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DOCUMENTO
CONTESTACIÓN DE LA FUNDACIÓN GENERAL
DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE
MADRID AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD
ECONÓMICO FINANCIERA DE LA FUNDACIÓN
GENERAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA
DE MADRID (FGUPM).
EJERCICIO 2011.
Madrid, 23 de mayo de 2014.
2
INDICE
1.- Presentación.
2.- Introducción.
3.- Alegaciones a los resultados de la fiscalización.
3.1 Alegaciones a la gestión económico financiera y control
interno.
3.2 Alegaciones a la situación financiera y patrimonial.
3.3 Alegaciones a la contratación.
4.- Alegaciones a las conclusiones y recomendaciones.
4.1 Alegaciones a las conclusiones.
4.2 Alegaciones a las recomendaciones.
3
1.- PRESENTACIÓN.
4
1.- PRESENTACIÓN
Con fecha 6 de mayo de 2014 el Presidente de la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid se dirige a esta Fundación General adjuntando el
“Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la actividad económico –
financiera de la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid
(FGUPM) correspondiente al ejercicio 2011 con el objeto de que, desde esta
entidad y antes del 26 de mayo del año en curso, se presente ante la Cámara de
Cuentas las alegaciones y documentos que entienda pertinentes en relación
con la citada fiscalización.
En virtud de este escrito, la Fundación General de la Universidad Politécnica
de Madrid ha elaborado un documento, con una serie de alegaciones al
mencionado anteproyecto, que comienzan con una breve presentación donde
se trataran de enmarcar los principales argumentos en los que la FGUPM se
apoyará para la elaboración del presente escrito.
Para una mayor facilidad en la comprensión del documento de alegaciones,
éste llevará el mismo esquema que el anteproyecto de informe de fiscalización.
En consecuencia, los comentarios y la documentación que resulte pertinente
aportar llevarán el mismo orden descrito en el índice del informe que se
analiza, adjuntando la correspondiente documentación que resulte necesario
aportar, en sucesivos anexos.
La Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid (FGUPM), es
una entidad de derecho privado, creada por voluntad expresa de la
Universidad Politécnica de Madrid (UPM) para el cumplimiento de sus fines,
al amparo de lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de
Universidades y de los artículos 3.1,f) y 24.2, d) de los Estatutos de la UPM.
La naturaleza Jurídica de la Fundación supuso que, con la entrada en vigor de
la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público adquiriese,
al reunir los requisitos de poder adjudicador que no tenía la consideración de
5
Administración Pública, y a los solos efectos de aplicación de esta Ley, la
consideración de entidad de Derecho Privado perteneciente al Sector Público,
convirtiéndose en el año 2012 al amparo de los dispuesto en el artículo 24.6,
del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el
artículo 8 de sus Estatutos Fundacionales, en medio propio de la UPM.
Esto supone, en materia de ejercicio de la potestad fiscalizadora de la Cámara
de Cuentas, que si relacionamos el contenido del artículo 84 de la LOU; con
los artículos 1.1 y 2.1,c) de la Ley 11/1999, de 29 de abril reguladora de la
Cámara de Cuentas; el artículo 44 de la Ley Estatal 50/2002, de 26 de
diciembre de Fundaciones; la naturaleza jurídica de la FGUPM y la naturaleza
privada de su fondo patrimonial, que la FGUPM no tendría la consideración
de sujeto pasivo de la potestad fiscalizadora de la Cámara de Cuentas al no
formar parte, a estos efectos, del Sector Público en los términos de la
legislación habilitante.
Desde el año 2008, la FGUPM trabaja sin interrupción para mejorar sus
procesos y sus controles internos de gestión. Es por ello que, en diciembre de
2008, obtuvo el reconocimiento del Sello 200+ EFQM en la evaluación
realizada por la Agencia Española de Normalización y Certificación
(AENOR) en la que se compara su gestión con el Modelo Europeo de
Excelencia Empresarial EFQM (European Foundation for Quality
Management). No conforme sólo con esto, el 14 de diciembre de 2010 la
FGUPM superó con éxito el proceso de certificación realizado igualmente por
la empresa AENOR y le fue concedido el Certificado de Calidad UNE-EN
ISO 9001:2008 evidenciando de esta forma la conformidad de su sistema de
gestión según la citada norma.
El 27 de abril de 2011 se renovó el certificado EFQM obtenido en 2008,
alcanzando en esta ocasión, el sello EFQM Compromiso Excelencia Europea
300+. Incrementándose por tanto el nivel de reconocimiento en 100 puntos.
En octubre de 2011 se superó satisfactoriamente la Auditoría de Seguimiento
al Sistema de Gestión de Calidad UNE-EN ISO 9001:2008.
6
Las Cuentas de la Fundación General de la UPM son auditadas por una
empresa de prestigio como PriceWaterhouseCoopers, sin que de los informes
de auditoría de los últimos años, y concretamente del 2011 que nos ocupa,
exista nada reseñable que comentar o que suponga una alarma en cuanto a una
incorrecta gestión.
Todo este camino andado por la FGUPM en materia de calidad y mejora de la
gestión tiene como objetivos prioritarios mejorar la calidad del servicio
prestado a nuestros clientes, ganar eficiencia, efectividad y ventaja competitiva
cumpliendo siempre con los controles internos establecidos. Controles
internos que la Fundación General fortalece y mejora gracias a las quejas y
sugerencias de clientes y trabajadores, no conformidades de empleados,
autoevaluaciones y recomendaciones de los auditores de calidad y de cuentas.
Todas estas auditorías y reconocimientos descritos, no constituyen
simplemente unos sellos concedidos de forma graciosa por una entidad
certificadora. Detrás de cada uno de ellos, hay unos procedimientos y unos
sistemas de trabajo y unos resultados que han sido reconocidos por empresas
tan prestigiosas como AENOR y PriceWaterhouseCoopers.
Con estos antecedentes, que entendemos que el equipo de auditores de la
Cámara de Cuentas ha debido tener presente, y tras el exhaustivo análisis de
nuestras cuentas que ha llevado a cabo durante varios meses un numeroso
equipo de profesionales, cuyas opiniones se concentran en el anteproyecto de
informe de fiscalización que nos ocupa, resulta sorprendentemente, dicho sea
con el debido respeto, que en las 85 páginas del referido anteproyecto no
exista ni un comentario positivo a la gestión realizada.
Ignoramos los motivos por los que, sobre la base de unos objetivos y alcance
de la fiscalización perfectamente delimitados en el punto I.4 del anteproyecto
de informe, el mismo únicamente se centre en describir los aspectos negativos
detectados, sin hacer ni una referencia a aquellos aspectos positivos que es de
suponer que existan en una entidad con los niveles de auditoría, calidad y
certificación como los de la FGUPM.
7
Una persona ajena a la Fundación General no entendería como pueden
convivir a un tiempo los certificados y auditorías de cuentas y calidad de la
FGUPM, emitidos por empresas de reconocido prestigio, con el anteproyecto
de informe de fiscalización elaborado por la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid. El anteproyecto de informe describe de manera
sucesiva errores detectados, en muchos casos más que discutibles como se
expondrá a lo largo de este documento de alegaciones, sin una sóla referencia
positiva a nuestros modos de actuación y nuestro compromiso con la mejora
continua, nos parece, en consecuencia, que no refleja la realidad de la gestión
diaria de la Fundación General.
El documento final que elabore la Cámara de Cuentas será un documento
público, aspecto éste de especial relevancia que esperamos sea considerado
por los técnicos encargados de elaborar el mismo. Sin duda alguna la gestión
de la FGUPM no es perfecta, pero también sin ninguna duda no es tan
imperfecta como se desprende de un informe sin un solo reconocimiento a
nuestra gestión.
De igual forma tampoco se hace ninguna referencia a aquellos aspectos que el
anteproyecto de informe de la Cámara de Cuentas detecta como negativos en
el ejercicio 2011 pero que sin embargo ya han sido subsanados, este aspecto es
conocido por los auditores que han tenido ocasión de comprobar al haberles
sido proporcionada toda la documentación no sólo del ejercicio 2011 sino de
cuantos ejercicios económicos, anteriores y posteriores, nos han solicitado.
Sorprende en este sentido que el anteproyecto de informe se refiera a
actuaciones llevadas a cabo en ejercicios anteriores y posteriores a 2011 para
determinar algunas irregularidades detectadas en la gestión, pero no contemple
referencia alguna a aquellos aspectos del 2011 que ya han sido subsanados en
ejercicios posteriores.
Si, como es el caso de la FGUPM, pretendemos que el informe de
fiscalización de la Cámara de Cuentas del ejercicio 2011 tenga utilidad en
nuestra gestión diaria, para lo que, como no podía ser de otra manera,
8
incorporaremos a nuestros procedimientos los comentarios y
recomendaciones descritos en el mismo, sería de agradecer que aquellos
aspectos de gestión en los que estamos trabajando de forma correcta, fuesen
reafirmados por el mismo informe, de lo contrario, dicho sea con el debido
respecto, el documento pierde esa orientación colaboradora y didáctica tan
necesaria, para pasar a ser una simple descripción de deficiencias, con no se
sabe que objetivos, lo que resulta una conclusión muy pobre y devaluada para
tanto esfuerzo económico y humano realizado por la Cámara de Cuentas para
analizar el ejercicio económico 2011 de la FGUPM.
En otro orden de cosas, nos gustaría comentar que el artículo 136.1 de la
Constitución Española reconoce al Tribunal de Cuentas como el supremo
órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así
como del sector público. Por su parte, el control económico y presupuestario
de la Comunidad de Madrid se ejercerá por la Cámara de Cuentas, sin
perjuicio de las competencias del alto Tribunal, artículo 44 de la CE.
A su vez, la Cámara de Cuentas, en su calidad de órgano de control externo,
en función de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, deberá coordinar su actividad con la
de dicho Tribunal mediante el establecimiento de criterios y técnicas comunes
de fiscalización que garanticen la mayor eficacia en los resultados y eviten la
duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras.
A tenor de los establecido en los preceptos anteriores, la Cámara de Cuentas
de la Comunidad de Madrid debe actuar conforme a los criterios y parámetros
jurisprudenciales establecidos por su más alto Tribunal, con la obligación de
cumplir y actuar, no solo dentro de la doctrina jurisprudencial de dicho
Tribunal, sino con sometimiento y cumplimiento a los Principios rectores del
derecho constitucional y administrativo.
La Cámara de Cuentas no puede en su actuación vulnerar el principio
Constitucional de interdicción de la arbitrariedad (artículo 9.3 de la CE), que
prohíbe tratar situaciones iguales de forma desigual.
9
En el anteproyecto del informe de la Cámara de Cuentas de fecha 6 de mayo
de 2014 no se ha tenido en cuenta, a la hora de valorar la actividad de gestión
de la FGUPM, el criterio del Tribunal de Cuentas manifestado en la Sentencia
de fecha 4 de noviembre de 2013, de resolución del procedimiento de juicio
de cuentas nº 1/12 y en la que fue ponente la Excma. Sra. Doña Margarita
Mariscal de Gante (se aporta como anexo 1).
El criterio jurisprudencial de dicha sentencia, debería haberse tenido en
cuenta, no solo por lo anteriormente expuesto, sino además porque en dicha
sentencia se analizan las obligaciones inherentes a la labor de gestión de la
Oficina de Transferencia Tecnológica de la UPM (OTT), organismo que
ostenta las mismas labores de gestión que la FGUPM, diferenciándose
únicamente con esta última en el carácter público de su naturaleza jurídica.
En el último párrafo de la página 14 del anteproyecto de informe y primer
párrafo de la página 15, el criterio de la Cámara de Cuentas contradice la
jurisprudencia del Tribunal de Cuentas a la hora de valorar la actividad de
gestión de la FGUPM.
Se dice en dicho anteproyecto de informe que transcribimos de forma literal:
“La gestión de los convenios de investigación por parte de la FGUPM no se
considera adecuada, limitándose al registro contable y al cobro y pago de
ingresos y gastos.
La FGUPM se encarga únicamente de tramitar los pagos solicitados por los
Directores de los Convenios, confirmando que las facturas contienen todos
los requisitos legales y que éstas se encuentran aprobadas por el Director del
proyecto. No existe por parte de la FGUPM una comprobación sobre si la
naturaleza de los gastos son conformes con el objeto del convenio y con la
memoria de distribución de recursos incluida en el mismo. Además esta
memoria no siempre acompaña a los convenios”.
10
Pues bien, esta conclusión es contraria a la conclusión a la que llega la
Sentencia del Tribunal de Cuentas de referencia, que manifiesta entre otros
extremos, de forma literal, referente a la actividad de gestión de los convenios
UPM por parte de la OTT y que se aplica a la actividad de la FGUPM por
analogía, que:
``…La OTT, como unidad encargada de la administración de los fondos del contrato era
competente –en lo referente a los fondos asignados al proyecto-, en cuento a su registro,
cobros, pagos, obligaciones fiscales y demás servicios de apoyo de carácter administrativo
derivados de la realización del mismo.
…La función de la OTT se asemeja más a la propia de la Tesorería por cuanto no podía
poner objeción alguna ni al reconocimiento de la obligación, ni a la propuesta de pago de
acuerdo con las disponibilidades líquidas, a llevar la correspondiente contabilidad, a cumplir
las obligaciones fiscales y a tareas puramente administrativas...
