51
DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA) 1 La Misión de Observación Electoral - MOE presenta a continuación, un cuadro comparativo entre el texto constitucional vigente y el texto aprobado en cuarto debate (Plenaria de la Cámara) de la Reforma Constitucional: Equilibrio de Poderes. LEGISLACIÓN VIGENTE PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 018 DE 2014 -PONENCIA CUARTO DEBATE COMENTARIOS - TEXTO APROBADO CUARTO DEBATE ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del acto legislativo 001 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre ARTÍCULO 1º: Modifíquense los incisos 2°, 7° y 12° del artículo 107 de la Constitución Política, los cuales quedarán así: Inciso 2°. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido, movimiento político con personería jurídica o grupo significativo de ciudadanos. [1] Inciso 7°. Los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los promotores de los grupos significativos de ciudadanos [2] deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también, por avalar candidatos [3] a cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el periodo del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por la comisión de cualquiera de los siguientes delitos: los relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales y actividades de narcotráfico[4], los dolosos contra la administración pública[5], los mecanismos de participación [1] MODIFICACIÓN: La prohibición de doble militancia se extiende a los grupos significativos de ciudadanos. COMENTARIOS: Esta prohibición pese a no encontrarse desarrollada por vía legal, la Corte Constitucional a razón de la revisión previa del artículo 2° de la ley 1475 de 2011, la contempló por vía jurisprudencial mediante sentencia C-490/2011. [2] MODIFICACIÓN: El régimen de responsabilidad de las agrupaciones políticas por violar o contravenir las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación se extiende a los promotores de los grupos significativos de ciudadanos. [3] MODIFICACIÓN: Se mantiene la responsabilidad de los partidos, movimientos y promotores de los grupos significativos de ciudadanos por avalar candidatos a cargos o Corporaciones Públicas, por ser condenados durante el periodo al cargo al cual se le avaló. COMENTARIOS: El límite temporal para responsabilizar a los partidos, movimientos y promotores de los grupos significativos de ciudadanos por condenas que sean dictadas durante el periodo del ejercicio del cargo o que debió ejercerse el mismo, genera impunidad para las agrupaciones políticas, tal condición no se ajusta

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

  • Upload
    ngodan

  • View
    253

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

1

La Misión de Observación Electoral - MOE presenta a continuación, un cuadro comparativo entre el texto constitucional vigente y el texto aprobado en cuarto debate (Plenaria de la Cámara) de

la Reforma Constitucional: Equilibrio de Poderes.

LEGISLACIÓN VIGENTE PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 018 DE 2014 -PONENCIA

CUARTO DEBATE

COMENTARIOS - TEXTO APROBADO CUARTO DEBATE

ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del acto legislativo 001 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>

Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.

En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre

ARTÍCULO 1º: Modifíquense los incisos 2°, 7° y 12° del artículo 107 de la Constitución Política, los cuales quedarán así: Inciso 2°. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido, movimiento político con personería jurídica o grupo significativo de ciudadanos. [1] Inciso 7°. Los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los promotores de los grupos significativos de ciudadanos [2] deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también, por avalar candidatos [3] a cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el periodo del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por la comisión de cualquiera de los siguientes delitos: los relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales y actividades de narcotráfico[4], los dolosos contra la administración pública[5], los mecanismos de participación

[1] MODIFICACIÓN: La prohibición de doble militancia se extiende a los grupos significativos de ciudadanos. COMENTARIOS: Esta prohibición pese a no encontrarse desarrollada por vía legal, la Corte Constitucional a razón de la revisión previa del artículo 2° de la ley 1475 de 2011, la contempló por vía jurisprudencial mediante sentencia C-490/2011. [2] MODIFICACIÓN: El régimen de responsabilidad de las agrupaciones políticas por violar o contravenir las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación se extiende a los promotores de los grupos significativos de ciudadanos. [3] MODIFICACIÓN: Se mantiene la responsabilidad de los partidos, movimientos y promotores de los grupos significativos de ciudadanos por avalar candidatos a cargos o Corporaciones Públicas, por ser condenados durante el periodo al cargo al cual se le avaló. COMENTARIOS: El límite temporal para responsabilizar a los partidos, movimientos y promotores de los grupos significativos de ciudadanos por condenas que sean dictadas durante el periodo del ejercicio del cargo o que debió ejercerse el mismo, genera impunidad para las agrupaciones políticas, tal condición no se ajusta

Page 2: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

2

financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.

Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente. [6]

democrática o los de lesa humanidad y los delitos de crímenes de guerra y genocidio. [6] Inciso 12. Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce meses antes del primer día de la respectiva elección. [7]

a las conductas ilícitas que se reprochan, ni a la dinámica de los procesos judiciales de carácter penal en Colombia. [4] MODIFICACIÓN: Se especifica que la responsabilidad de las agrupaciones políticas por delitos relacionados con grupos armados ilegales y actividades de narcotráfico, surge por avalar candidatos que pertenezcan, promocionen o financien dichos grupos o actividades. COMENTARIOS: Al especificarse las hipótesis que originan responsabilidad por relación con grupos armados ilegales y actividades de narcotráfico, se da mayor certeza jurídica a este régimen. Sin embargo se debe tener en cuenta que estas prohibiciones van en sentido contrario a las discusiones sobre la naturaleza de los delitos conexos a los delitos políticos para poder abrir la participación en política de quienes se lleguen a desmovilizar en un eventual proceso de paz. [5] MODIFICACIÓN: Se establece responsabilidad de las agrupaciones políticas por delitos contra la administración pública, siempre y cuando sean con DOLO (es decir con intención de causar daño, o con conocimiento de estar cometiendo el delito). COMENTARIOS: Si bien es plausible que se contemple responsabilidad por los delitos contra la administración pública, es necesario fortalecer la capacidad de coordinación y control que pueden tener las agrupaciones políticas frente a sus candidatos electos, dado que sus actuaciones les generan responsabilidad. [6] MODIFICACIÓN: Se incluyen los delitos de crímenes de guerra y genocidio dentro del régimen de responsabilidad política.

Page 3: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

3

Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.

Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere personería jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.

También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 134, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, autorizase, por una sola vez, a los miembros de los cuerpos colegiados de elección popular, o a quienes hubieren renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia del presente acto legislativo, para inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a

[7] MODIFICACIÓN: Se establece que los miembros de corporaciones públicas que decidan presentarse a la siguiente elección por un partido distinto, deberán renunciar 12 meses antes del día de las elecciones. COMENTARIOS: La Ley 1475 de 2011 en el artículo 2, señala que los candidatos que decidan presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

Page 4: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

4

la curul o incurrir en doble militancia.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. El Gobierno Nacional o los miembros del Congreso presentarán, antes del 1o de agosto de 2009, un Proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle este artículo.

El Proyecto tendrá mensaje de urgencia y sesiones conjuntas y podrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. Se reducen a la mitad los términos para la revisión previa de exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional. [7]

ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 001 de 2009 el nuevo texto es el siguiente:>

El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

COMENTARIO: Éste artículo no se tocó en el cuarto debate.

Page 5: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

5

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para las elecciones al Congreso de la

Page 6: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

6

República a celebrarse en 2010, el porcentaje a que se refiere el inciso primero del presente artículo será del dos por ciento (2%), y no se requerirá del requisito de inscripción con un año de antelación del que habla el inciso 8o.

Artículo 112. Modificado Acto Legislativo 01 del 3 de julio de 2003, artículo 5°.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.

ARTÍCULO 2°. Adiciónese los incisos 4°, 5° y 6° al artículo 112 de la Constitución Política, los cuales quedarán así: El candidato al cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde Municipal que en orden descendente le siga en votos a quien la Organización Electoral declare elegido en el mismo cargo, tendrá el derecho personal de ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período para el cual se hizo la correspondiente elección.[8] Las curules, así asignadas en el Senado de la República y la Cámara de Representantes, serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas Corporaciones.[9] En las Corporaciones Públicas de las entidades territoriales, las faltas absolutas o la no aceptación del cargo dará aplicación a la regla general prevista en el artículo 263, para la asignación de las curules. [10]

[8] MODIFICACIÓN: Los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde Municipal que sigan en votos a quienes la Organización Electoral declare elegidos en los mismos cargos, ocuparán una curul, respectivamente en:

a) Senado b) Cámara de Representantes c) Asamblea Departamental d) Concejo Distrital e) Concejo Municipal

[9] MODIFICACIÓN: Se determina que las curules asignadas al Senado y a la Cámara serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Para las demás corporaciones no se aumentará el número de miembros. [10]MODIFICACIÓN: Se establece que en los casos de faltas absolutas o la no aceptación del cargo en las Corporaciones públicas territoriales, la asignación de las curules se realizará según la regle prevista en el artículo 263 C.P.

ARTICULO 116. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 003 de 2002 el nuevo texto es el siguiente:> La

COMENTARIO: Éste artículo no se tocó en el cuarto debate.

Page 7: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

7

Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar. [9]

ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.

Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.

Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público.

<Inciso modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 001 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido

Artículo 3°. Modifíquese el inciso 5° del artículo 122 de la Constitución Política, el cual quedará así: Inciso 5°. Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados en cualquier tiempo, por cualquiera de los delitos señalados en el artículo 107 de la Constitución Política.[11] Esta prohibición se aplica también a las personas que se encuentren afectadas con medida de aseguramiento privativa de la libertad por los mismos delitos.[12]

[11] MODIFICACIÓN: No menciona taxativamente los delitos que generan inhabilidad para ser i) inscritos como candidatos a cargos de elección popular y ser elegidos; ii) ser designados como servidores públicos y iii) celebrar personalmente o por interpuesta persona, contratos con el Estado. Si no que lo remite a los señalados en el artículo 107. COMENTARIOS: La modificación es una cuestión de técnica legislativa, que permite el sólo cambio de un artículo, en caso de que se requiera ampliar en un futuro el régimen de responsabilidad establecido en el artículo 107 C.P. Los delitos a los que se refiere el artículo 107 C.P., vigente, son los relacionados con: - Vinculación a grupos armados ilegales. - Vinculación a actividades del narcotráfico. - Delitos contra los mecanismos de participación democrática. - Delitos de lesa humanidad. No obstante el proyecto de acto legislativo lo amplia a: - Promoción y financiación a grupos armados ilegales. -Los dolosos contra la administración pública. -Los delitos de crímenes de guerra y genocidio [12] MODIFICACIÓN: Esta prohibición se extiende a las personas que tengan medida de aseguramiento privativa de la libertad por los anteriores delitos.

