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julio de 2004

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DOCUMENTO DE TRABAJO

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I Del Objeto del Reglamento CAPITULO II De la Clasificación del Personal Académico TITULO SEGUNDO DE LAS COMISIONES CAPITULO I De la Comisión Académica Permanente CAPITULO II De la Comisión de Evaluación Académica Del Funcionamiento De las Vacantes CAPITULO III De la Comisión de Evaluación y Seguimiento Curricular TITULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO DE INGRESO CAPITULO I Del Concurso de Oposición CAPITULO II Del Concurso de Evaluación Curricular TITULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO DE PROMOCION

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CAPITULO UNICO De la Promoción TITULO QUINTO DE LA PERMANENCIA CAPITULO I De las Funciones Académicas CAPITULO II De la Planeación y la Evaluación de las Actividades Académicas CAPITULO III Del Año Sabático CAPITULO IV De los Estímulos al Personal Académico TITULO SEXTO DE LA DEFINITIVIDAD CAPITULO I De Procedimiento TITULO SEPTIMO DE LOS RECURSOS CAPITULO PENDIENTE De las Sanciones

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DOCUMENTO DE TRABAJO

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Del Objeto del Reglamento Artículo 1 El presente Reglamento rige las distintas actividades que corresponde realizar a los aspirantes a formar parte del personal académico, a los concursantes, a los miembros del personal académico en activo, a las autoridades académicas colegiadas y personales, a las comisiones Académica Permanente, de Evaluación Académica, de Evaluación y Seguimiento Curricular y a los funcionarios que intervienen en los procedimientos académico y administrativo del ingreso, la promoción y la permanencia del personal académico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Artículo 2 El personal académico tendrá a su cargo la educación media superior y superior mediante la realización de las actividades inherentes al objeto, fines y funciones sustantivas de la Institución, en las diferentes unidades académicas, incorporando la promoción del modelo académico así como toda actividad definida como de naturaleza académica por el órgano académico competente. Artículo 3 Será considerado como miembro del personal académico de la Universidad, la persona física que conforme a los planes y programas de estudio aprobados, realice actividades académicas de docencia, de investigación, de extensión, de difusión de la cultura y vinculación. Artículo 4 Corresponde exclusivamente a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla regular los aspectos académicos, entre ellos, fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico; por tanto, los derechos, obligaciones y relaciones de naturaleza estrictamente laboral de los trabajadores de la Universidad se regularán por la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones laborales aplicables por lo que quedan excluidas del presente ordenamiento.

CAPITULO II De la Clasificación del Personal Académico

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TIPOS DE PROFESORES Artículo 5 El personal académico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, se clasifica en: I. Profesores –Investigadores; II. Profesores de Asignatura u hora-clase. III. Técnicos Académicos; IV. Profesores Visitantes; y V. Instructores. Artículo 6 Profesores-Investigadores. Son quienes realizan funciones de docencia, tutelaje, investigación, extensión, difusión y vinculación a efecto de promover y desarrollar el proceso educativo con relación a los planes y programas de estudio aprobados en las respectivas unidades académicas. Profesores Asignatura u Hora-Clase. Son quienes realizan funciones de docencia, promueven y desarrollan procesos educativos con relación a los planes y programas de estudio aprobados en las respectivas unidades académicas, realizando dichas actividades por un determinado número de horas. Técnicos Académicos. Son quienes llevan a cabo tareas específicas y sistemáticas conforme a los planes y programas de estudio aprobados , así como asesoría y apoyo técnico en los procesos de docencia, investigación, extensión, difusión y vinculación, de acuerdo al área o especialidad que se les encomiende. Profesores Visitantes. Son quienes provienen de otras universidades del país o del extranjero, que en razón de su calidad y trayectoria académica, son invitados por la Universidad para incorporarse a los planes y programas académicos de la misma por un tiempo y un objetivo determinados, por los cuales serán remunerados. Tendrán los derechos y obligaciones establecidos concretamente en el contrato correspondiente o en el convenio de intercambio académico del cual se deriva su estancia. Instructores. Son quienes se encargan de la formación académica de profesionales en alguna de las disciplinas deportivas que imparte la Universidad en diversas Unidades. Artículo 7 El nombramiento para el personal académico, de acuerdo con el tiempo de duración de las funciones que desarrolla, podrá ser:

I. Definitivo o por tiempo indeterminado; y

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II. Temporal o por tiempo determinado. Artículo 8 El personal académico que pase a desempeñar dentro de la Universidad funciones de coordinación, dirección y organización de actividades académicas, mantendrá su condición de miembro del personal académico. TIEMPO DE DEDICACIÓN Artículo 9 El personal académico de la Universidad de acuerdo con su tiempo de dedicación se divide en: I. De carrera; y I. De asignatura (hora-clase). Artículo 10 El personal académico de carrera, según dedique a la Universidad 40 o 20 horas semanales se clasifica en: I. De tiempo completo; y II. De medio tiempo. Artículo 11 El personal académico de asignatura es aquél que dedica a la Universidad hasta 18 horas de clase, sin distinción de categorías y con los niveles “A” y “B”. Artículo 12 Los técnicos académicos sólo podrán ser de carrera: de tiempo completo y de medio tiempo. Artículo 13 Las categorías de los profesores investigadores de carrera son: I. Titular; y II. Asociado.

Cada categoría comprende tres niveles en orden ascendente: “A”, ”B” y “C”. Artículo 14 Las categorías de los técnicos académicos son:

I. Titular;

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II. Asociado; y III. Asistente.

Cada categoría comprende tres niveles en orden ascendente: “A”, ”B” y “C”. Artículo 15 Los técnicos académicos de acuerdo con las funciones que desarrollan serán:

I. Técnico Académico Titular: Es quien desempeña actividades de asesoría y apoyo técnico, de planeación, dirección, coordinación y evaluación en el ámbito técnico de apoyo a la docencia, investigación, extensión y difusión de la cultura y vinculación.

