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TEMA 1.RELACIONES DE TRABAJO Y DERECHO DEL TRABAJO 1.TIPOS DE PRESTACIÓN DE TRABAJO. Vamos a definir el trabajo como actividad humana que se desarrolla en el ámbito social de varias personas y sitúa el esfuerzo humano como objeto de intercambio entre dos. Esta actividad es la prestación de servicio. El que un sujeto preste un servicio a otro genera una relación que llamaremos de trabajo y plantea problemas jurídicos peculiares El tipo de trabajo más generalizado es aquel en el que están presentes las siguientes normas. Es una prestación: Libre: El esfuerzo debe ser asumido voluntariamente por una persona mediante una declaración expresa. El trabajo forzoso no es trabajo desde el punto de vista legal. Retribuida: Se realiza a cambio de una compensación económica. El trabajo gratuito no es trabajo desde el punto de vista legal y no se le aplican las normas laborales. Dependiente: O subordinado, es decir, una prestación que se lleva a cabo siguiendo las órdenes y criterios de otro. La prestación autónoma queda fuera del ámbito laboral, Es aquella que se realiza sin intervención de otro. No se le aplican las normas laborales. Por cuenta ajena: Supone que es para otro. Que el resultado de la actividad para el patrimonio de otro, es lo que se llama ajenidad. En el trabajo por cuenta propia el resultado del esfuerzo le pertenece a él. Derecho del trabajo: Es un conjunto de normas que regulan el trabajo asalariado. Es una rama del derecho muy moderna que nace tras la revolución industrial. Regula el mercado de empleo, la relación individual y las relaciones laborales colectivas. Mercado de empleo: Es aquel donde se encuentra la oferta y demanda de trabajo. La relación individual es la que hay entre trabajador y empresario. Las relaciones colectivas tienen que ver con las representaciones profesionales de trabajadores y empresarios y el tipo de relaciones que se establecen entre ellos. Los tribunales sociales laborales se encargan de temas de trabajo y hay reglas específicas para regular el funcionamiento de esos tribunales que es lo que constituye el derecho procesal laboral. 2.FINES Y FUNCIONES DEL TRABAJO Protectora o tuitiva: El trabajo no es una mercancía, es una actividad humana que implica a una persona y por eso el objeto que se intercambia es el esfuerzo. Es necesario imponer ciertos límites para proteger a la persona. Compensadora: Tiene que compensar las diferentes posiciones que ocupan las partes en una relación de trabajo. Para que la función compensadora consiga un equilibrio de fuerzas hay que legislar condiciones mínimas de empleo. Entre quienes ofrecen empleo y quienes ofrecen su mano de obras hay desigualdad económica. Contribución a la eficiencia económica: Tiene como objeto proteger el empleo. Las normas laborales tienen presente este concepto. Pretenden evitar el conflicto laboral. 1

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TEMA 1.RELACIONES DE TRABAJO Y DERECHO DEL TRABAJO1.TIPOS DE PRESTACIN DE TRABAJO.Vamos a definir el trabajo como actividad humana que se desarrolla en el mbito social de varias personas ysita el esfuerzo humano como objeto de intercambio entre dos.Esta actividad es la prestacin de servicio. El que un sujeto preste un servicio a otro genera una relacin quellamaremos de trabajo y plantea problemas jurdicos peculiaresEl tipo de trabajo ms generalizado es aquel en el que estn presentes las siguientes normas. Es unaprestacin:Libre: El esfuerzo debe ser asumido voluntariamente por una persona mediante una declaracin expresa. Eltrabajo forzoso no es trabajo desde el punto de vista legal. Retribuida: Se realiza a cambio de una compensacin econmica. El trabajo gratuito no es trabajo desde elpunto de vista legal y no se le aplican las normas laborales. Dependiente: O subordinado, es decir, una prestacin que se lleva a cabo siguiendo las rdenes y criteriosde otro. La prestacin autnoma queda fuera del mbito laboral, Es aquella que se realiza sin intervencinde otro. No se le aplican las normas laborales. Por cuenta ajena: Supone que es para otro. Que el resultado de la actividad para el patrimonio de otro, es loque se llama ajenidad. En el trabajo por cuenta propia el resultado del esfuerzo le pertenece a l. Derecho del trabajo: Es un conjunto de normas que regulan el trabajo asalariado. Es una rama del derechomuy moderna que nace tras la revolucin industrial.Regula el mercado de empleo, la relacin individual y las relaciones laborales colectivas.Mercado de empleo: Es aquel donde se encuentra la oferta y demanda de trabajo.La relacin individual es la que hay entre trabajador y empresario.Las relaciones colectivas tienen que ver con las representaciones profesionales de trabajadores y empresariosy el tipo de relaciones que se establecen entre ellos.Los tribunales sociales laborales se encargan de temas de trabajo y hay reglas especficas para regular elfuncionamiento de esos tribunales que es lo que constituye el derecho procesal laboral.2.FINES Y FUNCIONES DEL TRABAJOProtectora o tuitiva: El trabajo no es una mercanca, es una actividad humana que implica a unapersona y por eso el objeto que se intercambia es el esfuerzo. Es necesario imponer ciertos lmitespara proteger a la persona. Compensadora: Tiene que compensar las diferentes posiciones que ocupan las partes en una relacinde trabajo. Para que la funcin compensadora consiga un equilibrio de fuerzas hay que legislarcondiciones mnimas de empleo. Entre quienes ofrecen empleo y quienes ofrecen su mano de obrashay desigualdad econmica. Contribucin a la eficiencia econmica: Tiene como objeto proteger el empleo. Las normas laboralestienen presente este concepto. Pretenden evitar el conflicto laboral. 1TEMA 2.ORIGEN,FORMACIN Y EVOLUCIN DEL D DEL TRABAJO1.LOS ORGENES DEL DERECHO DEL TRABAJOTiene que ver con la aparicin de las primeras normas laborales.El primer antecedente prximo son los gremios en la Edad Media que tenan como principal caracterstica eltrabajo libre que adems era prestado por un grupo profesional (orfebres, plateros...). Tenan unas normas queera lo que se llamaban las ordenanzas gremiales, un antecedente de las normas laborales actuales.Posteriormente se celebraban arrendamientos de ss en el cual una de las partes se comprometa a prestar un ssa otro a cambio de un precio. Esto se mantuvo hasta la Revolucin Industrial.El trabajo se regulaba por reglas civiles pero eran insuficientes porque aparecan problemas sociales y pararesolver estos problemas aparecieron las primeras leyes laborales.Hubo muchos factores que confluyeron para que aparecieran esas leyes:Tras la revolucin liberal se generaliza un tipo de trabajo que es el asalariado por cuenta ajena (libre,retribuido, dependiente y por cuenta ajena). Se produce la revolucin industrial. Aparece la maquina de vapor... Cambia drsticamente la forma detrabajar. La cuestin social. El que se generalice esa nueva forma de trabajo hace que surjan problemassociales y polticos originados en el mundo del trabajo. Movimiento ideolgico que nace de todo este conflicto social. Esto es la Reforma Social. Losreformistas plantean que el ppio liberal de dejar hacer no sirve y hay que intervenir. Patrocina elintervencionismo cientfico. Las leyes de trabajo que aparecan no partan de la posicin de igualdad sino de la desigualdadpatrono obrero. Partan del intervencionismo. Tomaban en cuenta una dimensin colectiva de las relaciones. Las leyes laborales comienzan por intervenir en la regulacin de leyes de menores. La ley Benot (1873) es laprimera ley laboral en Espaa.Unos aos ms tarde se aprob otra ley que tambin regulaba el trabajo de los menores, prohibe los trabajosde equilibrio, fuerza y dislocacin. En relacin a las mujeres est la ley de 1900.La ley Benot hizo que se fijara por primera vez una edad mnima para trabajar en Espaa, una