…Exigir responsabilidad contable a quien no tiene la condición de gestor de fondos
públicos, …supondría una invasión por la jurisdicción contable de las competencias de otros
órdenes jurisdiccionales…
… Él (por el director del proyecto) era el único competente para decidir acerca de la
distribución de los recursos asignados y particularmente, sólo al mismo le es achacable el
haber abonado los gastos referidos bajo la apariencia de indemnizaciones por razón de
servicio….´´
Por tanto, y dicho sea con el debido respecto, en dicho Anteproyecto de
Informe de Fiscalización de la FGUPM, existen una conclusiones contrarias a
la reciente Jurisprudencia del Tribunal de Cuentas, que sitúan a la FGUPM en
una clara indefensión por la envergadura del contenido de la contradicción.
11
2.- INTRODUCCIÓN.
12
2.- INTRODUCCIÓN.
La introducción del anteproyecto de informe de fiscalización de la actividad
económico – financiera de la Fundación General de la Universidad Politécnica
de Madrid abarca las páginas 7 a 12.
En el primer párrafo del punto I.1, tal vez convendría aclarar que el órgano
supremo fiscalizador es el Tribunal de Cuentas y en consecuencia, la Cámara
de Cuentas no puede ser contraria a la jurisprudencia del tribunal que la
controla.
En la página 9, cuarto párrafo se dice que la FGUPM se autodefine como
entidad de carácter privado. Entendemos que no es una autodefinición, sino
que los Estatutos de la Fundación General, aprobados por su Patronato, y que
cuentan con el visto bueno del Protectorado de Fundaciones de la Comunidad
de Madrid, hasta el punto de haber permitido su inscripción en el Registro de
Fundaciones de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 1 punto 2,
que “La Fundación General es una organización de carácter privado, sin
ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la
realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de
estos Estatutos”, no es por lo tanto una autodefinición, es una declaración de
su naturaleza que aparece en sus Estatutos Fundacionales que insistimos, han
sido autorizados y aprobados por los órganos competentes de la Comunidad
de Madrid.
La naturaleza de la Fundación General como entidad de carácter privado no
entendemos que pueda ponerse en duda, como así parece en el anteproyecto.
Otra cosa es su pertenencia o no al sector público, y es éste aspecto y no el
primero, el que dio lugar a los recursos de reposición y jurisdiccional descritos
en los párrafos 4 y 5 de la página 9 del anteproyecto de informe.
Tampoco es correcto el párrafo 4 de la página 9 cuando dice que la FGUPM
se autodefine como entidad de carácter privado al desembolsarse la dotación
13
fundacional por personas vinculadas a la UPM a título personal. En este
sentido reiterar lo ya comentado de que la FGUPM es entidad de carácter
privado ya que lo dicen sus estatutos, además de por el origen de su dotación
fundacional.
En relación con el tema del capital fundacional que se describe en el párrafo 4
de la página 9 del anteproyecto, no alcanzamos a entender que se pretende
con el comentario “…al desembolsarse la dotación fundacional por personas
vinculadas a la UPM a título personal”. La Escritura de la Carta Fundacional
de la FGUPM de fecha 21 de abril de 1.982 (se adjunta como Anexo 2)
contempla que la dotación fundacional fue realizada por 29 señores a título
personal, aportando la cantidad de 100.000 pesetas cada uno, lo que supone
un total de 2.900.000 pesetas. Esta es la realidad, 29 señores a título particular
realizaron una aportación para constituir una fundación, tal es así que existe
un escrito dirigido por el entonces Rector de la UPM al Director Provincial
del Ministerio de Educación y Ciencia en el que especifica que dado que las
cantidades donadas por esos 29 señores para crear la Fundación General de la
UPM son susceptibles de generar beneficios fiscales, se emitan certificados
individuales para cada uno de los donantes ya que se precisan como
justificante de la donación realizada (se incluye este escrito dentro del
anexo 2).
Que estos 29 señores tuviesen vinculación con la UPM, lo cual es una realidad
que en ningún momento se trató de ocultar pues se recoge en la propia
escritura de constitución, es algo circunstancial (cabe pensar que crear una
Fundación General de la UPM con personal estrechamente vinculado a otra
universidad era labor ciertamente complicada y parece más lógico que se
crease con personal con algún grado de relación con la UPM).
En la página 12 punto I.5. Rendición de Cuentas, cuando se describe que la
FGUPM ha entregado las cuentas de manera oficial fuera del plazo
establecido, entendemos que es de justicia añadir cuales son las causas que nos
han llevado a esta circunstancia, que lejos de la mala gestión o la desgana en
presentarlas, obedecen a un planteamiento que el propio anteproyecto
14
describe en la página 9 párrafos 5 y 6 y son los recursos de reposición y
jurisdiccional interpuestos por la FGUPM al entender que éramos entidad
privada y no perteneciente al sector público, motivo por el cual no estábamos
obligados a presentar las cuentas a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid.
En la página 12 punto I.6. Limitaciones, las limitaciones 1 y 2, se debe
especificar, tal como se puso en conocimiento de los auditores, que no se
aportó la documentación que correspondía con convenios antiguos, por no
disponer de la misma. Con la redacción del anteproyecto parece que no se
aportó la documentación por voluntad de ocultar la misma, cuando la realidad
es que no se aportó al no existir en nuestros archivos, pero no estaría de más
reseñar, si se quiere reflejar la verdad de lo ocurrido, que la documentación no
aportada corresponde a convenios antiguos, suscritos cuando se carecía de los
procedimientos de los que actualmente dispone la FGUPM para su gestión,
aspecto que fue puesto en conocimiento de los auditores.
En la página 12 punto I.6. Limitaciones, la limitación 3. se debe
especificar que los certificados de ingreso que no se han aportado es por no
existir los mismos. La UPM solicita a la FGUPM que elabore un certificado de
ingresos de los Master Propio a la finalización de los mismos, pero no la
emisión de un certificado ni para Grados Propios ni para Cursos de Verano
que son precisamente los certificados de ingresos que no se han aportado.
En la página 12 punto I.6. Limitaciones, la limitación 4 dice que no se
han aportado las Memorias resumen explicativas de los cursos gestionados
por la FGUPM. Como se explicó a los auditores, esas memorias, que aprueba
el Consejo de Gobierno de la Universidad, quedan en el Vicerrectorado de
Planificación Académica y Doctorado, quien se encarga de introducir en el
sistema informático de la UPM los datos relevantes de las mismas. Cuando la
FGUPM accede al programa informático lo hace a modo de consulta y los
datos que utiliza como referencia de gestión ya están cargados. La memoria de
los cursos no está en ningún caso en poder de la FGUPM y por tanto es
imposible que se pudiera proporcionar a los auditores que, de estar
15
interesados en su consulta, podrían haberlo hecho en los archivos del citado
Vicerrectorado.
En la página 12 punto I.6. Limitaciones, la limitación 5 dice que no se ha
facilitado contrato de arrendamiento con opción de compra entre la FGUPM
y la UPM del Centro de Tecnología Biomédica. Se adjunta dicho documento
como anexo 3.
En la página 12 punto I.6. Limitaciones, la limitación 6 dice que no se ha
aportado convenio entre la UPM y la FGUPM para la construcción del Centro
de Tecnología del Silicio. Dicho convenio no se ha podido aportar ya que el
mismo no existe.
En la página 12 punto I.6. Limitaciones, la limitación 7 dice que no ha
podido ser confirmado el saldo de una de las cuentas corrientes al no obtener
respuesta de la entidad bancaria. A este respecto se agradecería que nos
facilitasen a que banco corresponde y qué cuenta corriente, al objeto de
reclamar esta información al banco o si se puede aportar alguna otra
documentación que acredite el saldo de dicha cuenta.
16
3.- ALEGACIONES A LOS RESULTADOS DE LA
FISCALIZACION
17
3.1- ALEGACIONES A LA GESTIÓN ECONÓMICO
FINANCIERA Y CONTROL INTERNO.
18
3.1.- ALEGACIONES A LA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA
Y CONTROL INTERNO.
La Gestión Económico Financiera y Control Interno del anteproyecto de
informe de fiscalización de la actividad económico – financiera de la
Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid abarca las
páginas 12 a 27.
El inicio de este apartado en el anteproyecto comienza haciendo referencia a
la existencia en la FGUPM de unos procedimientos de aplicación general
enmarcados en un sistema de gestión de la calidad de la misma. En este
apartado entendemos que sería de justicia remarcar que dichos
procedimientos son auditados por una empresa de reconocido prestigio como
AENOR y que han dado lugar a la obtención en 2011 del sello EFQM
Compromiso Excelencia Europea 300+, superando en 100 puntos el nivel de
reconocimiento que la FGUPM tenía hasta ese año, e igualmente superando
satisfactoriamente la Auditoría de Seguimiento al Sistema de Gestión de
Calidad UNE-EN ISO 9001:2008. Mencionar además, que la mayoría de los
procedimientos del área económica y administrativa de la FGUPM (pagos,
cobros, facturación), constituyen los procesos clave de la Fundación General,
al contrario que ocurre en la mayoría de las empresas, y por ese motivo, las
auditorías de calidad realizadas se centran al 100% en ellos.
Si no se menciona este reconocimiento da lugar a pensar que la FGUPM tiene
unos procedimientos de gestión elaborados por ella misma, sin control ni
rigor alguno, lo que no es cierto, ya que se trata de procedimientos auditados y
contrastados.
Gestión de la investigación.
En la página 13 párrafo 5º, el anteproyecto de informe de fiscalización hace
mención a un acuerdo de Consejo de Gobierno de la UPM de 27 de febrero
de 2003, por el que establece que los convenios y asistencias técnicas sean
19
gestionados por la propia universidad, admitiendo igualmente el sistema de
gestión delegada en Fundaciones o entidades análogas que tendrán que tener
concedida la autorización de la UPM mediante el correspondiente convenio
de gestión delegada. El párrafo continúa diciendo que para el ejercicio 2011 la
FGUPM no disponía de ninguna encomienda de gestión. Se adjunta como
anexo 4 dicho convenio de encomienda de gestión, teniendo en cuenta que el
mismo está vinculado a la posterior publicación por parte de la UPM de la
“Normativa para contratar con personas, universidades o entidades públicas y
privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o
artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o
actividades específicas de formación de marzo de 2003”.
En la página 14, párrafo 6º, el anteproyecto de informe se refiere a que de
los 29 convenios solicitados no han sido facilitados seis. En este sentido,
entendemos que debería señalarse, por ser de justicia, que los seis convenios
que no se aportan son seis convenios antiguos, por carecer de los mismos, y
no estaría de más hacer una mención a la evolución de la FGUPM en cuanto a
la gestión de los convenios de investigación. Entendemos que de convenios
firmados en los últimos años, y en especial el año 2011 que es el auditado, no
ha habido ningún problema en aportar cuanta documentación ha sido
solicitada por los auditores y sólo cuando estos han solicitado información
relativa a convenios que, por su antigüedad, no se disponía de los mismos, ha
sido cuando, evidentemente, dicha información no ha podido ser
proporcionada. Si esto supone un comentario final como el que se refleja en
este párrafo al que nos referimos, de que “esta situación denota la falta de
control por parte de la FGUPM sobre el cumplimiento de las estipulaciones
de los citados convenios”, nos parece un comentario excesivo y que no se
ajusta a la realidad, si bien, evidentemente, está sujeto a interpretaciones.
En la página 14, párrafo 7º, se establece que la FGUPM no ha
proporcionado la justificación de las operaciones de un convenio, cuyo detalle
se ha obtenido por contabilidad. En este sentido agradeceríamos que se nos
proporcionase información sobre el proyecto en concreto al objeto de poder
aportar la misma o en su caso poder aclarar los motivos por los que la
20
información no ha sido proporcionada que, en ningún caso ha sido la de tratar
de ocultar información que dificulte a los auditores el desarrollo de su trabajo.
En la página 14, párrafo 8º, el anteproyecto habla de que los convenios
tienen una finalidad concreta, unos recursos asignados y un plazo de
ejecución, y que éste debe ser respetado siempre. Comentar respecto a este
tema que estamos hablando de convenios que suponen la ejecución de un
proyecto de investigación y un proyecto de investigación supone algo vivo,
cuyo presupuesto precisa de modificaciones para adaptarse al cumplimiento
de los fines que se pretenden y que, como proyecto vivo, puede sufrir
modificaciones, retrasos, cambios, alteraciones, etc, sin que eso suponga, ni
muchísimo menos, que el proyecto esté siendo ejecutado de manera
inapropiada o poco profesional, sino que más bien al contrario, lo que puede
suponer es que se está adaptando para dar una respuesta más apropiada a los
objetivos esperados por la entidad que realiza el encargo del proyecto de
investigación.
Sin esta singularidad resulta difícil entender el sistema de gestión de un
proyecto de investigación, que en ningún caso puede ser entendido como algo
rígido y constreñido sino como algo ágil y dinámico, sujeto a cuantos cambios
sean necesarios con el objetivo de dar una respuesta efectiva a las necesidades
de la entidad firmante del convenio que es la que precisa de los resultados de
la investigación para la mejora de sus procesos de producción, resultados que,
evidentemente, pueden sufrir cambios o adaptaciones con la evolución natural
del propio proyecto de investigación.
Ese mismo párrafo sirve de introducción para una serie de aspectos que se
dice han sido observados por los auditores y respecto de los cuales
quisiéramos realizar las siguientes alegaciones.
