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IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A. R.
VS.
SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MEXICO
JUICIO: NULIDAD
EXPEDIENTE NUM. A5775/2008
PONENCIA 15
H. SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
JONATHAN MURILLO MENENDEZ, promoviendo con la
personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro señalado, ante
ustedes con el debido respeto comparezco a exponer:
Por medio del presente escrito y de la manera más respetuosa y atenta,
vengo a MANIFESTARLE a su Señoría, que el SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE
MEXICO, ha sido OMISA EN DARLE CUMPLIMIENTO a la SENTENCIA dictada por esta H
Sala, ya que hasta la presente fecha no existe en el presente expediente EL INFORME de la
DEMANDADA, por medio del cual haya dado CABAL CUMPLIMIENTO a dicha resolución,
como lo es LA REINSTALACION DEL SERVICIO HIDRAULICO a mi representada, en el
inmueble ubicado en la Avenida Texcoco Número 162, en la Colonia Pantitlán, en la Delegación
Iztacalco, en esta Ciudad Capital; ello a pesar de que la DIRECCION EJECUTIVA JURIDICA
DE LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, le SOLICITO al Director General del
SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MEXICO, EL CUMPLIMIENTO DE LA
SENTENCIA, esto es, que la referida demandada procediera de inmediato, a la
REINSTALACION del SERVICIO HIDRAULICO a mi poderdante, en el domicilio referido, y
a pesar de haber sido requerida dicha demandada, para que procediera a la reinstalación del
suministro de agua, sin ningún motivo o razón se NIEGA ROTUNDAMENTE a ACATAR la
RESOLUCION dictada por esta H. Quinta Sala, tal y como así se desprende de los presentes
autos; motivo por el cual procedo a SOLICITARLE a su Señoría proceda a IMPONERLE LA
SANCION O MULTA a la demandada, por tal INCUMPLIMIENTO O DESACATO a éste H.
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, y a la vez, se le APERCIBA con
imponerle la MEDIDA DE APREMIO O SANCION, que en estricto apego a derecho proceda,
para el caso de que tal demandada PERSISTA en NO OBEDECER O NO CUMPLIR con dicha
resolución, en NO REINSTALARLE EL SERVICIO HIDRAULICO a mi representada, en el
TERMINO que este H. Tribunal le señale.
Asimismo, aclararle a dicha demandada, que mientras la misma no le
REINSTALE el servicio hidráulico a mi poderdante, esta se encuentra exenta de pagar cualquier
cantidad por dicho suministro, porque no es legal ni lógico, ni procedente, que mi representada
pague un servicio del cual no goza hasta el día de hoy; y que una vez REINSTALADO el
mismo, a partir de la fecha de tal reinstalación, se generarán los cobros por el consumo que haga
mi citada representada, en estricto apego a derecho, siempre y cuando sean determinados
conforme a lo dispuesto en la Ley de la Materia.
Por lo antes expuesto;
A USTEDES CC. MAGISTRADOS, atentamente pido:
UNICO.- Dictar el auto que en estricto apego a derecho proceda, por
medio del cual se le imponga la sanción o multa con que fue apercibida la demandada, para el
caso de INCUMPLIMIENTO, y a su vez, REQUERIRLE NUEVAMENTE a fin de que la
misma ACATE y de debido CUMPLIMIENTO a lo decretado por esta H. Sala, según el
contenido de la sentencia de fecha 12 de febrero del 2009, en virtud de que dicho fallo se
encuentra FIRME o ha causado ejecutoria, apercibiéndole a la demandada con la medida de
apremio que estime pertinente esta H. Sala para que en caso de PERSISTIR en dicho
INCUMPLIMIENTO en no reinstalarle el servicio de agua a mi poderdante en el término
referido en dicha RESOLUCIÓN, ello con la finalidad de hacer cumplir lo DECRETADO por
esta H. Quinta Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
PROTESTO LO NECESARIO
México, D. F., a 6 de Noviembre del 2012.
IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A. R.
VS.
SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MEXICO
JUICIO: NULIDAD
EXPEDIENTE NUM. A5775/2008
PONENCIA 15
H. SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
JONATHAN MURILLO MENENDEZ, promoviendo con la
personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro señalado, ante
ustedes con el debido respeto comparezco a exponer:
Por medio del presente escrito y de la manera más respetuosa y atenta,
vengo a MANIFESTARLE a su Señoría, que el SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE
MEXICO, ha sido OMISA EN DARLE CUMPLIMIENTO a la SENTENCIA dictada por esta H
Sala, ya que hasta la presente fecha no existe en el presente expediente EL INFORME de la
DEMANDADA, por medio del cual haya dado CABAL CUMPLIMIENTO a dicha resolución,
como lo es LA REINSTALACION DEL SERVICIO HIDRAULICO a mi representada, en el
inmueble ubicado en la Avenida Texcoco Número 162, en la Colonia Pantitlán, en la Delegación
Iztacalco, en esta Ciudad Capital; ello a pesar de que la DIRECCION EJECUTIVA JURIDICA
DE LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, le SOLICITO al Director General del
SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MEXICO, EL CUMPLIMIENTO DE LA
SENTENCIA, esto es, que la referida demandada procediera de inmediato, a la
REINSTALACION del SERVICIO HIDRAULICO a mi poderdante, en el domicilio referido, y
a pesar de haber sido requerida dicha demandada, para que procediera a la reinstalación del
suministro de agua, sin ningún motivo o razón se NIEGA ROTUNDAMENTE a ACATAR la
RESOLUCION dictada por esta H. Quinta Sala, tal y como así se desprende de los presentes
autos;.
Como la demandada o reo, el SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD
DE MEXICO, se niega a acatar la ORDEN emitida por esta H. Sala, respecto a REISTALARLE
el suministro hidráulico a mi poderdante, y no hay para cuando se le reinstale el suministro de
agua, mi representada se ve en la necesidad de solicitarle a esta H. Sala, la autorización para que
por cuenta propia y a costa de la demandada, proceda mi citada poderdante, a REISTALARSE el
suministro del servicio hidráulico en el inmueble de referencia.
como el agua es indispensable motivo por el cual procedo a
SOLICITARLE a su Señoría proceda a IMPONERLE LA SANCION O MULTA a la
demandada, por tal INCUMPLIMIENTO O DESACATO a éste H. Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal, y a la vez, se le APERCIBA con imponerle la MEDIDA DE
APREMIO O SANCION, que en estricto apego a derecho proceda, para el caso de que tal
demandada PERSISTA en NO OBEDECER O NO CUMPLIR con dicha resolución, en NO
REINSTALARLE EL SERVICIO HIDRAULICO a mi representada, en el TERMINO que este
H. Tribunal le señale.
Asimismo, aclararle a dicha demandada, que mientras la misma no le
REINSTALE el servicio hidráulico a mi poderdante, esta se encuentra exenta de pagar cualquier
cantidad por dicho suministro, porque no es legal ni lógico, ni procedente, que mi representada
pague un servicio del cual no goza hasta el día de hoy; y que una vez REINSTALADO el
mismo, a partir de la fecha de tal reinstalación, se generarán los cobros por el consumo que haga
mi citada representada, en estricto apego a derecho, siempre y cuando sean determinados
conforme a lo dispuesto en la Ley de la Materia.
Por lo antes expuesto;
A USTEDES CC. MAGISTRADOS, atentamente pido:
UNICO.- Dictar el auto que en estricto apego a derecho proceda, por
medio del cual se le imponga la sanción o multa con que fue apercibida la demandada, para el
caso de INCUMPLIMIENTO, y a su vez, REQUERIRLE NUEVAMENTE a fin de que la
misma ACATE y de debido CUMPLIMIENTO a lo decretado por esta H. Sala, según el
contenido de la sentencia de fecha 12 de febrero del 2009, en virtud de que dicho fallo se
encuentra FIRME o ha causado ejecutoria, apercibiéndole a la demandada con la medida de
apremio que estime pertinente esta H. Sala para que en caso de PERSISTIR en dicho
INCUMPLIMIENTO en no reinstalarle el servicio de agua a mi poderdante en el término
referido en dicha RESOLUCIÓN, ello con la finalidad de hacer cumplir lo DECRETADO por
esta H. Quinta Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
PROTESTO LO NECESARIO
México, D. F., a 6 de Noviembre del 2012.
IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A. R.
VS.
SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MEXICO
JUICIO: NULIDAD
EXPEDIENTE NUM. II-24206/2012
R. A.; 9243/2012
PONENCIA TRES
CC. MAGISTRADOS DE LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
JONATHAN MURILLO MENENDEZ, promoviendo con la
personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro señalado, ante
ustedes con el debido respeto comparezco a exponer:
Por medio del presente escrito y estando en tiempo, vengo a dar
contestación al UNICO AGRAVIO que esgrime mi contraparte, en contra de la resolución
emitida por la H. SEGUNDA SALA ORDINARIA, ello en forma indebida, toda vez de que
dicha resolución no le causa tal agravio a la recurrente, ni es violatorio de las garantías
Constituciones a que alude la misma, según se puede apreciar del propio contenido de la
resolución recurrida, la que se encuentra debidamente fundada y motivada, y en donde se aplicó
la lógica jurídica e interpretación correcta de la Ley de la Materia, mientras que la recurrente no
funda ni motiva en forma correcta el supuesto agravio que le causa la resolución combatida,
puesto que las Normas Jurídicas Invocadas por la misma, no especifica en forma clara y precisa
que dicho director de Atención al Usuario del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, tenga
la facultad para emitir la orden en cuestión, o acto impugnado, tal y como lo precisó y fundó la
Sala Inferior al dictar su resolución, por consiguiente, debe de decretarse infundado tal agravio, y
desecharse el recurso de apelación hecho valer por la recurrente, y confirmar la sentencia
recurrida en todo su contenido.
Asimismo, es de desestimarse lo esgrimido por la recurrente, respecto a
que la Sala Inferior no se CONSTRIÑO A LA LITIS PLANTEADA EN EL PRESENTE
ASUNTO, al resolver indebidamente que el Director de atención al Usuario del Sistema de
Aguas de la Ciudad de México CARECE DE COMPETENCIA para emitir el acto impugnado, al
emitir su resolución. Tal argumento es totalmente improcedente; porque la Autoridad debe de
entrar al análisis y estudio en los términos que lo hizo la Sala inferior, no debiendo pasar por alto
tales anomalías, ya que en caso de no hacerlo, vulnera las formalidades del procedimiento y es
omisa en cuanto a las facultades que la Ley le confiere en ese aspecto; luego entonces, debe de
decretarse improcedente e infundado dicho agravio.
Por lo antes expuesto;
A USTEDES CC. MAGISTRADOS, atentamente pido:
UNICO.- Dictar la resolución que en estricto apego a derecho proceda,
por medio del cual se decrete improcedente e infundado el único agravio esgrimido por la
recurrente, por las razones expuestas en el presente libelo, y se confirme la sentencia combatida
en todo su contenido, en virtud de que la misma se encuentra ajustada a derecho, ya que se
encuentra debidamente fundada y motivada, amen de que en la misma, se aplicó correctamente la
lógica e interpretación jurídica del juzgador, tal y como la Ley lo establece, y en ningún
momento se le causó el agravio que pretende la contraparte, tal y como se desprende de dicha
resolución y del escrito de apelación que nos ocupa.
PROTESTO LO NECESARIO
México, D. F., a 6 de Noviembre del 2012.
IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A. R.
VS.
SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MEXICO
JUICIO: NULIDAD
EXPEDIENTE NUM. IV-60012/2012
PONENCIA: DOCE
H. CUARTA SALA ORDINARIA DEL TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
JONATHAN MURILLO MENENDEZ, promoviendo en mi carácter de
APODERADO de la IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A. R., personalidad que
tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro señalado, ante usted, con el debido
respeto comparezco a exponer:
Por medio del presente escrito y estando en tiempo, vengo a presentar la
AMPLIACION DE MI DEMANDA, lo que hago a continuación en los términos que se exponen,
a fin de que su Señoría se encuentre en posibilidades de impartir JUSTICIA decretando la
NULIDAD de la SUSPENSION del servicio hidráulico, (EL CORTE DE DICHO SERVICIO)
según lo expuesto en mi escrito inicial, así como lo que a continuación se expresa.
En primer lugar, RECALCO: Que mi representada la IGLESIA
ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, ASOCIACION RELIGIOSA, por conducto del suscrito,
tuvo conocimiento del CORTE o SUSPENSION del SERVICIO HIDRAULICO en contra de la
misma, en el INMUEBLE que se encuentra ubicado en la Calle AMESQUITE Número 105, en
la Colonia Pedregal de Santo Domingo , en la Delegación Coyoacán, Código Postal 04369, en
esta Ciudad de México, Distrito Federal; el día 26 de septiembre del año en curso, al proceder a
REVISAR la TUBERIA tanto interna como la externa, porque no caía agua, lo que le informaron
a mi poderdante y por tal motivo, el suscrito en compañía de otras tres personas, nos dimos a la
tarea de REVISAR toda la TUBERIA INTERNA, y al no encontrar ningún desperfecto, se
procedió a abrir la banqueta, en donde había señales de que se había abierto recientemente, y una
vez que se tuvo a la VISTA la TUBERIA de dicha toma, nos PERCATAMOS de que dicha
TOMA SE ENCONTRABA CLAUSURADA CON UN TAPON ANARANJADO, por lo que se
procedió a tomarse FOTOGRAFIAS de dicha clausura; mismas que se adjuntaron al escrito
inicial, así como del escrito o constancia que se levantó respecto de dicha inspección, y que se
encuentra debidamente firmada tanto por el suscrito como por las personas que intervinieron en
la misma, por lo que obran ya proporcionadas tales documentales en el presente expediente, a las
que se les debe de dar el valor probatorio que en derecho proceda.
El día que se efectúo dicha revisión mi representada no había sido
informada o notificada respecto de dicha CLAUSURA, lo que se manifiesta bajo protesta de
decir verdad, por lo que hasta ese momento mi poderdante IGNORABA si existía UNA ORDEN
de CORTE del SERVICIO HIDRAULICO en el inmueble de referencia, la que hasta la fecha en
que se planteo dicha demanda, ésta IGNORABA la EXISTENCIA de dicha ORDEN, lo que es
IMPUTABLE a la ahora demandada, y el hecho que ahora presente dicha ORDEN eso no
SUBSANA en ninguna manera, dicha OMISION, por lo que debe de decretarse la NULIDAD de
tal orden, en estricto apego a derecho, y en consecuencia decretar IMPROCEDENTE el CORTE
del suministro de agua a mi poderdante.
Dado lo vertido en el párrafo que antecede, el SISTEMA DE AGUAS
DE LA CIUDAD DE MEXICO, procedió a EFECTUAR dicho CORTE o a suspender el
suministro del servicio hidráulico a mi representada en el inmueble referido sin que MEDIARA
una ORDEN DE SUSPENSION debidamente FUNDADA y MOTIVADA, esto es, sin que antes
de que efectuara dicho CORTE, se le hubiere hecho SABER a mi representada dicha orden, a fin
de que ésta estuviera en posibilidad de efectuar arreglos con el SISTEMA DE AGUAS DE LA
CIUDAD DE MEXICO, y al no habérsele NOTIFICADO tal orden de suspensión a mi
representada, se le dejo en total ESTADO DE INDEFENSION, y en forma ARBITRARIA y
ANTIJURIDICA, se procedió al corte o suspensión del servicio hidráulico a mi poderdante,
violando con ello las garantías Constitucionales consagradas en los artículos 13, 14 y 16 de
Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 5, 6, 14,
15, 15-A, 18, 19 y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en
PERJUICIO de mi poderdante, motivos por el que se plantea la plantearse la NULIDAD de
dicho CORTE o SUSPENSION del Servicio hidráulico.
