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ESCUELA NACIONAL DE ENFERMERÍA Y OBSTETRICIA DIVISIÓN DE ESTUDIOS PROFESIONALES REGLAMENTO: CENTRO DE ENSEÑANZA CLÍNICA AVANZADA Fecha de envío al H. Consejo Técnico para su revisión 31 de marzo de 2014

DIVISIÓN DE ESTUDIOS PROFESIONALES - enfermeria.unam.mx CECA ENEO UNAM.pdf · pediátricos, hospitalización, consultorio, central de enfermería, área de software educativo, de

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ESCUELA NACIONAL DE ENFERMERÍA Y OBSTETRICIA

DIVISIÓN DE ESTUDIOS PROFESIONALES

REGLAMENTO:

CENTRO DE ENSEÑANZA CLÍNICA AVANZADA

Fecha de envío al H. Consejo Técnico para su revisión 31 de marzo de 2014

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INDICE

INTRODUCCIÓN

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO II DE LA COMPETENCIA

CAPITULO III DEL FUNCIONAMIENTO

CAPITULO IV DEL PERSONAL

CAPITULO V DEL USUARIO

CAPITULO VI DE LOS SERVICIOS

CAPITULO VII DE LAS OBLIGACIONES

CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DEL

REGLAMENTO

CAPITULO IX DEL HORARIO

CAPITULO X DEL PRESTAMO

CAPITULO XI TRANSITORIO

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Introducción

El siguiente reglamento interno tiene como finalidad establecer los

lineamientos para coordinar los recursos humanos y el uso eficiente del

espacio físico, materiales y equipo en la enseñanza clínica, contiene

normas que establecen las pautas de comportamiento y normas de

convivencia dentro del CECA, para el logro de los objetivos de prácticas,

con apego al perfil profesional que delimitan los planes de estudio vigentes,

y alcanzar los objetivos de los programas académicos.

D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s

Las siguientes disposiciones son una guía orientadora que apoya y fortalece la

organización y la gestión del CECA, dentro de la ENEO, teniendo como fundamento

las leyes, acuerdos y disposiciones estatales, nacionales e internacionales emitidas

para la educación.

Capítulo I

ARTÍCULO 1

Para efectos del reglamento se aclaran los siguientes conceptos:

Centro de Enseñanza Clínica Avanzada (CECA), es un espacio creado como

apoyo al proceso enseñanza-aprendizaje clínico, dirigido al desarrollo de las

habilidades interpersonales, intelectuales y técnicas en el alumnado,

indispensables para que en el futuro proporcione cuidado profesional a la

persona sana o enferma en un medio hospitalario o en la comunidad, el centro

cuenta con el mobiliario, equipo y material necesarios, para que el estudiante

practique las tecnologías propias de la profesión.

Usuario: Estudiante de pregrado, posgrado y de educación continua, pasantes

de servicio social, personal académico y administrativo, autoridades y

funcionarios tanto de la UNAM como de otras instituciones y organizaciones

públicas y privadas del área de la salud que de manera ordinaria o

extraordinaria utilizan los servicios del CECA.

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4 Coordinador: Personal docente asignado al laboratorio para coordinar las

actividades académicas del CECA, responsable de los procesos de planeación,

organización y funcionamiento que ahí se realizan.

Instructor clínico: Personal docente capacitado en la enseñanza clínica

mediante el uso de equipo de simulación de alta, mediana y baja fidelidad,

asignado al CECA, que bajo la tutela del Coordinador Académico y de las

diferentes academias de Enfermería de la División de Estudios Profesionales,

apoya en la realización y estructuración de las prácticas clínicas de las diversas

asignaturas de Enfermería, y evalúa las competencias adquiridas por el alumno

en el proceso de enseñanza clínica en el CECA.

Jefe de laboratorio: Personal administrativo del centro encargado de supervisar

el buen funcionamiento del centro, así como el cumplimiento de las funciones

de los laboratoristas a su cargo.

Laboratorista: Personal administrativo encargado de mantener el material y

equipo necesarios para el desarrollo de las prácticas que se lleven a cabo en el

CECA, colaborando y vigilando el uso correcto del Centro.

