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REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL COMITÉ NACIONAL DE FÚTBOL SALA SANCIONES DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2018 DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL GRUPO 1º ALTO DO VENTO FUTBOL SALA – A.D. PRONE LUGO Al jugador D. JAVIER ROUCO ALMUIÑA, del club ALTO DO VENTO FUTBOL SALA, 1 partido. Al jugador D. ALBERTO FERNANDEZ FUENTES, del club ALTO DO VENTO FUTBOL SALA, 4 partidos. Al jugador D. BRAIS MAIRA ABELLEIRA, del club A.D. PRONE LUGO, 7 partidos. GRUPO 2º NO HAY JUGADORES/TECNICOS SANCIONADOS GRUPO 3º E.F.S. DE SIERO – LAUBURU KE IBARRA MAHALA Al Delegado D. FRANCISCO ALONSO BARBERO, del club LABURU KE IBARRA MAHALA, 2 partidos. AD LARDERO – YESOS CASTAÑO F.S. Al Entrenador D. SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ MATÍAS, del club YESOS CASTAÑO F.S., 3 partidos. C.D.E. MAR ROCK – C.D. E.F. LOGROÑO Al Delegado D. JAVIER VALLINES DÍAZ, del club C.D.E. MAR ROCK, 7 partidos. Al jugador D. DAVID PEÑIL CAMPILLO, del club C.D.E. MAR ROCK, 2 partidos. EDF LOGROÑO - GORA BILBAO RED BLUE (Disputado EL 10/11/18) Al jugador D. KOLDO RUIZ ARAGÓN, del club GORA BILBAO RED BLUE, 1 partido. GRUPO 4º ALCORISA F.S. – UTEBO F.S. A.D. Al Entrenador D. JOSÉ GABRIEL BARRANCO MARTÍN, del club ALCORISA F.S., 2 partidos.

DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL€¦ · Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes a1 expediente del partido de la Divisi6n de Honor Juvenil del Campeonato

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Page 1: DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL€¦ · Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes a1 expediente del partido de la Divisi6n de Honor Juvenil del Campeonato

REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL COMITÉ NACIONAL DE FÚTBOL SALA SANCIONES DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2018

DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL

GRUPO 1º

ALTO DO VENTO FUTBOL SALA – A.D. PRONE LUGO Al jugador D. JAVIER ROUCO ALMUIÑA, del club ALTO DO VENTO FUTBOL SALA, 1 partido. Al jugador D. ALBERTO FERNANDEZ FUENTES, del club ALTO DO VENTO FUTBOL SALA, 4 partidos. Al jugador D. BRAIS MAIRA ABELLEIRA, del club A.D. PRONE LUGO, 7 partidos. GRUPO 2º NO HAY JUGADORES/TECNICOS SANCIONADOS GRUPO 3º E.F.S. DE SIERO – LAUBURU KE IBARRA MAHALA Al Delegado D. FRANCISCO ALONSO BARBERO, del club LABURU KE IBARRA MAHALA, 2 partidos. AD LARDERO – YESOS CASTAÑO F.S. Al Entrenador D. SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ MATÍAS, del club YESOS CASTAÑO F.S., 3 partidos. C.D.E. MAR ROCK – C.D. E.F. LOGROÑO Al Delegado D. JAVIER VALLINES DÍAZ, del club C.D.E. MAR ROCK, 7 partidos. Al jugador D. DAVID PEÑIL CAMPILLO, del club C.D.E. MAR ROCK, 2 partidos. EDF LOGROÑO - GORA BILBAO RED BLUE (Disputado EL 10/11/18) Al jugador D. KOLDO RUIZ ARAGÓN, del club GORA BILBAO RED BLUE, 1 partido. GRUPO 4º ALCORISA F.S. – UTEBO F.S. A.D. Al Entrenador D. JOSÉ GABRIEL BARRANCO MARTÍN, del club ALCORISA F.S., 2 partidos.

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REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL COMITÉ NACIONAL DE FÚTBOL SALA SANCIONES DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2018

DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL GRUPO 5º F.C. BARCELONA – MANRESA F.S. Al Encargado de Material D. JUAN M. NOGUERA CID, del club MANRESA F.S., 2 partidos. GRUPO 6º A.D. ESCURIALENSE – CD FS TALAVERA Al jugador D. AARON LÓPEZ PRIETO, del club CD FS TALAVERA, 1 partido. FS CIUDAD DE TOLEDO – A.D. ALCORCÓN F.S. Al jugador D. IVÁN BENJAMIN RUEDA PASCUAL, del club A.D. ALCORCÓN F.S., 1 partido. Al jugador D. MIGUEL ALONSO MORA, del club A.D. ALCORCÓN F.S., 1 partido. Al Encargado de Material D. JUAN ANTONIO ÁLVAREZ BERNAL, del club A.D. ALCORCÓN F.S., 2 partidos. GRUPO 7º ALBACETE F.S. – CD VEDRUNA FS Al jugador D. IVÁN APARICIO MARTÍNEZ, del club ALBACETE F.S., 2 partidos. Al jugador D. JUAN JOSÉ ROSALES UROZ, del club CD VEDRUNA FS, 2 partidos. GRUPO 8º NO HAY JUGADORES/TECNICOS SANCIONADOS GRUPO 10º NO HAY JUGADORES/TECNICOS SANCIONADOS

Page 3: DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL€¦ · Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes a1 expediente del partido de la Divisi6n de Honor Juvenil del Campeonato

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes a1 expediente del partido de la Divisi6n de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Flitbol Sala, celebrado el dia 18 de noviembre de 2018, entre 10s clubes AG. D. FUTBOL SALA BUEU - TROULA BETANZOS FS y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Cddigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez dnico de CompeticiQ de FOtbol Sala adopta la siguiente

REAL FEDERACION ESPAROLA DE

ACUERDA:

i@! ww 194iot~ R ma "., S/0002494/1819

21/11/2018 F U ~ I S T R O DE SALIDA-

Sancionar a1 jugador D. CARLOS MIRANDA PASTORIZA, del club AG. D. FUTBOL SALA BUEU, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137- 2a y 137-2j, con multa por importe de 10 euros, la primera por protestar airadamente y la segunda por sujetar a un contrario (art. 133.1).

COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA

Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacidn en el plazo miiximo de diez dias, a contar desde aqud en que se hubiera recibido su notificacidn.

Las Rozas (Madrid), 2 1 de noviembre de 20 18

Sr. Presidente del Club AG. D. FUTBOL SALA BUEU Sr. Presidente de la Federacidn Gallega de Futbol.

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2111 112018 I REAL FEDERACION ESPAROLA DE U ~ ~ I S T R O DE SALIDA*~ I

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes a1 expediente del partido de la Divisi6n de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de F6tbol Sala, celebrado el dia 18 de noviembre de 2018, entre 10s clubes ACDR AS CINCAS DE BEGONTE - TALLERES CASTIREIRA IES CORUXO y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Cddigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ~ n i c o de Competici6n de Ftitbol Sala adopta la siguiente

ACUERDA:

Sancionar a1 jugador D. PABLO ALVAREZ CARRERA, del club TALLERES C A S T ~ E I R A IES CORUXO FS, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2b y 137-2j, con multa por importe de 10 euros, la primera por desobedecer las indicaciones arbitrales y la segunda por sujetar a un contrario (art. 133.1).

Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso ante el Juez de Apelaci6n en el plazo mtiximo de diez dias, a contar desde aqukl en que se hubiera recibido su notificaci6n.

Las Rozas (Madrid), 2 1 de noviembre de 20 18

Sr. Presidente del Club TALLERES CASTI~~EIRA IES CORUXO FS Sr. Presidente de la FederacMn Gallega de Futbol.

Page 5: DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL€¦ · Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes a1 expediente del partido de la Divisi6n de Honor Juvenil del Campeonato

b 2111 112018 REAL FEDERACION ESPANOLA DE UTB~DI~ISTRO DE SALIDA* 1

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes a1 expediente del partido de la Divisidn de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Flitbol Sala, celebrado el dia 18 de noviembre de 2018, entre 10s clubes LEIS GRUPORADIO PONTEVEDRA - PECHECHES FS y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Cddigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ~ n i c o de Competicidn de Ffitbol Sala adopta la siguiente

ACUERDA:

Sancionar a1 jugador D. IAGO C O U S I ~ ~ O GONZALEZ, del club PECHECHES FS, como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2j, con multa por importe de 10 euros, ambas por tocar el baldn con la mano (art. 133.1).

Contra la presente resolucidn cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacidn en el plazo mkimo de diez dias, a contar desde aquCl en que se hubiera recibido su notificacibn.

Las Rozas (Madrid), 2 1 de noviembre de 201 8

Sr. Presidente del Club PECHECHES FS Sr. Presidente de la Federacihn Gallega de Futbol.

Page 6: DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL€¦ · Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes a1 expediente del partido de la Divisi6n de Honor Juvenil del Campeonato

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demiis elementos probatorios referentes al partido, correspondiente a la Divisidn de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de F6tbol Sala, celebrado el dia 17 de noviembre de 2018, entre 10s clubes ALTO DO VENTO FUTBOL SALA - A.D. PRONE LUGO y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Cddigo Disciplinario de la R.F.E.F., que se citan, el Juez de Competicidn,

REAL FEDERACI~N E S P A ~ ~ O L A DE

ACUERDA:

2111 112018 F~TIYFJ~EGISTRO DE SALIDA*

Sancionar al jugador D. JAVIER ROUCO A L M U ~ A , del club ALTO DO VENTO FUTBOL SALA, con 1 partido de suspensibn, como autor de la infraccidn leve tipificada en el articulo 137-2j, por tocar el baldn con la mano, evitando una ocasidn manifiesta de go], e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 12 euros (articulo 133.3); al jugador D. ALBERT0 FERNANDEZ FUENTES, del club ALTO DO VENTO FUTBOL SALA, con 4 partidos de suspensibn, como autor de la infraccidn grave tipificada en el articulo 137-3b, por agredir a un contrario, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 32 euros (articulo 133.3); al jugador D. BRAIS MAIRA ABELLEIRA, del club A.D. PRONE LUGO, con un total de 7 partidos de suspensidn, 3 encuentros como autor de la infraccidn leve tipificada en el articulo 137-2c en relacidn con el art. 1 I, por dirigirse a uno de 10s colegiados en tdrminos de desconsideraci6n y menosprecio, imponiendo el grado miiximo de la sancibn en aplicacidn del articulo 137.6 del Cddigo Disciplinario al concurrir la circunstancia agravante de reincidencia, resolucidn sancionadora del 03/10/18 y 4 partidos adicionales por dirigirse de manera continuada hacia el colegiado en tdrminos y con actos de desconsideracidn y menosprecio despuCs de ser expulsado (art. 137-3a), e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 84 euros (articulo 133.3)

COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA

Contra la presente resolucidn cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacidn en el plazo mtiximo de diez dias, a contar desde aqukl en que se hubiera recibido su notificacidn.

Las Rozas (Madrid), 2 1 de noviembre de 201 8

Sr. Presidente del Club ALTO DO VENTO FUTBOL SALA Sr. Presidente del Club A.D. PRONE LUGO Sr. Presidente de la Federacibn Gallega de Fritbol.

Page 7: DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL€¦ · Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes a1 expediente del partido de la Divisi6n de Honor Juvenil del Campeonato

S10002494118 1 9 2111 112018

REAL FEDERACION ESPANOLA DE COMITE NACIONAL DE

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demhs elementos probatorios referentes a1 partido, correspondiente a la Divisi6n de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Ffitbol Sala, celebrado el dia 17 de noviembre de 2018, entre 10s clubes C.D. TRES COLUMNAS - C.D. TREPALIO F.S. y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Cddigo Disciplinario de la R.F.E.F., que se citan, el Juez de Competicidn,

ACUERDA:

Sancionar a1 jugador D. ALEJANDRA GARBIN M U ~ ~ O Z , del club C.D. TREPALIO, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2b y 137-2c, con multa por importe de 10 euros, la primera por perder tiempo y la segunda por dirigirse a un contrario de manera desconsiderada (art. 133. I).