Page 8: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

8

condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.

Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.

ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.

COMENTARIO: Éste artículo no se tocó en el cuarto debate.

ARTICULO 126. Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el

ARTÍCULO 4°. El Artículo 126 de la Constitución Política quedará así:

[13] MODIFICACIÓN: Se prohíbe a los servidores públicos nombrar como empleados o celebrar contratos estatales con personas con

Page 9: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

9

cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para intervenir en su designación.

Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos.

ARTICULO 126. Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados, ni celebrar contratos estatales con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quienes estén ligados por matrimonio o unión permanente. [13] Tampoco podrán nombrar, o postular como servidores públicos o celebrar contratos estatales con personas que hayan intervenido en su designación o postulación, ni a personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior. [14] Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos. La elección de servidores públicos atribuida a las corporaciones públicas o a cualquier otro organismo colegiado deberá estar precedida de una convocatoria pública, en la que se fijen requisitos objetivos y se realice un proceso de selección que garantice los principios de transparencia, publicidad, participación ciudadana y equidad de género. [15]

las que tengan la siguiente relación de parentesco:

a) Cuarto grado de consanguinidad: padres, hermanos, hijos, tíos y primos. b) Segundo de afinidad: cónyuge o compañero permanente; e hijos propios o padres de cónyuge o compañero permanente. c) Primero civil: hijos adoptivos. d) Matrimonio o unión permanente.

[14] MODIFICACIÓN: “PROHIBICIÓN DE YO TE ELIJO TU ME ELIGES”. Se prohíbe a los servidores públicos NOMBRAR, POSTULAR como funcionarios públicos o CELEBRAR CONTRATOS ESTATALES con personas que hayan intervenido en su designación o postulación, o que tengan relación de parentesco en:

a) Cuarto grado de consanguinidad: padres, hermanos, hijos, tíos y primos. b) Segundo de afinidad: cónyuge o compañero permanente; e hijos propios o padres de cónyuge o compañero permanente. c) Primero civil: hijos adoptivos. d) Matrimonio o unión permanente.

[15] MODIFICACIÓN: Se estipula la CONVOCATORIA PÚBLICA como principio en los procesos de selección de servidores públicos, por parte de corporaciones públicas u organismos colegiados. Esta convocatoria se debe regir por los principios de transparencia, publicidad, participación ciudadana y equidad de género. COMENTARIOS: El principio de CONVOCATORIA PÚBLICA ya está

consagrado a nivel legal, si se desea hacer un cambio para garantizar

la transparencia e independencia en los procesos de selección de

Page 10: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

10

servidores públicos, se requiere establecer medidas como

CONCURSO DE MÉRITOS O CONCURSO CON LISTA CORTA.

ARTICULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.

(…)<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el Presidente y el Vicepresidente de la República presenten sus candidaturas, solo podrán participar en las campañas electorales desde el momento de su inscripción. En todo caso dicha participación solo podrá darse desde los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de la primera vuelta de la elección presidencial, y se extenderá hasta la fecha de la segunda vuelta en caso de que la hubiere. La Ley Estatutaria establecerá los términos y condiciones en los cuales, antes de ese lapso, el Presidente o el Vicepresidente podrán participar en los mecanismos democráticos de selección de los candidatos de los partidos o movimientos políticos.

<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Durante la campaña, el Presidente y el Vicepresidente de la República no podrán utilizar bienes del Estado o recursos del Tesoro Público, distintos de aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los candidatos. Se exceptúan los destinados al cumplimiento de las funciones propias de sus cargos y a su protección personal, en los términos que señale la Ley Estatutaria.

ARTÍCULO 5°. Deróguense los incisos 5° y 6° del Artículo 127 de la Constitución. [16]

[16] MODIFICACIÓN: Se eliminan reglas que regulaban la figura de

reelección presidencial.

COMENTARIOS: Es necesario revisar la ley de garantías con el fin de establecer que normas contenidas en esta ley podrían seguir siendo aplicables para elecciones a Presidencia, Congreso y Autoridades Locales.

Page 11: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

11

ARTICULO 134. <Artículo modificado por el artículo 6 del Acto Legislativo 001 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en caso de muerte, incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo, declaración de nulidad de la elección, renuncia justificada, y aceptada por la respectiva Corporación, sanción disciplinaria consistente en destitución, pérdida de investidura, condena penal o medida de aseguramiento por delitos distintos a las relacionadas con pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráfico, delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad o cuando el miembro de una Corporación pública decida presentarse por un partido distinto según lo planteado en el Parágrafo Transitorio 1o del artículo 107 de la Constitución Política. En tales casos, el titular será reemplazado por el candidato no elegido que, según el orden de inscripción o votación obtenida, le siga en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral. Como consecuencia de la regla general establecida en el presente artículo, no podrá ser reemplazado un miembro de una corporación pública de elección popular a partir del momento en que le sea proferida orden de captura, dentro de un proceso penal al cual se le vinculare formalmente, por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráfico o delitos de lesa humanidad. La sentencia condenatoria producirá como efecto la pérdida definitiva de la curul, para el partido al que pertenezca el miembro de la Corporación Pública.

El Artículo 6°. El artículo 134 de la Constitución Política quedará así: Artículo 134. Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en caso de muerte, incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo, declaración de nulidad de la elección, renuncia justificada, y aceptada por la respectiva Corporación, sanción disciplinaria consistente en destitución, pérdida de investidura y condena penal por delitos distintos a los citados en el artículo 107. [17]

Sólo podrán ser reemplazados temporalmente por licencia de maternidad o medida de aseguramiento privativa de la libertad por delitos distintos a los citados en el artículo 107 de la Constitución Política [18]. Las demás faltas temporales no darán lugar a reemplazo. [19]

En tales casos, el titular será reemplazado por el candidato no elegido que, según el orden de inscripción, le siga en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral. [20]

Como consecuencia de la regla general establecida en el presente artículo, no podrá ser reemplazado un miembro de una corporación pública de elección popular a partir del momento en que le sea proferida orden de captura, dentro de un proceso penal al cual se le vinculare formalmente, por la comisión de los delitos relacionados en el artículo 107 de la Constitución Política. La sentencia condenatoria producirá como efecto la pérdida definitiva de la curul para el partido, movimiento político o grupo

[17] MODIFICACIÓN: Se elimina la mención de los delitos que generan la silla vacía en las corporaciones públicas, remitiéndose a lo señalado en el artículo 107 constitucional. COMENTARIOS: La modificación es una cuestión de técnica legislativa, que permite el sólo cambio de un artículo, en caso de que se requiera ampliar en un futuro el régimen de responsabilidad establecido en el artículo 107.

[18] MODIFICACIÓN: Se establece la medida de aseguramiento por delitos distintos a los citados en el artículo 107, como causal de reemplazo temporal al interior de las corporaciones públicas. Antes era una causal de remplazo definitivo.

COMENTARIOS: La nueva regulación es coherente con lo que implica una medida de aseguramiento.

[19] MODIFICACIÓN: Se establece de manera taxativa que las demás faltas temporales no darán lugar a remplazo, por ejemplo una incapacidad por enfermedad.

[20] MODIFICACIÓN: Se elimina el remplazo según el orden de la votación obtenida, régimen propio del voto preferente.

Page 12: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

12

No habrá faltas temporales, salvo cuando las mujeres, por razón de licencia de maternidad deban ausentarse del cargo. La renuncia de un miembro de corporación pública de elección popular, cuando se le haya iniciado vinculación formal por delitos cometidos en Colombia o en el exterior, relacionados con pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráfico o delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, generará la pérdida de su calidad de congresista, diputado, concejal o edil, y no producirá como efecto el ingreso de quien corresponda en la lista. Las faltas temporales no darán lugar a reemplazos. Cuando ocurra alguna de las circunstancias que implique que no pueda ser reemplazado un miembro elegido a una Corporación Pública, para todos los efectos de conformación de quórum, se tendrá como número de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporación con excepción de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas. Si por faltas absolutas, que no den lugar a reemplazo, los miembros de cuerpos colegiados elegidos por una misma circunscripción electoral quedan reducidos a la mitad o menos, el Gobierno convocará a elecciones para llenar las vacantes, siempre y cuando falte más de dieciocho (18) meses para la terminación del período. PARÁGRAFO TRANSITORIO. El régimen de reemplazos establecido en el presente artículo se aplicará para las investigaciones judiciales que se inicien a partir de la vigencia del presente acto legislativo.

significativo de ciudadanos, al que pertenezca el miembro de la Corporación Pública.

La renuncia de un miembro de corporación pública de elección popular, cuando haya sido vinculado formalmente por la comisión, en Colombia o en el exterior, de los delitos relacionados en el artículo 107 de la Constitución Política, generará la pérdida de su calidad de congresista, diputado, concejal o edil, y no producirá como efecto el ingreso de quien corresponda en la lista.

Cuando ocurra alguna de las circunstancias que implique que no pueda ser reemplazado un miembro elegido a una Corporación Pública, para todos los efectos de conformación de quórum, se tendrá como número de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporación con excepción de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas. La misma regla se aplicará en los eventos de impedimentos o recusaciones aceptadas.

Si por faltas absolutas, que no den lugar a reemplazo, los miembros de cuerpos colegiados elegidos por una misma circunscripción electoral quedan reducidos a la mitad o menos, el Gobierno convocará a elecciones para llenar las vacantes, siempre y cuando falte más de dieciocho (18) meses para la terminación del periodo.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El régimen de reemplazos establecido en el presente artículo se aplicará para las investigaciones judiciales que se iniciaron a partir de la vigencia del Acto Legislativo número 01 de 2009, con excepción del relacionado con la comisión de delitos contra la administración pública que se aplicará para las investigaciones que se inicien a

[21] MODIFICACIÓN: Se determina un régimen de transición para la aplicación de la silla vacía y congelada:

Por delitos relacionados con pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráfico o delitos contra los mecanismos de participación democrática, de lesa humanidad, aplican sólo desde la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2009 (julio 14 de 2009).