Respecto a la primera observación de que en los convenios de
investigación la gestión de la FGUPM no se considera adecuada al
limitarse al registro contable, al cobro de ingresos y pago de gastos,
tramitando los pagos solicitados por los directores de los convenios,
21
nos gustaría en este punto volver a referirnos a lo ya comentado
anteriormente relativo al criterio del Tribunal de Cuentas manifestado
en la Sentencia de fecha 4 de noviembre de 2013, de resolución del
procedimiento de juicio de cuentas nº 1/12 en la que fue ponente la
Excma. Sra. Doña Margarita Mariscal de Gante y que ya ha sido
objeto de comentario con anterioridad, y que en resumen y desde
nuestro punto de vista, asigna como funciones de la OTT /
Fundación (por analogía) exclusivamente aquellas que el anteproyecto
de informe de la Cámara de Cuentas considera no adecuada por su
limitación.
A lo largo de varias observaciones se menciona que, con cargo a
convenios de investigación se están haciendo pagos a familiares
directos del director del correspondiente convenio. En relación con
este tema desconocemos de los medios de los que dispone la Cámara
de Cuentas para conocer la relación de parentesco existente entre el
director del convenio y el colaborador. Desde la FGUPM
desconocemos mediante qué sistema se puede obtener esta
información de forma más o menos automática de manera que para
cada orden de pago que la FGUPM reciba en el futuro, pueda
consultar si el proponente del cobro tiene alguna relación de
parentesco con el director del convenio y en qué grado de afinidad.
Una referencia del anteproyecto a cómo obtener esos datos ayudaría a
adaptar nuestros procedimientos de gestión para el futuro.
En cualquier caso, reconociendo el trabajo de investigación realizado
por los auditores, no alcanzamos a comprender a donde se pretende
llegar, más allá de un cierto sensacionalismo de la información. ¿Existe
algún requisito legal que impida que en proyectos de investigación se
pueda contar con la colaboración de un familiar directo?. El
anteproyecto de informe se limita al comentario de que el colaborador
en el proyecto es familiar del director, pero ¿ese familiar reúne los
requisitos técnicos para participar y llevar a cabo el trabajo
encomendado?. Si la respuesta es afirmativa ¿Dónde está el problema?
22
¿Qué normativa lo impide? ¿Dónde quieren llegar los auditores con
ese comentario?. Por el contrario, si la respuesta es negativa, sí podría
tener sentido que el anteproyecto reflejase esta circunstancia, haciendo
hincapié, no tanto en la situación de afinidad familiar como en que se
cuenta para el desarrollo del proyecto con personas sin la capacidad
técnica suficiente para el desarrollo de alguna de las actividades del
convenio.
El artículo 43 de la LCSP (en relación con el artículo 49) establece las
condiciones y aptitud para contratar y determina que sólo podrá
contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas
españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén
incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia
económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que
así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Por tanto
el comentario del anteproyecto de auditoría sobre la afinidad entre el
director de un convenio y los colaboradores en el mismo debe
considerarse como una mera opinión y no conclusión, por lo que no
debería aparecer en el informe final pues nada relevantemente
contrario a derecho aportan salvo que se demuestre que en dicha
contratación concurre alguna de las prescripciones establecidas en los
artículos 43 y 49 de la LCSP.
En relación con este tema, el anteproyecto de informe de fiscalización
de la FGUPM convendría que aclarase si la responsabilidad de un
pago realizado por la FGUPM y que la Cámara ha detectado como
irregular por los motivos que fuera, es responsabilidad de la propia
FGUPM o del profesor director del convenio, pues una vez más en
este tema hemos de referirnos a la Sentencia de fecha 4 de noviembre
de 2013, de resolución del procedimiento de juicio de cuentas nº 1/12
en la que fue ponente la Excma. Sra. Doña Margarita Mariscal de
Gante, al entender, desde nuestro humilde punto de vista, que los
criterios del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas no son
coincidentes al respecto, cuando deberían serlo.
23
En la página 16, tercer párrafo, se refleja que en los convenios de
investigación no se justifica de ninguna manera la elección del
colaborador ni su adecuada capacidad técnica, el detalle de los trabajos
ni su vinculación con el proyecto de investigación. En este aspecto,
por un lado volver a insistir en el contenido de la sentencia de 4 de
noviembre de 2013 del Tribunal de Cuentas, y con independencia de
esto, cabe pensar que en un proyecto de investigación, el primer
interesado en el éxito del mismo sea el propio director y en
consecuencia, no tiene sentido pensar que el director va a contar para
el desarrollo de la actividad de investigación con un equipo de
personas poco profesional o no adaptado técnicamente a los
requisitos necesarios para lo que el proceso de investigación demande,
de ahí que entendemos que el criterio del director es el más adecuado
para la selección de los colaboradores en el proyecto, sin la necesidad
de que queden plasmados por escrito los merecimientos de sus
colaboradores.
En la página 17, primer párrafo, el anteproyecto se refiere a que en
muchas ocasiones no se acredita la vinculación entre el gasto
justificado con el objeto de los convenios …… y esto, debido al poco
control de la FGUPM, ha permitido a los investigadores incluir entre
dichos gastos algunos de carácter claramente privado que de incluirse
cómo colaboración, habría computado a efectos de límites y tributado
como retribución dineraria en el IRPF.
En este sentido, volver a referirnos a la sentencia de 4 de noviembre
de 2013 y en virtud de la misma, habrá que determinar si la
responsabilidad de un gasto inadecuado es de la FGUPM o del
profesor director del convenio de investigación. Por parte de la
FGUPM entendemos que todos los gastos que el director del
proyecto nos propone tienen vinculación con el proyecto de
investigación y no alcanzamos a entender que comprobaciones han
podido realizar los auditores para concluir con el comentario de que
24
son “gastos claramente privados”, aspectos que de no aclararse en el
informe, con datos concretos, tienen una vez más un carácter
meramente sensacionalista y en consecuencia, no tiene sentido que
aparezcan en un informe final.
En la página 17 segundo párrafo, el anteproyecto establece que la
justificación aportada no permite en el caso de viajes establecer la
relación entre el mismo y el convenio y se han detectado casos en los
que se realizan viajes en periodo vacacional, fines de semana o
personas ajenas al convenio.
Una vez más, entendemos que es un comentario sensacionalista si no
va acompañado de una justificación adecuada. ¿Cuál es el periodo de
vacaciones de un profesor? ¿está penalizado que un profesor decida
utilizar el periodo no docente para el desarrollo de un convenio de
investigación? ¿no podría entenderse como un aspecto positivo que
un director de un proyecto utilizase, si fuese el caso, parte de sus
vacaciones para el desarrollo de una investigación?, de ser así ¿el
profesor no podría justificar dichos gastos dentro del proyecto por
haber realizado desplazamientos vinculados al proyecto en sus
vacaciones?.
En los siguientes párrafos de esta página 17, se habla en los mismos
términos referidos en cuanto a los gastos relacionados con asistencias
a congresos, tickets de restaurantes que corresponden con días
festivos, fines de semana, etc. Nuestra alegación a este respecto sería
la misma que la anteriormente expuesta, desde la FGUPM no
tenemos argumentos para dudar de la aseveración de un director en
cuanto a que un gasto realizado en fin de semana con cargo a su
proyecto de investigación es adecuado. Si los auditores de la Cámara
tienen constancia de que ese gasto no es correcto, el comentario
debería describir los motivos por los que se tiene la seguridad de que
el mismo no es adecuado y carece de relación con el proyecto, de lo
contrario, una vez más entendemos que se trata de un comentario con
25
un alto riesgo de no ser ajustado a la realidad, lo que supone un riesgo
para todos en un informe final que va a ser público.
Se da una relación, en el mismo párrafo, de gastos de viaje que no se
consideran adecuadamente justificados, pero ¿por qué motivo? ¿por
realizarse en periodos vacacionales? ¿por no disponer de
documentación que justifique el gasto?, convendría aclarar este
aspecto.
En cualquier caso, también en este tema referirnos una vez más a la
sentencia del Tribunal de Cuentas y a la responsabilidad en este tema
de la FGUPM o del director del convenio de investigación.
En la página 17 párrafo 5, el anteproyecto establece que se incluye
entre los gastos la compra de elementos no fungibles para los que la
FGUPM utiliza el criterio de inventariar, siempre que supere los 600
€, criterio que resulta cuestionable desde el punto de vista económico.
En este sentido queremos alegar que la FGUPM, para considerar un
bien inventariable lo primero que hace es analizar la naturaleza del
mismo y determinar si desde el punto de vista contable es susceptible
de serlo o no. Adicionalmente, tiene establecido un procedimiento
que, a partir de una determinada cantidad, aunque el bien tenga la
naturaleza de inventariable, si es inferior a la misma no se incluye en el
inventario de la entidad. El importe es fijado por la entidad, siendo
ésta una práctica generalmente aceptada basada en el principio de
importancia relativa. En este sentido, la FGUPM lo ha establecido en
600 €. Esta decisión en ningún caso desvirtúa los resultados y estados
financieros de la Fundación General, y en consecuencia, no
entendemos que el criterio adoptado sea cuestionable desde el punto
de vista económico.
En la página 18, párrafos segundo y tercero, al igual que
mencionamos con anterioridad, se realizan unos comentarios que por
si solos tienen únicamente un carácter sensacionalista y que serán
26
dignos de mención y reprobación si en el informe se demuestra que
desde el punto de vista técnico los colaboradores o las empresas en
cuestión no reúnen los requisitos técnicos necesarios para el desarrollo
de la actividad vinculada con el convenio que se les encarga. El hecho
de que sean familiares directos, por si sólo, desde nuestro punto de
vista, no aporta una información relevante pues nada impide que un
familiar no pueda colaborar en un proyecto o constituir una empresa
que a su vez tenga experiencia suficiente, incluso con carácter singular
y especializado del trabajo a desempeñar, aspecto que es en el que los
auditores deberían haber centrado su trabajo, más allá de la relación
de afinidad entre los mismos y el director del convenio de
investigación.
En cualquier caso, también en este aspecto referirnos una vez más a la
sentencia del Tribunal de Cuentas y a la responsabilidad en este tema
de la FGUPM o del director del convenio de investigación.
En la página 18 párrafo cuarto se menciona que la FGUPM no
realiza un seguimiento de los plazos de ejecución de los convenios y
posteriormente se describen algunos convenios antiguos, en algún
caso con vigencia superior a seis años y con gastos no relacionados
con el convenio.
En este caso queremos alegar que, tal como anteriormente se
comentó, los convenios de investigación son algo vivo, resultando
difícil determinar cuándo finalizan si el director no comunica esta
circunstancia. En este caso, en los convenios que se refieren en el
informe, el director del proyecto en ningún caso ha comunicado a la
FGUPM que el mismo haya finalizado
En cuanto a que los gastos no estén relacionados con el convenio
volvemos a referirnos a lo anteriormente comentado sobre las
órdenes de pago emitidas por los directores, y sobre la sentencia del
Tribunal de Cuentas.
27
No obstante, mencionar en este punto que en el último párrafo de la
página 18 se hace referencia a unos pagos correspondientes a
colaboraciones de los años 2007 a 2011 y otro a un pago del año 2010.
Entendemos que si la auditoría de la FGUPM corresponde al año
2011, no procede comentario alguno en dicho informe sobre
operaciones realizada en años anteriores.
En la página 19 párrafo sexto, el anteproyecto de informe se refiere
a los traspasos entre convenios y en este sentido únicamente
mencionar que, tal como se informó a los auditores, se ha establecido
un procedimiento en la FGUPM que impide los traspasos entre
proyectos de distinto director y así mismo se está analizando
establecer un procedimiento para controlar los traspasos entre
proyectos de un mismo director.
Gestión de cursos de postgrado.
En la página 20 párrafo 5 se hace mención a que no existe ninguna
encomienda de gestión ni convenio de gestión delegada. Se ajunta
dicho convenio como anexo 4.
En la página 21 párrafo 6 se comenta en el anteproyecto que no
existe en la FGUPM ningún procedimiento de control interno para la
gestión de los cursos de postgrado. Esta información no es cierta, la
FGUPM en su sistema de aseguramiento de la calidad sí dispone de
un procedimiento de gestión de los títulos propios de la UPM que se
adjunta como anexo 5.
En este mismo párrafo, el informe vuelve a insistir en la limitación de
la FGUPM al registro contable de los ingresos de los cursos y de los
pagos de los justificantes de gastos que les presentan los responsables
28
de los cursos. Alegar en este sentido que, en la misma página del
anteproyecto de informe se reconoce, en el párrafo primero, que los
gastos de docencia y evaluación serán fijados por el director del curso,
no por la FGUPM, luego es una responsabilidad del director, no de la
FGUPM. Volver a recordar en este tema la sentencia del Tribunal de
Cuentas que hemos venido esgrimiendo a lo largo de este informe.
En la página 21 párrafo 7, se comenta que el seguimiento de los
ingresos se limita a la elaboración de un certificado con la relación de
los alumnos y los importes ingresados por ellos, así como los importes
retenidos en concepto de canon por la propia FGUPM. En relación
con este tema, el certificado que la FGUPM emite, a instancias de la
UPM como paso previo a la emisión del título, no es un simple
certificado de ingresos por los importes pagados por los alumnos, la
realidad que los auditores han podido comprobar es que dichos
informes, lo que realizan es una conciliación entre la información de
los alumnos matriculados en el sistema de gestión de la UPM y el
precio del importe de los cursos que dicho sistema contiene, y el
importe realmente ingresado en las cuentas de la FGUPM en
concepto de matrícula. Cualquier desviación bien en los importes,
bien en el número de alumnos matriculados, se analiza y se pone de
manifiesto en el certificado. Dicho certificado, igualmente, establece la
liquidación de cánones a la UPM, teniendo en cuenta que los mismos
siempre se calculan de acuerdo con las instrucciones de la UPM y en
todo caso sobre el precio de la matricula aprobada por Consejo de
Gobierno y no sobre el importe real cobrado al alumno, teniendo en
consideración todas las excepciones que contempla la normativa de
gestión de los títulos propios de la UPM.
