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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Domingo, 14 de noviembre de 2004 PCM Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Segundo Vicepresidente RESOLUCION SUPREMA Nº 371-2004-PCM Lima, 12 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alejandro Toledo, viajará a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 15 al 17 de noviembre del presente año, con el objeto de cumplir diversas actividades de la agenda presidencial internacional; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David Waisman Rjavinsthi, Segundo Vicepresidente de la República en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República; De conformidad con el Artículo 115 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor David Waisman Rjavinsthi, Segundo Vicepresidente de la República, a partir del 15 de noviembre de 2004 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Autorizan viaje de Ministro de Comercio Exterior y Turismo a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura RESOLUCION SUPREMA Nº 375-2004-PCM Lima, 12 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el organismo rector en materia de comercio exterior y turismo, y en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor Alfredo Ferrero Diez Canseco, asistirá a la presentación del documental Perú: The Royal Tour, documental sobre el Perú y sus

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Domingo, 14 de noviembre de 2004

PCM

Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Segundo Vicepresidente

RESOLUCION SUPREMA Nº 371-2004-PCM Lima, 12 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alejandro Toledo, viajará a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 15 al 17 de noviembre del presente año, con el objeto de cumplir diversas actividades de la agenda presidencial internacional; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David Waisman Rjavinsthi, Segundo Vicepresidente de la República en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República; De conformidad con el Artículo 115 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor David Waisman Rjavinsthi, Segundo Vicepresidente de la República, a partir del 15 de noviembre de 2004 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan viaje de Ministro de Comercio Exterior y Turismo a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura

RESOLUCION SUPREMA Nº 375-2004-PCM

Lima, 12 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el organismo rector en materia de comercio exterior y turismo, y en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor Alfredo Ferrero Diez Canseco, asistirá a la presentación del documental Perú: The Royal Tour, documental sobre el Perú y sus

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atractivos turísticos, realizado por la cadena televisiva Discovery Channel, con la colaboración del Gobierno Peruano, que busca difundir la cultura y geografía del país a una audiencia mundial de aproximadamente 320 millones de personas, presentación que se llevará a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, del 15 al 16 de noviembre de 2004; Que, dada la importancia que reviste dicho evento para la promoción de la imagen del Perú, se ha considerado conveniente la participación del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, por cuya razón procede otorgar la autorización de viaje correspondiente, encargando el Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27790 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”, la Ley Nº 27619 “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor ALFREDO FERRERO DIEZ CANSECO, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, del 14 al 17 de noviembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 427,00 Viáticos US$ 1 100,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, al señor ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN, Ministro de Agricultura, a partir del 14 de noviembre de 2004 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo Autorizan viaje de Ministro de Defensa a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de

la Producción

RESOLUCION SUPREMA Nº 376-2004-PCM Lima, 12 de noviembre de 2004

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CONSIDERANDO: Que, la VI Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, se llevará a cabo en la ciudad de Quito - Ecuador del 16 al 21 de noviembre del presente año; Que, el señor General de Ejército, Roberto CHIABRA León, Ministro de Defensa, viajará a la ciudad de Quito - Ecuador, del 16 al 21 de noviembre del 2004, para participar en el referido evento; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28128 “Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2004”; el Decreto Legislativo Nº 560 “Ley del Poder Ejecutivo”; la Ley Nº 27619 “Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos”, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 5 junio del 2002; y Ley Nº 27860 “Ley del Ministerio de Defensa”; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del señor General de Ejército, Roberto CHIABRA León, Ministro de Defensa, con la finalidad de asistir a la “VI Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas”, a realizarse en la ciudad de Quito - Ecuador del 16 al 21 de noviembre del 2004. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima - Quito (Ecuador) - Lima US$ 471.58 x 1 persona Viáticos: US$ 200.00 x 6 días x 1 persona Tarifa Única por Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 1 persona Artículo 3.- Encargar la Cartera de Defensa, al señor ingeniero Alfonso VELASQUEZ Tuesta, Ministro de la Producción, mientras dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Aprueban Puestos de Control Cuarentenario Interno para la erradicación de mosca del mediterráneo en el Valle Interandino de Huaura Sayán, Irrigación Santa Rosa y La Unión

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 274-2004-AG-SENASA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA Lima, 3 de noviembre de 2004 VISTO: Los Informes Técnicos para la aprobación de los Puestos de Control Cuarentenarios Internos en el Valle Interandino de Huaura Sayán, presentados mediante Memorándum Nº 511-2004-AG-SENASA-DDF-DGSV, del 2 de agosto de 2004, por la Dirección de Defensa Fitosanitaria y Oficio Nº 0112-2004-AG-SENASA-PE-MFH-S, del 22 de julio de 2004, presentado por el Coordinador del Proyecto “Erradicación de las Moscas de la Fruta (Ceratitis capitat W.) en el Valle Interandino de Huaura Sayán”; en los cuales sustentan los argumentos necesarios para la emisión de la presente norma; CONSIDERANDO: Que, el inciso d) del Artículo 6 de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobado mediante Ley Nº 27322, del 23 de julio de 2000, establece entre otras funciones y atribuciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, mantener y fortalecer el sistema de cuarentena, con la finalidad de realizar el control e inspección fito y zoosanitario, según sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades; Que, el Artículo 16 del Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, dispone que para el cumplimiento de los requisitos fito o zoosanitarios, el SENASA establecerá y mantendrá el sistema de control cuarentenario correspondiente; Que, la Resolución Jefatural Nº 184-99-AG-SENASA, del 30 de diciembre de 1999, establece y aprueba oficialmente los Puestos de Control Cuarentenarios - PCC, como los únicos autorizados en el país para ejercer acciones en materia de control cuarentenario en aplicación de las normas fito y zoosanitarias; Que, a fin de continuar con el proceso de Erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) en el Valle de Huaura Sayán, Irrigación Santa Rosa y La Unión, es necesario iniciar la implementación del Sistema de Protección Cuarentenaria, mediante la instalación y aprobación de los Puestos de Control Cuarentenarios Internos: Paraíso, Ahorca-do, Quipico, Oyón e Ihuarí; Que, el Artículo 19 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, del 24 de agosto de 2003, dispone que los Puestos de Control Cuarentenario serán aprobados mediante Resolución Jefatural del SENASA, previo informe favorable del Órgano de Línea Competente en la cual se detallarán sus funciones y ámbito de acción; Que, es función del SENASA lograr una constante mejora de la sanidad agraria en apoyo a la producción, así como dotar a la actividad agraria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, tal como lo establece el Artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-95-AG; Con el visto bueno de la Dirección General de Sanidad Vegetal, Oficina General de Planificación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébese los Puestos de Control Cuarentenario Interno que se detallan en el presente anexo el cual forma parte integrante de la presente Resolución; a fin de

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ejercer acciones de control cuarentenario interno para evitar el ingreso y reinfestación de hospederos de mosca del mediterráneo (Ceratitis capitata W.) a las áreas reglamentadas: distritos de Checras, Leoncio Prado, Paccho, Santa Leonor y Sayán en la provincia de Huaura; los distritos de Andajes, Caujul, Cochamarca, Naván, Pachangara y Oyón en la provincia de Oyón, distrito de Ihuari en la provincia de Huaral y la Irrigación Santa Rosa en el distrito de Sayán y La Unión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe ANEXO Ubicación de los Puestos de Control Cuarentenario Interno

Puestos Depar- Pro- Distrito Ubicación Referencia de Control tamento vincia Cuaren- tenarios El Paraíso Lima Huaura Santa Sector el Solitario Salida al Km 140, María Colindante con la de la carretera Unión y La Tablada Panamericana - Paraíso, en la Norte (a 5 km localidad el Paraíso. del peaje) El Ahorcado Lima Huaura Sayán A 20 Km del Óvalo Altura del Km de Río Seco, con 105 de la carre- destino a Santa tera Paname- Rosa ricana Norte Quipico Lima Huaura Sayán A 15 m antes de Altura del Km. llegar a la represa de 37, carretera captación de agua, Huaura Sayán con destino a Huaura Oyón Lima Oyón Andajes Sector Bellaluz en el Colinda con la Km 7.5, de la carre- carretera en el tera Oyón - Cerro de distrito de Oyón Pasco Ihuarí Lima Huaral Ihuarí A 450 m de la Oficina Del Centro de de la Municipalidad Operaciones Distrital de Ihuarí Sayán a lhuarí, aprox a 42 Km.

MINCETUR

Amplían artículo de la R.M. Nº 398-2004-MINCETUR/DM, en lo referido al destino y fechas de viaje de funcionario de PROMPERU

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 414-2004-MINCETUR-DM

Lima, 12 de noviembre de 2004 Vista la Carta Nº C.814.2004/PP.GG del Asesor de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú; CONSIDERANDO: Que, PromPerú se encuentra desarrollando una Campaña de Promoción Turística en los Estados Unidos de América, denominada “Despierta Tus Seis Sentidos”;

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Que, dentro de las estrategias de la referida campaña, PromPerú ha venido coordinando el lanzamiento del documental Perú: The Royal Tour, documental sobre el Perú y sus atractivos turísticos realizado por la cadena televisiva Discovery Channel, con la colaboración del gobierno Peruano, que busca difundir la cultura y geografía del país a una audiencia mundial de aproximadamente 320 millones de personas, la presentación de dicho documental se realizará en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, el día 17 de noviembre de 2004. Asimismo, como parte de la referida campaña, PromPerú ha coordinado la producción, realización, entrega y difusión, a través del New Yorker, de un suplemento especial relacionado con el documental señalado, suplemento que será materia de lanzamiento el día 15 de noviembre de 2004; Que, es necesaria la presencia de PromPerú en dichos eventos, en cuya razón se considera conveniente la participación del Gerente General de la entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 398-2004-MINCETUR/DM, de fecha 4 de noviembre de 2004, se autorizó el viaje al extranjero del señor Carlos Zamorano Macchiavello, Gerente General de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, del 7 al 15 de noviembre, en comisión de servicios; resultando necesario modificar el itinerario de dicho funcionario a fin de que participe en los eventos señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 28128 y 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Con la visación de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo y la Gerencia Legal de PromPerú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 398-2004-MINCETUR/DM, en las partes referidas al destino y fechas de viaje del señor Carlos Zamorano Macchiavello, Gerente General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, en el sentido de incluir la autorización para que dicho funcionario viaje a la ciudad de New York, Estados Unidos de Norteamérica, los días 15 y 16 de noviembre de 2004, y participe en los eventos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 398-2004-MINCETUR/DM, en la parte referida a los gastos por concepto de pasajes y viáticos, adicionando los siguientes montos: Pasajes US$ 150,00 Viáticos US$ 660,00 Artículo 3.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Ministerial Nº 398-2004-MINCETUR/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Constituyen Comité de Seguros Unificado del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1172-2004-DE-SG Lima, 11 de noviembre de 2004

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CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Defensa requiere en los procesos de adquisición de pólizas de seguros de todos los intereses asegurables del Ministerio de Defensa, Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea y Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, contar con un Comité que brinde asesoramiento en esta materia, para el período comprendido entre el 3 de enero del 2005 al 3 de enero del 2006; Que, el Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal encargado del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa, mediante el Oficio Nº 0745-VALP-MD de 25 de junio del 2004, solicitó a la Dirección de Administración del Ministerio de Defensa, dar cumplimiento a las acciones dispuestas por el señor Ministro de Defensa, respecto a conformar el Comité de Seguros del Ministerio de Defensa, con la participación del Director de Administración, los representantes de seguros de las Instituciones Armadas y los especialistas que se consideren conveniente; Que, mediante los Oficios Nº 308-DILOGE/DPTO.-SEGUROS de 16 de agosto del 2004, Nº G.100-2004 de 17 de agosto del 2004, Nº V-14-EMPL-Nº 0613 de 17 de agosto del 2004, y Nº 2604 EMCFFAA-D4-PLN MOV de 23 de setiembre del 2004, las Instituciones Armadas y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas designan a sus representantes para conformar el Comité de Seguros Unificado del Pliego 026 del Ministerio de Defensa; Que, es necesario designar el Comité de Seguros Unificado del Ministerio de Defensa; Que, el Artículo 6 de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa establece que el Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Ministerio y Titular del Pliego del Sector; De conformidad a la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, y el Decreto Supremo Nº 004-DE-SG del 19 de febrero del 2003, Reglamento de la Ley del Ministerio de Defensa; Estando a lo acordado y con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el Comité de Seguros Unificado del Ministerio de Defensa, que tendrá a su cargo la asesoría en materia de los Procesos de Selección para la Contratación de Pólizas de Seguros, evaluación de presupuestos y absolución de consultas que formulen las Compañías de Seguros convocadas a Concurso Público; así como brindar información a la Alta Dirección del Ministerio de Defensa, para la suscripción de Contratos de Servicios de Seguros en el período comprendido del 3 de enero del 2005 al 3 de enero del 2006, al que se refiere la presente Resolución, el cual estará integrado por los siguientes miembros: Unidad Ejecutora Nº 001 - Ministerio de Defensa - Lic. Juan Alfredo TISZA ASTETE, Director de Administración del MINDEF. - Coronel EP Richard Isaac PITOT GUZMÁN, Jefe de la Oficina de Administración del MINDEF. - Señor Juan Flavio JOAQUIN SÁNCHEZ, Jefe de la División de Seguros del MINDEF. Unidad Ejecutora Nº 002 - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas - Capitán de Fragata MGP Víctor REATEGUI VEGA - Capitán FAP Einor BARRON PAREJA Unidad Ejecutora Nº 003 - Ejército del Perú

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- Coronel EP Tomás RIOS VILLARAN - Capitán EP Rodolfo RAEZ PACORA Unidad Ejecutora Nº 004 - Marina de Guerra del Perú - Capitán de Fragata MGP Juan COTERA CHAVEZ - Capitán de Corbeta MGP Jorge DEVINCENSI LEON RUSSELL Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú - Comandante FAP Mariano CENTENO PANTOJA - Mayor FAP Luis SOLIS IPARRAGUIRRE Artículo 2.- Las Instituciones Armadas y demás dependencias del Sector, brindarán al Comité de Seguros Unificado del Ministerio de Defensa, el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones conforme a la normatividad vigente. Artículo 3.- El Comité de Seguros Unificado del Ministerio de Defensa, elevará al Titular del Sector, a través del Despacho de la Dirección de Administración del Ministerio de Defensa, un informe pormenorizado y sustentado de las acciones realizadas una vez finalizados los procesos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Texto Único Ordenado del D. Leg. Nº 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central

DECRETO SUPREMO Nº 155-2004-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 940, se ha modificado el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo Nº 917; Que, el Decreto Legislativo Nº 954 ha modificado el texto del Decreto Legislativo Nº 940, estableciendo en su Segunda Disposición Final que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se expedirá el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 y normas modificatorias; De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 954; DECRETA: Artículo 1.- Apruébase el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, que consta de catorce (14) Artículos, seis (6) Disposiciones Finales y una (1) Disposición Transitoria, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 940 Artículo 1.- Definiciones Para efectos del presente Decreto Legislativo se entenderá por: a) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. b) Ley del IGV : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. c) IGV : Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. d) ISC : Impuesto Selectivo al Consumo. e) Ley del Impuesto : Al Texto Único Ordenado de la a la Renta Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias. f) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. g) ESSALUD : Al Seguro Social de Salud. h) ONP : A la Oficina de Normalización Previsional. i) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes. j) Sistema : Al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. k) Centro de : A los señalados por la SUNAT, Producción teniendo en cuenta las características de comercialización de cada uno de los bienes involucrados en las operaciones sujetas al Sistema, sea de propiedad del proveedor o de terceros. Para tal efecto, se podrá considerar como centro

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de producción al centro de transformación, centro de beneficio de animales en pie y cualquier otro establecimiento donde se concentre la extracción, producción, almacenaje y/o acopio de bienes. I) Precio de : Al precio promedio que cons- Mercado te en una publicación oficial o en el portal institucional del Ministerio de Agricultura, Instituto Nacional de Estadística e Informática u otra entidad pública, a excepción de la SUNAT, que dentro de su com- petencia publique dicho precio respecto de los bienes involucrados en las operaciones sujetas al Sistema. El precio promedio deberá corresponder a la etapa de producción o comercialización del bien comprendido en la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito. En caso exista más de una entidad que establezca el citado precio promedio respecto de un mismo bien, la SUNAT señalará cuál de ellos se tendrá en cuenta. El precio promedio a considerar para efecto de realizar el depósito será difundido por la Administración Tributaria a través de los medios que estime conveniente, pudiendo determinar su período de vigencia. (1) En el caso de bienes respecto de los cuales la SUNAT no difunda los precios promedios, el Precio de Mercado será el valor de mercado determinado de acuerdo con el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, incluidos el IGV e ISC según corresponda. (1) Párrafo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004. (2) II) Administrado- : Al Ministerio de Transportes y ras de Peaje Comunicaciones, Gobiernos Locales, empresas concesionarias, Unidades Ejecutoras o empresas del Estado, encargadas de la cobranza del peaje en las garitas o puntos de peaje.

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(2) Inciso incluido por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se entenderá referido a la presente norma. Asimismo, cuando se haga referencia a un numeral sin indicar el artículo al cual corresponde, se entenderá referido a aquel en que se encuentre. Artículo 2.- Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central 2.1 El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central que regula la presente norma, tiene como finalidad generar fondos para el pago de: a) Las deudas tributarias por concepto de tributos o multas, así como los anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos sus respectivos intereses, que constituyan ingreso del Tesoro Público, administradas y/o recaudadas por la SUNAT, y las originadas por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. b) Las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido a que se refiere el inciso e) del artículo 115 del Código Tributario. 2.2 La generación de los mencionados fondos se realizará a través de depósitos que deberán efectuar los sujetos obligados, respecto de las operaciones sujetas al Sistema, en las cuentas bancarias que para tal efecto se abrirán en el Banco de la Nación o en las entidades a que se refiere el numeral 8.4 del artículo 8. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Se entenderá por operaciones sujetas al Sistema a las siguientes: a) La venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta; b) El retiro de bienes gravado con el IGV a que se refiere el inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV; c) El traslado de bienes fuera del Centro de Producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta. Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado de bienes realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago; y, (3) d) El transporte público de pasajeros y/o transporte público o privado de bienes realizados por vía terrestre. (3) Inciso incluido por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004. Artículo 4.- Monto del depósito 4.1 El monto del depósito será determinado mediante cualquiera de los siguientes métodos, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT teniendo en cuenta las características de los sectores económicos, bienes o servicios involucrados en las operaciones sujetas al Siste-ma: a) Un porcentaje del importe de las operaciones sujetas al Sistema. Tratándose de los sujetos a que se refiere el tercer párrafo del inciso a) del numeral 5.1 del artículo 5, la SUNAT podrá estimar la cantidad de operaciones sobre cuyo importe total se aplicará dicho porcentaje.

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b) Un monto fijo por cantidad de bien vendido o trasladado, considerándose según el caso, peso, volumen, superficie, unidad física, entre otros. (4) c) Un monto fijo determinado entre otros, por las características del vehículo, tales como número de ejes, número de asientos y capacidad de carga, y por cada garita o punto de peaje que se encuentren bajo la competencia de las Administradoras de Peaje, tratándose del transporte de pasajeros y/o transporte de bienes realizados por vía terrestre. (4) Inciso incluido por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004. 4.2 Para efecto de lo dispuesto en el inciso a) del numeral anterior, se considerará importe de la operación: a) Tratándose de las operaciones a que se refiere el inciso a) del artículo 3, a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, y cualquier otro cargo vinculado a la operación que se consigne en el comprobante de pago que la sustente o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación. Excepcionalmente, en el caso de venta de bienes muebles, cuando el importe de la operación a que se refiere el párrafo anterior no sea fehaciente, el adquirente aplicará el porcentaje sobre el Precio de Mercado. Para tal efecto, se considerará que el importe de la operación no es fehaciente cuando sea inferior al Precio de Mercado. En los casos en que el sujeto obligado sea el señalado en el tercer párrafo del inciso a) del numeral 5.1 del artículo 5, el importe de la operación será el valor de mercado de acuerdo con el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta. b) Tratándose del retiro de bienes a que se refiere el inciso b) del artículo 3, al Precio de Mercado. c) Tratándose de los traslados a que se refiere el inciso c) del artículo 3, al Precio de Mercado. Artículo 5.- Sujetos obligados a efectuar el depósito 5.1 Los sujetos obligados a efectuar el depósito son los siguientes: a) El adquirente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción, tratándose de las operaciones a que se refiere el inciso a) del artículo 3. La SUNAT señalará los casos en que el proveedor de bienes podrá efectuar el depósito por cuenta de sus adquirentes, así como la forma y condiciones para realizarlo, sin perjuicio del momento que se establezca de conformidad con el artículo 7. Cuando el proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito, éste quedará obligado a efectuarlo de acuerdo a lo establecido en la presente norma, hasta el quinto día hábil siguiente de recibido el importe, salvo en la venta de bienes en que el depósito deba efectuarse con anterioridad al traslado, en cuyo caso el proveedor realizará el depósito previo a dicho traslado, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción. Excepcionalmente, la SUNAT establecerá los casos en los que el proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, será el único sujeto obligado a efectuar el depósito. b) El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes a que se refiere el inciso b) del artículo 3.

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c) El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de los mismos, en el caso de las operaciones a que se refiere el inciso c) del artículo 3. (5) d) El transportista que efectúa el transporte público de pasajeros y/o transporte público o privado de bienes realizados por vía terrestre, en el caso de las operaciones a que se refiere el inciso d) del artículo 3. (5) Inciso incluido por el numeral 4.1 del Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004. (6) Mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT podrá establecer las Administradoras de Peaje que deberán cumplir con verificar la realización del depósito, o cumplan con efectuar el cobro del monto correspondiente al mismo a los sujetos obligados para su posterior ingreso en las cuentas habilitadas en el Banco de la Nación, en la oportunidad, forma y condiciones que establezca. En los casos en que las referidas entidades realicen la cobranza del monto del depósito, deberán entregar al sujeto obligado la constancia respectiva en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT, la misma que constituirá el documento que sustenta el transporte público de pasajeros y/o transporte público o privado de bienes a que hace referencia el numeral 10.4 del artículo 10. (6) Párrafo modificado por el numeral 4.1 del Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004. 5.2 Los sujetos obligados deberán efectuar el depósito de acuerdo a lo siguiente: a) Tratándose del primer párrafo del inciso a) del numeral 5.1, el monto del depósito correspondiente será detraído del importe de la operación e ingresado en la cuenta bancaria que para tal efecto abrirá el Banco de la Nación a nombre del proveedor, prestador del servicio o quien ejecute el contrato de construcción, salvo en el caso que la SUNAT autorice al proveedor a efectuar el depósito, en cuyo caso le será de aplicación lo señalado en el inciso b). (7) b) Tratándose del segundo y tercer párrafo del inciso a) y de los incisos b), c) y d) del numeral 5.1, ingresarán el monto correspondiente en la cuenta bancaria que para tal efecto abrirá el Banco de la Nación a su nombre o efectuarán el pago a las entidades a que se refiere el segundo párrafo del indicado numeral, el cual será de su cargo. (7) Inciso modificado por el numeral 4.2 del Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 05 de febrero de 2004. Artículo 6.- Titular de la cuenta El titular de la cuenta será el beneficiario de los depósitos realizados en aplicación del Sistema. El titular será, según el caso: a) El proveedor del bien mueble o inmueble, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción en el caso de las operaciones a que se refiere el inciso a) del artículo 3. b) El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes a que se refiere el inciso b) del artículo 3. c) El propietario de los bienes que realiza o encarga el traslado de los mismos, en el caso de las operaciones a que se refiere el inciso c) del artículo 3. (8) d) El transportista que efectúa el transporte de bienes y/o pasajeros por vía terrestre, en el caso de las operaciones a que se refiere el inciso d) del artículo 3. (8) Inciso incluido por el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004. Artículo 7.- Momento para efectuar el depósito

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El depósito deberá efectuarse en su integridad en cualquiera de los siguientes momentos, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT teniendo en cuenta las características de los sectores económicos, bienes o servicios involucrados en las operaciones sujetas al Sistema: 7.1 Tratándose de las operaciones de venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta: a) En el caso de la venta de bienes muebles: a.1) Con anterioridad al traslado del bien fuera del Centro de Producción. a.2) Con posterioridad a la recepción del bien por parte del adquirente, dentro del plazo que señale la SUNAT. a.3) Con posterioridad a la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, dentro del plazo que establezca la SUNAT. a.4) Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor. a.5) En la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero, en el caso del retiro de bienes considerado venta de acuerdo al inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV. b) En el caso de la prestación de servicios: b.1) Con anterioridad a la prestación del servicio, dentro del plazo señalado por la SUNAT. b.2) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio. b.3) Con posterioridad a la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, dentro del plazo que señale la SUNAT. c) En el caso de la primera venta de inmuebles: c.1) Hasta la fecha del pago parcial o total. c.2) Con posterioridad a la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, dentro del plazo que señale la SUNAT. d) En el caso de contratos de construcción: d.1) Hasta la fecha del pago parcial o total. d.2) Con posterioridad a la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, dentro del plazo que señale la SUNAT. d.3) Con anterioridad al inicio de la construcción. 7.2 Tratándose del traslado de bienes fuera del Centro de Producción, así como desde cualquier zona geográfica con beneficio tributario hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta, el depósito se realizará con anterioridad a dicho traslado. (9) 7.3 Tratándose del transporte público de pasajeros y/o transporte público o privado de bienes realizados por vía terrestre:

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a) Con anterioridad al inicio del transporte, dentro de los plazos señalados por la SUNAT. b) Cuando deba efectuarse el pago del peaje en las garitas o puntos de peaje de las Administradoras de Peaje. (9) Numeral incluido por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004. Artículo 8.- De las cuentas 8.1 Los montos depositados en las cuentas bancarias a que se refiere el artículo 2 tendrán el carácter de intangibles e inembargables, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, y sólo se les podrá dar el destino señalado en el artículo 9. Cuando existan procedimientos de cobranza coactiva por las deudas tributarias indicadas en el numeral 2.1 del artículo 2 del titular de la cuenta, la SUNAT podrá utilizar los montos depositados para el cobro de las referidas deudas, así como para el pago de las costas y gastos vinculados a la cobranza, pudiendo incluso trabar medidas cautelares previas, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. 8.2 Las cuentas podrán ser abiertas a solicitud del titular de la cuenta o de oficio por el Banco de la Nación, en los casos y condiciones que establezca la SUNAT, la cual podrá determinar la obligación de abrir una cuenta por cada bien, servicio o contrato de construcción involucrado en las operaciones sujetas al Sistema o una cuenta por cada uno de los mencionados sujetos. 8.3 El Banco de la Nación comunicará mensualmente a la SUNAT la relación de las cuentas bancarias abiertas, indicando el nombre, número de RUC del titular y el número de la cuenta. Asimismo, informará mensualmente los montos depositados en las cuentas y los nombres de los sujetos obligados a efectuar los depósitos, en la forma, plazo y condiciones establecidas por la SUNAT. 8.4 La SUNAT podrá celebrar convenios con empresas del sistema financiero a efecto que se abran las cuentas y se realicen los depósitos a que se refiere el Sistema, siéndoles de aplicación las disposiciones establecidas por la presente norma para el Banco de la Nación. Artículo 9.- Destino de los montos depositados 9.1 El titular de la cuenta deberá destinar los montos depositados al pago de sus deudas tributarias, en calidad de contribuyente o responsable, y de las costas y gastos a que se refiere el artículo 2. 9.2 De no agotarse los montos depositados en las cuentas, luego que hubieran sido destinados al pago de las obligaciones indicadas en el numeral anterior, el titular podrá: a) Solicitar la libre disposición de los montos depositados. Dichos montos serán considerados de libre disposición por el Banco de la Nación de acuerdo al procedimiento que establezca la SUNAT; o, b) Utilizar los montos depositados para realizar los depósitos a que se refiere el artículo 2 cuando se encuentre obligado a efectuarlos en aplicación del Sistema en calidad de adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, en los casos y de acuerdo al procedimiento que establezca la SUNAT. 9.3. El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados, de conformidad con el procedimiento que establezca la SUNAT, cuando respecto del titular de la cuenta se presenten las siguientes situaciones:

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a) Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito, excluyendo las operaciones a que se refiere el inciso c) del artículo 3. b) Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. c) No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite, siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta. (10) d) Haber incurrido en las infracciones contempladas en el numeral 1 del artículo 173, numeral 1 del artículo 174, numeral 1 del artículo 175, numeral 1 del artículo 176, numeral 1 del artículo 177 y el numeral 2 del artículo 178 del Código Tributario. (10) Inciso modificado por el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004. e) Se hubiera publicado la resolución que dispone la difusión del procedimiento concursal ordinario o preventivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal. Los montos ingresados como recaudación serán destinados al pago de las deudas tributarias y las costas y gastos a que se refiere el artículo 2, cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, así como la generación de las costas y gastos, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes. Artículo 10.- Sustento del traslado y posesión de bienes 10.1 En las operaciones sujetas al Sistema en las cuales el depósito a que se refiere el artículo 2 deba efectuarse con anterioridad al inicio del traslado, el remitente deberá sustentar el traslado de bienes con el documento que acredita el íntegro del depósito, la guía de remisión y el comprobante de pago que acredite fehacientemente la propiedad en caso exista obligación de emitir este último de acuerdo con las normas correspondientes. La SUNAT podrá exceptuar de la obligación de sustentar el traslado con el documento que acredita el depósito, siempre que mediante el mecanismo señalado por Resolución de Superintendencia se pueda verificar la realización de dicho depósito, así como establecer los casos en los que no se requerirá el comprobante de pago para sustentar el traslado. 10.2 Tratándose de la venta de bienes en que el depósito deba efectuarse con anterioridad al traslado, el proveedor o el sujeto que por cuenta de éste deba entregar los bienes, sólo permitirá el traslado fuera del Centro de Producción con el documento que acredita el depósito a que se refiere el artículo 2. 10.3 La posesión de los bienes comprendidos en el Sistema deberá sustentarse con los comprobantes de pago que acrediten fehacientemente la adquisición y con el documento que acredite el íntegro del depósito a que se refiere el artículo 2, salvo que se trate del productor de los bienes, en cuyo caso la posesión se acreditará con la documentación que señale la SUNAT. (11) 10.4 El transporte público de pasajeros y/o transporte público o privado de bienes realizados por vía terrestre se sustentará, además de los documentos requeridos por las normas tributarias correspondientes, con el documento que acredite el íntegro del depósito o con la constancia de la cobranza efectuada por las entidades a que se refiere el último párrafo del numeral 5.1 del artículo 5. El transportista deberá exhibir y/o entregar, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT el documento que acredite el Integro del depósito a las Administradoras de Peaje al momento del pago del peaje en las garitas o puntos de peaje que señale la SUNAT, debiendo aquellas

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verificar el cumplimiento del depósito respectivo de acuerdo a lo que establezca la SUNAT. Dichas entidades realizarán la verificación e informaran a la administración Tributaria el resultado de la misma en la forma, plazo y condiciones que ésta establezca, sin perjuicio de las labores de fiscalización de la SUNAT. La SUNAT podrá establecer que durante el transporte se acredite el depósito o se efectúe el pago del monto correspondiente al mismo a las Administradoras de Peaje designadas para efectuar dicho cobro, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 5.1 del artículo 5. Se presume sin admitir prueba en contrario, que en caso el transportista no exhiba el documento que acredite el Integro del depósito correspondiente ante las entidades indicadas, éste realiza el transporte de bienes y/o pasajeros sin el mencionado documento. (11) Numeral modificado por el Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004. Artículo 11.- Del control del cumplimiento de las obligaciones 11.1 La administración del Sistema, incluyendo la verificación del cumplimiento de las obligaciones, así como la aplicación de las sanciones correspondientes, estará a cargo de la SUNAT. 11.2 Los sujetos comprendidos en el Sistema deberán brindar las facilidades necesarias para realizar las medidas de control que se dicten a fin de asegurar el correcto cumplimiento de lo señalado en la presente norma, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 12. Artículo 12.- Sanciones 12.1 El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente norma será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario. 12.2 En el caso de las infracciones que a continuación se detallan, se aplicarán las siguientes sanciones:

INFRACCIÓN SANCIÓN 1 El sujeto obligado que incumpla con Multa equivalente al 100% del efectuar el íntegro del depósito a que importe no depositado. se refiere el Sistema, en el momento establecido. 2 El proveedor que permita el traslado Multa equivalente al 100% del de los bienes fuera del Centro de monto que debió depositarse, Producción sin haberse acreditado ín- salvo que se cumpla con efec- tegro del depósito a que se refiere el tuar el depósito dentro de los Sistema, siempre que éste deba efec- cinco (5) días hábiles siguien- tuarse con anterioridad al traslado. (1) tes de realizado el traslado. 3 El sujeto que por cuenta del proveedor Multa equivalente al 100 % del permita el traslado de los bienes sin monto del depósito, sin perjui- que se le haya acreditado el depósito cio de la sanción prevista para a que se refiere el Sistema, siempre el proveedor en los numerales que éste deba efectuarse con anterio- 1 y 2. ridad al traslado. 4 El titular de la cuenta a que se refiere Multa equivalente al 100% del el artículo 6 que otorgue a los montos importe indebidamente utiliza- depositados un destino distinto al pre- do. visto en el Sistema. (12) 5. Las Administradoras de Peaje que Multa equivalente a media Uni- no cumplan con verificar el pago del dad Impositiva Tributaria (0.5

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depósito a que se refiere el artículo 2, UIT) por vehículo no verifica- en la forma, plazos y condiciones es- do. tablecidos por la SUNAT. (12) 6. Las Administradoras de Peaje que Multa equivalente a una Uni- no informen a la SUNAT el resultado dad Impositiva Tributaria (1 de la verificación del cumplimiento del UIT). pago del depósito a que se refiere el artículo 2, en la forma, plazo y condi- ciones que se establezca. (12) 7. Las Administradoras de Peaje que Multa equivalente al 100 % del no cumplan con efectuar el cobro del importe no cobrado. depósito a que se refiere el artículo 2. (12) 8. Las Administradoras de Peaje que Multa equivalente al 100 % del no cumplan con depositar los cobros importe no depositado. realizados a los transportistas que efectúan transporte de bienes y/o pa- sajeros.

(1) La infracción no se configurará cuando el proveedor sea el sujeto obligado. (12) Puntos incluidos por el numeral 9.1 del Artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004. Los ingresos que se obtengan por aplicación de las sanciones señaladas en el presente artículo, constituyen ingresos del Tesoro Público. (13) 12.3 Para retirar el vehículo internado temporalmente o recuperar los bienes comisados por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, adicionalmente a los requisitos establecidos en los artículos 182 y 184 del Código Tributario, se deberá acreditar el depósito a que se refiere el artículo 2, así como el pago de la multa que resulte aplicable de acuerdo a lo señalado en el presente artículo, de ser el caso. (13) Numeral modificado por el numeral 9.2 del Artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004. Artículo 13.- Normas complementarias Mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT: (14) a) Designará los sectores económicos, los bienes, servicios, contratos de construcción o transporte público de pasajeros y/o transporte público o privado de bienes realizados por vía terrestre a los que resultara de aplicación el Sistema, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos; y, (14) Inciso modificado por el Artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004. b) Regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos. Artículo 14.- Vigencia Derógase el Decreto Legislativo Nº 917, modificado por la Ley Nº 27877, a partir de la entrada en vigencia de las Resoluciones de Superintendencia que designen los sectores económicos, bienes o servicios a los que resultará de aplicación el Sistema. Lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la Resolución de Superintendencia que regule los casos y condiciones en que las cuentas podrán ser abiertas a solicitud de su titular o de oficio por el Banco de la Nación.

