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DOING BUSINESS IN CHILE 2009

Doing Business Chile

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DOING BUSINESS IN CHILE

2009

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Contenido

1. Introducción

2. Ambientes de negocios

3. Inversiones extranjeras

4. Creando Negocios

5. Mercado laboral

6. Impuestos

7. Contabilidad y registros

8. Firma de UHY en Chile

9. Oficinas de UHY en el mundo

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1.- Introducción

Esta publicación muestra algunas herramientas e información requerida por alguien que quiere hacer negocios en Chile.Inevitablemente, la información contenida en las siguientes páginas en términos generales esta sujeta a cambios y debe ser usada como guía solamente. Para materias específicas los inversores deben informarse u obtener mayor información contratando una asesoría profesional antes de tomar alguna decisión.

La información de esta publicación es de fecha agosto de 2009

Si usted necesita mayor información sobre los negocios en Chile por favor contactar a:

Email: Juan Marin Hernández at [email protected] oEmail: [email protected] o Teléfono 56-2-235 0793

Macro Consultores es una empresa mediana en el mercado de la consultoría en Chile, sin embargo, con su asociación con UHY Ossandon Consultores se potencian y pasan a formar una alianza importante en el rubro. Estamos localizados en Santiago, Viña del Mar y Punta Arenas, esta red de oficinas nos permiten entregar un servicio de calidad integral a nuestros clientes y a todos aquellos que deseen instalar un negocio en Chile. Poseemos una organización global que nos permite ofrecer los servicios en las áreas de tributaria, contable, laboral, legal, auditoria y consultoría entre otros.

Nosotros esperamos asesorarlo si necesita hacer negocios en Chile

Macro Consultores es miembro de UHY International, firma asociada e independiente contable y consultora, cuya organización esta formada por Urbach Hacker Young International Limited, y UK company. Cada miembro de UHY es una firma separada e independiente. Macro Consultores proporciona servicios descritos aquí y no por Hacker Urbach Hacker Young International Limited o algún otro miembro de UHY. Ni Urbach Hacker Young International Limited, o cualquier miembro de UHY tiene responsabilidad de servicios proporcionados por otros miembros.

2.- Ambientes de negocios

Historia y gobierno

Desde su independencia en 1810, Chile se ha regido por una serie de constituciones que han sido muestra de la influencia de las corrientes políticas en el mundo, pero que lograron darle estabilidad política por décadas. Chile tuvo un periodo republicano que

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se extendió sin grandes interrupciones entre los años 1833 hasta 1973, cuando un golpe de estado encabezado por las Fuerzas Armadas derrocó al Presidente electo de esa época.

La actual Constitución Política de Chile, sustituyó la que regia desde 1925, fue promulgada en el año 1980 y en sus bases indica que “el Estado de Chile es unitario” y que Chile es una “republica democrática”. Chile posee régimen presidencial donde tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo son elegidos por sufragio universal. Por ser el sistema presidencial una forma de gobierno representativo, los poderes del Estado están separados en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, siendo cada uno de ellos autónomo e independiente.

Geografía

Chile se encuentra ubicado en la parte occidental meridional del Cono Sur de Sudamérica, prolongándose hasta el Continente Antártico y alcanzando por el Oeste la Isla de Pascua en la Polinesia. Incorpora además a su territorio, el archipiélago de Juan Fernández, las Islas San Félix, San Ambrosio, Sala y Gómez, la zona económica exclusiva de 200 millas y la plataforma continental correspondiente a esta. A lo largo de Chile desde el norte al sur se descubre el desierto hasta los hielos eternos, pasando por valles, quebradas, lagos, bosques, islas, ventisqueros, ríos y canales.

La superficie de Chile antártico e insular es de 2.006.000 Km2; mientras que su longitud desde la Línea de la Concordia hasta el Polo Antártico es superior a los 8.000 Km., el ancho máximo territorial es de 445 kilómetros, y su ancho promedio es de 180 kilómetros.

El país se encuentra dividido en 15 regiones: de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama, de Coquimbo, de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío Bío, de La Araucanía, de los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y de la Antártica Chilena, de los Ríos y de Arica y Parinacota. Estas regiones a su vez se dividen en 51 provincias y 342 comunas. Su capital es Santiago, ubicada en la Región Metropolitana. Otras ciudades de importancia son Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Punta Arenas.

En el norte de país las temperaturas son más bien templadas, en la costa el promedio es de 23º C y hacia el interior estas suben hasta los 30º C. En la zona centro se marcan fuertemente las cuatro estaciones del año, con temperaturas agradables dependiendo de cada estación. Hacia el sur del país las temperaturas descienden cerca de 1° C por cada 150 metros de altitud en los Andes, creándose por estas características un clima mediterráneo, la temperatura promedio alcanza los 20º C en verano mientras que desciende a 8º C promedio en invierno. Las precipitaciones suelen concentrarse en los meses de invierno (de mayo a agosto), alcanzando un promedio de 375 mm. Los inviernos son usualmente tranquilos y los veranos relativamente calurosos.

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El mercado Local

PoblaciónUna de las grandes características del pueblo chileno es el carácter aguerrido, herencia de las culturas originarias. Asimismo la condición de ser descendientes naturales de los conquistadores españoles más la posterior llegada de otros grupos inmigrantes europeos, configuran una singular población que hoy cuenta con un perfil relativamente homogéneo, donde la diversidad sigue manteniendo su lugar.

De acuerdo al último censo realizado en el país en el año 2002, Chile tiene una población de 15 millones de habitantes. La Región Metropolitana, donde se ubica la cuidad de Santiago, concentra el 40% de los habitantes. De acuerdo a las estimaciones del Instituto Nacional de Estadísticas la esperanza de vida a aumentado en al país de forma notable, de los 30 años a comienzo del siglo XX, a 73 años promedio hoy.

LenguajeLa lengua oficial del país es el castellano. Junto a este idioma, existe una variedad de lenguas originarias de cierta representatividad.

En la zona norte de Chile, alrededor de 20.000 habitantes hablan la lengua Aymará, aunque en su mayoría son bilingües y utilizan el castellano en forma regular.

En la zona central, específicamente en el territorio de la Isla de Pascua, sus habitantes originarios hablan en Rapa Nui, lengua de origen polinésico.

En el sur, una población que bordea el medio millón de personas habla la lengua Mapudungun, propia de la etnia Mapuche, aunque también en su mayoría utilizan el castellano como segunda lengua. En todas estas zonas la educación es impartida en ambos idiomas, con el fin de evitar que las lenguas originarias se transformen en lenguas muertas.

Por otra parte, el Ministerio de Educación incluye la enseñanza de idiomas extranjeros en los colegios del país. El más importante de ellos es inglés, aunque existen colegios que imparten el idioma francés y el alemán. Producto de los acuerdos comerciales con el Asia, algunos colegios y universidades están impartiendo cursos de Chino Mandarin.

Elecciones nacionalesPresidential elections were last held in December 2005, the next will be in 2010. The last elections for senators and deputies were held in December 2005 the next will be in 2012.

MonedaLa moneda única en Chile es el peso.

Unidades de Pesos y medidas

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La unidad de medida en Chile es el sistema métrico decimal, y para medir el peso es el kilogramo.

Economía

Chile se presenta en el mundo como un país ejemplar dentro de Latinoamérica. Su estabilidad política social, sus sólidos índices macroeconómicos y la calidad de sus recursos humanos han posibilitado alcanzar tan digno liderazgo. Por ello si se compara a Chile con otros países emergentes destaca su posición privilegiada en áreas como riesgo país, libertad económica y política, competitividad y calidad de vida. Junto a ello, detenta un vasto potencial minero, bajos impuestos corporativos, una moderna infraestructura vial y de telecomunicaciones. Destaca además por su sólida y eficiente industria financiera, así como de altos niveles de penetración computacional y uso del Internet.