Sancionar a1 Club C.D. TREPALIO, como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 139-ld del Cddigo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 150 euros, por la ausencia de delegado en el encuentro, por quinta vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo segtin preceptlia el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso ante el Juez de Apelaci6n en el plazo maxim0 de diez dias, a contar desde aque'l en que se hubiera recibido su notificaci6n.

Las Rozas (Madrid), 2 1 de noviembre de 20 18

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club C.D. TREPALIO F.S. Sr. Presidente de la Federaci6n de Fiitbol de Castilla y Le6n.

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S/000249411819 2111 If2018

REAL FEDERACI~N ESPA~~OLA DE U ~ I S T R O DE SALlDA*

COMITE NACIONAL DE

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes a1 expediente del partido de la Divisibn de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Fdtbol Sala, celebrado el dia 17 de noviembre de 2018, entre 10s clubes ESKORIATZA K.E. - C.F.S. CASTRO URDIALES y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Cddigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ~ n i c o de Competicidn de Flftbol Sala adopta la siguiente

ACUERDA:

Sancionar a1 jugador D. YERAY PEREZ FERRIOH, del club C.F.S. CASTRO URDIALES, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2f y 137-2b, con multa por importe de 10 euros, la primera por zancadillear a un contrario y la segunda por impedir que saque el porter0 adversario (art. 133.1).

Contra la presente resolucibn cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacidn en el plazo mhimo de diez dias, a contar desde aquCl en que se hubiera recibido su notificacibn.

Las Rozas (Madrid), 2 1 de noviembre de 20 18

Sr. Presidente del Club C.F.S. CASTRO URDIALES Sr. Presidente de la Federaci6n Cantabra de Futbol.

Page 9: DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL€¦ · Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes a1 expediente del partido de la Divisi6n de Honor Juvenil del Campeonato

2111 112018 REAL FEDERACION ESPAROLA DE FUTEEHEGISTRO DE SALIDA*** j I COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demiis elementos probatorios referentes a1 partido, correspondiente a la Divisibn de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 17 de noviembre de 2018, entre 10s clubes E.F.S. DE SIERO - LAUBURU KE IBARRA MAHALA y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Cddigo Disciplinario de la R.F.E.F., que se citan, el Juez de Competicibn,

ACUERDA:

Sancionar a1 delegado D. FRANCISCO ALONSO BARBERO, del club LABURU KE IBARRA MAHALA, con 2 partidos de suspensidn, como autor de la infraccidn leve tipificada en el articulo 137-2a, por protestar reiteradamente, imponiendo el grado medio de la sancidn en aplicacibn del articulo 137.6 del Cbdigo Disciplinario, e imponer a1 Club multa accesoria en cuantia de 36 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resolucidn cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacidn en el plazo miiximo de diez dias, a contar desde aquCl en que se hubiera recibido su notificacidn.

Las Rozas (Madrid), 2 1 de noviembre de 20 18

Sr. Presidente del Club LAUBURU KE IBARRA MAHALA Sr. Presidente de la Federacidn Vasca de F6tbol.

Page 10: DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL€¦ · Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes a1 expediente del partido de la Divisi6n de Honor Juvenil del Campeonato

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, dem6s elementos probatorios referentes a1 partido, correspondiente a la Divisi6n de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Flitbol Sala, celebrado el dia 17 de noviembre de 2018, entre 10s clubes AD LARDER0 - YESOS CASTANO F.S. y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Cddigo Disciplinario de la R.F.E.F., que se citan, el Juez de Competici6n,

REAL FEDERACI~N E S P A ~ O L A DE

ACUERDA:

2111 I12018 F U T ~ G I S T R O DE SALIDA***

Sancionar a1 entrenador D. SERGIO JAVIER RODR~GUEZ MAT~AS, del club YESOS CASTARO F.S., con un total de 3 partidos de suspensibn, 2 partidos como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 137-2c, por expresarse de manera desconsiderada cuando entraba a asistir a un jugador, imponiendo el grado medio de la sanci6n en aplicacibn del articulo 137.6 del C6digo Disciplinario y 1 partido adicional por dirigirse a uno de 10s colegiados en tCrminos de desconsideracibn en el vestuario arbitral, e imponer a1 Club multa accesoria en cuantia de 54 euros (articulo 133.3).

COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA

Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso ante el Juez de Apelaci6n en el plazo mkimo de diez dias, a contar desde aquCl en que se hubiera recibido su notificacibn.

Las Rozas (Madrid), 2 1 de noviembre de 20 18

Sr. Presidente del Club YESOS CASTARO F.S. Sr. Presidente de la Real FederaciBn de Fritbol del Principado de Asturias.

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21 /I I /2018 REAL FEDERACION ESPAROLA D ~ T R O DE SALIDA*

COMITE NACIONAL DE F~JTBOL SALA *

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes a1 expediente del partido correspondiente a la jornada no 7 de la Divisidn de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Flitbol Sala, celebrado el dia 11 de noviembre de 201 8, entre 10s equipos EDF L O G R O ~ ~ O y GORA BILBAO RED BLUE y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez Unico de Competicidn de Fdtbol Sala adopta la siguiente

ANTECEDENTES

Primero.- El acta arbitral del partido de la Divisi6n de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Flitbol Sala, celebrado el dia I I de noviembre de 201 8, entre 10s equipos EDF L O G R O ~ ~ O y GORA BLBAO RED BLUE, refiere la expulsidn directa del jugador Sr. Ruiz del equipo visitante.

Segundo.- En tiempo y forma, el GORA BILBAO RED BLUE eleva escrito de alegaciones, cuestionando el contenido del acta arbitral debido a las inexactitudes del mismo.

