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7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 04 de diciembre de 2012
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CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
ORDEN DEL DA DE LA DCIMA SPTIMA SESIN DEL SEGUNDOPERODO ORDINARIO DE SESIONES, DE LA QUINCUAGSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE YSOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
4 DE DICIEMBRE DEL AO 2012.
1.- LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE LAQUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA.
2.- DECLARATORIA DE APERTURA DE LA SESIN.
3.- LECTURA, DISCUSIN Y, EN SU CASO, APROBACIN DEL ORDENDEL DA PROPUESTO PARA EL DESARROLLO DE ESTA SESIN.
4.- LECTURA, DISCUSIN Y, EN SU CASO, APROBACIN DE LAMINUTA DE LA SESIN ANTERIOR.
5.- LECTURA DEL INFORME DE CORRESPONDENCIA YDOCUMENTACIN RECIBIDA POR EL CONGRESO DEL ESTADO.
6.- LECTURA DE INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS:
A.- PRIMERA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTCULO 370 PRRAFOTERCERO, Y EL ARTCULO 378 PRRAFO CUARTO, DEL CDIGO CIVILPARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR ELDIPUTADO SAMUEL ACEVEDO FLORES, DEL PARTIDOSOCIALDEMCRATA DE COAHUILA. (CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIADE LOS MENORES HIJOS, CUANDO EXISTAN ACTOS DE MANIPULACINSOBRE ELLOS)
B.- SEGUNDA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIN VIII DEL ARTCULO 25 Y ELARTCULO 37 BIS Y SE MODIFICA LOS ARTCULOS 30 Y 33, DE LA LEYPARA LA PREVENCIN Y GESTIN INTEGRAL DE RESIDUOS PARA ELESTADO DE COAHUILA, PLANTEADA POR EL DIPUTADO JOS REFUGIOSANDOVAL RODRGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO JORGEGONZLEZ TORRES, DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO.(CLASIFICACIN DE LOS RESIDUOS SLIDOS URBANOS)
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C.- SEGUNDA LECTURA DEUNA INICIATIVA CON PROYECTO DE LEYPARA LA COMUNICACIN EQUITATIVA Y TRANSPARENTE DE LASENTIDADES PBLICAS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,PLANTEADA POR EL DIPUTADO EVARISTO LENIN PREZ RIVERA, DELPARTIDO UNIDAD DEMOCRTICA DE COAHUILA.
7.- LECTURA DE DICTAMENES CONSTITUCIONALES:
A.- SEGUNDA LECTURA, DISCUSIN, Y EN SU CASO APROBACINDE UN DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE GOBERNACIN,PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, CON RELACIN A UNA
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMANLOS ARTCULOS 45, 46 Y 70 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADODE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR LOS DIPUTADOSINTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
8.- LECTURA DE UN OFICIO ENVIADO POR EL LICENCIADO RUBNIGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILADE ZARAGOZA, MEDIANTE EL CUAL INFORMA SOBRE LA PERSONADESIGNADA COMO TITULAR DE LA SECRETARA DE SEGURIDADPBLICA DEL ESTADO, PARA QUE SE RESUELVA SOBRE LA
RATIFICACIN DEL NOMBRAMIENTO DE DICHA PERSONA.
9.- PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO SOBRE ELDESARROLLO DE LAS COMPARECENCIAS DE LOS SECRETARIOS DELGABINETE ESTATAL Y DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DELESTADO, ANTE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS PERMANENTES DELCONGRESO DEL ESTADO, PARA EL ANLISIS DEL PRIMER INFORME DEGOBIERNO DEL C. LIC. RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADORDEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
10.- PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO PARA QUE EL PLENODEL CONGRESO CELEBRE UNA SESIN SOLEMNE, PARA INSCRIBIR ENLETRAS DORADAS EL NOMBRE DEL ATENEO FUENTE EN EL MURO DEHONOR DEL PALACIO DEL CONGRESO.
11.- PROPOSICIONES DE GRUPOS PARLAMENTARIOS YDIPUTADOS:
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A.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO RODRIGO FUENTES VILA, DELGRUPO PARLAMENTARIO PROFESORA DOROTEA DE LA FUENTEFLORES, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARAPLANTEAR UNA PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO QUEPRESENTA CONJUNTAMENTE CON LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUELA SUSCRIBEN, A TRAVS DEL CUAL SE SOLICITA EMITIR UN EXHORTOCON RELACIN A LA CLAUSURA DE LOS CASINOS EN EL MUNICIPIO DETORREN, COAHUILA DE ZARAGOZA.
DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN
B.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO JOS REFUGIO SANDOVAL
RODRGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO JORGE GONZLEZ TORRES,DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO, PARA PLANTEAR UNAPROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO, CON OBJETO DE QUE ESTASOBERANA RESPETUOSAMENTE SOLICITE A LAS SECRETARAS DESALUD Y DE SEGURIDAD PBLICA DEL ESTADO, QUE EN LA MANERA DESUS POSIBILIDADES SE CONSIDERE DENTRO DE LAS PARTIDAS DE SUSRESPECTIVOS PRESUPUESTOS, LA GESTIN DE PABELLONES DESEGURIDAD EN LOS HOSPITALES DEL ESTADO DE COAHUILA.
DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN
C.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO EVARISTO LENIN PRZ RIVERA,DEL PARTIDO UNIDAD DEMOCRTICA DE COAHUILA, PARA PLANTEARUNA PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA
AL EJECUTIVO DEL ESTADO, A TRAVS DE LA SECRETARA DEDESARROLLO SOCIAL, INFORME PORMENORIZADAMENTE A ESTE PLENOSOBRE LA TARJETA DE BENEFICIOS SOCIALES Y EL PROGRAMA BANCODE LAS MUJERES Y SE LES INCLUYA A SUS BENEFICIARIOS YBENEFICIARIAS EN EL PADRN QUE RECIENTEMENTE HIZO PBLICO LASECRETARA DE DESARROLLO SOCIAL.
DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN
12.-AGENDA POLTICA:
A.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO MANOLO JIMNEZ SALINAS, DELGRUPO PARLAMENTARIO PROFESORA DOROTEA DE LA FUENTEFLORES, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARA DAR
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LECTURA A UN PRONUNCIAMIENTO QUE PRESENTA CONJUNTAMENTECON LAS DEMS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE LO SUSCRIBEN ENRELACIN AL PRIMER MENSAJE A LA NACIN DEL PRESIDENTE DE LAREPBLICA LIC. ENRIQUE PEA NIETO, Y EL PRIMER INFORME DEGOBIERNO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIC RUBN MOREIRAVALDEZ.
13.- CLAUSURA DE LA SESIN Y CITATORIO PARA LA PRXIMASESIN.
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MINUTA DE LA DCIMA QUINTA SESIN DEL SEGUNDO PERODO ORDINARIO DESESIONES DE LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL
ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA, EN EL SALN DE SESIONES DEL CONGRESO DELESTADO, SIENDO LAS 11:00 HORAS, CON 06 MINUTOS, DEL DA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012,DIO INICIO LA SESIN, ESTANDO PRESENTES 22 DE 25 DIPUTADAS Y DIPUTADOS, CON LA
ACLARACIN DE LA PRESIDENCIA EN EL SENTIDO DE INFORMAR QUE LOS DIPUTADOSANTONIO JUAN MARCOS VILLARREAL Y RODRIGO FUENTES VILA, DIERON AVISO QUE NOASISTIRAN A LA SESIN POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR.
1.- LA PRESIDENCIA DECLAR ABIERTA LA SESIN Y VALIDOS LOS ACUERDOS QUE SEAPROBARAN EN LA MISMA.
2.- SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DA, APROBNDOSE POR UNANIMIDAD DE VOTOS, ENLOS TRMINOS QUE FUE PRESENTADA.
3.- SE DIO LECTURA A LA MINUTA DE LA SESIN ANTERIOR, APROBNDOSE PORUNANIMIDAD DE VOTOS, EN LOS TRMINOS QUE FUE PRESENTADA.
4.- SE DIO LECTURA AL INFORME DE CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTACIN RECIBIDA POREL CONGRESO DEL ESTADO.
5.- SE DIO LECTURA AL INFORME SOBRE EL TRMITE REALIZADO RESPECTO A LASPROPOSICIONES CON PUNTOS DE ACUERDO QUE SE PRESENTARON EN LA SESIN
ANTERIOR.
6.- EL INGENIERO JESS OCHOA GALINDO, SECRETARIO DE FINANZAS EN EL ESTADO. DECOAHUILA DE ZARAGOZA, PRESENT ANTE EL PLENO LAS INICIATIVAS DE LA LEY DEINGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE2013, AS COMO DE OTRAS INICIATIVAS QUE FORMAN PARTE DEL PAQUETE ECONMICO DELESTADO, PARA EL EJERCICIO DEL AO 2013.
7.- SE DIO PRIMERA LECTURA A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONALA FRACCIN VIII DEL ARTCULO 25 Y EL ARTCULO 37 BIS Y SE MODIFICA LOS ARTCULOS30 Y 33, DE LA LEY PARA LA PREVENCIN Y GESTIN INTEGRAL DE RESIDUOS PARA ELESTADO DE COAHUILA, QUE PRESENT EL DIPUTADO JOS REFUGIO SANDOVAL RODRGUEZ,DEL GRUPO PARLAMENTARIO JORGE GONZLEZ TORRES, DEL PARTIDO VERDEECOLOGISTA DE MXICO. AL TRMINO DE LA LECTURA LA PRESIDENCIA ORDEN QUE AESTA INICIATIVA DEBERA DARSE SEGUNDA LECTURA EN UNA PRXIMA SESIN, POR LOQUE SERA AGENDADA EN SU OPORTUNIDAD.
8.- SE DIO PRIMERA LECTURA A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY PARA LACOMUNICACIN EQUITATIVA Y TRANSPARENTE DE LAS ENTIDADES PBLICAS DEL ESTADODE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENT EL DIPUTADO EVARISTO LENIN PREZ RIVERA,
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DEL PARTIDO UNIDAD DEMOCRTICA DE COAHUILA. AL TRMINO DE LA LECTURA LAPRESIDENCIA ORDEN QUE A ESTA INICIATIVA DEBERA DARSE SEGUNDA LECTURA EN UNA
PRXIMA SESIN, POR LO QUE SERA AGENDADA EN SU OPORTUNIDAD.
