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  INDICE Introducción Documentación mercantil Comprobantes de pago Factura Recibo de honorarios Boleta de venta Liquidación de compra Ticket Nota de crédito Nota de débito Documento de transporte por tres vías Contrato de transporte Guía de remisión Carta de porte Contrato de fletamento Factura consular  Manifiesto de carga Manifiesto de personal Títulos valores Letra de cambio Cheque Factura conformada Warrant Pagaré Vale Efectos públicos Certificado de origen Acciones Cédula hipotecaria Bonos Carta poder  Libramiento Recibo Efectos financieros Avales Boleta de depósito Tarjeta de crédito Circular de crédito Documento descontado Carta de crédito Giros Carta fianza  Anexos Conclusión

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INDICE

IntroducciónDocumentación mercantilComprobantes de pago

Factura Recibo de honorarios Boleta de venta Liquidación de compra Ticket Nota de crédito Nota de débito

Documento de transporte por tres vías Contrato de transporte Guía de remisión Carta de porte Contrato de fletamento Factura consular  Manifiesto de carga Manifiesto de personal

Títulos valores Letra de cambio Cheque Factura conformada Warrant Pagaré Vale

Efectos públicos Certificado de origen Acciones Cédula hipotecaria Bonos Carta poder  Libramiento Recibo

Efectos financieros Avales Boleta de depósito Tarjeta de crédito Circular de crédito Documento descontado Carta de crédito Giros Carta fianza

 AnexosConclusión

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INTRODUCCIÓN

Este pequeño pero significativo trabajo que se presenta a continuación trata delestudio de los diversos documentos que intervienen en las transaccionesmercantiles ya sea en la comercialización y distribución delos productos; para

su estudio y comprensión se clasifica de acuerdo a su importancia y efectolegal, para su preparación y aplicación se tienes en cuenta las leyes ydisposiciones vigentes en cada país.

El estudio de la documentación es importante para:

El comerciante La empresa misma El estado y La colectividad

Relacionándose con la contabilidad por que le proporciona los instrumentosnecesarios que le sirve de base para el registro contable.

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COMPROBANTES DE PAGO

FACTURA

Es el documento principal de la Compra Venta y este comprobante sirve paraacreditar la venta de mercaderías u otros efectos, por que con ella queda

concluida la operación. En dicho documento el vendedor hace constar en formadetallada las mercaderías vendidas, indicando condiciones, importe, otrosgastos, descuentos y el impuesto a los bienes y servicios si se trata de facturasentre comerciantes.La factura debe ser extendida por duplicado o triplicado, y este comprobantesirve además para justificar los registros en los libros respectivos.

  SE EMITIRÁN EN LOS SIGUIENTES CASOS 

Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General

a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal.Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastoo costo para efecto tributario.

Cuando el sujeto del Régimen Único Simplificado lo solicite a finde sustentar crédito deducible.

En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas. En el caso de laventa de bienes en los establecimientos ubicados en la ZonaInternacional de los aeropuertos de la República, si la operación

se realiza con consumidores finales, se emitirán boletas de ventao tickets.

No están comprendidas en este inciso las operaciones deexportación realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen ÚnicoSimplificado.

En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos nodomiciliados, en relación con la venta en el país de bienesprovenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe comointermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no

domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior.

En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras yEntidades del Sector Público Nacional a las que se refiere elDecreto Supremo Nº 053-97-PCM y normas modificatorias,cuando dichas Unidades Ejecutoras y Entidades adquieran losbienes y/o servicios definidos como tales en el artículo 1º delcitado Decreto Supremo; salvo que las mencionadasadquisiciones se efectúen a sujetos del Régimen Único

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Simplificado o a las personas comprendidas en el numeral 3 delartículo 6° del presente reglamento, o que se acrediten con losdocumentos autorizados a que se refiere el numeral 6 delpresente artículo.

En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos nodomiciliados, en relación con la compra de bienes nacionales o

nacionalizados, siempre que el comisionista actúe comointermediario entre el(los) exportador(es) y el sujeto nodomiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior.

  REQUISITOS: todas las facturas deben contener las siguientes partes: 

Membrete o razón social de vendedor.Numeración correlativa.Lugar y fecha de expedición.Nombre o razón social del comprador (cliente).

Dirección y localidad del comprador (cliente).Condiciones en que se efectúa la venta (contado, crédito, etc.).Detalle de los artículos vendidos indicando cantidad, calidad,clase, marca, etc.Indicación de gastos y descuentos si se origina.Precio por unidad y el importe total (numérico).El valor total escrito en letras.La abreviatura ³S.E. u O.´(salvo error u omisión).Sello de cancelación o canje (depende de las condiciones deventa).

Impuesto general a las ventas indicando el porcentaje según elarticulo vendido y siempre y cuando la venta sea al por mayor.Número de Libreta Tributaria.Número de Registro de Venta.Número de Registro Industrial.

  CLASES DE FACTURAS

Factura a la Plaza: Se llama factura de plaza a la que seextiende cuando las ventas se realizan en la localidad donderadica el vendedor. 

Factura de Extensión: Se llama factura de expedición a la quese extiende cuando la venta se realiza a compradores queradican en localidades diferentes a la del vendedor; ocasionandogastos de embalaje, transportes, seguros, etc. 

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  IMPORTANCIA

En dicho vendedor hace constar en forma detallada las mercaderíasvendidas, indicando condiciones y debe ser extendida por duplicado otriplicado y sirve para justificar los registros en los libros respectivos.

RECIBO POR HONORARIOS

El recibo por honorario debe ser utilizado (emitido) por los profesionales,técnicos, artistas y científicos que presentan sus servicios en formaindependiente e individual y que para efectos del impuesto a la renta generarentas de cuarta categoría. 

Es oportuno además, mencionar que si el profesional técnico, artista o científico,prestará sus servicios en forma asociativa, ya no genera rentas de cuarta,sino Rentas de Tercera Categoría. En este caso ya no está obligado a emitir recibo por honorarios, sino factura o boleta de venta.

Es oportuno precisar en el caso del profesional y técnico independiente que

labore en forma individual deberá emitir este tipo de comprobantes de pago.Sin embargo el profesional o técnico asociado deberá emitir factura y/o boletasde venta.

De acuerdo a ciertas normas que comentaremos más adelante loscontribuyentes generan rentas de Cuarta podrán suspender sus "Pagos acuenta" o "Retenciones" durante el ejercicio.

  REQUISITOS

 Apellidos y nombres del emisor.Dirección del establecimiento donde esta ubicado el punto deemisión. Apellidos y nombres o denominación o razón social del usuario.Importe neto recibido (expresado en letras).Descripción del tipo de servicio prestado.Fecha de emisión.

 Apellidos y nombres o razón social, nombre comercial de la imprenta.RUC de la imprenta.Número de autorización de la impresión.Fecha de impresión de los comprobantes.Fecha de vencimiento.

RUC del emisor.Nombre del comprobante de pago.Número de comprobante: serie (indica el punto de emisión) ynumeración correlativa.RUC de usuario (solo en caso de que se requiera sustentar gastosy/o costos para efecto tributario).Monto de los honorarios.

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Monto discriminado de los tributos que gravan la operación conindicación de la tasa de retención correspondiente, de ser el caso.Importe neto recibido (expresado en números).Original, primera copia, segunda copia SUNAT (se entrega alusuario).

BOLETA DE VENTA

La boleta de venta tiene por finalidad acreditar o respaldar la transferenciade bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios en operacionescon consumidores o usuarios finales y en operaciones realizadas por lossujetos del Régimen Único Simplificado.

  CLASES DE BOLETA

Boletas por Honorarios

Por la prestación de servicios a través del ejercicioindividual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

Por todo otro servicio que genere rentas de Cuartacategoría, salvo lo establecido en el numeral 5 del artículo7 del Reglamento.

Por la prestación de servicios a través del ejercicioindividual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

Por todo otro servicio que genere rentas de Cuartacategoría, salvo lo establecido en el numeral 5 del artículo7 del Reglamento.

Boletas de Venta

En operaciones con consumidores usualmente finales. En operaciones realizadas por lo sujetos del RUS.

No podrán ejercer el derecho al crédito fiscal ni podrán sustentar gastos ocostos para efecto tributario salvo en los casos que la ley lo permita. 

  USOS

Consigna el importe más no detalla el IGV.Estos comprobantes no dan derecho al crédito fiscal ni pueden

utilizarse para sustentar gastos y/o costos para efectos tributarios.Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costos para efectotributario salvo en los casos que la ley lo permita.