II. Técnico Académico Asociado: Es quien desempeña actividades de asesoría y apoyo técnico bajo la guía del Titular;

III. Técnico Académico Asistente. Es quien apoya trabajos técnicos específicos o calificados bajo la guía del titular.

Artículo 16 Los técnicos académicos sólo podrán ser parcialmente responsables de las actividades docentes o de investigación en las cuales participan. REQUISITOS ACADEMICOS Artículo 17 I. Los requisitos mínimos de escolaridad, experiencia académica y experiencia profesional para ocupar las categorías y niveles de Profesor – Investigador señalados en el presente Reglamento, serán las que se establezcan en la tabla siguiente: Categoría Grado

académico Experiencia

docente Productos GAC Formación

de recursos humanos

Gestión (Planear, dirigir,

coordinar)

Extensión, difusión,

vinculación Asociado A Maestría en

la disciplina 1 año o 1 producto en

su disciplina 1 a nivel de licenciatura

Asociado B Maestría en la disciplina

4 años 4 producto en su disciplina

5 a nivel licenciatura o 2 a nivel maestría

3 participaciones Al menos 3 productos como coordinador o ejecutor

Asociado C Maestría o Doctorado en la disciplina

7 años 7 productos en su disciplina

9 a nivel licenciatura o 4 maestría

6 participaciones Al menos 6 productos como coordinador o ejecutor

Titular A Doctorado en la disciplina

1 año o 3 productos de trascendencia reconocida que reflejen la labor de investigación o profesional en la disciplina que se desempeña

Al menos 1 a nivel de licenciatura

1 participación Al menos 3 productos como coordinador o ejecutor

Titular B Doctorado en la disciplina

4 años Al menos 6 productos de trascendencia reconocida que

Al menos 2 a nivel de posgrado

3 coordinaciones de trabajo colegiado o grupal

Al menos 6 productos como coordinador o ejecutor y al menos

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reflejen la labor de investigación o profesional en la disciplina que se desempeña

un convenio interinstitucional como coordinador o ejecutor

Titular C Doctorado en la disciplina

7 años Al menos 12 productos de trascendencia reconocida que reflejen la labor de investigación o profesional en la disciplina que se desempeña

Al menos 5 a nivel de posgrado

6 coordinaciones de trabajo colegiado o grupal

Al menos 12 productos como coordinador o ejecutor y al menos dos convenios interinstitucional

Titular D Doctorado en la disciplina

15 años Al menos 20 productos de trascendencia reconocida que reflejen la labor de investigación y profesional en la disciplina que se desempeña, con reconocimiento nacional o internacional en su trayectoria y con evaluación por pares.

Al menos 10 a nivel de posgrado

12 coordinaciones de trabajo colegiado o grupal

Al menos 20 productos como coordinador o ejecutor y al menos un convenio internacional

II. En el caso de los profesores de Educación Media Superior se exceptúa la columna de formación de recursos humanos y el grado académico en la disciplina podrá ser equivalente a los posgrados en Educación Superior. Artículo 18 Para ser miembro del personal Técnico Académico se deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Licenciatura en la disciplina II. Certificación técnica específica, de acuerdo a las funciones que desarrollarán Artículo 19 Para ser miembro del personal académico Visitante se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Poseer grado académico de doctor y amplio reconocimiento a su trayectoria en investigación o profesión;

II. Tener como mínimo diez años de experiencia profesional o de investigación; III. Haber realizado trabajos de investigación científica, tecnológica, social o

humanística o poseer trayectoria profesional trascendente y establecer el compromiso de alentar el desarrollo de la dependencia de educación superior donde realice su estancia; y

IV. Presentar un programa de trabajo a desarrollar durante su estancia en la Universidad.

Artículo 20

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Para ser miembro del personal académico Instructor C, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Tener título en el área de educación física o cultura física; II. Tener como mínimo tres años de experiencia profesional o dos de experiencia

docente; III. Demostrar capacidad para el desarrollo de técnicas para el deporte; y IV. Aprobar cabalmente los exámenes médico y físico que establezca la Comisión

de Evaluación Académica. Artículo 21 Los requisitos establecidos para cada uno de los niveles en sus diferentes categorías, deberán ser debidamente valorados y razonados por la Comisión de Evaluación Académica que corresponda de acuerdo a su competencia. En los casos en que el aspirante no cumpla con alguno de los requisitos señalados, con excepción de la escolaridad, las Comisiones podrán establecer la equivalencia correspondiente con experiencia profesional o académica en el área de que se trate.

TITULO SEGUNDO DE LAS COMISIONES

CAPITULO I

De la Comisión Académica Permanente Artículo 22 La Comisión Académica Permanente es un cuerpo colegiado cuyo objeto es organizar, difundir, promover, apoyar y dar seguimiento a los procedimientos académicos y administrativos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico, de acuerdo con lo establecido por este Reglamento. Artículo 23 La Comisión Académica Permanente se integrará por:

I. El Rector o la persona que designe expresamente para tal efecto, quien fungirá como Presidente;

II. El Secretario General o la persona que designe expresamente para tal efecto, quien se desempeñará como Secretario;

III. Cuatro vocales que serán: a) El Vicerrector de Investigación y Estudios de Posgrado; b) El Vicerrector de Docencia; c) Un integrante miembro del personal académico del Consejo de Docencia; y d) Un integrante miembro del personal académico del Consejo de

Investigación

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Artículo 24 Los miembros de la Comisión Académica Permanente a que se refieren los incisos c) y d) de la fracción III del artículo anterior durarán en su cargo cuatro años y podrán ser ratificados para otro periodo igual. Artículo 25 La Comisión Académica Permanente tendrá las siguientes atribuciones:

I. Designar a los miembros del personal académico que integrarán las comisiones de evaluación académica;

II. Convocar a examen de oposición en su modalidad abierta, cuando existan solicitudes debidamente justificadas a efecto de consolidar los cuerpos académicos y fortalecer las plantas académicas de los programas educativos en que se encuentren las vacantes y cuando la disposición presupuestaria de la Universidad lo permita;