Pasante de Servicio Social: Estudiante de pregrado con estudios concluidos de

100%, sin grado, que presta sus servicios, para las actividades académicas y

clínicas institucionales, dentro y fuera del centro.

CAPITULO II DE LA COMPETENCIA

ARTÍCULO 2.- La coordinación del CECA estará a cargo de un profesor o

profesora, asignados por la División de Estudios Profesionales, y tendrán la

función de gestionar las actividades académicas de Enseñanza Clínica en el

turno matutino y vespertino, deberá planear e implementar las prácticas

clínicas correspondientes a cada asignatura teórico-práctica de enfermería de

los Planes de Estudio de la Licenciatura en Enfermería (LE) y Enfermería y

Obstetricia (LEO), gestionar y programar la capacitación del personal docente

y administrativo sobre el uso de los modelos y equipos del CECA, observar el

adecuado uso y funcionamiento de las instalaciones y servicios de sus distintas

áreas. Así mismo, realizar un plan de trabajo e informe anual de las actividades

realizadas.

ARTÍCULO 3.- El personal académico y administrativo asignado al CECA deberá

portar su bata en el área de trabajo y durante su jornada laboral. Los pasantes

deberán portar el uniforme clínico. Guardarán el debido respeto y

consideración a los usuarios, Procurará mejorar la calidad de sus servicios, y

cuidará de las instalaciones para su funcionalidad. Deberá permanecer en el

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laboratorio durante su jornada y especialmente durante el tiempo que dure la

práctica.

En caso de ausentarse de su área por algún motivo deberá notificarlo a la

Coordinador(a) Académico (a).

CAPITULO III DEL FUNCIONAMIENTO

Laboratorio de Enseñanza Clínica en Enfermería: es un espacio creado como apoyo

a la enseñanza y el aprendizaje clínicos, con mobiliario, equipo y material

necesarios, para que el estudiante practique las tecnologías propias de la profesión,

las veces que se considere necesario, para el desarrollo de las habilidades

interpersonales, intelectuales y técnicas necesarias en el cuidado profesional que

proporcione, en un futuro a la persona sana o enferma en el medio hospitalario.

ARTÍCULO 4.- El CECA, integrado por las áreas de simulación, de baja, mediana y

alta fidelidad, dividida en cuidados críticos, cuidados intensivos neonatales y

pediátricos, hospitalización, consultorio, central de enfermería, área de software

educativo, de autoevaluación, así como el área de almacén y recepción de

material y solicitudes.

ARTÍCULO 5.- Es compromiso de la coordinación del CECA, regular las

actividades del funcionamiento, y corresponde al personal del laboratorio,

revisar y determinar el estado del mobiliario, equipo y material, así como de su

cuidado y control.

ARTÍCULO 6.- La coordinación del CECA tiene la obligación de:

Informar oportunamente a la División de Estudios Profesionales sobre el

sistema de trabajo y funcionamiento de las diferentes áreas.

Informar sobre las pérdidas que ocurran en el mismo, así como el estado

del equipo y material que conforman el laboratorio, con el propósito de

mantener en óptimas condiciones las instalaciones.

Gestionar la capacitación del personal docente y administrativo sobre el

uso de los modelos y/o equipos de adquisición reciente.

CAPITULO IV DEL PERSONAL

ARTÍCULO 7.-Solamente tendrán acceso a las zonas de trabajo, el personal

adscrito al laboratorio y quienes por la naturaleza de sus actividades lo requiera,

previa autorización de la Coordinación Académica o en su ausencia el Jefe de

laboratorio del CECA, y en caso necesario por la División de Estudios

Profesionales.

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4 ARTICULO 8.- Los laboratoristas se regirán por las disposiciones contenidas en el

Contrato Colectivo de Trabajo del Sindicato de Trabajadores de la Universidad

Nacional Autónoma de México (STUNAM) vigente y se apegarán al presente

Reglamento, colaborando y vigilando la observación de las disposiciones que

del mismo se deriven.

ARTÍCULO 9. -El personal asignado al CECA:

Guardará el debido respeto y consideración a los usuarios.

Procurará mejorar la calidad de sus servicios, y cuidará las instalaciones

para su funcionalidad.

