DOF 04 ABR 19

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  • Tomo DCCXV No. 15 Mxico, D.F., viernes 19 de abril de 2013

    CONTENIDO Secretara de Relaciones Exteriores

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico Secretara de Desarrollo Social

    Secretara de Economa Secretara de Agricultura, Ganadera,

    Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin Secretara de Salud

    Procuradura General de la Repblica Procuradura de la Defensa del Contribuyente

    Consejo de la Judicatura Federal Banco de Mxico

    Instituto Nacional de Estadstica y Geografa Avisos

    Indice en pgina 109

    $24.00 EJEMPLAR

  • 2 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 19 de abril de 2013

    PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

    DECRETO por el que se concede permiso para que el ciudadano Juan Manuel Corrales Calvo, pueda aceptar y usar la Condecoracin que le otorga el Gobierno del Reino de Espaa.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica.

    ENRIQUE PEA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

    Que el Honorable Congreso de la Unin, se ha servido dirigirme el siguiente

    DECRETO

    "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

    ARTCULO NICO.- Se concede permiso para que el Ciudadano Juan Manuel Corrales Calvo, pueda aceptar y usar la Condecoracin de la Orden de Isabel La Catlica, en grado de Cruz de Oficial, que le otorga el Gobierno del Reino de Espaa.

    Mxico, D.F., a 12 de marzo de 2013.- Sen. Jos Rosas Aispuro Torres, Vicepresidente.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Daz Lizama, Secretaria.- Dip. Fernando Bribiesca Sahagn, Secretario.- Rbricas.

    En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del Artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a diecisis de abril de dos mil trece.- Enrique Pea Nieto.- Rbrica.- El Secretario de Gobernacin, Miguel ngel Osorio Chong.- Rbrica.

    DECRETO Promulgatorio del Convenio de Cooperacin en los Campos de la Educacin, la Cultura, la Juventud, la Cultura Fsica y el Deporte entre los Estados Unidos Mexicanos y la Repblica de Cuba, firmado en la ciudad de La Habana, Cuba, el diez de abril de dos mil doce.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica.

    ENRIQUE PEA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

    El diez de abril de dos mil doce, en la ciudad de La Habana, Cuba, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firm ad referndum el Convenio de Cooperacin en los Campos de la Educacin, la Cultura, la Juventud, la Cultura Fsica y el Deporte con la Repblica de Cuba, cuyo texto consta en la copia certificada adjunta.

    El Convenio mencionado fue aprobado por la Cmara de Senadores del Honorable Congreso de la Unin, el siete de febrero de dos mil trece, segn decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin del veintiuno de marzo del propio ao.

    Las notificaciones a que se refiere el artculo XIX, primer prrafo del Convenio, se recibieron en la ciudad de La Habana, Cuba, el catorce de septiembre de dos mil doce y el veintisis de marzo de dos mil trece.

    Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fraccin I del artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, el diecisis de abril de dos mil trece.

    TRANSITORIO

    NICO.- El presente Decreto entrar en vigor el veinticinco de abril de dos mil trece.

    Enrique Pea Nieto.- Rbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Jos Antonio Meade Kuribrea.- Rbrica.

  • Viernes 19 de abril de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 3

    MAX ALBERTO DIENER SALA, CONSULTOR JURDICO DE LA SECRETARA DE RELACIONES EXTERIORES,

    CERTIFICA:

    Que en los archivos de esta Secretara obra el original correspondiente a Mxico del Convenio de

    Cooperacin en los Campos de la Educacin, la Cultura, la Juventud, la Cultura Fsica y el Deporte entre los

    Estados Unidos Mexicanos y la Repblica de Cuba, firmado en la ciudad de La Habana, Cuba, el diez de abril

    de dos mil doce, cuyo texto es el siguiente:

    CONVENIO DE COOPERACIN EN LOS CAMPOS DE LA EDUCACIN,

    LA CULTURA, LA JUVENTUD, LA CULTURA FSICA Y EL DEPORTE ENTRE

    LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPBLICA DE CUBA

    Los Estados Unidos Mexicanos y la Repblica de Cuba, en adelante denominados las Partes;

    ANIMADAS por el deseo de fortalecer los lazos de entendimiento y amistad que existen entre

    ambos pases;

    CONSCIENTES de las afinidades que unen a sus pueblos en razn de la historia, tradiciones, cultura e

    idioma en comn;

    CONVENCIDOS de la importancia de modernizar, fortalecer e incrementar la cooperacin y el intercambio

    en campos de inters comn;

    TOMANDO en consideracin los excelentes resultados derivados de la aplicacin del Convenio de

    Cooperacin Cultural y Educativa entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la

    Repblica de Cuba, suscrito en La Habana el 26 de septiembre de 1974 y la necesidad de ejecutar programas

    y proyectos de cooperacin que respondan a la dinmica del nuevo entorno internacional;

    Han convenido lo siguiente:

    ARTCULO I

    El presente Convenio tiene como objetivo incrementar e impulsar la cooperacin entre instituciones

    competentes en los campos de la educacin, la cultura, la juventud, la cultura fsica y el deporte, a fin de

    realizar actividades que contribuyan a profundizar el conocimiento mutuo entre las Partes, con la debida

    consideracin a sus respectivas legislaciones y las convenciones internacionales de las que sean Parte.

    ARTCULO II

    Las Partes propiciarn la participacin de universidades, instituciones de educacin, centros de

    investigacin, archivos, bibliotecas, museos, teatros, centros de creacin artstica e instituciones competentes

    en los campos a que se refiere el presente Convenio.

    ARTCULO III

    Las Partes favorecern la instrumentacin de proyectos acadmicos conjuntos y acuerdos de colaboracin

    directa y podrn, con base en el presente Convenio, celebrar acuerdos complementarios.

  • 4 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 19 de abril de 2013

    ARTCULO IV

    Las Partes apoyarn la cooperacin entre sus instituciones competentes en las reas de educacin

    bsica, alfabetizacin y educacin para adultos.

    ARTCULO V

    Las Partes procurarn analizar de manera conjunta las condiciones acadmicas de sus respectivos

    sistemas educativos, a efecto de que en un futuro, se establezcan las equivalencias y los criterios comunes

    para el reconocimiento de certificados de estudios, ttulos, diplomas y grados acadmicos, as como para el

    ejercicio profesional, en el marco de las disposiciones legales en la materia aplicables en el territorio de cada

    Parte y a travs de la formalizacin del instrumento jurdico correspondiente.

    ARTCULO VI

    Las Partes se esforzarn por mejorar y aumentar el nivel de conocimiento y enseanza de la cultura en

    general de la otra Parte.

    ARTCULO VII

    Las Partes favorecern la cooperacin recproca entre universidades, establecimientos de educacin

    superior, centros de investigacin y dems instituciones culturales en las reas humansticas y artsticas.

    ARTCULO VIII

    Las Partes darn continuidad al Programa de Becas para que sus nacionales realicen estudios de

    postgrado, especializacin o investigacin en instituciones pblicas de educacin superior de la otra Parte.

    Las condiciones, cuotas y disposiciones financieras sern previstas en acuerdos interinstitucionales y

    proyectos o programas separados.

    ARTCULO IX

    Las Partes incrementarn los vnculos entre sus respectivas instituciones encargadas de los archivos,

    bibliotecas, museos y otras organizaciones e instituciones culturales y favorecern el intercambio de

    experiencias en el campo de la difusin y conservacin del patrimonio cultural.

    ARTCULO X

    Las Partes intercambiarn informacin para evitar, prevenir y sancionar la importacin, exportacin y

    transferencia ilcita de bienes que integran el patrimonio arqueolgico, histrico, cultural y natural de las

    Partes, por lo que realizarn las acciones conducentes para la devolucin de dichos bienes importados y/o

    exportados ilcitamente, de conformidad con su legislacin nacional y en aplicacin de las convenciones

    internacionales en la materia de las que los Estados Unidos Mexicanos y la Repblica de Cuba sean Partes.

    ARTCULO XI

    Las Partes favorecern la colaboracin entre sus instituciones competentes en materia de poltica dirigida

    a la mujer, la familia, la juventud, la recreacin, la cultura fsica y los deportes.

  • Viernes 19 de abril de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 5

    ARTCULO XII

    Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarn conjuntamente Programas bienales o trienales

    en los campos a que se refiere el presente Convenio, de acuerdo con las prioridades de sus respectivos

    planes y estrategias de desarrollo en la materia.

    Cada programa deber especificar objetivos, modalidades de cooperacin, recursos financieros y tcnicos,

    cronograma de trabajo, as como las reas en las que sern ejecutados los proyectos. Asimismo, deber

    especificar las obligaciones, incluyendo las financieras, de cada una de las Partes.

    Cada programa ser evaluado peridicamente, previa solicitud de la Secretara de Relaciones Exteriores

    por la Parte mexicana y el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversin Extranjera por la Parte cubana.

    ARTCULO XIII

    En la ejecucin de los programas se incluir, cuando sea necesario, la participacin de organismos

    multilaterales, regionales y de concertacin relacionados con los campos de cooperacin a que se refiere el

    presente Convenio.