Por delitos contra la administración pública a partir de la vigencia de este proyecto de acto legislativo, en caso de ser aprobado.

Page 13: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

13

partir de la vigencia del presente acto legislativo. [21]

ARTICULO 135. Son facultades de cada Cámara: 1. Elegir sus mesas directivas. 2. Elegir a su Secretario General, para períodos de dos años, contados a partir del 20 de julio, quien deberá reunir las mismas calidades señaladas para ser miembro de la respectiva Cámara. Ver el art. 7, Acto Legislativo 1 de 2003 3. Solicitar al Gobierno los informes que necesite, salvo lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo siguiente. 4. Determinar la celebración de sesiones reservadas en forma prioritaria a las preguntas orales que formulen los Congresistas a los Ministros y a las respuestas de éstos. El reglamento regulará la materia. 5. Proveer los empleos creados por la ley para el cumplimiento de sus funciones. 6. Recabar del Gobierno la cooperación de los organismos de la administración pública para el mejor desempeño de sus atribuciones. 7. Organizar su Policía interior. 8. <Artículo modificado por el art. 1, Acto Legislativo 01 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Citar y requerir a los Ministros, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco días y formularse en

COMENTARIO: Éste artículo no se tocó en el cuarto debate

Page 14: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

14

cuestionario escrito. En caso de que los Ministros, Superintendentes o Directores de Departamentos Administrativos no concurran, sin excusa aceptada por la respectiva cámara, esta podrá proponer moción de censura. Los Ministros, Superintendentes o Directores Administrativos deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión de la respectiva cámara. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. 9. <Artículo modificado por el art. 2, Acto Legislativo 01 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Proponer moción de censura respecto de los Ministros, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, o por desatención a los requerimientos y citaciones del Congreso de la República. La moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva Cámara. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de la mitad más uno de los integrantes de la Cámara que la haya propuesto. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo. Pronunciada una Cámara sobre la moción de censura su decisión inhibe a la otra para pronunciarse sobre la misma.

Page 15: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

15

Adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2003. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efecto de lo dispuesto en el numeral 2 del presente artículo, el período comenzará a regir a partir del 20 de julio de 2002.

ARTICULO 171. El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional.

Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas.

Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República.

La Circunscripción Especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas se regirá por el sistema de cuociente electoral.

Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro de Gobierno.

Artículo 7°. Modifíquese el inciso primero del artículo 171 de la Constitución Política. El Senado de la República estará integrado por cien miembros. Habrá un senador elegido en circunscripción departamental por cada uno de los departamentos con menos de 500.000 habitantes, que se elegirá de acuerdo con el último censo poblacional, los demás se elegirán por ci rcunscripción nacional. [22]

[22] MODIFICACIÓN: Se modifica la forma de elección del Senado de la República al incluir que habrá un senador elegido en circunscripción departamental por cada uno de los departamentos con menos de 500.000 habitantes, que se elegirá de acuerdo con el último censo poblacional, los demás se elegirán por circunscripción nacional. COMENTARIOS: Con el actual censo poblacional, la conformación

del Senado de la República quedaría de la siguiente manera:

89 senadores por circunscripción nacional

11 Senadores por circunscripción de aquellos departamentos que tienen menos de 500.000 habitantes.

ARTICULO 156. La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, tienen la facultad de presentar

COMENTARIO: Éste artículo no se tocó en el cuarto debate.

Page 16: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

16

proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.

ARTICULO 172. Para ser elegido senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años de edad en la fecha de la elección.

Artículo 8°. Adiciónese un inciso 2° del artículo 172 de la Constitución Política. Inciso 2°. Solo podrán ser candidatos a ocupar las curules del Senado por circunscripción departamental, quienes hayan nacido o estado domiciliados en el respectivo departamento, por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la inscripción o que hayan sido elegidos para ocupar cargos de elección popular en el departamento por el cual aspiran. [23]

[23] MODIFICACIÓN: Se establecen los siguientes requisitos para quienes aspiren a una curul al Senado por circunscripción departamental:

Haber nacido o estar domiciliado en el respectivo departamento, por lo menos dos años anteriores a la fecha de inscripción.

Haber sido elegidos para ocupar cargos de elección popular en el departamento al que aspiran.

ARTICULO 174. Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.

Artículo 9°. El artículo 174 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 174. Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra el Vicepresidente de la República; contra los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y del Tribunal de Aforados; contra el Procurador General de la Nación; contra el Defensor del Pueblo; contra el Contralor General de la República y contra el Fiscal General de la Nación aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos [24]. En este caso, será competente para conocer los hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.

El Senado deberá aprobar, mediante voto secreto, por mayoría absoluta de sus miembros, si procede la acusación que presenta la Cámara de Representantes contra el funcionario investigado por el Tribunal de Aforados. [25]

[24] MODIFICACIÓN: Se establece que el Senado conocerá de las acusaciones que formule la Cámara contra los siguientes funcionarios:

Presidente de la República.

Vicepresidente de la República.

Magistrados de la Corte Constitucional.

Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Magistrados del Consejo de Estado.

Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Magistrados del Tribunal de Aforados.

Procurador General de la Nación.

Contralor General de la República.

Fiscal General de la Nación.

Defensor del Pueblo. [25] MODIFICACIÓN: Se establece el siguiente procedimiento para juzgar a los aforados:

Page 17: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

17

Parágrafo. La ley determinará el órgano competente para el ejercicio de la función de garantías para los aforados, civiles y miembros de la fuerza pública, así como los demás sujetos que ésta considere y reglamentará su funcionamiento.[26]

a) El Tribunal de Aforados investiga.

b) La Cámara de Representantes acusa ante el Senado. c) El Senado deberá aprobar mediante voto secreto y mayoría absoluta si procede la acusación que presenta la Cámara de Representantes.

[26] MODIFICACIÓN: Mediante ley se determinará el órgano competente para el ejercicio de la función de garantías para los aforados, civiles y miembros de la fuerza pública.

ARTICULO 176. <Artículo modificado por el art. 1, Acto Legislativo 03 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial. La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas. Mediante esta circunscripción se podrán elegir hasta cuatro representantes.

Artículo 10. Modifíquese el inciso cuarto del artículo 176 de la Constitución Política quedará así:

Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y los colombianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se elegirán cinco (5) Representantes, distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades indígenas, uno (1) por la circunscripción departamental especial de la comunidad raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y uno (1) por la circunscripción internacional. En esta última, solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior. [27]

[27] MODIFICACIÓN: El proyecto elimina una (1) de las dos (2) curules a la circunscripción internacional, y crea una (1) curul especial para la comunidad raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Las cinco (5) curules por circunscripciones especiales para la Cámara de Representantes, quedan de la siguiente manera: - Dos (2) por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes. - Una (1) por la circunscripción de las comunidades indígenas. - Una (1) por la circunscripción departamental especial de la comunidad raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. - Uno (1) por la circunscripción internacional.

Page 18: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

18

Para los colombianos residentes en el exterior existirá una circunscripción internacional mediante la cual se elegirá un Representante a la Cámara. En ella solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior. Parágrafo 1°. A partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules. Parágrafo 2°. Si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el presente artículo, una circunscripción territorial pierde una o más curules, mantendrá las mismas que le correspondieron a 20 de julio de 2002. Parágrafo Transitorio. El Congreso de la República reglamentará la circunscripción internacional a más tardar el 15 de diciembre de 2005, caso contrario, lo hará el Gobierno Nacional dentro de los quince (15) días siguientes a esa fecha; incluirá entre otros temas: inscripción de candidatos, inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, mecanismos para promover la participación y realización del escrutinio de votos a través de los Consulados y financiación estatal para visitas al exterior por parte del Representante elegido.

Page 19: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

19

ARTICULO 178. La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales: 3. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.

Artículo 11. El numeral 3 del artículo 178 de la Constitución Política quedará así:

3. Acusar, ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces. [28]

Acusar, previa solicitud del Tribunal de Aforados a los demás funcionarios previstos en el artículo 174 de la Constitución Política, por causas disciplinarias, fiscales o penales [29]; en este último caso se aplicarán las reglas del artículo 175 de la Constitución Política. Tratándose de causas disciplinarias y fiscales se aplicará el régimen sancionatorio y el procedimiento que señale la ley. [30]

[28] MODIFICACIÓN: Se establece que la Cámara de Representantes acusará ante el Senado, sin que medie solicitud del Tribunal de Aforados, a: a) Presidente de la República. [29] MODIFICACIÓN: Se establece que la Cámara de Representantes acusará por causas disciplinarias, fiscales o penales, previa solicitud del Tribunal de Aforados a los siguientes funcionarios:

Vicepresidente de la República.

Magistrados de la Corte Constitucional.

Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Magistrados del Consejo de Estado.

Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Magistrados del Tribunal de Aforados.

Procurador General.

Contralor General.

Fiscal General.

