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N° 1966-2013-MTC/15 NÉSTOR ALEJANDRYr IciiA CARNERO Fedatario Titular R.M. N° 348-2011-MTC/01 Peg N' 2_239 ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL Ry . 5>i"1 41 S- - MINISfERIO de IONSMITZly COluNIAolsrat DIRECCiON GENERk DE TRANSPORTE TERRESTRE wr Lima, 09 de n7ayo de 2013 «e~/ •.,,OtX-eCt0 7 )( -Cbi VISTO: El Expediente N° 2013-0020336 organizado por la empresa MULTISERVICIOS Y CONTRATISTAS SAILORS S.A.C., sobre renovación de la autorización para prestar servicio de transporte de trabajadores por carretera. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 1761-2003-MTC/15. de fecha 10 de abril del 2003, renovada mediante Resolución Directoral N° 4709-2008-MTC/15 de fecha 08 de abril de 2008, se otorgó a la empresa MULTISERVICIOS Y CONTRATISTAS SAILORS S.A.C. la autorización para prestar servicio de transporte de trabajadores por carretera; Que, con el documento indicado en Vistos la empresa MULTISERVICIOS Y CONTRATISTAS SAILORS S.A.C, con Registro Único de Contribuyente N° 20433226641, domicilio en: Calle San Aurelio N° 865, Urb. Azcarrunz, San Juan de Lurigancho, provincia y Región Lima, en adelante La Empresa — al amparo del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatorias — en adelante El Reglamento - y Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado con Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias contenidas en las Resoluciones Ministeriales N° 385 y 586-2008-MTC/01 y N° 846-2009-MTC/01, solicita renovar la autorización para prestar servicio de transporte de trabajadores por carretera, otorgada mediante Resolución Directoral N° 1761-2003-MTC/15. de fecha 10 de abril del 2003, renovada mediante Resolución Directoral N° 4709-2008-MTC/15 de fecha 08 de abril de 2008; Que, el Primer y Segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento, señala que: A partir de la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, sólo se podrá acceder a una autorización para la prestación de servicios de transporte de ámbito nacional y regional, según corresponda, si se acredita cumplir con los requisitoá- establecidos en El Reglamento. Esta disposición es aplicable, incluso a los transportistas que se encuentren autorizados a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, en lo que resulte pertinente. Igualmente El Reglamento será aplicable a las solicitudes de renovación de autorizaciones, modificación de las mismas, habilitación y renovación de la habilitación de vehículos (...); Que, el artículo 53° del Reglamento señala que las autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte, en el ámbito nacional regional y provincial, serán otorgadas con una vigencia de diez (10) años (...); Que, el artículo 59°, numeral 59.1 de El Reglamento, prescribe que el transportista que desee continuar prestando el servicio de transporte deberá solicitar la renovación entre los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de su autorización, de anera tal que exista continuidad entre la que vence y su renovación;

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N° 1966-2013-MTC/15

NÉSTOR ALEJANDRYr IciiA CARNERO Fedatario Titular

R.M. N° 348-2011-MTC/01

Peg N' 2_239

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

Ry. 5>i"141S- -

MINISfERIO de IONSMITZly COluNIAolsrat DIRECCiON GENERk DE TRANSPORTE TERRESTRE

wr

Lima, 09 de n7ayo de 2013

«e~/ •.,,OtX-eCt07)(-Cbi

VISTO: El Expediente N° 2013-0020336 organizado por la empresa MULTISERVICIOS Y CONTRATISTAS SAILORS S.A.C., sobre renovación de la autorización para prestar servicio de transporte de trabajadores por carretera.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 1761-2003-MTC/15. de fecha 10 de abril del 2003, renovada mediante Resolución Directoral N° 4709-2008-MTC/15 de fecha 08 de abril de 2008, se otorgó a la empresa MULTISERVICIOS Y CONTRATISTAS SAILORS S.A.C. la autorización para prestar servicio de transporte de trabajadores por carretera;

Que, con el documento indicado en Vistos la empresa MULTISERVICIOS Y CONTRATISTAS SAILORS S.A.C, con Registro Único de Contribuyente N° 20433226641, domicilio en: Calle San Aurelio N° 865, Urb. Azcarrunz, San Juan de Lurigancho, provincia y Región Lima, en adelante La Empresa — al amparo del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatorias — en adelante El Reglamento - y Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado con Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias contenidas en las Resoluciones Ministeriales N° 385 y 586-2008-MTC/01 y N° 846-2009-MTC/01, solicita renovar la autorización para prestar servicio de transporte de trabajadores por carretera, otorgada mediante Resolución Directoral N° 1761-2003-MTC/15. de fecha 10 de abril del 2003, renovada mediante Resolución Directoral N° 4709-2008-MTC/15 de fecha 08 de abril de 2008;