    ARTCULO XIV

    Para los fines del presente Convenio, la cooperacin entre las Partes podr asumir las modalidades

    siguientes:

    a) realizacin conjunta o coordinada de programas o proyectos de investigacin;

    b) envo de expertos, docentes, directivos de escuelas e instituciones de educacin superior,

    investigadores, estudiantes, escritores, creadores y grupos artsticos;

    c) envo de equipo y material necesario para la ejecucin de los programas o proyectos derivados del

    presente Convenio;

    d) organizacin de congresos, seminarios, conferencias, coloquios y otras actividades acadmicas en

    las que participen especialistas de ambas Partes, a fin de enriquecer la experiencia en todos los

    campos del conocimiento;

    e) participacin en actividades culturales y festivales internacionales, as como en ferias del libro y

    encuentros literarios que se realicen en sus respectivos pases;

    f) organizacin de cursos de formacin y capacitacin de recursos humanos;

    g) organizacin y presentacin en la otra Parte de exposiciones representativas del arte y la cultura de

    cada pas;

    h) coedicin de producciones literarias de cada Parte;

    i) intercambio de material informativo, documental y audiovisual en materia de cultura fsica y deporte,

    as como de delegaciones deportivas, entrenadores y especialistas;

  • 6 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 19 de abril de 2013

    j) desarrollo de actividades en materia juvenil encaminadas al desarrollo comunitario, asociaciones

    juveniles, empleo y autoempleo, derechos humanos, equidad de gnero, migracin, medio ambiente,

    intercambio de experiencias e informacin, participacin en competencias, conferencias

    y jornadas cientficas;

    k) intercambio de materiales audiovisuales, programas de radio y televisin, con fines educativos

    y culturales;

    l) intercambio de materiales pedaggicos y didcticos destinados a escuelas, laboratorios de

    investigacin y centros de enseanza de los diferentes niveles educativos;

    m) intercambio bibliogrfico y creacin de fondos de valor cultural, histrico y social entre las bibliotecas

    de las Partes; y

    n) cualquier otra modalidad que las Partes convengan.

    ARTCULO XV

    La coordinacin, seguimiento y evaluacin de las acciones de cooperacin previstas en el presente

    Convenio, se llevar a cabo por la Secretara de Relacione Exteriores por la Parte mexicana y por el Ministerio

    del Comercio Exterior y la Inversin Extranjera por la Parte cubana. Las instituciones ejecutoras podrn

    comunicarse de manera directa con sus homlogos de la otra Parte o bien sostener contactos peridicos con

    las Misiones diplomticas acreditadas ante los respectivos pases. Las instituciones ejecutoras debern de

    informar de estos encuentros y sus resultados a la Secretara de Relacione Exteriores por la Parte mexicana y

    al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversin Extranjera por la Parte cubana.

    ARTCULO XVI

    Las Partes podrn, de comn acuerdo, y siempre que lo estimen necesario, solicitar apoyo financiero y la

    participacin de fuentes externas, como organismos internacionales y terceros pases, en la ejecucin de

    programas y proyectos realizados de conformidad con el presente Convenio.

    ARTCULO XVII

    Cada Parte otorgar las facilidades necesarias para el ingreso, permanencia y salida de los participantes

    que en forma oficial intervengan en los proyectos de cooperacin que se deriven del presente Convenio. Estos

    participantes se sometern a las disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad

    nacional vigentes en el territorio de la Parte receptora, y no podrn dedicarse a ninguna actividad ajena a sus

    funciones sin la previa autorizacin de las autoridades competentes.

    ARTCULO XVIII

    Las Partes se otorgarn las facilidades administrativas, fiscales y aduaneras necesarias para la

    importacin temporal y exportacin del equipo y materiales que se utilizarn en la realizacin de los proyectos,

    de conformidad con su respectiva legislacin nacional.

  • Viernes 19 de abril de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 7

    ARTCULO XIX

    El presente Convenio entrar en vigor treinta (30) das despus de la fecha de recepcin de la ltima

    comunicacin en la que las Partes se notifiquen haber cumplido con los requisitos exigidos por su legislacin

    nacional para tal efecto.

    El presente Convenio tendr una vigencia de diez (10) aos, prorrogables automticamente por periodos

    de igual duracin, a menos que una de las Partes comunique por escrito a la otra Parte, con seis (6) meses de

    antelacin, su decisin de no llevar a cabo la prrroga.

    El presente Convenio podr ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado por

    escrito. Las modificaciones entrarn en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el primer

    prrafo del presente Artculo.

    Cualquiera de las Partes podr dar por terminado el presente Convenio en cualquier momento, mediante

    comunicacin escrita dirigida a la otra Parte a travs de la va diplomtica. La denuncia surtir efectos seis (6)

    meses despus de la fecha del acuse de recibo de la notificacin.

    La terminacin del presente Convenio no afectar la conclusin de los programas y proyectos que se

    hubieran acordado durante su vigencia.

    ARTCULO XX

    Al entrar en vigor el presente Convenio, quedarn sin efecto las disposiciones del Convenio de

    Cooperacin Cultural y Educativa entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la

    Repblica de Cuba, suscrito en La Habana, el 26 de septiembre de 1974.

    Firmado en la ciudad de La Habana, Cuba, el diez de abril de dos mil doce, en dos ejemplares originales

    en idioma espaol, siendo ambos textos igualmente autnticos.

    Por los Estados Unidos Mexicanos: la Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.-

    Rbrica.- Por la Repblica de Cuba: el Ministro del Comercio Exterior y la Inversin Extranjera, Rodrigo

    Malmierca Daz.- Rbrica.

    La presente es copia fiel y completa del Convenio de Cooperacin en los Campos de la Educacin, la

    Cultura, la Juventud, la Cultura Fsica y el Deporte entre los Estados Unidos Mexicanos y la Repblica de

    Cuba, firmado en la ciudad de La Habana, Cuba, el diez de abril de dos mil doce.

    Extiendo la presente, en diez pginas tiles, en la Ciudad de Mxico, el primero de abril de dos mil trece, a

    fin de incorporarla al Decreto de Promulgacin respectivo.- Rbrica.

  • 8 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 19 de abril de 2013

    SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO por el que se adscriben orgnicamente las unidades administrativas y los rganos administrativos desconcentrados de la Secretara de Desarrollo Social.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Desarrollo Social.

    MARA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en lo

    dispuesto por los artculos 16, 17 y 32 fraccin XVI de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, y

    1, 2, y 5 fraccin XII del Reglamento Interior de la Secretara de Desarrollo Social, y

    CONSIDERANDO

    Que el artculo 16 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal establece que corresponde a

    los titulares de las Secretaras de Estado adscribir orgnicamente las unidades administrativas establecidas

    en el Reglamento Interior respectivo, en cuyo caso deber publicarse el acuerdo correspondiente en el Diario

    Oficial de la Federacin;

    Que el 2 de enero de 2013 se public en el Diario Oficial de la Federacin el Decreto por el que se

    reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica

    Federal, en virtud del cual las atribuciones de la Secretara de Desarrollo Social sufrieron diversas

    modificaciones.

    Que con fecha 2 de abril de 2013 se public en el Diario Oficial de la Federacin el Decreto por el que se

    reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretara de Desarrollo

    Social, el cual modifica su estructura orgnica y algunas de sus atribuciones en las diversas unidades

    administrativas, con objeto de optimizar los aspectos sustantivos de su operacin;

    Que como consecuencia de las modificaciones mencionadas, resulta necesario actualizar la adscripcin

    de las unidades administrativas de esta Secretara y la subordinacin jerrquica de los servidores pblicos

    previstos en su reglamento interior, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

    ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGNICAMENTE LAS UNIDADES

    ADMINISTRATIVAS Y LOS RGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS

    DE LA SECRETARA DE DESARROLLO SOCIAL

    ARTCULO PRIMERO.- Se adscriben orgnicamente las unidades administrativas que establece el

    artculo 2, inciso A del Reglamento Interior de la Secretara de Desarrollo Social, conforme a los trminos

    siguientes:

    I.- A la Secretara del Ramo:

    a) La Unidad de Comunicacin Social.

    b) La Unidad de Coordinacin de Delegaciones.

    c) La Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia.

    d) La Direccin General de Vinculacin Interinstitucional.

  • Viernes 19 de abril de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 9

    II.- A la Subsecretara de Desarrollo Social y Humano:

    a) La Unidad de Microrregiones.

    b) La Direccin General de Opciones Productivas.

    c) La Direccin General de Polticas Sociales.

    d) La Direccin General de Atencin a Grupos Prioritarios.

    e) La Direccin General de Seguimiento.

    III.- A la Subsecretara de Desarrollo Comunitario y Participacin Social:

    No le estarn adscritas unidades administrativas.

    IV.- A la Subsecretara de Prospectiva, Planeacin y Evaluacin:

    a) La Unidad de Planeacin y Relaciones Internacionales.

    b) La Direccin General de Evaluacin y Monitoreo de los Programas Sociales.

    c) La Direccin General de Anlisis y Prospectiva.

    d) La Direccin General de Geoestadstica y Padrones de Beneficiarios.

    V.- A la Oficiala Mayor:

    a) La Direccin General de Programacin y Presupuesto.

    b) La Direccin General de Recursos Materiales.

    c) La Direccin General de Recursos Humanos.

    d) La Direccin General de Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones.

    e) La Direccin General de Procesos y Estructuras Organizacionales.

    ARTCULO SEGUNDO.- Los rganos administrativos desconcentrados que establece el artculo 2, inciso

    B del Reglamento Interior de la Secretara de Desarrollo Social funcionarn bajo la adscripcin y coordinacin

    del Titular de la Secretara.

    ARTCULO TERCERO.- Al Titular de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia

    le estar jerrquicamente subordinada la Direccin General de Normatividad y Asuntos Contenciosos.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial

    de la Federacin.

    SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se adscriben orgnicamente las unidades administrativas de

    la Secretara de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 22 de octubre de 2012 y

    se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

    Dado en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los doce das del mes de abril de dos mil trece.-

    La Secretaria de Desarrollo Social, Mara del Rosario Robles Berlanga.- Rbrica.