III. Convocar a examen de oposición en su modalidad concurso de méritos cuando exista la disponibilidad presupuestaria para emitir la convocatoria correspondiente y se satisfagan los requisitos que exige el presente Reglamento;

IV. Recibir y analizar las solicitudes de promoción que haga el personal académico o las personas facultadas para ello, en términos del presente Reglamento;

V. Emitir dictamen acerca de la categoría o nivel del personal académico que solicite promoción, de acuerdo con los requisitos que señale el presente Reglamento;

VI. Emitir dictamen en las solicitudes de definitividad; VII. Resolver acerca de los recursos que los miembros del personal académico

interpongan en contra de las resoluciones de las comisiones de evaluación académica y de evaluación y seguimiento curricular; y

VIII. Las demás que se señalen en el presente Reglamento y otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Artículo 26 Las disposiciones relativas al funcionamiento de la Comisión de Evaluación Académica serán aplicables en lo procedente a la Comisión de Evaluación y Seguimiento Curricular de cada Area de Conocimiento.

CAPITULO II

De la Comisión de Evaluación Académica Artículo 27 La Comisión de Evaluación Académica es el cuerpo colegiado de cada Area de Conocimiento encargado de la ejecución, evaluación y calificación de los procedimientos que comprende el concurso de oposición en su modalidad abierta. Tendrá actuaciones coordinadas con la Comisión Académica Permanente.

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Artículo 28 La Comisión de Evaluación Académica estará integrada por:

I. Un Presidente, que será preferentemente un investigador definitivo o bien, el profesor de asignatura definitivo con el más alto nivel y categoría en el Area de Conocimiento de que se trate, o disciplina afín, cuando en el área respectiva no se cuente con tal personal;

II. Un Secretario, que será un profesor de asignatura definitivo que figure entre los tres profesores del más alto nivel y categoría de la respectiva Area de Conocimiento;

III. Cinco sinodales, que serán: a) Un miembro del personal académico titular definitivo adscrito al Area de

Conocimiento de que se trate, que posea alguno de los dos niveles más altos, alta producción académica y de investigación comprobable;

b) Dos integrantes del Consejo de Docencia; y c) Dos integrantes del Consejo de Investigación.

Los miembros de la Comisión de Evaluación Académica durarán en su cargo dos años y podrán ser removidos por causa justificada. Artículo 29 Para efecto de la designación de los miembros del personal académico señalados en las fracciones I, II y III inciso a), la Comisión Académica Permanente solicitará a los Consejos de Docencia y al de Investigación y Estudios de Posgrado; propongan a los miembros del personal académico, que cumplan con los requisitos señalados. Una vez recibidas las propuestas, la Comisión Académica Permanente designará a los integrantes de la Comisión de Evaluación Académica. Para el caso de los sinodales pertenecientes al Consejo de Docencia y de Investigación y Estudios de Posgrado, fungirán como tales, aquellos que designe el Vicepresidente de cada Consejo, a petición expresa de la Comisión Académica Permanente. Artículo 30 No podrán pertenecer a una Comisión de Evaluación Académica: I. Las autoridades personales; II. El Secretario General, el Abogado General, el Secretario Administrativo, los

Secretarios de Unidad Académica; III. Los miembros del personal académico que ostenten un cargo de representación

sindical; IV. Los miembros de la Comisión Académica Permanente; y V. Los miembros de otras comisiones de evaluación académica. Artículo 31 La Comisión de Evaluación Académica tendrá las atribuciones siguientes:

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I. Formular el programa de reuniones para el cumplimiento de sus fines; II. Cotejar las actividades incluidas en el formato de información básica, con los

documentos justificantes correspondientes; III. Invitar, según lo considere, a asesores internos o externos a la Universidad para

que la auxilien en sus tareas; IV. Evaluar a los aspirantes o a los miembros del personal académico, en el

procedimiento de ingreso por concurso de oposición abierto; V. Emitir los dictámenes correspondientes; VI. Rendir un informe, a la Comisión Académica Permanente tanto al término del

proceso de evaluación y dictaminación, como al término de su gestión. La Comisión considerará la opinión fundada de los asesores, pero ésta no será determinante del sentido del dictamen.

Los asesores deberán tener alto nivel académico y tendrán voz pero no voto en las resoluciones que tome la Comisión. Los dictámenes que emita la Comisión deberán contener de manera sucinta y precisa el voto razonado de cada uno de sus miembros. Artículo 32 El Presidente de las Comisión de Evaluación Académica tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Convocar y presidir las reuniones de las Comisiones; II. Ser responsables ante la Comisión Académica Permanente en particular y ante la

Universidad en lo general, de sus trabajos; III. Presentar a la Comisión Académica Permanente los resultados de las

evaluaciones, anexando las relaciones de los aspirantes, concursantes y solicitantes, así como de los dictámenes que hayan emitido;

IV. Presentar a la Comisión Académica Permanente los documentos comprobatorios e información que avalen los dictámenes, cuando ésta los requiera; y

V. Las demás que le señale la Comisión Académica Permanente. Artículo 33 El Secretario de la Comisión de Evaluación Académica tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Realizar los trámites necesarios para el desahogo del orden del día; II. Certificar la existencia de quorum; III. Elaborar las actas de las reuniones; IV. Computar los votos emitidos por los miembros presentes; V. Elaborar los dictámenes y mantener un registro foliado de los mismos; Conservar y tener a disposición de la Comisión Académica Permanente los archivos completos de los distintos procedimientos en los que participa la Comisión respectiva y entregarlos al término de su gestión.