Por tanto, desde nuestro punto de vista, en la gestión de títulos
propios de postgrado de la UPM se lleva un control exhaustivo de la
matriculación, los ingresos y la liquidación de cánones, y no puede
entenderse que en el anteproyecto se comente que la actuación de la
29
FGUPM se limita a la elaboración de un certificado como si este fuera
una simple relación de ingresos.
En este mismo párrafo se comenta que no existen certificados para
los Grados propios ni para cursos de verano y en este sentido, como
ya se ha comentado a lo largo de este informe, la UPM no solicita a la
FGUPM un certificado al respecto de ahí que, aún controlando los
ingresos y gastos de la misma forma que para el resto de títulos
propios, no se emite certificado alguno al no ser requerido por la
Universidad. En el caso concreto de los Cursos de Verano, que
administrativa y económicamente se gestionan por la FGUPM, desde
el punto de vista económico, no se entienden como una sucesión
independiente de cursos, sino como una actividad en su conjunto,
siendo el director académico de los Cursos de Verano quien lleva un
control de los alumnos matriculados y del pago de la matricula por
parte de los mismos, como paso previo a la emisión de los certificados
de asistencia. En el caso del Grado de Arquitectura de Interiores, aún
no emitiéndose el certificado, la FGUPM tiene una persona
contratada para realizar toda la gestión de matriculación, control y
seguimiento de este título propio.
En la página 21 párrafo 8 se dice que no existe ninguna regulación ni
de la FGUPM ni de la UPM sobre qué gastos son admisibles por su
vinculación al curso. Sin embargo, en la misma página 21 párrafo
primero se dice que los gastos de docencia y evaluación serán fijados
por el director del curso, y desde nuestro punto de vista entendemos
que, en el desarrollo de un título propio, todos los gastos del mismo
están vinculados a la docencia y la evaluación y son por tanto
competencia del director del curso.
En la página 22 párrafo primero, se dice que en el Master de Medio
Ambiente y Arquitectura Bioclimática realizado en colaboración con
el Colegio Territorial de Arquitectos de Alicante, la FGUPM se limita
a registrar la operación sin participar en la gestión de los ingresos y
30
gastos. En este particular queremos alegar que si bien el acuerdo
alcanzado entre la UPM y el Colegio Territorial de Arquitectos de
Alicante establecía que fuesen estos últimos los encargados de la
gestión de ingresos y gastos, lo cierto es que la FGUPM se aseguró de
que los alumnos fuesen matriculados en el sistema de gestión de
alumnos de la universidad, y que la liquidación de los cánones a la
UPM se realizase en función de los precios aprobados para el Master
por Consejo de Gobierno, requisitos ambos imprescindibles para la
emisión de los títulos a los alumnos.
En la página 22 párrafo segundo y tercero se cita que la FGUPM
no interviene ni controla la gestión de los gastos, admitiéndose las
órdenes de pago del director del curso. Pero el propio anteproyecto
en la página 21 establece que los gastos de docencia y evaluación serán
fijados por el director del curso, por tanto, son éstos últimos, como
directores los que deben llevar el control de los mismos y determinar
que pagos hay que realizar y en qué cuantía, siendo el director del
título propio, en función de la experiencia y prestigio del ponente,
quien determine la cuantía de la remuneración, que en ningún caso
tendrá porque ser homogénea sino en función y características de cada
ponente.
En la Página 22 párrafo 5. El anteproyecto refleja que para los
gastos de inmovilizado la FGUPM utiliza el criterio de inventariar
siempre que se superen 600 €, criterio que los auditores consideran
cuestionable. A este respecto nos remitimos a lo indicado sobre este
mismo tema en el apartado de gestión de la investigación.
En este mismo párrafo, al finalizar el mismo, se dice que el control
que ejerce la FGUPM es meramente contable, sin que vaya
acompañado de ningún tipo de control físico sobre estos bienes. Esta
afirmación no es cierta, ya que, adicionalmente hay un registro de
inmovilizado que cuadra con contabilidad y para los bienes adquiridos
con cargo a cursos y convenios de investigación, para cada uno de
31
ellos, existe una ficha donde se indica la descripción del bien, su
ubicación, la factura de adquisición, usuario, etc, firmado por el
director responsable de la custodia del citado bien.
En la página 22 párrafo 6. El anteproyecto establece que no existe
regulación alguna de los anticipos de fondo o de las tarjetas de crédito
utilizadas por los directores de los cursos en cuanto a que cantidades
pueden solicitar ni en cuanto plazo y la forma de liquidarlos.
Esta afirmación es radicalmente inexacta. Como no puede ser de otra
manera, la FGUPM lleva un control estricto sobre las “tarjetas
monedero” (en ningún caso se trata de tarjetas de crédito) que utilizan
los investigadores y directores de títulos propios. Las instrucciones de
uso de la tarjeta, sobre las que se basa el control realizado por la
FGUPM, están descritas en las normas de uso que se adjuntan como
anexo 6. En cuanto a los anticipos de fondos no existe una
normativa, ya que desde la entrada en vigor de las tarjetas monedero
es un modo de operar poco relevante, no obstante, evidentemente se
lleva un control de los anticipos que se otorgan así como de la
posterior justificación de los mismos.
En la página 22 párrafo 7, se habla de los remanentes en el sentido
de que son de disposición libre por parte de los responsables de los
cursos. En este sentido, la normativa de títulos propios de la UPM en
vigor en el año 2011 no establecía nada al respecto. No obstante, y
esto es de conocimiento de los auditores, la nueva normativa de
títulos propios de la UPM aprobada en el año 2013, sí establece el uso
de los remanentes, lo que ha dado lugar a un procedimiento que la
FGUPM está desarrollado para su implantación a partir del curso
14/15 que es el primero de aplicación plena de la normativa aprobada
por la UPM en 2013. Sería por tanto recomendable que el
anteproyecto de informe recogiese esta información que ha sido
puesta en conocimiento de los auditores.
32
En la página 23 segundo párrafo, el anteproyecto de informe
establece que las memorias justificativas de los títulos propios son
gestionadas por el Vicerrectorado de Ordenación Académica y
Doctorado, quienes se encargan de custodiar las mismas. En relación
con estas memorias la FGUPM lo que emite es un certificado, al que
anteriormente ya nos hemos referido de manera extensa, donde se
contempla el número de alumnos matriculados, lo que estos han
abonado por matrícula, el coste del curso y la pertinente liquidación
de cánones en función del mismo. Esta documentación ha sido
aportada por la FGUPM a los auditores en todos los cursos que se
han solicitado con las excepciones ya comentadas y justificadas.
En la página 23 párrafo 8, el anteproyecto habla de que el cobro de
las matrículas del CEPADE, no se realiza en una cuenta corriente de
naturaleza restringida y que dicha cuenta es usada para la recepción de
ingresos de diversa naturaleza, así como para el abono de gastos no
siempre relacionados con CEPADE.
A este respecto queremos alegar lo siguiente: No entendemos en
ningún caso el comentario. Ningún tipo de normativa obliga a que la
FGUPM tenga que usar para alguna de sus actividades cuentas
restringidas. Para la gestión de títulos propios, la FGUPM, por
voluntad propia, para una facilidad de gestión y para que cada director
de título propio tenga conocimiento y control de los ingresos, se han
creado cuentas restringidas. Para el caso del CEPADE, que no es un
título propio sino un centro gestor de títulos propios on line
gestionado por la FGUPM, carece de sentido disponer de una cuenta
restringida. La FGUPM por facilidad administrativa tiene asignadas al
CEPADE varias cuentas bancarias que usa tanto para la gestión de
ingresos como de pagos, pero dichas cuentas no han de tener el
carácter de restringidas y por tanto no entendemos el alcance de los
comentarios del anteproyecto.
33
En la página 24 segundo párrafo, hace referencia el anteproyecto a
una serie de comentarios relativos a la relación de la FGUPM
(CEPADE) con las instituciones asociadas con las que colabora,
fundamentalmente en Latinoamérica. Se refiere el anteproyecto a que
esta manera de gestionar con instituciones asociadas, supone una
merma en los ingresos por matrícula, afirmación que no podemos
compartir pues la institución asociada realiza una labor de marketing y
captación de alumnos que debe ser valorada desde el punto de vista
económico. No es por tanto una merma, es un acuerdo con una
institución para que realice un trabajo que en caso contrario debería
realizar el propio CEPADE.
En ese mismo párrafo se establece que la FGUPM, mediante el
sistema de colaboración con las instituciones asociadas implica una
ausencia de control de la FGUPM sobre los importes efectivamente
cobrados. A este respecto queremos manifestar nuestro pleno
desacuerdo con el comentario. Ni mucho menos existe una ausencia
de control, los alumnos están matriculados en el sistema de gestión de
matriculación, tanto de CEPADE, como posteriormente de gestión
de alumnos de la UPM. Mediante este sistema se conoce
perfectamente el número e identificación de cada uno de los alumnos
matriculados a través de las instituciones y en los módulos en los
cuales se ha matriculado. Sobre la base de esta información se procede
a controlar y reclamar a la institución correspondiente los pertinentes
ingresos en función de los convenios de colaboración existentes al
respecto.
Respecto al comentario realizado en ese mismo párrafo de la
existencia de una deuda de la institución asociada en Méjico con la
FGUPM, comentar que se trata de una situación puntual que ha sido
reconocida mediante sentencia judicial favorable a los intereses de la
FGUPM.
34
En la página 24 párrafo tercero el anteproyecto establece que
FGUPM (CEPADE) realiza la justificación de gastos con una relación
de órdenes de pago firmada por el director de CEPADE y que la
FGUPM no realiza ningún control del detalle de horas retribuidas ni
coste de las mismas. En relación con estas afirmaciones, respecto a la
primera de ellas se adjunta como anexo 7 el Reglamento de
CEPADE donde se establecen las competencias del Director de este
Centro que entendemos suficientes para admitir los gastos de gestión
con su sola firma. Por lo que respecta al control de las horas
retribuidas y coste unitario de las mismas esta es una labor que
CEPADE si realiza, existiendo en sus archivos toda la justificación de
las órdenes de pago que remiten para su tramitación.
En la página 24 párrafo cuarto, que habla de las dietas de CEPADE
referirnos por un lado al Reglamento de CEPADE anteriormente
comentado y que se adjunta como anexo 7 y por otro hacer mención
a que la FGUPM ha establecido un procedimiento de justificación de
gastos de viaje que se puso en funcionamiento en 2013, que es de
conocimiento de los auditores y que viene a regularizar lo que en este
párrafo se comenta. Consideramos por tanto adecuado que, siendo
este procedimiento de conocimiento de los auditores se citase la
existencia del mismo y el esfuerzo realizado por regularizar esta
situación. Se adjunta como anexo 8 dicha documentación de
justificación de viajes, que forma parte de los procedimientos de
calidad de la FGUPM concretamente el F-OPE-05-E
Gestión del endeudamiento y las inversiones.
Por lo que respecta a los aspectos que contempla el anteproyecto de informe
relativos a la gestión del endeudamiento y las inversiones nos gustaría realizar
las siguientes alegaciones:
35
En la Página 25 párrafo 4, se determina que la FGUPM realiza una gestión
de tesorería y endeudamiento a corto que no sigue los criterios de economía
eficiencia y eficacia. En este sentido queremos hacer constar que el análisis
que se realiza en el anteproyecto se hace sobre unos datos que constituyen una
foto fija de la entidad a 31 de diciembre de 2011 y, aun conociendo datos
anteriores y posteriores se ha omitido por parte de los auditores cualquier
referencia a los mismos, centrándose en la citada foto fija del último día del
ejercicio 2011.
Por otro lado los comentarios realizados no tienen en cuenta en ningún
momento la idiosincrasia de la FGUPM que los auditores conocen
sobradamente tras haber analizado en profundidad sus cuentas. La FGUPM
realiza una gestión descentralizada de la tesorería, de forma que los 13
servicios de publicaciones que operan con el NIF de la FGUPM realizan una
gestión independiente de la misma, al igual que los centros CETTICO y
CIPRES.
El anteproyecto establece que la FGUPM tenía unas inversiones financieras a
corto plazo de 14.918.077 €. De esa cantidad, corresponden a inversiones a
corto plazo en bancos (cualquier tipo de inversión en banco) la cantidad de
11.286.904,67 €. De esa cantidad, 1.832.854,05 € corresponden con
inversiones de los citados CETTICO, CIPRES y Servicios de Publicaciones.
Paralelamente la FGUPM como consecuencia de los préstamos concedidos
por el Ministerio para la construcción de los edificios que forman parte del
Parque Científico y Tecnológico de la UPM, se ve en la necesidad de presentar
unos avales que a su vez obligan a mantener en el banco inversiones por
importe de 7.842.000 €. Con todo lo descrito, la cifra de 14.918.077 € del
anteproyecto de informe queda reducida a unas inversiones teóricamente
disponible de 1.612.050,62 €. Paralelamente, en relación con el dinero en
efectivo, de los 2.488.106 € únicamente corresponden a la unidad Servicios
Centrales 1.327.979,67 € de dinero en cuentas corrientes, cantidad insuficiente
para hacer frente a los movimientos mensuales de tesorería habitual en la
FGUPM.
