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1 MEXICO, D. F. TRIBUNJ' · .. FEDERAL DE C ONCIUAGION Y.ARBITRAJE C. vs COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LAUDO: MEXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.--------- V 1 S T O S para resolver los autos del juicio al rubro >< :::-... ' . ,._..tt ,. .. ' "-... ··!., ., •. 1 cado . Y. --------------------------------------------------------------------------- ' \\;.!-'.,. \\ .. p \ ' ·.,\ ·· .. , ..... ; f· . .·· ?:·' R E S U L T A N D 0: , (j1 ... .. ,.;0 ! l.•, tti . 1Ic, ::beQ • :WI . t:1 · .. ' _.. PRIMERO.- Con fecha 31 de octubre de 2013, el C. ¿ J( ernández Díaz Sergio, demandó ante este H. Tribunal Federal de P Conciliación y Arbitraje, a la Comisión Nacional del Agua, a fojas de 'i na a la seis, las siguientes prestaciones: a) Indemnización según lo establece el . artículo 50 fracción 1 de la Ley Federal del Trabajo consistente en seis meses por el primer año laborado y 20 días por cada año subsecuente, considerando el último salario percibido de $6,855.50 quincenales; b) Indemnización según lo establece el artículo 50 fracción 111 de la Ley Federal del Trabajo consistente en el pago de tres meses de salario íntegro en términos del sueldo referido en el petitorio anterior; e) El pago de los salarios caídos desde el 30 de junio de 2013 en que se dio por terminada la relación laboral, hasta que se le paguen todas las indemnizaciones exigidas a razón del último salario percibido; d) El pago de de antigüedad consistente en 12 días por cada año laborado, desde su ingreso el 1 de septiembre de 201 O, hasta el 30 de junio de 2013, fecha en que dejó de laborar para la dependencia; e) El pago de aguinaldo proporcional del 1 de febrero de 2013 al 30 de junio de 2013 en que dejó de laborar para el demandado; f) El pago de las 2

e~ · encuentra dentro de los supuestos legales, ni requisitos para hacerla exigible, ya que tal beneficio no se contempla en el artículo 123 de la Constitución Política de los

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e~ 1

MEXICO, D. F .

TRIBUNJ' · .. FEDERAL DE CONCIUAGION Y.ARBITRAJE

C. vs

COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

LAUDO: MEXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.---------

~ V 1 S T O S para resolver los autos del juicio al rubro ><:::-... ' .,._..tt ,. ' ~~ .. '"-... •

··!.,., •. ,,~·,~d 1 cado .Y. ---------------------------------------------------------------------------t~~:-p,,~=~ '

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' ~~~~ _.. PRIMERO.- Con fecha 31 de octubre de 2013, el C.

¿ J(ernández Díaz Sergio, demandó ante este H. Tribunal Federal de

P Conciliación y Arbitraje, a la Comisión Nacional del Agua, a fojas de

~L$- Ia 'ina a la seis, las siguientes prestaciones: a) Indemnización

según lo establece el . artículo 50 fracción 1 de la Ley Federal del

Trabajo consistente en seis meses por el primer año laborado y 20

días por cada año subsecuente, considerando el último salario

percibido de $6,855.50 quincenales; b) Indemnización según lo

establece el artículo 50 fracción 111 de la Ley Federal del Trabajo

consistente en el pago de tres meses de salario íntegro en términos

del sueldo referido en el petitorio anterior; e) El pago de los salarios

caídos desde el 30 de junio de 2013 en que se dio por terminada la

relación laboral, hasta que se le paguen todas las indemnizaciones

exigidas a razón del último salario percibido; d) El pago de pr~ma de

antigüedad consistente en 12 días por cada año laborado, desde su

ingreso el 1 de septiembre de 201 O, hasta el 30 de junio de 2013,

fecha en que dejó de laborar para la dependencia; e) El pago de

aguinaldo proporcional del 1 de febrero de 2013 al 30 de junio de

2013 en que dejó de laborar para el demandado; f) El pago de las

2

2

vacaciones proporcionales del 1 de febrero de 2013 al 30 de junio

de 2013, ·en que dejó de laborar para el demandado; g) El pago de

todas las costas y gastos que se originen con motivo de la

tramitación del juicio.- Fundó su demanda en los siguientes

Hechos: 1.- Ingresó al servicio de la demandada a partir del 1 de

septiembre de 201 O, ocupando el puesto de Jefe de Departamento,

con la categoría de confianza y eventual con vigencia al 31 de

diciembre de 201 O, según contrato de fecha 8 de septiembre de

201 O. 2.- Señala que el contrato referido en el numeral anterior fue

renovado sucesivamente en fecha 18 de enero de 2011, con

vigencia de 1 de enero a 31 de mayo de 2011; el 20 de junio de

2001, con vigencia de 1 de junio a 31 de diciembre de 2011; el 2 __ de:;;:~t enero de 2012 con vigencia de 1 de enero al 31 de julio de ?6~~;:\Y ': ., , ..

.. / · i '>":';~; ..... .. :\y;_~ .

28 de junio de 2012 con vigencia de 1 de julio al 31 de dideiT.i'bre der · .. _, ~; . . ~~,=~· /;~:~· . ~ :- -~~~0

2012. 3.- Con la constancia de nombramiento de 13 de feb:rero ~ae·)<:.· __ ¡f' :;·~-~- - \!{ · ·~<.·~-~· : .~_~;~;

2013 acredita que fue contratado nuevamente por la dép~odenq,ia ·: : . '~::~

en el puesto de Jefe de Departamento de Inspección y V~t_i-{¡6aciÓ.rf ~-~L~ \ \

de Usuarios de Aguas Nacionales, con la categoría de confia:~~'~·~Y- ~ ··r "' · .... .., ; ......... ~ .• ~ . '

carácter de eventual y vigencia de 1 de febrero a 31 de marzo a-e-::·::·.::::::

2013; el 15 de abril se le renovó el contrato para ocupar ei 1$Uésfcii\' _~·) ­de Jefe de Departamento de Calificación de Infracciones adscrito a

la dependencia demandada, con la categoría de confianza y

eventual y vigencia de 1 al 30 de abril de 2013. 4.- El 2 de mayo de

2013 fue contratado nuevamente en el puesto Jefe de

Departamento de Calificación de Infracciones en la Dirección Local

San Luis Potosí de la Comisión Nacional del Agua, por el periodo

de 1 de mayo al 30 de junio de 2013 y salario de $6,855.50

quincenales, según acredita con el original del último talón de pago

de 28 de junio de 2013. 5.- El día 30 de junio de 2013 la Jefa del

Área de Personal de la Dirección Local San Luis Potosí de la

Comisión Nacional del Agua, C.

a las 10:00 de la mañana en las instalaciones de la

dependencia le hizo saber que ya no había contrato para el actor

MEXICO, D. F.