En su escrito de fecha 8 de noviembre del año en curso, la ahora
demandada EL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MEXICO, exhibe en copias
certificadas EL ESTADO INFORMATIVO, LA ORDEN DE SUSPENSION DEL SERVICIO
HIDRAULICO, emitido el día 27 de julio del 2012, EL CITATORIO de fecha 31 de julio del
2012, ACTA CIRCUNSTANCIADA del 31 de julio del 2012, ACTA CIRCUNSTANCIADA de
fecha 1 de agosto del 2012, ACTA DE NOTIFICACION de fecha 6 de agosto del 2012, ACTA
CIRCUNSTANCIADA de fecha 6 de agosto del 2012, el REQUERIMIENTO de la
presentación de las declaraciones de pago de fecha 4 de junio del 2012, EL CITATORIO de
fecha 20 de junio del 2012, ACTA CIRCUNSTANCIADA de fecha 20 de junio del 2012, ACTA
DE NOTIFICACION de fecha 21 de junio del 2012, ACTA CIRCUNSTANCIADA de fecha 21
de junio del 2012, pero la exhibición de tales documentales, ante esta H. Cuarta Sala, por la
demandada, no convalida en ninguna manera la OMISION de la entrega de las mismas a mi
representada, y por consiguiente, debe de decretarse procedente la NULIDAD del ACTO
IMPUGNADO por mi representada en su escrito inicial, en estricto apego a derecho.
Al OMITIR citar o notificar la ahora demandada a mi representada LA
ORDEN de SUSPENSION DEL SERVICIO HIDRAULICO en los términos y con las
formalidades establecidas en los artículos 432 y 434 del Código Financiero del Distrito Federal,
tal SUSPENSION o CORTE del suministro hidráulico, es a todas luces IMPROCEDENTE y en
consecuencia, debe de decretarse la NULIDAD de dicho CORTE, y ordenarse LA
REISTALACION INMEDIATA del servicio hidráulico.
El Código Financiero del Distrito Federal es claro y preciso respecto a
las FORMALIDADES de la NOTIFICACION que debe de hacerse al demandado, estas deben
de hacerse PERSONALMENTE o por CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO,
cuando se trate de CITATORIOS, REQUERIMIENTOS, SOLICITUDES DE INFORME O
DOCUMENTOS Y DE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE PUEDAN SER RECURRIDOS,
formalidades que pasó por alto la ahora demandada, tal y como así se desprende de los
CITATORIOS y ACTAS DE NOTIFICACION que obran proporcionadas por el SISTEMA DE
AGUAS DE LA CIUDAD DE MEXICO en copias certificadas, por lo que tal OMISION
conlleva LA NULIDAD de dichos CITATORIOS y NOTIFICASCIONES en estricto apego a
derecho; ya que al no efectuarse LA NOTIFICACION en forma personal a mi representada, la
dejó en total estado de indefensión.
El artículo 432 del Código Financiero establece: SI EL DOMICILIO SE
ENCONTRARE CERRADO, EL CITATRORIO SE DEJARA CON UN VECINO, Y SI ESTE
SE NEGARE A RECIBIRLO SE CITARA POR INSTRUCTIVO, y del contenido de los
citatorios y actas de notificación no se hace constar con quien de los vecinos de mi poderdante se
pretendió dejar dicho citatorio, como tampoco existe asentada la NEGATIVA del vecino en
recibir dicho citatorio, solo se encuentra asentado que “SE FIJO POR INSTRUCTIVO EN LA
PUERTA DEL INMUEBLE EN QUE SE ACTUA”, por lo que la ahora demandada OMITIO
cumplir con las FORMALIDADES establecidas por dicho Código Financiero, y en consecuencia
debe de decretarse LA NULIDAD de tales CVITATORIOS como de las NOTIFICACIONES
presentadas por ésta ante esta H. Sala.
En cuanto a la ORDEN DE SUSPENSION DEL SERVICIO
HIDRAULICO emitida por el SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MEXICO por
conducto de la DIRECCION DE ATENCION A USURIOS el día 27 de JULIO del 2012, dicha
orden de suspensión fue emitida en forma indebida, y no se encuentra debidamente fundada ni
motivada, puesto que la misma fue determinada en base a UN SUPUESTO ADEUDO por la
cantidad de $81,397.00 pesos, pero la ahora demandada no ESPECIFICA en forma precisa como
es que determinó dicha cantidad o adeudo; ya que del contenido de dicha ORDEN DE ------------
SUSPENSION no se desprende que la ahora demandada haya procedido a tomarle lectura al
aparato medidor, tal y como así lo establece el artículo 172 del Código Fiscal del Distrito
Federal, mismo que por economía procesal pido se tenga por REPRODUCIDO A LA LETRA, a
fin de demostrar que dicha demandada NO FUNDO NI MOTIVO su orden de suspensión y pasó
por alto el contenido de dicha Norma Jurídica, y al no estar debidamente fundada ni motivada
dicha orden de suspensión, debe de decretarse LA NULIDAD DE ESTA.
.
La Ley referida es clara en el sentido que para poder determinar el
CONSUMO DE AGUA debe de procederse a la LECTURA DEL APARATO MEDIDOR, para
que a su vez se pueda cuantificar dicho consumo, y así estar en posibilidad de hacer efectivo el
cobro del mismo, situación que no consta en dicha orden, luego entonces, si no se tomó lectura al
aparato medidor que se encuentra INSTALADO en el INTERIOR del inmueble de mi
representada, como es que el SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MEXICO puede
reclamar el pago de la cantidad referida, si no se sabe el consumo del vital líquido, ¿como se
puede cobrar entonces tal consumo? Por lo que el contenido de los puntos sabe saber a ciencia
cierta
Dado lo vertido en el párrafo que antecede, el SISTEMA DE AGUAS
DE LA CIUDAD DE MEXICO, procedió a EFECTUAR dicho CORTE o a suspender el
suministro del servicio hidráulico a mi representada en el inmueble referido sin que MEDIARA
una ORDEN DE SUSPENSION debidamente FUNDADA y MOTIVADA, esto es, sin que antes
de que efectuara dicho CORTE, se le hubiere hecho SABER a mi representada dicha orden, a fin
de que ésta estuviera en posibilidad de efectuar arreglos con el SISTEMA DE AGUAS DE LA
CIUDAD DE MEXICO, y al no habérsele NOTIFICADO tal orden de suspensión a mi
representada, se le dejo en total ESTADO DE INDEFENSION, y en forma ARBITRARIA y
ANTIJURIDICA, se procedió al corte o suspensión del servicio hidráulico a mi poderdante,
violando con ello las garantías Constitucionales consagradas en los artículos 13, 14 y 16 de
Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 5, 6, 14,
15, 15-A, 18, 19 y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en
PERJUICIO de mi poderdante, motivos por el que se plantea la plantearse la NULIDAD de
dicho CORTE o SUSPENSION del Servicio hidráulico.
Sin la existencia de una orden de suspensión debidamente fundada y
motivada, así como emitida o dictada por la persona autorizada o con facultad legal para hacerlo,
dicha SUSPENSION es legalmente NULA, carente de valides legal, como lo es en el presente
caso; porque nunca se le entregó a mi representada dicha ORDEN de suspensión o corte del
servicio hidráulico, lo que se manifiesta bajo protesta de decir verdad; por lo que de la manera ---
más atenta y respetuosa, solicito a ese H. Tribunal que tenga a bien decretar LA NULIDAD de
dicha SUSPENSION del servicio hidráulico ejecutado por la ahora demandada en contra de mi
poderdante en el inmueble referido; y por ende, ORDENARLE que proceda a la
REINSTALACION de dicho SERVICIO en forma INMEDIATA, Y SIN COSTO ALGUNO
para la IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, ASOCIACION RELIGIOSA, en estricto
apego a lo dispuesto en la Ley de la Materia.
