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ECO-HEALTH IN THE AMERICAS LEGAL WORKING PAPER SERIES TRANSPARENT OIL: NORMATIVA AMBIENTAL Y DE SALUD EN BOLIVIA, EMPRESA PETROLERA REPSOL YPF E&P BOLIVIA EN EL MEGACAMPO MARGARITA-BLOQUE CAIPIPENDI Por Óscar Betancourt, Marianela Subieta & Luis Ortíz 2010 Americas Eco-Health Assessment Law Project www.cisdl.org/projects.html

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ECO-HEALTH

IN THE AMERICAS

LEGAL WORKING

PAPER SERIES

TRANSPARENT OIL:

NORMATIVA AMBIENTAL Y DE SALUD EN BOLIVIA, EMPRESA PETROLERA

REPSOL YPF E&P BOLIVIA EN EL

MEGACAMPO MARGARITA-BLOQUE

CAIPIPENDI

Por Óscar Betancourt,

Marianela Subieta & Luis Ortíz

2010

Americas Eco-Health Assessment Law Project

www.cisdl.org/projects.html

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TRANSPARENT OIL:

APLICACIÓN DE LA NORMATIVA AMBIENTAL Y DE

SALUD EN BOLIVIA, EMPRESA PETROLERA REPSOL

YPF E&P BOLIVIA EN EL MEGACAMPO MARGARITA-

BLOQUE CAIPIPENDI

Por Óscar Betancourt, Marianela Subieta & Luis Ortíz

1. INTRODUCCIÓN

La industria extractiva, especialmente la minera ha tenido una importante presencia en algunos países de América Latina desde épocas coloniales,

en cambio, la industria del petróleo es de las últimas épocas. Tiene

expresiones similares pero también específicas en el Ecuador y en Bolivia, especialmente en lo que se relaciona con las leyes, normas y reglamentos

de cada país, en los impactos en el ambiente y en la salud. Por ello ha

sido necesario recoger la información de estos dos países del Área Andina

y analizarla siguiendo una misma matriz. En este documento se incluye a la empresa petrolera Repsol YPF asentada en Bolivia y de ésta, uno de los

campos más importantes. Con el análisis de esta información es posible

conocer la correspondencia entre lo que está escrito en los instrumentos legales, las políticas ambientales y de salud y la participación de los

distintos actores sociales.

Como se verá en el documento, existen múltiples instituciones que se

encargan del control y supervisión de esta actividad y cuerpos legales que

hacen referencia al aspecto ambiental pero casi nada sobre los impactos

en la salud y las medidas que se deben tomar para evitarlos. De acuerdo a lo referido por los dirigentes de las comunidades aborígenes, se han

hecho algunos intentos para que exista una comunicación fluida entre

éstas y la empresa, sin embargo, varios de los planteamientos comunitarios no han sido escuchados. La falta de planificación integral y

coordinación institucional entre los niveles centrales, ubicados en La Paz y

sus correspondientes estatales es otro problema que impide el adecuado ejercicio del control y asesoría a las empresas.

En el presente estudio se pretende determinar el cumplimiento de la

normativa ambiental y la adecuación de los diferentes actores de la gestión ambiental a los cambios en la normativa, mediante el análisis de

las fichas ambientales, declaratorias de impacto ambiental, estudios de

evaluación de impacto ambiental, EEIAs, adenda al EEIA, programas de prevención y mitigación, planes de adecuación y seguimiento ambiental,

informes de monitoreo, informes de inspecciones, actas de consulta

pública y otros.

2. MÉTODOS

3

El estudio se basa en el análisis de fuentes secundarias recogidas

originalmente por múltiples funcionarios de diversas instituciones del Estado y de fuentes primarias. Se realiza evaluación y análisis de los

instrumentos de regulación de alcance particular, Fichas Ambientales

(FAs), Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIAs), Declaratoria

de Impacto Ambiental (DIAs) e informes de monitoreo y planes ambientales del Campo Margarita, del Bloque Caipipendi, operado por la

transnacional REPSOL YPF. Las fuentes primarias se concentraron en

entrevistas a varios actores sociales locales que de distinta manera se encuentran relacionados con esta actividad productiva (Asamblea del

Pueblo Guaraní-Itika Guazu, Secretaría de Recursos Naturales y Medio

Ambiente de la Prefectura de Tarija, ONGs). Las fuentes secundarias son diversas. Los estudios de impacto ambiental, EIAs, aspecto principal de

este documento, fueron realizados por diversas consultoras (ECONAT

Ltda., GAIA Systems Ltda., y Maxus) y las fuentes de estos estudios son

del Centro de Documentación Ambiental, CEDOCA, del Ministerio de Agua y Medio Ambiente de Bolivia. Los informes de monitoreo fueron realizados

por Ecogestión SRL y Maxus y la fuente corresponde a los archivos de la

Dirección General de Gestión Socio-ambiental del Vice-Ministerio de Desarrollo Energético del Ministerio de Hidrocarburos y Energía. Todos

ellos más las otras fuentes secundarias se encuentran citadas en detalle

en la sección de bibliografía.

REPSOL YPF trabaja en Bolivia desde 1995, se revisó las políticas

bolivianas en cuanto a gestión ambiental desde esa época con el fin de ver

el interés de los diferentes gobiernos en el desarrollo sostenible, específicamente en el sector hidrocarburos. Se recopiló información sobre

la normativa ambiental boliviana que regía desde 1995 y que fue

modificándose en el tiempo. De acuerdo a la normativa vigente, se estableció el marco institucional, en la gestión ambiental del Sector

Hidrocarburos.

Se solicitó a las autoridades estatales (Dirección de Medio Ambiente, Vice-

Ministerio de Hidrocarburos), el acceso a las fichas ambientales, EEIAs,

anexos de los EEIAs, declaratorias de impacto ambiental, cartas, informes

de monitoreo y otros. En el caso de los estudios de evaluación de impacto ambiental se verificó que cumplan con los artículos del 23 al 35 del

reglamento mencionado.

Se determinó si los monitoreos ambientales se realizaron con base al

Programa de Prevención y Mitigación de Impactos y los Planes de

Adecuación y Seguimiento Ambiental que acompañan los EEIAs. Se revisó

algunas cartas e informes de las autoridades ambientales para determinar el cumplimiento de la normativa ambiental. Se verificó la

existencia de listas de chequeo, guías y otros documentos ambientales

realizados por los técnicos de la Autoridad Ambiental Competente Nacional, AACN, y del Organismo Sectorial Competente, OSC. Se realizó

entrevistas a dirigentes de las comunidades Guaraníes, de organismos no

gubernamentales, ONGs, que trabajan con estas comunidades y a funcionarios del Gobierno Departamental de Tarija. Se realizó observación

directa y registro fotográfico de algunos lugares del Campo Margarita.

4

3. RESULTADOS

3.1 INFORMACIÓN GENERAL

El año 1990 las compañías Chevron y Pecten fueron adjudicatarias del

Bloque Caipipendi para trabajos de exploración, producción y comercialización de hidrocarburos, bajo un contrato de riesgo compartido

suscrito con YPFB, en representación del Estado Boliviano. El 20 de junio

de 1995, la Compañía Maxus Bolivia INC., hoy REPSOL YPF E&P Bolivia, se incorporó al grupo en lugar de Pecten y en febrero de 1997 asumió la

responsabilidad de operaciones del Bloque.

REPSOL YPF E&P Bolivia, como Maxus Bolivia INC. es operador del bloque Caipipendi, su participación es del 35%, participa también en el bloque

San Alberto con el 35%, en el Bloque Iñau con el 50%, en el Bloque

Cañadas con el 100% y en los Bloques Monteagudo, Montero y Campero Oeste, según reporta en la Adenda al proyecto Desarrollo Campo

Margarita (2004).

Figura 1. Mapa de Bloques, campos y sistemas de conducción de hidrocarburos (extraído de Hidrocarburosbolivia.com, 2008)

El campo Margarita, ubicado en el Departamento de Tarija, se constituye

en el mayor yacimiento hidrocarburífero de Bolivia con una reserva de 7

5

trillones de pies cúbicos de gas natural y 303.45 millones de barriles de

petróleo, datos de certificación de reservas al 1º de Enero de 2001 realizada por la Consultora De Goldyyer and Mac Naugthon. Es la reserva

que se pretendía exportar a los Estados Unidos vía Chile en el proyecto

Liquefied Natural Gas, LNG, que desató la llamada guerra del gas y que

enfrentó a los Departamentos de Tarija y Chuquisaca por las regalías. Éste colinda y ocupa parte del Territorio Indígena Guaraní y la Asamblea del

Pueblo Guaraní-Itika Guazu, quienes realizaron una queja al gobierno

central, respecto a los impactos ambientales que ocasionó en su territorio la REPSOL- YPF y se hizo pública en el 2005.

El Campo Margarita se encuentra ubicado en el Departamento de Tarija, Provincia Burdet O’Connor, Cantón Chimeo perteneciente al Municipio de

Entre Ríos.

Figura 2. Ubicación del Megacampo Margarita (extraído de Hidrocarburosbolivia.com, 2008)

6

3.2 PROCESO DE CONTROL DE LA ACTIVIDAD

PETROLERA Y DEL CUIDADO DEL AMBIENTE La Ley de Medio Ambiente, establece que todas las obras, actividades

públicas o privadas, con carácter previo a su fase de inversión, deben

contar obligatoriamente con la identificación del impacto ambiental. Con el Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA) se sanciona el

iniciar una actividad o implementar una obra o proyecto sin contar con

Licencia Ambiental (LA).

Para la obtención de la licencia ambiental, hay un conjunto de

procedimientos administrativos, entre ellos, los estudios de impacto

ambiental, EIAs, que se encuentran regulados por el Reglamento de Prevención y Control Ambiental, RPCA. Además se establece que en caso

de modificaciones de las Actividades, Obras o Proyectos (AOPs) que

cuenten con LA, se podrá aprobar las mismas previo análisis de su

naturaleza y magnitud. Esta adenda se tramita a través de la presentación de un Programa de Prevención y Mitigación, PPM y de un Plan de

Ampliación y Seguimiento Ambiental, PASA.