jornada mximapara los menores y se prohibiera el trabajo nocturno.En la prevencin de accidentes tambin apareci la ley de accidentes que regulaba la responsabilidad de losempresarios frente al riesgo. Es un remoto antecedente de la seguridad social.En relacin a los descansos, las primeras leyes laborales pretendan limitar las jornadas del trabajo incluyendotambin la idea del descanso semanal. La limitacin de las jornadas empez por mujeres y nios pero luegofue por actividades (ej: la mina).En 1919 se introdujo la jornada de 8 horas.Empiezan a desarrollarse mecanismos para controlar la aplicacin de las normas que es la Inspeccin delTrabajo.2Cuando surgen problemas entre trabajadores y empresarios se abren vas judiciales y se forman los tribunalesindustriales.Empiezan a nacer las asociaciones de trabajadores, el movimiento obrero. ste crea grupos de trabajadoresque se unen para plantear la defensa de sus intereses desde un punto de vista colectivo. Estos grupos son losantecedentes de los sindicatos.2.LA FORMACIN DEL DERECHO DEL TRABAJOEs cuando aparece realmente el d del trabajo como conjunto sistemtico, alrededor de la finalizacin de la1Guerra Mundial. Se cre una organizacin corporativa.Las caractersticas fundamentales de este periodo son:Aparicin de un tipo de contrato distinto del arrendamiento de ss que es el contrato de trabajo. Esdistinto porque limita la autonoma de las partes regulando las condiciones mnimas que vienenestablecidas previamente. Las normas laborales van ampliando su campo de aplicacin. Las primeras leyes laborales iban paraobreros industriales. Expansin de la normativa laboral. Aparecieron fuentes de regulacin propias. Hay una regla profesional que son una serie de pautas queun grupo profesional se aplica a el mismo y luego deben respetar. Es el antecedente del conveniocolectivo. La etapa de formacin coincidi con la segunda repblica. La constitucin republicana reconoci la libertadsindical, los d de los trabajadores, plante la necesidad de un seguro de paro, de vejez, de regular un salariomnimo, de la jornada, de la participacin de los trabajadores...Tambin se hizo la ley del contrato del trabajo del 31.3.EVOLUCIN DEL DERECHO DEL TRABAJODesde el punto de vista histrico es bastante larga. Desde el 36 hasta la aprobacin de la constitucin del78.Hemos de distinguir dos periodos:Franquismo (3675). Democracia (78). Esta etapa se caracteriza por tener gran dinamismo porque confluyen varios factores.Por un lado los cambios polticos y por otro lado los econmicos.Los ordenamientos se diversifican.El derecho del trabajo ha seguido un desarrollo bastante desigual. Ha habido una tendencia a la flexibilizacino desregularizacin del mercado.El d de trabajo franquista se caracteriz por la derogacin de normas republicanas y comenz suprimiendolibertades polticas y sindicales. Carcter autoritario del rgimen y el gran intervencionismo. El estado fijabatodas las condiciones de trabajo.El franquismo se dividi en dos etapas.3En la primera podemos hablar de la creacin de reglamentaciones de trabajo, que eran normas sectoriales queregulaban las condiciones de trabajo y que aprobaba el Ministerio de Trabajo. Eran normas muy protectoras.Se sustituyeron los sindicatos por sindicatos verticales que se agrupaban en la organizacin sindical. Estesindicato vertical era obligatorio pero no era un autentico sindicato porque agrupaba empresarios ytrabajadores por ramas de actividad.En la segunda etapa se produce una evolucin de las normas laborales. Espaa ingresa en las Naciones Unidasy se firman tratados de amistad con EEUU que hace que se abra el Rgimen.Nace Comisiones Obreras en los aos 60.Evolucionan ciertas posibilidades de negociacin colectiva. Se empiezan a crear convenios sindicales.En el 70 se empez a tolerar las actuaciones de los sindicatos.En el 75 hasta el 78 se desarrolla la transicin. El sistema poltico cambi drsticamente y hubo que dictarnuevas normas que modificaran el sistema anterior.Fue muy importante la ley de Reforma Poltica del 77.Se legalizaron los sindicatos y se aprob la Ley deAmnista que permite a los sindicalistas salir de la crcel. Se desmonta la Org.SindicalEn el ao 77 se regula por primera vez la huelga. Decreto Ley de las relaciones de trabajo. Todava hoy estvigente.El ordenamiento laboral espaol tambin ha evolucionado porque hay factores econmicos y sociales que hancontribuido a esos cambios como por ejemplo las crisis econmica del 73.La globalizacin econmica tambin tiene un peso importante en las normas laborales.La crisis del empleo (paro) tambin pasa sobre las normas laborales. La normativa laboral ha ensayado variosmtodos para ayudar a combatir el desempleo. Fundamentalmente se ha tratado de crear +empleo, que sereparta mejor, y esto ha llevado a una flexibilizacin de la regulacin laboral.Otra lnea de actuacin es la del reparto del empleo, para lo cual se trata de reducir el numero de horas(jornada de 35h), jubilacin, se ampla la edad de incorporacin al mercado laboral.La flexibilizacin contribuye a beneficios para las empresas, pero mal entendido puede provocar grandesconflictos.TEMA 3.FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO.1.EL CUADRO DE FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO.Las fuentes del d del trabajo vienen recogidas en el estatuto de los trabajadores (art.3) y son:Disposiciones legales y reglamentarias (ley) Convenio colectivo Contrato Usos y costumbres 4Algunas de las fuentes del d del trabajo coinciden con las fuentes del dcivil como son la costumbre y la ley.Disposiciones legales y reglamentarias (ley):1.Fuentes internas, estatales: constitucin ley actos del gobierno con fuerza de ley*decreto ley*decreto legislativo reglamento.2.Fuente internacionales o extraestatales. normas internacionales*tratados internacionales*normas OIT, pactos de d civiles. normas comunitariasConvenio colectivo:Nace de acuerdo entre los representantes de los trabajadores y los empresarios y tiene eficacia general. A lostrabajadores y empresarios se les reconoce por autonoma colectiva.El convenio colectivo tiene que respetar la ley. No obligan a firmar a los que hacen este acuerdo sino tambina los que estn en ese mbito.Contrato:Es un acuerdo entre dos partes peculiares.Una de las partes se compromete a prestar sus ss (libre, retribuido y por cta ajena) y la otra parte secompromete a recibir, a retribuir los ss, paga y organiza la actividad.El contrato est en tercer lugar, tiene que respetar lo que est en la ley y en el convenio colectivo.Usos y costumbres:Tienen un papel limitado porque solo entran a regir cuando no hay una ley, cuando no hay unas reglas.2.LA CONSTITUCIN COMO FUENTE DEL DERECHO DEL TRABAJOEs la norma suprema y fundamental que prevalece sobre todas las dems.5Recoge una serie de derechos y plantea unos mandatos al poder legislativo.En la constitucin encontramos un programa de leyes laborales clasificable en tres planos:Derechos fundamentales Derechos y libertades de los ciudadanos Ppios rectores de la poltica social y econmica La constitucin surge del llamado poder constituyente, que surge entre una combinacin de una mayoraparlamentaria cualificada y tambin de una mayora popular expresada en un referndum.Los derechos fundamentales tienen que ser desarrollados por una ley orgnica. Para su aprobacin necesitan lamayora absoluta del congreso, es decir, la mitad ms uno de los componentes de la cmara.3.LEY Y REGLAMENTO EN DERECHO DEL TRABAJOLeyes: Las leyes laborales son aprobadas por el parlamento. Solo el congreso puede dictar normas laborales.La tramitacin de una ley laboral tiene una peculiaridad que es la existencia de un organismo deasesoramiento que se llama consejo Econmico y social (CES). Es un rgano en el que estn presentes todoslos sindicatos, la patronal, y los representantes sociales y que tiene como funcin elaborar estudios, que sellaman dictmenes, sobre