25
SEDE CENTRAL: C/ Méndez Álvaro, nº 56 - 28045 Madrid. Tel: 91 434 22 80. Fax: 91 433 25 82. [email protected] - www.arnaizconsultores.es DOCUMENTO 3.1.- MEMORIA VINCULANTE Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja (Burgos) AUTOR DEL ENCARGO: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLARCAYO DE MERINDAD DE CASTILLA LA VIEJA DICIEMBRE DE 2011 ARQUITECTO: Leopoldo Arnaiz Eguren

DOCUMENTO 3.1.- MEMORIA VINCULANTE - …villarcayo.org/archivos/documentos/urbanismo2012/3.1_DN-MV... · - Protección de los valores ambientales del territorio, diversificando la

Embed Size (px)

Citation preview

SEDE CENTRAL: C/ Méndez Álvaro, nº 56 - 28045 Madrid.

Tel: 91 434 22 80. Fax: 91 433 25 82.

[email protected] - www.arnaizconsultores.es

DOCUMENTO 3.1.- MEMORIA VINCULANTE Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja (Burgos)

AUTOR DEL ENCARGO:

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLARCAYO DE MERINDAD DE CASTILLA LA VIEJA DICIEMBRE DE 2011

ARQUITECTO:

Leopoldo Arnaiz Eguren

Normas Urbanísticas Municipales de Villarcayo Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos)

Documento 3.1 – Memoria Vinculante

Diciembre de 2011 página 2

ÍNDICE

TÍTULO I.- Conveniencia y Oportunidad ..................................................................................................... 3 

TÍTULO II.- Objetivos y Propuestas de Ordenación ................................................................................... 4 

Capítulo 1. Objetivos, criterios y fines de la ordenación .................................................................................................. 4 

Capítulo 2. Descripción de modelo adaptado y justificación de los objetivos y propuestas en relación con el Art. 81 RUCYL ............................................................................................................................................................................ 5 

TÍTULO III.- Determinaciones de Ordenación General .............................................................................. 6 

Capítulo 1. Clases y categorías de suelo .......................................................................................................................... 6 

Sección 1ª. Suelo Urbano ............................................................................................................................................ 6 

Sección 2ª. Suelo Urbanizable .................................................................................................................................... 6 

Sección 3ª. Suelo Rústico ............................................................................................................................................ 7 

Sección 4ª. Superficies de la clasificación propuesta .................................................................................................. 8 

Capítulo 2. Sectores de Suelo Urbano y Suelo Urbanizable .......................................................................................... 10 

Sección 1ª. Suelo Urbano No Consolidado ............................................................................................................... 10 

Capítulo 3. Dotaciones Urbanísticas existentes y previstas............................................................................................ 14 

Sección 1ª. El Sistema de Espacios Libres ................................................................................................................ 15 

Sección 2ª. El sistema de Equipamientos .................................................................................................................. 15 

Sección 3ª. El sistema viario y de comunicaciones ................................................................................................... 17 

Sección 4ª. Sistemas Generales ................................................................................................................................. 18 

TÍTULO IV.- Régimen Urbanístico y Gestión del Suelo ............................................................................ 19 

Capítulo 1. Régimen Urbanístico ................................................................................................................................... 19 

Sección 1ª. Derechos y Deberes en el Suelo Urbano Consolidado ............................................................................ 19 

Sección 2ª. Derechos y Deberes en el suelo urbano no consolidado con ordenación detallada ................................. 20 

Sección 3ª. Derechos y Deberes en el suelo urbanizable con ordenación detallada .................................................. 20 

Sección 4ª. Derechos y deberes en el suelo urbano o urbanizable sin ordenación detallada ..................................... 21 

Sección 5ª. Derechos y deberes del suelo rústico ...................................................................................................... 21 

Capítulo 2. Ámbitos de planeamiento y ámbitos de gestión del suelo ........................................................................... 22 

Capítulo 3. Modificaciones del régimen urbanístico vigente y suspensión del otorgamiento de licencias..................... 24 

Sección 1ª. Modificaciones del régimen urbanístico vigente y alteraciones de la ordenación general ...................... 24 

Sección 2ª. Suspensión del otorgamiento de licencias .............................................................................................. 24 

TÍTULO V.- Determinaciones de Protección de Patrimonio Arqueológico ............................................. 25 

Normas Urbanísticas Municipales de Villarcayo Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos)

Documento 3.1 – Memoria Vinculante

Diciembre de 2011 página 3

TÍTULO I.- Conveniencia y Oportunidad La conveniencia y oportunidad de revisión de las Normas Subsidiarias vigentes, aprobadas definitivamente el27 de octubre de 1.995 por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Burgos y publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León, el 4 de diciembre de 1.995, tiene una motivación doble, una de carácter jurídico y otra de carácter urbanístico.

La motivación jurídica se basa en las diversas actualizaciones que ha sufrido la legislación urbanística de esta comunidad autónoma desde la aprobación de las Normas vigentes, ya que desde entonces se ha producido la entrada en vigor de la Ley 5/1999, de 8 de abril de 1999, de Urbanismo de Castilla y León y de su Reglamento (Decreto 22/2004, de 29 de Enero de 2004), que posteriormente se han visto modificados, respectivamente, por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo y por el Decreto 45/2009, de 9 de julio. Todo esto hace necesaria la adaptación de los instrumentos de planeamiento a la nueva regulación.

La motivación urbanística es la antigüedad de más de 14 de años de las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes en Villarcayo, que han quedado obsoletas y no son capaces de afrontar los cambios en las condiciones territoriales y los factores socio-económicos de su propio entorno, por lo que es obvia la necesidad de plantear un modelo territorial nuevo, que recoja el planeamiento actual y proponga otros suelos que tengan por vocación desarrollarse.

Normas Urbanísticas Municipales de Villarcayo Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos)

Documento 3.1 – Memoria Vinculante

Diciembre de 2011 página 4

TÍTULO II.- Objetivos y Propuestas de Ordenación

Capítulo 1. Objetivos, criterios y fines de la ordenación Medio físico:

- Protección de los valores ambientales del territorio, diversificando la delimitación de zonas específicas de especial protección en suelo rústico en función de los valores que las caracterizan (culturales, paisajísticos, faunísticos,...)

Medio físico y urbano:

- Proteger y potenciar los valores patrimoniales como monumentos, conjuntos históricos o zonas arqueológicas existentes, generando un entorno adecuado a sus características y propiciando normas para su protección.

- Inventariar y proteger de manera específica a través del catálogo los elementos de mayor singularidad arquitectónica y natural, garantizando su preservación.

Medio urbano:

- Conseguir un crecimiento equilibrado entre viviendas habituales y ocasionales

- Definir los criterios de crecimiento y consolidación del casco de Villarcayo y su borde inmediato.

- Fomentar el crecimiento de población con carácter permanente

- Controlar los desarrollos en las pedanías y definir criterios de crecimiento en base a tipologías tradicionales no agresivas con el entorno.

- Potenciar nuevos suelos industriales en un ámbito de fácil accesibilidad en cercanía a los suelos industriales existentes.

- Consolidar y ampliar la zona dotacional de El Soto.

- Prever el reequipamiento y mejora de dotaciones y espacios libres urbanos en todo el núcleo, equilibrando su distribución y presentando una amplia oferta de equipamientos y servicios urbanos sobre todo cerca de las zonas residenciales de los residentes permanentes

- Mejorar las conexiones viarias, para desviar el tráfico de tránsito del casco y facilitar la entrada de vehículos a los nuevos desarrollos de Villarcayo al norte del río Nela.

- Acometer la mejora de la funcionalidad de las redes, de tal manera que los nuevos trazados sirvan para descargar y racionalizar su funcionamiento.

- Se establecerán determinaciones de edificación para los crecimientos residenciales en suelos urbanizables, permitiendo mayor flexibilidad en las tipologías y condiciones estéticas para adaptarse a la demanda del mercado pero sin que causen impacto en el entorno.

Normas Urbanísticas Municipales de Villarcayo Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos)

Documento 3.1 – Memoria Vinculante

Diciembre de 2011 página 5

Capítulo 2. Descripción de modelo adaptado y justificación de los objetivos y propuestas en relación con el Art. 81 RUCYL El modelo parte de la aceptación y asimilación de la estructura general y orgánica actual del territorio. En este sentido, se ha establecida una protección extensa de todos los espacios naturales con valor ambiental como la Sierra de la Tesla y las estribaciones del sur de la cordillera cantábrica y las Riberas del Río Nela y Afluentes. Se ha respetado la normativa ambiental tanto estatal como autonómica y se han integrado las determinaciones de la Red Natura 2000 en las zonas afectadas por ZEPA y LIC.

En respecto al planeamiento territorial no se definen directrices específicas para la zona de las Merindades en las DOTCyL, pero se han incorporado todos los planeamientos sectoriales de las que se han tenido conocimiento, a mencionar la autopista de peaje Dos Mares prevista por el PEIT del Ministerio de Fomento.

El objetivo en cuanto al medio urbano es la ejecución de los desarrollos previstos por las Normas Subsidiarias vigentes, ya que hasta ahora sólo se ha desarrollado una parte del suelo clasificado como no consolidado y urbanizable. En el Suelo Urbano No Consolidado se han incorporado los ámbitos definidos en las Normas del 95 que a día de hoy no se han desarrollado, y en Suelo Urbanizable casi todos los sectores fijados por las Normas vigentes, con la excepción de los sectores que no se consideran aptos para urbanizar.

Así se definen los crecimientos alrededor del núcleo existente, de forma que se van colmatando sus bordes y completando su estructura urbana, llegando en algunos puntos a conectar la trama urbana con los núcleos rurales más próximos, en este caso, Horna y Villa comparada de Rueda.

La gran parte de los sectores es de uso global residencial, algunos con una densidad baja para el uso de segunda residencia, otros con carácter más urbano y más denso en continuación al tejido del casco consolidado de Villarcayo. Se clasifican suelos para la construcción de 6.543 viviendas, 3.194 de ellas se incorporan como planeamiento asumido de sectores con planeamiento aprobado o en tramitación. 65% de las viviendas existentes y previstas se sitúan en Suelo Urbano, e incluyendo las viviendas de los desarrollos en suelo urbanizable que cuentan a día de hoy con el planeamiento aprobado sin ejecutar suman 93%.

viviendas SUC SUNC SUR TOTALexistentes 4.895 4.895aprobadas 701 2.030 2.731propuestas 1.050 2.097 3.147TOTAL 4.895 1.751 4.127 10.772

Cuadro de número de viviendas previstas por las NUM

Para fomentar el desarrollo económico se prevén 3 sectores de suelo industrial para la ampliación del polígono industrial existente consolidado y en continuación al polígono con planeamiento aprobado pero sin ejecutar.

Se incluyen como sistema local de espacios libres las zonas menos sensibles de las riberas del río Nela en los sectores de suelo urbanizable colindantes y ayudan así a ampliar el parque fluvial de El Soto.

En lo que a los nuevos crecimientos de los núcleos rurales se refiere, se delimitaron zonas alrededor del núcleo existente, antes consideradas suelo urbano consolidado, en las que una normativa específica permitirá un crecimiento reducido y acorde con el medio rural.

Normas Urbanísticas Municipales de Villarcayo Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos)

Documento 3.1 – Memoria Vinculante

Diciembre de 2011 página 6

TÍTULO III.- Determinaciones de Ordenación General

Capítulo 1. Clases y categorías de suelo Por el carácter integral del documento de las Normas Urbanísticas Municipales el ámbito a tratar es la totalidad del suelo del término municipal y el nivel de detalle es el exigido por la Ley del Suelo y las propias características de cada área: nivel de consolidación de la edificación y la urbanización, nivel de servicios, estructura de la propiedad, etc...

Las clases y las categorías de suelo que se han contemplado a la hora de redactar estas Normas son las contenidas en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre de, de Medidas Urbanismo y Suelo, y se desarrollan a continuación.

Sección 1ª. Suelo Urbano La delimitación del suelo urbano se ha producido sobre todas aquellas áreas en las que era posible, dado su alto grado de consolidación o de dotación de servicios, dejarlas sujetas a la aplicación directa de la ordenanza puesto que con ello no se modifica la imagen y unidad de su entorno. Así mismo; dentro de esta clase de suelo se han incluido las áreas actualmente en proceso de urbanización incluidas en suelos urbanizables del documento de planeamiento vigente con anterioridad.

En cualquier caso, la clasificación del Suelo Urbano lo ha sido de un modo amplio intentando que las Normas no afectaran negativamente a la gestión y puesta en marcha del suelo que ya tiene una vía clara, un modo correcto de desarrollo y unos derechos reconocidos; y que por su localización, aprovechamiento y ordenación es posible integrarlo en el nuevo modelo propuesto.

En definitiva el criterio de redacción de las NUM respecto al Suelo Urbano es el mantenimiento de las áreas urbanas del documento de NNSS anterior, incrementadas en aquellas de nuevo desarrollo; allí donde es necesario se introduce sobre esta clase de suelo la definición de sectores cuya ordenación y gestión posterior permitan la finalización de la urbanización deficientemente ejecutada o garantizar al Ayuntamiento que se realicen las cesiones y la urbanización correspondientes.

Los ámbitos que se han delimitado en Suelo Urbano se enumeran en el capítulo 2 del presente título.

Sección 2ª. Suelo Urbanizable La dinámica de crecimiento de Villarcayo en el último decenio, según el Planeamiento vigente y el planeamiento de desarrollo que se ha aprobado desde entonces, tiene un ritmo que oscila entre las 114 viviendas/año. Para un núcleo como el de Villarcayo que en 1.992 contaba con 3.455 viviendas, este crecimiento supone que en 17 años el núcleo de Villarcayo ha aumentado en un 46% el total de su parque de viviendas, por lo que se entiende que este incremento moderado y continuo en el tiempo, unido a la concentración que existe en Villarcayo de servicios y dotaciones, recomiendan un dimensionamiento amplio que facilite la continuidad de crecimiento y que asegure la posible puesta en carga de nuevos terrenos.

El suelo urbanizable propuesto mantiene las directrices de crecimiento planteadas en las Normas vigentes, de forma que se propone orientar el crecimiento del municipio de forma concéntrica planteando un desarrollo proporcional en todas las direcciones, destacando los siguientes ejes de crecimiento:

- En torno al tramo este de la ronda propuesta.

- En torno a la vía del ferrocarril.

- En torno al Plan Parcial del Campo de Aviación.

Normas Urbanísticas Municipales de Villarcayo Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos)

Documento 3.1 – Memoria Vinculante

Diciembre de 2011 página 7

Como complemento al crecimiento planteado en base a estos ejes, se han ido rellenando vacíos y colmatando el perímetro oeste del núcleo urbano.

- Se delimitan nuevos sectores sobre los puntos del núcleo urbano señalados anteriormente y se incorporan los suelos urbanizables propuestos por el anterior documento de NNSS y, que a día de hoy, aún no se han desarrollado, a excepción de los sectoresUR-12-INT y una parte del UR-5 INT, que no se consideran aptos para urbanizar por no estar conectados con el tejido urbano existente, o por sus valores paisajísticos y su emplazamiento en zonas de peligro de inundación.

- Los usos previstos para estos suelos son dos: el residencial y el industrial.

- La asignación de los mismos obedece a la potencialidad de sus localizaciones. En este sentido, los sectores de suelo industrial se ubican en el sur, sobre terrenos de buena accesibilidad y con una topografía que matiza el posible impacto ambiental que sobre el paisaje pueda tener este tipo de implantaciones. Su objeto es el de resolver las necesidades de suelo que existen en el municipio para este tipo de actividad evitando una mayor densificación del polígono tradicional.

- La inclusión de tales ámbitos, heredados o no, se ha llevado a cabo dada la carencia de cualquier servicio (saneamiento, abastecimiento, viario, etc.) y la realidad material de dichos suelos pendientes de total urbanización.

Los ámbitos definidos en suelo urbanizable se enumeran y definen en el siguiente capítulo.

Sección 3ª. Suelo Rústico Al suelo rústico se incorporan los suelos que deben ser protegidos del proceso de urbanización y los que no se clasifiquen como suelo urbano o urbanizable.

Son suelos sobre los que se establecen condiciones de regulación que aseguran su puesta en valor y que garantizan la preservación de su naturaleza rústica y natural.

Una vez establecido el criterio de máxima preservación del medio físico y de reducción al mínimo del impacto urbano (o de las expectativas urbanas) sobre el mismo se ha llevado a cabo la categorización del suelo rústico. La necesidad de proteger especialmente aquellas áreas y espacios de una mayor fragilidad y valor, marcan la gran diferencia entre el suelo rústico común y los rústicos protegidos.

Delimitación del Suelo Rústico Común.

El Rústico Común está delimitado como los terrenos clasificados como suelo rústico y los que no se incluyan en otras categorías de esta clase. En esta categoría se incluyen sobre todo los terrenos de uso agrícola en el centro y este del municipio.

Delimitación del Suelo Rústico de Entorno Urbano.

Tiene como objetivo principal la conservación del statu quo de los terrenos colindantes al núcleo de Villarcayo hasta el trazado de las variantes propuestas o espacios protegidos y preservar estos terrenos de nuevas ocupaciones para no comprometer su futuro desarrollo. Otro objetivo es la preservación de las perspectivas y panorámicas desde el núcleo de Villarcayo a la ribera del río Nela.

Suelo Rústico de Asentamiento Tradicional

Se clasificaron como suelo rústico de asentamiento tradicional los terrenos colindantes a los núcleos de las pedanías, que no tienen condición de suelo urbano pero la vocación a un crecimiento mínimo en forma tradicional.

Suelo Rústico de Actividades Extractivas

Se clasificaron los terrenos de la cantera al oeste de la pedanía de Villalaín y al oeste de la Pedanía Villanueva La Lastra con esta categoría de suelo rústico, a fin de reservarlos para la actividad extractiva.

Normas Urbanísticas Municipales de Villarcayo Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos)

Documento 3.1 – Memoria Vinculante

Diciembre de 2011 página 8

Delimitación de los suelos rústicos protegidos.

Para la delimitación de los suelos rústicos protegidos se ha procurado definir una serie de categorías que permitan dar continuidad a la protección de estos, tanto dentro del municipio como más allá de los límites del término. Esta decisión de continuidad, deviene del entendimiento del carácter supramunicipal de las afecciones de las políticas sectoriales de medio natural. Las NUM las asimilan, no como una imposición, sino como la pauta a seguir para reforzar el funcionamiento de los ecosistemas naturales y su no-asimilación a los límites administrativos.

Las categorizaciones recogen los siguientes tipos de intereses y objetivos, fruto de la legislación sectorial de aplicación y de múltiples estudios del medio físico que han llevado a establecer distintas categorías de protección:

- Protección Natural: Comprende los espacios protegidos por el LIC “Sierra de la Tesla-Valdivieso y Riberas del Río Nela y Afluentes”, la ZEPA de las “Hoces del Alto Ebro y Rudrón y Sierra de la Tesla-Valdivieso”, los Montes Preservados, el ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Águila Perdicera, que coincide con la delimitación de la ZEPA y recoge también suelos de protección ecológica, paisajística y de masas forestales.

- Protección Cultural: Tiene como objeto proteger el entorno de bienes arqueológicos localizados e inventariados en el Catálogo y los entornos de los yacimientos arqueológicos ubicados en varios puntos del término municipal.

- Protección de Infraestructuras: Engloba a los terrenos ocupados por las carreteras de comunicación nacionales, autonómicas y provinciales existentes (N 232, CL-629, BU-560, BU-561, BU-562, BU-V-5412, BU-V-5601, BU-V-5602, BU-V-5603, BU-V-5604, BU-V-5605, BU-V-5609, BU-V-5613, BUV- 5615, BU-V-5627 y BU-V-5741), el trazado previsto de la autopista A-69, actualmente en fase de estudio informativo, así como las reservas de suelo para la futura variante de Villarcayo. Estas reservas se han clasificado como suelo rústico cuando no están colindantes al suelo urbano o urbanizable.

- Además se han clasificado como suelo rústico de protección de infraestructuras los terrenos ocupados por la depuradora existente y los terrenos colindantes de reserva para su futura ampliación. Igualmente la antigua línea de ferrocarril Santander-Mediterráneo que cruza el término de este a oeste se mantiene en esta categoría con su nuevo uso como vía verde.

- Protección Agropecuaria. Engloba aquellos terrenos actualmente ligados al uso y actividad agropecuaria de mayor interés ambiental situados la zona oeste del municipio.

Sección 4ª. Superficies de la clasificación propuesta

VIGENTE PROPUESTASU-C Suelo Urbano Consolidado 6.240.154 4.050.094SU-NC Suelo Urbano No Consolidado 773.405SUR Suelo Urbanizable 2.544.742 2.530.492SR-C Suelo Rústico Común 90.546.825 46.192.027SR-AT Suelo Rústico de Asentamiento Tradicional - 1.149.911SR-AT Suelo Rústico de Asentamiento Irregular - 72.345SR-EU Suelo Rústico de Entorno Urbano - 709.573

SR-PI Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras 2.477.372

SR-PC Suelo Rústico de Protección Cultural 953.920SR-AE Suelo Rústico de Actividades Extractivas 902.097SR-PA Suelo Rústico de Protección Agropecuaria 12.425.689

SR-PN Suelo Rústico de Protección Natural 54.059.624 81.154.420

TOTAL 153.391.345 153.391.345

Normas Urbanísticas Municipales de Villarcayo Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos)

Documento 3.1 – Memoria Vinculante

Diciembre de 2011 página 9

Plano de Clasificación propuesta

Normas Urbanísticas Municipales de Villarcayo Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos)

Documento 3.1 – Memoria Vinculante

Diciembre de 2011 página 10

Capítulo 2. Sectores de Suelo Urbano y Suelo Urbanizable

Sección 1ª. Suelo Urbano No Consolidado

En virtud del artículo 12 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, se incluyen en estos suelos aquellos en los que son precisas actuaciones de urbanización, reforma interior y obtención de dotaciones urbanísticas, que deban ser objeto de equidistribución o reparcelación, o bien, aquellos en los que el planeamiento urbanístico prevea una ordenación sustancialmente diferente a la existente.

Respecto a las normas vigentes se han incluido los ámbitos que no se han desarrollado.

En general, los sectores definidos en Suelo Urbano No Consolidado se ubican siguiendo dos direcciones:

- Siguiendo el eje de la calle San Roque, en donde se ubican los sectores a ambos lados de la misma desde el entorno de la pedanía Horna al sur hasta el entorno de la pedanía Villacomparada de Rueda al norte del núcleo de Villarcayo, colmatando los espacios vacantes en la trama urbana. Los ámbitos de suelo urbano no consolidado cuyo planeamiento se encuentra aprobado se han incorporado en estas normas como planeamiento asumido, bajo la denominación de PAS.

- El otro eje importante alrededor del que se proponen nuevos ámbitos de SUNC, es el que se encuentra al Oeste del núcleo, siguiendo la dirección de la carretera BU-561, donde se ubican, principalmente, una serie de ámbitos que cierran el núcleo por el Norte de esta carretera. Cabe señalar que también se propone alguno al sur de la misma, colmatando vacíos urbanos, como ocurre con el SUNC-SE-27.

Estos ámbitos de suelo urbano no consolidado son de uso global residencial, manteniendo en la medida de lo posible, la tipología existente en las áreas colindantes.

Los sectores delimitados en SUNC son los siguientes:

CESIONES (m2s)

SU-NC -SE-1 12.289 0,36 27 22 18 15 664 442

SU-NC-SE-2 13.291 0,36 29 22 20 15 718 478

SU-NC-SE-3 24.755 0,36 54 22 37 15 1.337 891

SU-NC-SE-4 25.161 0,36 55 22 38 15 1.359 906

SU-NC-SE-5 57.777 9.556 0,42 173 30 116 20 3.610 2.427

SU-NC-SE-6 26.010 0,36 57 22 39 15 1.405 936

SU-NC-SE-7 12.223 12.223 0,42 5.134 37 30 18 15 1.025 513

SU-NC-SE-8 21.180 21.180 0,42 8.896 64 30 42 20 1.334 890

SU-NC-SE-9 44.348 44.348 0,36 15.965 98 22 67 15 2.395 1.597

SU-NC-SE-10 26.873 26.873 0,42 11.287 81 30 54 20 1.693 1.129

SU-NC-SE-11 32.706 32.706 0,42 13.737 98 30 65 20 2.060 1.374

SU-NC-SE-12 15.534 15.534 0,36 5.592 34 22 23 15 839 559

SU-NC-SE-13 34.940 34.940 0,36 12.578 77 22 52 15 1.887 1.258

SU-NC-SE-14 14.417 14.417 0,36 5.190 32 22 22 15 779 519

SU-NC-SE-15 37.892 37.892 0,36 13.641 83 22 57 15 2.046 1.364

SU-NC-SE-16 2.891 2.891 0,40 1.156 9 30 6 20 173 116

SU-NC-SE-17 13.973 13.973 0,40 5.589 42 30 28 20 838 559

408.952 1050 702 23.150 15.283

24.755

26.010

25.161

67.333

9.058

8.912

9.364

4.785

24.266

Densidad máx (viv/ha)

Espacios libres (15*100m2c)

coef edif bruta

Edificabilidad (m2c)

CodigoSuperficie

Sector (m2s)

12.289

VIVIENDAS

Nº Máximo Viviendas

Propuestas

Superficie

SSGG (m2s)

EDIFICABILIDAD

13.291

4.424

Equipamientos (10*100m2c)

SUPERFICIE

Superficie Total

Sector (m2s)Densidad

mín (viv/ha)

Nº Mínimo Viviendas

Propuestas

Res

iden

cial

Normas Urbanísticas Municipales de Villarcayo Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos)

Documento 3.1 – Memoria Vinculante

Diciembre de 2011 página 11

Las NUM no establecen la ordenación detallada de los sectores de Suelo Urbano no Consolidado. Para el desarrollo de estos sectores es necesaria la redacción de un Estudio Detalle para establecer las determinaciones de ordenación detallada según el artículo 128 del RUCyL.

2.1.1. Suelo Urbanizable Por otro lado, el suelo urbanizable se plantea en varias zonas diferenciadas ubicadas según los ejes ya mencionados con anterioridad:

Entorno al tramo este de la ronda-este propuesta

Se propone una bolsa de suelo urbanizable que se extiende hacia el Norte llegando hasta Villacomparada de Rueda, en donde todos los sectores son de uso global residencial.

Estos sectores son el SUR-SE-21, SUR-SE-22, SUR-SE-23, SUR-SE-24, SUR-SE-25, SUR-SE-26 y SUR-SE-7 y el sector de planeamiento asumido PAS-7 INT A.

Entorno a la futura vía verde

El suelo urbanizable se plantea colindante a esta vía en dos puntos concretos, uno al sur del núcleo urbano el SE-27 y otros dos al oeste del mismo el SE-31 y 32.

Dentro de los sectores al sur del núcleo urbano, se ha incorporado el sector UR-IND-INT de las normas vigentes, que actualmente se encuentra en tramitación y se incorpora en estas normas como planeamiento asumido.

Los sectores situados en el sur de esta zona son de uso global industrial., estos son los sectores SUR-SE-28, SUR-SE-29 y SUR-SE-30.

El resto de los sectores planteados al borde de este eje son de uso global residencial y cuentan con el planeamiento aprobado y se incorporan a estas normas como PAS-8 INT, PAS-9 INT A,.

En torno al Plan Parcial - Campo de Aviación

Se plantea una bolsa de suelo urbanizable que se ajusta, por un lado, a la delimitación del Plan Parcial del Campo de Aviación definida en las Normas vigentes y, por otro, a los límites de protección del Río Nela, así como a los de la circunvalación propuesta por el Oeste. Estos nuevos sectores, de uso global residencial, son el SUR-SE-34, SUR-SE-35 y SUR-SE-37.

Por último, se han ido rellenando vacíos colmatando el perímetro oeste del núcleo urbano, definiendo cuatro sectores de suelo urbanizable de uso global residencial, el SUR-SE-33 al oeste del parque El Soto, el sector de planeamiento asumido PAS-6 INT al noreste de las piscinas municipales y los sectores SUR-SE 40 y PAS UR-4-EN situados entre los suelos urbanos consolidados del núcleo de Villarcayo y las urbanizaciones de la carretera a Cigüenza.

Otro sector de planeamiento asumido se ubica en el límite con el municipio de Medina de Pomar, el PAS- 10.1 INT y la 2ª fase de tramitación de este sector que todavía no cuenta con el planeamiento aprobado se ha denominado SUR-SE 39.

Por último se ha diseñado un pequeño sector colindante el campo de golf existente para su ampliación a 18 hoyos de uso global residencial.

Normas Urbanísticas Municipales de Villarcayo Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos)

Documento 3.1 – Memoria Vinculante

Diciembre de 2011 página 12

Los sectores delimitados en Suelo Urbanizable son los siguientes:

Las NUM no establecen la ordenación detallada de los sectores en Suelo Urbanizable. Para el desarrollo de estos sectores es necesaria la redacción de un Plan Parcial para establecer las determinaciones de ordenación detallada según el artículo 128 del RUCyL.

SU

R S

E 2

00,3

416.7

08

3.3

42

2.4

57

2.5

06

SU

R S

E 2

10,3

455.6

59

11.1

32

8.1

85

8.3

49

8.1

85

SU

R S

E 2

20,3

428.6

20

5.7

24

4.2

09

4.2

93

4.2

09

SU

R S

E 2

30,3

45.7

99

1.1

60

853

870

SU

R S

E 2

40,3

427.9

26

5.5

85

4.1

07

4.1

89

4.1

07

SU

R S

E 2

50,5

018.2

00

3.6

40

1.8

20

2.7

30

1.8

20

SU

R S

E 2

60,5

017.7

26

3.5

45

1.7

73

2.6

59

1.7

73

SU

R S

E 2

70,5

013.7

49

2.7

50

1.3

75

2.0

62

1.3

75

SU

R S

E 2

80,3

419.9

16

3.9

83

2.9

29

2.9

87

2.9

29

SU

R S

E 2

90,4

28.2

43

-1.6

49

981

1.2

36

981

SU

R S

E 3

00,4

260.9

07

-12.1

81

7.2

51

9.1

36

7.2

51

SU

R S

E 3

10,3

413.9

68

2.7

94

2.2

35

2.0

95

SU

R S

E 3

20,3

413.3

30

2.6

66

1.9

60

1.9

99

1.9

60

SU

R S

E 3

30,3

424.1

13

4.8

23

3.5

46

3.6

17

3.5

46

SU

R S

E 3

40,3

426.5

47

5.3

09

3.9

04

3.9

82

3.9

04

SU

R S

E 3

50,3

415.2

31

3.0

46

2.2

40

2.2

40

2.2

40

SU

R S

E 3

60,3

430.1

95

6.0

39

4.4

41

4.5

29

4.4

41

TO

TA

L1.0

81.6

75

22.0

94

209.7

89

1.1

03.7

69

380.1

29

2.0

97

19,4

1.3

53

12,5

133.6

32

54.2

65

59.4

81

50.9

11

74

15

22

53

30

22

26

15

22

49.1

41

4.4

25

17.0

57

49.1

41

17.0

57

Co

dig

o

161.2

50

88.8

10

195

99

78.0

78

133

11.6

20

44.7

97

45

10

0 0

12.3

62

39.2

05

RESIDENCIAL

16.2

34

32.3

06

INDUSTRIAL

3.4

40

145.0

16

70.9

20

2.4

20

22.0

46

41.0

83

15

126

15

55

181

22

109

38

Ed

ific

ab

ilid

ad

m

2t

De

nsi

da

d

xim

a

Pro

pu

est

a

Eq

uip

am

ien

tos

15*1

00m

2c

De

nsi

da

d

Mín

ima

(v

iv/H

a)

246

360

Eq

uip

am

ien

tos

5%

Esp

acio

s li

bre

s 5%

108

xim

o

Viv

ien

da

s P

rop

ue

sta

s

123

Esp

acio

s li

bre

s 20*1

00m

2c

30

22

82

Mín

imo

V

ivie

nd

as

185

22

30

106

129

15

86

15

41 - -

Su

p.

SS

GG

u

rba

niz

ab

le

(m2s)

42.0

40

21.3

06

21.8

36

163.7

04

0

84.1

77

35.4

52

15.1

95

82.1

35

36.3

99

27.4

98

Su

p.

Se

cto

r

(m2s)

Su

p.

SS

GG

rúst

ico

(m

2s)

SU

PE

RF

ICIE

co

ef

ed

if

bru

ta

ED

IFIC

AB

ILID

AD

CE

SIO

NE

S (

m2s)

Su

pe

rfic

ie

Se

cto

r S

UR

(m2s)

15

88

15

VIV

IEN

DA

S

15

22

22

59

106

117

22

22

156

172

22

15

15

15

15

58.5

77

35.4

52

19.6

26

27.4

98

58.5

77

78.0

78

39.2

05

74.3

60

0

44.7

97

88.8

10

84.1

77

82.1

35

36.3

99

41.0

83

12.9

54

12.7

08

163.7

04

15

RESIDENCIAL

90

22

62

23.0

37

Normas Urbanísticas Municipales de Villarcayo Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos)

Documento 3.1 – Memoria Vinculante

Diciembre de 2011 página 13

Planeamiento incorporado

Las NUM incorporan las determinaciones de la ordenación pormenorizada del planeamiento aprobado de los siguientes ámbitos:

Suelo Urbano: Suelo Urbanizable:

ED 1 ED 2 ED 3.1 ED 3.2 ED San Lorenzo E.D Tubilla 1 E.D Tubilla 2 E.D Bisjueces E.D Bocos E.D Villacomparada E.D Horna PAS UA-6 PAS UA-7 PAS UA-9 PAS UA-11 PAS UA-13 PAS UA-15 PAS UA-19 PAS UA-21 PAS UA-26 PAS Monte Castellanos 1 PAS Monte Castellanos 2

PAS CAMPO DE AVIACION PAS 4 EN PAS 6 INT PAS 7 INT A PAS 8 INT PAS 9 INT A PAS 10.1 INT PAS IND INT

Normas Urbanísticas Municipales de Villarcayo Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos)

Documento 3.1 – Memoria Vinculante

Diciembre de 2011 página 14

Capítulo 3. Dotaciones Urbanísticas existentes y previstas Al incrementarse el número de viviendas en una zona, también se incrementa la demanda que los ciudadanos hacen de las infraestructuras, los equipamientos y los servicios, por eso es exigible un mínimo suficiente de los mismos, para garantizar una adecuada calidad de vida.

Mediante los estándares urbanísticos se pretende cuantificar a priori estos mínimos, es decir, las necesidades y demandas sociales para una ciudad de una determinada categoría de equipamiento, servicios o infraestructuras y también sirven como un sistema de control a posteriori para establecer las necesidades que se deberán abastecer en un año horizonte marcado.

La base metodológica y la propuesta de parámetros que se ha utilizado para la cuantificación de estos estándares de dotaciones y equipamientos en Villarcayo, han sido las establecidas en el capítulo cuarto y quinto del libro “La ciudad de los ciudadanos”.

Para la obtención de los mencionados estándares se ha estimado una población inicial en Villarcayo de 11.000 habitantes (donde se incluye una población potencial para los desarrollos urbanísticos aprobados actualmente) y una estimación de la población horizonte para techo de planeamiento de unos 22.000 habitantes, donde se han considerado, los nuevos desarrollos establecidos por el Plan General. Para el cálculo de estándares de dotaciones urbanísticas se aconseja en un municipio como Villarcayo distinguir entre población de primera y segunda vivienda, ya las necesidades sobre todo de dotación de equipamientos son muy distintas.

Por tanto, se ha estimado una población horizonte de primera vivienda de 12.000 habitantes y 18.000 de segunda vivienda.

Se pueden resumir las dotaciones existentes y potenciales para el municipio en la siguiente tabla:

Existente

m2 Previsto

m2 Total

m2 Necesidad

m2 Aumento población

Sup. m2 /habitante

Viario 600.000 600.000 396.000 30.000 13,20

Zonas Verdes 150.000 280.000 430.000 390.000 30.000 13,00

Equipamientos y Servicios Urbanos 9,25

Bienestar Social 23.000 23.000 13.620 12.000 1,14Cultural 7.000 8.000 15.000 14.580 30.000 0,49Deportivo 40.000 7.000 47.000 46.500 30.000 1,55Educativo 36.000 20.000 56.000 53.520 12.000 4,46Sanitario 6.000 6.000 5.160 12.000 0,43Abastecimiento 0 1.200 30.000 0,04Justicia 500 500 360 12.000 0,03Medio Ambiente 3.000 3.000 3.600 30.000 0,12Seguridad 2.350 2.350 600 12.000 0,05Administración 750 750 600 12.000 0,05Funerarios 22.974 22.974 10.800 12.000 0,90

EQs 165.000 165.000

Total EQs 200.000 341.574 150.540

Normas Urbanísticas Municipales de Villarcayo Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos)

Documento 3.1 – Memoria Vinculante

Diciembre de 2011 página 15

Sección 1ª. El Sistema de Espacios Libres Actualmente las zonas verdes en Villarcayo se concentran principalmente en la zona de “El Soto”, aunque también existen algunas pequeñas áreas dispersas por el núcleo urbano.

Como complemento a las zonas verdes existentes, se propone ampliar y potenciar el parque urbano en la ribera del río Nela, ubicando los sistemas locales de zonas verdes de sectores colindantes al río en las zonas más próximas al mismo.

El total los espacios libres de cesión para la red local de los futuros sectores sumarán unos 430.000m2 que supera junto con los existentes la superficie necesaria por habitante según los estándares sugeridos.

Además, la línea del antiguo ferrocarril se aprovechará para crear una Vía Verde que conecta los municipios de las Merindades y tendrá la función de hilo conductor para las actividades turísticas de esta comarca.

Sección 2ª. El sistema de Equipamientos Los equipamientos existentes actualmente en el núcleo de Villarcayo se centran principalmente en la zona de “El Soto”, aunque al igual que las zonas verdes, también se encuentran varias zonas destinadas a equipamientos dispersas por el núcleo de Villarcayo. Con todos estos equipamientos Villarcayo supera el estándar para la dotación de equipamientos en la situación actual y dispone de terrenos para la ampliación de los equipamientos existentes en la zona de la antigua residencia infantil.

En las NUM se ha delimitado un sistema general de equipamientos, ubicado al este de las piscinas municipales para obtener una gran superficie de uso de equipamientos derivada de las normas vigentes.

Tanto en los sectores con planeamiento de desarrollo aprobado como en los sectores nuevos propuestos por estas NUM se cederán terrenos destinados al sistema local de equipamientos, que suman unos 200.000m2.

Con estos terrenos se supera 2,3 veces la demanda de superficie para equipamientos que genera el aumento de habitantes de primera y segunda vivienda en Villarcayo. Por lo tanto el municipio dispondrá de suficientes terrenos para la implantación de todo tipo de equipamientos.

Señalar que en la pedanía de Villarías se prevé una ampliación del campo de golf existente. Este campo es de nueve hoyos y se prevé ampliarlo con nueve hoyos más.

Normas Urbanísticas Municipales de Villarcayo Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos)

Documento 3.1 – Memoria Vinculante

Diciembre de 2011 página 16

A continuación se muestra una tabla con los equipamientos existentes y potenciales. Tipo de Equipamiento

Equipamientos Existentes Equipamientos Potenciales

Educativo

Centro de Educación Infantil y Primaria Centro de Educación Infantil y Primaria en construcción Centro de Educación Secundaria Centro de Educación para adultos Centro de Enseñanzas Artísticas

Escuela Infantil Centro de Educación Primaria o ampliación de los existentes

Bienestar Social

Centro de día Enfermos Alzheimer Residencia de Ancianos

Hogar del Pensionista Centro de Servicios Sociales Centro de Día

Cultural

Centro cívico asociativo Centro cultural monofuncional Centro cultural polifuncional Museo Archivo Centros de culto Biblioteca

Centro cultural monofuncional Centro Cultural Polifuncional Ludoteca

Deportivo

Pista deportiva al aire libre Piscina al aire libre Polideportivo municipal

Polideportivo cubierto Pista deportiva al aire libre

Sanitario Centro de salud Puesto de la Cruz Roja

Centro de Salud y de urgencia

Servicios Básicos

Ayuntamiento Cementerio Guardia Civil Juzgados Correos Punto Limpio Oficina de Servicio Integral del Agua Sección Agraria Comarcal Oficina de Recaudación Matadero Municipal Centro de Desinfección de Vehículos Registro de la Propiedad

Dotaciones comerciales Contenedores selectivos Cantones de limpieza y locales personal de servicio

Normas Urbanísticas Municipales de Villarcayo Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos)

Documento 3.1 – Memoria Vinculante

Diciembre de 2011 página 17

Sección 3ª. El sistema viario y de comunicaciones Las propuestas de mejora de la red viaria constituyen uno de los objetivos de la ordenación. En este sentido la redacción de las NUM supone una importante modificación respecto a las normas de 1.995, puesto que la red del conjunto urbano final (suelo urbano y suelo urbanizable) viene a jerarquizarse y mallarse con el objeto de reforzar la interrelación entre los diferentes espacios que constituyen el continuo urbano, mejorar las conexiones dentro-fuera y terminar con la descongestión de la carretera CL-629 a su paso por el núcleo urbano de Villarcayo.

Ronda-Este

Un primer paso para la descongestión del casco dieron las Normas vigentes con el planteamiento de la Ronda-Este que desvía la CL-629 por el este del núcleo y enlaza con la CL-629 al norte de la parte consolidada del núcleo de Villarcayo. De esta ronda se ejecutó la primera fase desde un nudo entre el polígono industrial y los nuevos desarrollos residenciales al sur del núcleo de Villarcayo hasta la conexión con la carretera a Medina de Pomar, llamada Ronda-Sureste. La segunda fase, llamada Ronda-Noreste se encuentra en fase de redacción y se incorpora en estas NUM.

Cabe señalar, que los terrenos que atraviesa la Ronda Sureste ya han sido ocupados a pesar de que algunos están situados en sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable que no se desarrollaron.

En estas normas se asumen los convenios que se firmaron entre los propietarios de estos sectores y el Ayuntamiento y se mantienen los terrenos ya ocupados por la ronda dentro de los sectores SUNC-SE-12 y SUR-SE-24, 25 y 26 como sistema local de red viaria.

Por otro lado, se propone una gran Ronda de Circunvalación, diferenciada en dos grandes tramos:

Variante Tramo Este

Nace en la carretera CL-629 al sur del núcleo urbano, a partir de donde va definiendo un trazado curvo hacia el nordeste, dejando en su margen derecha el núcleo rural de Santa Cruz de Andino, hasta cruzar a la carretera BU-560. Es ahí donde empieza un recorrido más lineal que se prolonga hasta el norte de Villacomparada de Rueda, en donde termina su trazado al encontrarse, justo al sur de la Depuradora de Aguas Residuales, con la CL-629.

Variante Tramo Oeste

Este tramo nace también en la carretera CL-629, en el sur del núcleo urbano, justo en el acceso al polígono industrial “Las Merindades”y va definiendo un trazado curvo en dirección noroeste, dejando en su margen izquierdo el núcleo rural de Cigüenza, para luego cruzar la carretera BU-560 y el Río Nela. Continúa su recorrido hasta encontrarse con el Camino de Cigüenza, en donde cambia de dirección rumbo a Villacanes, donde vuelve a cambiar de dirección hacia el norte, bordeando por el este los terrenos pertenecientes al Plan Parcial del Campo de Aviación para posteriormente volver a cambiar de dirección hacia el este, definiendo un trazado curvo que vuelve a cruzar el Río Nela y va a morir a la carretera CL-629, concretamente, en el norte del núcleo rural de Villacomparada de Rueda.

Autopista Dos Mares

Se ha incorporado el trazado de la futura autopista de peaje Dos Mares al pasar por el término municipal.

Esta autopista se encuentra actualmente en estudio informativo según el cual conectará con el núcleo de Villarcayo entre la pedanía Villalaín y el polígono industrial a 200m del enlace con la variante prevista por las NUM. Esta autopista mejorará significativamente la conexión Noreste-Suroeste con Santander y Vitoria.

Normas Urbanísticas Municipales de Villarcayo Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos)

Documento 3.1 – Memoria Vinculante

Diciembre de 2011 página 18

Sección 4ª. Sistemas Generales Según el Artículo 120 2 RUCyL las NUM pueden definir sistemas generales “sobre terrenos de cualquier clase y categoría de suelo, sin que ello afecte a su clasificación “. Las NUM de Villarcayo definen Sistemas generales de distintas categorías y clases con el fin de mejorar la funcionalidad, eficiencia y accesibilidad de servicios, equipamientos y viarios y la mejora de la calidad urbana y ambiental.

De acuerdo con el Artículo 86 bis 3 a RUCyL se excluyen las superficies reservadas para sistemas generales del cálculo de la densidad de población y edificabilidad.

Los sistemas generales propuestos para el término municipal de Villarcayo son los siguientes:

Sistema General Equipamiento (SG-EQ)

Se propone como ampliación de las dotaciones existentes en el núcleo, se sitúa junto a las piscinas municipales

Sistema General Variante (SG-INF/SG-RV)

Se propone para desviar el tráfico de paso del núcleo de Villarcayo. El trazado rodea el núcleo por el oeste y por el este. Los terrenos reservados para esta infraestructura se clasifican en general como suelo rústico de protección de infraestructuras al estar alejados de núcleos urbanos y solamente cuando colindan con el suelo urbano o urbanizable se les otorga la clase de sector en el que se incluye.

Sistema General Viario de Conexión (SG-RV)

Para la conexión del sector SUR-SE-20 y el sector de planeamiento asumido “Monte Castellanos” con la CL-629 se delimita como sistema general este viario.

Sistema General Ampliación EDAR (SG-INF)

Se propone este sistema general para la ampliación de la EDAR del Río Nela en continuación de la EDAR existente. Los terrenos reservados para esta infraestructura se clasifican como suelo rústico de protección de infraestructuras

Normas Urbanísticas Municipales de Villarcayo Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos)

Documento 3.1 – Memoria Vinculante

Diciembre de 2011 página 19

TÍTULO IV.- Régimen Urbanístico y Gestión del Suelo

Capítulo 1. Régimen Urbanístico Según establece la legislación urbanística en vigor, los propietarios de terrenos tendrán ciertos deberes y derechos, distintos según a la clase de suelo a la que pertenezcan sus terrenos, con el fin de que se cumplan los objetivos urbanísticos del planeamiento y con el fin de que la actividad urbanística sea realmente pública, y sea el municipio el principal beneficiado del crecimiento.

El Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en sus artículos 40 y siguientes establecer el régimen de suelo urbano y urbanizable.

Sección 1ª. Derechos y Deberes en el Suelo Urbano Consolidado

Derechos en el Suelo Urbano Consolidado

- Derecho a completar la urbanización para que la parcela alcance la condición de solar (Definición de solar entendida según Art. 40 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León).

- Derecho a edificar las parcelas que hayan alcanzado o recuperado la condición de solar, con las condiciones que señale en cada caso el planeamiento urbanístico.

- Corresponde a los propietarios el aprovechamiento real, que se obtiene aplicando las determinaciones del planeamiento sobre la superficie bruta de sus parcelas.

- No obstante cuando una revisión o modificación del planeamiento, incremente el aprovechamiento real, solamente corresponderá a los propietarios la suma del aprovechamiento real anteriormente previsto más el 90 por ciento de su incremento.

- Los propietarios pueden materializar su aprovechamiento sobre la superficie neta de sus parcelas o bien sobre los solares que resulten de una actuación aislada. Cuando esto no sea posible, el Ayuntamiento debe compensar el aprovechamiento no materializable mediante cesión de terrenos o de aprovechamiento de valor equivalente, o pago en efectivo, o bien modificar la ordenación detallada, ajustando las alineaciones o aumentando el volumen edificable de forma que los propietarios puedan materializar todo su aprovechamiento.

Deberes en el Suelo Urbano Consolidado

- Deber de urbanizar las parcelas para que alcancen la condición de solar, costeando las obras necesarias.

- Deber de cesión de las superficies de sus parcelas que queden fuera de las alineaciones señaladas por el planeamiento, es decir, cesión de los terrenos necesarios para regularizar las vías públicas.

- Deber de edificar los solares en los plazos y condiciones establecidas por el planeamiento, previa tramitación de la licencia urbanística, que podrá autorizar la ejecución simultánea de la urbanización, con las correspondientes garantías.

Normas Urbanísticas Municipales de Villarcayo Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos)

Documento 3.1 – Memoria Vinculante

Diciembre de 2011 página 20

Sección 2ª. Derechos y Deberes en el suelo urbano no consolidado con ordenación detallada

Derechos en el suelo urbano no consolidado

- Derecho a participar en la ejecución de una actuación urbanística cuyo objeto sea completar la urbanización de la unidad de actuación en la que estén incluidos sus terrenos, a fin de que las parcelas resultantes alcancen la condición de solar, en un régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas entre todos los propietarios afectados en proporción a su aportación.

- Derecho a edificar las parcelas que hayan alcanzado la condición de solar, en las condiciones señaladas por el planeamiento. En particular en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, corresponde a los propietarios el aprovechamiento que resulte de aplicar a la superficie bruta de sus parcelas el aprovechamiento medio del sector.

- El ejercicio del derecho a urbanizar requiere que previamente se apruebe el instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada.

Deberes en el suelo urbano no consolidado

- Los propietarios deben asumir como carga real la participación de en los deberes de la promoción de las actuaciones de urbanísticas.

- Permitir ocupar los bienes necesarios para la realización de las obras de urbanización.

- Reparto equitativo de los beneficios y las cargas entre los propietarios de la unidad.

- Deber de edificar los solares en los plazos y condiciones establecidas por el planeamiento y en la licencia urbanística.

Sección 3ª. Derechos y Deberes en el suelo urbanizable con ordenación detallada

Derechos en el suelo urbanizable

- A participar en la ejecución de una actuación urbanística cuyo objeto sea completar la urbanización de la unidad de actuación en la que estén incluidos sus terrenos, a fin de que las parcelas resultantes alcancen la condición de solar, en un régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas entre todos los propietarios afectados en proporción a su aportación.

- Derecho a edificar las parcelas que hayan alcanzado la condición de solar, en las condiciones señaladas por el planeamiento. Corresponde a los propietarios el aprovechamiento que resulte de aplicar a la superficie bruta de sus parcelas el 90 por ciento del aprovechamiento medio del sector.

- El ejercicio del derecho a urbanizar requiere que previamente se apruebe el instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada.

Deberes en el suelo urbanizable

- Los propietarios deben asumir como carga real la participación de en los deberes de la promoción de las actuaciones de urbanísticas.

- Permitir ocupar los bienes necesarios para la realización de las obras de urbanización.

- Reparto equitativo de los beneficios y las cargas entre los propietarios de la unidad.

- Deber de edificar los solares en los plazos y condiciones establecidas por el planeamiento y en la licencia urbanística.

Normas Urbanísticas Municipales de Villarcayo Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos)

Documento 3.1 – Memoria Vinculante

Diciembre de 2011 página 21

Sección 4ª. Derechos y deberes en el suelo urbano o urbanizable sin ordenación detallada

Derechos en el suelo urbano o urbanizable sin ordenación detallada

- A promover la urbanización presentando al Ayuntamiento el instrumento de planeamiento que establezca la ordenación detallada.

- Derecho a su uso con el régimen de suelo rústico común.

Deberes en el suelo urbano o urbanizable sin ordenación detallada

- Cesión de terrenos al Ayuntamiento, con carácter de cesión gratuita, todos los terrenos reservados para dotaciones urbanísticas, incluidos los reservados para nuevos sistemas generales, para la conexión del sector con los sistemas generales de vías públicas y servicios urbanos existentes y previstos, o en su defecto con las redes municipales de de vías públicas y servicios urbanos, y para la ampliación y refuerzo de los existentes, de forma que se asegure su correcto funcionamiento.

- Cesión gratuita de los terrenos aptos para materializar el aprovechamiento que exceda del correspondiente a sus propietarios.

- Costear, y en su caso ejecutar todas las obras de urbanización necesarias para que las parcelas alcancen la condición de solar.

- Garantizar el realojamiento de los ocupantes legales que se precise desalojar de inmuebles situados en el ámbito.

- Indemnizar a los titulares de derechos sobre las construcciones y edificaciones que deban ser demolidas y las obras, instalaciones, plantaciones y sembrados que no puedan conservarse.

Sección 5ª. Derechos y deberes del suelo rústico

Derechos en suelo rústico

- Derechos ordinarios: derecho a usar, disfrutar y disponer de sus terrenos conforme a su naturaleza rústica, pudiendo destinarlos sin restricciones a la utilización racional de los recursos naturales y que no alteren la naturaleza rústica de los terrenos, tales como la explotación ganadera, agrícola, forestal, piscícola y cinegética, o las actividades culturales, científicas, educativas, deportivas, recreativas, turística y similares, que sean propias del suelo rústico.

- Derechos excepcionales en suelo rústico: la autorización de usos excepcionales, se regulará por los artículos 58 a 65 del Reglamento de Urbanismo para cada categoría de suelo. Son usos excepcionales:

• Construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación rústica del suelo; actividades extractivas

• Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su conservación y servicio

• Construcciones e instalaciones propias de los asentamientos tradicionales.

• Construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada que no formen un nuevo núcleo de población.

• Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación.

• Otros usos que puedan considerarse de interés público y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 57 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

- Los usos excepcionales citados, requerirán sólo licencia urbanística y en su caso autorizaciones requeridas por legislación sectorial, cuando el uso sea compatible y sea un uso permitido en la categoría de suelo rústica a la que pertenezca el terreno. Los usos excepcionales requerirán autorización de uso excepcional, previa a la licencia urbanística, cuando deba evaluarse el interés público del uso.

Normas Urbanísticas Municipales de Villarcayo Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos)

Documento 3.1 – Memoria Vinculante

Diciembre de 2011 página 22

Deberes en suelo rústico

Los terrenos clasificados como suelo rústico, además de respetar lo dispuesto de forma general en la legislación urbanística, sobre el uso y conservación de inmuebles y sobre la adaptación al medio ambiente,

(arts. 8 y 9 de la LUCYL tendrán la obligación de cumplir los siguientes deberes:

- Realizar o permitir realizar a la Administración competente los trabajos de defensa del suelo y la vegetación necesarios para su conservación y para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de perturbaciones del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas.

- Respetar el régimen mínimo de protección establecido en los artículos 26 al 29 de Ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León para cada categoría de suelo, así como las demás condiciones que imponga la normativa sectorial o el planeamiento urbanístico, según las características específicas cada uso o cada terreno.

- Quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas, entendidas como división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes, o cuotas indivisas de los mismos, con el fin manifiesto o implícito de urbanizarlos o edificarlos total o parcialmente, salvo que se deriven de la aplicación de la normativa sectorial o del planeamiento urbanístico. A tal efecto, en los supuestos en los que la legislación agraria permite divisiones o segregaciones sin respetar la unidad mínima de cultivo, con finalidad constructiva, ésta quedará subordinada al régimen establecido en esta Ley para mantener la naturaleza rústica de los terrenos, y no podrá dar lugar a la implantación de servicios urbanos o a la formación de nuevos núcleos de población.

- Todas las nuevas construcciones e instalaciones o la ampliación de las existentes, así como los cierres de parcela con materiales opacos de altura superior a un metro y medio, deben situarse como mínimo a una distancia de tres metros desde el límite exterior de las carreteras, caminos cañadas y demás vías públicas.

- Cuando dicho límite no esté definido, deben situarse a una distancia mínima de cuatro metros desde el eje de las citadas vías.

- Las Administraciones públicas nunca sufragarán ni ejecutarán obras de urbanización, salvo que se deriven de la aplicación de la normativa sectorial o del planeamiento urbanístico.

Capítulo 2. Ámbitos de planeamiento y ámbitos de gestión del suelo El Suelo Urbano Consolidado

La ordenación detallada del Suelo Urbano Consolidado, está determinada por las NUM, por lo que los ámbitos de planeamiento tendrán por objeto completar o modificar dichas determinaciones, identificando claramente los cambios y en relación al planeamiento general y justificándolos. Los instrumentos de planeamiento serán Estudios de Detalle o Planes Especiales.

En el Suelo Urbano Consolidado pueden realizarse actuaciones aisladas de urbanización y de normalización. Las primeras, tienen como objeto completar la urbanización para que las parcelas alcancen la condición de solar. Las actuaciones aisladas de normalización, son los ámbitos de gestión del Suelo Urbano Consolidado que tienen como objeto adaptar la realidad física de las parcelas a las previsiones del planeamiento y especialmente, poder gestionar la apertura de nuevos viarios.

La ejecución de estas actuaciones se realiza mediante proyectos de obras y proyectos de normalización, que tendrán el contenido y tramitación establecidos en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, artículos 218 y siguientes.

El suelo urbano no consolidado

Las presentes Normas delimitan diversos ámbitos de suelo urbano no consolidado denominados sectores, y cuya ordenación general está establecida en las NUM y la ordenación detallada se establecerá mediante Estudio de Detalle o Planes Especiales cuando proceda.

Cuando se establezca la ordenación detallada, los sectores pueden dividirse en ámbitos de gestión integrada denominados unidades de actuación, entendiéndose en otro caso, que cada sector constituye una unidad.

Normas Urbanísticas Municipales de Villarcayo Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos)

Documento 3.1 – Memoria Vinculante

Diciembre de 2011 página 23

El suelo urbanizable

Los ámbitos de planeamiento de suelo urbanizable son los Sectores. En el presente documento de Plan General se establece para cada sector las determinaciones de ordenación general y requerirán, posteriormente, de la tramitación de un Plan Parcial para establecer su ordenación detallada.

Cuando se establezca la ordenación detallada, los sectores pueden dividirse en ámbitos de gestión integrada denominados unidades de actuación, entendiéndose en otro caso, que cada sector constituye una unidad.

El suelo rústico

El suelo rústico se rige y desarrolla de acuerdo con las determinaciones establecidas en la LUCYL y en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León que la desarrolla. Es un suelo que no admite gestión urbanística en sentido estricto ya que no existe una transformación del uso del suelo encaminada a la urbanización y edificación en ejecución del planeamiento urbanístico. La posible gestión urbanística se limita por tanto, atendiendo a su interés público y a su conformidad con la naturaleza rústica de los terrenos, a autorizaciones de usos excepcionales.

Gestión de las dotaciones públicas

A. Las dotaciones urbanísticas ubicadas en suelo municipal y no adscritas a ningún sector, se ejecutarán por el Ayuntamiento asumiendo los costes o aprobando una contribución especial si se estima procedente y justificado.

B. Las dotaciones urbanísticas que estén establecidas por las NUM y no incluidas ni adscritas en ningún sector, se obtendrán mediante la gestión de la actuación aislada en los términos del artículo 190 del Reglamento de Planeamiento.

C. Las dotaciones urbanísticas que estén establecidas por las NUM y que estén incluidas o adscritas a sectores, se obtendrán por cesión gratuita con las gestiones del correspondiente ámbito y los terrenos forman parte del ámbito a todos los efectos de equidistribución de beneficios y cargas y a todos los demás efectos. Las cesiones marcadas por las NUM deberán ampliarse como mínimo, hasta que el ámbito alcance los estándares de cesión establecidos en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

En éste sentido, en tres de los Sectores de Suelo Urbano No Consolidado y en la mayoría de los de Suelo Urbanizable, las NUM establecen Sistemas Generales incluidos o adscritas a los sectores, por lo que se obtendrán por cesión gratuita con la gestión del ámbito.

En los algunos ámbitos de Suelo Urbano Consolidado, se establece un nuevo viario que deberá obtenerse mediante la gestión de una unidad de normalización y urbanización, los ámbitos de denominación UN+U.

Normas Urbanísticas Municipales de Villarcayo Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos)

Documento 3.1 – Memoria Vinculante

Diciembre de 2011 página 24

Capítulo 3. Modificaciones del régimen urbanístico vigente y suspensión del otorgamiento de licencias

Sección 1ª. Modificaciones del régimen urbanístico vigente y alteraciones de la ordenación general Las presentes NUM alteran las determinaciones de las Normas Subsidiarias vigentes en múltiples aspectos. La clasificación propuesta ha causado el cambio de la clase y/o categoría de muchos suelos tanto en Suelo Rústico como en Suelo Urbano o Urbanizable. O en otros casos afectan cambios en la normativa urbanística al régimen de un suelo aunque no haya sido alterada su clase y categoría. Luego han sido objeto de cambios todos los suelos de sectores en Suelo Urbano no Consolidado y Suelo Urbanizable que no cuenten con el planeamiento aprobado o en tramitación. Estos cambios afectan a los parámetros de la ordenación general y detallada, en algunos casos a la delimitación de los ámbitos y otras determinaciones urbanísticas. A continuación se desglosan los ámbitos de gestión según el alcance de alteración de su ordenación:

A. Sectores en Suelo Urbanizable y Unidades de Actuación en Suelo Urbano no Consolidado ya delimitados en las normas vigentes sin tramitar:

- Posibles alteraciones de límite de ámbito, parámetros de la ordenación general y supresión general de la ordenación detallada en los sectores propuestos SE-1 a SE-7 y SE-11 a SE-19, SE-21, SE-24, SE-25, SE-26, SE-27, SE-32, SE-33, SE-34, SE-35, SE-37 y SE-39.

B. Sectores en Suelo Urbanizable y Unidades de Actuación en Suelo Urbano no Consolidado ya delimitados en las normas vigentes con planeamiento aprobado o en tramitación:

- Se incorporan todas las determinaciones de ordenación general y detallada establecidas por las Normas vigentes o instrumentos de Planeamiento de Desarrollo en los sectores PAS CAMPO DE AVIACION, PAS 4 EN, PAS 6 INT, PAS 7 INT A, PAS 8 INT, PAS 9 INT A, PAS 10.1 INT, PAS IND INT. ED 1, ED 2, ED 3.1, ED 3.2, ED San Lorenzo, E.D Tubilla 1 y 2, E.D Bisjueces, E.D Bocos, E.D Villacomparada, PAS UA-6, PAS UA-7, PAS UA-9, PAS UA-11, PAS UA-13, PAS UA-15, PAS UA-19, PAS UA-21, PAS UA-26, PAS Monte Castellanos 1 y 2.

- En los sectores PAS 7-INT-A y PAS 9-INT-A se establecen alineaciones obligatorias a viales.

C. Sectores de Suelo Urbanizable propuestos provenientes del Suelo Rústico:

- Cambio de clase de suelo y establecimiento de parámetros urbanísticos de ordenación general en los sectores propuestos SE-20, SE-22, SE-23, SE-28, SE-29, SE-30, SE-31, SE-38 SE-40.

Modificaciones significativas en la clasificación y en el régimen urbanístico se efectuaron sobre todo en el borde de las pedanías, donde se revisaron los límites de Suelo Urbano delimitados por las Normas Vigentes y se clasificaron como Suelo Rústico Común o de Asentamiento Tradicional todos los suelos que no cumplen la condición de solar establecida por el RUCyL.

Otro cambio significativo es la clasifición como Suelo Rústico de Entorno Urbano de todos los suelos colindantes a la villa de Villarcayo, por un lado para preservar las perspectivas y panorámicas desde el núcleo de Villarcayo a la ribera del río Nela y por otro para no comprometer su futuro desarrollo.

También aumentó la superficie de suelos protegidos por sus valores ambientales en las riberas de los ríos y arroyos y suelos de protección ecológica y paisajística en las zonas montañosas al sur, este y norte del municipio y de masas forestales en el centro con la categoría de Suelo Rústico de Protección Natural.

Sección 2ª. Suspensión del otorgamiento de licencias Se suspende el otorgamiento de licencias y la tramitación de otros instrumentos de planeamiento o gestión urbanística en todos los sectores de Suelo Urbanizable y Unidades de Actuación en Suelo Urbano no Consolidado sin tramitar desglosados en los puntos 3.1 A y 3.1 C de la sección anterior. Se suspende en general el otorgamiento de licencias y la tramitación de otros procedimientos en Suelo Urbano Consolidado y

Suelo Rústico con las excepciones del Artículo 3 a y b del Artículo 156 del RUCyL.

Normas Urbanísticas Municipales de Villarcayo Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos)

Documento 3.1 – Memoria Vinculante

Diciembre de 2011 página 25

TÍTULO V.- Determinaciones de Protección de Patrimonio Arqueológico De acuerdo a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, se ha elaborado el Catálogo municipal de bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico y las normas necesarias para su protección, realizado por el equipo técnico de CRONOS S.C. bajo la dirección de Dª Carmen Alonso Fernández, el cual se acompaña en el Anexo II del Documento 5 Catálogo de Bienes Protegidos.

Dicho catálogo se ha llevado a cabo mediante una prospección arqueológica, analizando los espacios que cambian de clasificación con alcance arqueológico y revisando los yacimientos arqueológicos inventariados.

Por cada elemento se consignan dentro del catálogo las normas de protección individualizadas. El catálogo se conforma con 87 bienes municipales, que en su práctica totalidad y a los efectos de clasificación del suelo mantienen la consideración de Suelo Rústico con Protección Cultural, excepción hecha en aquellos localizados en zonas urbanas consolidadas, en aplicación a lo establecido en el apartado 3º del citado artículo y en lo dispuesto en el apartado 2.3 del artículo 92 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

En Villarcayo, diciembre de 2011.

ARNAIZ Consultores, S.L.