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Artículo 34 Los miembros de la Comisión de Evaluación Académica que durante su cargo soliciten promoción u otorgamiento de estímulos, no podrán participar en la sesión donde se examine, evalúe y dictamine su propio caso. Artículo 35 El funcionamiento de la Comisión de Evaluación Académica se regirá por las reglas siguientes: I. En caso de ausencia del Presidente o del Secretario, la Comisión designará, de

entre sus miembros, al Presidente o al Secretario de la sesión; II. La Comisión sesionará con la frecuencia que su trabajo lo requiera; III. Las sesiones tendrán carácter privado; IV. La Comisión deberá sesionar con la presencia de al menos tres de sus miembros; V. Los dictámenes se adoptarán válidamente por el voto de las dos terceras partes

de los integrantes. En ningún caso se tomarán en cuenta los votos de los miembros ausentes;

VI. Los dictámenes se emitirán por escrito, deberán estar foliados y serán firmados por el Presidente y el Secretario de la Comisión o de la sesión;

VII. La Comisión podrá funcionar en subcomisiones cuando el estudio de los asuntos así lo requiera.

El Presidente de la Comisión o el de la sesión, en su caso, tendrá las facultades necesarias para conducir las sesiones con orden, precisión y fluidez. Artículo 36 Las vacantes que se produzcan en la Comisión de Evaluación Académica serán cubiertas por la Comisión Académica Permanente. Los nuevos miembros serán convocados por el Presidente de la Comisión de Evaluación Académica respectiva para cubrir el periodo restante. Artículo 37 Cuando los miembros de una Comisión de Evaluación Académica dejen de asistir a cuatro sesiones consecutivas o a seis no consecutivas en el lapso de un año, el Presidente de la Comisión declarará vacante el puesto. Todas las vacantes serán comunicadas de inmediato a la Comisión Académica Permanente. Artículo 38 Quienes hayan sido miembros de las Comisión de Evaluación Académica en dos periodos consecutivos, no podrán participar en el proceso inmediato siguiente.

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CAPITULO III De la Comisión de Evaluación y Seguimiento Curricular

Artículo 39 En cada Área de Conocimiento, se constituirá una Comisión de Evaluación y Seguimiento Curricular, que será el cuerpo colegiado encargado de evaluar, proponer y dar seguimiento a todos los aspectos académicos relacionados con el desarrollo de los planes y programas de estudio que correspondan al Área de Conocimiento, con apego a los objetivos de la Universidad. Asimismo, conocerá de la evaluación curricular para el ingreso del personal académico por tiempo determinado y Visitante. Artículo 40 La Comisión de Evaluación y Seguimiento Curricular se integrará con cinco miembros, que serán designados por el Consejo de Unidad, a propuesta del titular y de la Secretaría Académica de cada Unidad Académica integrante del Área de Conocimiento, de entre los miembros del personal académico de la misma. De no ser aprobados por el Consejo de Unidad los miembros del personal académico propuestos para integrar la Comisión de Evaluación y Seguimiento Curricular, el Presidente del Consejo de Unidad convocará a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a una sesión extraordinaria para integrar la referida Comisión. Artículo 41 Los miembros del personal académico que sean propuestos para ser integrantes de la Comisión de Evaluación y Seguimiento Curricular deberán cubrir los requisitos siguientes:

I. Contar con una antigüedad en la Unidad Académica de su adscripción de al menos de cinco años;

II. Ser seleccionados de entre los diez con mayor categoría y nivel de la propia Unidad;

III. Tener una producción científica o de investigación comprobable. Artículo 42 La Comisión de Evaluación y Seguimiento Curricular, llevará a cabo sesiones bimestrales y rendirá un informe de labores anual al Consejo de Unidad respectivo. El Presidente del Consejo de Unidad deberá comunicar a la Comisión Académica Permanente, el contenido del informe mencionado en el párrafo anterior. Artículo 43 La Comisión de Evaluación y Seguimiento Curricular, tendrá las atribuciones siguientes:

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I. Evaluar y vigilar se cumplan los planes y programas de estudio, tanto en lo

relativo a sus contenidos como a los cronogramas de cumplimiento de los mismos;

II. Realizar la evaluación curricular para el personal académico por tiempo determinado y Visitante;

III. Evaluar y vigilar el desempeño de las academias por Areas de Conocimiento, y realizar todas las acciones necesarias para conseguir que realicen las evaluaciones periódicas de los programas de estudio, así como la actualización necesaria de los mismos tanto en sus contenidos como en sus referencias bibliográficas;

IV. Solicitar de las academias, que acrediten semestralmente la labor de evaluación y actualización que se menciona en la fracción anterior;

V. Evaluar el desempeño, labor y producción que realice el personal académico investigador que goce de descarga académica;

VI. Realizar la evaluación bienal a los miembros del personal académico de su Unidad;

VII. Proponer en el Area de Conocimiento, la realización de eventos de carácter académico que sean de notoria trascendencia, acerca de temas de interés y actualidad científica y, en general, que contribuyan a elevar el nivel y calidad académica de las unidades y de la propia Universidad;

VIII. Realizar acciones tendentes a difundir y promover la labor de investigación entre el personal académico y la población estudiantil;

IX. Evaluar la suficiencia de la planta académica en el Area de Conocimiento correspondiente, con la finalidad de fortalecer los programas educativos por unidad académica;

X. Las demás que se señalen en el presente Reglamento y otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Artículo 44 Las disposiciones relativas al funcionamiento de la Comisión de Evaluación Académica serán aplicables en lo procedente a la Comisión de Evaluación y Seguimiento Curricular de cada Area de Conocimiento.

TITULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO DE INGRESO

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CAPITULO I Del Concurso de Oposición

Artículo 45 El personal académico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, con excepción del Profesor Asignatura y del Visitante, ingresará mediante concurso de oposición abierto. Artículo 46 El ingreso del personal académico, responderá a las necesidades institucionales de la Universidad y estará sujeto a los requisitos y procedimientos establecidos en este Reglamento. Artículo 47 Para ingresar como personal académico, se requiere:

I. Reunir los requisitos exigidos para la categoría y nivel correspondiente a la plaza que se pretenda cubrir en los términos del artículo _____(tabla de requisitos)

II. Ser de nacionalidad mexicana o contar con legal estancia en el país para realizar labores de carácter académico en la Universidad.