Por lo antes expuesto;
A USTEDES CC. MAGISTRADOS, atentamente pido:
UNICO.- Tenerme por presentado en los términos del presente escrito
AMPLIANDO LA DEMANDA para los efectos legales conducentes, ello a fin de que esta H.
Sala pueda tener un panorama real de los hechos, así como de las OMISIONES en que incurrió
la ahora demandada, y el hecho de presentar tanto la orden de suspensión como los citatorios,
actas de notificación y actas circunstanciadas en copias certificadas ello no subsana de ninguna
manera tales OMISIONES, amen, de que del contenido mismo de dicha orden de suspensión, se
puede apreciar de que la misma no se encuentra debidamente fundada ni motivada, como que
ésta tampoco fue emitida o dictada por la persona autorizada, y que tampoco se precisa en dicha
orden como es que se pudo determinar el consumo de agua por parte de mi representada, y por
ende, como se llegó a determinar el monto que dicha demandada dice que le adeuda mi
poderdante a la presente fecha, si no existe comprobante alguno de que le haya tomado lectura al
aparato medidor, lo que no pudo ser, ya que se encuentra en el interior del inmueble de
referencia, en consecuencia, debe decretarse LA NULIDAD tanto de la orden de suspensión
como de los citatorios y notificaciones, así como de la SUSPENSION MISMA del SERVICIO
HIDRAULICO y a su vez, debe de condenársele a dicha demandada a la REISTALACION del
suministro del servicio hidráulico de forma inmediata y sin costo alguno a mi poderdante.
PROTESTO LO NECESARIO
México, D. F., a 21 de Marzo del 2013.
b
HERNANDEZ AMAYA IRMA
VS.
GOMEZ VAZQUEZ NATALIA
JUICIO: ORDINARIO CIVIL
EXPEDIENTE NUM. 1588/2010
SECRETARIA “B”
“EJECUCION DE SENTENCIA”
C. JUEZ TRIGESIMO NOVENO DE LO CIVIL
IRMA HERNANDEZ AMAYA, promoviendo con la personalidad que
tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro señalado, ante usted, con el debido
respeto comparezco a exponer:
Por medio del presente escrito y de la manera más atenta, vengo a
solicitarle a su Señoría tenga a bien ordenar se me haga entrega de la Tarjeta de Circulación que
consignó ante este H. Juzgado mi contraparte, ello en virtud de serme necesaria la misma, para
proceder a regularizar la situación del vehiculo objeto de la presente litis, puesto que el mismo es
un taxi y por ende, se necesita a actualizar lo relacionado con dicho servicio de transporte
público, solicitando que dicha tarjeta de circulación y cualquier otro documento que haya
consignado la demandada y parte actora reconvencionista, se me haga entrega ya sea en forma
personal o por conducto de cualquiera de las personas autorizadas en mi escrito inicial, previa
toma de razón y recibo que se asiente en autos, para los efecto9s legales conducentes.
Por lo antes expuesto;
A USTEDES CC. MAGISTRADOS, atentamente pido se sirva:
UNICO.- Ordenar se me haga entrega de la TARJETA DE
CIRCULACION que consignó ante este H. Juzgado mi contraparte, y cualquier otro documento
relacionado con la presente litis, ello en virtud de que me es necesaria la misma, para poder
efectuar los trámites de dicho vehiculo, y actualizar todo lo relacionado con el mismo, ya que se
encuentran pendientes múltiples pagos y multas, así como la actualización del TAXIMETRO,
REVISTA y TENENCIA.
PROTESTO LO NECESARIO
México, D. F., a 16 de Agosto del 2012.
HERNANDEZ AMAYA IRMA
VS.
GOMEZ VAZQUEZ NATALIA
JUICIO: ORDINARIO CIVIL
EXPEDIENTE NUM. 1588/2010
SECRETARIA “B”
C. JUEZ TRIGESIMO NOVENO DE LO CIVIL
IRMA HERNANDEZ AMAYA, promoviendo con la personalidad que
tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro señalado, ante usted, con el debido
respeto comparezco a exponer:
Por medio del presente escrito y toda vez de que en el juicio principal se
ha dictado SENTENCIA DEFINITIVA, misma que ha causado EJECUTORIA, y por ende se
encuentra firme, tal y como así consta en autos, vengo a solicitar la DEVOLUCION de todos y
cada uno de los DOCUMENTOS que adjunté a mi escrito inicial, así como aquellos que presenté
posteriormente, en virtud de serme necesarios, los que pido me sean entregados en forma
personal o por conducto de cualquiera de las personas autorizadas para tal efecto en mi escrito
inicial, previa toma de razón y recibo que se asiente en autos, para los efectos legales
conducentes.
Por lo antes expuesto;
A USTEDES CC. MAGISTRADOS, atentamente pido se sirva:
UNICO.- Ordenar se me DEVUELVAN todos y cada uno de los
DOCUMENTOS que adjunté a mi escrito de demanda, y por lo tanto se encuentran en el seguro
de ese H. Juzgado, toda vez de que la sentencia definitiva dictada en la presente litis ha causado
ejecutoria y a la presente fecha se está planteando en la Vía Incidental, la EJECUCION de la
misma.
PROTESTO LO NECESARIO
México, D. F., a 19 de Septiembre del 2012.
HERNANDEZ AMAYA IRMA
VS.
GOMEZ VAZQUEZ NATALIA
JUICIO: ORDINARIO CIVIL
EXPEDIENTE NUM. 1588/2010
SECRETARIA “B”
C. JUEZ TRIGESIMO NOVENO DE LO CIVIL
IRMA HERNANDEZ AMAYA, promoviendo con la personalidad que
tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro señalado, ante usted, con el debido
respeto comparezco a exponer:
Por medio del presente escrito y toda vez de que en el juicio principal se
ha dictado SENTENCIA DEFINITIVA, misma que ha causado EJECUTORIA, y por ende se
encuentra firme, tal y como así consta en autos, vengo a solicitar la DEVOLUCION de todos y
cada uno de los DOCUMENTOS que adjunté a mi escrito inicial, así como aquellos que presenté
posteriormente, en virtud de serme necesarios, los que pido me sean entregados en forma
personal o por conducto de cualquiera de las personas autorizadas para tal efecto en mi escrito
inicial, previa toma de razón y recibo que se asiente en autos, para los efectos legales
conducentes.
Por lo antes expuesto;
A USTEDES CC. MAGISTRADOS, atentamente pido se sirva:
UNICO.- Ordenar se me DEVUELVAN todos y cada uno de los
DOCUMENTOS que adjunté a mi escrito de demanda, y por lo tanto se encuentran en el seguro
de ese H. Juzgado, toda vez de que la sentencia definitiva dictada en la presente litis ha causado
ejecutoria y a la presente fecha se está planteando en la Vía Incidental, la EJECUCION de la
misma.
PROTESTO LO NECESARIO
México, D. F., a 19 de Septiembre del 2012.
HERNANDEZ AMAYA IRMA
VS.
