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DECRETO SUPREMO Nº 29272 DECRETO DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2007 Lunes, 23 de Noviembre de 2009 11:51 - Actualizado Lunes, 23 de Noviembre de 2009 11:55 DECRETO SUPREMO Nº 29272 DECRETO DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2007 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO “BOLIVIA DIGNA, SOBERANA, PRODUCTIVA Y DEMOCRÁTICA PARA VIVIR BIEN”  EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA  CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado en su Artículo 144 dispone que: “La programación del desarrollo económico del país se realizará en ejercicio y procura de la soberanía nacional. El Estado formulará periódicamente el plan general de desarrollo económico y social de la República, cuya ejecución será obligatoria. Este planeamiento comprenderá a los sectores estatal, mixto y privado de la economía nacional”. Que en virtud del mandato social conferido al Gobierno Nacional, existe la necesidad imperiosa de articular la implementación de políticas económicas y sociales en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, que se viene ejecutando, a través de una nueva concepción del desarrollo de políticas y estrategias económicas, que establecerán un nuevo patrón de desarrollo; un nuevo enfoque social y comunitario; una nueva matriz productiva y la inserción internacional, promoviendo la participación efectiva de las organizaciones sociales, comunitarias, ciudadanas y productivas, para erradicar la pobreza y la exclusión social. Que conforme dispone la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Planificación del Desarrollo tiene entre sus atribuciones planificar y coordinar el desarrollo integral del país, mediante la elaboración, coordinación y seguimiento de la estrategia nacional del desarrollo económico, social y cultural en relación con los Ministerios correspondientes; formular y coordinar las políticas y estrategias de desarrollo productivo y social; articular los Planes de Desarrollo Departamental y Municipal con la Estrategia Nacional de Desarrollo Económico y Social; y definir políticas para fortalecer la presencia del Estado como actor productivo y financiero para la redistribución de la riqueza económica. Que el Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, reglamenta las competencias y atribuciones conferidas a los Ministros de Estado y señala las funciones que cumplen los Viceministros que conforman cada una de las carteras ministeriales, asignando al Viceministro de Planificación y Coordinación del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la función de planificar el desarrollo integral del país mediante la elaboración, coordinación y seguimiento de la estrategia nacional de desarrollo, económico, social y cultural, en relación con los Ministerios correspondientes, para concluir el Plan General de Desarrollo Económico y Social. Que en el marco de las competencias antes señaladas, el Ministerio de Planificación del Desarrollo ha presentado los lineamientos estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática, para Vivir Bien”, como un instrumento de planificación, gestión y monitoreo para el Desarrollo Nacional que permitirá transformar sustancialmente el rumbo del país, acorde al proceso de cambio implementado en la presente gestión de Gobierno, siendo preciso aprobarlas para su observación inmediata por todas las entidades.  EN CONSEJO DE MINISTROS,  DECRETA: ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien – Lineamientos  1 / 2

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    DECRETO SUPREMO N 29272DECRETO DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2007PLAN NACIONAL DE DESARROLLOBOLIVIA DIGNA, SOBERANA, PRODUCTIVA Y DEMOCRTICA PARA VIVIR BIEN EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA CONSIDERANDO:Que la Constitucin Poltica del Estado en su Artculo 144 dispone que: La programacin deldesarrollo econmico del pas se realizar en ejercicio y procura de la soberana nacional. ElEstado formular peridicamente el plan general de desarrollo econmico y social de laRepblica, cuya ejecucin ser obligatoria. Este planeamiento comprender a los sectoresestatal, mixto y privado de la economa nacional.Que en virtud del mandato social conferido al Gobierno Nacional, existe la necesidad imperiosade articular la implementacin de polticas econmicas y sociales en el marco del Plan Nacionalde Desarrollo, que se viene ejecutando, a travs de una nueva concepcin del desarrollo depolticas y estrategias econmicas, que establecern un nuevo patrn de desarrollo; un nuevoenfoque social y comunitario; una nueva matriz productiva y la insercin internacional,promoviendo la participacin efectiva de las organizaciones sociales, comunitarias, ciudadanasy productivas, para erradicar la pobreza y la exclusin social.Que conforme dispone la Ley N 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organizacin del PoderEjecutivo, el Ministerio de Planificacin del Desarrollo tiene entre sus atribuciones planificar ycoordinar el desarrollo integral del pas, mediante la elaboracin, coordinacin y seguimiento dela estrategia nacional del desarrollo econmico, social y cultural en relacin con los Ministerioscorrespondientes; formular y coordinar las polticas y estrategias de desarrollo productivo ysocial; articular los Planes de Desarrollo Departamental y Municipal con la Estrategia Nacionalde Desarrollo Econmico y Social; y definir polticas para fortalecer la presencia del Estadocomo actor productivo y financiero para la redistribucin de la riqueza econmica.Que el Decreto Supremo N 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley deOrganizacin del Poder Ejecutivo, reglamenta las competencias y atribuciones conferidas a losMinistros de Estado y seala las funciones que cumplen los Viceministros que conforman cadauna de las carteras ministeriales, asignando al Viceministro de Planificacin y Coordinacin delMinisterio de Planificacin del Desarrollo, la funcin de planificar el desarrollo integral del pasmediante la elaboracin, coordinacin y seguimiento de la estrategia nacional de desarrollo,econmico, social y cultural, en relacin con los Ministerios correspondientes, para concluir elPlan General de Desarrollo Econmico y Social.Que en el marco de las competencias antes sealadas, el Ministerio de Planificacin delDesarrollo ha presentado los lineamientos estratgicos del Plan Nacional de Desarrollo BoliviaDigna, Soberana, Productiva y Democrtica, para Vivir Bien, como un instrumento deplanificacin, gestin y monitoreo para el Desarrollo Nacional que permitir transformarsustancialmente el rumbo del pas, acorde al proceso de cambio implementado en la presentegestin de Gobierno, siendo preciso aprobarlas para su observacin inmediata por todas lasentidades. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:ARTCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el PlanGeneral de Desarrollo Econmico y Social de la Repblica: Plan Nacional de Desarrollo:Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrtica para Vivir Bien Lineamientos

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  • DECRETO SUPREMO N 29272 DECRETO DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2007Lunes, 23 de Noviembre de 2009 11:51 - Actualizado Lunes, 23 de Noviembre de 2009 11:55

    Estratgicos, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo, con la finalidad deorientar y coordinar el desarrollo del pas en los procesos de planificacin sectorial, territorial einstitucional.ARTCULO 2.- (COORDINACIN Y SEGUIMIENTO). El Ministerio de Planificacin delDesarrollo es responsable de la coordinacin, elaboracin y ajuste del Plan Nacional deDesarrollo y de la evaluacin de su ejecucin.

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