Deberá permanecer en el laboratorio y principalmente durante el tiempo

que se estén llevando a cabo las prácticas.

En caso de ausentarse de su área por algún motivo deberá notificarlo a la

Coordinadora Académica.

Brindará apoyo a los académicos en la realización de las prácticas.

Portará su bata durante su jornada laboral (profesores, alumnos,

trabajadores).

ARTÍCULO 10.-Coordinación académico

• Cumplirá y hará cumplir en forma conjunta con los profesores el

reglamento del CECA.

• Determinará las estrategias para el desarrollo de las diferentes prácticas

en el laboratorio.

• Programará las necesidades de actualización y capacitación del

personal docente y laboratoristas.

• Determinará las formas para el uso de las áreas del CECA.

• Mantendrá comunicación permanente con la (él) funcionaria (o)

responsable del CECA, el jefe de laboratoristas del LEC (los laboratoristas, y

profesores responsables de grupo.

• Mantendrá coordinación estrecha con la División de Educación Continua,

para la planeación y desarrollo de los cursos de Reanimación cardiopulmonar

(RCP) internos y externos.

• Mantendrá coordinación permanente con los profesores responsables de

grupo para el uso del software educativo de punción venosa.

• Elaborará los sistemas / instrumentos técnico-administrativos necesarios

para el funcionamiento del laboratorio.

Artículo 11.- El personal con plaza de laboratorista, según el Catálogo General

de Puestos Administrativos de Base de la UNAM vigente, tiene como funciones:

Jefe de laboratorio

Coordinará y supervisará las actividades de los laboratoristas, durante el

desarrollo de las prácticas.

Supervisará la adecuada preparación del material y equipo para las

prácticas solicitadas.

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Distribuirá a los laboratoristas en las diferentes áreas para la asistencia de

los estudiantes y profesores durante las prácticas.

Efectuará reuniones con los laboratoristas para analizar e identificar

problemas y buscar alternativas de solución.

Controlará y supervisara los registros de reportes de pérdidas y reposición

de material, equipo y substancias del laboratorio.

Verificará y supervisará las entradas y salidas de material, equipos y

substancias del laboratorio previa autorización por la Coordinación del

Centro de Enseñanza Clínica o la División de Estudios Profesionales.

Elaborará y presentará periódicamente los informes correspondientes a la

Coordinadora de Enseñanza Clínica.

Laboratorista

Preparará y auxiliará en la conservación del equipo, instrumental,

maniquíes, material de curación, ropa y substancias afines a la práctica

que le sean solicitadas.

Preparará, proporcionará y controlará materiales, ropa, maniquíes,

substancias, instrumentos y equipo necesario para la realización de las

prácticas.

Auxiliará a los profesores durante la práctica y ayudará al cumplimiento

de las normas y a la conservación del laboratorio.

Atenderá, orientará y auxiliará a los alumnos y profesores sobre aspectos

concernientes al equipo y/o materiales durante el desarrollo de prácticas

y vigilar que se cumplan las medidas de seguridad establecidas.

Realizará las operaciones físicas, químicas y similares tales como: medir,

mezclar, disolver las soluciones antisépticas, esterilizar el material de

curación e instrumental que se requiera para las prácticas.

Solicitará al jefe del CECA el material y equipo que requiera para la

realización de su trabajo.

Catalogará, acomodará y resguardará adecuadamente los materiales,

substancias, aparatos, equipo e instrumental asignados al CECA.

Realizará y controlará los inventarios de material, substancias y equipo, así

como reportar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo que

se requieran.

Efectuará la limpieza y vigilará el buen estado del material, equipo,

instrumentos y aparatos de laboratorio y controlara el acceso al CECA

Realizará todas aquellas actividades inherentes al puesto que apruebe la

Comisión Mixta de Tabuladores. (Catálogo General de Puestos).

CAPITULO V DEL USUARIO

ARTÍCULO 12.- Los usuarios universitarios deberán presentar su credencial

actualizada de académico, estudiante o empleado de la ENEO-UNAM, para

tener acceso y derecho a los servicios del CECA. (Según se establece en el

artículo 16 del Reglamento Interno de la ENEO).

