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DISERTACIÓN H I S T Ó R I C A ,

C R O N O L Ó G I C A ,

G E N E A L Ó G I C A ,

SOBRE LOS JUECES DE CASTILLA Ñuño Nuñez Rasura, y Lain Calvo , y

el verdadero tiempo, y año, motivos, circunstancias de su elección,

y Judicatura.

S U A U T O R

DON DIEGO GUTIÉRREZ Coronel, Vresbytero , y Comisario del

Santo Oficio de las Inquisiciones

- • = • — 1 1 - = s \Orr-En Mádrid:En la Imprenta de MIGUEL ESCRIBANO.

Año de M D C C L X X X V .

Se hallará en ¡a Librería de ¡os herederos de Mina , Calle de las Carretas , frente del Corno,

C O N L I C E N C I A :

de Corte , y de Cuenca.

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DEDICATORIA A L E X C E L E N T Í S I M O S E Ñ O R :•] Don Pedro Alcántara de Tole-M do ¿ de Silva , Mendoza , P i -. mentel , de • la Vega , Sandovál, . Roxas , , Enriquez de Guzman,

Fernandez: de Córdoba , de los Ríos , d é l a Cerda, de Luna, de

.. Cisneros. , .Mahzanedo, 'Albornoz-, &c. Duodécimo Duque del Infantado ^ de Pastrana, de Ler-

.-Cía , de Cea , Francavila, y Es pire mera } Principe de Mel i tó , y . Eb»li 5 Marqués de Tabara , de Santillana; ,;dcl .Cénete , de A l -gec i l la , de: Almenara , de A r -guesp ,¡y Campoj.Conde.de Sal-daña , de ViUadá , del Real de

. Manzanares ^ del Zid y Manda-yuna , y Miedes.; Señor .de. .Hita , y. Buytrago , de Barjcien.ee,

a 2 E s -

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Escantil la, Sácetjon, Gárgoles, y demás acrecentados $ Barón de Alverique, A y ó r a , Alcocer, Alazquer , y Gabarda , y de la Roca-Anguitola , Carida ,• la Mendiola , Frañqüica , Monte-Santo , y de la Ciudad d e l P i -zo 5 Señor de las Casas dé Mendoza , de S i lva , de la Vega• j de Luna , de Sarídovál, de Cishe-ros , 'Manzanedo , -y Albornoz, Gefe , y Pariente mayor de e s tos ocho Linages , -y Casas S o lariegas , y Ricó-Hombré de sangre por cada una de elías; Gran Justicier del Rey no "de Ñapóles j Alcáyde perpetuo de Simancas, Zurita, y de los P a lacios , y Casa Real de T o r -desillas ,> Patrón 'perpetuo por Linage del Colegio mayor ., y Universidad de - Alcalá de H e -

•'• , na'

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nares ¿ Alférez mayor de la Ciudad de Guadalajara, Grande de España Nato , Gentil-Hombre

... de Cámara de S. M. y Gran

. .Cruz de la Distinguida Orden Española de Carlos III. &c.

JL VLl suma.inclinación , y el justo reconocimiento á la persona^

EXC.M O SEÑOR:

¿ 3 y

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y Casa de V. E. me ¿onduüeii naturalmente á dedicarle está Obri-ta i y dirigirla A su obsequio, siendo • un debido , aunque corto tributo y con que en el modo posible demuestre mí- gratitud a los grandes beneficios , y honras con que V. E. generosamente me favorece , y estima. El asunto , y principales personages de esta Disertación: , son-también conducentes , y tocan con propiedad á la esclarecida Casa de Mendoza, de que V. E. es el Gefe , y Pariente mayor, pues ambos ilustres Jueces son progenitores de ella , Ñuño Rasura por su bija , muger de su compañero Lain Calvo , y éste por su hijo Don Bermúdo Lainez: con que está dicho , que por ambas progenies, es la Casa

de

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dé V: E . descendiente de Ja Real, y Soberana de Castilla Cantábrica , y hermana de la del famoso Don Rodrigo Diaz de Vivar , llamado el 7Ad Campeador , porque éste descendía de Don Fernando Lainez , hermano, del Don Ber-mudo $ á que concurre también, ser su Casa de Mendoza la primogénita de la soberana de Vizcaya*, de modo , que comprehende en sí misma todos los mas elevados, y Reales troncos de la primer ge-rarquia de la Grandeza de estos Rey nos. Sobre lo qual omito molestar la notoria bondad de V. E . mayormente sabiendo , que la modestia es el caraCter de los Mendo-zas , como afirmó una real pluma en cierto manuescrito suyo. T asi concluyo con pedir á Dios guarde

0 4 su

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su vida muchos años en su mayor Grandeza.

Éxcmo. Señor.

B. L. M. de V. E .

Su mas reconocido, y atento Capellán

Don Diego Gutiérrez Coronel.

PRO-

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P R O L O G O .

O puede dudarse, que la fa-jL^f mosa elección de los Jueces de Castilla Ñuño Nuñez; Rasura, y Lain Calvo , es un suceso , y punto histórico de los: mas memorables, y plausibles, de toda la Historia de España¿ Pero también es indubitable, que según , y en la conformidad que se ha escrito , y referido comunmente hasta ahora , está enteramente lleno de fábulas , dislocaciones, repugnancias, y errores j asi en quanto á las personas , tiempo , y año en que generalmente se ha colocado por los Autores , como en quanto á los motivos, y circunstancias que igualmente se ha supuesto ocasionaron esta elección.

Toda la narrativa , y la co loca-

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cacion de esta Judicatura, según se ha escrito seis siglos h a c e , incluye , y contiene tantos anacronismos , repugnancias , y trastornos de personas , tiempos , y sucesos , que no solo la hacen incomponible , y despreciable , s i no que han ocasionado infinitas confusiones , desconciertos , y di* ficultades; en la Historia de Cast i l la , especialmente de los siglos n o n o , y décimo. Sin embargo de e s to , como el suceso de esta e lección es un hecho innegable , no torio , y cierto , y por todos a b solutamente contextado, y sin la menor duda consentido $ sus dificultades , y errores de colocación, y circunstancias , no debieron de ningún modo mover, y menos obligar al historiador Don Juan de Ferrerás, á tenerla, y publicarla

por

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por inverosímil , y por inventada antes del Arzobispo Don Rodrig o , porque esto , sobre ser un exceso de su critica , es desacreditar la Historia , y negar los s u cesos mas gloriosos de nuestra nación , sin mas razón , ni apoyo que su capricho , huyendo de la? dificultad , y no buscando la solución de ella.

A la verdad, es cosa müi notable , que entre tantos y y tan grandes'Historiadores , y Escritores de nuestra nación , no haya habido alguno ^qué de proposito tomase la pluma para combatir, y deshacer tan conocidos errores^ trastornos , y fábulas, que son el ludibrio , y menosprecio de la Historia de España mayormente quandó algunos de ellos reconocieron -¡ y confesaron las dificulta

des,

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d e s , repugnancias , y errores que embolvia , y resultaban de la opinión común , sobre el tiempo, personas,, mojávos, y circunstancias de esta famosa elección de dichos Jueces. El Cronista mayor Don Josef de Pellicér , bien instruido sin d u da de todos estos enredos , y error e s , solo declaró en su trofeo de la verdad de la Historia, «que la selección de los Jueces de Casti->>lla andaba tan confundida , co -»m'o ingnorada en la causa , y el « t i e m p o , y que.esta elección fue va l < tiempo de la (ausencia de Cas-Otilia; de l Principe; Don Ramiro á »la ; succesion de l : Rey no t de A s t u r i a s , por la muerte de su Rey « D o n Alonso el Casto: « pero nada mas explicó de este suceso. 5 en lo qual. le siguió , y contexto el gran Cronista mayor Don I^uis de

S a -

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Salazar y Castró^ pero ambos de-xaron el asunto sin otro apoyo , ni explicación de su dictamen. ;

Sin embargo , aunque reconocemos nuestra insuficiencia , nos ha parecido conveniente formar esta Disertación , en la qual refu-^ tamos la citada opinión común ; y otras particulares; procurañdbde-fender , y justificar la verdadera genealogía dé los Jueces de Cas'-tilla Ñuño Rasura , y Lain Cal- 1

vo -5 convencer , y evidenciar dé fa l sa 1 , imposible $ y repugnante la ascendencia , y descendencia que hasta ahora se ha supuesto^ y deducido de Ñuño Rasura 5 i m pugnar j : y convencer de imposib l e , -repugnante , y falsa la opi nión común , sobre el tiempo y y año í ;< ¡motivos , -y circunstancias en ¿fué -'hasta ahora 1 se • ha- supu'es-

to,

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to , y colocado la elección de e s tos Jueces 5 y al fin fundamos discurso sobre el verdadero a ñ o , causas , y necesidades de su elección, y Judicatura.

Esperamos que nuestros Lectores se harán cargo , que las Crónicas antiguas de España , especialmente en los sucesos de aquellos antiguos siglos , están sumamente reducidas, escasas, y silenciosas de los mas de ellos $ que los Historiadores de la media edad escribieron de algunos sucesos de buena fé , y según los hallaron en la tradición común , que por lo regular no distingue de tiempos , ó no. retiene la puntual fecha , y circunstancias de ellos.5 que los-demás Historiadores siguieron preocupados, de los antecedentes, ó :sin particular examen, y averiguación de

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íos h e c h o s , 6 por falta de documentos , y noticias que pudiesen facilitar el desengaño,y descubrir el-error$ y en fin se harán cargo , que rompemos una brecha , ó atacamos un campo atrincherado de seis siglos ha , con la tal opinión c o mún , sin que por otro alguno se haya intentado forzarlo , ó remo-Verlo.

En esta atención, respecto de que qualquiera del pueblo tiene just o , y legitimo derecho á la restitución de la verdad, y del honor de la Historia, recurrimos, ó apelamos de ía antiquada. posesión en que está intruso, y se mantiene el error, porque siendo tal no puede prescribir, y se le debe depojar de e l la : y asi, prestando un poco de paciencia, y de reflexión nuestros Le&ores , no dudamos , mediante su notoria jus-

t i -

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tificacion, y generosa equidad, que como buenos Jueces determinarán la causa, y nuestra apelación , con la imparcialidad , justicia , y razón que merezca el asunto , y argumentos de nuestra Disertación. Vale.

FEE DE ERRAT4S. :

Polio. Linea. Errata. Enmienda. 006;. o i Cantábricos...;.;. Catitibias..^...,,.. 09 r... o 14.... 996.. -896..................... 136.. 013.... le .... el.. .......1.... 1 $9.. 004.... juzgesen..........„ juzgasen... 160.; 005.... PróciiradoroÁ..;.Procuradores....! 231.. 02S:..¿. Ricos-Hambres. Ricos-Hombres.

T)I-

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Pag. í

DíJr^K.T;Ació;N; " H I S T Ó R I C A ,

C R O N O L Ó G I C A ,

G E N E A L Ó G I C A :

S O B R E ¡ L O S J U E C E S D E C A S T I L L A .

C A P I T U L O P R I M E R O :

I ÍV -T JR. O DU C C J O • \ y : preparación instructiva"fW . .

' i :JELJN el asunto de esta Diserta* ciop ^ procederemos por partes-, porque-escá lleno de errores, confusiones,1

y fábulas , dislocaciones, y tra'Storfí&'s/ de. t iempos, sucesos , y personas'^ yí repugnancias de succesiones '-yifilia*-¿ cioné'sf con que lo tiene todo 'deTsüpdn* • A cer-

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certado , y confundido la opinión común. Bien entendido,que para la Historia de aquellos antiguos siglos déla restauración de España , son los privilegios los textos rña's indubitables, y para la genealogía , son los apellidos patronímicos la' regla mas seguras Todo lo que fuere contra estos sentados principios, no puede tener mérito, ni verificación, aunque lo digan , y contesten; fnuchos Autores ; asi porque todos son mui posteriores á aquellos sucesos , como porqué comunmente se han seguido, y referido unb'á á otros, sin especial examen , reparo , y reconocimiento de las personas , de los tiempos, y de los sucesos que intervienen , y se versan en este asunto.No puede dejar de reconocerse , y, confesarse * ;que la relación histórica de esta elección de los.Jueces de Castilla , en el íiérnpo, y con las.circúnstáncias' en-que hasta ahora comunmente, se.ha expuesto., y colocado por los Historiado-» resiiftrastorna, desquicia . y desbarata una gran parte, de la Historia, de £spa-

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ña;,; los sucesos mas principales dé los dos'siglps nono, y deckno , los Perso-nages mas ilustres de el los, su genealogía l-y succesion ; y en fin , que ha. producido otros muchos errores, dislocaciones , y repugnancias , con que ha; ¡confundido, y enmarañado nuestra historia. ;No teniendo noticia de que enüre tantos Escritores, y Literatos de nuestra nación, hubiese alguno toma-do:ia pluma.para combatir, y desterrar? este rcomun error ; y viendo que pasaba , y continuaba en la posesión, nos ha parecido justo oponernos á ella por: el derecho que, como natural Español ^tenemos á la propiedad, y verdad de ¡nuestra historia , y á despojar de la..posesión: al error , que contra ella i se .ha introducido, y que por tal nunca puede prescribir. En este supuesto, para proceder con distinción, y claridad, nos ha parecido conveniente , y necesario instruir , y preparar el asunto, anticipando, y exponiendo sucintamente los .principios , progresos, y estádoque tuvo , y- en que s&halla-

A 2 ba

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4 ba Castilla, desde los tiempos del fia de la Monarquía de los Godos, y pérdida de España, hasta la muerte .del Rey de Asturias Don Alonso II. el Cas-: t o , en el año de 842. por ser, cómo; es , mui conducente, y preciso, para reconocer , y verificar la genealogía verdadera de dichos Jueces, los tiempos en que vivieron , y la época cier* ta de su Judicatura. •<

2 En conseqüencia de quanto dejamos expuesto, y probado en nuestra Historia del origen ^ y Soberanía del Condado de Castilla, y succesion dé BUS Condes , &c. que tenemos ya. en. la prensa ; resulta , y se verifica. Lo primero , que el esclarecido Don Pedroi Duque patricio, y Soberano de Cantabria , continuó , y conservó la libertad , la independencia, y soberanía de su estado Cantábrico , y. Progenitores, no solo en los rey nados de los Godos, si no en los tiempos de la pérdida de España, conquista 4 y dominación: de los Moros. Lo segundo , que éste Duque fue real , y efe&ivamenteeljpri*

mer

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r

mer defensor , y restaurador de España , que contuvo y rechazó el superior poder , y -furiosas invasiones de aquellos infieles. Lo tercero , que asimismo fue este gran: Duque el primer Gobernador, Géfe, y -Caudillo que eligieron^ •yí nombraron las quátro Provincias de Bardulia, Rioja , Vizcaya, -y;Alaba , que fueron las únicas que se ©pusieron al.momento en cuerpo contra jlos Moros, defendieron valerosamente; su libertad , y resistieron constantemente, y sin intermisión: el yugo, y i dominación Agarena ; y- por consiguiente , se formaron, y establecieron suíSoberanía, independencia, y suprema autoridad cada una de estas Provincias en sus respectivos territorios, desde el mismo instante en que se extinguió, y acabó el Reyno, y Reyes de los Godos , en el consabido año de 714. Loj;quarto , que prescindiendo aqui de ¡Vizcaya , y Alaba, resulta, que las dos 'Provincias de Bardulia,y Rioja, luego que:vieron perdida la España, y.arru"-nada la Monarquía Goda, hicieron un

A 3 cucr-

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6 cuerpo con los demás -Españoles-iallí refugiados , se formaron'su Soberanía suprema, y establecieron ¿u Repubii*-ca, ó Concejo , coní gobierno'áristo-r cratico: Y para efe&o de defender/y y conservar su libertad v y ¡priocipiadá Soberanía, y resistir laáf inminentes itj--vasiones , y feroces ármasde/losiMb6-ros, se unieron en un^cuerpo, y ¡de/coj-mun acuerdo resolvieron llamar 4qy nombrar por su Gobernador, íyjCau*-dillo al referido Don'P.edm Duqaeisa* berano de Cantabriacon cay©: valon, industria, y autoridad',* y con "lascar^ mas;, y-fuerzas de su estado , yjde¡si$ dos valerosos hijos Don Alonso^Don Fr'uela , y de< sus fieles vasallos áos Montañeses cantabrios , consigüeran con este -auxilio las dichas dos Brsiy-iri* cias- mantener su libertad, rechazar las furiosas acometidas, y entradas dé los Morosa, y recuperar ; aunqueplen* tamente 1diferentes fugares,, y tierráá, que la necesidad, y conveniencia había •obligado & desamparar. Lo quinto.re* sultay que este esclarecido Duqúe-Do»

Pe-

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7 Pedro murió acia el año de 730. según dejamos en nuestra historia discurrido* y probado en bastante forma ,.y con arreglo á la ¡convinacibn, y concurreh-ciade tiempos!, ysuoesosde su vida, y las de sus dos mencionados hijos; como también, que las dos Provincias de Bardolia , y Rioja se mantuvieron ba-xo su gobierno , y caudillazgo hasta que murió , aunque reservándose en sí mismas la suprema autoridad dé su.Re* publica, ó Concejo.^ o : ^ ' 3 Igualmente resulta1, y se verific a : Lo primero, que "en'virtud rde esta reserva y las referidas Provincias de Bardulia ; y Rioja, luego que murió el Duque Don Pedro su primer Caudillo; eligieron , y nombraron^en igual rfor* m a r y condal misma- reserva , por su Gobernador , y CaudiUóvá su hijo se-» gundó'él Duque Don Frítela de Cantabria ; qukn 'fue él heredero, y succe-* sor de esté Estado Ducal, asi por la disposición, y voluntad de su padre, Como por la'necesidad , y conveniencia pública , y razón de estado ; con

A 4 res-

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8 ¿respecto, y atención á la antecedente ausenciaestablecimiento y^naatrimoí-v JEIÍO del otro su;hijo Don;Aldnsói, con Doña; Ermesenda, hija del Rey. de A&r turias/Don Pelayo;; por euya_causa, y •continuada- residencia en.Asturias del Don ¡Alonso \ su asistencia: en aquellas guerras y:sus expectativas á aquella jGorána,-había dejado muchos a ños an* Itesísu.casar, y Patria de Cantabria:>¥ •cómo la necesidad, y gobierno de este estado patrimonial, y ja gobernacionj •y':caudfllazga de las Provinciaslaliadas ¿ e Barduliáyy;Rioja , exigían! precisa? siente la presencia , y asisjeneiaper-* sonaL-de su .Soberano, y Gefe; y;almJS"í .mo ;tierripo-se hallaban, y tenían en el Duque•..•Dm:>Ifyuda. la„experiencja.)de su valor,; y ;prydeneia;i¡el5rnéí'itOvdesus hazañas,.y empresas, la segurassisten? qia.de su perdona-,,.c.asárp;y;faimiliay demás circunstancias que afianzaban: la mejor defensa ;, y aumento^ del E&? tado, y la propagación¿y.gloiPia de su tan antiguo , y soberano. Linage, y car sa ; en esta atención , no solo .tuvo ejl

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9 -Buque Don -Pedro: por conveniente, rie-•cesario., y. justó-instituir, y dejar por su heredero, y succesor de su Estado

-dé.Cantabria.á,su hijo Don Frítela, si-jjo;qnetías Provincias derBardulda 4 y sRí&ja^ como libres , y conñgualacier-•Éft clo: nombraron por su •Gobernador, ,y¿Caudillo. Loisegundo resulta, que en ^cprneqüencia-. .de jeste nombramiento, -fsste: glorioso Duque , y. Gobernador -DmFruela'H hizo ígrandestaísonqiiistas, -y :adelantamientos en las referidas Provincias yircpu ¡la estiieehá^amistad,

djrii(>.n,y afiirízaContinuada con su her--mano-el:yadRéy.;de Asturias Don .Alón* dkjkM G á l i c o , : juntas.Jas armas, y fuerzas de sus respectivos estados ,sa?-lieron-, y egecutaron famosas, empresas;; y conquistas en diferentés^:y dis* «tarites.Provincias-de Campos, Galicia, y ¡Portugal. Lo; tercero , que éste Du-iqub.D.onFrwIa rhurió eniet año de 760. según dexamos probado ;.como también, que las dos Provincias dé Bardu? jüá ,¡y Rioja:,;pérmanecieron baxo su gobierno,y.caúdillazgo.hasta que mu-

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T O

rió , aunque reservándose en sí «mismas la snprema autoridad de su Reptt-blica, ó Concejo. . / . \.>

4 -Igualmente resulta y se verifica : Lo primero,que ya en estetiem-p o , y año de 760. enrqüemuriái;D¿ta

TíV«etó^ seícomenzó á : llamar su Ducado ^ y Tierra de Cantabria Montañesa, con el nombre de Castilla ; ségun ,,'y por los. motivos, y ocasiones que: deka-

rmós ^expuestos en dicha ; nuestra historia; conra también, que-con este horfi-,bre Castilla, instituyó^y^fundó'-el mismo Duque Don Fruelael Condadóide Castilla,-queriendo que.ésteya conceptuado , y comenzado noáibre Castilla en que se iba convirtiendo v y mudando el antiguo nombre Cantabria; fuese el titular de su nueva:iundacion;-y para mayor,y mas intégrál'recuerdo,y memoria ulesu instituciónquiso también mudar-la dignidad^de su original soberaníavesto es, erigiendo; la de Con-•de , én lugar -de la antigua de Duque: ¡De modo, que en realidad,4a novedad de esta famosa institución, y fundación

so-

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I I solo estaba en áos-nombres ,T y títulos* porque Ja esenc^erterritorio;:la soberanía, é l señor ;y los vasallos,todo. era la misma \eosa i,' y quedaba en él mismo ser %oy? estado;¡pero.: se*' ipre viene, que este "'nombre Castillacestaba ¡reducido eñtbMces^íy^bastaiítesraños déspues;:so*-loyy onicameffte en el territorio proV pio^iy iaiatiguoide; Cantabria Montañesa;-y? costas delOcpeario, que era el pa-trimoni^fsoberano'desdichos Duques. Lo 1 segundo resulta h¿ ique este mismo territorio^, y Ducadoide Cantabdalconi-vertídó ,ya en Condado de Castilla; fue el • cjue>dexó;' y ¡fundáiel Duque Don Fxmla-ipata. !su hijo plimeroDoiuRos* drigo 'Fmelaz¡, -as» por su - ¡mayoría j íy primogeniturá; como-.por: la necesidad, y conveniencia póblicaf,: y del Estado; y con íéspedto, y'.atención á otras causas;., y méritos dé -sñhijóljDó«jr%irr^ cuyos-repetidos privilegios que ¡dexa-mo$ mencionados, v e r i f i c a n y acreditando-referido.'.íJí y?A \ . A-y.-.v

S".<)rAsiínismo resulta; y se verifica: Lorprini6ro, que4as-'Brovinciasd:eBar-

du-

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12 dulia ^ y Rioja V después de la muerte del Duque Don Fruela en 760.: agradecidas al favor.; y amparo de Jos dos DuquesDo»Védto^y DonEmieJctite* solvieron continuar baxo el ¡favor de esta familia; y aslijiombraroncporrisu Gobernador al Conde; d& iGastitlaDon Rodrigo Fruela&t en igual-forma que á su padre, y abuelo.; y:se. roáatuyiecon baxü su dilatado gobierno^, y J vida, hasta el año dei.8oov:en ¡que.]murió, aunque con variedad ¡de sucésQSv.y: len* titud en las conquistas, contra los M o ros ;<síendo- las cáusasrde. elLo^ .laguna; el haberse salido Jas ;Rroviricias¡ de Vizcaya, y~ Alaba'de te confederación.,. y alianza , que hasta.; éste tiempo habían .tenido con ¡dichos.dos > Duques;,y con Jas;de:Bardulia;;yy-Rioja , y-no haber querido continuar baxo el gobierno de dicho Conde:Don \ Rodrigo \ pon lo .que necesariamente.fueron múckQjmeriQ-res-JasyfuerszasírLa otra causan íue por las muchas , y freqüentes. disensiones, descuidos, y revoluciones que por. estos tiempos acaecieron-enAsturias.,en

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las diferentes elecciones de sus Reyes, tragedias, y usurpaciones de algunos de ellos , y alianzas , y tributos infames, con que ganaron, y contemplaron indecorosamente la amistad , y favor de los Reyes Moros: Por todo lo qual, necesariamente se seguia , no solo la falta de auxilio , y unión de fuerzas, sino que asegurados los Moros por la parte de Asturias, cargaban con todas sus armas, y superior poder contra el corto inferior numero de las tropas del Gonde de Castilla ; y asi era forzoso, que fuesen mui lentas sus conquistas, y sumamente dificultosa, y ardua la defensa , y conservación de las tierras de su gobierno. Lo segundo resulta , que en las Provincias de Bardulia , y Rioja , luego que murió en dicho año de 800. su Gobernador el Conde Don Rodrigo , discordaron en la elección, y nombramiento de nuevo Gobernador, y Caudillo ; por cuya causa nombraron en su lugar por Protector al Rey de Asturias Don Alonso el, Casto, reservándose en sí mismas la suprema

au-

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14 autoridad,, y: gobierno de su República , ó Concejo, y la facultad de revocar dicho nombramiento siempre que quisiesen, con otras condiciones, reían tivas á su independencia, libertad;.; ,y expediciones militares; y en su:virtud¿ considerando después estas Provincias las ningunas utilidades que les tenia esta protección, y los .inconvenientes , y perjuicios que se lespodia seguir;de ella ,: determinaron dexarla, y revolcando el nombramiento se apartaron, y separaron del Rey de Asturias Don Alonso el Casto; cuyo suceso tenemos por mui verosímil acaeció á los qua-tro años después, en 804. , ;

6 , Asimismo resulta , y se verifica: Lo primeroqué en conseqüencia de este apartamiento de protección, viéndose las referidas Provincias necesitadas de cabeza , gefe , ó superior que las mandase con autoridad , las defen* diese con poder,-y Jas.asistiese con valor ; recordando:los beneficios de su a:1

vidad , justicia ^ y esfuerzo con que las habían- -gobernado y ¡y.-defendida. sus

tres

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1$ tres "¡anteriores.Caudillos Don Pedros

Don Frítela , y Don Rodrigo , nieto, padre, y abuelo ; y reconociendo las sobresalientes prendas de .autoridad,, poder, y valor que ilustraban; y adornaban la persona , y estado del Conde de Castilla Don Diego Rodríguez^ primero del nombre , hijo mayor, y suc-cesordel primer Conde de Castilla.Don Rodrigo Fruelass: considerado^todo esto , resolvieron , y acordaron dichas Provincias entregarse al expresado Conde Don Diego, con toda la suprer ma autoridad , dominio , y soberanía dé su República , ó Concejo , en qué hasta entonces habian estado; y por consiguiente le prestaron la obediencia , y juraron vasallage como á su Se* ñor natural , haciendo hereditario , y monárquico el dominio, y gobierno de sus Provincias al Conde Don-.Diego, sus hijos, y succesores, baxo, el mismo titulo, y nombre de Conde de Castilla, en que quedaron incorporadas; y unidas perpetuamente. Lo segundo resulta , que en virtud de esta ehtriéga , y

unión,

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i 6 unión, siguieron, y tuvieran estas ;Prr>*" vineias de Bardulia , y Rioja , deápuesl de la muerte del Conde Don Diega\ Rodríguez., por su legitima, y natural-: señora , y Condesa soberana á Doña, Urraca Paterna, como hija única, hé- ;

redera,ysuccesorade esteC onde;y por su matrimonio en él año de 842.;con", el Infante Don Ramiro su t io , Fue l-ue-.* go Reyna de Asturias, y Galicia ,.por-'. que en el mismo año, habiendo muer-'1

to el Rey Don Alonso el Casto sinsuc-í cesión, fue elegido, y nombrado el Dow Ramiro por succesor , y Rey de estas Coronas; por cuya causa le fue precioso marchar de Castiila en el siguiente, año de 843. en el qual fue el verdades ro caso, y suceso de la elección délos 1

Jueces de Castilla , según, y en la for-; ma que expondremos mas adelante, en. su respectivo lugar.

7 ' Estos fueron los principios, progresos., y estado que tuvo , y en que se hallaba la independencia , libertad, y soberanía del Condado , y Provincias de Castilla , quando en el año

de

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de 842. se casó su Condesa propieta-taria Urraca con su rio Don Ramiro, y quando éste fue elegido por Rey de Asturias , por la muerte sin succesion del Rei Don Alonso el Casto en el mismo año. Advirtiendose lo primero, que el antiguo Ducado de Cantabria se convirtió en Condado de Castilla, y que esta Soberanía era original, y sin principio conocido , y siempre in-dependente , y libre de Cartagineses, Romanos, Godos, y Mahometanos; y en este mismo territorio Cantábrico se produxo , ó nació el nombre Castilla, antes del año 760. en que se instituyó el Condado. Lo segundo , que las Provincias de Bardulia, y Rioja se formaron , y principiaron su Soberanía desde el momento, y año de 714. en que quedó deshecho , y acabado el Reyno de los Godos, en virtud de su recobrada libertad ; y que esta soberanía, con la forma de República, la conservaron, y retubieron en sí mismas, aunque nombrando por sus Gobernadores, y Caudillos á los dos referidos Duques

B de

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de Cantabria, y primer Conde de Cas-tula , hasta el año de 8,04. en que se entregaron con toda su suprema autoridad , y soberanía al segundo Conde de Castilla Don Diego Rodríguez , y por consiguiente quedaron incorporadas perpetuamente en el Condado primitivo de Castilla Cantábrica ; y los nombres de Bardulia, y Rioja en el dicho año 804. se iban convirtiendo , y mudando en el de Castilla , según , y á el paso lento que se iban recuperando , y fortificando sus tierras, y poblaciones : de modo , que quando- en el año de 842. se casó la referida Condesa con Don Ramiro , ya entonces se llamaba la Castilla Cantábrica , con el distintivo de Vieja , y Montañesa ; y la Barduliense se llamaba Castilla solo ; y el nombre Bardulia se mantenía solamente en aquellas poblaciones, que eran fronteras á las tierras llanas de los M o r o s , desde los Burgos acia acá al medio dia. En este estado de continuada , y conservada libertad , independencia , y soberanía , se hallaba

Cas-

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Castilla baxo el señorío natural de su Condesa propietaria Doña Urraca, quando en el año de 842. contrajo , y celebró, su matrimonio con el Don Ramiro-, y fue éste .electo Rey de Asturias por la muerte sin succesion del Rey Don Alonso el Casto; y por consiguiente se reconoce , y evidencia , que Castilla era Soberanía independen.te, y separada , y sin conexión , ni intervención alguna jamás con el Reyno , y Gobierno de Asturias ; cuyo Reyno, y Soberanía es indubitable, que se formó, y tuvo principio .en" el año de 718. que son quatro años después de conquistada España por los Moros, en cuyo intermedio estuvieron Asturias, y Gali-licia sujetas,, y dominadas por estos Ma-hotnetanos.

