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14ENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QtJE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE DELITOS [email protected] . Santiago, 04 de enero de 2019 M E N S A J E No xxx--xxx/ A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO Honorable Senado En uso de mis atríbuciones constitucionales, tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que busca sancionar penalmente las conductas que atentan gravemente contra el medio ambiente 1. ANTECEDENTES La gestión ambiental se ha fortalecido en los últi.mos años medíante el desarrollo de diversos instrumentos y la creación de una nueva insti.tucionali.dad en la materia, formada por el Mi-misterio del Medio Ambiente. la Superintendencia del Medio Ambiente. el Servicio de Evaluación Ambiental y los Tribunales Ambientales. Por otra parte, cabe destacar que las atribuciones fiscalizadoras que se encontraban dispersas en diversos organismos sectoriales, fueron entregadas de forma exclusiva a la Superintendencia del Medio Ambiente, encargada de sancionar las infracci.ones a los instrumentos de gestión ambi.ental En maten.a de sanción de conductas que afecten el medio ambiente, nuestro ordenami.endo jurídico optó por casti.darlas administrativamente, sln contemplar una leti-slación especial en materia de delitos ambientales, no obstante la existencia de algunos tipos penales específicos. Entre ellos, podemos destacar el artículo 44 de la Ley 20.920 sobre Responsabilidad Extendida del Productor; los artículos 45

diversos instrumentos y la creación de una · Potenci.ar el rol de la Superintendencia del Medio Ambiente en la persecución de determinados delitos, tomando en consideración que

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Page 1: diversos instrumentos y la creación de una · Potenci.ar el rol de la Superintendencia del Medio Ambiente en la persecución de determinados delitos, tomando en consideración que

14ENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA CON EL QtJE INICIA UNPROYECTO DE LEY SOBRE [email protected] .

Santiago, 04 de enero de 2019

M E N S A J E No xxx--xxx/

A S.E. ELPRESIDENTE

DEL H.SENADO

Honorable SenadoEn uso de mis atríbucionesconstitucionales, tengo el honor de sometera consideración del H. Congreso Nacional,un proyecto de ley que busca sancionarpenalmente las conductas que atentangravemente contra el medio ambiente

1. ANTECEDENTES

La gestión ambiental se ha fortalecido enlos últi.mos años medíante el desarrollo dediversos instrumentos y la creación de unanueva insti.tucionali.dad en la materia,formada por el Mi-misterio del MedioAmbiente. la Superintendencia del MedioAmbiente. el Servicio de EvaluaciónAmbiental y los Tribunales Ambientales.

Por otra parte, cabe destacar que lasatribuciones fiscalizadoras que seencontraban dispersas en diversosorganismos sectoriales, fueron entregadasde forma exclusiva a la Superintendenciadel Medio Ambiente, encargada de sancionarlas infracci.ones a los instrumentos degestión ambi.ental

En maten.a de sanción de conductas queafecten el medio ambiente, nuestroordenami.endo jurídico optó por casti.darlasadministrativamente, sln contemplar unaleti-slación especial en materia de delitosambientales, no obstante la existencia dealgunos tipos penales específicos. Entreellos, podemos destacar el artículo 44 dela Ley 20.920 sobre ResponsabilidadExtendida del Productor; los artículos 45

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y 47 de Ley de Seguridad Nuclear; losartículos 30 y 31 de la Ley NO 19.473, deCaza; los artículos 135, 135 bi.s, 136 y 136bis de la Ley General de Pesca yAcuicultura; los artículos 38 y 38 Bis dela Ley NO 17.288 Sobre MonumentosNacionales; y, la Ley 20.879 que sancionael transporte de desechos haa.a vertederosclandestinos. Además de diversos ti.posdi-seminados dentro del código penal

La ausenci.a de una legislación másespecífica sobre la materia, ha impedidoperseguir penalmente conductas que generanmenoscabos significativos a nuestrosecosistemas, quedando i.mpunes desde elpunto de vista penal. Lo anterior,manifiesta la i.mportancia de contar con unasoluci(5n eficaz que establezca uninstrumento disuasi-vo de conductas gravescontra el medio ambiente

La mayoría de la doctrina está conteste ensancionar, no solo las conductas dolosas,si.no también las culposas. Sín embargo,nuestro ordenamiento jurídico no cuentacon normas como las previstas en el derechocomparado, que castiguen la afectacióngrave del medio ambiente producto de unactuar negligente o imprudente

En vi.stud de lo anterior. se hace necesariola creación de una ley especial de delitosambi.entales, que complemente nuestranorman.va y permita castigar conductasespecialmente graves que no implicannecesariamente una i.nfracciónadministrativa.