Defensor del Pueblo. COMENTARIOS: No existe un criterio jurídico o político que sustente el aumento de altos funcionarios aforados, máxime cuando el aforamiento debe ser excepcional. De otro lado la inclusión de una mayor cantidad de funcionarios no incide en el mejoramiento del sistema de investigación y juzgamiento de aforados,- lo cual pretende el proyecto de acto legislativo-, en su lugar, podría calificarse como un mayor número de funcionarios propensos a garantizarle impunidad en sus actuaciones

Page 20: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

20

El Tribunal de Aforados se encargará de la investigación y cuando hubiere lugar presentará la acusación del funcionario investigado ante la Plenaria de la Cámara, por parte del Magistrado que haya adelantado la investigación. [31]

Cuando se trate de formular acusaciones contra un Magistrado del Tribunal de Aforados, la investigación será adelantada en la forma que determine el reglamento del Congreso. [32]

Los miembros del Tribunal de Aforados deberán cumplir con las calidades exigidas para ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia y no podrán ser elegidos con posterioridad como Magistrados de ninguna corporación judicial. [33]

El Tribunal de Aforados tendrá cinco (5) miembros, elegidos por la Cámara de Representantes para períodos de ocho años, de listas elaboradas mediante concurso adelantado por la Sala de Gobierno Judicial en los términos que la ley disponga. [34]

[30] MODIFICACIÓN: El procedimiento para las causas penales será el establecido en el artículo 175 C.P. Sanciones por las causas disciplinarias o fiscales: Se aplicarán las establecidas en la Ley. [31] MODIFICACIÓN: El Tribunal de Aforados tiene la función de investigar, y cuando hubiere lugar, el Magistrado que adelantó la investigación presentará la acusación ante la plenaria de la Cámara. COMENTARIOS: El Tribunal de Aforados, tiene competencia solo en materia de investigación, razón por la cual es medianamente semejante a las funciones que cumple la Fiscalía General de la Nación, con la salvedad de que éste no acusaría sino que sería el encargado de solicitar a la Cámara de Representantes, acusación ante el Senado de la República. Razón por la cual este órgano debería tener una denominación acorde a sus funciones, sus miembros no deberían denominarse magistrados pues no son jueces, sino investigadores, por tanto sería más correcto que se denominaran Fiscales de Aforados, o algo semejante.

Para acabar con los problemas de impunidad consideramos que el Tribunal de Aforados, debería ser un Tribunal, encargado no sólo de las funciones de investigación, sino también de acusación y juzgamiento, para lo cual debería tenerse claramente dichas funciones separadas. [32] MODIFICACIÓN: Si la acusación es realizada en contra de un Magistrado del Tribunal de Aforados, la investigación pertinente será adelantada según determine el reglamento del Congreso. [33] MODIFICACIÓN: Las calidades para ser Magistrado del Tribunal de Aforados, son las mismas que para ser magistrado de la Corte

Page 21: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

21

Sus miembros estarán sometidos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos. [35]

Las decisiones de acusación o archivo que presente el Tribunal de Aforados deberán ser aprobadas por la Cámara de Representantes, mediante voto secreto de la mitad más uno de sus miembros. [36]

Suprema de Justicia y no podrá ser elegidos para otra corporación judicial. COMENTARIOS: Al asimilarlo con magistrado debería cambiar la naturaleza de sus funciones y en ese sentido constituirse como un Tribunal que ejerza funciones jurisdiccionales y no solo de investigación. [34] MODIFICACIÓN: Conformación. Se señala que el Tribunal de Aforados estará conformado por cinco (5) miembros para períodos de 8 años. Elección. Serán elegidos por la Cámara de Representantes en pleno, de listas elaboradas mediante concurso por la Sala de Gobierno Judicial.

[35] MODIFICACIÓN: Se señala que los Magistrados del tribunal de Aforados serán sometidos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos.

[36] MODIFICACIÓN: Las decisiones de archivo o acusación deberán ser aprobados por la Cámara mediante voto secreto, de la mitad más uno de sus miembros.

COMENTARIOS: Es indispensable que las votaciones en el marco de los procesos de investigación y sanción que se adelanten en el Congreso de la República, se den mediante voto nominal y público.

Sentencia C-222 de 1996, establece que la actuación que se cumple ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara, ante la Comisión de Instrucción del Senado, y ante las plenarias de las dos corporaciones, tiene la categoría de función judicial, por lo que “para estos efectos los Representantes y Senadores tienen las

Page 22: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

22

Parágrafo transitorio 1°. El primer Tribunal de Aforados se elegirá así: Tres de sus miembros serán elegidos por un periodo de cuatro años y dos de sus miembros para un periodo completo. [37]

Parágrafo transitorio 2°. El Tribunal de Aforados conocerá de los hechos posteriores a la entrada en vigencia de este acto legislativo. Los procesos que a la entrada en vigencia de este Acto legislativo se encuentren en curso se tramitarán en la forma que determine la ley, con observancia del principio de Juez natural. [38]

El Gobierno nacional deberá presentar a consideración del Congreso de la República, durante el año siguiente a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, la ley estatutaria que reglamente la creación y el funcionamiento del Tribunal de Aforados. [39]

mismas facultades y deberes de los Jueces o Fiscales de instrucción, y, consiguientemente, las mismas responsabilidades”. “Además de las limitaciones inherentes a su condición de congresistas, la índole judicial de la función analizada, impone hacer extensivos a éstos el régimen aplicable a los jueces, como quiera que lo que se demanda es una decisión objetiva e imparcial en atención a los efectos jurídicos que ha de tener”. “Sin perjuicio de que las decisiones que se adopten sean colegiadas, los miembros de las Cámaras, en su condición de jueces, asumen una responsabilidad personal, que incluso podría tener implicaciones penales”.

[37] MODIFICACIÓN: Se determina que el primer Tribunal de Aforados se integrará de la siguiente manera: a) 3 miembros para un periodo de 4 años. b) 2 miembros para un periodo completo. [38] MODIFICACIÓN: Se establece que el Tribunal de Aforados solo será competente para investigar y acusar por hechos posteriores a la entrada en vigencia del Acto Legislativo. Las investigaciones que estén en la Comisión de Acusaciones, permanecerán en esta. [39] MODIFICACIÓN: Se establece que el Gobierno nacional presentará ante el Congreso de la República durante el año siguiente a la entrada en vigencia del actual acto legislativo, la ley estatutaria que reglamente al Tribunal de Aforados.

Page 23: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

23

ARTICULO 181. Las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia durante el período constitucional respectivo. En caso de renuncia, se mantendrán durante el año siguiente a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.

Quien fuere llamado a ocupar el cargo, quedará sometido al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades a partir de su posesión.

Artículo 12. El artículo 181 de la Constitución Política quedará así: Artículo 181. Las incompatibilidades de los Congresistas tendrán vigencia durante el periodo constitucional respectivo. En caso de renuncia, la incompatibilidad cesará a partir de su aceptación [40]. Quien fuere llamado a ocupar el cargo, quedará sometido al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades a partir de su posesión. Parágrafo transitorio. Los efectos de la cesación de las incompatibilidades en caso de renuncia entrarán en vigencia solo a partir del 20 de julio de 2018. [41]

[40] MODIFICACIÓN: Se establece que la incompatibilidad de los Congresistas cesará a partir de la aceptación de su renuncia. COMENTARIOS: La adopción de esta medida podría generar una

relación inconveniente entre el legislativo y el ejecutivo, propiciando

un mecanismo de transacción de favores en materia electoral y en

los procesos legislativos.

[41] MODIFICACIÓN: La vigencia de esta modificación entrará a regir a partir del 20 de julio de 2018, es decir, no cobija a los Congresistas que se desempeñan durante el cuatrienio 2014 -2018.

ARTICULO 183. <Ver Notas del Editor en relación con la nueva causal de pérdida de investidura incorporada por el Acto Legislativo 1 de 2009> Los congresistas perderán su investidura:

1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.

COMENTARIO: Éste artículo no se tocó en el cuarto debate.

ARTICULO 197. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 002 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos.

No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el

Artículo 13. El artículo 197 de la Constitución Política quedará así: Artículo 197. No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrienio. [42]

[42] MODIFICACIÓN: Se determina que el Vicepresidente que ha ejercido el cargo por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrienio puede ser elegido Presidente de la República.

Page 24: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

24

ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos:

Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Director General de la Policía, Gobernador de Departamento o Alcaldes.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Quien ejerza o haya ejercido la Presidencia de la República antes de la vigencia del presente Acto Legislativo sólo podrá ser elegido para un nuevo período presidencial.

No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya tenido la investidura de Vicepresidente o ejercido cualquiera de los siguientes cargos: Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Tribunal de Aforados, Comisión Nacional de Disciplina Judicial [43], o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Director General de la Policía, Gobernador de Departamento o Alcalde.

[43] MODIFICACIÓN: Se introduce como inhabilidad para ser

Presidente de la República, haber ejercido un año antes como

miembro del Tribunal de Aforados y de la Comisión Nacional de

Disciplina Judicial.

ARTICULO 204. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 002 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Para ser elegido Vicepresidente se requieren las mismas calidades que para ser Presidente de la República.

El Vicepresidente podrá ser reelegido para el período siguiente si integra la misma fórmula del Presidente en ejercicio.

El Vicepresidente podrá ser elegido Presidente de la República para el período siguiente cuando el Presidente en ejercicio no se presente como candidato.

Artículo 14. Elimínense los incisos 2° y 3° del artículo 204 de la Constitución Política. [44]

[44] MODIFICACIÓN: Acorde con la eliminación de la figura de reelección presidencial, se elimina la permisión de reelección para el Vicepresidente de la República. De igual forma se elimina la posibilidad que tenía el Vicepresidente de postularse a la Presidencia de la República en caso de que el primer mandatario no tuviera la voluntad de reelegirse en la eliminación de la reelección.

Page 25: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

25

ARTICULO 231. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán nombrados por la respectiva corporación, de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura.

Artículo 15. El artículo 231 de la Constitución Política quedará así: Artículo 231. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva Corporación mediante la votación superior a las tres quintas partes de sus miembros en ejercicio en el momento de la elección, de lista de diez elegibles elaborada por concurso de méritos por oposición adelantada por la Sala de Gobierno Judicial.[45] En el conjunto de procesos de selección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, se adelantará el criterio de adecuado equilibrio entre quienes provienen del ejercicio profesional, de la Rama Judicial y de la academia. La ley, o en su defecto, la reglamentación que expida la Sala de Gobierno Judicial, tomará las previsiones necesarias para dar cumplimiento a este criterio de integración.[47] La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado tendrán un plazo de dos meses a partir de la presentación de la lista para elegir a cada Magistrado. En caso de no elegir al Magistrado en dos meses, la Sala de Gobierno Judicial deberá realizar la elección correspondiente, para lo cual contará con un plazo de un mes.[48] Parágrafo transitorio. La ley que reglamente el proceso de concurso deberá ser expedida durante el año siguiente a la entrada en vigencia de este acto legislativo. Mientras esta ley es expedida, la Sala de Gobierno Judicial reglamentará provisionalmente el proceso de concurso.