Crecimiento económicoSegún la cifras entregadas por el Banco Central de Chile, la economía creció en promedio durante la década de los noventa a tasas cercanas a un 8% anual. En los primeros años de este nuevo siglo, el crecimiento, si bien ha disminuido y las expectativas no son tan altas en el contexto de una crisis internacional, las posibilidades reales de crecimiento hasta el año 2008 fueron de un 4%. Destaca el crecimiento que se produjo en el año 2005 el que alcanzo en forma extraordinaria una tasa anual del 6%, dentro de un marco de orden productivo orientado hacia los servicios, baja inflación, equilibrio fiscal y elevados niveles de reservas internacionales.

CredibilidadUna gestión macroeconómica basada en reglas preestablecidas y un Banco Central autónomo e independiente, garantizan tanto la disciplina fiscal como monetaria. La existencia de reglas estables y transparentes, un poder judicial eficiente e independiente y la presencia de un sector privado dinámico e innovador, sitúan a Chile como el país más competitivo de la región y con una oferta de estabilidad que es apreciada por los inversionistas extranjeros.

ExportacionesActualmente en gran número de empresas exporta casi 4.000 diferentes productos a 176 países, entre los que se destaca principalmente la minería con cobre, salitre y litio; la agricultura con vinos y una alta variedad de frutas, la industria del mar se destaca principalmente por los salmones, conservas de mariscos y harina de pescado. Otra gama no menor de exportación de productos agrícolas congelados, alimentos elaborados, diseños cerámicos, maderas entre otros. Se suma una amplia variedad de productos manufacturados, pues Chile goza de una mano de obra de alta calificación y de excelente reconocimiento en el mercado internacional, sin dejar de mencionar la gran cantidad de servicios en el área de telecomunicaciones y asesorías de tipo financiero que el país ofrece al exterior.

Inversión extranjeraChile por largo tiempo ha sido atractivo para las empresas que están invirtiendo por primera vez en América Latina, ya que aprecian su estabilidad política, económica y la

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claridad de su ambiente de negocios y en materias tributarias. Pero, crecientemente, los inversionistas están tomando este enfoque de aprendizaje un paso más allá, y están usando a Chile no sólo para ganar experiencia en la región, sino también como una base desde la cual proveer a otros mercados, es decir como plataforma de negocios hacia otros países de la región. Los ejemplos abundan, desde empresas mineras como BHP Billiton, Placer Dome y Anglo American en el norte, que exportan cobre a los mercados mundiales; la canadiense Methanex en el extremo sur, que produce metanol y lo vende a lo largo del mundo. Los productores agrícolas y las empresas manufactureras en sectores que van desde la industria alimenticia, producción de los mejores vinos del mundo, hasta el cultivo de salmones y de la construcción de barcos al ensamblaje de computadores que ahora proveen a mercados exteriores desde Chile, aprovechando las ventajas de su creciente red de tratados comerciales.

Reforma tributariaEl año 2002, Chile reformó su legislación tributaria para facilitar el uso del país como una plataforma desde la cual administrar inversiones en otros mercados y para alentar alianzas entre inversionistas extranjeros y empresas locales. En línea con la política de Chile de minimizar las barreras tributarias a la inversión, la reforma significa que los inversionistas extranjeros ya no tienen que pagar impuestos chilenos sobre las ganancias que obtengan de inversiones en otros países. Esto es, su legislación actual permite a las compañías, tanto nacionales como extranjeras; que tengan su plataforma de negocios en Chile, aplicar los impuestos pagados en dichos países bajo el mecanismo de créditos.

Consecuencias de la credibilidad en ChileEl uso de Chile como plataforma para operaciones regionales ha creado un número importante de nuevos trabajos, además, de aumentar las exportaciones tecnológicas y de servicios del país. Pero también hay nuevos beneficios menos tangibles en la forma de know-how y tecnología. De esta manera, se esta formando un circulo virtuoso que impulsa el desarrollo de Chile y, a su vez, beneficia a sus socios extranjeros.

Sistema Financiero

En la actualidad existen veintiséis bancos establecidos y operando en el Chile, de dichos bancos hay diecinueve que se consideran como bancos establecidos en Chile, que son los siguientes: Banco de Chile, Banco Internacional, Scotiabank Sud Americano, Banco de Crédito e Inversiones, Corpbanca, Banco Bice, HSBC Bank , Banco Santander-Chile, ABN AMRO Bank , Banco Security, Banco Falabella, Deutsche Bank , Banco Ripley, HNS Banco, Banco Monex, Banco Penta, Banco Paris, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile (BBVA) y Banco del Desarrollo. Además de los anteriores, hay seis Sucursales de Bancos Extranjeros, que son: Banco do Brasil S.A., Citibank N.A., Bankboston, N.A., JP Morgan Chase Bank, N. A., Banco de la Nación Argentina, y The Bank of Tokyo-Mitsubishi, LTD. Finalmente, existe un Banco Estatal, que corresponde al Banco del Estado de Chile. A todos ellos se agrega el Banco Central de Chile que no es fiscalizado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Todos los bancos señalados (con excepción del banco Central de Chile) son sujetos a la supervisión de esta Superintendencia y se rigen por el D.F.L. N° 3, de 26 de noviembre

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de 1997 que fijó el texto refundido de la Ley General de Bancos , así como por las normas dictadas por este organismo, recogidas a través de su Recopilación Actualizada de Normas.

La Ley General de Bancos define lo que es un banco en su artículo N° 40. Esta definición señala que el giro básico es, captar dinero del público con el objeto de darlo en préstamo, descontar documentos, realizar inversiones, proceder a la intermediación financiera, hacer rentar esos dineros y, en general, realizar toda otra operación que la ley le permita.

Garantía Estatal y Preferencia para los Depósitos y Captaciones

Las normas de la Ley General de Bancos (artículo 65, 123 inciso quinto, 132 y artículos 144 al 153) aseguran a los depósitos en moneda nacional o extranjera de un banco o sociedad financiera, los siguientes pagos:

En el 100% de su monto:

1) Los depósitos en cuenta corriente2) Los depósitos mediante libreta de ahorro a la vista3) Los demás depósitos a la vista4) Los depósitos a plazo cuyas fechas de vencimiento no excedan los 10 días siguientes a la presentación de convenio o la declaración de liquidación forzosa5) Los depósitos mediante libreta de ahorro a plazo con giro incondicional.

En un 90% de su monto total, con tope máximo a pagar de 108 Unidades de Fomento en todo el sistema financiero por cada año calendario los depósitos a plazo, que cumplen con los siguientes requisitos:

1) Que el titular sea persona natural2) Que se trate de depósitos a plazo mediante documentos nominativos o a la orden o con libretas de ahorro a plazo con giro diferidos.

3.- Inversión extranjera

Acuerdos de negocios

Los estímulos para la inversión extranjera se han promovido por varios acuerdos comerciales. Estos acuerdos lograron las siguientes alianzas internacionales: Tratados y acuerdos de libre comercioLos tratados de libre comercio que Chile ha firmado con otras naciones, han sido clave en alentar a las empresas a adoptar este enfoque. En 1991, Chile firmó un Tratado de Libre Comercio (TLC) con México y, en 1996, prosiguió al sellar un TLC con Canadá y a transformarse en miembro asociado de MERCOSUR bloque comercial formado por Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay. Además, Chile tiene acuerdos bilaterales de complementación económica y tratados comerciales con la mayoría de las naciones andinas y centroamericanas. Destaca además los tratados de libre comercio vigentes con la Unión Europea, Estados Unidos, Corea del Sur, el bloque EFTA (formado por

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Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza), Singapur, Nueva Zelanda y Brunei (que, junto con Chile, forman el denominado bloque P4), China, Japon y Australia. Actualmente está en negociaciones con India. También tiene acuerdos de libre comercio con Colombia y Perú.