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4 ARTÍCULO 13.-Los pasantes de la UNAM en Servicio Social presentarán copia de

la carta de asignación al servicio social a la Coordinación Académica del

CECA, para tener acceso y hacer uso de los servicios.

Solo pueden permanecer en su turno asignado.

Deben portar debidamente el uniforme clínico o quirúrgico y apegarse al

reglamento de uniforme de la ENEO.

ARTÍCULO 14.-Los usuarios pertenecientes a instituciones no universitarias,

presentarán la solicitud por escrito a la División de Estudios Profesionales, con

copia para la coordinación académica del CECA, para su autorización. Una

vez autorizada la petición, podrán hacer uso de las instalaciones o equipos

solicitados.

CAPITULO VI DE LOS SERVICIOS

ARTÍCULO 15.- El CECA proporciona los siguientes servicios:

Préstamo interno que consiste en facilitar el equipo y material para el

desarrollo de las tecnologías de enfermería, ya sea en el aula o alguna de

las áreas del CECA, previa solicitud y entrega de la credencial

correspondiente vigente.

Orientación e información a los usuarios respecto a la organización y

funcionamiento del CECA.

Desarrollo de prácticas obligatorias para las asignaturas de enfermería de

los planes de estudio de la Licenciatura en Enfermería y Enfermería y

Obstetricia en Asesoría en grupos como máximo de 20 alumnos en las

áreas de baja fidelidad y 10 en las de mediana y alta fidelidad.

Software educativo (simuladores para punción venosa )

Cursos de RCP para profesores, alumnos y trabajadores, con extensión a

otras instituciones, organizaciones y público en general que lo solicite.

Préstamo externo de material y equipo para el desarrollo de tecnologías

de enfermería a profesores, alumnos, trabajadores de otras dependencias

de la UNAM, planteles educativos u otras instituciones, previa solicitud y

autorización de las autoridades correspondientes y disponibilidad.

CAPITULO VII DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 16.-Todos los usuarios deberán:

Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento.

Los usuarios solo pueden permanecer en el CECA durante el tiempo de su

práctica.

De forma obligatoria deberán usar bata de laboratorio o uniforme

correspondiente a la práctica, cabello debidamente recogido y uñas

cortas.

Está prohibida la entrada con bolígrafos, lápices, plumones así como

teléfonos móviles, alimentos, bebidas, libros y cuadernos.

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No pueden se pueden ocupar los espacios del CECA para calificar

cuadernos o trabajos.

Se responsabilizarán del mobiliario, equipo y material que les sean

proporcionados para sus actividades, bajo la forma de préstamo

establecida y respetarán las fechas y horarios para su devolución.

Revisarán junto con el laboratorista durante la entrega, la limpieza,

integridad y funcionamiento del equipo y materiales.

Gestionarán ante la (el) funcionaria(o) responsable del centro la solicitud

de préstamo externo.

Contribuirán a la preservación de las instalaciones, mobiliario y equipo.

Se apegaran a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia que se

establezcan.

Informarán al laboratorista de cualquier accidente sucedido durante la

práctica, como el vertido de líquidos o fluidos en el piso, mobiliario o

ropas, para que éste solicite al servicio de intendencia realizar la limpieza

del área.

Guardarán respeto y consideración a los demás usuarios y al personal del

laboratorio.

Informarán oportunamente al responsable del laboratorio, en caso de

pérdida de su credencial, y en caso contrario deberá responsabilizarse

del uso que en el CECA se dé a la misma.

Deberán tomar en cuenta lo siguiente:

La asistencia al laboratorio deberá realizarse 10 minutos antes del

horario especificado en la solicitud.

La práctica en el laboratorio dará inicio solo cuando el profesor

responsable del grupo esté presente.

Tendrán una tolerancia no mayor de 10 minutos, en relación con su

horario para iniciar la práctica en el laboratorio, salvo previo aviso.

Deben entrar en orden en grupos de 10 o 15 según el área de

simulación a utilizar y con su(s) profesor(es) de asignatura.

No pueden permanecer en el CECA si no están realizando práctica

(incluye aula del CECA)

Colocar los útiles escolares en los casilleros destinados para ese uso,

evitando dejar objetos de valor.