[45] MODIFICACIÓN: Se mantiene el sistema de cooptación en la

elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Consejo

de Estado estableciéndose como regla a nivel constitucional que la

elección se debe realizar:

Con el voto afirmativo de las 3/5 partes de los miembros de la Corporación

Lista de diez elegibles elaborada por concurso de méritos organizado por la Sala de Gobierno Judicial.

COMENTARIOS: El sistema de elección de los Magistrados de Altas

Cortes debería ser mediante el sistema de carrera judicial donde

ingresen las personas mejor calificadas en concurso público de

méritos, evitándose que elites y clientelismo coopten la

administración de justicia.

[47] MODIFICACIÓN: Se busca garantizar la representación del

sector profesional, académico y rama judicial en la selección de

Magistrados en Altas Cortes, para lo cual se ordena que mediante

ley o reglamento que expida la Sala de Gobierno Judicial se cumpla

este criterio de integración.

COMENTARIOS: Este criterio de integración de las Cortes puede dar

lugar a debates en las personas que reúnen las tres calidades. La ley

o reglamento deberá definir el tiempo mínimo de experiencia en

cada uno de estos sectores. Sin embargo este criterio garantiza

renovación de la jurisprudencia y la visión del derecho desde

diferentes ópticas.

Page 26: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

26

[48] MODIFICACIÓN: Se establece que la Corte Suprema de Justicia

y el Consejo de Estado tendrán un plazo de dos meses a partir de la

presentación de la lista para elegir a cada Magistrado de su

corporación. Si no cumplen con este término, la Sala de Gobierno

Judicial contra con un mes para realizar la elección.

COMENTARIOS: Este plazo debe ser entendido como medida para

contrarrestar los largos procesos de selección que se dan al interior

de las Cortes, lo cual afecta el normal desarrollo de sus funciones

jurisdiccionales.

ARTICULO 232. Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:

1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

2. Ser abogado.

3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

4. Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

PARAGRAFO. Para ser Magistrado de estas corporaciones no será

Artículo 16. Modifíquese el numeral 4 y adiciónese un numeral 5 al artículo 232 de la Constitución Política, los cuales quedarán así: 4. Haber desempeñado, durante veinte años [49], cargos en la rama judicial o en el ministerio público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. Para el cargo de magistrado de la corte suprema de justicia y del consejo de estado, la cátedra universitaria deberá haber sido ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer, en establecimientos reconocidos oficialmente. [50] 5. No haber desempeñado en propiedad el cargo de magistrado de la corte constitucional, de la corte suprema de justicia, del consejo de estado, del tribunal de aforados, consejo nacional

[49] MODIFICACIÓN: Se extiende el tiempo de experiencia necesario para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. Pasa de diez (10) años a veinte (20) años de experiencia. [50] MODIFICACIÓN: Se incluye para ejercer el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado que la cátedra universitaria debe ser ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas.

Page 27: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

27

requisito pertenecer a la carrera judicial.

electoral o comisión nacional de disciplina judicial. [51] [51] MODIFICACIÓN: Se incluye el inciso 5 al artículo 232 de la Constitución Política que establece la prohibición de la “puerta giratoria” entre Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional con relación a las magistratura en: Corte Constitucional, Tribunal de Aforados, Consejo Nacional Electoral ni Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

ARTICULO 233. Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, y del Consejo de Estado serán elegidos para períodos individuales de ocho años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso [52].

Artículo 17. El artículo 233 de la Constitución Política quedará así: ARTÍCULO 233. Los magistrados de la corte constitucional, de la corte suprema de justicia y del consejo de estado serán elegidos para un periodo de ocho años, permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a la edad de setenta años [52]. No podrán ser reelegidos [53]. Quien haya ejercido en propiedad el cargo de magistrado de la corte constitucional, de la corte suprema de justicia, del consejo de estado y de la comisión nacional de disciplina judicial no podrá desempeñar el cargo de ministro del despacho, miembro del consejo nacional electoral, magistrado del tribunal de aforados, fiscal general de la nación, procurador general de la nación, contralor general de la república, defensor del pueblo, auditor general de la república o registrador nacional del estado civil, ni ser elegido a cargos de elección popular, sino un año después de haber cesado en sus funciones. [42]

[52] COMENTARIO: La edad de retiro forzoso debería ajustarse al nivel de expectativa de vida, siendo pertinente establecer una edad de 70 años. [53] MODIFICACIÓN: Se prohíbe la reelección de los magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado. [42] MODIFICACIÓN: Se incluye la imposibilidad de desempeñar los siguientes cargos a las personas que hayan ejercido el cargo de Magistrado de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y de la Comisión Nacional de Justicia, sino un año después de haber cesado en sus funciones:

Ministro del Despacho

Miembro del Consejo Nacional Electoral

Magistrado del Tribunal de Aforados

Fiscal General de la Nación

Procurador General de la Nación

Contralor General de la Nación

Defensor del Pueblo

Auditor General de la República

Registrador Nacional del Estado Civil

Cualquier cargo de elección popular

Page 28: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

28

CRITICA: 1. Deberían estar los magistrados del Tribunal de Aforados. 2. Existe contradicción con lo señalado en el artículo 16 del proyecto de ley, pues un Magistrado de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia o Consejo de Estado no podría volver a ser elegido en una de esas altas corporaciones judiciales, mientras que este articulo lo permitiría.

Artículo 249. La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley. El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal.

Artículo 18. Adiciónese un inciso 3° al artículo 249 de la Constitución Política.

Inciso 3°. Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podrá desempeñar el cargo de Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, del Tribunal de Aforados, Miembro del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, Defensor del Pueblo, Auditor General de la República o Registrador Nacional del Estado Civil, ni ser elegido a cargos de elección popular, sino un año después de haber cesado en sus funciones. [43]

[43] MODIFICACIÓN: Se adiciona el inciso 3° al artículo 249 de la Constitución Política. Se especifica que quien haya ejercido el cargo de Fiscal General de la Nación no podrá desempeñar los siguientes cargos, sino un año después de haber cesado en sus funciones:

Magistrado de la Corte Constitucional.

Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

Magistrado del Consejo de Estado.

Magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Magistrado del Tribunal de Aforados.

Miembro del Consejo Nacional Electoral.

Procurador General de la Nación.

Contralor General de la República.

Defensor del Pueblo.

Auditor General de la República o Registrador Nacional del Estado Civil.

Cualquier cargo de elección popular. CRITICA: No es claro el criterio de diferenciación definido por el acto legislativo para incluir en el caso del Fiscal General de la Nación la restricción de haber desempeñado el cargo de magistrado del Tribunal de Aforados en los términos del artículo 18, y luego omitirlo en el artículo 17.

Page 29: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

29

ARTICULO 250. (…) En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá:

1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas.

El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá ser, en ningún caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta función.

La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación para realizar excepcionalmente capturas; igualmente, la ley fijará los límites y eventos en que proceda la captura. En estos casos el juez que cumpla la función de control de garantías lo realizará a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.

2. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos el juez que ejerza las funciones de control de garantías efectuará el control posterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, al solo efecto de determinar su validez.

COMENTARIO: Éste artículo no fue modificado en el cuarto debate.

ARTICULO 254. El Consejo Superior de la Judicatura se dividirá en Artículo 19. El artículo 254 de la Constitución Política quedará así:

[42] MODIFICACIÓN: Se elimina el Consejo Superior de la Judicatura,

Page 30: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

30

dos salas:

1. La Sala Administrativa, integrada por seis magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado.

2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete magistrados elegidos para un período de ocho años, por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el Gobierno. Podrá haber Consejos Seccionales de la Judicatura integrados como lo señale la ley.

Artículo 254. El Sistema Nacional de Gobierno y Administración Judicial estará integrado por tres niveles de administración: la Sala de Gobierno Judicial, la Junta Ejecutiva de Administración Judicial y el Director Ejecutivo de Administración Judicial. 1. La Sala de Gobierno Judicial estará integrada por los presidentes o sus delegados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado; un delegado de los magistrados de tribunal; un delegado de los jueces; un delegado de los empleados judiciales y un experto en administración de justicia, elegido por los demás miembros de la Sala, previa convocatoria pública. El Presidente de la Junta Ejecutiva de Administración Judicial y el Director Ejecutivo de Administración Judicial asistirán a las reuniones de la Sala con voz y sin voto. La ley estatutaria determinará los temas específicos para los cuales el Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Hacienda y el Fiscal General de la Nación podrán participar en las reuniones de la Sala de Gobierno Judicial. 2. La Junta Ejecutiva de Administración Judicial estará integrada por tres miembros permanentes de dedicación exclusiva, para un periodo de dos (2) años reelegibles por una sola vez, elegidos por mayoría simple de los miembros de la Sala de Gobierno. Los miembros de la Junta deberán tener al menos veinte años de experiencia y título de posgrado en temas relacionados con la administración judicial, el diseño de políticas públicas o el diseño de modelos de gestión. 3. El Director Ejecutivo de Administración Judicial deberá ser profesional, con título de maestría en ciencias administrativas,

órgano encargado del gobierno y gerencia de la rama judicial y se crea el Sistema Nacional de Gobierno y Administración Judicial, compuesto por: a) Sala de Gobierno Judicial.

Composición:

o Presidentes de altas cortes (Corte Constitucional, Consejo de Estado y Corte Suprema de Justicia) (Con voto)

o Delegado de tribunales (Con voto) o Delegado de Jueces (Con voto) o Delegado de empleados judiciales (Con voto) o Experto en administración de justicia (Con voto) o Ministro de Justicia (sin voto) o Fiscal general (sin voto) o Director Ejecutivo de la Administración judicial (Sin

voto) o Presidente Junta Ejecutiva de administración

judicial (sin voto) Período de elección: No se especifica.

b) Junta Ejecutiva. Composición:

o Tres miembros permanentes de dedicación exclusiva, elegidos por mayoría de los miembros de la Sala de Gobierno.

