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Caracteres del derecho penal Derecho penal objetivo: Es licito y necesario que tanto el político como el jurista se pregunten cuales deben ser las metas o el objetivo de la legislación penal, pues de esas respuestas dependerá que, tomando en cuenta la información procedente de la realidad, el político criticara la ley e indicara las reformas legislativas que aproximen la ley positiva a sus objetivos, en tanto que el jurista, también tomando en cuenta la información real, interpretara el sentido y los limites de lo señalado legalmente, en forma compatile con el objetivo general. El derecho penal tiene un carácter programático, que pretende que el objetivo legal, por el mero hecho de su formalización positiva, se ha alcanzado. Derecho penal subjetivo: El ius puniendi haría que todo los delitos lesionasen un único bien jurídico, que sería un derecho subjetivo del estado, que gozaría de el de la misma manera en que los particulares gozan del derecho a la vida a ejercer su profesión. La idea del ius puniendi como derecho subjetivo del estado se desarrolla con el objeto de ponerle un límite. No puede haber delito que no afecte bienes jurídicos ajenos, es decir, que no afecte alguno de los elementos de que necesita disponer otro hombre para realizarse, para elegir lo que quiero ser conforme a su conciencia, la vida, el honor, el patrimonio, la salud, la administración pública, el estado mismo. La pena no pretende cumplir, para nuestro derecho una función de expiación o castigo, lo que tendría un sentido moral, sino una función de aseguramiento de bienes jurídicos. Cometido asegurador Esta característica no puede hallarse en otro lado que en el medio con el que el derecho penal provee a la seguridad jurídica, la coerción penal. La pena es mas grave que las otras sanciones jurídicas, pero en los casos concretos puede no serlo,

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Caracteres del derecho penal Derecho penal objetivo: Es licito y necesario que tanto el poltico como el jurista se pregunten cuales deben ser las metas o el objetivo de la legislacin penal, pues de esas respuestas depender que, tomando en cuenta la informacin procedente de la realidad, el poltico criticara la ley e indicara las reformas legislativas que aproximen la ley positiva a sus objetivos, en tanto que el jurista, tambin tomando en cuenta la informacin real, interpretara el sentido y los limites de lo sealado legalmente, en forma compatile con el objetivo general. El derecho penal tiene un carcter programtico, que pretende que el objetivo legal, por el mero hecho de su formalizacin positiva, se ha alcanzado.Derecho penal subjetivo:El ius puniendi hara que todo los delitos lesionasen un nico bien jurdico, que sera un derecho subjetivo del estado, que gozara de el de la misma manera en que los particulares gozan del derecho a la vida a ejercer su profesin. La idea del ius puniendi como derecho subjetivo del estado se desarrolla con el objeto de ponerle un lmite. No puede haber delito que no afecte bienes jurdicos ajenos, es decir, que no afecte alguno de los elementos de que necesita disponer otro hombre para realizarse, para elegir lo que quiero ser conforme a su conciencia, la vida, el honor, el patrimonio, la salud, la administracin pblica, el estado mismo.La pena no pretende cumplir, para nuestro derecho una funcin de expiacin o castigo, lo que tendra un sentido moral, sino una funcin de aseguramiento de bienes jurdicos.Cometido aseguradorEsta caracterstica no puede hallarse en otro lado que en el medio con el que el derecho penal provee a la seguridad jurdica, la coercin penal. La pena es mas grave que las otras sanciones jurdicas, pero en los casos concretos puede no serlo, como que una multa penal puede ser menos grave que una sancin civil. El criterio de gravedad no nos sirve, pues, para distinguir en los casos concretos, quedando reducido a un criterio general sin consecuencia practicas.Este proceso selectivo de conductas antijurdicas merecedoras de coercin penal es materia de permanente revisin, siendo manifiesta la tendencia a la reduccin en la poltica criminal de los pases centrales, que propugnan abiertamente la descriminalizacin o despenalizacin de multiples conductas.El derecho penal, tiene como carcter diferenciador, el de cumplir la funcin de proveer a la seguridad jurdica mediante la coercin penal, y esta por su parte, se distingue de las restantes coerciones jurdicas, por que tiene carcter especficamente preventivo o particularmente reparador.