Confianza en los Inversionistas Gracias a estos tratados, las empresas en Chile ahora disfrutan de un acceso privilegiado y, en muchos casos, con arancel cero a un mercado de más de mil millones de consumidores alrededor del mundo. En respuesta a esta oportunidad, un número cada vez mayor de empresas como la británico-holandesa Unilever, la Suiza Nestlé, la Alemania Baiersdorf Ag y Packard Bell, controlada por capitales japoneses están usando sus instalaciones en Chile para exportar a otros mercados alrededor de la región y en el resto del mundo.

En muchos casos como el de Packard Bell, las empresas extranjeras han formado alianzas estratégicas con socios chilenos para poder acceder al conocimiento local. En los años noventa, empresas chilenas, sacando provecho de su experiencia en un mercado doméstico competitivo y desreglado, comenzaron a expandirse a países vecinos en pro de aplicar la experiencia adquirida. Para los inversionistas extranjeros, esa es una ventaja importante ya que, además de sus conocimientos de mercados de exportación, los empresarios y ejecutivos chilenos tienen experiencia práctica de operar en otros países.  

Un número de inversionistas extranjeros atraídos por la infraestructura de telecomunicaciones de clase mundial que tiene Chile ya está usando al país como una plataforma regional. Delta Air Lines, Air France, Hewlett-Packard son sólo tres de las empresas que han adoptado esta estrategia. Todas eligieron a Chile para centros de apoyo y de contacto a través de los cuales venden pasajes, responden a las dudas de clientes y proveen otros servicios para la región.  Un fenómeno parecido se observa en el sector bancario. El grupo bancario español SCH usa a Chile para mantener y desarrollar sistemas de procesamiento para sus operaciones alrededor de América Latina, mientras que la estadounidense Citigroup ha decidido situar un nuevo centro regional de desarrollo de software en Santiago.

Muchas empresas internacionales han empezado a mirar a los "servicios compartidos" la centralización de servicios internos, como contabilidad y administración financiera, para subsidiarias en diferentes países como una manera de reducir sus costos operacionales. Y, gracias a la confiabilidad de sus servicios de telecomunicaciones y la amplia oferta de profesionales altamente calificados, Chile ha surgido como una atractiva alternativa de negocios.

Tratados de eliminación de doble tributación

Son instrumentos jurídicos internacionales suscritos entre dos Estados, que se incorporan al ordenamiento jurídico interno de cada uno de ellos y que tienen por finalidad eliminar o aminorar la doble tributación internacional que afecta o dificulta el intercambio de bienes y servicios y los movimientos de capitales, tecnologías y

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personas, beneficiando exclusivamente a las personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en alguno de los Estados Contratantes.

En general, estos convenios se aplican a los impuestos que gravan la renta y al patrimonio, y los procedimientos que contemplan para eliminar o aminorar la doble tributación son los siguientes:

a) Se concede la potestad tributaria exclusiva a uno de los Estados Contratantes para gravar la renta o el patrimonio, ya sea al Estado donde la empresa tiene su domicilio o residencia o al Estado donde la renta se origina o tiene su fuente;

b) Se concede la potestad tributaria a ambos Estados Contratantes, pero estableciendo una tasa límite con la cual el Estado de la fuente puede gravar determinadas rentas (intereses, regalías) y,

c) Se contempla una norma en la cual los Estados Contratantes se comprometen a evitar la doble tributación, en los casos en que una renta es gravada en ambos Estados, a través de la concesión de créditos o exenciones por los impuestos pagados en el otro Estado Contratante.

Políticas de exportación e importación

Aunque el intercambio mundial crece a pasos agigantados, los tratados de libre comercio son pan de cada día y la OMC hace intentos desesperados por reglamentar cada aspecto que concierne al tema, lo cierto es que los países siguen arreglándoselas para implementar medidas que protejan sus industrias.

Algunas de las medidas más comunes que ha adoptado Chile son las siguientes:

Políticas de importación:Procedimientos generales, principalmente administrativos, para efectuar una importación. Entre ellos se encuentran las licencias, normas para la valoración en aduana de las mercancías y la inspección previa a la expedición. También se incluyen los temas arancelarios.

Reglamentos técnicos y medidas sanitarias:Consisten en especificaciones respecto de las características que deben tener algunos productos, tales como requisitos de envase y embalaje, marcado y etiquetado, incluidas las medidas sanitarias y fito y zoo sanitarias.

Propiedad intelectual: Normas que rigen al comercio y las inversiones, con el fin de proteger los derechos de autor, marcas de fábrica o de comercio y las denominaciones de origen, entre otros.

Subsidios: Corresponden al apoyo económico que un Estado otorga a sus productores. Esta ayuda permite disminuir los costos de producción, generando una "distorsión" en los precios de venta.

Exportación de servicios: Los servicios no están afectos a aranceles. De esta forma, las barreras incluidas en esta categoría se refieren a leyes, normas o reglamentos que discriminan contra este sector o

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los proveedores de servicios extranjeros. En este ámbito se incluyen: transporte, telecomunicaciones, servicios financieros, etc.

Defensa comercial: Son medidas de carácter temporal que adopta un país para resguardar una industria nacional frente a un aumento de importaciones (salvaguardias) o que busca enfrentar las prácticas desleales de comercio (dumping), o bien cuando hay una contribución financiera de un gobierno o cualquier organismo público en el territorio de un miembro y con ello se otorgue un beneficio (subvenciones), aplicando una sobretasa arancelaria, un derecho antidumping o compensatorio, respectivamente, a la importación del producto.

4. Creando negocios

Como operar en Chile

Las personas y sociedades extranjeras no residentes en Chile pueden desarrollar actividades comerciales bajo la siguiente forma: - Nombrando un representante - Agencia o sucursal de una sociedad extranjera - Sociedad de personas o una sociedad anónima - Empresa individual de responsabilidad limitada

Las sociedades pueden ser de personas o de capital. Las de personas se constituyen en atención a las personas que la integran y las de capital en razón de los aportes, por tanto en esta última los socios pueden cambiar sin necesidad de autorización de los demás, lo que ocurre precisamente en las sociedades anónimas. Hay sociedades mixtas como la en comandita por acciones. En las sociedades de personas el contrato para crearla, modificarla o extinguirla requiere acuerdo o consentimiento de todos los socios. En cambio en las sociedades de capitales es suficiente el acuerdo de las mayorías sobre las minorías. 

En Chile, las sociedades pueden tener cualquier objeto de lucro mientras no sea contrario a la ley, a la moral y a las buenas costumbres. Sin embargo, la ley exige que ciertas sociedades de objeto especial sólo pueden revestir en forma determinada, en general sociedades anónimas, las que normalmente están sometidas al control de la autoridad, es el caso de los bancos, instituciones financieras, compañías de seguros, administradoras de fondos mutuos o de fondos de inversión, administradoras de fondos de pensiones, instituciones de salud previsional, bolsas de comercio y en menor medida, agentes de valores y corredores de bolsa se encuentran en esta categoría. Además, por regla general, la ley chilena no exige un capital mínimo para constituir una sociedad, salvo en el caso de algunas sociedades anónimas especiales. 

Las sociedades reguladas por el Código Civil Chileno, sociedad colectiva civil y sociedad en comandita civil, son contratos consensúales por cuanto la ley no establece solemnidades. Las demás sociedades, esto es, las sociedades comerciales, las en comandita por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada se constituyen mediante contratos solemnes. 

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Tipos de sociedades

Sociedades colectivas

Las sociedades Colectivas Civiles los socios responden hasta con su patrimonio personal, la cuota del insolvente grava a los demás socios y los acuerdos por regla general se toman por unanimidad.  En las Sociedades en Comanditas Civiles, los socios gestores o administradores responden hasta con su patrimonio personal y los comanditarios por su aporte.  La disolución de estas sociedades, al igual que su constitución, es consensual y por consiguiente basta con el consentimiento de las partes que no deben cumplir con ninguna solemnidad.  