  ESTRUCTURA

Nombre o razón social del vendedor: emisor. Domicilio del vendedor: casa principal o matriz, lugar de emisión.Nombre o razón social de la imprenta.

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RUC de la imprenta.Nº de la autorización de la impresión.Fecha de impresión.Nº de RUC del vendedor o emisor.Nº de boleta de venta: serie y números correlativos.Fecha de emisión.Importe de venta, de la cesión en uso o servicio prestado.

Destinatario del original y la copia.Denominación del comprobante: boleta de venta.

LIQUIDACIÓN DE COMPRA

La Liquidación de Compra es un documento que acredita las adquisiciones queefectúen las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales,sucesiones en divisas, sociedades de hecho y otros entes colectivos aproductos y/o acopiadoras (Persona Natural) de productos primarios derivadosde la actividad agropecuaria y pesca artesanal, de productos silvestres, minería.Siempre que éstas (reiteramos, personas naturales) no otorguen comprobante

de pago por estar imposibilitados de obtener número de RUC.

Las liquidaciones de compra son emitidas por los contribuyentes de RégimenGeneral y de Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizanoperaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC y únicamente sepermite la emisión cuando el vendedor es una persona natural productora y/oacopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria,pesca artesanal y de extracción de madera, de productos silvestres, mineríaaurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y nometálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho.

Estos documentos permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que elIGV sea retenido y pagado por el comprador quien actúa como agente deretención.

Para ello el monto de retención deberá señalarse detalladamente en elcomprobante de pago para que surta los efectos tributarios mencionados. Además, estos comprobantes pueden ser empleados para sustentar gasto ocosto para efecto tributario.

  USOS

Se emitirán en los casos señalados en el numeral del Art. 6 y

cuando la ley o la administración tributaria lo determine.Podrán ser empleados para sustentar gastos o costos para efectotributario.Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que secumpla con lo establecido en el manual.

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  REQUISITOS

 Apellidos y nombres o denominación o razón del emisor (comprador).Dirección de la casa matriz y del establecimiento donde se emiteel comprobante. Apellidos y nombres del vendedor.

Domicilio del vendedor y lugar donde se realizo la operación.Documento de identidad del vendedor.Cantidad y descripción del producto comprado. Apellidos y nombres, denominación o razón social, nombre de laimprenta.RUC de la imprenta.Nº de autorización de la impresión.Fecha de impresión de comprobantes.Fecha de vencimiento del comprobante de pago.

Nº de RUC.Nombre del comprobante de pago.Numeración: numero y serie correlativo.

Fecha de emisión.Precio unitario de los productos comprados.Importe total de la compra (expresado literalmente).Valor de venta del bien comprado.Monto discriminado del producto que grava la operación.Importe total de la compra.Original (comprador), primera para el vendedor y la segundaqueda en poder del comprador.

TICKET 

Es un comprobante de pago que se emite en operaciones que se realizan conconsumidores o usuarios finales (contribuyentes del RUS) sin embargo enalgunas ocasiones los tickets son emitidos por contribuyentes del RER o RE,permitiendo de este modo formar parte del costo o del gasto para efectostributarios.

  USO

El ticket o cintas emitidas por máquinas registradoras deberán ser utilizadas en operaciones con consumidores finales y en lasrealizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.

En operaciones que se realiza con consumidores finales.En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen ÚnicoSimplificado.Solo podrán ser emitidos en moneda nacional.Permite ejercer el derecho al Crédito Fiscal, sustentar gasto ocosto para efecto tributario o Crédito DeducibleLos no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, sustentar gasto o costo para efecto tributario o crédito deducible, salvo quecumpla con los requisitos del caso.

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  REQUISITOS

El ticket tiene que tener los siguientes datos del emisor: númerode RUC, apellidos y nombres, o denominación o razón social,dirección del establecimiento en el cual se emite el ticket.

 Adicionalmente los contribuyentes que generen rentas de terceracategoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran;La numeración correlativa y autogenerada por la máquinaregistradora, que deberá constar de por lo menos cuatro dígitos,pudiendo omitirse la impresión de los ceros (00) a la izquierda,debiendo emplearse hasta el último número que permita lamáquina antes de retornar a cero (0).Número de serie de fabricación de la máquina registradora.Bien vendido, cedido en uso, servicio prestado, y/o código que loidentifique.Importe de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado.Fecha y hora de emisión.

 Además debe contener discriminado el monto del impuesto.

Tenga en cuenta que el original, la copia y la cinta testigo deben contener elnúmero de RUC del adquiriente o usuario y la descripción del bien vendido,cedido en uso o del servicio prestado.

En el original y la copia debe constar por lo menos los apellidos y nombres orazón social del adquirente o usuario, de manera no necesariamente impresapor la máquina registradora. El original y la copia deben ser identificables comotales.

  IMPORTANCIA

Sustentarán gastos y/o costos para efectos tributarios cuando seidentifique el comprador consignando su número de RUC y se emitancomo mínimo en original y una copia los que se entregarán al comprador.

Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal cuando adicionalmente a losrequisitos ya indicados se discriminen en el monto de los tributos o quegravan la operación.

  REQUISITOS SE EXIGEN PARA LAS MÁQUINAS REGISTRADORAS

Las máquinas registradoras deben ser de "programa cerrado"; es decir,aquel que no permita modificaciones o alteraciones de los programas defábrica, tales como modificación de datos en la fecha y hora de la emisión,número de maquina registradora, número correlativo autogenerado,número correlativo de totales Z (total ventas del día) y gran total (total deventas desde que se inició el uso de la máquina registradora).

Las máquinas registradoras deben registrar en la cinta testigo lainformación relativa a todas las operaciones realizadas. .

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La cinta testigo no deberá ser detenida por ningún medio y/o conceptodurante el funcionamiento de la máquina registradora; caso contrario losTickets no son considerados como comprobantes de pago.

NOTA DE CRÉDITO

La Nota de Crédito será emitida al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobante de pago emitidas con anterioridad. Específicamente paradisminuir (abonar o acreditar) el importe de una factura a la que no se le haconsiderado oportunamente ciertos descuentos o que por pronto pago se debaconceder un determinado descuento, así como por la anulación de operaciones.

  USOS

Las Notas de Crédito se emiten por concepto de anulaciones,descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario paramodificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.En el caso de los descuentos o bonificaciones, solo podránmodificar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscalo crédito deducible, o sustenten gasto o costo para efectotributario.Tratándose de operaciones con consumidores finales, losdescuentos o bonificaciones deberán constar en el mismocomprobante de pago.Las copias de las notas de crédito no deben consignar la leyenda"COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV".

El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito anombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y apellido,su documento de identidad, la fecha de recepción y, de ser elcaso, el sello de la empresa.Excepcionalmente, tratándose de boletos aéreos emitidos por lascompañías de aviación comercial por el servicio de transporteaéreo de pasajeros, las agencias de viaje podrán emitir notas decrédito únicamente por los descuentos que, sobre la comisión queperciban, otorguen a quienes requieran sustentar gasto o costopara efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal o alcrédito deducible, según sea el caso, siempre que se detalle larelación de boletos aéreos comprendidos en el descuento.

NOTA DE DÉBITO

Las Notas de Débito son comprobantes que son emitidos por el Vendedor, pararecuperar ciertos gastos o desembolsos que se incurrió para efectivizar lacobranza, como por ejemplo, los gastos de protesto, gastos bancarios,intereses, etc.

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Son comprobantes de índole contable y tributaria, que sirven para sustentar elaumento del valor de las operaciones de venta, que consiste en la rectificaciónpor suplemento del precio facturado, errores u omisiones en el monto de laoperación.

  USOS

Las Notas de Debito se emitirán para recuperar costos o gastosincurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de laFactura o Boleta de Venta, como intereses por mora u otros.Excepcionalmente, el adquiriente o usuario podrá emitir una Notade Débito como documento sustentatorio de las penalidadesimpuestas por incumplimiento contractual del proveedor, segúnconste en el respectivo Contrato. Deberán contener los mismos requisitos y característica de loscomprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.  Solo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario paramodificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad. Podrá utilizarse una sola serie a fin de modificar cualquier tipo de

comprobantes de pago, siempre que se cumplan con losrequisitos y características establecidos para las facturas.Las notas de crédito y las notas de débito deben consignar laserie y número del comprobante de pago que modifican.El destino de las notas de crédito y notas de débito será elsiguiente:

Original: ADQUIRENTE O USUARIO

Primera copia: EMISOR

Segunda copia: SUNATLa autorización de impresión de las notas de crédito y notas dedébito que se emitan en relación a los documentos autorizadospor los literales m) y n) del numeral 6.1 del artículo 4°, se realizarásiguiendo el procedimiento establecido para la autorización deimpresión de los mencionados documentos. 