Tercero.- Ante las precitadas alegaciones, se dicta providencia, de conformidad con el articulo 27.1 del C6digo Disciplinario, solicitando a1 Brbitro del encuentro aclaracidn sobre el acta y ratificaci6n o, en su caso, rectificaci6n de su contenido. El Brbitro ratifica el contenido del acta, especialmente en lo referente a la expulsidn.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.- El acta arbitral se erige asi en "medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y norma deportivas", tal y como dispone el articulo 27.1 del Cddigo Disciplinario de la RFEF. AdemBs, no sera posible revocar una decisidn arbitral invocando una discrepancia en la interpretacidn de las Reglas del Juego, cuya competencia "u'nica, exclusiva y definitiva" corresponde precisamente a1 colegiado. ~nicamente si se aportase una prueba totalmente concluyente que permitiese afirmar la existencia de un error material manifiesto, debido a la inexistencia del hecho que ha quedado reflejado en el acta o a la patente arbitrariedad de la decisi6n arbitral, quebrara la presuncidn de veracidad de la que gozan las actas arbitrales a tenor de lo dispuesto en 10s articulos 27.3 y 130.2 del mencionado C6digo Disciplinario de la RFEF.

Segundo.- El club GORA BILBAO RED BLUE eleva escrito de alegaciones, sin aportar o proponer elemento probatorio alguno, en el que indica errores en su copia, que quedan aclarados por el Brbitro del encuentro. En todo caso, el error de la copia no desvirtlia la expulsidn del jugador.

Tercero.- Tras el examen y consideraci6n conjunta del expediente, este Juez entiende que no se da el error material manifiesto sobre la expulsidn del jugador, como dnico supuesto en el que

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procede dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de las incidencias sefialadas en el acta arbitral, en aplicacibn del C6digo Disciplinario vigente. Las alegaciones del club carecen de la presuncibn de veracidad del acta arbitral y no existe elemento probatorio que permita advertir un error manifiesto en lo reflejado en el acta arbitral que logre desvirtuar la presunci6n de veracidad de la que goza tal documento tkcnico.

En consecuencia, no pueden acogerse las alegaciones formuladas por el club GORA BILBAO RED BLUE y deben aplicarse las consecuencias disciplinarias de 10s hechos contenidos en el acta arbitral, conforme a su redaccibn.

Por lo anteriormente expuesto, este Juez ~ n i c o de Competici6n de Fdtbol Sala RESUELVE sancionar a1 jugador D. KOLDO RUIZ ARAGON, del club GORA BILBAO RED BLUE, con UN partido de suspensi6n, como autor de la infraccibn leve tipificada en el articulo 133-2j, e imponer a1 Club multa accesoria en cuantia de 8 euros (articulo 133.1).

Contra la presente resolucibn, cabe interponer recurso ante el Juez onico de Apelacibn, en el plazo mhimo de diez dias hhbiles, a contar desde aqukl en que se hubiera recibido su notificacibn.

Las Rozas (Madrid), 2 1 de noviembre de 20 18

Sr. Presidente del Club GORA BLBAO Sr. Presidente de la Federaci6n Vasca de Flitbol.

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Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demhs elementos probatorios referentes a1 partido, correspondiente a la Divisi6n de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de F~itbol Sala, celebrado el dia 17 de noviembre de 20 18, entre 10s clubes C.D.E. MAR ROCK - C.D. E.F. LOGROAO y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la R.F.E.F. que se citan, el Juez de Competici6n adopta la presente RESOLUCI~N con base en 10s siguientes

REAL FEDERACI~N E S P ~ O L A

ANTECEDENTES

2111 112018 3 E Ftb(~IJ30 DE SALIDA"

PRIMER0.- El acta arbitral, en el apartado de EXPULSIONES-INCIDENCIAS- LESIONADOS-OBSERVACIONES, literalmente transcrito, dice lo siguiente:

COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA

"EXPULSIONES:

EQUIPO A: C.D.E. MAR ROCK.

AL DELEGADO, D. VALLINES D ~ A Z , JAVIER, FALTANDO DOCE MINUTOS PARA ACABAR LA SEGUNDA PARTE, POR PONER OBJECIONES REITERADAS A UNA DECISION ARBITRAL, HABIENDO SIDO APERCIBIDO EN LA PRIMERA PARTE POR EL MISMO MOTIVO. DICHO DELEGADO SE DIRIGE A LA GRADA HABIENDO SIDO ADVERTIDO DE QUE TIENE QUE IR AL VESTUARIO. DESDE LA GRADA SE DIRIGE A LOS ARBITROS DICIENDO TEXTUALMENTE: "ME CAGO EN LA VIRGEN, ARBITRO" Y "CADA VEZ MAS SON UNOS sINVERGUENZAS". HASTA EL FIN DEL ENCUENTRO ESTUVO DANDO INDICACIONES DESDE LA GRADA A LOS JUGADORES Y PONIENDO OBJECIONES A LAS DECISIONES ARBITRALES.

INCIDENCIAS:

EN EL TUNEL DE VESTUARIOS, EL JUGADOR D. P E ~ I L CAMPILLO, DAVID, No I DEL EQUIPO LOCAL C.D.E. MAR ROCK, SE DIRIGE A UNO DE LOS ARBITROS: "ERES MUY MALO", ACOMPANADO DE UNA PERSONA NO IDENTIFICADA. SEGUIDAMENTE SE ENCARA AL MISMO ARBITRO DICIENDOLE: "SI TENDR~A QUE HACER LO QUE TENDR~A QUE HACER, TE DAR~A UNA HOSTIA", SIENDO AGARRADO POR LA PERSONA NO IDENTIFICADA Y POR SU DELEGADO PARA NO SALIR DEL VESTUARIO".

SEGUND0.- En tiempo, el club C.D.E. MAR ROCK, formula escrito de alegaciones sin aportar soporte probatorio alguno.