9.- SE DISPENS LA SEGUNDA LECTURA DE LA INICIATIVA DE DECRETO PARA LA REFORMADE DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO,INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR LOSDIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO. (MODIFICAR EL INICIO DE LOSPERODOS ORDINARIOS DE SESIONES), Y FUE TURNADA A LA COMISIN DE GOBERNACIN,PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, PARA LOS EFECTOS DE ESTUDIO Y DICTAMEN.
10.- SE DISPENS LA SEGUNDA LECTURA DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETOPARA MODIFICAR EL INCISO F DEL NUMERAL 2 DE LA FRACCIN I DEL ARTCULO 157 DE LALEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COAHUILA, PLANTEADA POR EL DIPUTADO EDMUNDOGMEZ GARZA, CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO FERNANDO SIMN GUTIRREZ PREZ,DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADA MARGARITA ESTHER ZAVALA GMEZ DELCAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL. (QUE LOS CERTIFICADOS DE NO ANTECEDENTESPENALES SE EXPIDAN SIN NINGN COSTO), Y FUE TURNADA A LA COMISIN DE FINANZAS,PARA LOS EFECTOS DE ESTUDIO Y DICTAMEN.
11.- SE DISPENS LA SEGUNDA LECTURA DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY DESEGURIDAD ESCOLAR PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENT ELDIPUTADO SIMN HIRAM VARGAS HERNNDEZ, COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO
APOLONIO M. AVILS, BENEMRITO DE LA EDUCACIN, DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, YFUE TURNADA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES
Y JUSTICIA, Y DE EDUCACIN, CULTURA Y ACTIVIDADES CVICAS, PARA LOS EFECTOS DEESTUDIO Y DICTAMEN.
12.- SE DISPENS LA SEGUNDA LECTURA DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETOPOR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTCULOS 24 Y 40, FRACCIN I, NUMERAL 5, DE LA LEY DELINSTITUTO COAHUILENSE DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, QUE PRESENT ELDIPUTADO EVARISTO LENIN PREZ RIVERA, DEL PARTIDO UNIDAD DEMOCRTICA DECOAHUILA. (CON RELACIN A LA PRESENTACIN DEL INFORME ANUAL DEL ICAI), Y FUETURNADA A LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, PARALOS EFECTOS DE ESTUDIO Y DICTAMEN.
13.- SE DISPENS LA SEGUNDA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETOQUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTCULOS 306, 307, 308, 308 BIS Y 308 THER DEL CDIGOPENAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y 223 DEL CDIGO DEPROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENT ELDIPUTADO SAMUEL ACEVEDO FLORES, DEL PARTIDO SOCIALDEMCRATA DE COAHUILA(AGRAVAR LAS PENAS EN LOS DELITOS LENOCINIO Y TRATA DE PERSONAS), Y FUE TURNADA
A LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, PARA LOSEFECTOS DE ESTUDIO Y DICTAMEN.
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14.- SE DIO PRIMERA LECTURA AL DICTAMEN DE LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOSCONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, CON RELACIN A UNA INICIATIVA CON PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTCULOS 45, 46 Y 70 DE LA CONSTITUCINPOLTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENTARON LOS DIPUTADOSINTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO. AL TRMINO DE LA LECTURA LA PRESIDENCIAORDEN QUE A ESTE DICTAMEN DEBERA DARSE SEGUNDA LECTURA CON UN INTERVALO DE6 DAS, POR LO QUE SERA AGENDADO EN SU OPORTUNIDAD PARA ESE EFECTO.
15.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS, Y EN LOS TRMINOS QUE FUE LEDO, ELDICTAMEN DE LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA,CON RELACIN A UNA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA ELINCISO B) DE LA FRACCIN XXXIV DEL ARTCULO 67, DE LA CONSTITUCIN POLTICA DELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENT EL DIPUTADO VCTOR ZAMORARODRGUEZ.
16.- LA DIPUTADA MARA GUADALUPE RODRGUEZ HERNNDEZ, COORDINADORA DE LACOMISIN DE EDUCACIN, CULTURA Y ACTIVIDADES CVICAS, PRESENT ANTE EL PLENOUN INFORME DE ACTIVIDADES CULTURALES REALIZADAS RECIENTEMENTE.
17.- SE DIO LECTURA A UN PRONUNCIAMIENTO EN RELACIN A LA CONCLUSIN DELSEXENIO DEL PRESIDENTE LIC. FELIPE CALDERN HINOJOSA, QUE PRESENT EL DIPUTADOFERNANDO SIMN GUTIRREZ PREZ, CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO EDMUNDOGMEZ GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADA MARGARITA ESTHER ZAVALAGMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL.
18.- SE LLEVO A CABO LA ELECCIN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES DE LA MESADIRECTIVA, QUE ESTARN EN FUNCIONES DURANTE EL CUARTO MES, DEL SEGUNDOPERODO ORDINARIO DE SESIONES, DEL PRIMER AO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, DELA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA, APROBNDOSE POR MAYORA DE VOTOS, LASIGUIENTE MESA DIRECTIVA:
PRESIDENTE DIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA.
VICEPRESIDENTE DIPUTADO INDALECIO RODRGUEZ LPEZ.
VICEPRESIDENTE DIPUTADO JOS REFUGIO SANDOVAL RODRGUEZ.
EN BREVE TIEMPO SE PRESENT EL LEGISLADOR QUE NO PAS LISTA AL INICIO DE LASESIN, PRESENTNDOSE FINALMENTE 23 DE 25 DIPUTADAS Y DIPUTADOS.
NO HABIENDO OTRO ASUNTO QUE TRATAR, LA PRESIDENCIA DIO POR TERMINADA LASESIN, SIENDO LAS 14:00 HORAS, CON 07 MINUTOS, DEL MISMO DA, CITNDOSE A LAS YLOS DIPUTADOS A SESIONAR A LAS 9. 45 HORAS, DEL DA 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, ENSESIN SOLEMNE EN LA QUE EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ACUDIR A PRESENTAR SUPRIMER INFORME DE GOBIERNO.
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SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2012
DIP. VCTOR MANUEL ZAMORA RODRGUEZ.PRESIDENTE.
DIP. JOS FRANCISCO RODRGUEZHERRERA.
DIP. NORBERTO ROS PREZ.
SECRETARIO SECRETARIO
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INFORME DE CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTACINRECIBIDA POR EL CONGRESO DEL ESTADO
4 DE DICIEMBRE DE 2012
1.- OFICIO PRESENTADO POR EL C. LICENCIADO RUBN IGNACIOMOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DECOAHUILA DE ZARAGOZA, MEDIANTE EL CUAL PLANTEA LAS INICIATIVASSIGUIENTES:
- INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013.
- INICIATIVA DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE COAHUILADE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013.
- INICIATIVA DE LEY PARA LA DISTRIBUCIN DE PARTICIPACIONES YAPORTACIONES FEDERALES A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DECOAHUILA DE ZARAGOZA.
- INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,ADICIONAN, Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEHACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
- INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,ADICIONAN, Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CDIGO FISCALPARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
TRNENSE A LA COMISIN DE FINANZAS
2.- PRIMER INFORME DE GOBIERNO DEL C. LICENCIADO RUBN IGNACIOMOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DECOAHUILA DE ZARAGOZA.
SE PUSO A DISPOSICIN DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE LALEGISLATURA
3.- OFICIO PRESENTADO POR EL C. LICENCIADO RUBN IGNACIOMOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DECOAHUILA DE ZARAGOZA, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA AL CONGRESODEL ESTADO RESUELVA SOBRE LA RATIFICACIN DEL NOMBRAMIENTO
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DEL SERVIDOR PBLICO DESIGNADO COMO SECRETARIO DESEGURIDAD PBLICA.
A DISPOSICIN DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA PARA ELTRMITE CORRESPONDIENTE
4.- ESCRITO PRESENTADO POR EL COORDINADOR DEL CONSEJOAGRARIO PERMANENTE Y LA UNIN CAMPESINA DEMOCRTICA ENCOAHUILA, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN RESPUESTA A LA PETICINDEL ANLISIS DEL PROYECTO DE LEY PARA LA INSCRIPCIN DEVEHCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN EL SENADO DE LAREPBLICA DEL AO 2000, PRESENTADA ANTE EL CONGRESO ESTATAL
EL PASADO 23 DE OCTUBRE DEL AO EN CURSO.
TRNESE A LA COMISIN DE ASUNTOS FRONTERIZOS
5.- INFORME DE LA AUDITORA SUPERIOR DEL ESTADO SOBRE ELRESULTADO DE LA REVISIN DE LAS CUENTAS PBLICAS DEL AO 2011.
TRNESE A LA COMISIN DE HACIENDA Y CUENTA PBLICA
6.- OFICIO DEL GERENTE GENERAL DEL SISTEMA MUNICIPAL DE AGUAS
Y SANEAMIENTO DE ACUA, COAHUILA DE ZARAGOZA, MEDIANTE ELCUAL SOLICITA SE AUTORICE A DICHO SISTEMA A CONTRATAR UNCRDITO CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PBLICOS,S. N. C., HASTA POR LA CANTIDAD DE $220,000,000.00 (DOSCIENTOSVEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) MSINTERESES Y ACCESORIOS FINANCIEROS, PARA LLEVAR A CABO LA
ADQUISICIN DE LA CONCESIN DE LA PLANTA TRATADORA DE AGUASRESIDUALES DE DICHO MUNICIPIO.
TRNESE A LA COMISIN DE FINANZAS
7.- DENUNCIA DE JUICIO POLTICO PRESENTADA POR EL C. LUISALBERTO ZAVALA DAZ, EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DE LA LVIIILEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, DEL EX TITULARSUSTITUTO DEL PODER EJECUTIVO LOCAL JORGE JUAN TORRES LPEZY DEL EX GOBERNADOR HUMBERTO MOREIRA VALDS, POR LASVIOLACIONES A QUE HACE REFERENCIA EN SU ESCRITO DE DENUNCIA.
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TRNESE A LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOSCONSTITUCIONALES Y JUSTICIA.
8.- RATIFICACIN DE DENUNCIA DE JUICIO POLTICO PRESENTADA POREL C. LUIS ALBERTO ZAVALA DAZ, EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DELA LVIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, DEL EX TITULARSUSTITUTO DEL PODER EJECUTIVO LOCAL JORGE JUAN TORRES LPEZY DEL EX GOBERNADOR HUMBERTO MOREIRA VALDS, POR LASVIOLACIONES A QUE HACE REFERENCIA EN SU ESCRITO DE DENUNCIA.