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DOCUMENTO DE TRANSPORTE POR TRES VÍAS

CONTRATO DE TRANSPORTE

El contrato de transporte se lleva a efecto haciendo constar las condiciones en que hade efectuarse el transporte en el documento llamado ³carta de porte´ que firma elexpedidor remitente.

  REQUISITOS

Nombre y dirección del naviero.Nombre, apellido y domicilio del fletador.El puerto de carga u descarga.Numero de toneladas, cantidad, peso y volumen de las mercancías quese obliga a transportar.El flete que se ha de pagar (pagado o por pagar).

  PERSONAS QUE INTERVIENEN

Remitente o expedidor: es la persona que por su cuenta, o de laempresa a quien representa despacha las mercaderías. El porteador: es la persona que se encarga de conducir y entregar lasmercaderías bajo responsabilidad, cobrando por esto un precio que sedenomina ³flete´. Destinatario: es la persona quien va a recibir las mercancías en eldestino previsto. 

El importe que se cobra llamado ³flete´ generalmente lo paga el remitente,

pero en algunos casos lo paga el destinatario.GUÍA DE REMISIÓN

Es un documento que se emplea en el comercio para enviar las mercaderíassolicitadas por el cliente según su Nota de Pedido y este se encuentra impresoy membretado, según necesidad de la Empresa sirve para que el comerciotenga testimonio de los artículos que han entregado en las condicionessolicitadas y aprobado por el departamento de venta.

Este documento se extiende por duplicado o triplicado según la necesidad de laempresa, por lo general es práctico que sea un talonario con 3 copias unaqueda en el talonario para la empresa que vende, la otra es entregada al

cliente junto con las mercaderías; y la tercera es devuelta con la firma deconformidad del cliente, en el que certifica haber recibido conforme.

Para trasladar bienes, es necesario tener en cuenta lo siguiente:

El traslado de los bienes se sustenta con la Guía de Remisión.El traslado de bienes se realiza a través de las siguientes modalidades:

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  Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por elpropietario, poseedor de los bienes objeto de traslado, contando paraello con unidades propias de transporte. Asimismo, se consideraTransporte privado, cuando el mismo es realizado por:

y El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento,reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones

contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes enlos almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor delos mismos.

y La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de losbienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la LeyGeneral de Aduanas y su reglamento.

y El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienesconsiderados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjeratrasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.

y El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienesconsiderados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional,desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.

y El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación.

  Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes esprestado por terceros.

y El traslado de bienes comprendidos en el SPOT (Sistema de Pago deObligaciones Tributarias con el Gobierno Central - Decreto Legislativo N°

917), deberá estar sustentado con el comprobante de pago, la guía deremisión que corresponda y el documento que acredite el depósito en elBanco de la Nación del porcentaje a que se refiere las normascorrespondientes.

y La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienesdeberán ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes.

Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte público:

Se emitirán dos guías de remisión:y Una por el transportista (guía de remisión transportista), en los

casos señalados en los puntos anteriores; yy Otra por los sujetos denominados remitentes (en la modalidad de

transporte privado) al inicio del traslado (guía de remisiónremitente),

El transportista emitirá una guía de remisión por cada propietario, poseedor osujeto señalado en los literales b al f del punto anterior, (que generan la carga),quienes son considerados como remitentes.

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Se emitirá una sola guía de remisión a cargo del transportista,tratándose de bienes pertenecientes a:

y Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía deremisión.

y Las personas naturales por las que se emiten liquidaciones decompra.

y Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios.y Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.

  REQUISITOS

Datos de identificación del transportista:

y Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas detercera categoría deberán consignar su nombre comercial, silo tuvieran.

y Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté

localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidadde direcciones de los diversos establecimientos que posee elcontribuyente.

y Número de RUC.

Número de Registro otorgado por el Ministerio de Transportes yComunicaciones al sujeto que presta el servicio de transporte, enel caso que por lo menos uno de sus vehículos propios o tomadosen arrendamiento financiero tuviera una capacidad de carga útilmayor a dos toneladas métricas Denominación del documento:guía de remisión transportista.Numeración: Serie y número correlativo.

Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:y Apellidos y nombres, o denominación o razón social.

 Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial.y Número de RUC.y Fecha de impresión.

Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, elcual será consignado junto a los datos de la imprenta o empresagráfica.Destino del original y copias:

En el original: REMITENTEEn la primera copia: TRANSPORTISTAEn la segunda copia: DESTINATARIOEn la tercera copia: SUNAT

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CARTA DE PORTE

Es un documento que emiten los ferrocarriles o empresas de transporte cuandoreciben mercaderías o efectos para su traslado mediante el pago de un precio llamadoflete. En el se deja constancia de que se han recibido esos bienes para su transportehasta un determinado lugar o estación de destino.

Cuando la carga se transporta por trenes de pasajeros se utiliza un documento similar denominado guía de encomienda.

  PERSONAS QUE INTERVIENEN

El cargador , o sea la persona que hace transportar las mercaderíasEl acarreador , transportador, porteador o empresa de transporte. El destinatario, que es la persona a quien están dirigidas lasmercaderías o efectos. 

  REQUISITOS

Nombre y domicilio del transportador, cargador y destinatario. Fecha de recepción de la carga. Especificación de la mercadería a transportar (bultos, medidas, pesos,marca y toda otra característica). Flete convenido y si se halla pagado o no. Estación de procedencia y destino. Plazo de entrega. Firma del remitente. Firma del jefe de la estación de carga. 

La carta de porte puede emitirse en las siguientes condiciones:

y A nombre de una persona determinada (destinatario). Es la que se presenta aretirar la mercadería en la estación de destino. También puede transferir lacarta de porte a otra persona, para lo cual debe endosarla mediante su firma aldorso de este documento, con indicación del nombre de la persona que retirarálos efectos y la fecha de la transferencia.

y Al portador. En este caso la carta de porte no contiene el nombre deldestinatario, y el tenedor del documento, quienquiera que sea, es el que ha deretirar las mercaderías.

y A la orden. Cuando la carta de porte se extiende a la orden los efectos seentregan al destinatario o a la persona a quien este seda el documentomediante un endoso.

  MODO DE USO

La carta de porte se extiende por triplicado: el original es para el cargador, a finde que este lo remita al destinatario para que pueda retirar los efectos; elduplicado lo envía la empresa de transporte a la estación de destino, para elcontrol de lo efectos a entregar, y el triplicado queda para constancia de laestación de origen o procedencia.

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CONTRATO DE FLETAMENTO

  ELEMENTOS PERSONALES 

Fletante: es aquel partícipe del Contrato de Fletamento, que contítulo bastante para disponer del buque, concede su utilización enorden a un transporte a la otra parte nombrada fletador, mediante

un pago fijado llamado flete. La mera declaración de la nociónesboza una cuestión complicada en el Derecho Marítimo, la deindagar la figura del fletante, porque aseverar que éste es pura yllanamente el dueño del buque sería un gran error.

Fletador: esta figura es en el Contrato de Fletamento, aquelinteresado a cuya disposición es puesto el buque para ejecutar untransporte. A los fines prácticos, a veces se involucra estevocablo con la del cargador.

Los deberes de ambas partes se modifican de acuerdo a la póliza defletamento de que se trate, pues coexisten disímiles variedades y proformastipo de Contrato de Fletamento con sus peculiaridades definidas cada una deellas.

  ELEMENTOS REALES 

Carga: es el surtido de mercaderías que acarrea un buque. En lapóliza de fletamento no puede dejarse de convenir lo vinculadocon el tipo de carga a transportar y el total de la misma; hay quedetallar sí es una carga a granel, por bultos, etc. También seconvendrá por las partes si se lleva sobre cubierta o no, si no seconviniere en el Contrato no se podrán transportar cargas sobre

cubierta bajo ningún concepto.Flete: es el importe del alquiler de un buque o de una parte deéste. El deber de señalar el flete en la póliza de fletamento o en elconocimiento de embarque se encuentra en el Código deComercio, en los artículos 652 y 706 respectivamente, aunque ladoctrina acepta que en caso de no manifestar tal detalle, a pesar de su trascendencia, no trae aparejado la rescisión del título.