GOMEZ VAZQUEZ NATALIA
JUICIO: ORDINARIO CIVIL
EXPEDIENTE NUM. 1588/2010
SECRETARIA “B”
C. JUEZ TRIGESIMO NOVENO DE LO CIVIL
IRMA HERNANDEZ AMAYA, promoviendo con la personalidad que
tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro señalado, ante usted, con el debido
respeto comparezco a exponer:
Por medio del presente escrito y de la manera más atenta y respetuosa,
vengo a solicitarle a su Señoría tenga a bien ordenar se me expida a mi costa copia certificada de
la RADICACION quo obra en autos, y una vez realizada dicha CERTIFICACION, dejar en
autos la misma, y ordenar se me DEVUELVA EL INSTRUMENTO NOTARIAL REFERIDO,
previa toma de razón y recibo que se asiente en autos, ya sea en forma personal o por conducto
de cualquiera de las personas autorizadas para tal efecto, en virtud de que me es necesario dicha
RADICACION, a fin de realizar ciertos trámites legales, motivo por el que estoy solicitado la
DEVOLUCION de la misma.
Por lo antes expuesto;
A USTEDES CC. MAGISTRADOS, atentamente pido se sirva:
UNICO.- Ordenar se me expida a mi costa la COPIA CERTIFICADA
que solicito, y una vez realizada tal certificación, dejar en autos la misma, procediendo a
DEVOLOVERME el INSTRUMENTO NOTARIAL o RADICACION que obra en autos, por
conducto de cualquiera de las personas autorizadas en el escrito inicial, para tal efecto, o ya sea
en forma personal a la suscrita, previos los requisitos de ley.
PROTESTO LO NECESARIO
México, D. F., a 15 de Enero del 2013.
HERNANDEZ AMAYA IRMA
VS.
GOMEZ VAZQUEZ NATALIA
JUICIO: ORDINARIO CIVIL
EXPEDIENTE NUM. 1588/2010
SECRETARIA “B”
C. JUEZ TRIGESIMO NOVENO DE LO CIVIL
IRMA HERNANDEZ AMAYA, promoviendo con la personalidad que
tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro señalado, ante usted, con el debido
respeto comparezco a exponer:
Por medio del presente escrito y de la manera más atenta y respetuosa,
vengo a solicitarle a su Señoría tenga a bien ordenar se me expida a mi costa copia certificada de
la RADICACION quo obra en autos, y una vez realizada dicha CERTIFICACION, dejar en
autos la misma, y ordenar se me DEVUELVA EL INSTRUMENTO NOTARIAL REFERIDO,
previa toma de razón y recibo que se asiente en autos, ya sea en forma personal o por conducto
de cualquiera de las personas autorizadas para tal efecto, en virtud de que me es necesario dicha
RADICACION, a fin de realizar ciertos trámites legales, motivo por el que estoy solicitado la
DEVOLUCION de la misma.
Por lo antes expuesto;
A USTEDES CC. MAGISTRADOS, atentamente pido se sirva:
UNICO.- Ordenar se me expida a mi costa la COPIA CERTIFICADA
que solicito, y una vez realizada tal certificación, dejar en autos la misma, procediendo a
DEVOLOVERME el INSTRUMENTO NOTARIAL o RADICACION que obra en autos, por
conducto de cualquiera de las personas autorizadas en el escrito inicial, para tal efecto, o ya sea
en forma personal a la suscrita, previos los requisitos de ley.
PROTESTO LO NECESARIO
México, D. F., a 15 de Enero del 2013.
BARRERA CHAVEZ CELESTE ANAI
VS.
HERNANDEZ MONTIEL MICHAEL
JUICIO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE NUM.83/2013
SECRETARIA “A”
C. JUEZ TRIGESIMO OCTAVO DE LO FAMILIAR
CELESTE ANAI BARRERA CHAVEZ, promoviendo con la
personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro señalado, ante
usted, con el debido respeto comparezco a exponer:
Por medio del presente escrito y dado el contenido del considerando VI
párrafo segundo, así como el resolutivo séptimo de la sentencia definitiva dictada el día 30 de
mayo del año en curso, vengo a señalar el domicilio donde detentaré la guarda y custodia de
nuestro menor hijo JOSE FERNANDO HERNANDEZ BARRERA, para los efectos legales
conducentes, mismo que se encuentra ubicado en la Carretera a San Mateo Número 34, en la
Colonia San Mateo Tlaltenango, en la Delegación de Cuajimalpa Código Postal 05600, en esta
Ciudad Capital, lo que manifiesto bajo protesta de decir verdad, ya que dicho domicilio es el de
mis señores padres, y con éstos me encuentro viviendo hasta la presente fecha, tal y como lo
señalo en el hechos 3 y 5 de mi solicitud de divorcio.
Por lo antes expuesto;
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
UNICO.- Dado el contenido del presente escrito, por medio del cual
estoy dando debido cumplimiento a lo requerido por su Señoría tanto en el considerando VI
como en el resolutivo sexto de dicha sentencia, dictar el auto que en derecho proceda, por medio
del cual se decrete que la suscrita he dado debido cumplimiento a tal requerimiento, lo que hago
bajo protesta de decir verdad, para los efectos legales conducentes.
PROTESTO LO NECESARIO
México, D. F., a 26 de junio del 2013.
ASOCIACION CIVIL FILANTROPICA
Y EDUCATIVA, A. C.
VS.
CONSTRUCTORA, VYA, S. A.
JUICIO: ORDINARIO CIVIL
EXP. NUM. 435/2009
SECRETARIA “A”
C. JUEZ TRIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL
MODESTO MALDONADO VENTURA, promoviendo con la
personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro señalado, ante
usted, con el debido respeto comparezco a exponer:
Por medio del presente escrito y de la manera más atenta, vengo a
solicitarle a su Señoría tenga a bien ordenar se gire atento oficio al C. Director del Archivo
Judicial de este H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito federal, a fin de que se sirva
DEVOLVER a este H. Juzgado el expediente 435/2009 que le fue remitido para su archivo el día
del mes de del 2012, en virtud de que en dicho expediente se encuentra pendiente de
elaborarse la ESCRITURA ordenada en la resolución, y que debido a un mal entendido el
Notario a nombre de quien se puso a disposición el presente expediente, no fue elaborara la
misma, y se devolvió a este H. Juzgado y en la fecha referida, fue remitido al Archivo Judicial,
pero que ahora solicito su devolución a efecto de proceder a la elaboración de la escritura.
Por lo antes expuesto;
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
UNICO.- Dado el contenido del presente escrito, dictar el auto que en
derecho proceda, por medio del cual se ordene girar el Oficio que se solicita al C. Director del
Archivo Judicial a fin de que proceda DEVOLVER el referido expediente a este H. Juzgado.
PROTESTO LO NECESARIO
México, D. F., a 27 de junio del 2013
ASOCIACION CIVIL FILANTROPICA
Y EDUCATIVA, A. C.
VS.
ASOCIACION HIPOTECARIA MEXICANA
S. A. DE C. V.
JUICIO: ORDINARIO CIVIL
EXP. NUM. 1616/2009
SECRETARIA “B”
C. JUEZ QUINCUAGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL
MODESTO MALDONADO VENTURA, promoviendo con la
personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro señalado, ante
usted, con el debido respeto comparezco a exponer:
Por medio del presente escrito y de la manera más atenta, vengo a
solicitarle a su Señoría tenga a bien ordenar se gire atento oficio al C. Director del Archivo
Judicial de este H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito federal, a fin de que se sirva
DEVOLVER a este H. Juzgado el expediente 435/2009 que le fue remitido para su archivo el día
del mes de del 2012, en virtud de que en dicho expediente se encuentra pendiente de
elaborarse la ESCRITURA ordenada en la resolución, y que debido a un mal entendido el
Notario a nombre de quien se puso a disposición el presente expediente, no fue elaborara la
misma, y se devolvió a este H. Juzgado y en la fecha referida, fue remitido al Archivo Judicial,
pero que ahora solicito su devolución a efecto de proceder a la elaboración de la escritura.
Por lo antes expuesto;
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
UNICO.- Dado el contenido del presente escrito, dictar el auto que en
derecho proceda, por medio del cual se ordene girar el Oficio que se solicita al C. Director del
Archivo Judicial a fin de que proceda DEVOLVER el referido expediente a este H. Juzgado.