8 Hemos tenido por conducente, y necesario á el asunto de esta Disertación de los Jueces de Castilla, instruir y preparar el argumento coa quanto dejamos recopilado , y expuesto para la mayor claridad , .distinción , y certeza con que hemos de justificar, y de-

B2 fen-

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20 fender las verdaderas genealogías , y descendencias de los Jueces de Castilla , los tiempos en que vivieron, y florecieron , y la verdadera época, y año de su elección » y judicatura ; y por consiguiente haremos manifiestos, y evidentes los muchos errores, confusiones, fábulas, dislocaciones, anacronismos, y repugnancias de tiempos,per» sonas, y sucesos que resultan, y se tocan en este asunto; según lo han historiado, y referido hasta ahora los Autores, y Escritores de la opinión común ; siendo mui de estrañar, que un suceso tan recomendable haya podido pasar tantos siglos con tan grandes, visibles, y enormes errores; porque, á la verdad*él es un punto de los mas clasicos , memorables , y de mayor entidad, y substancia de toda la historia de Castilla: Y asi, nos ha parecido preciso i y necesario instruirlo , y prepa

rarlo con lo ante dicho , y expuesto, para^que sirva de fundamento sólido, y de supuestos sentados de la verdad, verificación, y evidencia de sus prue-

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il

CA-

bas,y convencimiento.En esta atención pasamos á tratar en primer lugar del Juez de Castilla Ñuño Nuñez Rasura^ para justificar, y defender su legitima genealogía,y descendencia, el tiempo en que floreció , y el verdadero de su Judicatura*

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22 C A P I T u r o I I . ' '

SE JUSTIFICA , T DEFIENDE la verdadera genealogía , j ; descenden

cia del Juez de Castilla Don Ñuño . Nuñez Rasura , y. el-tiempo en >

que vivió, y floreció* -

i T ^ \ O N RODRIGO FRUELAZ , pri-\_Jp mer Conde de Castilla pri

mitiva , poblador de Amaya , y tercero Gobernador , y Caudillo de la otra Castilla Barduliense, fue el hijo mayor , y succesor del Duque de Cantabria Don Fruela., quien le instituyó, y fundó el Condado de Castilla , acia el año de 760. en que murió, déxando-le nombrado como el primero de sus cinco hijos varetes , para su heredero, succesor, y propagador de su Soberanía , Estado, y Linage de Castilla ; c o mo resulta , y se verifica de los diferentes privilegios citados en dicha nuestra historia , desde el año de 762. hasta el de 798. en que en el primero concurrieron , y se nombran su muger

. Do-

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2 3

Doña Sancha , sus dos hijos Diego ,y Sancho , y sus dos hermanos menores Gonzalo , y Sigerico , cuyos privilegios firma asi::: REYNANDO EL CONDE DON RODRIGO EN CASTILLA. Es indubitable , que en aquellos primeros siglos no se freqüentaba en las Escrituras el uso de los apellidos patronímicos , y asi las subscripciones generalmente se hallan con solo el nombre propio; pero los mas clasicos Historiadores Garibay , Morales * Salazar de Mendoza , Sandoval, Pelücér, Salazar de Castro , Méndez de Silva , Sota, Abarca, Trelles, y otros, convienen, y y contextan en el apellido patronímico de este primer Conde, llamándole Don Rodrigo Fruelaz; cuyas dos circunstancias de titulo , y apellido prueban, y acreditan que fue hijo mayor, y suc-cesor del Duque Don Fruela ; y se comprueba también con la inmediata concurrencia de los tiempos, porque el Don Fruela su padre firmó el privilegio de fundación de San Miguel de Pedroso en el año de 759. y murió

B4 en

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24 en el siguiente de 760. en que cesan sus memorias; y en el de 762. y siguientes ya se ven los privilegios del Conde Don Rodrigo su hijo ; cuya inmediación de tiempos califica la filiación , y succesion de estos dos Señores. A que concurre también el haber sido el Conde Don Rodrigo el tercero Gobernador que tuvieron , y nombraron los Castellanos Bardulos, inmediatamente que murió su padre Don Fruela, quien fue el segundo Gobernador , como hijo del Duque Don Pedro , que fue el primero ; cuya filiación , y succesion de estos tres Soberanos Pedro , Fruela , y Rodrigo , que son abuelo , padre, y nieto, se contexta en los Instrumentos , y Escritores: como también, que este Don Rodrigo fue el primer Poblador , y Señor de la antigua Ciudad de Amaya, que dexó luego á su hijo segundo Don Ñuño, y que duran sus memorias hasta el año de 798. y su vida hasta el de 800. en que murió, como afirman Pellicér, y Don Luis de Salazar. Procreó de su muger Doña

San-

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25 Sancha estos tres hijos varones Diego, Ñuño, y Sancho—el Don Diego Ro-driguez fue el mayor , y como tal segundo Conde Soberano de Castilla desde el dicho año de 800. en que heredó, en adelante , como resulta de sus privilegios; siendo este Señor el mismo á quien se entregaron en el de 804. los Castellanos de la Bardulia, y Rioja, con toda la suprema autoridad de sus Provincias , y desde cuyo tiempo prosiguieron estas dos Castillas incorporadas , y unidas baxo un solo nombre, y Soberano de Conde de Castilla, hereditario , y perpetuo en sus succesores de ambos sexos;y en su virtud fue suc-cesora , y heredera universal su hija única la Condesa propietaria de ambas Castillas antiguas Doña Urraca Pater-* na, que casando en 842. con Don Ramiro su tio, electo Rey de Asturias, tuvieron por su hijo, heredero ,y succesor del Condado de Castilla , á Don Rodrigo, segundo del nombre, de quien descendieron los siguientes Soberanos Condes; según dejamos dicho en nues

tra

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26 tra Historia, — Don Sancho Rodriguen, llamado Mitarra , fue el hijo tercero que está nombrado en el primer privilegio citado del año de 762. como hijo del Conde Don Rodrigo; y es el mismo que concedió su padre á los Pueblos de la Vasconia Citerior , para *u Gobernador , y Conde de su Provincia , y de quien descendieron los Condes , y Duques de Gascuña, y los Condes de Aragón , como testifican Pelli-cér , y Salazar. — El otro hijo segundo que sigue esta Linea ; es el siguiente:

2 D O N ÑUÑO RODRÍGUEZ , Conde, y Señor de A m a y a , que le dexó su padre el Conde Don Rodrigo ; cuyo titulo , señorío , y patronímico verifican su filiación, en que contextan los Cronistas mayores Pellicér, y Salazar, sin cosa en contrario;como también, que en la familia, y succesores de este Conde Don Ñuño , se continuó, y conservó este Señorío de Amaya , cuya herencia , y dotación de su padre verifican también que fue su hijo segundo; siendo muí regular en aquellos tiem

pos

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2y pos donar los padres á sus hijos segundos con aquellas posesiones , y Pueblos que ganaban, y adquirían por la guerra , por donaciones, por reedificación de Castillos, y por la población , ó repoblación de los Lugares , asi para que pudiesen mantener el explendor,y decencia de su casa, y familias ; como para que estuviesen siempre proporcionados , y adornados como inmediatos , y á falta del hijo mayor", para la succesion , y herencia de la principal Casa , dominios, y Linage. Además, que el mismo hecho referido de haber elegido • y dado el Conde Don Rodrigo i. los Vascones á su hijo, tercero Don Sancho para su Conde , y Gobernador, manifiesta que nuestro Don Nu~ ño era el hijo segundo, porque era regular , y prudente reflexión, y'precau-cion del padre, el no exponer á la contingencia la succesion del Condado de' Castilla , que podía faltar en su hijo primero Don Diego; pues en tal caso, si el Don Sancho fuera hijo -segundo, vendrían- á -poseer £1 Imperio, dé Casti

lla

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2 « lia sus hijos, y sueeesores, que por su nacimiento, y estado de Vasconia serían ya estrangeros : Y asi , el mismo hecho, y elección mencionada verifica esta reflexión, y precaución; y por consiguiente , que el Don Ñuño era el hijo segundo,á quien tenia heredado,y proporcionado con el Señorío de Amaya , y con el qual se evitaba , ó hacia mas remota la contingencia de la succesion^ posesión del Condado de Castilla en un estrangero. En una Escritura de dotación , hecha á la Iglesia de Lugo por el Rey Don Alonso el Casto , confirman diferentes Condes , y otros Ricos-Hombres , y entre estos confirma Ñuño Rodríguez, según dicen Sandoval en la Historia de este Rey,y el Maestro Gándara en sustriun» fos de Galicia: se debe notar, que todos firmaron únicamente con sus nombres propios, pero nuestro Don Ñuño firmó con su nombre, y apellido; de lo qual se deduce, y congetura , que acaso se hallaría en la Corte del Rey Don Alonso el Casto, guando se otor-

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gó la Escritura, y como Rico-Hombre de Castilla , aunque forastero, le permitió el Rey el honor de que la confirmase , y lo hizo con su nombre, y apellido, cuya singularidad manifiesta la identidad de su persona , y la concurrencia de su vida con la del Rey Don Alonso el Casto. No dicen los Autores con quien casó este Conde Don Ñuño , pero todos contextan con Pellicér , ySalazar, que fue su hijo succesor el siguiente:

3 D O N Ñ U Ñ O N U S E Í R A S U R A , 11a-

. mado asi por Alcuña, por el defeétó de pelo en la cabeza: Fue Conde, y Señor de Amaya , que heredó de su padre, cuyo titulo, señorío, y patronímico, verifican su filiación, en que-contextan los Escritores sin cosa en contrario; y se comprueba con el privilegio del Rey Don Alonso el Casto, fecho en el año de 804. confirmando todas las posesiones de dotación , y adquisición de la Iglesia Catedral de Santa Maria de. Valpuesta , entre Cuyos seis Conde» «onfumaderes, subscribe,

y

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y confirma el nuestro asi::: Conde .Ñuño Nuñez, y aunque no tiene el sobrenombre Rasura , convienen todos los Autores en que la firma es suya propia , asi porque en las Escrituras no se ponían las Alcuñas , ó sobrenombres postizos,:como porque este Rasura le fue puesto muchos años después. Asimismo acredita la identidad de la persona , y filiación , su mismo privilegio de población , y fueros que dio á la Villa de Brañosera , en que está expre^ so su nombre , y apellido ; cuyas circunstancias , y la continuada posesión del Señorío de Amaya en sus hijos , y descendientes , que también contextan Pellicér, y Salazar , comprueban su filiación , y ascendencia verdadera que llevamos puesta. El insinuado privilegio de Brañosera , que es original , y uno de los mas fidedignos , y calificados de estos Rey nos , fecho en 13. de Oétubre del año 824. dice::"Que N u trió Nuñez, y su muger Doña Argilo, ^dieron privilegio de Población,, y » Fueros á ia Villa de Brañosera.,,im,pp-

» nien-

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3 1

«niendo multa de tres libras de oro á »los quecontravinierenáél.« Tiene este famoso privilegio dos confirmacio-nes,la una al pie de la Piel en que está escrito, y es del Conde de Castilla Don Gonzalo Fernandez su viznieto, como hijo de su nieta Doña 2Vwñ£i,muger de su padre Don Fernando Diaz, Conde de Castilla , fecha el año de.oía. y la otra es del Conde de Lara Don Fernán González, nieto del Rasura, como hijo de su hija Doña Nuña , muger del Conde de Lara Don Gonzalo Telliz su padre. Por todos los Autores se contesta expresa, y notoriamente, que el citado privilegio es original, y dado por los Ñuño Nuñez Rasura , y su muger Doria Argilo , en el año de 824. que el Rasura es el mismo que fue después Juez de Castilla ; y que las mencionadas confirmaciones son de los nominad-dos su nieto, y viznieto por linea femenina.

4 En este supuesto decimos, que por un hecho de esta naturaleza, y calidad , se hace forzoso considerar á

núes-

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3* nuestro Rasura como de 34. años de edad , al tiempo de la concesión, y fecha de su privilegio de Brañosera en el dicho año de 824. porque la acción de poblar Lugares requiere caudal, juicio, y robustez en el Poblador, y la institución , ó dación de leyes , y fueros exige inteligencia , madurez , y prudencia en el Legislador; y esto se comprueba también con el anterior citado Privilegio Real de Santa María de Val puesta , fecho en el de 804. en que firmando como Conde, á lo menos había de tener la edad de 14. años, cuya pubertad le hacia mayor , y capaz de testificar Instrumentos Reales, y públicos. En cuya conseqüencia, para el tiempo, y época en que hemos de colocar la elección, y nombramiento de los Jueces de Castilla •, saldrá nuestro Rasura con 53. años; cuya edad proveéta., y madura , es la mas juiciosa , instruida , y proporcionada para aquella administración de justicia, costumbres, y policía , que en aquel tiempo se hacia , y aéluaba públicamente. Sen-

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Sentada',y"justificada lá geñea* logia-; ó ascendencia verdadera dé riüestto- Rasura-¡, pasemos ahora á proporcionar , y ajustarías edades, y ge -rtéraciones de sus quatro ascendientes inmediatos Pedro, Fruela, Rodrigo ,y ~Niiñoy hasta el - haci miento del Rasu-fti\ y. fikemos él tiempo en el segundo askflífenFruela Duque de Cantabria, es -; indubitable que murió ' anciano eh :el:año de 760. porque en el de 759; fóífdó-cón su hija Doña Nuña él Monasterio de San Miguel de Pedroso, y luego"-cesan sus memorias eri 4ós privilegios' , y crónicas ; y en el de 762". tjoriiiéñzan, y siguen los de su hijo ma¿

yút-Don Rodrigo , primer Conde dé Castilla ; por tanto , el nacimiento del Duque Don Fruela , se debé :conside-ratiáciaelaña-de 696. y esté por pun-, tofixo , para proporcionar, y ajüstar las "demás generaciones. Y én el supuesto de que nadie nos puede dar en los-; ocíeos con lá certificación de la Partida de su nacimiento , y bautismo, fundamos nuestro parecer en la con-: - ; ' : ¡ | C cur-

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currencia, y convinacion de tiempos, y sucesos, porque á falta de instrumentos es la regla mas segura, y prudente. Lo primero, porque su padre el Duque Don Pedro\ es constante que vivió, y alcanzó los tiempos, y Rey-nados de los quatro últimos Reyes Godos , Ervigio , Egica, Wbitiza,-, y Ro« drigo; y que en la Batalla de Qu'ada-lete, y pérdida de España en .el año de 714. se hallaba con el cargo, y sinr> guiar empleo de Principe de la Milicia Goda, que requiere una robusta * y madura edad de 44. años, y por consiguiente nacido en el de 670: y, porque de resultas de la pérdida de España se retiró á la defensa de su Estado de Cantabria; y viendo los naturales de las Provincias de Bardulia , Rioja; Vizcaya, y Alaba, y los demás Españoles aHi refugiados, el inminente fies? go , y desolación que igualmente les amenazaba con las próximas invasiones de los Moros, le nombraron por su Gobernador^ y Caudillo, cuyo car--go., y necesidades tan -urgentes exigían

mu-

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mucha prudencia , pulso , y pericia militar; y finalmente , que con efe&o, y conia• ayuda .de sus dos valerosos hijos Don ^¿orno^ y Don Frusla , se resistieron, y rechazaron á, los Moros, mantubieron la libertad de las dichas Provincias , y recuperaron muchos Pueblos/, que la necesidad,, y. conveniencia había obligado al principio á dexar, y desamparar. Lo segundo, que siendo;.incjubitable ..haberse hallado el Duque.; Don. Fruela en compañía. de su.padite ,• asistiendo., y peleando en la defensa: de dichas Provincias' contra losjMoros, cuyas primeras invasiones' fueron -entre los años. de.715. y'; 7.16;' se hace manifiesto que para un cargo, y éxércicio de tanta fatiga ¡, riesgo , y valor ^forzosamente había de¡ .tener Don Fruela la edad,de 20..años en el mencionado de 716.7 por consiguiente, nacido,.-.en el propuesto por fixa época de 696.7 asi procreado á los 26. años de su padre el Duque Don Pedro; y porque por muerte de • éste acia el .año de 730. con 60. de edad,

C 2 nom-

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36 nombraron también las quatro referidas Provincias por su Gobernador •, y Caudillo al dicho Don Fruela ,én^cuyo tiempo se hallaba con 34. de edad, y por consiguiente mui proporcionada para el rég imeny gobierno de todas ellas, en que se mantubo hasta que murió en dicho año de 760* Y final-^ mente, porque fueron muchos los suc-cesos, campañas, y conquistas de sü vida , que vino á ser de 64. años, y con la succesion de muchos hijos, los quales quando murió eran todos mayores de edad, y los dos segundogénitos Don Aurelio, y Don Bermudofuer ron Reyes de Asturias. Por todo lo qual se deduce con evidencia , que el nacimiento del Duque Don Fruela fue acia el dicho año de 696. que es el propuesto por punto fjxo. ' .

6 D O N R O D R I G O >, primer Conde Soberano de Castilla, primogénito , y heredero del Duque Don Fruela , co-^ mienza, como su succesor, : á gobernar su Estado, y despachar privilegios, desde la muerte del Duque su padre

en

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en 760. y por tanto se debe considerar su nacimiento acia el año de 724. y procreado á los 28.de su padre Dora Fruela 4 y asi quando éste murió, tenia ;su hijo la edad de 36. años; siendo necesario considerarle de esta edad^ lo uno, porque fue el mayor de los hijos de su padre , que todos eran mayores de.¿dad quando .murió , pues; su hija Doña Nuña , un año antes, era Abad e s a y . Fundadora del Monasterio de San Miguel de Pedroso, y sus dos hijos últimos Gonzalo , y Sigerico, dos años después en 762, fundaron la Ciu-* dad-de Cara , cuyos hechos,. y accio-? nés-,; requieren , y manifiestan mayoría de.edad; y lo otro, porque luego que murió; su; padre: Don Fruela , l e nombraron sin detención las Provincias de Bardulia v y Rioja por su Gobernador, y Caudillo, cuyo empleo, cuidados, y fatigas, especialmente en las apretujase y riesgos de aquel tiempo, exigía una: persona autorizada , y de una «dad.robusta,y de juicio, como la de -34 años i que tenia el Conde Don Ro-

' C 3 dri**

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3? •árigor+baaio cuyo gobierno permanecieron hasta el de 800. en que murió, con la edad de 76. contextarido todos Jes Autores, que falleció mui viejo, y cen muchos hijos, cófl el siguiente: " 7 D O N Ñ U Ñ O R O D R Í G U E Z , Conde, y Señor de Amaya , cuyo nacimiento se ¡debe considerar acia el año de 758. y procreado á los 34. de su padre Don Rodrigo , asi porqué-fue segundogénito , y.eíi el citado privilegio de sufpadre del año de 762. se hallan nombrados sus' dos hermanos Diego , y Sancho ¡ domo porque acaso pudo su padre haber tenido algunos otros hijos ántesi y haberse muerto niños. No se- sabe con quién casó, ni quándo murió-este Conde-Don Nüño\ pero esto no es pre* císa mente necesa rio par a el caso prénsente; aunque con re'speélo á- que>tityo hijos; y entre ellos un succesor tan-Ta^ moso ;- instruido, y celebrado , cómo muestro" Rasura , se hace manifiesto que vivió bastantes años , como «ra preciso para mantener el «xplendór y'y aumentos de su casa, y familia y y 0r

ra

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ra criar, documentar y y dexar por su succesor Já ira hijo tan inteligente ,-sá-bid1,"^ ;aplaüdidovvy asi nos parece, qxíé':Úonr'Ntiño moriría;con la edad de 6ó. kños'eh él dé>8i8. 'dexando por su hijo3süccesor alsigaieáte: ..•..•.<-'

8 ©oír'Ñuño ifyffim;R\suravCttide y Señor de Amayá\ cuyoinacimiento, se-gun^cótcurrericáa, y convinacion de tiémpoi^sé debe considerar acia' el año dé:Y9"ó.''y procreado á-los 32.de su padre-'2^>í:-ivtt«d, püeVcóñfirmó él'privt» íegiórRéal dé-Santa M'ária deValpuestá enelSñblje 8o4iyjdi&el suyo de fuerosá BrafiÓslérá; en él dé 8$4.en compañía de síP xM^ér BoñtíA'rgilo^'tüyas circunstancias^'' Con'sideíaciones acreditany convencerla justá,;y-'arreglada propor-c l & W l ó s v ' á ñ ó s de-edad V quando dios dicho;privilegio'» de Bráñosera. En cüy&' cóííseqüenciá'; ajustadas, y corrt-puiadafs» tas édadés^-generacianes de fosWféfídosWs" quairo1 Ascendientes te'gltirííós% desdé él^atíftíiento del Dü^

" qti&lDbWPedro dé Cantabria,-terce-t&'Ú\$tí&&'pe& 'él' ítíñé'^dé- 670.- hasta

C 4 el

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el de Rasura • en ¡el-, rde: 7,95.. resalía» 120. años, que repartidos en^uatTO; generaciones ,. eorrespo^deJarespe^H va distancia de,30.. años ¡de una, a p t r ^ que es la mas prppoiGÍonada.p&ra¿una, segunda Linea de la. soberana .casa,de los primeros Condesude Castilla,-.cpmo es la de este-Juez , Rasura.** gotifeAc* qual, no solo sema nifiesta , ¡y¡ ta po;r los privilegios 4 ;y cpncurjrencia de los tiempos;, sino que lo -aseguran los mayores Cronistas:., y :új£ñ$$pghr\ tas Pellicér ,-y Salazarfde.C9?tno.c:Y[ por tanto , se.ata4q;:%4«¥t%tóg8i¡^5e. el tiempo en que.:;yiyiió. my*~'§@%%¥>, nuestro Rasura:¿yiCQti<¿iü 34, años en el,^de-824.).enique ái^:c^ft su muger el privilegio; d^ iBra|^e.-->

r a , vendremosji tenerle ¡cofli l | í>^d de 53.'años en el 4$ $¡4$. p^ra^e,pun diese estar bienr instruido en ?la§4eyes,. fueros, usos, y.costumbres de j Qn vincias Castellanas;# y administrar $ justicia,,, y seníeneiar, los pieyj^.^jBprí rao Juez político en que .fue nonibrár! do, como se dirá en su cQrregpjjrtfJien»

j .-í te

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41 te ¡lugar;; y por consiguiente:,-aunque: no consta e l áñoyde; su ¡fallecimiento* con respectó á los .tiempos vy sucesos de/su vida , y que todos los Autores le suponen viejo,'"debemos considerarle de 70-años de.edad , y que murió en el de 8Ó0. ; • ;

9 Nuestro ¡famoso Juez, y Señor de: Amaya Don-.Nuño Rasiina casó con Doña Argilo, ó Argilona, como resulta del privilegio de Brañosera* en que ambos consortes dieron fueros ádicha Villa en el referido año de 824. y dicen algunos Autores, que era hija de unodélos GondesdeBarcelona , y otros que de la Gasa de Oso-rio. Sobre la succesion •, y descendencia de estos Señores, decimos., Jo primero , que mas adelante en el Capituló IV. convenceremos de imposible, y falsa la descendencia de Barón -, que hasta ahora se hadado,y sacado de estos Señores, á la C A S A D E LOS C O N D E S

S O B E R A N O S D E C A S T I L L A , por los Au

tores de la opinión común-, quienes la han deducido •• por medio, de- un, hijo

que

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42 que le han supuesto, con el nombre, y apellido de Gonzalo' Nuñez, haciendo á éste su succesoren el Condado de Castilla, y padre del gran Conde Soberano Don Fernán González; y con las demás ficciones , trastornos, y dislocaciones de tiempos, personas, y sucesos que haremos ¡palpables en el Capitulo. Y lo segundo* que en con-seqüencia de esta imposibilidad, y falsedad, que es contra producentem, resulta bien probada, y deberse deferir necesariamente á la succesion, y descendencia <que por los mas graves v y mayores Geneálogistas se afirma, y escribe tuvieron , y produxo el matriz monio del Rasura, y su muger Doña Argilo , que fue la de los tres hijos si* guientes:

10 D O N Ñ U Ñ O N U Ñ E Z , Señor dé Amaya; este fue el hijo único Barón que tuvieron de su matrimonio , y como tal fue Señor de parte de Amaya; y que según la concurrencia , y computación de tiempos, y casamiento de sus padres, se debe arreglar su vida

en

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eh ésta forma:"sir'ífacimieñto acia el ano de 820. y procreado á los 30. de su padre Rasura , y dándole 6b. años de edad , corresponde su- muerte el de 880: se previene; que habiendo reconocido los casamientos ^filiaciones de éstos Señores dé'A maya^qüe-prodü-» xoPellicér, hallamos,que cóflréspe¿to á rla'convinacion de tiempos^ y'pttso». ñas £ñb se encuentra, ni sé lé; puede acóinodár á éste Don Nuño'Úasimien-to ajustado á los tiempos de su vida; y asi solo se reconoce , que fueron* süá hijos los dos siguientes — Don 'Ñuño Ñuñez , Seño/ en parte deAmáya, quien casó Con Doña Asura DiüZih^ ja del Conde Soberano de Castilla Diego Rodríguez II. llamado Vortelóst

•y con arreglo á la vida de^sa^ padre; corresponde sü nacimiento áciá él'áño de 850. pero nó habiendo déxado- hijos , Feneció en este nieto lá succesion cié Barón dé su abuelo el expresado Jtfcz Rasura;y por consiguiente y íhe-redó su parte del Señorío dé Amayá •su hermana única:: Doña Nuña'Nu-

ñeZy

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44 que casando con el Gonde de Cas

tilla Don- Femando Díaz., hermano; de su cuñada la Doña Asura Diaz hijos del Conde Don Diego Rodríguez Porr, celos, .llevó á su marido Don Fernando la parte del Señorío de Amaya,que traía de. herencia de sus abuelos Don Ñuño Rasura , y su muger Doña Ar-gilo : de modo, que quedó extingida.la Linea recta, y succesion de Barón del referido Juez Rasura * que solo caminó las, dos generaciones masculinas de su hijo ;,.:y nieto , llamados ambos Nuv

ño.Nuñez.. . • . • I I DOÑA TERESA NÜÑEZ ,ésta fue

la hija primera del Rasura , y Doña Argilo, quien casó con Don Lain Cal' po , su compañero en la Judicatura de Castilla; de cuya succesion dirémosn D.oñaNuña Nuñez,ésta. fue la según-? da hija del Rasura , que fue también Señora en parte de Amaya:ésta se reconoce , que hubo de nacer siendo yá viejos su. padres , porque alcanzan sus memorias en diferentes Escrituras, has-ta/pasados lósanos de 912. también

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pudó ocasionarlo su muí "abarizadá edad , que acaso llégase á pasar de 90. años. EstáíSéííOrá: * que fue' la ultima de los tres hijos (un varón* y dos hembras ) que tuvo nuestro juez Rasura , casó con Don Gonzalo' Telliz; Conde, y Señor de Lara, á cuyo marido llevó la otra paite del Señorío dé Amaya; cuyos dos Señoríos dé LaráJ y Amaya caminaron juntos en > su li* nea , y descendencia * hasta so nieta Doña Nuña Fernandez , quien como hija única heredera-de su padre Don Fernán González ; llevó unidos estos dos Señoríos , y Casas , y los incorporó en la Soberana Casa del Conde de Castilla Don Gonzalo Fernandez su marido; y en su virtud los heredó todos su hijo de estos el gran Conde Sor berano de Castilla Fernán González, según lo aseguran los Cronistas mayores Pellicér, y Don Luis de Salazar.

ra Por manera, que queda defendido, y bien probado, que la descendencia que recibieron los Condes Soberanos dé Castilla del Juez Ñaño .Nw

ñez

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4 6 ñez Rasura, fue solamente por linea femenina; esto es , por medio de su hija, y nieta, llamadas :ambas con un mismo nombre , y apellido: la primer raNuña Nuñez,como muger del Conde de LárajDon Gonzalo Telliz, yjsabue-los maternos del gran Conde de Castilla ,Ferna& jGonzalez;;;y.la segunda Nuña Nuñez, como.muger del Conde de Castilla Don Fernando Diaz , abue* lo paterno del mismo gran Conde, Hernán González. Todo. l0\qual., ademán de resultar justificado cqn Privilegios* y Escrituras, y por las confirmaciones del de Brañosera, se convence, y comprueba también por-la Convinacion , y cómputaciori ajustada, y arreglada de tiempos , personas , y edades , sin que se encuentre disonancia , dislocación* ni repugnancia alguna. En esta atención, pasamos á tratar del otro pro-, puesto Juez de Castilla Lain Calvos para justificar , y defender su verda-dadera genealogía , y descendencia, el tiempo en que floreció, y-el verdadero dé su Judicatura. . ¿,_ . „ ^

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47

SE JUSTIFICA, T DEFIENDE la verdadera genealogía ,y des&enden-yciá del Juez de Castilla Don Laih

• Calvo, y,, el. tiempo ent que. '} ~l<",¡ '.¡ . vivió i y floreció.

¿i T A genealogía, y descendencia :.. I . -j de este, celebrado Juez de CastillaDonLainCalvo , es-mas, corriente i, y de menos -tropiezos,. porque los Historiadores.! no hicieron. -tanto empeño en inquirir$y. turbarsu aseen-r dencia; como en tratar de su Judicatura ; y: asi con la autoridad de los Escritores, especialmente de losCronis^-tas mayores Pellicér , y Saíazar* podremos mas brevemente poner,y ;ajus-tar su genealogía,y filiación, su edad, y tiempo en que floreció, y ei verdadero de su Judicatura.

2 . DON FRUELA-, Duque de Cantabria es el tronco, cuyo nacimiento dexaraos fundado' y y proporcionado, fue acia el año de 096. y su vida, y

me-

C A P I T U L O III,

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4 8 .. memorias duraron hasta el de 760. tuyo por su hijo quinto, ó sexto al siguiente}-/-' - • - '.

3 DON SIGERICO , Señor, y Poblador dé Gastroxe-riz , llamado, asi por é l , CaMÉum-Sigericiifue hermano del Don Rodrigo Fmelaz., primer Conde Soberano de Castilla , quien fue el abuelo paterno del antedicho ¿Nañe Rasura i también" fue poblador ,fjunto con su otro hermano Don Gonzalo; de la Ciudad de Lar a , en el año de 762* según consta de la inscripción de su Iglesia Parroquial: y en el mismo año confirmaron estósf dos hermanos el privilegio de donación de las heredad des dé -C^bapor rerá;y Áf elio,que dio su hérmanómayorel CondeDonRodrigoi, al Monasterio de San Martin de Mena: Asimismo reedificaron dichos dos her* manos él insigne Monasterio de:Satí Pedro de Arlanza , con cuyos instruí mentos queda justificada su filiación, y se contexta por los dos Cronistas

mayores Pellicér, y Salazar y'que tuvo por su hijo succesbr-ái siguientéí- ; -

D O N

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4 D O N GUMESINDO ,Conde,y Se* ñor de Castroxériz, de quien dicen al* gunás' memorias antiguas , que era un Señor mui poderoso en Castilla Betu-l á , y en Asturias de Santillana ; cuyo titulo, y Señorío acreditan su filiación, f que tuvo por su hijo succesor á

5 DON LAIN CALVO , llamado asi porque era calvo , fue Señor de Castroxériz , y de Vibar, cuyo titulo , y Señorío justifican su filiación; que contactan todos los Cronistas ; y él Señor Sandoval en la Casa, y Linage de Castro , dice que nuestro Lain Calvo confirmó el privilegio que dio el Conde Don Osorio , siendo Rey Don Ordo-ño I. al Monasterio de Santa María de Aguilár de Campo , fecho en 25, de Febrero de 852. confirmó también los privilegios, y donaciones de diferentes heredades , y bacamas, que dio el Conde de Castilla Don Diego Rodríguez Varéelos al Monasterio de San Félix de Auca, y al deSanMillán , fechos en los años dé 863. hasta el de 869.

D en

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So en que parece murió Lain Calvo. Consta , y se asienta , que casó con Doiip Teresa Nuñez, hija del Ñuño Rasura* y de su muger Doña Argilo; con! lo qual se manifiesta, que estos dos Jue-? ees de Castilla eran suegro, y yerno, y también primos en tercero grado de consanguinidad ., y como tales procedían de.un mismo tronco, por su vis^ abuelo común el Duque Don Fruela de Cantabria. .

6 . Sentada, y justificada la genealogía , y ascendencia de nuestro Lain Calvo, pasemos ahora á proporcionar, y ajustarías edades, y generaciones de sus dos ascendientes inmediatos Sixe-rico , y Gumesindo, hasta el nacimiento suyo. En el Capitulo antecedente de-xamos probado, y fixado el nacimiento del Duque Don Fruela , á el año de 696. y que con 64. años de edad murió el de 760. dexando muchos h\-, jos , y todos mayores de edad ; y res-peéto de que entre ellos fue el quinto, ó sexto ÚonSixerico debemos cou-

• si-

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siderarle su nacimiento acia el año de 735. y procreado á los 39. de su padre; y asi quando-éste murió, se hallaba Zto» Sixerico en la mayor edad dé 25. años v que es la proporcionada, respecto de que dos años después en el de 762. se le vé con su hermano Don Gonzalo , fundando, y poblando la Ciudad de Lara, y el Monasterio de Arlanza: y atendiendo á qué fue casado ,-y que dexó'hijos poderosos, consideramos su muerte á los 65. años de edad, acia el de 800; siendo su hijo succesor el referido 'Don Gamesindo, cuyo nacimiento consideramos acia el año de 766. y procreado á los 31. dé su padre; y por consiguiente ; quando éste murió se hallaba el hijo enla edad de 34. años-, cuya muerte la colocamos acia el de 830; con 64. de edad, siendo su hijo succesor nuestro juez Lain Calvo' ,• cuyo nacimiento; debemos considerar- acia el año de 800. y procreado á los 34. de su padre fy asi con la edad de 43.-años, vendremos'á

D 2 te-

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52 tenerle en el de 843. para que pudiese estar bien instruido ., y exercitado en la ciencia militar, y con la robustez correspondiente, y vigorosa para manejar las armas , y mandar los Exerci-tos como Juez militar de Castilla.

7 Nuestro celebrado Juez Don Lain Calvo * Señor de Castroxe-riz, y de Vibar, casó coh Doña Teresa Nuñez, hija de su compañero en la Judicatura el famoso Don Ñuño Rasura , y de Doña Argilo su muger ; de cuyo matrimonio procreó estos dos hi-josrzDon Fernán Laínez, hijo mayor, y Señor de Vibar,cuyo Señorío le consignó su padre , y fue el progenitor de la Linea, y Real Casa del famoso Zid Campeador Don Rodrigo DiazdeVi-harzzSX segundo hijo fue Don Bermu-do Laínez, Señor de Castroxer.iz, cuyo Señorío le adjudicó su padre, y fue el progenitor de las esclarecidas Casas de Mendoza ,y Castro. Éscusamoshacer mas expresión de la descendencia de nuestro Lain Calvo , por ser cosa

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S3 muí notoria , y sin contradicción alguna: en esta atención, habiendo ya justificado, y defendido la verdadera genealogía , y descendencia de los dos referidos Jueces de Castilla Don Ñuño Ñuñez Rasura ,y Don Lain Calvo, el tiempo en que florecieron , y la proporción , y convinacion de las edades de sus ascendientes, pasamos ahora á convencer, y evidenciar de imposible, repugnante, y falsa la estraña genealogía , y descendencia , que comunmente se ha escrito , y supuesto hasta ahora del Juez Ñuño Rasura.

8 Para la mayor inteligencia, y claridad de la justificación de estas genealogías, y de la justa,y arreglada proporción , y convinacion de los nacimientos , y edades de los Persona-ges de ellas; y para el mas claro , y visible reconocimiento de lo imposible , y repugnante de la genealogía, y descendencia , que hasta ahora se ha escrito , y supuesto del Juez Ñuño Rasura \ nos ha parecido conveniente formar , y presentar aqui el

- A " D 3 cor-

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54

CA^

correspondiente Árbol Genealógico de los Jueces, y Casa Real Soberana de Castilla; pero reducido, y com-prehendiendo solamente á las Lineas, y Personagesque versan, y pertenecen á este asunto, y hasta su respeétivo^ y necesario tiempo,

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55

SE CONVENCE , T EVIDEN-cia de imposible , repugnante 'y falsa-la estraña genealogía , y descendencia que comunmente sé. ha escrito ; y su* • puesto del referido Juez de Casti

lla Don Ñuño Nuñez Rasura.

i T~* N conseqüencia de la verda-dera genealogía, y descen

dencia de nuestro Juez de Castilla Don Ñuño Nuñez Rasura , que déxamos justificada, y defendida en el Capitulo II. se hace preciso pasemos á vindicarle del agravio que se le hace , y se ha escrito, y supuesto hasta ahora por los Autores de la opinión común, dándole , como le han dado, padre, y ascendencia estrangera ; y por consiguiente, vindicar asimismo á los Castellanos de la nota , de imputarles de inconsideración , y estrabagancia , la resolución,y admisión de poner la determinación, y decisión de sus negó-

D 4 cios,'

C A P I T U L O IV.

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56 cios, y pleitos , y gobierno de Castilla , en un sugeto en quien como hijo de estrangero no podía tener perfecta ¡instrucción., inteligencia , y espíritu patriótico de las leyes , y fueros municipales, usos , costumbres, y genios de los Castellanos; y asimismo se hace necesario defender á Castilla de la és~ traña descendencia paterna, que igualmente suponen á sus mas famosos Condes Soberanos, sin examen , ni apoyo de privilegios, y sin reparar, ni advertir las confusiones, fábulas, dislocaciones , repugnancias , anacronismos , y demás errores que visiblemente resultan , y se palpan de tan errónea , y desconcertada opinión.

2 > En quanto á la genealogía, ó ascendencia, estrangera , que hasta ahora comunmente se ha escrito, y supuesto de nuestro Rasura , vamos á evidenciar, y convencer suimposibi-lidad , repugnancia , y falsedad—»Su-«pone esta opinión común , que nues-»»tro Juez Ñuño Nuñez Rasura, fue ?»hiJQ de Ñuño Beichides, á quien unos

»Au-

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57 «Autores hacen de nación Alemán, y »otros Francés, ó Lombardo, y neroniano del celebrado Roldan: que es-wte Ñuño Belchides vino en romería á "Galicia á visitar el Cuerpo de Sant i a g o : que casó con Doña Sulla Be-vlla * hija única, y heredera del.céle-»»bre Conde de Castilla Don Diego «Rodríguez Porcelos , poblador de "Burgos, á quién dicen que prendió »y mató, con otros quatro Condes, el ¿>Rey de León Don Ordoño II. en el «año de 923. y deaqui pasan á decir, "que este Belchides procreó en dicha "Doña Sulla á nuestro Rasura , y que «éste fue después nombrado Juez de "Castilla en el siguiente año de 924. »Que dicho Rasura tuvo por su hijo «succesor á Don Gonzalo Nuñez, Juez, »>y Conde también de Castilla , y que "éste fue padre del gran Conde Sobe-»>rano de Castilla Fernán González."