Falso flete: constituye una indemnización por perjuicios que sepaga al armador cuando el fletador no proporciona la carga en laproporción prevista, lo que obliga a éste ultimo al pago del flete

por la cantidad no embarcada. Esa indemnización la establece elCódigo de Comercio en la mitad del flete ajustado.

Buque: Los criterios expresados para definir el buque han sidonumerosos, pese a lo enunciado podemos decir que el buque esuna máquina flotante, estanca y resistente, dotada de mediospropios y adecuados para navegar con seguridad. Debe tener ciertas particularidades que son: flotabilidad, estabilidad,movilidad, solidez, velocidad y gobierno.

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FACTURA CONSULAR

Es el documento por el cual se suministra información detallada de las mercaderíasque han sido objeto de compra ± venta, preparado por el exportador haciendo constar la forma de venta, el comerciante vendedor declara en ello bajo su palabra de honor laclase de mercadería que remite del extranjero, su origen, precios, calidad, tipos y otrasreferencias que identifique el producto (marca, peso, numero de bulto, etc.) el nombre

del que remite y del que recibe en el lugar de destino. Una vez firmada por elcomerciante el cónsul escribe la palabra ³certifico´ y estampa el sello de consuladoanota además que han sido pagados los derechos correspondientes.

Si las mercaderías exportadas o importadas están garbadas por el D.L.19620 debefigurar este impuesto en la factura consular.

MANIFIESTO DE CARGA

Es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintasautoridades, cuando estas se movilizan en vehículos de servicio público,mediante contratación a través de empresas de transporte de carga legalmente

constituidas y debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte.

Debe ser portado por el conductor del vehículo durante el transporte, estedocumento se estableció mediante Decreto 173 de febrero de 2001 "Por el cualse reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga".

Este documento debe ser elaborado y expedido por la empresa transportadora,la Resolución 2000 de 2004, establece la ficha técnica para el formato único deManifiesto de Carga, señala el mecanismo para su elaboración, distribución yestablece el procedimiento de control, verificación y seguimiento.

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TÍTULOS VALORES

LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio es un documento de crédito, que sirve para respaldar lasoperaciones comerciales realizadas a plazos; la letra de cambio es una ordende pago escrita, por la cual una persona llamada deudor o cargo debe pagar asu vencimiento al tenedor del documento.

Las personas que intervienen en la letra de cambio son:

Girador o librador; es la persona que extiende el documento y debefirmar en calidad de librador.

Orden o tenedor; persona a cuya orden se paga la letra. Cargo o librado; es la persona a cuyo cargo se gira el documento,

comprometiéndose a pagar mediante la aceptación.

  REQUISITOS

Para que la letra de cambio pueda tener efecto legal en caso de juiciodebe contener los siguientes datos:

Lugar, día, mes y año en que se giro la letra.Fecha de vencimiento o de pago.Numeración correlativa del documento.Importe de letra en cifras.Tipos de vencimiento (a la vista, a días vista, a días plazo).Nombre o razón social de la orden, persona a cuyo favor se gira

la letra.El concepto de la obligación, es decir, si se trata de valor recibido,valor en cobranza, o valor en cuenta corriente.Nombre o razón social del cargo o deudor.Dirección completa del cargo.Nombre y apellido del girador, razón social y sello si se trata depersona jurídica.Firma del aceptante debajo de la palabra aceptada, lugar y fecha.

CHEQUE

El cheque es el instrumento cambiario por excelencia, pues su utilización

permite a los clientes de los bancos pagar en forma segura las deudas quetengan con otras personas. Así, mediante este título valor, una persona emiteun cheque, contando para ello con depósitos disponibles en una empresa delsistema financiero, y se lo entrega a una tercera persona, quien en su calidadde beneficiario del título, se dirigirá a dicha empresa del sistema financiero a finde exigir el pago del importe del cheque.

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  REQUISITOS

El número o código de identificación que le corresponde.La indicación del lugar y la fecha de su emisión.La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada dedinero, expresada ya sea en números, o letras, o de ambasformas.

El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite,o la indicación que se hace al portador.El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el cheque.La indicación del lugar de pago.El nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligadoprincipal.

  TIPOS

Cheque emitido ³a la orden´: Para emitirse un cheque a laorden de una persona determinada, en el titulo deben expresarselos nombres y apellidos de la persona a favor de la cual se gira el

cheque. En cuanto a su transferencia del cheque mediante elendoso del cheque. La transferencia del cheque mediante elendoso determina una trasmisión originaria del título, ello quieredecir que el endosatorio a quien se trasmite el cheque, loadquiere independientemente de la relación existente entre suendosante y el acreedor de ese. 

Cheque emitido ³a la no orden´: En este caso, al igual que elanterior, se emite un cheque a favor de una persona determinada,expresando en el cheque los nombres y apellido de aquella, peroademás se consigna en el cheque, la cláusula ³no a la orden´,´intransferible´,´ no negociable´, u otra equivalente. 

La introducción de dichas cláusulas en el cheque por el girador oel tomador del mismo, tiene como efecto que ese sólo puedatransmitirse en la forma y con los efectos de la cesión de crédito;en consecuencia, con el cheque se transfiere a su adquiriente,todos los derechos que este confiere, pero lo sujeta a todas lasexcepciones personales que el obligado habría podido oponer alcedente antes de la trasmisión.

Cheque emitido al portador: Puede girarse un cheque alportador, en este caso no es necesario colocar el nombre del

beneficiario en el cheque que se gira a la orden ³del portador´,puede también colocarse el nombre de una persona determinada,pero conteniendo, además, la mención ³al portador´ u otraequivalente. 

La característica de cualquier título emitido al portador es que sutrasmisión a un tercero, se realiza por una simple entrega, deacuerdo con ello, el cheque puede circular transmitiéndose con suentrega, sin necesidad de realizar el endoso.

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Sin embargo, debemos anotar que de acuerdo con los usosbancarios, para efectos de su cobro ante el banco, el últimotenedor del cheque debe transferírselo mediante endoso.Si en la cadena de trasferencia, alguno de los trasfirientes endosael cheque al portador, se hace responsable por la acción deregreso.

Cheque emitido ³a la orden del girador´: El cheque puede ser emitido por el girador a nombre de sí mismo, o lo siguiente: ³a mimismo´; en este caso el puede cobrar al banco la suma por lacual hubiera emitido.En cuanto a la transferencia de este cheque, al igual que en loscasos anteriores debe ser endosado a favor del tercero a quienquiera transferírsele.

Cheque sin indicación del beneficiario: el cheque en el que nose considere al beneficiario es llamado también cheque en blanco.En este caso, el título no será nulo sino que se le considera como

un cheque al portador. 

Cheque cruzado: El emitente de un cheque puede cruzarlo, conlos efectos indicados en el presente contexto: el cruzamiento seefectúa mediante dos líneas paralelas trazadas en el anverso delcheque. Puede ser general o especial. Es general si no contieneentre las dos líneas designación alguna, o constare solo lamención ³banco´, o una denominación equivalente. Es especial sientre las líneas se escribe el nombre de un banco determinado. Sientre las dos líneas se consigna la cláusula ³no negociable´ uotra equivalente y no señala mención alguna a ³banco´ odenominación equivalente a este, se considerara como chequeintransferible.

El cruzamiento general puede transformarse en especial; pero elcruzamiento especial no puede transformarse en general.La tarjadura del cruzamiento o del nombre del banco designadoen el cruzamiento anula sus efectos cambiarios.La finalidad de este tipo de cheque es evitar que un tenedor legítimo ya sea porque se entro el cheque o porque lo sustrajo, lopresente al banco girado y lo cobre.

Cheque para abono en cuenta: El emitente, así como el tenedor de u cheque, pueden prohibir su pago en efectivo y por caja,insertado en el cheque la cláusula ³para abono en cuenta´ u otraequivalente, la tarjadura de esta cláusula anula sus efectoscambiarios. El banco girado debe atender el pago solo medianteel abono del importe del cheque en la cuenta señalada y de laque además sea titular o cotitular el último tenedor. Este abonoequivale al pago. La finalidad de este tipo de cheque es evitar 

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cualquier riesgo de cobro indebido del cheque, inclusive los quepudieron suceder con la intervención de un banco en el caso deun cheque cruzado. Cheque intransferible: el cheque emitido con la cláusula³intransferible´, ³no negociable´, ³no a la orden´ u otra equivalente,solo debe ser pagado a la persona en cuyo favor se giro, oacreditándolo en la cuenta corriente de la persona cuyo favor se

giró, cuando esta así lo requiera, emitiéndose el endoso solo afavor de bancos y únicamente para efectos de su cobro. 