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DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derecho al crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con el IGV, así como sustentar gasto y/o costo para efecto tributario En las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción: 1. Podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, a que se refieren los artículos 18, 19, 23, 34 y 35 de la Ley del IGV, o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, a partir del período en que se acredite el depósito establecido en el artículo 2. 2. Podrán deducir los gastos y/o costos en cumplimiento del criterio de lo devengado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta. Dicha deducción no se considerará válida en caso se incumpla con efectuar el depósito respectivo con anterioridad a cualquier notificación de la SUNAT respecto a las operaciones involucradas en el Sistema, aun cuando se acredite o verifique la veracidad de éstas. Lo señalado en el párrafo anterior es aplicable sin perjuicio de los intereses y las sanciones correspondientes. En caso el deudor tributario hubiera utilizado indebidamente gastos y/o costos o ellos se tornen en indebidos, deberán rectificar su declaración y realizar el pago del impuesto que corresponda. De no cumplir con declarar y pagar, la SUNAT en uso de las facultades concedi-das por el Código Tributario procederá a emitir y notificar la resolución de determinación respectiva. Segunda.- Aplicación del Sistema El Sistema se aplicará: a) Tratándose de las operaciones gravadas con el IGV o el ISC, a aquellas respecto de las cuales no hubiera nacido la obligación tributaria a la fecha de entrada en vigencia de las normas complementarias a que se refiere el artículo 13. b) Tratándose de las operaciones cuya retribución constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta, a aquellas respecto de las cuales no se hubiera verificado ninguno de los supuestos que de acuerdo con la Ley del IGV originarían el nacimiento de la obligación tributaria por dicho impuesto. (15) c) Tratándose de los traslados y/o transportes a que se refieren los incisos c) y d) del artículo 3, a aquellos que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigencia de las normas complementarias a que alude el artículo 13. (15) Inciso modificado por el Artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004. Tercera.- Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias establecido por el Decreto Legislativo Nº 917 a la prestación de servicios Precísase que para efecto de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 27877, la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a la prestación de servicios gravada con el IGV se entenderá referida a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se hubiera producido a partir del 14 de julio del año 2003. (16) Cuarta.- Obligación de acreditar el pago del íntegro del Depósito ante los Notarios Públicos y funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Tratándose de la venta de automóviles usados y/o inmuebles sujeta al Sistema, se deberá acreditar el pago del íntegro del depósito a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Legislativo, ante los Notarios Públicos y funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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Los Notarios y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según corresponda, deberán informar a la SUNAT los casos donde no se hubiera acreditado la obligación señalada en el párrafo anterior, en la forma, plazo y condiciones que ésta establezca. (16) Disposición Final incluida por el Artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004. Quinta.- Condición de no habido Entiéndase por condición de domicilio fiscal no habido a la condición de no habido regulada en el Decreto Supremo Nº 102-2002-EF. (Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004) Sexta.- Texto Único Ordenado Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Legislativo se expedirá el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº -940 y normas modificatorias. (Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004) DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 917 No se sancionarán las infracciones establecidas en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 917, modificado por la Ley Nº 27877, cometidas hasta la fecha de publicación de la presente norma, siempre que se efectúe el depósito a que se refiere el artículo 2 del citado Decreto Legislativo dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a dicha fecha o éste se hubiera efectuado con anterioridad a la fecha de la publicación del presente dispositivo. Las multas que se hubieran pagado no generarán derecho a devolución ni compensación.

Aceptan donación que será utilizada a fines sociales y humanitarios

RESOLUCION SUPREMA Nº 132-2004-EF Lima, 11 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, Alands Fredsförening - Emmaus de Finlandia ha efectuado una donación a favor de la Fundación Cuna Nazareth consistente en diversos bienes que han sido utilizados para los fines sociales y humanitarios que persigue la citada Fundación en sus actividades asistenciales, de educación a familias necesitadas y mantenimiento a la Cuna Nazareth y Cuna Santa Teresa de Villa, en el distrito de Chorrillos. Asimismo para su posterior distribución a organizaciones populares e instituciones de bien social que lo soliciten; Que, el inciso k) del Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público;

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De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Legislativo Nº 935, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar y aprobar, en vía de regularización, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por Alands Fredsförening - Emmaus de Finlandia, a favor de la Fundación Cuna Nazareth consistente en ropa usada, zapatos usados y otros bienes con un valor aproximado de US$ 1 000,00 (Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según la Escritura de Donación de fecha 23 de marzo de 2001, la Resolución Directoral Nº 071-2001-SA/OFICE de fecha 27 de abril de 2001, modificada por la Resolución Directoral Nº 174-2001-SA/OFICE de fecha 20 de setiembre de 2001, del Ministerio de Salud y con un peso aproximado de 12 000 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº PONLHAM14009714 de P&O Nedlloyd. Dicha donación ha sido utilizada para los fines sociales y humanitarios que persigue la Fundación Cuna Nazareth en sus actividades asistenciales, de educación a familias necesitadas y mantenimiento a la Cuna Nazareth y Cuna Santa Teresa de Villa, en el distrito de Chorrillos. Asimismo para su posterior distribución a organizaciones populares e instituciones de bien social que lo soliciten. Artículo 2.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Aceptan donación que será destinada a hospitales e Instituciones

RESOLUCION SUPREMA Nº 133-2004-EF Lima, 11 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, Volunteers for Inter-American Development Assistance (VIDA) de Emeryville, California, Estados Unidos de América en cooperación con AmeriCares de Estados Unidos de América ha efectuado una donación a favor de la Asociación VIDA PERU consistente en diver-sos bienes que han sido destinados a hospitales y otras instituciones;

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Que, el inciso k) del Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Legislativo Nº 935, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar y aprobar, en vía de regularización, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por Volunteers for Inter-American Development Assistance (VIDA) de Emeryville, California, Estados Unidos de América en cooperación con AmeriCares de Estados Unidos de América, a favor de la Asociación VIDA PERU, consistente en medicinas, equipos médicos y otros bienes sin valor comercial, conforme señala la Resolución Directoral Nº 032-2000-SA/OFICE de fecha 9 de febrero de 2000, modificada por la Resolución Directoral Nº 105-2003-SA/OGCI de fecha 15 de setiembre de 2003, del Ministerio de Salud y el Certificado de Donación de fecha 10 de enero de 2000. Dicha donación ha sido destinada a hospitales y otras instituciones. Artículo 2.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Aceptan donaciones que serán destinadas a población de escasos recursos

RESOLUCION SUPREMA Nº 134-2004-EF Lima, 11 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO:

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Que, The Church of Jesus Christ of Latter - Day Saints de Salt Lake City, Utah, Estados Unidos de América, ha efectuado donaciones a favor del Instituto Internacional Educativo para el Desarrollo y Empleo Familiar - INEDEF consistentes en diversos bienes; Que, el inciso k) del Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Legislativo Nº 935, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar y aprobar, en vía de regularización, en nombre del Gobierno Peruano las donaciones efectuadas a favor del instituto Internacional Educativo para el Desarrollo y Empleo Familiar - INEDEF de acuerdo a las Resoluciones Directorales que a continuación se detallan: - Resolución Directoral Nº 072-2003-SA/OGCI modificada por Resolución Directoral Nº 109-2003-SA/OGCI Donación efectuada por The Church of Jesus Christ of Latter - Day Saints de Salt Lake City, Utah, Estados Unidos de América consistente en artículos de higiene y otros bienes, según Certificado de Donación de fecha 25 de febrero de 2003. Dicha donación ha sido distribuida en los distritos de Villa María del Triunfo y Lurín. - Resolución Directoral Nº 076-2003-SA/OGCI Donación efectuada por The Church of Jesus Christ of Latter - Day Saints de Salt Lake City, Utah, Estados Unidos de América consistente en artículos de higiene y otros bienes, según Certificado de Donación de fecha 4 de abril de 2003 y con un peso aproximado de 6 211 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº SLC2303088 de Air & Sea International. Dicha donación ha sido distribuida a la población más necesitada del distrito de Villa María del Triunfo - Lima. Artículo 2.- Compréndase a las donaciones citadas en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores PEDRO PABLO KUCZYNSKI

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Ministro de Economía y Finanzas PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Aceptan donaciones que serán destinadas a población de escasos recursos y otros

RESOLUCION SUPREMA Nº 135-2004-EF Lima, 11 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, instituciones extranjeras y nacionales han efectuado donaciones a favor de Municipalidades consistentes en vehículos y otros bienes; Que, el inciso k) del Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, de acuerdo con los requisitos señalados en dicho dispositivo; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, el Decreto Legislativo Nº 935, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación efectuada por la EMPRESA RICARDO DONGO E.I.R.L. a favor de la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, con eficacia anticipada al 14 de febrero de 2003, fecha en que fue aceptada mediante Acuerdo de Concejo Nº 036, consistente en un lote de 40 sets de neumáticos nuevos de nylon en la medida 650 x 148 PR, modelo ZP 022 y marca ZHONGRUI, con un valor aproximado de US$ 489,00 (Cuatrocientos Ochenta y Nueve y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Carta de Donación de fecha 5 de febrero de 2003. Artículo 2.- Aprobar la donación efectuada por el señor Mario César Da Costa Manzur, a favor de la Municipalidad Distrital de Punchana, provincia de Magnas, departamento de Loreto, con eficacia anticipada al 17 de julio de 2003, fecha en que fue aceptada mediante Acuerdo de Concejo Nº 061-SE-2003-MDP, consistente en un tractor camión, M123A1C 10 TON 6 X 6 Truck, fully refurbished, w/metal hard top, 14:00 x 24 tires s/n: 22412754, MFG consolidated diesel, año 1969 con un valor aproximado de US$ 18 750,00 (Dieciocho Mil Setecientos Cincuenta y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Carta de Donación de fecha 7 de julio de 2003 y con un peso aproximado de 11 340 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº 001/2003 de Navegação Particular e Lacustre da Amazônia. Artículo 3.- Aprobar la donación efectuada por el Ayuntamiento de Pilas, Sevilla, España a favor de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Pilas, provincia de Yauyos, departamento de Lima, con eficacia anticipada al 20 de julio de 2003, fecha en que fue aceptada mediante Acuerdo de Concejo Nº 25-03-CDSP, consistente en alimentos, medicamentos y otros bienes según Certificado de Donación de fecha 29 de julio de 2003 y con

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un peso aproximado de 11 800 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº MSCUCD063040 de Mediterranean Shipping Company S.A., Geneva. Dicha donación ha sido destinada a los pobladores de la citada Municipalidad Distrital y sus anexos de Chilla y San Mateo. Artículo 4.- Aprobar la donación efectuada por IT AKADEMIET STAVANGER AS de Noruega, a favor de la Municipalidad Distrital de Soras, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, con eficacia anticipada al 7 de marzo de 2003, fecha en que fue aceptada mediante Sesión Extraordinaria de Concejo, consistente en computadoras y otros bienes según Carta de Donación legalizada por la Embajada del Perú en Suecia el 29 de octubre de 2002. Artículo 5.- Aprobar la donación efectuada por Crystal Group Ltd. de Japón, a favor de la Municipalidad Distrital de Héroes Albarracín - Chucatami, provincia de Tarata, departamento de Tacna, con eficacia anticipada al 28 de marzo de 2003, fecha en que fue aceptada mediante Sesión Ordinaria de Concejo Nº 12, consistente en un vehículo usado marca Mazda, modelo Familia, año 1994, según Carta de Donación sin fecha y con un peso aproximado de 1 090 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº SIL-020 de Orient Maritime Corporation (O.M.C.). Artículo 6.- Aprobar la donación efectuada por Crystal Group Ltd. de Japón, a favor de la Municipalidad Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, con eficacia anticipada al 27 de febrero de 2003, fecha en que fue aceptada mediante Sesión Ordinaria de Concejo, consistente en un vehículo usado, marca Nissan, modelo Avenir, año 1994 con un valor aproximado de US$ 200,00 (Doscientos y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Carta de Donación de fecha 20 de noviembre de 2002 y con un peso aproximado de 1 180 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº DTL800SZX070 de Hual-Lauritzencool Joint Service. Artículo 7.- Aprobar la donación efectuada por City of Española, Nuevo México, Estados Unidos de América, a favor de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, con eficacia anticipada al 8 de enero de 2003, fecha en que fue aceptada mediante Acuerdo de Concejo Nº 07-2003-ACSS modificado por Acuerdo de Concejo Nº 34-2003-ACSS de fecha 16 de abril de 2003, consistente en equipos de cómputo, según Carta de Donación de fecha 15 de enero de 2003 y con un peso aproximado de 376 kgs., según Guía Aérea Nº MSY 7897639 de Danzas AEi, para ser destinada al Proyecto “El Tren del Saber”. Artículo 8.- Aprobar la donación efectuada por Operation Dignity, Georgia, Estados Unidos de América, a favor de la Municipalidad Distrital de Puinahua, provincia de Requena, departamento de Loreto, con eficacia anticipada al 15 de marzo de 2003, fecha en que fue aceptada mediante Acuerdo de Concejo Nº 36, consistente en ropa, zapatos y otros bienes con un valor aproximado de US$ 10 962,00 (Diez Mil Novecientos Sesenta y Dos y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Carta de Donación sin fecha y con un peso aproximado de 26 455 lbs., según Conocimiento de Embarque Nº PZAM-P-50-3 PE IQ005 de la Naviera Yacu Puma S.A. Artículo 9.- Aprobar la donación efectuada por Dawson Memorial Baptist Church a través de Global Missions Fellowship, Texas, Estados Unidos de América, a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, departamento de Lima, con eficacia anticipada al 1 de setiembre de 2003, fecha en que fue aceptada mediante Acuerdo de Concejo Nº 000097 modificado por Acuerdo de Concejo Nº 000014 de fecha 3 de febrero de 2004, consistente en medicinas, lentes y otros bienes con un valor aproximado de US$ 8 100,00 (Ocho Mil Cien y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Carta de Donación de fecha 1 de julio de 2003 y con un peso aproximado de 605 kgs., según Comprobante de Retención de Equipaje Nº 666. Artículo 10.- Compréndase a las donaciones citadas en los artículos anteriores dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

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Artículo 11.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 12.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan viaje de representante de la SUNAT a Argentina para participar en la XXV Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal

RESOLUCION SUPREMA Nº 136-2004-EF

Lima, 11 de noviembre de 2004 Visto el Oficio Nº 467-2004-SUNAT/1A0000, de fecha 28 de octubre de 2004 de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, del 15 al 18 de noviembre de 2004, se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, la “XXV Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal”; Que, en tal sentido, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT ha considerado conveniente que la señora Nahil Liliana Hirsh Carrillo, Superintendente Nacional de dicho organismo, participe en el mencionado evento; Que, en consecuencia, y siendo de interés para la SUNAT la participación de su titular en el mencionado evento, es necesario autorizar su viaje, precisando que los gastos por concepto viáticos, pasajes aéreos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto - TUUA serán cubiertos con cargo al Presupuesto de la SUNAT; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Nahil Liliana Hirsh Carrillo, Superintendente Nacional de Administración Tributaria, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 14 al 19 de noviembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán con cargo al Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT -, de acuerdo al siguiente detalle:

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Pasajes : US$ 382,14 Viáticos : US$ 1 000,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje la referida funcionaria deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas Autorizan viaje de representante de CONASEV para participar en evento a realizarse en

EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 137-2004-EF Lima, 11 de noviembre de 2004 Visto el Oficio Nº 5321-2004-EF/94.20, de fecha 21 de octubre de 2004 de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV -, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, del 15 al 19 de noviembre de 2004, la United States Securities and Exchange Commission - SEC, realizará el Annual International Institute: Securities Enforcement and Market Oversight”, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, siendo de interés para la CONASEV, la participación de un funcionario en eventos de esta importancia, se requiere la asistencia del señor Roberto Enrique Pereda Gálvez, Analista de la Gerencia de Intermediarios y Fondos de dicha Comisión Nacional; Que, en tal sentido es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Corpac serán con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2004, de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV -; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor ROBERTO ENRIQUE PEREDA GÁLVEZ, Analista de la Gerencia de Intermediarios y Fondos de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV -, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Améri-ca, del 14 al 20 de noviembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán con cargo al Presupuesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV -, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 020.31 Viáticos : US$ 1 320,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente norma será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas Autorizan viaje de representante de CONASEV para participar en evento a realizarse en

Colombia

RESOLUCION SUPREMA Nº 138-2004-EF Lima, 11 de noviembre de 2004 Visto el Oficio Nº 5293-2004-EF/94.20, de fecha 25 de octubre de 2004 de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV -, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, del 16 al 19 de noviembre de 2004, se llevará a cabo la III Reunión del Grupo de Expertos Contables del Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores”, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, evento organizado por el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores -IIMV- con la colaboración y patrocinio del Centro de Formación de la Cooperación Española de Cartagena de Indias; Que, siendo de interés para la CONASEV, la participación de un funcionario en reuniones de esta importancia, se requiere la asistencia de la señora Amalia Valencia Medina, Analista de la Gerencia de Mercados y Emisores de dicha Comisión Nacional;

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Que, en tal sentido es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos por concepto de alojamiento y manutención serán financiados por la Agencia Española de Cooperación Internacional - AECI y los gastos por concepto de pasajes y Tarifa Corpac serán con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2004, de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV -; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora AMALIA VALENCIA MEDINA, Analista de la Gerencia de Mercados y Emisores de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV - a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 15 al 20 de noviembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán con cargo al Presupuesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV -, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 776,37 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje la referida funcionaria deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente norma será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan viaje de representante del ministerio a Colombia para participar en reunión preparatoria de la Sexta Ronda de Negociaciones para la suscripción de un TLC con

EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 139-2004-EF Lima, 11 de noviembre de 2004 Visto el Memorando Nº 227-2004-EF/15, de fecha 9 de noviembre de 2004, del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje.