Las sociedad Colectiva Comercial, su contrato de constitución es solemne, se forma y prueba por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial. Las menciones esenciales son: el nombre completo de los socios pues es un contrato que se celebra en atención de las personas y el domicilio social pues este determinará la competencia del Conservador de Bienes Raíces, de los Tribunales de Justicia, y la nacionalidad de la sociedad para definir la legislación aplicable. Los socios responden en forma solidaria de las obligaciones sociales contraídas bajo la razón social, es decir, se puede perseguir a cualquier socio para el cumplimiento de una obligación social.  

La sociedad de Responsabilidad Limitada

Son sociedades de personas en que los socios responden hasta el monto de sus aportes. La sociedad de responsabilidad limitada sea civil o comercial es siempre solemne, debe constar en escritura pública, cuyo extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial. Las modificaciones sociales son todos actos que deben cumplir las mismas formalidades de la constitución. En lo no previsto por la ley que trata las sociedades de responsabilidad limitada se rigen supletoriamente por las normas de la sociedad colectiva contempladas en el Código Civil y en el Código de Comercio.  

Eempresa individual de responsabilidad limitada

Una empresa individual de responsabilidad limitada es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular.  Para su formación sólo requiere de una persona natural, chilena o extranjera.

Una empresa individual de responsabilidad limitada se constituye mediante escritura pública que debe contener como mínimo las estipulaciones señaladas por la ley.

Un extracto de la escritura pública, autorizado por el notario ante el cual se otorgó, se inscribe en el registro de comercio del domicilio de la empresa y se publica por una vez en el Diario Oficial, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura.

Las sociedades En Comandita

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En este tipo de sociedad existen dos clases de socios: los gestores que son los únicos que tienen la facultad de administración, y los comanditarios que son los socios pasivos o capitalistas. A su vez hay dos tipos de sociedades en comanditas: la sociedad En Comandita Simple, en que los comanditarios tienen derecho en la sociedad como en las sociedades colectivas, y la comandita por acciones en que se emiten acciones que representan los derechos de los socios al igual que en las Sociedades Anónimas. La comandita simple civil es consensual, mientras que la comandita simple comercial y la comandita por acciones son solemnes.  

Sociedad Anónima

Es definida en la ley, como una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. La sociedad anónima tiene las mismas características que las otras sociedades: es una persona jurídica, sus socios accionistas aportan dinero o bienes estimados en dinero, persigue fines de lucro, las pérdidas las soporta el fondo constituido por los accionistas, pero se distinguen de las demás pues los derechos de los socios están representados por acciones que constan en un título. La administración se efectúa por dos órganos colegiados la junta de accionistas y el directorio, el cual designa un gerente. Los derechos de los socios son representados en acciones de libre cesibilidad. Estas sociedades son siempre comerciales, aun cuando se formen para fines civiles. La sociedad anónima es de carácter solemne, tanto en su constitución, modificación y disolución, pues se forma y prueba por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial.

Las sociedades anónimas pueden ser abiertas o cerradas. Las primeras son aquellas que pueden ofrecer públicamente sus acciones, para lo cual deben inscribirse en el Registro de Valores dentro de los 60 días desde su formación, quedando sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Tratándose de entidades bancarias, éstas son fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Las sociedades anónimas cerradas no pueden hacer oferta pública de sus acciones, salvo que se sometan voluntariamente a la fiscalización de la SVS. En cualquier caso, las sociedades anónimas abiertas podrán pasar a ser cerradas por acuerdo de la junta de accionistas, dejando de estar inscritas en el registro de Valores y no quedando sometidas a la Fiscalización de Superintendencia de Valores y Seguros. La ley no exige un capital mínimo para su constitución, salvo en el caso de sociedades anónimas especiales como el caso de los bancos o compañías de seguros.

Operarciones por medio de un representante  

Un representante actúa sobre la base de un mandato, contenido en un contrato, que el inversionista no residente confiere a una persona o entidad residente. El representante actúa a nombre y a riesgo del inversionista extranjero para realizar una o más transacciones de negocios. El mandante y el representante tienen libertad para acordar si este último recibirá remuneraciones o no.

Sucursal o agencia chilena de una sociedad extranjera  

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Una sociedad extranjera debe designar a un representante legal para constituir la sucursal. El representante legal deberá legalizar, entre otras obligaciones formales, los siguientes documentos que deben estar escritos en el lenguaje oficial del país extranjero y que deben ir acompañados de una traducción al castellano, si se trata de otro idioma:

-  Una comprobación de que la sociedad está legalmente constituida en el extranjero -  Una certificación de que la sociedad aún existe -  Una copia auténtica de los estatutos vigentes de la sociedad -  Un poder general emitido por la sociedad al representante legal que la representará en Chile. Este poder deberá establecer claramente que el representante legal actúa en Chile bajo la responsabilidad directa de la sociedad y con amplios poderes para actuar en nombre de la misma.

5. Laboral

Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regulan en Chile por el Código del Trabajo, y por sus leyes complementarias, amparado bajo un contrato de trabajo.

Para todos los efectos legales se entiende por:

Empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o mas personas en virtud de un contrato de trabajo.

Trabajador: toda personal natural que preste servicios intelectuales o materiales, bajo dependencia p subordinación, en virtud de un contrato de trabajo

Trabajador independiente: aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.

Para efectos de la legislación laboral y e seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales o inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de los fines económicos, sociales, culturales o beneficios, dotada de una individualidad legal determinada.

El contrato de trabajo es el medio por el cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicio personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

El contrato de trabajo deberá contener a lo menos la siguiente información:

1. Lugar y fecha del contrato

2. Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador

3. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o mas funciones especificas, sean estas alternativas o complementarias

4. Monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada

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5. Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo en que la empresa existiera el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno

6. Plazo del contrato, y

7. Demás pactos que acordaren las partes.

Cuando por la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de procedencia.

Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa.

El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo. El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador, y es colectivo cuando es celebrado por uno o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unen para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.

El contrato de trabajo es consensual, deberá constar por escrito en los plazos que se indican a continuación, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante. El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obras, trabajo o servicios determinados o de duración inferior a treinta días, será sancionado por el organismo controlador de los trabajadores.

Las modificaciones del contrato de trabajo deben ser consignadas por escrito y debe ser firmado por las partes al dorso o en un documento adjunto como anexo.

La legislación laboral chilena, se consideran mayores de edad y pueden contratar libremente la prestación de sus servicios a los mayores de dieciocho años. Los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis pueden celebrar contratos de trabajo si cuentan con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor.

Respecto de la nacionalidad, la ley contempla que el ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirven a un mismo empleador será de nacionalidad chilena. Se exceptúa de esta disposición al empleador que ocupa menos de veinticinco trabajadores.

Requisitos pasa dar ocupación a extranjeros en Chile:

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Para que un extranjero pueda laborar en Chile, deberá acreditar previamente su residencia o permanencia legal en el país y estar debidamente autorizado para trabajar y habilitado para ello.

Requisitos que debe reunir el extranjero para el otorgamiento de la visa sujeta a contrato:

1. La empresa, institución o persona deberá tener domicilio legal en el país

2. El contrato de trabajo que le sirve de fundamento deberá ser firmado en Chile ante Notario, por el patrón o empleador y el trabajador o quines lo representen. Si fuese celebrado en el exterior, deberá ser firmado por las mismas partes ante el agente diplomático o consular competente debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores según procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil.

3. Tratándose de profesionales o técnicos especializados, deberán acreditar, con el titulo respectivo, debidamente legalizado, su condición de tales. En caso contrario, deberán comprobar capacidad y conocimiento en la especialidad a que se dediquen, mediante la presentación de certificado de trabajo u otros documentos probatorios.