A mayor abundamiento, en su Evaluación delDesempeño Ambiental sobre Chile, del año2016. la OCDE señaló que nuestro país"...debería maten.alizar su intención deimponer una responsabilidad penal a variascategorías de delitos ambientales graves yestablecer di.herencias claras entre lasinfracciones posibles de sancionesadministran.vas y aquellas puniblesmediante sana.ones penales"

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Nuestra Carta Fundamental garantiza en elartículo 19 N' 8 "El derecho a vivir en unmedí.o ambiente libre de contaminación"Además, señala que "es deber del Estadovelar para que este derecho no sea afectadoy tutelar la preservación de lanaturaleza". Finalmente. expresa "que laley podrá establecer restri.ccionesespecífi-cas al ejercicio de determi-nadosderechos o li-bertades para proteger elmedio ambiente."

Es en este contexto, que el Gobierno haconsiderado necesario concretar el mandatoconstitucional señalado, mediante lapresentación de un proyecto de ley quepermita sancionar penalmente determinadasconductas que atentar gravemente contra elmedio ambi.ente

Para [a e]aboración de]. presente proyectode ley, se han andi-zado y consideradodistintas mociones parlamentarias, entrelas cuales destacar los boletines N' 2177-12, 6048-07, 11397-07, 12085-07, 12086-07,5654--12, 8920--07, 9367--12, 11482--07, 12121--

12, de los Honorables Di.putados y exDiputados Bustos Ramírez, Juan; ElguetaBarrientos, Servi.o; Encima Moriamez,Francisco; Luksic Sandoval, Zarko ; Moraconga, Waldo; Ojeda Uribe, Sergio; PérezArriagada, José; Pérez Lobos, Aníbal;Rincón González, Ricardo; Sánchez Grunert,LeopoJ-do; Enriquez-Ominami Gumuci-o, Marco;Escobar Rufatt, Alvaro; Fallas Ponce,Ramón; Girardi Bríere, Guido; JaramiJ-loBecker, Enrique; Jiménez Fuentes, TucapeJ-;Berger Fett, Bernardo; García García. RenéManuel; Monckeberg Bruner, Cristo.án; NúñezUrrutía, Paulina; Paulsen Kehr, Diego;Pérez Larsen, Leopoldo; Rathgeb Schi-fferli,Jorge; Santana Tirachini., Ale:sandro;Verdugo Soto, Germán;Castro Bascuñán, JoséMiguel; Celia Araya. Ricardo; Cruz-CakeCarvallo, Luciano; Eguiguren Correa.Francisco; Fuenzalida Fi.guerra. Gonzalo;González Torres, Rodrigo; Longton Herrera,Andrés; Luck Urban, Karin; Sabat Fernández,Marcelo; Torrealba Alvarado, Sebasti.án;Celia Monte, Andrés; Girardi Lavín,

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Cristo.na ; González Gatica, Félix;González Torres, Rodrigo; lbáñez Cotroneo,Diego; Núñez Arancibia. Daniel; Pérez Olea,Joanna; Saavedra Chandra. Gastón; SepúlvedaOrbenes, Ale:sandra; y los HonorablesSenadores y ex Senadores, Ávila Contreras,Nelson; Girardi Lavín. Guido; NavarroBrain. Alejandro; Omínami Pascual, Carlos;Allende Bussi, lsabel; De Urresti Longton,Alfonso; Horvath Kiss, Antony.o; WalkerPrieto, Patricio; Ossandón Irarrázabal,Manuel José; Quinteros Lara, Rabindranath;Aravena Acuña, Carmen Gloria; ChahuánChahuán. Francisco; Elizalde Soto, Álvaro;Sandoval Plaza. David. Dichas mocionespresentadas al Honorable Congreso Naci-onal,con una loable preocupación acerca delculdado y protección del medio ambiente. hanservido de base para la redacción delpresente proyecto de ley

1 1 . FtJNDA)maTOS DEL l@NSA JE

Hoy queda de manifiesto que la actuallegislación penal es insuficiente parasancionar las conductas que afectangravemente a nuestro medio ambienteDebemos fortalecer las medidas disuasivasy preventi.vas para evitar el dañoambiental

