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IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A. R. VS. SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MEXICO JUICIO: NULIDAD EXPEDIENTE NUM. A5775/2008 PONENCIA 15 H. SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL JONATHAN MURILLO MENENDEZ, promoviendo con la personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro señalado, ante ustedes con el debido respeto comparezco a exponer: Por medio del presente escrito y de la manera más respetuosa y atenta, vengo a MANIFESTARLE a su Señoría, que el SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MEXICO, ha sido OMISA EN DARLE CUMPLIMIENTO a la SENTENCIA dictada por esta H Sala, ya que hasta la presente fecha no existe en el presente expediente EL INFORME de la DEMANDADA, por medio del cual haya dado CABAL CUMPLIMIENTO a dicha resolución, como lo es LA REINSTALACION DEL SERVICIO HIDRAULICO a mi representada, en el inmueble ubicado en la Avenida Texcoco Número 162, en la Colonia Pantitlán, en la Delegación Iztacalco, en esta Ciudad Capital; ello a pesar de que la DIRECCION EJECUTIVA JURIDICA DE LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, le SOLICITO al Director General del SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MEXICO, EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, esto es, que la referida demandada procediera de inmediato, a la REINSTALACION del SERVICIO HIDRAULICO a mi poderdante, en el domicilio referido, y a pesar de haber sido requerida dicha demandada, para que procediera a la reinstalación del suministro de agua, sin ningún motivo o razón se NIEGA ROTUNDAMENTE a ACATAR la RESOLUCION dictada por esta H. Quinta Sala, tal y como así se desprende de los presentes autos; motivo por el cual procedo a SOLICITARLE a su Señoría proceda a IMPONERLE LA SANCION O MULTA a la demandada, por tal INCUMPLIMIENTO O DESACATO a éste H. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, y a la vez, se le APERCIBA con imponerle la MEDIDA DE APREMIO O SANCION, que en estricto apego a derecho proceda, para el caso de que tal demandada PERSISTA en NO OBEDECER O NO CUMPLIR con dicha resolución, en NO REINSTALARLE EL SERVICIO HIDRAULICO a mi representada, en el TERMINO que este H. Tribunal le señale. Asimismo, aclararle a dicha demandada, que mientras la misma no le REINSTALE el servicio hidráulico a mi poderdante, esta se encuentra exenta de pagar cualquier cantidad por dicho suministro, porque no es legal ni lógico, ni procedente, que mi representada pague un servicio del cual no goza hasta el día de hoy; y que una vez REINSTALADO el mismo, a partir de la fecha de tal reinstalación, se generarán los cobros por el consumo que haga mi citada representada, en estricto apego a derecho, siempre y cuando sean determinados conforme a lo dispuesto en la Ley de la Materia. Por lo antes expuesto; A USTEDES CC. MAGISTRADOS, atentamente pido: UNICO.- Dictar el auto que en estricto apego a derecho proceda, por medio del cual se le imponga la sanción o multa con que fue apercibida la demandada, para el caso de INCUMPLIMIENTO, y a su vez, REQUERIRLE NUEVAMENTE a fin de que la misma ACATE y de debido CUMPLIMIENTO a lo decretado por esta H. Sala, según el contenido de la sentencia de fecha 12 de febrero del 2009, en virtud de que dicho fallo se encuentra FIRME o ha causado ejecutoria, apercibiéndole a la demandada con la medida de apremio que estime pertinente esta H. Sala para que en caso de PERSISTIR en dicho INCUMPLIMIENTO en no reinstalarle el servicio de agua a mi poderdante en el término referido en dicha RESOLUCIÓN, ello con la finalidad de hacer cumplir lo DECRETADO por esta H. Quinta Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. PROTESTO LO NECESARIO México, D. F., a 6 de Noviembre del 2012.

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IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A. R.

VS.

SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MEXICO

JUICIO: NULIDAD

EXPEDIENTE NUM. A5775/2008

PONENCIA 15

H. SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

JONATHAN MURILLO MENENDEZ, promoviendo con la

personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro señalado, ante

ustedes con el debido respeto comparezco a exponer:

Por medio del presente escrito y de la manera más respetuosa y atenta,

vengo a MANIFESTARLE a su Señoría, que el SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE

MEXICO, ha sido OMISA EN DARLE CUMPLIMIENTO a la SENTENCIA dictada por esta H

Sala, ya que hasta la presente fecha no existe en el presente expediente EL INFORME de la

DEMANDADA, por medio del cual haya dado CABAL CUMPLIMIENTO a dicha resolución,

como lo es LA REINSTALACION DEL SERVICIO HIDRAULICO a mi representada, en el

inmueble ubicado en la Avenida Texcoco Número 162, en la Colonia Pantitlán, en la Delegación

Iztacalco, en esta Ciudad Capital; ello a pesar de que la DIRECCION EJECUTIVA JURIDICA

DE LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, le SOLICITO al Director General del

SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MEXICO, EL CUMPLIMIENTO DE LA

SENTENCIA, esto es, que la referida demandada procediera de inmediato, a la

REINSTALACION del SERVICIO HIDRAULICO a mi poderdante, en el domicilio referido, y

a pesar de haber sido requerida dicha demandada, para que procediera a la reinstalación del

suministro de agua, sin ningún motivo o razón se NIEGA ROTUNDAMENTE a ACATAR la

RESOLUCION dictada por esta H. Quinta Sala, tal y como así se desprende de los presentes

autos; motivo por el cual procedo a SOLICITARLE a su Señoría proceda a IMPONERLE LA

SANCION O MULTA a la demandada, por tal INCUMPLIMIENTO O DESACATO a éste H.

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, y a la vez, se le APERCIBA con

imponerle la MEDIDA DE APREMIO O SANCION, que en estricto apego a derecho proceda,

para el caso de que tal demandada PERSISTA en NO OBEDECER O NO CUMPLIR con dicha

resolución, en NO REINSTALARLE EL SERVICIO HIDRAULICO a mi representada, en el

TERMINO que este H. Tribunal le señale.

Asimismo, aclararle a dicha demandada, que mientras la misma no le

REINSTALE el servicio hidráulico a mi poderdante, esta se encuentra exenta de pagar cualquier

cantidad por dicho suministro, porque no es legal ni lógico, ni procedente, que mi representada

pague un servicio del cual no goza hasta el día de hoy; y que una vez REINSTALADO el

mismo, a partir de la fecha de tal reinstalación, se generarán los cobros por el consumo que haga

mi citada representada, en estricto apego a derecho, siempre y cuando sean determinados

conforme a lo dispuesto en la Ley de la Materia.

Por lo antes expuesto;

A USTEDES CC. MAGISTRADOS, atentamente pido:

UNICO.- Dictar el auto que en estricto apego a derecho proceda, por

medio del cual se le imponga la sanción o multa con que fue apercibida la demandada, para el

caso de INCUMPLIMIENTO, y a su vez, REQUERIRLE NUEVAMENTE a fin de que la

misma ACATE y de debido CUMPLIMIENTO a lo decretado por esta H. Sala, según el

contenido de la sentencia de fecha 12 de febrero del 2009, en virtud de que dicho fallo se

encuentra FIRME o ha causado ejecutoria, apercibiéndole a la demandada con la medida de

apremio que estime pertinente esta H. Sala para que en caso de PERSISTIR en dicho

INCUMPLIMIENTO en no reinstalarle el servicio de agua a mi poderdante en el término

referido en dicha RESOLUCIÓN, ello con la finalidad de hacer cumplir lo DECRETADO por

esta H. Quinta Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

PROTESTO LO NECESARIO

México, D. F., a 6 de Noviembre del 2012.

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IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A. R.

VS.

SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MEXICO

JUICIO: NULIDAD

EXPEDIENTE NUM. A5775/2008

PONENCIA 15

H. SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

JONATHAN MURILLO MENENDEZ, promoviendo con la

personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro señalado, ante

ustedes con el debido respeto comparezco a exponer:

Por medio del presente escrito y de la manera más respetuosa y atenta,

vengo a MANIFESTARLE a su Señoría, que el SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE

MEXICO, ha sido OMISA EN DARLE CUMPLIMIENTO a la SENTENCIA dictada por esta H

Sala, ya que hasta la presente fecha no existe en el presente expediente EL INFORME de la

DEMANDADA, por medio del cual haya dado CABAL CUMPLIMIENTO a dicha resolución,

como lo es LA REINSTALACION DEL SERVICIO HIDRAULICO a mi representada, en el

inmueble ubicado en la Avenida Texcoco Número 162, en la Colonia Pantitlán, en la Delegación

Iztacalco, en esta Ciudad Capital; ello a pesar de que la DIRECCION EJECUTIVA JURIDICA

DE LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, le SOLICITO al Director General del

SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MEXICO, EL CUMPLIMIENTO DE LA

SENTENCIA, esto es, que la referida demandada procediera de inmediato, a la

REINSTALACION del SERVICIO HIDRAULICO a mi poderdante, en el domicilio referido, y

a pesar de haber sido requerida dicha demandada, para que procediera a la reinstalación del

suministro de agua, sin ningún motivo o razón se NIEGA ROTUNDAMENTE a ACATAR la

RESOLUCION dictada por esta H. Quinta Sala, tal y como así se desprende de los presentes

autos;.

Como la demandada o reo, el SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD

DE MEXICO, se niega a acatar la ORDEN emitida por esta H. Sala, respecto a REISTALARLE

el suministro hidráulico a mi poderdante, y no hay para cuando se le reinstale el suministro de

agua, mi representada se ve en la necesidad de solicitarle a esta H. Sala, la autorización para que

por cuenta propia y a costa de la demandada, proceda mi citada poderdante, a REISTALARSE el

suministro del servicio hidráulico en el inmueble de referencia.

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como el agua es indispensable motivo por el cual procedo a

SOLICITARLE a su Señoría proceda a IMPONERLE LA SANCION O MULTA a la

demandada, por tal INCUMPLIMIENTO O DESACATO a éste H. Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Distrito Federal, y a la vez, se le APERCIBA con imponerle la MEDIDA DE

APREMIO O SANCION, que en estricto apego a derecho proceda, para el caso de que tal

demandada PERSISTA en NO OBEDECER O NO CUMPLIR con dicha resolución, en NO

REINSTALARLE EL SERVICIO HIDRAULICO a mi representada, en el TERMINO que este

H. Tribunal le señale.

Asimismo, aclararle a dicha demandada, que mientras la misma no le

REINSTALE el servicio hidráulico a mi poderdante, esta se encuentra exenta de pagar cualquier

cantidad por dicho suministro, porque no es legal ni lógico, ni procedente, que mi representada

pague un servicio del cual no goza hasta el día de hoy; y que una vez REINSTALADO el

mismo, a partir de la fecha de tal reinstalación, se generarán los cobros por el consumo que haga

mi citada representada, en estricto apego a derecho, siempre y cuando sean determinados

conforme a lo dispuesto en la Ley de la Materia.

Por lo antes expuesto;

A USTEDES CC. MAGISTRADOS, atentamente pido:

UNICO.- Dictar el auto que en estricto apego a derecho proceda, por

medio del cual se le imponga la sanción o multa con que fue apercibida la demandada, para el

caso de INCUMPLIMIENTO, y a su vez, REQUERIRLE NUEVAMENTE a fin de que la

misma ACATE y de debido CUMPLIMIENTO a lo decretado por esta H. Sala, según el

contenido de la sentencia de fecha 12 de febrero del 2009, en virtud de que dicho fallo se

encuentra FIRME o ha causado ejecutoria, apercibiéndole a la demandada con la medida de

apremio que estime pertinente esta H. Sala para que en caso de PERSISTIR en dicho

INCUMPLIMIENTO en no reinstalarle el servicio de agua a mi poderdante en el término

referido en dicha RESOLUCIÓN, ello con la finalidad de hacer cumplir lo DECRETADO por

esta H. Quinta Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

PROTESTO LO NECESARIO

México, D. F., a 6 de Noviembre del 2012.

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VS.

SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MEXICO

JUICIO: NULIDAD

EXPEDIENTE NUM. II-24206/2012

R. A.; 9243/2012

PONENCIA TRES

CC. MAGISTRADOS DE LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

JONATHAN MURILLO MENENDEZ, promoviendo con la

personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro señalado, ante

ustedes con el debido respeto comparezco a exponer:

Por medio del presente escrito y estando en tiempo, vengo a dar

contestación al UNICO AGRAVIO que esgrime mi contraparte, en contra de la resolución

emitida por la H. SEGUNDA SALA ORDINARIA, ello en forma indebida, toda vez de que

dicha resolución no le causa tal agravio a la recurrente, ni es violatorio de las garantías

Constituciones a que alude la misma, según se puede apreciar del propio contenido de la

resolución recurrida, la que se encuentra debidamente fundada y motivada, y en donde se aplicó

la lógica jurídica e interpretación correcta de la Ley de la Materia, mientras que la recurrente no

funda ni motiva en forma correcta el supuesto agravio que le causa la resolución combatida,

puesto que las Normas Jurídicas Invocadas por la misma, no especifica en forma clara y precisa

que dicho director de Atención al Usuario del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, tenga

la facultad para emitir la orden en cuestión, o acto impugnado, tal y como lo precisó y fundó la

Sala Inferior al dictar su resolución, por consiguiente, debe de decretarse infundado tal agravio, y

desecharse el recurso de apelación hecho valer por la recurrente, y confirmar la sentencia

recurrida en todo su contenido.

Asimismo, es de desestimarse lo esgrimido por la recurrente, respecto a

que la Sala Inferior no se CONSTRIÑO A LA LITIS PLANTEADA EN EL PRESENTE

ASUNTO, al resolver indebidamente que el Director de atención al Usuario del Sistema de

Aguas de la Ciudad de México CARECE DE COMPETENCIA para emitir el acto impugnado, al

emitir su resolución. Tal argumento es totalmente improcedente; porque la Autoridad debe de

entrar al análisis y estudio en los términos que lo hizo la Sala inferior, no debiendo pasar por alto

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tales anomalías, ya que en caso de no hacerlo, vulnera las formalidades del procedimiento y es

omisa en cuanto a las facultades que la Ley le confiere en ese aspecto; luego entonces, debe de

decretarse improcedente e infundado dicho agravio.

Por lo antes expuesto;

A USTEDES CC. MAGISTRADOS, atentamente pido:

UNICO.- Dictar la resolución que en estricto apego a derecho proceda,

por medio del cual se decrete improcedente e infundado el único agravio esgrimido por la

recurrente, por las razones expuestas en el presente libelo, y se confirme la sentencia combatida

en todo su contenido, en virtud de que la misma se encuentra ajustada a derecho, ya que se

encuentra debidamente fundada y motivada, amen de que en la misma, se aplicó correctamente la

lógica e interpretación jurídica del juzgador, tal y como la Ley lo establece, y en ningún

momento se le causó el agravio que pretende la contraparte, tal y como se desprende de dicha

resolución y del escrito de apelación que nos ocupa.

PROTESTO LO NECESARIO

México, D. F., a 6 de Noviembre del 2012.

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VS.

SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MEXICO

JUICIO: NULIDAD

EXPEDIENTE NUM. IV-60012/2012

PONENCIA: DOCE

H. CUARTA SALA ORDINARIA DEL TRIBUNAL DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

JONATHAN MURILLO MENENDEZ, promoviendo en mi carácter de

APODERADO de la IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A. R., personalidad que

tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro señalado, ante usted, con el debido

respeto comparezco a exponer:

Por medio del presente escrito y estando en tiempo, vengo a presentar la

AMPLIACION DE MI DEMANDA, lo que hago a continuación en los términos que se exponen,

a fin de que su Señoría se encuentre en posibilidades de impartir JUSTICIA decretando la

NULIDAD de la SUSPENSION del servicio hidráulico, (EL CORTE DE DICHO SERVICIO)

según lo expuesto en mi escrito inicial, así como lo que a continuación se expresa.