36
Esta situación descrita obligó a la FGUPM a mantener en el año 2011 una
póliza de crédito dispuesta a 31 de diciembre de 2011 por 972.095 €, no
obstante, en el momento que se dispuso de tesorería suficiente, sin poner en
riesgo el abono de las órdenes de pago de los proyectos de investigación y
cursos de postgrado (destacar que estos pagos son aleatorios, dependen de las
necesidades del profesorado y en consecuencia la FGUPM se ve obligada a
mantener en cuentas corrientes unas cantidades significativas para poder
atender a estos posibles pagos). Una vez que la FGUPM tuvo la seguridad de
disponer de tesorería suficiente procedió a realizar amortizaciones sucesivas
en el año 2012, de forma que el 13 de marzo de 2012 la póliza de crédito
estaba amortizada en su totalidad.
Si estos aspectos, que son bien conocidos por el equipo de auditores, no son
reflejados en el anteproyecto de informe, los comentarios llevan a la
conclusión de que la Fundación General gestionase su tesorería de forma
caprichosa y sin control alguno, cuando, evidentemente y por razones obvias
es una de las labores sobre las que mayor control ejercemos, dada la
importancia que para la FGUPM tienen los ingresos financieros.
Comentar en este punto que resulta contradictorio tener que citar en un
documento de alegaciones a un anteproyecto de informe de auditoría emitido
por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid como consecuencia de
considerarnos parte del sector público, que la FGUPM tiene contraídos una
serie de avales por unos importes significativos (24.462.520,40 € tal como se
indica en las cuentas anuales del ejercicio 2011) que han debido ser
presentados ante el Ministerio correspondiente al considerarnos entidad
privada y obligarnos por tanto a presentar estas garantías que suponen para la
FGUPM un coste anual destacado, al tiempo que un bloqueo de nuestra
tesorería, lo que ciertamente resulta esquizofrénico, máxime cuando estamos
tratando de justificar en este punto nuestras actuaciones respecto a esa misma
gestión de tesorería que los auditores de la Cámara de Cuentas no consideran
adecuada.
37
En la página 26, último párrafo, se hace referencia a que, hasta diciembre
de 2013 no se firmó un contrato de arrendamiento entre la UPM y la FGUPM
referente al edificio del Centro de Tecnologías Biomédicas. Se adjunta en el
anexo 2 copia del contrato firmado con la fecha exacta del mismo.
En la página 27, párrafo 5 el anteproyecto manifiesta que en relación con los
préstamos solicitados por la FGUPM para la construcción de parte de los
edificios del Parque Científico y Tecnológico, debiera haber sido la propia
Universidad quien solicitase los mismos. A este respecto, destacar que la idea
original de la UPM era esa y sin embargo no pudo realizarse por
recomendación del propio Ministerio gestor de las ayudas, por motivos que
desde la FGUPM desconocemos, que recomendó a todas las universidades
interesadas en participar en este programa a crear unidades paralelas para la
gestión del mismo, decidiendo la UPM en su momento no crear ninguna
entidad de nuevo cuño y utilizar la Fundación General para atender la
recomendación realizada por el Ministerio gestor.
En la página 27 último párrafo, el anteproyecto cita que las previsiones de
renta que realiza la FGUPM están muy apartadas de la realidad. En este
sentido queremos manifestar que desconocemos a que previsiones de renta se
refiere y por tanto no podemos alegar nada al respecto salvo manifestar que si
este comentario está referido a las rentas que esperamos percibir sobre la base
de los contratos de arrendamiento suscritos con la UPM para los edificios de
Biotecnología y Genómica de Plantas, Domótica Integral y Centro de
Tecnologías Biomédicas, cuyo importe total anual supone unos ingresos para
la FGUPM de 2.470.000 €, consideramos que son suficientes para hacer frente
a las devoluciones que según el propio anteproyecto ascienden a más de 2
millones de euros por ejercicio entre los años 2012 al 2021 y en consecuencia
no existe incertidumbre alguna sobre la capacidad de la FGUPM para afrontar
sus compromisos financieros futuros ya que las rentas de estos contratos
garantizan las devoluciones de dichos préstamos.
38
3.2- ALEGACIONES A LA SITUACIÓN
FINANCIERA Y PATRIMONIAL.
39
3.2.- ALEGACIONES A LA SITUACIÓN FINANCIERA Y
PATRIMONIAL.
La Situación financiera y patrimonial en el anteproyecto de informe de
fiscalización de la actividad económico – financiera de la Fundación General
de la Universidad Politécnica de Madrid abarca las páginas 28 a 62.
En la página 34 párrafo tercero, el anteproyecto de informe cita en relación
con el edificio del Centro de Tecnologías Biomédicas que a finales del 2003 se
firma un contrato de arrendamiento financiero con la UPM. En el anexo 3 de
este informe se adjunta copia del contrato al objeto de poder ajustar la fecha y
contenido del mismo.
En la página 37, “Existencias”, el anteproyecto de informe menciona que en
el desglose que figura en el cuadro número 5 del propio documento, que es el
que se obtiene del balance de sumas y saldos, no es coincidente con el que se
recoge en el balance de situación (aunque si coinciden los importes globales).
Menciona igualmente que ni uno ni otro desglose coinciden con el del
inventario presentado, lo que hace necesario la revisión de los mismos en aras
a una mayor uniformidad. A este respecto queremos alegar lo siguiente:
Efectivamente, la codificación contable de las existencias no es estricta de
acuerdo con el Plan General de Contabilidad. En el balance de situación se
han agrupado las existencias para venta a los alumnos que sean compradas
directamente a terceros, con aquellas que sean de producción propia
(publicaciones propias) y dicha agrupación entendemos que es razonable y en
ningún caso desvirtúa los estados financieros de la entidad.
Con respecto al inventario presentado, hay una pequeña diferencia entre las
cuentas anuales y el inventario (1.283,40 €) que corresponde a un error de
agrupación de dos códigos 31010978000 (966,46 €) y 35010978000 (2.249,86
€) (la diferencia entre ambos es de 1.283,40 €) de cuenta del mismo servicio de
publicaciones, donde una determinada cantidad se ha incluido en el balance
como producto terminado y en el inventario como materia prima y viceversa.
40
Efectivamente hay que reconocer que existe una diferencia tanto entre las
cantidades incluidas como producto terminado y como materia prima, entre el
importe del balance incluido en las cuentas anuales, frente al inventario, con
un efecto neto de 1.283,40 € tal como se ha descrito en el punto anterior. El
anteproyecto de informe debería reflejar por tanto esta circunstancia,
localizando la diferencia y los motivos de la misma, sin alegar simplemente
que no coinciden lo que incita a pensar que no hay forma de conciliar los
datos entre el balance presentado en las cuentas anuales y el inventario,
cuando en realidad es un pequeño error de agrupación por un importe
mínimo de 1.283,40 € sobre un total de existencias de 201.119,91 € lo que
supone un 0,638% del total de las existencias, teniendo en cuenta que las
existencias representan el 0,275% sobre el total del activo de la FGUPM. El
comentario del informe no parece, por tanto, ni mucho menos justo ni
adaptado a la realidad, cuando además estamos hablando de reclasificaciones
entre cuentas y no de ajustes contra resultados.
En la página 38 párrafo segundo el anteproyecto de informe dice que no
existe una unidad específica para el control de las existencias a nivel global y
por tanto se considera que no existe un adecuado control interno de las
existencias que asegure un control razonable de las operaciones realizadas. En
este sentido queremos alegar que el comentario no nos parece ajustado a la
realidad, ya que desde cada servicio de publicaciones hay una persona
responsable que controla dicho servicio y en consecuencia controla las
existencias del mismo y paralelamente, existe una persona en los Servicios
Centrales que revisa y controla las existencias del conjunto de los servicios de
publicaciones que operan a través de la FGUPM, luego no entendemos a que
se refiere el anteproyecto de informe cuando habla de un inadecuado control
de las existencias. A este respecto hay que valorar que la implantación de un
sistema de control como el que parece plantearse en el anteproyecto de
informe debe ser considerada en términos de coste beneficio y dado el
volumen de existencias que se manejan en los distintos servicios de
publicaciones, no justifican una inversión de esta magnitud y se entiende que
con el sistema que en la actualidad se está aplicando, para el volumen de
41
existencias es más que suficiente al objeto de garantizar un correcto control de
las mismas.
En la página 38, epígrafe de usuarios y otros deudores de la actividad propia,
en el último párrafo, el anteproyecto de informe establece que se hace
necesario realizar un análisis de la antigüedad de estos saldos con objeto de
evaluar su cobrabilidad y dotar la provisión que en su caso proceda. En
relación con este tema queremos alegar que la FGUPM dispone de un listado
de análisis de antigüedad de la deuda a la fecha actual, como bien conocen los
auditores y que dicho listado se analiza y se valora para determinar la
cobrabilidad de las deudas y dotar la correspondiente provisión y además el
sistema de calidad de la FGUPM dispone de un procedimiento por el cual se
determina la periodicidad con la que se revisa dicho listado. En consecuencia
consideramos que la provisión que la FGUPM tiene dotada, es adecuada para
los riesgos de morosidad, por lo que disponiendo de un procedimiento al
efecto y de una dotación razonable, no alcanzamos a entender los comentarios
del anteproyecto de informe al respecto, que consideramos no están ajustados
a la realidad de la FGUPM.
En la página 39, en el apartado deudores comerciales y otras cuentas a
cobrar, en el párrafo quinto, el anteproyecto de informe establece que el saldo
de apertura es sin embargo contrario a su naturaleza, recogiendo el importe
pendiente de ingreso a la Hacienda Pública en concepto de liquidación de IVA
de diciembre de 2010 (1.514.431 €) que debería haberse registrado en la
cuenta Hacienda Pública Acreedora por IVA. A este respecto queremos
manifestar que efectivamente la codificación no era correcta, pero tal como el
informe establece el balance presentado en las cuentas anuales este saldo se
incluye en el pasivo adecuadamente. Por este motivo la FGUPM no había
dado mayor importancia a este pequeño detalle de codificación de las cuentas,
al presentarse correctamente en el balance, no obstante, dado que tanta
importancia parecen tener estos pequeños detalles, hemos procedido a fecha
de emisión de este documento de alegaciones a subsanar estos errores de
codificación de las cuentas.
42
En la página 39, dentro de las inversiones financieras a corto, párrafo
segundo, el anteproyecto establece que existe una codificación inadecuada con
respecto al bono por importe de 584.197 €, aunque en el balance presentado
está perfectamente presentado. Como en el caso anterior, la FGUPM no había
dado mayor importancia a este pequeño detalle de codificación de las cuentas,
al presentarse correctamente en el balance, no obstante, dado que tanta
importancia parecen tener estos pequeños detalles, hemos procedido a fecha
de emisión de este documento de alegaciones a subsanar estos errores de
codificación de las cuentas.
En la página 40 y 41 cuando el anteproyecto se refiere a periodificaciones a
corto plazo, en la periodificación de la licencia de los dos simuladores, para el
año 2013 ya se ha procedido a realizar la correcta periodificación.
En este mismo apartado, el anteproyecto de informe establece que en la
compra por CEPADE de libros la periodificación se hace al 20 /80% sin que
se haya aportado justificación del criterio aplicado que es debido
unilateralmente por CEPADE. En relación con este tema, queremos alegar
que no se trata de un criterio unilateral de CEPADE sino un criterio que se
analizó y adoptó en su momento de cómo periodificar la compra de libros que
se realiza en el último trimestre del año y que corresponde a alumnos del
segundo cuatrimestre, determinándose en su momento como porcentaje de
distribución más adecuado a la realidad el de 20/80 que se ha venido
aplicando de forma reiterada a lo largo de los años.
En la página 42 en el cuadro 6, el anteproyecto de informe establece que
unos movimientos de altas y bajas que desde la FGUPM no entendemos
como han sido calculados. Los únicos movimientos de reservas de altas y
bajas reales son los que se presentan en las cuentas anuales de la FGUPM que
para el ejercicio 2011 suponen una cifra de 615.175,84 €, sin embargo el
cuadro número 6 del anteproyecto refleja unas altas de 799.132 € y bajas de
181.156 € que no alcanzamos a comprender a que corresponden.
43
En el último párrafo del apartado fondos propios el anteproyecto establece
que el resto de movimiento en las cuentas de esta agrupación proceden de
traspasos entre ellas. A este respecto queremos manifestar que no entendemos
el alcance de esta afirmación, no sabemos a qué traspasos se refieren ya que, el
único traspaso que existe es el resultado del ejercicio anterior por importe de
133.691,63 €. Si alguien pretende comparar el cuadro 6 del anteproyecto de
informe con el movimiento de fondos propios presentado en la memoria de la
FGUPM quedaría absolutamente confundido. Desconocemos el motivo por
el que se elabora un cuadro diferente al presentado en las cuentas de la
FGUPM sin explicación alguna que justifique que el cuadro de la memoria de
la FGUPM presenta incorrecciones que deben subsanarse. ¿qué se pretende
con este cuadro modificado?. Paralelamente hemos de decir que esto mismo
sería de aplicación a algunos cuadros de elaboración propia que se han
presentado y que no coinciden con el balance presentado en las cuentas
anuales lo que puede sorprender a quien lo compare ¿Cuál es realmente el
balance correcto?. Por parte de la FGUPM entendemos que es el presentado
en las cuentas anuales, el anteproyecto de informe no dice nada respecto a que
dichas cuentas sean incorrectas, ¿Qué objetivos tiene en ese caso presentar
cuadros diferentes a los de las cuentas de la FGUPM para los mismos
criterios?. Sinceramente no alcanzamos a comprender los objetivos que se
pretenden con este planteamiento.