Presentarse al laboratorio debidamente uniformado; con la bata

puesta. (Se tomarán en cuenta las normas técnicas para el uso del

uniforme y presentación personal del estudiante.

Realizar lavado de manos antes de iniciar la práctica.

Reportar de inmediato a los laboratoristas, Coordinadora Académica

y docentes algún daño o irregularidad de las instalaciones, mobiliario

o equipo.

Depositar los desechos, conforme a la. NOM-087-ECOL-SSA1-2002,

Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos

biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo.

Evitar arrastrar el mobiliario.

Evitar hacer uso de las camas, a menos que el procedimiento lo

requiera.

Evitar ensuciar la ropa de cama, utilizando las medidas de protección

correspondientes.

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4 Evitar derramar líquidos durante la práctica.

Entregar el equipo y material 10 minutos antes de que termine la clase,

para dar oportunidad a que se pueda preparar la del siguiente grupo.

Evitar salir del área solicitada para su práctica.

Queda estrictamente prohibido jugar o hacer uso diferente del

material, equipo e instalaciones, que no sean de la práctica.

Dejar el laboratorio ordenado y en óptimas condiciones para recibir al

grupo siguiente.

Entregar el equipo limpio, seco y en orden. Si se trata de ropa,

entregarla doblada y en el lugar destinado para ello.

Para ingresar a los cursos de RCP, todos los usuarios deberán traer

ropa cómoda (no bata) y no introducir mochilas, bolsas, alimentos o

bebidas al aula, deben ser colocados en los casilleros.

CAPITULO VIII SANCIONES

ARTICULO 17.-Los usuarios que no cumplan con este Reglamento se harán

acreedores a las sanciones que establece la Legislación Universitaria en el

Estatuto General, Título Sexto (De las Responsabilidades y Sanciones), artículos

90, 95 (fracciones I, II, III, IV, V y VI), 97 (fracciones I, II, III y IV) y 98 (fracciones I y II)

y las que señala el Reglamento Interno del Laboratorio de Enseñanza Clínica en

Enfermería.

Las causas de suspensión de las prácticas en el laboratorio serán por:

La falta de respeto verbal o física a otro alumno, a los laboratoristas o a

los docentes.

Provocar discusiones o riñas dentro del laboratorio.

Presentarse al laboratorio con aliento alcohólico y/o efectos de

cualquier estupefaciente.

Dañar las instalaciones del laboratorio o sustraer mobiliario, equipo y

material

Hacer mal uso de los modelos anatómicos, material y equipo.

Fumar dentro del laboratorio.

Introducir y/o ingerir alimentos, golosinas, bebidas en el laboratorio.

Hacerse acompañar de personas ajenas al laboratorio en los horarios

de práctica.

Efectuar reuniones no académicas.

Usar indebidamente la credencial.

Al profesor, que sin causa justificada rebase la tolerancia de 15 minutos

en relación al horario de inicio de la práctica.

Cuando el alumno de un grupo sea sorprendido haciendo mal uso de

las instalaciones o del mobiliario y equipo del laboratorio

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ARTÍCULO 18.-Cuando el equipo o material, al ser regresado, presente daños,

por descuido en su uso, el usuario deberá reponer éste, con las mismas

características que tenía el que se le prestó, en un plazo de cinco días hábiles.

Se considera como descuido:

Descompostura, rasgadura o pérdida de alguna pieza del equipo.

Ruptura por no seguir las instrucciones del manual.

ARTICULO 19.-Si el usuario extravía el equipo o material que se le prestó, se

comprometerá a reponerlo en un plazo no mayor de cinco días hábiles por otro

equipo de las mismas características. En caso de incumplimiento del pago o de

la entrega del equipo de reposición, el caso pasará al jurídico de la institución.

La aplicación de éstas sanciones es independiente a las que resulten del

comportamiento del usuario que origine una violación a la disciplina

universitaria, la cual será reportada a la Dirección de la ENEO.