TRIBUNP.·, FEDERAL DE

3

haciéndole entrega de un formato de liberación de · adeudos que

establecía como fecha de baja el 30 de junio de 2013 y como

coNctuACION Y ARBITRAJE motivo, término de contrato, documento que fue firmado por los

funcionarios titulares de Recursos Materiales Recursos Financieros,

Informática, área de adscripción del actor y área de Personal. 6.­

De lo expuesto anteriormente queda demostrada la relación laboral

· que lo unió al demandado como empleado de confianza, y aunque

la relación fue eventual, la misma no se interrumpió desde el día 1

de septiembre de 201 O hasta el 30 de junio de 2013, a excepción

del 13 de febrero de 2013, sin embargo la relación no se

interrumpió por más de un mes como acredita con el contrato

otorgado por el periodo de 1 de febrero al 31 de marzo de 2013 y

~~anterior a este había fenecido el 31 de diciembre de 2012. 7.- Se !4, - ·· ····

·OJ} le.dic(de baja de la fuente de trabajo y hasta la actualidad no se le "{/:'

~('~~a hechc;> el pago de las indemnizaciones que establece la ley de la

t~~Jii:;~~ateria motivo por el cual promueve la presente demanda.- Ofreció ~~~~,t-. ''i JI. ; . !!~·it$.~~,~mo . pruebas las que consideró acreditarían la acción intentada e

~.::1f'invocó los preceptos legales que estimó aplicables al presente

Jk~;!:~s u rito.-------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- En fecha 2 de junio de 2014, la

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dependencia

a la que pertenece la Comisión Nacional de Agua como organismo

desconcentrado, por conducto de su apoderado legal, dio

contestación a la demanda instaurada en su contra a fojas 35 a la

588, por el C. y refirió en cuanto a las

prestaciones lo siguiente: la falta de acción y derecho del actor

para todos sus reclamos y destaca de los ·incisos a y b, relativos a

indemnizaciones, ya que en el nombramiento otorgado con fecha 2

de mayo de 2013, con vigencia de 1 de mayo al 30 de junio de ese

año, el actor manifiesta su aceptación de que su plaza sería

eventual o provisional de confianza y el 30 de junio de 2013

terminaron los efectos de su nombramiento al servicio del

demandado, dejando de tener por ello obligaciones con el actor.

J

4

Del reclamo del inciso e, consistente en el pago de salarios caídos,

carece de acción y derecho al no ser procedente la acción principal

de reinstalación, y por concluir la relación de trabajo el 30 de junio

de 2013, con lo que cesó la obligación de CONAGUA de cubrirle

percepciones salariales y demás prestaciones. Carece también de

acción y derecho para reclamar prima de antigüedad pues no se

encuentra dentro de los supuestos legales, ni requisitos para

hacerla exigible, ya que tal beneficio no se contempla en el artículo

123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Finalmente señala falta de acción y derecho para el pago de

aguinaldo proporcional y vacaciones del 1 de febrero al 30 de junio __ .,,~~:: · ,.,.·>!..'"' ... ···· .. .,:: ..

de 2013, ya q'ue no se le adeuda cantidad alguna por J~·f.é's~- ') .. :-,/ . . ~f~ .....

conceptos, y en cuanto al pago de costas y gastos que se or:fgTh.~n . .:-:.,· '' ~i:~.:- : : " .. :>:- ~ '(.

por la tramitación del juico, no se encuentra en los supu_esto? .·:. - ~-- : · ::

legales ni cubre los requisitos para hacer exigible tal reclarrf~ció~ : ;:;;::: •. ,r-:"_ r . ,

En cuanto a los hechos manifestó: 1.- Es cierto que .. ~(:;:~cto~ ·· . .,j_

ingresó la Comisión Nacional de Agua como eventual de co~·fia.nza ,, . ·~ .

en el puesto de Jefe de Departamento. 2.- No es cierto qbe~·~.:~::.1:: .. .......

prestara sus servicios a través de un contrato pues e~da:. , '·'"' ... :o ,...,.,. ~ •• .:.:: ... ~ .. .~ - ; '\

Administración Pública Federal la relación laboral es cori la ·

expedición de constancias de nombramiento. 3.- Es cierto que

reingresó del 1 de febrero al 31 de marzo de 2013, en un puesto

eventual o provisional de confianza por tiempo fijo o por obra

determinada en términos del artículo 15 fracción 111 de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y que reingresó

a laborar del 1 al mayo al 30 de abril en los mismos términos 4.- Es

cierto que reingresó a laborar del ·1 de mayo al 30 de junio en

términos del artículo 15 fracción 111 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, no siendo cierto que su último

salario fuera de $6,855.50 pues tal cantidad es sin deducciones de

ley. 5.- Es falso que haya sido despedido en las circunstancias que

señala pues su nombramiento de 2 de mayo de 2013, con vigencia

del 1 de mayo al 30 de junio de 2013, especifica su puesto de Jefe

. 1

5 1 3

MEXI'CO , D. F .

TRIBUNA~ FEDERAL DE

SEGUNDA SALA

de Departamento con nombramiento eventual o provisional de

confianza, y no fue despedido. 6.- Lo niega y aclara que el actor

coNcluAcroN Y ARBITRAJE carece de estabilidad en el empleo y siempre se desempeñó en

una plaza de carácter eventual o temporal de confianza tal como se

acredita con su constancia de 2 de mayo de 2013 con vigencia del

1 de mayo al 30 de junio de 2013. Finalmente del Hecho 7.- señaló

que los trabajadores de confianza al servicio del Estado con base

en el artículo 123 apartado B Fracción XIV solamente se ven

beneficiados con el pago de su salario correspondiente así como de

la seguridad social, y no cuentan con estabilidad en el empleo.