PROTESTO LO NECESARIO
México, D. F., a 27 de junio del 2013
RODRIGUEZ ALCALA GENOVEBA
VS.
COYOTE DELGADO JOEL
JUICIO: PENSION ALIMENTICIA
EXPEDIENTE NUM. 83/2013
SECRETARIA “A”
C. JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR
GENOVEBA RODRIGUEZ ALCALA, promoviendo con la
personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro señalado, ante
usted, con el debido respeto comparezco a exponer:
Por medio del presente escrito vengo a exhibir dos ticket de compras de
despensa efectuados en COMERCIAL MEXICANA, S. A. DE C. V. en el mes de abril y mayo
del presente año, a fin de acreditar que mis gastos alimentarios son de alrededor $2,000.00 (DOS
MIL PESOS) semanales, y por consiguiente debe de decretarse por concepto de pensión
alimenticia a mi favor hasta el 35% (TREINTA Y CINCO POR CIENTO), del total de las
percepciones que recibe mi hasta ahora esposo tanto ordinarias como extraordinarias, por
concepto de salario, al dictarse la resolución que ponga fin a la presente litis, ya que el 25% que
actualmente se le esta descontando en forma provisional, es insuficiente para solventar los gastos
alimentarios de la suscrita, puesto que dicha pensión alimenticia implica: La comida, El vestido,
La habitación, La atención médica, La hospitalaria, tal y como lo establece la Fracción I del
artículo 308 del Código Civil Vigente, amen de que debe de ser proporcionados de acuerdo a las
posibilidades del que debe darlos, en este caso es mi hasta ahora esposo; y de acuerdo a las
necesidades de quien los recibe, en este caso la suscrita, quien ya soy una persona de 54 años de
edad, y por ello ya no me dan empleo o trabajo, y solo dependeré en lo sucesivo solo del
porcentaje que se me asigne por concepto de pensión alimenticia respecto del salario que percibe
mi hasta ahora esposo, por lo que le ruego a su Señoría tome en consideración lo vertido en el
presente libelo, al momento que se dicte la sentencia definitiva en la presente litis, respecto al
porcentaje que se designara en forma definitiva por concepto de pensión alimenticia a mi favor.
Por lo antes expuesto;
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
UNICO.- Dictar el auto que en derecho proceda, dado el contenido del
presente escrito y Tener por exhibidos los comprobantes de pago, mismos que solicito sean
tomados en cuenta en el momento que se dicte la resolución que ponga fin al presente juicio, así
como todo lo manifestado por la suscrita en el presente libelo.
PROTESTO LO NECESARIO
México, D. F., a 27 de junio del 2013.
CERON MEDELLIN ABRIL
VS.
CARDONA ROMO JUAN
JUICIO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE NUM. 1191/2013
SECRETARIA “A”
C. JUEZ VIGESIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR
JUAN CARDONA ROMO, promoviendo por mi propio derecho,
señalando domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en la Calle Gabino
Barrera Número 238, en la Colonia San Rafael, en la Delegación Cuauhtemoc, en esta Ciudad
Capital, en donde autorizo para oírlas, así como para recibir todo tipo de documentos y valores, e
imponerse de autos, en el presente juicio, a los C. Licenciados MIGUEL ANGEL LOPEZ
GUTIERREZ, SAMUEL ESPINOZA GARCIA, JOSE VALENTIN SALOME MARTINEZ
SANCHEZ, así como a URISAFAT MALDONADO GABRIEL, en los términos del artículo
112 del Código de Procedimientos Civiles Vigente, ante usted, con el debido respeto comparezco
a exponer:
Por medio del presente escrito y estando en tiempo, así como estando
debidamente enterado del contenido de la SOLICITUD DE DIVORCIO interpuesta por mi hasta
ahora esposa la señora ABRIL CERON MEDELLIN por haber analizado todos y cada uno de los
hechos que la conforman, así como la propuesta de convenio que plantea; manifiesto MI
ENTERA CONFORMIDAD con dicha solicitud de divorcio, así como con la referida propuesta
de convenio, razón por la que ACEPTO se decrete la DISOLUCION DEL VINCULO
MATRIMONIAL que actualmente nos une al suscrito con mi hasta ahora esposa, o como lo
refiere el artículo 274 del Código de Procedimientos Civiles Vigente, ME ALLANO a la
SOLICITUD DE DIVORCIO en todas sus partes, así como a la propuesta de convenio planteado
por mi hasta ahora esposa, a efecto de que se proceda a dictarse la resolución que en derecho
proceda, por medio de la cual se decrete el DIVORCIO solicitado por mi contraparte, y que cada
una de las partes podamos rehacer nuestras vidas, como mejor lo estimemos.
Por lo antes expuesto;
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
UNICO.- Dado el contenido del presente escrito, dictar el auto que en
derecho proceda, por medio del cual se ordene pasar los autos a su Señoría a efecto de que dicte
la resolución que en estricto apego a derecho proceda, por la que se decrete la DISOLUCION
DEL VINCULO MATRIMONIAL que actualmente une a las partes de la presente litis, en virtud
de que el suscrito ME ALLANO a la solicitud de divorcio en todas sus partes, así como a la
propuesta de convenio.
PROTESTO LO NECESARIO
México, D. F., a 28 de Junio del 2013.
RODRIGUEZ ALCALA GENOVEBA
VS.
COYOTE DELGADO JOEL
JUICIO: PENSION ALIMENTICIA
EXPEDIENTE NUM. 83/2013
SECRETARIA “A”
C. JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR
GENOVEBA RODRIGUEZ ALCALA, promoviendo con la
personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro señalado, ante
usted, con el debido respeto comparezco a exponer:
Por medio del presente escrito y de la manera más respetuosa, vengo a
hacer las siguientes manifestaciones a su Señoría, respecto de la razón asentada por la C.
SECRETARIA ACTUARIA adscrita a ese H. Juzgado, la Licenciada EDITH ESTEVES CRUZ:
a) En primer lugar, ésta manifiesta en su razón asentada en autos, que no
localizó el Número 197 de la Avenida Eugenia, y hace referencia a dos números de dicha
avenida, pero que no encontró el número marcado en la Cédula de Notificación.
b) En segundo lugar, que como no localizó el domicilio asentado en la
Cédula de Notificación, no se pudo notificar al demandado señor JOEL COYOTE DELGADO,
tal y como así consta en dicha razón, misma que obra en autos.
Cuando de autos consta que dicha Secretaria Actuaria se constituyó en
dicho domicilio, el día 6 de marzo del año en curso, en su razón asentada a foja 42, en donde
dice: CERCIORADA DEBIDAMENTE QUE ES EL DOMICILIO SEÑALADO EN EL
INSTRUCTIVO Avenida Eugenia número 197 Colonia Narvarte, describiendo tal inmueble, y
recalca, que UNA VEZ CERCIORADA LA SUSCRITA QUE ES EL DOMICILIO
SEÑALADO, ME ENTREVISTE CON UN VIGILANTE DE LA ENTRADA, QUIEN DIJO
QUE EN EL PISO SIETE NO HAY NADIE, Y QUE NO HAY QUIEN RECIBA LA
PRESENTE CEDULA, POR LO QUE NO PUDE NOTIFICAR.
Luego entonces, ¿Existe el domicilio, o no existe? Dada la irregularidad
en las razones asentadas por la C. Secretaria Actuaria adscrita a ese H. Juzgado, solicito de nueva
cuenta se proceda a la elaboración de nueva Cedula de Notificación, misma que solicito de la
manera más atenta se le turne al otro Secretario Actuario, y se autorice a cualquiera de las
personas mencionadas en mi escrito inicial, para que acompañen a efectuar dicha diligencia de
notificación, ello a efecto de llevar a cabo la misma, en los términos de la Ley Procesal de la
Materia.