los anteproyectos de ley en materia socioeconmica. Esos dictmenes no sonvinculantes.La ley puede ser orgnica y ordinaria. La orgnica necesita la mayora absoluta y la ordinaria la mayorasimple.El estatuto de los trabajadores es una ley ordinaria porque el d del trabajo est recogido en el art.35 de laconstitucin. Es una de las normas bsicas ms fundamentales. Recoge aspectos como la negociacin deconvenios. Se aprob en 1980 pero desde entonces ha sufrido muchas modificaciones. Se tuvo que hacer untexto refundido porque se reform muchas veces.Decreto ley: Es una norma elaborada por el gobierno en casos de extrema necesidad y urgencia.No puede afectar a instituciones bsicas del Estado, d fundamentales, comunidades autnomas y d electoralgeneral.En un plazo de 30 das despus de dictada tiene que ser tramitada en las Cortes. Los decretos ley generalmentela cmara los convalida y suelen acabar convirtindose en leyes.Tiene fuerza de ley.Decreto legislativo: Puede aprobarse en forma de texto articulado o de texto refundido. Es una norma queelabora el gobierno previa delegacin de las Cortes que le llega de forma expresa para una materia concreta ycon un plazo.Tiene fuerza de ley.Reglamento: Las leyes para ser aplicadas necesitan que se desarrolle un reglamento teniendo en cuentassiempre que la ley tiene superioridad, es decir, que el contenido del reglamento tiene que estar supeditado a laley.6El poder para elaborar reglamentos lo tiene el gobierno.El reglamento es una norma con carcter complementario y limitado. Sirve para regular relaciones especiales(deportistas, artistas...), tambin en materia de empleo.Tambin hay reglamentos sectoriales que es una va excepcional que se establece tratando de cubrirsituaciones en las que sea imposible celebrar un convenio colectivo.4.FUENTES DE DERECHO COMUNITARIO Y DE DINTERNACIONALNormas comunitarias:Desde que Espaa se incorpor a la UE, el derecho comunitario tb obliga en nuestro pas.En materia laboral se han ido aprobando distintas normas laboralesDentro de las fuentes de d comunitario conviene distinguir entre:D originario: Dentro de ste estn los tratados que fundaron la comunidad como los de adhesin. D derivado: Surge de las competencias normativas atribuidas a instituciones comunitarias. Dentro del derecho derivado encontramos tres tipos de normas obligatorias:Reglamento: Son normas aplicables directamente en cada pas de la UE. Obliga en todos suselementos. Directivas: Obligan solo al estado destinatario y ade+ solo obliga en cuanto al resultado que se debeconseguir con esa directiva. Decisiones: Tienen un papel ms limitado. Son obligatorias para un determinado destinatario.Tambin tiene instrumentos que no son obligatorios como recomendaciones, dictmenes yresoluciones. Las principales medidas comunitarias son:Libre circulacin de trabajadores Formacin profesional Igualdad de trato Materias de despidos colectivos Seguridad e higiene Cesin de empresas Seguridad social de inmigrantes. Normas internacionales:Fundamentalmente tenemos que hablar de normas de la OIT (organiz.internac.de trabajo). La OIT es unaoficina especializada de la ONU y de ella surgen convenios de gran importancia en el mbito laboral. Es unorganismo con estructura tripartita: trabajadores, empresarios y gobiernos. Pretende mejorar las condicionesde trabajo y de vida en los pases miembros. Se rene una vez al ao.El rgano ms importante es la conferencia en la que hay cuatro representantes de cada pas: dos de gobierno,uno de sindicato y otro de empresarios.7Despus de cada conferencia se elabora una memoria que controla el nivel de incumplimiento.Los convenios de la OIT tuvieron mucha relevancia en la transicin.5.FUENTES DE ORIGEN PROFESIONALConvenio colectivo:Procede de la autonoma colectiva. Es la fuente ms peculiar dentro del mbito laboral.Es el que establece reglas que van a aplicarse a una situacin concreta.El convenio es un acuerdo escrito, concertado o celebrado entre los representantes de los trabajadores y losempresarios y sirve para fijar las normas que van a regular las condiciones de trabajo de un mbitodeterminado.El convenio colectivo se elabora como un contrato per su fuerza no es la de un contrato sino que tiene fuerzade ley para las partes. Vincula a todos los del mbito.La eficacia vinculante de los convenios significa que todos van a tener que cumplirla porque afecta atrabajadores y empresarios estn o no incluidos en el mbito.Para saber como se elabora un convenio hay que ir al Estatuto de los trabajadores, ya que el tercer ttulo sededica a la negociacin de convenios.Para que un convenio tenga fuerza vinculante debe hacerse lo que diga el tercer ttulo porque sino serextraestatutario o de eficacia limitada.El convenio en su contenido tiene que respetar lo previsto en las leyes. El contenido no puede ir en contra dela Constitucin.Los convenios pueden tener una dimensin muy variada. Para saber a quien se aplica un convenio hay queatender a los mbitos, que es donde se aplica el convenio. Los mbitos pueden ser:Personal: A que trabajadores va a aplicarse el convenio. Funcional: Definir la rama de actividad que se ve afectada o el sector o el subsector, o la empresa o elcentro de trabajo. Territorial: Delimitar desde el punto de vista geogrfico la aplicacin del convenio. De momento solopueden ser estatales, autonmicos, interprovinciales, comarcales... TEMA 5.LOS TRABAJADORES ASALARIADOS1.CONCEPTO DE TRABAJADOR ASALARIADOArt.1.Esta ley se aplica a trabajadores que voluntariamente presten sus ss retribuidos, por cuenta ajena, ydentro del mbito de organizacin y direccin de otra persona fsica o jurdica que es el empleado oempresario.Esta denominacin legal no siempre es tan clara, por eso la jurisprudencia sigue desempeando unadelimitacin jurdica del concepto de trabajador asalariado.Personal, es decir, es imposible cambiar de sujeto mantenindose el mismo contrato. 8El trabajador asalariado nunca puede ser una persona jurdica sino que tiene que ser fsica.Libre o voluntario, independientemente de las necesidades econmicas. Por cuenta ajena, la ajenidad presupone que el fruto del trabajo est dirigido a otra persona distinta,que rinde los beneficios a otra persona distinta. La manera de producirse la transmisin de los frutoses automtica. Esa ajenidad en los frutos no siempre es perceptible en trabajos que no sonmaterializables. Para los supuestos en los que el trabajo no es materializable el trabajador asume elriesgo del trabajo y la prdida del trabajo que resulte fallido. En relacin con la nota de ajenidadtenemos un caso en el que cuando la retribucin del trabajador va exclusivamente en funcin de losbeneficios obtenidos es discutible la condicin de asalariado. Dependiente, exige la existencia de rdenes o instrucciones respecto a como se tiene que realizar untrabajo. Si la persona lo realiza con independencia no podemos hablar de trabajo asalariado. Remunerado, los trabajadores asalariados tienen que tener un nimo de ganancia y los trabajos sincompensacin econmica estn excluidos del d laboral. Exclusiones legales expresas:Prestaciones personales obligatorias, xq falta la nota de libertad. Trabajos familiares, xq falta la nota de ajenidad ya que los frutos del trabajo se destinan a un fondofamiliar comn. Consejeros, falta la nota de dependencia ya que tienen la suprema direccin de la empresa y aunquetengan que rendir cuentas a los accionistas realizan su trabajo con plena independencia. Trabajo de agentes u operadores mercantiles que no asuman el riesgo de su actividad. Tb aqu falta lanota de dependencia. Trabajos amistosos o benvolos, se excluye la nota de obtencin de ganancia. Trabajo en el medio rural. Transportistas autorizados con vehculo propio. Se excluyen cuando se da que el transportista posea lapertinente autorizacin administrativa y que realice la actividad con vehculo propio y que sea unvehculo comercial de servicio pblico. Funcionarios y personas que prestan ss para las distintas administraciones pblicas que se rijan pornormas estatutarias o administrativas. 