Opuso las siguientes Excepciones: 1.- Excepción derivada del r.-·-:"-·'. C c.\! ·~' ~C)ntenido del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores

al· Servicio del Estado, que prevé la terminación de los efectos del ~~ · - .

®t~.; .!~fó.b!JlbraTiento sin responsabilidad para el demandado ~uando

~f, " ~I~·qrí~luyá·el término o la obra determinada, por lo que la Secretaría ~:'· · ·· .. -· ··· ·¡;. ;,

~i:: /.:<;Je .. :pMed;ló Ambiente y Recursos Naturales está exenta de toda .¡,.,-, . ·"1'. ' '· ., .

·~~k: .. ~~ité~pon;~~bilidad con el actor. 11.- Sine actione agis. Pues señala ' ' .

''""(] f) ~~~-~ .•.. opone falta de acción para todas y cada una de las

;i;~réstaciones reclamadas por la actora. 111. Plus petitio, toda vez

'IJ)J~: ~ji~ /SOlicita la reinstalación en una plaza de base definitiva siendo ¡¡'9) <i;,.¡,. fr-~¿•.J:,.j> ~.

que ocupó una plaza con carácter eventual o provisional e

confianza.- Por otra parte ofreció las pruebas que consideró

justificarían las excepciones y defensas que hizo valer e invocó los

preceptos legales que consideró aplicables al presente asunto y

objetó las pruebas de su contraparte.---------------------------------------

TERCERO.- Mediante acuerdo plenario de 2 de julio de 2014

(f.66), se determinó tener como único demandado a la Secretaría de

Medio Ambiente y Recursos Naturales, toda vez que la Comisión

Nacional del Agua es un Órgano desconcentrado de ese organismo.

Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y

resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley se ordenó

turnar los autos para su resolución definitiva.-------------------------------

~

. 1' .. . . . *

6

CONSIDERANDO:

1.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje es . competente para conocer y resolver la presente

controversia, atento a lo dispuesto por los artículos 124 fracción 1 y

124-B fracción 1, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

de 1 Estad o.----------------------------------------------------------------------·-

11.- La Litis en el presente asunto se fija para determinar s_i .. _~ . · · · · .~:.----··: · .. 1 ~

el actor tiene acción y derecho para reclamar las indemnizaci.oh~$, :.<, ¡

el pago de salarios caídos, y demás prestaciones que señai~· : .. ~Á':su .. {·.

escrito inicial de . demanda; o bien como lo señala el de~~-hdado~ -- ~i .. :.~;i ~ .. -· . . /~:.

que el actor carece de acción y derecho para su reclamo et:l virtud :·~ ,:¡~

de que el último puesto que ocupó fue eventual o provisi6bal de. , .. d~; . ~ ~ > .. :_:·. ~~-¡

confianza, por tiempo fijo o por obra determinada, corno se .,

deprende de la Constancia de Nombramiento y/o Asignació~ ·, .dE{ ):· ··!'; ..... __ . ' • . ·-

. - ~~,

Remuneraciones, con una vigencia del 1 de mayo al 30 de ju~io d~ .. 1

. · .. , . . -· t • . i: · ~--- . l - -~ 1 2013, por lo que terminaron los efectos de su nombramiento como ··

trabajador temporal al servicio de la demandada, y desde esa fecha

dejó de tener obligaciones con el actor.- De la forma en que ha

quedado planteada la Litis corresponde al Titular demandado,

acreditar sus excepciones y defensas.---------------------------------------

111.- El actor C. ofreció las

sigui entes pruebas:----------------------------------------------------------------

1.- Documental consistente en: copia certificada de

Constancia de nombramiento de 8 de septiembre de 201 O, (f.8),

objetada en lo general, que quedó desahogada por su propia

naturaleza, en audiencia de 23 de octubre de 2014 (f. 68), con valor

probatorio para acreditar que en la fecha referida, se otorgó el

nombramiento al C. en el puesto de Jefe

M E:X ICO., O. F.

TRIBUNAl FEDERAL DE

7 EXPEDIENTE: 8884/13 SEGUNDA SALA

de Departamento, confianza, nombramiento eventual y adscripción

en la Dirección Local de San Luis Potosí, en el Programa de Apoyo

coNcluAciON Y ARBITRAJE a Áreas Técnicas, con sueldo tabular de $6,855.50.---------------------

2.- Documental consistente en: copias certificadas de

Constancia de nombramiento de fechas ·18 de enero de 2011,

20 de junio de 2011, 2 de enero de 2012, 28 de junio de 2012,

(f.9-12), objetada en lo general, que quedó desahogada por su

propia y especial naturaleza, en audiencia de 23 de octubre de

2014 (f. 68), con valor probatorio para acreditar que en las fechas

citadas, se otorgó el nombramiento al C.

2~}R~~~~,~ I puesto de Jefe de Departamento, confianza, nombramiento ~· ... ll ~\ · .. , .

_ e'V'~fntual y adscripción en la Dirección Local de San Luis Potosí, En i"~-~~i:~ :. . . ~ ,,.· '

}:f:.;::.,;.f.é! '! Prógrama de Apoyo a Áreas Técnicas, con sueldo tabular de g~;;>;:-'}\ '·' .. \ ·, .- ';í: ;.: :'.• $6. 855 50 ------------------------------------------------------------------------i~J,:}< ... :} !, .: ~: "}_·.'!: .

) '' ·,.-:;X;· . , ,;;· 3.-. Documental consistente en: copia certificada de [l~ ·:.:- :::\ ~VJ:·: .' '!~~ !

}ft.:. ;::;:eon~~á·.ncia de nombramiento de 13 de febrero de 2013, (f.13), r"':...'l •· · ·-y ,' . .