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FUNDAMENTOS JUR~DICOS

I.- De acuerdo con lo establecido en el articulo 236.1 del Reglamento General de la R.F.E.F., el 6rbitro dirige 10s partidos como autoridad deportiva "dnica e inapelable" en el orden tCcnico. En desarrollo de dicha funcidn, segdn dispone el articulo 237.2.e) del mismo Reglamento, procederii a "amonestar o expulsar, segdn la importancia de la falta, a todo futbolista que observe conducta incorrecta o proceda de mod0 inconveniente y asimismo a entrenadores, auxiliares y demis personas reglamentariamente afectadas". DeberA, asimismo, "redactar de forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa, el acta del encuentro, asi como 10s informes ampliatorios que estime oportunos, remitiendo, con la mayor urgencia y por el procedimiento mis ripido, una y otros, a las entidades y organismos competentes" (articulo 238, apartado b). Igualmente y segdn lo dispuesto en el art. 217 del mismo texto reglamentario el irbitro deberi hacer constar en el acta 10s incidentes ocurridos antes, durante y despuds del encuentro, en el terreno de juego o en cualquier otro lugar de las instalaciones deportivas o fuera de ellas, siempre que haya presenciado 10s hechos o, habiendo sido observados por cualquiera otro de 10s miembros del equipo arbitral, le Sean directamente comunicados por el mismo.

El acta arbitral se de las infracciones a las C6digo Disciplinario de

erige asi en "medio documental necesario en el conjunto de la prueba reglas y normas deportivas", tal y como dispone el articulo 27.1 del la R.F.E.F. ~nicamente si se aportase una prueba concluyente que

permitiese afirmar la existencia de un error material manifiesto, debido a la inexistencia del hecho que ha quedado reflejado en el acta o a la patente arbitrariedad de la decisidn arbitral, quebrari la presuncidn de veracidad de la que gozan las actas arbitrales a tenor de lo dispuesto en 10s articulos 27.3 y 133.2 del mencionado Cddigo Disciplinario de la R.F.E.F.

11.- Una vez valoradas las alegaciones del Club, no puede concluirse que la descripcidn de las acciones incluidas en el acta sea fruto de un error material manifiesto susceptible de desvirtuar la aludida presuncidn de veracidad. El alegante no aporta soporte probatorio alguno que sustente sus manifestaciones, debiendo concluirse que lo que pretende es invertir la carga de la prueba, ignorando que el acta goza de una presuncidn de veracidad tal y como reconoce el articulo 27.1 del Cddigo Disciplinario de la RFEF, presunci6n que no se desvirtda, ni siquiera minimamente, en el escrito presentado.

En definitiva, este Juez considera, por tanto, que nos encontramos ante un asunto en el que la necesaria quiebra de la presuncidn de veracidad del acta arbitral no se produce dado que aquella no decae por la mera discrepancia, debiendo prevalecer, en todo caso, lo redactado por el colegiado.

En cuanto a la tipificacidn de la conducta del delegado D. JAVIER VALLINES D~AZ, del Club C.D.E. MAR ROCK, procede encuadrarla en el articulo 137.2 a) del Cddigo Disciplinario de la R.F.E.F. por protestar reiteradamente a1 irbitro, habiendo sido amonestado por el mismo motivo en la primera mitad del partido; en el articulo 137.2 n) por incumplimiento de la obligacidn reglamentaria contenida en el articulo 221.8 del Reglamento General de la R.F.E.F.; y en el articulo 137.3 a) por dirigirse de manera continuada hacia el colegiado en tdrminos de desconsideracidn, dando indicaciones y poniendo objeciones a las decisiones arbitrales despuds de ser expulsado.

En lo que respecta a la tipificacidn de la conducta de D. DAVID PERIL CAMPILLO, del club C.D.E. MAR ROCK, procede encuadrarla en el articulo 137.2 c) del C6digo Disciplinario

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de la R.F.E.F. por dirigirse a uno de 10s colegiados en tCrminos de desconsideracidn y encardndose con el mismo, teniendo que ser sujetado, en el tlinel de vestuarios.

Por cuanto antecede, este Juez de Competicidn,

ACUERDA:

Sancionar a1 delegado D. JAVIER VALLINES D ~ A Z , del club C.D.E. MAR ROCK, con un total de 7 partidos de suspensidn: 2 encuentros como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 137.2 a), por protestar reiteradamente, habiendo sido amonestado por el mismo motivo en la primera mitad, imponiendo el grado medio de la sancidn en aplicacidn del articulo 137.6 del Cddigo Disciplinario; I encuentro por permanecer en la grada despuis de ser expulsado, habiendo sido advertido, incumpliendo lo establecido en el articulo 221.8 del Reglamento General (art. 137.2 n)); y 4 partidos adicionales por dirigirse de manera continuada hacia el colegiado en tdrminos de desconsideraci6n, dando indicaciones y poniendo objeciones a las decisiones arbitrales despuis de ser expulsado (art. 137.3 a)), e imponer a1 Club multa accesoria en cuantia de 126 euros (articulo 133.3). A1 jugador D. DAVID PERIL CAMPILLO, del club C.D.E. MAR ROCK, con 2 partidos de suspensi6n, como autor de la infraccidn leve tipificada en el articulo 137.2 c), por dirigirse a uno de 10s colegiados en tdrminos de desconsideracidn y encardndose con el mismo, teniendo que ser sujetado, en el tdnel de vestuarios, e imponer a1 Club multa accesoria en cuantia de 16 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacidn en el plazo mdximo de diez dias, a contar desde aquCl en que se hubiera recibido su notificacidn.

Las Rozas (Madrid), 2 1 de noviembre de 20 18

Sr. Presidente del Club CDE MARROCK Sr. Presidente de la Federacidn Chntabra de Fritbol.

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Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes a1 expediente del partido de la Divisi6n de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Fdtbol Sala, celebrado el dia 17 de noviembre de 2018, entre 10s clubes CASPE F.S. - A.D. GRAN VIA 83 y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ~ n i c o de Competici6n de Fdtbol Sala adopta la siguiente

ACUERDA:

Sancionar a1 jugador D. DANIEL FERRER PARDO, del club CASPE F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2a y 137-2f, con multa por importe de 10 euros, la primera por protestar y la segunda por zancadillear a un contrario (art. 133.1); a1 jugador D. FRANCISCO LEIVA NIETO, del club CASPE F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2a, con multa por importe de 10 euros, ambas por protestar (art. 133.1).

Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso ante el Juez de Apelaci6n en el plazo mfiximo de diez dias, a contar desde aquCl en que se hubiera recibido su notificacidn.

Las Rozas (Madrid), 2 1 de noviembre de 20 18

Sr. Presidente del Club CASPE F.S. Sr. Presidente de la Federaci6n Aragonesa de Futbol.

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Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demAs elementos probatorios referentes al partido, correspondiente a la Divisi6n de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Fhtbol Sala, celebrado el dia 17 de noviembre de 2018, entre 10s clubes ALCORISA F.S. - ITEBO F.S. A.D. y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la R.F.E.F., que se citan, el Juez de Competici6n,

REAL FEDERACI~N ESPAROLA DE

ACUERDA:

2111 112018 FUTB~MEGISTRO DE SALIDA-

Sancionar a1 entrenador D. JOSE GABRIEL BARRANCO MART^, del club ALCORISA F.S., con 2 partidos de suspensibn, como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 137-2a, por protestar reiteradamente, habiendo sido advertido, imponiendo el grado medio de la sancidn en aplicaci6n del articulo 137.6 del C6digo Disciplinario, e imponer a1 Club multa accesoria en cuantia de 36 euros (articulo 133.3).

COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA

Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso ante el Juez de Apelaci6n en el plazo mAximo de diez dias, a contar desde aqukl en que se hubiera recibido su notificaci6n.

Las Rozas (Madrid), 2 1 de noviembre de 2018

Sr. Presidente del Club ALCORISA F.S. Sr. Presidente de la Federacidn Aragonesa de Futbol.

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Ln ~A00249411819 1 2111 112018

REAL FEDERACION ESPANOLA DE T~CSGISTRO DE SALIDA*~

COMITE NACIONAL DE FUTBOL SA

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes a1 expediente del partido de la Divisidn de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Fdtbol Sala, celebrado el dia 18 de noviembre de 2018, entre 10s clubes F.C. BARCELONA - MANRESA F.S. y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ~ n i c o de Competici6n de Fdtbol Sala adopta la siguiente

ACUERDA:

Sancionar a1 jugador D. ALEJANDRO CERON ALBERT, del club F.C. BARCELONA, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2f y 137- 2j, con multa por importe de 10 euros, la primera por zancadillear a un adversario y la segunda por sujetar a un contrario (art. 133.1); al jugador D. GERARD0 NOGUERA LOZANO, del club MANRESA F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2f y 137-2a, con multa por importe de 10 euros, la primera por zancadillear a un contrario y la segunda por protestar (art. 133.1); a1 encargado de material D. JUAN M. NOGUERA CID, del club MANRESA F.S., con 2 partidos de suspensi6n, como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 137-2a, por protestar reiteradamente las decisiones arbitrales, imponiendo el grado medio de la sanci6n en aplicaci6n del articulo 137.6 del C6digo Disciplinario, e imponer a1 Club multa accesoria en cuantia de 36 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacibn en el plazo miixirno de diez dias, a contar desde aquCl en que se hubiera recibido su notificaci6n.

Las Rozas (Madrid), 2 1 de noviembre de 20 18

Sr. Presidente del Club F.C. BARCELONA Sr. Presidente del Club MANRESA F.S. Sr. Presidente de la Federacidn Catalana de Flitbol.

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IF 21/11/2018

REAL FEDERACI~N ESPANOLA DE UTYWBGISTRO DE SALIDAm. I - .

COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA I

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes a1 expediente del partido de la Divisi6n de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de F6tbol Sala, celebrado el dia 18 de noviembre de 2018, entre 10s clubes C.D.B. RIVAS FUTSAL - OROQUIETA ESPINILLO CDE y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Cddigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ~ n i c o de Competici6n de F6tbol Sala adopta la siguiente

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. ADRIAN O R 0 GONZALEZ, del club C.D.B. RIVAS FUTSAL, como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2f, con multa por importe de 10 euros, ambas por utilizar medios violentos (art. 133.1); a1 jugador D. JORGE MANUEL TARANCON RUBIO, del club OROQUIETA ESPINILLO CDE, como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2j, con multa por importe de 10 euros, ambas por agarrar a un contrario (art. 133.1).

Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso ante el Juez de Apelaci6n en el plazo mAximo de diez dias, a contar desde aquCl en que se hubiera recibido su notificacidn.

Las Rozas (Madrid), 2 1 de noviembre de 20 18

Sr. Presidente del Club C.D.B. RIVAS FUTSAL Sr. Presidente del Club OROQUIETA ESPINILLO CDE Sr. Presidente de la Federaci6n Madrileiia de F.litbol.

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21 /I 1/2018 REAL FEDERACION ESPAROLA DE ~UTTX&ISTRO DE SALIDA*** 1 I

COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes a1 expediente del partido de la Divisidn de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Fdtbol Sala, celebrado el dia 17 de noviembre de 2018, entre 10s clubes A.D. ESCURIALENSE - CD FS TALAVERA y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Cddigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ~ n i c o de Competicidn de F~jtbol Sala adopta la siguiente

ACUERDA:

Sancionar a1 jugador D. AARON LOPEZ PRIETO, del club CD FS TALAVERA, con 1 partido de suspensidn, como autor de la infraccidn leve tipificada en el articulo 137-2f, por propinar una patada a un contrario, evitando una ocasidn manifiesta de gol, e imponer a1 Club multa accesoria en cuantia de 12 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resolucidn cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacidn en el plazo miutimo de diez dias, a contar desde aquCl en que se hubiera recibido su notificacidn.

Las Rozas (Madrid), 2 1 de noviembre de 20 18

EL JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club CD FS TALAVERA Sr. Presidente de la FederaciBn de Flitbol de Castilla la Mancha.