En este proceso de prevención y control ambiental participan instituciones

nacionales, departamentales y municipales. En el Artículo 5 del

Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos se norma que todas las actividades petroleras relativas a exploración, explotación, transporte y

distribución de gas natural por redes, son proyectos nacionales, tienen

carácter de utilidad pública y se hallan bajo la protección del Estado. En

consecuencia la Autoridad Ambiental Competente para estas actividades es el Ministerio de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente.

El proceso técnico administrativo de evaluación de impacto ambiental, para el sector hidrocarburos se inicia con la adquisición del formulario de

7

la Ficha Ambiental y presentación de este documento al Ministerio de

Hidrocarburos que es el Organismo Sectorial Competente, por un consultor o una empresa consultora inscritos en el Registro Nacional de

Consultores Ambientales (RENCA) y firmado también por el Representante

Legal de la AOP.

La Ficha Ambiental, FA, es revisada en el Organismo Sectorial

Competente, OSC, en un plazo de 5 días hábiles, si se requieren

aclaraciones, complementaciones o enmiendas, notifica al representante legal de la AOP, que tiene un plazo de 5 días para realizarlas. A partir del

día hábil siguiente a la recepción de la FA con las aclaraciones,

complementaciones o enmiendas la OSC tiene 5 días más para emitir el informe de categorización a la Autoridad Ambiental Competente, AAC,

ésta ratifica, aprueba o modifica la categoría en un plazo de 5 días

hábiles.

Según la Ley de Medio Ambiente y el RPCA existen 4 categorías de

obligaciones de gestión ambiental:

Categoría I, requiere de la realización de un Estudio Impacto Ambiental

(EIA) Analítico Integral. Este estudio debe incluir un análisis y la

evaluación de todos los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socio-económico, cultural y jurídico-institucional.

Categoría II, requiere de un EIA Específico que incluya en sus estudios el

análisis detallado de 2 ó más factores del sistema ambiental, además del análisis integral.

Categoría III, se exige a las AOPs y requieren solamente del planteamiento de Medidas de Mitigación y del Plan de Aplicación y

Seguimiento Ambiental (PPM y PASA), que permitan definir acciones

precisas para evitar o mitigar efectos adversos.

Categoría IV se exige a las AOPs que por sus características de bajo

impacto al medio ambiente, no requieren de la presentación de ninguno

de los anteriores documentos. Esta categoría no es aplicable a ninguna actividad hidrocarburífera.

El representante legal de una AOP categorizada I o II, tiene un plazo de doce meses para presentar su EIA. En caso de que se notifique categoría

III, el representante legal tiene 6 meses para presentar el PPM y PASA.

Presentado el EIA de las categorías I y II a la OSC, éste tiene 15 días hábiles para la revisión y emisión del informe de recomendación de

otorgación de la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) a la AAC. La

AAC tiene los mismos plazos para revisión y finalmente emite la DIA, en caso de no haber observaciones en 15 días después de recibido el

informe.

Ninguna AOP puede iniciarse sin su respectiva licencia ambiental que en el

caso de las categorías I y II es la DIA y en el caso de la categoría III es el

Certificado de Dispensación.

8

Todos los documentos presentados por el representante legal de la AOP tienen carácter de declaraciones juradas.

3.3. MARCO LEGAL En Bolivia existen las siguientes leyes reglamentos y normas que regulan

la actividad hidrocarburífera y el control del medio ambiente. Con relación

a la salud, la ley de Medio Ambiente del 27 de abril de 1992 sólo hace

una referencia secundaria en su artículo 19 y 79 que se los incluye de manera textual.

Artículo 19.- Son objetivos del control de la calidad ambiental: 1.- Preservar, conservar, mejorar y restaurar el medio ambiente y los

recursos naturales a fin de elevar la calidad de vida de la población.

2. Normar y regular la utilización del medio ambiente y los recursos naturales en beneficio de la sociedad en su conjunto.

3.- Prevenir, controlar, restringir y evitar actividades que conlleven

efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o deterioren el medio

ambiente y los recursos naturales. 4.- Normar y orientar las actividades del Estado y la Sociedad en lo

referente a la protección del medio ambiente y al aprovechamiento

sostenible de los recursos naturales a objeto de garantizar la satisfacción de las necesidades de la presente y futuras generaciones.

Artículo 79º.- El Estado a través de sus organismos competentes

ejecutará acciones de prevención, control y evaluación de la degradación del medio ambiente que en forma directa o indirecta atente contra la

salud humana, vida animal y vegetal. Igualmente velará por la

restauración de las zonas afectadas. Es de prioridad nacional, la

promoción de acciones de saneamiento ambiental, garantizando los servicios básicos y otros a la población urbana y rural en general.

En la Tablas que siguen se incluyen los cuerpos legales más importantes

que regulan la producción petrolera, con una síntesis de los textos y se realiza el análisis del cumplimiento por parte de la REPSOL.

TABLA 1. Licencias ambientales

Disposición

Legal

Síntesis de la Disposición Legal Análisis del

cumplimiento

Decreto Supremo N°

29595, del

11/06/2008

Modificación y complementación

al Reglamento

Ambiental para el Sector

Hidrocarburos

RASH.

Modifica los plazos para revisión, evaluación, presentación de

aclaraciones y emisión de licencias

ambientales.

Este Decreto se cumple en un gran porcentaje.

9

TABLA 2. Consultas públicas

Disposición Legal Síntesis de la

Disposición Legal

Análisis del

cumplimiento

Decreto Supremo N°

29124, del 9/05/2007

Modificaciones a las

disposiciones y procedimientos

establecidos para el

proceso de consulta y participación a los

pueblos Indígenas,

Originarios – PIOs y

Comunidades Campesinas – CCs,

cuando se pretenda

desarrollar actividades hidrocarburíferas en

sus tierras comunitarias

de origen, propiedades comunitarias y tierras

de ocupación y acceso.

Que la consulta pública

sea ejecutada por el

Ministerio de

Hidrocarburos.

En el caso de la

REPSOL, el Campo

Margarita se encuentra

en un territorio indígena ancestral, sin

embargo no se cumple

a cabalidad. Tiene una licencia ambiental,

emitida el 2001 para el

proyecto Desarrollo y

Explotación del Campo Margarita y otra del

2002 para el Proyecto

Desarrollo del Campo Margarita.

TABLA 3. Monitoreo socio-ambiental

Disposición Legal Síntesis de la

Disposición Legal

Análisis del

cumplimiento

Decreto Supremo N° 29103 del 23/04/2007

Reglamento de

Monitoreo Socio Ambiental en

Actividades

Hidrocarburíferas

dentro el Territorio de los Pueblos Indígenas

Originarios y

Comunidades Campesinas

Reglamenta el Capítulo 1 del Título VIII de la

Ley N° 3058 de

Hidrocarburos y establece las

atribuciones, los

procedimientos y

mecanismos del monitoreo socio-

ambiental, a todas las

actividades hidrocarburíferas que

tengan influencia en los

territorios de los Pueblos Indígenas,

Originarios y

Comunidades

Campesinas.

En entrevista con representante de la

Asamblea del Pueblo

Guaraní, se informó que no se están

llevando a cabo los

monitoreos socio-

ambientales con amplia participación

comunitaria, la última

fue en el 2002 y requieren capacitación

práctica para el

monitoreo ambiental.

10

Establece que el 0.5%

de la inversión total de la AOP

hidrocarburíferas se

depositará en una

cuenta fiscal del MDRA y MA para el manejo de

estos fondos en la

fiscalización, auditorías y Control y

Seguimiento

(Monitoreo Socio

Ambiental).

En aplicación a la Ley

3058, establece la conformación,

organización, funciones

y sede del Comité de Monitoreo Socio

Ambiental Nacional y

del Comité de

Monitoreo Socio- Ambiental de Área.

Dando también sus

funciones y atribuciones.

Tabla 4. Definición de áreas de influencia

Disposición Legal Síntesis de la

Disposición Legal

Análisis del

cumplimiento

Decreto Supremo N° 28592, del 17/01/2006

Complementaciones y

Modificaciones de los Reglamentos

Ambientales

Modificaciones y complementaciones del

Reglamento General de

Gestión Ambiental y del Reglamento de

Prevención y Control

Ambiental.

Complementa con siglas y definiciones,

entre estas las más

importantes: zona de intervención y zona de

Influencia de la AOP,

que es el área donde se evidencia la incidencia

de los impactos

En el adenda al Proyecto de Desarrollo

del Campo Margarita,

de 2008 no se menciona el área de

influencia y en

ninguno de los otros

estudios de evaluación de impacto ambiental,

anteriores, se define

el área de influencia de forma justificada.

11

ambientales directos o

indirectos. Complementa y aclara

las competencias

jerárquicas de las

autoridades ambientales.

Establece que son de

competencia de la AAC Nacional, no sólo los

ubicados o que

producen impactos en

Áreas Protegidas, sino también en sus zonas

de influencia.

Tabla 5. Control y auditoría ambiental

Disposición Legal Síntesis de la

Disposición Legal

Análisis del

cumplimiento

Decreto Supremo N°

28499 del

10/12/2005 Norma Complementaria

Modificatoria del

Reglamento de

Prevención y Control Ambiental- del

Reglamento General de

Gestión Ambiental y Auditorias Ambientales

Modifica el

procedimiento

administrativo de control de calidad

ambiental y el artículo

58 del Reglamento

General de Gestión Ambiental. Da también

los términos de la

Auditoria Ambiental y nuevas definiciones.

Desde 1995 no se ha

realizado ninguna

auditoria ambiental al Campo Margarita, pese

a los reclamos de la

Asamblea del Pueblo

Guaraní, que fueron presentados

públicamente y a nivel

internacional.

Tabla 6. Lo ambiental en la ley de hidrocarburos

Disposición Legal Síntesis de la

Disposición Legal

Análisis del

cumplimiento

Ley N° 3058 de

Hidrocarburos del 17/05/2005

Norma las actividades

hidrocarburíferas de acuerdo a la

Constitución Política del

Estado y establece los principios, las normas y

los procedimientos

fundamentales que

rigen en todo el territorio nacional para

el sector

hidrocarburífero; ejecuta y cumple el

Referendum del 18 de

julio de 2004 y

Según lo que afirman

los integrantes de la Asamblea del pueblo

Guaraní y la revisión

de la documentación de la gestión ambiental

de la REPSOL en el

Campo Margarita, esta

ley no ha se está aplicando a cabalidad

en cuanto al medio

ambiente. No se están aplicando las políticas

nacionales de

hidrocarburos.