2.RELACIONES LABORALES DE CARCTER ESPECIALDentro del concepto de trabajador asalariado encontramos diversos tipos por el tipo de trabajo, por lasingularidad del empresario, por condiciones del sector.El d laboral se ha tenido que ir adaptando a las distintas modalidades de trabajo y esto ha creado las llamadasrelaciones laborales de carcter especial.Atendiendo a la cualidad del empresario:Servicio del hogar domstico Relacin de los estibadores portuarios Penados en instituciones penitenciarias Minusvlidos en centros especiales de empleo. Atendiendo a la naturaleza del trabajo:Personal de alta direccin Operadores mercantiles dependientes Deportistas profesionales 9Artistas en espectculos pblicos. Servicio del hogar domstico: Si no se pacta nada se considera por un ao. El periodo de prueba si no se pactaotra cosa, se entiende por quince das. El salario puede ser pagado en metlico.Relacin de los estibadores portuarios: Son contratados de forma indefinida y el empleado es una sociedadestatal. Existe una especie de cesin temporal de estos trabajadores a otra empresa.Penados en instituciones penitenciarias: Realizan una produccin por cuenta ajena a cambio de un salario.Tiene carcter voluntario.Minusvlidos en centros especiales de empleo: La ley LISM considera minusvlido a aquel que sufre en sucapacidad laboral una reduccin igual o superior al 33% comparado con un trabajador que tiene una capacidadnormal en su misma especialidad.Este trabajo debe ser remunerado.Personal de alta direccin: Tb se les denomina altos cargos. Participan en la toma de decisiones bsicas parala organizacin de la empresa y que afectan al ncleo de la organizacin productiva. El alto cargo realiza susfunciones con plena autonoma. Exclusivamente se somete a instrucciones que le encarga el empresario. Losaltos cargos no estn incluidos en los convenios colectivos. No son electores, ni elegibles para representardeterminados sectores de personal.Los d y obligaciones del contrato se rigen por la voluntad de las partes.El periodo de prueba es de 9 meses.El alto cargo tienen prohibido trabajar para otras empresas.Se le limita la libertad de extinguir el contrato cuando quiera.Operadores mercantiles dependientes: Se incluyen a los representantes de comercio. Pueden realizar eltrabajo asumiendo el riesgo de la operacin. Si no asume el riesgo es dependiente.Deportistas profesionales: Siempre es un contrato de carcter temporal, hay posibilidad de cesin deltrabajador.Artistas en espectculos pblicos: Carcter temporal, se admite una modalidad de contrato en grupo.3.RELACIONES LABORALES CON PARTICULARIDADESEl sector de actividad nos distingue el trabajo en el mar, en la mina, en el campo y el aeronutico.El trabajo en la mina dada su peligrosidad debe tener jornadas reducidas. Tambin tiene medidas estrictas deseguridad e higiene. Hay una ley de prevencin de riesgos con normativa especfica para este trabajo.El trabajo aeronutico distingue entre personal de tierra y aire. Hay un decreto de jornadas especiales. En stese recogen o bien ampliaciones o bien limitaciones de las horas de jornada.Las empresas de trabajo temporal (ETT) tb son relaciones laborales con particularidades.La actividad tpica de las ETT es ceder trabajadores, con carcter temporal mediante un contrato de puesta10disposicin, previamente contratados por ella misma. Se ceden a empresas usuarias.El objeto de este contrato no es la prestacin de ss sino la cesin de trabajadores. Esta cesin hace que sedeterminen los d y deberes que tiene cada una de las empresas, as como de delimitar las responsabilidadesde cada una de ellas.El trabajador tiene una relacin con la ETT que puede ser temporal o indefinida. Si el contrato es temporaltiene que coincidir con la duracin del contrato de puesta disposicin.La condicin de empleado la tiene la ETT; la empresa usuaria tiene facultades de decisin y control.Otra situacin muy especial es la de relaciones laborales en aduanas pblicas.La admn tb puede contratar personal funcionario, administrativo y laboral. La contratacin laboral en elmbito de la admn puede ser fijo o temporal. La seleccin de la contratacin en la admn est sujeto a unaspruebas de carcter pblico para acogerse a los principios de igualdad. Una vez aprobada la oposicin ytranscurrido el periodo de prueba pasa a formar parte del personal laboral fijo.Dentro de los contratos laborales temporales estn las vacantes, se cubren vacantes con personal temporal.Cuando la admn se salta las normas de la contratacin temporal el contrato se entiende celebrado de formaindefinida.4.CIRCUNSTANCIAS PERSONALES CON RELEVANCIA LABORALEdad:Tiene trascendencia laboral porque se fija una edad mnima para poder desarrollar una actividad, que son los16 aos.La edad de mayora legal son los 18.En relacin a la edad se habla de trabajadores:Menores : (45) Los menores de 16 no pueden trabajar, excepto actores, anuncios publicitarios, que necesitan una autorizacinpara casos excepcionales y que acredite que no va a daar a su persona, que no hay riesgo fsico...Jvenes: (1625 30)Existen modalidades especiales de contrato: de formacin, de prcticas. El contrato en prcticas no es solopara jvenes sino tb para personas que hayan dedicado cuatro aos antes para la obtencin de un ttulo.Maduros: (>45)Tienen reglas especiales destinadas a favorecer la colocacin y el empleo de mayores de 45 aos. Facilitan elacceso a la jubilacin a travs de ayudas equivalentes a la pensin de jubilacin o bien subsidios de desempleohasta alcanzar la edad de jubilacin.Sexo:No debera tener trascendencia laboral porque se proclama el ppio de igualdad en el art.14 de la Constitucin,y ese artculo se reitera en el estatuto en el art.17.Ade+ las normas internacionales tb proclaman el ppio de igualdad y de no discriminacin.Igualdad salarial Igualdad en el acceso al empleo Igualdad en la formacin. En el pasado se han establecido reglas especiales para la mujer, formalmente ms protectoras, pero en muchoscasos discriminatorias. Tenan una concepcin de que la mujer no poda alcanzar el rendimiento normal de untrabajador masculino. A travs del tiempo se ha ido alcanzando igualdad entre ambos sexos a travs deconvenios de la ONU, directivas comunitarias.La constitucin prohibe la discriminacin de la mujer en el salario, posibilidad de ascensos.Hay discriminaciones indirectas que estn prohibidas por la ley y discriminaciones positivas.En relacin al trabajo de las mujeres se han establecido reglas de discriminaciones positivas que tratan dereequilibrar la situacin del mercado. Acude a medidas por ejemplo en un sector en el que no hay mujeres,incentiva la contratacin de mujeres porque le sale ms barato al empresario contratar a una mujer...5.TRABAJO NO ASALARIADO ASIMILADO AL REGIMEN LABORAL.Son situaciones en las que falta la nota del salario y no encaja en el concepto clsico del trabajador.No se les aplican las normas de los trabajadores pero tienen otras normas. Son los:Autnomos: Desarrollan una actividad de manera independiente. Ofrece directamente sus ss o sus 12productos al pblico o a una empresa.Es una relacin directa entre el que desarrolla la actividad y el cliente, a travs bien de un arrendamiento de ss,de un contrato de obra, o a travs de un contrato de transporte, seguros.No hay subordinacin en sentido estricto jurdicamente.La ley de prevencin de riesgos laborales es una norma laboral pero los autnomos tienen que respetarla.Tienen capacidad de afiliarse a los sindicatos.TEMA 6. EMPLEADORES Y EMPRESARIOS EN LAS RELACIONES DETRABAJO1.DELIMITACIN DE EMPLEADORES Y EMPRESARIOSEmpleador es una persona fsica, jurdica o comunidad de bss que recibe los ss prestados por otro, lesretribuye y organiza y dirige su actividad.Empresario es aquella persona fsica, jurdica o comunidad de bss que recibe la prestacin de ss del trabajadorasalariado. Tb son empresarios las empresas de trabajo temporal.Persona fsica: Aquellos que desarrollan la actividad de empleador personalmente. Capacidad legaljurdica y medios econmicos. Persona jurdica: Sociedades civiles, mercantiles, S.L., S.A....fundaciones de la Admn pblica.Actan por medio de personas fsicas. Comunidades de bss: Aparecen cuando una cosa o un derecho pertenece a varias personas sindivisiones. No tienen personalidad jurdica. Ej: comunidad de propietarios. Empresa de trabajo temporal: Contratan trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresasque llamamos empresas usuarias. Entre las dos empresas celebran un contrato que se llaman de puestadisposicin. La relacin de los trabajadores con las ETT son contratos indefinidos o temporales. 