Como Gobi-elno, compartimos la necesidad delegislar sobre la materia. Por estopresentamos este proyecto para latipífi-cación de delitos ambientales, el querecoge el contenido de las mocionesreferidas anteriormente y que además ha sidoenriquecido con los comentarios delMi.nisteri.o Público, de la Superintendenciade Medio Ambiente (Sola) y de destacadosturistas en el ámbito penal y ambiental,como Jean Pi.erre Matos, Pablo Ortiz, MaríaCecilia Ramírez, Tomás Darricades, JorgeFemenÍas y Marcelo Castillo, entre otros.

[[[. OB.]ET]VO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto propone establecer una leyespecial de delitos ambientales que tendrápor ob.jero:

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Sancionar las pri-ncipales hi-pótesis dedaño ambiental

Potenci.ar el rol de laSuperintendencia del Medio Ambiente en lapersecución de determinados delitos,tomando en consideración que es el órganoespecialista en la materia.- Incorporar los delitos ambientales enla Ley N' 20.393 que establece laresponsabilidad penal de las personasjurídicas, de modo de incentivar laprevención de los delitos ambientales,

la elaboración de modelos demedianteprevención.

IV. CONTENIDO DEL PROYECTO

Teniendo presente lo señalado de formaprecedente, los contenidos del presenteproyecto de ley son los siguientes:

1. Daño ambiental

Si bíen nuestra legislación regula lareparaci.ón del daño ambiental como temafundamental, este proyecto viene afortalecer la necesaria prevención desituaciones que afectan de forma grave almedí.o ambi.ente

La función preventiva del proyecto semani-fiesta de dos formas, por un lado buscala prevenci-ón general, al disuadir alcon:junto de la sociedad a abstenerse deejecutar conductas que afecten gravementeal medio ambiente. para ello se i-ncluyeronestos delitos dentro de la ley 20.393,incentivando a que las empresas incorporenen su gestión modelos de prevención dedelitos ambientales (comp.Z.lance). Pero elproyecto también busca la prevenciónespecial, al establecer penas corporalespara determinados deli.tos, con el objeto deincentivar que quien haya cometido un delitoambiental, no vuelva a reincidir en elfuturo.

El proyecto propone sancionar penalmente aqui-enes ocasiones un daño ambiental,entendido como pérdida, disminución,

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detrimento o menoscabo significativoinferldo a componentes relevantes del medioambiente

Adicionalmente. para determinar laexistencia del daño ambiental, seestablecen criterios que prea-san cuándo seentiende que el mismo será considerado comosignificativo.

En caso que el daño se produzca en un áreaprotegida, cualquiera sea su tipo, la penasera superior

El proyecto establece como requisito parapoder e:mercer la aca.ón penal por dañoambiental, (artículos 2' y 4') que se hayaestablecido la existenci.a de daño porsentencia definitiva de[ Tribuna].Ambiental. Lo antero.or permití-rá que untribunal especi-alizado sea el quedetermine previamente si el menoscabocumple o no con los criterios desi.gnifícancia establecidos en la ley

En la misma línea. sólo se podrá iniciarla acclón penal por querella formulada porel Superé-ntendente del Medio Ambiente.quien deberá interponerla una vez que sehaya determinado la existencia del dañoambiental. Esta excepción al artículo 166del CPP tiene por objeto que quien entable[a acción tenga ]-as capacidades y ]a

expertica técnica para presentar unaquerella de gran complejidad.

2. Responsabilidad penal de las personasjurídicas.

Reconociendo que muchas de las conductascontenidas en la propuesta son realizadasal amparo de una persona :jurídica. sepropone incorporadas a la ley especial queregula dicha responsabilidad. ley N'20.393, con el ob.jero que sean las mismasempresas qui-enes incorporen en sus modelosde prevención de delitos, las acn-vidades oprocesos en cuyo contexto se genere oincremente el riesgo de comisión de delitosambi.entales.

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3 . Fortalecimi.ente de la institucionalidadambiental.

Actualmente, el órgano especializado enmateria de fiscali.zación ambi.ental es laSuperintendencia del Medí.o Ambi.ente. Sinembargo, en muchos casos carece de lasfacultades necesarias para investigar,perseguir y sancionar adecuadamentedeterminados incumpllmíentos norman.vos .