12

establece una política

nacional de hidrocarburos. En

cuanto a medio

ambiente tiene el Título

VIII, con dos capítulos el I Actividad

Hidrocarburífera Medio

Ambiente y Recursos Naturales y el Capítulo

II sitios sagrados, áreas

de valor natural y

cultural. En el Capítulo I se determina el

depósito del 0.5% del

total de la inversión de cualquier AOP antes de

su inicio y a favor del

Estado, para la fiscalización, auditorias

y control y seguimiento

ambiental del sector y

conforma el Comité de Monitoreo Socio-

ambiental Nacional y

los comités de monitoreo socio-

ambiental de cada área

bajo contrato petrolero. El capítulo dos

establece que no

podrán licitarse,

autorizarse ni concesionarse OAP’s

hidrocarburíferas, en

áreas protegidas, sitios RAMSAR, sitios

arqueológicos y

paleontológicos, así como en los lugares

sagrados, históricos o

reconocidos por su

biodiversidad, establecidos por

autoridades

competentes. Se establece que los

costos de saneamiento

ambiental después de

un accidente atribuible ala empresa, no son

costos de operación y

13

que los municipios

pueden aplicar reglamentos

ambientales específicos

para preservar su

patrimonio ambiental en relación a la

actividad

hidrocarburíferas.

Tabla 7. Límites máximos permisibles

Disposición Legal Síntesis de la Disposición Legal

Análisis del cumplimiento

D.S. Nº 26171, del

05/04/2001

Modificación al RASH

Complementa el RASH

añadiendo como anexo

7 dos cuadros “Límites máximos permisibles

para cuerpos de agua

según su aptitud de uso” y “Límites

máximos permisibles

para suelos en función al uso actual o

potencial”

No se consideran todos

los parámetros

establecidos, no se incluyen a los

hidrocarburos en los

análisis de las aguas de los cuerpos de agua ni

antes del proyecto, ni

en el monitoreo posterior.

En cuanto a suelos, no

se presentan resultados

de análisis en los documentos revisados.

Tabla 8. Reglamento ambiental para el sector Hidrocarburífico

Disposición Legal Síntesis de la

Disposición Legal

Análisis del

cumplimiento

Decreto Supremo N°

24335, del

19/07/1996

Reglamento Ambiental para el Sector

Hidrocarburos

Este reglamento tiene

por objeto regular y

establecer los limites y

procedimientos para las actividades del sector

hidrocarburos que se

lleven a efecto en todo el territorio nacional,

relativas a:

exploración,

explotación, refinación e industrialización,

transporte,

comercialización, mercadeo y distribución

de petróleo crudo, gas

natural y su respectiva

Este reglamento se

cumple parcialmente.

En ninguno de los

documentos revisados se incluyen las

consideraciones para la

selección de los sitios. Tampoco se optimiza el

uso del agua como se

pide y no se la recicla.

En ninguno de los EEIAs se tienen los

planes de manejo de

lodos.

El RASH tiene su Anexo

6, en el cual establece

14

comercialización, cuyas

operaciones produzcan impactos ambientales

y/o sociales en el

medio ambiente y en la

organización socioeconómica de las

poblaciones asentadas

en su área de influencia.

De este reglamento se

destacan los siguientes

artículos: En el Artículo 22, se

dan las consideraciones

para la selección del sitio de la AOP:

a) Efectos sobre la

seguridad pública y la protección del medio

ambiente

b) Producir el menor

impacto sobre tierras agrícolas, bosques y

pantanos, evitando tala

innecesaria, daños al suelo y cortes y

rellenos del terreno en

el sitio. c) Planificar el uso de

áreas, caminos y líneas

sísmicas ya existentes.

d) definir el tipo, profundidad y

condiciones del suelo

para su remoción, almacenamiento y

restauración.

e) Evitar áreas geológicamente

inestables.

f) Ubicar instalaciones a

más de 100 metros de los cuerpos de agua

principales ( a menos

que haya sido aprobado por la AAC).

g) Determinar el

drenaje natural, para

construir el menor número de zanjas y

alcantarillas.

plazos para el proceso

administrativo de consecución de Licencia

Ambiental, y la

posibilidad de que la

AAC y la OSC aprueban modificaciones en

planes y actividades

de proyectos ya aprobados. La REPSOL

presentó dos proyectos

con múltiples

actividades y ahora presenta una adenda a

todos sus proyectos ya

aprobados sin la obligación de realizar

consulta pública.

Como se puede ver, en

este reglamento

importante, no se hace

ninguna referencia a los aspectos de la

salud humana ni por

los organismos oficiales ni por REPSOL.

15

h) evitar en lo posible

la realización de operaciones en áreas

protegidas y reservas o

territorios indígenas.

En los artículos del 23 al 33 establece algunos

de los cuidados que

deben tomar las operadoras y las

empresas

subcontratadas

respecto a los factores agua,; los factores

biológicos,; la

protección de recursos culturales; el manejo

de residuos sólidos y

líquidos y el manejo y almacenamiento de

productos químicos y

combustibles, aceites y

lubricantes. En el artículo 36, se

norma la restauración y

abandono Se tiene que dejar el área en

condiciones muy

próximas a las que fue encontrado.

Tabla 9. Ley Forestal

Disposición Legal Síntesis de la

Disposición Legal

Análisis del

cumplimiento

Ley 1700 Forestal, del 12/07/1996

Regula la utilización sostenible y la

protección de los

bosques y tierras forestales, tiene entre

sus objetivos la

promoción del

establecimiento de actividades forestales

sostenibles y eficientes,

así como de garantizar la conservación de los

ecosistemas, la

biodiversidad y el medio ambiente.

REPSOL solicitó a la Superintendencia

Forestal permisos para

desmonte y presentó Planes de Reforestación

a esta misma instancia,

lastimosamente,

ninguno de estos planes se encontraba

en los documentos

revisados.

16

Tabla 10. Reglamento del medio ambiente

Disposición Legal Síntesis de la

Disposición Legal

Análisis del

cumplimiento

Decreto Supremo

N° 24176 del 08/12/1995

Reglamentación del

Medio Ambiente

Son 6 Reglamentos:

Reglamento General de

Gestión

Ambienta, RGGA

Reglamento de

Prevención y

Control Ambiental, RPCA

Reglamento en

Materia de Contaminación

Atmosférica, RMC

A

Reglamento en Materia de

Contaminación

Hídrica, RMCH Reglamento para

Actividades con

Sustancias Peligrosas,

RASP

Reglamento de Gestión

de Residuos Sólidos, RGRS

Los Reglamentos RGGA

y RPCA, son los que más cuentan con los

procedimientos

técnico- administrativos para la

consecución de

Licencia Ambiental y

sin embargo al revisar los documentos se ve

que no se cumple a

cabalidad.

Todos los reglamentos

fueron elaborados con

base a normativa del exterior y se basan

fundamentalmente en

la predisposición al cumplimiento. Son

muy débiles en cuanto

al seguimiento y a las sanciones y requiere

de muchas normas

complementarias.

Otro problema es que no se ha difundido

estos reglamentos y

que muy poca gente los conoce.

No hacen referencia explícita a los impactos

sobre la salud y a las

medidas de prevención

y protección

Tabla 11. Ley del Medio Ambiente

Disposición Legal Síntesis de la

Disposición Legal

Análisis del

cumplimiento

Ley N° 1333 del Medio Ambiente, del

27/04/1992

Es el primer marco legal relativo al medio

ambiente y su

protección en Bolivia.

Legisla sobre los

En ninguno de los documentos revisados

se dan medidas de

prevención o mitigación

específicos para la

17

recursos naturales

renovables, no renovables, aspectos y

el medio ambiente,

educación ambiental,

ciencia y tecnología, fomento e incentivos a

las actividades

vinculadas al medio ambiente.

Específicamente

respecto a los

hidrocarburos, en el Capítulo XII de los

Recursos Energéticos,

norma que las actividades

hidrocarburíferas en

todas sus fases deben contemplar medidas

ambientales de

prevención y control de

contaminación, deforestación, erosión y

sedimentación así como

de protección de flora y fauna silvestre, paisaje

natural y áreas

protegidas.

fauna y flora. Tampoco

se encuentran estudios o medidas relacionados

con la salud de las

colectividades aledañas

a los centros de actividad petrolera.

Tabla 12. Consultas y consensos con la comunidad

Disposición Legal Síntesis de la

Disposición Legal

Análisis del

cumplimiento

Ley de la República

N° 1257, del 11/07/1991

Ratifica el convenio

169 de la Organización Internacional del

Trabajo (OIT)

Ratifica el convenio 169

de la Organización Internacional del

Trabajo, OIT, el ámbito

de aplicación, se refiere a los artículos 4,5,6,15

y 18

Con esta ley se salvaguarda la libertad

de expresión de los

pueblos sobre las actividades que los

afecten. Habla del

deber de las empresas de consultar a las

comunidades a través

Al decir de los

dirigentes guaraníes, este convenio no se

cumple con los

indígenas que habitan en el campo Margarita.

La concesión del Bloque

Caipipendi al grupo de

empresas petroleras, dentro de las cuales

está REPSOL debería

haber sido con consulta al Pueblo Guaraní por

ser los que se

encuentran directamente

comprometidos.

18

de sus organizaciones

representativas. Las consultas deben ser

realizadas de buena fe

para llegar a un

acuerdo y el consentimiento acerca

de las medidas

propuestas.

3. 4. MARCO POLÍTICO

Las políticas sobre gestión ambiental en Bolivia se encuentran fundamentalmente en los Planes Generales de Desarrollo Económico y

Social de la República de Bolivia, PGDES y en el Plan Nacional de

Desarrollo. Para efectos de este estudio se hace una síntesis de tres

períodos de gobierno anteriores al actual.

En el PGDES de 1994 se incluye la necesidad de ¨establecer los sistemas

nacionales de Evaluación de Impacto Ambiental y Control de la Calidad Ambiental¨ y del ¨mejoramiento de la calidad ambiental por prevención,

mediante la evaluación de impactos y vigilancia y control.