Por lo antes expuesto;
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
UNICO.- Dado el contenido del presente libelo, dictar el auto que en
derecho proceda, ello a fin de poder llevar a cabo la diligencia de NOTIFICACIO y
EMPLAZAMIENTO del demandado, en el domicilio señalado para tal efecto.
PROTESTO LO NECESARIO
México, D. F., a 21 de Noviembre del 2013.
RODRIGUEZ ALCALA GENOVEBA
VS.
COYOTE DELGADO JOEL
JUICIO: PENSION ALIMENTICIA
EXPEDIENTE NUM. 83/2013
SECRETARIA “A”
C. JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR
GENOVEBA RODRIGUEZ ALCALA, promoviendo con la
personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro señalado, ante
usted, con el debido respeto comparezco a exponer:
Por medio del presente escrito y de la manera más respetuosa, vengo a
solicitarle a su Señoría tenga a bien ordenar al C. Secretario Actuario adscrito a ese H. Juzgado y
a la Secretaría “A” que proceda efectuar la diligencia de notificación ordenada en autos, a la
parte demandada, respecto del auto correspondiente, ello a fin de darle continuidad a la presente
litis, ya que debido a la falta de tal diligencia, hasta la presente fecha, se encuentra detenida la
presente litis, por lo que es procedente y así lo solicito, se proceda a efectuarse dicha diligencia
de Notificación en el domicilio señalado para tal efecto por dicho demandado, en su escrito de
contestación de demanda, petición que hago en los términos de la Ley Procesal de la Materia.
Por lo antes expuesto;
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
UNICO.- Ordenarle al C. Secretario Actuario adscrito a ese H. Juzgado
y a la Secretaría “A” que proceda efectuar la diligencia de notificación ordenada en autos, a la
parte demandada, respecto del auto correspondiente, ello a fin de darle continuidad a la presente
litis, ello en estricto apego a lo dispuesto en la Ley Procesal de la Materia.
PROTESTO LO NECESARIO
México, D. F., a 24 de Noviembre del 2014.
ASOCIACION CIVIL FILANTROPICA
Y EDUCATIVA, A. C.
VS.
J O N O L O R A
JUICIO: ORDINARIO CIVIL
EXP. NUM. 1172/2007
SECRETARIA “B”
C. JUEZ NOVENO DE LO CIVIL
MODESTO MALDONADO VENTURA, promoviendo con la
personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro señalado, ante
usted, con el debido respeto comparezco a exponer:
Por medio del presente escrito y de la manera más atenta, vengo a
solicitarle a su Señoría tenga a bien ordenar se gire atento oficio al C. Director del Archivo
Judicial de este H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito federal, a fin de que se sirva
DEVOLVER a este H. Juzgado el expediente 1172/2007 que le fue remitido para su archivo el
día del mes de del 2012, a fin de requerirle el pago de la cantidad a que fue
condenada mediante sentencia definitiva, así como mediante sentencia interlocutoria, ya que
hasta la presente fecha no ha sido posible hacerle efectivo el cobro por diferentes razones, pero
que es necesario, a fin de dar debido cumplimiento a lo decretado por su Señoría mediante tales
resoluciones, vengo a pedirle de la manera más atenta, tenga a bien girar el oficio que se estila al
mencionado Director, a efecto de que éste, en caso de no existir inconveniente alguno, se sirva
devolver A éste H. Juzgado el mencionado expediente, petición que hago en apego a lo
dispuesto en la Ley Procesal de la Materia.
Por lo antes expuesto;
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
UNICO.- Dado el contenido del presente escrito, dictar el auto que en
derecho proceda, por medio del cual se ordene girar el Oficio que se solicita al C. Director del
Archivo Judicial a fin de que proceda DEVOLVER el referido expediente a este H. Juzgado.
PROTESTO LO NECESARIO
México, D. F., a 27 de Enero del 2015
ISLAS MUÑOZ CAMILO VS. ROJO ROSALES GRACIELA JUICIO: GUARDA Y CUSTODIA EXPEDIENTE NUM. 393/2015 SECRETARIA “A”
C. JUEZ TRIGESIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR CAMILO ISLAS MUÑOZ, promoviendo con la personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro señalado, ante usted, con el debido respeto comparezco a exponer: Por medio del presente escrito y estando en tiempo, vengo a desahogar la prevención que tuvo a bien hacerme su señoría, respecto de mi escrito inicial, misma que procedo a desahogar en los siguientes términos: 1.- Respecto a la representación de mis menores hijas Mayra Guadalupe Islas Rojo, Diana Mariela Islas Rojo, Eduardo Islas Rojo y Dulce Islas Rojo, a que hago referencia en el primer párrafo de mi demanda, aclaro, que debe de decir: en representación de mis menores hijas Diana Mariela Islas Rojo, Eduardo Islas Rojo y Dulce María Islas Rojo, puesto que nuestra menor hija Mayra Guadalupe Islas Rojo, desea vivir con su señora madre, porque así lo ha manifestado ante el C. Juez Cuadragésimo Primero de lo Familiar, aunque en la realidad, ésta actualmente vive sola, por Vallejo, que es lo que me ha dicho, así que no puedo plantear o pretender la guarda y custodia de ésta, máxime, que actualmente cuenta con 16 años de edad, así que solamente planteo la presente demanda en representación de Diana Mariela Islas Rojo, Eduardo Islas Rojo y Dulce María Islas Rojo, de quienes demando la guarda y custodia a mi favor. 2.- Respecto a la demanda de la guarda y custodia, que se hace referencia en el segundo párrafo de la primera foja de mi demanda, de mis menores hijas Diana Mariela Islas Rojo y Dulce María Islas Rojo, lo que asentó en forma incorrecta, debe de decir: De nuestros menores hijos Diana Mariela Islas Rojo, Eduardo Islas Rojo y Dulce María Islas Rojo. Aclarando: Que aunque mi menor hijo Eduardo Islas Rojo vive con el suscrito, y de hecho ostento y tengo la guarda y custodia de éste, no se ha decretado mediante resolución judicial, por lo que demando dicha guarda y custodia de nuestros hijos Diana Mariela Islas Rojo, Eduardo Islas Rojo y Dulce María Islas Rojo. A favor del suscrito, ya que el C. Juez Cuadragésimo Primero de lo Familiar dejó a salvo nuestros derechos, para que los hiciéramos valer en los términos de la Ley de la Materia y ante el Juez competente, tal y como así podrá corroborarlo con el contenido de la comparecencia del suscrito y la ahora demandada, así como de mis menores hijos Mayra Guadalupe Islas Rojo la que dijo QUE DESEA VIVIR CON SU MAMÁ, y Eduardo Islas Rojo, manifestó: ESTE INDICA QUE EL DESEA VIVIR CON SU PAPÁ. El C. Juez acuerda: Téngase por hechas la manifestaciones que anteceden, y atento a lo señalado por la señora Graciela Rojo Rosales en la comparecencia celebrada el veintisiete del mes y año en curso, así como por el señor Camilo Islas Muñoz en el escrito con el cual se dio cuenta anteriormente, y al no existir mayores elementos de prueba en donde se pueda apoyar una determinación que pudiera modificar las medidas provisionales de protección civil decretadas en la comparecencia del veintisiete de enero del año vigente, se determina que las mismas subsisten y se reservan los derechos de las partes comparecientes para que los intenten en términos de Ley en la proporción que cada una de ellas estime le corresponda, y acudan ante Juez competente para tal fin, haciéndoles notar que una vez fenecido el término de vigencia indicado en la multiprecitada comparecencia QUEDARAN SIN EFECTO Y POR ENDE SIN MATERIA las multiseñaladas medidas provisionales decretadas. De fecha 30 de enero del año en curso, en las diligencias de maltrato a la mujer, y que en copias certificadas obran en el expediente número 216/2015 en la Secretaría “B”, de éste H. Juzgado, por lo que desde este momento solicito a su Señoría tenga a bien anexar al presente expediente las copias certificadas referidas, que obran en el citado expediente.