Que, el Primer y Segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento, señala que: A partir de la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, sólo se podrá acceder a una autorización para la prestación de servicios de transporte de ámbito nacional y regional, según corresponda, si se acredita cumplir con los requisitoá- establecidos en El Reglamento. Esta disposición es aplicable, incluso a los transportistas que se encuentren autorizados a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, en lo que resulte pertinente. Igualmente El Reglamento será aplicable a las solicitudes de renovación de autorizaciones, modificación de las mismas, habilitación y renovación de la habilitación de vehículos (...);

Que, el artículo 53° del Reglamento señala que las autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte, en el ámbito nacional regional y provincial, serán otorgadas con una vigencia de diez (10) años (...);

Que, el artículo 59°, numeral 59.1 de El Reglamento, prescribe que el transportista que desee continuar prestando el servicio de transporte deberá solicitar la renovación entre los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de su autorización, de

anera tal que exista continuidad entre la que vence y su renovación;

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Que, con el Informe N° 1638-2013-MTC/15.02, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, señala que La Empresa cuenta con la autorización para prestar el servicio de transporte de trabajadores por carretera, y solicita su renovación con los vehículos de placas de rodaje B6X-956, B6X-955, A7B-735, A8H-737, B21-967, 64U-951, B4P-969, B4P-954, B40-964, A3S-958, B2I-968, B8F-960, B8G-957, B8F-967, B8F-965 y A6D-704 (antes LGH-047). En este sentido la administrada cumple con todos los requisitos previstos en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte para obtener la renovación;

Que, asimismo en el indicado informe se señala:

• Los vehículos habilitados de la peticionaria B4U-951, B4P-969, 840-964, B4P-954, B8F-960, B8G-957, B8F-967 y B8F-965 son adquiridos bajo el sistema Leasing.

• Presento Certificado de inspección Técnica Vehicular vencidos de los vehículos A8H-737, B2I-967, A3S-958 y B2I-968 y no presento el Certificado de Inspección Técnica Complementaria de los vehículos B4U-951 y B4P-969;

Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de Informalismo y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en consecuencia es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021- 2007-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatoria, Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y su actualización dispuesta por Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y modificatorias;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Renovar la autorización para el servicio de transporte de trabajadores por carretera, otorgada con la Resolución Directoral N° 1761-2003-MTC/15. de fecha 10 de abril del 2003, renovada mediante Resolución Directoral N° 4709-2008- MTC/15 de fecha 08 de abril de 2008, a la empresa MULTISERVICIOS Y CONTRATISTAS SAILORS S.A.C., por el período de diez (10) años, computados a partir del 10 de abril del 2013, con los vehículos de placas de rodaje B6X-956, B6X-955, A7B-735, A8H-737, B2I-

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Regístrese y comuníquese.

osé Luis awlstgaerd Suárez Director General (e)

Dirección General de Transporte Terrestre

N° 1966-2013-MTC/15

Lima, 09 de rpayo de 2013 gY•.° 967, B4l1-951, B4P-969, B4 P-954 , B40-964, A3S-958, 321-968, B8F-960, B8G-957, B8F-967, B8F-965 y A6D-704 (antes LGH-047).

ARTÍCULO SEGUNDO.- Previa la emisión de las tarjetas únicas de circulación la empresa deberá presentar:

• Certificado de inspección Técnica Vehicular ordinaria y complementaria de los vehículos A8H-737, B2I-967, A3S-958 y B2I-968

• Certificado de inspección Técnica Vehicular complementaria de los vehículos B4U-951 y B4P-969.

ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad a lo establecido en el artículo 26° numeral 26.2 de El Reglamento una vez vencido los contratos de Arrendamiento Financiero de los vehículos de placas de rodaje B4U-951, B4P-969, B40-964, B4P-954, B8F-960, B8G-957, B8F-967 y B8F-965, deberá presentar fotocopia de las tarjetas de identificación vehicular a nombre de La Empresa o de lo contrario acreditar documentalmente que mantiene vigente los referidos contratos, mediante una prorroga o ampliación del mismo.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución deberá ser publicada en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a más tardar a los tres (03) días hábiles posteriores a la fecha de su emisión, debiendo mantenerse publicada por un período mínimo de treinta (30) días hábiles.