2.CLASES DE EMPRESAS SEGN SU DIMENSIN Y SECTOR DE ACTIVIDAD.Segn su dimensin:Pequeas (50 trabajadores) Medianas (entre 50 y 500) Grandes (+ de 500 trabajadores) Se tiene en cuenta el nmero de trabajadores para hacer la distincin.Hay reglas especiales laborales en funcin del tamao:Se establece el nmero mximo de trabajadores en formacin rganos de representacin. Tienen delegados de personal de 1 a 49 trabajadores; a partir de 50 trabajadorestienen comit de empresa. 13Segn su sector de actividad:No hay un concepto legal de lo que es un sector y por eso en el mercado aparecen junto a sectores clsicos deactividad, sectores nuevos cuya dimensin es muy pequeaExisten las normas sectoriales porque se dirigen a un determinado sector econmico.Tb existen convenios colectivos de sector que son de mbito superior a la empresa, en el cual los sindicatos ylas organizaciones empresariales establecen las condiciones de trabajo y empleo para un determinado sector.3.EMPRESAS Y CENTROS DE TRABAJO (?)La empresa solo es relevante cuando constituye un centro de trabajo.El centro de trabajo no equivale al lugar de trabajo; tiene un soporte fsico (la oficina, la mina...) pero tieneuna naturaleza tcnico productiva que trasciende a esas sedes fsicas.El centro de trabajo es una unidad productiva con organizacin especfica que se ha dado de alta ante unaautoridad laboral.Debe ser identificable fsicamente y ade+ en l se debe llevar a cabo una parte de la actividad empresarial.En la empresa se deciden las cuestiones de poltica general y en el centro de trabajo se aplican a una parcelaconcreta.Cuando la empresa tienen varios centros de trabajo se hace necesario distinguir estos conceptos.La empresa es la unidad econmica de produccin y el centro de trabajo es la unidad tcnica de produccin.El centro debe tener autonoma organizativa y debe ser comunicada su apertura a la autoridad laboral.4.GRUPOS DE EMPRESAS.Son empresas que se unen entre s bajo una misma direccin econmica unitaria pero conservando cada unasu persona jurdica, siendo sta independiente y autnoma.Hay dos tipos:Con una empresa matriz Empresas filiales con una empresa principal. Hay ciertas situaciones que los tribunales consideraron que hacen perder la independencia de las empresas.As se lleg a crear la responsabilidad conjunta del grupo frente a los derechos de los trabajadores. Para queun grupo sea responsable jurdicamente:Debe existir gerencia conjunta. Debe existir interconexin de los capitales sociales de las empresas. Caja nica: Existe cuando entre dos o ms sociedades hay una confusin patrimonial. Direccin nica: Aparece cuando una sociedad del grupo domina a otras Plantilla nica: Se observa cuando varias empresas tienen a un conjunto de trabajadores que prestan ss de 14manera indistinta en cq de esas sociedades.Multinacionales: Son grupos de empresas en los que la empresa matriz se encuentra en un pas diferente al lugar donde seencuentran el resto de las empresas.5.SUBCONTRATACIN Y COLABORACIN ENTRE EMPRESAS.La subcontratacin se da en grandes empresas que a lo largo de su actividad necesita la colaboracin deempresas auxiliares que son especializadas y llevan a cabo una parte de la actividad empresarial.En la contratacin cada empresa conserva su independencia econmica y jurdica.La relacin entre la principal y la subcontratista es lo que se llama contrata de obras y ss.Se exigen una serie de condiciones para evitar fraudes:Que el contratista asuma la direccin de sus trabajadores Que el contratista sea el titular de una empresa concreta con un fin productivo. Los trabajadores de la subcontrata deben tener los mismos derechos que los trabajadores de la empresaprincipal.Esta proteccin consiste en:En el momento previo a contratar, al empresario principal se le exige comprobar que la persona con la quecontrata es una persona solvente.Durante la contrata y hasta el ao siguiente de la terminacin del contrato se establece un rgimen deresponsabilidad solidaria entre las dos empresas de obligaciones salariales contraidas por los subcontratistascon los trabajadores.6.la posicin jurdica del empresario en el ordenamiento laboralEl trabajador est obligado a realizar el trabajo convenido bajo la direccin del empresario o bajo la personaen que este delegue.El poder de direccin es un conjunto de facultades que se le conceden al empresario.Facultad de dictar rdenes Facultad de controlar que esas rdenes se cumplen. Facultad de constatar los motivos que alegue el trabajador para no acudir a la empresa por enfermedado accidente. Facultad de poder sancionar al trabajador si incumple las normas. Posibilidad de modificar lo inicialmente pactado en el contrato de trabajo acerca de la remuneracin,lugar de trabajo, jornada y horario. Libertad de eleccin de plantilla. Poder de polica: es la facultad de hacer registros en los efectos personales del trabajador cuando seanecesario para proteger el patrimonio empresarial. La ley pretende combinar el d al registro delempresario con la dignidad del trabajador y plantea una serie de cautelas de cmo debera llevarse a 15cabo, como por ejemplo, debe hacerse en horas de trabajo, en el centro y con la presencia de unatercera persona.Se dice que el trabajador debe desarrollar su tarea con obediencia, buena fe y diligencia.Obediencia: Tienen que cumplir las rdenes del empresario siempre que sean legtimas y no abusivas.Salvo que la orden sea ilegal o ponga en peligro la vida del trabajador debe realizar la orden y si noest de acuerdo recurrir a los tribunales. Diligencia: Tiene que ver con la productividad que alcanza el trabajador en cada caso en particular. Buena fe: el trabajador debe velar por los intereses generales de la empresa. Debe actuar de maneraeficiente para que las cosas vayan lo mejor posible. Contra la buena fe ira el competir deslealmentecon la empresa, difundir crticas sobre productos de la empresa... Si un trabajador no desarrolla su tarea de esta manera su conducta ser sancionada y supondr una falta.Las faltas se pueden clasificar en:Leves Graves Muy graves La valoracin de las faltas le corresponde al empresario. l decide cual es la falta y cual es la sancin. Si noest de acuerdo puede acudir a los tribunales.No se pueden poner multas ni reducir vacaciones o periodos de descanso.Las sanciones ms comunes son:Amonestacin privada (es la + leve) Amonestacin pblica Traslado disciplinario Suspensin de empleo y sueldo Extincin (despido). Lmites que se pueden aplicar al poder empresarial:Ha de ejercerse dentro de la relacin laboral. La conducta extralaboral no debe afectar. Debe respetar los derechos de los trabajadores garantizados en la ley, en la constitucin y en elconvenio colectivo. Debe respetar lo que se haya pactado, los lmites de la prestacin. En cada caso el empresario debetomar en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. Debe respetar los mecanismos de representacin de trabajadores. Para la toma de decisiones debeconsultar con los representantes. Responsabilidad del empresario por actos de