  • 10 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 19 de abril de 2013

    SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se delega en el Director General de Comunicacin Social de la Secretara de Economa la facultad de dictaminar la procedencia de la excepcin a la licitacin pblica en la materia que se indica.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Economa.

    Con fundamento en los artculos 16 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 22, fraccin

    II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico; 4, 5, fraccin XVI del

    Reglamento Interior de la Secretara de Economa, y

    CONSIDERANDO

    Que la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal establece que corresponde a los titulares de las

    Secretaras de Estado el trmite y resolucin de los asuntos de su competencia, pudiendo delegar

    cualesquiera de sus facultades, con excepcin de las que, por disposicin de la ley o del reglamento interior

    deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares.

    Que el Reglamento Interior de la Secretara de Economa dispone que el titular de la misma podr delegar

    facultades en servidores pblicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdos que

    debern ser publicados en el Diario Oficial de la Federacin.

    Que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico establece, en su artculo 22,

    fraccin II, que el titular de la dependencia podr delegar en un servidor pblico con nivel no inferior a Director

    General la facultad de dictaminar, previamente a la iniciacin del procedimiento, sobre la procedencia de la

    excepcin a la licitacin pblica por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren diversas

    fracciones del artculo 41 de la citada Ley.

    Que siendo conveniente delegar en el Director General de Comunicacin Social, la facultad que le permita

    dictaminar la procedencia de las excepciones a la licitacin pblica respecto de la contratacin de los servicios

    de difusin de las campaas de comunicacin social de esta Secretara, se expide el siguiente

    Acuerdo

    Primero.- Se delega en el Director General de Comunicacin Social de la Secretara de Economa la

    facultad de dictaminar, previamente a la iniciacin del procedimiento, sobre la procedencia de la excepcin a

    la licitacin pblica en los trminos previstos en la fraccin II del artculo 22 de la Ley de Adquisiciones,

    Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico, respecto de la contratacin de los servicios de difusin de las

    campaas de comunicacin social de esta Dependencia, durante el ejercicio fiscal correspondiente.

    Segundo.- La facultad que se delega por virtud del presente Acuerdo ser ejercida siempre y cuando se

    cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente y se observe la normativa aplicable.

    Tercero.- La delegacin de la facultad antes referida no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por

    parte del Secretario de Economa.

    TRANSITORIO

    nico.- El presente Acuerdo entrar en vigor el da de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

    Mxico, D.F., a 15 de abril de 2013.- El Secretario de Economa, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rbrica.

  • Viernes 19 de abril de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 11

    AVISO de consulta pblica del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-E-234-CNCP-2012.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Economa.- Subsecretara de Competitividad y Normatividad.- Direccin General de Normas.- Direccin de Normalizacin.

    AVISO DE CONSULTA PBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-E-234-CNCP-2012

    INDUSTRIA DEL PLSTICO-TUBOS DE POLI(CLORURO DE VINILO) (PVC) SIN PLASTIFICANTE PARA LA

    CONDUCCIN DE AGUA A BAJA PRESIN PARA RIEGO POR MEDIO DE COMPUERTAS-ESPECIFICACIONES

    (CANCELAR A LA NMX-E-234-SCFI-2001)

    La Secretara de Economa, por conducto de la Direccin General de Normas, con fundamento en lo

    dispuesto por los artculos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica

    Federal; 3 fraccin X, 51-A y 54 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, 43, 44 y 46 del

    Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento

    Interior de esta Secretara, publica el aviso de consulta pblica del proyecto de norma mexicana que se enlista

    a continuacin, mismo que ha sido elaborado y aprobado por el Organismo Nacional de Normalizacin

    denominado Centro de Normalizacin y Certificacin de Productos, A.C. (CNCP)

    De conformidad con el artculo 51-A de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, este Proyecto de

    Norma Mexicana, se publica para consulta pblica a efecto de que dentro de los siguientes 60 das naturales

    los interesados presenten sus comentarios ante el Comit Tcnico de Normalizacin Nacional de Tubos,

    Conexiones y Vlvulas para el transporte de fluidos que lo propuso, ubicado en Boulevard Toluca nmero 40-A,

    colonia San Andrs Atoto, Naucalpan de Jurez, cdigo postal 53500, Estado de Mxico, telfono: 5358

    78722, 5358 7066, 5358 7992, fax: 5358 7101 o al correo electrnico: [email protected].

    El texto completo del documento puede ser consultado en la Direccin General de Normas de esta

    Secretara, ubicada en Puente de Tecamachalco nmero 6, Lomas de Tecamachalco, Seccin Fuentes,

    cdigo postal 53950, Naucalpan de Jurez, Estado de Mxico.

    CLAVE O CDIGO TTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA

    PROY-NMX-E-234-CNCP-2012 INDUSTRIA DEL PLSTICO-TUBOS DE POLI(CLORURO DE VINILO) (PVC)

    SIN PLASTIFICANTE PARA LA CONDUCCIN DE AGUA A BAJA PRESIN

    PARA RIEGO POR MEDIO DE COMPUERTAS-ESPECIFICACIONES

    (CANCELAR A LA NMX-E-234-SCFI-2001).

    Sntesis

    Este Proyecto de Norma Mexicana establece las especificaciones de los tubos de poli(cloruro de vinilo)

    (PVC) sin plastificante con unin espiga-campana en dimetros de 160 mm a 250 mm, expuestos a los

    rayos solares, utilizados para el abastecimiento de agua en sistemas de riego a baja presin por medio

    de compuertas.

    Mxico, D.F., a 7 de marzo de 2013.- El Director General de Normas y Secretariado Tcnico de la

    Comisin Nacional de Normalizacin, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rbrica.

  • 12 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 19 de abril de 2013

    AVISO de consulta pblica del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-C-415-ONNCCE-2012.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Economa.- Subsecretara de Competitividad y Normatividad.- Direccin General de Normas.- Direccin de Normalizacin.

    AVISO DE CONSULTA PBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-C-415-ONNCCE-2012

    (CANCELAR A LA NMX-C-415-ONNCCE-1999)

    La Secretara de Economa, por conducto de la Direccin General de Normas, con fundamento en lo

    dispuesto por los artculos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica

    Federal; 3 fraccin X y 51-A, 54 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, 43, 44, 46 del

    Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento

    Interior de esta Secretara, publica el aviso de consulta pblica del proyecto de norma mexicana que se enlista

    a continuacin, mismo que ha sido elaborado y aprobado por el Organismo Nacional de Normalizacin y

    Certificacin de la Construccin y Edificacin S.C. (ONNCCE).

    De conformidad con el artculo 51-A de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, este Proyecto de

    Norma Mexicana, se publica para consulta pblica a efecto de que dentro de los siguientes 60 das naturales

    los interesados presenten sus comentarios ante el Comit Tcnico de Normalizacin de Productos, Sistemas

    y Servicios para la Construccin (CTN-1) que lo propuso, ubicado en calle Ceres nmero 7, colonia

    Crdito Constructor, cdigo postal 03940, Delegacin Benito Jurez, Mxico, D.F., Tel.: 56 63 29 50, Ext. 110,

    fax: 56 63 29 50, Ext. 104 o al correo electrnico: [email protected].

    El texto completo del documento puede ser consultado en la Direccin General de Normas de esta

    Secretara, ubicada en Puente de Tecamachalco nmero 6, Lomas de Tecamachalco, Seccin Fuentes,

    cdigo postal 53950, Naucalpan de Jurez, Estado de Mxico.

    CLAVE O CDIGO TTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA

    PROY-NMX-C-415-ONNCCE-2012 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIN-VLVULAS Y GRIFOS

    PARA AGUA-ESPECIFICACIONES Y MTODOS DE ENSAYO

    (CANCELAR A LA NMX-C-415-ONNCCE-1999).

    Sntesis

    Este Proyecto de Norma Mexicana establece las especificaciones y mtodos de ensayo a cumplir por las

    vlvulas y grifos para agua en su funcionamiento y uso.

    Este proyecto de norma es aplicable a las vlvulas y grifos utilizadas en las instalaciones hidrulicas

    de agua potable intra-domiciliarias, tales como: lavabos, fregaderos, lavaderos, para empotrar, etc., y

    pueden ser de: nariz, de paso y retencin, de fabricacin nacional y de importacin que se comercialicen

    en el pas.

    Se excepta el cumplimiento de este Proyecto de Norma Mexicana a: vlvulas de admisin y vlvulas de

    descarga para inodoro, vlvulas de uso industrial, vlvulas termostticas, vlvulas mayores a 2 en sus

    conexiones, y dispositivos elctricos, electrnicos o mdulos de control de productos que apliquen

    a esta norma.

    Mxico, D.F., a 13 de marzo de 2013.- El Director General de Normas y Secretariado Tcnico de la

    Comisin Nacional de Normalizacin, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rbrica.

  • Viernes 19 de abril de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 13

    SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

    CONVENIO de Coordinacin para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin y el Estado de Chiapas.

    CONVENIO DE COORDINACIN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVS DE LA SECRETARA DE AGRICULTURA, GANADERA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIN, EN LO SUCESIVO LA SAGARPA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. LIC. ENRIQUE MARTNEZ Y MARTNEZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LIC. CARLOS ALBERTO PEDRERO RODRGUEZ, EN SU CARCTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE CHIAPAS; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINAR EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. MANUEL VELASCO COELLO, EN SU CARCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LOS CC. DR. NO CASTAN LEN, M.A. JUANA MARA DE COSS LEN Y MVZ JOS NGEL DEL VALLE MOLINA, EN SU RESPECTIVO CARCTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIA DE HACIENDA Y ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARA DEL CAMPO; A QUIENES CUANDO ACTEN EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINAR LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLUSULAS SIGUIENTES.