Coincidiendo con este plan, se crea el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y las unidades ambientales de otros ministerios; se

consolida el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y el Fondo Nacional

para el Medio Ambiente; se trabaja en el Marco de las Convenciones Internacionales relacionadas al medio ambiente y recursos naturales y se

elaboran y aprueban los cinco reglamentos de la Ley de Medio Ambiente,

el Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos y la Ley Forestal.

En el PGDES 1997-2002 se incluye el concepto de desarrollo sostenible,

como un proceso integral, sistémico y complejo que tiene por objetivo

mejorar la calidad de vida de la población, a través del desarrollo productivo integral, el desarrollo social con equidad y la participación

ciudadana plena, bajo los preceptos de la conservación de la base de

recursos naturales y la preservación de la calidad ambiental. Se ha definido que la estrategia boliviana de producción y consumo

sostenible se asimila a las estrategias del modelo de "Producción Más

Limpia" (P+L), que básicamente trata de atacar el problema de una industrialización contaminante y depredadora de los recursos naturales a

través de directrices y guías.

El modelo boliviano de P+L se basa en la suposición de que es posible incrementar la calidad de vida de los diversos estratos poblacionales,

variando los patrones de consumo hacia productos con menores impactos

ecológicos. De esta manera, la directriz mayor de erradicación de la pobreza puede ser seguida con elementos de sostenibilidad en el largo

plazo. La adopción de modalidades más sostenibles de producción y

consumo se ve impulsada por las normas ambientales cada vez más estrictas en la exportación de bienes, que exige que la norma ISO 14000

19

sea el requisito más difundido en los mercados principales en los próximos

10 años.

Los esfuerzos por cumplir el Plan, en lo referente a medio ambiente, son

aislados y en esa gestión de gobierno no se vio ningún avance en cuanto

a medio ambiente. En este período de 4 años se emitieron dos decretos supremos modificatorios, el primero del RASH, al cual añade dos cuadros

con parámetros para suelos y aguas y el segundo al RGGA y RPCA con

relación a las auditorias ambientales, el cumplimiento de esta normativa ha sido parcial.

El PGDES 2003-2007 incluye seguridad jurídica en la gestión ambiental, la incorporación del componente ambiental en todos los procesos

económicos y sociales, prevención de conflictos ambientales, promoción

de la educación ambiental, priorización de control de calidad ambiental en

zonas de alto riesgo de impacto. No se terminó la gestión de gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, período en el cual otorgó las concesiones de

gas e hidrocarburos a empresas privadas y no se vieron avances en

cuanto a medio ambiente, lo incorporado en el Plan, sólo quedó en la teoría.

En el Plan Nacional de Desarrollo del actual gobierno (2005) y la nueva propuesta de desarrollo se basa en la concepción de vivir bien, propia de

las culturas originarias e indígenas de Bolivia. A partir de los elementos

comunitarios enraizados en pueblos indígenas, comunidades agrarias,

nómadas y urbanas de las tierras bajas y altas, el vivir bien postula una visión cosmocéntrica que supera los contenidos etnocéntricos tradicionales

del desarrollo. De este modo se descarta el procedimiento deliberado de

separar a las sociedades de sus raíces culturales mediante la dominación de una sola cultura.

El territorio boliviano ha sufrido un paulatino deterioro ambiental a causa de una explotación incontrolada de sus recursos naturales. La política de

gestión ambiental busca el logro del equilibrio entre la necesidad del

desarrollo y la conservación del medio ambiente. Este objetivo se alcanza

fortaleciendo el rol del Estado en la prevención, preservación, mitigación y remediación, en el control de la calidad ambiental y en la protección de los

recursos naturales sobre la base de una amplia participación social.

La recuperación de la soberanía sobre los recursos naturales renovables y

no renovables, implica también su conservación, protección y fomento a la

producción orgánica y ecológica. En este sentido las políticas nacionales

están más que nunca enfocadas en la implementación de una visión holística que toma de la naturaleza lo que necesita para su desarrollo,

pero que a su vez la protege. Estas políticas cruzan el tema ambiental en

todos los sectores del Plan Nacional de desarrollo que permita vivir bien, en armonía con la naturaleza.

En este marco, este Plan se propone implementa una estrategia de conservación de calidad ambiental con participación activa de los actores

sociales y económicos y una mayor presencia del Estado en la prevención

y control. Se plantean programas para el mejoramiento de la calidad

20

ambiental mediante la promoción de la prevención y adecuación ambiental

de las diferentes obras, actividades y proyectos, priorizando las áreas de influencia más degradadas, los sectores de mayor impacto (minería,

hidrocarburos) y los grupos sociales más afectados. Desde luego, todo

esto, en teoría porque en los campos, la realidad es otra.

3.5. MARCO INSTITUCIONAL

De acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 11 de la Ley de

Hidrocarburos N° 1689 de 30 de abril de 1996, las actividades petroleras relativas a exploración, explotación, transporte y distribución de gas

natural por redes, son proyectos nacionales, tienen carácter de utilidad

pública y se hallan bajo la protección del Estado. La nueva Ley de Hidrocarburos N° 3058 en su artículo 16, establece que los hidrocarburos

son propiedad del Estado. En consecuencia la autoridad ambiental

competente es la de alcance nacional que en 1993 estuvo a cargo del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (MDS y MA). Desde

fines de 1997 pasó al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación

(MDSP); desde el 2006, el Ministerio de Desarrollo Rural Agropecuario y

Medio Ambiente (MDRA y MA) y a partir del mes de febrero de 2009 el responsable es el Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMA y A). A estos

se suman los organismos sectoriales y regionales.

AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE ACTUAL, MINISTERIO DE MEDIO

AMBIENTE Y AGUA

La Autoridad Ambiental Competente Nacional, AACN (Ministerio de Medio

Ambiente y Agua) tiene las siguientes atribuciones:

Ejerce las funciones de fiscalización y control; Aprueba rechaza o pide complementación de los informes emitidos

por los Organismos Sectoriales Competentes y las instancias

departamentales dependientes del Prefecto, concernientes a FA’s, EEIA’s y MA’s;

Aprueba o rechaza los EEIA’s y MA’s cuando corresponde;

Emite o rechaza la otorgación de licencias ambientales; Requiere la ejecución de auditorias ambientales (AA’s);

Requiere, instruye y autoriza inspecciones de seguimiento de las

AA’s;

Fiscaliza el cumplimiento de las medidas aprobadas en el Programa de Prevención y Mitigación, de acuerdo al Plan de Aplicación y

Seguimiento Ambiental;

Tiene competencia en AOP’s internacionales inter-fronterizos, los ubicados en más de un departamento o que tengan zona de

impactos en más de un departamento y los que se ubiquen o

afecten áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas

y sus Zonas de Influencia.

Para estas actividades, desde que se reglamento la Ley de Medio

Ambiente, no se han generado guías o normas, el Ministerio cuenta con una Dirección General de Medio Ambiente, que tiene poco personal de

21

planta y un Centro de Documentación de Calidad Ambiental, CEDOCA,

que concentra todos los documentos ambientales y es de mucha utilidad, pero en este Centro, no se encuentra toda la documentación debido a

problemas de tipo (muchos traslados y en una oportunidad se produjo una

inundación del archivo, perdiéndose muchos de documentos).

.

En el análisis de los documentos se evidencia que no se tiene presente

los antecedentes y siendo que la gestión ambiental tiene una secuencia lógica, los procedimientos de control resultan inconsistentes. Por ejemplo,

la ficha ambiental de un proyecto tiene información diferente a la del

Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental del mismo proyecto y la Autoridad Ambiental no se percata de esto o el estudio de Evaluación de

Impacto Ambiental no cumple con las recomendaciones dadas por la

Autoridad Ambiental en la categorización y se lo aprueba sin llamar la

atención al Representante Legal. No fue factible analizar los informes de inspecciones, pero se evidenció que hay pocas inspecciones y que no

tienen mayores resultados.

En una corta entrevista a un funcionario de la Dirección General de Medio

Ambiente, se evidencia que no cuentan con un programa electrónico que

les permita realizar un seguimiento a las obras, actividades o proyectos (AOP’s). Se indica que a mediados de este año se podría contar con el

programa SIGAMOS. En la base de datos de este programa se ingresarán

las fichas de inspección que los técnicos y consultores realizan,

transcribiendo los PPM y PASA de las AOP’s. En la actualidad, los documentos de los EIAs se siguen presentando en versión dura (papel).

ORGANISMO SECTORIAL, VICEMINISTERIO DE DESARROLLO ENERGÉTICO

El Organismo Sectorial Competente en el sector hidrocarburos es el Vice-Ministerio de Desarrollo Energético, a través de la Unidad Medio Ambiental

(UMA). Sus competencias son:

Revisar FA’s EEIA’s y MA’s remitiendo los informes respectivos a la Autoridad Ambiental Competente, de acuerdo a los procedimientos

y plazos establecidos en los reglamentos;

Promover e incentivar la aplicación de medidas de mejoramiento y conservación ambiental en el ámbito de su competencia sectorial;

Participar en los procedimientos de seguimiento y control ambiental

en el ámbito de su competencia, entre otras.

El organismo sectorial tiene los mismos problemas que la AACN y tampoco

cuenta con instrumentos como guías o listas de chequeo, además, no

cuenta con un centro de datos y sus archivos están desordenados por los continuos traslados por falta de espacio.

Se observa que se han dado licencias ambientales a proyectos que no contaban con todos los requisitos establecidos en el Reglamento y

principalmente no contaban con un buen programa de prevención y

mitigación y un plan de adecuación y seguimiento, por lo cual, el

22

seguimiento es casi imposible. Se verifica que los EEIA’s no cumplen con

todos los requisitos exigidos en la carta respectiva.

Se observa también que hay incumplimiento de las recomendaciones que

surgen del Vice-Ministerio de Desarrollo Energético sin ninguna sanción.

Por ejemplo, en el 2004 se solicitó que se llenen dos matrices en los monitoreo, uno para las atenciones médicas de la Repsol a los pobladores

de la comunidad y otra para las contrataciones de personal del lugar, pero

en ningún documento posterior al requerimiento se presentan estas matrices.