TRNESE A LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOSCONSTITUCIONALES Y JUSTICIA.
9.- PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE FRONTERA,COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AO 2013.
TRNESE A LA COMISIN DE HACIENDA Y CUENTA PBLICA.
10.- ESCRITO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE AYUNTAMIENTO DESABINAS, COAHUILA DE ZARAGOZA, MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA LADESINCORPORACIN DEL DOMINIO PBLICO MUNICIPAL DE CUATROBIENES INMUEBLES UBICADOS EN LA COLONIA ATENAS 1 DE ESE
MUNICIPIO, CON EL FIN DE ENAJENARLO A TTULO ONEROSO A FAVORDE LOS RESIDENTES DE DICHA COLONIA.
TRNESE A LA COMISIN DE FINANZAS.
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H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBREY SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
P R E S EN T E.-
El de la voz, Diputado Samuel Acevedo Flores, en representacin del Partido
Socialdemcrata de Coahuila en uso de las facultades conferidas por el artculo 59 de
la Constitucin Poltica del Estado, as como el artculo 22 en su fraccin V de la Ley
Orgnica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de
Zaragoza vengo a someter a la consideracin del pleno de esta soberana popular:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL
ARTICULO 370 PRRAFO TERCERO, Y EL ARTCULO 378 PRRAFO CUARTO,
DEL CDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
En atencin a la siguiente:
Exposicin de motivos
En Mxico, tenemos la obligacin de velar por el inters y bienestar de las nias y los
nios de nuestro pas, procurando en todo momento la aplicacin de la norma
internacional en cuanto sus derechos se trate, en este sentido y segn la declaracin de
los derechos de la nias y de los nios, firmada y ratificada por Mxico, a la letra dice
en su numeral 6:
El nio, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y
comprensin.
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CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Siempre que sea posible, deber crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus
padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material;salvo circunstancias excepcionales, no deber separarse al nio de corta edad de su
madre. La sociedad y las autoridades pblicas tendrn la obligacin de cuidar
especialmente a los nios sin familia o que carezcan de medios adecuados de
subsistencia.
Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios
estatales o de otra ndole.
Bajo esta tesitura debemos adecuar las normas jurdicas en nuestra legislacin paraprocurar en todo momento proteccin hacia las nias y los nios, en el caso especfico
de esta iniciativa los hijos de matrimonio.
En nuestra legislacin, se menciona, a los actos de manipulacin sobre los menores
tendientes a provocar rechazo, rencor o distanciamiento hacia uno de los progenitores,
entendido desde el punto de vista psicolgico, como el sndrome de alineacin parental,
sin embargo, dentro de la norma no se establece expresamente las medidas que se
debern tomar cuando est presente este sndrome, por lo cual me parece necesario,
manejar de forma expresa lo siguiente: la suspensin de la convivencia de forma
temporal con el padre alienador y el cambio de guarda y custodia, todo ello en
proteccin del bienestar de los menores.
El Sndrome de Alienacin Parental, fue definido por el Dr. Gardner, como una
respuesta de contexto familiar tpica al divorcio o separacin de sus padres, en la cual
el nio resulta alienado respecto de uno de sus progenitores y acosado con la
denigracin exagerada y/o injustificada del otro progenitor, hecho que produce una
perturbacin en el nio o la nia y que en definitiva, obstruye la relacin con el
progenitor no custodio, y resulta destruida en los casos ms severos.
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LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
En otras palabras, es la manipulacin del padre que tiene la custodia de los hijos en
desventaja del otro, en este sentido la propuesta que se trae a esta tribuna, es queexista la posibilidad de un cambio de guarda y custodia bajo esta circunstancia, es
decir, que quien ejerza actos de manipulacin hacia los hijos, una vez probados los
hechos y valorados mediante la va incidental. Pues la alineacin parental es una forma
de maltrato infantil.
El nio est alineado con el progenitor alienador en una campaa de denigracin contra
el progenitor objeto, en la que el nio contribuye activamente.
Como saber cuando una nia o un nio se encuentra alienado:
El nio expresa desprecio sin culpa por el odio o rechazo hacia el padre o madre
objeto.
Se evidencian escenarios prestados, las acciones y sentimientos del nio reflejan
temas y terminologas propias del progenitor alienador.
El rechazo se extiende a la familia de origen y a quienes se asocian con el padre
odiado.
El progenitor que ejerce estos actos de manipulacin tiene ciertas caractersticas
* Organizar actividades con los hijos durante el periodo que el otro progenitor debe
normalmente ejercer la convivencia.
* Denigrar e insultar al otro progenitor delante de los hijos.
* No proporciona informacin al otro progenitor a propsito de las actividades en las
cuales estn implicados los hijos (partidos deportivos, actividades escolares).
* Hablar de manera descorts del nuevo cnyuge del otro progenitor.
*Impedir al otro progenitor su derecho a la convivencia
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CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
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*Amenazar con castigo a los hijos si se atreven a llamar, a escribir o a contactar con el
otro progenitor de la manera que sea.
*Reprochar al otro progenitor el mal comportamiento de los hijos
Todo ello no proporciona en las nias y nios estabilidad emocional, por el contrario se
ven inmersos en situaciones de odio entre los padres, y quienes sufren las
consecuencias con daos, en ocasiones irreparables, son los nios, es por ello que
solicito su apoyo a fin de que garanticemos con la norma, y dotemos a las familias de
un elemento para que se evite el riesgo de las nias y nios nacidos dentro delmatrimonio a sufrir de este sndrome, si bien es cierto, la cura no esta en la norma,
tambin lo es, que los expertos en la materia nos hablan de que para que se pueda
realizar la recuperacin del SAP, se tiene que cambiar de tenedor, iniciar terapia
psicolgica con enfoque sistmico, y por un tiempo considerable suspender el rgimen
de convivencias, todo ello con el objeto de desintoxicar al menor de los sentimientos de
odio hacia el progenitor, que se generaron durante la manipulacin.
Es importante el considerar que dentro de la legislacin se debe establecer comomedida de seguridad la suspensin de la convivencia con el padre alienador, pues este
tipo de actos de manipulacin, son una forma de maltrato infantil, que no permiten, que
el los hijos crezcan sanos y se desarrollen plenamente, por lo que mientras sigan con
un mnimo contacto con el progenitor alienante, la alienacin conseguir su objetivo y
privar a los hijos de una relacin formativa y significativa para su desarrollo.
Es por ello que traigo a esta Tribuna la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE
DECRETO QUE REFORMA LOS ARTCULOS 370 Prrafo Tercero, 378 DEL
CDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
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ARTCULO NICO: Se adiciona al artculo 370 el Prrafo Tercero y se adiciona el
prrafo cuarto al artculo 378 del Cdigo Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.Para quedar como sigue:
ARTCULO 370. .
Tercer Prrafo
Cuando exista actos de manipulacin en los hijos, por cualquiera de los progenitores, se
estar en posibilidad de promover por la va incidental un de cambio de guarda y
custodia; Y una vez probados y valorados los hechos, el Juez como medida
provisional de oficio o a peticin de parte, tomara en consideracin la suspensin de la
convivencia con el progenitor alienador, de forma temporal hasta la recuperacin del
Sndrome de Alineacin Parental, con fundamento en la proteccin de los derechos de
la nia y los nios.
ARTCULO 378
..
Prrafo Cuarto
As mismo, se podr iniciar por la va incidental un cambio de guarda y custodia, cuando
alguno de los progenitores ejerciten actos de manipulacin respecto de sus hijos, una
vez probados y valorados los hechos en los que se funde su demanda, el juez como
medida provisional estar en aptitud de suspender provisionalmente la convivencia con
el padre alienador, hasta en tanto no desaparezca el sndrome de alineacin parental.
TRANSITORIOS
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ARTCULO NICO.- El presente decreto entrar en vigor al da siguiente de su
Publicacin en el Peridico oficial del Estado dictamen.
Saltillo, Coahuila a 4 de Diciembre de 2012.
DIPUTADO SAMUEL ACEVEDO FLORES.
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H.PLENODELCONGRESOINDEPENDIENTE
LIBREYSOBERANODELESTADODECOAHUILADEZARAGOZA
PRESENTE.-
INICIATIVACONPROYECTODEDECRETOQUESEADICIONALAFRACCINVIIIDEL
ARTICULO25YELARTICULO37BISYSEMODIFICALOSARTCULOS30Y33,DELA
LEYPARALAPREVENCINYGESTININTEGRALDERESIDUOSPARAELESTADODE
COAHUILA,QUEPRESENTAELDIPUTADOJOSREFUGIOSANDOVALRODRIGUEZDEL
GRUPO PARLAMENTARIO JORGE GONZALEZ TORRES DEL PARTIDO VERDE
ECOLOGISTADEMEXICO.
EXPOSICIONDEMOTIVOS
Hacealgunasdcadaslaproblemticageneradaporeldesechodelosresiduosproducidos
porlasactividadeshumanasnoeraconsideradatangrave,yaque,estosdesperdicioseran
absorbidos por los ecosistemas naturales, sin necesidad de la intervencin de mismo
hombreparaeliminarlos.
Con el desarrollo de industria y la tecnologa fue aumentando equitativamente la
produccin comercial y econmica ocasionando una verdadera explotacin demogrfica
manifestndoseenungrandesarrollourbano.
Al crecer la sociedad tambin creci el problema latente de los residuos, los cuales songeneradosenformamasivae imparablesiendoincapazlapropianaturalezadeacelerarel
procesodedescomposicindelosmismos.
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Vivimosenunasociedadbasadaenelconsumismoacostumbradaalusarytirar,enelmejor
deloscasosenlossitiosdestinadosparaello,sintomarencuentaelterribledeterioroquecausamosalmedioambientepor abandonar sin consideracinalguna los productos que
hemosutilizadosparanuestrobeneficio.
Me refiero a los residuos slidos urbanos aquellos que son generados en cada uno de
nuestroshogares,oficinas,comercios;simplementelosconocidoscomobasura.Muchosde
estosresiduosnorecibenunadecuadotratamiento,haciendoaunladoas,laposibilidadde
reusar,reutilizaryreciclarmuchosdeloscomponentesdeestos.
En nuestro Estado se generan grandes cantidades de basura, por mencionar algunos
ejemplos encontramos que en el municipio de Torren se recolectan diariamente 550
toneladas, en Piedras Negras 135 toneladas y en Monclova 200 toneladas que son
depositadasdemanerantegraasurellenosanitario.