    ANTECEDENTES I. La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente sealada como la

    CONSTITUCIN, establece en su artculo 4, que toda persona tiene derecho a la alimentacin nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual ser garantizado por el Estado; asimismo, su artculo 25, dispone que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento econmico y el empleo y una ms justa distribucin del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; por otro lado, en su artculo 26, seala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeacin democrtica del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economa para la independencia y la democratizacin poltica, social y cultural de la Nacin.

    II. Por otra parte, la fraccin XX del artculo 27 de la CONSTITUCIN, dispone que el Estado promover las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propsito de generar empleo y garantizar a la poblacin campesina el bienestar y su participacin e incorporacin en el desarrollo nacional, y fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el ptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, crditos, servicios de capacitacin y asistencia tcnica.

    III. Asimismo, la Ley de Planeacin, en sus artculos 33, 34 y 35, faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeacin con las entidades federativas mediante la suscripcin de convenios de coordinacin, para que coadyuven, en el mbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecucin de los objetivos de la planeacin nacional.

    IV. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el artculo 4o., establece que para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsar un proceso de transformacin social y econmica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la poblacin rural y, en su artculo 27, indica que el Gobierno Federal, celebrar con los Gobiernos de las entidades federativas con la participacin de los Consejos Estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los rdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales.

    V. El artculo 35, fraccin III, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2013, en lo sucesivo referido como el DPEF 2013, establece como prioridades en el marco del Programa Especial Concurrente PEC: apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a las familias pobres que habitan principalmente en las zonas rurales; contribuir al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indgenas de las comunidades rurales; ampliar la oferta de bienes pblicos, particularmente en materia de infraestructura, investigacin y desarrollo, capacitacin rural e informacin; contribuir a mitigar y a adaptar las actividades agropecuarias, acucolas y pesqueras mediante acciones para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenmeno del cambio climtico; prevenir y administrar los riesgos climticos, ssmicos, sanitarios y de mercado, as como contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias y pesqueras en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra.

  • 14 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 19 de abril de 2013

    VI. La Ley de Fomento y Desarrollo Agrcola del Estado de Chiapas, establece en su artculo 1o. fraccin I, que dicho ordenamiento jurdico tiene por objeto fomentar y establecer las bases que garanticen el incremento de la produccin y productividad del sector agrcola a travs de la organizacin, investigacin, transferencia de tecnologa, capacidad gerencial y estmulos.

    DECLARACIONES I. Declara SAGARPA que: I.1 Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los

    artculos 90 de la CONSTITUCIN; 2o., fraccin I, 26 y 35 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal.

    I.2 Entre sus atribuciones se encuentra el formular la poltica general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, as como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades econmicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversin, que permitan canalizar productivamente recursos pblicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la poltica nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal e inocuidad agroalimentaria; organizar y fomentar las investigaciones agrcolas, ganaderas, avcolas y apcolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la produccin agropecuaria; procesar y difundir la informacin estadstica y geogrfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca; as como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con las entidades federativas para el desarrollo rural.

    I.3 Con fundamento en los artculos 14 y 16 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 2, 5, fracciones I y XIX, 35, 36 y 37 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XV, XVI y XVII, del Reglamento Interior de la SAGARPA, los CC. Lic. Enrique Martnez y Martnez y Lic. Carlos Alberto Pedrero Rodrguez, en su respectivo carcter de Secretario de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin y Delegado en el Estado de Chiapas, cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurdico.

    I.4 En trminos de los artculos 33 y 34 de la Ley de Planeacin y 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la SAGARPA celebra el presente Convenio de Coordinacin con el GOBIERNO DEL ESTADO, para que coadyuve a la consecucin de los objetivos de la planeacin nacional, establecer los procedimientos de Coordinacin en materia de Desarrollo Rural Sustentable, as como propiciar la planeacin del desarrollo agropecuario, acucola y pesquero integral de esa Entidad Federativa.

    I.5 Seala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en la calle Municipio Libre nmero 377, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegacin Benito Jurez, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, con cdigo postal 03310.

    II. Declara el GOBIERNO DEL ESTADO que: II.1 De conformidad con los artculos 40 y 43 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos, 1o. y 2o. de la Constitucin Poltica del Estado de Chiapas, es un Estado libre y soberano que forma parte integrante de la federacin, con libertad y soberana en lo concerniente a su rgimen interior.

    II.2 El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Chiapas, en trminos de lo previsto en el artculo 16 de la Constitucin Poltica del Estado de Chiapas.

    II.3 Concurre a la celebracin del presente convenio, el Gobernador del Estado, C. Manuel Velasco Coello, quien se encuentra facultado para ello en trminos de lo establecido en los artculos 44, y dems correlativos de la Constitucin Poltica del Estado de Chiapas, 5 y 6 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Chiapas y dems disposiciones aplicables.

    II.4 La Secretara General de Gobierno, la Secretara de Hacienda y la Secretara del Campo forman parte integrante de la Administracin Pblica Estatal, y dependen del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 45 de la Constitucin Poltica del Estado de Chiapas; 2 fraccin I y 27 fracciones I, II y IX de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Chiapas.

    II.5 Los CC. Dr. No Castan Len y M.A. Juana Mara de Coss Len, titulares de la Secretara General de Gobierno y Secretara de Hacienda, respectivamente, y MVZ Jos ngel del Valle Molina, Encargado del Despacho de la Secretara del Campo, todos con funciones, obligaciones y atribuciones, que establecen los artculos 10, 12, 20, 28, 29 y 35 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Chiapas, por lo que cuentan con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento.

  • Viernes 19 de abril de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 15

    II.6 Que es su inters suscribir el presente Convenio de Coordinacin con la SAGARPA, para la consecucin de los objetivos de la planeacin nacional, establecer los procedimientos de Coordinacin en materia de Desarrollo Rural Sustentable y propiciar la planeacin del desarrollo agropecuario, acucola y pesquero integral del Estado de Chiapas.

    II.7 Seala como domicilio legal, para todos los efectos del presente instrumento el ubicado en Palacio de Gobierno, primer piso, colonia Centro, C.P. 29000, en Tuxtla Gutirrez, Chiapas.

    Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artculos 4o., 6, 25, 26, 27 fraccin XX, 40, 42 fraccin I, 43, 90, 116 fraccin VII y 121 fraccin I de la CONSTITUCIN; 2o. fraccin I, 9o., 14, 16, 26 y 35 fraccin XIV de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeacin; 1o., 25 fraccin VI, 52, 54, 75 fraccin II, segundo prrafo, 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y dems relativos de su Reglamento; 1o., 3o. fraccin XIV, 4o., 5o., 7o., 19, 23, 27, 28 y dems relativos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 7 y dems relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental; 8, 28, 30, 35 y dems relativos del DPEF 2013; 2, 5, fracciones I y XIX, 35, 36 y 37 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XV, XVI y XVII, del Reglamento Interior de la SAGARPA; las disposiciones jurdicas contenidas en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operacin de los Programas de la SAGARPA que se indican, publicado el da 11 de febrero de 2013, en el Diario Oficial de la Federacin, en lo posterior enunciado como las REGLAS DE OPERACIN; 1o., 2o., 16 y 44 de la Constitucin Poltica del Estado de Chiapas; 2o. fraccin I, 5, 6, 10, 12, 20, 27 fracciones I, II y IX, 28, 29 y 35 fraccin de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Chiapas; y 6o., 8o. fraccin IV, 12 y 40 de la Ley de Planeacin para el Estado de Chiapas; LAS PARTES celebran el presente Convenio de Coordinacin, conforme a las siguientes:

    CLUSULAS OBJETO Y MBITO DE APLICACIN PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto, establecer las bases de coordinacin y cooperacin

    entre LAS PARTES, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; as como las dems iniciativas que en materia de desarrollo agropecuario, acucola y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el desarrollo integral de este sector en el Estado de Chiapas.

    ACTIVIDADES DE COORDINACIN SEGUNDA.- LAS PARTES con el fin de implementar el objeto del presente Convenio, se comprometen a

    trabajar de manera coordinada y, en su caso, a conjuntar apoyos y/o inversiones en las actividades siguientes: I. Propiciar la planeacin del desarrollo rural sustentable, con la participacin de los municipios, los

    sectores social y privado, a travs de sus organizaciones sociales y econmicas legalmente reconocidas, sistemas producto y dems formas de participacin que emanen de los diversos agentes de la sociedad rural;

    II. Fomentar la participacin de los sectores pblico, privado y social, en la definicin de los programas, estrategias y acciones en materia de Desarrollo Rural Sustentable, Agropecuario, Acucola y Pesquero;

    III. Determinar criterios para la elaboracin conjunta de convenios y/o acuerdos con los municipios, organismos sociales y privados, para la ejecucin de las actividades previstas que realicen coordinadamente con base en el presente Convenio;

    IV. Concurrir de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con apoyos adicionales, que en cada caso requieran los productores, para el debido cumplimiento de los proyectos o programas de fomento, especiales o de riesgos, con objeto de: corregir faltantes de los productos bsicos destinados a satisfacer necesidades nacionales, estatales y municipales; atender desastres naturales, as como en materias de sanidad vegetal, animal y acucola; de inocuidad agroalimentaria; de productividad, rentabilidad y competitividad sobre las actividades econmicas que realicen;

    V. Promover y apoyar los programas de la SAGARPA, con la participacin, en su caso, de los municipios, organismos auxiliares, instituciones educativas y de investigacin, y dems particulares; as como coordinar acciones para: la vigilancia del cumplimiento a las medidas adoptadas en materia de sanidades animal, vegetal y acucola, movilizacin nacional e internacional de mercancas reguladas por la SAGARPA, buenas prcticas y reduccin de riesgos en la produccin primaria de origen vegetal, pecuario, acucola y pesquero; as como el monitoreo de riesgos en actividades relacionadas con Organismos Genticamente Modificados;