En primer lugar, RECALCO: Que mi representada la IGLESIA

ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, ASOCIACION RELIGIOSA, por conducto del suscrito,

tuvo conocimiento del CORTE o SUSPENSION del SERVICIO HIDRAULICO en contra de la

misma, en el INMUEBLE que se encuentra ubicado en la Calle AMESQUITE Número 105, en

la Colonia Pedregal de Santo Domingo , en la Delegación Coyoacán, Código Postal 04369, en

esta Ciudad de México, Distrito Federal; el día 26 de septiembre del año en curso, al proceder a

REVISAR la TUBERIA tanto interna como la externa, porque no caía agua, lo que le informaron

a mi poderdante y por tal motivo, el suscrito en compañía de otras tres personas, nos dimos a la

tarea de REVISAR toda la TUBERIA INTERNA, y al no encontrar ningún desperfecto, se

procedió a abrir la banqueta, en donde había señales de que se había abierto recientemente, y una

vez que se tuvo a la VISTA la TUBERIA de dicha toma, nos PERCATAMOS de que dicha

TOMA SE ENCONTRABA CLAUSURADA CON UN TAPON ANARANJADO, por lo que se

procedió a tomarse FOTOGRAFIAS de dicha clausura; mismas que se adjuntaron al escrito

inicial, así como del escrito o constancia que se levantó respecto de dicha inspección, y que se

encuentra debidamente firmada tanto por el suscrito como por las personas que intervinieron en

la misma, por lo que obran ya proporcionadas tales documentales en el presente expediente, a las

que se les debe de dar el valor probatorio que en derecho proceda.

Page 7: DIVERSOS ESCRITOS.pdf

El día que se efectúo dicha revisión mi representada no había sido

informada o notificada respecto de dicha CLAUSURA, lo que se manifiesta bajo protesta de

decir verdad, por lo que hasta ese momento mi poderdante IGNORABA si existía UNA ORDEN

de CORTE del SERVICIO HIDRAULICO en el inmueble de referencia, la que hasta la fecha en

que se planteo dicha demanda, ésta IGNORABA la EXISTENCIA de dicha ORDEN, lo que es

IMPUTABLE a la ahora demandada, y el hecho que ahora presente dicha ORDEN eso no

SUBSANA en ninguna manera, dicha OMISION, por lo que debe de decretarse la NULIDAD de

tal orden, en estricto apego a derecho, y en consecuencia decretar IMPROCEDENTE el CORTE

del suministro de agua a mi poderdante.

Dado lo vertido en el párrafo que antecede, el SISTEMA DE AGUAS

DE LA CIUDAD DE MEXICO, procedió a EFECTUAR dicho CORTE o a suspender el

suministro del servicio hidráulico a mi representada en el inmueble referido sin que MEDIARA

una ORDEN DE SUSPENSION debidamente FUNDADA y MOTIVADA, esto es, sin que antes

de que efectuara dicho CORTE, se le hubiere hecho SABER a mi representada dicha orden, a fin

de que ésta estuviera en posibilidad de efectuar arreglos con el SISTEMA DE AGUAS DE LA

CIUDAD DE MEXICO, y al no habérsele NOTIFICADO tal orden de suspensión a mi

representada, se le dejo en total ESTADO DE INDEFENSION, y en forma ARBITRARIA y

ANTIJURIDICA, se procedió al corte o suspensión del servicio hidráulico a mi poderdante,

violando con ello las garantías Constitucionales consagradas en los artículos 13, 14 y 16 de

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 5, 6, 14,

15, 15-A, 18, 19 y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en

PERJUICIO de mi poderdante, motivos por el que se plantea la plantearse la NULIDAD de

dicho CORTE o SUSPENSION del Servicio hidráulico.

En su escrito de fecha 8 de noviembre del año en curso, la ahora

demandada EL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MEXICO, exhibe en copias

certificadas EL ESTADO INFORMATIVO, LA ORDEN DE SUSPENSION DEL SERVICIO

HIDRAULICO, emitido el día 27 de julio del 2012, EL CITATORIO de fecha 31 de julio del

2012, ACTA CIRCUNSTANCIADA del 31 de julio del 2012, ACTA CIRCUNSTANCIADA de

fecha 1 de agosto del 2012, ACTA DE NOTIFICACION de fecha 6 de agosto del 2012, ACTA

CIRCUNSTANCIADA de fecha 6 de agosto del 2012, el REQUERIMIENTO de la

presentación de las declaraciones de pago de fecha 4 de junio del 2012, EL CITATORIO de

fecha 20 de junio del 2012, ACTA CIRCUNSTANCIADA de fecha 20 de junio del 2012, ACTA

DE NOTIFICACION de fecha 21 de junio del 2012, ACTA CIRCUNSTANCIADA de fecha 21

de junio del 2012, pero la exhibición de tales documentales, ante esta H. Cuarta Sala, por la

demandada, no convalida en ninguna manera la OMISION de la entrega de las mismas a mi

representada, y por consiguiente, debe de decretarse procedente la NULIDAD del ACTO

IMPUGNADO por mi representada en su escrito inicial, en estricto apego a derecho.

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Al OMITIR citar o notificar la ahora demandada a mi representada LA

ORDEN de SUSPENSION DEL SERVICIO HIDRAULICO en los términos y con las

formalidades establecidas en los artículos 432 y 434 del Código Financiero del Distrito Federal,

tal SUSPENSION o CORTE del suministro hidráulico, es a todas luces IMPROCEDENTE y en

consecuencia, debe de decretarse la NULIDAD de dicho CORTE, y ordenarse LA

REISTALACION INMEDIATA del servicio hidráulico.

El Código Financiero del Distrito Federal es claro y preciso respecto a

las FORMALIDADES de la NOTIFICACION que debe de hacerse al demandado, estas deben

de hacerse PERSONALMENTE o por CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO,

cuando se trate de CITATORIOS, REQUERIMIENTOS, SOLICITUDES DE INFORME O

DOCUMENTOS Y DE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE PUEDAN SER RECURRIDOS,

formalidades que pasó por alto la ahora demandada, tal y como así se desprende de los

CITATORIOS y ACTAS DE NOTIFICACION que obran proporcionadas por el SISTEMA DE

AGUAS DE LA CIUDAD DE MEXICO en copias certificadas, por lo que tal OMISION

conlleva LA NULIDAD de dichos CITATORIOS y NOTIFICASCIONES en estricto apego a

derecho; ya que al no efectuarse LA NOTIFICACION en forma personal a mi representada, la

dejó en total estado de indefensión.

El artículo 432 del Código Financiero establece: SI EL DOMICILIO SE

ENCONTRARE CERRADO, EL CITATRORIO SE DEJARA CON UN VECINO, Y SI ESTE

SE NEGARE A RECIBIRLO SE CITARA POR INSTRUCTIVO, y del contenido de los

citatorios y actas de notificación no se hace constar con quien de los vecinos de mi poderdante se

pretendió dejar dicho citatorio, como tampoco existe asentada la NEGATIVA del vecino en

recibir dicho citatorio, solo se encuentra asentado que “SE FIJO POR INSTRUCTIVO EN LA

PUERTA DEL INMUEBLE EN QUE SE ACTUA”, por lo que la ahora demandada OMITIO

cumplir con las FORMALIDADES establecidas por dicho Código Financiero, y en consecuencia

debe de decretarse LA NULIDAD de tales CVITATORIOS como de las NOTIFICACIONES

presentadas por ésta ante esta H. Sala.

En cuanto a la ORDEN DE SUSPENSION DEL SERVICIO

HIDRAULICO emitida por el SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MEXICO por

conducto de la DIRECCION DE ATENCION A USURIOS el día 27 de JULIO del 2012, dicha

orden de suspensión fue emitida en forma indebida, y no se encuentra debidamente fundada ni

motivada, puesto que la misma fue determinada en base a UN SUPUESTO ADEUDO por la

cantidad de $81,397.00 pesos, pero la ahora demandada no ESPECIFICA en forma precisa como

es que determinó dicha cantidad o adeudo; ya que del contenido de dicha ORDEN DE ------------

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SUSPENSION no se desprende que la ahora demandada haya procedido a tomarle lectura al

aparato medidor, tal y como así lo establece el artículo 172 del Código Fiscal del Distrito

Federal, mismo que por economía procesal pido se tenga por REPRODUCIDO A LA LETRA, a

fin de demostrar que dicha demandada NO FUNDO NI MOTIVO su orden de suspensión y pasó

por alto el contenido de dicha Norma Jurídica, y al no estar debidamente fundada ni motivada

dicha orden de suspensión, debe de decretarse LA NULIDAD DE ESTA.

.