AUTORIDADES AMBIENTALES DEPARTAMENTAL Y MUNICIPALES

Las prefecturas, a través de la instancia ambiental, ejercen las funciones

de fiscalización y control a nivel departamental. Los gobiernos municipales

están también facultados para participar en procesos de seguimiento y control ambiental dentro del ámbito de su jurisdicción territorial, pero esto

generalmente no se cumple, se llega tangencialmente al nivel

departamental.

La Prefectura del Departamento de Tarija, a través de la instancia

ambiental, es la encargada del control de las actividades del la Repsol en el Campo Margarita, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional.

En las entrevistas realizadas a los funcionarios de la Prefectura de Tarija,

de la Dirección de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se evidencia que los funcionarios participan en las inspecciones y reuniones de concertación

en el Campo Margarita.

Uno de los técnicos de la Prefectura entrevistado, rememora una reunión

sostenida en Puesto Margarita en Octubre y Noviembre de 2007, cuando a

pedido de las comunidades de la región (la APG Itika Guasu) se convoca a una inspección técnica de los impactos ambientales con participación de la

Prefectura y el Gobierno Nacional y el CER DET. Luego de intensas

jornadas de trabajo se elaboró un informe conjunto entre las autoridades,

REPSOL YPF, Gobierno, Prefectura, CERDET y los dirigentes comunitarios (Itika Guasu). Lo que llamó la atención para el técnico, es que habiéndose

llegado a un acuerdo de borrador de texto para la firma, éste fue

entregado por el CER DET a las comunidades con el fin de que se hagan revisiones. REPSOL, por su parte, se negó a que Itika Guasu y las

comunidades hagan una nueva revisión, exigiendo tener ellos el mismo

derecho de hacer observaciones al borrador. Se logró un acuerdo, pero

lastimosamente, se perdió en las dependencias del Gobierno y no se sabe qué fin tuvo este proceso. Por la presión del CER DET y de otras instancias

se apartó a la Prefectura en cualquier proceso futuro de negociación,

situación que se mantiene hasta el momento actual.

El Gobierno Municipal de Entre Ríos está también facultado para

participar en procesos de seguimiento y control ambiental dentro del ámbito de su jurisdicción territorial. En las AOPs del Sector Hidrocarburos,

debe participar en los comités de monitoreo socio-ambiental, conformados

sin mucho éxito por la falta de capacitación.

23

OPERADORA DEL CAMPO MARGARITA, REPSOL YPF REFINERÍA DE

PETRÓLEOS DE ESCOMBRERAS OIL - YACIMIENTOS PETROLÍFEROS

FISCALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Es una sociedad anónima, fundada en 1987 y en su origen formada por la

agrupación de varias compañías, previamente pertenecientes al Instituto

Nacional de Hidrocarburos (INH) de España, con actividades en la exploración, producción, transporte y refinamiento de petróleo y gas.

También fabrica, distribuye y comercializa derivados del petróleo,

productos petroquímicos y gas licuado y vende gas natural. Cuando en 1999 Repsol adquirió la casi totalidad de las acciones de la

petrolera estatal argentina YPF, la sociedad pasó a llamarse Repsol YPF,

S.A. constituyendo una empresa multinacional integrada de petróleo y gas

natural, convirtiéndose en una de las mayores petroleras privadas del mundo, con operaciones en más de treinta países, y siendo la mayor

compañía privada energética en Hispanoamérica, en término de activos.

REPSOL YPF E&P Bolivia, como Maxus Bolivia INC. es operador del bloque Caipipendi, por lo que es la encargada de cumplir con todos los

procedimientos de la Gestión Ambiental y Social, exigidos por las leyes y

reglamentos nacionales relacionados. Para el inicio de cualquier obra, actividad o proyecto en el Bloque Caipipendi, la REPSOL YPF debe

presentar la Ficha Ambiental y de acuerdo a la categoría el Estudio de

Evaluación de Impacto Ambiental, EEIA. Posteriormente debe realizar un

monitoreo ambiental y presentar informes periódicos a la Autoridad Ambiental Competente y al Organismo Sectorial.

La REPSOL YPF, cumple en cierta medida con los requerimientos de la

normativa ambiental vigente, pero las consultas públicas que realizó tienen muchos vacíos. Según los dirigentes comunitarios, no se respetó la

estructura organizativa del pueblo Guaraní, no recogió en sus actas toda

la información, tampoco recoge las observaciones que tienen los comuneros respecto a los impactos. Se incluye, más bien una lista de

pedidos de la comunidad, que va desde ropa deportiva para los

estudiantes de la escuela, hasta reparación o ampliación de

infraestructura pública. Con esto se rompe el principio de la consulta pública, que para los fines debería recoger opiniones y sugerencias de los

comuneros para que la empresa los plasme en los EEIA’s y se defina la

forma de mitigar los impactos.

Realizar las consultas públicas como era debido, bajo el ¨principio de

buena fe¨, hubiera ahorrado mucho tiempo y dinero a la empresa y

hubieran mantenido una buena relación con la APG Itika Guasu, con la cual hasta la fecha no han superado todos los temas en conflicto.

La REPSOL YPF cuenta con una Gerencia Ambiental y su Representante General es el responsable directo de los documentos ambientales y de su

cumplimiento.

24

ASAMBLEA DEL PUEBLO GUARANÍ-TIERRA COMUNITARIA DE ORIGEN

ITIKA GUASU, APGIG

Esta organización se encuentra en la Provincia O’Connor del Departamento

de Tarija. La población aproximada de este grupo étnico es de 3500

personas agrupadas en 600 familias y 36 comunidades distribuidas en 3 zonas diferentes. Cada comunidad cuenta con una capitanía y un capitán

comunal o Mburuvicha y la Asamblea Comunal. Las tres zonas tienen su

autoridad máxima que es el Mburicha Guasu, elegido en asamblea juntamente con su directiva que son los responsables de las áreas de

trabajo o PISET, de Producción, Infraestructura, Salud, Educación y Tierra

y Territorio. Este Comité Ejecutivo tiene su base de operaciones en Entre Ríos donde la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG) Itika Guasu, APGIG,

tiene su sede.

El Nivel jerárquico para la toma de decisiones debe ser respetado y la máxima instancia es la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu.

Por Ley de la República N° 1257 que Ratifica el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la APG IG tienen que ser

consultadas cada vez que se prevean medidas legislativas o

administrativas susceptibles de afectación directa. Esta consulta se la debe hacer a través de sus organizaciones representativas, hasta

llegar a un acuerdo y consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Los cuerpos legales que respaldan la participación comunitaria son: El Decreto Supremo 29103 que incluye el Reglamento de Monitoreo Socio-

Ambiental y el Decreto Supremo 29124 que establece los procedimientos

de consulta y participación a los pueblos originarios cuando se pretenda desarrollar actividades hidrocarburíferas en sus tierras comunitarias de

origen. La APGIG tiene participación activa en las decisiones que toman el

gobierno y la REPSOL, con las limitaciones que se han señalado en líneas anteriores.

La Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu es la que defiende los

derechos del Pueblo Guaraní que habita ancestralmente en la zona, que se ha visto afectado por la actividad de la REPSOL YPF en el campo

Margarita. Al decir de sus dirigentes, la Asamblea se ha constituido en una

minoría activa que ha realizado denuncias a nivel nacional e internacional y que no ha recibido respuesta positiva del gobierno nacional. Cuenta con

el apoyo del Centro de Estudios Regionales de Tarija (CERDET) y el Centro

de Estudios Aplicados a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

(CEADESC); ha realizado una publicación de un Monitoreo Independiente en la cual se describe a detalle el impacto sociocultural que ha sufrido el

pueblo guaraní y muestra algunos impactos al medio, pero sin datos

cuantitativos. Mencionan impactos a aguas superficiales y subterráneas pero no especifican cuándo se dieron y el tipo de impacto sufrido. Todo

esto debido a que no cuentan con una guía para realizar monitoreo

ambientales y tal vez porque el documento es un resumen y no recoge toda la información.

25

La APGIG se constituyó en una minoría activa y realizó reclamos y

denuncias a nivel nacional e internacional. Ahora demanda un pago de 13 millones de dólares por las afectaciones y continúa en tratativas con la

empresa y el gobierno.

EMPRESAS CONSULTORAS AMBIENTALES ACREDITADAS

Dentro del análisis institucional relacionado con el ambiente y la salud, no

se puede dejar de incluir a las instituciones o empresas que forman el grupo de consultoras. Estas son las encargadas de realizar los EIAs y los

programas de prevención y mitigación. Tres empresas consultoras

inscritas en el Registro Nacional de Consultores Ambientales, ECONAT Ltda., GAIA SYSTEMS LTDA y ECOGESTIÓN SRL son las que han realizado

los principales EIAs analizados en este caso, sus documentos

ambientales han servido de base para el análisis.

En el capítulo I del Título IV del Reglamento de Prevención y Control

Ambiental se establece la implementación y administración de un registro

de consultoría ambiental. Los profesionales, empresas, unidades ambientales y ONG’s que cumplan con los requisitos que establece el

ministerio del área, quedan registrados y habilitados para la elaboración

de documentos ambientales.

De acuerdo a lo requerido por el Reglamento de Prevención y Control

Ambiental, el grado de cumplimiento es bajo, la mayor limitación está en

la evaluación de impacto y en la propuesta de medidas de prevención y mitigación.

Tampoco hay una relación entre la Ficha Ambiental y el EIA. Existen vacíos en el componente de impactos clave identificados y en la

información clave lo cual pone en duda la seriedad de estos trabajos, a

pesar de que tienen el carácter de declaración jurada.

En la tabla que sigue se puede ver los resultados que provienen de

consultoras para el cumplimiento de las normas en diferentes áreas de

trabajo de la empresa.