    VI. Promover la ejecucin de Proyectos Territoriales e integrar e impulsar proyectos de inversin, as como los servicios de apoyo a la produccin y certificacin que permitan canalizar productivamente, recursos pblicos al sector rural, con el fin de crear, impulsar y apoyar empresas que asocien y capitalicen a grupos de productores rurales, la generacin y diversificacin de empleo, la ampliacin

  • 16 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 19 de abril de 2013

    y mejoramiento de la infraestructura hidroagrcola, agropecuaria e industrial, la mecanizacin y equipamiento del campo, el manejo postproduccin, almacenamiento y distribucin de productos agropecuarios y pesqueros; el mejoramiento y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en las cuencas hdricas, del almacenaje, la electrificacin, la comunicacin y los caminos rurales, entre otros;

    VII. Fomentar la productividad en regiones con limitantes naturales para la produccin, pero con ventajas comparativas que justifiquen la produccin bajo condiciones controladas; promoviendo la diversificacin productiva y favoreciendo las prcticas sustentables de las culturas tradicionales;

    VIII. Promover las condiciones para la integracin y difusin de informacin econmica, agroalimentaria, pesquera y de desarrollo rural sustentable que apoye la toma de decisiones; facilitando el acceso y la participacin de los productores en la generacin de la misma;

    IX. Participar en la promocin, difusin de acciones y programas de investigacin, educacin y cultura para el desarrollo rural; impulsando el desarrollo tecnolgico agropecuario, industrial, acucola y pesquero, la apropiacin tecnolgica y su validacin, as como la transferencia de esta tecnologa a los productores; y del uso de semillas y material vegetativo genticamente mejorado;

    X. Promover proyectos integrales de alta prioridad especfica, en las materias de biotecnologa, ingeniera gentica, bioseguridad, produccin orgnica, inocuidad, entre otras. As como la realizacin de acciones para la vigilancia de las disposiciones legales que corresponda;

    XI. Vincular, de manera prioritaria, la investigacin cientfica y desarrollo tecnolgico con los programas de reconversin productiva de las unidades econmicas y las regiones, para aumentar sus ventajas competitivas y mejorar los ingresos de las familias rurales;

    XII. Participar en acciones tanto de capacitacin y asistencia tcnica como de acreditacin de stas, que fortalezcan: el crecimiento y desarrollo de capacidades; la organizacin de las personas que viven en el sector rural; mejoren el desempeo de sus actividades agropecuarias, acucolas, pesqueras, de desarrollo rural sustentable y la vigilancia en el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de bioseguridad;

    XIII. Fortalecer las capacidades tcnicas y administrativas de las unidades econmicas agropecuarias, pesqueras y acucolas para que mejoren sus procesos productivos y organizativos a travs de servicios de asistencia tcnica, capacitacin, extensionismo rural, y

    XIV. Proporcionar a los productores y agentes de la sociedad rural, conocimientos para acceder y participar activamente en los mecanismos relativos a la organizacin, la tecnologa, administracin, comercializacin, transformacin, industrializacin, crditos, seguros, garantas, capital de riesgo y financiamiento, con el propsito de contribuir a elevar el nivel educativo, tecnolgico y de capacidades en el medio rural.

    Las anteriores actividades, son indicadas en forma enunciativa, sin perjuicio de que LAS PARTES acuerden otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Convenio.

    INSTRUMENTOS DE COORDINACIN TERCERA.- LAS PARTES se comprometen a formalizar el Anexo Tcnico conforme a la distribucin del

    anexo 10.1 del DPEF 2013, considerando que los recursos de la columna de Acciones en Concurrencia contemplan los componentes del Programa de Apoyo a la Inversin en Equipamiento e Infraestructura: Agrcola, Ganadero, Pesca y Activos Productivos Tradicional, correspondiendo a este ltimo hasta el 25% de los recursos anotados; el Anexo de Ejecucin que se elaborar con base a la demanda de solicitudes recibidas en las ventanillas aperturadas para el ejercicio fiscal 2013, en un plazo no mayor a 15 das hbiles posteriores al cierre de las ventanillas; as como los programas de trabajo en materia de sanidad y en su caso, los Acuerdos Especficos relativos a la ejecucin de las actividades que se contienen en la clusula precedente, en cuya formulacin considerarn, cuando menos: la aportacin y aplicacin de los recursos necesarios, la definicin de objetivos y metas, las modalidades a que se sujetar su actuacin conjunta y su participacin operativa, as como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarn para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas, en los cuales se deber procurar la no duplicidad de acciones entre las partes, as como definir claramente las cuestiones operativas de las mismas. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Clusula Dcima Novena de este Convenio.

    Para el otorgamiento de los apoyos econmicos o subsidios previstos en el presente Convenio, LAS PARTES se sujetarn a lo dispuesto en las REGLAS DE OPERACIN, as como las dems disposiciones que deriven de stas.

  • Viernes 19 de abril de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 17

    APORTACIONES DE RECURSOS CUARTA.- Para el Ejercicio Fiscal 2013, la SAGARPA y el GOBIERNO DEL ESTADO acuerdan que

    con el fin de establecer las bases de asignacin y ejercicio de los apoyos previstos en el DPEF 2013, las REGLAS DE OPERACIN y dems disposiciones legales aplicables, realizarn una aportacin conjunta hasta por un monto de $961200,000.00 (novecientos sesenta y un millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:

    En el Programa de Acciones en Concurrencia con las Entidades Federativas en Materia de Inversin, Sustentabilidad y Desarrollo de Capacidades y Sistemas Producto, hasta un monto de $337500,000.00 (trescientos treinta y siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la SAGARPA correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportacin federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el DPEF 2013; y hasta por un monto de $84375,000.00 (ochenta y cuatro millones trescientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas, publicado en el Peridico Oficial nmero 005 de fecha 31 de diciembre de 2012, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportacin estatal.

    Las aportaciones referidas en el prrafo anterior, estarn sujetas a las disposiciones previstas en el DPEF 2013 y en las REGLAS DE OPERACIN, y sern distribuidas en dos ministraciones iguales, la primera a ms tardar quince das naturales posteriores a la firma del presente Convenio, y la segunda conforme a lo sealado en la Clusula Quinta de este Convenio siendo este documento, el justificatorio para el depsito de la primera ministracin.

    LAS PARTES convienen en que la mecnica operativa descrita en el artculo 71 numeral II de las REGLAS DE OPERACIN ser la presentada por el GOBIERNO DEL ESTADO a la SAGARPA en el ejercicio fiscal 2012; pudiendo el GOBIERNO DEL ESTADO en todo momento, modificar dicha mecnica informando a la SAGARPA, previo a su aplicacin, de las modificaciones realizadas.

    En caso de que la SAGARPA y/o el GOBIERNO DEL ESTADO realicen aportaciones adicionales, no implica la obligacin de la contraparte de efectuar aportacin alguna; en ese sentido se sujetarn a los criterios de las REGLAS DE OPERACIN y dems disposiciones que deriven de sta.

    La SAGARPA en lo referente a los recursos del Componente SANIDADES, aportar la cantidad de hasta $84900,000.00 (ochenta y cuatro millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.); correspondiente al total de la aportacin federal, en una sola ministracin y un monto de $21225,000.00 (veintin millones doscientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), correspondiente a la aportacin total a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO y con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado.

    La ministracin que se efecte al Fideicomiso de Fomento Agropecuario en el Estado, sealado en lo sucesivo como el FOFAE ser con el propsito de que su dispersin se realice a los Organismos Auxiliares o instancias relacionadas, en un plazo que no exceda de diez das hbiles, contados a partir del da siguiente en que el FOFAE cuente con la disponibilidad de dichos recursos.

    La SAGARPA referente a los recursos del Sistema Nacional de Informacin para el Desarrollo Rural Sustentable (SNIDRUS), aportar en una sola ministracin, la cantidad de hasta $6500,000.00 (seis millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), correspondiente al 100% (cien por ciento) de la aportacin federal, sin aportacin concurrente del GOBIERNO DEL ESTADO.

    La SAGARPA referente a los recursos del Proyecto Estratgico de Seguridad Alimentaria (PESA), aportar la cantidad de hasta $426700,000.00 (cuatrocientos veintisis millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.), correspondiente al 100% (cien por ciento) de la aportacin federal, sin aportacin concurrente del GOBIERNO DEL ESTADO.

    Las fechas de ministracin indicadas en el presente instrumento corresponden al calendario sealado en los artculos 82, fraccin III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; as como 224, fraccin I, de su Reglamento.

    ADMINISTRACIN DE RECURSOS EN CONCURRENCIA QUINTA.- El GOBIERNO DEL ESTADO, conforme al artculo 35, fraccin VII, inciso c), del DPEF 2013,

    en relacin con el artculo 71, fraccin III de las REGLAS DE OPERACIN; opta por la entrega de los recursos en dos ministraciones iguales, la primera a ms tardar quince das naturales posteriores a la firma del presente Convenio y la segunda, a ms tardar en el mes de septiembre, una vez cumplido lo previsto en el prrafo siguiente.

    Una vez depositada la primera aportacin de recursos federales y estatales, para que la SAGARPA pueda depositar la segunda, el FOFAE, deber haber ejercido y pagado al menos el 70% de las aportaciones en funcin de cada programa y componente, entendindose que se trata de aportaciones federales y estatales.

