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SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A CODIGOR08-002-09
SEGUNDA EDICIÓN
Pág. 1 de 8FORMATO: “Inspección Ambiental”
Día Mes Año Área:29 05 2014 Mina X San Nicolás San Juan Emp. Contrat.
Lugar Específico de la Inspección:
TALLER ELÉCTRICO CAMIONES
Superintendente General MinaSuperintendente Mtto.
EléctricoSupervisor Mtto. Eléctrico
CamionesReferencia:
Fernando Zevallos Marco Aquino Julio PrudencioDMA14-0363
OBSERVACIONES RECOMENDACIÓNRESPONSAB
LE DE LA EJECUCIÓN
PLAZO
SEGUIMIENTO
RESUELTO
SI NO
1. Se observó la falta de limpieza de los carteles informativos sobre el manejo de residuos sólidos y los contenedores en todos los almacenes intermedios para el manejo de residuos sólidos.
1.1 limpiar frecuentemente el cartel informativo y los contenedores, evitando así que la información del cartel, los rótulos de los contenedores se cubran por la presencia de polvo.1.2 Concientizar al personal en temas sobre el manejo de residuos sólidos por medio de charlas de 5 minutos.
NORMATIVIDAD
Estos hallazgos nos ponen como infractores según: Infracción 7.1.1 del D.S. 007-2012-MINAM:
“No cumplir con las obligaciones en el manejo de residuos sólidos comprendidos en el ámbito de la gestión no municipal”
Sanción Pecuniaria: hasta 1 000 UIT
J. Prudencio /J. Figueroa
INMEDIATO
Se limpiaron todos los contenedores y el cartel informativo de manera inmediata, se realizó un cronograma de limpieza semanal con la intención de mantener limpio estos elementos.
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Cartel informativo cubierto de polvo.
SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A CODIGOR08-002-09
SEGUNDA EDICIÓN
Pág. 2 de 8FORMATO: “Inspección Ambiental”
Referencia Legal Numeral 119.2 del Art. 119° de la Ley
General del Ambiente, Ley N° 28611, Artículo 16 Ley General de Residuos
Sólidos, Ley N°27314 Artículos 24 y 25 Reglamento de la Ley
General de Residuos Sólidos.
2. En los almacenes intermedios para el manejo de residuos sólidos los contenedores (cilindros) no cuentan con sus tapas.
2.1 Implementar tapas a los contenedores de sus almacenes intermedios para el manejo de residuos sólidos
NORMATIVIDAD
Estos hallazgos nos ponen como infractores según: Infracción 7.1.1 del D.S. 007-2012-MINAM:
“No cumplir con las obligaciones en el manejo de residuos sólidos comprendidos en el ámbito de la gestión no municipal”
Sanción Pecuniaria: hasta 1 000 UIT
Referencia Legal Numeral 119.2 del Art. 119° de la Ley
General del Ambiente, Ley N° 28611, Artículo 16 Ley General de Residuos
Sólidos, Ley N°27314
Artículos 24 y 25 Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. D.S. 057-2004-PCM.
J. Prudencio /J. Figueroa
30 días
Se generó la orden de trabajo: 8114291 para la fabricación de tapas para los contenedores que a la fecha de hoy se encuentra en manos de facilidades mina CC: 1580.
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Contenedores (cilindros) sin tapa
SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A CODIGOR08-002-09
SEGUNDA EDICIÓN
Pág. 3 de 8FORMATO: “Inspección Ambiental”
3. Dentro de las instalaciones del taller eléctrico camiones se observó un transformador (peligroso) almacenado fuera de una base impermeabilizada o un sistema de contención que evite la contaminación del suelo natural en caso de derrame de aceite dieléctrico.
3.1 Retirar el transformador a una zona impermeabilizada (dentro de la zona de almacenamiento de cables de arrastre) o colocarlo sobre una bandeja.