TansloenlaciudaddeSaltillo,cadaciudadanoproducimosdiariamentealrededordeun
kilgramodebasura,quesetraducea700toneladasrecolectadasporda,estoquieredecir,
quecon labasurageneradaen tanslodosmeses,podramos llenar elequivalentea un
estadioazteca,elloparareflejarlarelevanciadeesteproblema.
Estosrellenossanitarioscontienenenformarevueltatodotipodedesechosentrelosms
comunes se encuentran plsticos, pinturas, paales, vidrio, papel y comida, este ltimo
gruporepresentael55porcientodelosdesechos,esdecirlosresiduosorgnicossonlos
quemsabundanenlossitiosdedisposicinfinal.
Todosestosdesechos terminanconfinadosenbasureros,provocando la proliferacinde
fauna nociva tales como ratas, cucarachas,moscas, mosquitos entre otros, causantes de
enfermedades.
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Con laacumulacinde labasuranosolose envenenan los suelospor laabsorcindeloslixiviadosque terminanenlosmantos acuferos, ademsproducen gran cantidaddegas
metanounodelosprincipalesgasesquecontribuyenalcalentamientoglobal.
La compactacin de toda esta basura en los sitios de disposicin final no es suficiente,
porquenoterminaramosdeenterraryenterrarlabasurayaquecadadaproducimosms
cantidad,aesepasoterminaramosconutilizandobastanteterritoriodelEstado,tenemos
queaprovecharlosresiduosreciclndolosyreutilizndolos,unprimerpasoeslacrearuna
concienciasocialqueveaporlareduccindelacontaminacin.
Hoy en da podemos encontrar programas de separacin de basura en los lugares de
trabajosy escuelas,mismosquehan coadyuvadoa ladisminucindela contaminaciny
han representado grandes ahorros econmicos, lo que se pretende con esta reforma es
hacerextensivosestosprogramasatodalasociedadparalograrunestadodeavanzadaen
laproteccindenuestromedioambiente.
Alsepararennuestroshogareslosproductosorgnicosoconsumiblesdelosinorgnicosse
impactara favorablemente el suelo al que van a dar los desechos, por que al estar
contenidosenunsololugarcadatipoderesiduosselograranaprovecharadecuadamente
produciendocompostaparaabonoderboles,asmismolosmaterialesreciclablesseran
recolectadosconmayorcertezadequenoestncontaminadosconotrassustancias.
Cabemencionarqueenalgunosayuntamientosdenuestroestadoseestnimplementando
programasparalageneracindebiogsenlosrellenossanitariosconelobjetodeproducir
energaelctricaaunbajocosto,contribuyendoconelloalaciudadenmateriaambientaly
desalud.
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Silogramostenersitiosdedisposicinfinalconlosresiduosslidosurbanosseparadosse
facilitarelprocesodeestosprogramas,ycadamunicipiopodrobtenerrecursospropiosquebeneficiaranalaciudadana.
Principalmentesepretendeerradicarunproblemaqueataeatodosloscoahuilenses,la
disminucinde labasura la cual esuna tarea conjunta entre la sociedady los distintos
ordenesdegobierno.
La clasificacin de los residuos, las obligaciones de los generados y el manejo de los
residuosseencuentrancontenidosenlosartculos30,33,37delaLeyparalaPrevenciny
GestinIntegraldelosResiduosparaelEstadodeCoahuiladeZaragozaquealaletradicen:
ARTCULO30.Losresiduosslidosurbanospodrnclasificarseenorgnicoseinorgnicoscon objeto de facilitar su separacin primaria y secundaria, de conformidad con losprogramasestatalesymunicipalesparalaprevencinygestinintegraldelosresiduosydemsordenamientosaplicables.
ARTCULO33.Esobligacindetodapersonageneradoraderesiduosslidosurbanosyde
manejoespecial:I.Separaryreducirlageneracinderesiduos;II.Fomentarlareutilizacinyreciclajedelosresiduos;III.Cumplirconlasdisposicionesespecficas,criterios,normasyrecomendacionestcnicasaplicablesalmanejointegraldelosresiduosslidosurbanosydemanejoespecial;IV.Ponerenconocimientodelasautoridadescompetenteslas infraccionesqueseestimensehubierancometidocontralanormatividaddelosresiduos,y
V.Lasdemsqueestablezcanlosordenamientosjurdicosaplicables.ARTCULO37.Elmanejointegraldelosresiduoscomprendelassiguientesetapas:I.Reduccinenlafuente;II.Separacin;
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III.Reutilizacin;
IV.Limpiaobarrido;V.Acopio;VI.Recoleccin;VII.Almacenamiento;VIII.Trasladootransportacin;IX.Co-procesamiento;X.Tratamiento;XI.Reciclaje,yXII.Disposicinfinal.Laetapadelimpiaobarridoseexcluyedelmanejointegralderesiduosdemanejoespecial.Tratndose de los residuos slidos urbanos, las etapas de limpia o barrido, recoleccin,trasladoo trasportacin,tratamientoydisposicinfinalestarna cargodelosmunicipiosporserunserviciopblico.
Con esta iniciativa se pretende establecer una clasificacin ms amplia de los residuos
slidosurbanos,laobligacindesepararlabasuradesdela fuentedeorigenydeterminar
loslineamientosaseguirporlosmunicipiosenrelacinalserviciodebarridoylimpiade
conformidadconsusrespectivascompetencias.
Porloanteriormenteexpuestoyconfundamentoenlodispuestoporlosartculos59fraccinI,60y67fraccinIdelaConstitucinPolticadelEstadodeCoahuiladeZaragoza,
as como 22 fraccin V, 144 fraccin I, 147, 153, 154, 168 y dems relativos de la Ley
OrgnicadelCongresodelEstadoIndependiente,LibreySoberanodeCoahuiladeZaragoza,
sepresentaanteesteH.CongresodelEstado,lasiguiente:
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INICIATIVACONPROYECTODEDECRETOQUESEADICIONALAFRACCINVIIIDEL
ARTICULO25YELARTICULO37BISYSEMODIFICALOSARTCULOS30Y33,DELALEYPARALAPREVENCINYGESTININTEGRALDERESIDUOSPARAELESTADODE
COAHUILA.
PRIMERO.- Se adicionen la fraccin VIII del Artculo 25 a la Ley para la Prevencin y
GestinIntegraldelosResiduosparaelEstadodeCoahuiladeZaragozaparaquedarcomo
sigue:
ARTCULO25.ElEjecutivodelEstadoylosayuntamientos,enlaesferadesucompetencia,promovern laparticipacinde los sectoresde la sociedadpara prevenir la generacin,fomentarlavalorizacinyllevaracabolagestinintegralderesiduosafindeprotegerlasaludypreveniry controlarlacontaminacinambientalproducidaporsumanejo,paralocual:I...II.
III.IV.V.VI.VII.VIII. La formacin de especialistas as como la coordinacin para la investigacin y el
desarrollo tecnolgico enmateria de gestin integral de residuos slidos, que permitanprevenir,controlaryabatirlacontaminacin.SEGUNDO:Sereformelosartculos30y33delaLeyparalaPrevencinyGestinIntegraldelosResiduosparaelEstadodeCoahuiladeZaragozaparaquedarcomosigue:ARTCULO30.Losresiduosslidosurbanospodrnclasificarseen:
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I.-Orgnicos:a)Restosdecomidas;
b)Frutas,verdurasysuscscaras;c)Restosdejardineras;d)Otros.II.-Inorgnicos:a)Vidrio;b)Papel;c)Cartn;d)Plstico;e)Laminadosdematerialesreciclables;f)Aluminio;g)Metales;h)Otros.ARTCULO33.Esobligacindetodapersonageneradoraderesiduosslidosurbanosydemanejoespecial:I.Separarlosresiduosenorgnicoseinorgnicosyreducirlageneracinderesiduos;II.III.IV...V...
TERCERO:Seadicioneelartculo37BISalaLeyparalaPrevencinyGestinIntegraldelosResiduosparaelEstadodeCoahuiladeZaragozaparaquedarcomosigue:ARTIUCLO37BIS:Losmunicipiosenelmbitodesurespectivacompetencia,debern:I.Cuidarqueenlaprestacindelserviciopblicodelimpiaasucargonosemezclenlos
distintostiposderesiduosslidosseparadospreviamenteenlafuentedeorigendurantesurecoleccin,transferenciaotratamiento.II.Colocarcontenedoresenvapblicapararecibirresiduosslidosgeneradosenlamismava pblica por los transentes. Queda prohibido depositar en ellos residuos slidosgenerados dentro de inmuebles, producto de actividades domsticas, industriales,comercialesodeserviciosdelazona.
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III.Diferenciarloscontenedoressegneltipoderesiduosparalosqueestndestinadosarecibir, identificndolos con la leyenda residuos orgnicos y residuos inorgnicos,
preferentemente diferenciados en colores, respectivamente. En su diseo y tamao setomarencuentaelvolumenderesiduodequesetrate.IV. Transportar en los vehculos del servicio pblico de limpia, solamente un tipo deresiduosslidos,oensucasoutilizarvehculoscondoblecompartimentoparaevitarquelosmismossemezclen.Almomentodelarecoleccin,lostrabajadoresdelimpiaverificarnla separacin de los residuos orgnicos de los inorgnicos, con el fin de depositarlosseparadosenelcompartimentocorrespondiente;oenelcasoderecolectarunsolotipo,norecibirlosmezclados.
TRANSITORIOS:
ARTCULONICO.-Elpresentedecretoentraraenvigoraldasiguientedelafechade
publicacinenelPeridicoOficialdelEstado.
Saltillo,Coahuilaa27deNoviembredel2012
ATENTAMENTE
PORELGRUPOPARLAMENTARIOJORGEGONZALEZTORRES
DELPARTIDOVERDEECOLOGISTADEMXICO
AMOR,JUSTICIAYLIBERTAD
DIPUTADOJOSR.SANDOVALRODRIGUEZ
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Diputado Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado;
Diputadas y Diputados de esta Legislatura:
Quien suscribe, Diputado Evaristo Lenin Prez Rivera, del Partido Unidad Democrtica de Coahuila,
con fundamento en los artculos 59 fraccin I, y 60 de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de
Zaragoza; 144, 158 y dems relativos de la Ley Orgnica del Congreso del Estado Independiente, Libre y
Soberano de Coahuila de Zaragoza, presento ante esta Soberana la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE LEY PARA LA COMUNICACIN EQUITATIVA Y
TRANSPARENTE DE LAS ENTIDADES PBLICAS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
La cual se presenta bajo la siguiente
E X P O S I C I N D E M O T I V O S
El respeto a la actividad del periodista es absoluto. Nos preocupamos y nos ocupamos por su seguridad y,
como puede entenderse en esta iniciativa, porque su actividad se desarrolle en pleno goce de su libertad,
sin tener que intercambiar su actividad profesional y dignidad por los pesos de quienes toman las
decisiones.