Período de elección: (2) años y reelección por una sola vez.

c) Director Ejecutivo. Elegido por mayoría simple de los miembros de la Sala de Gobierno Judicial.

Page 31: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

31

económicas o financieras y tener como mínimo veinticinco años de experiencia profesional, de los cuales diez deberán ser en administración de empresas y/o entidades públicas. El Director será elegido por mayoría simple de los miembros de la Sala de Gobierno Judicial para un periodo de cuatro años y no podrá ser reelegido. Parágrafo transitorio 1°. El Director Ejecutivo de Administración Judicial deberá ser elegido dentro del plazo de un mes posterior a la elección o designación provisional de los miembros de la Sala de Gobierno Judicial. El Director Ejecutivo de la Rama Judicial cesará en sus funciones una vez sea elegido el Director Ejecutivo de Administración Judicial. El Director Ejecutivo de la Rama Judicial tendrá un plazo de dos meses, contados a partir de la entrada en vigencia de este acto legislativo, para presentar el plan de transición administrativo y funcional hacia la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial. El plan de transición incluirá las unidades técnicas del Consejo Superior de la Judicatura y las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Parágrafo transitorio 2°. Mientras se integran la Sala de Gobierno Judicial y la Junta Ejecutiva de Administración Judicial, continuará ejerciendo sus funciones la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. [42]

Período de elección: (4) años y no reelección. COMENTARIO: La nueva conformación del gobierno de la Rama Judicial guarda semejanza con la estructura del actual Consejo Superior de la Judicatura, estableciéndose una cabeza colegiada que termina dirigiendo la Rama a partir de las necesidades de cada entidad.

¿La Sala de Gobierno Judicial puede traer inestabilidad a la dirección de la Rama, dado que todos los Magistrados quieren ser presidentes?

[42] COMENTARIO: El quitarle facultades jurisdiccionales a los presidentes de altas Cortes podría traer traumatismo en la administración de justicia. COMENTARIO FINAL: Se elimina en el cuarto debate la posibilidad de que los presidentes de Altas Cortes, puedan ser relevados de funciones jurisdiccionales a fines de atender las competencias administrativas que se le establecen en la Sala de Gobierno Judicial.

ARTICULO 255. Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen

Artículo 20. El artículo 255 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 255. Corresponde a la Sala de Gobierno Judicial el ejercicio de las siguientes funciones:

[43] MODIFICACIÓN: Se establecen las competencias de la Sala de Gobierno Judicial, las cuales son básicamente fijar la política de la Rama, así como su organización.

Page 32: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

32

crédito. Los miembros del Consejo no podrán ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones postulantes.

ARTICULO 257. Con sujeción a la ley, el Consejo Superior de la Judicatura cumplirá las siguientes funciones:

1. Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales.

2. Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia. En ejercicio de esta atribución, el Consejo Superior de la Judicatura no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

3. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador.

4. Proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a los códigos sustantivos y procedimentales.

5. Las demás que señale la ley.

1. Adoptar las políticas de la Rama Judicial.

2. Aprobar el Plan Sectorial de la Rama Judicial para ser incluido en el Plan Nacional de Desarrollo.

3. Adoptar el presupuesto de la Rama Judicial.

4. Aprobar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia y los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos. La Sala podrá delegar esta función a la Junta Ejecutiva.

5. Aprobar las regulaciones de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales y sus efectos procesales en los aspectos no previstos por el legislador. La Sala podrá delegar esta función a la Junta Ejecutiva.

6. Aprobar los modelos de gestión de los despachos judiciales en el territorio nacional.

7. Aprobar el reglamento del sistema de carrera judicial.

8. Elegir a la Junta Ejecutiva de Administración Judicial.

9. Elaborar las listas de elegibles para magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.

10. Elaborar las ternas para la elección de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

11. Elegir al Director Ejecutivo de Administración Judicial.

12. Rendir cuentas anualmente al pueblo colombiano por medio de un informe de gestión, el cual deberá ser presentado en audiencia pública ante las plenarias de las dos cámaras del Congreso.

13. Darse su propio reglamento.

14. Las demás que le atribuya la ley. [43]

Artículo 21. Adiciónese el artículo 255A a la Constitución Política, el cual quedará así:

[44] MODIFICACIÓN: Creación del artículo 255A y su adición a la

Page 33: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

33

Artículo 255 A. Corresponde a la Junta Ejecutiva de Administración Judicial el ejercicio de las siguientes funciones, de conformidad con las políticas fijadas por la Sala de Gobierno Judicial:

1. Diseñar las políticas de la Rama Judicial y elaborar el Plan Sectorial de la Rama Judicial para la aprobación de la Sala de Gobierno Judicial.

2. Definir los objetivos estratégicos de la Rama Judicial y establecer los indicadores para su evaluación.

3. Aprobar los reglamentos y las regulaciones en los asuntos delegados por la Sala de Gobierno Judicial.

4. Establecer las bases para los concursos para la Rama Judicial y reglamentar las convocatorias públicas que se deban adelantar de conformidad con la Constitución y la ley.

5. Establecer los mecanismos de evaluación del rendimiento y gestión del Director Ejecutivo de la Administración Judicial y de los despachos judiciales.

6. Aprobar la división del territorio para efectos judiciales y señalar los casos en los que los despachos judiciales tendrán competencia nacional.

7. Establecer el número, las competencias y la composición de las oficinas seccionales de administración judicial que harán parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

8. Crear, ubicar, redistribuir y suprimir los despachos judiciales.

9. Revisar, reasignar o fijar las competencias de los despachos judiciales en cualquiera de los niveles de la jurisdicción.

10. Las demás que le atribuya la ley. [44]

Constitución Política, según el cual se delimitan las competencias de la Junta Ejecutiva de Administración Judicial, según las políticas fijadas por la Sala de Gobierno.

ARTICULO 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley,

Artículo 22. El artículo 256 de la Constitución Política quedará

Page 34: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

34

las siguientes atribuciones:

1. Administrar la carrera judicial.

2. Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla. Se exceptúa la jurisdicción penal militar que se regirá por normas especiales.

3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley.

4. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.

5. Elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial que deberá ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso.

6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.

7. Las demás que señale la ley.

así:

Artículo 256. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con sujeción a las políticas que dicte la Sala de Gobierno Judicial y las directrices de la Junta Ejecutiva de Administración Judicial, es la encargada de:

1. Ejecutar los planes sectoriales y el presupuesto.

2. Proponer a la Junta Ejecutiva de Administración Judicial el proyecto de presupuesto.

3. Evaluar el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Rama Judicial.

4. Administrar el talento humano, el Sistema Único de Información y Estadísticas Judiciales, la carrera judicial y la escuela judicial.

5. Realizar las convocatorias públicas y los concursos que deban ser realizados para la elaboración de listas de elegibles o ternas por la Sala de Gobierno Judicial, de acuerdo con la reglamentación que expida la Junta Ejecutiva de Administración Judicial.

6. Nombrar y reasignar a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de acuerdo con las directrices de la Junta Ejecutiva de Administración Judicial.

7. Establecer la estructura, así como designar y remover a los empleados de la Dirección Ejecutiva.

8. Elaborar las listas para la designación y elección de funcionarios judiciales y enviarlas a la Junta Ejecutiva de Administración Judicial, de acuerdo con el concurso. Se exceptúa la jurisdicción penal militar que se regirá por normas especiales.

9. Dotar a cada una de las jurisdicciones de la estructura administrativa y de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

[45] MODIFICACIÓN: Se establecen las funciones de la Dirección

Ejecutiva de Administración Judicial, las cuales son de ejecución de

las políticas y lineamientos dictados por la Sala de Gobierno Judicial

y de conformidad con las directrices de la Junta Ejecutiva; así como

administración interna de la Rama.

Page 35: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

35

10. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.

11. Proponer proyectos de regulación y reglamentos a la Sala de Gobierno Judicial y la Junta Ejecutiva de Administración Judicial.

12. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial.

1 3. Representar y ejercer la defensa judicial de la Rama Judicial.

14. Llevar el registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia y expedir las tarjetas profesionales.

15. Las demás que le atribuya la ley. [45]

ARTICULO 257. Con sujeción a la ley, el Consejo Superior de la Judicatura cumplirá las siguientes funciones:

1. Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales.

2. Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia. En ejercicio de esta atribución, el Consejo Superior de la Judicatura no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

3. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador.

4. Proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a los códigos sustantivos y procedimentales.

Artículo 23. El artículo 257 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 257. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función disciplinaria sobre los funcionarios de la Rama Judicial y de los abogados. Estará conformado por siete Magistrados, los cuales serán elegidos por el Congreso en pleno de ternas enviadas por la Sala de Gobierno Judicial para un periodo de ocho años, y deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no podrán ser reelegidos.

A la Comisión Nacional de Disciplina Judicial le corresponden las siguientes funciones:

1. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la Rama Judicial, así como las de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley.

2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.

[46] MODIFICACIÓN: Se crea un Consejo Nacional de Disciplina. Se incluyen sus funciones, dependencias y modos de elección de los Magistrados de La Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Funciones:

- Dirimir los conflictos de competencia. - Investigar y sancionar la conducta de funcionarios de la

Rama y abogados. - Ejercer las funciones que le otorgue la ley.

Composición: Siete miembros que serán elegidos por la Plenaria del Congreso de ternas enviadas por la Sala de Gobierno Judicial. Período: (8) años. No pueden ser reelegidos. [47] COMENTARIO: Se deja la posibilidad de creación de un Colegio Nacional de Abogados, que se encargaría de disciplinar a los abogados.

Page 36: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

36

5. Las demás que señale la ley. 3. Las demás que le asigne la ley.

Podrá haber Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial integradas como lo señale la ley.

La ley podrá crear el Colegio Nacional de Abogados y encargará a este la función disciplinaria frente a los abogados. Mientras no se expida dicha ley, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función disciplinaria sobre estos. [47]

Parágrafo. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial no serán competentes para conocer de acciones de tutela. [48]

Parágrafo Transitorio 1°. Los procesos que a la entrada en vigencia de este acto legislativo se encuentren ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura así como los que sean iniciados después de la entrada en vigencia de este acto legislativo serán tramitados ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura serán transformadas en Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, y los procesos seguirán siendo tramitados sin solución de continuidad.