La Ley referida es clara en el sentido que para poder determinar el

CONSUMO DE AGUA debe de procederse a la LECTURA DEL APARATO MEDIDOR, para

que a su vez se pueda cuantificar dicho consumo, y así estar en posibilidad de hacer efectivo el

cobro del mismo, situación que no consta en dicha orden, luego entonces, si no se tomó lectura al

aparato medidor que se encuentra INSTALADO en el INTERIOR del inmueble de mi

representada, como es que el SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MEXICO puede

reclamar el pago de la cantidad referida, si no se sabe el consumo del vital líquido, ¿como se

puede cobrar entonces tal consumo? Por lo que el contenido de los puntos sabe saber a ciencia

cierta

Dado lo vertido en el párrafo que antecede, el SISTEMA DE AGUAS

DE LA CIUDAD DE MEXICO, procedió a EFECTUAR dicho CORTE o a suspender el

suministro del servicio hidráulico a mi representada en el inmueble referido sin que MEDIARA

una ORDEN DE SUSPENSION debidamente FUNDADA y MOTIVADA, esto es, sin que antes

de que efectuara dicho CORTE, se le hubiere hecho SABER a mi representada dicha orden, a fin

de que ésta estuviera en posibilidad de efectuar arreglos con el SISTEMA DE AGUAS DE LA

CIUDAD DE MEXICO, y al no habérsele NOTIFICADO tal orden de suspensión a mi

representada, se le dejo en total ESTADO DE INDEFENSION, y en forma ARBITRARIA y

ANTIJURIDICA, se procedió al corte o suspensión del servicio hidráulico a mi poderdante,

violando con ello las garantías Constitucionales consagradas en los artículos 13, 14 y 16 de

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 5, 6, 14,

15, 15-A, 18, 19 y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en

PERJUICIO de mi poderdante, motivos por el que se plantea la plantearse la NULIDAD de

dicho CORTE o SUSPENSION del Servicio hidráulico.

Sin la existencia de una orden de suspensión debidamente fundada y

motivada, así como emitida o dictada por la persona autorizada o con facultad legal para hacerlo,

dicha SUSPENSION es legalmente NULA, carente de valides legal, como lo es en el presente

caso; porque nunca se le entregó a mi representada dicha ORDEN de suspensión o corte del

servicio hidráulico, lo que se manifiesta bajo protesta de decir verdad; por lo que de la manera ---

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más atenta y respetuosa, solicito a ese H. Tribunal que tenga a bien decretar LA NULIDAD de

dicha SUSPENSION del servicio hidráulico ejecutado por la ahora demandada en contra de mi

poderdante en el inmueble referido; y por ende, ORDENARLE que proceda a la

REINSTALACION de dicho SERVICIO en forma INMEDIATA, Y SIN COSTO ALGUNO

para la IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, ASOCIACION RELIGIOSA, en estricto

apego a lo dispuesto en la Ley de la Materia.

Por lo antes expuesto;

A USTEDES CC. MAGISTRADOS, atentamente pido:

UNICO.- Tenerme por presentado en los términos del presente escrito

AMPLIANDO LA DEMANDA para los efectos legales conducentes, ello a fin de que esta H.

Sala pueda tener un panorama real de los hechos, así como de las OMISIONES en que incurrió

la ahora demandada, y el hecho de presentar tanto la orden de suspensión como los citatorios,

actas de notificación y actas circunstanciadas en copias certificadas ello no subsana de ninguna

manera tales OMISIONES, amen, de que del contenido mismo de dicha orden de suspensión, se

puede apreciar de que la misma no se encuentra debidamente fundada ni motivada, como que

ésta tampoco fue emitida o dictada por la persona autorizada, y que tampoco se precisa en dicha

orden como es que se pudo determinar el consumo de agua por parte de mi representada, y por

ende, como se llegó a determinar el monto que dicha demandada dice que le adeuda mi

poderdante a la presente fecha, si no existe comprobante alguno de que le haya tomado lectura al

aparato medidor, lo que no pudo ser, ya que se encuentra en el interior del inmueble de

referencia, en consecuencia, debe decretarse LA NULIDAD tanto de la orden de suspensión

como de los citatorios y notificaciones, así como de la SUSPENSION MISMA del SERVICIO

HIDRAULICO y a su vez, debe de condenársele a dicha demandada a la REISTALACION del

suministro del servicio hidráulico de forma inmediata y sin costo alguno a mi poderdante.

PROTESTO LO NECESARIO

México, D. F., a 21 de Marzo del 2013.

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b

HERNANDEZ AMAYA IRMA

VS.

GOMEZ VAZQUEZ NATALIA

JUICIO: ORDINARIO CIVIL

EXPEDIENTE NUM. 1588/2010

SECRETARIA “B”

“EJECUCION DE SENTENCIA”

C. JUEZ TRIGESIMO NOVENO DE LO CIVIL

IRMA HERNANDEZ AMAYA, promoviendo con la personalidad que

tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro señalado, ante usted, con el debido

respeto comparezco a exponer:

Por medio del presente escrito y de la manera más atenta, vengo a

solicitarle a su Señoría tenga a bien ordenar se me haga entrega de la Tarjeta de Circulación que

consignó ante este H. Juzgado mi contraparte, ello en virtud de serme necesaria la misma, para

proceder a regularizar la situación del vehiculo objeto de la presente litis, puesto que el mismo es

un taxi y por ende, se necesita a actualizar lo relacionado con dicho servicio de transporte

público, solicitando que dicha tarjeta de circulación y cualquier otro documento que haya

consignado la demandada y parte actora reconvencionista, se me haga entrega ya sea en forma

personal o por conducto de cualquiera de las personas autorizadas en mi escrito inicial, previa

toma de razón y recibo que se asiente en autos, para los efecto9s legales conducentes.

Por lo antes expuesto;

A USTEDES CC. MAGISTRADOS, atentamente pido se sirva:

UNICO.- Ordenar se me haga entrega de la TARJETA DE

CIRCULACION que consignó ante este H. Juzgado mi contraparte, y cualquier otro documento

relacionado con la presente litis, ello en virtud de que me es necesaria la misma, para poder

efectuar los trámites de dicho vehiculo, y actualizar todo lo relacionado con el mismo, ya que se

encuentran pendientes múltiples pagos y multas, así como la actualización del TAXIMETRO,

REVISTA y TENENCIA.

PROTESTO LO NECESARIO

México, D. F., a 16 de Agosto del 2012.

Page 12: DIVERSOS ESCRITOS.pdf

HERNANDEZ AMAYA IRMA

VS.

GOMEZ VAZQUEZ NATALIA

JUICIO: ORDINARIO CIVIL

EXPEDIENTE NUM. 1588/2010

SECRETARIA “B”

C. JUEZ TRIGESIMO NOVENO DE LO CIVIL

IRMA HERNANDEZ AMAYA, promoviendo con la personalidad que

tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro señalado, ante usted, con el debido

respeto comparezco a exponer:

Por medio del presente escrito y toda vez de que en el juicio principal se

ha dictado SENTENCIA DEFINITIVA, misma que ha causado EJECUTORIA, y por ende se

encuentra firme, tal y como así consta en autos, vengo a solicitar la DEVOLUCION de todos y

cada uno de los DOCUMENTOS que adjunté a mi escrito inicial, así como aquellos que presenté

posteriormente, en virtud de serme necesarios, los que pido me sean entregados en forma

personal o por conducto de cualquiera de las personas autorizadas para tal efecto en mi escrito

inicial, previa toma de razón y recibo que se asiente en autos, para los efectos legales

conducentes.

Por lo antes expuesto;

A USTEDES CC. MAGISTRADOS, atentamente pido se sirva:

UNICO.- Ordenar se me DEVUELVAN todos y cada uno de los

DOCUMENTOS que adjunté a mi escrito de demanda, y por lo tanto se encuentran en el seguro

de ese H. Juzgado, toda vez de que la sentencia definitiva dictada en la presente litis ha causado

ejecutoria y a la presente fecha se está planteando en la Vía Incidental, la EJECUCION de la

misma.

PROTESTO LO NECESARIO

México, D. F., a 19 de Septiembre del 2012.

Page 13: DIVERSOS ESCRITOS.pdf

HERNANDEZ AMAYA IRMA

VS.

GOMEZ VAZQUEZ NATALIA

JUICIO: ORDINARIO CIVIL

EXPEDIENTE NUM. 1588/2010

SECRETARIA “B”

C. JUEZ TRIGESIMO NOVENO DE LO CIVIL

IRMA HERNANDEZ AMAYA, promoviendo con la personalidad que

tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro señalado, ante usted, con el debido

respeto comparezco a exponer:

Por medio del presente escrito y toda vez de que en el juicio principal se

ha dictado SENTENCIA DEFINITIVA, misma que ha causado EJECUTORIA, y por ende se

encuentra firme, tal y como así consta en autos, vengo a solicitar la DEVOLUCION de todos y

cada uno de los DOCUMENTOS que adjunté a mi escrito inicial, así como aquellos que presenté

posteriormente, en virtud de serme necesarios, los que pido me sean entregados en forma

personal o por conducto de cualquiera de las personas autorizadas para tal efecto en mi escrito

inicial, previa toma de razón y recibo que se asiente en autos, para los efectos legales

conducentes.