Me permito hacer del conocimiento de los presentes, lo que puede leerse en diversos textos
internacionales que han puesto, por encima de cualquier inters de los gobiernos, el inters y la dignidad
del periodista.
Se ha sealado, por ejemplo, que existen distintas formas de afectar ilegtimamente la libertad de
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expresin, desde el extremo de su supresin radical mediante actos de censura previa hasta mecanismos
menos evidentes, ms sutiles y sofisticados. El artculo 13.3 de la Convencin Americana sobre DerechosHumanos se refiere, especficamente, a estos mecanismos indirectos que tienden a impedir la
comunicacin y la circulacin de ideas y opiniones. En efecto, dicho artculo establece:
No se puede restringir el derecho de expresin por vas o medios indirectos, tales como el
abuso de controles oficiales o particulares de papel para peridicos, de frecuencias
radioelctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusin de informacin o por
cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicacin y la circulacin de
ideas y opiniones.
Los mecanismos indirectos de restriccin se ocultan detrs de acciones aparentemente legtimas que, sin
embargo, son adelantadas con el propsito de condicionar el ejercicio de la libertad de expresin de los
individuos.
Los mecanismos de censura indirecta prohibidos por el artculo 13.3 de la Convencin Americana fueron
objeto de atencin por parte de distintos rganos del sistema interamericano. Interpretando el artculo 13.3
citado, la Declaracin de Principios sobre Libertad de Expresin aprobada por la Comisin Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante, CIDH), establece en su principio 5 que La censura previa,
interferencia o presin directa o indirecta sobre cualquier expresin, opinin o informacin difundida a
travs de cualquier medio de comunicacin oral, escrito, artstico, visual o electrnico, debe estar prohibida
por la ley. Las restricciones en la circulacin libre de ideas y opiniones, como as tambin la imposicin
arbitraria de informacin y la creacin de obstculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad
de expresin. Y en su principio 13 indica que la utilizacin del poder del Estado y los recursos de la
hacienda pblica; la concesin de prebendas arancelarias; la asignacin arbitraria y discriminatoria de
publicidad oficial y crditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisin, entre otros, con el
objetivo de presionar y castigar, o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de
comunicacin en funcin de sus lneas informativas, atentan contra la libertad de expresin y deben estar
expresamente prohibidos por la ley.
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Estos mecanismos de restriccin fueron tambin objeto de anlisis por parte de la Relatora Especial parala Libertad de Expresin de la CIDH, que en su Informe Anual 2003 llam la atencin sobre estas
obstrucciones oscuras, impuestas silenciosamente [que] no dan lugar a investigaciones ni merecen una
censura generalizada1. La cuestin tambin fue abordada por esta oficina en sus Informes de 20082 y
20093.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha condenado en distintas ocasiones la adopcin de medidas
estatales que constituyen medios indirectos de restriccin de la libertad de expresin.
La distribucin arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial fue uno de los primeros mecanismos de
censura indirecta abordados por el sistema interamericano. En efecto, la Relatora Especial para la Libertad
de Expresin en su Informe Anual 2003 dedic un captulo especial a estudiar el fenmeno y concluy que
la obstruccin indirecta a travs de la publicidad estatal acta como un fuerte disuasivo de la libertad de
expresin4. Segn indic en ese momento la Relatora Especial:
este tema merece especial atencin en las Amricas, donde la concentracin de los
medios de comunicacin ha fomentado, histricamente, el abuso de poder por parte de los
gobernantes en la canalizacin del dinero destinado a la publicidad5.
1 CIDH, Informe Anual 2003. OEA/ Ser. L/ V/ II.118. Doc. 70, 29 de diciembre de 2003 Volumen III: Informe Anual de laRelatora Especial para la Libertad de Expresin, Captulo V (Violaciones Indirectas de la Libertad de Expresin: AsignacinDiscriminatoria de Publicidad Oficial), prr. 1.
2 CIDH, Informe Anual 2008. OEA/Ser.L/V/II.134. Doc. 5, 25 de febrero de 2009. Volumen III: Informe Anual de laRelatora Especial para la Libertad de Expresin, Captulo III (Marco jurdico interamericano del derecho a la libertad de expresin:
La prohibicin de la censura y de las restricciones indirectas a la libertad de expresin), prrs. 86 y ss. 129 y ss.3 CIDH, Informe Anual 2009. OEA/SER.L/V/II. Doc.51, 30 de diciembre de 2009. Volumen II : Informe Anual de la Relatora
Especial para la Libertad de Expresin, Captulo III (Marco Jurdico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresin), prrs.97 y ss. y 157 y ss.
4 CIDH. Informe Anual 2003, OEA/ Ser. L/ V/ II.118. Doc. 70, 29 de diciembre de 2003. Volumen III: Informe Anual de laRelatora Especial para la Libertad de Expresin, Captulo V (Violaciones Indirectas de la Libertad de Expresin: AsignacinDiscriminatoria de Publicidad Oficial), prr. 13.
5 CIDH. Informe Anual 2003. OEA/ Ser. L/ V/ II.118. Doc. 70, 29 de diciembre de 2003 Volumen III: Informe Anual de laRelatora Especial para la Libertad de Expresin, Captulo V (Violaciones Indirectas de la Libertad de Expresin: AsignacinDiscriminatoria de Publicidad Oficial), prr. 2.
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La distribucin arbitraria de publicidad oficial, como otros mecanismos de censura indirecta, opera sobre
distintos tipos de necesidades que los medios de comunicacin tienen para funcionar e intereses quepueden afectarlos. Es una forma de presin que acta como premio o castigo que tiene por objeto
condicionar la lnea editorial de un medio segn la voluntad de quien ejerce la presin.
Esta iniciativa ni pretende ni afectar el ejercicio crtico, responsable y libre del periodismo. Lo que esta
iniciativa pretende es terminar con la discrecionalidad de le habra llenado las bolsas a las malas empresas
y puesto en situacin de vulnerabilidad a los periodistas aguerridos. As ha sucedido en Latinoamrica, y
no tendra por qu ser diferente en Coahuila.
Es, sin duda, un tema espinoso. Quienes estarn en contra de esta iniciativa sern los beneficiados de la
opacidad del presupuesto, aquellos que quieren seguir haciendo fortunas a la sombra del secreto. A nivel
nacional se han presentado media docena de iniciativas en el tenor que la que se presenta hoy ante
Ustedes y ni una sola ha tenido xito. La razn es muy sencilla: los intereses de las empresas de
comunicacin fueron tan pesados que no dejaron que el tema avanzara.
Pero el asunto debe estar en la agenda. Para que la poblacin se beneficie de un mensaje claro, oportuno
y real y para que los periodistas sepan que no su pluma no est a la venta ni se le subasta al mejor postor.
Dedicarse a los servicios de publicidad no debe avergonzar a nadie. La opacidad genera incentivos
perversos. Esto es lo que se quiere evitar.
As, por las razones antes expuestas, ante esta Honorable Legislatura se presenta para su anlisis,
discusin y, en su caso, aprobacin, la siguiente:
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ARTCULO NICO.- Se crea la LEY PARA LA COMUNICACIN EQUITATIVA Y TRANSPARENTE DE
LAS ENTIDADES PBLICAS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, para quedar como sigue:
LEY PARA LA COMUNICACIN EQUITATIVA Y TRANSPARENTE DE LAS ENTIDADES PBLICAS
DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTCULO 1.- Esta ley es de observancia general y sus disposiciones son de orden pblico e inters
pblico. Tiene por objeto reglamentar la produccin, asignacin, distribucin, contratacin y contenidos de
la comunicacin que a travs de cualquier medio de comunicacin realicen los Poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, as como las Administraciones Municipales y Organismos Constitucionales Autnomos.
ARTCULO 2.- Son objetivos de la presente ley,
I. Evitar que la comunicacin gubernamental se convierta en un instrumento para censurar, castigaro premiar a medios de comunicacin por sus lneas editoriales.
II. Establecer criterios generales para el ejercicio de los recursos destinados al rubro presupuestal de
comunicacin social y/o sus equivalentes en materia de comunicacin de las entidades pblicas.
III. Determinar las caractersticas del contenido de la comunicacin gubernamental con el fin de que
comunique a las instituciones con la poblacin y cumpla el derecho a la informacin.
IV. Garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos pblicos para la contratacin de servicios
de comunicacin en prensa escrita, radio, televisin y cualquier otro medio de difusin.
ARTCULO 3.- La comunicacin de las entidades pblicas se regir por los siguientes principios:
I. Transparencia en el proceso de contratacin: Evitar la discrecionalidad y garantizarse la
transparencia y el fcil acceso a toda informacin relacionada con la utilizacin de los recursos
pblicos destinados a la comunicacin de las entidades pblicas.
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II. Equidad en la distribucin y pluralidad de medios: Debe distribuirse entre los medios de
comunicacin respetando su pluralidad a travs de criterios equitativos. Su asignacin no debeafectar la independencia de los medios de comunicacin y el ejercicio de las libertades de
informacin, opinin, expresin y difusin, evitando beneficios o marginaciones fundadas en
razones ideolgicas, polticas o partidarias.
III. Razonabilidad en la inversin: debe existir una proporcionalidad entre el objeto de la contratacin y
el inters pblico comprometido.
IV. Inters y utilidad pblicos. Debe ofrecer informacin de inters y utilidad pblicos para la
comunidad y los ciudadanos, y no debe perseguir fin distinto al de lograr su bienestar.
V. Eficacia y Eficiencia: La comunicacin gubernamental debe alcanzar los objetivos propuestos al
menor costo posible.
ARTCULO 4.- La comunicacin de las entidades pblicas se contratar bajo criterios de equidad,
objetividad, imparcialidad y transparencia.
ARTCULO 5.- Este ordenamiento aplica respecto de cualquier servicio de comunicacin contratado con
recursos pblicos, tanto por las instituciones pblicas o privadas, como por cualquier otra persona que
destine dichos recursos al pago de publicidad en medios de comunicacin. Lo referente a la publicidad en
tiempos electorales se regir por la Ley en la materia.