Por esto, se le dotará de atribuciones paraentablar las acciones de daño ambiental ycontará con la exclusividad de la acciónpenal en los delitos contemplados en estaley

- Información falsa: uno de los problemaspara ]-a fiscalización de la SMA, es laentrega, a sobi-endas, de información falsasobre el cumplimi.esto de obli-gao-onesimpuestas en virtud de normas de emi.sión,normas de calidad, planes de prevención odescontaminación. Por ello, se propone unasana-ón penal y se le entrega a la SMA lafacultad de iniciar el procedimiento penal

linpedir la fiscalización: se proponesancionar como delito el impedir de manerainjustificada la fiscalización de la SMA.

dado que favorece la posibilidad deocultación o alteraci.ón de evidencia clavepara la Investigación. procedimiento queserá i.Dictado por querella o denunciainterpuesta por la SMA.En consecuencia, tengo el honor de sometera vuestra consideración, el siguiente

P R O Y E C T O D E LEY

Artículo I'. La presente ley tíene por objeto sancionarpenalmente las conductas que atentan gravemente contra el medioambiente

Artículo 2'. El que dolosamente causare una pérdida,di.sminución, detrimento o menoscabo significativo en las aguasmarítimas o continentales, superficiales o subterráneas, elsuelo o el subsuelo, continental o marín-mo, el aire, la florao la fauna, será sancionado con presidio menor en su grado

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mínimo a medí.o y multa de 301 a 500 unidades tributariasmensuales.

Si. los hechos previstos en este artículo fuesen perpetradorcon imprudencia, la pena será de multa de 100 a 300 uni-dadestributarias mensuales.

Artículo 3'. Para los efectos de esta ley, se entenderá que lapérdida, disminución, detrimento o menoscabo a las aguasmarítimas o continentales, superficiales o subterráneas, elsuelo o el subsuelo, continental o marín.mo, el aire, la florao la fauna, es significan.va si concurre alguna de lassiguientes circunstancias:

I' cuando afectase las propiedades básicas del medio ambienteen términos de Imposibilítar la exi.stencía y desarrollo de lavida en sus múltiples manifestaciones, con efectos pernici-ososprolongados o prolongables en el tiempo y en un ámbito espacialde relevancia;2' fuere irreparable o difícilmente reparable; o,3' cuando afectase en forma grave y sustancial a especiescategorizadas como extintas, exu-meas en grado silvestre o enpeligro crítico.

Artículo. 4'. Si el tipo previsto en el artículo 2' afectaseen forma grave y sustancial el objeto de protección de unareserva de región virgen, un parque nacional, y un parquemarino, , será sancionado con presidio menor en su grado medioa máximo y multa de 701 a 900 unidades tributarias mensuales.Si el tipo fuere perpetrado imprudentemente. la pena será demulta de 501 a 700 unidades tributarias mensuales.

Artículo. 5'. Será castigado con presi-dio menor en su gradomínimo y multa de 100 a 300 unidades tri-butarias mensuales, elque a sabiendas, presentare información falsa para acredi-tarel cumplimi-endo de obli.naciones impuestas en virtud de normasde emisi.ón, normas de cali.dad, planes de prevención odescontaminación.

Las investigaciones de los hechos señalados precedentemente,sólo se podrán iniciar por denuncia o querella formulada porel Superintendente del Medio Ambiente

Artículo. 6'. El que impidiere sin motivo justificado elejercicio de funciones fiscalizadoras al personal de laSuperintendencia de Medí.o Ambiente, habilitado para ello, oencomendado por ésta en conformó-dad a la ley, sufrirá la penade multa de 100 a 300 uni.dudes tributari.as mensuales.

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Las investigaciones de los hechos señalados precedentemente,sólo se podrán ini.clar por denuncia o querella formulada porel Superintendente del Medio Ambiente

Artículo. 7' Será circunstancia agravante para los efectos deesta ley, que la perpetración del hecho provocare la muerte deuna o más personas .

Artículo. 8' Para efectos de los deli.tos contemplados en estaley, la suspense(5n condicional de procedimiento contemplada enel artículo 237 del Códi.go Procesal Penal, sujeta alcumplimi.eREo de condiciones consistentes en la adopción demedidas de reparación de los componentes del medio ambientedañado, deberá contar con informe previo favorable de laSuperintendencia de Medio Ambiente

Artículo. 9' Las investigaciones de los hechos señalados enlos artículos 2' y 4', sólo se podrán iniciar por querellaformulada por el Superintendente del Medí-o Ambiente, el quedeberá interponerla una vez que la existencia del dañoambiental haya sido establecida por sentenci.a definitivae.jecutoriada del Tri-bunal Ambiental correspondiente, sin quesea admisi.ble denunci-a o cualqui-er otra querella. Para estosefectos, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 166 delCódi.go Procesan Penal

El Superintendente del Medí-o Ambiente deberá emi-tir unadecidi.ón fundada en caso que. haciéndose cumplido losrequisitos establecidos en el Inciso primero, decídiere nointerponer querella. La interposición de la querella o ladecisión de no formulada, deberá tener lugar a más tardar enel plazo de tres meses, contado desde que se encuentreejecutoriada la sentencia defina-uva pronunciada por elTri.bunal Ambiental correspondiente

Alti.culo. 10' Reemplázame en el inciso primero del artículo I'de la ley NO 20.393, que establece la responsabe.lidad penal delas personas jurídlcas en los deli-tos de lavado de acn.vos,financiamiento del terrorismo y deli-tos de cohecho que indica,la expresión "artículos 240, 250, 251 bi.s, 287 bis, 287 ter,456 bis A y 470, numerales I' y ll del Códi-go Penal" por lafrase "artículos 240, 250, 251 bis, 287 bls, 287 ter, 456 bisA y 470, numerales I' y ll del Código Penal y los artículos 2,4 y 6 contemplados en la Ley que establece los DelitosAntbientales"

Artículo. ll' Introdúcense las siguientes modificaciones en laley NO 20.600, que crea los Tribunales Ambientales:

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1) Remplázase. en el inciso final del artículo 29, el térmi-no"treinta" por "cuarenta"

2) Intercálese, en el inciso flnal del artículo 29, acontinuación del punto seguido, la siguiente frase: "Elincumplimiento de este plazo constituirá, respecto de losjueces que i-ntegraren el tribunal, una infracción que deberáser sancionada disciplinariamente."

3) Incorpórase, en el inciso final del artículo 41, acontinuación del punto flnal, que pasa a ser coma (","). lasiguiente frase: "la que deberá pronunciarse en el término denoventa días. El Incumplimiento de este plazo constituirá,respecto de los jueces que i-ntegraren el tribunal, unainfracción que deberá ser sancionado discipli.nariamente."

Artículo. 12' Reemplázame en el inciso primero del artículo 54de la ley N' 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente,la frase "por intermedio del Conde.lo de Defensa del Estado"por la frase "por Intermedio de la Superintenclencia del Medí-oAmbiente "

Artículo. 13'. Introdúcense las siguientes modificaci.ones enel artículo segundo de la ley N' 20.417, que crea el Ministeri.o,el Servi.cio de Evaluación Ambiental y la Superé-ntendencia delMedio Ambiente

a) Agrégale en el artículo 2' el segui-ente Ina.so final,nuevo:"Asi mismo, la Superintendencia del Medio Ambiente,tendrá la facultad de recabar todos los antecedentesnecesarios con el objeto de ejercer la acción dereparación del medio ambi-ente dañado del artículo 53 dela ley N' 19.300, y la acción penal establecida en laLey de Delitos Ambientales"

b) Remplázase el artículo 39 por el siguiente

"La sanción que corresponda aplicar a cada Infracciónse determinará, según su gravedad, dentro de lossigue-entes rangos:

a)

b)

Las infracciones gravísimas podrán ser objeto derevocación de la resolución de calificaci.ón ambiental,clausura, o multa de cinco mi.l una hasta di-ez milunidades tri.butarias anuales.Las infracci.ones graves podrán ser objeto derevocación de la resoluci.ón de cali.ficación ambiental,clausura. o multa de mil una hasta cinco mil unidadestributarias anuales

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c) Las i.nfracciones leves podrán ser objeto deamonestación por escrito o multa de una hasta mi-lunidades tributarias anuales."

Dios guarde

SEBASTIAN PINERO XCnEUiQUa

Presidente de la República

HERNAN LARRAIN FERllANDEZ

Ministro de Justa.cla yDerechos Humanos

CAROLINA SClIMIDT ZALDIVARMi.nostra del Medí.o Ambiente