De tales diligencias se desprende, que no existe resolución alguna, que haya emitido el C. Juez Cuadragésimo Primero de lo Familiar, y que éste a su Vez remitió tales diligencias a la Oficialía de partes para que se le asignara un juzgado y un número de expediente, tocándole por turno al C. Juez Décimo Sexto de lo Familiar y el expediente Número 215/2015, quien tampoco emitió ninguna resolución, motivo por el que el suscrito demando la guarda y custodia de nuestros menores hijos Diana Mariela Islas Rojo, Eduardo Islas Rojo y Dulce María Islas Rojo., a mi favor, primero en forma provisional, y posteriormente en forma definitiva, para lo cual deberá escucharlos, sin la intervención del suscrito ni de mi contraparte, a efecto de que se les escuche sin ninguna presión de nuestra parte, y pueda su Señoría saber de viva voz de estos el trato que reciben de parte de su madre y del suscrito, y así determine quien es la persona más idónea para desempeñar dicha guarda y custodia de éstos. 3.- Respecto a la presentación del acta de nacimiento de nuestra menor hija Dulce María Islas Rojo, para demostrar la legitimación de esta, la citada menor hija no ha sido registrada porque mi contraparte se ha opuesto a que la registremos, y ésta a su vez, manifiesta que el suscrito no ha querido, pero ésta es nuestra hija que procreamos en nuestra relación de concubinato, pero que el suscrito reconozco como mi hija, y mi contraparte también reconoce que soy el progenitor de ésta, en las referidas diligencia, y que nuestros otros tres menores hijos pueden corroborar que es nuestra hija, pero me es imposible presentar el acta de nacimiento de ésta, porque no ha sido registrada, pero que reconozco como mi hija, para los efectos legales conducentes, y pido a su Señoría de la manera más atenta y respetuosa, nos de un término a ambas partes para que procedamos a registrarla, o de ser posible se haga ante este H: Juzgado con la comparecencia del Juez del Registro Civil más cercano, a fin de subsanar tal omisión. 4.- El hecho doce es correcto, porque realmente demando la guarda y custodia de mis tres menores hijos ante su Señoría, de mi contraparte, esto es de Diana Mariela Islas Rojo, Eduardo Islas Rojo y Dulce María Islas Rojo, por los motivos expuestos en mi escrito de demanda, y si mi menor hijo Eduardo Islas Rojo se encuentra viviendo conmigo, y tengo la guarda y custodia de éste, es de hecho, por que el quiere vivir conmigo, y se ha respetado tal determinación, pero no existe una resolución judicial que así lo haya determinado, motivo por el que ante su Señoría demando la guarda y custodia de mis tres menores hijos, primero en forma provisional en el auto admisorio de mi demanda, y posteriormente en forma definitiva, mediante la resolución que dicte su Señoría en el presente juicio, habiendo tomado en cuenta el derecho de los niños, y tomado en cuenta la voluntad de éstos, de con quien quieren vivir, y quien les da mejor trato, y se preocupa más por ellos, a fin de que tengan una buena educación y formación. 5.- Respecto del hecho tres aclaro: que el C: Juez Cuadragésimo Primero no decretó la guarda y custodia a mi favor, porque no dictó ninguna resolución en las diligencias de violencia a la mujer, sino que solo acordó: Téngase por hechas la manifestaciones que anteceden, y atento a lo señalado por la señora Graciela Rojo Rosales en la comparecencia celebrada el veintisiete del mes y año en curso, así como por el señor Camilo Islas Muñoz en el escrito con el cual se dio cuenta anteriormente, y al no existir mayores elementos de prueba en donde se pueda apoyar una determinación que pudiera modificar las medidas provisionales de protección civil decretadas en la comparecencia del veintisiete de enero del año vigente, se determina que las mismas subsisten y se reservan los derechos de las partes comparecientes para que los intenten en términos de Ley en la proporción que cada una de ellas estime le corresponda, y acudan ante Juez competente para tal fin, haciéndoles notar que una vez fenecido el término de vigencia indicado en la multiprecitada comparecencia QUEDARAN SIN EFECTO Y POR ENDE SIN MATERIA las multiseñaladas medidas provisionales decretadas. Tal y como ya lo manifesté anteriormente en el número dos del presente escrito, así que no se ha resuelto en definitiva respecto de la guarda y custodia de nuestro citado menor hijo Eduardo Islas Rojo, y por ende, es objeto y materia de la presente demanda, tal guarda y custodia de éste, ya que actualmente el referido menor vive conmigo, porque así lo ha querido éste, respetando su voluntad, como también se ha respetado la voluntad de nuestra menor hija Mayra Guadalupe Islas Rojo, quien actualmente vive sola por Vallejo. Por lo antes expuesto; A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, desahogando la prevención, en los términos del presente escrito, y por ende, dictar el auto por medio del cual se le de entrada a mi demanda, en estricto apego a derecho. PROTESTO LO NECESARIO México, D. F., a 13 de Marzo del 2015.
ISLAS MUÑOZ CAMILO VS. ROJO ROSALES GRACIELA JUICIO: GUARDA Y CUSTODIA EXPEDIENTE NUM. 393/2015 SECRETARIA “A”
C. JUEZ TRIGESIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR CAMILO ISLAS MUÑOZ, promoviendo con la personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro señalado, ante usted, con el debido respeto comparezco a exponer: Por medio del presente escrito vengo a poner en conocimiento de su Señoría el hecho de que mi ex concubina y madre de mis menores hijos señora Graciela Rojo Rosales a perjudicado a nuestro menor hijo Eduardo Islas Rojo en sus estudios, pues ha retirado la documentación de éste, de la Escuela Primaria Número 5, Escuela Primaria “Prof. Saúl Venuncio” lo que me ha manifestado la subdirectora de dicha escuela, ya que la directora de la misma no ha querido atenderme, y me dijo la subdirectora que ya perdió su año escolar, por lo que de la manera más atenta, solicito a su Señoría tenga a bien requerirle a mi ex concubina y ahora demandada, para que presente dicha documentación ante este H. Juzgado, y se gire atento oficio con la documentación respectiva, a la C. Directora de la citada escuela Primaria Licenciada Mariana Broissin López, para que admita a mi menor hijo nuevamente en la referida escuela, y no pierda su año escolar, porque según lo manifestado por la subdirectora de tal escuela, solo podrían admitir a mi menor hijo, solo por un oficio que le gire un Juez competente, de lo contrario, no lo hará, y en dicho oficio se le comunique a su vez, que el suscrito es quien se hará cargo de nuestro menor hijo Eduardo Islas Rojo, y que solamente yo o mis hermanas Margarita y Patricia ambas de apellidos Islas Muñoz, podremos acudir por mi menor hijo, a la escuela, y nadie más Por lo antes expuesto; A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: UNICO.- Dado el contenido del presente libelo, dictar el auto que en derecho proceda, y dada la urgencia de que mi menor hijo Eduardo Islas Rojo, retorne a clases lo antes posible, para que no pierda el año escolar, requerirle a mi contraparte para que presente la documentación de mi menor hijo ante este H. Juzgado, y a su vez ordene girar atento oficio a la directora de la mencionada escuela primaria, para que admita nuevamente a clases a nuestro menor hijo, y se le informe quien es la persona responsable de éste, que lo será el suscrito, porque dicho menor vive conmigo, y solo lo podré recoger de la escuela ya sea yo en forma personal o mis hermanas Margarita y Patricia ambas de apellidos Islas Muñoz, única y exclusivamente. PROTESTO LO NECESARIO México, D. F., a 13 de Marzo del 2015.