  • 18 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 19 de abril de 2013

    Para el caso de los gastos de evaluacin, las aportaciones federales y estatales sern depositadas en una sola ministracin de acuerdo a lo establecido en el artculo 79 de las REGLAS DE OPERACIN y para dar cumplimiento a lo previsto en la Clusula Vigsima Primera de este Convenio.

    Las aportaciones que las PARTES destinen conforme a este Convenio, su Anexo Tcnico y de Ejecucin, debern ser depositadas en una cuenta o subcuenta, exclusiva y especfica del FOFAE, para su administracin y ejercicio, de conformidad con lo establecido en las REGLAS DE OPERACIN y las dems disposiciones aplicables.

    Las PARTES convienen que los apoyos se entregarn a los beneficiarios de los programas sealados en las REGLAS DE OPERACIN, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del fondo independientemente de su origen, sin embargo, los recursos debern ser acreditados al 31 de diciembre de 2013, en trminos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Asimismo, al cierre del ejercicio fiscal el GOBIERNO DEL ESTADO a travs del FOFAE informar a la SAGARPA el resultado de la ejecucin de los recursos asignados en este Convenio, derivado de la demanda de cada uno de los programas y componentes.

    El GOBIERNO DEL ESTADO deber realizar la aportacin de recursos prevista en la Clusula Cuarta, a ms tardar en un plazo de 20 das hbiles, contados a partir de que la SAGARPA haga la primera y segunda aportacin y a lo previsto en el artculo 8, fraccin IV, inciso b), del DPEF 2013.

    En caso de incumplimiento de la obligacin establecida en el artculo 35, fraccin VII, inciso c), del DPEF 2013, la SAGARPA suspender la ministracin que resultar pendiente durante el ejercicio fiscal 2013, de conformidad a lo dispuesto en el artculo 8, fraccin IV, inciso e), del DPEF 2013.

    SEXTA.- LAS PARTES acuerdan que con el fin de fortalecer la federalizacin y transparencia de los recursos pblicos a las entidades federativas, en cumplimiento de la planeacin agropecuaria y pesquera, efectuada por la SAGARPA y stas, conforme a lo dispuesto en el DPEF 2013, en su artculo 35, a contemplar acciones encaminadas a desarrollar el Programa de Acciones en Concurrencia con entidades federativas en Materia de Inversin, Sustentabilidad y Desarrollo de Capacidades.

    Por otra parte y con base en lo dispuesto en el artculo 35, fraccin VII, del DPEF 2013, el GOBIERNO DEL ESTADO, decidir el monto que requiera por cada uno de los programas y componentes enunciados anteriormente, de conformidad con los resultados de la planeacin realizada y del Anexo 10.1 del DPEF 2013. Aunado a lo anterior, el GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a impulsar que el Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Chiapas, establezca los sistemas producto estratgicos para el desarrollo de la entidad y que sern los prioritariamente apoyados.

    SPTIMA.- Los recursos que aporte la SAGARPA conforme al presente Convenio, sern considerados como subsidios federales en los trminos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perdern el carcter federal al ser materia del presente instrumento, ya que al ser transferidos para su aplicacin al GOBIERNO DEL ESTADO, FOFAE o beneficiarios, estarn sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicacin, control, ejercicio y comprobacin.

    OCTAVA.- Para la supervisin y seguimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, el GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a recabar, validar y presentar ante la Delegacin de la SAGARPA, en esa Entidad Federativa, la documentacin comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados a los beneficiarios, misma que deber cumplir con los requisitos fiscales aplicables, as como la documentacin e informacin de los avances fsicos financieros de los apoyos otorgados, conforme a las disposiciones previstas en las REGLAS DE OPERACIN.

    De conformidad con lo establecido en el inciso b), del artculo 79 de las REGLAS DE OPERACIN, del total de los recursos convenidos, tanto federal como estatal, se destinar hasta un 4% para cubrir los gastos de operacin, en los trminos establecidos en dicho inciso del citado artculo; la aportacin de la totalidad de los gastos de operacin de origen federal y estatal se realizar en la primera ministracin de recursos que se realice al FOFAE.

    NOVENA.- El ejercicio de las aportaciones a cargo de la SAGARPA, indicadas en el Anexo Tcnico y de Ejecucin, estar sujeto a que el GOBIERNO DEL ESTADO, acredite haber realizado las acciones que a ste compete conforme a lo previsto en la Clusula Quinta de este Convenio y a los trminos previstos en las REGLAS DE OPERACIN.

    As, en el caso de que este ltimo no acredite el ejercicio y pago de los recursos federales transferidos al FOFAE, quedar obligado a la devolucin de los mismos en los trminos que se indican en la Clusula Vigsima Segunda del presente instrumento.

    COORDINACIN EN MATERIA DE SOLICITUD DE APOYOS DCIMA.- Las PARTES convienen en instalar ventanillas de recepcin en el Estado, con el fin de

    orientar a la poblacin objetivo en la presentacin y recepcin de las solicitudes de apoyo con respecto a los programas y proyectos cuyo mbito de ejecucin corresponda a la circunscripcin territorial de la Entidad Federativa.

  • Viernes 19 de abril de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 19

    Asimismo, acuerdan que dichas ventanillas debern contar con el Sistema nico de Registro de Informacin, o identificado con el acrnimo SURI, que incorpora a las personas fsicas y morales beneficiarios y usuarios de los programas y servicios, autorizado por la SAGARPA y sern instaladas en los lugares que determine el GOBIERNO DEL ESTADO, por conducto de la Secretara del Campo, las oficinas de los Distritos de Desarrollo Rural (DDR) y los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER), de la SAGARPA, ubicadas en la entidad.

    DCIMA PRIMERA.- A ms tardar, el primer da hbil de la semana siguiente a la conclusin del proceso de dictamen, se publicarn los listados en las ventanillas, sealando los folios apoyados y no apoyados, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 71 de las REGLAS DE OPERACIN; en consecuencia, las PARTES acuerdan que los beneficiarios, contarn con un plazo de 30 das naturales, despus de haber sido publicado el listado, para recoger el apoyo que le correspondera.

    Asimismo conforme al DPEF 2013 en su artculo 35, fraccin VII, inciso c), nicamente se utilizar el pago electrnico a los beneficiarios, salvo en las localidades en donde no haya servicios bancarios.

    COMPROMISOS ESPECFICOS DE LAS PARTES DCIMA SEGUNDA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio la SAGARPA se compromete a: I. Fomentar reuniones mensuales tanto del Consejo Estatal, como de los consejos municipales, ambos,

    para el Desarrollo Rural Sustentable; II. Emitir a travs de las unidades responsables o autoridades administrativas que determine la

    SAGARPA, los lineamientos normativos, tcnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de los recursos federales aportados;

    III. Proporcionar asesora tcnica y colaborar con el personal que el GOBIERNO DEL ESTADO designe y responsabilice de realizar las estrategias y actividades comprendidas en este instrumento jurdico;

    IV. Transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales federales que se convengan, de conformidad con la normatividad aplicable, as como compartir la informacin que se derive, en su caso, de la operacin de los mismos;

    V. Suspender durante el tiempo que comprendan las campaas electorales y hasta la conclusin de la respectiva jornada comicial, la difusin en los medios de comunicacin social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepcin que expresamente establece la CONSTITUCIN;

    VI. En trminos del contenido del artculo 134 de la CONSTITUCIN se compromete a que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicacin social, que difunda deber tener carcter institucional y fines informativos, educativos o de orientacin social. En ningn caso sta incluir nombres, imgenes, voces o smbolos que impliquen su promocin;

    VII. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se har alusin a funcionarios pblicos, partidos polticos y/o candidatos, que impliquen su promocin, y

    VIII. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, Anexos y Acuerdos de Ejecucin.

    DCIMA TERCERA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, el GOBIERNO DEL ESTADO se obliga por s o en su carcter de fideicomitente del FOFAE a:

    I. Fomentar reuniones mensuales tanto del Consejo Estatal, como de los Consejos Municipales, ambos, para el Desarrollo Rural Sustentable;

    II. Ejecutar de manera oportuna los recursos y transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales estatales, de conformidad con la normatividad aplicable, as como compartir la informacin que se derive, en su caso, de la operacin de los mismos y administrarlos a travs del FOFAE;

    III. Aplicar oportunamente y bajo su absoluta responsabilidad los recursos federales que la SAGARPA le transfiera o aporte, a travs del FOFAE, exclusivamente a la ejecucin de las acciones convenidas y de conformidad a las disposiciones jurdicas aplicables;

    IV. Ejecutar oportunamente los recursos materia del presente Convenio, acorde a lo establecido en el artculo 35, fraccin VII, inciso b), del DPEF 2013;

    V. Entregar la informacin trimestralmente a la SAGARPA para que est en condiciones de elaborar los informes trimestrales respectivos;

  • 20 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 19 de abril de 2013

    VI. Entregar a ms tardar el ltimo da hbil del primer semestre del ao en curso, la planeacin de las acciones a desarrollar para el ejercicio fiscal 2014, incorporando, en su caso, las opiniones del Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable;

    VII. Utilizar el SURI, como mecanismo de registro y seguimiento en la atencin de solicitudes de los apoyos que habrn de otorgarse; dicha informacin deber mantenerse actualizada de manera permanente, por ser considerada como fuente oficial para el flujo de informacin en los avances fsico-financieros;

    VIII. Llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificacin y comprobacin de la correcta aplicacin de los recursos presupuestales federales;

    IX. Cumplir con los lineamientos normativos, tcnicos y administrativos que la SAGARPA emita para el ejercicio de los recursos federales aportados, y en caso de que la SAGARPA, as lo requiera participar en la emisin de los mismos.