Esta cláusula puesta por el endosante surte los mismos efectosrespecto al endosatario. No existe la posibilidad de que seapagado a otra persona o en forma distinta a las ya nombradas, siasí fuera el girado será responsable por el pago efectuado.

Los endosos realizados a pesar de la prohibición prevista en elpresente artículo se consideran no hechos. Por su parte latarjadura de esta cláusula anula sus efectos cambiarios.La modalidad tiene efectos que el cheque limita el poder de

circulación del título, pues no puede ser endosado a un tercero yaque este no podrá cobrarlo.

Cheque certificado: esta clase de cheque tiene como finalidad lagarantía bancaria de la existencia de fondos para su cancelación. El banco girado puede certificar, en el reverso del cheque apetición del girador o de cualquier tenedor, la existencia de fondosdisponibles con referencia a un cheque, siempre que no se hayaextinguido el plazo para su presentación al pago cargado almismo tiempo en la respectiva cuenta corriente girada la sumanecesaria para su pago. Esta suma en tanto no sea acreditada ala cuenta cargada conforme al Art. 192º tendrá la calidad legal delpatrimonio de afectación y estará destinada exclusivamente alpago del cheque certificado, debiendo excluirse de la masaconsursada del emitente; así como separarse de la masa debanco girado en los casos de procesos de insolvencia o deliquidación de éste que fuesen declarados antes del pago delcheque.

Cheque de gerencia: La empresa del Sistema FinancieroNacional autorizadas, al efecto pueden emitir cheques degerencia a cargos de ellas misma, pagadera en cualquiera de susoficinas del país (sucursales o corresponsales). Con expresa

indicación de ello en el mismo cheque, estos cheques podrán ser emitidos también para ser pagados en sus oficinas del exterior. Loa cheques de gerencia, salvo clausulas en contrario, sontransferibles mediante endoso y no pueden ser girados a favor dela propia empresa, ni al portador, pues en cualquiera de estoscasos se estaría realizando, en cierta forma una emisión de papelmoneda, este cheque deberá ser nominativo, es decir solo podráser girado a favor de una determinada persona, cuyo nombredeberá constar en el cheque.

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Para el ejercicio de la acción cambiaria que corresponde frete alemisor, así como para tener merito ejecutivo, el cheque degerencia no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria.

Cheque giro: Las empresas de los sistemas financierosnacionales autorizadas (los bancos) a realizar transferencias defondos y/o emitir cheques a su propio cargo, con la cláusula

³cheque giro ³o ³giro bancario´ en lugar destacado del cheque. Estos cheques tienen las siguientes características:y Serán emitidos solo a la orden de determinada persona.y No son transferibles sin que para ello se refiere de

cláusula especial.y Son pagaderos solo en las plazas u oficinas propias de la

empresa emisora y/o en la sus corresponsales, señaladaal efecto en el mismo cheque, ubicada en plaza distinta ala de su emisión.

De no ser presentados para su pago con el beneficiario, laempresa emisora reembolsará su importe, a través de lamisma oficina emisora u otra según determine la empresa,solo a petición de la misma persona que solicitó su emisión,previa devolución del original del cheque.

Para el ejercicio de la acción cambiaria que corresponde fretea la emisora, así como para tener merito ejecutivo, el chequegiro no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria.

Cheque garantizado: El banco puede autorizar que se gire a sucargo cheques con provisión de fondos garantizados, formatosespeciales y papel de seguridad, en los que se señale

expresamente: y La denominación de ³cheque garantizado´. y La cantidad máxima por la que el cheque garantizado

puede ser emitido; o, cantidad impresa en el mismocheque. 

y Otras que el banco girado acuerde. La existencia de fondos de estos cheques es garantizadapor el banco girado, sin requerir la certificación, para cuyoefecto este mantendrá depósito constituido por el emitenteo concederá autorización a este para sobregirarse,afectando exclusivamente al pago de estos cheques. Estagarantía tiene los mismos efectos cambiarios que el aval.

Para el ejercicio de la acción cambiaria que correspondefrente al emisor y al banco que garantiza su pago, asícomo para tener merito ejecutivo, el cheque garantizado norequiere de protesto, ni de formalidad sustitutoria.

Cheque de viajero: Han sido ideados especialmente para quelas personas que viajen se eviten la molestia de cargar dinero enefectivo, con el riesgo que ello significa y las dificultades que suconversión en moneda extranjera implican. 

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El que reciba un cheque de viajero de su tomador originario,además de verificar la identidad personal de este, esta obligado acerciorase de que la firma del endoso que será estampada en supresencia, guarde conformidad con la que, según aparezca delmismo titulo, hubiere sido puesta al tiempo de su emisión.

Cheque de pago diferido: Es una orden de pago, emitido a

cargo de un banco, bajo condición de su pago de que trascurra elplazo señalado en el mismo cheque, el que no podrá ser mayor de treinta días desde su emisión, fecha en la que el emitentedebe tener fondos suficientes. Todo plazo mayor se reduce a este.   Además del contenido que debe tener, el cheque deberá señalar la documentación de ³cheque de pago diferido´ en formadestacad; así como la fecha desde la que procede ser presentadopara su pago, precedida de la cláusula ³pague desde el«´; fechadesde la que resulta aplicable a este cheque todas lasdisposiciones que contiene la presente Ley para los chequescomunes.

FACTURA CONFORMADA 

La factura conformada es un título valor crediticio que se origina en lacompraventa y, en general, en todo contrato que transfiera la propiedad debienes o la prestación de servicios, en el que se acuerde el pago diferido delsaldo del precio del bien o de la contraprestación del servicio. Estos bienesdeben ser mercaderías o bienes de objeto de comercio o servicios, quegeneren la obligación de expedir comprobantes de pago.

  REQUISITOS

La denominación de factura conformada. 

La indicación del lugar y la fecha de su emisión.  El nombre, número del documento oficial de identidad, firma ydomicilio del emitente, que solo puede ser el vendedor otransferente, o el prestador del servicio, a cuya orden se entiendeemitida.El nombre, número del documento oficial de identidad y domiciliodel comprador o adquiriente del bien o usuario del servicio, a cuyocargo se emite.El lugar de entrega, en caso de tratarse de mercaderías o bienesdescritos en el titulo.La descripción del servicio prestado, y en su caso, de la

mercadería entregada, señalando su clase, serie, calidad,cantidad, estado y demás referencias que permitan determinar sunaturaleza, genero, especie y valor patrimonial.El valor unitario y total de la mercadería y, en caso, del servicioprestado.El precio o importe total o parcial pendiente de pago de cargo delcomprador o adquiriente del bien o usuario del servicio, que es elmonto del crédito que este título representa.

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La fecha de pago del monto señalado en el inciso anterior, quepodrá ser en forma total o en armadas o cuotas. En este últimocaso, deberá indicarse las fechas respectivas de pago de cadaarmada o cuota.

WARRANT

Se conoce con el nombre de warrant al documento que sirve como recibo ocertificado de las mercaderías que se encuentran depositadas en almacenesque existen en los puertos, La Aduana es la oficina que administra y controla.

  REQUISITOS

Este documento como todos los documentos es negociable y debe tener encuenta los siguientes datos:

Nombre y domicilio del depositante.Naturaleza, marca o clase de los artículos depositados.Cantidad, peso o medida de mercancía.Datos relativos al valor de la mercancía.Derechos Aduaneros si se han cancelados o no.Firma del expedidor, jefe de almacén y depositante.Fecha de entrega.

El Warrant se extiende por duplicado, es negociable por endoso con lacondición que la mercadería depositada solo puede ser retenida por elposeedor del warrant o comprobante de depósito.

  OPERACIONES REALIZABLES:

Cuando un comerciante no le conviene por el momento vender sus mercancías y quiere obtener a cuenta de ello alguna cantidadpuede negociar el warrant que lo ampara.Para ello debe tasar el valor de sus mercancías y con este datopide el dinero que no podía exceder de ese valor.Si encuentra prestamista, que se lo facilite le transfiere el warrantcon la obligación de liberarlo en la fecha convenida.Llegada la fecha devuelve el dinero que le ha sido prestado con loque queda rescatado el warrant, y si no lo hiciere el prestamistaprocede a protestar el documento, y hará vender las mercancíasque la sirven de garantía, con lo cual termina la operación.