TABLA 13. Porcentaje de cumplimiento de requisitos

reglamentados para FA, EIA, PPM y PASA por área de trabajo y por año

PROYECTO PERFORAC

IÓN

EXPLORAT

ORIA DE LOS

POZOS

MARGARITA X-2 Y X-

3

PROYECTO

EXPLORA

CIÓN SÍSMICA

3D

BLOQUE

CAIPIPENDI

PERFORAC

IÓN POZO

EXPLORATORIO

MARGARIT

A X-4S

PROYECT

O

DESARR

OLLO DEL

CAMPO

MARGARITA

ADENDA

AL EEIA 1715/02

"DESARRO

LLO CAMPO

MARGARIT

A" PARA

LA INTERVEN

CIÓN DEL

26

POZO MGR

X-1"

DOCUME

NTO AÑO 1998 AÑO 2000 AÑO 2001

AÑO

2002 AÑO 2008

FA 66,67% 55,55% 55,55% 61,11%

No correspond

e

EEIA 34,62% 30,77% 30,77% 34,62% 42,31%

PPM 0% 25% 0% 25% 25%

PASA 20% 30% 30% 30% 30%

En todos los EEIA’s, aunque con porcentajes bajos, se observa una

información de línea base aceptable, pero no se utiliza la misma para realizar estimaciones de impactos ambientales. Por ejemplo, se dan datos

demográficos pero no se dice qué porcentaje de la población local

económicamente activa sería beneficiada con empleo por la actividad en el Campo Margarita. Se menciona que los pobladores se dedican a la caza y

recolección y no se estima cual será el efecto a estas actividades.

Como se observa en la tabla, en ninguna de las áreas se realizó un buen Programa de Prevención y Mitigación (PPM) o un buen Plan de Adecuación

y Seguimiento Ambiental (PASA), a pesar de la importancia para el

monitoreo posterior.

El PPM es el que contiene el diseño, descripción, cronograma de ejecución

y ubicación de todas las medidas previstas para eliminar, reducir, remediar o compensar los efectos ambientales negativos.

El PASA es el que detalla los aspectos sobre los cuales se realizará el

seguimiento ambiental, identifica la información que se requiere para el seguimiento, determina los puntos de muestreo y la frecuencia, las obras

de infraestructura requeridas para el Plan, los costos, los responsables, los

análisis o parámetros de verificación del cumplimiento del Plan y la previsión de la elaboración de informes.

3.6. ANÁLISIS DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO

AMBIENTAL Y DOCUMENTOS DEL RELACIONADOS

CON LAS ACTIVIDADES DE REPSOL EN AMBIENTE Y

SALUD

La mejor forma de saber la correspondencia entre la normativa ambiental y su cumplimiento en la actividad petrolera es con el análisis de los

documentos más relevantes que reposan en las instituciones oficiales de

distintas épocas (Ministerio de Desarrollo Rural Agropecuario (MDRA),

27

Ministerio de Ambiente (MA), y de la Unidad de Medio Ambiente del Vice-

Ministerio de Desarrollo Energético). Por ello, en las páginas que siguen se incluye el documento objeto de análisis, un resumen del informe (reporte)

realizado que se emiten a los órganos de control y de estos a la empresa.

En la parte de observaciones se incluye un análisis crítico de estos

documentos.

Documento: EEIA del Proyecto Perforación de Pozos exploratorios Margarita X-2 y Margarita X-3

Fecha: Diciembre de 1998

Resumen de reporte: Llenando la lista de chequeo en base a los

elementos con los que debe contar un EEIA según el Reglamento de

Prevención y Control Ambiental, RPCA, en sus artículos del 23 al 35, de 52 elementos exigidos por el reglamento no cumple con 23 y 8 son

deficientes.

El Proyecto es categoría II por lo que el EEIA es analítico específico y debía poner énfasis en los factores suelo, agua, socioeconómico y

ecológicos.

Presenta una matriz en la cual se tienen 82 interacciones pero nada más

se tienen 16 impactos. En las técnicas generales de mitigación ya no se

mencionan los 16 impactos y se mencionan 46 técnicas. El Plan de

Adecuación y Seguimiento Ambiental, no tiene relación con el PPM y de 10 exigencias dadas por reglamento no tiene 8, de hecho no tiene puntos y

frecuencia de muestreos, responsables, infraestructura necesaria, costos,

etc.

No se identifica en los impactos y tampoco se dan medidas de mitigación

para las actividades de movimiento de tierras, zonas de préstamo de áridos y perforación con lodos.

Por esto no se sabe cuál será la disposición del material sobrante en

construcción de caminos y planchadas y el tratamiento a los recortes en la perforación y lodos y su disposición final.

Observaciones: Se cumple cabalmente con 40.4% de lo requerido, según RPCA.

No cumple con 44.2% de lo requerido y en 15.4% el cumplimiento es

deficiente.

En cuanto al RASH, incumple con la remisión del Plan de Disposición de

Lodos en el EEIA, para su aprobación, según el inciso e) del artículo 47.

El Plan disposición y eliminación de residuos sólidos, debería tratar

fundamentalmente sobre los recortes de perforación según el inciso g) del

artículo 47 y ni los menciona.

En el caso del PPM no tiene una relación lógica con los impactos

ambientales identificados y el PASA tampoco tiene relación con el PPM.

28

En el documento no se encuentra el método de predicción de impactos y no se sabe como se han evaluado.

Documento: Informe de Monitoreo Ambiental Pozos Margarita X-2 y X-3

Resumen de reporte:

Fecha: 18 de abril de 1999

Resumen de reporte: El informe corresponde a la inspección de campo del 8 y 9 de abril de 1999. Se reporta tratamiento de las aguas de perforación

por la empresa de servicios ambientales EBOIL que en el caso del pozo X-

3, ya está finalizando su trabajo de tratamiento de aguas y luego de

análisis, se descargarían en el margen sur de la planchada.

El Manejo de residuos sólidos es adecuado, excepto en la planchada del X-

3 donde no se hace uso adecuado de los basureros diferenciados, por lo que la disposición final es también deficiente. Plásticos y metales se

encuentran en la fosa de incineración.

El agua tratada en los Red Fox se descarga en lechos de filtración. En la

planchada del X-3, el lecho no cumple su función, las aguas tratadas se

mezclan con las grises y corren por la superficie del terreno.

Se reporta falta de señalización en los dos pozos y lugares de almacenaje

de combustibles y lubricantes con impermeabilización parcial.

Se reporta buenas relaciones con la comunidad y la atención médica de 18

pobladores.

En el registro fotográfico se observa un parque construido por la empresa

en Mistolar.

Las recomendaciones son consecuentes con las conclusiones y además se recomienda donar la madera de embalajes a los pobladores de la zona y

no quemarlas.

Observaciones: Es un informe que muestra deficiencias en el desarrollo de

las actividades en los pozos y consecuentemente recomienda subsanarlas.

Tiene muy pocos datos cuantitativos. No tiene indicadores o índices.

No tiene análisis de agua de descarga, de la planchada.

No reporta cantidades de lodos, recortes y aguas residuales de la

perforación.

Llama la atención que se descarguen aguas de perforación tratadas al

margen sur de la planchada, después de un análisis. No se reporta la

29

cantidad y las características de este margen, además de la presencia de

cuerpos de agua cercanos, para determinar el impacto.

Documento: EEIA del Proyecto Exploración Sísmica 3D del Bloque

Caipipendi

Fecha: Noviembre de 2000

Resumen del Reporte: Llenando la lista de chequeo en base a los elementos con los que debe contar un EEIA según el RPCA en sus artículos

del 23 al 35., de 52 elementos exigidos por el reglamento no cumple con

27 y 5 son deficientes. Respecto a los otros requerimientos de la AAC

El Proyecto es categoría II por lo que el EEIA es analítico específico y

debía poner énfasis en los factores suelo, agua, socioeconómico y de los

atributos fauna y flora terrestre. En cuanto al inventario ambiental cualitativo y cuantitativo o Línea Base,

el estudio presenta datos interesantes respecto a suelo ya que tiene un

cuadro de la tasa de erosión en serranías colinas y valles y establece qué superficie y qué porcentaje del área de intervención del proyecto se

encuentra en cada unidad topográfica y con la tasa de erosión. Presenta

también datos climáticos, de áreas ecológicas, flora, fauna, cobertura vegetal, datos demográficos, datos hidrográficos y otros. Algo que llama la

atención es que en el texto dice: “En el área de influencia del proyecto, no

se encuentran comunidades indígenas reconocidas como tales y de las 20

identificadas 5 no existen”, en el mismo documento registran 14 poblaciones indígenas.

No presenta información cuantitativa y no se tiene una técnica de predicción y evaluación de impactos. En una matriz de interacción

ambiental se identifican 224 impactos. En los documentos siguientes:

Programa de Prevención y Mitigación (PPM) y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA) y Programa de Monitoreo (PM) no hay

coherencia. En los reglamentos se establece una codificación del impacto

para realizar un seguimiento en cuanto a su medida de mitigación y

monitoreo.

Observaciones: En este EEIA, se cumple a cabalidad el 38.5% de los

requerimientos del RPCA. De los 9 requerimientos de la nota con la cual se categoriza, cumple con 3

a cabalidad, 2 no los cumple, uno no se puede cumplir y 3 los cumple a

medias.

Entre sus incumplimientos, está el mapa socioeconómico.

Los datos que se presentan en la línea base no son utilizados para el establecimiento de la magnitud e importancia de los impactos.

Otra deficiencia en el EEIA es que no cuenta con la descripción y cualitativa y cuantitativa de materiales, insumos y recursos naturales a

utilizarse. Sin contar con los datos anteriores y sin utilizar los datos de la

línea base, se hace una mala predicción de impactos.

30

Hay una mala utilización de la matriz de Leopold, no se estiman magnitud e importancia y se dan valores del 1 al 3 para evaluar el impacto.

No se explica el método de ponderación, ni se observan datos

cuantitativos que se comparen para saber la situación con y sin proyecto o se realice otra comparación.

Los impactos determinados son 274 y las medidas de mitigación son 214, el Programa de Prevención y Mitigación no presenta de forma clara la

relación con los impactos y tampoco hay una relación clara con el Plan de

Adecuación y Seguimiento Ambiental del cual se cumplen 4 puntos de los 11 que se debería cumplir, según el RPCA.