ARTCULO 6.- Para efectos de esta Ley, se entiende:
I. Auditora: Auditora Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II. Comunicacin de las entidades pblicas: La produccin, asignacin, distribucin, contratacin y los
mensajes que a travs de travs de un espacio publicitario gratuito o contratado bajo cualquier
modalidad y en cualquier soporte, realicen los sujetos obligados de esta ley.
III. Consejo: Consejo Consultivo para la Evaluacin y Seguimiento de la Comunicacin de las
Entidades Pblicas del Estado de Coahuila de Zaragoza.
IV. Instituto: El Instituto Coahuilense de Acceso a la Informacin Pblica.
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V. Padrn: Padrn Estatal de Medios de Comunicacin, que integra los datos que cada medio de
comunicacin entrega al Instituto.VI. Sujetos obligados: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, as como las Administraciones
Municipales y Organismos Constitucionales Autnomos.
ARTCULO 7.- Ningn medio de comunicacin podr recibir ms del veinte por ciento de la inversin anual
en comunicacin. Ningn medio de comunicacin podr ser adjudicatario de un porcentaje mayor al
cuarenta por ciento de la totalidad de la pauta oficial prevista para una campaa. Ningn medio de
comunicacin podr ser adjudicatario del treinta por ciento del presupuesto destinado a una clase de
medios de comunicacin
ARTCULO 8.- Se prohbe la asignacin de la comunicacin de las entidades pblicas a medios de
comunicacin cuyos titulares fuesen funcionarios pblicos o candidatos a cargos de eleccin popular
estatales o municipales.
CAPITULO II
DE LA EQUIDAD Y TRANSPARENCIA
ARTCULO 9.- Todo sujeto obligado debe generar y publicar en forma completa, y actualizada en su portal
de Internet la siguiente informacin:
I. Monto presupuestal total destinado en cada ejercicio a la comunicacin en todas sus formas.
II. Programa anual de comunicacin que se haya aprobado.
III. Distribucin del gasto proyectado en comunicacin.
IV. La relacin de los contratos celebrados hasta el momento, especificando beneficiario, servicio
recibido, y pago.
ARTCULO 10.- Todo sujeto obligado deber elaborar y hacer del conocimiento pblico, en los trminos
descritos en esta ley, un Programa Anual de Comunicacin Social y un Informe Anual.
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ARTCULO 11.- El Programa Anual de Comunicacin Social, deber contener los siguientes elementos:
I. Relacin de campaas programadas especificando su prioridad, concepto rector, objetivos ymetas;
II. Objetivos de comunicacin, posicionamiento y conceptos prioritarios a comunicar;
III. Poblacin-objetivo;
IV. Cobertura geogrfica;
V. Calendarizacin;
VI. Tipo de medios de difusin a utilizar;
VII. Propuesta y justificacin de la seleccin de medios;
VIII. Estudio o investigacin que se realizar durante el ao para medir la pertinencia y efectividad de
las campaas; y
IX. Planeacin de erogaciones, distribucin de los recursos presupuestarios de acuerdo con los
medios de difusin y servicios programados.
ARTCULO 12.- Se exceptuarn de los trmites a que se refiere la presente ley, las campaas emergentes
que se difundan cuando peligre o se altere el orden social, la economa, los servicios pblicos, la
salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o regin del Estado como consecuencia de
desastres producidos por fenmenos naturales.
ARTCULO 13.-A ms tardar el 31 de enero, los sujetos obligados debern enviar al Peridico Oficial del
Estado para su publicacin, un informe correspondiente al ao inmediato anterior, que contendr:
I. Descripcin de las campaas y, en su caso, mensajes difundidos, y
II. Relacin de contratos celebrados para dicho propsito, en la que se incluir:
a. Nombre o razn social del contratista y, en su caso, del representante legal;
b. Domicilio del contratista;
c. Objeto, especificando la campaa o mensaje;
d. Monto del contrato, y
e. Vigencia del contrato.
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ARTCULO 14.- La Auditora, con el apoyo del Instituto, deber emitir los criterios relativos a la revisin y
fiscalizacin de la comunicacin gubernamental en materia de contenidos, a efecto de evaluar la legalidady la eficiencia de la asignacin de recursos, as como evitar la discrecionalidad y la parcialidad en la
contratacin y difusin de comunicacin.
CAPITULO III
DEL CONTENIDO DE LA COMUNICACIN
ARTCULO 15.- La comunicacin de las entidades pblicas deber ser de carcter institucional, con fines
informativos, educativos o de orientacin social. El mensaje deber ser claro, veraz, objetivo, accesible,
neutral, sin sesgos, necesario, til y relevante para la sociedad, sin contener juicios de valor, omisiones,
exageraciones o ambigedades sobre la actividad de los sujetos obligados.
ARTCULO 16.- Queda prohibido el uso del recurso pblico destinado a la comunicacin de las entidades
pblicas para:
I. Presionar, castigar, premiar o privilegiar a los comunicadores sociales o a los medio de
comunicacin en funcin de sus lneas informativas;
II. Otorgar subsidios o donaciones encubiertas que beneficien, directa o indirectamente a los medios
de comunicacin y/o periodistas en lo individual.
ARTCULO 17.- En la comunicacin de las entidades pblicas queda prohibido el contenido:
I. Carente de objetividad e imparcialidad en la comunicacin;
II. Destinado a injuriar o calumniar en el mbito poltico, social, econmico o cultural;
III. Que incluya la voz, imagen o cualquier otra referencia que identifique a funcionarios pblicos o a
partidos polticos
IV. Discriminatorio
V. Contrario al respeto de los derechos humanos.
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ARTCULO 18.- En ningn caso esta propaganda incluir nombres, imgenes, voces o smbolos queimpliquen promocin personalizada de cualquier servidor pblico ni partido poltico alguno.
ARTCULO 19.- Los mensajes y campaas de comunicacin debern incluir versiones y formatos
accesibles para personas con capacidades auditivas o visuales diferentes.
CAPITULO IV
DEL CONSEJO CONSULTIVO
ARTCULO 20.- Se conformar un Consejo Consultivo para la Evaluacin y Seguimiento de la
Comunicacin de las Entidades Pblicas, que trabajar en coordinacin con el Instituto como un rgano
plural de representacin social, conformado por siete ciudadanos, de amplio y reconocido prestigio
profesional, en el campo de los medios de comunicacin.
ARTCULO 21.- Los consejeros durarn en su cargo dos aos y podrn ser reelectos. El cargo es a ttulohonorfico y no genera relacin laboral alguna; su actuacin y participacin es de carcter personal y, por lo
tanto, intransferible; las instituciones que los hayan propuesto no ejercern en ellos representacin alguna.
ARTCULO 22.- Los consejeros sern designados por el Pleno del Congreso del Estado a travs de la
insaculacin de quienes renan los requisitos sealados en la Convocatoria que para el efecto elabore.
ARTCULO 23.- El Instituto proporcionar el apoyo administrativo y logstico necesario para que el Consejo
pueda desarrollar sus funciones.
ARTCULO 24.- El Consejo tendr las siguientes funciones:
I. Evaluacin y seguimiento del gasto ejercido por los sujetos obligados en materia de comunicacin
gubernamental,
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II. Emitir un informe pblico sobre el cumplimiento de la presente ley y los trabajos desarrollados
durante el ao;III. Recibir, analizar y dar trmite a las denuncias que se reciban en torno a la comunicacin
gubernamental o iniciar por iniciativa propia el proceso de evaluacin o denuncia.
IV. Ser rgano de consulta en asuntos relacionados con la comunicacin de las entidades pblicas.
V. Conocer de los procedimientos y de la aplicacin de sanciones en los casos que determina esta
ley;
VI. Proponer la aplicacin de sanciones en caso de incumplimiento de la ley,
VII. Proponer mecanismos complementarios a los sealados por este ordenamiento para erradicar
cualquier tipo de condicionamiento a la libertad de expresin por medio de la comunicacin de las
entidades pblicas.
CAPITULO V
DEL PADRON ESTATAL DE LOS MEDIOS DE COMUNIACIN
ARTCULO 25.- Los sujetos obligados nicamente podrn contratar espacios en medios de comunicacinque estn registrados en el padrn y las tarifas contratadas no podrn ser distintas a las registradas en l.
ARTCULO 26.- El Instituto deber publicar y mantener actualizado el Padrn en su portal de Internet para
el conocimiento del pblico en general.
ARTCULO 27.- El Padrn se integrar con los siguientes datos de los medios de comunicacin:
I. Razn social;
II. Denominacin comercial;
III. Director o directora; (representante legal)
IV. Caractersticas del medio impreso (tamao, material, nmero de pginas promedio) o del programa
televisivo o radiofnico (horario, tema, duracin);
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V. Cobertura. En el caso de radio y televisin, el catlogo y mapa de coberturas de todas las
estaciones de radio y canales de televisin, as como su alcance efectivo y la informacin relativa ala poblacin total comprendida por la cobertura correspondiente. VI. Circulacin o audiencia;
VI. Periodicidad, cuando aplique, y
VII. Tarifas comerciales de publicidad vigentes.
ARTCULO 28.- Los datos del Padrn sern proporcionados por los medios de comunicacin y debern
ser actualizados en el mes de enero de cada ao o cuando se modifiquen.
ARTCULO 29.- El Instituto ser el responsable de recibir la informacin, sin mayor trmite, organizarla y
actualizarla conforme le sean notificados cambios en cualquiera de los datos proporcionados.
ARTCULO 30.- Los sujetos obligados debern abstenerse de pagar tarifas distintas a las tarifas
comerciales registradas en el padrn.
CAPITULO VIDE LAS SANCIONES
ARTCULO 31.- Es responsabilidad de los funcionarios que tengan a su cargo la contratacin de medios
en las dependencias y entidades cumplir con la presente ley y cualquier otra disposicin legal,
reglamentaria o administrativa relacionadas con la contratacin de servicios o convenios de cualquier
especie, que impliquen o no erogacin de recursos.
ARTCULO 32.- El funcionario que no observe esta Ley se har acreedor de amonestacin pblica y en
caso de reincidencia inhabilitacin por, al menos, dos aos.
ARTCULO 33.-A los medios de comunicacin que proporcionen informacin falsa al Padrn se les retirar
por un ao por lo que no podrn ser sujetos a contratar.
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TRANSITORIOSNICO.- El presente decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial del
Estado.