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S1000249411819 2111 112018

REAL FEDERACI~N COMITE NACIONAL DE

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes a1 expediente del partido de la Divisidn de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Flitbol Sala, celebrado el dia 18 de noviembre de 2018, entre 10s clubes FS CIUDAD DE TOLEDO - A.D. ALCORCON F.S. y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ~ n i c o de Competicidn de Flitbol Sala adopta la siguiente

ANTECEDENTES

Primero.- El acta arbitral del partido de la Divisidn de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Flitbol Sala, celebrado el dia 18 de noviembre de 2018, entre 10s clubes FS CIUDAD DE TOLEDO - A.D. A L C O R C ~ N F.S., contiene diversas incidencias referidas a 10s jugadores del equipo visitante sefiores Rivera, Rueda y Alonso; tambidn a1 encargado de material sefior ~lvarez . Ademis, recoge el arrepentimiento del jugador sefior Alonso a1 finalizar el partido.

Segundo.- En tiempo y forma, el club A.D. ALCORCON F.S eleva escrito de alegaciones, cuyo contenido figura en el expediente, sin proponer o aportar elemento probatorio.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.- El acta arbitral se erige asi en "medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y norma deportivas", tal y como dispone el articulo 27.1 del Cddigo Disciplinario de la RFEF. AdemAs, no seri posible revocar una decisidn arbitral invocando una discrepancia en la interpretacidn de las Reglas del Juego, cuya cornpetencia "linica, exclusiva y definitiva" corresponde precisamente a1 colegiado. ~nicamente si se aportase una prueba totalmente concluyente que permitiese afirmar la existencia de un error material manifiesto, debido a la inexistencia del hecho que ha quedado reflejado en el acta o a la patente arbitrariedad de la decisi6n arbitral, quebrari la presunci6n de veracidad de la que gozan las actas arbitrales a tenor de lo dispuesto en 10s articulos 27.3 y 130.2 del mencionado Cddigo Disciplinario de la RFEF.

Segundo.- El club A.D. ALCORCON F.S eleva escrito de alegaciones, sin aportar o proponer elemento probatorio alguno, en el que manifiesta una interpretacidn diferente sobre 10s incidentes protagonizados por 10s jugadores y el delegado de material del equipo visitante. Ademhs, sefiala la actuacidn de arrepentimiento esponthneo.

Tercero.- Tras el examen y consideracidn conjunta del expediente, este Juez entiende que no se da el error material manifiesto, como dnico supuesto en el que procede dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de las incidencias seiialadas en el acta arbitral, en aplicacidn del CBdigo Disciplinario vigente. Las alegaciones del club carecen de la presunci6n de veracidad del acta arbitral y no existe elemento probatorio que permita advertir un error manifiesto en lo reflejado en el acta arbitral que logre desvirtuar la presuncidn de veracidad de la que goza tal documento tkcnico.

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En consecuencia, no pueden acogerse las alegaciones formuladas por el club A.D. ALCORCON F.S y deben aplicarse las consecuencias disciplinarias de 10s hechos contenidos en el acta arbitral, conforme a su redacci6n.

Por lo anteriormente expuesto, este Juez ~ n i c o de Competici6n de Fljtbol Sala RESUELVE:

1 .- Sancionar a1 jugador D. ADRIAN RIVERA GONZALEZ, del club A.D. ALCORCON F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2c, con multa por irnporte de 10 euros, la prirnera por encararse con un contrario y la segunda por desplazar la porteria (art. 133.1).

2.- Sancionar al jugador D. WAN BENJAMIN RUEDA PASCUAL, del club A.D. A L C O R C ~ N F.S., con UN partido de suspensi6n, como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 137-2j, por tocar el baldn con la mano, evitando una ocasi6n manifiesta de gol, e imponer a1 Club multa accesoria en cuantia de 8 euros (articulo 133.3);

3.- Sancionar a1 jugador D. MIGUEL ALONSO MORA, del club A.D. ALCORCON F.S., con UN partido de suspensidn, como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 137-2c, por dirigirse a uno de 10s colegiados en tkrrninos de desconsideraci6n, e imponer a1 Club multa accesoria en cuantia de 8 euros (articulo 133.3);

4.- Sancionar a1 encargado de material D. JUAN ANTONIO ALVAREZ BERNAL, del club A.D. ALCORCON F.S., con DOS partidos de suspensi6n, corno autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 137-2c, por dirigirse a uno de 10s colegiados en tCrminos de desconsideraci6n, imponiendo el grado medio de la sanci6n en aplicaci6n del articulo 137.6 del Cddigo Disciplinario, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 24 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resolucib, cabe interponer recurso ante el Juez dnico de Apelacibn, en el plazo miiximo de diez dias hiibiles, a contar desde aquCl en que se hubiera recibido su notificaci6n.

Las Rozas (Madrid), 2 1 de noviembre de 20 18

EL JUEZ UNICO DE COMPETICI~N DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club A.D. A L C O R C ~ N F.S. Sr. Presidente de la FederacMn Madrileiia de Fiitbol.

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Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Divisi6n de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de FGtbol Sala, celebrado el dia 18 de noviembre de 2018, entre 10s clubes ALJUCER FS EL POZO MURCIA - CD MURCIA FS M E D I T E R ~ N E A MERCH y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ~ n i c o de Competici6n de Fatbol Sala adopta la siguiente

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. JAVIER IGNACIO G ~ M E Z NSUE, del club ALJUCER FS EL POZO MURCIA, como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2f, con multa por importe de 10 euros, ambas por derribar a un contrario en la disputa del bal6n (art. 133.1).

Contra la presente resolucidn cabe interponer recurso ante el Juez de Apelaci6n en el plazo maxim0 de diez dias, a contar desde aquCl en que se hubiera recibido su notificacibn.

Las Rozas (Madrid), 2 1 de noviembre de 20 18

Sr. Presidente del Club AWUCER FS EL POZO MURCIA Sr. Presidente de la FederaciBn de Fiitbol de la Regi6n de Murcia.