;'~ r\).~f~~l~táda en lo general, que quedó desahogada por su propia y

~~~Z~pecial naturaleza, en audiencia de 23 de octubre de 2014 (f. 68),

»ti ~<!ry.i valor probatorio para a'creditar que en la fecha referida, se

otorgó el nombramiento al C. en el puesto

de Jefe de Departamento de Inspección y Verifica,ción de Usuarios

de Aguas Nacionales, confianza, nombramiento eventual y

adscripción en la Dirección Local de San Luis Potosí, en la

Subdirección de Administración del Agua, con sueldo tabular de

$6' 855. 50.-----------------------------------------·-----------------------------------

4.- Documental consistente en:. copia certificada de

Constancia de nombramiento de 15 de abril de 2013, (f.14),

objetada en lo general, que quedó desahogada por su propia y

especial naturaleza, en audiencia de 23 de octubre de 2014 (f. 68),

con valor probatorio para acreditar que en la fecha referida, se

otorgó el nombramiento al C. en el puesto

de Jefe de Departamento de Calificación de Infracciones,

confianza, nombramiento eventual y adscripción en la Dirección

~-~ .. "'' ..

8

Local de San Luis Potosí, en la Subdirección de Administración del

Agua, con sueldo tabular de $6,855.50.--------------------------------------

5.- Documental consistente en: copia certificada de

Constancia de nombramiento de 2 de mayo de 2013, (f.15),

objetada en lo general, que quedó desahogada por su propia

naturaleza, en audiencia de 23 de octubre de 2014 (f. 68), con valor

probatorio para acreditar que en la fecha referida, se otorgó el

nombramiento al C. en el puesto de Jefe

de Departamento de Calificación de Infracciones, confianza,

nombramiento eventual y adscripción en la Dirección Local de San

Luis Potosí, en la Subdirección de Administración del Agua, con_., .. . ' ..... ···:·

sueldo tabular de $6 855.50. --------------------------------------------~."~*~ ~:~'!~;L e, ;. ~ ' '"-'" .... , .. ~-:-_·:;:~\:.~~~y~~ -

6.- La Documental consistente en: copia ~~'l)í'~f~ d~_t·'- ·:S:c l:/ l~-~::tf·' ,· ~: 1 , _ -.:. :':~

Acuse de Recibo del Formato de no adeudo de equipo de'. ofi~_it'lél;' ::':.~ ~] ~~:· ¿~. : : .. _:· ·::; ·:: ... ~·

de recursos materiales, informática, de préstamo de exl#'~dient~·s:, .. :::~:; ·c; .l- • .... . ., ':·••

etc., de 30 de junio de 2013, (f. 16), objetada en · \l~¿sgenk_rai, .·. desahogada por su propia y especial naturaleza, en audi~~-~-iá de 23 ·· ·"

de octubre de 2014 (f. 68), con valor de indicio para acredit~~·.,ql:Jf3' en ._, ~ ... ""··~- ... ::: .· .· . --~·.:~

la fecha indicada firmaron de recibido el documento de no adeudo, · ....

los titulares de Recursos Materiales, Recursos Fina~~~s~r<D Informática, Área de Adscripción y Área de personal, Lic.

, respectivamente, al C.

7.- Presuncional legal y humana desahogada por su

propia y especial naturaleza, en audiencia de fecha 23 de octubre

del 2014 (f. 68). ---------------------------------------------------------------------

8.- Instrumental de actuaciones desahogada por su

propia y especial naturaleza, en audiencia de fecha 23 de octubre

del 2014 (f. 68). ----------------------------------------------------------------------

9.- La Documental consistente en: Original del Recibo

de pago de nómina del periodo del 16 al 30 de junio de 2013,

(f.17) objetada en lo general, desahogada por su propia naturaleza

9 8884/13 SALA

MEXICO, D. F.

en audiencia de 23 de octubre de 2014, (f. 314), del que se

desprende el pago por el periodo citado al C. TRIBUNAL FEDERAL DE

coNcluACioN v ARBITRAJE , por concepto 107, sueldo base por la cantidad de $3,427. 75,

'

y 1 í qu ido de $6,386. 64.-------------------------------------------------------------

10.- La Documental consistente en: copia simple de

Credencial del trabajador (f.18) objetada en lo general,

desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia de 23

de octubre de 2014, (f. 314), tiene valor probatorio para acreditar

que el C. se identificaba en la CONAGUA

con un Gafete que lo acreditaba como Jefe de Departamento en la

Unidad de Asuntos Jurídicos, con vigencia al 2012.-----------------------

~~::~.~~ ~>~ tl.( ~~~ ,,.,. : _,,. ' •<. '

· .!¿ Li;;_(:'c~l:~~r>~f:." IV.- De las pruebas aportadas por el demandado t¿-J/ '~_~: ' .;!,: .

~.;1!-t~~· . Sec·tt'ét~ría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se !t~ .... l,;~.:-;~ . . :.;~; ..

~it~: ~ifr s itan: ---------------------------------------------------------------------------~~ -'~~· - ....- ·· •. .• -:¡ lltW · ·~ , ·· :~/ ._,'"·~·- ~·~1 ...... _ ..

t~~f::~(~r i · ::" · · 1.- La Confesional a cargo de la parte actora, .:~f~;;:lf¡~;/ ~.:·< . ,.·..,-, . - desahogada en audiencia de 29 de enero de 2015 (f.70 vuelta), con

, ,.Ji: :J;.,'Vaf~ r probatorio para acreditar las posiciones que fueron absueltas, ;:!;;~ .. ,rft~-::Y

, é!fi~ .mativamente, y que se trascriben:-----------------------------------------

~ ~1'2-1U" .•. P -·· 1.-Que usted laboró para la Comisión Nacional del Agua adscrito a la dirección local de San Luis Potosí, con un nombramiento de eventual o provisional de confianza. Si aclarando que en el nombramiento únicamente se refería a eventual más no provisional .-------------------------------------------

2.- Que a usted se le expidió la constancia de nombramiento o asignación de remuneraciones para desempeñar el puesto de Jefe de Departamento de la Comisión Nacional de Agua. Sí.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3.- Que usted laboró en la Comisión Nacional de Agua. Con el carácter de eventual durante el periodo del primero de mayo al 30 de junio de 2013. Si aclarando que fue a partir del primero de septiembre del año dos mil diez cuando ingrese a la Comisión Nacional de Agua como trabajador eventual renovándose mis contratos por periodos de seis meses hasta el año de dos mil trece en el que se renovaron mensualmente.------------------------------------------------------------------------ .

2.- La Documental consistente en: Copia certificada de

Constancia de nombramiento de 2 de mayo de 2013, (f.15),

objetada en lo general, que fue prueba en común de las partes y ya

fue valorada en las pruebas del actor. --------------------------------------

3.- La Documental consistente en: Original del Listado

de pago del aguinaldo periodo del1 de enero al 30 de diciembre

de 2013, (f.64), no objetada, desahogada por su propia y especial

8

10

naturaleza en audiencia de 23 de octubre de 2014, · (f.68), con valor

probatorio para acreditar que al actor se le

pagó la cantidad de $5,583.97 por concepto de aguinaldo del año

2013.------------------------------------------------------------------------------------

4.- Instrumental de actuaciones desahogada por su

propia y especial naturaleza, en audiencia de fecha 23 de octubre

del 2014 (f. 68 vuelta). ------------------------------~------------------------------

5.- Presuncional legal y humana desahogada por su

propia y especial naturaleza, en audiencia de fecha 23 de octubre

del 2014 (f. 68 vuelta). -------------~----------------------------------------------

V.- Esta Autoridad procede a dictar laudo a verdad ..

sabida y buena fe guardada en términos del artículo 137 d~. Já ·bey,: -~ ./~-~- :' 4 -:::--~':\ .. '.

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo qq~'-~de la$ .. . -. _,... .. ·, l ::~~~- ·" ,., •' -~

pruebas aportadas por las partes y valoradas que han ·· 9!do, esta<:;·~:

Juzgadora considera que el titular demandado si acredjtó qüe eL '.:\ ')' . . ... ...

actor era un trabajador eve'ltÚ~I, como .· .· . '.. ', _· -~ - ..

puede advertirse de la copia certificada de la Cons-ta'Hcia de··,

nombramiento de 2 de mayo de 2013 (f.15), cuya vigencia. tÜ~~ C!I - ~0 , ,_ • ... '-.. ... :~ ~-·:. ·' ...... . . ·. . :- ~.,

de junio de 2013, ya que en efecto, la relación laboral del accionanter ·:::::;

fue al amparo de un nombramiento de trabajo que tuvo el ~1tvi'&tér;~\·.J~ de eventual, cuyos efectos cesaron el día 30 de junio de 2013, por

consiguiente, el vínculo laboral que unió a las partes se dio por

tiempo determinado, esto es al término de la vigencia del

nombramiento por tiempo fijo.----------------------------------------------------

Ello es así, toda vez que conforme a los artículos 5º, fracción

11, 6º, 7º, 12, 15, fracción 11, 63, 64 y 65 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, éstos pueden ser de base o de

confianza, y sus nombramientos pueden ser definitivos, interinos,

provisionales, por tiempo fijo o por obra determinada.------------------------

-r·r,.,.-... -

11 8884/13 SEGUNDA SALA

Sin embargo, la prerrogativa a la inamovilidad en su puesto

TRIB~~=~cF~o~;,;[_ DE prevista en el mencionado artículo 6°, sólo corresponde a quienes se

coNcluAcloN v ARBITRAJE les otorga un nombramiento en una plaza donde se realizan labores

... ~- .. : )(, '.

que no sean consideradas de confianza, ya sea de nueva creación o

en una vacante definitiva, siempre que hayan laborado por más de seis

meses sin nota desfavorable en su expediente.--------------------------------

Ahora bien, en virtud de que el legislador quiso conferir

el indicado derecho de inamovilidad sólo a los trabajadores con

nombramiento definitivo para que no fueran separados de sus

puestos sino por causa justificada, lo que deriva del artículo 46 de

la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; de otra

manera, no se entiende que en este precepto se contempla como

· 9a:usa de terminación del nombramiento sin responsabilidad del

Estado, la conclusión del término o la obra determinada, pues sería

-:~\ ilógico que en aras de hacer extensivo el derecho a la inamovilidad '~·:· '

-~·.:>·,ii:; ::fl los .trabajadores eventuales el Estado, en su calidad de patrón ~:~: .. :;·-: :W~: .:; ... ;;_::_:~\;;:S;Ifequ,!pa,rado, estuviese imposibilitado para dar por terminado un

¡•·, j ·•·· .

i· .. : . ~·'" no_r,pHramiento sin responsabilidad, con el consiguiente problema

} l)íJ~ c.~;Pf~supuestal que esto puede generar; de ahí que en este aspecto :;!;¡~;.::.r

· · ~ ~qp }pueda hablarse de que los servidores públicos eventuales, por

~ ..,;, 6lfir~ y tiempo determinado, deban de gozar de la prerrogativa a la

inamovilidad que se creó para dar permanencia en el puesto a

quienes ocupen vacantes definitivas.----------------------------------------

Lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia número

2ª/J. 134/2006, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte

de la Justicia de la Nación, cuyo rubro y texto son:-------~--------------- ·

"TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA INAMOVILIDAD PREVISTA EN. EL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO CORRESPONDE A QUIENES SE LES EXPIDE UN NOMBRAMIENTO TEMPORAL, AUNQUE LAS FUNCIONES DEL PUESTO QUE DESEMPEÑEN SEAN CONSIDERADAS DE BASE. Conforme a los artículos 5o., fracción 11, 6o., lo., 12, 15, fracciones 11 y 111, 46, fracción 11, 63, 64 y 65 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, éstos pueden ser de base o de confianza, y sus nombramientos pueden ser definitivos, interinos, provisionales, por tiempo fijo o por obra determinada. Sin embargo, la prerrogativa a la inamovilidad en su puesto prevista en el mencionado artículo 6o. , sólo corresponde a quienes se les otorga un nombramiento en una plaza donde se realizan labores que no sean consideradas de confianza, ya sea de nueva creación o en una vacante definitiva, siempre que hayan laborado por más de 6 meses sin nota desfavorable en su expediente. Lo anterior, en virtud de que el legislador quiso conferir el indicado derecho sólo a los

7 ~

~ .. . ,. . .: . .

12 ····' trabajadores con nombramiento definitivo para que no fueran separados de sus puestos sino por causa justificada, lo que deriva del referido artículo 46; de otra manera, no se entiende que en este precepto se contemple como causa de terminación del nombramiento sin responsabilidad del Estado la conclusión del término o la obra determinada, pues sería ilógico que en aras de hacer extensivo el derecho a la inamovilidad a los trabajadores eventuales el Estado, en su calidad de patrón equiparado, estuviese imposibilitado para dar por terminado un nombramiento sin su responsabilidad, con el consiguiente problema presupuesta/ que esto puede generar; de ahí que en este aspecto no pueda hablarse de que los servidores públicos eventuales deban gozar de la prerrogativa a la inamovilidad que se creó para dar permanencia en el puesto a quienes ocupen vacantes definitivas". Contradicción de tesis 133/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 30 de agosto de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretarios: Sofía Verónica Ávalos Díaz e Israel Flores Rodríguez.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por tanto, si bien el artículo 6° de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado establece, por exclusión de los

trabajadores de confianza a que se refiere en artículo 5°, de la ,.· __

misma ley, que todos los demás serán de base, esto , já~:··.:~~:-f ~ ,/~,-- · '! '·, ',:,..) : . .

inamovibles, sin embargo, si el trabajador está desempeña:8#g~{~·n __ ,:·5'· \·. -~'.:'/.(\~!'"" e : ·:.~~ .. ;

interinato, o recibe un nombramiento por tiempo fijo o pof,~:'obrá' ~ ' , ....

determinada en una plaza temporal, no podrá adquirir ese a~;~echb ·::· ·..... · ..

a la estabilidad en el empleo aun y cuando en el supuesto"<q~e e.h .·.·. '..: \ . ·') \ ..-. .

dicha plaza acumule más de seis meses ininterrumpidos reéÚi~~hdo

funciones propias de un trabajador de base ya que, de lo cont~~·riQ,(< se desconocería la naturaleza de la plaza respectiva, los derecho~< · . .,,

. * .. :..... .. ~~ ..- ··-~ . . :: t' escalafonarios de terceros y los efectos de la basificación, lo Qtle\i~~~ :~..;t

provocaría que el Estado tuviera que crear una plaza permanente.--

Además de que el artículo 15, fracción 111, de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado, prevé lo siguiente:--------

"Artículo 15.· Los nombramientos deberán contener

111.- El carácter del nombramiento: Definitivo, Interino, Provisional, por tiempo fijo o por obra determinada."

Por tanto, como se advierte, el precepto legal transcrito

regula los tipos de nombramiento que pueden otorgarse a los

trabajadores al Servicio del Estado, y entre ellos consigna los

denominados por tiempo fijo o por obra determinada.--------------------

En el presente caso, el demandado se excepcionó

argumentando la vigencia del nombramiento, esto es, que la

MEXICO, O . F.

TRIBUNAL FEDERAL DE

13 EXPEDIENTE: 8884/13 SEGUNDA SALA

relación concluyó al término de la vigencia del mismo, lo que

acreditó con la constancia de nombramiento y/o asignación de

coNcluAcloN Y-ARBITRAJE remuneraciones que exhibió a juicio, específicamente en el último

nombramiento por tiempo fijo o determinado, que cubre el período

del 01 de mayo al 30 de junio de 2013, y por tanto, con

independencia de que el accionante hubiere demostrado que el

vínculo que unió a las partes inició con anterioridad a la fecha

consignada en tal contrato, lo cierto es que no por ese sólo hecho

deba desconocerse la vigencia establecida en el mismo; para

determinar la inamovilidad en el empleo, pues se insiste, la

-~-... "'.,prerrogativa a la inamovilidad en el puesto prevista en el - -·-.- · .....

tf.JJt/m~rycionado artículo 6° de la Ley Federal de los Trabajadores al 1, .~--:;:~:.", •

\iO-.~ ~!-¡ , ~er:Vi~,i,a del Estado, sólo corresponde a quienes se les otorga un :;-~;;:.; :·" -~ ,:::.~-:·. ; .· ',, .

··._y -"<~:hót;:nbrarriento en una plaza donde se realizan labores que no sean :·_ ;~ , ~ · ..... _:)_~ -- ; .. ·;... <· · - ;~:: ·:;':_qofl:sid~radas de confianza, ya sea de nueva creación o en una '-'~::. • - • ;··:, .-.: l • • ... -

{~P</~~{:yabante · definitiva, siempre que hayan laborado más de seis meses ~ - r~ i;o ·::'_ ·;i!~.:- . ·-

i;~(;:J·sin nola desfavorable en su expediente; aspectos que no deben ,. ·' 1

!(V\ ~t~nérse por satisfechos por el simple hecho que el actor demostrara 't,:t!-~;:...~-'

;:;:.;::~;~ue inició el vínculo con anterioridad a la data del aludido contrato,

gúJ)J% ~¡~~"· que debe constar de manera fehaciente que se dan los

supuestos antes referidos, ya que el afirmar lo contrario implicaría

que el Estado, tuviera que crear una plaza de manera definitiva, lo

que evidentemente afectaría derechos presupuestarios y

es ca 1 a f on arios. ----------------------------------------------------------------------

Asimismo, debe decirse que cuando se celebran

nombramientos laborales sucesivos, el último sustituye a los

anteriores, los cuales deben estimarse cancelados si se trata de

nombramientos eventuales; lo anterior de conformidad con el

criterio emitido por la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, que dice:------------------------------------------

"CONTRA TOS SUCESIVOS. EL ÚLTIMO RIGE LA RELACIÓN LABORAL.· Cuando se celebren contratos laborales sucesivos, el último sustituye a los anteriores, los cuales deben estimarse cancelados si se trata de contratos eventuales."---------------------------------------------------------------------------------------------

,: '\ ·, .:

14 ,-,.; ,1

Ahora bien, en cuanto al tipo de nombramiento o

contrataciones que prevé el artículo 15 de la Ley de la materia; el

diverso artículo 46, fracción 11, del mismo ordenamiento legal

prevé:---------------------------------------------------------------------------------

"Artículo 46.· Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efecto sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas:(. .. )

11.- Por conclusión del término o de la obra determinante de la designación."

De lo antes expuesto, se desprende que el legislador

estableció como una causa de terminación de los efectos de

nombramiento de los trabajadores burocráticos, sin responsabilidad

para el patrón Estado, la conclusión del término o la obra para;~:rá·· · :. , •, · ;;--· .• <.: ~:. ·

cual se haya contratado al trabajador. ---------------------------~7:~x~:z:i': ____ . ,'.'.',· ;:; . ~· f .. "'~ .r .

...:·

También se obtiene, de ambos preceptos que a .'difere(icia:. , ·•· ..... . . ..... ~,.

de lo que ocurre en tratándose de los trabajadores que se rigen por ·.· .

el apartado "A" del artículo 123 Constitucional, y por con~·~góenci.~,' < ;>: · .. \· ,· .. .;:

por la Ley Federal del Trabajo, en el caso de los Trabajad6res al, . ,, . "· · .. , •·. ' . . ·;r:

Servicio del Estado, no se exige que se justifique el motivo po~ ··~f ·.:··0

cual se otorga un nombramiento o contrato por tiempo fijo u ' q;Q'!á~~ ~tJ ~~

determinada, ni que al término del mismo se demuestre, por parte

del patrón , la existencia de la materia de trabajo o la conclusión de

la obra materia del nombramiento o contrato.------------------------------

Lo anterior, encuentra su razón en el hecho de que por la

naturaleza o características propias de la relación que surge entre

el Estado como patrón equiparado y sus trabajadores, en la que no

se persigue un fin económico particular como en el caso de las

empresas privadas, sino lograr los objetivos públicos y sociales

propios de la función de aquél, en las relaciones de trabajo

entabladas con este último se toman en cuenta otro tipo de

aspectos como son, por ejemplo, las cuestiones presupuestarias

MEX IC O, D. F .

TRIBU N.A. L. FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

15 EXPEDIENTE: 8884/13 SEGUNDA SALA

para sustentar el mantenimiento de las plazas y la necesidad de

contratar personal para programas o actividades muy específicas.--

Luego, si la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, contiene una regulación específica en cuanto a los

nombramientos o contratos por tiempo fijo u obra determinada, así

como en lo relativo a la terminación de los mismos, es inconcuso

que no resulta aplicable supletoriamente la Ley Federal del Trabajo,

en específico el artículo 39 de la misma (que establece que si no se

justifica la necesidad de contratar a un trabajador bajo la modalidad

de tiempo fijo u obra determinada, la relación de trabajo debe

considerarse por tiempo indeterminado), sino que debe estarse a lo

~,-· ·. ·:.~.::_.~.q_~-~ respecto a este tipo de nombramiento prevé el artículo 46, • :. 1 , , /'! ... ..... .

··tra9.9tón 11, del primer ordenamiento legal invocado, que como se ha

:?. <,:yist~, permite la terminación de la relación de trabajo sin ·. . . .... ''(;(_: ~~.

~·:>.:.\': t~sponsabilidad para el patrón Estado, por la sola conclusión del :·[.~· · -.~ .• r

1

t-~ ~:·;l .

:tf ··~;;/ f#rmiQo estipulado en el mismo.------------------------------------------------B~§j .. ,f:;,

. «i ... .,.:"·' En las relatadas circunstancias, la Secretaría de Medio ·{'~ "_ .. , ..

];.z,~Ámbiente y Recursos Naturales, acreditó con el nombramiento A;7.)!': •

LÜ?fi::. ~;*Jgt~ido , que la contratación fue por tiempo determinado, con fecha

de vencimiento de 30 de junio de 2013, y, por lo tanto temporal.-----

De ahí, que al tratarse de una relación de trabajo por

tiempo determinado, en términos del artículo 46 de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado, resulta improcedente la

indemnización pre.tendida, pues ésta feneció al vencimiento del

aludido contrato, esto es el 30 de junio de 2013.-------------------------

Reclama también el hoy aqtor, en el inciso e) de su

escrito de demanda, el pago de salarios caídos, petición que

tampoco es procedente, en virtud de que como ya se dijo con

anterioridad, el vínculo laboral se extinguió por haber llegado a su

término la vigencia del nombramiento otorgado al accionante, y

9

'" .. , f \ ' ' ..

16

como consecuencia de ello, resulta improcedente la reclamación de

salarios vencidos, postura que encuentra apoyo en el criterio

sustentado en la tesis de jurisprudencia que dice: ------------------------

"SALARIOS CAÍDOS, IMPROCEDENCIA DE, EN CASO DE NULIDAD RELATIVA DE CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Cuando una relación de trabajo concluye por voluntad de las partes, mediante un convenio en el que se cuantifiquen las indemnizaciones correspondientes y las prestaciones adeudadas, la circunstancia de que en el mismo se cometa inexactitud matemática u omisión de precisar una prestación que se adeude, ello produce la nulidad relativa del citado acuerdo de voluntades, que traería como consecuencia el que se condenara al patrón a cubrir las diferencias faltantes y el importe de las prestaciones omitidas, pero no origina la nulidad absoluta del convenio, por no existir vicios respecto a la voluntad de los pactantes; luego, sí el debate no versa sobre acción de despido ·alguno, sino sobre la nulidad relativa del convenio, es inconcuso que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo, con excepción de la hipótesis aludida en los normativos 54 y 55, la terminación voluntaria del contrato laboral entre las partes, aun, con el defecto precisado, no genera la obligación del pago de salarios caídos, toda ve¡ que)o~ , -,~: mismos resultan ser una consecuencia inmediata y directa de las acciones oríg,info.:!á~~- en /[{'­hipótesis del despido o de la rescisión del contrato de trabajo por culpa del patrqn; ,~t{enor de lo previsto en los numerales 48 y 52 de la ley en consulta, por lo que la con:rtM§rque en , taf · supuesto haga la Junta responsable respecto al pago de salarios caídos deyifinWmproc§dente y vio/ataría de las garantías de legalidad y exacta aplicación de la ley, tuteladas!.én los,~ftículós . 14 y 16 constitucionales. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIR_GUITO/ . Amparo directo 745/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de o'ct~bre de 199'5: · .. · Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas ViJiegas. -· Amparo directo 758/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de optubre de '>,1995. -Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Hernahdez Ochoa. , Amparo directo 759/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de oCt~bf¡{ de 1995 . . Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia Garcf~ .. Amparo directo 760/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de noviembre dk:f 99.~ . . _ , Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Parra Parra. Secretaria: María Elva L'Ug-6 :. " ~:;.-:; Pesqueira. Amparo directo 131/98. Carlos Rivas Velarde. 5 de marzo de 1998. Unanimidad de .. · -~ votos. Ponente: Eduardo López Pérez. Secretario: Rafael Andrade Bujanda. Semaná~\~U@Jldl t\! il de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo VIl, abril de 1998. Pág. 668. ------------------- ·

Con respecto a la prima de antigüedad que reclama el

accionante en el inciso d) de su demanda inicial, es claro que no le

corresponde en atención a que dicha prestación no está

contemplada para los trabajadores al servicio del Estado, porque la

legislación aplicable no la contiene, criterio que se sustenta en la

tesis que a la letra dice: ----------------------------------------------------------

"PRIMA DE ANTIGÜEDAD. AL NO ESTAR CONTEMPLADA EN LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DICHO BENEFICIO NO LE CORRESPONDE A ESTE TIPO DE TRABAJADORES, SIN QUE PROCEDA LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL NO ESTAR FRENTE A UN CASO DE OMISIÓN O LAGUNA. A los trabajadores al servicio del Estado no les corresponde la prima de antigüedad, toda vez que la ley burocrática no contempla dicha figura; en consecuencia, no existe fundamento legal en que pueda apoyarse el hecho que deba aplicarse en su favor el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, dado que no se está frente a un caso de omisión o laguna, único en que el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado autoriza la supletoríedad de la codificación laboral común." SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1038/2011. Rosa María

MEXICO, D. F.

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCIUACION Y.ARBITRAJE

17 EXPEDIENTE: 8884/13 SEGUNDA SALA

Guerrero Zárate. 1 O de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Sandra !liana Reyes Carmona. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época. Libro V, febrero de 2012, tomo 3. Pág. 2377.------------------------------------

Ahora bien, por lo que respecta a lo reclamado en el

inciso e) consistente en el pago de aguinaldo proporcional por el

período del 01 de febrero de 2013 al 30 de junio de 2013, también

se absuelve al titular demandado de la misma, en atención a que al

.la referida prestación le fue pagada al actor

por la cantidad de $5,583.97, como se advierte del listado de firmas

de la Comisión Nacional del Agua, Dirección General de

Administración, Gerencia de Personal (f.64), de la que aparece la

firma del accionante. -------------------------------------------------------------..:-

....

En cuanto al inciso d), las vacaciones proporcionales que

. demanda por el período del 01 de febrero de 2013 al 30 de junio de l ,,.l tO

\ . i'{201J.: su reclamación resulta improcedente, por lo que se absuelve

.eJ~:~:;J{~a ~t~ . SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y . RECURSOS .. , , , , :a ¿:-... ,

(~:/ N~iURALES de su pago, en atención a que el artículo 30 de la Ley

:. 'fr..:~F~deral de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece que: _;.,.••":t:P . ~ .

"los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios,

~~isY~utarán de dos períodos anuales de vacaciones, . de diez días laborables

cada uno"; y en el caso que nos ocupa el actor no tenía ni siquiera

los seis meses a que hace alusión el numeral antes mencionado.----

Por lo que no se surte la hipótesis legal porque no se

prestaron los trabajos de manera ininterrumpida, motivo por el que

se absuelve al Titular demandado de la misma, al igual que

respecto de la prima vacacional que siendo improcedente el disfrute

de vacaciones no corresponde tampoco la prima vacacional, ya que

el artículo 40 de la misma ley expresamente señala que los

trabajadores que en Jos términos del Artículo 30 de esta Ley disfruten de uno

o de los dos períodos de diez días hábiles de vacaciones, percibirán una prima

adicional de un treinta por ciento, sobre el sueldo o salario que les corresponda

durante dichos períodos.". ------------------------------------------------------------------------~-~----------

8!

. ,. "

18

Finalmente, en cuanto al pago de gastos y costas que se

originen con motivo de la tramitación del presente juicio, se absuelve

a la SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y · RECURSOS

NATURALES de dicha reclamación, en razón de que la Ley Laboral

Burocrática no contempla la referida prestación.----------------------------

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo

dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de

resolverse y se.---------------------------------------------------------------------

RESUELVE <\ :··

i

PRIMERO.- La parte actora no acreditó sy abció~ ::Y ~~ .! .,

titular demandado, acreditó sus excepciones y def:~·nsa.~·, · e~ . , ~· . ' .. . . . -~~

_!;_.

consecuencia. --------------------------------------------------------.:.~· .. _____ ¿~-L~-- .· . · J ' ' .~.-

·':':

... \

. . ~ ··.·' · . ; · ~ 1

~ .. ~ ~

SEGUNDO.- Se absuelve a la Secretaría dé·: ~-~;~.J~8 '-':':., AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES de pagar al ~~~{6f'···, .:~

:~ .. ;..._. ·¡:-..:.:. ··:(\... ~ ~ !:\ ~i -~!">- :fi todas y cada una de las prestaciori~§. 1qüér ,: A.h<

reclama en su escrito inicial de demanda, lo anterior en términos de

la parte considerativa de la presente resolución.-------------------------

NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y

en su oportunidad archívese el presente asunto como total y

definitivamente con el u ido.--------------------------------------------------------

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los

CC. Magistrados que integran la Segunda Sala del Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje, po~~~fi,:J~íL0HU! /. L· DE VOTOS, en Pleno

celebrado con esta fecha.- DOY FE.-----------------------------------------

MEVF/ ial* 06/marzo/2015

MEX IC O, D . F.

TRIBUNn _, FEDERAL DE CONCILIAGION Y ARBITRAJE

1 ., 1 '1 ... ~ ...

,) :/ ~~;,~ ~->C.:­?

19 EXPEDIENTE: 8884/13' SEGUNDA SALA

MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE

~~OSOVALDÉS

MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO

~DER~L- '_' c. QFRED&~n:r; ALVARE2

' ¡ ·.

e · ''~>

MAGISTRADO REP~~~ENTANTE DE LOS TRABAJJWORES

C. JUÁNBAUTISTA ru:'SENDIZ

..;'' ./ · ·•· ·"; •/r h~~~: . .

(.~1{¡\V'l f l h ~-;;i ¡,.."ó p,,.i ,1 .

ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 8884/13 PROMOVIDO POR EN CONTRA DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURAL ES.----------------------------------------------------------------------------------------------

(?~ ·~~ ~

.-·