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CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 683-2004-EF/15 de fecha 16 de setiembre de 2004, se designó como representantes del Ministerio de Economía y Finanzas para las negociaciones de un Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América, entre otros, a la señorita MARIA LUCIA DEL CARPIO ROMERO, Consultora de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada, como miembro del Grupo de Inversiones; Que, del 15 al 18 de noviembre de 2004, se desarrollará en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, la Octava Reunión de Coordinación Andina preparatoria para la Sexta Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América; Que, según cronograma el grupo de negociación sobre inversión se reunirá los días 16 y 17 de noviembre de 2004; Que, en tal sentido se requiere la participación de la mencionada representante en la referida reunión, por lo cual es necesario autorizar su viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita MARIA LUCIA DEL CARPIO ROMERO, Consultora de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 15 al 17 de noviembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle Pasajes : US$ 406,51 Viáticos : US$ 600,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida representante deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la representante cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

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CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

INTERIOR

Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Palpa, departamento de Ica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2365-2004-IN-1501

Lima, 11 de noviembre de 2004 Que, por Resolución Ministerial Nº 0444-2002-IN-1501 de fecha 14 de marzo del 2002 se designó al señor Víctor Manuel MARTINEZ ALVAREZ, en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Palpa del departamento de Ica; Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el artículo 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor Víctor Manuel MARTINEZ ALVAREZ, en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Palpa del departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

JUSTICIA

Autorizan el funcionamiento de Centros de Asistencia Legal Gratuita - “ALEGRA” en distritos de las provincias de Lima e lca

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 540-2004-JUS

Lima, 12 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Justicia tiene por finalidad velar por la vigencia del imperio de la ley, el derecho y la justicia, correspondiéndole promover una eficiente y pronta administración de justicia, vinculando al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, el Ministerio Público y otras entidades, siendo sus funciones el centralizar, coordinar, asesorar y promover la tutela y vigencia de los Derechos Humanos;

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 323-2004-JUS, publicada el 20 de julio de 2004, el Ministerio de Justicia dispuso la implementación de los Centros de Asistencia Legal Gratuita - “ALEGRA” en todo el territorio nacional a través de los cuales se brindarán integral-mente, mediante una única organización, los servicios de justicia de Defensoría de Oficio, Consultorio Jurídico Popular y Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito, permitiendo servicios de calidad y mayor acceso a la justicia; Que, estando prevista la implementación de estos Centros en diversos lugares de la República, y habiéndose iniciado su funcionamiento en algunos lugares de la República con marcado éxito, resulta necesario emitir la correspondiente Resolución Ministerial que formalice su funcionamiento; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el funcionamiento de los Centros de Asistencia Legal Gratuita - “ALEGRA” ubicados en los distritos de Los Olivos y San Juan de Miraflores de la provincia de Lima, y el Centro de Asistencia Legal Gratuita - “ALEGRA” ubicado en el distrito y provincia de Ica, con efectividad desde el 2 de agosto y 15 de octubre de 2004, respectivamente, a través de los cuales se brindan los servicios de justicia de: - Defensoría de Oficio. - Consultorio Jurídico Popular. - Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito. Artículo Segundo.- Conforme a los artículos 71 y 72 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, la Dirección Nacional de Justicia, órgano de línea del Ministerio de Justicia, tendrá la responsabilidad del cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que los demás órganos del Ministerio de Justicia brinden el apoyo correspondiente para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia

MIMDES

Aprueban Addenda Nº 02 al Convenio suscrito con el PNUD aprobado por la R.S. Nº 001-2003-MIMDES

RESOLUCION SUPREMA Nº 025-2004-MIMDES

Lima, 29 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 001-2003-MIMDES, publicada el 1 de marzo del 2003, se aprobó la suscripción del Convenio entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el objeto de establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia entre las partes para la implementación de actividades, orientadas a brindar asistencia técnica y profesional para la formulación, programación, ejecución y monitoreo de acciones relacionadas con las

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orientaciones de política social encargadas por el Gobierno al Ministerio de la Mujer y Desarro-llo Social - MIMDES; Que, por Resolución Suprema Nº 025-2003-MIMDES, publicada el 31 de diciembre del 2003, se aprobó la Addenda al referido Convenio, mediante la cual se amplió su plazo de vigencia al 31 de diciembre del 2004 e incrementó el monto máximo fijado en el Convenio, am-pliando el mismo en US$ 500,000.00 (Quinientos Mil y 00/100 dólares americanos) para su implementación en el ejercicio fiscal 2004; Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 23128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, establece que los Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, que las entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la ad-ministración de sus recursos, deben aprobarse por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto y Planificación o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertación, así como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento; señalando a su vez que el referido procedimiento se emplea también para el caso de las addendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladas originalmente; Que, mediante Informe Nº 039-2004-MIMDES/DGP de fecha 5 de julio del 2004, la Dirección General de Planeamiento del MIMDES, otorga disponibilidad presupuestal para la ampliación del monto máximo fijado en el Numeral 3.1.2. de la Cláusula III del Convenio de Cooperación suscrito entre el MIMDES y el PNUD, modificado por el numeral 2.3 de la Addenda aprobada por Resolución Suprema Nº 025-2003-MIMDES, hasta por la suma de US$ 143,098.00 (Ciento Cuarenta y Tres Mil Noventa y Ocho y 00/100 dólares americanos), suma que permitiría continuar con la asistencia técnica y profesional del PNUD, a fin de reforzar las actividades relacionadas a la formulación, programación, ejecución y monitoreo de acciones vinculadas con las orientaciones de política social encargadas por el Gobierno al MIMDES, así como acceder a los servicios especializados de personal altamente capacitado cuya labor se encuentra orientada a coordinar las acciones necesarias para la efectiva descentralización de los recursos y el monitoreo de la ejecución de los mismos; Que, asimismo con Informe Nº 075-2004-MIMDES-DGP de fecha 13 de octubre del 2004, la Dirección General de Planeamiento del MIMDES, otorga disponibilidad presupuestal para la ampliación del monto máximo fijado en el Numeral 3.1.2. de la Cláusula III del Convenio de Cooperación suscrito entre el MIMDES y el PNUD, modificado por el numeral 2.3 de la Addenda aprobada por Resolución Suprema Nº 025-2003-MIMDES, hasta por un monto as-cendente a US$ 37,260.00 (Treinta y Siete Mil Doscientos Sesenta y 00/100 dólares americanos) con cargo al presupuesto del Ejercicio 2004 de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, con lo cual se permitirá reforzar las actividades orientadas a la Política Social encomendadas por el Gobierno al MIMDES; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la suscripción de la Addenda Nº 02 al Convenio de Cooperación suscrito entre MIMDES y PNUD, mediante el cual se incrementa en US$ 180,358.00 (Ciento Ochenta Mil Trescientos Cincuenta y Ocho dólares americanos) el monto máximo fijado en el Numeral 3.1.2. de la Cláusula III del citado Convenio, modificado por el numeral 2.3 de la Addenda aprobada por Resolución Suprema Nº 025-2003-MIMDES; De conformidad con la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Addenda Nº 02 al Convenio suscrito entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -

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PNUD, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 001-2003-MIMDES, que incrementa en US$ 180,358.00 (Ciento Ochenta Mil Trescientos Cincuenta y Ocho dólares americanos), el monto máximo fijado en el Numeral 3.1.2. de la Cláusula III del citado Convenio, modificado por el numeral 2.3 de la Addenda aprobada por Resolución Suprema Nº 025-2003-MIMDES, suscrita con fecha 19 de octubre del 2004. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Regularizan período de encargatura de funciones de Jefe del PAR al Gerente de

Presupuesto y Planificación

RESOLUCION SUPREMA Nº 026-2004-MIMDES Lima, 29 de octubre de 2004 Visto, el Memorándum Nº 166-2004-MIMDES-PAR del Jefe (e) de la Unidad Ejecutora 008: Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 016-2004-MIMDES, de fecha 7 de mayo del 2004, se encargó al señor VICTOR ENRIQUE JUAN TORRES CORNEJO, Gerente Central de Desarrollo del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR, el puesto de Jefe del PAR; Que, de acuerdo al documento del visto el citado funcionario se ausentó por razones de salud del 30 de octubre al 7 de noviembre del 2004, siendo necesario regularizar la encargatura del puesto de Jefe del PAR por el citado período; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; en la Ley Nº 27444; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; y, en el Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, con efectividad al 30 de octubre y hasta el 7 de noviembre del 2004, al señor JOSE FERNANDO ALARCO CENZANO, Gerente de Presupuesto y Planificación de la Unidad Ejecutora 008: Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el puesto de Jefe de la citada Unidad Ejecutora. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

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Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Designan Gerente de Asesoría Jurídica de COOPOP y encargan puesto de Subgerente de

Personal

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 699-2004-MIMDES Lima, 11 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 523-2004-MIMDES, de fecha 2 de setiembre del 2004, entre otros, se encargó al abogado NICANDRO AGUSTÍN VÁSQUEZ REYES, Subgerente de Personal de la Unidad Ejecutora 007: Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el puesto de Gerente de Asesoría Jurídica de la citada Unidad Ejecutora, mientras se designe a su titular; Que, resulta necesario dar por concluida la citada encargatura, así como designar al funcionario que desempeñará dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; en la Ley Nº 27444; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; y, en el Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 15 de noviembre del 2004, la encargatura efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 523-2004-MIMDES, dándosele las gracias al abogado NICANDRO AGUSTÍN VÁSQUEZ REYES, por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 15 de noviembre del 2004, al abogado JUAN JOSÉ JORGE ARREDONDO PENALILLO, en el cargo de Gerente de Asesoría Jurídica de la Unidad Ejecutora 007: Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, encargándosele el puesto de Subgerente de Personal de la citada Unidad Ejecutora. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Modifican artículo de la R.M. Nº 513-2004-MIMDES respecto a la conformación de la Red

Nacional de Personas Adultas Mayores

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 700-2004-MIMDES Lima, 11 de noviembre de 2004 Visto; el Memorándum Nº 318-2004-MIMDES/DIGEPAM de fecha 8 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

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CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 513-2004-MIMDES, de fecha 26 de agosto del 2004, se constituyó la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, con el objeto de dar efectivo cumplimiento de las medidas establecidas en el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2002 - 2006, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PROMUDEH, la cual está monitoreada por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a través de la Dirección General de Personas Adultas “Mayores; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del citado dispositivo, la referida Red Nacional está conformada por siete (7) Macro Redes Regionales, y tres (3) Redes Regionales; siendo necesario reestructurar la referida conformación, a fin de priorizar las afinidades geopolíticas para el desarrollo de un trabajo sostenido y un mejor funcionamiento de la Red Nacional, en concordancia con el último párrafo del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 513-2004-MIMDES; Que, el artículo 5 de la Resolución Ministerial aludida en considerando precedente, establece que el costo que demande el cumplimiento de los objetivos de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, será atendido con cargo a los respectivos presupuestos institucionales de los participantes en la mencionada Red Nacional; debiéndose por tanto autorizar el egreso de los recursos aprobados en el Plan Operativo Institucional - POI de la Dirección General de Personas Adultas Mayores - DIGEPAM destinados a cubrir los gastos de instalación y monitoreo de las Redes Regionales y Macro Redes Regionales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; en el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2002 - 2006 aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PROMUDEH; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES; y, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 513-2004-MIMDES, en lo que respecta a la conformación de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, la misma que quedará de la siguiente manera: 1. Macro Red Regional Sur: constituida por las Redes Regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna, con sede en la ciudad de Tacna. Cada una de las citadas Redes Regionales, está integrada por Representantes de todas las Instituciones del Estado e Instituciones Privadas de la Región. 2. Macro Red Regional Centro I: Constituida por las Redes Regionales de Junín, Pasco, Huánuco y Huancavelica, con sede en la ciudad de Huancayo. Cada una de las citadas Redes Regionales, está integrada por Representantes de todas las Instituciones del Estado e Instituciones Privadas de la Región. 3. Macro Red Regional Norte: Constituida por las Redes Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Ancash, con sede en la ciudad de Trujillo. Cada una de las citadas Redes Regionales, está integrada por Representantes de todas las Instituciones del Estado e Instituciones Privadas de la Región. 4. Macro Red Regional Sur Este: Constituida por las Redes Regionales de Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios, con sede en la ciudad de Cusco.

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Cada una de las citadas Redes Regionales, está integrada por Representantes de todas las Instituciones del Estado e Instituciones Privadas de la Región. 5. Macro Red Regional Centro II: Constituida por la Red Regional Lima Provincias (incluyendo en esta estructura además a sus Redes Distritales), Red Regional Ica, Red Regional Ayacucho, Red Callao distritos (Redes distritales: Carmen de la Legua, Bellavista, La Perla, La Punta, Ventanilla y Centro Poblado Mi Perú), con sede en la ciudad de Ica. Cada una de las Redes Regionales, está integrada por los Representantes de todas las Instituciones del Estado e Instituciones Privadas de la Región. Las Redes Distritales de la Red Callao Distritos están integradas por Representantes de todas las Instituciones Públicas y Privadas de la Comunidad, incluyendo a la sociedad civil, parroquias, iglesias, organizaciones de Adultos Mayores y demás Organizaciones de Base). 6. Macro Red Lima Metropolitana: Constituida por las siguientes Redes Distritales: Ancón, Ate Vitarte, Barranco, Breña, Carabayllo, Comas, Chorrillos, El Agustino, Independencia, Jesús María, La Molina, La Victoria, Lince, Los Olivos, Lurigancho - Chosica, Magdalena, Miraflores, Pueblo Libre, Puente Piedra, Rímac, San Borja, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, San Isidro, San Luis, San Martín de Porres, San Miguel, Santa Anita, Santa Rosa, Santiago de Surco, Surquillo, Villa El Salvador, Villa María del Triunfo; con sede en cada gobierno local. Cada una de las Redes Distritales, están integradas par los representantes de todas las Instituciones Públicas y Privadas de su Comuna, incluyendo a la sociedad civil (Parroquias, iglesias, Organizadores de Adultos Mayores y Organizaciones de Base). 7. Red Regional Ucayali: Integrada por Representantes de todas las Instituciones del Estado e Instituciones Privadas de la Región. 8. Red Regional Loreto: Integrada por Representantes de todas las Instituciones del Estado e Instituciones Privadas de la Región. 9. Red Regional Amazonas: Integrada por Representantes de todas las Instituciones del Estado e Instituciones Privadas de la Región. 10. Red Regional San Martín: Integrada por Representantes de todas las Instituciones del Estado e Instituciones Privadas de la Región. Artículo 2.- Modificar el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 513-2004-MIMDES, debiéndose adicionar el siguiente párrafo: “La Dirección General de Personas Adultas Mayores - DIGEPAM, podrá cubrir de acuerdo a su capacidad presupuestaria considerada y aprobada en su Plan Operativo Institucional - POI 2004 el egreso de recursos para la Instalación, Supervisión y Monitoreo de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores en las diferentes Redes y Macro Redes”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección General de

Administración del MIMDES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 703-2004-MIMDES Lima, 12 de noviembre de 2004

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 480-2003-MIMDES, de fecha 19 de agosto del 2003, se designó a la licenciada LOURDES BERNAL ALVA, en el cargo de Jefa de la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración, Nivel Remunerativo F-3, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, estableciéndose que al término de la designación la citada funcionaria retornará a la plaza de la que es titular en el Cuadro para Asignación de Personal del MIMDES; Que, resulta necesario dar por concluida la citada designación, así como designar al funcionario que desempeñará dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 15 de noviembre del 2004, la designación de la licenciada LOURDES BERNAL ALVA en el cargo de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados, debiendo retornar a la plaza de la que es titular en el Cuadro para Asignación de Personal del MIMDES. Artículo 2.- Designar, a partir del 15 de noviembre del 2004, al abogado NICANDRO AGUSTÍN VÁSQUEZ REYES, en el cargo de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo público de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 704-2004-MIMDES

Lima, 12 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27736 - Ley para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales, dispuso que el Instituto de Radio y Televisión del Perú mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7, programará en horario que considere conveniente su Directorio, avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, publicado el 20 de octubre del 2004, se dictaron disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con excepción de las relativas a los puestos

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clasificados como de confianza, conforme a las reglas de la normatividad laboral pública vigente; Que, asimismo el citado dispositivo señala que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, mediante Resolución del titular de la entidad, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, resulta necesario designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27793; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; y, el Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, al economista JORGE DAVID CHANG SERRANO, Director General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, como funcionario responsable de remitir, cuando corresponda, las ofertas de empleo del MIMDES al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

RELACIONES EXTERIORES

Declaran nulidad de proceso de selección convocado para la contratación del servicio de limpieza y mantenimiento general

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0870-2004-RE

Lima, 22 de octubre de 2004 Visto, el Informe (CE) Nº 012-2004 del 19 de octubre de 2004 del Comité Especial del Concurso Público Nº 0005-2004-RE - Primera Convocatoria, cuyo objeto es la Contratación del Servicio de Limpieza y Mantenimiento General para el Ministerio de Relaciones Exteriores, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0026-2004-RE del 4 de marzo de 2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004, que incluye en su numeral 6, la Contrata-ción del Servicio de Limpieza y Mantenimiento General para el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo tipo de proceso de selección corresponde efectuarse mediante un Concurso Público; Que, en ese contexto, se efectuó la primera convocatoria del Concurso Público Nº 0005-2004-RE para la Contratación del Servicio de Limpieza y Mantenimiento General para el Ministerio de Relaciones Exteriores;