En la página 43 en el epígrafe de subvenciones, donaciones y legados
recibidos, en el párrafo tercero, el anteproyecto de informe establece que en el
caso de las subvenciones de tipos de interés de los préstamos para los
proyectos de Genómica y Domótica, la entidad, una vez que dichas
infraestructuras han sido objeto de traspaso a la UPM en virtud de un
contrato de arrendamiento financiero, ha modificado el criterio de
imputación, pasando a aplicar un criterio de imputación lineal en función del
plazo para la devolución de los correspondientes préstamos. Dicho cambio de
criterio, del cual no se informa en la memoria, no responde a lo exigido por la
norma de valoración 18ª del PGC, que exige la imputación en función de un
criterio financiero.
44
En relación con este tema desde la FGUPM queremos alegar que hasta el
momento que se firmaron ambos contratos de arrendamiento la imputación
de la subvención se realizaba en función de la amortización de los activos, y
efectivamente, a partir de la firma de dichos contratos y dado que cambian
las circunstancias al no existir activo contablemente para amortizar no es
posible imputar la subvención en función de la amortización de los activos.
Con respecto al comentario referente al cambio de criterio del cuál no se
informa en la memoria, cabe mencionar que no consideramos que fuera un
cambio de criterio contable tal y como se establece en la segunda parte
Normas de Registro y Valoración 22ª del PGC, donde se indica y cito
textualmente “Cuando se produzca un cambio de criterio contable , que solo
procederá de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se
aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más
antiguo para el que se disponga información”.
No hay un cambio de criterio contable, el criterio de transferencia de la
subvención a resultados se vinculará a la finalidad otorgada, lo que ha
cambiado son las circunstancias, antes tenía un activo que se amortizaba y
por tanto se imputaba la subvención en función de la amortización de los
activos y ahora dado que no hay activo amortizable, se consideró que la
imputación de la subvención se debería asociar a los años pendientes de los
préstamos, que son los que generaron inicialmente esta subvención del tipo
de interés.
El anteproyecto de informe establece igualmente que tampoco se sigue un
criterio financiero en el traspaso a resultados de la subvención para las
instalaciones de LOEMCO, que utiliza desde el inicio un criterio lineal, en
lugar de asimilarlo a la amortización de los elementos financiados con ella.
En este sentido y al respecto, queremos alegar que las subvenciones recibidas
para el LOEMCO por un importe inicial de 30.000 euros y 250.00 euros
concedidas en el 2008 y 2009, respectivamente, tal y como se indica en las
memoria del 2011 en la nota 14, fueron analizadas en el momento de la
concesión y en función de los activos financiados o en su caso los gastos
financiados de acuerdo con las condiciones de la misma.
45
La subvención de 30.000 euros fue concedida para financiar la adquisición de
un equipamiento con un presupuesto financiable de 60.000 euros, y por tanto
están subvencionados en un 50%. El inmovilizado adquirido sujeto a esta
subvención se amortizó por primera vez en el año 2009 y se amortiza
linealmente al 10%.De igual forma, tal y como indica la norma de valoración
18ª del PGC se imputa como ingreso del ejercicio la subvención en
proporción a la dotación a la amortización efectuada en el período. En
consecuencia, si el bien se amortiza en 10 años la subvención se imputa en 10
años, por tanto, la imputación de esta subvención se ajusta a lo indicado en la
norma de valoración antes mencionada del PGC y no procede la indicación el
comentario de este informe.
La subvención de 250.000 euros fue concedida para financiar tanto gasto
como equipamiento con un presupuesto financiable inicial de 947.509,00
euros. El presupuesto financiable para equipamiento era de 702.450 euros
subvencionado en 185.341,25 euros, lo que representa un 26,38 %.El coste
sujeto a esta subvención ascendió a 699.162,02 y la subvención a 180.844,56
euros de acuerdo con los cálculos realizado teniendo en cuenta los importes
subvencionables. Los activos financiados con esta subvención se amortizan de
igual forma linealmente al 10% y se empezaron a amortizar en función de su
puesta en funcionamiento prácticamente en el año 2011 en su mayoría. En
consecuencia, si el bien se amortiza en 10 años la subvención se imputa a
resultados en 10 años. En el año 2011 la amortización de estos activos
ascendió a 41.181,37 euros, siendo el importe de la amortización para un año
completo de 69.916,2 euros lo que representa un 58 % de la amortización del
año completo. El importe imputado a resultado de la subvención ascendió en
el 2011 a 9.042,48 euros que representa el 50% del importe total imputable a
un año. Efectivamente, la proporción entre la amortización y la imputación
de la subvención no es la misma en el años 2011, pero eso no significa que la
imputación no se esté realizando de acuerdo a lo que indica la norma de
valoración. Si aplicamos los porcentajes de forma estricta y teniendo en cuenta
que estos activos se han subvencionado aproximadamente, en un 26,38 %y se
ha amortizado en el 2011 por 41.181,37 euros, el importe que se debió
imputar de la subvención es de 10.863,65 euros, que no es del todo exacto
46
pero si razonable, existiendo una desviación con respecto al importe imputado
en el 2011 de 1.821,17 euros, cantidad que entendemos no desvirtúa los
estados financieros de la fundación, ni el resultado de la misma. Podemos
hablar de diferencia en los cálculos realizados, pero no que no nos ajustemos
a lo indicado en la norma de valoración, este aseveración no es correcta y
desde el punto de vista contable no es lo mismo decir que no aplicamos la
norma a que los cálculos no son estrictamente exactos y en todo caso indicar
el efecto de esta desviación, dato importante para el lector de este informe y
no de origen a una mala interpretación.
La imputación de esta subvención se ajusta a lo indicado en la norma de
valoración antes mencionada del PGC y no procede la indicación el
comentario del anteproyecto de informe.
Estas mismas alegaciones serían de aplicación a los comentarios del
anteproyecto de informe de la página 50 párrafos tercero y cuarto en
relación con las subvenciones a LOEMCO.
En la página 48, párrafo segundo, el anteproyecto de informe establece, en
relación con el apartado acreedores comerciales y otras cuentas a pagar, que la
FGUPM recoge como acreedores varios cuentas con saldos deudores en las
que se anotan los resultados de liquidación de IVA, IRPF, Cuotas de
Seguridad Social y Cánones de Servicios de Publicaciones y los centros
CETTICO y CIPRES (166.223 € en total) que debieran haberse recogido
dentro del activo corriente. En relación con este tema queremos alegar que,
desde la FGUPM no sabemos exactamente la composición de las cuentas que
están incluidas en el cálculo realizado por los auditores para alcanzar la cifra
de 166.223 €, ni realmente a que se están refiriendo. Si se refiere a las cuentas
440 o 413 que son cuentas internas entre los servicios centrales y los servicios
citados, tal como se indicó a los auditores como su nombre indica son cuentas
internas, cuya conciliación entre ambas da como resultado 0€ y como en una
consolidación se eliminan unas cuentas contra las otras y por tanto no hay que
registrarlas ni en el activo ni en el pasivo (se adjunta anexo 9 con el detalle y la
conciliación de estas cuentas). No obstante si el anteproyecto de informe no
se está refiriendo a esto, no logramos alcanzar a comprender el planteamiento
47
por lo que agradeceríamos nos enviasen aclaración complementaria para
poder emitir alegaciones.
En la página 52 párrafo tercero, referido a ventas y otros ingresos
ordinarios de la actividad, el anteproyecto de informe refleja que existe una
infravaloración de estos ingresos de 336 € debido a que se consideró como
menor venta el pago de la comisión por la modalidad de pago con tarjeta. En
relación con este tema queremos alegar que efectivamente existe un error de
contabilización, que las ventas están infravaloradas en 336 €, pero
simultáneamente los gastos financieros también están infravalorados en esa
misma cantidad. Destacar en este sentido, que este error detectado representa
sobre el volumen de ventas en 2011 que asciende a 886.284,94 € un total del
0,0379% del total….. ¿merece la pena ese comentario negativo para ese
porcentaje de error?.
En la página 52, párrafo quinto referido a la variación de existencias, el
anteproyecto de informe establece que en la memoria no se presenta el
desglose de esta agrupación entre variación de existencias de mercadería,
materias primas y otras materias consumibles como exige el Plan General de
Contabilidad. En este sentido queremos alegar que no obstante dada la
importancia que al parecer tiene este tema, se ha procedido a incluir el detalle
en las cuentas anuales del 2013.
En la página 55 párrafo sexto, en el apartado referido a la memoria, el
anteproyecto de informe establece que la memoria presentada con las cuentas
anuales ofrece toda la información exigida por el PGCESFL salvo el cuadro
de financiación. En relación con este tema queremos alegar lo siguiente:
Las cuentas anuales del 2011 y en consecuencia la memoria del 2011 se debe
preparar de acuerdo con el RD 1514/07, de 16 de diciembre de aplicación a
partir del primer ejercicio que se inicie el 1 de enero de 2008 y por el RD
776/1998, de 30 de abril por el que se aprueban las norma de adaptación del
Plan General de contabilidad sin fines lucrativos. Se deben aplicar los
contenidos del Nuevo Plan de Contabilidad en todos aquellos aspectos que
han sido modificados y se deberán respetar en todo caso las peculiaridades
48
que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su
caso, sus disposiciones específicas (consulta BOICAC).
Esta legislación específica de las Fundaciones (RD776/198) es de aplicación
en todo aquello que no contradiga el nuevo Plan de contabilidad y las cuentas
anuales de las fundaciones estarán integradas por los documentos exigidos por
sus disposiciones específicas.
El Plan General de contabilidad según el RD 1514/07 no incluye el Cuadro
de Financiación, si establece un nuevo documento, el Estado de Flujos de
Efectivo. Por tanto, no procede en las cuentas del 2011 incluir el Cuadro de
Financiación; se deben de aplicar los contenidos del Nuevo Plan de
Contabilidad en todos aquellos aspectos que han sido modificados. Cabe
indicar que este cuadro no entra dentro de los documentos exigidos de
carácter específico para las Fundaciones. De igual forma, como sabemos no es
de aplicación el Estado de Flujo de Efectivo en el año 2011, dado que no es
un documento requerido en la normativa de las Fundaciones , hasta que no se
ha hecho la correspondiente adaptación con aplicación a partir del 1 de enero
de 2012.
Las cuentas anuales del 2011 se presentaron en el Protectorado de
Fundaciones de la Comunidad de Madrid, sin que dicho Protectorado hiciera
ninguna mención al respecto.
De acuerdo con las normas vigentes en el 2011 no estamos obligados a incluir
el cuadro de Financiación en la Memoria en base a lo expuesto, por tanto, no
procede el comentario incluido.
49
3.3- ALEGACIONES A LA CONTRATACIÓN.
50
3.3.- ALEGACIONES A LA CONTRATACIÓN.
La Contratación en el anteproyecto de informe de fiscalización de la actividad
económico – financiera de la Fundación General de la Universidad Politécnica
de Madrid abarca las páginas 62 a 69.
Régimen jurídico de la contratación.
Por lo que respecta al Régimen jurídico de la contratación, queremos mostrar
nuestra conformidad con los argumentos del Anteproyecto de alegaciones de
la Cámara de Cuentas sobre el régimen jurídico aplicable a la actividad de
contratación de la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid
(FGUPM) en el periodo auditado.
La FGUPM ostenta a partir de la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de
Contratos del Sector Público, la condición de Poder Adjudicador y por tanto,
ostenta la condición de entidad de derecho privado perteneciente al Sector
Público a los solos efectos de esta Ley, todo ello en virtud de lo dispuesto en
el artículo 3.1, h y 3.3 b de dicho cuerpo legal.
En la página 62 párrafo primero, el anteproyecto hace referencia a la
naturaleza jurídica de la FGUPM de forma genérica incluyéndola en el artículo
3.1 y 3.3 de dicho cuerpo legal. Desde nuestro punto de vista, como ha
quedado manifestado en el párrafo anterior, la FGUPM estaría incluida dentro
de los entes a los que se refiere el artículo 3.1 h y el artículo 3.3 b y no a
ninguno de los otros subapartados a los que se hace referencia en los
apartados 3.1 y 3.3 que cita la Cámara de Cuentas.
La contratación de la Fundación durante el ejercicio fiscalizado.
Nada que alegar a los comentarios del anteproyecto de informe.
51
Perfil del contratante e Instrucciones internas de contratación.
En el ejercicio fiscalizado la FGUPM no contaba aún con una normativa
interna que regulase la contratación, pero por este motivo, desde la entrada en
vigor de la norma ha estado procediendo a aplicar la misma, llegando a
publicar concursos en años anteriores al fiscalizado sujetos a regulación
armonizada y siguiendo todas las prerrogativas legalmente exigidas en la
norma, todo ello en cumplimiento y dentro del marco de actuación de lo
dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la LCSP, con la finalidad de
garantizar en todo momento los principios de transparencia, publicidad,
igualdad, concurrencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
La Doctrina y norma a estos efectos establece que si se trata de Poderes
adjudicadores que no tienen la consideración de Administración Pública en
sentido estricto, como es el caso de la FGUPM, y los contratos no están
sujetos a regulación armonizada, como es el caso de cuatro de los proyectos
auditados, basta con respetar el principio de publicidad y si el importe del
contrato supera los 50.000,00 €, la ley y la doctrina establecen que el principio
de publicidad se entiende cumplido con la inserción de información en la web
institucional donde figure el perfil del contratante de la entidad, artículo 175
LCSP, no precisando la Ley cuales son los medios de publicidad admitidos en
Derecho, cuando el contrato tenga un importe igual o inferior a 50.000, 00 €.