Por lo antes expuesto;

A USTEDES CC. MAGISTRADOS, atentamente pido se sirva:

UNICO.- Ordenar se me DEVUELVAN todos y cada uno de los

DOCUMENTOS que adjunté a mi escrito de demanda, y por lo tanto se encuentran en el seguro

de ese H. Juzgado, toda vez de que la sentencia definitiva dictada en la presente litis ha causado

ejecutoria y a la presente fecha se está planteando en la Vía Incidental, la EJECUCION de la

misma.

PROTESTO LO NECESARIO

México, D. F., a 19 de Septiembre del 2012.

Page 14: DIVERSOS ESCRITOS.pdf

HERNANDEZ AMAYA IRMA

VS.

GOMEZ VAZQUEZ NATALIA

JUICIO: ORDINARIO CIVIL

EXPEDIENTE NUM. 1588/2010

SECRETARIA “B”

C. JUEZ TRIGESIMO NOVENO DE LO CIVIL

IRMA HERNANDEZ AMAYA, promoviendo con la personalidad que

tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro señalado, ante usted, con el debido

respeto comparezco a exponer:

Por medio del presente escrito y de la manera más atenta y respetuosa,

vengo a solicitarle a su Señoría tenga a bien ordenar se me expida a mi costa copia certificada de

la RADICACION quo obra en autos, y una vez realizada dicha CERTIFICACION, dejar en

autos la misma, y ordenar se me DEVUELVA EL INSTRUMENTO NOTARIAL REFERIDO,

previa toma de razón y recibo que se asiente en autos, ya sea en forma personal o por conducto

de cualquiera de las personas autorizadas para tal efecto, en virtud de que me es necesario dicha

RADICACION, a fin de realizar ciertos trámites legales, motivo por el que estoy solicitado la

DEVOLUCION de la misma.

Por lo antes expuesto;

A USTEDES CC. MAGISTRADOS, atentamente pido se sirva:

UNICO.- Ordenar se me expida a mi costa la COPIA CERTIFICADA

que solicito, y una vez realizada tal certificación, dejar en autos la misma, procediendo a

DEVOLOVERME el INSTRUMENTO NOTARIAL o RADICACION que obra en autos, por

conducto de cualquiera de las personas autorizadas en el escrito inicial, para tal efecto, o ya sea

en forma personal a la suscrita, previos los requisitos de ley.

PROTESTO LO NECESARIO

México, D. F., a 15 de Enero del 2013.

Page 15: DIVERSOS ESCRITOS.pdf

HERNANDEZ AMAYA IRMA

VS.

GOMEZ VAZQUEZ NATALIA

JUICIO: ORDINARIO CIVIL

EXPEDIENTE NUM. 1588/2010

SECRETARIA “B”

C. JUEZ TRIGESIMO NOVENO DE LO CIVIL

IRMA HERNANDEZ AMAYA, promoviendo con la personalidad que

tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro señalado, ante usted, con el debido

respeto comparezco a exponer:

Por medio del presente escrito y de la manera más atenta y respetuosa,

vengo a solicitarle a su Señoría tenga a bien ordenar se me expida a mi costa copia certificada de

la RADICACION quo obra en autos, y una vez realizada dicha CERTIFICACION, dejar en

autos la misma, y ordenar se me DEVUELVA EL INSTRUMENTO NOTARIAL REFERIDO,

previa toma de razón y recibo que se asiente en autos, ya sea en forma personal o por conducto

de cualquiera de las personas autorizadas para tal efecto, en virtud de que me es necesario dicha

RADICACION, a fin de realizar ciertos trámites legales, motivo por el que estoy solicitado la

DEVOLUCION de la misma.

Por lo antes expuesto;

A USTEDES CC. MAGISTRADOS, atentamente pido se sirva:

UNICO.- Ordenar se me expida a mi costa la COPIA CERTIFICADA

que solicito, y una vez realizada tal certificación, dejar en autos la misma, procediendo a

DEVOLOVERME el INSTRUMENTO NOTARIAL o RADICACION que obra en autos, por

conducto de cualquiera de las personas autorizadas en el escrito inicial, para tal efecto, o ya sea

en forma personal a la suscrita, previos los requisitos de ley.

PROTESTO LO NECESARIO

México, D. F., a 15 de Enero del 2013.

Page 16: DIVERSOS ESCRITOS.pdf

BARRERA CHAVEZ CELESTE ANAI

VS.

HERNANDEZ MONTIEL MICHAEL

JUICIO: SOLICITUD DE DIVORCIO

EXPEDIENTE NUM.83/2013

SECRETARIA “A”

C. JUEZ TRIGESIMO OCTAVO DE LO FAMILIAR

CELESTE ANAI BARRERA CHAVEZ, promoviendo con la

personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro señalado, ante

usted, con el debido respeto comparezco a exponer:

Por medio del presente escrito y dado el contenido del considerando VI

párrafo segundo, así como el resolutivo séptimo de la sentencia definitiva dictada el día 30 de

mayo del año en curso, vengo a señalar el domicilio donde detentaré la guarda y custodia de

nuestro menor hijo JOSE FERNANDO HERNANDEZ BARRERA, para los efectos legales

conducentes, mismo que se encuentra ubicado en la Carretera a San Mateo Número 34, en la

Colonia San Mateo Tlaltenango, en la Delegación de Cuajimalpa Código Postal 05600, en esta

Ciudad Capital, lo que manifiesto bajo protesta de decir verdad, ya que dicho domicilio es el de

mis señores padres, y con éstos me encuentro viviendo hasta la presente fecha, tal y como lo

señalo en el hechos 3 y 5 de mi solicitud de divorcio.

Por lo antes expuesto;

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

UNICO.- Dado el contenido del presente escrito, por medio del cual

estoy dando debido cumplimiento a lo requerido por su Señoría tanto en el considerando VI

como en el resolutivo sexto de dicha sentencia, dictar el auto que en derecho proceda, por medio

del cual se decrete que la suscrita he dado debido cumplimiento a tal requerimiento, lo que hago

bajo protesta de decir verdad, para los efectos legales conducentes.

PROTESTO LO NECESARIO

México, D. F., a 26 de junio del 2013.

Page 17: DIVERSOS ESCRITOS.pdf

ASOCIACION CIVIL FILANTROPICA

Y EDUCATIVA, A. C.

VS.

CONSTRUCTORA, VYA, S. A.

JUICIO: ORDINARIO CIVIL

EXP. NUM. 435/2009

SECRETARIA “A”

C. JUEZ TRIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL

MODESTO MALDONADO VENTURA, promoviendo con la

personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro señalado, ante

usted, con el debido respeto comparezco a exponer:

Por medio del presente escrito y de la manera más atenta, vengo a

solicitarle a su Señoría tenga a bien ordenar se gire atento oficio al C. Director del Archivo

Judicial de este H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito federal, a fin de que se sirva

DEVOLVER a este H. Juzgado el expediente 435/2009 que le fue remitido para su archivo el día

del mes de del 2012, en virtud de que en dicho expediente se encuentra pendiente de

elaborarse la ESCRITURA ordenada en la resolución, y que debido a un mal entendido el

Notario a nombre de quien se puso a disposición el presente expediente, no fue elaborara la

misma, y se devolvió a este H. Juzgado y en la fecha referida, fue remitido al Archivo Judicial,

pero que ahora solicito su devolución a efecto de proceder a la elaboración de la escritura.

Por lo antes expuesto;

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

UNICO.- Dado el contenido del presente escrito, dictar el auto que en

derecho proceda, por medio del cual se ordene girar el Oficio que se solicita al C. Director del

Archivo Judicial a fin de que proceda DEVOLVER el referido expediente a este H. Juzgado.

PROTESTO LO NECESARIO

México, D. F., a 27 de junio del 2013

Page 18: DIVERSOS ESCRITOS.pdf

ASOCIACION CIVIL FILANTROPICA

Y EDUCATIVA, A. C.