[48] IMPORTANTE: No conocen de acciones de tutela.

ARTICULO 258. <Artículo modificado por el artículo 11 del Acto Legislativo 001 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse

COMENTARIO: Éste artículo no fue modificado en el cuarto debate.

Page 37: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

37

tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 9 del Acto Legislativo 001 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.

ARTICULO 262. La elección del Presidente y Vicepresidente no podrá coincidir con otra elección. La de Congreso se hará en fecha separada de la elección de autoridades departamentales y municipales.

Artículo 24. El artículo 262 de la Constitución Política pasará a ser el 261. [49]

[49] MODIFICACIÓN: Se elimina el artículo 261 de la Constitución Política al ser innecesario, toda vez que la regla para cubrir faltas absolutas en Corporaciones Públicas está dispuesta en el artículo 3 del proyecto de ley, el cual modifica el artículo 134 constitucional. El artículo constitucional que pasa a ser el artículo 261 de la Constitución es el siguiente: “ARTICULO 262. La elección del Presidente y Vicepresidente no podrá coincidir con otra elección. La de Congreso se hará en fecha separada de la elección de autoridades

Page 38: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

38

departamentales y municipales.”

ARTICULO 263. <Artículo modificado por el artículo 11 del Acto Legislativo 001 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Para todos los procesos de elección popular, los Partidos y Movimientos Políticos presentarán listas y candidatos únicos, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva elección.

Para garantizar la equitativa representación de los Partidos y Movimientos Políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las Corporaciones Públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de los sufragados para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás Corporaciones, conforme lo establezcan la Constitución y la ley.

Cuando ninguna de las listas de aspirantes supere el umbral, las curules se distribuirán de acuerdo con el sistema de cifra repartidora.

La ley reglamentará los demás efectos de esta materia.

Las listas para Corporaciones en las circunscripciones en la que se eligen hasta dos (2) miembros para la correspondiente Corporación, podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos. En las circunscripciones en las que se elige un miembro, la curul se adjudicará a la lista mayoritaria. En las circunscripciones en las que se eligen dos miembros se aplicará el

Artículo 25. El artículo 263 de la Constitución Política pasará a ser 262 y quedará así:

Artículo 262. Para todos los procesos de elección popular, los Partidos y Movimientos Políticos y los grupos significativos de ciudadanos podrán presentar listas y candidatos únicos, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva elección.

Las listas serán cerradas y bloqueadas [50]. La selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se hará mediante mecanismos de democracia interna consagrados en la ley, y en su defecto, en los correspondientes estatutos. [51]

En las listas no podrán sucederse de manera consecutiva más de dos personas del mismo género. [52]

[50] MODIFICACIÓN: Se establece que las listas serán cerradas y bloqueadas. Se elimina el voto preferente en Colombia, figura que venía desde el año 2003. COMENTARIO: La MOE está de acuerdo con la lista cerrada, toda vez que facilita el control en temas de financiación y publicidad, advirtiendo que sobre los mismos debe existir un desarrollo legal ajustado al nuevo régimen de presentación de listas. Aspecto positivo: La financiación por el sistema de lista cerrada puede incentivar la financiación para el partido y desincentivar la personal. Aspecto negativo: Las listas cerradas dificultan el seguimiento de votaciones atípicas dentro de las listas. [51] MODIFICACIÓN: Al cerrarse las listas se exige mecanismos de democracia interna para selección de candidatos, de acuerdo a lo consagrado con la ley o en los estatutos de partidos y movimientos políticos. COMENTARIO: Es necesario ponderar la conveniencia o inconveniencia de las consultas internas y consultas populares, como mecanismos democráticos consagrados por la ley para la selección de candidatos por parte de las agrupaciones políticas. Para la MOE es importante que se señale la exigencia de la expedición de una ley que establezca unas reglas mínimas para la democratización interna de los partidos. Al efecto se le debe ordenar al Congreso a la República la expedición de la ley en un término perentorio, que en caso de no cumplirse deberá ser realizada por el Ejecutivo.

Page 39: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

39

sistema de cuociente electoral entre las listas que superen en votos el 30% de dicho cuociente.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse en 2010, el porcentaje a que se refiere el inciso 2o del presente artículo será del dos por ciento (2%).

Las campañas de las consultas para la selección de los candidatos al Congreso de la República, y para su posterior elección contará con financiación preponderantemente estatal. [53]

Corresponde a los Partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, administrar la financiación de sus campañas. En consecuencia, solo ellos pueden obtener créditos, recaudar recursos y realizar gastos. En ningún caso podrán hacerlo los candidatos. Los anticipos correspondientes se entregarán dentro de los 15 días siguientes a la inscripción de la respectiva lista. [54]

Para garantizar la equitativa representación de los Partidos y Movimientos Políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las Corporaciones Públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de los sufragados para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás Corporaciones, conforme lo establezcan la Constitución y la ley.

Cuando ninguna de las listas de aspirantes supere el umbral, las curules se distribuirán de acuerdo con el sistema de cifra repartidora.

La ley reglamentará los demás efectos de esta materia.

Las listas para Corporaciones en las circunscripciones en las que

[52] MODIFICACIÓN: Se señala que en las listas se alternaran hombres y mujeres, se elimina la posibilidad de tener más de dos candidatos el mismo género de manera consecutiva. No se está cumpliendo con los principios de una ley de cuotas (Paridad, Alternancia y Universalidad). [53] MODIFICACIÓN: Se establece que las consultas que hagan los partidos y movimientos políticos para seleccionar los candidatos al Congreso de la República, las cuales serán financiadas preponderantemente por recursos estatales, razón por la cual se deberían introducir sanciones por baja participación. Debe tenerse en cuenta por el Constituyente Derivado, que las consultas populares serian básicamente unas primarias, hecho que lleva a que en la práctica los periodos de campaña sean más largos, se den mayores gastos en las campañas, la organización electoral deba realizar dos elecciones en un corto periodo de tiempo, y por consiguiente se deban apropiar mayores recursos. [54] MODIFICACIÓN: Se determina que la administración de la financiación de las campañas le corresponderá a los partidos y movimiento políticos, solo estos podrán obtener créditos, recaudar recursos y realizar los gastos. COMENTARIO: En un sistema de lista cerrada en donde la financiación pasa por la dirección de los partidos políticos, la información real sobre el financiamiento de las campañas y las irregularidades en esta materia se difuminará haciendo más difícil rastrear el origen de la financiación de las campañas políticas.

Page 40: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

40

se eligen hasta dos (2) miembros para la correspondiente Corporación podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos. En las circunscripciones en las que se elige un miembro, la curul se adjudicará a la lista mayoritaria. En las circunscripciones en las que se eligen dos miembros se aplicará el sistema de cuociente electoral entre las listas que superen en votos el 30% de dicho cuociente.

Las faltas absolutas serán suplidas por los candidatos según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente. [55]

Parágrafo transitorio. En las elecciones territoriales del año 2015 los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos podrán presentar listas con voto preferente en los términos establecidos en el artículo 13 del Acto Legislativo número 01 de 2003. [56]

En las elecciones para Corporaciones Públicas que se realicen a partir del 1° de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2021, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos podrán optar por el mecanismo del voto preferente.

Los votos que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular o que se marquen a favor de un candidato que haya renunciado, se contabilizarán a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicación de las normas sobre umbral y cifra repartidora. [57]

Lo previsto en el inciso quinto del presente artículo entrará a

[55] MODIFICACIÓN: Se reitera que las faltas absolutas serán suplidas por los candidatos según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente. [56] MODIFICACIÓN: Se determina que para las elecciones locales del 2015, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos podrán presentar listas con voto preferente, en los términos del Acto Legislativo 01 de 2003. [57] MODIFICACIÓN: Se establece un régimen de transición para la aplicación de la lista cerrada y bloqueada, se señala que para las elecciones a corporaciones públicas que se realicen entre el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2021, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos podrán optar por el mecanismo de voto preferente. Régimen de transición implementación de la lista cerrada y bloqueada: CICLO ELECTORAL (2014-2015): VOTO PREFERENTE.

Se determina que para las elecciones locales del 2015, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos podrán presentar listas con voto preferente, en los términos del Acto Legislativo 01 de 2003.

CICLO ELECTORAL (2018-2019): LISTA SEMICERRADA.

Se señala que para las elecciones a corporaciones públicas que se realicen entre el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2021, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos

Page 41: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

41

regir una vez terminado el periodo de transición en el presente parágrafo.

podrán optar por el mecanismo de voto preferente.

Los votos que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular se contabilizarán a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicación de las normas sobre umbral y cifra repartidora, y se computarán, hasta agotarse, a favor de los candidatos en orden de inscripción y hasta la cuantía necesaria para que completen una cifra repartidora en sus votaciones personales. La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada candidato.

CICLO ELECTORAL (2022-): LISTA CERRADA. COMENTARIO: Se debe tener en cuenta que para la implementación de la presente normativa se debe contar con una oportuna información y pedagogía, para evitar confusiones que afecten el derecho al voto de los colombianos.

ARTÍCULO 263-A. <Artículo adicionado por el artículo 13 del Acto Legislativo 001 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>

La adjudicación de curules entre los miembros de la respectiva corporación se hará por el sistema de cifra repartidora. Esta resulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres o más el número de votos obtenidos por cada lista, ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules a proveer.

El resultado menor se llamará cifra repartidora. Cada lista obtendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra

Artículo 26. Modifíquense los incisos 3° y 4° del artículo 263A, que pasará a ser el 263 de la Constitución Política.

Inciso 3°. La asignación de curules entre los miembros de la lista se hará en orden descendente de los candidatos inscritos.

Inciso 4°. Los partidos políticos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos indicarán al momento de la inscripción de la lista, los nombres de sus candidatos al Senado por circunscripción territorial de que trata el inciso primero del artículo 171. La curul será asignada, sin consideración del orden de inscripción, al candidato de la lista nacional que obtenga la mayoría relativa de los votos en el respectivo departamento. Sus

Page 42: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

42

repartidora en el total de sus votos.