4. Que el ejercicio de la profesión, actividad, o trabajo del contratado, sea indispensable o necesario para el desarrollo del país, pudiendo requerirse, para tal efecto, el informe de la Asociación o Colegio Técnico o profesional respectivo, o del Organismo Oficial competente

5. Que las actividades desempeñadas por el extranjero en Chile no sean consideradas peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional. Si existe duda acerca de la naturaleza del trabajo que el solicitante ha de desempeñar en el país, deberá consultarse previamente al Ministerio de Defensa Nacional, y

6. Que, además se verifique que la contratación y el contrato se ajuste a las disposiciones generales de orden laboral y provisional que sean atinentes.

Jornada ordinaria de trabajo:

La duración de la jornada de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.

El empleador podrá extender la jornada ordinaria de trabajo hasta dos horas diarias en los periodos inmediatamente anteriores a navidad, fiestas patrias u otras festividades, en este caso las horas que excedan al máximo señalado precedentemente, se pagaran como horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. No obstante la falta de acuerdo por escrito, se consideraran extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.

Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo de del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y debe liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo periodo.

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No son horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador.

Descanso dentro de la jornada de trabajo:

La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este periodo intermedio no se considera trabajo para computar la duración de la jornada de trabajo.

Los días domingos y aquellos que la ley declare festivos, serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar es esos días. Se exceptúa de esta norma a las actividades o faenas que requieren trabajos continuos de producción, o de fuerza mayor que requieran la presencia de los trabajadores. Las empresas que exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores deben prestar servicio.

Remuneración

Se entiende por remuneración la contraprestación en dinero y las adicionales en especie evaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de perdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicio, y las demás que procedan al extinguir la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.

Por su parte forman parte de la remuneración:

1. sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por periodos iguales, determinados en el contrato de trabajo por la prestación de sus servicios

2. sobresueldo, que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo

3. comisión, que es el porcentaje sobre el precio de ventas o compras, o sobre otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador

4. participación, que es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o solo de una o mas secciones o sucursales de la misma, y

5. gratificación, que corresponde la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador

Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal, con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, y los periodos que se convengan no podrán exceder a un mes.

El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las obligaciones con instituciones de previsión, o con organismos públicos.

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Feriado Legal:

Los trabajadores con mas de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, para efectos del feriado, el día sábado se considera día inhábil.

Durante el feriado legal, la remuneración integra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujeto al sistema de remuneración fija. En el caso de trabajadores con remuneración variable, la remuneración integra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.

El feriado legal no podrá compensarse en dinero. Sólo si el trabajador teniendo los requisitos necesarios para hacer uso de su feriado, deja de pertenecer a la empresa, deberá compensarse el tiempo que por concepto de feriado le hubiese correspondido.

6. Impuestos

Clasificación:En Chile los impuestos se pueden clasificar en directos e indirectos. Los impuestos directos, son aquellos que recaen directamente sobre la persona natural o jurídica. Entre los impuestos directos se pueden clasificar los impuestos a la renta, por el crecimiento del patrimonio, o aquellos que se cobran por trámites personales como la obtención de documentos, pagos de derechos y licencias, etc. Los impuestos indirectos se aplican a la compra de bienes y servicios y a las transacciones que se realizan con ellos; es decir, las personas, indirectamente, a través de la compra de bienes y servicios, pagan este impuesto, aun cuando el Estado no les está cobrando directamente sino que la persona o entidad que vende o presta el servicio retiene el tributo y lo entera en arca fiscal. Los impuestos indirectos, entonces, se cobran en la compra y venta de bienes y servicios y, también, al realizar transacciones comerciales como la importación de bienes (traer bienes desde otros países). Un caso típico de este tipo de impuesto, y que es de aplicación general, es el impuesto al valor agregado (IVA), y su tasa es de un 19%. Impuestos al gasto, al ingreso, e impuestos a la propiedad: Los impuestos al gasto son los que, principalmente, se le imponen a las transacciones de compraventa (en el momento en que una persona o empresa compran un bien, están pagando el impuesto). Otro tipo de impuesto al gasto son los impuestos que se cobran por traer bienes desde otros países hacia el nuestro (importar). Esta clase de impuesto se llama arancel aduanero.

Los impuestos al ingreso afectan directamente a la persona o empresas que recibe una utilidad, beneficio o incremento de patrimonio por una determinada actividad o trabajo. También está el impuesto a la propiedad, es decir toda persona que tenga un bien inmueble (propiedad) debe pagar impuesto territorial, por el hecho de estar en suelo chileno. Los impuestos a la propiedad son las contribuciones sobre casas, fincas, edificios, tierras o herencias. El impuesto predial, el impuesto sobre vehículos y los impuestos a las sucesiones se incluyen entre ellos.

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Impuestos regresivos y progresivos Los impuestos regresivos son aquellos que se cobran a todos por igual, es decir la tasa de impuesto que se aplique no guarda relación con la capacidad económica de una persona. Lo anterior implica que la cantidad de impuesto que debe pagar una persona con menores recursos es mayor en proporción a su ingreso que la que debe pagar la persona con mayores recursos y afectará, por consiguiente, más fuertemente su economíapersonal.

Los impuestos progresivos, por el contrario, sí tienen en cuenta la capacidad económica de una persona o empresa. Con este tipo de impuestos los pobres pagan menos cantidad de dinero que las personas adineradas; es decir, a medida que la capacidad económica de una persona o empresa aumenta, la cantidad de dinero que ésta debe pagar por el impuesto también aumenta. Los impuestos progresivos buscan que tanto un pobre como una persona adinerada paguen una cantidad proporcional a su ingreso. Con esto, los gobiernos buscan redistribuir la riqueza y aportar un mayor beneficio a los menos favorecidos.

Existe una clara relación positiva entre carga tributaria y nivel de desarrollo. La carga tributaria chilena es perfectamente consistente con el nivel de desarrollo de nuestro país. Es decir, no es ni alta ni baja. Está en lo normal que podría esperarse para un país con un ingreso como el Chile.

Los impuestos indirectos suelen ser regresivos y los directos progresivos. Estos últimos se calculan principalmente sobre la renta (ingresos) o enriquecimiento de una persona, o las ganancias de una empresa.

Es importante que los impuestos no recaigan sobre bienes y servicios de primera necesidad (aquellos sin los cuales las personas no podrían sobrevivir) razón por la cual siempre se procura imponer impuestos sobre bienes y servicios menos indispensables como los cigarrillos, el licor y los juegos de azar, entre muchos otros.

Los efectos que generan los impuestos dependen del monto que se cobre y de los bienes o servicios sobre los cuales éstos recaigan, por lo que los gobiernos nacionales deben ser muy cuidadosos a la hora de imponer un impuesto, pues un cálculo erróneo sobre las consecuencias de un impuesto podría generar resultados contrarios a los esperados. Impuesto al Valor Agregado

Los impuestos son una de las fuentes de ingresos más importantes que tienen los Estados en el mundo. Gracias a ellos, los gobiernos reciben dinero que pueden utilizar para llevar a cabo proyectos sociales, de inversión y administración del Estado, entre muchos otros propósitos.

Existen muchos tipos de impuestos. Hay impuestos directos, indirectos, regresivos, progresivos, etc. Igualmente, existen impuestos que se cobran sobre el ingreso, la propiedad, el gasto, etc.

El IVA, impuesto al valor agregado, es un impuesto a la compra de bienes de consumo. Es un impuesto al gasto, puesto que el IVA se cobra como un porcentaje del valor de

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una mercancía o servicio, y los consumidores deben pagarlo al momento de comprar la mercancía o servicio, este es un impuesto al consumo, es decir, un impuesto al gasto de las personas; la actual tasa de este impuesto es del 19%.