3 Para desenredar esta maraña, procederemos por partes, para que se vean con claridad sus confusiones, fábulas , dislocaciones, y repugnancias,

ana-

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S8 anacronismos , y demás errores. Lo primero que decimos, y se nota , es, que sobre la variedad de nación del tal Ñuño Belchides, ya Alemán , ya Francés , ya Lombardo , ó Milanés, su nombre Ñuño no se encontrará en todos los Rey nos estrangeros , ni se halla en la larga serie de ascendientes, que algunos Autores le texen , haciéndolo descendiente de los Principes, ó Soberanos de Milán, y Toscana , porque este nombre Ñuño es notoriamente propio, y antiguo Español, sin que se encuentre en otra nación : además, que los que lé hacen Alemán, ni hablan de su ascendencia , ni le mencionan, sino de Caballero particular; cuya confusión , y contradicción arguye , y convence falsedad , ficción , ó desconocimiento de la persona ; y esto lo evidencia el no hallarse privilegio, ni-Escritura alguna con tal personage, ni apellido de Ñuño Belchides , mayormente siendo, como se dice, yerno ¿le un Principé tan grande como él Conde Don Diego Voréelos, de quiefi

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59 hai muchos privilegios : y porque la calidad de heredero, y succesor del Condado, como marido de su hija uni-ca,le hacia precisó Concurrente, y confirmador en todos; los •instrumentos, y fundaciones de su suegro. Con lo qual se convence, y evidencia, que la persona , y los nombres-del tal Ñuño- Belchides son supuestos, y fingidos, y de notoria ignorancia, y desconocimiento en Castilla en todos aquellos tiempos.

4 Lo segundo , sé dice, que esté Ñuño Belchides era hermano del celebrado Roldan, Par de Francia ,'y General de los Exercitos de aquel Rey^ y Emperador Garló Magno; y que su hijo el Ñuño Rasura, fue el Juez qué nombraron los Castellanos, después dé la muerte que dio el Rey Don Ordo-ño II. á su abuelo el Conde de Castilla Don Diego Vorcelos en el año de 923. y que su nombramiento de Juez lo colocan en él siguiente dé 924. Vamos á cuentas. Es cosa sentada , y averiguad a , que Roldan murió en la Batalla

de

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6o de Roncesvalles en el año de 778.siendo Prefecto de Bretaña, y General del Exercito del Rey de Francia, y Emperador Cario Magno, y añaden que murió de 42. años ; con que su hermano Ñuño Belchides, aun siendo menor, tendría entonces 40. y hemos de darle de barato,que en el mismo año de778. dé dicha rota de Roncesvalles , viniese á Castilla Belchides, y que se casa-SE, 1 y a \ siguiente año de 779. tuviese, á su hijo Ñuño Rasura : en esta atención, sé sigue por cuenta ajustada, que éste nuestro Rasura nacido en el año de 779. venía á tener quando le hicieron Juez los Castellanos en el de 924. la monstruosa edad de 144. años, que es la cosa más graciosa, y digna dé risa , que se pueda oír. ¿Y qué, á la verdad , suficiente tiempo habría tenido para estar bien instruido en las leyes , usos , y costumbres de Castilla? Pero se convence, que es monstruosidad , fábula , y repugnancia enteramente increíble, y de todas; maneras despreciable.

• - ' ' * "Lo

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§ Lo tercero, se dice, que Ñuño, Belchides vino en romería á visitar á Santiago de Galicia, y que casó con Doña Sulla Bella, hija única, y heredera del Conde de Castilla Don Diego Rodríguez Por.celos , poblador de la Ciudad de Burgos. En quanto á lá romería á Santiago , es totalmente inverosímil , y repugnante , porque la invención del sagrado Cuerpo del Apósto l , y Patrón Santiago , es cónstante-y asentado, como asegura el Maestre» Florez , que fue en el año de 814. después se le fabricó suntuoso Templo , y se dio cuenta al Pontífice Romano, en queá lo menos pasarían seis años, para que se pudiese estender en la Europa lá-noticia, é Indulgencias del voto, y peregrinación á sü Templo ; y por consiguiente no pudo comenzar su práctica, y viages de los estrangeros, hasta el ano de 820: con que si Ñuño Belchides, hermanó de Roldan , tenía 40. años quando el suceso de la Bata-talla de Roncesvalles eh 778. se sigue por cuenta ajustada, que venía á te-- • ner

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6? ner 82. años quando vino en romería i Santiago. Ello no es cqsa absolutamente increíble, pero es mui repugnante , y mui dura de tragarse , qué un hombre de la mayor ancianidad, y decrépitéz, pudiese hacer un tan dilatado viage de quasi 350. leguas, mayormente no habiendo entonces ca-; ches, calesas, ni buenas posadas.

6 En quanto al casamiento del Ñuño Belchides con la referida Señora Doña Sulla Bella , hija única , y.heredera del insigne Conde Soberano de Castilla Don Diego Rodríguez Jórcelos , poblador de Burgos, esto es absolutamente imposible, y repugnante con los tiempos, y es propriamente una fábula , ó aventura de Caballeros andantes, y por sí misma increibleyd&r satinada , y enormemente desprópor* donada, Lo uno, porque el Conde Don Diego Porcelos: consta expresar mente de sus privilegios;,; y en.los Hisr toriadores , Pellicér-, y Salazar , que vivió desde poco antes del año de 86.0. hasta el de 902. en que murió: que en

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el de 882. venció , y desbarató los Éxercitos de los Moros , y que en el .884. fundó, y pobló la Ciudad de Burgos , haciéndola Cabeza , y Corte de su Condado de Castilla; con que si el buen Ñuño Belchides tenía quando vino en romería á Santiago 82. años, se sigue por cuenta ajustada, que quando pudiese contraer su matrimonio con la Doña Sulla Bella, que á lo mas temprano podria ser acia el año de 874. vendría ya á tener entonces 136. años. A la verdad * que el buen Francés , ó Alemán estaría hecho un Adonis, y mui galán, cuya gallardía, y gentileza se podria llevar las atenciones, voluntad^, cariño de todas las Damas És-r pañolas. Y lo otro, porque consta por los mas graves Autores, que el Conde de Castilla Don Diego Porcelos tuvo, y dexó quatro hijos, dos varones, y dos hembras, que fueron Don Fernando Diaz, primogénito, y succesor de la Real Casa de Castilla ; Don Diego Diaz* Conde de Saldañá; Doña Asura, muger deL-Gonde Don Ñuño Nuñez de - ' Ama-

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6 4

A maya , que fue nieto del Rasura;.y Doña Mayor Diaz, muger del Conde Don Suero de Novelas; de todos los quales desciende gran parte de la Grandeza de España. Por todo lo qüal resulta, que son totalmente falsos, increíbles, y fabulosos el tal marido Ñuño Belchides , su muger-, y su casamiento.

7 Además de esto , aun quando dieramos de barato, que el tal estran-gero Ñuño Belchides tuviese edad proporcionada , y fuese un joven mui galán. ¿ no es totalmente increíble , y una fábula , y aventura caballeresca, que un Conde Soberano de Castilla, el mayor Señor de estos Reynos, y el mas afamado, y valeroso, hubiese de admitir tal casamiento con su hija única heredera ? i Y con quién ? Con un peregrino estrangero, que aunque fuese nobfe, solo venía á ser un pobre caballero particular, sin titulo, ni estado alguno, i No es asimismo increíble , que una Dama, y Señora Soberana, única heredera del mayor, inas

po-

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6$ poderoso, y mas antiguo Estado de estos Rey nos, tuviese tan mal gusto, que hubiese de apetecer, y preferir para esposo, un simple Caballero , y mero peregrino, y éstrangero? Mas,porque ni el Rey de León hubiera dexado dé impedir el casamiento , por apetecerlo para sus hijos , ni los Ricos-Hombres , y Condes, parientes del de Castilla , lo hubieran aguantado ; porque forzosamente lo hubieran tenido por agravio , y les era mui fácil impedir tal casamiento, y befa que les ocasionaba un pobre éstrangero, y desvalí-do: como también, porque el genio libre , y el delicado pundonor de los Castellanos jamás hubiera consentido un tal casamiento, por el qual se truncaba , y perdia la succesion , varonía, y sangre de sus tan antiguos , y Soberanos Señores naturales, y patricios. De modo , que por todos caminos, y fundamentos es absolutamente increi-ble , repugnante, y fabuloso quanto se ha forjado , y supuesto hasta ahora sobre este incomponible, y fingido ca-

E sa-

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66 Sarniento del tal éstrangero , y fantástico Ñuño Belchides; y por consiguiente igualmente falsa, imposible, y repugnante la genealogía , y descendencia,' que por este fingido casamiento, y fantástico padre , suponen , y han dado á nuestro Rasura , los Autores de esta errónea, y desconcertada opinión.

8 Y finalmente, si se replicase , ó intentase decir, que el matrimonio del Ñuño Belchides no fue con la mencionada Doña Sulla Bella , hija única del Conde de Castilla Don Diego Rodríguez Porcelos, poblador de Burgos,sino con otra del mismo nombre, que fue hija única del otro anterior Conde de Castilla , llamado también Don Diego Rodríguez, que fue el hijo mayor, y suc-cesor del primer Conde Don Rodrigo Fruelaz. A esto decimos, y afirmamos, que es otro igual desatino , y falsedad; porque consta expresamente por los Cronicones de Sebastian , y Albelden-se , y otros graves Autores, que la hija única heredera, que . tuvo, y dexó este anterior Conde Don Diego Ro~

dri-

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drigtíez ,• primero del nombre , se llamó Doñax Urraca paterna , y qué fue la'que casó con Don -Ramiro, después Rey ; de Asturias7: expresando asimismo,que quando succédió en este Rey-* no por muerte de Don Alonso el Casto en el> año ; de '842. se hallaba el Don Ramiro en Castilla (entonces Bardulia >) »á>- celebrar ; su matrimonió con dicha Señora Doña Urraca. Además, que este Conde Don Diego I. no fue el poblador de Burgos, ni podia serlo; porque es indubitable, y asentado, que se pobló esta Ciudad en él año de 884. por él otro posterior Conde Don Diego Por celos: de modovqüe del un Conde Don Diego,á-él otro , fue la distancia dé un siglo; cén-que por todos. términos , y tiempos se convence , y evidencia lo incomponible , falso ,. y repugnante- del tal casamiento^ muger , y persona del fingido Nüño Bel- •.. cbidés-'i y por consiguiente, qué-la. ge^ nealogia' que por este fingido padre se ha supuesto á nuestro <Nüño Rasura, es absolutamente falsa imposible , y

E 2 re-

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68 repugnante , porque la persona de Ñuño Belchides es fantástica , y de ninguna realidad; su casamiento increíble •, repugnante , y falso ; la supuesta muger Doña Sulla Bella, de ningún modo hallada, ni componible, ni con estos nombres, ni con la calidad de hija única heredera , ni del primer Conde Don Diego Rodríguez, ni del segundo Don Diego Porcelos. En esta atención, descubiertas, convencidas, y desechas estas confusiones, fábulas, dislocaciones, imposibilidades, repugnancias , y demás errores que produce la opinión común ; resultan , y sobresalen mas acrisoladas, calificadas, y evidentes las pruebas, y justificaciones de la verdadera genealogía, ascendencia , filiación , y naturaleza patricia Castellana , que de nuestro Ñuño Rasura dexamos justificadas, y defendidas en ej Capitulo II. y por consiguiente , resultan asimismo defendidos, y vindicados aquellos antiguos Castellanos de la nota , 6 imputación de poner sus negocios , pleitos , y gobierno en

un

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ufl hijo de un éstrangero, peregrino, ó ádveriidizó.

9 En quanto á la descendencia que hasta ahora comunmente se ha supuesto de nuestro Ñuño Rasura , haciéndole abuelo paterno del gran Conde de Castilla Fernán González, y por consiguiente progenitor de esta Soberana , y Real Casa de Castilla, se hal la, y encuentra con evidencia la misma imposibilidad , repugnancia, y falsedad. Supone la opinión común: "Lo «primero, que Ñuño Rasura era nie-»>to del Conde Don Diego Rodríguez »>Porcelos , como hijo de su hija única «Doña Sulla Bella, que hacen muger •>del tal Ñuño Belchides. Lo segundo, •>que su abuelo el Conde Don Diego «Porcelos, fue muerto por orden del »Rey de León DonOrdoño II. en el "año de 923. y que en el siguiente »de 924. fue eleéto Juez de Castilla su «nieto Ñuño Rasura. Lo tercero, que "dicho Rasura, por el derecho de su «madre Doña Sulla Bella , y enrepre-"sentacion del Conde Don Diego su

E 3 «abue-

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7 ° «abuelo , y en virtud tambiem.de su «nombramiento de Juez , quedó , y «continuó toda su larga vida por.Se-«ñor , y Conde de Castilla ; y que tu-"vo por su hi jo, y succesor á Don "Gonzalo Nuñez , que asimismo fue "Conde de Castilla toda su larga v i -" d a , y que éste fue el padre del gran "Conde Fernán González.«

10 Para desenredar esta confusa maraña , y desconcierto , procederemos por partes , pero sin mucha extensión-, respecto de que se han de r e producir los mismos argumentos en el Capitulo siguiente. Y.asi, en quanto al primer supuesto, decimos, que es preciso confesar dos principios ciertos , y sentados ; el uno , que por los dos.privilegios citados ,el de Santa Maria de Valpuesta, fechó el año de 804. y el de Brañosera en el de 824. se evidencia necesariamente , que el nacimiento de Ñuño Rasura fue acia los fines del siglo octavo , y su floreciente edad , y vida llegó hasta cumplida la primera mitad del siglo nono. El otro principio

es,

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es , que por los privilegios, y fundaciones del Conde Don Diego Rodríguez Por celos , consta, y se evidencia, que el nacimiento de este Conde fue después de comenzada la segunda mitad del siglo nono , y su floreciente edad y vida llegó hasta entrado el siglo décimo. Pues ahora bien : luego resulta, y se evidencia, que el nieto Ñuño Rasura fue casi un siglo anterior á su abuelo el Conde Don Diego Rodríguez Porcelos ; luego el nieto nació, vivió, y anduvo en este mundo mas de medio siglo antes que existiese , ni se pudiese pensar en la existencia de su abuelo, ¿se podrá oír semejante absurdo, imposibilidad, y repugnancia\ mas , porque si el abuelo el Conde Don Diego nació , y vino al mundo casi un siglo después que su nieto Rasura, aun mas distante se ha de hallar el nacimiento, y venida de la madre la tal Doña Sulla Bella ¡qué es otro absurdo , y repugnancia mayor! Luego es imposible , y falso , que Ñuño Rasura fuese, ni pudiese ser nieto del referido Con-

E 4 de

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72 de de Castilla Don Diego Rodríguez Toréelos , ni menos hijo de la supuesta su hija Doña Sulla Bella.

11 En quanto al segundo supuesto de que el abuelo el Conde Don Diego Porcelos fue muerto , y degollado por orden del Rey de León Don Ordoño II. en el año de 923. y que en el siguiente de 924. fue elegido Juez de Castilla su nieto Ñuño Rasura. Aqui es preciso detenernos algo para reflexionar , y notar ; lo primero , que en el corto intermedio de un año nadie habla una palabra, ni se hallan, ni parecen en Castilla el padre, ni la madre de Ñuño Rasura , puede ser que se quedase huérfano de padre,y madre; y no es estraño , porque si su padre Ñuño Belchides tenia 136. años quando se casó con su madre, ya sería razón que fuese á descansar á la otra vida : y como era una muerte ya tan natural , ni los Castellanos la sentirían mucho , ni se mandarían hacer rogativas públicas por su vida , ni sería mui difícil á la Soberana familia la jus

ta,

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73 t a , y debida resignación en Dios, por haberse llevado para sí á un respectivamente yerno' ¿-'padre, y futuro succesor al Condado de tan recomendables prendas ,:?y de tan grandes esperanzas ,s,y utilidades , como se • podían prometer la familia Real , y los Castellanos de-un Siiccesor tan gallardo V y robusto cómo el buen Francés, ó Alemán Nuñó>•Belchides. Ni tampoco era de estranaf; la pronta horfandad del Rásura'p&f'pstVb de su madre Do-ñaSalla Bella--porque ya fuese su casamiento por su gusto propio, ó por precepto de su padre , ó porque el tal Ñuño Belchides se le presentó con bellos rizos , bucles , y muchos polvos, con que Ocultó su edad,y aí : mismo tiempo con otras habilidades , y gracias con que la sorprendió , y robó el cariño, la voluntad , y el gusto; á la verdad , todo esto podia durar mui poco , porque como era todo apariencia-forzosamente lo habia de descubrir el tiempo, y por Consiguiente la infeliz Señora habia de llorar su desdichada

suer-

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suerte, se habia de aburrir , y acabar su vida á breve tiempo ; y por tanto quedar su hijo. Ñuño, Rasura huérfano de ambos en su niñez, ó en, su infancia. Lo segundo,; también puede ser, (én el supuesto de. que-su padre Belchides no fuese de grande edad ^quando casó con la dicha Condesa) que el no hablarse una palabra , ni hacerse memoria" de tales, padres en el propuesto corto intermedio, dependiese, y consistiese en que, como el tal Ñuño Belchides era Caballero andante , y aficionado á peregrinar, por el mundo, y al mismo tiempo era hermano del famoso Roldan, que dicen fue Par de Francia, y uno de Ios-doce Caballeros de.lá Tabla Redonda $ es mui posible que.se hubiese ausentado de Castilla con su muger , muchos' años antes , á pretender la dignidad de Par de Franr cia , y d e Caballero de la Tabla Redonda ; y aunque solo .lograse los ho-r ñores .quizás hubiese marchado, y an-dubiese por Alemania , y demás países del N o r t e , en busca de alguna In-

su-

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sula , ó grande Provincia-, en donde establecerse, y coronar por/Reyína á sumuger Doñ;a-.Suila Bella: y como entonces no .había el establecimiento de Correos, y repartimiento dejValif jas,.-y-Cartás en lá Europa.,.con;elarr reglo, y puntualidad que,- muchos siglos después, es muí regular que.en Castilla se les ¡contemplase, ya./por muertos, ó perdidos á los tales:'Señores Ñuño Belchides, y su muger Sulla-Bella. Pero dexandonos de; fantasías» lo cierto fue , que como :en .aquellos años no existían Ñuño Rasura , ni el Conde Don Diego Porcelos ,. ni jamás hubo , ni se celebró tal casamiento de Ñuño Belchides, y Sulla • Bella>esta. era la verdadera.causa, por qué entonces, ni nunca no-se hablaba de ellos, ni sé hallaban , ni parecían eu .Castilla estos fingidos- consortes ,;,y- fabuloso casamiento. < • :..

1 2 Bol viendo al segundo supuesto que dexamos pendiente , decimos ; lo uno, que siendo como es constante, como aseguran Pellieér, y Salazar, que • el

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el Conde Don Diego Toréelos murió el año de 902. resulta que falleció ai* años antes del de 923. en que suponen su trágica muerte: además , el Rey Don Ordoño II. de León, comenzó á reynar desde el año de 913. y su hermano , y antecesor el Rey Don García el de 910. con que resulta, que ninguno de estos dos Reyes pudo exe-cutar lá supuesta tragedia. Mas , porque desde el dicho año de 902. en que murió el Conde Don Diego, hasta el de 923. en que suponen su trágica muerte, le succedieron, y fueron Condes de Castilla su hijo Don Fernando Diaz, y su nieto Don Gonzalo Fernandez , y éste prosiguió siéndolo hasta el de 93 Í . en que le succedió su hijo el gran Conde Fernán González: con que resulta,que de todos modos es falsa, y repugnante la muerte trágica que se supone al Conde Don Diego Torce-Ios en el año de 923. Lo otro , que siendo como es constante , que Ñuño Rasura vivió, y floreció desde acia el fía del siglo octavo, hasta después de

me-

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mediado el siglo nono , resulta que murió mas de medio siglo antes del año de 924. en que suponen fue elegido por Juez de Castilla; y por con-; siguiente , siendo como era nacido 70. años antes que el Conde Don Diego Porcelos, resulta asimismo, que es imposible, falsa , y repugnante su elección de Juez en el supuesto año de 924. , ,

13 En quanto al tercero supuesto de que Don Ñuño Rasura quedó , y continuó toda su larga vida por Señor , y Conde de Castilla en representación de los derechos de su madre Sulla Bella, y de su abuelo el Conde Don Diego Porcelos, y en virtud de su elección de Juez : á esto decimos; lo primero , que como según dexamos convencido, no tuvo , ni pudo tener tal madre , ni tal abuelo, tampoco pudo tener tales derechos al Condado de Castilla ; y que como no hubo , ni po-dia haber tal elección de Juez de Castilla en el supuesto año de 924. en que no existía el Rasura, tampoco le pu

do

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78 do prestar virtud alguna á dicho Señorío , y Condado de Castilla.

14 Lo segundo ; pero demos , y concedamos el caso de que Ñuño Rasura tuvo tal madre , y tal abuelo , y que por consiguiente, por el derecho, y representación de éstos, era el verdadero , y legitimo heredero, y succe-sor del Señorío , y Condado de Castilla ; á que concurre, que el Rasura estaba habilitado por su mayoría de edad , y por sus grandes talentos para el gobierno, y mando del Estado , y negocios de Castilla. Pues ahora bien, ¿con qué justicia , ni con qué fundamentos le privaron los Castellanos á nuestro Rasura del derecho propietar i o ^ hereditario del Condado de Castilla , que tan de antiguo le provenía, y pertenecía de sus abuelos, y progenitores ? ¿Mayormente quando, ni él habia sido parricida , ni habia sido cómplice en la trágica muerte de su abuelo ? Según se supone su derecho hereditario al Condado de Calilla , era indubitable, legitimo, y antiguo; por

que

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que los mismos Autores de la opinión común contextan , y sienten , que era nieto heredero del Conde Don Diego Porcelos, como hijo de su hija única Doña Sulla Bella, y que el dicho Conde Don Diego fue Señor de Catsilla, como hijo , heredero , y succesor del Conde Don Rodrigo II. De modo, que á lo menos se contexta, y sienta , que el derecho hereditario del Rasura , y la posesión de dicho Condado le venía continuada por su abuelo , y visabue-l o , que habian sido Condes , y pose-hedores de é l , sin intermisión, ni con^ tradiccion alguna; y por consiguiente, en el mismo instante de la muerte de su abuelo , ipso faéto , se habia transferido en el Rasura la posesión de dicho Condado , si es caso que no vivia su madre; luego los Castellanos le privaron injustamente al Rasura de su derecho legitimo , y hereditario al Señorío , y posesión del Condado de Castilla. Por otra parte los Castellanos no podian alegar, ni prevalerse deí beneficio, y necesidad de la causa pública,

o

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8o ó razón de estado, en contraposición del derecho de representación que por sus abuelos tenía el Rasura ; porque aunque es cierto que en aquellos tiem* pos el derecho de representación no estaba establecido , ni fixado 5 pero también lo es , que solo se iludía , y posponía este derecho, quando el dueño , ó persona representante era niño, ó menor de edad , ó mentecato que le constituyese inhábil , ó incapaz del gobierno , y administración de la República : es asi, que el Rasura , quando dicen murió su abuelo en el año de 923. era hombre mayor de edad, mui sabio, valeroso, y del mejor gobierno , y conduda ; y además de esto no habia otro que tuviese derecho alguno al Condado: luego los Castellanos le privaron sin justicia , ni razón alguna del derecho propietario, y posesorio que le pertenecía , y correspondía al Condado , y Señorío de Castilla ; y por consiguiente se tomaron, y usurparon las facultades de disponer, y arbitrar del Señorío de Castilla , no

so-

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8i solo contra el legitimo, y notorio derecho del Rasura, sino sin causa , ni necesidad alguna, que hubiese , ni pudiese honestar este atentado. Además, que en el caso propuesto, el derecho del Rasura era indubitable , que no admitía partición , ni compañía ; por consiguiente, por el mismo hecho de haberle dado, y nombrado á Lain Calvo por Juez compañero , igual en el gobierno, y mando, no solo le privaron los Castellanos de su derecho al Señorío Soberano de Castilla, sino que se abrogaron sin razón, ni necesidad alguna i las facultades de mudar la forma , y titulo del Estado , y Soberanía del Condado. Sería demasiada, y pesada proligicjad el decir mas sobre un-caso , y supuesto , que enteramente es falso, y repugnante ; porque como el Rasura no tuvo , ni pudo tener tal madre, ni tal abuelo , se sigue que ni tuvo, ni podia tener tales derechos; y como no existía , ni podia vivir en el dicho año de 924. en que se ha supuesto la elección de los Jueces, por tanto

F los

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82 los Castellanos ni le privaron, ni le podían privar de ellos.

i s Sigue la opinión común suponiendo que tuvo nuestro Rasura por su hijo, y succesor á Don Gonzalo Nuñez , que fue Conde de Castilla toda su larga vida , y que éste fue el padre del gran Conde Soberano Fernán González. A esto respondemos; lo primero , que además de quedar justificado, que el hijo único varón que tuvo el Rasura se llamó Ñuño Nuñez, y que solo fue heredero , y succesor del Señorío de Amaya , resulta, y afirma el Cronista mayor Don Luis de Salazar y Castro, que no hai , ni se halla ins* trumento alguno de Conde de Castilla

^on los nombres de Gonzalo Nuñez; y en las tablas de los diferentes Condes que hubo en Castilla en los dos siglos nono, y décimo queexibió el Maestro Flo-rez, no se halla , ni se encuentra ningún Conde contal nombre, ni apellido; y asi se evidencia , que los Autores de la opinión común tuvieron al Conde de Castilla Don Gonzalo Fernandez,

(ver-

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8 3 (verdadero' padre del gran Conde Fernán González) con conocida 'equivocación-, por hijo del-Ñuño Rasura ; y reconociendo que por el patronímico •Fernandez no podia ser su hijo , se .lo mudaron , llamándole Gonzalo Nuñez, sin reparar que de éste no hai instrumento , ni privilegio alguno , y de aquel Gonzalo >• Fernandez se hallan-muchos , desde los'años de 912. hasta el de 931. y por consiguiente, que por su patronímico Fernandez no pudo su padre llamarse Ñuño , sino precisamente Fernando. Con lo qual se convence ser falso , que Ñuño Rasura tuviese hijo llamado Gonzalo Nuñez , que fuese Conde de Castilla , ni padre del gran Conde Fernán González. Lo segundo , que el mencionado Conde de Castilla Don Gonzalo Fernandez , á quien por equivocación , ó mutación del patronímico tuvieron por hijo del Rasura, tampoco podia ser su hijo , porque como queda visto por sus privilegios, el Rasura vivió , y floreció hasta la mitad- del siglo nono , y el • F 2 Con-

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8 4

Conde Don Gonzalo Fernandez vivió» y floreció en la mitad del siglo décimo ; de modo, que entre los dos hai un espacio, y vacío de mas de medio siglo , en que debia haber otras dos generaciones y y por tanto se convence de imposible, y repugnante, que Ñuño Rasura pudiese ser padre del mencionado Conde Gonzalo Fernandez , ni tampoco abuelo paterno del gran Conde Fernán González,, porque entre el nacimiento de éste , y el del Rasura, hai la grande distancia de mas de 115. años , en cuyo intermedio , ó espacio debia haber otras quatro generaciones succesivas.

16 Por todo lo expuesto se convence , y evidencia de imposible , repugnante^ falsa la estraña genealogía, succesion, y descendencia que comunmente se ha escrito, y supuesto hasta ahora del referido Juez Ñuño Rasura; y por consiguiente se hacen manifiestos , y palpables los muchos errores, fábulas, dislocaciones, trastornos , repugnancias , anacronismos, y demás

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8§ desconciertos que dexamos evidenciados, y resultan de la tan común envejecida, y desconcertada opinión. En cuya conseqüencia resulta indubitablemente, que el tal Ñuño Belchides fue un fingido , y fantástico persona-ge estrangero , que ni vino á Castilla, ni se encuentra de él rastro alguno; y por consiguiente , que el tal apellido; fue una impostura de los posteriores siglos, y el nombre Ñuño fue una equivocación , ó encuentro casual con el nombre de Don Ñuño Rodríguez, verdadero padre de nuestro Rasura: que el casamiento del tal Belchides con la Doña Sulla Bella*, hija única heredera, qué dicen del Conde de Castilla Don Diego Porcelos, es una fábula , y novela Caballeresca , llena de desconciertos, impropiedades , y dislocaciones ; porque aquel Conde tuvo quatro hijos, dos varones, y dos hembras, y ninguna de ellas con tales nombres, ni a^uel Conde habia de otorgar á un infeliz estrangero su hija única universal heredera del Condado Sobe-

F3 ra-

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06" rano de Castilla; y porque ya sea el Ñuño Belchides hermano del famoso Roldan , ó ya fuese el Don Ñuño Rodríguez Conde de Amaya, se verifica qué ninguno de ellos fue , ni podia ser marido de ninguna de las dos hijas del Conde Don Diego Porcelos ; porque desde el tiempo en que florecieron los dos Ñuños, hasta el en que las hijas de dicho Conde eran casaderas , hubo, y medió la distancia de mas de un siglo, con.que era imposible semejante enlace , y casamiento : que Ñuño Rasura fuese nieto del Conde Don Diego Porcelos , es otro imposible mayor , porque el Rasura fue casi un siglo anterior á el dicho Conde : que el Rasura tuviese hijo llamado Gonzalo Nuñez, que fuese Conde de Castilla, es una notoria falsedad , y una equivocación desconcertada con el verdadero Conde dé Castilla Gonzalo Fernandez: que el Rasura fuese abuelo paterno del gran Conde Fernán González por medio del supuesto hijo Gonzalo Nuñez , es otra imposibilidad , dislocación, y repug

nan-

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nancia , porque desde el Rasura á dicho gran Conde , medió la dilatada distancia de mas de 115. años;de rao-: d o , que por todos quantos términos se quiera mirar, y reconocer su estraña genealogía, y descendencia, por todos se encuentra, y halla enteramente falsa , imposible, y repugnante , como dexamos convencido , y evidenciado. En esta atención , pasamos á impugnar , y convencer en el Capitulo siguiente los muchos errores de la opinión común , sobre el año, motivos, y circunstancias en que hasta ahora se ha supuesto, y colocado la famosa elección de los Jueces de Castilla.

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88 C A P I T U L O V.

INPUGNACION , T CONVEN-cimiento de los errores de la opinión común , sobre el año, motivos ,y circunstancias en que hasta ahora se ka su

puesto>-,ycolocado la elección délos Jueces de Castilla NuñoNuñe»

Rasura,y Lain Calvo»

i T ? N este Capitulo pasamos á im-• > pugnar, y convencer de fal

sa, increíble, y repugnante la opinión común , sobre el año, motivos, y circunstancias con que hasta ahora se ha supuesto, y colocado la elección de los referidos Jueces de Castilla: para cuyo efeéto , y evidenciar sus errores , y después fixar él tiempo , y año verdadero de este cierto, y memorable suceso , corresponde poner al frente la relación que de él hacen , y e) año en que le colocan los Autores de estaban común, y desconcertada opinión, bien que todos son muchos siglos posteriores á él—Refieren: >> que eú el año 923. el

«Rey

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8g «Rey de León Don Ordoño II. despavorió á Burgos un Ministro , citando á «los Condes que gobernaban ciertos «partidos de Castilla, llamados Don «Ñuño Fernandez , Don Almondar el «Blanco, su hijo Don Diego , y Don «Fernando Asurez , para que compadeciesen en la Ciudad de León : que «habiendo rehusado comparecer estos "Condes, y al mismo tiempo envidio-«so el Rey Don Ordoño de las viéto-«rias, y autoridad del Conde de Cas-Otilia Don Diego Rodríguez Porcelos, «fingió tener que tratar con éste un «negocio , y también con los otros «quatro Condes, y que sobre el segu-«ro de su Real palabra convinieron «ambos Soberanos fuesen las vistas en «el Lugar de Texares, que otros 11a-«man Regular en las riberas del Rio «Carrion , que partía términos entre «León, y Castilla: que allí con gran «cautela , y secreto prendió á los cin-«co Condes , mandó llevarlos con cárdenas á la Cárcel de León, y después «de una larga prisión, fueron por su

«or-

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« orden degollados en ella en eí mismo «año de 923 : que sentidos los Castel lanos de la prisión , y muerte de sus «Condes; y desazonados eon los des-«a fueros, y vejaciones que padecían, «y experimentaban én sus negocios, y «pleitos en el Tribunal de León , trá-«taron de sacudir el yugo ; y resueltos «á el lo, nombraron , y eligieron por «supremos Jueces de Castilla á Ñuño «Nuñez Rasura , y Lain Calvo , para «que éstos determinasen, y sentencia-«sen todas las causas, y negocios', man-«dasen las armas, y gobernasen como «absolutos todo lo político , y militar «de Castilla ; y con esto se obviasen, «y acabasen los recursos , ó apelacio-«nes á León , y cuya elección la po-«nen , y colocan executada en el si-«guíente año de 924.« Este es ensu-ma el cuento historial de este suceso, cuyos errores vamos á impugnar , y convencer; esto.es, no la falsedad de la elección , porque ésta es cierta, notoria , y por todos contextada, sino la falsedad del aña en que la colocan, co

mo

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9.i mo también los falsos motivos , y circunstancias con que la preparan , y adornan , reservando para después en otro Capitulo el colocar esta elección en su debido , y verdadero tiempo, con arreglo á el en que florecieron dichos Jueces, y á las causas, y necesidad que motivaron , y ocasionaron su efecto.

2 Se advierte, que la mencionada relación de este cuento la ponen , y colocan otros Autores en el Reynado del mismo Rey Don Ordoño II. pero en el año de 996: para cuyo manifiesto error, y anacronismo, solo debemos decir que el Rey Don Ordoño II. succedió , y entró á reynar en León el año de 913. por muerte de su antecesor, y hermano el Rey Don García, y éste comenzó á reynar en el anterior de 910: por lo qual se evidencia , que ni el uno , ni el otro Rey pudieron ejecutar dichas prisiones, y muertes en el propuesto año de 896. en que reinaba , y poseía la Corona de León el Rey Don Alonso III. el Magno. Y asi

omi-

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92 omitimos aqui las demás refutaciones, porque con solo este convencimiento queda enteramente cortada, y desecha la particular opinión, y aserto de estos Autores.

3 Para proceder con claridad , y fundamentos sólidos, es necesario sentar dos principios ciertos-, y generalmente contextados : el primero , que las personas elegidas para Jueces de Castilla fueron los dichos Ñuño Rasura ,y Lain Calvo, de lo qual nadie ha dudado, ni sospechado cosa alguna en contrario: y el segundo, que el expresado Juez Ñuño Rasura fue el mismo que con su muger Doña Argilo dio el privilegio citado de población, y fueros á la Villa de Brañosera en el año de 824. cuyo privilegio mui autorizado , y original en pergamino tiene al pie la confirmación por el Conde de Castilla DonGonzalo Fernandez su viznieto, fecha en el de 912. de lo qual nadie ha dudado, y se halla justamente acreditado, y calificado este instrumento por todos los Escritores sin con

tra-

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93 tradiccion alguna , y reconocido , y -reputado por uno de los mas fidedigr nos , plausibles , y auténticos de éstos Reynos. En este supuesto pasamos á la impugnación, y convencimiento de los errores que contiene la opinión común sobre este punto histórico de los Jueces de Castilla, en la forma siguiente.