En todos los casos deberá existir la plaza académica vacante o la disponibilidad presupuestaria. Artículo 48 El concurso de oposición abierto es el procedimiento mediante el cual la Comisión de Evaluación Académica correspondiente evalúa a los concursantes a través de sus antecedentes académicos y profesionales y la práctica de evaluaciones para verificar los conocimientos y aptitudes que posean en el área correspondiente a fin de dictaminar quién debe ocupar una plaza académica y contratar a los profesionales más capacitados para las labores académicas Artículo 49 El procedimiento de ingreso del personal académico se iniciará cuando el Director de la Unidad Académica, previa verificación de plaza vacante o disponibilidad presupuestaria formulará los requerimientos de personal de la Unidad ante la Comisión Académica Permanente, considerando la determinación anual formulada por el Consejo de Unidad Académica en los que se incluirán las características académicas básicas, la categoría y tiempo de dedicación del personal requerido y los programas o proyectos a los cuales se deberá incorporar el ganador de una plaza.

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Artículo 50 Conforme a lo señalado en el artículo anterior, de resultar procedente la solicitud, la Comisión Académica Permanente la enviará al Rector para los efectos de su autorización. En caso de improcedencia devolverá la solicitud señalando las causas de la misma. Artículo 51 La convocatoria deberá contener: I. La clase de concurso; II. El área de conocimiento y la disciplina sobre la cual versará el concurso; III. El programa educativo que requiere la plaza; IV. La categoría, el nivel y el número de plazas que estarán sujetas a concurso, así

como los requisitos que deben cubrir los aspirantes para cada una de ellas; V. Los requisitos de escolaridad, experiencia académica y profesional que como

mínimo deben reunir los candidatos; VI. Las funciones genéricas a realizar y la disciplina en la que se concursará; VII. El plazo y forma para presentar la documentación que no será menor de quince

días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria; VIII. El lugar y el horario para la entrega de la documentación; IX. La especificación de las evaluaciones y los temas de las mismas; X. Los plazos y lugares para la interposición de los recursos; XI. La duración de la contratación, en su caso; XII. La fecha de ingreso; XIII. El salario de acuerdo al tabulador vigente: XIV. El horario de trabajo; XV. La mención de que el ganador, en su caso, impartirá docencia dentro de su

disciplina de acuerdo con la programación establecida por la Universidad y participará en actividades de investigación en la Unidad Académica de origen o en otras distintas según se requiera; y

XVI. La adscripción, para efectos del pago, sin perjuicio de lo señalado en la fracción anterior.

Artículo 52 Recibida la convocatoria, en un plazo de ______ días hábiles ____________________ procederá a publicarla. Dentro del mismo plazo se notificará al Director de la Unidad Académica. Artículo 53 Las convocatorias se publicarán en la Gaceta ”Universidad” órgano oficial de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y en otros medios que la Institución considere pertinentes.

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Artículo 54 La Comisión Académica Permanente dentro de los _____días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria recibirá la documentación de los aspirantes, la registrará y les entregará constancia de la misma, así como la información escrita relativa al procedimiento de que se trate y calificará si los aspirantes reúnen los requisitos académicos señalados en la convocatoria, quienes no los reúnan no tendrán el derecho a participar en el concurso de oposición. Artículo 55 Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, la Comisión Académica Permanente en un plazo de ____ días hábiles siguientes turnará las solicitudes y documentación recibida a la Comisión de Evaluación Académica correspondiente. Artículo 56 En los concursos de oposición para ingreso o concurso abierto, a juicio de la Comisión respectiva se podrán realizar una o más de las pruebas siguientes:

I. Exposición escrita de alguno de los tópicos del programa de estudios vigente correspondiente a la materia que aspire impartir la cual no podrá exceder de veinte cuartillas;

II. Exposición oral del punto anterior; III. Cuestionario escrito acerca de los temas esenciales de la materia a impartir; IV. Prueba didáctica ante un grupo académico y la Comisión de Evaluación,

consistente en la exposición de un tema relacionado con el programa de estudios;

V. Formulación de un proyecto de investigación sobre un tema determinado; y VI. Las demás evaluaciones que se consideren adecuadas siempre que estén

especificadas en la convocatoria. Los exámenes y pruebas de carácter académico a que se sometan los aspirantes siempre serán públicos y en el caso de las pruebas escritas, se concederá a los aspirantes un plazo no menor a quince ni mayor a treinta días naturales para su realización. Artículo 57 La Comisión, recibida la documentación dentro de los veinte días hábiles posteriores, llevará a cabo las acciones siguientes: I. Notificará en los medios masivos de comunicación institucional y en las oficinas de

la Comisión, el lugar, fechas y horarios en que se llevarán a cabo las evaluaciones, de acuerdo con la convocatoria respectiva; los nombres de los concursantes así como los de aquellos aspirantes que no cumplieron los requisitos académicos básicos y, por tal razón, no tienen derecho al concurso;

II. Invitará, en su caso, a los asesores que intervendrán en las evaluaciones; III. Realizará las evaluaciones señaladas en la convocatoria en los términos del

artículo anterior;

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IV. Emitirá el dictamen respectivo; y V. Comunicará a la Comisión Académica Permanente, al Rector, al Secretario

General y al Director de la Unidad respectiva, el dictamen emitido, dentro de los tres días hábiles siguientes.

Artículo 58 En caso de empate se observará el orden de preferencia siguiente: I. Los mexicanos; II. El personal de asignatura de mayor antigüedad en la Universidad; y III. Los egresados de la propia Universidad. La Comisión podrá declarar desierto el concurso en caso de que nadie lo apruebe. Artículo 59 Los dictámenes que emita la Comisión contendrán: I. Los nombres de los concursantes; II. El tipo de evaluaciones realizadas; III. Las fechas del concurso y de emisión del dictamen; IV. El nombre y nivel del ganador de la plaza; V. El orden de prelación de los demás concursantes que aprobaron las evaluaciones,

pero que obtuvieron menor puntaje del ganador, por si éste no ocupara la plaza, ésta sea cubierta por alguno de ellos conforme al orden señalado; y

VI. Los argumentos que justifiquen su decisión. Artículo 60 La Comisión para fijar el nivel dentro de la categoría correspondiente al ganador de un concurso deberá observar lo dispuesto en el artículo 17. Artículo 61 Concluido el concurso de oposición, la Comisión enviará al Secretario General el dictamen para el expediente respectivo, quien dentro de un plazo de ocho días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los dictámenes procederá a la publicación de los resultados en la Gaceta “Universidad” órgano oficial de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Artículo 62 Si ninguno de los concursantes interpusiera recurso, el Director de la Unidad Académica notificará en un plazo no menor a tres días hábiles al Secretario General la fecha en que deberá establecerse la relación laboral con el ganador para que pueda iniciar sus labores y el Rector proceda a suscribir el contrato respectivo y se incorpore en nómina al nuevo profesor.