Impuesto de Primera Categoría (impuesto a las empresas)

La tasa del impuesto de primera categoría es de 17%. Se aplica a las rentas percibidas y/o devengadas sobre una base anual, del 1º de Enero al 31 de Diciembre (año calendario).

El impuesto de Primera categoría, es un tributo que afecta a las empresas, y se aplica y es calculada sobre base percibida o devengada. Este impuesto, si bien afecta a las utilidades de las empresas; sean estas individuales o sociedades, actúa como un anticipo al impuesto global complementario o impuesto adicional, es decir cuando al empresario, socio o accionista perciba las rentas de la compañía deberá tributar con sus impuestos que le afectan y aplicara este impuesto de primera categoría en calidad de crédito.

Para esto, se ha establecido la obligación que toda compañía que tributa con este impuesto de primera categoría, en base a contabilidad completa y que el empresario, socio o accionista tributara con el impuesto global complementario o im´puesto adicional cuando perciba las rentas de la comañía debrá llevar un registro especial conocido como FUT – “Fondo de Utilidades Tributarias”, el que servirá para seguir la ruta de las utilidades no distribuidas por la empresa y los créditos por el impuesto de primera categoría.

Crédito interno (Impuesto de Primera Categoría)Los contribuyentes afectos a impuesto global complementario y adicional tienen derecho a rebajar, como crédito, el monto del impuesto de primera categoría pagado al nivel de la empresa. Aún si la empresa responsable del pago del impuesto de primera categoría no cumple con dicha obligación, el accionista o dueño no es obligado a pagar dicho impuesto.

Dividendos y ganancias distribuidos entre empresas no son gravados en la empresa receptora. El crédito de 17% contra el impuesto sigue a la distribución y podrá ser utilizado hasta cuando la renta finalmente se la perciba la persona natural, residente en Chile, afecta a impuesto global complementario o al no residente o domiciliado sujeto a impuesto adicional, pudiendo ser este último persona natural o sociedad jurídica.

La base imponible se obtiene luego de ajustes de las cuentas financieras de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Impuesto a la Renta. Las pérdidas pueden ser imputadas a utilidades acumuladas de ejercicios anteriores o la renta de ejercicios posteriores sin límite de tiempo.

La Ley de Impuesto a la Renta establece, como principio, que se pueden deducir, en la determinación de la base imponible, todos los gastos necesarios para producir la renta mencionando a título ejemplar algunos tipos de gastos que se pueden deducir en cuanto se relacionen con el giro del negocio; asimismo, señala como se aplica la depreciación acelerada. Los bienes tangibles pueden ser depreciados durante toda su vida útil; sin perjuicio de lo anterior, la depreciación acelerada se encuentra disponible para el contribuyente respecto de los bienes nuevos o importados cuya vida útil sea igual o

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superior a 5 años. En este caso la depreciación es calculada sobre la base de 1/3 de la vida útil normal de bien. Los gastos de organización y puesta en marcha, pueden, según sea la opción del contribuyente, ser deducidos en el primer año tributario o amortizados durante el periodo de los 6 primeros años del proyecto.

Sucursales y Establecimientos Permanentes

La renta obtenida por un establecimiento permanente o sucursal en Chile producto de la actividad desarrollada en el país se encuentra gravado con impuesto adicional cuando se remesa al extranjero. El establecimiento permanente o sucursal tiene derecho a utilizar como crédito contra el impuesto adicional el impuesto de primera categoría que afectó a dichas rentas

Las Sucursales y Establecimientos Permanentes de empresas o personas extranjeras se encuentran sujetas a impuesto de primera categoría (17% sobre la base de los resultados reales obtenidos en su gestión en el país).

Cualquier distribución o remisión de ganancias está sujeta al pago de impuesto adicional.

Crédito por impuestos pagados en el extranjero

Impuestos pagados en el extranjero pueden ser utilizados como crédito contra los impuestos nacionales hasta un determinado monto y, por el exceso, tratados como un gasto deducible. Un crédito unilateral de hasta un 17% es permitido respecto de algunas rentas de fuente extranjera. En el caso de existir tratado para evitar la doble tributación este crédito aumenta a 30%. El exceso de crédito puede ser utilizado en años posteriores.

Impuesto de Segunda Categoría

En esta categoría se clasifican las rentas que perciben las personas naturales por medio de su desempeño intelectual o físico.En el caso de los trabajadores dependientes, que cuentan con un contrato de trabajo, se grava su ingreso con un impuesto único, de aplicación mensual, y su tasa es desde un 0% hasta un 45%, la que dependera del monto de la renta que perciba. Este impuesto es de aplicación mensual y es retenido or empleador.

Por otra parte, los trabajadores independientes que no cuentan con un contrato de trabajo, es decir que ejercen su actividad libremente, tales como profesionales, técnicos, etc. no tienen un impuesto de Segunda Categoría. Las rentas percibidas por este tipo de personas se gravan directamente con el impuesto global complementario, con una tasa progresiva, que va desde 0% hasta un 45%, la que dependerá del monto de la renta que perciba y su aplicación es anual.

Impuesto Global Complementario

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Este impuesto es progresivo, con tasas que van desde 0% a 40%, sus tramos son expresados en términos anuales, y corresponde aplicar cuando un contribuyente percibe ingresos durante el año sea de una fuente o más.

Base imponible y cálculoEste impuesto se aplica sobre una base anual, en el cálculo de la base imponible las rentas de toda fuente son incluidas.

La renta correspondiente a dividendos o utilidades retiradas es agregada y computada para la determinación de la base imponible de acuerdo a la información que proporciona la empresa de donde provienen dichas rentas, según las siguientes reglas generales:

Los dividendos o utilidades retiradas deben primero ser imputadas a utilidades tributables, las utilidades exentas sólo pueden ser distribuidas después que las utilidades tributables se han agotado;

Las distribuciones de utilidades efectuadas por la empresa deben imputarse a las utilidades tributables más antiguas retenidas (FIFO);

El impuesto de primera categoría correspondiente a las utilidades tributables obtenidas debe ser agregado para la determinación de la base imponible. Luego se aplica la tasa del impuesto de primera categoría (17%) sobre la base de este impuesto para aplicar el crédito al impuesto global complementario determinado. Se debe hacer presente que la tasa del impuesto de primera categoría ha variado en el tiempo.

Impuesto Adicional

Características principalesEste impuesto se aplica a las rentas de fuente chilena obtenidas por personas naturales o jurídicas residentes en el extranjero, en general, cuando el dinero se pone a disposición desde Chile a la persona residente en el extranjero. Este impuesto tiene dos modalidades, según el tipo de renta de que se trate puede ser un impuesto de retención, o bien, un impuesto de declaración anual.

TasasLa tasa general del impuesto adicional es de 35%, aplicándose tasas distintas en algunos casos:

- Para los pagos de intereses la tasa es de 35%, sin embargo, si la operación ha sido autorizada por el Banco Central de Chile, la tasa es de 4%.

- Los pagos por prestaciones de servicios son gravados con tasa de 35% sobre la renta bruta, excepto cuando se trata de asesorías técnicas o servicios personales, que se gravan con una tasa de 20%.

- Cualquier pago por servicio prestado en el extranjero, 35%. Sin embargo, algunos pagos se exceptúan, como por ejemplo, el servicio de transporte

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prestado completamente en el extranjero. Empresas extranjeras empleadas en el transporte marítimo y servicios relacionados hacia y desde Chile se gravan con una tasa de 5% de impuesto de retención, este impuesto no se aplica a las naves de países que no graven a las naves chilenas con un impuesto similar.

- Cantidades pagadas por el arrendamiento de bienes de capital con o sin opción de compra importados susceptibles de acogerse al sistema de pago diferido de tributo aduanero, 1,75%.