4 Sentados estos dos principios, que todos los Autores tienen por indubitables , y ciertos, y ajustada la edad de nuestro Ñuño Nuñez Rasura , y la de sus progenitores , como dexamos probado en el Capitulo II, con arreglo á los dos instrumentos, el de Santa Maria de Valpuesta del Rey Don Alonso el Casto, fecho en el año de 804.7 á este calificado privilegio suyo de Brañosera,se hace preciso confesar que tendría los 34. años quando; otorgó, y dtó éste en el de 824. En esta atención se sigue, y evidencia necesariamente, qué habia de tener 134. años de edad quando se dice que le nombraron , y eligieron los Castellanos por su Juez

en

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94 en el de 924. en que colocan los Autores esta elección; luego es totalmente increíble asi una tan extraordinaria edad , como el que en tan singular, y y pesada decrepitéz, ni el Rasura estuviese capaz de manejarse, ni de entender , y decidir negocios, ni el que los Castellanos se los pudiesen encomendar. Además, que por la confirmación que al pie de este original privilegio de Brañosera , dio, y subscribió su viznieto el Conde de Castilla Don Gonzalo Fernandez en el año de 912. re-r sulta visiblemente , que habia ya muchos años que habían muerto los dir chos Rasura, y su muger Doña Argi-lo ; luego necesariamente se sigue , y evidencia, que en el propuesto año de 924. en que se ha colocado la elección de estos Jueces de Castilla, no existia, ni podia vivir nuestro Rasura, porque habia fallecido muchísimos años antes; y aunque no consta positivamente quando murió , pero consta positivamente el tiempo en que vivió, y floreció por los citados privilegios;

y

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95 y como entonces resulta por el deBra? ñosera , que era casado , y por la acción de poblar, y dar fueros, que.exige robustez , juicio , y madurez.,, se deduce, y manifiesta con toda verosimilitud , y congruencia, que en aquella sazón tenia los 34. años de edad; y con arreglo también á la convinacion de los tiempos, y edades de sus padres, abuelos , y ascendientes: en esta atención , y con respeéto asimismo á la regular , y natural vida humana , se hace indubitable, que la vida de nuestro Rasura no pudo pasar del año de 860. en que juzgamos su muerte , á los 70. años de su edad; y por consiguiente se evidencia , que habia muerto 64. años antes del de 924. en que se ha colocado la elecion de estos Jueces de Castilla.

S Mas , los mismos Autores que colocan esta elección en el año de 924. y en ella por uno de los dos jueces á nuestro Rasura , refieren , y sientan su genealogía , haciéndole nieto del Conde de Castilla Don Diego Rodri

guen

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96 guez Porcelos , poblador de Burgos, porque dicen que fue hijo de Ñuño Belchides , que éste casó con Doña Sulla Bella i hija única heredera de dicho Conde, y que en ella procreó á nuestro Rasura. Pues ahora bien : el nacimiento del Rasura corresponde al año de 790. y su muerte con 70. de edad al de 860. y esto se verifica , y comprueba por el privilegio de Valpuesta del año de 804. en que confirma como Conde , y en que acia el medio de su edad en el de 824. dio el privilegio de población, y fueros á Brañosera; de modo, que vivió, y floreció en la primera mitad del siglo nono, y á lo mas hasta el año de 860. de dicho siglo: el mencionado Conde Don Diego Porcelos consta, que era hijo del Conde Don Rodrigo II. y como tal , corresponde su nacimiento acia el mismo año de 860. con corta diferencia, porque su padre no pudo nacer hasta el de 843. pues su madre la Condesa Doña Urraca Paterna se casó el de 842. con Don Ramiro , como dexamos expuesto en

núes-

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97 nuestEa-Historia:'la muerte del Conde Don Diego¿//.consta por Pellicén, y Salazar, que fue en el de 902.¡con 42.;años.-de:edad.,- y que¡ácia.étmédio de-ellaLen el -delv8#4; fundó , y; pobló la.dtidadlde):Büifgos-¡;' de forma ¡¡ que nació, ¡ynñOieéió ;en'la¡ otra segunda mitaddel siglo nona,iy. por consiguién* teLcoíiiienza su-jvldá,- y. .existencia,-des-dejehanismaiañojíeri que murió ,<y feneció la .suya;nuestra*Rasura*, y .por tatito ,:fue éste ¡muL'aníerior en'tierñ-po¡ alíuexpresadbláüdhde Don-Diego Porcefasjcamo que-desde el nacimiento rtdel -Rasura élei¡del••• Conde .Don Diegovan ••, y pasaron-70. años. Por todo lo.qual se evidencian, y-con venteen .mainifiestaménté¡;.y se hacen visi-blési.^y palpables^tasi- los errores >ro* tundos.-, „y absurdos ¡intolerables qué produce lá desatinadas colocación de los; Jueces de; CastiHá^en el supuesto

¡ aS0rtüe i 3 9 O 4 . como los. trastornos-fimt-•posibilidades, repugnancias , y ¿falsas suecesiones , y demás errores qué re*-s.ultanjie¡ ella,, y.deUa'.falsa -geneálo-M ' G gía,

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9 8 gía , y fingido padre que ¡suponen.; y dan al Rasura los Autores'desíá opinión común. J ; p r ; i \ : ; ; ;

6 Mas, siendo, como es .cierto, y constante por los .privilegiosvquelá; vida , y acciones del Conde DomDfego Porcelos , fueron en el ultimo t tercio del siglo nono, hasta principios üel décimo,pues en el áño:de884,<fundó; y pobló la Ciudad de Burgos: en este supuesto que contextan ios citados Cronistas, se vienen los ojos la refle-1

xión siguiente. Si él Juez Rasura hubiera sido su nieto, correspondía poner el matrimonio, dé su padie éli-fin-gido Ñuño Belchides , con la ¡Dona Sulla Bella, hija ubica del Conde'lío» Diego., acia el año de^oo. porque ¡como este Conde no nació , ni podia- haber nacido hasta el año de 86o.sé'ha-ce preciso constituirle en lá edad de 25.años quando, procrease á -£U hija Doña-Sulla Bella", ypor consiguiente, que ésta naciese el de 885. y que con la edad de 14. ó, 1$. años , casase-con el tal Ñuño Belchides en el propuesto

... de

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99 de 90Ó. Y asimismo-íeorresponde de-xar algún hueco de 3* para algún mal' parto, y para concebir , y. parir á su hijo el.Rasura ;.de modo , que naciese éste el dé 903. y. por? consiguiente, que quando en el dé- 924.. le hicieron juez los Castellanossi.se hallaba con la edad de a i . años..Aquiusólo hacemos él reparo , de que - éstaoerá una edad: mui joven , bullieiósa;,«;y poco sentada, y nada á. prbpoikoiparáíilevar^y tolerar aquella ;<pesade^' molestia , y paeien r cia •queíprtodiicerr, y .¡traen- consigo, los litigantésb,-las ',causai-,;y los: negocios de política, estado, y guerra: pasemos adelante^ supuesto qué nuestro Rasurarlo •podía tener--mas que á 1; años quando se:dice letócieran Juez de Cas ¿

tilla en el de 924. corresponde casarle luego , y.qué á los 25. años.procrease á sUi hijo v que llaman Gonzalo Nuñez , y que dicettLfue :su succesor, y Conde de Castilla', y á éste.hacen, padre del gran Conde. Fernán González: Pues ahora bien ; estos 'mismos Auto^ res de esta genealogía , y cuento i,.con«

G 2 tex-

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ioo textan en que fueron: largas las dos vi-, das del Rasura, y su'hijo Gonzalp:c(m que se sigue precisamente; lo uno, que el Rasura llegaría con su vida, y con el exercicio, y empleo de su Judicatura ,' á lo menos hasta* el de 9 7 3 . dan-? dolé, 70.' de edad.;, yrio otro , - q U é su hijo Gonzalo: considerandolejnacido el de 9 2 9 . que es á los.J2§. de sui;padre, y-diciendo que- le succedió. en la Judicatura •, y Condada.de-C-astrlia v s e sir gue igualmente que!legaría«on. su vida r su Judicatura^ .y^Go'ndadoí^á lo menos hasta el.de 999. dándole otros 7 0 . de edad. y fo'<<!;•••. .irSi'

7 7 Esta reflexioa'y: y cuenta., -no puede dexar de rcecünocers©rquQ está justamente ^arregladai y proporcionada á la genealogía^ y succesion , que uniformemente dan los.Autores de la opinión: común al Rasura ^ al. citado casamiento de.suipadre Nuño{• Belchides,,.y & las largas, vidas, judicatura, y gobiernos de Castilla, que asimismo les dan estos Autores al Rasura , y á su hijo Gonzalo, y con arreglo también

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101 á el año de 924. en que colocan la elección de los Jueces¿ En este supuesto resultan necesariamente dos conse-qiiencias evidentes;; la- una , que con las tres personas Belchides, Rasura*

y Gonzalo , que son.padre, hijo,y riie^ to , y con sus vidas ,¡judicatura, y go-biernos de Castilla , resultan.enteramente ocupados .todos los años del siglo décimo , desde el año de 900. hasta el de 999. •; especialmente .desde el 924. en que se supone la elección de Juez del Rasura , hasta-el de 999. no queda lugar alguno para otros, per-son ages en el gobierno , y Condado de Castilla; porque con respecto.á las largas vidas de Rasura, y su \ú]o¡Gwzalo,* y a q u e dicen fueronambos,todiausu vida Señores, y Condes de Castilla, se sigue forzosamente , que los- dossolos ocuparon todo este espacio.•,;hasta cumplido todo el siglo décimo, lia otra eonseqüencia- resulta: con iguaLejviden? cia •; esto es , luegoeri todo-este -siglo décimo;; desde'él'año de^.oo.Chastaél de 999¿ noi hübo- ni.pudierpn -J$er_ Conr - > j G 3 des

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1 0 2 des de Castilla, ni Don Gonzalo Fernandez, que constapor muchos privilegios lo era desde¡elaño 912. hasta el de 931. ni el' gran. Conde Fernán González su hijo , que consta por otros muchos lo fue desde el dicho año de 931. hasta él de 970; en que murió; ni tampoco el valeroso Conde Garti Fernandez su hijo de éste á quien suc-cedió, que consta por otros muchos privilegios lo fue también desde el año de 970. hasta el de 1005. en que murió en la Batalla de Langa , que algur? nos- Autores la anteponen al de 999. Pues"ahora bien; ¿á dónde iremos á buscar ¿y encontrar , y menos á coló? carolas- vidas , casamientos , guerras, batallas, paces, privilegios, escritu^ ras, 'fundaciones, y demás acciones, y sucesos tan constantes , y notorios de estos tres Señores Condes Soberanos de Castilla , Gonzalo, Fernando , y Gar-cid& fós;quales , como abuelo, hijo , y nieto ^sesuccedieron , y heredaron en dicho Condado ; vivieron ¡, fiorecie^ roriJ; y ocuparon todo el mismo siglo

; • de-

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103 décimo; ys.tóda su centuria está llena, y escrita en la Historia de sus triunfos, yiétorias, azañas., : ;ymemorias. En esté supuesto-, por sola'esta reflexión , y cuenta , es forzoso confesar que son infinitos ios errores , trastornos, imposibilidades , dislocaciones , repugnancias ,y, falsedades que.produce, ar-r roja, y se siguen de la ta a común , como desconcertada opinión de aquellos Autores, sobré la errada iépoca, y año de la elección; de los Jueces de Castilla, falsa-, imposible genealogía,!y succesion del Rasura, v.fin'gido padre, JBelr. cbides increíble casamiento de-éste; y repugnantes circunstancias con qué han preparado, y adornado esta reían cion ; y asi concluida ésta parte ,-pa* sernos al otro Juez. „ -. •'•

8 En la genealogía de este celebrado Juez Lain Calvo,y por fortuna suya, ni la tocaron y ni! tropezaron los Autores insinuados; y asi. no le. pudie,-. ren introducir un padre estrangero.„ y pobre peregrino, como á su compañero,, y suegro el )m^M^p:Num¡R(ir

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104 sur a; pero desatinaron ;Tdésqtiieiarido-; y dislocando su persona , y' vida del; tiempo cierto en que. vivióyy-floreció, para; llevarlo ,'y- -hacerlo1 préáétífe-'á- él año de 924. en que colocaron la elección de su judicatura* Ya déxainos verificado , y ajustado1-, con arreglo á su genealogíapuesta eri él Ca pitirlo IIT. que el nacimiento'deinuestró Lain'.Calvo fue acia el año'de; 800. pues*habiendo sido yerno de 'su Con- Juez Rasura, rse debe -'reconocer que tendría los diez años \merfos >qu'e;su suegro•; y porque quando: los nombraron los Castellanos por -sus Jueces,- tomó el Rasura él gobierno político , que requiere mas raa-dur-ésií, y mas asiento en la edad ; y nuestro Lain- Calvo como mas mozo, y mas ardiente , se escusó de los negocios políticos, y tomó el'gobierno militar v y el -mafldo de las armas', -que exige mayor Vigor, agilidad i, y robustez'; y aSimisrñO dexamos concertada su- edad-de 69.-años,. hasta el de 869. en que cesan sus-memorias, como se déduee ' de' los '/privilegios»:; y por con-

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T O S siguiente se verifica , que toda su vida, y acciones fueron, y florecieron precisamente,'desde el principio del siglo nono , hasta'poco mas- de la mitad de él. ' ' A .ivrjai-• 9 En este supuesto y se>:sigue necesariamente , quequando ¡los; Autores de la opinión común ponen la elección de los Jueces en - su año de 924. y en ella afirman fue. nombrado - nuestro Lain Ca/w, resulta-que tenía 1 2 4 . años de edad: luego es totalmente increíble, asi una tan extraordinaria vidaycomo el que en tari singular, y pesada decre-pitéz, ni él pudiese estar capaz de manejarse , ni de poder tener aquella agilidad , espíritu, y alientos que forzosamente se necesitan para el manejo de las armas, comando de las tropas, vigilancia sobre el enemigo,y tolerancia de las fatigas, y trabajos de las campañas ; :ni que los Castellanos leí pudiesen confiar la defensa de su libertad , patria , y familias.. Además., que por los privilegios de los años de. 867. y 869. én que cesan sus memorias, se "deduf-

ce,

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i o 6 c e , y: manifiesta, qué'murió en el di^ cho año de 869: luego se sigue, y evidencia , que < en el propuesto de 924.1 de la supuesta elección., no existía, di podia vivir nuestro Lain Calvo, porque habia fallecido «¡4. años antes. Con lo qual ¡se convence, igualmente la falsedad * ytrotundo error-de la época, y año en que la opinión común haco-r locado ¡hasta ahora la elección dees -tos Jueces: y por consiguiente resultan diferentes trastornos, dislocación nes , repugnancias , y otros errores, y absurdos , y entre ellos trasplantar á Lain Calvo, postergándole un. siglo entero , y haciéndole vivir, mandar, y señorear como absoluto á Castilla* en el mismo tiempo , y años en que cierta , y efectivamente vivian , mandaban, y señoreaban como Condes Soberanos de Castilla, los existentes, y célebres: Condes Don: Gonzalo Fernandez , y. su hijo el gran Conde Fernán Gonzalez.Eaesta atención, dexemos^ y restituyamos por ahora á nuestros Jueces Ñuño Rasura , y Lain Calvo é

1 su

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l o / surespectivo, y cierto tiempo,:y años en que/vivieron, y florecierony.para sacarlos, y.colocarlos después en el Consejo; Supremo de Castilla, y Generalato desuá Armas , como Jueces supremos," en qué'- fueron hombrados, y elegidos en'eK verdadero tiempo de este suceso-, y elección ; y entre tanto pasemos á convencer , y evidenciar de falsas, increibles y y repugnantes las demás circunstancias , y motivos con que se ha-vestido, y adornado esta elección, y suceso. ; . ...: ¡ •• •

10 El principal motivó que se su*-pone ocasionó, i y tuvieron los Castellanos para determinar la elección de los referidos Jueces, dicen que fue la prisión , y trágica muerte de degüello de su Conde Soberano Don Diego Rodríguez Porcelos / ¡ejecutada por el Rey de León Don Ordoño II. en el año de 923. en que báxo su Real palabra,. y seguro , se acordaron, y, tuvieron las vistas entre" ambos Soberanos , y otros, quatro Condes,en el Lugar de Texar.es, riberas del RioCarrion,, que

era

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io8 era el,mojón divisorio de Leoa,y Castilla; y que allí con gran cautela ,i.y secretó : prendió á los cinco Condes., man» dó llevarlos con; cadenas á las~Cárée-. les de León , y después de una larga prisión',• los hizo el - -Rey • degollar en ella v en el dicho año de 92^'Contra estodecimos; lo primero, que'jes una fábula , y error clasico , y notorio la referida prisión , y trágica muerte del Conde Don Diego , ejecutada- por .él Rey ,- y en dicho año ; porque-como dexamos probado con los privilegios^ y aseguran Pellicér ; y Salazar , resulta , y seevidencia ,que el Conde Don Diego murió 21, años antes , en ;el de 902. y asimismo , que en este pr.o-* pió año-le suceedró en el Condado de Castilla su hijo mayor Don Fernando Diazr; como también resulta ^de :sus privilegios, y que -por su muerte le succedió á éste su hijo. Don Gonzalo Fernandez:, nieto.¡del Don Diego , y como tal Conde de Castilla despachó* y confirmó privilegios, desde rellano de : 9i2;hasta-je:l. del-931. con cque-.de

nin-

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i09 ningún J modo' sé puede ¡verificar,.ni hacer posible la' ¡ejecución;! de dicha tragedia por elrnencionadoReyen el año de 923. ni en el. Cónds Dom-Die-gó-$ ñipen sus dos succesores:.hijo•, y nieto(;;rio ;en ;los .dos pv\mzttis ¡Diego, yíFexmádo. ^porque murieronsauñ; antes* deíGQinenzar ;á reynar el Rey. ÍDon Orddño- II. de León , en euyfa- Corona áuccedió ,.?yijentró.; én. el año ¡de 913. por? muerte de su hermano él Rey.Don García;; tarapóco/esi rjosible-en-ei nie4 toGonde Goáktf/jaq.porque éste murió en 'el ; d e 9 311Í. .que-som 8.. i arlos ¡ después de láirríuei'terde:-diphb Rey .D.anOrdor ñovque; falleció£ení¡el; de ;9&3; por lo qual •este;argumentó:por ninguna parte puede tener solución ;.y.por. tanto queda justificada ^y/conyendidande falsa : imposi ble y fabulosa 11&, trágica muerte del Conde Don. Diego-,Rodríguez Poréelos • en el. supuesto-.-.-año de 923. y.:<pór• consiguiente:v,queda desvanecido el principal; motivo que se;atribuye & los. Castellanos para resolver Ja elección, de sus Jueces ^y asi-

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n o mismo.queda probada la coartada. á¡ favor del Rey Don Ordoño II. á quien injustamente se le ha hecho reo de la referida tragedia , y prisión. . i; :, :

-ir Lo segundo, decimos ,jqúeaun. en él posible caso ide -esta prisión ¡ trágicá-muerte v'sehaceiabsokiMmen'í;, te increíble y ' repugnante oloDtano^ porqué- afirmándose- que '.se .ác®rtlarc@ las .vistas: de • ambos ¡Soberanos!jen:et término^ divisorío-dersus* respectivos Estados,: yque el; ReyDqn Ordoño idtó su seguro ,'y,¡palabra.^Reálén/ésta atención viafalta^vyjquebrapto.'que se supone hizo dé ellk;.es:irna:infidelidad; y violencia tan enorme r y d e altatrai-r cion, que por sí misma':se hace absora-» tamén té 'increíble en un? Monarca; por» que aunque se pudiese ihducir,ó acredita rcori algún otro exemplár,nunca pue* de llegar..á^ser Verosímil, y creíble;' y menos á suficiente prueba: lo otro, por-, que para ésta eran precisps, y necesa-í ríos diferentes testimonios ¡ auténticos; -coetáneos-yy contestes ; y. éstos no los hai , ni se producen , pues los Autores

que

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I I I qué Jos refieren son mui posteriores., y de'oídas vulgares: lo otro;i4 porque también faltan aquellos .indicios vehementes , ó estímulos proporcionados para hacer creíble ^ y verosímikun'tan alto, y extraordinario caso , : como es el quebranto ^ y falta de;iiaqpalabra Real, y seguro de la vida ;?porque,.soí-lo se dice , que el Rey Don ^retoño: se hallaba embidioso-de. las vdétpiíiasvy autoridad del Conde de GastillacDoi» 'DiegoPorcelos ; péro-no.-sec dioei^aí encuentra otro motivo; v.fdjsbor.dia, guerra, ó agravio personal entíieíjam*; bos Soberanos: y asi ,. aqüelti eínbirr día del Rey, solo sei puede ¡gyaduar. de emulación , y : por;consiguiente:; nobes indicio vehemente:., íni: estímuiljtíüipcor porcionado para/que pudiespíprodücir, ni> obligar al Rey á;la falta¡qüebran-r to:de su Real palabra, y^muehob menos, para ; executar una tragedia: tan atroz, y voluntaria, como enteramente injusta , y barbara.;; ¡ : 7 . :

. 12 ; Además de> esto , resulta una mui grave,, y ; visible: repugnancia* que

ha-

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1 1 2 hace.aun mas increíble esta tragedia; porque sití embargo .de la largad prisión , y trágica muerte-del CondeDon Diego; en que;dicen«.pasó un añoena terovnbi.seoexpresaípor los Autores; ni se?indica><q.ue ecuodo este tan dilaa tadoíeSjpacio¡de tiempo ,• hiciesen:-los Castellanos; el correspondiente sentí* mieht4vy eficaces diligencias de la li-r bertadffiseguro , y defensa de su ! Cón i

dé \Sober<anó, y de la-vindicación y y honor-de; su Estado de Castilla; á la ,verdad;;íque pasma, y asombra semeja nte^descuído , indolencia, y abandc-nbifde lós-Gastellanos; especialmente siendo; ¡notoriamente tenidos, y reputados! poír:muifzelosos.Tleales , y finos seriyidoíesiüe sus Soberanos ; por mui yígilantejs^'aclivos v y eficaces: en xle-feusa-deias-personas, decoro, y auto-ridadde: !sas Principes ; por mui ar^ dientes,. libres, y resueltos en .la.' con-r servacion-de'su libertad-y religión, hon o r ^ patria; por;mui alentados;cons-tantes;|:.y;es£brzados':en;ios peligros, y riesgos.;: y; por- mui altivos rimpacÍBn?-

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tes ,Í y pundonorosos en las injurias, y agravios contra el honor , contra la palabra , y contraía honra de sus rhu-geres , linage , y casas: y asi la- repugnancia es manifiesta , y Visible, porque no puede dudai'se que ; al momento déla prisionráe su Conde, hubie-* ran todos: sus Castellanos tomado las armas,; y llenos de-furor , impaciencia , y resolución y se hubieran puesto á las puertas de León, sin dexar la !de-manda , hasta conseguid la libertad de su Conde, y la mas-Cumplida satisface cioru Por todo lo qual se hacen absolutamente increíbles', falsas, y repug-1

nantes las referidas circunstancias con que se ha preparado, y adornado esta fingida , y falsa tragedia. - 13 El segundo motivo, que sé supone tuvieron los Castellanos para determinarla elección de sus Jueces, dicen que fue la prisión , y trágica muerte de los otros quatro Condes, y Gobernadores de ciertos Partidos de Castilla , ejecutada por dicho. Rey de León Don Ordoño , en el mismo año

H de

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dé. 923. cuyos quatro Condes , dicen también que habían sido: citados antes por el Rey, para.que compareciesen en la Ciudad de León ; y que' habiendo tensado comparecer ,¡fingió el Rey tener q ue tratar un ¡ negocio con el Conde de Castilla, y que baxo su Real palabra , y seguro, se acordaron , y tuvieron las vistas en dicho Lugar ¡de Texares, riberas del Rio Carrion , y término divisorio de Castilla, y León; y que alli con gran secreto , y. cautela prendió el Rey á todos cinco Condes, mandó llevarlos concadenas:álas Car-celes de León , y. después de una larga prisión los hizo el Rey degollar en ella., en dicho año de 923. Como toda la relación , y - circunstancias de este cuentones una ensalada, y mezcla que embuelve , embrolla, y confunde diferentes, y mui distintos puntos, se hace preciso desenredarlos, y aclararlos , para que desnuda la relación de marañas, y embrollos , y descubiertos sus propios , y verdaderos trages ,..se reconc/zca,y manifieste lo increíble,

re-

1

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i i 5 repugnante , y falso de "todas! sus circunstancias , y asi procederemos • por partes. >> •:.. •; 14 Lo primero , decimos,que al

referido Conde Don Diego Rodríguez Porcelos , corno- Soberano , ihdepen^ dente, y propietario de Castilla, no se le .debe .mezclar, ni confundir indistintamente- con ios*'otros quatro Condes Gobernadores; y asi, en esta inteligencia, las vistas se acordaron por losdos Soberanos, el Rey de-León^ y el. Conde de Castilla, y se tuvieron en la raya , y términos divisorios de sus respectivos Estados, como se hace , y acostumbra entre los Principes iguales: lo qual manifiesta claramente la independencia , y Soberanía del Conde Don Diego de Castilla; y se comprueba también , porque el Ministró que se dice envió el Rey Don Ordoño^ fue para citar á- los otros quatro Condes Gobernadores á que compareciesen 'én ia Corte de -León , pero no al Conde Don-Diego de Castilla •: y asi, para, lograr las vistas- con éste,- tuvo

H 2 ne-

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n 6 necesidad el Rey de fingir que tenia que tratar con él cierto- negocio, y con este engaño, y cautela aceptó , y se, acordaron las vistas en el término divisorio de ambos Estados.

i S Lo segundo, en quanto á los mencionados quatro Condes Gobernar dores de ciertos partidos de Castilla, á quienes se dice citó el Rey con un Ministro para que compareciesen en León , se debe aclarar , y entender: lp uno, que estos ciertos partidos esta--ban situados en Castilla, y pertenecían á la Soberanía , y directo dominio de sus Condes ; porque fueron unas tierras , lugares , y castillos del patrimonio , y peculio particular de los Reyes de León, como personas privadas,que les vino del Rey Don Alonso el.Casto, por su herencia particular provenida de su visabuelo el Duque Don Pedro de Cantabria , cuyas tierras adquirió éste , y hubo en repartimiento'dé las que recuperó , y conquistó en-la Castilla Barduliense , ó Republicana: y asi , solo tuvieron aquellos Reyes la

pro-

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propiedad, y posesión de estas tierras, pero no el dominio direéto , y soberano que siempre se reservaron en sí las Provincias de Bardulia , y Rioja; y aunque en ellas ponían Gobernadores, con titulo de Condes, pero éstos , ni los.moradores.no eran vasallos, ni estaban sujetos á los Reyes de León, sino á los Condes de Castilla; sobre lo qual fueron, y se versaron en diferentes ocasiones las decantadas, disputas, y pretensiones de estos Reyes; según que dexamos aclaradas en nuestra citada Historia , con la autoridad del doéto Cronista Salazar de Mendoza; Lo otro , porque estos quatro Condes eran naturales Castellanos, y vasallos del Conde de Castilla , y por tanto re^ husaron comparecer á la citación del Rey de León, y solo convinieron en acompañar , y asistir al Conde. Don Diego de Castilla ; y porque si fueran vasallos del Rey de León, y-tuvieran delito , los hubiera formado causa , y procediera por via jurídica, y por medio del requisitorio correspondiente,

H 3 los

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II3 los hubiera entregado el Conde, y conducidos á León , hubieran sido jiis^ tamente juzgados ; y castigados: y asi, el mismo fingimiento', y engaño qué dicen-usó el Rey para; dichas vislas,el seguro que dio álos Condes, la violencia de su prisión , y el atroz atentado de su trágica , y oculta muerte ; todo está manifestando , y acreditando, que ni los quatro Condes eran vasallos del Rey de León , ni éste tenia el dominio directo en los partidos, y tierras que gobernaban, aunque fuesen suyas; tomó se indica confusamente en dicha relación. Por lo qual , desenredados, distinguidos , y aclarados estos puntos , se reconoce, y descubre con claridad-lo increíble, repugnante , y falso del segundo motivo , y circunstancias -de*esta relación , y cuento. •/-'

1-6 El tercero motivo que se supone ocasionó, y tuvieron los Castellanos para determinar la elección de sus Jueces, dicen fue , que sentidos de la prisión , y muerte de sus Condes , y desazonados-de los desafueros, y ve

ja-

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n 9

jacionesqye padecían, y experimentaban en sus negocios, y pleitos en el Tribunal de León v trataron de sacudir el yugo , y resueltos á ello, nombraron á dichos Jueces para el supremo Gobierno político;'-y militar , y para que se obviasen , y acabasen los recursos, y apelaciones á Leon¿ Esta relaciones también otro embrollo,y confusión de circunstancias : increíbles-,-repugnantes^ y falsas: lo primero ; porqué ya dexamos convencida, y evidenciada de imposible , y falsa la prisión i, y trágica muerte del Gonde de Castilla Don Diego Por celos, que se dice executada por el Rey de León Don Ordoño II. en el año de 923. respecto de haber muerto el dicho Conde 2r . años antes , en el de 902, y su hijo el Conde Don Fernando en 912. y asimismo, que el dicho Rey Don Ordo-fío succedió, y comenzó á reynar en el de 913. De todo lo qual se sigue necesariamente , que es falso el motivo que por la muerte del Conde Do» Diego , se-supone ocasionó á los Castella-

H 4 nos

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120 nos para la elección de los Jueces: lo segundo , tampoco lo podia ser , ni ocasionar la prisión , y muerte de los otros quatro; Condes, porque ninguno de. ellos era su Conde Soberano.; y, como resulta , que- en •• los mismos11 años .de 923. y 924.,en ;que se ponen.la ejecución de .'estas muertes, y la elección dejos Jueces-.,.tenían los Carelianos por su Conde Soberano á Don Gonzalo Fernandez:, nieto del Don Diego Por celes., se falsifica el motivo, de que la muerte de aquellos Condes pudie-» se, ocasionar la elección de los-*Jueces: además , porque ninguna conexión tenia la violencia del Rey en las muertes de aquellos Condes, con la debida obediencia, y Soberanía legitima del Conde de Castilla:, que ni habia cooperado en ellas, ni por ellas les faltaba á los Castellanos su legitimo Señor natural; ¿con qué , cómo , ni por qué fiabian de pensar los Castellanos en semejante elección de supremos Jueces , con que quitaban , y usurpaban á su legitimo Soberano toda la auto-

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121 ridad , y el dominio ? y asi se convence , que todo es increible , repugnante , y falso.

17 Lo tercero, que los desafueros' y vejaciones que se dice padecían , y experimentaban los Castellanos en los recursos , y apelaciones de sus negocios, y pleytos en el Tribunal de León,

' los tenia desazonados, y les motivó á resolverse á sacudir el yugo, y nombrar los Jueces : todo esto es enteramente falso., y repugnante ; lo uno, porque teniendo, como tenían,los Castellanos eri los mismos años de 923. y 924. á su Conde Soberano , y Señor natural , independen te , y absoluto Don Gonzalo Fernandez, como consta de sus privilegios, es notoria falsedad, y repugnancia semejantes recursos, y apelaciones á otro Soberano, y distinto Tribunal; no pudiéndose dudar, que la Soberanía, independencia , y libertad de Castilla , fue siempre reconocida por, la primera ^ y superior á todas las demás de España i como lo dejamos justificado , y.probado en la

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122 citada nuestra Historia: lo otro, porque la misma relación que se hace de este motivo , manifiesta claramente qué Castilla , y sus Condes eran indepen-tíentes ,-y libres ; porque los desafueros , y vejaciones de los recursos , y apelaciones'á León , se habían originado después de la prisión , y muerte de su Conde, por haberse el Rey introducido en el dominio y obligado, y violentado á los Castellanos á qué acudiesen por apelación á su Consejo, y Corte de León.

18 -Además, con el mismo hecho de la quieta , libre elección, y nom-bramiénto'que hicieron los Castellanos de Supremos Jueces de Castilla en sus propios vecinos, y naturales , Ñuño Rásúva^y Lain Calvo , sin que Sé refiera ; ni indique oposición alguna por el Rey de León, antes, ni después de dicha elección; sé evidencia, y comprueba la libertad), é independencia dé Castilla , y lo falso., y repugnante del expresado motivo : lo uno , porque la elección1 fue un acto

ne-

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123 necesariamente pensado , determinado , y executado con precedentes juntas de los Castellanos, y con precisa, y general concurrencia de todos los Ricos-Homes , y principales Caballeros de los diferentes, y distantes distritos , y partidos de Castilla, que forzosamente lo hacia mui público , sabido , y notorio, y por consiguiente no podia ignorarlo el Rey de León , y todo su Rey no: y en suposición de que Castilla , y los Castellanos estuviesen sujetos al Rey, y Tribunales de León, esta elección de supremos Jueces era forzosamente una rebelión , desobediencia , y delito de alta traición , que inmediatamente, y con tiempo hubiera impedido, desecho, y castigado el Rey de León ; y por consiguiente hubiera producido unas guerras notorias,y sangrientas, y unos castigos públicos de pena capital en los principales reos , y promovedores de la rebelión : nada de esto hubo, ni se cuenta; antes bien se supone, que la elección se pensó, determinó, y executó con libertad, des*-

1 pa-

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124 pació, y con quietud ; el Rey, : y Rey-no de León lo sabían, y no la embarazaron , ni se opusieron á ella, ni hubo guerras , sentimientos, ni castigos algunos: con que necesariamente se evidencia , y comprueba, asi la independencia, y libertad absoluta de Castilla., y de los Castellanos, como lo falso, y repugnante de las apelaciones, y recursos , que se dice motivaron la dicha elección, y con que se quiere deducir tan falsamente la suge-cion de los Castellanos á León : lo otro,.. porque elegidos que fueron el Ñuño Rasura ,y Lain Calvo por supremos Jueces de Castilla 4 exercieron sus emplos, y gobernaron como absolutos todo lo político-, y militar, sin que en ningún tiempo se lo embarazase , ni se opusiese el Rey de León: con lo qual se evidencia también , que ni la libertad de Castilla tuvo alteración, ni diminucioii alguna , ni 'la ; menor sombra de dependencia, ni los Castellanos padecieron, ni experimentaron las vejaciones , recursos, y apelacio

nes,

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125 nes , que con tanto error , y repugnancia se dice que motivaron la elección de sus Jueces.

19 Omitimos, por evitar prolixi-dad i otras muchas reflexiones , dislocaciones , repugnancias, y errores que producen , y resultan de la mencionada opinión común, que con tantos des* aciertos, como trastornos visibles de toda la Historia de España,ha sentado, y colocado hasta ahora la famosa elección délos referidos Supremos Jueces de Castilla en su supuesto año de 924. precediéndola , y preparándola: en el antecedente año de 923. con' las pri^ siónes, y trágicas muertes dé los mencionados Condes, y demás circunstancias , y motivos que dice ocasionó á los Castellanos la elección de sus Jueces : pero no podemos omitir la correspondiente refutación á lo que posteriormente ha. ideado , y expuesto el Rrrio. P. Benedictino Fr. Francisco de Berganza, sobre la ;dicha elección , y personas de los Jueces de Castilla.