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CAPITULO II

Del Concurso de Evaluación Curricular

Artículo 63 El ingreso del personal académico por asignatura por tiempo determinado, se efectuará mediante concurso de evaluación curricular, el cual practicará la Comisión de Evaluación y Seguimiento Curricular respectiva mediante el análisis del curriculum de los concursantes y, en su caso, de la práctica de una entrevista, para dictaminar quien deberá ocupar una plaza hasta por un año. Artículo 64 El ingreso de personal académico por asignatura temporal procederá para satisfacer necesidades académicas originadas por las siguientes causas:

I. Licencia personal o académica; II. Año sabático; III. Nombramiento de personal de confianza; IV. Muerte; V. Renuncia o rescisión; VI. Incapacidad física; VII. Plazas de nueva creación; VIII. Designación como órgano o autoridad personal; IX. Otras que determine la Comisión Académica Permanente.

Artículo 65 Las resoluciones que emita la Comisión de Evaluación y Seguimiento Curricular en los concursos de evaluación curricular para personal académico por asignatura temporal serán definitivas, por lo que no admitirán recurso alguno. Artículo 66 Las contrataciones de personal académico menores de un año, serán prorrogadas hasta completar un año, siempre y cuando la prórroga sea solicitada por mantenerse la necesidad académica. Artículo 67 La contratación de los profesores visitantes siempre será por tiempo determinado, que no podrá ser mayor a un año, pudiéndose prorrogar este período hasta por un año más cuando la necesidad institucional así lo justifique, previa evaluación de resultados. Artículo 68 Los miembros del personal académico Visitante deberán cumplir con los requisitos a que alude el artículo 19.

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Artículo 69 Las disposiciones relativas al concurso de oposición se aplicarán en lo procedente al concurso de evaluación curricular.

TITULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO DE PROMOCION

CAPITULO UNICO De la Promoción

Artículo 70 A través del procedimiento de promoción los miembros del personal académico de la Universidad podrán obtener una categoría superior o un nivel superior dentro de la misma categoría. Artículo 71 Concurso para promoción o de méritos es el procedimiento de evaluación mediante el cual el miembro del personal académico de la Universidad podrá ser promovido a una categoría o nivel superior o bien, adquirir la definitividad en su nombramiento. Artículo 72 El procedimiento de promoción se realizará mediante convocatoria institucional que será emitida, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria. Artículo 73 El concurso de promoción o concurso de méritos se llevará a cabo por la Comisión Académica Permanente conforme a las reglas siguientes:

I. La evaluación, consistirá en el análisis curricular de los concursantes, para dictaminar si la documentación exhibida por los solicitantes, justifica los requisitos establecidos para el nivel y la categoría solicitados;

II. En caso de que la Comisión lo estime oportuno y cuando se considere que la documentación resulta insuficiente para acreditar los requisitos que menciona la fracción anterior, podrá aplicarse alguna de las pruebas a que se refiere el artículo 56 para el procedimiento de ingreso;

III. Las decisiones de la Comisión serán tomadas por mayoría de votos debidamente razonados;

IV. El dictamen deberá notificarse por escrito al trabajador académico solicitante en un período no mayor a tres días posteriores a su emisión.

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Artículo 74 El personal académico con derecho a la promoción deberá cubrir los requisitos siguientes:

I. Contar con al menos tres años de antigüedad; y II. Obtener dictamen favorable en la evaluación para promoción..

La antigüedad no será condición suficiente para otorgar la promoción. La solicitud de promoción podrá presentarse posteriormente en periodos no menores de tres años. Artículo 75 El procedimiento de promoción se inicia con la presentación de la solicitud ante la Comisión Académica Permanente. La solicitud se hará por escrito y se acompañará con los documentos probatorios respectivos. Artículo 76 La solicitud de promoción podrá ser formulada por:

I. El titular de la Unidad Académica para la cual preste sus servicios el miembro del personal académico;

II. La Comisión de Evaluación y Seguimiento Curricular del Área de Conocimiento para la cual labore;

III. El propio miembro del personal académico cuando considere que cubre los requisitos establecidos en el presente Reglamento para la categoría o nivel al que aspire.

Artículo 77 No podrán participar en los procedimientos de promoción los miembros del personal académico que durante el periodo de recepción de solicitudes, gocen de licencias sin goce de salario. Artículo 78 Cuando la Comisión Académica Permanente considere oportuno corroborar la veracidad de los documentos exhibidos, podrá solicitar a las instituciones que avalen tales documentos, la información correspondiente. La falsedad parcial o total debidamente comprobada de la documentación presentada por el solicitante originará que se declare desierta la solicitud de promoción. La Universidad procederá a fincar la responsabilidad que corresponda, a imponer la sanción que proceda y a realizar las correspondientes denuncias ante la autoridad judicial competente.