SALN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
SALTILLO, COAHUILA A 27 DE NOVIEMBRE DE 2012
DIP. EVARISTO LENIN PREZ RIVERA
DEL PARTIDO UNIDAD DEMOCRTICA DE COAHUILA
POR UN GOBIERNO DE CONCERTACIN DEMOCRTICA
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DICTAMEN de la Comisin de Gobernacin, Puntos Constitucionales y Justicia de la
Quincuagsimo Novena Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano deCoahuila de Zaragoza, relativo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto en el que se reforman los
artculos 45, 46 y 70 de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza suscrita por
los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno de la Quincuagsima Novena Legislatura; y,
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- Que en sesin celebrada por el Pleno del Congreso el da 20 del mes de noviembre
del ao en curso, se acord turnar a esta Comisin de Gobernacin, Puntos Constitucionales y
Justicia, la Iniciativa a que se ha hecho referencia.
SEGUNDO.- Que en cumplimiento de dicho acuerdo, se turn a esta Comisin de Gobernacin,
Puntos Constitucionales y Justicia, la Iniciativa con Proyecto de Decreto en el que se reforman
los artculos 45, 46 y 70 de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza suscrita
por los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno de la Quincuagsima Novena Legislatura;
y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que esta Comisin, con fundamento en los artculos 61 y 68 fraccin I, y dems
relativos de la Ley Orgnica del Congreso del Estado, es competente para emitir el presente
dictamen.
SEGUNDO.- Que la Iniciativa con Proyecto de Decreto en el que se reforman los artculos 45,
46 y 70 de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza suscrita por los
Diputados integrantes de la Junta de Gobierno de la Quincuagsima Novena Legislatura, se basa
entre otras en las consideraciones siguientes:
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EXPOSICIN DE MOTIVOS
La reforma del marco constitucional y legal que regula la organizacin y funcionamiento delCongreso del Estado, es una tarea permanente e indispensable que ha permitido su adecuacin yactualizacin conforme a las circunstancias y necesidades de cada poca.
Las ms recientes reformas al marco jurdico del Congreso del Estado, fueron realizadas por laanterior legislatura en dos momentos prximos a la conclusin de su ejercicio constitucional,mediante una iniciativa de reforma constitucional y otra en la que se plante la expedicin de lavigente Ley Orgnica del propio Congreso del Estado.
Conforme a la primera de dichas iniciativas, se reform la Constitucin Poltica Local, para hacerun reacomodo de los tiempos en que se realizaran los perodos ordinarios de sesiones y ampliar
la duracin de uno de ellos, con el propsito de establecer una continuidad en el desarrollo de losmismos y de que los legisladores pudieran dedicar mayor tiempo al cumplimiento de susfunciones.
Al plantearse esta reforma constitucional, adems de lo antes sealado, se manifest que otra delas finalidades de la misma, consista en que la legislatura en funciones, tuviera la oportunidad deatender al desahogo de los asuntos pendientes de trmite para evitar el rezago legislativo.
Como consecuencia de la citada reforma constitucional, qued establecido que inmediatamentedespus del segundo perodo ordinario de sesiones de cada ao del ejercicio de una legislatura,iniciara el primer perodo ordinario del siguiente ao, dando lugar a que el perodo de instalacin
de las legislaturas, que anteriormente se realizaba en forma separada, quedara comprendidodentro de un perodo ordinario, y, por otra parte, a que la Diputacin Permanente solamentetuviera un perodo de funciones al ao, mediando entre los perodos ordinarios.
En lo que se refiere a la iniciativa planteada para la expedicin de la vigente Ley Orgnica delCongreso del Estado, debe sealarse que, si bien contemplaba la actualizacin de lasdisposiciones de este ordenamiento, tambin adverta que su finalidad era que se pudiera contarcon un dispositivo legal de transicin, que permitiera la instalacin y entrada en funciones de laactual legislatura, con la posibilidad de que pudiera ser objeto de revisin y adecuacin en unfuturo inmediato.
Desde el inicio de las funciones de la Quincuagsima Novena Legislatura, sus integrantes hanformulado planteamientos y propuestas para incluir en la agenda legislativa, lo correspondiente ala revisin y actualizacin de algunas disposiciones que regulan la organizacin yfuncionamiento del Congreso del Estado.
Considerando lo anterior, quienes suscribimos esta iniciativa, hemos estimado convenienteplantear en principio una propuesta de reforma constitucional que est referida a los siguientesaspectos: la precisin de la facultad exclusiva de los diputados y las diputadas para aprobar,
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reformar y adicionar la Ley Orgnica del Congreso; la incorporacin de una referencia clarasobre la celebracin de los perodos extraordinarios; y el reacomodo de los tiempos para el
desarrollo de los perodos ordinarios de sesiones y del funcionamiento de la DiputacinPermanente.
Conforme a lo planteado en esta iniciativa, se propone la reforma del Artculo 45 de laConstitucin Poltica Local, para hacer la precisin de que los Diputados y las Diputadas, son losnicos que tienen la facultad de plantear iniciativas para aprobar la expedicin, reforma y adicinde la Ley Orgnica del Congreso del Estado, lo cual, si bien se tiene por reconocido y aceptado,se considera conveniente dejarlo consignado con claridad, al apreciarse que los trminos actualesde esta disposicin pueden dar lugar a confusin o interpretaciones en un sentido diferente.
El Artculo 46 es otra de las disposiciones que se propone reformar, en principio, para establecer
una reordenacin del tiempo establecido para el desarrollo del primer perodo ordinario desesiones y las fechas de inicio y terminacin del mismo perodo, sin que esto modifique laduracin de 8 meses que actualmente tienen en conjunto los dos perodos ordinarios de sesionesque la legislatura debe celebrar cada ao.
Segn lo planteado en este caso, el primero de dichos perodos ordinarios de sesiones, iniciara elprimer da hbil del mes de marzo y terminara a ms tardar el 30 de junio de cada ao, en tantoque respecto al segundo, se conservara el tiempo establecido para su desarrollo y duracin, conla sola modificacin de que iniciara el primer da hbil del mes de septiembre de cada ao, paraterminar a ms tardar el da 31 de diciembre como est previsto actualmente.
Una segunda modificacin a dicha disposicin, consiste en la adicin de un prrafo para haceruna referencia expresa sobre la celebracin de los perodos extraordinarios de sesiones, ya queactualmente esto slo est mencionado implcitamente en otras disposiciones.
Luego, se plantea otra modificacin que tiene la finalidad de restablecer la existencia de unperodo para la instalacin de las legislaturas, cuya celebracin debe hacerse al inicio delejercicio constitucional de cada legislatura, en forma independiente y sin estar comprendidodentro de un perodo ordinario de sesiones, como se dispone actualmente.
Al respecto, es de sealarse que, si bien la ley establece actualmente la celebracin de un perodode instalacin, ste queda comprendido dentro de un perodo ordinario de sesiones, lo cual obliga
a que, una vez concluido el mismo, debe procederse inmediatamente al desarrollo normal yformal del trabajo legislativo en todos sus aspectos.
Sin embargo, la experiencia de la actual legislatura demostr que una vez concluido el perodo deinstalacin, fue necesario disponer de ms tiempo para encauzar debidamente la organizacin y elfuncionamiento inicial de la misma, ya que son mltiples y diversas las actividades que debenrealizarse posteriormente para ese efecto, entre ellas, la formalizacin de las comisionesdictaminadoras; la asignacin e identificacin de las oficinas que se asignan a los grupos
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parlamentarios y a los legisladores; la dotacin del equipo y mobiliario que se debe poner a sudisposicin, el levantamiento de los inventarios correspondientes, la distribucin de documentos
que deben entregarse a las comisiones dictaminadoras, la integracin de expedientesadministrativos de los legisladores y otras actividades ms.
Por tanto, en esta propuesta se plantea que una vez concluido el perodo de instalacin de laslegislaturas, se abra un perodo de funciones de la Diputacin Permanente, que finalizar cuandodeba iniciarse el primer perodo ordinario de sesiones del primer ao de ejercicio de cadalegislatura.
Guardando relacin con lo antes sealado, tambin se plantea la reforma del Artculo 70, paraproponer que la Diputacin Permanente tenga dos perodos de funciones cada ao, as como queel primero se desarrolle durante los meses de enero y febrero y el segundo durante los meses de
julio y agosto, por lo que se conservara el tiempo de 4 meses que se establece actualmente parael desempeo de las funciones de dicho rgano legislativo, pero con una mejor distribucin.
Asimismo, en lo que corresponde a dicha disposicin, se hace una adecuacin sobre el momentoen que deben ser electos los integrantes de la Diputacin Permanente.
Al plantear esta iniciativa y solicitar a los dems integrantes de la Legislatura, que tengan a bienrespaldarla votando a favor de la misma en su oportunidad, quienes la suscribimos expresamosnuestra conviccin de que su aprobacin contribuir a mejorar el marco constitucional que regulala organizacin y funcionamiento del Congreso del Estado, ya que las adecuaciones que seproponen permitirn establecer una mejor organizacin para el desarrollo del trabajo legislativo y
el fortalecimiento institucional del Poder Legislativo.
TERCERO.- Indudablemente, la iniciativa de merito, tiende a fortalecer el trabajo legislativo y
el fortalecimiento institucional del Congreso, esta reforma a la Constitucin Poltica contribuye a
establecer con claridad la facultad exclusiva de los Legisladores de reformar y expedir la Ley
Orgnica del Congreso del Estado que rige nuestra funcin lo cual como se seala si bien es
reconocido y aceptado en la prctica, es conveniente que quede establecido en el articulo 45 a fin
de evitar interpretaciones incorrectas al respecto.
De igual manera quienes aqu dictaminamos consideramos necesaria la modificacin al artculo
46 de nuestra Constitucin a fin de reordenar el establecimiento y desarrollo de los periodos
ordinarios de sesiones, pues como lo hemos observado mediante la propia experiencia de esta
Legislatura no es conveniente que al trmino del segundo periodo de sesiones y el inicio del
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primer periodo del ao siguiente, cuando inicia el periodo constitucional de funciones de las
Legislaturas, estas inicien su periodo de instalacin dentro del mismo periodo ordinario desesiones, obligando a que una vez concluida la instalacin, se proceda en forma inmediata a
continuar con el desarrollo normal de los trabajos legislativos, lo que implica el no otorgar a los
Diputados el tiempo necesario mnimo para conocer las actividades propias que debern de
realizar al interior de comisiones, y el conocer los elementos de apoyo que tendr a su alcance
para desarrollar el mismo como lo son sus oficinas, su mobiliario y dems elementos que la
estructura del Poder Legislativo.
Por ello coincidimos plenamente con la propuesta de reforma que hacen los Diputados
integrantes de la Junta de Gobierno.
Por lo que consecuentes con las consideraciones que anteceden, resulta pertinente emitir el
siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTCULO NICO.- Se reforman los Artculos 45, 46 y 70 de la Constitucin Poltica delEstado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:
Artculo 45. ..
Esta Ley no podr ser vetada ni necesitar de promulgacin del Ejecutivo Estatal para tener
vigencia. Los Diputados tendrn la facultad exclusiva de aprobar, reformar y adicionar este
ordenamiento.
Artculo 46. El Congreso tendr dos perodos ordinarios de sesiones cada ao. El primero iniciar
el primer da hbil de marzo y terminar a ms tardar el 30 de junio. El segundo iniciar el primer
da hbil de septiembre y concluir a ms tardar el 31 de diciembre. Estos perodos sern
improrrogables.
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El Congreso tambin podr celebrar perodos extraordinarios de sesiones, conforme a loestablecido en los Artculos 47, 48 y dems aplicables de esta Constitucin y a lo dispuesto en la
Ley Orgnica del propio Congreso del Estado. En los perodos extraordinarios se celebrarn las
sesiones que sean necesarias para la atencin de los asuntos que deban desahogarse durante los
mismos.
Al renovarse el Congreso del Estado, los diputados electos concurrirn a la sede oficial del Poder
Legislativo, el da primero de enero del ao inmediato posterior al de la eleccin, para proceder a
la instalacin de la Legislatura correspondiente.
Para este efecto, se celebrar un perodo de instalacin que tendr una duracin de hasta quince
das y en el cual se atendern los asuntos y trabajos relacionados con la organizacin y
funcionamiento de la nueva Legislatura, que seale la Ley Orgnica del Congreso del Estado del
Estado.
Artculo 70. Cuando el Congreso no est en perodo ordinario de sesiones, estar en funcionesuna Diputacin Permanente integrada por once diputados propietarios, de los cuales se nombrar
un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y siete Vocales, que sern electos el da de la
clausura del perodo de instalacin y de los perodos ordinarios de sesiones, en la forma que
determine la Ley. Por cada uno de los diputados electos como propietarios se designar
respectivamente un suplente.
La Diputacin Permanente tendr dos perodos de funciones al ao. El primero se desarrollar
durante los meses de enero y febrero y el segundo en los meses de julio y agosto de cada ao; y
concluirn al iniciarse los perodos ordinarios de sesiones segn corresponda.
T R A N S I T O R I O S.
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PRIMERO.- El presente decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el
Peridico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- La distribucin que se establece en este decreto, sobre los tiempos en que habrn de
desarrollarse los perodos ordinarios de sesiones del Congreso del Estado y los perodos de
funcionamiento de la Diputacin Permanente, surtir efectos a partir del Segundo Ao del
Ejercicio Constitucional de la LIX Legislatura, que se inicia el 1 de enero de 2013.
As lo acuerdan los Diputados integrantes de la Comisin de Gobernacin, Puntos
Constitucionales y Justicia de la Quincuagsimo Novena Legislatura del Congreso del Estado,
Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, Diputado Ricardo Lpez Campos, (
Coordinador ), Dip. Fernando de la Fuente Villarreal (Secretario), Dip. Evaristo Lenin Prez
Rivera( Secretario) Dip. Edmundo Gmez Garza, Dip. Rodrigo Fuentes vila, Dip. Simn
Hiram Vargas Hernndez, Dip. Eliseo Francisco Mendoza Berrueto, Dip. Jos Refugio Sandoval
Rodrguez y Dip Jos Luis Moreno Aguirre. En la Ciudad de Saltillo, Coahuila, a 21 de
noviembre de 2012.
COMISIN DE GOBERNACIN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA
NOMBRE Y FIRMA VOTO RESERVA DEARTICULOS
DIP.RICARDOLOPEZ CAMPOS
(COORDINADOR)
AFAVOR
EN CONTRAABSTENCION
SI CUALES
DIP. FERNANDODE LA FUENTEVILLARREAL
AFAVOR
EN CONTRAABSTENCION
SI CUALES
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DIP. EVARISTOLENIN PEREZ
RIVERA
AFAVOR
EN CONTRAABSTENCION
SI CUALES
DIP. ELISEOFRANCISCOMENDOZABERRUETO
AFAVOR
EN CONTRAABSTENCION
SI CUALES
DIP. RODRIGOFUENTES AVILA
AFAVOR
EN CONTRAABSTENCION
SI CUALES
DIP. JOSREFUGIO
SANDOVAL
RODRIGUEZ
AFAVOR
EN CONTRAABSTENCION
SI CUALES
DIP. SIMON
HIRAM VARGASHERNANDEZ
AFAVOR
EN CONTRAABSTENCION
SI CUALES
DIP. EDMUNDOGOMEZ GARZA
AFAVOR
EN CONTRAABSTENCION
SI CUALES
DIP. JOSE LUISMORENO
AGUIRRE
AFAVOR
EN CONTRAABSTENCION
SI CUALES
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ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO SOBRE EL DESARROLLO DE LASCOMPARECENCIAS DE LOS SECRETARIOS DEL GABINETE ESTATAL YDEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, ANTE LASCOMISIONES DICTAMINADORAS PERMANENTES DEL CONGRESO DELESTADO, PARA EL ANLISIS DEL PRIMER INFORME DE GOBIERNO DELC. LIC. RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR DEL ESTADODE COAHUILA DE ZARAGOZA.
El da 30 de noviembre del presente ao, el C. Lic. Rubn Ignacio MoreiraValdez, Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, en cumplimiento a lodispuesto en el Artculo 84, fraccin IV, de la Constitucin Poltica Local, asistial Congreso del Estado para rendir su primer Informe sobre la situacin general
que guarda la administracin pblica estatal.
Segn lo dispuesto en el Artculo 254 de la Ley Orgnica del Congreso delEstado, la Legislatura debe realizar el anlisis del Informe presentado por elGobernador del Estado, mediante la comparecencia de los Secretarios del ramoante las Comisiones correspondientes por materia, as como proponer el formatoque deber observarse para este efecto.
En virtud de lo anterior y conforme a lo dispuesto en los Artculos 217, fraccionesVI, VII XII y XIII, y 221 de la Ley Orgnica del Congreso del Estado, los
integrantes de la Junta de Gobierno, estimamos procedente aprobar el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba que la LIX Legislatura realice el anlisis del PrimerInforme de Gobierno del C. Lic. Rubn Moreira Valdez, Gobernador del Estadode Coahuila de Zaragoza, mediante la comparecencia de los Secretarios delGabinete Estatal ante las Comisiones del Congreso correspondientes pormateria y conforme a las siguientes:
B A S E S:
1.- Las comparecenciasse realizarn en el vestbulo del Saln de Sesiones delPalacio del Congreso del Estado, ante las Comisiones DictaminadorasPermanentes que correspondan.
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2.- En el desarrollo de las comparecencias participarn los Titulares de lasdependencias del Poder Ejecutivo que asistirn al Congreso del Estado para eseefecto, en la forma siguiente:
Mircoles 5 de diciembre de 2012:
Vestbulo del Saln de Sesiones del Palacio del Congreso.
HORARIO:
8:00 -10:00
10:00 -12:00
12:00 - 14:00
14:00 - 16:00
16:00 - 17:00
17:00 - 19:00
FUNCIONARIO:
Secretario de Gobierno.
Secretario de Seguridad Pblica.
Secretario de Finanzas.
Procurador General de Justicia.
Receso.
Secretario de Fiscalizacin yRendicin de Cuentas.
COMISIONES:
Gobernacin, Puntos Constitucionalesy Justicia.
Seguridad Pblica y Defensa de losDerechos Humanos.
Finanzas.
Gobernacin, Puntos Constitucionalesy Justicia.
Hacienda y Cuenta Pblica.
Jueves 6 de diciembre de 2012:
Vestbulo del Saln de Sesiones del Palacio del Congreso.
HORARIO:
8:00 - 10:00
10.00 - 12:00
12:00 - 14:00
14:00 - 16:00
FUNCIONARIO:
Secretario de Desarrollo Social.
Secretario de Desarrollo
Econmico.
Secretario de Infraestructura.
Secretario de Gestin Urbana,Agua y Ordenamiento Territorial.
COMISIONES:
Desarrollo Social, Atencin a GruposVulnerables y Atencin Ciudadana.
Fomento Econmico y Turismo,
Asuntos Fronterizos y Energa yMinas.
Obras Pblicas y Transporte.
Asuntos Municipales y ZonasMetropolitanas; Salud, Medio
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 04 de diciembre de 2012
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CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
16:00 - 17:00
17:00 - 18:30
Receso.
Secretaria de Salud.
Ambiente, Recursos Naturales yAgua; Obras Pblicas y Transporte.
Salud, Medio Ambiente, RecursosNaturales y Agua.
Viernes 7 de diciembre de 2012:
Vestbulo del Saln de Sesiones del Palacio del Congreso.
HORARIO:
8:00 - 9:30
9.30 - 11:00
11:00 - 12:30
12:30 - 14:00
14:00 15:30
15:30 - 16:30
16:30 - 18:00
18:00 - 19:30
FUNCIONARIO:
Secretaria de Turismo
Secretaria de Trabajo.
Secretaria de la Juventud.
Secretaria de la Mujer.
Secretario de Educacin.
Receso
Secretaria de Cultura.
Secretario de Desarrollo Rural.
COMISIONES:
Fomento Econmico y Turismo.
Trabajo y Previsin Social.
Deporte y Juventud.
Equidad y Gnero.
Educacin, Cultura y Actividades
Cvicas y Ciencia y Tecnologa.
Educacin, Cultura y ActividadesCvicas.
Fomento Agropecuario.
Lunes 10 de diciembre de 2012:
Vestbulo del Saln de Sesiones del Palacio del Congreso.
HORARIO:
12:00 - 13:30
FUNCIONARIO:
Secretaria de Medio Ambiente.
COMISIONES:
Salud, Medio Ambiente, RecursosNaturales y Agua.
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CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
3.- Las comparecencias sern presididas por los Coordinadores de lasComisiones Legislativas ante las que se desarrollen las mismas, quienestambin se encargarn de conducir los trabajos de l