VS.

ASOCIACION HIPOTECARIA MEXICANA

S. A. DE C. V.

JUICIO: ORDINARIO CIVIL

EXP. NUM. 1616/2009

SECRETARIA “B”

C. JUEZ QUINCUAGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL

MODESTO MALDONADO VENTURA, promoviendo con la

personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro señalado, ante

usted, con el debido respeto comparezco a exponer:

Por medio del presente escrito y de la manera más atenta, vengo a

solicitarle a su Señoría tenga a bien ordenar se gire atento oficio al C. Director del Archivo

Judicial de este H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito federal, a fin de que se sirva

DEVOLVER a este H. Juzgado el expediente 435/2009 que le fue remitido para su archivo el día

del mes de del 2012, en virtud de que en dicho expediente se encuentra pendiente de

elaborarse la ESCRITURA ordenada en la resolución, y que debido a un mal entendido el

Notario a nombre de quien se puso a disposición el presente expediente, no fue elaborara la

misma, y se devolvió a este H. Juzgado y en la fecha referida, fue remitido al Archivo Judicial,

pero que ahora solicito su devolución a efecto de proceder a la elaboración de la escritura.

Por lo antes expuesto;

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

UNICO.- Dado el contenido del presente escrito, dictar el auto que en

derecho proceda, por medio del cual se ordene girar el Oficio que se solicita al C. Director del

Archivo Judicial a fin de que proceda DEVOLVER el referido expediente a este H. Juzgado.

PROTESTO LO NECESARIO

México, D. F., a 27 de junio del 2013

Page 19: DIVERSOS ESCRITOS.pdf

RODRIGUEZ ALCALA GENOVEBA

VS.

COYOTE DELGADO JOEL

JUICIO: PENSION ALIMENTICIA

EXPEDIENTE NUM. 83/2013

SECRETARIA “A”

C. JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR

GENOVEBA RODRIGUEZ ALCALA, promoviendo con la

personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro señalado, ante

usted, con el debido respeto comparezco a exponer:

Por medio del presente escrito vengo a exhibir dos ticket de compras de

despensa efectuados en COMERCIAL MEXICANA, S. A. DE C. V. en el mes de abril y mayo

del presente año, a fin de acreditar que mis gastos alimentarios son de alrededor $2,000.00 (DOS

MIL PESOS) semanales, y por consiguiente debe de decretarse por concepto de pensión

alimenticia a mi favor hasta el 35% (TREINTA Y CINCO POR CIENTO), del total de las

percepciones que recibe mi hasta ahora esposo tanto ordinarias como extraordinarias, por

concepto de salario, al dictarse la resolución que ponga fin a la presente litis, ya que el 25% que

actualmente se le esta descontando en forma provisional, es insuficiente para solventar los gastos

alimentarios de la suscrita, puesto que dicha pensión alimenticia implica: La comida, El vestido,

La habitación, La atención médica, La hospitalaria, tal y como lo establece la Fracción I del

artículo 308 del Código Civil Vigente, amen de que debe de ser proporcionados de acuerdo a las

posibilidades del que debe darlos, en este caso es mi hasta ahora esposo; y de acuerdo a las

necesidades de quien los recibe, en este caso la suscrita, quien ya soy una persona de 54 años de

edad, y por ello ya no me dan empleo o trabajo, y solo dependeré en lo sucesivo solo del

porcentaje que se me asigne por concepto de pensión alimenticia respecto del salario que percibe

mi hasta ahora esposo, por lo que le ruego a su Señoría tome en consideración lo vertido en el

presente libelo, al momento que se dicte la sentencia definitiva en la presente litis, respecto al

porcentaje que se designara en forma definitiva por concepto de pensión alimenticia a mi favor.

Por lo antes expuesto;

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

UNICO.- Dictar el auto que en derecho proceda, dado el contenido del

presente escrito y Tener por exhibidos los comprobantes de pago, mismos que solicito sean

tomados en cuenta en el momento que se dicte la resolución que ponga fin al presente juicio, así

como todo lo manifestado por la suscrita en el presente libelo.

PROTESTO LO NECESARIO

México, D. F., a 27 de junio del 2013.

Page 20: DIVERSOS ESCRITOS.pdf

CERON MEDELLIN ABRIL

VS.

CARDONA ROMO JUAN

JUICIO: SOLICITUD DE DIVORCIO

EXPEDIENTE NUM. 1191/2013

SECRETARIA “A”

C. JUEZ VIGESIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR

JUAN CARDONA ROMO, promoviendo por mi propio derecho,

señalando domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en la Calle Gabino

Barrera Número 238, en la Colonia San Rafael, en la Delegación Cuauhtemoc, en esta Ciudad

Capital, en donde autorizo para oírlas, así como para recibir todo tipo de documentos y valores, e

imponerse de autos, en el presente juicio, a los C. Licenciados MIGUEL ANGEL LOPEZ

GUTIERREZ, SAMUEL ESPINOZA GARCIA, JOSE VALENTIN SALOME MARTINEZ

SANCHEZ, así como a URISAFAT MALDONADO GABRIEL, en los términos del artículo

112 del Código de Procedimientos Civiles Vigente, ante usted, con el debido respeto comparezco

a exponer:

Por medio del presente escrito y estando en tiempo, así como estando

debidamente enterado del contenido de la SOLICITUD DE DIVORCIO interpuesta por mi hasta

ahora esposa la señora ABRIL CERON MEDELLIN por haber analizado todos y cada uno de los

hechos que la conforman, así como la propuesta de convenio que plantea; manifiesto MI

ENTERA CONFORMIDAD con dicha solicitud de divorcio, así como con la referida propuesta

de convenio, razón por la que ACEPTO se decrete la DISOLUCION DEL VINCULO

MATRIMONIAL que actualmente nos une al suscrito con mi hasta ahora esposa, o como lo

refiere el artículo 274 del Código de Procedimientos Civiles Vigente, ME ALLANO a la

SOLICITUD DE DIVORCIO en todas sus partes, así como a la propuesta de convenio planteado

por mi hasta ahora esposa, a efecto de que se proceda a dictarse la resolución que en derecho

proceda, por medio de la cual se decrete el DIVORCIO solicitado por mi contraparte, y que cada

una de las partes podamos rehacer nuestras vidas, como mejor lo estimemos.

Por lo antes expuesto;

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

UNICO.- Dado el contenido del presente escrito, dictar el auto que en

derecho proceda, por medio del cual se ordene pasar los autos a su Señoría a efecto de que dicte

la resolución que en estricto apego a derecho proceda, por la que se decrete la DISOLUCION

DEL VINCULO MATRIMONIAL que actualmente une a las partes de la presente litis, en virtud

de que el suscrito ME ALLANO a la solicitud de divorcio en todas sus partes, así como a la

propuesta de convenio.

PROTESTO LO NECESARIO

México, D. F., a 28 de Junio del 2013.

Page 21: DIVERSOS ESCRITOS.pdf

RODRIGUEZ ALCALA GENOVEBA

VS.

COYOTE DELGADO JOEL

JUICIO: PENSION ALIMENTICIA

EXPEDIENTE NUM. 83/2013

SECRETARIA “A”

C. JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR

GENOVEBA RODRIGUEZ ALCALA, promoviendo con la

personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro señalado, ante

usted, con el debido respeto comparezco a exponer:

Por medio del presente escrito y de la manera más respetuosa, vengo a

hacer las siguientes manifestaciones a su Señoría, respecto de la razón asentada por la C.

SECRETARIA ACTUARIA adscrita a ese H. Juzgado, la Licenciada EDITH ESTEVES CRUZ:

a) En primer lugar, ésta manifiesta en su razón asentada en autos, que no

localizó el Número 197 de la Avenida Eugenia, y hace referencia a dos números de dicha

avenida, pero que no encontró el número marcado en la Cédula de Notificación.

b) En segundo lugar, que como no localizó el domicilio asentado en la

Cédula de Notificación, no se pudo notificar al demandado señor JOEL COYOTE DELGADO,

tal y como así consta en dicha razón, misma que obra en autos.