La funcin de la seguridad jurdica: el derecho es un instrumento de posibilidades de la existencia humana, la eleccin que cada cual hace de lo que quiere ser y llegar a ser. La existencia humana no puede ser sino en la forma de la co-existencia, de existir con otros que tambin existen. El aseguramiento de las existencias simultaneas (co-existencia) se cumple introduciendo un orden coactivo que impida la guerra de todos contra todos (guerra civil), haciendo mas o menos previsible la conducta ajena, en el sentido de que cada quien sepa que su prjimo se abstendr de conductas que afecten entes que se consideran necesarios para que el hombre se realice en co-existencia, que es la nica forma en que puede autorealizarse. Estos entes son los bienes jurdicos. La funcin de aseguramiento de la co-existencia: se cumplir en la medida en que se garantice a cada quien la posibilidad de disponer, de usar, lo que considere necesario para su autorrealizacin.La seguridad jurdica es un concepto complejo. El efectivo aseguramiento de los bienes jurdicos es su aspecto objetivo, pero para la seguridad jurdica no basta con que se pueda disponer efectivamente, sino que tambin se requiere tener la certeza de esa posibilidad de disposicin, lo que configura el aspecto subjetivo de la seguridad jurdica, o sea el sentimiento de seguridad jurdica.El delito lesionara la seguridad jurdica en dos sentidos: como afectacin de bienes jurdicos, lesiona su aspecto objetivos, y como alarma social lesiona su aspecto subjetivo.Caracteres del derecho penalSistema penal: Llamamos sistema penal al control social punitivo institucionalizado, que en la prctica abarca desde que se detecta o supone que se detecta una sospecha de delito hasta que se impone y ejecuta una pena, presuponiendo una actividad normativizadora que genera la ley que institucionaliza el procedimiento, la actuacin de los funcionarios y seala los casos y condiciones para actuar. Esta es la general idea de sistema penal en un sentido limitado, abarcante de la actividad del legislador, del pblico, de la polica, de los jueces y funcionarios y de la ejecucin penal.En efecto: punicin es una accin y efecto sancionatorio que pretende responder a otra conducta, aunque no siempre la conducta a la que responde es una conducta prevista en la ley penal, sino que pueden ser acciones que denoten calidades personales, puesto que el sistema penal, dada sus selectividad, parece indicar mas calidades personales que acciones, por que la accin filtradora lo lleva a funcionar de esa manera. En la realidad, pese al discurso juridico, el sistema penal se dirige casi siempre contra ciertas personas mas que contra ciertas acciones.

Derecho penal de autor y derecho penal de actoEl derecho penal de autor, en su manifestacin extrema, es una corrupcin del derecho penal en que no se prohbe el acto en s, sino el acto como manifestacin de una forma de ser, del autor, que sera lo verdaderamente delictivo.El acto tendra valor de sntoma de una personalidad, lo prohibido y reprochable o peligroso seria la personalidad y no el acto. Dentro de esta concepcin no se condena tanto el hurto como el ser ladrn, no se condena tanto el homicidio como el ser homicida, la violacin como el ser delincuente sexual.El derecho penal parte de una concepcin antropolgica que considera al hombre incapaz de autodeterminacin, sin autonoma moral, sin capacidad para elegir entre el bien y el mal, no puede menos que ser un derecho penal de autor: el acto es el sntoma de una personalidad peligrosa, que es menester corregir del mismo modo que se compone una maquina que funciona mal.Todo el derecho penal de peligrosidad es derecho penal de autor, en tanto que el derecho penal de culpabilidad puede ser de autor o de acto ( que es su puesto).No se puede penar a un hombre por ser como ha elegido ser, sin que ello violente su mbito de autodeterminacin garantizado (por nuestra CN, en su artculo 19).