PAGARÉ

Se conoce con el nombre de pagare al documento que contiene una promesaescrita por la cual una persona se obliga al pago de una suma de dinero en nplazo determinado.

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  PERSONAS QUE INTERVIENEN

Orden: Persona que cobra el importe y se llama también³beneficiario´ o ³acreedor´.Girador: Persona que extiende el documento y se compromete a

pagar, llamada también deudor.

El pagaré puede ser ³al portador´ o ³a la orden´. Cuando es alportador no es necesario el endoso se paga al poseedor deldocumento.

Cuando es a la orden se requiere el endoso para transferir eldocumento.

  REQUISITOS

Fecha y lugar en que se extiende.Importe del documento en cifras y letras.La palabra ³pagaré´.Concepto de la deuda.Lugar y fecha en que ha de verificarse el pago.Nombre o razón social de la persona a quien debe pagarse.Firma del que promete pagar.

  FUNCIONES

El pagaré es un documento de crédito que avala préstamos de dinero enlas empresas financieras, cooperativas, mutuales y bancarias utilizando

formularios propios fuera del pagaré comercial, y en muchos casosdiferentes uno de otros, cumpliendo aun el mismo fin.El crédito comercial en nuestro medio utiliza la letra de cambio y no elpagaré que se emplea en los préstamos.

VALE

Es un documento que contiene una promesa escrita en el cual una persona seobliga al pago de una suma determinada. También se define como una notaescrita que una persona manda a otra a fin de que entregue al portador o unapersona determinada cierta cantidad de mercancías o dinero por cuenta delfirmante del documento.

  PERSONAS QUE INTERVIENEN

Girador: Es el que extiende el documento en calidad de deudor. Acreedor: Es la persona a la que se le reconoce deber y a cuyaorden se gira el vale.

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  CLASES

A la orden: Figura el nombre del acreedor y contiene promesa depago a plazo fijo. Al portador: En este caso no requiere endoso para ser transferido, pues lo hace por la simple entrega, ya que sonpagaderos a la persona que lo presenta. 

  REQUISITOS

Numeración correlativa del documento. Importe del vale en cifras. La palabra ³vale´. El nombre de la orden o persona a la que debe pagarse. El importe en letras. La causa del vale. El lugar y fecha en que ha de efectuarse el pago.Lugar y fecha de emisión.Firma del deudor.

EFECTOS PÙBLICOS

CERTIFICADO DE ORIGEN

Es el documento emitido en el formato oficial establecido, en las diferentesesquemas de preferencias y/o acuerdos comerciales, y que sirve para acreditar el origen o procedencia de las mercancías, basadas en las normas de origenen cumplimiento de los requisitos y, por ende, acogerse a los beneficiosconcedidos a nuestro país.

  VENTAJAS 

Las principales ventajas de los Certificados de Origen son los siguientes:

Permite que los productos exportados desde Perú, gocen de laspreferencias arancelarias negociadas en el marco de los acuerdoscomerciales suscritos.Permite que nuestros productos negociados en los diferentes acuerdospuedan beneficiarse de la Preferencia Arancelaria, siempre que no se

encuentren en las listas de excepciones.  REQUISITOS 

Para obtener el Certificado de Origen se requiere:

Ejecutar una carta de crédito, cuando el Certificado de Origen sea unode los documentos requeridos.Demostrar que el bien es originario del país y no producto de unatriangulación.

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Demostrar la procedencia directa desde el país originario hasta elmercado de destino.

ACCIONES

Es un título encargada de establecer la participación fraccionaria o proporcionalque su poseedor (accionistas) tiene en el capital de una empresa.

Como tal, la acción convierte a su titular en propietario y socio capitalista de lafirma en proporción al monto de acciones que ha suscrito.En la misma medida le confiere y/o Otorga el derecho a votar en las asambleasgenerales de la empresa y a recibir los dividendos que le corresponden deacuerdo a las ganancias que se hayan obtenido. La clase y el número deacciones que posee una persona definen sus derechos y la magnitud de supropiedad. 

  TIPOS DE ACCIONES De acuerdo al derecho que otorgan las acciones a sus tenedores, se laspuede clasificar en ordinarias, preferidas y de participación:

 Acciones Ordinarias: son las que representa un derecho depropiedad sobre la empresa y es un título sobre el ingreso netoresidual de la misma. Acciones Preferentes o Preferidas: este tipo de activo estableceun pago fijo anual, denominado dividendo. Acciones de Participación: estas acciones carecen de derecho avoto y no otorgan el control de la sociedad

  CLASES DE ACCIONES Las empresas emiten diferentes clases de acciones ³Esta clasificación

se puede hacer para distinguir las diferencias en los valores dedividendos, en la capacidad de voto, en las restricciones respecto a lapropiedad de las acciones³

ACCIONES AL PORTADOR (No nominativas): Son aquellas queno expresan el nombre de su propietario y cuya cesión se verificapor la sola transmisión del título.ACCIONES NOMINATIVAS: Título que lleva el nombre de supropietario y cuya propiedad no puede transferirse sin llenar ciertos requisitos de endoso y registro.

ACCIONES AMORTIZABLES: Son los títulos que, de acuerdocon la ley general de Sociedades Mercantiles y la escrituraconstitutiva de la empresa, pueden amortizarse con las utilidadespor disposición de la asamblea de accionistas.ACCIONES COMUNES O DE VOTO ILIMITADO: Suspropietarios son los que administran la sociedad. No tiene límitesa la hora de votación

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ACCIONES DE VOTO LIMITADO O PREFERENTES: Aquéllasque sólo tiene derecho a votar en ciertos asuntos de la sociedad.ACCIONES CON VALOR NOMINAL: Aquellas en las que sehace constar numéricamente el valor de la aportación. Tambiénencontraríamos las acciones sin valor Nominal, esta es la queestablecen la parte proporcional que representa en el capital de la

sociedad.ACCIONES CONVERTIBLES: Son las acciones preferentes quenacen con un privilegio especial, por ejemplo, al constituirse lasociedad ³A´ las acciones serie ³B´, preferentes, gozarán de undividendo acumulativo, pero al finalizar el décimo ejercicio socialse convertirán en acciones ordinarias

CÉDULA HIPOTECARIA

La Cédula Hipotecaria es un documento, es decir, un escrito, impreso,

extendido a favor de una persona determinada (Cédula Nominativa) o deindeterminada persona (Cédula al Portador), que forma parte de una emisiónseriada, en cuyo texto han de indicarse su clase (Cédulas con garantía especialo Cédulas con garantía global), la letra o número que le corresponde, y otrasmenciones.

  CARACTERÍSTICAS

Son instrumentos representativos de deuda de largo plazoNo son redimibles anticipadamente.Pueden ser nominativas o al portador.

Se encuentran garantizadas con la hipoteca del conjunto deinmuebles que queden efectos.Son materia de negociación en el mercado secundario.La emisora es la única obligada al pago.En el caso de disolución y liquidación de la emisora las cédulashipotecarias son transferibles a otra institución del sistemafinanciero.En el titulo debe indicarse expresamente su denominación.En el titulo debe indicarse expresamente su forma de pago.No se encuentran excluidas de la masa concursal las hipotecas

otorgadas por lo deudores.

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BONOS

Los bonos son valores representativos de una deuda que se emiten a largoplazo, esto es, cuyo vencimiento es superior al año. Como todo valor mobiliario,los bonos son emitidos en masa y pueden ser libremente negociables.

Es un título de deuda, de renta fija o variable, emitido por un Estado, por un

gobierno regional, por un municipio o por una empresa industrial, comercial ode servicios. También puede ser emitido por una institución supranacional(Banco Mundial, Banco Europeo de Inversiones, Corporación Andina deFomento), con el objetivo de obtener fondos directamente de los mercadosfinancieros. El emisor se compromete a devolver el capital principal junto conlos intereses, también llamados cupón.

  REQUISITOS

Debe contener la denominación específica de bono, señalando elplazo de la obligación.El lugar, fecha de su emisión y el número que le corresponde.El nombre y domicilio del emisor; y, en caso de ser una persona jurídica, su capital y los datos de su inscripción en el registropúblico.El importe nominal del bono y, en su caso, la indicación de estar sujeto a reajuste o actualización.

  TIPOS

Bono canjeable: Bono que puede ser canjeado por acciones ya

existentes. No provoca ni la elevación del capital ni la reducción del

valor de las acciones.

Bono Convertible: Bono que concede a su poseedor la opción de

canjearlo por acciones de nueva emisión a un precio prefijado.

Ofrece a cambio un cupón (una rentabilidad) inferior al que tendría

sin la opción de conversión.

Bono cero cupones: Título que no paga intereses durante su vida,

sino que lo hace íntegramente en el momento en el que se amortiza,

es decir cuando el importe del bono es devuelto. En compensación,

su precio es inferior a su valor nominal.

Bonos del estado (España): Títulos del Tesoro público a medio

plazo (2-5 años). Su nominal es de 1.000 euros y el pago de los

intereses se realiza anualmente. Además de los Bonos, el Estado

Español emite otros valores parecidos (véase Deuda pública).

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Bonos de deuda perpetua: Son aquellos que nunca devuelven el

principal, (esto es, el nominal del bono, que generalmente coincide

con la inversión inicial), sino que pagan intereses (cupones)

regularmente de forma indefinida. Son los más sensibles a

variaciones en el tipo de interés.

Strips: Algunos bonos del Estado son "atrapable", esto es, que

puede segregarse cada uno de los pagos que realiza ese bono, esto

es distinguiendo entre principal e intereses (cupón), y negociarlos por 

separado.

CARTA PODER

Una carta poder es un documento que autoriza a una persona a obrar ennombre de otra.

La carta poder puede ser limitada o general, dependiendo de los deseos delinteresado. Una carta poder que es limitada generalmente da al representantela autoridad de obrar en nombre del interesado solamente con respecto aasuntos muy específicos. 

  REQUISITOS

El nombre de la persona recibiendo el poder; Una declaración específica y detallada explicando los poderes,obligaciones y

responsabilidades que se otorgan a esa persona; Una declaración especificando por cuánto tiempo la persona tendrála autoridad de obrar en nombre del interesado; y La firma de la persona dando la carta poder. 

  TIPOS

La sencilla, se necesita tu firma, la firma del apoderado y la de dos

testigos (todos mayores de edad).

La notarial, es lo mismo solo que se necesita un Notario Publico paraque de fe.

LIBRAMIENTO

Un Libramiento es un documento que constituye una orden de pago, estasórdenes de pagos son solicitadas por las instituciones del Gobierno Central y

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aprobadas por el Contralor General de la República, siempre y cuando lasmismas cumplan con las leyes y normativas vigentes.

  REQUISITOS

Solo se libra contra una institución de crédito.Solo puede librar la persona que tenga celebrado un contrato de

depósito de dinero a la vista en cuenta corriente de cheques, conel banco librado.Solo se puede librar cuando el librador tenga fondos suficientesen su cuenta.

  PROCEDIMIENTO

La institución deposita su expediente en el departamento de Revisión y Análisis, la persona que recibe el expediente hace un registro de entrada paraque haya constancia de que el documento llegó al departamento.

y El expediente se entrega al Analista coordinador para que lo distribuya al Analista que le corresponde a la institución.

y El Analista lo revisa y si lo encuentra correcto, lo remite al Sub-Director del departamento, este hace una revisión aleatoria, lo iníciala y lo pasaal Director del departamento.

y El Director lo firma y lo envía al Despacho para la firma del Contralor.y Luego que el Contralor firma el documento, pasa a la Unidad de

Cómputos de Revisión y Análisis donde se le da el status de aprobado.y Finalmente se envía a la Tesorería Nacional para fines de la emisión del

cheque correspondiente al Libramiento.

RECIBO 

Es un documento, mediante el cual una persona acredita haber recibido de otrouna determinada suma de dinero en efectivo o en especie, sirve decomprobante de pago.

  REQUISITOS

Lugar y fecha de emisión.Nombre de la persona que entrega y al que recibe.Cantidad recibida en letras y números.Efectos o bienes recibidos.Origen o motivo de lo que se recibe.

Firma de la persona que recibe.

Cuando el recibo se trata de pago en efectivo o cheque de una deuda o acuenta de una factura, deben incluirse algunas de estas cláusulas:

Por saldo a la fecha.Por cancelación de saldo.Por pago de la factura Nº...Por pago a cuenta de mayor cantidad.

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  IMPORTANCIA DEL RECIBO

El recibo es un medio de prueba fundamentalmente para justificar unpago de dinero, o la entrega de otros efectos, su importancia radica enque es un documento que sirve para probar o comprobar, que se ha

entregado o pagado, dinero o especies.

EFECTOS FINANCIEROS

AVALES

Se denomina aval cambiario a un contrato perteneciente al género de la fianzapersonal destinada a garantizar el pago de una letra de cambio. El aval es unaobligación accesoria de la obligación cambiaria, que es la principal, por lo que

se extingue en el caso de hacerlo ésta. Es además subsidiaria, pues el avalistasólo está obligado a pagar si el deudor no paga. Por las peculiaridades deltráfico en el que se produce el aval cambiario, la subsidiariedad no se sueleentender de una forma estricta y basta con el incumplimiento del deudor paraque se pueda reclamar el pago al avalista, sin requerir ningún tipo depersecución especial de los bienes del deudor.

Es el afianzamiento que presenta un tercero para el pago de una letra decambio independientemente de la obligación que contraen el aceptante y elendosante. Firma que se pone al pie de una letra u otro documento de crédito,para responder de su pago en caso de no efectuarlo la persona principalmenteobligada a él. Es un término utilizado con frecuencia en la práctica de losnegocios para referirse a cualquier clase de garantía personal. Otras veces seutiliza este término como sinónimo de fianza, por lo que sería el contrato por elque el avalista se obliga a pagar o cumplir por un tercero (avalado), en elsupuesto de no hacerlo éste.

  FORMALIDADES

El aval debe constar en el anverso o reverso del mismo títulovalor avalado o en hoja adherida a el, observando en este ultimo

caso las formalidades que la ley establece. Se expresa con la cláusula ³aval´ o ³por aval´, la indicación de lapersona avalada; y el nombre, el numero de documento oficial deidentidad, domicilio y firma de avalista. Si no se señala a la persona avalada, se entiende otorgado afavor del obligado principal; o, de ser el caso, del girador.  A falta de indicación del domicilio del avalista, se presume quedomicilia para todos los fines de ley respecto al ejercicio de las

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acciones derivadas del titulo valor, en el mismo domicilio de suavalado o, en su caso, en el lugar de pago. Si no se señala el monto avalado, se presume que es por elimporte total del titulo valor.

BOLETA DE DEPÓSITO

Una vez registrada la firma del cuentacorrentista este debe de efectuar sudepósito inicial y posteriormente otros cada vez que tenga que hacer entregas,para ello deberá llenar papeletas o boleta de depósito que el banco entregagratuitamente. Esta papeleta es presentada en duplicado una copia es devueltaal depositante como constancia de su entrega.

  CLASES

Depósito en efectivoDepósito en cheques a cargo del mismo banco.Depósito en cheques a cargo de otros bancos.

  REQUISITOS Asegúrese que la boleta de depósito tenga la información correctade la cuenta y dirección.Escribe la fecha de la transacción, o la fecha que hará el depósito.Sume el total del dinero en papel y coloque la cantidad en elrecuadro marcado ³Currency´ (Efectivo).Sume las monedas que desea depositar y coloque el monto en elrecuadro ³Coin´ (Monedas).El ³Net Deposité´ debe ser el monto total que desea depositar.

Usted entregará al cajero su boleta de depósito y efectivo. Elcajero también contará el dinero que le entrega y le dará unrecibo de depósito.

TARJETA DE CRÉDITO

una tarjeta de crédito es una "Tarjeta emitida por un banco u otra entidadfinanciera que autoriza a la persona a cuyo favor es emitida a efectuar pagos,en los negocios adheridos al sistema, mediante su firma y la exhibición de tal

tarjeta".La mayoría de nosotros cuando decimos tarjeta de crédito enseguidavisualizamos o mejor dicho, nos hacemos la idea de una tarjeta de plástico conuna banda magnética que nos permite acceder a la posibilidad, hablando mal ypronto, de "comprar sin pagar", esto es, diferir el pago de lo que compramospara el mes siguiente, e inclusive mas tiempo. Aunque esto último es como queno se lo tiene en cuenta y la sensación de haber consumido algo sin haberlopagado existe, lo cual en todo caso es motivo de análisis de la psicología y node nuestra disciplina.