Es en el año 2012 la FGUPM aprueba unas instrucciones internas que junto
con la normativa vigente rigen a partir de ese momento los procedimientos de
contratación (tal y como se reconoce en el Anteproyecto de informe de la
Cámara en su página 65) determinándose unas instrucciones que a su vez
pasan a formar parte del sistema de calidad de la Fundación General.
Por ello, la FGUPM, desde el momento de la entrada en vigor de la LCSP, ha
estado cumpliendo en las actividades de contratación en las que ha
intervenido, y que estaban dentro del ámbito de aplicación de la LCSP, ya
hayan estado sujetas a regulación armonizada o no (distinción esta última de
gran envergadura en cuanto a la tramitación del procedimiento), con los
52
principios de transparencia, publicidad, igualdad, concurrencia,
confidencialidad, igualdad y no discriminación.
El problema es que no existe un modelo de instrucción interna aprobado por
ningún organismo oficial, ni siquiera la Cámara es capaz de facilitar un modelo
que cumpla en su caso todas las exigencias, cuanto menos muy subjetivas, que
se puedan considerar a estos efectos preceptivas para cumplir dichos
principios determinados en el artículo 175 de la LCSP, por lo que desde la
FGUPM, a falta de modelo oficial, se han elaborado unas instrucciones
internas, que forman parte de un procedimiento de calidad evaluado
anualmente por un auditor externo, que entendemos cumplen lo establecido
en el artículo 175 en relación con la Disposición Transitoria Sexta, actuando
por tanto en todo momento dentro del marco legal.
En la página 64 párrafo segundo, el anteproyecto de informe de auditoría
establece que dentro del perfil del contratante no damos a conocer las
instrucciones internas de contratación y que no consta que el sistema
informático cuente con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente
el momento de inicio de la difusión pública de la información. En este sentido
queremos alegar que, en lo referente a la comunicación de las instrucciones
internas, éstas si que se han llevado a cabo mediante una circular emitida a
todos los profesores que gestionan proyectos y títulos propios a través de la
FGUPM (dicha circular puede consultarse en la web de la FGUPM en el
apartado circulares), además de a todas las unidades administrativas que
operan con el NIF de la FGUPM y que son los únicos que podrían
comunicarnos la decisión de inicio de los procedimientos de contratación, por
lo que son los únicos que, a juicio de esta parte deben tener conocimiento de
las instrucciones internas, toda vez que, al iniciarse un expediente de
contratación ya sea de regulación armonizada o no, en los pliegos de
prescripciones técnicas y administrativas ya se describen todos los requisitos
de la contratación publicados en el perfil del contratante, en el apartado
contrataciones o concursos públicos según el caso, de acceso público a
cualquier ofertante o licitador.
53
Por lo que respecta a que el sistema informático no contempla un dispositivo
que permita acreditar fehacientemente el momento del inicio de la difusión de
la publicidad, entendemos que para para el número de contrataciones que
pública la FGUPM no sujetas a regulación armonizada, la inversión de
carácter técnico que hay que realizar para dar respuesta a esta exigencia sería
desproporcionada. Teniendo en cuenta que la LCSP no precisa cuales son los
medios de publicidad admitidos en derecho cuando el importe dé lugar a que
el contrato no esté sujeto a regulación armonizada, esta parte entiende que el
sistema de publicación de estas contrataciones que tiene establecido la
FGUPM es ajustado a derecho y cumpliría con los criterios preceptivos. En
realidad, el propio anteproyecto de informe, cuando analiza los casos
concretos de proyecto de suministro del año 2011, en ningún caso cita
irregularidad alguna derivada del momento de la difusión de la publicidad de la
contratación o concurso, lo que viene a demostrar que si no es un problema y
el procedimiento está ajustado a derecho, la inversión técnica que se propone
abordar es cuanto menos, desproporcionada a la actividad de contratación de
la FGUPM.
En la página 65, párrafo tercero, el anteproyecto de informe establece que
los procedimientos de compras de la FGUPM se han dictado en el marco de
un sistema de gestión de calidad y desde esta perspectiva suponen un
encomiable intento de normalizar los procesos de gestión de la entidad, pero
considera que dichos procesos no configuran unas instrucciones internas de
contratación es decir como el conjunto de reglas que garantizan la efectividad
de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad,
igualdad y no discriminación. Respecto a este punto queremos manifestar que,
como ha quedado descrito en el párrafo anterior, la FGUPM, con las
instrucciones y procedimientos internos que se llevan a cabo según el tipo de
contrato, estaría actuando dentro del marco legal establecido en la Ley. El
anteproyecto de informe de la Cámara de Cuentas en ningún momento
acredita que las normas internas de la FGUPM no cumplan los requisitos de
los tres apartados del artículo 175 de la Ley y por tanto, desde nuestro punto
de vista el anteproyecto de informe debería reflejar dicho cumplimiento o en
su defecto, aquellos extremos que no se cumplen.
54
Lo que desde nuestro punto de vista refleja el anteproyecto de informe de
auditoría es una opinión personal del auditor derivada de una interpretación
subjetiva de nuestras normas y en ningún momento se motiva dicha opinión
que daría lugar a una conclusión jurídica argumentada y fundamentalmente
objetiva. La falta de dicha argumentación jurídica motivada por parte del
órgano fiscalizador sitúa a la FGUPM en una situación de indefensión ya que,
desde nuestro punto de vista la FGUPM con sus instrucciones actuales
cumple sobradamente los preceptos legales del artículo 175 de la Ley.
En este sentido, que la Cámara de Cuentas establezca unos criterios claros
sobre el contenido de las instrucciones internas de contratación de las
entidades susceptibles de auditoría, permitiría la adaptación de las mismas a
dichos criterios. Al carecer de las mismas, se reitera que cualquier valoración
es subjetiva y de nuevo reiteramos que nuestras normas actuales son ajustadas
a derecho y por tanto no debieran suscitar comentario alguno, salvo el de esta
realidad, en el anteproyecto de informe de auditoría.
Resultados de la fiscalización.
En la página 66 del anteproyecto de informe da comienzo un análisis de los
contratos fiscalizados. En relación con los mismos nos gustaría realizar una
serie de alegaciones para acreditar y justificar que la actuación de la FGUPM
ha sido ajustada a Derecho.
1.- Adquisición de un microscopio de fuerza atómica con capacidad de ensayo
de células y tejidos in vitro, para el Centro de Tecnología Biomédica en el
Campus UPM de Montegancedo (Importe adjudicación 205.000, 00€) .-
En la página 66 párrafo séptimo, el anteproyecto de informe establece que
el contrato debió de considerarse sujeto a regulación armonizada. En este
sentido queremos alegar que el precio del contrato de suministro fue de
205.000 € (IVA no incluido), dado que el importe estaba por dejado del
55
umbral comunitario de los 211.000, 00€ fijado para los contratos de
suministro, este contrato no estaba sujeto a regulación armonizada y, por
tanto con la publicación de la contratación en el perfil del contratante se
habrían cumplido las obligaciones de publicidad, a estos efectos destacamos la
doctrina existente al efecto (David Blanquer) que determina que las exigencias
de publicidad se entienden cumplidas con la inserción en el perfil del
contratante del Poder Adjudicador, de la información relativa a la licitación de
los contratos cuyo importe supere los 50.000,00€, (sin perjuicio de que las
instrucciones internas puedan arbitrar otras modalidades de difusión de
carácter alternativo o adicional), es decir no se exija la inserción de una
anuncio en un Boletín o Diario Oficial.
Por tanto todo el proceso de contratación, habría sido ajustado a Derecho, a
saber:
Procedimiento de contratación no sujeto por importe a regulación
armonizada, las exigencias de publicidad se entienden cumplidas con la
inserción en el perfil del contratante del Poder Adjudicador, de la información
relativa a la licitación de los contratos cuyo importe supere los 50.000,00€ ( sin
perjuicio de que las instrucciones internas puedan arbitrar otras modalidades
de difusión de carácter alternativo o adicional), es decir no se exija la inserción
de una anuncio en un Boletín o Diario Oficial.
En el pliego de prescripciones técnicas se determinó la necesidad de la
contratación con explicación del presupuesto estimado. El análisis de la única
oferta recibida se determina en la carta que obra en el expediente de fecha 23
de septiembre de 2011 y que ya en su día se facilitó a los auditores.
El pliego de prescripciones técnicas describe las características de los bienes a
suministrar, y para ello, realiza algunas menciones a marcas determinadas
seguidas de la mención ``o similar´´, esto está permitido en el artículo 101.8 de
la LCSP, nos parece con todos los respectos cuanto menos ``hilar demasiado
fino´´ que los auditores cuestionen (página 66 último párrafo) el término ``o
similar´´ que evidentemente es sinónimo de ``o equivalente´´ que es el
56
término que utiliza la norma…en cualquier caso queda justificado con la
documentación obrante en el expediente que ésta mención a una marca
determinada se debe a la imposibilidad de hacer una descripción más precisa
del objeto del contrato, de hecho solo se presentó una única empresa que fue
a la que finalmente se contrató.
En la página 67, párrafos primero y segundo, el anteproyecto de informe
establece que el pliego de prescripciones administrativas no determina los
requisitos mínimos de la solvencia exigida, etc. En relación con este tema
queremos alegar que el pliego de prescripciones administrativas, al tratarse de
una contratación y no de un concurso, cumple también con los requisitos de
las prescripciones para garantizar los principios legalmente exigidos de
transparencia y objetividad de ofertas, no siendo correcto utilizar el término
``licitación´´ en este supuesto.
Por lo que respecta a la resolución de adjudicación, al tratarse de una
contratación y no concurso no sería preceptivo emitir una resolución como tal
de adjudicación, en la actualidad en la normativa interna de aplicación vigente
desde febrero de 2012, tampoco se contempla (Ref.- P-cal-08-02- proceso
adjudicación pags. 7-8), en cualquier caso se entendería implícita en la carta
que obra en el expediente de fecha 23 de septiembre de 2011.
2.- Suministro e instalación de mobiliario en las nuevas instalaciones de
LOEMCO (Importe adjudicación 54.660, 00€) .-
En la página 67, párrafo quinto, sexto y séptimo, el anteproyecto de
contratación establece la existencia de deficiencias en el expediente de
contratación. En este sentido queremos alegar que el proceso de contratación,
habría sido ajustado a Derecho, a saber:
Las necesidades de contratación y la estimación del presupuesto de licitación,
ya vienen determinadas en los Documentos que rigen la contratación y que se
publican en la web de la entidad contratante al efecto, dentro del marco del
artículo 75 de la LCSP.
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Las exigencias de publicidad se entienden cumplidas con la inserción en el
perfil del contratante del Poder Adjudicador de la información relativa a la
licitación de los contratos cuyo importe supere los 50.000,00€ (sin perjuicio
de que las instrucciones internas puedan arbitrar otras modalidades de
difusión de carácter alternativo o adicional), es decir no se exija la inserción de
una anuncio en un Boletín o Diario Oficial.
El Informe de evaluación de los criterios de valoración esta efectuado por el
Director del LOEMCO, y se trata de una valoración objetiva en función de
los parámetros de valoración publicados en el perfil del contratante.
Al tratarse de una contratación y no concurso sería perfectamente válida la
formalización de la contratación con la factura de compra del suministro
como documento que posee óptima eficacia liquidatoria y probatoria del
negocio que instrumenta (según criterio jurisprudencial).
3.- Suministro e instalación de una máquina de compresión de 4000 KN para
la nueva sede de LOEMCO (importe adjudicación 33.300, 00€).-
En la página 67, párrafo octavo, noveno, décimo y undécimo, el
anteproyecto de contratación establece la existencia de deficiencias en el
expediente de contratación. En este sentido queremos alegar que el proceso
de contratación habría sido ajustado a Derecho, a saber:
Las necesidades de contratación ya vienen determinadas en los Documentos
que rigen la contratación y que se publican en la web de la entidad contratante
al efecto.
Las exigencias de publicidad se entienden cumplidas con la inserción en el
perfil del contratante del Poder Adjudicador, de la información relativa a la
licitación de los contratos cuyo importe supere los 50.000,00€ (sin perjuicio de
que las instrucciones internas puedan arbitrar otras modalidades de difusión
de carácter alternativo o adicional), es decir no se exija la inserción de una
58
anuncio en un Boletín o Diario Oficial, más aún en este caso que el importe es
inferior a 50.000, 00€.
Al tratarse de una contratación y no concurso sería perfectamente válida la
formalización de la contratación con la factura de compra del suministro
como documento que posee óptima eficacia liquidatoria y probatoria del
negocio que instrumenta (según criterio jurisprudencial).
No se considera ajustado a Derecho, dicho sea con el debido respeto, que se
tenga en cuenta que a una contratación pública se presenten tres empresas,
cuyos órganos de administración son los mismos, desde el punto de vista de
ésta parte, no vemos donde puede estar el problema o, en qué momento este
hecho puede ser contario a la norma, que por cierto no dice nada al respecto,
ni prohíbe estos extremos, y máxime cuando se han cumplido los principios
de transparencia y objetividad de las ofertas.