20 El Maestro Berganza , en las an-

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126 antigüedades de España, tratando de la elección de los Jueces de Castilla, contexta, y defiende , que fue hecha en el mismo año de 924,diciendo: »Que el Rey de León Don Ordoño Ií. "despachó un Ministro á Burgos, á los »ya mencionados quatro Condes ;Go-" bernadores de ciertos partidos de "Castilla, para que compareciesen en "León;y que habiendo rehusado com--" parecer, los convocó el Rey, sobre el "seguro de su Real palabra , al Pala-, «ció de Texares en las riberas del Rio "Carrion , á donde acudieron puntual e s , y que allí con gran secreto y "cautela los hizo prender, y llevarlos "con cadenas á la Cárcel de León , y "con su. orden los degollaron en ella: "que sentidos los Castellanos de la pri-"sion, y muerte de sus Condes , y d e -"sazonados de los desafueros que har-: "bian experimentado en sus causasen "el Tribunal de León , trataron-he* " criar de sí el pesado yugo de esta dé* "pendencia, y pasaron á elegir por • Sup r e m o s Jueces á Ñuño Rasura, y

"Lain

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»Lain Calvo, para que éstos termina-, «sen las causas-., y pleitos, y se obviarse el recurso de apelar á los Jueces, «de Leon.« El Maestro. Berganza reconoce , y confiesa antes, que es todo fábula quanto se ha escrito de,Ñuño Belc¡bides,Qaba.\\ero Alemán, y sobrino del Emperador Cario Magno , de su, romería á Santiago de Galicia , y de su matrimonio con la hija única del Conde de Castilla Don Diego, Rodríguez. Porcelos, porque dice-que la cronología desvanece estos cuentos: pero para -sostener-, y defender., qu,e la elección de los Jueces se hizo >ea el, dicho año de 924. baraja,. y trueca, personas, nombres, y matrimonios , como se verá en los quatro puntos siguientes.

21 Lo primero dice,.«que Ñuño »Nuñez era Conde de Castilla en los «años de 899. y 909. y que creey que «este Ñuño Nuñez fue nieto del otro «Ñuño Nuñez , que en el dicho año «de 824. concedió el privilegio de «Brañosera ; porque en tiempo anti-«gúo uno de los nietos solia tener el

«nom-

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128 «nombré, y sobrenombre del abuelo: «que aquel Ñuño pobló el Lugar de «Basueros , que estaba cerca de la «Ciudad de Avila , y que por haber «hecho esta población , adquirió el' «nombre de Rasuera', ó Rasura. Lo «segundo sigue diciendo, que este su «Ñuño Nuñez Rasura , fue casado con «Doña Sulla Bella, hija del' Conde de «Castilla Don Diego Porcelos,de lo «qual provino llamarle Ñuño Belli-«des, ó Belchides. Lo tercero prosi^ «gue diciendo , que las prendas de es-«te Ñuño Rasura le grangearon tanta: «estimación entre los nobles Castella-«nos,que quando determinaron eximir-«se de la jurisdicción de los Leoneses; «pusieron los ojos en su gran capad--«dad',para que administrase la supre-«ma Judicatura en compañía de Lain «Calvo. Y lo quarto , que este Ñuño «Rasura tuvo en su muger Doña Sulla «Bella por hijos á Gonzalo Nuñez, «y á Doña Teresa Nuñez; que fue cansada con Lain Calvo: que este Gon-«zalo Nuñez succedió á su padre Ra-

«su-

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»sura en el Condado de Castilla , y «que murió en el año de 9 x 2 . y que «.fue, padre del • gran Conde Soberano «Fernán González.« Esto es en suma lo que dice , y defiende el -Maestro Bergánza , reducido á estos puntos.

• 22 ¡En quanto al primer punto, decimos ser indubitable, que todos los Autores contextan ,. y reconocen solamente un Rasura., y que éste fue el mismo Ñuño Nuñez , que fue Conde de Amaya, y dio el privilegio de Brañosera en dicho año de 824. contex-tando también , que el nombre Rasuraos Alcuña , ó sobrenombre postizo, que se le impuso á éste por la falta.de pelo en la cabeza: además , que si hubiera sido originado por la población del.Lugar de Rasueros, en tal caso no podia ser Alcuña, sino apellido propio, y "¡por consiguiente se debía llamar Ñuño Nuñez de Rasura , porque los apellidos se distinguen de-; Jas Alcu-ñaspov la precedente, partícula De, que denota el origen , y dimanación; como asi lo acredita el firme, uso, y

i prác-

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13° prédica inconcusa, y antigua > de todos los apellidos, y la autoridad de los Escritores, con el gran Cronista mayor Don Luis de Salazar. En este supuesto , como el Maestro Berganza veía , y reconocía , que el verdadero Ñuño Nuñez Rasura vivió , y floreció en los tiempos del Rey Don Alonso el Casto , y por consiguiente, que era, imposible , ó increíble hacerle vivir, y existir en el año de 924. en que sostenía , y defendía la elección de los Jueces; y al mismo tiempo conocía ser forzoso que uno de los dos habia de ser llamado Ñuño Nuñez Rasura: en esta apretura, y precisión, ideó, y dispuso presentar , y colocar para Juez un sugeto, que pareciese nieto del Rasura por el nombre , y el patronímico; y omitiendo al abuelo su privativo sobre nombre Rasura , se lo aplicó al nieto , por ser forzoso que con este distintivo le conociesen los Castellanos. Por lo qual se manifiesta con claridad , que esta fue una invención, y discursó voluntario, y una varaja, ó

true-

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i 3 i truequede las personas, y de los nombres del abuelo , y del nieto, á fin de qué éste pudiese representar la persona'dé aquel en la elección que defen-dia^ejeeütada en dicho ano de 924. , : t " ¿ 3 Mas;con las mismas, ó iguales'razones con que el.Maestro Ber-gatlzá' reconoció ser imposible , que el verdadero Rasura pudiese vivir, ni existir en el año de 924. para ser Juez de Castilla; con ellas mismas debió reconocer la propia imposibilidad, y dislocación en quanto á su yerno, y compañero' Lain Calvo : lo uno , porque todos- los Autores sientan, y contex-taiv; qué Lain Calvó era hijo del Conde'.Dtfirt Gúmesindo, y nieto de Don Si-genh?,. Señor, y poblador de Castroge-riz; y fundador de la Ciudad de Lará, junto con su hermano Don Gonzalo, en él" año de 762. y viznieto del Duque' Don Fruela de Cantabria ; y por tanto1 Ñuño Rasura era primo en tercero grado de consanguinidad de Lain Calvo, como viznieto también del Duque Don Fruela ; y por consi-

I 2 guien-

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guíente , que ambos eran de una misma era, y tiempo , y que vivieron , y florecieron en los Reynados de Don Alonso el Casto, y Don Ramiro I. y as i , para que pudiese ser Juez Lain Calvo en el año de 924. era forzoso, y necesario alargarle su vida. hasta la edad de 124. años. Lo otro ,. porque los privilegios que se citan de-los años 915. y 921. solo expresan lasfir-mas el nombre propio de Flainus,- pe-r# no el sobrenombre Calvo ; y.asi .estas subscripciones corresponden á su nieto Lain Fernandez ; además ;,j que el Ñuño Nuñez , que el Maestro,.,Bergánza asegura, que defendió á Castro-jeriz contra los Moros, el año de-883. no fue el que tiene por nieto del Ñuño Nuñez de Brañosera , sino nieto dé Lain Calvo ,. llamado Ñuño. Lainez, como lo expresa el Cronicón Albelden-se , y lo afirman Pellicér, y Ferreras, y lo comprueba el antiguo Señorío, y y población de Castrogeriz , siempre en la familia , y succesores de Lain Calvo.

En

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, - u u

0:24 "'En quanfo al segundo punto, sobré qué el ideado Ñuño Nuñez Ra-siir& fue casado -"con Doña Sulla Be-lia ,!hjja del Goride Don Diego Porcelos-i y de lo <)üal le provino llamarse Niíñó: Bellides ,Ó Belchides: én esto se manifiesta claramente la baraja,- y trueque de las personas-, nombresvy matrimonios. Lo primero , porqué todos los¡Áutores sientan , y contextan, que la persona, y' el sobrenombre del Ñuño* Rasura , son distintas , "y esencialmente separadas de la persona, y del sobrenombre del Núño Bellides',Ó Bel-cMdés : y aqUi el Maestro Berganza uñe-;* y junta en una sola persona los dos1 sobrenombres de Rasura y Belchides; siendo cierto , que todos reconocen, y escriben dos distintas personas-; esto e s , al Ñuño Belchides por padre, y al Ñuño Rasura por su hijo. Ló segundo, porque- todos los Autores-igualmente contextan , qué e l casamiento de la Doña Sulla Bella, hija del Conde Don Diego Porcelos, fue con Ñuño- Belchides, y que de este

I 3 ma-

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matrimonio nació; el Ñuño Rasura?, .de modo , que todos reconocen al Belchiy des por yerno del Conde Don Diego,-y al Rasura por su nieto : y aqui e.l< Maestro Berganza , barajándolo todo*', saca á su Rasura al teatro con los. pa* peles, de yerno del Conde, y casado-con su madre. Lo terceroporque vñnv gun Autor ha pensado ni escrito^ que-el Ñuño Rasura, fuese Conde de Gas-tilla , antes de ser. elegido por Juez;' pues solo dicen , que le nombraron Juez en compañía de Lain Calvo, i \o cierto e s , que la elección de los Castellanos fue L absolutamente voluntaria, y libre, y asi como eligieron i Lain: Calvo , que no era Conde , de Castilla;; en igual forma eligieron á Ñuño Rasura , que tampoco lo era; y asi, todos; los Autores de la opinión común, solo-indican , que la Judicatura del Rasu*-. ra , le sirvió como de grado, ó mérito , para que quedase en su hijo Gom^ zalo Nuñez el Condado .de Castilla. A la verdad, el Maestro Berganza huyendo de un extremo, dio en otro; y-

asi,

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a^i,tempeñado en sostener , - y defender la .elección de. los Jueces en £ l ^ u -•puestQ.'añQjde 924,le fije preciso idear ot^o ñueyjQ^j^m,,iy :barajari, y-tjQr car.^on^updjendg personas, nombres, y .patrimonios. , -.-¿-.'v v \ ;> s-,\á !• : 2,5^ Enguanto al tercero puntoyde-xámos, ;que ya -dexamos convencido, que;por,;,este tiempo, y año de 924. pi existian¡*rni-podían ¡existir el verda-.dero^yunico Rasum, ni Lain Qalvo; y que el nuevo Rasura,, y nuevo Bel-cMdésenutta, pieza, .es conocidamente unaidea , Ló discurso forzado,- á fin de sostener , : y defender la elección de los Jueces en dicho .año de 924. que por ;todP*i.términos es, imposible, y repugnante :;y a s i , de nadat sirve inventar ; ó idear un nuevo Rasura , si no se idea, y busca otro nuevo Lain Calvo ; porque los dos fueron contemporáneos de una misma era , y reynados, primos consanguíneos, sue-<groy yerno, y sus vidas no pudieron pasar de poco mas de mediado_el siglo nono..

I 4 En

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r 3 6

26 En quanto al quarto punto, decimos, que es necesario ajustar • las cuentas entre el padre, y los hijos 'del nuevo Rasura : dice él Maestro Berganza^ que esté Rasura tuvo por su hija á Doña Teresa , que fue casada -con Lain Calvó V vamos á lá cuenta; el Rasura dice, :que casó con'Doña Sulla Bella , hija del Conde ; Don Diego Porcclos. Es indubitable, qué esté Conde no pudo nacer hasta los años de 860. con corta diferencia , porque su padre le Conde Don Rodrigo //.i'náció^acia el de 843. un año después'del1 casamiento de sus1 padres Dorí Ramiro I. y Doña Urraca Paterna, y por consiguiente vivió , y floreció ;én la ultima mitad del siglo nono ; de modo , que su vida , y todos sus privilegios , sus campañas, y poblaciones con la de Burgos , comenzaron , y se actuaron desde el de 860. hasta el de 902. en que murió , como afirman Pellicér , y Salazar: con que en justa proporción se sigue , que su hija Doña Sulla Bella 110 podria nacer hasta el año de 880.

que

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que es" á los 2ó¿:de su padre, y par 'consiguiente su matrimonio con el nuevo- Rasufcf, corresponde acia los anos de 900; y- asi m hija la dicha Do* "ñai Teresa ,.que no sería la mayor, córrespondesu -nacimiento el de 904; y su ; casamiento con Lain Calvo, acia el de '924. de forma, que en el "mismo año de la elección-de los-Jueces, te-í nemos á Lain Calvo recien casado , y joven ; esto" é s , como de 24^ años de edad , y nacido lacia el de 900; Pues aora bien , vamos á la cuenta; de su descendencia •:• en la genealogía del ZidF, r e s u l t a y consta , que éste era quinto nieto de Lain Calvo , y por consiguiente hai. seis personas Y ó generaciones i, sin la de este progenitor: todos Jos Autores , y Genealogistas sientan , :que el Z.id nació el año de 1026. con que desde el año en que se casó Lain Calvo , : hasta el nacimiento del Zid, solo resultan como 100. años ; en los quales es preciso confesar , que si no es imposible , es á lo menos increíble que quepan seis

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i 3 8 generaciones; porque todos los > G-er nealogistas sientan , y proporcionan las succesiones, ó generaciones de una familia , ó linea, interponiendo entre una á otra el espacio de 30* años;, ppr ser necesario dar< lugar, y dexar algUr nos; huecos, ó vacios., para ia celebración ¿, y ajuste de líos casamientos, para la concepción de los hijos, malos partos, algún retardo de la fecundidad,: enfermedades, embarazos * con-tingenciasvy demás,regulares, y prer cisos acaecimientos de la naturaleza, y de los'tiempos. Por todo lo qual se convence , y evidencia-, que con atención á su descendencia , es increible, y repugnante, y aun: casi, imposible, que Lain Calvo pudiese existir en el siglo décimo , aun en el caso propuesto ; ni tampoco que se casase con una viznieta del verdadero Ñuño Rasura, poblador de Brañosera, que f u e s u

contemporáneo, su yerno , y su primo consanguíneo, corno-dexamos justificado. Además , que resulta por el privilegio que cita Sandoval en la casa,

y

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1:39 y- linage de Castro^. que Lain, Calvo confirmó ¡el que.dió.el Conde, Don Osorio v siendo Rey ¡Don Ordoño I,- al Monasterio de Santa; :Maria de Agui r ¡ larde Campo,á!2&,;de Febrerp fdelaña. Sg2üj,desdenlewyO^año , hastaHel, de- 924* en,que(SFIÍPIJOE;SUELEGCIQN de• Juez ! ;van 72. años,-eyya distancia ha-, ceimposíible, ó increible su existencia: en dicho, tiempo.' ;>¡b v.

27;.'Enrquantcr..á^-hijo, quejdice, el Maestro Berganza ¡tuvo suideado? Rasura -y üamaéo¿(ihnzdlo Nuñeñ que leisuceedió en¡eL€ondado!de.Ca>s-J tilla: decimos, lo primero, ser indubi-' table, que en ninguaprivilegio,, niesr critura;, rii. en las .'tablas de lo$. DIFERR;

rentes; Condes de<€ktfáliáf,. queiexibió> el Maestro:Florez,r:.sé<íhalla , ,ni,-se[ en,:-! cuentra-ningun Conde con el nom^e*? y apellijdo de Gonzalo Nuñéz. Lo se-, gundo, que tampoco.se halla, ni se e n cuentra'privilegio, • escritura ,; ni otro instrumento! en todo.el siglo décimo» que manifieste haber-sido Conde de Castilla el-tal Ñaño Rasura, que se

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dice padre del Gonzalo Nuñez; de mod o ; que río hai memoria alguna dentales Condes dé Castilla en ningún tiempo : siendo cosa-incfeible , que'tin pa -dré-, y un híjo ; tan" famosos , autorizados í y tan estimados;de;los.Castellanos i, y sus legisladores ,í.y en tan largos tiem pos como 'sé- su pone dominaron ; y mandaron en Castilla , y en cuya succesion se dice, que quedó es-ta-Soberanía; y Condado , no.dexasen perpetuadas muchas memorias de su Judicatura,y Señorío,ya en privilegios, escrituras, fundaciones de Iglesias, y Monasterios , donaciones confirmaciones , y otros; instrumentos,;, por ser-imposible, que eneran dilatado tiempo de gobierno , y mando, dexára de haber • infinitas ocasiones, y casos que lo exigiesen , y ofreciesen, ya en donaciones, y fundaciones suyas, ó:.ya confirmando las de otros particulares, mayor mente habiendo mu chísimas escri-turas , instrumentos, y privilegios de aquel mismo tiempo, y siglo décimo, de los Condes de Castilla Don Gonzalo

Fer-

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•Jé* ,Fefnandez., y su hijo el: gran..Conde JF!erñ.an-Gonzakzydéf los Condes de JLara. Don Gonzalo Telliz, Fernán González ,-.y Ramiro González, y de otros muchos Señores.Por lo qual; se convence , que ni hubo en aquel tiempo tal Juez Rasura , ni tal Conde,'Gonzalo Nuñez su hijo. Lo tercero , dice el Maestro Berganza , que este, hijo del nuevo Rasura, llamado Gonzalo Nuñez, murió en el año de 912. según consta •de su epitafio del Monasterio, de Ar-¡lanza ; con que se sigue necesariamente , que falleció 12. años antes de elegir los Castellanos por Juez á su padre Rasura ; y por consiguiente , que no pudo ser su succesor , ni en la judicatura , ni en el Condado de Castilla : finalmente , ya se dexa conocer, que para mantener un empeño tan insubsistente , y defender una causa tan ruinosa , y desconcertada , es forzoso tropezar á cada i paso: y as i , escusa-mo? hacer mas discusión sobre quan-to expone el Maestro Berganza, á fin de sostener ,;. y defender, que la elec-r . . . ; cion

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142 cion de los Jueces se hizo en el-dicho año de 924. porque por todos términos queda enteramente convencida dé falsa /imposible , y'repugnante.

2-8: Se hace preciso satisfacer tam-bien;|á lo que expuso el-P. Maestro Fr. Diego- Martínez dé Cisneros,Benedi¿ti-no , en su libro intitulado, Antf-Fet-reras , y Desagravios del Conde Fernán González , que en forma dé Diálogo escribió el año de 1724. en que in-troduxo el punto de esta elección de los Jueces en la Pausa tercera de la primera conferencia , titulándola asi::: Restituyese á las Historias la célebre elección de los dos Jueces Castellanos, el verdadero tiempo en que sucedió , y la causa.

29 Entra en ella haciendo hablar á Ferreras , que con la común de todos los Historiadores, refiere esta' elección execütad'a en el tiempo , y por los motivos que quedan relacionados, y por cuyas dificultades la negó , teniéndola por inverosímil, é inventada antes del Arzobispo Don Rodrigo. Res-

pon-

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ponde el Maestro Cisneros; RO-prhne-' ro ¡ , acriminando justamente >á. Ferre-raspor la negativa de esta elección!., y el agravio contra nuestras- Historias: esto nada nos comprehende v porque y o , no solo no niego , ni dudo, de el hecho* ó suceso, sino que expresamente lo afirmo , y defiendo ; la dificultad está sobre el verdadero tiempo ^causas* y''demás circunstancias i de ¡.esta elección. • : I Í ' " ^ :'.

30 Lo segundo ; reconociendo1 el Maestro Cisneros, que no pudo,;ser executada en el tiempo, y añocomun* mente prescripto , dixo: "Que le parec í a mas acertado el camino que pro-»puso el Padre Arredondo, restituyen-» »do la elección al fin del Reynadoíde "Don Fruela I. ó á los principios-del "de Don Alonso el Casto; y luego"mas "adelante dice , que el ReynadO de "Mauregato , traidor á la Patria *, y»á "la Religión , es el tiempo mas natu-"ral , y ajustado ala elección de estos "Jueces." •

31 Las causas las indica confusa* men-

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i 4 4 mente. «La primera parece ser,el nin-«gun auxilio que. los; Reyes de Oviedo «podían dar á los .Castellanos en sus «guerras¡ y conquistas contra losMo-«ros , estando ellos.reducidos á un pie «casi de tierra, entre : altísimos riscos. »La segunda , que, dice se siguió á la' « primera,' fue el áspero gobierno del «Rey Don FruelaI. Y la tercera , -la «tiránica intrusión de Mauregato con-«el favor de los Moros, y su tributo «de las cien Doncellas."

•32 En conseqüencia de quanto de-xamos expuesto , y probado sobre la identidad , y tiempo en que vivieron, y florecieron los dos Jueces , decimos lo primero, que no cabe, ni se puede colocar su elección en el Reynado de Don Fruela I. que con once años de Cetro , murió en el de 768. porque no existían, ni podían haber nacido, siend o , como eran , el Rasura nieto del Conde de Castilla Don Rodrigo L que era primo-hermano , y contemporáneo del mismo Rey Don Fruela ; y en todo su Reynado, y muchos años ade-

lan-

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*45 lante, se justifica por los privilegios estar mandando , y señoreando á Castilla el citado Conde Don Rodrigo su abuelo ; y Lain Calvo era nieto de Don - Sigerico, que fue hermano del mismo Conde Don Rodrigo, y por tanto eran primos terceros, y contemporáneos ambos Jueces. r»:¡i

33 Lo segundo , que tampoco ^a-be pañería en los principios del "Rey-nado de Don Alonso el Casto ; esto es^ acia los años de 791. hasta el de 80o¡. lo uno, por las dos antedichas razones de incompatibilidad, y repugnancia, sobre que pedimos la atención al Árbol genealógico presentado : y lo otro, porque hasta el año de 798. duran los privilegios del mismo Conde de Castilla Don Rodrigo , y su vida hasta el de 800. luego repugna, y es incompatible, que su nieto Rasura, ni su compañero Lain Calvo, fuesen, ni pudiesen ser Jueces en este tiempo; asi porque tan apenas habian nacido , como porque entonces; gobernaba, y señoreaba sosegadamente á Castilla su ie-

K gi.

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146 gitimo Señor, y Conde Soberano Don Rodrigo.

34 Lo tercero , que menos cabe poner la elección en tiempo de Mau-regato,que con cinco años de Reyna-d o , murió el de 789. porque obran en contra^y aun con mayor fuerza,los pro* pios fundamentos de incompatibilidad, yjrepugnancia : con que resulta, que pori ningún camino puede ser restituida ,. ni bien colocada en ninguno de los tres tiempos , ó Reynados que propuso el Maestro Cisneros, como mas acertados , naturales, y ajustados á la célebre elección de los dos Jueces Castellanos ; asi porque estos no existían, ni podían ser capaces de un cargo de esta naturaleza; como porque en todos estos tres tiempos, es indubitable que gobernaba, y señoreaba las Castillas su Señor natural, y Gefe el referido Conde Don Rodrigo Fruelaz, abuelo del Rasura.

35 En quanto á las tres causas, que según parece exponer el Maestro Cisneros, motivaron á los Castellanos

pa-

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147 para la elección de sus dos Jueces; decimos , que la primera es contra pro-ducentem: según el orden que en ellas lleva, ésta parece corresponder desde los primeros tiempos de la restauración , hasta el'Reynado. de Don Fruela I. El mismo Padre Maestro dexa dicho., y sentado antes »que el gobierno «de Castilla era Señorío Soberano^ in-«dependente , y dirigido por una ca?-«beza; que las asperezas, y profundas «quiebras de la cordillera , que separa »á Castilla de Asturias, impedían que «se diesen las manos estas dos Prov inc ias ; que luego que empezaron á «respirar , y poderse socorrer á tiem-«pos , aunque con mucho trabaxo, los «Castellanos se unieron, ó aliaron con «los Reyes de Oviedo,con ciertas con-«diciones., haciendo juicio que unidas «las fuerzas resistirían mejor á los «Moros; que no correspondió ;el su-, «ceso al consejo tomado porque no se «hizo' progreso de momento en lacon-« quista.". .

De todos, estos supuestos dedu-Kí K2 ce

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148 ce la primera causa ; esto e s , el ningún auxilio que los Reyes de Oviedo podían dar á los Castellanos, estando ellos reducidos á un pie casi de tierra, entre altísimos riscos. Pues ahora bien, reflexione qualquiera , si los Castellanos en todo este tiempo eran libres , y tenían su Señor Soberano indepen-dente , que hacia alianza , y unía sus fuerzas con el de Asturias para resistir mejor á los Agarenos ; y viendo que esto no le era conveniente para aumentar su conquista , se sale de la alianza , y se separa para obrar por sí propio ; en esta atención , ¿qué causa, ni qué motivo habían de tener los Castellanos para mudar la forma del gor-bierno, sublebarse contra la obediencia de su legitimo Señor Soberano, y poner , ó elegir dos cabezas para que los gobernasen , y defendiesen ? Porque ni tenían, ni podían tener quexas de su Señor , ni éste les habia agraviado , ni tampoco los Reyes de Oviedo les habían hecho injuria alguna. Y asi resulta,'que esta primera causa es contra

.. pro-

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149 produeenten ; porque no solo es repugnante á un tan opuesto efecto de mutación de gobierno, y elección de dos Jueces , y cabezas ; sino qué,antes bien debía producir: en Jos Castellanos el réndirle;much"as; gracias , y complacencias á su Conde , y Señor natural, pues como buen padre solicitaba los medios mas conducentes , y decorosos parar/ta.mejor defensa de la tierra^y mayores aumentos de la conquista, 'Á)$fsuJÉa quanto á la segunda causa decim'os,que como -el Rey de Asturias, Don Fruela 1. no tenía, ni tuvo jamás intervención,ni parte alguna en él Señorío ?4 f. gobierno de las Castillas; se sigue ^ que Ja aspereza del suyo no tenía, conexión , ni podia ocasionar dis-turviosí,; quéxas,,ó sentimientos en los Castellanos, y mucho menos fomentar sublebaciones,,: y mutación en su go-biernoiiAntes bien, resulta por la Historia ,;que los Castellanos, y su Conde teníanibastante mano, en el Reyno, y gobierno- de Asturias.pues los dos •Prineipesdé lá Casa 'Soberana de Cas-

Ka ti-

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tilla Don Aurelio, y Don Bermudo, hijos del Duque Don Fruela , y hermanos del actual Conde de Castilla Don Rodrigo Fruelaa ,* fueron Reyes de Asturias; el primero fue succesor del mismo Rey Don .'Fruela, y el segundó lo fue después de su hermano bastardo Don Mauregato : y como la Corona Asturiana era electiva, se deduce bien, que el Conde i y sus Castellanos tenían mucha mano, y autoridad en el gobierno , y electores ¿ de aquel Reyno ; y que -éste en todas sus necesidades, y disturbios', buscaba, cy acudía á la protección de los Principes de Castilla, pues en las d p s ( 0 c a ~ siones de aspereza de gobierno, de; su Rey Don Fruela , y tiránica intrusión de Mauregato ; para salir de estas opresiones, llamaron, y eligieron' los Asturianos por sus Reyes á los dos Principes de la Casa de Castilla Don Aurelio , y Don Bermudo ; y: lo mismo executaron , quandó por muerte del Rey Don Alonso el Casto, sin succesion , nombraron , y eligieron por

su

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su Rey al Conde de Castilla Don Ramiro* •• - 38 - La tercera causa es igualmente fútil, y destituida de todo fundamento: lo uno, porque obran contra ella las mismas razones de incompatibilidad Y y repugnancia, y demás que dexamos expuesto ; y lo otro , porque la tiránica intrusión de Mauregato en el Reyno de Asturias , y su tributo de de las cien Doncellas al •• Rey Moro, rio teñían que ver y ni tocabári en manera alguna al Conde, y gobierno de Castilla, ni á los Castellanos. De todo lo qual se convence , y evidencia, que en ninguno de los tres tiempos propuestos por el Padre Maestro Cisne-' •• ros , cabe, ni se" puede colocar, ni restituir/-lá elección de estos dos Jueces Castellanos; y que las causas que expone , ño' tienen conexión con el gobierno de Castilla/y son repugnantes , contrarias ¿y opuestas al pensamiento , y efectos'de dicha elección.

39 En esta atención, desembarazados de la impugnación , y respues-^

• K.4 tas

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152

CA-

tas contra la opinión común, y particulares , que ha sido forzoso refutar, pasamos á poner, y colocar la: elección de estos famosos Jueces de Castilla en su sitio, y año correspondiente, y verdadero , con fundamentos: sólidos , y razonables, verdadera existencia , convinacion , y concurrencia de personas ;, tiempos , y sucesos, y por motivos , y circunstancias mui naturales, justas , y necesarias , y con las solemnidades, y demás requisitos de esta Judicatura.

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i S 3 C A P I T U L O VI.

DISCURSO , T FUNDA ME N-tossobre el verdadero año , motivos ,y , circunstancias en que se hizo,la fa-,

mosa elección de los referidos Jueces de Castilla.

, i T- A famosa elección , y ; nom-••;•'<• \ .- * bramiento de los Jueces de

¡Castilla en las personas de los celebrados'filustres , y,valerosos Caballeros -Ñuño Nuñez Rasura, y. Lain- Calioo\ y el egercicio ; y>lugar de su Judicar •tura, es un suceso y y hecho tan indu--bitable , y acreditado, que no solo consta, y se expresa en antiguas historias mui recomendables, yicercanas á;aquel siglo , sino;, que lo sientan v y contextan todos nuestros historiadores; además de estar firmemente apoyado en la mas constantes, inmemorial, y continuada tradición universaLde .los siglos, y de toda la nación Española, r -2.:: Aquellos Autores de la opinión comunique seguidos unos;.de*;Qtrps~, •o:- dls-

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i$4 dislocaron con tantos errores , y trastornos este suceso , y hecho , y lo colocaron en el año de 924. se conoce, que sin reflexión á la concurrencia , y convinacion de tiempos , personas , y sucesos; y sin vista, ó atención de las insinuadas historias manuescritas, procedieron guiados principalmente de aquella memoria, ó tradición vulgar, en que solamente se conservan con firmeza los sucesos famosos , pero no se retiene la puntual fecha , y año de ellos: y asi , este solo auxilio, y autoridad , es mui equívoca en esta parte, y por consiguiente mui fácil el engaño , y error del tiempo fixo de los sucesos , especialmente en los Autores que puramente son históricos; lo que no sucede tan fácilmente en los que son también Genealogistas , porque éstos investigan, y averiguan con mayor examen, pulso, y medida la convinacion , y concurrencia de los tiempos, personas, y adores de los sucesos; Y ¡por tanto, desde acia él fin del siglo antecedente j reflexionaron, y re-

co-

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*55 conocieron algunos Genealogistas el error de la opinión común , y la dislocación de esta elección de los referidos Jueces colocada , y puesta en el dicho año de 924. y que correspondía al tiempo de la muerte del Rey de Asturias Don Alonso el Casto , y Reynado dé su succesor Don Ramiro I. porque solo en jestetiempo , y--rey-nados, concurría con evidencia la existencia; y vidas de dichos dos Jueces. Pero aunque el do&ó-yy laborioso Cronista mayor, y gran Genealógista Don Jo-sef Pellicér , que advirtió este error, y dislocación , ofreció publicar la historia de - los Condes Soberanos de Castilla, en que era regular hubiera com-prehendido el asunto de esta Judicatura :; nos falta este auxilio ,; y documento i, • porque se murió Pellicér sin publicar Su historia , ni cumplir su oferta; por lo qual nos ha sido preciso , y- forzoso componer, y fundar esta Disertación con mayor estudio, diligencia, y trabajo. : 1

. 3 Dexamos convenciday yevjden-•'• - cia-

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}$6 ciada de increíble , y repugnante la opinión común , sobre la elección de los Jueces de Castilla , en orden á. la-época , y año , motivos, y circunstancias con que la han preparado , y colocado sus Autores en el expresado año de 924^ como también la particular de los dos Maestros Benedictinos: y siendo, como lo es, cierto, constante , y notorio el succeso, y hecho de dicha elección, ó nombramiento en las mismas personas de Ñuño Nuñez Rasura, y Lain Calvó, pasamos á ponerla, y reintegrarla en su propio, correspondiente, y verdadero tiempo, y año-'de-^43. en que fue acordada, y efectuada esta famosa elección ; cuyos fundamentos, sobre ser mas sólidos, y congruentes, no tienen* ni padecen repugnancia , dislocación , ni otros vicios, y errores, ni entre los actores, el tiempo , y el año de-este suceso, ni entre aquel estado, motivos, y necesidades que- obligaron á su exeeucion: porque aunque ofrecen'algunos-reparos , y observaciones, ni son opuestos,

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ni repugnantes á el hecho del suceso, y personas , ni son de difícil solución, aunque necesitan de explicación, y comento ; sobre los quales expondremos lo que nos parezca mas conducente, y preciso.

5}.. En tres escritos de los mas antiguos , fidedignos, y cercanos al suceso , se halla expresada esta elección de los nominados Jueces de Castilla Ñuño Nuñez Rasura , y Lain Calvo, colocada , y executada en el propuesto año de 843. el uno es un tratado de las genealogías reales de España, y de dichos Jueces, escritas en tiempo del Santo Rey Don Fernando : el segundo es una Historia manuescrita, y antigua del Monasterio de Arlanza: y el tercero otra manuescrita, y antigua, que cita el Señor San do val, y de que sacó, y exhibió unos versos en su Historia de los cinco Obispos: en todos estos escritos antiguos, con poca diferencia, y en substancia, sé refiere ésta elección, y sus circunstancias en estos términos.

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iS8 5 Después de la muerte del Rey

Don Alonso el Casto , estobo España sin Rey algún tiempo , cá como non de

jó filio ninguno, nin fincó Home de suli-nagenon se podían avenir los Altos-Homes del Reyno en facer Rey , cá cada uno quería ser Rey ; ed de esto Hastian muchos escándalos, cá se facían mui grandes maldades, como non hubiese , quien los malos punir. Ed como viesen esto los Altos-Homes de Castilla, ed algunos de parte de Asturias * ed de las Montañas, ed de Vizcaya, acor-daron todos, que escogiesen de entre sí, dos Homes retos, á quienes todos obe-desciesen, para que guardasen Justicia , ed amparasen la tierra de los Moros : ed dixeronse unos á otros: Nos non podemos vivir , nin estar luengo tiempo en paz, si non tenerkps á quien obedescer: ed non es de Homes buenos non haber Señor , ed si erraren , non haya quien los maniena en justicia : ed esto diciendo , consideraban á quien podían escoger : ed entonces se debantá, dentre todos , Don Suero Fernandez , uno de los

• mas

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J 5 9 mas Altos-Homes, que hieran, ed di-xo: muy Nobles , ed Altos , ed Ricos-Homes , «SVrzPropuso que se debian escoger dos Jueces que los juzgesen á todos, y los defendiesen, y mantuviesen en paz::: Ed que non debían escoger á otros, si non á Ñuño Rasura, ed Lain Calvo , cá eran Homes de pro, para lo que compila, ed muy provechosos ,cá ya sabían en como vivían, ed quales eran; cá para defender la tierra^ ya conoscian quanto cada uno por si.había trabajado para bien:, ed aumento de todos, ed que bien sabían quan benignamente aquel Ñuño Rasura rigió aquellos Pueblos. Quando esto oyeron los Castellanos tobieron todos gran placer, ed respondieron al Don Suero, que lo que les había propuesto era lo mejor , ed que todos lo aprobaban , ed que Dios le aumentase su honra por tan buen consejó como Jes había dado.