ARTICULO 20.-Los usuarios que no restituyan el equipo o material prestado, en

caso de ser alumnos, serán notificados a la (el) funcionario responsable del

CECA y quien a su vez notificará a la Coordinación de Control Escolar de la

ENEO, responsable de detener sus trámites escolares hasta que realice la

reposición, y en caso de ser personal académico o administrativo serán

notificados a la Secretaría Administrativa de la ENEO, para que se apliquen las

disposiciones vigentes que procedan.

CAPITULO IX DEL HORARIO.

ARTÍCULO 21.- El horario de servicio del CECA es de las 7:00 a.m. hasta las 20:30

p.m, de lunes a viernes, por lo que los usuarios deberán realizar las prácticas

dentro del mismo.

ARTÍCULO 22.- El CECA deberá ser utilizado por los usuarios dentro del horario

establecido, siempre y cuando dicha utilización haya sido planeada y solicitada

con un mínimo de 24 horas.

En el caso de las asesorías individuales y grupales, estas se planearan en los

horarios y espacios disponibles, dando prioridad a las prácticas curriculares.

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CAPITULO X DEL PRESTAMO

ARTÍCULO 23.-Para utilizar las áreas del CECA, deberá realizarse la solicitud por

escrito, con 24 horas de anticipación, especificando la práctica, el área del

centro, además del equipo y material necesario. En el caso de que el profesor o

alumnos requieran material para llevarlo al aula, deberá pedirse por lo menos

con 2 horas de anticipación.

ARTICULO 24.- En el caso de asesoría individual o grupal, esta deberá solicitarse

por escrito a la Coordinación Académica, quedando sujeta su valoración y

asignación de fecha y hora de realización, de acuerdo con los horarios,

espacios y recursos disponibles.

ARTICULO 25.- Cuando el alumno tenga tiempo disponible en su horario de

clases y desee aprovechar el tiempo para una retroalimentación en el CECA,

deberá programar la práctica en la Coordinación Académica y quedará

sujeta a valoración de la disponibilidad de horario, espacios y recursos.

ARTICULO 26.-Para el préstamo del equipo y material se tendrán que seguir los

siguientes lineamientos:

El profesor será responsable de la solicitud, el alumno podrá realizarla solo

con la asesoría respectiva.

El material y equipo se solicitará a través de un formato, con por lo menos

24 horas de anticipación.

Un equipo de 2 a 4 alumnos designados por el profesor, se

responsabilizarán de recibir y entregar el equipo y material, revisando

junto con el laboratorista su limpieza, integridad y funcionalidad.

Una vez recibido el material, el profesor y/o alumno firmará en el lugar

correspondiente, aceptando que lo adquiere completo y en buen

estado.

El usuario dejará su credencial vigente.

Al terminar la práctica el profesor y/o alumno entregarán el material y el

laboratorista firmará el formato en el espacio correspondiente,

responsabilizándose de que lo recibe limpio, completo y en buen estado,

y entregará la credencial al alumno.

La solicitud se guardará a fin de llevar un control de las prácticas

realizadas.

Para préstamo de material y equipo fuera de las instalaciones de la ENEO,

se tendrá que cumplir con lo anterior, además de que la solicitud se

valorará y autorizará por la División de Estudios Profesionales, así como por

la (el) funcionario responsable del CECA.

CAPITULO XI TRANSITORIOS

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ARTÍCULO 27.-El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente

de aprobado en el pleno del H. Consejo Técnico de la ENEO.

REFERENCIAS

Alatorre Winter E. Reglamento, UNAM-ENEO, 1984

Aljama Corrales E. Reglamento, UNAM-ENEO, 1987

ENEO-UNAM, Reglamento Interno, 1995

Hernández O. G. et. al. Reglamento para el funcionamiento del Laboratorio de

Enfermería. UNAM Facultad de Estudios Superiores Zaragoza, 1994

UNAM. Catálogo de puestos del personal Administrativo de Base. México 1999

León Moreno Z. Reglamento del Laboratorio de Enseñanza Clínica en

Enfermería. UNAM-ENEO, 2005

ENEO-UNAM. Reglamento Interno, Agosto de 2005.

UNAM. Legislación Universitaria. Estatuto General. Octava ed. México, 2006

Aljama Corrales E., Ostiguín Meléndez R.M. La Enseñanza Clínica en Enfermería.

2007