trabajador:Se trata de analizar que obligaciones y riesgos asume el empresario por actuaciones de los trabajadores.El trabajador no acta autnomamente sino que acta siguiendo las rdenes.Si el trabajador causa daos a un tercero, en principio el empresario responder de los daos. Si el trabajadorha cometido un delito (en el mbito laboral), en principio responde el que lo comete porque la responsabilidad16penal es personal. El empresario responde subsidiariamente.TEMA 7.EL CONTRATO DE TRABAJO1.delimitacin del contrato de trabajoEs un acuerdo entre dos sujetos: empleador (que es persona fsica o jurdica) y trabajador (que es personafsica que presta ss por cuenta ajena dentro del mbito de organizacin y direccin del empresario. Estos ssdeben ser retribuidos.Caractersticas:Es un contrato de cambio: Ss por retribucin. Bilateral: Tiene dos partes y un haz de derechos y deberes. Oneroso: A cambio de una prestacin econmica. Consensuado: Se perfecciona por el consentimiento. Vamos a distinguir el contrato de trabajo con otros:Arrendamiento de ss: Una persona se compromete a prestar un ss a otra a cambio de un precio. Es uncontrato civil. Se realiza con plena autonoma, no hay dependencia dentro del mbito de organizaciny direccin. Arrendamiento de obra: En este contrato el objeto es el resultado final, es decir, el que ejecuta la obraes responsable del resultado final. El objeto es el mismo trabajo. Contrato de sociedad: Entre dos o ms socios se parte de la puesta en comn de un bien con el fin derepartir las ganancias. Hay una comunidad de riesgos y de frutos. Contrato de transporte: Es un contrato mercantil regulado en el cdigo de comercio en virtud del cualse trasladan mercaderas de un lugar a otro. Si la actividad se realiza para un empresario estamos anteuna relacin laboral aunque aporten ellos el vehculo. Contrato de mandato: Es un contrato civil por el que uno hace algo en nombre de otro, pero cabe lasustitucin de la persona que ejecuta el mandato. Contrato de agencia: Supone que una persona promueve operaciones de comercio en nombre de otro,es decir, por cuenta ajena. Tratos preliminares y precontratos:Tratos preliminares: Son los contactos entre un aspirante a trabajador y un empresario. Precontrato: Ya es un negocio jurdico en el que hay una promesa de contrato. Hay un compromisoentre dos sujetos. Uno se compromete a contratar y otro se compromete a trabajar. En el precontrato siuna de las partes incumple su compromiso, sta podra tener que indemnizar al otro. 2.ELEMENTOS Y REQUISITOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.El contrato de trabajo tienen que tener una serie de elementos para que sea vlido y a su vez stos tienen quecumplir unos requisitos.Elementos: Sujeto Objeto Consentimiento Causa 17Los sujetos son el trabajador y el empresario. Al trabajador se le exige capacidad para realizar actos jurdicoseficaces.Para que una persona sea declarada capaz debe exigirse el cumplimiento de una edad mnima. Se puedendistinguir 3 situaciones en relacin con la edad:Incapacidad: menores de 16 aos. El contrato celebrado con un menor de 16 es nulo. Capacidad limitada: la tienen los mayores de 16 y menores de 18. Necesitan autorizacin de lapersona que los tenga a su cargo. Capacidad plena: mayores de 18 aos. Tb tienen capacidad plena los mayores de 16 y menores de 18que vivan de forma independiente con el consentimiento de sus padres o tutores (emancipacin). Laemancipacin tb se obtienen por matrimonio. La nacionalidad tb es una causa que limita la posibilidad de ser trabajador. Todos los espaoles ycomunitarios que renan los requisitos de edad pueden trabajar en Espaa. Los extranjeros no comunitariostienen que tener una autorizacin que se llama permiso de trabajo.Al empresario se le exige que puede ser empresario una persona fsica menor con el consentimiento de suspadres o tutores. Si es una persona jurdica la sociedad debe estar vlidamente constituida con arreglo a la ley.El objeto del contrato laboral es la retribucin, que debe ser posible, lcito y determinado.El consentimiento quiere decir que debe ser emitido libremente aceptando los d y obligaciones que se van aasumir. Debe existir consentimiento entre las partes y no debe haber vicios.Los vicios que tiene el consentimiento en un contrato son: error, videncia,dolo o engao e intimidacin.3.FORMA Y DOCUMENTACIN DEL CONTRATOSe admite la libertad de forma en los contratos.Determinados contratos deben constar por escrito como contratos a tiempo parcial, de trabajo a domicilio, deformacin y de prctica, de obra y de ss determinados y de duracin determinada con tal de que superen lascuatro semanas.Los contratos que pueden hacerse verbalmente son los indefinidos aunque algunos requieren hacerlos deforma escrita.Si no se guarda la forma escrita hay una especie de sancin en la cual se presume que se ha celebrado ajornada completa y de forma indefinida salvo que se pueda probar el trabajo temporal o a tiempo parcial.Algunos contratos tienen que hacerse conforme a un modelo oficial.Algunos contratos que se elaboran por escrito deben entregar una copia bsica del contrato a losrepresentantes legales y a la Oficina de Empleo.Nulidad del contrato: El contrato celebrado por un menor, como un vicio, ser nulo, es decir, no producir efectos.18En relacin con la nulidad puede darse que sta no afecte a todo el contrato sino a una sola parte. A esto elart.90 responde que se mantiene la validez del contrato pero se mantendrn nulas las clusulas que as lossean. Estas clusulas se sustituyen por los preceptos jurdicos adecuados.4.NORMATIVA LABORAL Y AUTONOMA DE LAS PARTES.El contrato crea la relacin laboral.Las fuentes que regulan la relacin laboral son las leyes, el convenio colectivo y el contrato. Todas ellascoexisten.Hay normas de d necesario absoluto (no pueden modificarse) y de d necesario relativo (pueden modificarse).La condicin beneficiosa:Un empresario puede conceder a un trabajador una condicin + beneficiosa que a los dems (salarial, dehorario...)En principio si la condicin es +beneficiosa se incorpora al patrimonio del trabajador.Esta condicin tiene que estar expresamente reconocida, no simplemente consentida.Puede ser modificada y absorbida por reformas generales posteriores.5.PACTOS TPICOS EN EL CONTRATO DE TRABAJO.Acuerdos que cada trabajador y cada empresario pueden establecer en su contrato.No son obligatorios pero si se establecen deben respetar lo previsto en la ley.Entre los ms tpicos estn:Periodo de prueba: Es un pacto que se celebra siempre por escrito, si no se hace por escrito no existe.Ha de pactarse siempre al inicio de la ejecucin del contrato. La caracterstica esencial es que sepuede resolver el contrato sin ninguna causa legal. La incapacidad interrumpe el periodo de prueba. Siun trabajador ya ha desempeado un trabajo en la empresa no cabe establecer otro periodo de prueba.Si un trabajador asciende, est haciendo una cosa diferente, por lo tanto cabe establecer periodo deprueba. Es un pacto voluntario. El periodo de prueba se puede hacer en todo tipo de contratos, as puede darse que uncontrato temporal dure lo mismo que un periodo de prueba. Los convenios colectivos establecen cual es laduracin mxima, si el convenio no dice nada se aplica lo que dice el art.14: 6 meses para los tcnicos como mximo.2 meses para los dems. En las empresas de menos de 25 trabajadores el tope est en tres meses para trabajadores que no seantcnicos titulados. Pacto de exclusiva dedicacin: Consiste en un acuerdo entre el trabajador y el empresario de maneraque se pacta que el trabajador preste sus ss solo para esa empresa a cambio de una compensacineconmica adicional. Lo normal es que se realice por escrito, se puede hacer cuando se quiera, y la 19compensacin econmica se hace peridicamente. El trabajador puede decidir romperlo y debecomunicarlo 30 das antes para no recibir la compensacin econmica.Pacto de no competencia: Es para despus de extinguido el contrato. Es un empresario que negociacon un trabajador que cuando ste ya no est en la empresa no compita con el empresario. Esto tieneuna compensacin econmica. El tiempo es de: no puede superar los 2 aos para los tcnicos. no puede superar los 6 meses para los dems trabajadores.Pacto de permanencia en la empresa: El empresario trata de asegurar la permanencia en la empresadel trabajador. Se realiza en los casos en que el trabajador va a recibir una especializacin profesionala cargo del empresario, entonces le puede proponer un pacto escrito al trabajador que asegure que enun mximo de dos aos se quede en la empresa. Si el trabajador quiere romper el contrato ste debepagar al empresario una indemnizacin. 