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REAL FEDERACION ESPAROLA D COMITE NACIONAL DE FUTB

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes a1 expediente del partido de la DivisiBn de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Flitbol Sala, celebrado el dia 17 de noviembre de 2018, entre 10s clubes ELCHE C.F. SAD - CAMPOS DEL RIO FUTSAL MOLINA y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ~ n i c o de Competici6n de Flitbol Sala adopta la siguiente

ACUERDA:

Sancionar a1 jugador D. JUAN JESUS L I S ~ N SARABIA, del club CAMPOS DEL RIO FUTSAL MOLINA, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137- 2j y 137-2f, con multa por importe de 10 euros, la primera por sujetar a un adversario y la segunda por propinar una patada a un contrario (art. 133.1).

Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso ante el Juez de Apelaci6n en el plazo maxim0 de diez dias, a contar desde aquCl en que se hubiera recibido su notificacidn.

Las Rozas (Madrid), 2 1 de noviembre de 20 18

EL JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club CAMPOS DEL RIO FUTSAL MOLINA Sr. Presidente de la Federacidn de Fdtbol de la Regidn de Murcia.

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Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Divisidn de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Flitbol Sala, celebrado el dia 17 de noviembre de 2018, entre 10s clubes ALBACETE F.S. - CD VEDRUNA FS y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la REEF, que se citan, el Juez ~ n i c o de Competici6n de Flitbol Sala adopta la siguiente

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. IVAN APARICIO M A R T ~ E Z , del club ALBACETE F.S., con 2 partidos de suspensi6n, como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 137-2f, por utilizar medios violentos con un contrario al tdrmino del encuentro, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 24 euros (at-ticulo 133.3); a1 jugador D. JUAN JOSE ROSALES UROZ, del club CD VEDRUNA FS, con 2 partidos de suspensi6n, como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 137-2f, por utilizar medios violentos con un contrario a1 tkrmino del encuentro, e imponer a1 Club multa accesoria en cuantia de 24 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso ante el Juez de Apelaci6n en el plazo mhximo de diez dias, a contar desde aqudl en que se hubiera recibido su notificaci6n.

Las Rozas (Madrid), 2 1 de noviembre de 20 18

EL JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club ALBACETE F.S. Sr. Presidente de la Federaci6n de Fiitbol de Castilla la Mancha. Sr. Presidente del Club C.D. VEDRUNA F.S. Sr. Presidente de la Federaci6n de Fiitbol de la Regi6n de Murcia.

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Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes a1 expediente del partido de la Divisi6n de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Fdtbol Sala, celebrado el dia 17 de noviembre de 2018, entre 10s clubes EL EJIDO 2012 C.D. - CF BALERMA 2015 y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ~ n i c o de CompeticiBn de Fdtbol Sala adopta la siguiente

ACUERDA:

Sancionar a1 jugador D. RAFAEL ROMAN CASTARERA, del club CF BALERMA 2015, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2a y 137-2b, con multa por importe de 10 euros, la primera por protestar y la segunda por desobedecer las indicaciones arbitrales (art. 133.1).

Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso ante el Juez de Apelaci6n en el plazo mAximo de diez dias, a contar desde aqud en que se hubiera recibido su notificaci6n.

Las Rozas (Madrid), 2 1 de noviembre de 20 18

EL JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club CF BALERMA 20 15 Sr. Presidente de la Federacidn Andaluza de Futbol.

Page 27: DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL€¦ · Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes a1 expediente del partido de la Divisi6n de Honor Juvenil del Campeonato

2111 112018 REAL FEDERACI~N ESPA~~OLA DE - 2 ~ m ~ ~ ~ ~ ~ DE SALIP

COMITE NACIONAL DE F U T B O ~ A I

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demis elementos probatorios referentes a1 partido, correspondiente a la Divisidn de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Fdtbol Sala, celebrado el dia 17 de noviembre de 2018, entre 10s clubes PERA BARCELONISTA - REAL BETIS FUTSAL DIVISION DE HONOR y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la R.F.E.F., que se citan, el Juez de Competicidn,

ACUERDA:

Sancionar a1 Club REAL BETIS FUTSAL DIVISION DE HONOR, como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 139-Id del Cddigo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 30 euros, por la ausencia de entrenador en el encuentro, por primera vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo segdn preceptda el articulo 23 1.3 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacidn en el plazo mtiximo de diez dias, a contar desde aquCl en que se hubiera recibido su notificacidn.

Las Rozas (Madrid), 2 1 de noviembre de 201 8

JUEZ UNICO DE COMPETICI~N DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club REAL BETIS FUTSAL DIVISION DE HONOR Sr. Presidente de la Federacidn Andaluza de F6tbol.

Page 28: DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL€¦ · Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes a1 expediente del partido de la Divisi6n de Honor Juvenil del Campeonato

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demhs elementos probatorios referentes a1 partido, correspondiente a la Divisidn de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Flitbol Sala, celebrado el dia 17 de noviembre de 2018, entre 10s clubes C.D. CORBERA - C.D. ARCADI LORETO y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Cddigo Disciplinario de la R.F.E.F., que se citan, el Juez de Competicidn,

REAL FEDERACION E S P A ~ O L A DE

ACUERDA:

2111 112018 I;UT%~ISTRO DE SALIDA***

Sancionar a1 Club C.D. CORBERA, como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 139-ld del C6digo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 60 euros, por la ausencia de entrenador en el encuentro, por segunda vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo segdn precepttia el articulo 23 1.3 del Reglamento General de la RFEF.

COMITE NACIONAL DE F U T B ~ SALA A

Contra la presente resolucidn cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacidn en el plazo mhimo de diez dias, a contar desde aqudl en que se hubiera recibido su notificaci6n.

Las Rozas (Madrid), 2 1 de noviembre de 20 18

Sr. Presidente del Club C.D. CORBERA Sr. Presidente de la Federaci6n de Fiitbol de la Comunidad Valenciana.