- Pagos de primas de seguros contratados por empresas no establecidas en Chile, para asegurar equipo y otros bienes en Chile, o la vida o asistencia médica de personas residentes o domiciliadas en Chile, 22%, y 2% para el reaseguro;

- Remesas de utilidades y dividendos, 35%.

- Pagos de royalty, 30%; sin embargo, si el pago dice relación con un film usado en televisión o cine la tasa de retención se reduce a 20% y si el pago dice relación con el uso de derechos de edición o de autor de libros la tasa de retención se reduce a 15%.

Base Imponible y CálculoLos dividendos o distribuciones de utilidades deben primero imputarse en primer término a las utilidades tributables y a continuación a las rentas exentas. Las distribuciones de utilidades se deben imputar empezando por aquellas más antiguas retenidas (método FIFO).

El impuesto de primera categoría correspondiente a las utilidades tributables obtenidas debe ser agregado para la determinación de la base imponible. Luego se aplica la tasa del impuesto de primera categoría (17%) sobre la base de este impuesto para aplicar el crédito al impuesto adicional determinado. Se debe hacer presente que la tasa del impuesto de primera categoría ha variado en el tiempo en la misma forma como si el receptor de la renta fuera un chileno residente y sujeto a impuesto personal en Chile.

Impuestos a los pagos por regalías  o royalty

De acuerdo con la ley tributaria chilena, todas las regalías pagadas al extranjero están sujetas a un impuesto de retención del 30%. Este es un impuesto de retención el cual se debe enterar al mes siguiente de pagada la regalía.

En el caso de pagos por regalías a personas residentes o domiciliadas en países con los cuales Chile haya celebrado un tratado para evitar la doble tributación, se aplican las normas del tratado.

Desde el 1 de enero del 2007, ciertas regalías gozan de una tasa reducida del 15%. Éste es el caso de regalías relacionadas con el uso y explotación de patentes de invención, modelos de utilidad, de dibujos y diseños industriales, esquemas de trazado o

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topografías de circuitos integrados, nuevas variedades de vegetales, y programas de computación sobre cualquier tipo de soporte físico. Ésta tasa reducida no será aplicable en el caso que los pagos sean realizados a una parte relacionada o hacia un país considerado paraíso fiscal. 

Para efectos tributarios, los pagos por concepto de regalías efectuados a empresas relacionadas sólo son deducibles hasta el límite de un  4% del total de las ventas y servicios del año, a menos que el impuesto que las grave en el país del beneficiario sea del 30% o más. La parte de las regalías que exceda el límite del 4%,  que no es deducible, no está afecta al impuesto unico con tasa de 35%, establecido en el artículo 21 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.

Los pagos al exterior a entidades no domiciliadas ni residentes en Chile por trabajos de ingeniería o técnicos o por servicios profesionales o técnicos plasmados en consejos, informes o planos están afectos a un impuesto de retención de 15%. Sin embargo, la tasa se incrementará a 20% si los pagos se efectúan a personas residentes en un paraíso fiscal o a una parte relacionada.

El impuesto adicional retenido sobre la asistencia técnica relacionada con las exportaciones puede ser recuperado como un pago provisional del Impuesto a la Renta, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Ciertos servicios prestados en el exterior en relación con exportaciones están exentos de impuestos adicional, de reunirse ciertos requisitos. (No se refiere a regalías, asesorías técnicas ni intereses).

Las regalías pagadas a productores o distribuidores de cine o video están también afectas al impuesto con una tasa de 20%. Las regalías pagadas por derechos de autor y de edición están afectas al impuesto con una tasa de 15%.

Ganancias de capital

Como regla general, las ganancias de capital son consideradas renta normal y, en consecuencia, gravadas con impuesto de primera categoría e impuesto global complementario o adicional según sea el caso, pero sólo en cuanto se ha producido efectivamente la enajenación de las acciones. Existen algunas excepciones a esta regla, las más importantes son las siguientes:

La ganancia de capital producto de la enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas puede estar sujeta a un impuesto de primera categoría en el carácter de impuesto único a la renta (17%) si:

a) Las acciones han sido poseídas por más de un año,b) El vendedor no efectúa la operación dentro de un negocio o actividad

habitual, y c) El comprador no es parte relacionada con el vendedor.

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d) También no quedan afectas a impuesto las acciones de sociedades anónimas abiertas, que transan en bolsa de valores, cuando han tenido presencia bursátil, las que son publicadas en un listado por el Servicio de impuestos Internos.

La ganancia de capital producto de la enajenación de bienes inmuebles efectuada por personas no obligadas a declarar renta efectiva en la primera categoría no paga impuestos si:

a) La propiedad ha sido poseída por más de un año,b) El vendedor no efectúa la operación dentro de un negocio o actividad habitual y, c) El comprador no es parte relacionada del vendedor.d) El inmueble no forma parte del activo de una empresa que deba declarar sus

rentas en base a contabilidad completa.

Si los bienes que se enajenan no se encuentran dentro de alguna de estas excepciones, la ganancia es gravada como cualquier otra utilidad producto de un negocio o actividad.

Regimenes especiales

Estatuto de la Inversión ExtranjeraBajo el Estatuto de la Inversión Extranjera (DL 600), el inversionista extranjero puede optar por pagar un mayor impuesto de tasa de 42% en vez del impuesto adicional de tasa de 35%. La tasa será fija por un periodo de 10 años, el cual podrá ser aumentado a un máximo de 20 años. El inversionista puede optar por abandonar el régimen especial y, en consecuencia pagar el impuesto adicional, pero una vez ejercida esta opción no puede volver atrás.

Fondo de Inversión de Capital ExtranjeroBajo la legislación del Fondo de Inversión el inversionista extranjero puede también optar por un impuesto especial reducido, el requisito para este beneficio es la obligación de mantener la inversión en Chile por lo menos 5 años. El fondo es gravado con una tasa fija de 10% sobre sus remesas.

Otros regímenes especiales para ciertas regiones de Chile:La ley contempla para algunas regiones del país algunas franquicias tributarias de acuerdo al siguiente detalle:

- Isla de Pascua tiene régimen especial de impuestos según el cual se libera de todo impuesto y contribuciones a los bienes situados en la Isla y a sus rentas; igualmente, a las actividades que digan relación con su territorio, desarrolladas por personas domiciliadas en esa Isla.

- Las ciudades de Iquique y Punta Arenas tienen una zona libre de impuestos. En estas zonas no se paga impuesto de primera categoría, sin embargo, cualquier impuesto adicional o impuesto personal se aplica y como el impuesto de primera categoría no ha sido pagado no hay crédito por éste cuando las utilidades o dividendos son remesados.

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- El área de Navarino y las comunas de Primavera y Porvenir, en el extremo sur del continente, tienen un régimen especial de impuestos, no se paga impuesto de primera categoría y, no obstante, se otorga un crédito contra cualquier impuesto adicional o impuesto personal según sea el caso equivalente al impuesto de primera categoría que hubiere correspondido pagar.

- Las provincias de Arica y Parinacota, en el norte de Chile, tienen un crédito especial imputable al impuesto de primera categoría equivalente al 20% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos o construidos en el ejercicio.

Autoridad fiscalizadora de impuestosCorresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, y el Código Tributario y las leyes para la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias, contenidas en estos.

Ante el Servicio de Impuestos Internos, toda persona natural o jurídica que actúe por cuenta de un contribuyente, deberá acreditar su representación. El mandato no tendrá otra formalidad que la de constar por escrito. El Servicio de Impuestos Internos aceptará la representación sin que se acompañe o pruebe el título correspondiente, pero podrá exigir la ratificación del representado o la prueba del vínculo dentro del plazo que él mismo determine bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud o por no practicada la actuación correspondiente.

Toda notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado, salvo que una disposición expresa ordene otra forma de notificación.