6 Ed ansí acordaron los Castellanas, ed los Altos-Homes de- Castilla, que ficiesén ayuntársáitodos los Fijos-Dalgo de Castilla,.ed los Procurador

res

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i6o res de los Concejos en Bardulia , antes que publicasen los Jueces, quales eran, ed babian acordado que fuesen en dia señalado: ed los que non pudiesen venir, enviasen los Procuradoros , para que consintiesen en lo que bi se acordase , &c. Prosigue ::: Ed quando todos los Fíjos-Dalgo Castellanos fueron ayuntados de consuno con los Procuradores de los Concejos , acordaron entre sí, que aquellos fuesen escogidos por Jueces , que fueron acordados en el primer Concilio', ed quando fueron ayuntados todos, ovieron por acuerdo , que ficiese la fabla aquel Don Suero Fernandez , que diera el Consejo : ed andaban los Castellanos escusandose de que non lo supiesen Ñuño Rasura , ed Lain Calvo ; cá si por ventura lo entendiesen , non vendrían al Ayuntamiento , nin lo querrían tomar. •

1 Ed quando ya fueron ayuntados todos, estando presentes Ñuño Rasura, ed Lain Calvo , debantose de enmedio Don Suero Fernandez, ed dixo : oídme Señores, Condes , ed Altos-Homes , ed

Fi-

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I 6I Fidalgos', ed todos los que aquí esta-des : sietripre plugo á la nobleza de los Castellanos haber, ed tener Señor que los mandase, ed ficiesen el su mandado', edpor quanto, Dios queriendo, an acordado de escoger ante quien puedan acusar,edil los pueda defender en verdad , ed justicia ; ed porque esto lo semeja, que non pueden servir á Dios, nin vivir en paz, ed sosiego, sin Señor: edpor quanto el Reyes muerto', ed el Reyno non se puede acordar en facer Rey ~i ed como viendo los malos que non tienen Señor , facen muchos grandes daños en la tierra: Por tanto los Castellanos han acordado dos Jueces , ed alzar dos Homes buenos , que mante-nan á todos , grandes, ed chicos , señá

is ñores, ed esclavos, en igual justicia; ed que ninguno non salga , nin vaya á otro cabo , si non á su Tribunal ;ed el que al ficiere , sea punido miicbo por ello. Ed por quanto en otro Concilio, que antes tovimbs , se acordó quales fuesen aquellos Homes , que para esto fuesen buenos, non nos detendremos aqui

L mu-

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T62 mucho , mas de quanto de consuno los Castellanos ruegan, ed mandan á Ñuño Rasura, ed Lain Calvo les ploga ser ellos los Homes buenos que este cargo tengan : ed en esto , Señores, fare-des gran servicio á Dios, ed á nosotros señalada merced: ed de esto non vos de-bedes escusar, cá vos lo ruegan los. Altos-Homes de Castilla , ed en guisa ninguna non vos podedes escusar, cá de todos está ansi acordado.

8 Acabada esta fobla , dijeron todos los Castellanos á una voz: esto non ha de ser otra cosa, aunque ellos non quieran ; mas ellos han de tener este cargo, ed nos somos puestos de los obedescer, estar, y permanescer por el su juicio, ed ellos non deben catar el su pro, si non al pro-comun de todos : ed aunque se quieran escusar , non se han de tomar sus escusas; cá por lo pasado co-noscemos quales son los que buscamos, ed queremos. Ed estas voces eran dadas mucho afincadamente: ed dieronles poder para oír los pleytos , ed dar sentencias sobre ellos , ed para cumplir,

ed

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, 1 ... i l 6 3 ed para facer justicia -por toda la tierra.' Ed quando Ñuño Rasura '•, ed Lain Calvo vieron afine adámente' á los Castellanos estar'en su acuerdo, edpor cesé que les dixerán,non faeianMadd en p r o i, trabajaban quanto podían para facer callar1 á los Castellanos, ed rogarles que non los alzasen por Jueces1:'ed quando sintieron los Castellanos-, comenzaron á dar mayores voces; diciendo non-se fará otra cosa'fue-ra de lo acordado ; ed si merced ños avedes de facer 4 non 'Vos rogamos otra sosa , si non que en lo ya acordado' con-sintades , ed sobre esto non fablédes en escusa ninguna; mas luego nos Otorgue-des, qué vosotros los faredes: ed quando Ñuño Rasura , ed Lain Calvo vieron esto , dijeron ; pues , Señores, este es vuestro ordenamiento, nosotros aunque 'insuficientes , ed sin sabiduría, ed tales como somos', por cumplir vuestro mandado , á nosotros place facer lo que pudiéremos: éd entonces todos los Castellanos se lo tovierón en señalada merced: • :>r ' ;-- • - '• ;

L 2 Es

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164 9 Es indubitable, que la uniforme

contestación de estos tres documentos históricos,hacen plena probanza,pues convienen , y justifican enteramente el tiempo , el lugar , 1 a identidad de. las personas , y el cuerpo, ó hecho de la elección de Jueces de Castilla en Ñuño Rasura, y Lain Calvo,en el propuesto año de 843. cuyas quatro circunstancias esenciales son las que dice el derecho, que hacen la mayor prueba, y mas clara que la luz del medio dia. La primera , que es el tiempo , y año verdadero de esta elección, resulta, y se justifica probado, que fue el de 843. de resultas de la muerte del Rey Don Alonso el Casto : lo uno, porque siendo constante por los Cronicones de Albelda, y del Obispo Sebastian , en que contextan todos los Historiadores , que el Rey Don Alonso el Casto murió en el año de 842. se evidencia, que al siguiente año fue el verdadero tiempo en que se efectuó esta elección de los Jueces, y en los principios del reyna-úo de su succesorel Rey Don Ramiro I. -; L<?

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Éó otro , porque declarando las citadas Historias antiguas, que después de la muerte del dicho Rey Gasto, estuvo España algún tiempo sin Rey, porque Gófeó1 no déxó hijo ninguno, ni quedó Hombre • de su liriage , no se~' podían convenir los Ricos-Hombres del Rey-rió én hacer Rey, y que de esto nacieron muchos escándalos, maldades, y btrÓS intentos de usürpacion-del Ce-tíf&Úi•'Asturias', én que contextan expresamente los [ftiencionados Cronicones^ y '.siendo-forzoso pasase algún tíenlfjb en éstas-alteraciones, y discor-diks'',vpara qué-produxesen tan grandes dáñOs, y escándalos ; y para su re-níedio^, y defender contra los "Moros la^tierra , motívase el pensamiento , y dété'rmMáciOri-coniun de la elección d'é"itos:Jueces', se 'necesitaba asimismo bástante t'iérrípó .-por tanto se sigue necesariatríente14 y con evidencia, que nósé podia executar esta elección hasta él siguiente año de 843. después de la¡ rnuérte del Rey Don Alonso el Gastó-,: y por consiguiente en el ingreso al

1 L 3 Rey-

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i66 Reynosdé:Asturias^,de^su succesQr-. ¡el' Rey Don Ramiro. - . ' ¡ k í i . . ¡ ¡ .v iH nú

10 La segunda circunstancia es^n,-; ciali que. es el lugar de esta , tójec* cion.,.resulta p r o b a d o y justificadaj, que.fue en Castillailo uno, porquera esto convienen positivamente todos ]©S} historiadores-, sin cosa^ enycontr¡ari§;v y porque en lo mismp;secQpserva^ab-, solutamente firmes ,.,é inalterables,, la; tradición ¡,- la fama , y ,1a. voz pública^ y general de todas las gentes y f*uebk>s,, y Provincias de España*;; sin que ^«.ejí dilatado- transcurso:de,mas de - nuev,e; siglos se encuentre, ni, haya aparecido persona -,; ni voz algunjoque ha.yai.penn-., sado , ni intentado, remo-ver; de ,CftstíT

lia. el lugar de esta, elección .de los Jueces :.y lo o.tro^porqu.e-asi Jo aci¡editaní, y sostienen las antiguas .inscripciones-j estatuas , y soportal,.ó .Tribunai deja Judicatura en el Lugar. ácVi-jueccs, con los nombres ..de los. referidos Jue -cés que : existen , y permanecen en medio del territorip.de la Antigua Castilla. Por tanto se evidencia, sindarnast

. • • : " le-

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167 leveduda, comprobado , y justificado el lugar de dicha elección.

11 ' La tercera circunstancia esencial , que es la identidad de las personas de estos Jueces, resulta probada, y justificada , que lo fueron Ñuño Rasura, y Lain Calvo : lo uno , porque la existencia , vidas, y tiempo de estos nominados Jueces concurrieron, y fueron en su floreciente edad en el mismo; tiempo , y año de 843. el Ñuño Rasura con la de 53. años, que es la mas proporcionada, conducente,y juiciosa para semejante cargo de la administración de justicia, y gobierno de los negocios políticos; y Lain Calvo con la^edad de 43. que es la mas adequaday robusta , y vigorosa para el manejo de las armas, y comandancia general de los Exercitos; como todo esto, y la calidad de ser suegro, y yerno, lo dexamos también justificado , y evidenciado en sus respectivos Capítulos-,'con privilegios , y demás fundamentos sólidos.;Ló'otro, porque la existencia , vidas, y tiempo de los

L 4 Re-

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i68 Reyes Don Alonso el Casto , su falta de succesion , y año de su muerte , y Don Ramiro I. su succesor en el Trono de Asturias , en el mismo año de 842. todo concurrió, y fue en el mismo tiempo en que vivían , y florecían los referidos Ñuño Rasura , y Lain Calvo : y finalmente , porque todos los historiadores , con los de la opinión común , y la notoriedad universal de las Gentes, Pueblos, y Provincias de España , todos contextan positiva , y uniformemente , que las personas de Ñuño Rasura , jt Lain Calvo, fueron los mismos elegidos Jueces de Castilla ; y poique asi lo acreditan , y sostienen los propios nombres , inscripciones ,. y estatuas mencionadas. Por tanto resulta evidenciada , y justificada sin la mas leve duda, la identidad de. las personas de estos referidos Jueces. [ ,

1 2 Laquarta circunstancia, esencial, que es el cuerpo, á hecho de-la elección de los Jueces, resulta probado, y justificado: lo uno, porque todos los histo

ria-

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169 riadores, y escritores de España, hace ya mas de seis siglos que lo contextan, y afirman, sin contradicción,duda, ni oposición alguna contra la certeza , y verdad de este suceso: lo otro, porque asi lo acreditan, y sostienen el soportal, inscripciones , y estatuas de dichos Jueces , y su Tribunal situado en medio de la antigua Castilla. Y asi, e\ hecho está radicado, y apoyado in--variable, y firmemente en lá. mas constante , inmemorial, y continuada tradición universal de todas Jas gentes, Pueblos, y Provincias de toda la nación Española yy por e l dilatadísimo tiempo de mas de nueve siglos. Por tanto sería la mas asombrosa temeridad , y arrojo,1 no solo lá oposición,y contradicción, que no es factible, sino el pensamiento, duda, ó sospecha contra un tan incontrastables, apoyado , y sentado hecho, que -los =siglos, las piedras , la autoridad , y el consentimiento universal, lo tiene justa-, mente calificado,y reputado, por dogma histórica '..•'••y, ? S i O í U t .

En

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170 i 3 En cbnseqüencia de quanto de-*

xamos expuesto , y alegado de bien probado, resulta , que la colocación del hecho, y suceso de la famosa elección de estos Jueces de Castilla Ñuño Rasura , y Lain Calvo , corresponde, y se verifica omnimodamente en el preciso , y verdadero año de 843. Lo primero, por quanto dexamos probado , y justificado en orden á la verdadera genealogía, filiación , naturaleza; existencia , vidas , y tiempo en que florecieron estos Jueces; porque todo coincide , y concurre puntualmente, asi con el tiempo , y año de 843. y su naturaleza, rica hombría de sangre, y conocimiento de los usos, y costumbres de Castilla; como con la identidad dé las personas, y nombres de los que fueron escogidos para este cargo de Supremos Jueces. Lo segundo, porque convencida de falsa , y fingida la es-trangera genealogía paterna del Rasura , y de imposible, y repugnante su genealogía materna , que le suponen los Autores de la opinión común; y

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asimismo -de incompatible, y ..repugnante la,succesion, y descendencia,por varón:, de los Condes de Castilla ,.-que con ••igual error deducen del, dicho. Rasura,, Por tajito, se manifiesta.¡y evidencia,que-con,estas ficciones, trastornos', y repugnancias,removie^-ronri, (y dislocaron Jos insinuados. Autoras^ dersu verdadero tiempo i : yañoy la ; referida , elección de estos Jueces, ppsjiefgandola casi un siglo ¡4 ¡ y : colocándola «on conocido error en ; ej ; su-puesiK)'iai5o de 924. Lo tercero-,,: por; quantoidexamoSijimpugnada i y^co&i vencida: enteramente, de ,fal sa impos i ble , y repugnante la opinión común de lpseAutpres ^que,; hasta -abDra^an colocado,, la ..elección; de ; : los Jue^éscen el errado.año,de^^¡yasimisniojde repugnantes^ij^rdjfelesy falsos.los motivos ycircunstanciias con qu^pre-pararon ¡* y-vistiejíon^el .sucejSOcv.y -he* choídetesta elección*. Lo quartfi *pQr^ quac.tojlai Jas .ciícujistanciasr^sencja-lfflUij& de,.jderecbo;j5(;eomo so& po¡-, el lugar , la identidad de J&S;;per-

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V?2 sonas,y el cuerpeó hecho de esta famosa elección , todas evidencian, y verifican su colocación cierta en el propuesto , y verdadero año de 843. y todas se encuentran, y concurren en la-uniforme' contextacion de los'tres documentos citados , que por mui ahti-1

guos, y bien fundados merecen íá «ia-yor recomendación , y crédito • mayormente no hallándose en ellos repugnancia , dislocación , ni otros vicios ,ó! errores, ni entré las personas , y él tiempo•, y año de ésta elección de los Jueces, ni con el estado * motivos, y necesidades que entonces obligaron á ella.

14 Pasemos ahora á exponer v y explicar1 algunos reparos, y1 observa-' ciónés" que ofrece, y produce la mencionada relación de los citados documentos'; ó antiguas Historias—Primer reparo: principian éstas diciendo: «Que después de la muerte del Rey «Don Alonso el Casto, estubo España

v> sin Rey algún tiempo , porque como «rio dexó hijo ninguno, ni quedó hom-

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^ « 7 3 wbre de su linage ¡, no se podían ave-»>nir los RicosTHombres de su Rey no «en hacer Rey , porque cada uno:que-«ria ser Rey; y que de esto nacían «muchos escándalos ¡, y se hacían,mui »grandes maldades, como no había «quien contuviese, y castigase á los «malos.« Decimos , que la expresión, y sentido de estas clausulas , con que principiaron estas antiguas. Historias la relación del suceso , y elección de los Jueces de Castilla, la juzgamos, y tenemos por introducción , 6 ; preámbulo del asunto que iban á historiar; como teniendo por conducente referir el mal estado en que por muerte del Rey Casto, sin succesion, habia quedado su Reyno de Asturias, y Galicia, y los daños , sediciones, é intentos de usurpación , que se hacians, y ejecutaban por los Ricos-Hombres de: aquel Reyno ; cuyos tumultos, y alborotos se podian comunicar, y extender en daño , y perjuicio de Castilla:) y asi con esta preparación , ó preámbulo, quisieron aquellos Autores insinuar la

jus-

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justa causa , y necesidad que- hubo después para que se eligiesen dos; Supremos Jueces, que velasen sobre el sosiego público , hiciesen- justicia , y atendiesen á la defensa de la tierra contra las incursiones de \lps Moros; :

• M - J ; , . ; . •••

15 Este discurso, y explicación'de aquellas Historias lo; fundamos •: • lo primero, porque es indubitable, que el Rey Don Alonso el Casto, no-tuvo mas Reyno , ni dominios, que Asturias ,y Galicia , y en estas tierrasso-lamente se actuaron i sus Campañas, y Batallas contra los Moros: y por consiguiente, estas mismas tierras, y Rey-no , son las únicas que por su muerte quedaron , y estuvieron sin Rey algún tiempo ;: y lasque por no haber dexá-do hijos , alborotaron los Ricos-Hombres del mismo Reyno , por sus dis-cordiaSen la elección de Rey succesor, y en que cada uno de ellos quería ser Rey. Compruébase todo esto con lo que dicen ¡los Cronicones de Albelda, y del Obispo Sebastian, estendiendose

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I

éste con puntualidad en los alborotos, y tiranos que se levantaron en Asturias , y Galicia contra el electo Rey, y succesor Don Ramiro I. cuya relación pondremos mas adelante. De todo lo qual se evidencia , que el asunto de la elección de los. Jueces de Castilla no tenia conexióndependencia, ni mezcla alguna, ni con el Reyno de Asturias, y Galicia, ni con los Ricos-Hombres , y alborotos de aquel Reyno ; y por consiguiente, que el principiar las citadas Historias la relación de su asunto , preparándolo con mencionar las discordias, y alborotos de-Asturias, y Galicia , fue solo una introducción, ó preámbulo del que iban á historiar, que sirviese de insinuar el justo motivo i, y causa que tuvieron después los Castellanos para el hecho de su elección de Jueces.

16 Lo segundo, porque es indubitable, que en el mismo tiempo de la muerte del Rey Don Alonso el Casto, y alborotos que se siguieron dé ella en su Reyno de Asturias, y Galicia , se

ha-

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hallaba Castilla en suma paz , y quietud con sus Condes Soberanos , Doña Urraca Paterna , como Condesa,pro^ pietaria, y Don Ramiro, como su marido , y ambos estaban celebrando sus bodas con fiestas, y regocijos , y en posesión quieta, y pacifica de sus Soberanos dominios de Castilla: con que de ningún modo tenian conexión aquellos alborotos , y levantamientos de Asturias , y Galicia , con la quietud,y fiestas con que se estaba en Castilla, y con que se mantuvieron los Castellanos hasta la marcha , y ausencia de su Conde Don Ramiro, que se vio obligado á hacer mui acelerada al Reyno de Asturias , en cuya Corona habia sido elegido por Rey, y succesor de Don Alonso el Casto; pues avisado de que le habia usurpado el Reyno el Conde Nepociano, haciéndose Rey , esta noticia le precisó á marchar al momento , ponerse en Lugo , y formar en esta Ciudad su Exercito, con el qual entró en Asturias; y encontrando, y venciendo en Batalla al Tirano le hizo

lúe-

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i 7 7 luego prisionero; de alli paso á Gali-, cía contra los Normandos , á quienes derrotó, y quemó sus Navios, y entre tanto se le revelaron otros Condes en Asturias , donde acudió á reprimirlos , y castigarlos: de manera, que se vio obligado Don Ramiro á detenerse algunos años en Asturias , y Galicia, sin bolver á Castilla. De todo lo qual se evidencia, y se sigue necesariamente , que Castilla no tenia conexión, mezcla , ni dependencia alguna , ni con el Reyno de Asturias, y Galicia, ni con sus alborotos , ni rebeliones , ni tampoco con las elecciones de sus Reyes: asimismo , que Castilla tenia sus Soberanos independentes, y que ni con la muerte del Rey Don Alonso el Casto , ni con los alborotos , y resultas de ella, no recibió inquietudes, ni se turbó su sosiego ; y que finalmente, los Castellanos, ni con la marcha , ni con la dilatada ausencia de sus Condes Soberanos , no tuvieron, ni levantaron" alborotos, inquietudes , ni rebeliones; y por. consiguiente se manifiesta, que

M la

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178 la muerte del Rey Casto, sin succesion , y los alborotos de su Reyno , no fueron la causa efectiva , ni pudieron motivar , ni obligar principalmente á los Castellanos á la elección de sus Jueces : y asi se debe entender, que los Autores de estas citadas historias ., solo pusieron aquel párrafo , ó relación antedicha, por introducción , ó preámbulo del asunto que iban á historiar, que era la elección de los Jueces de Castilla; como teniendo esto por conducente , y preciso para insinuar la justa causa, y la necesidad que hubo después para dicha elección ; esto es, al modo , y forma que lo hacen : otros Autores en sus obras , en que para introducirse en el asunto de ellas, suelen poner , y referir primero el estado , y Principes de los Reynos confinantes , y del Pontífice , y Emperador reynantes.

17 Reparo segundo : entrando esto» citados Autores á historiar el asunto de la elección de los Jueces , dicen: «Como esto viesen los Altos-Hom

bres

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«bres de Castilla,; y algunos üe parte «de Asturias, y .de las .'Montañas,,'y «de Vizcaya , acordaron todos , que «escogiesen de^entre <sí dos : Hombres «rectos ,'á quienes;todos obedeciesen, «-piara-que guardasen justicia , y am-fi parasen la tierra»; ¡de los Moros— Y «dixeronse unos-Si otros , nosotros no «podetíiosívivÍT^ini estar largo tiem-«po'eiíipaz, sirnt> uñemos á quien obe-«decerm Y-no es-de; Homes buenos no «te&éf^Señor-^sierraren,, que no ba-« ya "quien lo&n^antesjig-a en justicia. «— Decirnos,qu'e-tó verdadera .inteligencia'' dec estas tres clausulas'• debe -ser asi;iSobre: -ta-pffriíér-á::: Que¡en< vista de los desordenes v • alborotos-, y gran-dés'má'ldadesquesehacian :, yexecu-tában en el Reyrió-xle-Asturias , y Galicia 5<de resultas de la muerte del Rey Don Alonso elrCaStó; y en visía'Ssirnis-mo-de haber sido elegido por^Rey el Conde de • Castilla Don Rd'fópfo<\pa.xa. evitar que en' su- ausencia 'se-comun i-cá'SeíP á- Castilla estos;dafiOs* V''y,f otros madores, que por'estas tebuelías po-*'"v" M2 dian

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i8o dian sobrevenir por la parte de los Moros , se juntaron los Ricos-Hombres de Castilla, y acordaron que se eligiesen de entre ellos dos hombres íntegros por Jueces Supremos , que velasen sobre el sosiego público, hiciesen guardar justicia r; y defendiesen la tierra contra los Moros.

18 Fundamos esta inteligencia i-lo primero, porque asi lo, manifiesta la misma expresión, y sentido de la clausula, y se deduce del antecedente preámbulo. Lo segundo , porque es constante , que aunque el Rey Don Alonso el Casto manifestó á su Reyno , que le succediese en él el Infante Don Ramiro ; como entonces era eleítiva la Corona , y la elección Real , se hacia después de la muerte, del Rey , hubo muchas discordias entre los Ricos-Hombres electores, porque cada uno quería ser elegido, y preferido; y es mui regular hubiese muchas juntas* parcialidades , y confederaciones¿ Y aunque no puede-dudarse, que en al-r guna de estas juntas salió electo Don

Ra-

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i8r Ramiro, sin embargo, como se halla-, ba ausente en Castilla , se levantó en Asturias , y tiranizó el Reyno el Conde Nepociano, y formó Exercito para sostenerse en el Trono: asimismo consta, que se levantaron , y revelaron otros Condes , y sus parciales. En todo esto forzosamente habia de pasar vastanteytiempo , y por consiguiente, que se originasen , y efectuasen muchas tropelías , escándalos , y maldades, y que anduviese todo rebuelto, inquieto, y desordenado; siendo mui regular , que , ó ya por los contrarios, ó ya por los afectos á Don Ramiro, se intentase sembrar discordias en Castilla , y meter en la danza á los Caste* llanos. En esta atención, y la de saber que su Conde Don Ramiro habia sido elegido Rey de Asturias , y Galicia , á donde forzosamente habia de pasar con prontitud , no es estraño que para evitar que en su ausencia se comunicasen á Castilla estos daños, y desordenes , y para defenderla de los Moros ,'se juntasen los Ricos-Hombres,

M 3 y

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i 8 a y por pronto remedio* acordasen, escoger , y/elegir dos de ellos, de los mas íntegros, por Jueces Supremos, para que atendiesen gobernasen y y cuidasen-de todo; mayormente quando es constante, que en aquellos tiempos tenian mucha autoridad , y mano jen los consejos , y negocios los- Ricos-Hombres, y el Pueblo. •

1 9 En la misma clausula se observa , que todos los Ricos-Hombres que se juntaron , y acordaron el nombramiento, y elección de los Jueces-, eran de los dominios del Conde Soberano de Castilla ; y por consiguiente se -declaran , y reconocen, con bastante distinción ,'las Provincias , o Partidos. dé' que se componía el Condado;:.y asi,' quando dice ::: Los Altos-Homes de Castilla ,~se debe entender la Castilla Republicana , ó Barduliense , que.se componía de los territorios de Bardu^ lia , y Rioja, en la;circunferencia de Burgos, y riberas del Ebro: porque esta Castilla era la que antes, fue el Concejo:, ó República de los Castellaa

nos,

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i 8 3

nos, de la qual fueron Gobernadores, y Caudillos los dos Duques de Cantabria Don Pedro , y Don Fruela , y su hijo de éste , Don Rodrigo Fruelaz, primer Conde Soberano de Castilla; y era la misma que después se entregó con" toda su suprema autoridad al segundo Conde Soberano Don Diego Rodríguez su hijo'. De modo, que-esta fue la segunda Castilla antigua aporque según , y al paso que se iban re-cuperando sus tierras., y adelantando la conquista, se iba adoptando, y que-dandoen ella el nombre Castilla, que habia nacido, ó se habia producido, y tenia su solar, y domicilio primitivo en la Cantabria Montañesa, la qual se con virtió,,y era ya el Condado de Castilla primitiva, y de la qual fue viniendo , propagándose , y adoptándose este nombre Castilla en la Bardulia , y Rioja , aunque esto iba con vastante lentitud : y asi , aquellos Pueblos, y tierras ultimas, y confinantes con las fronteras de los Moros al medio dia, todabia conservaban el nombre Bar-

M 4 du-

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i84 dulia.Y esto se comprueba, en estas mismas antiguas Historias, riues mas adelante dicen en diferentes .partes::: »Y ansi acordaron los Castellanos, éd «los Altos-Homes de Castilla , que fin iesen juntar á todos los Fijos-Dalgo "de Castilla, ed á los Procuradores de

^»los Concejos, en Bardulia , antes «que publicasen los Jueces , quales «eran, ed habían acordado que ficie-"sen en día señalado, ed que lqs que «non pudiesen venir,embíasen sus Procuradores , para que consintiesen en «lo qué allí se acordase." Y esto mismo lo contextañ el Cronicón del Obispo Sebastian, expresando ::: «Quando "después de la muerte del Rey Don «Alonso el Casto , fue elegido Rey "de Asturias Don Ramiro , se halla-"ba éste entonces en la Bardulia, que «es Castilla , á celebrar su casamient o con Doña Urraca." Por todo lo qual se verifica , que estos Altos Hombres de Castilla que nonbran estas antiguas h i s t o r i a s s e entienden de la Castilla Barduliense , republicana , y

se-

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i 8 s segunda Castilla antigua; y asimismo, que era una de las Provincias, ó Par-: tidos de que secómponia el Condado,y Soberanía de Castilla.

20 Prosiguen estas Historias diciendo : T algunos Altos-Homes de parte de Asturias. Decimos, que debe entenderse de Asturias de Santillana , porque estas tierras eran del Condado de Castilla Cantábrica , y con este apellido se distinguían de las Asturias, de Oviedo; y por consiguiente aquellos Ricos-Hombres-, corno representantes de las Asturias de Santi-llana, pertenecientes á Castilla , fueron igualmente convocados para la dicha elección de Jueces: y porque las Asturias de Oviedo , además.de haber sido éstas el particular , y propio territorio, que se llamó Reyno de Asturias , y de Oviedo , en que fue elegido, y coronado por Rey Don Pela-y o , eran también el mismo Reynp-, que habia vacado por la muerte del Rey Don Alonso el Casto , y que se hallaba entonces rebuelto-, y tiraniza

do

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i86 do por él Conde rebelde Nepociano. Con lo qual se verifica, que los Ricos-Hombres de parte de Asturias., que siguen refiriendo estas antiguas Historias, sé deben entender délas Asturias de Santrllana, y que era uno délos Partidos de que se componía el Condado., y Soberanía de Castilla , baxo el nombre común de Castilla, y Castellanos. J : > ;;

21 •• Prosiguen diciendo :: T los Al-tos-Hornes de las Montañas. Decimos, que deben .entenderse de (¿astilla Can-fábrica, Montañesay primitiva; porque enéstas se habia producido , y criado:: primordialmente: el nombre Castilla i y e n que se habia instituido, y fundado, el Condado Soberano de.Cas-> tilla y esto, es , convirtiéndose , y mudándose el antiguo nombre , y titulo de Ducado de Cantabria en el nuevo nombre ,-y titulo de Condado de Castilla : : y porque desde esta primitiva Castilla-: fue viniendo este nombre, y lentamente propagándose, y adoptan* dose en las Provincias de Bardulia, y

Rio-

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Rioja T que eran antes .la República, y Concejo , que despües%se llamó {Castilla soloi.; y que desde- entonces.-.se:eo-> rhenzó á,llamar ; y.apellidar,la'Castl-. lia Cantábrica .con : el distintivo; de Vieja hasta los muirposteriores tien-H pos del Rey Don Alonso el VI. que pasando los Puertos ^y conquistando el" Reyno de Toledo, dio á éste «l;nom- ;

bré de Castilla la.Nueva; y por consiguiente el de Vieja , que se mantenía en el Condado antiguo, se extendió, á; la otra- Castilla segunda, y siguientes tierras llanas hasta tos. dichos Puertos.-Con lo qual se verifica, que los Ricos-Hombres de las .Montañas, que siguen7

refiriendo estas antiguas Historias^-se-entienden de Castilla CantábricayMon--tañesa , y primitiva5 , .y que era.la;mas antigua, y matriz ProvinciadeT Condado- , y Soberanía ¡de Castilla; ?•

• ' 2 2 - Prosiguen- estas Historias diciendo::: T ¿os Altos-Homes de Viz-caya.Decimos , que ¡se debe entender de las Encartaciones ó de aquellos Pueblos, y caserías:que están:al otro

la-

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i 8 8 lado del Ebro , y enfilados hasta el Mar Occeano, en la linea oriental de Cantabria, y que estaban comprehen-didos en este Ducado y y luego en el Condado de Castilla :y por consiguiente , estos Ricos-Hombres no eran de la que propiamente era la Vizcaya , ó Vaseonia , sino de aquel Partido, y Concejos, que impropiamente se Hacinaba Vizcaya, y que después se llamaronEncartaciones, y era uno de los Partidos, y dominios de que se componía el Condado, y Soberanía de Ca s-tilla; bien entendido, que el territorio que propiamente era , y se llamaba Vizcaya, era una Provincia separada; é independente, que tenia su SÉJbt Sob e r a n o y aunque luego que conquistáronlos Moros á España, nombraron estos Vizcaínos por su Gobernador al Duque Don Pedro de Cantabria , y se aliaron con las Provincias de Bardulia, Rioja , y Álava , y después también todas quatro nombraron, por muerte de aquel, á su hijo el Duque Don Fruela; sin embargo, por muerte de

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éstese apartaron de la quadruple alianza , y se gobernaron .estos Vizcaínos por sí solos, y después por sus primeros , y segundos ,Señores Soberanos, hasta que al fin se incorporó Vizcaya en la Corona de Castilla, por. el derecho de sangre de la Reyna: Dotía Juana Manuel, en la persona de su hijo succesor el Rey Don Juan: el LPor todo lo qual se manifiesta, y verifica, que las Provincias ,y Partidos de que se componía el Condado, y Soberanía de Castilla en aquel tiempo, eran la Castilla Barduliense , y Riojana , la Castilla Cantábrica primitiva^yMontañesa 4 la Castilla de parte de Asturias de T&antillana ,y la Castilla Bas-cónica, o Cantabria Vizcaína ; pero todas baxo el nombre común , y rey-nante de Castilla, y Castellanos; á excepción de aquellos Pueblos , y Concejos , que estaban en la frontera de los Moros al medio dia, que aun permanecían con su antiguo nombre de Bardulia.

2 3 Pasemos á la verdadera intelir. gen-

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geucia ele la segundan clausula de las tres propuestas, y. reproduciéndola dice-asi:: » Y dixerpnsé los Ricos-Ho? «mes unos á otros, nosotros no pode-.•> mos vivir , ni- estar largo tiempo en «paz , si;no tenemos á quien obedec e r . « Los Autores de dichas antiguas Historias , no quisieron , ni pudieron decir que Castilla no tenia Conde ,'y Señor Soberano,. ó que se habia muerr to ; porque esto era enteramente falso, pues estaba viva,y residía en la misma Castilla Barduliense su Condesa Soberana , y Señora natural, y propietari a D o ñ a Urraca Paterna, que se hachaba celebrando sus bodas con. el Infante DonRamiro su t io , y cómo marido: era también Conde , y legitimo Administrador, y Gobernador del Condado de Castilla, y á los quales tenían,' y debían obedecer. Además.,, que lo que resultaba* vacante por la muer* te del Rey Don Alonso el Casto v solo era Asturias, -y' Galicia, cuyos territorios eran los únicos de que se componía su Reyáo. Con que loque

se

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1 0 1

se debe entender es , que aquellos Señores Ricos-Hombres de Castilla, en la presente , y fatal coyuntura de los alborotos ^sediciones, y rebeliones de Asturias, y Galicia, á donde era for--zoso pasasen sus Condes Soberanos, para tomar posesión de aquel Reyno, en que habia sido' elegido Don'Rami-ro , y para convatir , y guerrear con los rebeldes, y usurpadores;sentían,y consideraban la precisa, y dilatada ausencia de sus Condes Soberanos, tan dañosa, y perjudicial á Castilla, y a la quietud, paz , y buena concordia de los Ricos-Hombres que contemplaban Itóbian deresültar de ella discordias Í, . competencias , y emulaciones entre los mismos Ricos-Hombres ; y por consiguiente, que no podrían vivir , ni estar largo tiempo en paz, sino tenían presente á quien obedecer: y asi * esto es lo que se dirían unos á otros. Y por tanto, el acuerdo de la elección de Jueces Supremos en dos Ricos-Hombres rectos, é íntegros , á quienes todos obedeciesen , no puede

du-

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192 dudarse que en aquél tiempo, y en aquella intrincada, y peligrosa coyuntura, fue mui plausible, mui juicioso, prudente, justo, y necesario ; asi porque es mui notorio, que en aquellos siglos los. Ricos-Hombres;, Caballeros, y el Pueblo tenían mucha mano, y autoridad en los consejos de los Soberanos, y en todo el gobierno de las Provincias, y armas , y mucha mayor , y mas libertad en las ausencias, y muertes de sus Soberanos; como porque en esta atención se cortaban , y evitaban en tiempo los daños , y perjuicios que habían forzosamente de nacer de las competencias, emulaciones, y discordias entre los Ricos-Hombres, por di cha ausencia, con el convenio, y bien reflexionado acuerdo común de la elección de los dos Jueces supremos.