NORMATIVIDAD
Estos hallazgos nos ponen como infractores según: Infracción 7.2.16 del D.S. 007-2012-MINAM:
“No almacenar, acondicionar, tratar o disponer los residuos peligrosos en forma segura, sanitaria y ambientalmente se adecuada, conforme a la LGRS, el RLGRS y, en las normas que emanen de éste ”
Sanción Pecuniaria: hasta 3 000 UIT
Referencia Legal Artículo 25 numeral 5 del Reglamento de la
Ley General de Residuos Sólidos. D.S. 057-2004-PCM.
J. Prudencio /J. Figueroa
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Se colocó bandeja anti-derrames para evitar una probable contaminación, así mismo se ubicó el transformador dentro de la loza del taller de cables de arrastre como indica la recomendación de la presente observación.
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SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A CODIGOR08-002-09
SEGUNDA EDICIÓN
Pág. 4 de 8FORMATO: “Inspección Ambiental”
4. En la caseta de almacenamiento de gases comprimidos se constató la ausencia de las hojas de seguridad (MSDS) del oxígeno y del acetileno así como también en el almacén de insumos químicos
4.1 Implementar las hojas de seguridad (MSDS) de los gases comprimidos (oxígeno y acetileno) y de los insumos químicos almacenados.
NORMATIVIDAD
Estos hallazgos nos ponen como infractores según: Infracción 9.2 del R:CD: 286-201-OS-CD :
“Etiquetas y hojas de seguridad de materiales”
Sanción Pecuniaria: hasta 300 UIT
Referencia Legal Artículo 312, 313, 314, 315 del Reglamento
de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en minería D.S. 055 -2010-EM
J. Prudencio /J. Figueroa
5 días
Se instaló caja contenedora de Hojas de seguridad (MSDS) de todos los materiales peligros que contiene la caseta de almacenamiento.
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SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A CODIGOR08-002-09
SEGUNDA EDICIÓN
Pág. 5 de 8FORMATO: “Inspección Ambiental”
5. Se evidenció que la zona donde se realiza el secado de los hamers, antes de recuperar las piezas, no se encuentra impermeabilizada, por lo que los derrames de grasa caen directamente sobre suelo natural.
5.1 Impermeabilizar (geomembrana) la zona donde se realiza el secado de los hamers, que evite el contacto del aceite con el suelo natural.
NORMATIVIDAD
Estos hallazgos nos ponen como infractores según: Infracción 1.3 del D.S. 007-2012-MINAM:
“No adoptar medidas o acciones para evitar e impedir que, las emisiones, vertimientos, disposición de desechos, residuos y descargas al ambiente que produzcan como resultado de los procesos efectuados, puedan tener efectos adversos en el medio ambiente”
Sanción Pecuniaria: hasta 10 000 UIT
Referencia Legal Artículo 5 del Reglamento para la
Protección Ambiental en la Actividad Minero- Metalúrgica, D.S N° 016-93-EM
Artículo 74 de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611.
J. Prudencio /J. Figueroa
10 días
Se impermeabilizo colocando un jebe para evitar contacto al suelo y se colocó bandeja para evitar algunos derrames en el proceso de secado de harness.
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Hamers secando sobre barandas metálicas, impactando el suelo
SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A CODIGOR08-002-09
SEGUNDA EDICIÓN
Pág. 6 de 8FORMATO: “Inspección Ambiental”
6. El taller y la zona de reparaciones de aire acondicionado no cuentan con un kit antiderrame.
6.1 Implementar kit anti derrame en la parte de los talleres y en la zona de reparaciones de aire acondicionado, el cual debe contar con material absorbente, bolsas, balde, trapos absorbentes.