6.SIMULACIN, FRAUDE Y NULIDAD EN EL CONTRATO DE TRABAJO.En ocasiones en el mercado de empleo encontramos situaciones fraudulentas. Las +importantes son lasimulacin, ocultacin y contratacin temporal fraudulenta.Simulacin: Se produce cuando se finge que existe una relacin laboral. Ocultacin: Las partes ocultan la celebracin de un contrato de trabajo. Es el empleo sumergido, laeconoma sumergida o trabajo negro. Hay varios mecanismos de control que pretenden evitar laocultacin: Tiene que estar visado por la oficina de empleo Tiene que hacerse por escrito Tiene que existir un ejemplar en el depsito de la oficina de empleo. Contratacin temporal fraudulenta: Se produce cuando sin respetar las normas se encadenan contratosde duracin limitada sin que haya causas legales que los justifiquen. Un trabajador contratado deforma fraudulenta se convierte en indefinido. Otras situaciones fraudulentas:Cesin de mano de obra Contratas TEMA.LOS SINDICATOS, LA REPRESENTACIN DE TRABAJADORES EN LA EMPRESA YLA NEGOCIACIN DE CONVENIOS (no viene en el programa).1.SINDICATOS Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES.Sindicatos: Son una asociacin de trabajadores para la defensa de sus intereses. El art.28 de la Constitucin regula temas sobre sindicatos y dice que todos los trabajadores que prestanservicios por cuenta ajena tienen libertad sindical.La consideracin de todos tiene algunas precisiones ya que algunos colectivos tienen peculiaridades en sulibertad sindical.20Tienen libertad sindical: jubilados, trabajadores autnomos que no tienen trabajadores a su cargo, los parados,los incapacitados.Los incapacitados no pueden formar sindicatos.Los funcionarios pueden sindicarse pero plantean peculiaridades.Hay ciertos grupos que estn excluidos del disfrute de la libertad sindical. No pueden sindicarse:Miembros de las fuerzas armadas Guardia civil Jueces, magistrados y fiscales (mientras estn en activo). Tienen asociaciones profesionales pero nosindicatos. La polica nacional, local y autonmica si pueden afiliarse a sindicatos pero solo a sindicatos queintegren ellos. Clases de sindicatos: (de Org. Sindicales).Complejas: Integran trabajadores de distintos sectores y con un mbito territorial amplio. Son ade+agrupaciones cohesionales por ppios ideolgicos (es lo que se llamaba sindicalismo de clases). Profesionales: Suelen integrar trabajadores de un determinado oficio o categora, en ocasiones inclusodentro de una misma empresa. Sindicatos amarillos: Sindicatos de empresarios controlados por la empresa. El mecanismo que seutiliza en ocasiones para desvirtuar a sindicatos. Asociaciones empresariales: Son una asociacin de empresarios para la defensa de sus intereses. Se agrupan conforme al tamao de las empresas o segn el sector de actividad.Tanto los sindicatos como las asociaciones empresariales traspasan las fronteras territoriales y tambin los hayde mbito europeo(CES, UNICE) y de mbito mundial (CIOLS).Libertad sindical. Consiste en el derecho a fundar sindicatos, derecho a afiliarse o no y derecho a la accin sindical.D a fundar sindicatos: Este d o a que decidan federarse o confederarse lo tienen todos excepto losnombrados anteriormente. La creacin de los sindicatos es libre. D a afiliarse: La afiliacin es un acto libre en virtud d el cual una persona ingresa en un sindicato. Hay pactos de seguridad sindical. Ej: de taller cerrado que significa que para poder trabajar hay que pertenecera un sindicato.La actividad sindical engloba muchos aspectos: el d a la negociacin colectiva, el d del afiliado a participaren la org. Sindical, d a no ser discriminado.Cmo se gestionan los sindicatos?En los estatutos se disea como es su organizacin administrativa interna.Los sindicatos se financian a travs de las cuotas de afiliados, del patrimonio propio y de las subvencionespblicas.212.REPRESENTACIN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA.Dado que el nmero de trabajadores en una empresa puede ser elevado es necesario establecer un mecanismoque permita la relacin trabajadores empresa.Para ello se crea un rgano d representacin de todos los trabajadores en el centro ante la empresa que es loque se llama comit de empresa.El comit est compuesto por delegados que son trabajadores que van a actuar como representantes del resto.Son trabajadores elegidos por los compaeros en las llamadas elecciones sindicales.Todos aquellos centros de trabajo:Con entre 6 y 10 si lo deciden por mayora pueden tener representantes. Con + de 10 trabajadores, han de tener representantes unitarios. Las empresas que tienen:Entre 10 y 49 trabajadores tienen delegados de personal. De 50 en adelante constituyen el comit de empresa. Tanto unos como otros tienen las mismas competencias y todos ellos son elegidos por sufragio libre, directo ysecreto de todos los trabajadores.Competencias de los representantes de los trabajadores:Informativas: D a emitir informacin: con carcter previo no vinculante debe emitir informes.D a recibir informacin: en casos de sanciones por faltas graves o muy graves el comit debe recibirinformacin, y tb sobre ndices de siniestros, de secuestros...De vigilancia y control: Capacidad para vigilar el cumplimiento de normas laborales de seguridad y de salud laboral.Hay una capacidad extraordinaria de paralizar la empresa cuando hay un riesgo extremo.De participacin y colaboracin: El d de participacin de los representantes depende de las situaciones de la empresa pero en la mayora de loscasos en fijar la fecha y la manera del pago del salario; pero sobretodo d a participar en obras sociales,participar en la seleccin de los trabajadores...De negociacin de convenios colectivos. Ejercicio de acciones legales. Representantes de los trabajadores22Los delegados de personal son elegidos por todos los trabajadores en las llamadas elecciones sindicales.Pueden votar mayores de 16 y al menos con un ao de antigedad. Para ser candidato hay que tener ms de 18y al menos 6 meses de antigedad.Las elecciones se hacen peridicamente (5 aos). Es elegido el que tenga mayor nmero de votos.Estos representantes necesitan tiempo, crdito horario que es un nmero de horas que puedan dedicar aldesarrollo de la labor de representacin. Se computan estas horas como horas de trabajo y son retribuidas.Adems de esta disponibilidad de trabajo es necesario establecer unas garantas especiales. (art.68):En caso de producirse una sancin se abrir expediente contradictorio en el que los representantes delos trabajadores pueden exponer su posicin antes de que sancionen. Es un procedimiento obligatorio. No ser despedido ni sancionado por tener dicha funcin. En caso de extincin del contrato el trabajador representante tiene prioridad para permanecer en laempresa dentro de su categora. En caso de que el representante sea despedido y el despido sea improcedente, la readmisin y laindemnizacin le corresponden al trabajador. Tiene derecho el representante a exponer sus opiniones (un tabln, un local. ...) Los trabajadores tienen derecho a reunirse en Asamblea. La convocatoria hay que hacerla con antelacinaunque ste no puede negarse a que se celebre. La presiden los representantes y pueden asistir personas ajenasa la empresa siempre que se haya comunicado previamente..El empresario no puede asistir a la asamblea pero solo pueden tratarse temas que le hayan sido comunicadoscon antelacin.3.TIPOS DE CONVENIOS.Convenios estatutarios: Se realizan a partir del estatuto que afecta a las partes y a todo el entorno destas. Convenio extraestatutario: Solo afecta a quienes estn representados por l. Convenios sectoriales o generales Tb existen unos acuerdos que no tienen porqu ser convenios como pueden ser los pactos de paz.Los convenios colectivos son negociados por los representantes de los trabajadores y los representantes de losempresarios.Hay varios tipos de sindicatos (que recogen la representatividad de los trabajadores):Los ms representativos: Aquellos que han obtenido al menos el 10% de los delegados de losmiembros del comit de E. Tb los que han obtenido al menos el 15% a nivel autonmico ms de1500 delegados. Los sindicatos representativos: Aquellos en los que en un mbito concreto han obtenido el 10%. Las org. empresariales no celebran elecciones y son ms representativas aquellas que agrupan al 10% de las Ey que dan empleo al menos al 10% de los trabajadores.Los sindicatos y las org. empresariales tienen una situacin de privilegio:Pueden negociare todo tipo de convenios. 23Son los representantes institucionales ante la admn y otros organismos. Tb participan en los sistemas jurisdiccionales. Pueden promover las elecciones sindicales y tambin pueden obtener la cesin temporal de edificiospblicos. Son tb interlocutores laborales. Si es de mbito de empresa puede negociar convenios el comit, los delgados de personal o las seccionessindicalesCuando tiene un mbito superior a la empresa lo podrn negociar los sindicatos ms representativos a nivelregional o nacional o los que tengan al menos representatividad en el mbito.4.CONTENIDO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS.Hay que identificar las partes y el mbito que tiene que incluir, funcional, territorial, personal y la licencia.Puede regular materias econmicas de empleo, laboral y sindical y tb mejoras sociales.Hay un contenido mnimo que tienen que recoger las partes que lo han firmado: el mbito, la forma dedenuncia y el plazo de preciso, la comisin paritaria, quienes forman parte y que cuestiones hay que resolver.La clusula de descuelgue.5.COMO SE ELABORA UN CONVENIO COLECTIVO.Se promueve una denuncia y se dirige a las partes.Debe predominar la buena fe.Para la aprobacin se requiere la mayora de cada una de las representaciones de voto favorable y el conveniotiene que estar siempre por escrito y articulado.Es necesario que sea registrado en una oficina que tiene la autoridad laboral. Se deposita y en un plazo de 10das se publica de forma obligatoria.Una vez que ha sido publicado entra en vigor, y transcurrida la vigencia el convenio se puede denunciar yempiezan a dejar de estar vigentes las clusulas obligacionales y permanecen las clusulas normativas.Si llegada la fecha de otro no se denuncia, se prolonga provisionalmente por periodos anuales.Los convenios nacen de la autorregulacin de los trabajadores o a travs de los tribunales.TEMA 8.CLASES Y MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO1.CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO SEGN SU DURACIN.Pueden ser:Indefinidos: Se conciertan en una fecha y no tienen fecha de trmino. Temporales: Son aquellos que tienen prevista su finalizacin en funcin de una fecha, delcumplimiento de una condicin, de la terminacin de una obra... Los ms importantes son de obra ode ss determinado, eventual e interinidad. (art.15 E.T.) 24Contratos formativos: Tienen tambin una duracin temporal pero su objeto es fundamentalmenteproporcionar una formacin prctica a quien no la tiene, ensearle a trabajar trabajando o proporcionarleexperiencia prctica al que tienen formacin terica. Hay dos tipos:Contrato para la formacin Contrato en prcticas Teniendo en cuenta la duracin de la jornada:A tpo completo: Se mantiene toda la jornada. A tpo parcial: Se establecen la prestacin de ss durante un n de horas menor a la jornada ordinaria. La eleccin de la modalidad de contrato depende de las partes pero con algunas limitaciones.Para poder celebrar un cto temporal se exige que haya una causa.Cuando se celebra un contrato temporal irregularmente (sin respetar los requisitos legales) se da un fraude, ycomo consecuencia se convertir en indefinido.2.CONTRATOS DE DURACIN DETERMINADA.De obra o de ss: Se celebra para realizar una obra o prestar un ss que tiene autonoma dentro de la actividad de la empresa. Losconvenios sectoriales y de empresa son los que identifican que tareas pueden ser objeto de estos tipos decontrato.Requisitos:Es de duracin limitada e incierta.Hay que hacerlo por escrito identificando la obra y hay que registrarlo en un plazo de 10 das en le INEM.Termina cuando llega el final de la obra; si dur ms de un ao hay que preavisar con 15 das de antelacin.Puede ser a tpo parcial y a tpo completo.Se transforma en indefinido cuando no se hace por escrito, si finalizada la obra se sigue trabajando y si no seda de alta al trabajador en la seguridad social.Cabe utilizarlo para promociones, aniversarios, congresos... Tb en la construccin, pero hay una modalidadpara esto que se llama fijo de obra.Eventual: Se puede hacer para cubrir exigencias circunstanciales del mercado, acumulacin de tareas o exceso depedidos. En el convenio colectivo se pueden determinar las actividades para las que se pueden contratareventuales. Se pueden celebrar como actividades extraordinarias de la empresa.Requisitos:Como mximo dura 6 meses en un periodo de 12 meses.25El convenio sectorial puede modificar la duracin mxima poniendo los topes siguientes: en un periodo dereferencia de 18 meses no puede superar partes.Hay que hacerlo por escrito siempre que dure ms de 4 semanas y hay que registrarlo en los 10 das siguientesen el INEM.Puede ser a tpo parcial o a tpo completo.Se convierte en indefinido, salvo prueba, en los mismos casos que le de obra o ss: si no es por escrito, sillegado el trmino se sigue trabajando y si no se da de alta en la seguridad social.De interinidad: Es el cto que tiene como objeto sustituir a un trabajador de la empresa que tiene reservado su puesto detrabajo. Dura lo que tarde en volver el sustituido.Requisitos:Debe hacerse por escrito. Registrarlo en el INEM a los 10 das siguientes. Normalmente es a tpo completo ysuele tener 3 meses de duracin.De formacin: Sirve para aprender un oficio cualificado.Es un cto para trabajadores entre 16 y 21 aos salvo que sean minusvlidos en cuyo caso no hay lmite deedad, que no tengan titulacinRequisitos:La duracin del cto es mnimo 6 meses, mximo 2 aos, salvo que por el convenio sectorial se ample laduracin hasta los 3 aos.El cto siempre tiene que ser a tpo completo, se suma el tpo de trabajo con le tpo de formacin.Combina dos aspectos: el trabajador recibir formacin terica y va a tener actividad prctica.El tiempo dedicado a la formacin terica tiene que ser fuera del lugar de trabajo pero dentro de la jornada, yse puede distribuir de la forma ms adecuada pero no puede ser inferior al 15% de la jornada mxima legal.La formacin terica puedes ser con clases o a distancia.El trabajador tiene un tutor en la empresa que es el que se encarga de verificar su formacin prctica. Ade+ selimita el nmero mximo de trabajadores que puede haber en la empresa en funcin de la plantilla.Cada tutor no puede tener ms de tres trabajadores asignados.Como mnimo el salario del trabajador en formacin ser el fijado en convenio o el mnimo interprofesionalen proporcin al tiempo trabajado. Hay que hacerlo por escrito en un modelo que est establecido y que aclaratodas las caractersticas del contrato.Al empresario le sale muy barato cotizar por estos trabajadores(