    X. Presentar oportunamente informacin que les sea requerida sobre el cumplimiento del objeto del presente Convenio, proyectos y anexos que de ste se deriven;

    XI. Como miembro propietario y/o suplente del FOFAE, deber asistir a las sesiones del Comit de dicho Fideicomiso, de conformidad a lo dispuesto en el contrato de Fideicomiso de Administracin;

    XII. Suspender durante el tiempo que comprendan las campaas electorales y hasta la conclusin de la respectiva jornada comicial, la difusin en los medios de comunicacin social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia. Salvo por los casos de excepcin que expresamente establece la CONSTITUCIN;

    XIII. En trminos del contenido del artculo 134 de la CONSTITUCIN, se compromete a que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicacin social, que difunda deber tener carcter institucional y fines informativos, educativos o de orientacin social. En ningn caso sta incluir nombres, imgenes, voces o smbolos que impliquen su promocin;

    XIV. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se har alusin a funcionarios pblicos, partidos polticos y/o candidatos, que impliquen su promocin;

    XV. Publicar listados de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, DPEF 2013 y las REGLAS DE OPERACIN;

    XVI. Remitir a la SAGARPA a ms tardar el ltimo da hbil del mes de noviembre los listados de beneficiarios, identificando a las personas fsicas con clave o nmero de registro que le ser asignado por el GOBIERNO DEL ESTADO y en el caso de las personas morales con la clave de registro federal de contribuyentes. En ambos casos deber incluir actividad productiva; ciclo agrcola; eslabn de la cadena de valor, concepto de apoyo y monto fiscal otorgado. Asimismo, deber presentar la informacin desagregada por sexo, grupo de edad, regin del pas, entidad federativa, municipio, y localidad; y la correspondiente a los criterios y/o las memorias de clculo mediante los cuales se determinaron los beneficiarios;

    XVII. Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Auditora Superior de la Federacin y dems instancias fiscalizadoras, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus programas de trabajo, considere conveniente realizar, as como cumplir y atender los requerimientos de informacin que realicen dichas instancias relativos al presente Convenio, en trminos de lo dispuesto en el artculo 37 de la Ley de Fiscalizacin y Rendicin de Cuentas de la Federacin y dems disposiciones aplicables;

    XVIII. Instruir al fiduciario del FOFAE para que transparente y rinda cuentas sobre el manejo de los recursos pblicos federales que la SAGARPA aporta al fideicomiso; proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalizacin y permita las facilidades para realizar auditoras y visitas de inspeccin por parte de las instancias fiscalizadoras federales;

    XIX. Observar de manera particular, la presentacin de la estratificacin establecida en el inciso d), fraccin VII, del artculo 35 del citado DPEF 2013 y el artculo 71, fraccin V, de las REGLAS DE OPERACIN;

    XX. Contar con la autorizacin de la SAGARPA, en el caso de los contratos de sustitucin y/o modificacin fiduciaria, respetando en todo momento el contenido del artculo 71, fraccin IV de las REGLAS DE OPERACIN;

    XXI. Presentar el cierre del ejercicio fiscal (finiquito) de las acciones objeto del presente Convenio de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y

    XXII. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, anexos y dems instrumentos que se deriven de este Convenio.

  • Viernes 19 de abril de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 21

    REPRESENTANTES DE LAS PARTES DCIMA CUARTA.- Para la adecuada ejecucin de las actividades previstas en el presente Convenio de

    Coordinacin y el logro de su objeto las PARTES, en el mbito de sus respectivas competencias, acuerdan designar un representante, tal y como se muestra a continuacin:

    Por la SAGARPA, al Delegado en el Estado de Chiapas, cuyo titular a la firma del presente instrumento es el C. Lic. Carlos Alberto Pedrero Rodrguez.

    Por el GOBIERNO DEL ESTADO, al Encargado del Despacho de la Secretara del Campo, cargo que a la firma del presente instrumento, es ocupado por el C. MVZ Jos ngel del Valle Molina.

    Los representantes de las PARTES, sern los encargados de dar y supervisar el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable, las REGLAS DE OPERACIN vigentes, el presente Convenio, el Anexo Tcnico, de Ejecucin, y los Anexos y Acuerdos Especficos que se suscriban; asimismo, les corresponder realizar la evaluacin peridica de los alcances y resultados de acciones conjuntas de este instrumento jurdico y, en su caso, acordar y promover las medidas que se requieran al efecto.

    Por otra parte, sern los responsables de suscribir Anexos, Acuerdos Especficos y modificaciones a los mismos, con sujecin al cumplimiento de las disposiciones jurdicas y presupuestales aplicables.

    PLANEACIN DEL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DCIMA QUINTA.- Con base en lo previsto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Consejo Estatal

    para el Desarrollo Rural Sustentable, ser la instancia para la participacin de los productores y dems agentes de la sociedad rural en la definicin de prioridades regionales, la planeacin y distribucin de los recursos que la federacin, las entidades federativas y los municipios destinen al apoyo de las inversiones productivas, y para el desarrollo rural sustentable.

    Dicho Consejo, tiene la conformacin prevista en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en ste se articularn los planteamientos, proyectos y solicitudes de las diversas regiones de la entidad, canalizados a travs de los Distritos de Desarrollo Rural, el cual tendr la facultad de dar seguimiento a las acciones y evaluar la correcta Coordinacin de ambos rdenes de gobierno.

    DCIMA SEXTA.- A fin de que el Estado de Chiapas, cuente con los instrumentos que contribuyan a la planeacin para el desarrollo rural sustentable, el GOBIERNO DEL ESTADO conviene con la SAGARPA implementar las acciones de poltica de desarrollo rural sustentable y se comprometan con pleno respeto a la soberana estatal a que su poltica se encuentre en concordancia con el Programa Sectorial y, en su caso, del PEC que el Ejecutivo Federal determine para el periodo 2012-2018.

    DCIMA SPTIMA.- El GOBIERNO DEL ESTADO procurar que en la formulacin de la poltica de desarrollo rural sustentable de su Entidad, se prevea una visin de largo plazo para atender las actividades de Coordinacin sealadas en la Clusula Segunda de este Convenio, as como la formulacin de instrumentos que permitan su evaluacin y actualizacin y la participacin incluyente de los sectores pblico, privado y social.

    DCIMO OCTAVA.- Por su parte, la SAGARPA procurar acordar con el GOBIERNO DEL ESTADO, los criterios e indicadores de desarrollo y sustentabilidad en que podr ser formulada la poltica de desarrollo rural sustentable, en trminos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, previendo la asesora, orientacin y apoyo que determinen las PARTES.

    COORDINACIN EN MATERIAS ESPECFICAS DCIMA NOVENA.- Sin perjuicio de lo establecido en la Clusula Tercera y con el fin de conjuntar

    esfuerzos y, en su caso, recursos, las PARTES podrn suscribir los Acuerdos Especficos de Coordinacin que se indican, cuando se requieran adicionar de comn acuerdo compromisos no contemplados en el presente Convenio, los cuales no son limitativos:

    I. Salud Animal: Con el objeto de colaborar con la SAGARPA en el desempeo de sus atribuciones en la ejecucin y operacin de establecimientos y prestacin de servicios pblicos y de buenas prcticas pecuarias de bienes de origen animal; especficamente, en materia de prevencin, control y erradicacin de enfermedades o plagas o para la proteccin de zonas libres; Coordinacin de acciones para la vigilancia del cumplimiento de las medidas zoosanitarias en materia de movilizacin de mercancas reguladas, entre otras, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Animal;

    II. Sanidad Vegetal: Con el objeto de colaborar con la SAGARPA en el desempeo de sus atribuciones en la ejecucin y operacin de obras y prestacin de servicios pblicos, especficamente en materia de reduccin de riesgos de contaminacin en la produccin primaria de vegetales y desarrollo de campaas fitosanitarias, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Vegetal;

    III. Inocuidad Agroalimentaria: Con el objeto de colaborar con la SAGARPA en las acciones encaminadas a la promocin y regulacin de los Sistemas de Reduccin de Riesgos de Contaminacin en la produccin primaria de productos de origen vegetal y animal, en las empresas de acuerdo a las polticas y actividades que persiguen dicho fin.

  • 22 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 19 de abril de 2013

    IV. Inspeccin de la Movilizacin Nacional: Con el objeto de colaborar con la SAGARPA en las acciones encaminadas a la movilizacin de mercancas de origen agropecuario, acucola y pesquero para la inspeccin y cumplimiento de la normatividad federal en materia sanitaria.