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Que, de acuerdo al cronograma previsto para el referido proceso de selección, se tomó conocimiento de la recepción, a través de la Oficina de Trámite Documentario, de la Observación a las Bases, presentada por la empresa Zagaro S.A.C., la misma que fue acogida; Que, en tal sentido, y no habiendo sido remitida otra observación al Comité Especial, este procedió a la etapa de Integración a las Bases, de acuerdo al cronograma previsto, disponiendo la notificación oportuna a los adquirientes de Bases; Que, sin embargo, con fecha 15 de octubre de 2004, el Comité Especial fue notificado de la recepción de otra Observación a las Bases, presentada por la empresa Representaciones Servito S.A.C., es decir, posterior a la integración a las Bases que había sido notificada el día anterior; Que, en tal sentido, se ha verificado oportunamente que en el referido proceso se ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento, contraviniéndose las normas reglamentarias, respecto al debido procedimiento al existir una observación que no ha sido absuelta; Que, en tal sentido, se hace necesario declarar de oficio la nulidad del Proceso de Selección por Concurso Público Nº 0005-2004-RE para la Contratación del Servicio de Limpieza y Mantenimiento General para el Ministerio de Relaciones Exteriores, la misma que se encuentra sustentada en el informe del Comité Especial conformado para dicho proceso de selección y en el informe legal de la Oficina de Asuntos Legales, a fin de retrotraer el citado proceso de selección a la etapa de integración a las bases; De conformidad al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en concordancia con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de selección correspondiente al Concurso Público Nº 0005-2004-RE - Primera Convocatoria, cuyo objeto es la Contratación del Servicio de Limpieza y Mantenimiento General para el Ministerio de Relaciones Exteriores, debiéndose retrotraer el citado proceso hasta la etapa de la Integración a las Bases, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Designan miembro de delegación que participará en la XIV Cumbre de Jefes de Estado y

de Gobierno de Iberoamérica, a realizarse en Costa Rica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0948-2004-RE Lima, 12 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que la política exterior del Perú es un instrumento para el desarrollo económico y social del país, lo que se debe materializar en acciones concretas y coordinadas con otros países de la región y del mundo;

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Que resulta indispensable, en el actual contexto internacional, reforzar la capacidad de negociación del país a fin de influir en la construcción de un sistema internacional multipolar sustentado en el multilateralismo y la primacía del derecho internacional; Que, en este sentido, cobra especial importancia y urgencia reforzar las iniciativas para mejorar y fortalecer los sistemas multilaterales y los mecanismos de concertación política al interior y al exterior de nuestra región; Que la Convocatoria efectuada por la Secretaría Pro Témpore de la Cumbre Iberoamericana para llevar a cabo, entre el 19 y el 20 de noviembre de 2004, en San José de Costa Rica, la XIV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de Iberoamérica, que será precedida por reuniones preparatorias, de Coordinadores Nacionales, de Responsables de Cooperación y de Ministros de Relaciones Exteriores, según el siguiente calendario: Reunión de Coordinadores Nacionales, del 14 al 17 de noviembre; Reunión de Responsables de Cooperación, del 15 al 17 de noviembre; y Reunión de Cancilleres, el 18 de noviembre de 2004 Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 5252, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 8 de noviembre de 2004; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Luis Enrique Chávez Basagoitia, Coordinador Nacional para las Cumbres Iberoamericanas, como miembro de la Delegación Peruana que participará en la XIV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de Iberoamérica, que se llevará a cabo en la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 14 al 20 de noviembre de 2004. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de pasajes US$ 976.07, viáticos US$ 1,600.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 28.24, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiéndose dar cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado; Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuesto aduanero de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Declaran nulidad de proceso de selección convocado para la contratación del servicio de

mantenimiento y reparación de fotocopiadoras del ministerio

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0949-2004-RE Lima, 12 de noviembre de 2004 Visto, el Informe (LOG) Nº 032-2004 del Departamento de Logística, que recomienda la necesidad de declarar la nulidad del proceso de selección por Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2004, para la contratación del servicio de mantenimiento y reparación de fotocopiadoras del Ministerio de Relaciones Exteriores, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0026-2004-RE del 4 de marzo de 2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al ejercicio fiscal 2004, que incluye en su numeral 10, la contrata-ción del Servicio de Mantenimiento y Reparación de Fotocopiadoras del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo tipo de proceso de selección corresponde efectuarse mediante un Concurso Público; Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala que se debe definir los valores referenciales de adquisición o contratación, la disponibilidad de los recursos y el proceso de selección mediante el cual se realizará; Que, en ese contexto, por Memorándum (ADQ) Nº 33-2004 del 24 de mayo de 2004, el Área de Adquisiciones y Servicios determinó el valor referencial, ascendente a S/. 100,330.75 (Cien mil trescientos treinta y 75/100 Nuevos Soles), habiéndose obtenido la respectiva dispo-nibilidad presupuestal mediante Memorándum (PPT) Nº 137-2004 del 26 de mayo de 2004, del Departamento de Presupuesto; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y considerando el valor referencial determinado; mediante Resolución de la Secretaría de Administración Nº 0031-2004-RE del 10 de junio de 2004, se aprobó el expediente correspondiente a la Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2004-RE, para la Contratación del Servicio de Mantenimiento y Reparación de Fotocopiadoras del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, de otro lado, mediante Memorándum (ADQ) Nº 58-2004 del 10 de agosto de 2004, el Área de Adquisiciones y Servicios actualizó el valor referencial para la Contratación del Servicio de Mantenimiento y Reparación de Fotocopiadoras del Ministerio de Relaciones Exteriores, determinando el monto ascendente a S/. 68,894.84 (Sesenta y ocho mil ochocientos noventa y cuatro y 84/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE que regula el procedimiento de elaboración y el contenido de los Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) de las Entidades del Sector Público, aprobada por Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE del 29 de diciembre de 2003, dicho proceso de Adjudicación Directa debió ser incluido dentro del respectivo Plan Anual, previa exclusión del proceso de selección por Concurso Público previsto en el referido Plan Anual, procedimiento que no fuera ejecutado oportunamente; Que, aún así, mediante Resolución de Secretaría de Administración Nº 0070-2004-RE del 20 de agosto de 2004, se aprobaron las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2004-RE, para la Contratación del Servicio de Mantenimiento y Reparación de Fotocopiadoras del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo valor referencial ascendía al monto S/. 68,894.84 (Sesenta y ocho mil ochocientos noventa y cuatro y 84/100 Nuevos Soles) y que de acuerdo a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en concordancia con la Ley Nº 28128 - Ley de

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Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, el mismo correspondía a un Proceso de Selección por Adjudicación Directa Selectiva. Cabe señalar, que no se ha modificado sustancial mente el procedimiento, puesto que ambos tipos de procesos poseen idénticas características y etapas, sin embargo difieren en la forma de convocatoria, siendo el correspon-diente para la Adjudicación Directa Pública el medio periodístico, el cual es de conocimiento público, siendo éste la máxima instancia de las formas de convocatoria consideradas para los diferentes procesos de selección en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el proceso de selección convocado, fue declarado desierto, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, al haberse presentado sólo 1 (una) propuesta; Que, mediante informes de vistos, se ha verificado oportunamente que la convocatoria del referido proceso ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la normatividad aplicable, por lo que contraviene las normas reglamentarias, res-pecto a que se convocó un proceso de selección distinto al determinado por el valor referencial y no habiendo sido incluido, previa exclusión del proceso de selección por Concurso Público pertinente, en el respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al ejercicio fiscal 2004; Que, en tal sentido, es necesario declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2004-RE para la Contratación del Servicio de Mantenimiento y Reparación de Fotocopiadoras del Ministerio de Relaciones Exteriores, la mis-ma que se encuentra sustentada en el informe técnico del Departamento de Logística y en el informe legal de la Oficina de Asuntos Legales y a fin que se convoque el proceso de selección determinado por el valor referencial, previa inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en concordancia con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de selección correspondiente a la Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2004-RE para la Contratación del Servicio de Mantenimiento y Reparación de Fotocopiadoras del Ministerio de Relaciones Exteriores, retrotraerlo hasta la etapa de la convocatoria, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Autorizan viaje de funcionarios para participar en la Reunión de Coordinación Andina

que se realizará en Colombia

RESOLUCION SUPREMA Nº 016-2004-SA

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Lima, 12 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 14 al 17 de noviembre de 2004, en el marco de las Negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre el Perú y los Estados Unidos de América se realizará la Reunión de Coordinación Andina para la preparatoria de la 6Eta. Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio; Que es pertinente autorizar el viaje de dos (2) funcionarios del Ministerio de Salud, a fin que participen en dicha reunión, que será financiado por el Pliego 011 - Ministerio de Salud; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 28128, Ley Nº 27619, artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Dr. Rubén ESPINOZA CARRILLO, Asesor II del Despacho Ministerial del 15 al 17 de noviembre de 2004 y del Dr. Juan Francisco VILLACORTA SANTAMATO, Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del 14 al 17 de noviembre de 2004, para los fines descritos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por la Unidad Ejecutora 123 PARSALUD del Pliego 011 - Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle:

NOMBRES Y APELLIDOS PASAJES VIÁTICOS TARIFA TOTAL POR USO DE AEROPUERTO Rubén Espinoza Carrillo $ 581,01 $ 600,00 $ 28,24 $ 1 209,25Juan Villacorta Santamato $ 448,16 $ 800,00 $ 28,24 $ 1 276,40

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, los funcionarios cuyo viaje se autoriza, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entrega-dos. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuesto o derecho aduanero cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

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RABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Precisan que proceso de selección referente a la contratación de servicio de aseo y limpieza debe retrotraerse a la etapa de evaluación de propuestas técnicas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 292-2004-TR

Lima, 11 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de noviembre de 2004 se publicó la Resolución Ministerial Nº 280-2004-TR, del 3 de noviembre de 2004, a través de la cual se declaró de oficio la nulidad del Concurso Público Nº 0003-2004-MTPE, para la Contratación del Servicio de Aseo y Limpieza para los Ambientes de la Sede Central y Locales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, retrotrayéndose dicho proceso de selección hasta la etapa de presentación de propuestas; Que, la Resolución Ministerial Nº 280-2004-TR no cuestiona la validez del acto de recepción de las propuestas técnicas presentadas por los postores dentro del Concurso Público Nº 0003-2004-MTPE, conforme se desprende de la parte considerativa de dicha resolución, sino esencialmente aspectos vinculados al acto de evaluación de las propuestas técnicas presentadas por los postores y realizada por el Comité Especial; Que, en ese sentido, es pertinente precisar que este proceso de selección debe retrotraerse hasta la etapa correspondiente a la evaluación de las propuestas técnicas presentadas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y el artículo 12 inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar que el Concurso Público Nº 0003-2004-MTPE “Contratación del Servicio de Aseo y Limpieza para los Ambientes de la Sede Central y Locales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, declarado nulo de oficio mediante la Resolución Ministerial Nº 280-2004-TR, del 3 de noviembre de 2004, publicada el día 5 de noviembre de 2004, debe retrotraerse hasta la etapa de evaluación de las propuestas técnicas presentadas, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a las firmas impugnantes, terceros legitimados y órganos de la Entidad que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a México para participar en evento sobre aeródromos y ayudas terrestres

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 836-2004-MTC-02

Lima, 11 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO:

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Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector que corresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicio que irroguen gastos al Estado, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante carta de fecha 5 de octubre de 2004, el Director Regional de la Oficina Sudamericana de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), remite la invitación para participar en la Cuarta Reunión del Subgrupo GREPECAS de Aeródromos y Ayudas Terrestres, Planificación Operacional de los Aeródromos (AGA/AOP/SG/4), que se realizará en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, durante los días 15 al 18 de noviembre de 2004; Que, en la citada Reunión se tratarán temas de importancia como son: las Auditorías del Anexo 14 - Aeródromos del Programa USOAP de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); revisión de las materias relativas al Plan de Navegación Aérea; revisión de las deficiencias en el campo de AGA; revisión de los Grupos de Tarea (Peligro Aviario, Franjas de Pista y Áreas de Seguridad de Extremo de Pista, Prevención de Incursiones en Pistas, demanda y capacidad de aeropuertos); revisión de otros asuntos técnicos (avances de la traducción del Manual Regional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), sobre Medio Ambiente en los Aeropuertos, aplicación de las enmiendas 6 y 3 del Anexo 14; entre otros temas; Que, según los términos del Informe Nº 0875-2004-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en atención a la importancia de los temas a tratar en la citada Reunión, resulta necesario autorizar el viaje del señor Francisco Jaramillo Tarazona, Inspector de Infraestructura Aeroportuaria de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de que participe en la Reunión anteriormente mencionada en representación del referido Ministerio; Que, el viaje del mencionado Inspector será financiado en el marco del Convenio de Gestión de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27261, de conformidad con los términos de la Autorización de Misión Int. Nº 043-10-2004, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27261, 27619, 27791 y 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Francisco Jaramillo Tarazona, Inspector de Infraestructura Aeroportuaria de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de

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Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, durante los días 14 al 18 de noviembre de 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados por el Convenio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de conformidad con la Autorización de Misión Int. Nº 043-10-2004, de acuerdo a los siguientes términos: Viáticos US$ 1 100.00 Pasajes Aéreos US$ 700.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Brasil,

Argentina y Chile, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 838-2004-MTC-02 Lima, 12 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre a seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1747-2004-MTC/12.04-SDO designando al inspector Elías Ellard Robles Stambury, para realizar las inspecciones técnicas de las estaciones de las siguientes empresas: Cielos del Perú S.A., en las ciudades de Viracopos, Buenos Aires y Santiago, así como Lan Perú S.A. y Taca Perú S.A., en las ciudades de Buenos Aires y Santiago, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales, du-rante los días 14 al 20 de noviembre del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar las inspecciones técnicas a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1747-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Elías Ellard Robles Stambury, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de Viracopos, Sao Paulo, República Federativa de Brasil, Buenos Aires, República de Argentina y Santiago, República de Chile, durante los días 14 al 20 de noviembre del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,400.00 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA

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Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan funcionamiento de escuela de pilotos

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0169-2004-MTC-12 Lima, 29 de octubre de 2004 Visto, el expediente presentado por la empresa MASTER OF THE SKY S.R.L. sobre la Autorización de funcionamiento como Escuela de Aviación; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 literal h) de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar las autorizaciones de Escuelas de Aviación, entre otras, mediante Permiso de Ope-ración otorgado por Resolución Directoral hasta por el plazo de cuatro años; Que, la RAP 141.18 (2) establece que la autorización de funcionamiento expira al final del mes del segundo año en que fue expedido, cuando se trate de un certificado provisional de Escuela de Pilotos; Que, asimismo el artículo 167 de la Ley Nº 27261 señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil autoriza, reglamenta y supervisa la actividad aeronáutica de Escuelas de Aviación de Tripulantes Técnicos; Que, el artículo 327 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado por D.S. Nº 050-2001-MTC señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil establece las regulaciones para el funcionamiento de Escuelas de Aviación de Tripulantes Técnicos; Que, el pedido de la empresa MASTER OF THE SKY S.R.L. ha sido materia de análisis y estudio, así como de la inspección técnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; concluyéndose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, en su Parte 141 y en la Guía del Usuario Nº 006 - Certificación de Escuelas de Aviación y Autorización de Funcionamiento; Que, con Memorándum Nº 338-2004-MTC/12.03 de fecha 15.4.2004 e Informe Nº 043-2004-MTC/12.03.ECO de la Dirección de Circulación Aérea; Informe Nº 653-2004-MTC/12.04.IPM de fecha 27.9.2004, Informe Nº 337-2004-MTC/12.04.JPC de fecha 7.10.200 y Memorándum Nº 2720-2004-MTC/12.04 de fecha 11.10.2004 de la Dirección de Seguridad Aérea y Memorándum Nº 0294-2004-MTC/12 de fecha 23.4.2004 de la Asesoría Legal, se determinó que se encuentran acreditadas las capacidades económico-financiera, técnica y legal, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC y la RAP 141; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el funcionamiento como ESCUELA DE PILOTOS a la empresa MASTER OF THE SKY S.R.L., por el plazo establecido en la RAP 141.18 numeral 2, el mismo que se computa a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, autorización que expira al final del mes del segundo año en que fue otorgado. Artículo Segundo.- Aprobar el Curso de Piloto Privado y el Curso de Convalidación para Piloto Privado de acuerdo a lo descrito en las Especificaciones de Entrenamiento. Para el

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dictado de cualquier curso adicional a los antes mencionados, es necesaria la previa aproba-ción por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Tercero.- Cualquier modificación que se realice a la documentación e información presentada y/o aprobada, deberá ser comunicada a la Dirección General de Aeronáutica Civil para su respectiva aprobación, dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a su realización. Artículo Cuarto.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento del Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente. Artículo Quinto.- La presente autorización será revocada o suspendida de inmediato en forma automática cuando el peticionario no cumpla con las exigencias y plazos señalados por la Dirección General de Aeronáutica Civil o incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución y las que establece la Ley de Aeronáutica Civil del Perú y la reglamentación correspondiente. Artículo Sexto.- La autorización que se otorga por la presente Resolución a la Escuela de Pilotos de la empresa MASTER OF THE SKY S.R.L.. queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las demás normas aplicables a la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e)

VIVIENDA

Autorizan crédito suplementario en el presupuesto institucional del ministerio para el Año Fiscal 2004 en el marco del Acuerdo de Gestión Institucional del Fondo de

Desarrollo Perú - Canadá

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 282-2004-VIVIENDA Lima, 12 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo suscrito el 16 de julio de 2001 por los Gobiernos del Perú y Canadá, se creó el Fondo de Desarrollo Perú Canadá (FDPC), cuyo Comité Bilateral está integrado por un representante de la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (ACDI) y un representante de la Agencia Peruana de Cooperación internacional (APCI); Que, dicho Comité Bilateral en su Sesión Nº 2 de fecha 24 de marzo del 2003, acordó asignar los recursos financieros del Fondo de Desarrollo Perú-Canadá a los sectores prioritarios de Agricultura, Salud, Educación y Agua y Saneamiento; Que, el 04 de julio del año 2003, la Embajada de Canadá en Lima y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, suscribieron el documento denominado “Acuerdo de Gestión Interinstitucional” para ejecutar el Acuerdo en referencia, estableciéndose que el destino de los fondos asignados y los intereses que éstos generen, se orientarán al financiamiento de la Contrapartida Local de los proyectos o programas, en los sectores prioritarios que cuenten con

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financiamiento parcial del Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo y/o agencias financieras bilaterales; encargándosele a la Dirección General de Programación Multianual - DGPM y a la Dirección General del Tesoro Público - DGTP del Ministerio de Economía y Finanzas, la ejecución de dicho Acuerdo de Gestión lnterinstitucional por la suma de VEINTIO-CHO MILLONES DE DÓLARES (US$ 28 000 000,00); Que, el 17 de junio del 2004, en el marco del Acuerdo de Gestión antes citado, se ha suscrito el “Convenio de Financiamiento Fondo de Desarrollo Perú - Canadá Nº 002-2004-EF/68.01”, entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Puno S.A. - EMSAPUNO, para fin ciar con recursos del Fondo de Desarrollo Perú-Canadá la Contrapartida Local requerida en el Contrato de Préstamo celebrado entre el Gobierno del Perú y la Kreditanstalt fur Wiederaufbau (KFW), que financia la ejecución del Proyecto Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Puno hasta por la suma de US$ 1 395 801,00, equivalente al monto de S/. 4 969 052,00; Que, la Dirección Nacional de Saneamiento, mediante Memorando Nº 838-2004/VIVIENDA/VMCS-DNS, de fecha 26 octubre último, informa que la EPS EMSAPUNO ha programado para financiar la contrapartida local del presente año, el uso de recursos por el monto de US$ 122 640,00, equivalente a la suma de S/. 436 598.00; Que, es necesario que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento incorpore en su presupuesto la suma de S/. 436 598,00 equivalente a US$ 122 640,00 a fin de efectuar la respectiva transferencia de recursos a la EPS EMSAPUNO en el marco del Acuerdo de Gestión Institucional del Fondo de Desarrollo Perú-Canadá. Además en el numeral 1.7 de la Cláusula Primera del Acuerdo antes citado, se señala que la Unidad Ejecutora 003: Construcción y Saneamiento del MVCS será la encargada de cumplir entre otras, con incorporar los recursos de la donación en el presupuesto y transferirlos a la EPS EMSAPUNO; Que el artículo 9 de la Ley Nº 28129 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, autoriza a los Titulares de los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, a incorporar en sus respectivos presupuestos, mediante la resolución correspondiente, los mayores ingresos respecto a los previstos, entre otros, los provenientes de las fuentes de financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito” que se produzcan durante el año fiscal; Que, de acuerdo al literal d) del numeral 5 del artículo 16 de la Ley Nº 28128 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2004, hace referencia que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, serán aprobadas por resolución del Titular del Pliego, la misma que consignará la fuente donante y el destino de estos recursos. Dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco Unidades Impositivas Tributarias; Con las opiniones favorables de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y con el Visto Bueno del responsable de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, la Ley Nº 28128 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, la Ley Nº 28129 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, y la Directiva Nº 001-2004-EF/76.01 Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público del Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Año Fiscal 2004, hasta por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO NUEVOS SOLES (S/. 436 598,00), de acuerdo al siguiente detalle:

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INGRESOS (En Nuevos Soles) Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias 3.0.0. Transferencias 3.1.0. Transferencias 3.1.3. Externas 3.1.3.065 Donaciones - Fondo de Desarrollo Perú - Canadá 436 598,00 TOTAL INGRESOS 436 598,00 ========= EGRESOS SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA : 003 Construcción y Saneamiento FUNCION : 14 Salud y Saneamiento PROGRAMA : 047 Saneamiento SUBPROGRAMA : 0127 Saneamiento General ACTIVIDAD : 1.00060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas (En Nuevos Soles) Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias 6. Gastos de Capital 7. Otros Gastos de Capital 436 598,00 TOTAL EGRESOS 436 598,00 ========= Artículo 2.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3.- La Oficina de Presupuesto o la que sus veces en el Pliego instruye, a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s), para que elabore(n) la(s) correspondientes) «Nota(s) de Modificación Presupuestaria» que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se presenta dentro de los cinco (05) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Declaran que Título de Fiscal Superior Mixto del Distrito Judicial de Loreto ha recobrado

vigencia

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RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 456-2004-CNM Lima, 8 de noviembre de 2004 VISTO: El oficio número 2002-53585-0-0100-J-CI-45-JAPC, de veintisiete de octubre del presente año, remitido por el Juez del Cuadragésimo Quinto Juzgado en lo Civil de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de diecinueve de julio de dos mil cuatro, declaró fundada en parte la acción de amparo, seguida por el doctor Luis Hipólito Muñoz Rodríguez, contra el Ministerio de Justicia, recaída en el expediente número 1694-2004; y en consecuencia, inaplicables los efectos del Decreto Ley número 25735 y la Resolución de Fiscalía de la Nación número 023-92-MP-FN, de treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y dos; ordenando la reposición del demandante en el cargo de Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Loreto; Que, el Juez del Cuadragésimo Quinto Juzgado en lo Civil de Lima, mediante oficio número 2002-53585-0-0100-J-CI-45-JAPC, de veintisiete de octubre del presente año, recibido el veintiocho del mismo mes, remite copias certificadas de la resolución número diecinueve, de veinticinco de octubre del año en curso, a fin de que viabilice la reposición inmediata del demandante Luis Hipólito Muñoz Rodríguez, en el cargo de Fiscal Superior Titular de la Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Loreto, ello en atención a lo dispuesto en la sentencia emitida en autos y a la resolución confirmatoria de segunda instancia; Que, el Pleno del Consejo en sesión de cuatro de noviembre de dos mil cuatro, acordó declarar que el título de Fiscal Superior Mixto del Distrito Judicial de Loreto, otorgado a favor del doctor Luis Hipólito Muñoz Rodríguez, ha recobrado vigencia; y excluir dicha plaza de la Convocatoria Nº 001-2004-CNM; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el Título de Fiscal Superior Mixto del Distrito Judicial de Loreto, otorgado a favor del doctor LUIS HIPÓLITO MUÑOZ RODRIGUEZ, ha recobrado vigencia. Segundo.- Excluir la plaza de Fiscal Superior Mixto del Distrito Judicial de Loreto, de la Convocatoria Nº 001-2004-CNM. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente

Declaran que Título de Fiscal Superior Titular en lo Penal del Distrito Judicial de Arequipa ha recobrado vigencia

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 457-2004-CNM

Lima, 8 de noviembre de 2004 VISTO:

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La Resolución de la Fiscalía de la Nación número 1067-2004-MP-FN, de dos de agosto del presente año, expedido por la Fiscal de la Nación. CONSIDERANDO: Que, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de doce de mayo de dos mil cuatro, declaró fundada la acción de amparo, seguida por el doctor Jorge Elcias Monroe Rodríguez; y en consecuencia, inaplicables los Decretos Leyes números 25530 y 25735, ordenando su reincorporación en el cargo de Fiscal Superior Titular en lo Penal del Distrito Judicial de Arequipa; Que, la Fiscal de la Nación, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación número 1067-2004-MP-FN, de dos de agosto del presente año, reincorporó al doctor Jorge Elcias Monroe Rodríguez, en el cargo de Fiscal Superior Titular en lo Penal del Distrito Judicial de Arequipa; Que, el Pleno del Consejo en sesión de cuatro de noviembre de dos mil cuatro, acordó declarar que el título de Fiscal Superior Titular en lo Penal del Distrito Judicial de Arequipa, otorgado a favor del doctor Jorge Elcias Monroe Rodríguez, ha recobrado vigencia; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el Título de Fiscal Superior Titular en lo Penal del Distrito Judicial de Arequipa otorgado a favor del doctor JORGE ELCIAS MONROE RODRÍGUEZ, ha recobrado vigencia. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente

Declaran que título de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Civil de Lima ha recobrado vigencia

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 459-2004-CNM

Lima, 8 de noviembre de 2004 VISTO: La sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, de treinta y uno de marzo de dos mil tres. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil tres, declaró fundada la acción de amparo, seguida por la doctora María Susana Casachagua Aguilar, contra el Estado peruano y el Ministerio Público, recaída en el expediente número 1354-2002-AA/TC; y en consecuencia, inaplicables las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación números 043-93-MP-FN y 223-93-MP-FN, y la Resolución Suprema número 279-93-JUS; ordenando la reincorporación de la demandante, como Fiscal Provincial Adjunta a la Fis-calía Provincial en lo Civil de Lima;

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Que, el Pleno del Consejo en sesión de cuatro de noviembre de dos mil cuatro, acordó declarar que el título de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Civil de Lima del Distrito Judicial de Lima, otorgado a favor de la doctora María Susana Casachagua Aguilar, ha recobrado vigencia; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el Título de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Civil de Lima del Distrito Judicial de Lima, otorgado a favor de la doctora MARÍA SUSANA CASACHAGUA AGUILAR, ha recobrado vigencia. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente

Reincorporan a Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 460-2004-CNM Lima, 8 de noviembre de 2004 VISTO: El oficio número 2003-9113-0100-36º JCL, de dieciocho de octubre del presente año, del Juez del Trigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de dos de junio de dos mil cuatro, declaró fundada la acción de amparo, seguida por la doctora María Lily Cueva Moreno, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en el expediente número 2223-03; y, en consecuencia, inaplicables los Decretos Leyes números 25466 y 25454; el comunicado de la Corte Suprema de Justicia de la República, de tres de setiembre de mil novecientos noventa y dos; los artículos 3 y 4 de la Ley número 27433 y las Resoluciones números 036-2001-CNM, 211-2001-CNM y 458-2001-CNM; ordenando la reposición de la demandante en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Que, mediante oficio número 2003-9113-0100-36º JCL, de dieciocho de octubre del presente año, recibido el veinte del mismo mes, el Juez del Trigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, remite copias certificadas de la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de que se cumpla con la misma; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión de cuatro de noviembre de dos mil cuatro, acordó reincorporar a la doctora María Lily Cueva Moreno, como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, recobrando vigencia su título y excluir una plaza de Vocal Superior en el Distrito Judicial de La Libertad, de la Convocatoria Nº 001-2004-CNM; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley número 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:

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Primero.- Reincorporar a la doctora MARÍA LILY CUEVA MORENO, como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, recobrando vigencia su título. Segundo.- Excluir una plaza de Vocal Superior en el Distrito Judicial de La Libertad, de la Convocatoria Nº 001-2004-CNM. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente

Resuelven no ratificar a Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 468-2004-CNM

Lima, 11 de noviembre de 2004 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesión de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154, inciso 2), dispone que es función del Consejo Nacional de la Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años, facultad que desarrolla la Ley Nº 26397 Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y las Leyes Nºs. 27368 y 27466; Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 7 de enero de 2004, declaró fundada en parte la acción de amparo, seguida por el doctor JOSE ROGELIO GONZALES LOPEZ, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en el expediente Nº 2968-2003-AA/TC; y en consecuencia inaplicable al recurrente el acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del 15 y 16 de agosto de 2001 y la Resolución Nº 159-2001-CNM, del 17 de agosto de 2001; y ordena se le convoque a una entrevista personal y se siga el procedimiento de ratificación de acuerdo a ley; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en mérito a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, convocó al doctor JOSE ROGELIO GONZALES LOPEZ Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a entrevista personal para el 2 de junio del año en curso, la que se suspendió para interponerse recurso de nulidad ante el Tribunal Constitucional, el que con fecha 22 de julio declaró sin lugar la referida nulidad, llevándose a cabo la entrevista el 25 de octubre del presente año; prosiguiendo con el procedimiento previsto en el Reglamento de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 241-2002-CNM, del 13 de abril de 2002 y publicado el 16 del mismo mes y año; Que, habiendo culminado con el procedimiento establecido, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión reservada de la fecha, procedió al acto de votación, acordándose no ratificar en el cargo al magistrado evaluado; Estando a lo resuelto en dicho acuerdo y a lo dispuesto por los artículos 154 inciso 2) de la Constitución Política del Perú, 21 inciso b) y 37 inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

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SE RESUELVE: Primero.- No ratificar al doctor JOSE ROGELIO GONZALES LOPEZ, como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado y remitir copia de la misma al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Tercero.- Anótese en el registro correspondiente del Consejo Nacional de la Magistratura. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente

SBS

Autorizan contratación de profesionales mediante procesos de adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION SBS Nº 1826-2004

San Isidro, 5 de noviembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 258-2001-JUS de fecha 26 de junio del 2001 y 121-2002-JUS de fecha 07 de junio del 2002, se designó a los doctores Jorge Villegas Ratti y Lourdes Rivera Santander Medina como Procuradores, Público y Adjunto Ad Hoc respectivamente de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que ejerzan la defensa de los intereses de la Institución en los procesos judiciales derivados del sometimiento a regímenes especiales del Banco Nuevo Mundo; Que, como consecuencia del sometimiento a regímenes especiales del referido intermediario financiero, se derivaron diversas acciones judiciales contra esta Superintendencia por lo que a fin de garantizar la adecuada defensa de los intereses del Estado Peruano, mediante Resolución SBS Nº 1293-2003 de fecha 02 de setiembre del 2003, se aprobó la exoneración de la contratación del Estudio Villegas S.A.C. para que preste el acotado servicio; Que, mediante Oficio Nº 015-04-SBS-P.AD-HOC, de fecha 27 de setiembre pasado, el doctor Jorge Villegas Ratti presenta su renuncia al cargo conferido, acompañando también la carta de renuncia presentada por la doctora Lourdes Rivera Santander Medina, al cargo de Procuradora Pública Adjunta Ad Hoc; Que, las acciones legales derivadas del sometimiento de la mencionada entidad bancaria, aún no han culminado, por lo que se mantiene la necesidad de contar con los servicios de defensa judicial de la Superintendencia de Banca y Seguros en los procesos penales relativos al sometimiento del Banco Nuevo Mundo a regímenes especiales; Que, el servicio a contratarse debe ser prestado por profesionales especialistas en derecho procesal penal, que cuenten con experiencia y reconocimiento en el medio que genere la confianza suficiente a esta Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, por la importancia y confidencialidad de los temas a tratar. Ello constituyen cualidades inherentes a la persona que califican estos servicios como personalísimos. En tal sentido, se debe tener en consideración que la doctora Lourdes Rivera Santander Medina ha venido prestando sus servi-

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cios y asesoría para el patrocinio de los mencionados procesos judiciales; por lo que su conocimiento en la materia resulta único y garantiza un adecuado y eficiente desempeño en defensa de los intereses de esta Superintendencia; Que, asimismo el doctor Felipe Antonio Maldonado Valderrama, es un abogado especialista en derecho penal y procesal penal, cuyas características personales generan la confianza suficiente es ésta Superintendencia, para la prestación del servicio sobre todo por el hecho que el profesional a cargo de la prestación del servicio tendrá acceso a información calificada como confidencial para la labor de supervisión que viene desarrollando la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, la experiencia adquirida por los citados profesionales, en razón de su experiencia profesional y la necesidad de mantener una continuidad en el seguimiento de las acciones penales sobre las cuales tienen conocimiento, así como la confianza que generan sus características particulares para la prestación del servicio, constituyen un factor diferencial determinante respecto de cualquier otro especialista en derecho penal, por lo que la contratación de sus servicios se realiza teniendo en consideración a la persona del locador, sus características inherentes, particulares y especiales, así como su calidad profesional, lo que califica dichos servicios como personalísimos; Que, el artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Concurso Público y Adjudicación Directa la contratación de servicios personalísimos, entendiéndose por ellos los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; conforme ha quedado demostrado en los párrafos precedentes; Que, al respecto resulta pertinente señalar que en la locación de servicios es fundamental la prestación de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en función a sus atributos profesionales personalísimos, su experiencia, su solvencia moral, entre otros; privilegiándose sus cualidades personales en razón de su experiencia y especialización. De acuerdo a lo expresado anteriormente, las características y cualidades particulares e inherentes a la doctora Lourdes Rivera Santander Medina y al doctor Felipe Antonio Maldonado Valderrama, son determinantes en esta contratación, lo que califica el servicio como personalísimo conforme a lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En ese sentido, se considera que en el caso materia de análisis, se ha configurado la causal de exoneración recogida en el literal h) del artículo 19 de la antes mencionada norma legal, que permite exonerar la contratación de los servicios requeridos del proceso de selección que le correspondería; Que, finalmente, es de indicar que el valor referencial anual del servicio para la contratación de ambos profesionales se ha estimado de la siguiente manera: - Lourdes Rivera Santander Medina en US$ 54 000,00 (Cincuenta y Cuatro Mil y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gastos y tributos, pagaderos a razón de US$ 4 500,00 (Cuatro Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos) mensuales. - Felipe Antonio Maldonado Valderrama en US$ 42 000,00 (Cuarenta y Dos Mil y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gastos y tributos, pagaderos a razón de US$ 3 500,00 (Tres Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos) mensuales. De acuerdo a ello, los procesos de selección correspondientes serían dos Adjudicaciones Directas Públicas; procesos de los que se exoneraría las contrataciones antes indicadas por tratarse los mismos de servicio personalísimos; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº

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26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la doctora Lourdes Rivera Santander Medina, para que ejerza la defensa de los intereses de la Institución en los procesos judiciales derivados del sometimiento a regímenes especiales del Banco Nuevo Mundo, cuyo valor referencia asciende a la suma de US$ 54 000,00 (Cincuenta y Cuatro Mil y 00/100 Dólares Americanos), los cuales se pagarán contra la presentación del recibo por honorarios profesionales correspondiente. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública que le corresponde en función a su cuantía para la contratación del doctor Felipe Antonio Maldonado Valderrama, para que ejerza la defensa de los intereses de la Institución en los procesos judiciales derivados del sometimiento a regímenes especiales del Banco Nuevo Mundo, cuyo valor referencia asciende a la suma de US$ 42 000,00 (Cuarenta y Dos Mil y 00/100 Dólares Americanos), los cuales se pagarán contra la presentación del recibo por honorarios profesionales correspondiente. Artículo Tercero.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar los servicios antes indicados mediante Adjudicaciones de Menor Cuantía con cargo a los recursos propios de la Institución, por el plazo de un año y designar al Comité Especial a cargo de la conducción del citado proceso de selección. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico - Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros.

Nombran Liquidador del Banco Hipotecario en Liquidación

RESOLUCION SBS Nº 1848-2004 Lima, 10 de noviembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 959-2003 de fecha 27 de junio de 2003, se designó al señor José Abelardo Rejas Saal como representante del Superintendente de Banca y Seguros en la liquidación del Banco Hipotecario en Liquidación; Que, esta Superintendencia ha determinado dejar sin efecto el nombramiento del señor José Abelardo Rejas Saal como su representante en el Banco Hipotecario en Liquidación; Que, teniendo en cuenta que el Banco Hipotecario en Liquidación aún cuenta con activos y pasivos, resulta necesario nombrar a un nuevo liquidador a fin que prosiga su correspondiente proceso liquidatorio;

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Contando con la aprobación de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 959-2003 en la parte que designa como Liquidador al señor José Abelardo Rejas Saal en el Banco Hipotecario en Liquidación, revocándosele todos aquellos poderes conferidos en el Artículo Segundo de dicha Resolución; así como de los contemplados en la Resolución SBS Nº 455-99 de fecha 25 de mayo de 1999. Artículo Segundo.- Nombrar a partir de la fecha al señor Carlos Alberto Guerrero López con DNI Nº 09147008 como Liquidador del Banco Hipotecario en Liquidación, para cuyo cumplimiento, es de responsabilidad: a) Liquidar los negocios de la empresa en liquidación, realizar y suscribir todos los actos y contratos y efectuar los gastos que a su juicio sean necesarios para la culminación del proceso liquidatorio. b) Suscribir en representación de la empresa en liquidación todos los documentos públicos y privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa, arrendamiento de muebles, inmuebles o cualquier otro bien de la citada empresa. c) Pagar de los fondos de la empresa en liquidación todos los gastos del proceso liquidatorio. d) Supervisar la contabilidad y caja, cuidando que los fondos, recursos materiales y humanos se utilicen adecuadamente. e) Disponer la venta directa de los bienes muebles, inmuebles, acreencias, derechos, valores y acciones de propiedad de la empresa, siempre que el valor de los mismos no exceda de veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias. La venta de los bienes cuyo valor excede el monto referencial, deberá llevarse a cabo por subasta pública. f) Refinanciar los créditos vencidos o en cobranza judicial otorgados por la empresa. g) Castigar o dar por cancelado, aún por menos de su valor, cualquier crédito calificado como Pérdida o Dudoso, de la empresa, de acuerdo a las pautas vigentes, siempre que el valor capital del crédito no exceda de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias. Cuando el valor del capital del crédito excede el monto señalado, requerirá autorización de la Superintendencia. h) Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por las empresas, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda. i) Otorgar los documentos de cancelación y levantamiento de garantías que se requieran, de acuerdo a ley. j) Transferir, parcial o totalmente, en venta o administración, la cartera de colocaciones a una o más personas. k) Suscribir los Balances y los Estados Financieros, así como toda la documentación que se presente a la Superintendencia de Banca y Seguros, para su aprobación. I) Ordenar los pagos a los acreedores conforme a la prelación establecida.

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m) Abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones; sobre las cuentas corrientes, de ahorros y de plazo; girar cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros; abrir, desdoblar y cancelar los certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos, y retirarlos; y en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objeto de la liquidación. n) En tanto no exista una posibilidad de venta de los bienes, éstas podrán ser objeto de arrendamiento, suscribiendo para tales efectos los documentos e instrumentos públicos o privados que sean necesarios; cuidando que no se afecte el objeto de la liquidación. o) Iniciar procesos judiciales y continuar con los iniciados por la empresa en contra de terceros. p) Mantener los recursos líquidos de la liquidación en empresas de operaciones múltiples clasificadas en las categorías “A” o “B”, según la norma vigente sobre la materia. q) Usar el sello de la empresa; expedir y retirar la correspondencia, cualquiera sea su naturaleza. r) Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que considere pertinentes para el desarrollo de sus labores y el mejor cumplimiento de las acciones que le han sido encomendadas. A tal fin, el liquidador encargado de administrar el proceso liquidatorio de la empresa, cuenta con todos los poderes necesarios para cumplir las funciones que les corresponden por el sólo hecho de firmar los contratos correspondientes. Cuenta con todas las facultades generales y especiales para litigar, contenidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas señaladas en el artículo 368 de la Ley General. Adicionalmente, podrá delegar facultades para el mejor desarrollo de sus actividades. s) Las demás acciones necesarias para realizar su labor de administración de la liquidación, así como las que la Superintendencia autorice. La descripción de las facultades tiene un carácter enunciativo y no limitativo, siendo extensivas a todos los actos que se requieran para ejecutarlas eficazmente. La persona encargada del proceso liquidatorio mencionado en el artículo primero de la presente Resolución, deberá observar lo dispuesto por el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 455-99 de fecha 25 de mayo de 1999, así como en sus disposiciones modificatorias y complementarias. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General los trámites pertinentes ante los Registros Públicos, a fin de inscribir la presente Resolución; así como la suscripción del contrato de locación de servicios con el nuevo liquidador del Banco Hipotecario en Liquidación. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a Registros Públicos para su correspondiente inscripción. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

Nombran Liquidador de la Mutual de Vivienda Tacna en Liquidación

RESOLUCION SBS Nº 1849-2004

Lima, 10 de noviembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 959-2003 de fecha 27 de junio de 2003, se designó al señor Armando Berardo Maura Vargas como representante del Superintendente de Banca y Seguros en la liquidación de la Mutual de Vivienda Tacna en Liquidación; Que, esta Superintendencia ha determinado dejar sin efecto el nombramiento del señor Armando Berardo Maura Vargas como su representante en la Mutual de Vivienda Tacna en Liquidación; Que, teniendo en cuenta que la Mutual de Vivienda en Liquidación aún cuenta con activos y pasivos, resulta necesario nombrar a un nuevo liquidador a fin que prosiga su correspondiente proceso liquidatorio; Contando con la aprobación de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 959-2003 en la parte que designa como Liquidador al señor Armando Berardo Maura Vargas en la Mutual de Vivienda Tacna en Liquidación, revocándosele todos aquellos poderes conferidos en el Artículo Segundo de dicha Resolución; así como de los contemplados en la Resolución SBS Nº 455-99 de fecha 25 de mayo de 1999. Artículo Segundo.- Nombrar a partir de la fecha al señor Simón Dionisio Llanqui Chaiña con DNI Nº 00435365 como Liquidador de la Mutual de Vivienda Tacna en Liquidación, para cuyo cumplimiento, es de responsabilidad: a) Liquidar los negocios de la empresa en liquidación, realizar y suscribir todos los actos y contratos y efectuar los gastos que a su juicio sean necesarios para la culminación del proceso liquidatorio. b) Suscribir en representación de la empresa en liquidación todos los documentos públicos y privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa, arrendamiento de muebles, inmuebles o cualquier otro bien de la citada empresa. c) Pagar de los fondos de la empresa en liquidación todos los gastos del proceso liquidatorio. d) Supervisar la contabilidad y caja, cuidando que los fondos, recursos materiales y humanos se utilicen adecuadamente. e) Disponer la venta directa de los bienes muebles, inmuebles, acreencias, derechos, valores y acciones de propiedad de la empresa, siempre que el valor de los mismos no exceda de veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias. La venta de los bienes cuyo valor excede el monto referencial, deberá llevarse a cabo por subasta pública. f) Refinanciar los créditos vencidos o en cobranza judicial otorgados por la empresa. g) Castigar o dar por cancelado, aún por menos de su valor, cualquier crédito calificado como Pérdida o Dudoso, de la empresa, de acuerdo a las pautas vigentes, siempre que el valor capital del crédito no exceda de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias. Cuando el valor del capital del crédito excede el monto señalado, requerirá autorización de la Superintendencia.

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h) Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por las empresas, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda. i) Otorgar los documentos de cancelación y levantamiento de garantías que se requieran, de acuerdo a ley. j) Transferir, parcial o totalmente, en venta o administración, la cartera de colocaciones a una o más personas. k) Suscribir los Balances y los Estados Financieros, así como toda la documentación que se presente a la Superintendencia de Banca y Seguros, para su aprobación. I) Ordenar los pagos a los acreedores conforme a la prelación establecida. m) Abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones; sobre las cuentas corrientes, de ahorros y de plazo; girar cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros; abrir, desdoblar y cancelar los certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos, y retirarlos; y en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objeto de la liquidación. n) En tanto no exista una posibilidad de venta de los bienes, éstas podrán ser objeto de arrendamiento, suscribiendo para tales efectos los documentos e instrumentos públicos o privados que sean necesarios; cuidando que no se afecte el objeto de la liquidación. o) Iniciar procesos judiciales y continuar con los iniciados por la empresa en contra de terceros. p) Mantener los recursos líquidos de la liquidación en empresas de operaciones múltiples clasificadas en las categorías “A” o “B”, según la norma vigente sobre la materia. q) Usar el sello de la empresa; expedir y retirar la correspondencia, cualquiera sea su naturaleza. r) Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que considere pertinentes para el desarrollo de sus labores y el mejor cumplimiento de las acciones que le han sido encomendadas. A tal fin, el liquidador encargado de administrar el proceso liquidatorio de la empresa, cuenta con todos los poderes necesarios para cumplir las funciones que les corresponden por el solo hecho de firmar los contratos correspondientes. Cuenta con todas las facultades generales y especiales para litigar, contenidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas señaladas en el artículo 368 de la Ley General. Adicionalmente, podrá delegar facultades para el mejor desarrollo de sus actividades. s) Las demás acciones necesarias para realizar su labor de administración de la liquidación, así como las que la Superintendencia autorice. La descripción de las facultades tiene un carácter enunciativo y no limitativo, siendo extensivas a todos los actos que se requieran para ejecutarlas eficazmente. La persona encargada del proceso liquidatorio mencionado en el artículo primero de la presente Resolución, deberá observar lo dispuesto por el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 455-99 de fecha 25 de mayo de 1999, así como en sus disposiciones modificatorias y complementarias. Artículo Tercero.- Encargar ala Superintendencia Adjunta de Administración General los trámites pertinentes ante los Registros Públicos, a fin de inscribir la presente Resolución; así como la suscripción del contrato de locación de servicios con el nuevo liquidador de la Mutual de Vivienda Tacna en Liquidación.

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Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

Eliminan el Anexo Nº 16-A del Capítulo V “Anexos y Reportes” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero

RESOLUCION SBS Nº 1851-2004

Lima, 10 de noviembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus modificatorias se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Manual de Contabilidad; Que, mediante Circular Nº B-2093-2001, F-0432-2001, CM-0279-2001, CR-0148-2001 y EDPYME-0082-2001 del 20 de junio del 2001 se requirió a las empresas bancarias y financieras la presentación del Anexo Nº 16-A “Cuadro de Liquidez por Plazos de Vencimiento de Corto Plazo”, de manera conjunta con la información de los Anexos Nº 16 y Nº 16-B; Que, resulta necesario racionalizar la información requerida a las empresas del sistema financiero con el fin de promover una mayor optimización de sus recursos, así como de aquéllos que esta Superintendencia destina para el cumplimiento de sus funciones de análisis y supervisión; Que, esta Superintendencia, en el proceso de racionalización de información, ha considerado conveniente, en esta oportunidad, eliminar el Anexo Nº 16-A del Manual de Contabilidad; Contando con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca, Riesgos y Asesoría Jurídica, así como de la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Elimínese del Capítulo V “Anexos y Reportes” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Anexo Nº 16-A “Cuadro de Liquidez por Plazos de Vencimiento de Corto Plazo”. Artículo Segundo.- Elimínese de la Circular Nº B-2093-2001, F-0432-2001, CM-0279-2001, CR-0148-2001 y EDPYME-0082-2001 del 20 de junio del 2001, así como de cualquier otra norma, toda mención al Anexo Nº 16-A “Cuadro de Liquidez por Plazos de Vencimiento de Corto Plazo”. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de noviembre de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

Autorizan viaje de funcionarios a México para participar en seminario relativo a las

cooperativas de ahorro y crédito

RESOLUCION SBS Nº 1858-2004 Lima, 11 de noviembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Consejo Mundial de Cooperativas de Ahorro y Crédito (WOCCU) y la Confederación Alemana de Cooperativas (DGRV) conjuntamente con la Caja Popular Mexicana, el Consejo Mexicano del Ahorro y Crédito Popular (COMACREP) y la Confederación de Cooperativas Financieras de la República Mexicana, han organizado el Seminario Internacional “Mejores Prácticas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito”, el mismo que se llevará a cabo los días 18 y 19 de noviembre de 2004 en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos; Que, el citado Seminario tiene como principal objetivo servir de foro para intercambiar información y experiencias entre los participantes sobre temas relacionados con la gobernabilidad en las instituciones cooperativas, las ventajas de la regulación y supervisión y sus desafíos futuros, la implementación de la disciplina financiera, la administración de riesgos, la movilización de ahorros, entre otros; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-05 ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2004, estableciéndose en el numeral 6.1 que no se encuentran comprendidas en las restricciones de la citada Directiva, las actividades de capacitación aprobadas para el ejercicio 2004; Que, por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, a la señorita Mariela Zaldívar Chauca, Analista Principal de Instituciones Microfinancieras II del Departamento de Análisis de Instituciones Microfinancieras de la Geren-cia de Estudios Económicos y el señor Williams Sayán Marquina, Analista Principal de Regulación I del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para participar en el referido evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/MT-6634-PE (BID-FOMIN), suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la Superintendencia de Banca y Seguros, conforme a lo solicitado mediante Oficio SBS Nº 19781-2004 y comunicación de no objeción remitida por el Banco Interamericano de Desarrollo, debiendo asumir esta Superintendencia, únicamente, los gastos por concepto de impuestos y tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2004; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2004, Nº SBS-DIR-ADM-085-05; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Mariela Zaldívar Chauca, Analista Principal de Instituciones Microfinancieras II del Departamento de Análisis de Instituciones

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Microfinancieras de la Gerencia de Estudios Económicos y el señor Williams Sayán Marquina, Analista Principal de Regulación I del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos del 17 al 20 de noviembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios deberán presentar ante el Superintendente de Banca y Seguros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/MT-6634-PE (BID-FOMIN), debiendo asumir esta Superintendencia, únicamente, los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2004, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) US$ 371,42 Tarifa CORPAC 56,48 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de funcionarios de la Universidad Nacional del Santa para participar en

reunión de trabajo sobre acuicultura que se realizará en Chile

RESOLUCION Nº 535-2004-CU-R-UNS UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA Chimbote, 10 de noviembre de 2004 Vista la carta del Director del Departamento de Acuicultura y Recursos Acuáticos de la Universidad de Los Lagos, con registro de Expediente de la Unidad de Trámite Documentarlo de la UNS, Nº 04-4077A; CONSIDERANDO: Que, mediante carta del Director del Departamento de Acuicultura y Recursos Acuáticos de la Universidad de Los Lagos, invita al Sr. Rector de la Universidad Nacional del Santa (UNS), a participar en la Reunión de Trabajo sobre las posibilidades de desarrollo de la Acuicultura a nivel Industrial en Perú, que se llevará a cabo del 17 al 19 de noviembre de 2004, en las dependencias de la Universidad de Los Lagos, en la ciudad de Osorno - Chile; Que, dada la importancia de la participación del Sr. Rector de la UNS en la mencionada reunión, el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Nº 20-2004, de fecha 8.11.2004, acordó autorizar su participación, así como la del docente M.Sc. Juan Fernando Merino Moya, Director de la EAP de Biología en Acuicultura en la reunión en mención, previa opinión presupuestal de la Oficina Central de Planificación, asimismo, conceder la licencia correspondiente, a partir del 16 al 20 de noviembre del presente año y de conformidad a los Arts. 5 y 8 del D.S. Nº 047-2002-PCM del 5.6.2002 y el otorgamiento de un día de viáticos por