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Obviamente una tarjeta de crédito es algo mas que una tarjeta de plástico eimplica un juego de relaciones jurídicas y de conceptos que hay que analizar concienzudamente para comprender la cuestión que nos ocupa en suverdadera dimensión.

En si, la tarjeta es un claro elemento identificatorio de quienes son contratantesde un sistema de tarjeta de crédito. Como veremos mas adelante cumplefunciones operativas y simbólicas. Solo partiendo del análisis general delsistema de tarjeta de crédito(en adelante etc.), es posible obtener unadefinición técnica de la tarjeta y del sistema contractual que le da origen.

Se ha querido explicar las características y consecuencias jurídicas yeconómicas como si fueran atributos de la propia tarjeta en su materialidadfísica. En general la doctrina se divide entre quienes sostienen que es uncontrato y quienes afirman que es un título.

 A nuestro criterio este método no permite abordar a resultados satisfactorios,pues la tarjeta en si no tiene virtualidad jurídica propia.

En cuanto a contrato se ha dicho que es una especie dentro de los contratos decrédito, que es un instrumento de crédito basado en un contrato de apertura de

crédito, o que es una carta de crédito.En cuanto a título se ha dicho que es un título de valor impropio basado en unnegocio jurídico unilateral financiero, o que es un título de identificación ycrédito, intransferible, insuficiente e incompleto, y necesario para ejecutar elhaz de derechos que simboliza y que corresponde considerarlo como un papelde comercio.

Nuestro titular de cátedra. El Dr. Fargosi, parte también del análisis de la tarjeta,pero afirma que tal instrumento carece de significación para configurar larelación pues es un medio identificatorio para requerir la prestación pero noincorpora un derecho distinto de la relación sustancial. Agrega que es uninstrumento de un contrato y que la calificación de la relación jurídica hay queintentarla prescindiendo de la tarjeta.

CIRCULAR DE CRÉDITO

Crédito documentario de negociación en virtud del cual el beneficiario puedeacudir ante un número plural de bancos para que cualquiera de ellos pague lacarta de crédito mediante una cláusula que ha insertado el banco emisor comprometiéndose ante cualquier banco para reembolsar lo que éste dé albeneficiario, en este caso, en vez de designarse un banco para la negociación,

la carta se envía directamente al beneficiario quien podrá entonces presentar los documentos ante un banco cualquiera.

DOCUMENTO DESCONTADO

Representa el importe de los títulos de créditos propiedad de la entidad, que

son descontados en una institución financiera, para que ésta anticipe su

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importe y efectúe el cobro al vencimiento o devuelva en su caso losdocumentos.

El descuento de documentos de terceros es una operación financiera que se

efectúa con el fin de obtener fondos. Esta operación es similar a la de obtener un préstamo. A la entidad financiera se le entregan pagarés, lo que constituye

una doble garantía, la del firmante del pagaré (cliente de la empresa) y la delendosante del mismo (la empresa). La entidad financiera efectúa unaliquidación detallando para cada documento los intereses, gastos que cobra yel neto (por lo general este se acredita en la cuenta corriente bancaria). Al

cierre del ejercicio económico la empresa debe efectuar una análisis del rubro

créditos, que implica: a. Verificación de los saldos b. Depuración c. Valuación Y

por cada cliente, si la cuenta está por vencer o vencida, el tiempo transcurrido,si está en gestión de cobro. También puede ocurrir que se trate de un deudor incobrable. Para cubrir los deudores de dudoso cobro, se constituye una

previsión que se carga al ejercicio en que se efectuó la venta, ya que en casode no cobrarse debe afectarse a ese ejercicio y no al siguiente. La previsiones

representan importes estimado para hacer frente a situaciones o contingenciasque pueden originar obligaciones para el ente.

CARTA DE CRÉDITO

  REQUISITOS

Debe ser extendida a nombre de determinada persona, no

pueden ser al portador.Debe señalarse un máximo en cuanto al dinero que se le debefacilitar.Indicar las oficinas en donde debe hacerse el cobro.El que otorga una carta de crédito queda obligado a reembolsar alpagador de ella la cantidad que este hubiera entregado.

  EMPLEO DE LAS CARTAS DE CRÉDITO

Se entrega cartas de crédito a los socios de las compañías. A Srs. Empleados y viajeros cuando salen a otras plazas ocuando salen del país.La carta de crédito es para facilitar fondos a los viajeros a medidaque van necesitando.Las personas que necesiten viajar y llevar cantidadesconsiderables de dinero, para evitar riesgos entrega a uncomerciante o banquero cierta cantidad a cambio de una carta decrédito a su favor por el importe que deposita.

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GIROS

Es un documento por el cual una persona da orden a otra para pagar a unatercera cierta cantidad de dinero, en distintos lugares al de procedencia, puestoque los giros pueden extenderse en moneda nacional y en extranjera.

Los giros se clasifican según el medio que utilizan para el traslado del dinero.

 Así pueden ser:

y Giro bancario.y Giro telegráfica.

y Giro cablegráfico.

  PERSONAS QUE INTERVIENEN

Remitente: persona que deposita el dinero para efectuar el envió. Girador: la entidad por medio de la cual se hace el envió.

Girado: la entidad en plaza distinta o sea la agencia o sucursalque cumple con pagar el giro. Beneficiario u orden: es la persona a quien se dirige la remesade dinero o sea quien tiene que cobrar el dinero. 

  GIROS BANCARIOS

Es la orden de pago que se cursa por medio de un banco ordenado aotro banco pagar determinada suma de dinero en determinadamoneda aun beneficiario. Todos estos datos van a claramenteexpresados en el giro el cual para tener valor debe estar firmado pro

funcionarios debidamente autorizados del banco emisor.

Los bancos girados mantienen una cuenta corriente con el bancoemisor; poseen una lista de firmas autorizadas, para poder confrontar con dichas listas las firmas que aparecen en el giro con el objeto deevitar falsificaciones.

CARTA FIANZA

Es un contrato de garantía del cumplimiento de unaobligación ajena suscrito entre el fiador y el deudor y que se materializa

en un documento valorado emitido por el fiador, generalmente una entidadfinanciera, a favor del acreedor quien puede ser un prestamista o

Una entidad contratante; en caso de incumplimiento del deudor el fiador asume la obligación.

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  REQUISITOS

Debe ser emitida por una entidad bancaria o financieradebidamente autorizada por la Superintendencia de Banca ySeguros.Nombres y apellidos, denominación de la sociedad o razón socialde la persona afianzada.Número y fecha de emisión.Otorgada a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas, yseñalando expresamente la obligación que garantiza.Monto que garantiza, expresado en dólares de los EstadosUnidos de Norteamérica. Sólo se acepta el afianzamiento enmoneda nacional, cuando la deuda a garantizar se haya originadoen esta moneda.Suscrito por los funcionarios autorizados y refrendada con sello omarca de seguridad de la entidad emisora.Fecha de vencimiento, especificando hora, día, mes y año,

añadiendo lo dispuesto en el artículo Nº 1898 del Código Civil, ylugar donde debe ser requerida.No deben tener ningún tipo de enmendadoras, borrones otachaduras.Tratándose de Carta Fianza presentada como requisito deadmisibilidad de una reclamación o apelación extemporánea, odemanda contencioso ± administrativa, dicha garantía debe cubrir el monto de la deuda tributaria debidamente actualizada hasta por 6 (seis) meses posteriores a la fecha de interposición de lareclamación, apelación o demanda; la referida garantía debeotorgarse por un período de 6 (seis) meses.En caso de Impugnación de Derechos, la Carta Fianza Bancaria

debe tener una vigencia no menor de 03 (tres) meses.En caso de diferencia de valor en razón de Duda Razonable oValor Provisional del Acuerdo de la OMC, la Carta Fianza debetener una vigencia no menor a cuarenta (40) días hábilescontados a partir de la emisión de la Orden de Depósito deGarantía OMC.

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CONCLUSIÓN

Los Documentos Mercantiles son documentos de crédito de mucha importanciapara realizar las transacciones legales en cualquier país. En Venezuela, esastransacciones tienen su base legal en el Código de Comercio Vigente, endonde se estipula todo lo referente a las mismas.

Tanto la Letra de Cambio, el Pagaré como el Cheque son documentos decrédito son mucha importancia ya que los mismos conforman una garantía derecuperación del valor de la prestación de un servicio o de la venta de algúnbien, ya sea mueble o inmueble; puesto que mediante su emisión, el tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas, como ya se dijo en el Código deComercio, para hacer efectivo su pago.