24 Pasemos á la verdadera inteligencia de la tercera clausula, y reproduciéndola dice asi:: wY no es de Ho-" mes buenos (dixeron los Ricos-Hom^-«bres) no haber Señor , y si erraren, »no haya quien los mantenga en justir

»cia.«

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!93 >fcia.« Los Autores de estas antiguas. Historias no quisieron, ni pudieron decir,que Castilla estaba sin Conde, y Señor Soberano, ó que se babia muerto ; porque esto , ya dexamos 'dicho que era enteramente falso pues sus Condes Doña Urraca , j / Don Ramiro, se hallaban en Castilla-vivos, residentes , y colebrando sus bodas. Y asi de-r be entenderse de este modo , que no está bien á los Hombres buenos el no teñera su Señor presente, porque si erraren , no hai quien los "mantenga en justicia. De otro modo se puede traducir , suponiendo que Hombres buenos se entienda por el Pueblo , ó el Estado general; esto es , no conviene al Pueblo, ó á los Hombres buenos, nú tener presente á su Señor, porque si'ofende , ó es ofendido, falta , ó no hai quien con legitima autoridad , y suficiente poder lo contenga , ó mantenga en justicia. De qualquiera de estos dos modos, que son casi idénticos, quisieron decir aquellos Ricos-Hombres , que no convenia á Castilla , y

N sus

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194 sus Pueblos tener á sus Soberanos ausentes, porque;si sueedian, y secóme^ tian algunos excesos , no habría quien con bastante autoridad, y poder ios pudiese contener,y castigar.Compruébase esto , de que las. ausencias de los Soberanos han producido en todos los siglos muchos desordenes , -levanta-? mientos, y otros infinitos daños, con muchos éxempiares , y en los posteriores siglos; digalo la ausencia de España , que hizo el Señor Rey Emperador Carlos" V. de la qual resultó , y se produxo aquel tan público , y general, como lastimoso , y tenaz levantamiento , que llamaron de las Comunidades de Castilla.

2 $ Habiendo expuesto , y explicado los reparos, y observaciones que ofrece, y produce la propuesta relación de las citadas antiguas Historias, sobre la elección de los Jueces de Castilla, decimos, que por toda ella se manifiesta, y deduce: lo primero, que el acuerdo, y determinación de todos los Ricos-Hombres de Castilla en escoger,

y

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r 9 5 • y elegir de entre ellos á dos Ricos-Hombres íntegros , y reélos, á quienes todos obedeciesen , para que administrasen juisticia , gobernasen , y defendiesen la tierra contra los Moros ; fue positivamente, lo uno , para evitar , y. precaver las inquietudes, daños , y perjuiciosque se pudiesen ocasionar, y comunicar á Castilla, por las sediciones , alborotos , y tiranías que habia en el Reyno de Asturias , y Galicia , de resultas de la muerte del Rey Don Alonso el Casto. Y lo otro , porque sabiendo que su Conde Soberano Don Ramiro , habia sido elegido por Rey succesor de aquel Reyno , y que

, mediante aquellos alborotos , y habérselo usurpado , y apellidadose Rey el Conde Nepociano, habia de tener forzosamente que marchar con toda prisa , y aceleración ; fue para evitar , y precaver, que con su repentina ausencia de Castilla, y con la precisa dilatada residencia en Asturias, hasta vencer , y deshacer á los tiranos, y rebeldes , en que necesariamente se habia

N 2 de

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196 de ocupar, y detener algunos anos; se ocasionasen en el gobierno de Castilla discordias , emulaciones , y competencias entre los Ricos-Hombres , y otros mui graves perjuicios; ya con detrimento de la Real Hacienda ; ya contra el respeto, y autoridad de la justicia; ya contra el breve, y buen despacho de los negocios forenses, y politicos; ya contra la precisa,y pronta provisión de víveres, y aprestos militares de las Tropas , y Plazas de Armas ; y ya en fin contra la urgente, y necesaria vigilancia ? y defensa del estado , y tierras contra las invasiones de los Moros. Y as i , aquellos Ricos-Hombres , para evitar, y precaver todas estas competencias, emulaciones, y demás perjuicios; y conociendo que los discolos, y malos hombres, en ausencia del Señor Soberano , se desmandan , y hacen muchos, y grandes daños en las tierras: por tanto , como dice la relación , »acordaron hacer «dos Jueces, y alzar dos Ricos-Hom-»bres buenos., que mantuviesen á to-

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«dos , Grandes, y Chicos , Señores, y «Esclavos en igual justicia, y que nin-«guno saliese, ni fuese á otro cabo, «sino á su Tribunal;y que el que con-«rtra esto fuere, fuese castigado mu-«cho por ello.« Por todo lo qual se verifica , y comprueba, que estas precauciones , y evicciones á que obligaba prevenir, y providenciar la repentina, precisa , y dilatada ausencia de los Condes Soberanos Doña Urraca , y Don Ramiro , fueron los motivos, es-r tímülos , y causas ocasionales, para promover, y determinar la elección de los Jueces; pero la causa real, y efectiva , para acordarla , y executar» l a , fue la ausencia , y marcha de los dichos Señores Condes; y por consiguiente fue mui justa , mui prudente, y mui necesaria.

a6 Lo segundo se manifiesta, que en conseqüencia de la justificaoion, prudencia, utilidad, y necesidad con que determinaron, y acordaron los Ricos-Hombres Castellanos la elección de sus Jueces; acreditaron, también su - y N 3 bue-

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198 buena intención , desinterés v lealtad^ y su atención al bien .público , y su amor a l a Patria : asi por el acierto-,-y formalidad con que procedieron, v y efectuaron la elección ; como por. la integridad,lustre,. gobierno,y valor, de que estaban adornadas las dos personas de Ñuño Rasura , y Lain Calvo, que,nombraron , y eligieron por supremos Jueces; porque se observa, que para la elección hubo tres Juntas-, Congregaciones, ó Concilios. . •. ••

27 La primera fue una Jun ta , ó Concilio de los Ricos-Hombres , que mas prontamente se pudieron convocar , en que no se hallaron Ñuño Rasura ,y Lain Calvo , de que se infiere, que estaban ocupados en los gobiernos, y defensa de la tierra. En este primer Concilio de los Ricos-Hombres, se hizo la proposición por uno de ellos, llamado Don Suero Fernandez , quien dixo, «que aunque habia entre ellos » buenos hombres para Jueces, su pa-«recer era no escoger o t ros , sino á »Nuño Rasura , y Lain Calvo, pe r

eque

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x 199 «•que. eran; hombrésimwi:- habilesvy de «mucho provecho para cumplir el «empleo',' y- cargó de: Jueces Supre-«mós de Castilla-;;,;y porque ya sabían «todos su buena pvida , y conduela, »pues para defender.la tierra , ya co-« nocían quanto;cada,-uñó ppr sí había «trabajado en faVor de todos., y del «estado ,.y:q,ue.\bien.sabían quan. ve-»niguamente había el Rasiara gober-«nadólos;Pueblos;;.pero que si halla-»ban otros mejores, cedería de su dic-«tamen , y sería; del de ellos.« A que le. respondieron todos, que su parecer, y propuesta délos dos referidos para Jueces;, era .la mejor., y que todos convenían en ella, y le dieron muchas gracias ¡por su buen consejo : y acordaron;: que se hiciese otro Ayuntamiento;) ó Congregación general de todos los Ricos-Hombres., Fidalgos, y Procuradores en j3¿m/w#ít,antesque se publicasen, qualeseran los Jueces, que habían acordado hacer en dia seña-ñalado; y que, los que no pudiesen venir , embiasen sus Procuradores para

N 4 que

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200 que consintiesen en lo que allí se acordase. • 28 En virtud de esta convocato

ria , se tuvo el segundo Ayuntamiento , ó Congregación general de todos los Castellanos, Ricos-Hombres, Hijos-Dalgo, y Procuradores de los Concejos, en que se bailaron como Ricos-Hombres Ñuño Rasura i y Lain Calvo : en ella sé hizo presente la necesidad de Jueces,y solo acordaron,»que «para el dia señalado fuesen publica-«dos por Jueces , aquellos que fueron «acordados, y elegidos en el primer «Concilio ; y que hiciese el habla , y « publicación de los Jueces, el que ha-«bia dado el Consejo:" en esta Congregación se escusaron á manifestar los nombres de los ya acordados Jueces , para que no lo supiesen Ñuño Rasura , y Lain Calvo , porque si lo entendían , no vendrían al tercero Ayuntamiento , ni querrían admitir los empleos.

29 Al fin se hizo la tercera Congregación general de todos los Esta

dos

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2 0 1

dos en el día señalado; y en ella , estando presentes Ñuño Rasura ,y Lain Calvo, se levantó el dicho Rico-Hom? bre Don Suero Fernandez , y dixo: « oídme Señores, Condes, Ricos-Ho-«mes , Hijos-Dalgo , y todos los que «aquí estades, &c.<cdHizo su arenga manifestando la necesidad que hahiá. de dos Jueces Supremos,' á quienes todos obedeciesen; y que mantuviesen en igual justicia á Grandes,Chicos, Señores , y Esclavos; y concluyó, diciendo : «que por quanto en otro Concilio «anterior se habían elegido v y acor-«dado, quales fuesen aquellos dos Ho-« mes que para esto fuesen buenos, non «nos detendremos aqui mucho , mas «de quanto todos Juntos los Castella-«nos ruegan , é mandan á Ñuño Ra-«sura , ed á Lain Calvo , les agrade «ser ellos los Homes buenos que este «cargo tengan ; ed en esto, Señores^, «fareis gran servicio á Dios, ed á nó-«sotros señalada merced ; ed de esto j «non os debéis escusar, porque vos lo' v

«ruegan los Ricos-Homes de Castilla, «ed-.

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2 0 2

«ed. dé; ninguna manera non": vos «podéis -escusar , cá asi está aeor-«dadn por: todos « — Asi se procedió en ésta famosa elección de los'Jueces de'Castilla: por tocio, lo qual se reco-nocevy acredita el juicio, desinterés, unión', formalidad,y acierto, con que los Ricos-Hombres, y. demás Gaste» llanosrprocedieron , .y efectuaron la eleccí0n;y.y nombramiento de los re->-feridos Jueces. •;

30 Igualmente se observa la integridad , desinterés , lustre , gobierno , y valor de los elegidos Jueces Muño Rasura , y Lain Calvo : porque resulta , qué eran Ricos-Hombres de Castilla, y como tales concurrían, y asistían en los Ayuntamientos, ó Concilios : que: eran mui.hábiles , y mui propios para el cumplimiento de tan supremo cargo : que eran de mucha bondad , y gran conducta : que eran de acreditado valor , y gobierno para la guerra , y la paz : que eran de una integridad , y desinterés notorio ; pues no solo fue preciso el ocultarles su an -

te-

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203 terior elección , y; nombramiento de Jueces ;sino que al momento que se oyeron , y vieron elegidos, publicados , rogados , y aplaudidos por todos los* Castellanos á una voz ,y.coriefica-, cia obligados ; sin embargo instaron, y representaron para escusars^ á ¡la admisión del cargo v repetidas^/eces, á que no fueron oídos por las voces de Jos Castellanos ; pasaron luego á* los ruegos ,•• pero Jos; Castellanos.' prosiguieron con mayores voces ,= diciendo: »non se fará otra cosa, que lo .que es-»tá acordado «=n Después los rogaron consintiesen el cargó, y que sobre esto no diesen escusa alguna ; y viéndose del todo obligados el Rasura ,y Lain Calvo, dixerort:; «Pues , Señores, «si esto es ordenamiento vuestro , no-esotros aunque insuficientes, y sin sa^ «biduria , tales como somos, cumpli-» remos vuestro mandado, y faremos lo » que pudiésemos.« — En todo lo qual se reconocen , y acreditan las sobresalientes prendas, rnéritos,y demás virtudes de estos dos famosos Jueces; y por

con-

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204 consiguiente , con esta tan acertada elección^, acreditaron , y confirmaron los RicosrHombres, y demás Castellanos lá buena intención, prudencia, justificación , y necesidad con que determinaron1 , y acordaron la elección de estos Jueces , para preservar , y defender la Patria de todos daños , inquietudes , y perjuicios.

31 En quanto á las circunstancias, y expresiones en que está conceptuada la relación histórica de las citadas antiguas Historias, asi en el ingreso, ó preámbulo de ella , como en el asunto que refieren, é historian de la elección de los dos Jueces de Castilla , determinada , y executada después de la muerte del Rey. Don Alonso el Casto, y marcha del Conde Rey Don Ramiro-, y asimismo en quanto á la inteligencia, y sentido que hemos deducido , y explicado de sus clausulas, y expresiones , asi de los motivos, y causas ocasionales, que precedieron para promover la elección, de Jueces, como de la causa real, y efeétiva que obligó á

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205 los Castellanos para acordarla , y exe-cutarla, y cuya elección colocamos en el preciso año de 843. ¡decimos,que todo se comprueba , y deduce manifiestamente por los Cronicones de Albelda-, y del ¡Obispo Sebastian , que vivieron cerca de aquel tiempo , especialmente de este ultimo, que en suma dice lo siguiente:

32 «Que murió , y fue sepultado «en Oviedo el Rey Don Alonso II. el «Casto, á fines del año de 842. : que «después de su muerte fue ¡elegido por «Rey de Asturias Don Ramiro, hijo «del Rey Don Bermudo; pero que en «este tiempo estaba ausente en la Pro-«vinciade Bardulia, que es Castilla, «á celebrar su casamiento con Doña «Urraca Paterna: que por esta ausen-«cia acaeció, que Nepociano Conde «del Palacio , usurpó tiránicamente «para sí mismo el Reyno : y asi, que »Don Ramiro , habiendo sabido que "habia muerto su primo Don Alonso "el Casto , y que el Conde Nepociano "habia invadido el Reyno, marchó , y

»en-

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206 «entró en.la Ciudad de Lugo en Gali-«cia , y que en ella se juntó el Exerci-«to de toda la Provincia: que después «de poco tiempo .entró con él en As-«turias, y le salió al encuentro el Con-«de Nepociano con las Tropas de As-«turianos , y Vascones , junto á la «Puente del Rio Nareia; y que venci-«do éste , y desamparado de los su-«yos , se puso en fuga , y fue luego «cogido prisionero por los dos Con-«des Escipion, y Somna , en el terri-«torio de Pravia ; y hecha su causa, «le sacaron los ojos, y fue encerrado «en un Monasterio : que pasado este «tiempo llegaron las gentes de los « Normandos por el Occeano Septent r i o n a l , á las riberas de la Ciudad de «Gijon, y de alli pasaron al Lugar, 11a-«mado Faro-Rregancio ; y habiéndolo «sabido Don Ramiro, ya reconocido «por Rey, envió contra ellos un Exer-«cito con Condes, y Capitanes, que los »derrotaron , mataron gran multitud «de Normandos , y los quemaron sus «Navios; y que los que quedaron de

«ellos

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207 «ellos invadieron Ja; Ciudad de Sevi-«11a, y tomando tierra, desde-ella ma-«taron á fuego y á sangré, -muchos «Judíos : que entre tanto , el Principe «Don Ramiro fue molestado-muchas »veces con guerras civiles ; porque: el "Conde de Palacio Aldoroico^se. re-"-veló contra el Rey, y hecho prisio-"nero , le sacaron por su mandado los "ojos : que también el Conde Piniolo, «que después de aquel fue Conde del "Palacio,se levantó contra él Rey, «por lo qual fue condenado á muerte, "juntamente con siete hijos suyos: que "en este tiempo el Rey fundó da Igle-«sia de Santa Maria , junto, al Monté "Naurancio , distante de Oviedo dos "mil pasos , de admirable hermosura, "y fabrica de piedra de sillería, que "no se hallaría otra semejante en Es-" paña; y que no muí lexos dé ella edi-«ficó un Palacio , y unos baños mui " hermosos: que contra los Moros tu-"vo. dos Batallas, de que salió vi&o-"rioso :: y que cumplido el séptimo "año de su Reyno murió, y fue enter-

«ra-

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ao8 »rado en Oviedo v donde descansó en «paz con su muger Doña Paterna, en » i . de Febrero del año de 850."

33 • En conseqiiencia de este texto, no puede dudarse, que se comprueban expresamente, asi las expresiones, y la mente de las citadas antiguas Historias , como la explicación , y sentido que hemos dado , y deducido de ellas : porque resulta ; lo primero , la muerte del Rey de Asturias, y Galicia Don Alonso II. el Casto , en el año de 842; sin succesion; y la elección de Rey, y succesor de sus Reynos en Don Ramiro!, hijo del Rey Don Bermudo. Lo segundo , que en este tiempo estaba ausente Don Ramiro , y que vivia, y estaba en Castilla celebrando sus bodas con Doña Urraca. Lo tercero, que por esta ausencia se reveló , y usurpó el Reyno el Conde Nepociano. Lo quarto , que sabiendo Don Ramiro la muerte del Rey Don Alonso , su elección en Rey , y la usurpación del dicho Conde, y demás rebueltas, marchó de Castilla , y se metió en la Ciu

dad

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209 dad de Lugo en Galicia, en donde se le juntó el Exercito de la Provincia, con el qual poco después entró en Asturias, y venció, y deshizo al Conde Ñepociano , á quien sentenció á que le sacasen los ojos, y fuese cerrado en un Monasterio. Lo quinto, que después de este tiempo vinieron , y desembarcaron los Normandos en Asturias, y de alli invadieron á Galicia , á cuya defensa , y al rechazo de estos enemigos , envió Don Ramiro , ya reconocido por Rey , su Exercito , que los derrotó, y quemó sus Naves. Lo sexto , que entre tanto se le rebelaron los otros Condes en distintas ocasiones , á quienes hizo castigar con privación de los ojos , y de la vida. Lo séptimo , que por estos tiempos fundó , y edificó una grande, y primorosa Iglesia , un hermoso Palacio, y unos magníficos baños. Lo o¿lavo, que peleó en dos Batallas contra los Moros, y salió victorioso. Y ultima-mente, que cumplidos los siete años de su Reynado , murió en i. de Febrero

O del

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210 del año de 850. y fue enterrado en Oviedo ,. en donde descansó en paz con su muger Doña Paterna. . '•

34 Por todo lo qual se verifica y evidencia : lo primero , que por la muerte del Rey.Don Alonso el Gasto, sin succesion, en el año de 842. hubo muchas discordias , y terribles competencias entre los Ricos-Hombres de Asturias, y Galicia , sobre la elección de nuevo Rey., y succesor de estos Reynos , y Provincias, en que cada uno de ellos queria ser preferido , y nombrado por Rey : de lo qual se siegue , que necesariamente hubo diferentes juntas , y diversas : parcialidades, confederaciones , y partidos opuestos unos contra otros ;<y por consiguiente, habian de nacer, y resultar muchos tumultos,sediciones, escándalos, gran-? des maldades , tiranías , y guerras civiles ; como efectivamente resultaron; pues consta por los Cronicones , que aun antes de saber Don Ramiro su nombramiento de Rey , le tiranizó , y usurpó el Reyno el Conde Nepociano^

con

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2 1 1

con Éxercito formado'en Asturias; por cuya causa se vio obligado á salir de Castilla, y marchar á toda prisa á meterse en la Ciudad de Lugo en Galicia ; desde donde con su Exercito de Gallegos entró en Asturias, y venció, y cogió al tirano: y también dicen, que después se le revelaron , y levantaron otros 'Condes,á quienes tuvo que vencer , y-castigar. Igualmente se verifica , y evidencia, qué en alguna délas mencionadas juntas.de los Ricos-Hombres de Asturias ,y Galicia , hubo precisamente de prevalecer , y salir cano-nicaihente electo por Rev nuestro Infante1 -Don Ramiro : como también, que esté nó intervino , ni se halló én en las dichas juntas;-'porque expresamente dice el citado Cronicón de Sebastian, que en este tiempo de la elección estaba Don Ramiro en Castilla celebrando su casamiento,y que en su ausencia acaeció el levantamiento, y usurpación del Conde Nepociano en Asturias ; por cuya causa marchó al momento Don Ramiro á la Ciu-

O2 dad

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212 dad de Lugo , dexando á Castilla.

35 Lo segundo , que por consiguiente se verifica , y evidencia necesariamente : lo uno, que todas estas rebeliones, levantamientos, tiranías, guerras civiles , y demás inquietudes, competencias , y turbaciones, eran, y sucedieron positivamente en las Provincias de Asturias, y Galicia, de que únicamente se componía aquel Reyno, que vacó por muerte del Rey Don Alonso el Casto, y por cuya elección de Rey succesor, se habian originado por las discordias, y competencias de los Ricos-Hombres de Asturias, y Galicia , los quales eran los reboltosos, usurpadores , y tiranos , contra quienes marchó de Castilla Don Ramiro, y á aquienes combatió, venció, y castigó con penas capitales. Luego se verifica , y convence con evidencia, que Castilla, y sus Provincias no tuvieron, ni tenían conexión , mezcla, ni ínter-Vención alguna con estos alborotos, inquietudes , y rebeliones del Reyno de Asturias., y Galicia ; mayormente

quan-

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quando consta , que en este mismo tiempo en que se ardía en guerras civiles, discordias, / competencias todo aquel Reyno, se hallaba Castilla sumamente quieta , y paeífica , y llena de fiestas, y regocijos con el casamiento de su Condesa Soberana Doña Urraca Paterna , con el Infante , y Rey Don Ramiro.

36 Lo otro se sigue , y verifica igualmente, que los Ricos-Hombres de Castilla, y sus Provincias no tenian parte, intervención , ni voto en las elecciones del Reyno de Asturias; por-que*si le tuvieran , no solo hubieran formado competencias, partidos , y parcialidades mui poderosas , y diferentes , sino que hubieran llenado á Castilla de alborotos , inquietudes, y turbaciones; y por consiguiente no podría estar Don Ramiro con tanto descuido , y con tanta paz , y sosiego en Castilla, celebrando , y festejando sus bodas : porque los mismos alborotos internos se las hubieran turbado, y acaso el poder de los Ricos-Hombres

O 3 ya

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214 ya armados, se las hubieran impedido : ni tampoco hubiera podido marchar , ó arrancar tan aceleradamente á Galicia, y Asturias, contra aquellos Condes usurpadores; porque no solo se exponia á perder los dominios , y Soberanía de Castilla , sino á que le asaltasen , y cogiesen prisionero en el camino , pues se manifiesta que salió de Castilla solo, y sin Exercito; porque dice el Cronicón de Sebastian,. »que se metió en Lugo de Galicia , y «que allí se le juntó, y formó el Exer~ «cito de esta Provincia.» Y asi , el mismo hecho cierto de haber estado Castilla en este tiempo con suma paz, y quietud, y en regocijos de las bodas de sus Soberanos; á que se añade otro hecho cierto, de que en toda la ausencia que hizo Don Ramiro de Castilla , residiendo por necesidad dos años en Asturias , y Galicia , para combatir , guerrear, y deshacer las tiranías , y rebeliones de los Condes usurpadores, y sediciosos, y los desembarcos , y entradas de los Nor

man-'

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mandos; y asimismo para proclamarse, y coronarse como Rey de Asturias, y Galicia,á que es consiguiente llevase, y coronase también á su muger DoñftUrraca ; digo, que en toda esta ausencia de sus Condes no hubo, ni resultaron-en Castilla levantamientos, inquietudes, ni turbaciones ; sin embargo de la 'proximidad de los alborotos,, tiranías , y guerras civiles de Asturias., y de los parentescos, y amistades, que los Ricos-Hombres de Castilla tendrían con los Condes , que en Asturias fueron castigados con la pri-bacion de la vida., y de los ojos. Y asi estos dos hechos ciertos, que se manifiestan tales, y evidentes por los citados Cronicones, verifican, y comprueban , que los Ricos-Hombres de Castilla , y sus Provincias no tenían , ni tuvieron jamás parte , intervención , ni voto en las elecciones del Reyno de Asturias; y por tanto no formaron competencias , partidos , ni parcialidades , y de consiguiente no hubo , ni se subscitaron en Castilla alborotos, in-

/ O 4 quie-

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2 l 6 quietudes , ni turbaciones algunas.

37 Mas: resulta asimismo verificado , y comprobado , que Don Ramiro , ni por la calidad de su persona, ni por Conde Soberano de Castilla, como marido de la Condesa propietaria Doña Urraca , no era eleclor, ni tenia voto en las elecciones del Reyno de Asturias, y Galicia: porque consta expresamente en el Cronicón del Obispo Sebastian, que al mismo tiempo que se hizo la elección después de la muerte del Rey Don Alonso el Casto, estaba ausente Don Ramiro en Castilla. Las elecciones reales, no puede dudarse que se hacianen la Ciudad de Oviedo, como Capital del Reyno. Tampoco puede dudarse , que para este acto, el mayor , mas interesante, y mas público , habia de preceder precisamente la convocatoria , y citación formal de todos los que fuesen legítimos electores , y su personal asistencia en él, porque de lo contrario sería clandestino , y de ningún modo válido. Tampoco puede dudarse, que necesariamen

te

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217 te hubo diferentes Juntas, Concilios, ó Cónclaves para la elección; porque el mismo hecho cierto de los levantamientos , y usurpación del Reyno, que hizo inmediatamente el Conde Nepo-ciano,ydespues los otros Condes,man^-fiesta , y evidencia, que hubo muchas discordias, y divisiones en los votos de los Ricos-Hombres, y demás electores ,- y terribles competencias , y parcialidades, pues cada uno queria ser Rey ; y por consiguiente es indubitable , que hasta que la mayor parte , ó mayor numero de votos se uniese, y fixase en favor del Don Ramiro, habia de haber forzosamente muchas Juntas, Concilios, ó Cónclaves ; y de consiguiente, que en todos estos altercados , maniobras, juntas , y divisiones , se gastaron, y pasaron algunos meses , hasta que se hizo , y acordó la elección de Rey de Asturias en Don Ramiro.

38 Pues ahora bien: ¿ Cómo no asistió Don Ramiro á la elección? ¿Cómo no se halló en estas Juntas, y Con

cia-

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218 clave? ¿Y cómo se estaba en Castilla con tanta paciencia, sosiego, y regocijo de sus bodas? Porque si tenia voto , es indubitable que hubiera, sido convocado, y hubiera asistido. La distancia desde Burgos , ó Castilla Bar-duliense á la Ciudad de Oviedo, es camino de quatro dias. La Corte, comitiva , y equipages que en aquellos tiempos llevaban los Soberanos en sus viages, bien sabida es su sencillez, su cortedad , y su ningún embarazo. El negocio, y asunto, no era menos que la Corona del Reyno de Asturias, y Galicia. El estado de la elección , y los ánimos, y voluntades de los Ricos-Hombres electores, ni aquel podia ser mas dudoso , y arriesgado, ni éstas mas opuestas, y contrarias á Don Ramiro , pues cada uno quería para sí mismo la Corona. Las competencias, partidos, y parcialidades que habia entre los Ricos-Hombres electores , y los tumultos, inquietudes, y turbaciones que se habian causado, y nacido de las discordias,y pretensiones de di

chos

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219 chos- Señores, ni podia ignorarlas toda. Castilla , y Don Ramiro ; ni éste podia dexar de tener, por medio de sus parciales, noticias mui individuales , y freqüentes; asi de quanto pasaba , y se maquinaba por sus contrarios contra é l , y contra la libertad de la elección ; como de quanto se prevenía, y disponía por sus amigos , y afeólos, para que la elección recayese en su persona. El tiempo qué pasó en estas maniobras, discordias, y negociados, precisamente fue de algunos meses , y por , consiguiente mui sobrado para que Don Ramiro• pudiese acudir, y asistir personalmente á las Juntas, ó Cónclaves de la elecion, y con su autoridad , y aliados, exortar á la unión, y buena concordia de los electores, y prevenirse , y prepararse con tiempo, para en el caso de salir elegido por Rey , cortar , y deshacer las sediciones , inquietudes , ó rebeliones que intentasen maquinar, y promover los -contrarios , y malcontentos. Su casamiento con la Condesa Soberana de

. Cas-

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2 2 0

Castilla, tampoco podia embarazar á Don Ramiro para su concurrencia , y asistencia á dicha elección , ó juntas; porque, ni el matrimonio corria riesgo , ni la boda urgía tanto , que no la pudiese anticipar , ó posponer. Con que todas estás circunstancias, precisiones, y necesidades que llevamos expuestas , y que exigían forzosamente la concurrencia , y asistencia personal de Don Ramiro á la elección, y juntas de Rey de Asturias, verifican , y comprueban con toda evidencia , que Don Ramiro, ni por la calidad de su persona , ni por Conde Soberano de Castilla , no era eleclor , ni tenia voto en las elecciones del Reyno de Asturias , y Galicia.

39 En conseqüencia de todo lo expuesto, resulta asimismo verificado, y comprobado con toda evidencia: lo primero , que el motivo, y fundamento de no haber sido convocado Don Ramiro á la elección de Rey de Asturias , ni asistido en ella, ni en las Juntas , ó Cónclaves, fue por no ser Rico-

Hom-

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221 Hombre d$ Asturiasy Galicia ; porque la calidad, y naturaleza principal , y originaria de Don Ramiro, era de Castellano, y su Rico-Hombre, por descendiente de la Soberana Casa de Castilla , como hijo de Don Bermudo, y nieto del Duque Don Fruela , instituidor , y fundador del Condado de Castilla: y por consiguiente , no era descendiente de la Real Casa de Astu- < rias; porque ni provenia del Rey Don Pelayo, ni de su yerno el Rey Don Alonso I. el Católico. Y asi, por esto dicen bien las citadas antiguas Historias: «Que quando murió el >Rey Don «Alonso el Casto , no dexo hijo nin-«guno , ni quedó hombre, de su lina-«ge ; esto es , de su linea,» Y aunque es cierto, que su padre Don Bermudo, el Diácono, fue tres años Rey de Asturias ; pero también lo es , que su naturaleza , su domicilio , y sus estudios los tuvo en Castilla; y asi aquella elección de Rey de Asturias,que se le hizo en su vejez , su; corta duración de tres años, y la voluntaria renuncia que tan

pron-

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2 2 2

pronta hizo de aquél Reyno en su legitimo dueño, y sobrino Don Alonso el Casto, no le podia invertir, ni mudar á Don-Bermudo su principal calidad, y naturaleza de Castellano, y Rico- Hornbre -de Castilla; ni aquella pa-sagera , ó interina real dignidad, que por su brevedad, y renuncia quedó desvanecida, y sin transito á su hijo Don Ramiro, le pudo á éste remover, ni invertir de su nativa calidad originaria de Castellano; porque aun quando naciese' en Asturias , esto fue pura casualidad, pues al momento de la renuncia-de su padre pasó, y se crió en Castilla ; y asi no le quedó á Don Ramiro sino aquel honor, y brillo exterior del chulo de Infante , pero no.de Rico-Hombre de Asturias , y Galicia;

40 Lo segundo , que el otro motivo, ó causa-de no haber sido convocado Don Ramiro , ni asistido-á los Concilios , Juntas , y elección dé Rey de Asturias , y Galicia con los Ricos-Hombres de- esté Reyno, fue porque era por el.-'derecho de su muger , Conde

So-

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Soberano de Castilla , y cómo tal no tenia conexión', intervención , ni de-*-pendencia alguna* con el Reyno , y elecciones de Asturias: porque la Soberanía de Castilla, y de Su Condado, fue siempre independente, absoluta, y suprema , y de superior antigüedad, y formación, que lá,del Reyno-dé Astu-1

rÍás.¡Y en esta'virtud, y notorio concepto universal de toda la España, es indubitable que' después de este tiemp o , y en concurrencia de ambos Rey-nos 'dé1 Asturias , y León con'el de Castilla , se reconoció, y determinó, no solo la preferencia, y antelación del titulo, y Soberanía de Castilla, sino la dignidad do..Emperador sobre todos, los Rey nos de las Españas, cómo propia i «legitima, y' radicada en 13' Córo*-na ,/y Soberanía dé Castilla ; cómo largamente se prueba, y justifica en nuestra citada Historia del origen , y Soberanía del Condado de Castilla , y succesion de sus Condes.' •• i. 41 En conseqüencia de todo lo expresado , y referido '¿por los "citados

Cro-

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224 Cronicones, Albeldense, y Sebastiano, y de quanto se verifica , y comprueba de sus contextos, y demás documentos , resultan con evidencia estos fres supuestos: el primero, que la marcha, y salida de Castilla de nuestro Don Ramiro para el Reyno de Asturias, y Galicia , á efecto de pasar á tomar la Corona de aquel Reyno, en que había sido elegido por Rey , y á combatir, deshacer, y castigar las rebeliones,levantamientos , y tiranías de los usurpadores , y rebeldes de aquel Reyno; fue precisa , y necesariamente muí acelerada, mui repentina, y mui pronta , y su execucion en el dicho año, ya bastante entrado de 843.