En el EEIA se inicia con una buena línea base o diagnóstico y luego no se

utiliza esta información, ni otra que permita una buena identificación, predicción y evaluación de impacto, esto repercute en el PPM, PASA y el

PM. De los 25 puntos solicitados se cumplen 16 puntos, pero en el punto

22 se evidencia que los documentos de consulta pública son un acta de acuerdo de MAXUS con las comunidades en cuanto a que se firmarán

contratos de servidumbre y se pagará por daños fehacientes, después de

convenir el monto con la comunidad. Se dice que se explicó el proyecto, pero en ninguno de los documentos se evidencia que se haya hablado de

los impactos de la actividad de exploración sísmica y las preocupaciones

de los pobladores al respecto. En este sentido tampoco se cumple el punto

23 de análisis de la consulta pública y mecanismo de relacionamiento.

Se identifica un solo impacto clave, que es el de compactación del suelo

en el camino y planchada y en la matriz de evaluación de impactos

Documento: EEIA Proyecto Pozo Exploratorio Margarita X-4S

Fecha: 8 de marzo de 2001

Resumen del Reporte: Llenando la lista de chequeo con base a los elementos con los que debe contar un EEIA según el RPCA en sus artículos

del 23 al 35, de 52 elementos exigidos por el reglamento no cumple con

29 y 3 son deficientes.

No cuenta con un cronograma de ejecución y no describe los recursos

naturales que utilizarán.

Informa que el tratamiento del cutting (recortes) de una perforación es uno de los problemas más importantes dentro de la industria petrolera y

describe el sistema cerrado de procesamiento de recortes, que minimiza

su generación.

Describe los impactos ambientales, especialmente a la fauna y al factor

socio-cultural, pero no hay ninguna estimación que permita hacer un seguimiento o tener un parámetro.

31

En la ponderación de impactos, no define impactos permanentes, todos

son temporales y en cuanto a los impactos al suelo y la vegetación terrestre, por las actividades de apertura de camino y preparación de

planchada menciona que son impactos reversibles. Según la ponderación

de impactos, los factores más afectados son la fauna terrestre, el aire por

el ruido y la propiedad privada. La actividad que produce más impactos es la de la perforación.

En el Programa de Prevención y Mitigación, explica que las aguas residuales industriales y las aguas saladas de formación, serán

almacenadas en tanques metálicos, para su posterior transporte,

tratamiento y disposición final.

Observaciones: De lo requerido en la carta de categorización (14 puntos)

se cumplen 8 a cabalidad.

Las mayores falencias están en el Programa de Prevención y Mitigación (PPM) y en el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA). El

primero no tiene diseño, cronograma, ubicación de las medidas previstas

y costo de las medidas y el segundo no se encuentra, si bien hay un detalle sobre los aspectos a ser monitoreados.

Se tienen 56 impactos negativos en la matriz de ponderación, estos deberían codificarse, para identificarse en el PPM, en el PASA y en el

Programa de Monitoreo. Se proponen medidas de mitigación para varios

factores pero no están ni numeradas por lo que el seguimiento posterior

se hace difícil.

En una tabla de impactos clave y medidas de mitigación, no está el factor

socio-cultural

No hay un Plan de Adecuación y Seguimiento Ambiental

Documento: EEIA Proyecto Desarrollo del Campo Margarita

Fecha: Febrero 2002

Resumen de Reporte: Llenando la lista de chequeo con base a los

elementos con los que debe contar un EEIA según el RPCA en sus artículos

del 23 al 35, de 52 elementos exigidos por el reglamento no cumple con 21 y 8 son deficientes.

Tiene un diagnóstico del lugar, con datos de flora fauna. Los mayores

impactos negativos se dan a la propiedad privada, a la fauna, al agua al suelo y al aire

Tiene un Plan de tratamiento de lodos, pero no se especifica cuál será la disposición final, tiene también un plan de restauración.

No cuenta con el Programa de Prevención y Mitigación y el PASA no tiene puntos de monitoreo.

32

Observaciones: El EEIA no responde a lo previsto en la ficha, respecto a la

perforación de 24 pozos, re-intervención y mantenimiento de pozos y el tendido de líneas de recolección.

El proyecto presentado en este EEIA tiene como objetivo la perforación de

dos pozos exploratorios y la re-intervención de dos pozos ya existentes y se tienen 24 posibles puntos para la perforación.

Siendo un EEIA de proyectos que aún no se sabía dónde iban a ser ejecutados es muy general.

El diagnóstico de vegetación y fauna no es completo, no presenta datos de

densidad, cobertura, poblaciones y relaciones ecológicas. Tampoco se habla de los medios de subsistencia de los guaraníes, de la

presencia de ganado en la zona y la utilización y relación con el entorno.

Los datos del diagnóstico no son utilizados en el resto del documento para la identificación, predicción y evaluación de impactos y no se tiene por lo

tanto buenos PPM y PASA.

Documento: Carta MSP-VMARNDF-UPCA EE 1715/02 dirigida al

Representante Legal del Proyecto Desarrollo Campo Margarita

Fecha: 7 de agosto de 2002

Resumen de Reporte: Se otorga el DIA 1715/02 y se da las siguientes recomendaciones:

1. Notificar a la OSC, a la AAC y a los potenciales afectados, cuanto menos 72 horas antes de la primera operación de campo.

2. Proveer la entrega de informes bimestrales al Vice-Ministerio de

Hidrocarburos, VEH, y a la Autoridad Ambiental Competente, AAC, durante el desarrollo de las actividades de perforación e

intervención y un informe final a la conclusión del mismo. El

Monitoreo se debe evaluar de forma permanente la aplicación,

eficiencia y suficiencia de las medidas de mitigación previstas en el EEIA, emitiendo las correspondientes conclusiones y

recomendaciones. Asimismo, en los reportes de monitoreo se debe

incluir información relativa a los factores socioeconómico, biótico, en base a indicadores aplicables a cada caso, así como la respectiva

documentación gráfica (fotografías, planos y otros)

3. El monitoreo ambiental debe ser efectuado de forma tal que

permita identificar y evaluar la magnitud y severidad de los impactos acumulativos, que puedan generarse, para aplicar las

medidas y estar sujeto a inspección.

4. Realizar monitoreo estricto a la captación de agua de los pozos existentes o nuevos y especialmente en el caso del río Pilcomayo,

incluyendo el control de los volúmenes extraídos.

5. El Plan de Restauración, Revegetación y Abandono, debe ejecutarse de acuerdo a las características de los diferentes ecosistemas

afectados. Realizar seguimiento en el tiempo hasta que se verifique

cumplimiento del Plan.

33

6. Los fluidos de intervención deben ser tratados y dispuestos de

acuerdo al Art. 48 del RASH. Para fluidos salinos tratados, además del control de calidad de efluentes, se debe proveer el monitoreo

del suelo receptor de este tipo de descargas, efectuando una

comparación de áreas testigo de los parámetros de la Relación de

Absorción de Sodio, RAS, Conductividad Eléctrica, CE y Porcentaje de Sodio Intercambiable, PSI, a fin de evitar afectación del recurso.

7. El uso de cualquier uso forestal debe estar debidamente autorizado

por la Superintendencia Forestal en el respectivo permiso de desmonte.

Observaciones: Menciona el cumplimiento de las medidas previstas en el

EEIA para Mitigar Impactos y da énfasis en que el monitoreo ambiental

debe permitir evaluar la magnitud y severidad e los impactos, para aplicar

las medidas necesarias.

No menciona nada respecto a las medidas de mitigación para los factores

socioculturales.

Documento: Informe del Organismo Sectorial Competente

Ambiental, OSCA, No. 0415/2004 Ref.: informe de monitoreo Campo Margarita

Fecha: 16 de septiembre de 2004

Resumen de Reporte: El informe es el de la revisión de los informes de

monitoreo de junio y julio de 2004. En este se llama la atención respecto

a los límites permisibles tanto de las aguas para consumo, como las que salen de la planta de tratamiento de aguas residuales, solicita aclaraciones

respecto a la incineración de residuos sólidos, solicita información sobre

disposición final de los remanentes de excavación de zanja y se reitera y solicita la presentación de la información socio-económica en tablas con

los siguientes ítems:

Tabla 1. Nombre de la comunidad, plan programa o proyecto, objetivo,

población beneficiada, presupuesto aprobado, presupuesto ejecutado, documento de respaldo.

Tabla 2. Nombre de la comunidad, número de trabajadores contratados y

tipo de contrato Tabla 3. (Servicio médico). Nombre de la comunidad, número de casos

atendidos, patología identificada.

Observaciones: La solicitud de información, respecto a los aspectos sociales, de manera sistematizada es muy importante y debería solicitarse

también, información respecto al sexo y edad de los contratados.

Documento: Monitoreo Ambiental Anual 2004-2005 Campo

Margarita Bloque Caipipendi

Fecha: 5 de enero de 2006

Resumen de Reporte:

34

Pozo MGR X-1 En el camino las obras fueron construcción de defensivos, gaviones,

alcantarillas, disipadores de energía y canales de drenaje.

Las obras realizadas en la planchada en este periodo fueron: retiro de material y equipo, estabilización de taludes, nivelación de terreno, tapado

de fosas de quema y agua, canales de drenaje y coronación, tratamiento

de lodos, escarificación y des-compactación de suelos y plantación de 500 especies forestales.

El proceso de revegetación tiene un éxito del 95% y se observa deterioro por inestabilidad del talud sur.

El Manejo de residuos sólidos es óptimo.

Recomendaciones:

1. Refalle en época de lluvias

2. Limpiar canales perimetrales 3. Mantener taludes que tienen deterioro

Pozo MGR X-2

Obras en la Planchada: remoción de lodos y tratamiento de las fosas,

estabilización de taludes, construcción de canales, mejoramiento de cerca

perimetral y reforestación con 570 plantines con prendimiento aceptable.

No hay recomendaciones.

Pozo MGR X-3

La vía se encuentra en buenas condiciones. Las obras realizadas en la planchada son: relleno de fosas, nivelación de

terreno, reforestación con 703 plantines.

Pozo MGR X-4

La vía de acceso de 7.5 Km, se encuentra en buen estado.

Al Momento de la inspección, el personal se encontraba en

desmovilización e inventario de equipo de perforación. La fosa de quema

sigue abierta.

Los canales del lado Oeste y cámara de recolección están con arena.

Los lodos se encuentran al lado del camino a lo largo de la mitad del recorrido.