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concepto de gastos de instalación y traslado, de conformidad al D.S. Nº 047-2002-PCM del 5.6.2002, pasajes: terrestres (Chimbote-Lima-Chimbote), aéreos: Lima - Osorno, Chile - Lima) e Impuestos CORPAC y por último, disponer la emisión de la resolución correspondiente; Que, mediante Oficio Nº 791-2004-UNS-OCP/J, de fecha 10.11.2004, la Oficina Central de Planificación, alcanza el Informe Nº 363-2004-UNS-OCP/OPRES, de la Oficina de Presupuesto, en el cual se precisa que la participación del Sr. Rector, deberá afectarse en la Actividad 1 00356 Orientación, Coordinación, Desarrollo de la Política Institucional y de Actividades Universitarias y la participación del M.Sc. Juan Fernando Merino Moya, deberá afectarse en la Actividad 1 00199 Desarrollo de la Educación Universitaria, con la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del presupuesto de la UNS; Que, el segundo párrafo del inciso k) del Art. 15 de la Ley Nº 28128 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, establece que para el resto de las entidades, los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores serán aprobados mediante resolución del titular del Pliego o acuerdo del Consejo según corresponda, dichas resoluciones o acuerdos deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado en el Consejo Universitario, en su Sesión Ordinaria Nº 20-2004 del 8 de noviembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria Nº 23733; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR el viaje de los señores M.S. ESTEBAN VICENTE HORNA BANCES, Rector de la Universidad Nacional del Santa y M.Sc. JUAN FERNANDO MERINO MOYA, Director de la EAP de Biología en Acuicultura, a la ciudad de Osorno - Chile, del 16 al 20 de noviembre de 2004, para los fines a los que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- ENCARGAR, al Sr. Ms. PEDRO MONCADA BECERRA, Vicerrector Académico de la Universidad, asumir durante el referido lapso, las funciones del Rector Titular, incluida la representación legal de la Universidad. Artículo 3.- ENCARGAR al M.Sc. ROMULO LOAYZA AGUILAR, Profesor Principal a D.E., las funciones de Director de la Escuela Académico Profesional de Biología en Acuicultura de la Facultad de Ciencias, mientras dure la ausencia del Director Titular. Artículo 4.- La Universidad Nacional del Santa cubrirá los gastos siguientes para cada uno: - Viáticos (gastos de instalación y traslado) : US$ 200,00 - Pasajes Terrestres : S/. 150,00 - Pasajes aéreos : US$ 745,79 - Tarifa CORPAC : US$ 28,40 Artículo 5.- PRECISAR que, dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, se deberá presentar a la Institución un informe detallado, describiendo las acciones realizadas durante el evento mencionado, juntamente con la entrega de la rendición de cuentas correspondientes a los montos entregados. Artículo 6.- ESTABLECER que el egreso que ocasione la aplicación de la presente resolución, se afectará en las asignaciones específicas pertinentes, de la Actividad 1 00356 Orientación, Coordinación, Desarrollo de la Política Institucional y de Actividades Universitarias para la participación del Sr. Rector y de la Actividad 1 00199 Desarrollo de la Educación Universitaria para la participación del M.Sc. Juan Fernando Merino Moya, con la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto institucional del Año Fiscal 2004 del Pliego 536 de la Universidad Nacional del Santa.

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Artículo 7.- La presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y archívese. ESTEBAN HORNA BANCES Rector de la Universidad Nacional del Santa

Aprueban venta por subasta pública de vehículos dados de baja por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

RESOLUCION RECTORAL Nº 005315-R-04

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Lima, 8 de noviembre de 2004 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 19468-RG-04, sobre Subasta Pública de Vehículos; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 06944-R-01 de fecha 5 de noviembre de 2001, se conformó el Comité Especial de Altas, Bajas y Enajenaciones de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la misma que fue modificada por Resolución Rectoral Nº 02764-R-02 de fecha 2 de mayo de 2002; Que por Resolución Rectoral Nº 05622-R-03 de fecha 20 de octubre de 2003, se aprobó la baja de 14 vehículos en estado de chatarra, por la causal de mantenimiento o reparación onerosa señalada en el Art. 130, inciso c) del D.S. Nº 154-2001-EF; Que el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por D.S. Nº 154-2001-EF, modificado por el D.S. Nº 107-2003-EF, Art. 150, establece que se requiere resolución que apruebe la venta en Subasta Pública de los bienes dados de baja por las entidades públicas; Que en sesión de fecha 18 de octubre de 2004 el Comité Especial de Altas, Bajas y Enajenaciones de la Universidad, aprobó las Bases Administrativas de la Subasta Pública, elaborada por el mismo; Que asimismo, dicho Comité Especial ha procedido a la selección del Martillero Público, don Federico Weinberger Mollrich, con número de Registro 11, expedido por la SUNARP, para que ejecute la venta en Subasta Pública en primera convocatoria de los bienes muebles dados de baja; Que el valor total de tasación de los bienes a subastarse es de S/. 13,646.18 nuevos soles; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1.- Aprobar la venta por Subasta Pública en primera convocatoria de los vehículos (dados de baja por R.R. Nº 05622-R-03), que se encuentran distribuidos en 05 lotes, cuyo valor de tasación asciende a S/. 13,646.18 nuevos soles.

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2.- Aprobar las Bases Administrativas que regularán la venta en Subasta Pública de los bienes dados de baja por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, que en fojas seis (06) forma parte de la presente Resolución. 3.- Aprobar la convocatoria para la venta en Subasta Pública para el día 18 de noviembre de 2004, a horas 11:00 am, en el local de la Facultad de Medicina Veterinaria, ubicado en Av. Circunvalación cdra. 8 s/n, San Borja. 4.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios dei Martillero Público, don Federico Weinberger Mollrich, a fin de ejecutar la venta en Subasta Pública de los bienes dados de baja por Resolución Rectoral Nº 05622-R-03, según contrato que en fojas cuatro (04) forma parte de la presente Resolución. 5.- Transcribir la presente Resolución Rectoral al referido Martillero Público y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, siendo en este último caso el plazo dentro de los 10 días antes de la realización de la Subasta Pública. 6.- Encargar a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Resolución Rectoral y convocatoria en el Diario Oficial El Peruano y un diario de mayor circulación, dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector

COFOPRI

Confirman resolución que aprobó plano perimétrico de pueblo joven ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima

RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 388-2004-

COFOPRI-TAP COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL EXPEDIENTE Nº 2004-084-COFOPRI/TAP EN LOS CASOS DE URBANIZACIONES POPULARES, LA COFOPRI CUMPLE UNA FUNCIÓN DE ASESORAMIENTO, POR CONSTITUIR PROPIEDAD PRIVADA. Lima, 26 de octubre de 2004 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Asentamiento Humano “Tres de Octubre de Villa” Segunda Etapa, representado por su Secretario General Angelino Gonzales Carhuas, contra la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 581-COFOPRI-2000-GT del 13 de abril de 2000, que aprobó para su inscripción el Plano Perimétrico Nº 1219-COFOPRI-2000-GT, correspondiente al Pueblo Joven “Vista Alegre de Villa”, ubicado en el distrito Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en el Registro de Predios del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima con Código Nº P03119374, aprobó para su inscripción la modificación del Cuadro General de Distribución de Áreas del citado pueblo joven, aprobó para su inscripción el Plano Perimétrico Nº 0833-COFOPRI-2000-GT del predio de propiedad de la Asociación Rural Industrial Agropecuaria Las Delicias de Villa, ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, inscrito en el Registro de Predios del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima con Código Nº P03088955; y, CONSIDERANDO:

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1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15 del Reglamento de Normas1, razón por la cual la Gerencia de Titulación ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, mediante escrito de apelación del 3 de febrero de 2003, el Asentamiento Humano “Tres de Octubre de Villa” Segunda Etapa, representado por su Secretario General Angelino Gonzales Carhuas, manifiesta que a través de la Resolución Nº 3748 del 28 de diciembre de 1984, expedida por la Municipalidad de Lima se aprobó el Plano Perimétrico de su representada, con un área de 304,881.50 m2, de los cuales 105,000.00 m2 son reclamados por la Asociación Rural Industrial Agropecuaria Las Delicias de Villa, en adelante “la asociación”. Asimismo alega, que mediante Resolución del 14 de abril de 1993 emitida por el 5º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, en los seguidos por su representada contra “la asociación” sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, se les declaró propietarios de un área de 304,881.50 m2, sentencia que fue confirmada por la Cuarta Sala Civil de Lima, siendo, según expresa que la Sala Civil de la Corte Suprema declaró infundada la oposición de “la asociación” y resolvió que su representada es propietaria de la ya citada área. Por lo que manifiesta que es inconstitucional abolir una resolución judicial ejecutoriada, por lo tanto solicitan a COFOPRI suspenda la titulación de dicho sector, respetando el Plano Perimétrico aprobado por la Municipalidad de Lima. 3. Que, es importante precisar que “la asociación” adquirió la propiedad de 180 hectáreas de su anterior propietario Claudio Fernández Concha Masías, por Escritura Pública del 18 de enero de 1968, otorgada ante la Notaría del Dr. Ricardo Samanamud, la que fue inscrita en la Partida VII del Tomo 1706, bajo la Ficha Nº 312359 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, cuyo traslado se ha efectuado al Registro de Predios del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. 4. Que, de otro lado, es de ver que con relación al proceso judicial seguido por los pobladores del Asentamiento Humano “Tres de Octubre de Villa” contra “la asociación” sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema declaró Haber Nulidad en la Sentencia del 13 de diciembre de 1994, emitida la Sala Civil de Lima, la que confirmó la Sentencia expedida por el 5º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. Consecuentemente, la Corte Suprema desestimó la demanda presentada por el citado asentamiento humano. 5. Que, en el presente caso la apelación está dirigida a cuestionar una Resolución que aprobó el Plano Perimétrico de la propiedad de “la asociación”, es decir contra un plano perimétrico de una denominada “Urbanización Popular”, la cual se define como una agrupación desarrollada sobre predios con títulos de propiedad otorgados en favor de Asociaciones Pro Vivienda, Cooperativas de Vivienda, Asociaciones de Vivienda, Junta de Propietarios, Juntas de Compradores o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda. Siendo, que en el presente caso “la asociación” cuenta con derecho inscrito en el Registro de Predios del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, con Código Nº P03088955. 6. Que, la COFOPRI en los casos de formalización de las Urbanizaciones Populares, tiene por objeto brindar asesoría legal para regularizar la representación legal de su organización representativa, además brindar asesoramiento técnico y legal a su organización representativa para la conclusión de los trámites de habilitación urbana ante la municipalidad respectiva, requerida para la inscripción de los títulos de propiedad a nombre de cada Titular en el Registro de Predios del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, tal como lo dispone el artículo 4 del Reglamento de Formalización de la Propiedad de las Urbanizaciones Populares2.

1 Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000 2 Aprobada por Decreto Supremo Nº 031-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano.

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7. Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes, se infiere que estamos frente a una propiedad de una Urbanización Popular, en la cual la COFOPRI únicamente cumple una función de asesoramiento para que se concluyan los trámites de habilitación urbana ante las municipalidades, así como de apoyo y gestión en la inscripción de los títulos de propiedad de los titulares de lotes. 8. Que, en ese sentido, es de ver que como parte del saneamiento técnico realizado por la COFOPRI, se analiza la necesidad de elaborar un plano perimétrico o la modificación de uno existente, de ser el caso. Según lo señalado por el artículo 21 del Reglamento antes citado. 9. Que, asimismo el apelante expresa que cuentan con un Plano Perimétrico aprobado por la Municipalidad Lima Metropolitana, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 3748 del 28 de diciembre de 1984, sin embargo, dicho plano incluye área de propiedad de “la asociación”, por lo que resulta inejecutable. Más aún, si ante el Poder Judicial ha quedado firme el derecho de propiedad de “la asociación”. 10. Que, la Jefatura de Habilitaciones Urbanas a través de el Memorándum Nº 302-2003-GT/JFHU del 20 de octubre de 2003, remite el Informe Nº 002-2003-MEAH/GAPD del 24 de abril de 2003, mediante el que se indica que en las distintas acciones de saneamiento efec-tuadas por la COFOPRI, se ha respetado el área perimétrica de “la asociación” determinando con exactitud su área superficial, sin afectar predios de propiedad de los colindantes ni aquellos sobre los cuales los colindantes ejerzan derechos de posesión. De conformidad con las normas antes citadas y el artículo 15 del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el Asentamiento Humano “Tres de Octubre de Villa” Segunda Etapa. Segundo.- CONFIRMAR la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 581-COFOPRI-2000-GT del 13 de abril de 2000, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Presidenta del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI VÍCTOR GUEVARA PEZO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO Vocal Titular del Tribunal de la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

CONASEV

Disponen exclusión de valores correspondientes a emisiones realizadas por Financiera CMR del Registro Público del Mercado de Valores

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RESOLUCION GERENCIAL Nº 068-2004-EF-94.45 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Lima, 8 de noviembre de 2004 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2004029952, 2004029880 y 2004029950, así como el Informe Interno Nº 138-2004-EF/94.45.2 del 8 de noviembre de 2004, de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, el 19 de junio de 2003, Financiera CMR solicitó a CONASEV la inscripción, en el Registro Público del Mercado de Valores, del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de la sociedad así como el registro del documento informativo marco correspon-diente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución CONASEV Nº 022-2000-EF/94.10, la inscripción solicitada se realizó de forma automática; Que, dentro del Segundo Programa de Emisión de Certificados de Depósito Negociables se realizó la primera emisión el 18 de julio de 2003 y estuvo conformada por las series A y B por un monto total ascendente a S/. 25 000 000,00; la segunda emisión se efectuó el 21 de agosto de 2003 y estuvo conformada por las series A y B por un monto total de S/. 30 000 000,00, y la tercera emisión, conformada por las series A, B y C se realizó el 22 de octubre de 2003 y alcanzó un monto de emisión de S/. 53 600 000,00; Que, mediante escritos remitidos a la Bolsa de Valores de Lima los días 15 y 22 de octubre de 2004, Financiera CMR solicitó a la Bolsa de Valores de Lima el deslistado de Ices valores correspondientes a la primera, segunda y tercera emisión realizadas en el marco del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de dicha sociedad, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como la correspondiente exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, para tal efecto, se adjuntaron las declaraciones juradas suscritas por el señor Rafael Rizo Patrón, Gerente General de Financiera CMR, en las que manifiesta que las referidas emisiones han sido debidamente canceladas en su oportunidad; Que, mediante Cartas GL-1095/04, GL-1089/04 y GL-1092/04, remitidas a CONASEV los días 25 y 26 de octubre de 2004, la Bolsa de Valores de Lima comunicó a CONASEV su decisión de admitir el deslistado de los referidos valores y elevar el expediente correspondiente para los fines pertinentes; Que, el artículo 37 inciso b) del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, establece como causal para la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado Valores su amortización, el rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del referido Texto Único Ordenado, en concordancia con el artículo 34 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 630-97/94.10, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de Lima de los valores correspondientes a las tres emisiones realizadas en el marco del Segundo Programa de Certificados de Depósito de Financiera CMR, se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra por exclusión, contemplada en el artículo 38 inciso a) del citado Reglamento Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión;

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Que, el artículo 2 de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores mobiliarios objeto de oferta pública deben ser objeto de difusión a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento del Registro Público de Mercado de Valores, aprobado por la Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y el acuerdo del Directorio de CONASEV del 18 de diciembre de 2000, que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la exclusión de valores mobiliarios del Registro Público de Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes a la primera, segunda y tercera emisión de Certificados de Depósito Negociables, realizadas en el marco del Segundo Programa de Certificados de Depósito de Financiera CMR, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a las emisiones señaladas en el artículo anterior. Artículo 3.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución a Financiera CMR, a la Bolsa de Valores de Lima y a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente de Mercados y Emisores

INACC

Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2004

RESOLUCION JEFATURAL Nº 03904-2004-INACC-J

INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO Lima, 4 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, actualizado mediante Decreto Supremo Nº 053-2002-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, se denomina a partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, al Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas encargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, así como la administración del Derecho de Vigencia y Catastro Minero; Que, el artículo 5 de la norma legal antes citada, dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Público de Minería existentes en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y demás normas legales y

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reglamentarias relacionadas, se entenderán como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Castro Minero - INACC, publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección General de Concesiones Mineras y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese, en el Diario Oficial El Peruano, las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2004, de acuerdo a la relación adjunta que forma parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124 del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e)

INDECI

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCION JEFATURAL Nº 414-2004-INDECI

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL 3 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, todo organismo público y empresa del Estado está obligado a remitir al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de Puestos Públicos que tengan previsto concursar, excepto los puestos clasificados como de confianza; al efecto que se difundan por los medios de comunicación que señala la misma norma; Que, corresponde al titular del Instituto Nacional de Defensa Civil designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Entidad al mencionado Pro-grama, con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso de los puestos de trabajo vacantes a ofertar; En uso de las atribuciones conferidas por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Designar al Lic. Roberto Thomas Ojeda, Jefe de la Unidad de Personal (e) como funcionario responsable de remitir, cuando corresponda, las ofertas de empleo al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General del INDECI la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por Fedatario a la Oficina de Administración, a la Unidad de Personal, al designado y a la Oficina de Asesoría Jurídica, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

SUNAT

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Arequipa

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 154-154-2004-000243 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 7 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Arequipa, para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el Artículo 114 del Decreto Supremo Nº 135-99-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, establece los requisitos que se deben de reunir para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, la décimo cuarta disposición final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7 de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; Que, el servidor Sr. Ángel Martín Grados Ortiz, reúne los requisitos indicados en los párrafos precedentes, para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT, ha delegado a los diferentes Intendentes de Aduanas desconcentradas, la facultad de designar a los Auxiliares Coactivos que ejercerán sus funciones en la Dependencia en la cual han sido designados; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Arequipa, al servidor de esta renta señor ANGEL MARTIN GRADOS ORTIZ. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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MARCO ANTONIO CHÁVEZ CHÁVEZ Intendente Intendencia Aduana Arequipa