42 El segundo supuesto resulta también con evidencia,que laausen-cía de Castilla del Don Ramiro, y su. detención en el Reyno.de Asturias , y Galicia, fue precisa , y necesariamente de dos años; porque todo este tiempo forzosamente se necesitaba para juntar Exercitos, y provisiones, para guerrear, vencer, y castigar, los dife-

ren-

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225 rentes Gondes rebeldes , que succesi-vathente, y en distintos tiempos se levantaron , y se le opusieron con formados Exercitos; para defender , y rechazar los desembarcos, é invasiones de los Normandos , y quemar sus Navios; para reprimir , y castigar los ladrones,y malhechores que resultaron de tantos alborotos, y turbulencias; para disponer su Coronación, y fixar su Reyno, asegurar la obediencia , y fidelidad de sus Vasallos, poner su Corte con el decoro, y estilos de aquel Reyno , y establecer los gobiernos del estado , de la guerra , y de la Hacienda Real: cuya ausencia de los dichos dos años, se verifica , y comprueba también, porque hasta casi vencido el año de 844. no se encuentra que Don Ramiro bolviese á Castilla , y esto fue quando la Batalla de Clavijo en los Campos de la Rioja, después de la qual se bplvió á las Asturias. : 43 El tercero supuesto , resulta asimismo con igual evidencia, porque de todos aquellos alborotos, sedicio-r

P nes,

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226 nes , y rebeliones que afligían, y se executaban en el Reyno de Asturias; y Galicia , no puede dudarse que se estenderían, y pasarían á Castilla, á lo menos,muchos, y graves daños, insolencias , y perjuicios contra la quietud pública,seguridad de los caminos, haciendas, y personas; contra la buena administración de justicia , debida sumisión á los magistrados, y respetuosa reverencia , y veneración á los Prelados , Iglesias, y Monasterios, con otros daños, inconvenientes, y embarazos que se dexan considerar aun mayores , á que estaba expuesta Castilla; mayormente con la repentina, y apresurada marcha de sus Condes Soberanos Doña Urraca , y Don Ramiro , y su precisa dilatada ausencia de Castil l a ^ larga peligrosa detención en Asturias , y Galicia. i

44 En conseqüncia de estos tres supuestos , innegables , é indubitables, no puede dudarse, que el estado en que se hallaba, y quedó Castilla por la repentina marcha , y precisa dilatada

au-

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ausencia de sus Soberanos , era mui peligroso , mui expuesto ; y de la mayor necesidad. Poique, por una parte se hallaba ya experimentando, y padeciendo graves daños , insolencias , y perjuicios que los rebeldes , sediciosos, y malhechores de; Asturias , y Galicia, hacían y y executaban en Castilla ; y que éstos unidos Con otros, que proscriptos , y prófugos por sus delitos, fueron después viniendo , y pasándose á Castilla ; podían formar numerosos, y considerables cuerpos de malvados, que ocasionasen , no solo mayores daños , turbaciones , y otros inconvenientes, sino también levantar partidos, y tropas a favor de alguno de los Condes rebeldes , y usurpadores de Asturias; y por consiguiente , se hallaba Castilla en un estado mui peligroso. r :

45 Por otra parte , quedó el estado de Castilla con la repentina ,: y apresurada marcha , y ausencia de:sus Soberanos,como desamparado, y aban ¿

donado: lo uno , porque el-amor.,'la P 2 con-

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228 confianza, y satisfacción que siempre han tenido los Castellanos con la vista de sus Soberanos, son de tal eficacia, complacencia, y gusto , que sus ausencias les aflige, y les causa tanto dolor, y sentimiento, que les parece una muerte , desamparo , ó abandono : y lo otro, porque en aquellos siglos los Ricos-Hombres tenian casi todo el manejo , y autoridad en los Consejos , y en el gobierno de las Provincias, y de las Armas, amplia facultad para levantar tropas, y grande ascendencia, y mano en el Pueblo,y mucha mayor, y mas libertad en las ausencias , y muertes de sus Soberanos; y por consiguiente era mui regular, que en una marcha tan apresurada, y en una tan dilatada ausencia de sus Condes, se originasen entre los Ricos-Hombres diversas competencias, discordias , y emulaciones, con graves daños de la quietud pública, y seguridad del estado: y por tanto aquellos Ricos-Hom-bresimas zelosos , mas desinteresados,y tle mayor bondad , y amor á la patria,

y

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y á la causa pública, consideraron la tal marcha, y ausencia de sus Condes Soberanos , como un desamparo , y abandono , en que quedaba Castilla; y por consiguiente mui expuesta, y arriesgada , y con urgente necesidad de remedio.

46 Por otra parte, quedó el estado de Castilla con la repentina marcha , y dilatada ausencia de sus Soberanosi, én la mayor necesidad : lo uno, porqué la proximidad de los alborotos , rebeliones, y guerras civiles del Reyno de Asturias * obligaba á guarnecerlas¡fronteras ; y pasos, para impedir, y velar que no se comunicasen á Castilla, ni se levantasen partidos en ella. Lo otro, porque la defensa , y el honor dé sus Condes Soberanos, obligaba á contribuirles con socorros, y auxilios, y á estar con el mayor temor, y sobresalto de sus personas, por las contingencias, y acasos que suele producir la guerra. Y lo otro * porque estas rebueltas, y ahogos, y la ausencia de Don Ramiro , de Castilla, facilita-

P 3 bá

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230 ba á los Moros las invasiones, ruina, y desolación de los Pueblos, imposibilitaba á Castilla la competente guarnición , y defensa de las fronteras, y el eficaz imperio, y necesaria:autoridad de uno, ó dos Gefes , que á nombre, y con las facultades legitimas del Estado, ó de los Condes Soberanos, rigiesen , mandasen, y gobernasen, y se hiciesen obedecer de todos., con justa, y legitima autoridad, y suficiente poder : y por tanto quedó el Estado de Castilla en la mayor necesidad, y urgencia de remedio. \;

47 En este tan peligroso estado, expuesto desamparo, y urgente necesidad , en que se hallaba, y quedó Castilla en el año de 843. por la apresurada marcha , y precisa dilatada ausencia de sus Condes Soberanos Doña Urraca , y Don Ramiro ; deberá reconocer , y confesar qualquiera hombre discreto , é imparcial, que éste fue el preciso, y verdadero tiempo, y la ocasión mas critica , y necesaria , para que aquellos Ricos-Hombres , y Caba

llé-

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lleros de Castilla mas zelosos, magnánimos, y mejores patriotas, determinasen por pronto, y eficaz remedio, unir l o s ánimos, desviar competencias, y representar las urgentes necesidades del Estado de Castilla ; y asi congregados proponer el nombramiento , y elección de dos Ricos-Hombres virtuosos , hábiles, valerosos , y bien instruidos, para que como Jueces Supremos, á quienes todos obedeciesen , formasen el gobierno , regimiento , y mando de todo lo político, y militar de Castilla, y administrasen justicia, y defendiesen la tierra contra los Moros. En esta atención, reconocidas por todos los congregados las urgentes necesidades del Estado de Castilla , y al mismo tiempo las virtudes, gobierno, y valor de los dos Jueces propuestos, que lo fueron los Ricos-Hombres Ñuño Nuñez Rasura , y Lain Calvo, pasaron á juntar, y convocar Concilio, ó Ayuntamiento general de todos los Castellanos , Ricos-Hambres , Hijos-Dalgo , y Procuradores de los Conce-

P 4 jos;

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jos ; en el qual sé les hizo saber el nombramiento de los dos Jueces Ñuño Rasura , y Lain Calvo; pero como estos se hallasen presentes, y recelasen todos que no habían de admitir los empleos, se ocultó sü nombre , y se determinó dia señalado para otro Concilio , ó Congregación general, en la qual se habia de acordar, y publicar la elección, y nombre de los Jueces: en cuya conseqüencia se celebró, y tuvo el tercero Concilio, ó Ayuntamiento general, ertel dia señalado, con universal asistencia de todos los Castellanos, Ricos-Hombres, Hijos-Dalgo, y Procuradores de los Concejos-, y en él fueron declarados y publicados por Supremos Jueces de Castilla los expresados Ñuño Rasura , y Lain Calvo, con general, y uniforme aprobación, grande aplauso , y muchos ruegos de todos: y aunque ellos hicieron repetidas instancias, y representaciones para escusarse de los empleos s fue tal el empeño , resolución , y gritería de todos los Castellanos ,que sevieron obligadosá to

mar

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233 mar el cargo , y posesión de tales Jueces Supremos de Castilla.

48 Es cierto que esta elección dé Jueces no la expresan los citados Cronicones Albeldense , y Sebastiano : á que respondemos: lo primero,que este silencio , y otros muchos de estos, y otros antiguos Escritores , no pueden argüir contra la verdad , y certeza de unos hechos tan notorios , y tan universalmente creídos , sentados , y contestados, y éste de la elección, ademas , tan antigua , y firmemente apoyado en la tradición , é inscripto, y esculpido en sus Piedras, y Estatuas. Lo segundo, porque ¿ qué fuerza puede tener semejante silencio en unos Cronicones tan diminutos, escamados, y reducidos, que en pocas lineas historian , y refieren un reynado de muchos años, y sucesos ? y en mui pocas hojas toda la historia de muchos siglos? Porque en ellos, ni dicen , ni refieren las victorias, ni el lugar , y campo de Batalla , ni los Gefes de ambos Exer-citos, ni el numero de muertos, y pri-

sio-

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234 sioneros, ni las conquistas, sitios, aza-nas , Capitanes, casamientos, hijos, li-nages , ni demás acciones , y sucesos infinitos, que necesariamente habían de suceder en tantos siglos , y en tan continuadas guerras-con los Moros , y en tantos Reynos de estos, y de los Christianps como había en España. Lo tercero, porque todo lo que refieren estos Cronicones, coincide, y concuerda con lo que dicen las antedichas antiguas Historias manuescritas sobre este asunto; y por consiguiente se comprueba, y manifiesta con toda verosi-milidad-.ñ y congruencia , el suceso , y verdad de esta elección de Jueces en el propuesto, y señalado año de 843. en el qual se convinan, concurren,, y concuerdan puntualmente todas las esenciales circunstancias del tiempoju-gar , identidad de las personas, y el hecho de la elección , con los motivos, precisiones, y necesidades de ella.

49 Sobre si los referidos Jueces .Ñuño Rasura, y Lain Calvo fueron elegidos por los Ricos-Hombres, Hi

jos-

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2 3 5 ,

jos-Dalgo, y Concejos de Castilla ; ó si fueron nombrados por sus Condes Soberanos Doña Urraca, y Rey Don Ramiro su marido , al tiempo de su marcha, y ausencia de Castilla á la defensa, y posesión del Reyno. de A S T turias: esto parece indisolubley y problemático. Por.una parte ,las,tres citadas antiguas Historias expresan con toda claridad , qué la elección fue hecha , y acordada por los Ricos-Hombres „y demás Castellanos; y del contexto de su relación, y providencias previas para dicha elección , se deduce , y manifiesta con vastante claridad que la resolvieron, y executaron al tiempo inmediato,de la marcha, y ausencia de los i Señores sus Condes Soberanos. Por lo respe étivo á los Autores de la opinión común, (prescindiendo de los errores que contienen sobre el año , y los motivos de esta elección) todos ellos contextan en que los Castellanos hicieron, y acordaron la elección de tos Jueces: los demás Autores generalmente convienen en lo mismo;

la

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la fama pública, y tradición común de toda España, confirma también que la elección la hicieron los Castellanos; y lo mismo se deduce , y manifiesta por las estatúas de los Jueces, sus inscripciones , y el Tribunal, ó Soportal enlosado qué habia en el Lugar de Viz-Jueces en las Montañas , en donde se hacia la Audiencia pública, y adtninis- „ tracion de justicia.

50 Por otra parte, el Cronista mayor Don Josef de Pellicér , en su teatro dé la verdadera historia, dice:« que «siéndole preciso al Principe DonRa-«miró ausentarse de Castilla á la suc-«cesion de la Corona dé Oviedo, por nía muerte del Rey Don Alonso el «Casto, eligió para el gobierno de Castalia los dos tan decantados Jueces; y «expresa, <¿ que esta elección anda tan confundida, como ignorada en la causa, y el tiempo.«Queuno fue Don Nu-» ño Nuñez Rasura, Conde de Amaya; »y poblador de Brañosera en el año «de 824. con sü mügér Doña Argílo-»Aa; que fue hijo del Conde Don Nu-

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«37 i» fio Rodríguez, y nieto de Don Ro-? «drigo Frueláz, primer Conde de Cas-»> tilla: y que el otro fueDon Lain Calvo, «Conde, y Señor de Castroxeríz, que «éste gobernaba las armas, y el otro »lo político, y era Justicia mayor, y «Presidente en Castilla, hasta la muére te del Rey Don Ramiro, que suce-«dió en i . de Febrero de 850.<<zzEa lo mismo contexta el Cronista mayor Don Luis de Salazar y Castro en su historia de la Casa de Lara: de forma, que estos dos Autores manifiestan que estos Jueces fueron elegidos , ó nombrados por Don Ramiro, al tiempo de su marcha á las Asturias.

51 Entre estas dos opiníones,no puede dudarse, que la primera es muí antigua , mas autorizada, y generalmente, reconocida, y contextada por todos los Escritores dé casi seis siglos; y además está apoyada en la fama pública, y notoria , y en la tradición continuada, y constante de todas las gentes, y sin formal contradicion alguna. No dudamos que la autoridad, y notoria eru-

dí-

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238 dicion de Don Josef de Pellicér, puede hkcer opinión, mayormente con la tácita'contestación del gran Cronista mayor Don Luis de Salazar; pero también es cierto , que nó hizo mas que insinuarla , y proponer su dictamen, que dexó sin apoyo alguno; porque para desquiciar , ó despojar de la posesión inmemorial, en que tantos siglos hace se halla la primera opinión, era necesario que hubiese producido el Señor Pellicér instrumentos auténticos , ó Escritores recomendables , y cercanos á los tiempos de la elección de estos Jueces.

52 Hacémonos cargo que era mui regular , y aun preciso , que por mui pronta, y apresurada que fuese la marcha del Principe Conde Do» Ramiro, para el Reyno de Asturias, providenciase, y dexase nombrados Gobernadores de Castilla en su ausencia; y que estando enterado , y satisfecho déla integridad, fidelidad , y demás prendas de los referidos Ñuño Rasura ,y Lain Calvo, los eligiese, y nombrase

á

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239 á estos para que, cómo su Lugar-Tenientes generales , y con suprema au-\ toridad, rigiesen, y gobernasen en su ausencia las Provincias de Castilla, asi. en lo político, como en lo militar; mayormente, si como juzgamos, se ausentó también, y le acompañó en su viagesu muger la Condesa propietaria Doña Urraca. Pero también es indubitable , y cierto , que en aquellos siglos" la autoridad de los Soberanos, no era tan absoluta, y prepotente; especialmente en Castilla segunda , en donde estaba mui reciente el gobierno Monárquico, porque las Provincias dé Bardulia; y Rioja poco antes habían sido República libre ; y aunque se habían entregado, y unido al antecesor Conde Don Diego Rodríguez, padre de su actual Condesa propietaria Doña Urraca Paterna , muger de Don Ramiro ; sin embargo , conservaban to-dabia mucha libertad , y los Ricos-Hombres de éstas, y demás Provincias , ó partidos , todos eran Consejeros Natos , y entre dios estaba todo

el

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240 el gobierno , y manejo del estado , y de la guerra ; todo se acordaba, y determinaba con su dictamen , y consejo , y muchas empresas, y conquistas contra los Moros, las hicieron de su propia autoridad, especialmente quando estaba abierta la guerra , ó no habia tregua con ellos: por consiguiente, en esta atención , no puede dudarse, que especialmente en los casos de ausentarse de la tierra los Condes Soberanos , rebolvia , ó quedaba en los Ricos-Hombres , y el Pueblo todo el gobierno , autoridad , y defensa de la tierra.

53 En este supuesto, nos parece que no tiene repugnancia alguna el que los Ricos-Hombres de Castilla , y demás Castellanos, acordasen por sí mismos la elección de los Jueces; asi por considerar que la ausencia de sus Principes habia de ser dilatada , y larga , como para evitar las competencias , y emulaciones que se pudiesen originar entre ellos, con perjuicio , y escándalo de la tierra; mayormente

te-

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241 teniendo todos experimentada la justi-ficaciondesinterés., y valor de Ñuño Rasura , y Lain Calvo , y al mismo tiempo reconociendo, la necesidad , y urgencia precisa de dos Gefes supremos., que con legitima autoridad, y facultades gobernasen,. y contuviesen al Pueblo , administrasen justicia , y defendiesen la tierra : y para que fue -secón toda solemnidad y y general satisfacción de todas las Provincias/dispusieron la convocación de Cortes, ó; Concilios, en que quedase aprobada, yicOnsentidá esta elección: perq en ten do caso somos de sentir., que la elección de los referidos Jueces la aprobarían^ y confirmarían después los Señores. Condes Soberanos Don Ramiro ,y Doña Urraca. • 54 Sobre el tiempo que estos memorables Jueces exercieron la suprema Judicatura, y gobierno de Castilla nada se puede saber, ni afirmar de positivo: las citadas, antiguas historias no expresan , ni manifiestan el -V"-; Q tiem-

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242 tiempo que duró: los Autores!.de tila opinióncomún dicen-,que fueroniJueces toda su vida : él; Señor Pellicér d P c e , que gobernaron-lo político ¿ yítai-litar hasta la, muerteidel Rey Don Ramiro. En esta ineer'tidúmbre, y^varie-dad de juicios, somos de sentir -, y formamos" el nuestro en esta forma; y-y con esta distinción: si fueron¡elegi-dos por los Ricos-Hombres , y demás Castellanos;, en calidad de Supremos Jueces, y) Gobernadores de todo lo polínico ^ i y milita* ; en tal caso juzga-* mos , y tenemos por mui verosimilí que la suprema autoridad, y gobierno de Castilla , solo les" duraría por-el tiempo de la ausencia de los Condes Soberanos Don Ramiro', y Doña Urraca ; esto es , aquel tiempo preciso, y necesario para que el Rey Don Ramiro concluyese,y se desembarazase de las rebeliones , disturbios , y guerras de su Reyno de Asturias , y Galicia invasiones, y entradas de ios Normandos , y para que pudiese establecer, y

ase-

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asegurar!.la posesión-, y gobierno-de aquel Reyno: porque la elección^ aun-que fue mui jüsta^Ceonveniente^ y> ner cesariaycón -respéétó á la-c urgencia; causas ^ymotiyosiirheneionadosq pero solppjuzgamos ¡que;fue una providencia, ¿«xletermumtióia' interina»); que no pr>dia^t4arac;;ii^/;tíeix!po que;éla.que exigias-la 'necesidad, urgente: deCasti-11a, y. la .convenien$e suprema.autori-dadíde-'estos Jueces; porque'luego que bol viesen rá Castilla los Condes Sobe-iránosi f ¡debia,; cesaren losnJüe;eés ta suprema^autoridad], y gobierna^cónio atributo, y calidad iprivatibasy dependentes- de soMla^iautoridad soberana:-además , xjue. esto era-mui conforme á la fidelidad dé los Castellanos, y-al.' decoro-, del Conde , y Rey Don Rarniroíúi••• • ••'>:..:::' <-:¡:\ :. •

55. '"/Si'tlos; Jueces fueron nombrados por los Condes Soberanos Do» Ramiro ; yíDoña- Urraca , ál tiempo de su. marcha al Reyno de Asturias, como su 'Lugar-Tenientes Generales para

Q 2 la

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244 la suprema Judicatura, y gobierno de Castilla; también en este caso , luego que bolviese Don Ramiro, debía cesar el exercicio de su gobierno supremo : porque semejantes empleos, que raras veces se suelen crear, y solo por una urgente, y dilatada ausencia, no se entienden por mas tiempo que el de la misma ausencia,como que son unos Gefes supremos, que representan inmediatamente la persona, el lugar, y toda la autoridad del Soberano; y.por consiguiente, buelta la persona Real á su Solio, acaba el poder , representación , y autoridad temporal, y representativa de tales Jueces supremos, ó Lugar-Tenientes Generales. Cierto es, que estos Condes Soberanos tendrían parala administración de justicia,sus correspondientes Jueces ordinarios en las Ciudades, y Partidos de Castilla; en las Plazas , y fronteras sus Gobernadores , y Capitanes ; y para la cobranza de tributos , y cuidado de la Real Hacienda, sus Intendentes, y cp-

ge-

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gedores. Pero también lo es, que considerando los Condes que las rebeliones , inquietudes , y disturbios del Reyno de Asturias , exigían , y precisaban una ausencia mui dilatada de Castilla, y acaso el establecimiento, y continuada residencia en aquel Reyno, se vieron forzosamente necesitados á dexar, y nombrar dos Gefes, ó Jueces supremos, que con legitimas facultades , y suficiente poder, repre-? sentasen sus inmediatas personas , y autoridad soberana, á quienes todos debiesen obedecer, y estar sujetos asi en ¡ lo político , como en lo militar; porque en realidad lo exigía, y reque-' ría asi la necesidad , y urgencia del gobiernio, y defensa de Castilla;, corrió la conveniencia , y precaución de evitar competencias,, y emulaciones délos Ricos-Hombres*:'!;ú , ; !

¡ 56 En esta atención decimos v que él que la, eleccionifuése pqr loseRicos-Hombrés, y demás. Castellanos; ó que fuese:poi nombramiento, de los rGoñ-

~ Q3 des

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246. des Soberanos ; nuestro dictamen'es, que por lo respectivo á la suprema autoridad, de gobierno, político , y militar de Castilla , solo les podia durar á los Jueces por el tiempo de la ausencia de los Condes Soberanos Don Ramiro , y Doña, Urraca , por haber sido ésta el motivo , y causa real-, y efectivapor-quefueron elegidos, ó nombrados.Es-ta primera ausencia del Rey Don Ramiro la contemplamos: de dos años, porque ya en el de 8 4 4 . por Agosto; estaba en Castilla, ó Rioja peleando contra los Moros en la famosa Batalla de Clavijo , ó Campo de Albeldar, pero como después-de esta Campaña.-se reconoce que se bolvió á Asturias, asi para la; defensa de aquel Reyno, como para: las fundaciones', y fabricas de la Iglesia^Palacios,, y Baños queihizo ;en Oviedo , se infiere--; y manifiesta ót-ra segunda:^y.maS'!dilatada ausencia' de Castilla-; y parseorisiguiente ,¿que.bol-veria- á- confirmar' gratificar la eleé-eioáí,a6? nombljamiento de - las.supre* : i/ •< O mos

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2 4 7 fnqs -Jueces Gobernadores; pero .bien eMeíidido.; que-usiempre era temporal, Qiiíterirta poríel tiempo , y ausencias 4e estáis Soberanos Condes. la S<74 Por lo.respectivo á la suprema JMicatUra.áe los Jueces en los pleitos, jeaif$a¿>,cf.¡administración de. justicia; somos; de sentir-queésta la exe.rcieron coatiñtiada: en.-ausencia , y presencia :d@ dichos Soberanos, pero con su per-;mjstei)yobeneplacitQt porque .como en (Castilla :no sev:obserbaban"¿as.Leyes "Godasi^sni jse.determinaba por el; Co-.digo.idel fuero' juztro •,• como' en . Asturias s, «era/' necesario, que ¿permaneciesen ^baontinuásen estos Jueces :Mtño .l&a<$uzá^.y.Láin'.Cdlvo , para que: co-,mO'.taS enteramente instruidos, y prácticos leñ los usos.,';fueros, costumbres, y-genios de toda ¡la tierra Castellana,

.juzgasen:, y:sentenciasen i por.Ia inteli-

.gosm°i y rectitud/de su juicio,, ¡y al-wsdrabx, y por consiguiente ,.para que (deesas 'decisiones',1 y.sentencias se fue--se foi?mando4a' Legislación ^ y ¡Código

Q 4 de

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de las de Castilla. Y asi tenemos por mui verosímil, que esta;suprematyfcdv-cátura1, y administración der5 justicia de Ñuño Rasura, y Lain Calvo ; ab solo fue continuada , y duré por el tiempo, y vida del Conde Rey Don Ramiro, que murióen el año-de^Sgo. sino que prosiguió por todo el tiempo de la Señora Condesa propietaria Doña Urraca Paterna su muger y quién le sobrevivió Oncéanos hastaeldeSÓT. en que falleció esta Señora: lo 'ünO, porque asi lo exigían, y requerían las urgencias, y necesidades de r GastiHá, la falta de Leyes escritas', y la suma instrucción, integridad, y bondad notoria de los dichos dos Jueces. Lo otro, porque con la muerte de Don/Ramiro, la succesion de su Reyno de Asturias, y Galicia i pasó á su hijo primero Don Ordoño , como hijo heredero.", * habido de su primera muger Doña Paterna, y,el Condado de Castilla quedó en su segunda muger Doña Urraca, como Condesa propietaria , y viuda :• y aun-

h O que

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que de ésta tuvo", ydexó un hijo llamado Don Rodrigó l heredero,y succesor de: este Condado, pero quedó en la menor edad de poco mas de seis años; y por consiguiente se dexa co nocer , que la Señora Condesa propietaria su madre , necesitaba forzosamente para mantenerla tranquilidad, y justicia de su estado de Castilla, y

;su defensa contra ios Moros ,r de unos hombres , y varones tan inteligentes, "íntegros, y rectos^, como valerosos, y esclarecidos, cómo lo eran Ñuño Rasura:', yLain Calpo.Y por tanto se hace mui verosímil, que les continuóla suprema Judicatura por todo el tiempo de su vida, y hasta la mayor edad, ó el tiempo dé la habilitación de catorce años de edad de su mencionado hijo, y succesor el Conde DonRodri-goILátX nombre. L c;:

58 Nombrados:, ó elegidos por Jueces su premos dé .Castilla, Don Ñuño Nuñez Rasura :, y Don Lain Calvo, determinaron poner el Tribunal de su

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2 g 0 Judicatura eri tierra ,de/la- Villa de Medina de .Pomar , en ;el ;Lugar Mamado antes. Fuente-zapata.»que después por esto se llamó Vi-Juéces., el"qual estaba entonces casi, en e l ¡centro, de Ja Castilla Cantábrica * y¿Vieja. La, Sala, Y Estrados: del Tribunal, era un .Soportal, enlosado de piedra, y en él un poyo , para que se sentasen estos J ue-ces quando las causas eran mui graves, y largas; porque, las de poca monta, Y breves:,.las decretaban , y.juzgaban estando en: pie, y las llamaban dejui-r ció Levato; Se tiene por cierto que, estos Jueces Ñuño Rasura ,y Lain Calvo , instituyeron algunas Leyes para decidir;Jas causas ^ y sentenciar los pleitos iien.que NO;habia terminante, y conocido uso , Y costumbre: pero es indubitable , que de. estas leyes, y de las sentencias, ó decisiones que daban, •y pronunciaban en las causas, y'plei-

- ,tos."tQrj-ié'ntes , y délas: que se fueron .añadiendoldespues en tiempo de los jsueeeátvos Condes de Castilla y se for-

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2g l m ó , y compilo él Libro intitulado de los-jaeces. Ñuño' Rasura era de genio sosegado, y friüS adíelo al buen despa-. d io denlos negdcios-'de! justicia ^ y á que;todos viviesen en paz", .y-quietud. Lain Calvo erá-vy-seéxplieólde: e^piri-j tu tríasi ard ientey Vivo, y; asi prócu-rabá>eximirse de. los-;'negociós"- del Tribunal*, para emplear su fervor en los de¡ la ¡Guerra. - - • • -s*i S'9 0 En la puerta táe la Iglesia de la Vife ááe- Vi-Jueces "están las'Estatúas enteras,? y sentadas de estos dos' me-; morables Jueces, con ropas talares, con tocados en las cabezas y y en lá fhárto izquierda de cada, uno 3a Vara de Juez, estribando ía una punW'ón e-1 brazo de la Silla. Debajo de Jas Esta-taástiene cada U N O de estos- Júée'es su rótulo, ó inscripción": la d&NÚfío Rasara dice asi ::Ñímño'Rasurta Ci&fc&fc piéñtVCivitatis Clipeo : esíó'^s^ésta Estatúa-dedicada á Ñuño Ras^&i^Sa-bió-Ciudadanos escudó de laGfod&Il*: Lá de Lain Calvo dice asi:: Édino Cal

vo.,

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2S2 vo , Forti Civi Gládio, Galiaque.Civh tatis :esto es , esta Estatua dedicada á la memoria, de Lain Calvo , i espada defensora de la Ciudad, y armado en su defensa.—En tiempo del Señor Emperador Carlos V¿ se fabricó en Burgos la sumptuosa Puerta de Santa María , y mandó su Magestad que se hiciesen otras Estatuas de estos Caba-; lleros Jueces , por el modelo de las que estaban en Vi-Jueces, y que se colocasen en dicha Puerta, y con ellas las de los celebrados,, y famosos Héroes el Zid Campeador , el Conde Fernán, González , y el Conde -Don "Diego ¡Rodríguez Porcelos , poblador de dicba;.Ciudad de Burgos,

6o: Es indubitable que el fuero dé. ahedrie í ó de costumbre , y uso antiguo i,fué,icompuesto de aquellas sen-_ tefícias, i y decisiones que daban * y pronunciaban estos supremos Jueces, y son. las,primitivas Leyes escritas dé la Legislación de Castilla , y que con ellas y-y las que después se fueron au-

men-

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253 mentando , se formó el Crfrf/go, llama-do Fuero viejo: de Castilla, queorde^ n ó , y compiló el sabio Conde Sobera-ñoiÉon Sancho García , acia el año de 1005. Por lo qual resulta, queiVa-ño Rasura , y Lain Calvo fueron los primeros Legisladores de Castilla; porque aunque habia en España el Códi?-go llamado Fuero Juzgo de las Leyes Góticas, que formó el Rey Don Sise^ nando de los Godos, por las quales se gobernaron los; Españoles .después de la restauración ; pero los Castellanos no quisieron continuar rigiéndose por este Fuero,Juzgo que conservaron, y observaron los Reynos de Asturias, y León; y asi en Castilla se mandó ,. que estos dos supremos Jueces sentenciasen, y librasen los pleitos, y causas por alveario \ dé modo,, que de Jos pleitos que acaeciesen buenos , qué albedria-sen el mejor , y de los malos; que al-bedriasen e l -de menor daño ; y que esto quedase por Ley, ó Fazaña , para librar en adelante, porque Fazaña

y. í '. es

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es; lo i mismo que sentencia pasada en autoridad de cosa' juzgada, y. asi cada sentencia era itoa Ley. , -¡ Y , OA ( 16iit Damos fin esta nuestra- DKr sertacioa: e n ella^:hemo.s, procurado justificar -, y defenderla verdadera genealogía ,<.ydescendencia de losreferi,* dos J'uécesíde Castiltá4:yi el ítiempo/en que Vivieron; y .florecieron! convencer-, ,y ídvidénéiar,.'devámposiblejy: pugnante ¡yy falsa iaí extraña genealor -gía;, ¡ yídéscendencia-iquei comunmente se ha .escrito, y supuesto, hasta-ahora del mencionado: Juez,de,Castilla Isluño NuñezrRasura : impugnar, y conven* cer IFESS errores de•/laí'-Lopinión,; común, sobre el año y motivos 4 y circunstan*-cias en que. hasta ahora se ha supues* to , y ; colocado la: elección de- estos Jueces,yía. particular de los dos Maestros Benedictinos : y : fundar discurso sobre el verdadero- año, motivos, y circunstancias en que se hizo esta famosa elección. ":. •

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D o n Pedro , Duque Soberano de Cantabria , nació en 6 7 0 , murió en 730.

=3B

Si

Don Alonso , Re i de Asturias , casó con DoñaErnílsenda, hija del Rei D o n Pe-layo , nació en 6 9 4 ,

| murió en 7 5 7 .

US A . .

D o n Fruela, Duque de Cantabria, casó con hija del Conde D . Gundesindo, nació en 696, murió en 7 6 0 .

=S3

D o n Fruela I, Rei de Asturias,

murió en : |7¿8 .

9 es= DoñaAdo sinda, Rein a r o n D . S i l o , m u -

|rióen78j. | H H ¿a a

D . Maure-gato , bas-tardo,Rei, murió en 7 8 9 .

m 5

Ü3 m

D . Aure lio, Rei de Asturias,

murió en 7 7 4 -

£3 »

D.Bermu-do , Rei de Asturias,

murió en 7 9 4 -

ES D o n Rodrigo

1° Conde Soberano de Castilla, nació en 7 2 4 , murió en 8 0 0 .

3B D o n Alonso II, el Casto, Rei de Asturias, murió en 8 4 2 , sin succesion.

" " V "

=33

D o n D i e g o Rodrí guez, Conde Soberano de Castilla, nació en 7 5 4 , murió en 8 2 4 , casó con Doña Paterna.

33 ti

D o n Sigenco, Señor de Castro-xeríz , nació en 7 5 5 , murió en j 8 0 0 .

3B

=58fg= lllí

D . N u ñ o Rodríguez, Condede Amaya , nació en 758 , murió en 8 1 8 .

u -

D o n Gumersin-dojSeñordeCas-troxeríz , nació 1 en 7 6 6 , mur ió | en 8 * o .

Doña Paterna, casó

D o ñ a Urraca Paterna, Condesa Sobera-

D o n Ramiro I , Rei de Asturias, murió n _ M

C O N / COJN . . ,

en 8 50, caso de se - na de Castilla, murió gundas en 8 6 1 .

m

D o n Ñuño N u ñ e z Rasura, Conde de Amaya, Juez de Castilla , nació en 7 9 0 , murió en 8 6 0 , casó con Daña Argi lo .

r= D . Lain Calvo, Sr. de Cas-troxeríz, y Vivar, Juez de Castilla, nació en 800 , mu rió en 8 6 9 , casó con D o ña Teresa N u ñ e z , hija del Juez Rasura.

D e n Ordoño I, Rei de Asturias, yGalicia,murio en 8 6 6 . Se omiten sus descendientes.

D . Rodrigo II, IV Conde Soberano de Castilla, nació en 8 4 5 , murió en 8 6 6 .

D . N u ñ o N u -ñez , Conde de Amaya, nació en 8 2 0 , m u r i ó en 8 8 0 .

D . D i e g o Rodríguez 11, llamado P o r c e l o s , V Conde Soberano de Castilla, nació en 8 6 0 , murió en 9 0 2 , casó con Doña Asura Fernandez

r~"S *3 m

Doña Teresa Nuñez , con D . Lain Calv o , Juez de Castilla.

D a . N u ñ a Nuñez , Señora en parte de

I Amaya , con D . Gonzalo, Sñr. de Lara.

. _ A _ -

Don Fernán L a y n e z , Señor de Vivar, nació en 83 <;-, casó con D o ña Arganrii-

D.BcrmudoLay nez, Sñr. de Cas-troxcríz, y Mendoza , nació en 8 3 6 . Se omiten sus dtscendient.

35

D . N u f i o N u ñ e z ,

Conde de Araa-ya ,nac ióen85o , casó con D o ñ a Asura Diaz, murió sin sucesión.!

1W D o n Fernán González , Señor de Lara, y parte Amaya, nació en 8 36, murió en 9 3 1 , casó con I Doña Sancha. I

k — * é

D o n Fernando j | Jj D i a z , VI C o n de Soberano de C Q N

Castilla, nació en 8 7 6 , murió en 9 1 2 , casó " "

Doña Nuña Nuñez

Condesa de Arroya.

r

CON

D o n Gonza lo Fer- |¡ j] nandez, VII Conde Soberano de Castilla, y Conde de Amaya, nació en 8 9 0 , murió en 9 3 1 , casó [| |f

D . Lain Fernandez , Señor de Vivar nació en 8 7 0 .

fe

R= D o n Ñuño Lay nez , Señor de Vivar, nació en 905 , casó con Doña Eylo.

~ - A ~

Doña Nuña Fernandez , Condesa de Lara, Señora en parte de Amaya.

R= 33

Don Lain N u -ñez,Stñor de Vivar , nació en 9 4 0 .

33 D.Fernan González, V i l l Con-' de Soberano de Castilla, de Lara , y Amaya , Protector de Álava, nació en 9 0 6 , murió en 9 7 0 , casó con Doña Sancha, Infanta de Navarra.

SJ?=

L>. D i e g o Lay-nez,Sr.dt Vivar, nació en 9 8 5,casó con DoñaTe

jí resa Rodríguez |lde Asturias.

D . Garci Fernandez , JX Conde Soberano de Castilla, y Amaya, Protector de Álava, nació en 93 5, murió en 1005, casó con D o ña A v a , Infanta Imperial

3B

*6>

\D. Koelrigo Diaz de Vivar, Señor de Vivar, Zid Campeador, primer Alcayde de Toledo , Conquistador de Valencia, nació en 1026 , murió en 1 0 9 9 , casó con Doña Ximcna Diaz de Asturias.

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