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Artículo 79 Una vez admitida la solicitud de promoción, así como de la documentación, la Comisión Académica Permanente en sesión ordinaria y dentro de las fechas señaladas en su calendario de trabajo, procederá a realizar la evaluación curricular correspondiente. Artículo 80 El dictamen que emita la Comisión Académica Permanente podrá resolver en alguno de los siguientes sentidos: I. Considerar procedente la promoción; o

II. Declarar improcedente la promoción solicitada, por no satisfacer los requisitos señalados en el presente Reglamento;

Artículo 81 Emitido el dictamen de promoción, si no se interpone recurso, la Comisión Académica Permanente dentro de los tres días hábiles siguientes lo enviará al Director de la Unidad, al Rector, al interesado y a la Secretaría General para que si aquél fue favorable, en un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, se realice la modificación en el contrato o nombramiento correspondiente a la categoría o al nivel superior dentro de la misma categoría, según corresponda, con la suma de derechos y obligaciones que implique la nueva categoría o nivel. Artículo 82 Al concurso de promoción se aplicarán en lo procedente las normas relativas al concurso de oposición abierto.

TITULO QUINTO DE LA PERMANENCIA

CAPITULO I

De las Funciones Académicas Artículo 83 El personal académico de carrera realizará las funciones de docencia, investigación, extensión y difusión de la cultura y vinculación considerando su categoría y el tiempo de dedicación contratado, sin perjuicio de su participación, en su caso, en distintos programas o proyectos académicos o unidades académicas, conforme a su disciplina y a las necesidades de la Universidad. FUNCIONES Artículo 84 La función de docencia que realiza el personal académico de la Universidad, comprende las actividades siguientes: Docencia frente a grupo:

I. Preparar y conducir el proceso de enseñanza-aprendizaje frente a grupo conforme a los planes y programas de estudio aprobados;

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II. Dar a conocer a los alumnos el programa y las formas de evaluación de las asignaturas correspondientes al inicio de curso;

III. Impartir cursos, diplomados, seminarios, conferencias y, en general, eventos académicos cuando así se les requiera;

IV. Participar en actividades de laboratorios, talleres y prácticas de campo; V. Presentar los informes académicos, proyectos y programas del trabajo ante el

Consejo de Unidad Académica respectivo; VI. Dar a conocer a los alumnos el programa y las formas de evaluación de las

asignaturas correspondientes al inicio del curso; VII. Realizar la preparación, ejecución y revisión de las evaluaciones

correspondientes y remitir la documentación relativa al rendimiento académico de los alumnos en las fechas y lugares previstos por la Universidad;

VIII. Evaluar los conocimientos y capacidades de los alumnos con honradez e imparcialidad sin tomar en consideración para tal efecto su nacionalidad, sexo, religión e ideología;

IX. Entregar los resultados de las evaluaciones correspondientes dentro de los plazos y de acuerdo con los mecanismos establecidos para tal efecto;

X. Participar en actividades de laboratorios, talleres y prácticas de campo; XI. Evaluar periódicamente el desarrollo de los programas de las asignaturas; XII. Participar en la revisión y actualización de los planes y programas de estudio; XIII. Participar en la elaboración y revisión del material didáctico; XIV. Participar en las academias, comisiones y grupos de trabajo relacionados con

la función docencia, para las cuales haya sido designado; XV. Actualizar y enriquecer sus conocimientos en las áreas en que labora; XVI. Preparar y conducir los programas aprobados de formación y actualización del

personal académico; XVII. Participar en la innovación y actualización de metodologías para la conducción

de la enseñanza; y XVIII. Las demás que sean afines.

Tutelaje

I. Proporcionar asesorías individuales o colectivas a los alumnos; II. Proponer asesorías para la elaboración de tesis.

Artículo 85 La función de investigación comprende las actividades siguientes: Tutelaje

Proporcionar asesoría en los trabajos de investigación.

Generación y aplicación del Conocimiento I. Elaborar propuestas de programas y proyectos de investigación; II. Participar en programas y proyectos de carácter multidisciplinario e

interdisciplinario propuesto por el Consejo de Investigación y Estudios de Postgrado.

III. Participar en la evaluación de programas y proyectos de investigación; y IV. Las demás que sean afines.

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Gestión Académica I. Participar en el desarrollo de programas y proyectos de investigación y de

estudios de postgrado aprobados por los Consejos de Unidad, II. Publicar los resultados de los trabajos de investigación e indicar la

dependencia universitaria a la que pertenezca si los trabajos se realizaron en la misma Universidad o fueron auspiciados por ésta;

III. Participar en comisiones académicas y grupos de trabajo relacionados con la función de investigación; y

IV. Participar en eventos académicos, así como concurrir a las reuniones de su academia, congresos y a los eventos que las Unidades Académicas programe relacionados con la investigación; y

V. Las demás que sean afines. Artículo 86 La función de extensión y difusión de la cultura comprende las actividades siguientes: Gestión Académica:

I. Divulgar los resultados de las actividades académicas, de acuerdo con los planes y programas aprobados por la Universidad;

II. Participar en proyectos y actividades de extensión universitaria; III. Proponer y asesorar proyectos de servicio social; IV. Participar en proyectos de servicios a la comunidad; V. Participar en actividades y cursos de educación continua en sus distintas

modalidades; VI. Producir, preservar y difundir las creaciones artísticas y culturales, y VII. Participar en las comisiones académicas y grupos de trabajo relacionados con

la extensión y difusión de la cultura; y VIII. Las demás que sean afines.

Artículo 87 La función de vinculación comprende las actividades siguientes: Gestión Académica:

Concertación de acuerdos, convenios o contratos para la realización de actividades afines con instituciones, empresas o grupos de la sociedad relacionadas con los planes y programas académicos de la Institución.

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CAPITULO II De la Planeación y la Evaluación de las Actividades Académicas

Artículo 88 El personal académico de la Universidad presentará anualmente su plan de actividades académicas en el mes de _______ ante el Consejo de Unidad Académica, por conducto del Director. Artículo 89 El personal académico de la Universidad presentará anualmente el informe de las actividades académicas desarrolladas durante el año, en el mes de __________ ante el Consejo de Unidad Académica, por conducto del Director, para su evaluación. Artículo 90 Las comisiones de evaluación y seguimiento curricular considerando la opinión de las academias emitirán los lineamientos, criterios y procedimientos para la evaluación de las funciones académicas, sin perjuicio de las atribuciones de los Consejos por Función. Artículo 91 Las comisiones de evaluación y seguimiento curricular de Area de Conocimiento, evaluarán al personal académico de las mismas cada dos años a partir del último nombramiento que se haya hecho a su favor. Las evaluaciones a que se refiere el artículo anterior, tendrán como finalidad:

I. Verificar el cumplimiento de las obligaciones académicas que impone el presente Reglamento;

II. Verificar que el profesor demuestre calidad y aptitudes para la docencia y la investigación.

Artículo 92 Para estar en posibilidades de realizar la evaluación a los miembros del personal académico, las comisiones de evaluación y seguimiento curricular llevarán a cabo las acciones siguientes:

I. Determinar los instrumentos idóneos de evaluación; II. Solicitar la información y comprobantes idóneos a la administración central de

las diferentes unidades académicas y, en su caso, al trabajador académico sujeto a evaluación; y

III. Emitir resolución por mayoría de votos; IV. Notificar por escrito al trabajador académico, al titular de la Unidad Académica

y a la Comisión Académica Permanente.

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Artículo 93 El personal académico que obtenga resolución desfavorable en una de las evaluaciones a que se refiere el artículo anterior, se hará acreedor a un extrañamiento escrito o suspensión temporal hasta por ocho días, de acuerdo con la trascendencia y gravedad de las acciones u omisiones en que haya incurrido. Dicha resolución deberá estar debidamente fundada y motivada y será aplicada por el representante legal de la Universidad.

CAPITULO III Del Año Sabático

Artículo 94 El año sabático tiene el propósito de lograr la superación académica de los miembros del personal académico que cumplan las condiciones y requisitos para disfrutarlo. El derecho al sabático no será acumulable y se concederá con goce de sueldo. Artículo 95 Los miembros del personal académico que pretendan disfrutar del sabático, deberán cumplir los requisitos siguientes: I. Haber prestado seis años de servicios ininterrumpidos como profesor-investigador

definitivo, de tiempo completo en la Universidad; II. Haber demostrado responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones

académicas, sin que haya incurrido en omisiones en cuanto a la asistencia a sus cursos académicos ni a la ejecución de los respectivos programas académicos;

III. Haber demostrado aptitud y capacidad para la docencia o la investigación IV. Haber asesorado por lo menos tres trabajos de tesis concluidos; y V. Presentar el plan, programa o proyecto de actividades académicas a desarrollar; En todo caso, el estudio o investigación que se pretenda desarrollar durante el año sabático deberá ser de interés institucional así como redundar en la superación académica del interesado. La solicitud se presentará junto con la documentación respectiva ante la comisión Académica Permanente, tres meses antes del inicio del año sabático. Artículo 96 La Comisión Académica Permanente podrá atender las solicitudes extemporáneas, siempre que existan causas que justifiquen la presentación fuera del plazo previsto. Artículo 97 Si el año sabático se concedió al trabajador académico solicitante, éste firmará con la Universidad una carta compromiso para efecto de garantizar a la Institución que seguirá

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prestando sus servicios como trabajador académico, en un período que no podrá ser menor a cinco años posteriores al goce de su año sabático. Artículo 98 Al concluir el año sabático el miembro del personal académico que hubiere disfrutado del mismo deberá rendir ante la Comisión Académica Permanente un informe que justifique el cumplimiento de los objetivos planteados en el plan, programa o proyecto de actividades y los resultados de las actividades académicas realizadas durante ese período, anexando la documentación pertinente. Dicho informe se deberá presentar dentro del término de sesenta días hábiles posteriores a la reincorporación de sus actividades.

CAPITULO IV

De los Estímulos al Personal Académico Artículo 99 La Universidad además de los grados honoríficos y distinciones previstos en el artículo 38 del Estatuto Orgánico podrá otorgar estímulos de naturaleza honorífica o económica a los miembros del personal académico. Artículo 100 Los estímulos al personal académico tendrán los propósitos siguientes:

I. Propiciar que el personal académico que se dedica habitualmente a las funciones académicas, tenga posibilidades de superación;

II. Privilegiar el desempeño extraordinario de los miembros del personal académico en las funciones de docencia, investigación, extensión y difusión de la cultura y vinculación; y

III. Estimular diferencialmente la dedicación y carga de trabajo en las distintas actividades.

Artículo 101 Los estímulos de naturaleza académica tendrán las características siguientes:

I. No son permanentes y se otorgan mediante evaluación académica favorable; II. Están sujetos a la disponibilidad presupuestaria de la Institución; III. No forman parte del salario ni son materia de negociación con organizaciones

sindicales o estudiantiles; IV. Pueden adoptar diversas denominaciones como becas, estímulos,

reconocimientos, u otras; y V. Podrán ser fijados por acuerdo del Rector, así como sus modalidades, montos,

requisitos, vigencia y criterios específicos para su otorgamiento.

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TITULO SEXTO DE LA DEFINITIVIDAD

CAPITULO I

Del Procedimiento

Artículo 102 Se otorgará la definitividad a los miembros del personal académico que reúnan los siguientes requisitos: I. Tener antigüedad de cinco años ininterrumpidos en la misma plaza; II. Aprobar las evaluaciones del desempeño académico; Artículo 103 En el procedimiento de definitividad la Comisión Académica Permanente aplicará en lo procedente las disposiciones previstas para el procedimiento de promoción.

TITULO SEPTIMO DE LOS RECURSOS

CAPITULO PENDIENTE

SE PREVE INCORPORAR RECURSOS PARA QUE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL ACADEMICO PUEDAN INCONFORMARSE EN CASO DE DICTAMENES DESFAVORABLES

CAPITULO PENDIENTE De las Sanciones

Sin perjuicio de las contenidas en otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad, son causas de responsabilidad especialmente graves del personal académico:

I. El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y las específicas derivadas de la distribución de las actividades académicas encomendadas;

II. La deficiencia en las labores académicas objetivamente comprobada por las comisiones académicas que intervienen en los procesos de evaluación previstos en este Reglamento.