    V. Pesca y Acuacultura Sustentables: Con el objeto de que el GOBIERNO DEL ESTADO, asuma las funciones previstas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; participe coordinadamente en las acciones previstas en el Programa Integral de Inspeccin y Vigilancia Pesquera y Acucola para el Combate a la Pesca ilegal, o colabore en las acciones orientadas a: sanidad acucola, ordenamiento pesquero y fomento acucola;

    VI. Produccin, Certificacin y Comercio de Semillas y Material Vegetativo: Con el objeto de fomentar y promover el uso de semillas de calidad y material vegetativo, la investigacin en materia de semillas, as como la realizacin de acciones para la vigilancia del cumplimiento de la Ley Federal de Produccin, Certificacin y Comercio de Semillas;

    VII. Bioseguridad: Con el objeto de establecer la colaboracin concurrente en el monitoreo de los riesgos que pudieran ocasionar las actividades de liberacin de organismos genticamente modificados al ambiente conforme a la Ley Bioseguridad de Organismos Genticamente Modificados;

    VIII. Productos Orgnicos: Con el objeto de promover la produccin agropecuaria y alimentaria bajo mtodos orgnicos, coadyuvar a la conservacin de la biodiversidad y al mejoramiento de la calidad de los recursos naturales; entre otras;

    IX. Proyecto Estratgico de Seguridad Alimentaria (PESA): Con el objeto de colaborar con la SAGARPA a seguir apoyando, a travs de los componentes del PESA y bajo la metodologa de la Organizacin de las Naciones Unidas para la Alimentacin y la Agricultura (FAO), a los productores de zonas y localidades de alta y muy alta marginacin conforme a la clasificacin que determinen las propias Entidades Federativas, a fin de contribuir eficazmente a lograr la seguridad alimentaria y el incremento en el ingreso de las personas mediante el incremento de capacidades productivas y econmicas de las familias de menores ingresos, de acuerdo a lo establecido en Anexo 10.1 del DPEF 2013;

    X. Sistema Nacional de Informacin para el Desarrollo Rural Sustentable (SNIDRUS): Con el objeto de colaborar con la SAGARPA en la integracin y difusin de la informacin de mercados nacionales e internacionales, relativos a la produccin y comercializacin, inventarios existentes, expectativas de produccin nacional e internacional y precios de productos agropecuarios estratgicos; a fin de facilitar la comercializacin y proveer de informacin oportuna a los productores y agentes econmicos que participan en la produccin y en los mercados agropecuarios e industriales y de servicio. Asimismo, para mantener programas de apoyo y de capacitacin para que las organizaciones de productores y comercializadores tengan acceso y desarrollen mercados de fsicos y futuros para los productos agropecuarios y pesqueros. Asimismo y de conformidad con la Clusula Dcima Segunda, fraccin II, del presente instrumento el Servicio de Informacin Agroalimentaria y Pesquera SIAP emitir los lineamientos y criterios para el adecuado desarrollo y cumplimiento de los proyectos, en los que el GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a colaborar con este rgano Desconcentrado y la DELEGACIN en todas las acciones necesarias para la consecucin de metas y entregables de los proyectos de monitoreo e integracin de informacin agropecuaria y aplicaciones geoespaciales.

    DIFUSIN Y DIVULGACIN DE ACCIONES VIGSIMA.- Las PARTES, por los medios de difusin ms convenientes, promovern y divulgarn entre

    la poblacin objetivo e interesados en general, las caractersticas, beneficios, alcances y resultados de la Coordinacin prevista en el presente Convenio.

    En todo caso, las PARTES acuerdan que la difusin y divulgacin que se realice por medios impresos y electrnicos, particularmente respecto a los programas y apoyos previstos en las REGLAS DE OPERACIN debern incluir expresamente y en forma idntica la participacin de la SAGARPA y el GOBIERNO DEL ESTADO, y contener la leyenda: Este programa es pblico, ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.

    Por otra parte, los programas y componentes que no cuenten con padrn de beneficiarios, se debern manejar invariablemente mediante convocatoria abierta, y en ningn caso, sus recursos debern estar etiquetados o predeterminados, de manera especfica, a determinadas personas fsicas o morales, u otorgarles a stas preferencias o ventajas sobre el resto de la poblacin objetivo, con excepcin de los componentes y proyectos estratgicos que no estn sujetos a la libre demanda y atienden problemas prioritarios del Gobierno Federal como la seguridad alimentaria, los sistemas de informacin y la sanidad e inocuidad.

  • Viernes 19 de abril de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 23

    De igual manera queda estrictamente prohibida la utilizacin de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliacin de la poblacin objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.

    EVALUACIN DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIN VIGSIMA PRIMERA.- Con el propsito de dar cumplimiento a lo establecido en los artculos 134 de la

    CONSTITUCIN; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referentes a la Evaluacin de los programas sujetos a REGLAS DE OPERACIN; y 28 del DPEF 2013 el GOBIERNO DEL ESTADO, conjuntamente con la Delegacin de la SAGARPA debern definir en el seno del Comit Tcnico Estatal de Evaluacin o de la institucin que se determine, en su carcter de organismo auxiliar, las acciones y estrategias necesarias para dar cumplimiento a los Lineamientos que en materia de evaluacin emita la SAGARPA, para lo cual se debern radicar los recursos federales y estatales al 100% en la primera ministracin para realizar las evaluaciones respectivas.

    CONVENCIONES GENERALES VIGSIMA SEGUNDA.- El GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a reintegrar a la Tesorera de la

    Federacin (TESOFE), por conducto de la SAGARPA sin excepcin, los recursos de origen federal y productos financieros generados materia del presente Convenio, que al 31 de diciembre del presente ao no se encuentren efectivamente devengados, en los trminos del artculo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, as como 85 y 176 de su Reglamento.

    VIGSIMA TERCERA.- Los programas y componentes previstos en las REGLAS DE OPERACIN no contarn para su operacin con estructura tcnica y administrativa, auxilindose en la concertacin, supervisin, operacin y desarrollo de las acciones con las dependencias y entidades que se especifican en las REGLAS DE OPERACIN o lineamientos de cada programa y/o componente.

    Para la operacin de los programas y actividades materia de este Convenio, la Coordinacin de los Distritos de Desarrollo Rural con el GOBIERNO DEL ESTADO, se dar en los niveles necesarios para el logro de las metas establecidas.

    VIGSIMA CUARTA.- El personal de cada una de las PARTES que sea designado para la realizacin de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinacin, permanecer en forma absoluta bajo la direccin y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relacin laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se crear una subordinacin de ninguna especie con la parte opuesta, ni operar la figura jurdica de patrn sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisin de los trabajos que se realicen.

    VIGSIMA QUINTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, sern pactadas de comn acuerdo entre las PARTES y se harn constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripcin.

    VIGSIMA SEXTA.- Las PARTES manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurdico, son producto de la buena fe, por lo que realizarn todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretacin y cumplimiento del mismo, se sujetarn a las disposiciones establecidas en el artculo 44 de la Ley de Planeacin, en concordancia con el artculo 105 de la CONSTITUCIN.

    VIGSIMA SPTIMA.- El presente Convenio entrar en vigor el da de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de comn acuerdo por las PARTES, conforme al presente Convenio y su vigencia, por lo que se refiere al ejercicio de los recursos, no exceder del 31 de diciembre de 2013, en trminos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    VIGSIMA OCTAVA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artculo 36 de la Ley de Planeacin, el presente Convenio de Coordinacin ser publicado en el Diario Oficial de la Federacin, en la Gaceta o Peridico Oficial y en las pginas institucionales de las PARTES en sistema electrnico Internet.

    Enteradas las partes de sus trminos y alcances legales del presente Convenio de Coordinacin, lo firman por quintuplicado en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los veintiocho das del mes de febrero de dos mil trece.- Por la Sagarpa: el Secretario de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, Enrique Martnez y Martnez.- Rbrica.- El Delegado en el Estado de Chiapas, Carlos Alberto Pedrero Rodrguez.- Rbrica.- Por el Gobierno: el Gobernador del Estado de Chiapas, Manuel Velasco Coello.- Rbrica.- El Secretario General de Gobierno, No Castan Len.- Rbrica.- La Secretaria de Hacienda, Juana Mara de Coss Len.- Rbrica.- El Encargado del Despacho de la Secretara del Campo, Jos ngel del Valle Molina.- Rbrica.

  • 24 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 19 de abril de 2013

    Chiapas

    Recursos Convenidos Federacin-Estado 2013

    Anexo Tcnico

    (Aportaciones en Pesos)

    DPEF 2013 De La SAGARPA De El Gobierno del

    Estado Gran Total

    No.

    Prog. Total Programas y Componentes 855,600,000 105,600,000 961,200,000

    En conformidad con lo que establece la fraccin IV del artculo 8, la fraccin II del artculo 30 y los incisos a), b), c) y d)

    de la fraccin VII del artculo 35 del DPEF 2013

    Programa de Acciones en Concurrencia con las Entidades

    Federativas en materia de Inversin Sustentabilidad y

    Desarrollo de Capacidades, Subtotal

    337,500,000 84,375,000 421,875,000

    2 Programa de Apoyo a la Inversin en Equipamiento e

    Infraestructura

    232,500,000 58,125,000 290,625,000

    2.4.1 Agrcola, Ganadero, Pesca y Activos Productivos

    Tradicional

    232,500,000 58,125,000 290,625,000

    5 Programa de Desarrollo de Capacidades, Innovacin

    Tecnolgica y Extensionismo Rural

    69,300,000 17,325,000 86,625,000

    5.3.1 Apoyo para la Integracin de Proyectos (Sistemas

    Producto)

    4,100,000 1,025,000 5,125,000

    5.3.2 Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural 65,200,000 16,300,000 81,500,000

    7 Programa de Sustentabilidad de los Recursos

    Naturales

    35,700,000 8,925,000 44,625,000

    7.2.2 Conservacin y Uso Sustentable de Suelo y Agua 35,700,000 8,925,000 44,625,000

    Acuerdos Especficos, Subtotal 518,100,000 21,225,000 539,325,000

    4 Programa de Prevencin y Manejo de Riesgos 84,900,000 21,225,000 106,125,000

    4.3.5 Sanidades 84,900,000 21,225,000 106,125,000

    6 Programa de Desarrollo de Mercados Agropecuarios

    y Pesqueros e Informacin

    6,500,000 - 6,500,000

    6.1.4 Sistema de Informacin para el Desarrollo Rural

    Sustentable, SNIDRUS

    6,500,000 6,500,000

    11 Programa de Derecho a la Alimentacin 426,700,000 - 426,700,000

    11.2.2 Programa Especial de Seguridad Alimentaria, PESA 426,700,000 426,700,000

  • Viernes 19 de abril de 2013

    DIA

    RIO