NORMATIVIDAD
Estos hallazgos nos ponen como infractores según: Infracción 1.3 del D.S. 007-2012-MINAM:
“No adoptar medidas o acciones para evitar e impedir que, las emisiones, vertimientos, disposición de desechos, residuos y descargas al ambiente que produzcan como resultado de los procesos efectuados, puedan tener efectos adversos en el medio ambiente”
Sanción Pecuniaria: hasta 10 000 UIT
Referencia Legal Artículo 5 del Reglamento para la
Protección Ambiental en la Actividad Minero- Metalúrgica, D.S N° 016-93-EM
Artículo 74 de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611.
J. Prudencio /J. Figueroa
20 días Se fabricó dos kits anti-Derrames, se instalaron en la zona de Aire acondicionado y zona de reparación.
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Ausencia de Kit Antiderrame en los puntos donde se almacena aceite usado
SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A CODIGOR08-002-09
SEGUNDA EDICIÓN
Pág. 7 de 8FORMATO: “Inspección Ambiental”
7. La zona de almacenamiento de aceite usado no se encuentra impermeabilizada.
7.1 Impermeabilizar la zona de almacenamiento de aceite usado colocando una geomembrana debajo de la bandeja de contención que es muy pequeña.
7.2 Capacitar al personal en el Manejo de Suelo Contaminado y manejo de derrames a través de charlas de 5 minutos.
NORMATIVIDAD
Estos hallazgos nos ponen como infractores según: Infracción 1.3 del D.S. 007-2012-MINAM:
“No adoptar medidas o acciones para evitar e impedir que, las emisiones, vertimientos, disposición de desechos, residuos y descargas al ambiente que produzcan como resultado de los procesos efectuados, puedan tener efectos adversos en el medio ambiente”
Sanción Pecuniaria: hasta 10 000 UIT
Referencia Legal Artículo 5 del Reglamento para la
Protección Ambiental en la Actividad Minero- Metalúrgica, D.S N° 016-93-EM
Artículo 74 de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611.
J. Prudencio / J. Figueroa
10 días
Se colocó jebe para impermeabilizar y evitar contacto con el suelo ante cualquier derrame del cilindro de residuos de hidrocarburos
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Base donde está el cilindro no se encuentra impermeabilizada
SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A CODIGOR08-002-09
SEGUNDA EDICIÓN
Pág. 8 de 8FORMATO: “Inspección Ambiental”
8. En la parte exterior de la caseta de reparaciones de aire acondicionado se evidenció el inadecuado almacenamiento de residuos de aparatos eléctricos electrónicos (RAEE), los cuales se encuentran a la intemperie.
8.1 Delimitar, impermeabilizar y señalizar el área de almacenamiento de los RAEE de aire acondicionado.
8.2 Canibalizar y disponer los RAEE hacia el almacén N°5 San Nicolás.
8.3 Capacitar al personal en el procedimiento P39-002-12 “Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos Electrónicos en las áreas de Mina, San Nicolás y San Juan”, a través de charlas de 5 minutos
NORMATIVIDAD
Estos hallazgos nos ponen como infractores según: Infracción 7.1.1 del D.S. 007-2012-MINAM:
“No cumplir con las obligaciones en el manejo de residuos sólidos comprendidos en el ámbito de la gestión no municipal”
Sanción Pecuniaria: hasta 1 000 UIT
Referencia Legal Numeral 119.2 del Art. 119° de la Ley
General del Ambiente, Ley N° 28611, Artículo 16 Ley General de Residuos
Sólidos, Ley N°27314
Artículos 24 y 25 Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos
J. FIGUEROA
INMEDIATO
30 díasSe dispuso de los residuos generados por el sistema de AC con un R-12 dirigido a almacén de residuos peligrosos en san Nicolás, esta área se utilizara a partir de la fecha como mesa de trabajo para personal de R-13 Full Motors.
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RAEE almacenados a la intemperie sobre mesas
RUTINARIA X
NO RUTINARIA O INOPINADA
Nombre: Julio PrudencioÁrea: Mtto. Eléctrico CamionesFirma:
Nombre: Víctor EtchebarneÁrea: Departamento Medio AmbienteFirma: