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¿Cuáles son los mecanismos que tienen los importadores y exportadores para legalizar las divisas, por concepto de compras y ventas de mercancías internacionales? Reintegro. Toda operación de venta de servicios o mercancías al exterior, es decir exportación, genera la obligación de reintegrar las divisas provenientes de esta venta. El reintegro se debe tramitar a través de los intermediarios cambiarios, es decir bancos comerciales y otras entidades financieras. Los exportadores deben efectuar la venta de las divisas a estos intermediarios. Para realizarlo, se debe reclamar y diligenciar ante el respectivo banco o intermediario financiero el Formulario de Declaración de Cambio. Para estos efectos deberán presentar la declaración de cambio por exportaciones de bienes (FormularioNo.2) utilizando, en cada caso, el numeral cambiario que corresponda. Reembolso. Es el giro con destino al vendedor del exterior del precio pactado para el pago de lo importado. El reembolso se puede realizar a través de los intermediarios del mercado cambiario mediante la presentación de la declaración de cambio y los documentos que soportan la operación, o mediante el giro por intermedio de una cuenta corriente de compensación. Para estos efectos deberán presentarla declaración de cambio por importaciones de bienes (FormularioNo.1) utilizando, en cada caso, el numeral cambiario que corresponda. Medios de Pago a) Giro directo b) Carta de crédito sobre el exterior c) A través de cuentas de compensación

Divisas. Importadores y exportadores. Mecanismos de apoyo

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Divisas. Importadores y exportadores. Mecanismos de apoyo.

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Cules son los mecanismos que tienen los importadores y exportadores para legalizar las divisas, por concepto de compras y ventas de mercancas internacionales?Reintegro. Toda operacin de venta de servicios o mercancas al exterior, es decir exportacin, genera la obligacin de reintegrar las divisas provenientes de esta venta. El reintegro se debe tramitar a travs de los intermediarios cambiarios, es decir bancos comerciales y otras entidades financieras. Los exportadores deben efectuar la venta de las divisas a estos intermediarios. Para realizarlo, se debe reclamar y diligenciar ante el respectivo banco o intermediario financiero el Formulario de Declaracin de Cambio. Para estos efectos debern presentar la declaracin de cambio por exportaciones de bienes (FormularioNo.2) utilizando, en cada caso, el numeral cambiario que corresponda.Reembolso. Es el giro con destino al vendedor del exterior del precio pactado para el pago de lo importado. El reembolso se puede realizar a travs de los intermediarios del mercado cambiario mediante la presentacin de la declaracin de cambio y los documentos que soportan la operacin, o mediante el giro por intermedio de una cuenta corriente de compensacin. Para estos efectos debern presentarla declaracin de cambio por importaciones de bienes (FormularioNo.1) utilizando, en cada caso, el numeral cambiario que corresponda.Medios de Pagoa) Giro directob) Carta de crdito sobre el exteriorc) A travs de cuentas de compensacind) Financiacin del intermediario del Mercado cambiarioe) Financiacin directa del proveedorf) Crdito externo de mediano y largo plazog) Arrendamiento financier - Leasingh) Pagos con tarjeta de crdito inetrnacionali) Pagos de importaciones en moneda legalj) Pagos anticipadosk) Inversin extranjera directal) Cobranzasm) Combinacin de algunas de las anteriores formas de pagon) Importaciones no reembolsablesCul es el plazo para legalizar las divisas, tanto para exportadores como importadores?Plazo de reintegro. Para hacer efectivo el pago de una exportacin, el exportador tiene la obligacin de reintegrar la totalidad de las divisas obtenidas por la venta de sus mercancas dentro de los doce (12) meses siguientes a la recepcin de las mismas, ya sea por exportaciones realizadas o las recibidas como pago anticipado.Plazo de giro. La legislacin establece como plazo mximo de giro al exterior un trmino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del documento de transporte, teniendo en cuanta que si existen varios documentos de transporte, el plazo de giro se contar a partir del primer documento. Tratndose de mercancas introducidas a la Zona Franca el plazo de giro se contar a partir de la fecha del movimiento de mercancas que por lo general es la fecha de nacionalizacin.Qu debe hacer el importador o exportador en el evento en que se le est por vencer el plazo?Aunque el exportador tiene plena libertad para otorgar los plazos al comprador en el exterior, si el plazo supera los 12 meses contados a partir de la fecha de la declaracin de exportacin, deber en este mismo periodo, informar al Banco de la Repblica, sin embargo se exceptan aquellas exportaciones cuyo valor sea inferior a US$ 10.000.Cules son los mecanismos o entidades de apoyo que tiene el sector exportador? Qu son zonas econmicas especiales de exportacin?

ProexportRecursos financieros como el factoring de exportaciones, Bancoldex que facilita el leasing, FIDUCOLDEX y FINAGRO.SegurexpoZonas Francas

Zonas econmicas especiales exportadoras ZEEEConstituyen un rgimen especial tendiente a promover el desarrollo de regiones de fronteras terrestres o martimas. Mediante su creacin se establecen incentivosque se aplicarn en determinados sitios del territorio nacional, con el objetivo de atraer nueva inversin con vocacin exportadora, que genere beneficios como el aumento de los niveles de empleo, transferencia de tecnologa y crecimiento econmico.Beneficios. LasZEEE, presentan ventajas en materia laboral y tributaria. En materia laboral, se permite la contratacin de personal sin recargo por nocturnos ni festivos, y se reducen en 50% los aportes de la empresa al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y a las cajas de compensacin. Adicionalmente, se podrn pagar salarios integrales para empleados que devenguen ms de 3 salarios mnimos legales vigentes. Es decir, que si bien las relaciones laborales se regirn por el Cdigo Sustantivo del Trabajo, se le aplican las reglas especiales arriba mencionadas (Artculo 15 de la Ley de ZEEE). En materia aduanera y tributaria, las ZEEE tendrn los mismos incentivos que las Zonas Francas Industriales de bienes y servicios. Usuarios. Podrn ser usuarios de las ZEEE las personas jurdicas de cualquier nacionalidad que celebren el contrato de admisin a la zona correspondiente. Asimismo, se considerarn usuarios las personas jurdicas nacionales o extranjeras, legalmente establecidas en Colombia con nmero de identificacin tributaria propio, que adelanten obras de urbanizacin, construccin e infraestructura de servicios bsicos, tecnolgicos y civiles, al igual que aquellas que se dediquen a la formacin del recurso y potencial humano especializado, dentro del mbito geogrfico de operacin de las Zonas Econmicas Especiales de Exportacin.

Certificado de reembolso tributario CERTSociedades de comercializacin internacional CIUsuarios altamente exportadores ALTEXDepsitos privados para procesamiento industrialProgramas especiales de exportacin PEXImportacin temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capitalImportacin temporal en desarrollo de sistemas especiales de importacin-exportacin. Plan Vallejo.Acuerdos comerciales suscritos por Colombia y negociaciones en curso. Son acuerdos multilaterales; acuerdos de integracin tales como ALADI, Comunidad Andina CAN, Grupo de los tres G3, CARICOM, CAN-MERCOSUR; acuerdos de complementacin econmica, tales como los que tiene Colombia con pases como Chile y Cuba; concesiones unilaterales, como el sistema general de preferencias SGP y el ATPDEA; y las negociaciones en curso como lo es el TLC.