Cuando de autos consta que dicha Secretaria Actuaria se constituyó en

dicho domicilio, el día 6 de marzo del año en curso, en su razón asentada a foja 42, en donde

dice: CERCIORADA DEBIDAMENTE QUE ES EL DOMICILIO SEÑALADO EN EL

INSTRUCTIVO Avenida Eugenia número 197 Colonia Narvarte, describiendo tal inmueble, y

recalca, que UNA VEZ CERCIORADA LA SUSCRITA QUE ES EL DOMICILIO

SEÑALADO, ME ENTREVISTE CON UN VIGILANTE DE LA ENTRADA, QUIEN DIJO

QUE EN EL PISO SIETE NO HAY NADIE, Y QUE NO HAY QUIEN RECIBA LA

PRESENTE CEDULA, POR LO QUE NO PUDE NOTIFICAR.

Luego entonces, ¿Existe el domicilio, o no existe? Dada la irregularidad

en las razones asentadas por la C. Secretaria Actuaria adscrita a ese H. Juzgado, solicito de nueva

cuenta se proceda a la elaboración de nueva Cedula de Notificación, misma que solicito de la

manera más atenta se le turne al otro Secretario Actuario, y se autorice a cualquiera de las

personas mencionadas en mi escrito inicial, para que acompañen a efectuar dicha diligencia de

notificación, ello a efecto de llevar a cabo la misma, en los términos de la Ley Procesal de la

Materia.

Por lo antes expuesto;

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

UNICO.- Dado el contenido del presente libelo, dictar el auto que en

derecho proceda, ello a fin de poder llevar a cabo la diligencia de NOTIFICACIO y

EMPLAZAMIENTO del demandado, en el domicilio señalado para tal efecto.

PROTESTO LO NECESARIO

México, D. F., a 21 de Noviembre del 2013.

Page 22: DIVERSOS ESCRITOS.pdf

RODRIGUEZ ALCALA GENOVEBA

VS.

COYOTE DELGADO JOEL

JUICIO: PENSION ALIMENTICIA

EXPEDIENTE NUM. 83/2013

SECRETARIA “A”

C. JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR

GENOVEBA RODRIGUEZ ALCALA, promoviendo con la

personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro señalado, ante

usted, con el debido respeto comparezco a exponer:

Por medio del presente escrito y de la manera más respetuosa, vengo a

solicitarle a su Señoría tenga a bien ordenar al C. Secretario Actuario adscrito a ese H. Juzgado y

a la Secretaría “A” que proceda efectuar la diligencia de notificación ordenada en autos, a la

parte demandada, respecto del auto correspondiente, ello a fin de darle continuidad a la presente

litis, ya que debido a la falta de tal diligencia, hasta la presente fecha, se encuentra detenida la

presente litis, por lo que es procedente y así lo solicito, se proceda a efectuarse dicha diligencia

de Notificación en el domicilio señalado para tal efecto por dicho demandado, en su escrito de

contestación de demanda, petición que hago en los términos de la Ley Procesal de la Materia.

Por lo antes expuesto;

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

UNICO.- Ordenarle al C. Secretario Actuario adscrito a ese H. Juzgado

y a la Secretaría “A” que proceda efectuar la diligencia de notificación ordenada en autos, a la

parte demandada, respecto del auto correspondiente, ello a fin de darle continuidad a la presente

litis, ello en estricto apego a lo dispuesto en la Ley Procesal de la Materia.

PROTESTO LO NECESARIO

México, D. F., a 24 de Noviembre del 2014.

Page 23: DIVERSOS ESCRITOS.pdf

ASOCIACION CIVIL FILANTROPICA

Y EDUCATIVA, A. C.

VS.

J O N O L O R A

JUICIO: ORDINARIO CIVIL

EXP. NUM. 1172/2007

SECRETARIA “B”

C. JUEZ NOVENO DE LO CIVIL

MODESTO MALDONADO VENTURA, promoviendo con la

personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro señalado, ante

usted, con el debido respeto comparezco a exponer:

Por medio del presente escrito y de la manera más atenta, vengo a

solicitarle a su Señoría tenga a bien ordenar se gire atento oficio al C. Director del Archivo

Judicial de este H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito federal, a fin de que se sirva

DEVOLVER a este H. Juzgado el expediente 1172/2007 que le fue remitido para su archivo el

día del mes de del 2012, a fin de requerirle el pago de la cantidad a que fue

condenada mediante sentencia definitiva, así como mediante sentencia interlocutoria, ya que

hasta la presente fecha no ha sido posible hacerle efectivo el cobro por diferentes razones, pero

que es necesario, a fin de dar debido cumplimiento a lo decretado por su Señoría mediante tales

resoluciones, vengo a pedirle de la manera más atenta, tenga a bien girar el oficio que se estila al

mencionado Director, a efecto de que éste, en caso de no existir inconveniente alguno, se sirva

devolver A éste H. Juzgado el mencionado expediente, petición que hago en apego a lo

dispuesto en la Ley Procesal de la Materia.

Por lo antes expuesto;

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

UNICO.- Dado el contenido del presente escrito, dictar el auto que en

derecho proceda, por medio del cual se ordene girar el Oficio que se solicita al C. Director del

Archivo Judicial a fin de que proceda DEVOLVER el referido expediente a este H. Juzgado.

PROTESTO LO NECESARIO

México, D. F., a 27 de Enero del 2015

Page 24: DIVERSOS ESCRITOS.pdf

ISLAS MUÑOZ CAMILO VS. ROJO ROSALES GRACIELA JUICIO: GUARDA Y CUSTODIA EXPEDIENTE NUM. 393/2015 SECRETARIA “A”

C. JUEZ TRIGESIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR CAMILO ISLAS MUÑOZ, promoviendo con la personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro señalado, ante usted, con el debido respeto comparezco a exponer: Por medio del presente escrito y estando en tiempo, vengo a desahogar la prevención que tuvo a bien hacerme su señoría, respecto de mi escrito inicial, misma que procedo a desahogar en los siguientes términos: 1.- Respecto a la representación de mis menores hijas Mayra Guadalupe Islas Rojo, Diana Mariela Islas Rojo, Eduardo Islas Rojo y Dulce Islas Rojo, a que hago referencia en el primer párrafo de mi demanda, aclaro, que debe de decir: en representación de mis menores hijas Diana Mariela Islas Rojo, Eduardo Islas Rojo y Dulce María Islas Rojo, puesto que nuestra menor hija Mayra Guadalupe Islas Rojo, desea vivir con su señora madre, porque así lo ha manifestado ante el C. Juez Cuadragésimo Primero de lo Familiar, aunque en la realidad, ésta actualmente vive sola, por Vallejo, que es lo que me ha dicho, así que no puedo plantear o pretender la guarda y custodia de ésta, máxime, que actualmente cuenta con 16 años de edad, así que solamente planteo la presente demanda en representación de Diana Mariela Islas Rojo, Eduardo Islas Rojo y Dulce María Islas Rojo, de quienes demando la guarda y custodia a mi favor. 2.- Respecto a la demanda de la guarda y custodia, que se hace referencia en el segundo párrafo de la primera foja de mi demanda, de mis menores hijas Diana Mariela Islas Rojo y Dulce María Islas Rojo, lo que asentó en forma incorrecta, debe de decir: De nuestros menores hijos Diana Mariela Islas Rojo, Eduardo Islas Rojo y Dulce María Islas Rojo. Aclarando: Que aunque mi menor hijo Eduardo Islas Rojo vive con el suscrito, y de hecho ostento y tengo la guarda y custodia de éste, no se ha decretado mediante resolución judicial, por lo que demando dicha guarda y custodia de nuestros hijos Diana Mariela Islas Rojo, Eduardo Islas Rojo y Dulce María Islas Rojo. A favor del suscrito, ya que el C. Juez Cuadragésimo Primero de lo Familiar dejó a salvo nuestros derechos, para que los hiciéramos valer en los términos de la Ley de la Materia y ante el Juez competente, tal y como así podrá corroborarlo con el contenido de la comparecencia del suscrito y la ahora demandada, así como de mis menores hijos Mayra Guadalupe Islas Rojo la que dijo QUE DESEA VIVIR CON SU MAMÁ, y Eduardo Islas Rojo, manifestó: ESTE INDICA QUE EL DESEA VIVIR CON SU PAPÁ. El C. Juez acuerda: Téngase por hechas la manifestaciones que anteceden, y atento a lo señalado por la señora Graciela Rojo Rosales en la comparecencia celebrada el veintisiete del mes y año en curso, así como por el señor Camilo Islas Muñoz en el escrito con el cual se dio cuenta anteriormente, y al no existir mayores elementos de prueba en donde se pueda apoyar una determinación que pudiera modificar las medidas provisionales de protección civil decretadas en la comparecencia del veintisiete de enero del año vigente, se determina que las mismas subsisten y se reservan los derechos de las partes comparecientes para que los intenten en términos de Ley en la proporción que cada una de ellas estime le corresponda, y acudan ante Juez competente para tal fin, haciéndoles notar que una vez fenecido el término de vigencia indicado en la multiprecitada comparecencia QUEDARAN SIN EFECTO Y POR ENDE SIN MATERIA las multiseñaladas medidas provisionales decretadas. De fecha 30 de enero del año en curso, en las diligencias de maltrato a la mujer, y que en copias certificadas obran en el expediente número 216/2015 en la Secretaría “B”, de éste H. Juzgado, por lo que desde este momento solicito a su Señoría tenga a bien anexar al presente expediente las copias certificadas referidas, que obran en el citado expediente.

