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IMPORTANCIA DE MARCO LEGAL
• Políticas del Estado.• Políticas se implementan a través
de normas legales.• Normas legales dan certeza.
MARCO LEGAL (I)
• Constitución Política del Perú• Texto Único Ordenado de la Ley General
de Minería (D.S.014-92-EM) • Reglamentos de la LGM
– Procedimiento (D.S. 018-92-EM)– Diversos Títulos (D.S.03-94-EM)– Seguridad e Higiene Minera (D.S. 046-
2001-EM)
MARCO LEGAL (II)
– Ambiental de Exploraciones (D.S. 020-2008-EM; RM167-2008-MEM/DM))
– Ambiental para Explotación/Beneficio (D.S. 16-93-EM)
– Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión (D.S. 024-93-EM)
– Disposiciones reglamentarias arts. 25, 38, 40, 41 y 59 del TUO LGM (D.S. 054-2008-EM)
OTRAS DISPOSICIONES
• Ley del Catastro Minero Nacional (26615)• Ley que regula los pasivos ambientales de
la actividad minera (28271)– Reglamento D.S. 059-2005-EM
• Ley especial que regula el otorgamiento de concesiones mineras en áreas urbanas y de expansión urbana (27015)– Reglamento D.S. 008-2002-EM
OTRAS DISPOSICIONES (II)
• Ley que Regula el Cierre de Minas (28090)– Reglamento (D.S.033-2005-EM)
• Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (27651)– Reglamento (D.S. 005-2009-EM)
LEY GENERAL DE MINERÍA• La Ley General de Minería comprende todo
lo relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales en:– Suelo – Subsuelo – Dominio marítimo.
• No comprende el petróleo e hidrocarburos análogos, los depósitos de guano, los recursos geotérmicos y las aguas minero-medicinales.
PRINCIPIOS GENERALES EN TUO LGM
• Los recursos minerales pertenecen al Estado de manera inalienable e imprescriptible.
• El Estado norma la actividad minera a nivel nacional y la fiscaliza.
• El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza mediante el régimen de concesiones, sin distinción ni privilegio alguno.
Actividades Mineras
– Cateo y Prospección– Exploración y Explotación– Labor General– Beneficio– Comercialización– Transporte Minero
Cateo y Prospección
• Cateo: acción conducente a poner en evidencia indicios de mineralización por medio de labores mineras elementales.
• Prospección: investigación conducente a determinar áreas de posible mineralización, por medio de indicaciones químicas y físicas, medidas con instrumentos y técnicas de precisión.
Cateo y Prospección (II)
• El cateo y la prospección son libres en todo el territorio nacional.
• Excepciones:– permiso previo del propietario o titular en:
• áreas donde existan concesiones mineras• áreas de no admisión de petitorios
– autorización previa de la entidad competente en:• zonas urbanas o de expansión urbana• zonas reservadas para la defensa nacional• zonas arqueológicas• sobre bienes de uso público
Comercialización
• Comercialización de productos minerales es libre, interna y externamente.
• No requiere otorgamiento de concesión.
Exploración y Explotación
• Exploración actividad minera tendiente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales.
• Explotación es la actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento.
Beneficio• Conjunto de procesos físicos, químicos y/o
físico-químico que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales.
• La concesión de beneficio otorga a su titular el derecho a realizar esos procesos.
• No se requiere de concesión para los procesos que realizan los productores mineros artesanales.
Labor General
• Labor General es toda actividad que presta servicios auxiliares, (ventilación, desagüe, izaje, extracción) a dos o más concesiones de distintos concesionarios.
• La concesión de Labor General otorga derecho a prestar servicios auxiliares a dos o más concesiones mineras.
Transporte Minero• Sistema utilizado para el transporte masivo
continuo de productos minerales, por métodos no convencionales (fajas transportadoras; tuberías; cable carriles).
• Confiere el derecho de instalar y operar dichos sistemas entre: uno o varios centros mineros y un puerto o planta de beneficio, o una refinería o en uno o más tramos de estos trayectos.
ATRIBUTOS (I)• Explorar y explotar los recursos
minerales concedidos.• Derecho irrevocable, en tanto se
cumpla obligaciones Legales para su vigencia.
• Comprende todos los derechos que la ley otorga al concesionario y los bienes afectados a su uso.
ATRIBUTOS (II)
• Uso de terreno superficial• Uso de aguas• Servidumbre• Supervisión de labores de terceros• UEA• Acumulación• División/Fraccionamiento
OBLIGACIONES(cuyo incumplimiento es causal de
caducidad)
Obligaciones dispuestas por la LGM– Derecho de Vigencia: US$3.00 año/ha– Producción Mínima: No más tarde del vencimiento del 6º año
del siguiente al título US$ 100.00 año/ha metálicas; US$ 50.00 año/ha no metálicas.
– Penalidad:• US$ 6.00 año/ha (7º año).• US$ 20.00 año/ha (12º año en adelante).
– Inversión: El concesionario se exime del pago de la penalidad, si demuestra haber realizado en el año anterior, inversiones equivalentes a no menos 10 veces el monto de la penalidad.
OBLIGACIONES (II)Obligaciones dispuestas por los DEC.LEG 1010 Y
1054– Derecho de Vigencia: US$3.00 año/ha– Del año 10 del Título: Producción Mínima
(año/ha):• 1 UIT metálicas• 10% de la UIT no metálicas/PPM metálico• 5% UIT PPM no metálico/ PMAPenalidad 10% Prod. Mínima.
– Del año 16 al 20 del Título: – Producción Mínima; o– Penalidad + Inversión (10 veces la penalidad).– Caso fortuito o fuerza mayor o hecho no imputable a
titular minero
OBLIGACIONES (III)
Régimen Transitorio(Reg Dec Leg 1010 y 1054 D.S. Nº 054-2008-EM)• Concesiones tituladas antes del reglamento,
deben cumplir con las Obligaciones de la LGM por 10 años (hasta el año 2018).
• Concesiones tituladas después del reglamento deberán cumplir con las Obligaciones establecidas en los Decretos Legislativos.
Excepciones: Concesiones privatizadas y/o en producción.