Cada partido o movimiento político podrá optar por el mecanismo de voto preferente. En tal caso, el elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignación de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes.

En el caso de los partidos y movimientos políticos que hayan optado por el mecanismo del voto preferente, los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular, se contabilizarán a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicación de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora, pero no se computarán para la reordenación de la lista. Cuando el elector vote simultáneamente por el partido o movimiento político y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el voto será válido y se computará a favor del candidato.

faltas serán suplidas, en caso de que haya lugar, de conformidad con el artículo 134.

ARTICULO 264. <Artículo modificado por el artículo 14 del Acto Legislativo 001 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación

Artículo 27. Modifíquese el inciso 1° del artículo 264 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 264. El consejo nacional electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el congreso de la república en pleno, para un periodo institucional de cuatro (4) años, mediante el sistema de cifra repartidora, previa postulación de los partidos

[58] MODIFICACIÓN: Se elimina la reelección de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral.

Page 43: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

43

exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y podrán ser reelegidos por una sola vez.

PARÁGRAFO. La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nulidad electoral en el término máximo de un (1) año.

En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de seis (6) meses.

o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la corte suprema de justicia. No podrán ser reelegidos. [58]

Parágrafo. La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nulidad electoral en el término máximo de un (1) año.

En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de seis (6) meses.

ARTICULO 266. <Artículo modificado por el Artículo 15 del Acto Legislativo 001 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección.

Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga.

La Registraduría Nacional estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a

Artículo 28. El artículo 266 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 266. El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección.

Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podrá desempeñar el cargo de Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, del Tribunal de Aforados, Miembro del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, Defensor del Pueblo, Auditor General de la República, ni ser elegido a cargos de elección popular, sino un

[59] MODIFICACIÓN: Se establece como inhabilidad para la persona que haya ejercido en propiedad el cargo de Registrador Nacional del Estado Civil, el no poder desempeñar altos cargos del Estado, ni cargos de elección popular dentro del año siguiente luego de terminar sus funciones.

Page 44: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

44

la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de libre remoción, de conformidad con la ley.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El período de los actuales miembros del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil irá hasta el año 2006. La siguiente elección de unos y otro se hará de conformidad con lo dispuesto en el presente Acto Legislativo.

año después de haber cesado en sus funciones. [59]

No podrá ser reelegido y ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga. [60]

La Organización Electoral estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el retiro flexible, de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de libre remoción, de conformidad con la ley. [61]

[60] MODIFICACIÓN: Se elimina la posibilidad de reelección de Registrador Nacional del Estado Civil. [61] MODIFICACIÓN: Se amplía el régimen de carrera. Ya no es sólo para la Registraduría Nacional sino para la Organización Electoral.

ARTICULO 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado.

La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la

Artículo 29. El artículo 267 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado.

La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la

Page 45: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

45

Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.

La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.

El Contralor será elegido por el Congreso en pleno en el primer mes de sus sesiones para un período igual al del Presidente de la República, de terna integrada por candidatos presentados a razón de uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y no podrá ser reelegido para el período inmediato ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podrá desempeñar empleo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, ni aspirar a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.

Sólo el Congreso puede admitir las renuncias que presente el Contralor y proveer las vacantes definitivas del cargo; las faltas temporales serán provistas por el Consejo de Estado.

Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener título universitario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años; y acreditar las calidades adicionales que exija la ley.

No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden

eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.

La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.

El Contralor será elegido por el Congreso en Pleno en el primer mes de sus sesiones para un período igual al del Presidente de la República, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución [62], y no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. [63]

Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podrá desempeñar el cargo de Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, del Tribunal de Aforados, Miembro del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Auditor General de la República o Registrador Nacional del Estado Civil, ni ser elegido a cargos de elección popular, sino un año después de haber cesado en sus funciones. [64]

Solo el Congreso puede admitir las renuncias que presente el Contralor y proveer las faltas temporales y las vacantes definitivas del cargo.

[62] MODIFICACIÓN: Se cambia el sistema de postulación del Contralor General, de ser ternado por altas Cortes, se pasa a lista de elegibles conformada por la Comisión Nacional del Servicio Civil. [63] MODIFICACIÓN: Se elimina posibilidad de reelección de Contralor General de la República. [64] MODIFICACIÓN: Se especifican los cargos a los que no podrá acceder el Contralor General, luego de cesar el ejercicio de sus funciones y por el término de un año.

Page 46: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

46

nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes.

En ningún caso podrán intervenir en la postulación o elección del Contralor personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal respecto de los candidatos.

Para ser Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía, tener título de pregrado y de maestría en áreas afines al campo y con al menos 15 años de experiencia profesional certificada. [65]

No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección.

Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes.

En ningún caso podrán intervenir en la elección del Contralor personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal respecto de los candidatos.

[65] MODIFICACIÓN: Se quita el requisito de edad para ser Contralor General, y se hacen más rigurosos los requisitos de experiencia y estudio para ocupar este cargo, al exigirse:

Titulo de pregrado y maestría

15 años de experiencia profesional.

ARTICULO 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:

8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.

COMENTARIO: Éste artículo no se tocó en el cuarto debate.

ARTICULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los Artículo 30. Modifíquese los incisos 4° y 5° del artículo 272 de la

Page 47: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

47

departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva.

La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales.

Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal.

Igualmente les corresponde elegir contralor para período igual al del gobernador o alcalde, según el caso, de ternas integradas con dos candidatos presentados por el tribunal superior de distrito judicial y uno por el correspondiente tribunal de lo contencioso-administrativo.

Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato.

Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal.

Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley.

No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de asamblea o concejo que deba hacer la elección, ni

Constitución Política.

Inciso 4°. Los Contralores departamentales, distritales o municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales o Concejos Municipales o Distritales, mediante convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad, para periodo igual al del Gobernador o Alcalde, según el caso. [67]

Inciso 5°. Ningún Contralor podrá ser reelegido. [68]

[67] MODIFICACIÓN: Se incluye que las Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Municipales, elegirán los cargos de Contralores Departamentales, Distritales y Municipales, respectivamente por medio de convocatoria pública conforme a la ley. [68] MODIFICACIÓN: Se mantiene la prohibición de reelección.

Page 48: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

48

quien haya ocupado cargo público del orden departamental, distrital o municipal, salvo la docencia.

Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.

ARTICULO 274. La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia.

La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal.

COMENTARIO: Éste artículo no se tocó en el cuarto debate.

ARTICULO 276. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Artículo 31. Modifíquese el inciso 1° y adiciónese un inciso al artículo 276 de la Constitución Política, el cual quedará así:

Inciso 1°. El Procurador General de la Nación será elegido por el Congreso en Pleno, para un periodo de cuatro (4) años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. [69]

Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podrá ser reelegido [70] ni desempeñar el cargo de Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, del

[69] MODIFICACIÓN: Se modifica el modo de elección del Procurador. [70] MODIFICACIÓN: Se incluye expresamente la prohibición de la reelección del Procurador General, la cual por no estar contemplada de manera explícita en la Constitución ha permitido que el Jefe de esta autoridad, se aproveche de este vacío para ser reelegido.

Page 49: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

49

Tribunal de Aforados, Miembro del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Nación, Contralor General de la República, Defensor del Pueblo, Auditor General de la República o Registrador Nacional del Estado Civil, ni ser elegido a cargos de elección popular, sino un año después de haber cesado en sus funciones.[71]

[71] MODIFICACIÓN: Se especifican los cargos a los que no podrá acceder el Procurador, luego de cesar el ejercicio de sus funciones y por el término de un año.

ARTICULO 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:

6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.

Artículo 32. Modifíquese el numeral seis del artículo 277 de la constitución política que quedará así: 6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular, excepto los congresistas, que estarán sometidos exclusivamente a lo previsto en el capítulo vi del título vi de esta constitución. [72] Ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. Parágrafo transitorio. La excepción prevista, entrará en vigencia a partir del 20 de julio de 2018.

[72] MODIFICACIÓN: Se incluye la excepción a los congresistas en las funciones del Procurador General, ya que estos serán sometidos a lo previsto en el capítulo VI del título VI de la Constitución Política.

ARTICULO 281. El Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Será elegido por la Cámara de Representantes para un período de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República.

Artículo 33. El artículo 281 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 281. El Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones de manera autónoma. Será elegido por la Cámara de Representantes para un periodo de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. [73]

Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podrá desempeñar el cargo de Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la

[73] MODIFICACIÓN: Se elimina la reelección del Defensor del Pueblo.

Page 50: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

50

Comisión Nacional de Disciplina Judicial, del Tribunal de Aforados, Miembro del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, Auditor General de la República o Registrador Nacional del Estado Civil, ni ser elegido a cargos de elección popular, sino un año después de haber cesado en sus funciones. [74]

[74] MODIFICACIÓN: Se especifican los cargos a los que no podrá acceder el Defensor del Pueblo, luego de cesar el ejercicio de sus funciones y por el término de un año

ARTICULO 283. La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

ARTICULO 34. EL ARTÍCULO 283 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUEDARÁ ASÍ: ARTICULO 283. La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo como ente autónomo administrativa y presupuestalmente. [75]

[75] MODIFICACIÓN: Se incluye la autonomía administrativa y presupuestal a la Defensoría del Pueblo.

Artículo 35. Artículo transitorio. Se garantizan, sin solución de continuidad, los derechos adquiridos y de carrera judicial de los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura, mediante la incorporación, transformación o vinculación en cargos de las corporaciones judiciales o cualquier otro de igual o superior categoría.

Las funciones atribuidas por la ley a las Corporaciones Seccionales seguirán siendo ejercidas por estas, hasta tanto se expida la correspondiente normatividad.

Artículo 36. Vigencia. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

Page 51: DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO … Reforma... · CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES ... En ningún caso se permitirá a los ciudadanos

DOCUMENTO DE TRABAJO CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: EQUILIBRIO DE PODERES

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL No. 018 de 2014 – SENADO – 153 2014 CÁMARA COMENTARIOS TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE (PLENARIA DE LA CÁMARA)

51