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De tales diligencias se desprende, que no existe resolución alguna, que haya emitido el C. Juez Cuadragésimo Primero de lo Familiar, y que éste a su Vez remitió tales diligencias a la Oficialía de partes para que se le asignara un juzgado y un número de expediente, tocándole por turno al C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar y el expediente Número 215/2015, quien tampoco emitió ninguna resolución, motivo por el que el suscrito demando la guarda y custodia de nuestros menores hijos Diana Mariela Islas Rojo, Eduardo Islas Rojo y Dulce María Islas Rojo., a mi favor, primero en forma provisional, y posteriormente en forma definitiva, para lo cual deberá escucharlos, sin la intervención del suscrito ni de mi contraparte, a efecto de que se les escuche sin ninguna presión de nuestra parte, y pueda su Señoría saber de viva voz de estos el trato que reciben de parte de su madre y del suscrito, y así determine quien es la persona más idónea para desempeñar dicha guarda y custodia de éstos. 3.- Respecto a la presentación del acta de nacimiento de nuestra menor hija Dulce María Islas Rojo, para demostrar la legitimación de esta, la citada menor hija no ha sido registrada porque mi contraparte se ha opuesto a que la registremos, y ésta a su vez, manifiesta que el suscrito no ha querido, pero ésta es nuestra hija que procreamos en nuestra relación de concubinato, pero que el suscrito reconozco como mi hija, y mi contraparte también reconoce que soy el progenitor de ésta, en las referidas diligencia, y que nuestros otros tres menores hijos pueden corroborar que es nuestra hija, pero me es imposible presentar el acta de nacimiento de ésta, porque no ha sido registrada, pero que reconozco como mi hija, para los efectos legales conducentes, y pido a su Señoría de la manera más atenta y respetuosa, nos de un término a ambas partes para que procedamos a registrarla, o de ser posible se haga ante este H: Juzgado con la comparecencia del Juez del Registro Civil más cercano, a fin de subsanar tal omisión. 4.- El hecho doce es correcto, porque realmente demando la guarda y custodia de mis tres menores hijos ante su Señoría, de mi contraparte, esto es de Diana Mariela Islas Rojo, Eduardo Islas Rojo y Dulce María Islas Rojo, por los motivos expuestos en mi escrito de demanda, y si mi menor hijo Eduardo Islas Rojo se encuentra viviendo conmigo, y tengo la guarda y custodia de éste, es de hecho, por que el quiere vivir conmigo, y se ha respetado tal determinación, pero no existe una resolución judicial que así lo haya determinado, motivo por el que ante su Señoría demando la guarda y custodia de mis tres menores hijos, primero en forma provisional en el auto admisorio de mi demanda, y posteriormente en forma definitiva, mediante la resolución que dicte su Señoría en el presente juicio, habiendo tomado en cuenta el derecho de los niños, y tomado en cuenta la voluntad de éstos, de con quien quieren vivir, y quien les da mejor trato, y se preocupa más por ellos, a fin de que tengan una buena educación y formación. 5.- Respecto del hecho tres aclaro: que el C: Juez Cuadragésimo Primero no decretó la guarda y custodia a mi favor, porque no dictó ninguna resolución en las diligencias de violencia a la mujer, sino que solo acordó: Téngase por hechas la manifestaciones que anteceden, y atento a lo señalado por la señora Graciela Rojo Rosales en la comparecencia celebrada el veintisiete del mes y año en curso, así como por el señor Camilo Islas Muñoz en el escrito con el cual se dio cuenta anteriormente, y al no existir mayores elementos de prueba en donde se pueda apoyar una determinación que pudiera modificar las medidas provisionales de protección civil decretadas en la comparecencia del veintisiete de enero del año vigente, se determina que las mismas subsisten y se reservan los derechos de las partes comparecientes para que los intenten en términos de Ley en la proporción que cada una de ellas estime le corresponda, y acudan ante Juez competente para tal fin, haciéndoles notar que una vez fenecido el término de vigencia indicado en la multiprecitada comparecencia QUEDARAN SIN EFECTO Y POR ENDE SIN MATERIA las multiseñaladas medidas provisionales decretadas. Tal y como ya lo manifesté anteriormente en el número dos del presente escrito, así que no se ha resuelto en definitiva respecto de la guarda y custodia de nuestro citado menor hijo Eduardo Islas Rojo, y por ende, es objeto y materia de la presente demanda, tal guarda y custodia de éste, ya que actualmente el referido menor vive conmigo, porque así lo ha querido éste, respetando su voluntad, como también se ha respetado la voluntad de nuestra menor hija Mayra Guadalupe Islas Rojo, quien actualmente vive sola por Vallejo. Por lo antes expuesto; A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, desahogando la prevención, en los términos del presente escrito, y por ende, dictar el auto por medio del cual se le de entrada a mi demanda, en estricto apego a derecho. PROTESTO LO NECESARIO México, D. F., a 13 de Marzo del 2015.

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ISLAS MUÑOZ CAMILO VS. ROJO ROSALES GRACIELA JUICIO: GUARDA Y CUSTODIA EXPEDIENTE NUM. 393/2015 SECRETARIA “A”

C. JUEZ TRIGESIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR CAMILO ISLAS MUÑOZ, promoviendo con la personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro señalado, ante usted, con el debido respeto comparezco a exponer: Por medio del presente escrito vengo a poner en conocimiento de su Señoría el hecho de que mi ex concubina y madre de mis menores hijos señora Graciela Rojo Rosales a perjudicado a nuestro menor hijo Eduardo Islas Rojo en sus estudios, pues ha retirado la documentación de éste, de la Escuela Primaria Número 5, Escuela Primaria “Prof. Saúl Venuncio” lo que me ha manifestado la subdirectora de dicha escuela, ya que la directora de la misma no ha querido atenderme, y me dijo la subdirectora que ya perdió su año escolar, por lo que de la manera más atenta, solicito a su Señoría tenga a bien requerirle a mi ex concubina y ahora demandada, para que presente dicha documentación ante este H. Juzgado, y se gire atento oficio con la documentación respectiva, a la C. Directora de la citada escuela Primaria Licenciada Mariana Broissin López, para que admita a mi menor hijo nuevamente en la referida escuela, y no pierda su año escolar, porque según lo manifestado por la subdirectora de tal escuela, solo podrían admitir a mi menor hijo, solo por un oficio que le gire un Juez competente, de lo contrario, no lo hará, y en dicho oficio se le comunique a su vez, que el suscrito es quien se hará cargo de nuestro menor hijo Eduardo Islas Rojo, y que solamente yo o mis hermanas Margarita y Patricia ambas de apellidos Islas Muñoz, podremos acudir por mi menor hijo, a la escuela, y nadie más Por lo antes expuesto; A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: UNICO.- Dado el contenido del presente libelo, dictar el auto que en derecho proceda, y dada la urgencia de que mi menor hijo Eduardo Islas Rojo, retorne a clases lo antes posible, para que no pierda el año escolar, requerirle a mi contraparte para que presente la documentación de mi menor hijo ante este H. Juzgado, y a su vez ordene girar atento oficio a la directora de la mencionada escuela primaria, para que admita nuevamente a clases a nuestro menor hijo, y se le informe quien es la persona responsable de éste, que lo será el suscrito, porque dicho menor vive conmigo, y solo lo podré recoger de la escuela ya sea yo en forma personal o mis hermanas Margarita y Patricia ambas de apellidos Islas Muñoz, única y exclusivamente. PROTESTO LO NECESARIO México, D. F., a 13 de Marzo del 2015.