Para los efectos de las notificaciones, se tendrá como domicilio el que indique el contribuyente en su declaración de iniciación de actividades o el que indique el interesado en su presentación o actuación de que se trate o el que conste en la última declaración de impuesto respectiva.

Normas contables en materia de impuestosLa ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios.

Cuando sea necesario practicar un nuevo inventario para determinar la renta de un contribuyente, el Director Regional dispondrá que se efectúe de acuerdo a las exigencias que él mismo determine, tendiente a reflejar la verdadera renta bruta o líquida.

Salvo disposición expresa en contrario, los ingresos y rentas tributables serán determinados según el sistema contable que haya servido regularmente al contribuyente para computar su renta de acuerdo con sus libros de contabilidad. Sin embargo, si el contribuyente no hubiere seguido un sistema generalmente reconocido o si el sistema adoptado no refleja adecuadamente sus ingresos o su renta tributables, ellos serán determinados de acuerdo con un sistema que refleje claramente la renta líquida,

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incluyendo la distribución y asignación de ingresos, rentas, deducciones y rebajas del comercio, la industria o los negocios que se poseen o controlen por el contribuyente.

Los balances deberán comprender un período de doce meses, salvo en los casos de término de giro, del primer ejercicio del contribuyente o de aquél en que opere por primera vez la autorización del cambio de fecha del balance.

Los balances deberán practicarse al 31 de Diciembre de cada año. Sin embargo, el Director Regional, a su juicio exclusivo, podrá autorizar en casos particulares que el balance se practique el 30 de Junio.

Sin perjuicio de las normas sobre imputación de rentas, el monto de un ingreso o de cualquier rubro de la renta deberá ser contabilizado en el año que se devengue.

El monto de toda deducción o rebaja permitida u otorgada por la ley deberá ser deducido en el año en que le corresponda, de acuerdo con el sistema de contabilidad seguido por el contribuyente para computar su renta líquida.

Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario.

Los libros de contabilidad deberán ser llevados en lengua castellana y sus valores expresarse en la forma señalada en el artículo 18, debiendo ser conservados por los contribuyentes, junto con la documentación correspondiente, mientras esté pendiente el plazo que tiene el Servicio para la revisión de las declaraciones. Esta obligación se entiende sin perjuicio del derecho de los contribuyentes de llevar contabilidad en moneda extranjera para otros fines.

Sin perjuicio de los libros de contabilidad exigidos por la ley, los contribuyentes deberán llevar libros adicionales o auxiliares que exija el Director Regional, a su juicio exclusivo, de acuerdo con las normas que dicte para el mejor cumplimiento o fiscalización de las obligaciones tributarias.

En casos calificados, cuando el capital de una empresa se haya aportado en moneda extranjera o la mayor parte de su movimiento sea en esa moneda, el Director Regional podrá autorizar que se lleve la contabilidad en la misma moneda, siempre que con ello no se disminuya o desvirtúe la base sobre la cual deban pagarse los impuestos.

Sin perjuicio de otras disposiciones el Código Tributario y lo dispuesto en leyes especiales los aportes o internaciones de capitales extranjeros expresados en moneda extranjera se contabilizarán de acuerdo con las reglas siguientes:

1º.- Tratándose de aportes o internaciones de capitales extranjeros monetarios o en divisas, la conversión se hará al tipo de cambio en que efectivamente se liquiden o, en su defecto y mientras ello no ocurra, por el valor medio que les haya correspondido en el mercado en el mes anterior al del ingreso.

2º.- En el caso de aportes o internaciones de capitales en bienes corporales, su valor se fijará de acuerdo con el precio de mayorista que le corresponda en el puerto de ingreso, una vez nacionalizados.

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Para estos efectos, toda diferencia efectiva de valor que se contabilice afectará los resultados del ejercicio respectivo.

7. Contabilidad y registros

En Chile existen varias instituciones encargadas de controlar las disposiciones emanadas por Ley y que deben cumplir las sociedades constituidas en el país:

Colegio de Contadores de Chile AG.:La principal institución que regula la profesión en Chile es el Colegio de Contadores de Chile A.G., el que tiene su origen en el año 1932 creando el Registro Nacional de Contadores, que agrupó la profesión por medio de la Ley Nº5.102, posteriormente, en 1958 se creó por intermedio de la Ley Nº13.011 el "Colegio de Contadores de Chile", para transformarse por imperio del Decreto Ley Nº2.757 de 1979 en el actual Colegio de Contadores de Chile A.G., quien tiene por objeto promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades propias de la profesión de Contador; difundir entre la comunidad el rol de la profesión; velar por su progreso, prestigio, perfeccionamiento y prerrogativas, por su regular y correcto ejercicio; procurar la efectiva incorporación de los contadores al desarrollo cultural, económico y social del país y mantener la disciplina profesional de sus asociados y dictar las normas contables.

Superintendencia de Valores y Seguros (SVS):La Superintendencia de Valores y Seguros es una institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda. Tiene por objeto la superior fiscalización de las actividades y entidades que participan de los mercados de valores y de seguros en Chile. Así, a la SVS le corresponde velar porque las personas o instituciones supervisadas, desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que rijan el funcionamiento de estos mercados . La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) tiene entre sus objetivos principales velar por la transparencia de los mercados que supervisa, mediante la oportuna y amplia difusión de la información pública que mantiene y, colaborar en el conocimiento y educación de inversionistas, asegurados y público en general. Todos ellos, elementos esenciales para el desarrollo y correcto funcionamiento de dichos mercados. Atendiendo a estos principios, a la política de transparencia promovida por el Gobierno de Chile y enmarcado en la estrategia de acercar los servicios del Estado a la ciudadanía.

Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF):

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) fue creada en 1925 y es una institución pública, autónoma, cuyo estatuto se encuentra en el Título I del texto refundido de la Ley General de Bancos, según decreto con fuerza de Ley Nro. 3 del Ministerio de Hacienda de 1997, y se relaciona con el Gobierno a través de ese Ministerio. El jefe superior de la SBIF es el Superintendente, es nombrado por el Presidente de la República.

El mandato que le impone la Ley General de Bancos a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), es supervisar las empresas bancarias y otras

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instituciones financieras, en resguardo de los depositantes u otros acreedores y del interés público.

Entidades que requieren de auditoria:

Las empresas constituidas en Chile bajo la denominación de sociedades anónimas, y que transen sus acciones en la Bolsa de Comercio de Chile, se identifican como sociedades anónimas abiertas, las fiscaliza la Superintendecia de Sociedades Anónimas, y deben ser auditadas por sociedades de auditoria inscrita en dicha superintendencia.

Los Bancos e Instituciones Financieras, controlado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, deben ser auditados por sociedades de auditoria inscrita en dicha superintendencia.

Las sociedades anónimas que no son abiertas, la auditoria es solicitada por los directores en la medida que estimen conveniente. Existe en Chile un fuerte número de sociedades que solicitan los servicios de auditoria, y por ello un mercado muy interesante.

8. Firma de UHY en Chile

UHY Macro Consultores

SANTIAGORomán Días 205 Séptimo PisoProvidenciaTeléfono: 56 (2) 235 0793Fax: 56 (2) 235 0786

VIÑA DEL MARMontana 853 Séptimo PisoTeléfono: 56 (32) 335606Fax: 56 (32) 335 607

PUNTA ARENASRoca 932 Oficina 304Teléfono: 56 (61) 222809 Fax: 56 (61) 222809

Contacto: Juan Marín HernándezEmail: [email protected]

9. Oficinas de UHY en el mundo

UHY oficinas

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Para obtener mas detalles de las oficinas de UHY en el mundo por favor visite www.uhy.com

UHY executive officeSt Alphage House2 Fore StreetLondonEC2Y 5DHUnited Kingdom

James VracUHY Executive DirectorTeléfono: e-mail: [email protected]

Sofia …rUHY ManagerTeléfono: e-mail: @uhy.com