4.- Suministro e instalación de una máquina de multiensayos de 100 KN para
la nueva sede de LOEMCO (importe adjudicación 22.159, 00€).-
En la página 67, párrafo octavo, noveno, décimo y undécimo, el
anteproyecto de contratación establece la existencia de deficiencias en el
expediente de contratación. En este sentido queremos alegar que el proceso
de contratación habría sido ajustado a Derecho, a saber:
Las necesidades de contratación ya vienen determinadas en los Documentos
que rigen la contratación y que se publican en la web de la entidad contratante
al efecto.
Las exigencias de publicidad se entienden cumplidas con la inserción en el
perfil del contratante del Poder Adjudicador, de la información relativa a la
licitación de los contratos cuyo importe supere los 50.000,00€ (sin perjuicio de
que las instrucciones internas puedan arbitrar otras modalidades de difusión
de carácter alternativo o adicional), es decir no se exija la inserción de una
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anuncio en un Boletín o Diario Oficial, más aún en este caso que el importe es
inferior a 50.000, 00€
Al tratarse de una contratación y no concurso sería perfectamente válida la
formalización de la contratación con la factura de compra del suministro
como documento que posee óptima eficacia liquidatoria y probatoria del
negocio que instrumenta (según criterio jurisprudencial).
No se considera ajustado a Derecho, dicho sea con el debido respeto, que se
tenga en cuenta que a una contratación pública se presenten tres empresas
cuyos órganos de administración son los mismos, desde el punto de vista de
ésta parte, no vemos donde puede estar el problema o, en qué momento este
hecho puede ser contario a la norma, que por cierto no dice nada al respecto,
ni prohíbe estos extremos, y máxime cuando se han cumplido los principios
de transparencia y objetividad de las ofertas. En el caso de que la FGUPM en
el pliego de condiciones administrativas hubiese limitado la participación de
empresas que tuviesen el mismo administrador único, habría supuesto el
incumplimiento del principio de concurrencia competitiva determinado en el
artículo 175 a) de la LCSP, así como el principio de igualdad y no
discriminación. Si la legislación mercantil no impide que una persona física
pueda ser administrador único o miembros del consejo de administración o
socio de varias empresas, sin limitar el número, no entendemos bajo qué
criterios tendríamos que limitar la participación en las contrataciones o
concursos públicos de empresas con los mismos órganos de administración.
El artículo 43 de la LCSP (en relación con el artículo 49) establece que las
condiciones y aptitud para contratar y establece que sólo podrá contratar con
el sector público las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que
tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de
contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o
profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren
debidamente clasificadas. Por tanto el comentario del anteproyecto de
auditoría sobre la identidad de los órganos de administración de las empresas
que presentaron ofertas para estos dos concursos no sería ajustado al artículo
60
43 de la LCSP y por tanto debe considerarse como una mera opinión de
carácter sensacionalista y no conclusión, por lo que no debería aparecer en el
informe final pues nada relevantemente contrario a derecho aportan.
5.- Suministro e instalación del mobiliario para el Centro de Tecnología
Biomédica (CTB) Parque Científico y Tecnológico del Campus de
Montegancedo. (importe adjudicación 391.261, 00€).-
El procedimiento se siguió correctamente. Nada que alegar.
Otros gastos de naturaleza contractual.
En la página 68 y 69 el anteproyecto de informe establece la existencia de
una serie de incidencias es algunos contratos bien porque éstos sean de
duración indefinida, bien porque aún superando los importes, no se ha llevado
a cabo un expediente de contratación.
Contratos de duración indefinida.
Por lo que respecta a los contratos de limpieza y servicios de conexión a
internet que se describen en el cuadro 17, nos gustaría alegar que, teniendo en
cuenta la naturaleza de la prestación del servicio (limpieza y servicio de
internet) lo que supone un servicio de carácter regular y continuado en el
tiempo, equivalente a lo que podría suponer un suministro de un consumible
(teléfono, gas, electricidad, etc), entendemos que por su naturaleza no sería de
aplicación el contenido del artículo 23.2 y 23.3 de la LCSP.
No obstante lo anterior, queremos destacar que en el caso del contrato con la
empresa Genesis Partners S.L. el contrato en vigor contempla una cláusula de
duración determinada de un año, prorrogable salvo denuncia expresa de las
partes con un mes de antelación (se adjunta contrato como anexo 10).
Por lo que respecta a los contratos de limpieza, aun considerándose de
carácter indefinido, no lo son en sentido estricto, ya que en todo caso se
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permite la anulación y resolución del contrato por cualquiera de las partes,
respetando un preaviso mínimo exigido por la Ley. Además, paralelamente,
los procedimientos internos de calidad de la FGUPM (se adjunta como
anexo 11) que se pusieron en conocimiento de los auditores, establecen una
revisión de todos los contratos cada 18 meses a fin de determinar la viabilidad
de los mismos y esa misma normativa de calidad establece que cada 18 meses
la FGUPM debe solicitar varios presupuestos que la permitan analizar la
situación del mercado para decidir o no continuar con el mismo contrato o
rescindir el mismo tal como plantea su clausulado.
En consecuencia, entendemos que en ninguno de los contratos descritos en el
cuadro 17, la FGUPM vulneraría el espíritu del artículo 23 de la LCSP al que
se refiere el anteproyecto de informe de la Cámara de Cuentas.
Contratos con importe que según el anteproyecto de informe requerirían un
expediente de contratación.
La relación de pagos a los que se refiere el cuadro número 18 de la página 69
del anteproyecto de informe se refieren a pagos derivados todos ellos de
contratos sujetos al artículo 83 de la LOU.
El artículo 4 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que están
excluidos, entre otros, del ámbito de aplicación de esta Ley los siguientes:
4.1.d. Los convenios que con arreglo a las normas específicas que los
regulan celebre la administración con personas físicas o jurídicas sujetas
al derecho privado.
4.1.m. Los contratos por los que un ente, organismo o entidad del
sector público se obliga a entregar bienes o derechos o prestar algún
servicio sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de
los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a esta Ley, deba
ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente
contrato.
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Consideramos por tanto que toda la relación de pagos descritos en el cuadro
18 del anteproyecto de informe al estar vinculados a proyectos del artículo 83
de la LOU, estarían insertos dentro de los tipos de contratación y convenio a
los que se refiere el artículo 4.1.d y m de la LCSP y por tanto excluidos del
ámbito de fiscalización a los efectos de esta Ley.
Esta exclusión no impide que la FGUPM, en el ejercicio 2012 y por motivos
de aseguramiento de la calidad y transparencia en la gestión, haya establecido
un procedimiento propio de compras para aquellos proyectos sujetos al
artículo 83 de la LOU.
63
4.- ALEGACIONES A LAS CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES.
64
4.1- ALEGACIONES A LAS CONCLUSIONES.
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4.1.- ALEGACIONES A LAS CONCLUSIONES.
Las Conclusiones en el anteproyecto de informe de fiscalización de la
actividad económico – financiera de la Fundación General de la Universidad
Politécnica de Madrid abarcan las páginas 70 a 75.
A lo largo de este documento de alegaciones se han ido analizando punto por
punto todas aquellas discrepancias entre el punto de vista de la FGUPM y los
comentarios del anteproyecto de informe elaborado por los auditores de la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
En virtud de que las alegaciones realizadas y la documentación aportada por la
FGUPM al respecto sea considerada en la elaboración del informe final de
auditoría de la Cámara de Cuentas, las conclusiones del mismo deberían verse
modificadas sensiblemente y prácticamente en su totalidad.
Tratar de analizar todas y cada una de las conclusiones y volver a emitir
nuestras alegaciones no supondría sino una repetición del trabajo realizado
tras el pormenorizado análisis del anteproyecto de informe, por ello
sencillamente confiamos en que, sobre la base de las alegaciones presentadas,
aquellos aspectos que los auditores modifiquen dentro del cuerpo final del
informe, tengan su reflejo en el apartado final de conclusiones pues lo
contrario carecería de sentido.
Simplemente, por la trascendencia que esto puede tener en el conjunto del
informe final, agradeceríamos se tuviese en cuenta en el momento de las
conclusiones e informe final de auditoría de las cuentas 2011 de la FGUPM,
los criterios contemplados por el Tribunal de Cuentas en la Sentencia de fecha
4 de noviembre de 2013, de resolución del procedimiento de juicio de cuentas
nº 1/12 y en la que fue ponente la Excma. Sra. Doña Margarita Mariscal de
Gante.
66
De igual forma agradeceríamos un especial interés por adaptar los contenidos
del informe, en lo referente a contratación, a los aspectos contemplados en el
artículo 4 de la Ley de Contratos del Sector Público, especialmente los
apartados 4.1.d y 4.1.m donde se establecen las exclusiones de aplicación de la
citada Ley, todo ello en relación directa con las características particulares que
constituyen los proyectos o convenios de investigación suscritos por la
FGUPM al amparo del artículo 83 de la LOU con entidades de carácter
privado.
Por último, en el apartado de conclusiones final agradeceríamos se tuviese en
cuenta el contenido del artículo 43 de la LCSP (en relación con el artículo 49)
donde se establecen las condiciones y aptitud para contratar, determinándose
que sólo podrá contratar con el sector público las personas naturales o
jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no
estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia
económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija
esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. A este respecto, cualquier
comentario que se contemple en el informe y que refleje una contratación con
una persona física o jurídica que incumpla estos requisitos tendrá todo el
sentido, sin embargo, rogamos se omitan de un informe que tendrá carácter
público, aquellas consideraciones de afinidad o consanguinidad, que
constituyen un comentario personal del auditor y que nada aportan pues no
suponen, a la vista de estos artículos, ningún impedimento para su
contratación y únicamente aportan sospechas que de no ser probada la
incapacidad para ser contratadas, carecen de fundamento en una auditoría de
cuentas de estas características.
Aún con todo lo comentado, en el apartado conclusiones se han detectado
algunas que no estaban desarrolladas en el cuerpo del documento de
anteproyecto de auditoría y que merecen un comentario final de alegaciones
por nuestra parte.
En el apartado de conclusiones relativos a la situación financiera y
patrimonial, en el punto 7, se establece que los activos y pasivos que registran
67
los préstamos recibidos de organismos oficiales en los que el destinatario
último es la UPM se registran por su valor de reembolso, y no por su coste
amortizado, tal y como exige la normativa contable. A este respeto nos
gustaría alegar que efectivamente, desde un punto de vista contable, los
activos y pasivos deberían estar a coste amortizado, no obstante, en las
cuentas anuales se indica que los activos y pasivos relacionados con estos
préstamos se registran por su valor de reembolso. Consideramos por tanto
que aunque el activo y el pasivo relacionado con estos préstamos no esté
valorado según lo que establece la normativa contable, el hecho de no hacerlo
no tiene ningún efecto en la cuenta de resultados, simplemente tendríamos
unos gastos financieros y unos ingresos financieros por el mismo importe. En
caso de que se considere necesario mantener esta conclusión debería verse
reflejado que el no hacerlo no representa efecto alguno en la cuenta de
resultados de la FGUPM, ya que de no ser así, puede dar lugar a
interpretaciones erróneas sobre la veracidad de los resultados finales de la
Fundación General.
68
4.2- ALEGACIONES A LAS RECOMENDACIONES.
69
4.2.- ALEGACIONES A LAS RECOMENDACIONES.
Las Recomendaciones en el anteproyecto de informe de fiscalización de la
actividad económico – financiera de la Fundación General de la Universidad
Politécnica de Madrid abarcan las páginas 76 y 77.
A lo largo de este documento de alegaciones se han ido analizando punto por
punto todas aquellas discrepancias entre el punto de vista de la FGUPM y los
comentarios del anteproyecto de informe elaborado por los auditores de la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
En virtud de que las alegaciones realizadas y la documentación aportada por la
FGUPM al respecto sea considerada en la elaboración del informe final de
auditoría de la Cámara de Cuentas, las recomendaciones del mismo deberían
verse modificadas sensiblemente, ya que algunas de ellas ya se vienen
ejecutando, por lo que carecen de sentido que sean comentadas en este
apartado.
Finalmente, como conclusión por nuestra parte de este documento de
alegaciones al anteproyecto de informe de fiscalización de la actividad
económico financiera de la FGUPM correspondiente al ejercicio 2011,
queremos agradecer el esfuerzo realizado por el equipo de auditoría de la
Cámara de Cuentas, así como el trato personal y profesional que hemos
mantenido con ellos durante todo el proceso.
Con independencia de todas las alegaciones realizadas, que por nuestra parte
entendemos de justicia que se contemplasen en el informe final de auditoría,
entendemos que el documento final que emita la Cámara de Cuentas debe
servirnos como referente para adaptar nuestros procedimientos de gestión a
las mismas, de forma que nuestro trabajo diario nos permita obtener unos
resultados coherentes con lo que se demanda desde los organismos
interventores de la Comunidad de Madrid y del Estado para entidades de las
mismas características que la Fundación General de la Universidad Politécnica
de Madrid.
70
El trabajo realizado para la elaboración de este informe tanto por los auditores
de la Cámara de Cuentas como por el propio personal de la Fundación
General de la UPM, es necesario que sea aprovechable por ambas partes, de
ahí la importancia de que el apartado “recomendaciones” del informe final no
contemple simplemente ideas detectadas sino en su caso, y como tales
recomendaciones, contemple sugerencias concretas de cómo actuar basadas
en la experiencia de los auditores en el análisis de entidades similares a la
nuestra, de manera que podamos establecer un sistema de “learning by doing”
colaborativo y satisfactorio para todos, que nos permita un crecimiento futuro
adaptado a los requerimientos económicos y normativos, desde la singularidad
de la gestión de los proyectos de investigación y otras actuaciones ligadas a la
actividad universitaria.