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DERECHOS DE LAS Y LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y PACIENTES DRA. TANIA S. PÉREZ ROBLES 2019

DRA. TANIA S. PÉREZ ROBLES 2019 - Comisión Estatal de

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DERECHOS DE LAS Y LOS PROFESIONALES DE LA

SALUD Y PACIENTESDRA. TANIA S. PÉREZ ROBLES

2019

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ANTECEDENTES ANTIGUOS

• Código de Hammurabi (1750 a. C.), descubierto en 1902 en Irán.

• Hipócrates Siglo V a. C.

• Ley Aquilea aparecida en Roma durante la época del Imperio.

• Avicena. Siglo XI.

• Juramento de Asaf.

¿HAY OTROS?

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ANTECEDENTES MODERNOS

1780-1890

1931

• Ministerio de Sanidad del Reich alemán dictó una regulación concerniente a nuevas terapias médicas y experimentaciones.

• Derecho del paciente o bien de su sustituto legal, a otorgar su "claro e indubitable" consentimiento para participar en ensayos clínicos y experimentos programados..

1946

• Código de Nuremberg, estable principios que deben ser respetados cuando se afecte la dignidad humana.

FUENTE: Derechos de los pacientes en México. Rev Med IMSS 2002; 40 (6): 523-529. Gómez S., Rasines U. HISTORY OF THE RIGHTS OF PATIENTS, Revista de Derecho UNED, núm. 15, 2014

Pernick M. (1999). The Black Stork: Eugenics and the Death of "Defective" Babies in American Medicine and Motion Pictures Since 1915. (2002).«Taking Better Baby Contests Seriously». American Journal of Public Health 92 (5): 707-708.

• Martin S. Pernick (EE UU). Las dificultades con la información y el consentimiento del paciente fueron clasificadas por los tribunales como casos de negligencia o mala práctica profesional.

• No punibles: “principio de mayor interés del paciente, y éste fuera incapaz o incompetente”.

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ANTECEDENTES MODERNOS

1948

Declaración de Ginebra por la AMM**, es una actualización del Juramento Hipocrático, enmendada por las Asambleas 1968, 1983 y 1994. Declaración de los Derechos Humanos.

1949

• Código Internacional de ética médica. AMM. Bases para el comportamiento de profesionales de la medicina.

• Enmendado en 1968 y 1983.

1981

• Declaración de Lisboa, AMM.

• Derechos de los pacientes.

2001

• CRUZADA NACIONAL POR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD. (CONAMED).•Carta de los derechos de los pacientes

•Carta de los derechos generales de los médicos,

•Carta de los derechos generales de las enfermeras y los enfermeros

•Carta de los derechos generales de los cirujanos dentistas.

** otros documentos a consultar como antecedente: la Declaración sobre la independencia y libertad del médico, de la Asociación Médica Mundial, en Rancho Mirage (Estados Unidos) en 1986, cancelada en 2005. La Declaración de Marbella de 1992, de la Asociación Médica Mundial, sobre negligencia médica. FUENTE: Cor. M.C. Guillermo Quirarte-Rivas. Obligaciones y derechos de los médicos en su ejercicio profesional. Rev Sanid Milit Mex 2004; 58(4) Jul.-Ago: 336-341.

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DECLARACION DE GINEBRA 1948.

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Código Internacional de ética médica, 1983. AMM.

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Código Internacional de ética médica, 1983. AMM.

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Carta de los Derechos Generalesde las y los Pacientes

1. Recibir atención médica adecuada.2. Recibir trato digno y respetuoso.3. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz.4. Decidir libremente sobre su atención.5. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado.6. Ser tratado con confidencialidad.7. Contar con facilidades para obtener una segunda

opinión.8. Recibir atención medica en caso de urgencia.9. Contar con un expediente clínico.10. Ser atendido cuando se inconforme por la atención

medica recibida.

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Derechos del Enfermo Terminal

1. Ser tratado como un ser humano vivo.2. Recibir atención médica optima sin que esto implique aumentar su

sufrimiento inútilmente (en lo posible sin dolor y consciente).3. Conocer la verdad (diagnóstico, procedimientos).4. Derecho a un diálogo confiable.5. Participar en las decisiones relacionadas consigo mismo y no ser

juzgado por ellas.6. Poder expresar sus sentimientos y abrigar esperanzas.7. Recibir apoyo para lograr sus últimos anhelos.8. Ser escuchado y respetado en su silencio.9. Permanecer en compañía de sus seres queridos.10. Que se respeten sus creencias religiosas.11. A no morir solo.12. A morir en paz con dignidad.

Fuente: Instituto Nacional de Rehabilitacion Luis Guillermo Ibarra. Disponible en: https://www.inr.gob.mx/g23_03.html. Consultado el 24 de octubre de 2019.

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LGS. Artículo 77 bis 38. .- Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tendrán las siguientes

obligaciones: • Adoptar conductas de promoción de la salud y prevención de enfermedades;

• Hacer uso de la credencial que los acredite como beneficiarios como documento de naturaleza personal e intransferible y presentarla siempre que se requieran servicios de salud;

• Informarse sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y servicios de atención médica;

• Colaborar con el equipo de salud, informando verazmente y con exactitud sobre sus antecedentes, necesidades y problemas de salud;

• Cumplir las recomendaciones, prescripciones, tratamiento o procedimiento general al que haya aceptado someterse;

• Informarse acerca de los riesgos y alternativas de los procedimientos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen, así como de los procedimientos de consultas y quejas;

• Cubrir oportunamente las cuotas familiares y reguladoras que, en su caso, se le fijen;

• Dar un trato respetuoso al personal médico, auxiliar y administrativo de los servicios de salud, así como a los otros usuarios y sus acompañantes;

• Cuidar las instalaciones de los establecimientos de salud y colaborar en su mantenimiento;

• Hacer uso responsable de los servicios de salud, y

• Proporcionar de manera fidedigna la información necesaria para documentar su incorporación al Sistema de Protección Social en Salud y para la definición del monto a pagar por concepto de cuota familiar.

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DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN E

INVSTIGACIÓN

01 (951) 50 100 45

01 (951) 50 100 55

Lada sin costo:

01 800 23 26 629

[email protected]

Comisión Arbitraje Médico Oaxaca