Recomendaciones: 1. Dar cumplimiento al PASA

2. El personal no debe olvidar proteger el suelo con geomembrana

donde se trabaje con equipos que pueden contaminar el suelo

35

3. Prever la limpieza de canales

4. Coordinar retiro de equipos por seguridad industrial

Gaseoducto Oleoducto Margarita

En las líneas de recolección y exportación, no hay reporte de problemas ambientales.

Recomendaciones: 1. Continuar con el control de erosión

2. Verificar que cada equipo lleve kit contra derrames

3. Continuar con la coordinación de actividades con la TCO Itika Guaso 4. Mantener las áreas de trabajo limpias

5. Colocar nuevamente señalización de tránsito, tomando los recaudos

necesarios para evitar sustracciones.

Aspecto Social en el Campo Margarita

Reporta que no hubo problemas con las comunidades, que se contrató una empresa de la zona para control de erosión y que se contrató mano de

obra local para los servicios de vigilancia.

Los proyectos de inversión social: Construcción y mejoramiento de

viviendas, implementación de colmenas y construcción de sala de

extracción y procesamiento en comunidades, mejoramiento y construcción

de aulas, sistema de captación y distribución de agua, construcción de centro de reuniones comunales, campaña de vacunación y prevención de

enfermedades, 3 viveros comunales, campaña de educación ambiental y

transporte a los niños para ir a la escuela.

Recomendaciones

1. Informar a las comunidades cualquier actividad a corto plazo para tomar medidas sobre seguridad

2. Dentro de las posibilidades, contratar a personal local

3. Continuar con inversión social voluntaria

Observaciones: El único dato comprobable es el número de plantines

colocados en las áreas de revegetación. Este informe de monitoreo anual, no presenta más datos medibles y esto puede ser un obstáculo para el

seguimiento.

No cumple con la información en las tablas requeridas el 2004 y que mostrarían de manera clara el impacto social de las obras.

Lo que se debería reportar es: cuánto de agua se ha consumido en total, cuánto de aguas residuales (domésticas e industriales) se generó y cuál

fue su disposición final, cuánta tierra se removió en planchadas y caminos

y cuál fue su disposición final. Cuál fue el tratamiento de lodos y recortes y cuál es su disposición final.

36

Al respecto el Artículo 82 del RASH, se norma que el manejo y eliminación

de desechos durante la realización del proceso industrial, debe ser debidamente documentado, registrando el procedimiento de disposición,

manejo de volúmenes, tipo calidad, métodos de reciclaje y destino final.

Se recomienda dar cumplimiento al PASA, proteger el suelo y coordinar la desmovilización en el caso del pozo X-4 pero en el informe no se

menciona nada que lleve a estas recomendaciones.

Reporta que no hubo problemas con las comunidades de la zona y

recomienda contratar en lo posible mano de obra local, pero no se dice

porqué se realiza esta recomendación.

Menciona los proyectos de inversión social, pero no se sabe el verdadero

impacto, ya que no da número de viviendas, número de colmenas, etc.

El informe anual o de dos gestiones debería ser un compendio de los

informes mensuales de monitoreo y menciona en el caso del MGR X-4 “al

momento de la inspección” como si se basara en una sola inspección y no en el desarrollo de las actividades durante los meses correspondientes.

Documento: Informe del Presidente a.i. de YPFB, el Vice-Ministro

de Recursos Naturales y Medio Ambiente y la Directora de Medio

Ambiente, Dirigido al Presidente de la Asamblea del Pueblo

Guaraní Itika Guasu, APGIG, respecto a visita al Campo Margarita

Fecha: 24 de febrero de 2006

Resumen de Reporte: La visita al Campo Margarita, por estas

autoridades, fue encomendada por el Presidente de la República. En el

lugar trabajaron con representantes de la APGIG y de la REPSOL YPF. La primera reunión se realizó en el patio de la Escuela de Yuati. En esta

reunión el Responsable de Medio Ambiente de la APGIG, denunció que la

REPSOL violó los derechos indígenas establecidos en La Ley de Medio

Ambiente, en la Ley de Hidrocarburos y en la Ley 1257, que ratifica el convenio 169 de la OIT, que se construyó un nuevo campamento sin

consulta pública y se presentaron varios anillados con los informes de

monitoreo socio-ambiental realizado por la APGIG, en el marco del convenio con la REPSOL YPF de septiembre de 2003. Los mismos

contienen información sobre los impactos, fotos y recomendaciones y

fueron entregados en su momento a la REPSOL YPF sin haber sido

considerados o tomados en cuenta.

Se denunció también una fuerte erosión, la muerte de una joven de 17

años atropellada por un vehículo de la empresa, que no dio indemnización. Se realizó una inspección realizada el 18 de noviembre de

2005 por el gobierno nacional y departamental en la que no se hizo

participar a la APGIG. Las autoridades se comprometieron a realizar un seguimiento a las

denuncias.

37

Se realizaron inspecciones por tierra y aire y lo que se destaca es la

erosión de los suelos en el derecho de vía del gasoducto, en algunos casos se observó que las graderías y otros disipadores y medidas de mitigación

no cumplen su función y pueden constituirse en una amenaza.

Se concluyó en que se debe realizar una nueva inspección técnica para el establecimiento a detalle de los impactos y realizar las correcciones

necesarias por parte de la empresa y enviar el mismo al Presidente de la

República.

Se dice también que la APG no envió la documentación requerida para el

seguimiento de la denuncia de la joven muerta en accidente.

Observaciones: Este informe es el primero en el que se evidencia el

impacto por erosión en toda el área del Campo Margarita, esto por la

extracción de la cobertura de bosque y la capa vegetal, especialmente en zonas de alta pendiente.

También se habla sobre Yvoca donde se construyó un campamento en una zona sagrada para los Guaraníes, a lo que la REPSOL comprometió

verbalmente restaurar el lugar y retirar escombros y cualquier estructura.

La visita fue de un día y no tiene otras conclusiones, tampoco se informa

respecto a un análisis de otras inspecciones o monitoreo a las actividades

de REPSOL en el Campo Margarita.

El proponer una nueva inspección, sin que se haya llamado la atención a

la REPSOL por la erosión en el terreno, denota que no se tomó ninguna

medida efectiva, más aun considerando que la nueva inspección técnica propuesta se realizó después de casi 8 meses.

Documento: Inspección in situ de las operaciones de REPSOL YPF

en el Campo Margarita del 11 al 13 de octubre de 2006

Fecha: Octubre de 2006

Resumen de Reporte: En esta inspección participaron dos técnicos y una

abogada del Vice-Ministerio de Biodiversidad Recursos Forestales y Medio Ambiente, un técnico de la Dirección de Recursos Naturales y Medio

Ambiente de la Prefectura de Tarija, 4 representantes de la APG Itika

Guasu, 4 representantes de REPSOL y una representante de YPFB regional

Tarija y un representante de la Defensoría del Pueblo. La APG Itika Guasu (APGIG) hizo conocer sus preocupaciones y

denuncias:

1. Polvo por tránsito de vehículos que está produciendo enfermedades

2. Molestia por ruido

3. Educción de producción del suelo por derecho de vía. 4. En cuanto a flora y fauna, desaparición de especies nativas que les

servían para su sustento.

5. Afectación cultural.

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6. Irrespeto de lugares sagrados como Yboca.

7. Irrespeto de la empresa a la organización de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu.

8. Incumplimiento de la Ley 1259, que ratifica el convenio 169 de la OIT.

9. Uso inadecuado de imágenes para propaganda.

La empresa REPSOL aclara que:

1. Tiene convenios con APGIG y que respeta su organización. 2. Cuenta con un monitor social que coordina con la comunidad e

identifica necesidades de la misma.

3. Que ha cumplido con toda la normativa ambiental y cuenta con licencias ambientales.

4. Que tiene un contrato con el Estado Boliviano y cumple todas las

obligaciones impositivas.

En Kumandaroti, se verificó la existencia de las obras entregadas por

REPSOL el 2002: Escuela, Posta Sanitaria, Baños y Tanque de Agua y se

leyó el acta de conformidad de esa época. La APG IG mostró el deterioro en las obras y la REPSOL aclaró que el mantenimiento era responsabilidad

del municipio y la comunidad.

Se visitó el Matadero construido por la REPSOL en la propiedad de

Menelao Garzón, la APG IG aclara que fue construido sin autorización de la

Tierra Comunitaria de Origen, TCO.

El terreno del huerto sólo se encuentra alambrado.

En la verificación in situ se evidencia que la reforestación no está dando

los resultados esperados. Dos técnicos biólogos toman como medida de muestreo 300 m2 de área reforestada y encuentran que el porcentaje de

prendimiento es de 10%, en una muestra de 2400 m2 encuentran que el

porcentaje de prendimiento es de 30%.

Los representantes de la APGIG manifiestan que el EEIA no cuenta con

medidas de mitigación factibles en cuanto a flora y fauna y que se está

reforestando, en algunas áreas, con especies que no son del lugar y esta puede ser una gran falla.

Se vieron las viviendas construidas en convenio y se manifestó que los

comuneros consensuaron el diseño.

Se vieron las zonas con erosión en el derecho de vía del ducto y se

cuestionó a REPSOL de estar recién en proceso de estabilización, cuando

el ducto en el área finalizó obras el 2004. REPSOL indica que es por el proceso administrativo y que la estabilización demora 5 años para la

posterior revegetación. En este lugar, (Abra del Palma Real) el capitán

manifiesta que pese a ser la reserva biológica del APGIG, los animales silvestres han huido y es una zona peligrosa para transitar.

Se visitó la pista de aterrizaje de la REPSOL, ésta es área de la TCO y es vecina de una señora de la comunidad que manifiesta que el ruido

espanta a sus animales y que el galpón que le construyeron como

compensación no tiene uso por este motivo, los representantes de la

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REPSOL aclaran que desde este aeropuerto pudieron llevar y traer al hijo

enfermo de la vecina que fue evacuado a un hospital de Santa Cruz.

En la zona aledaña a la propiedad de la vecina se evidencia la tala de

árboles de más de 30 cm de DAP y los comuneros dicen que son 50. Se

visitaron también los tanques de micro-riego construidos por la REPSOL y las carpas dotadas por ellos. En cuanto a esto la APG manifiesta que lo

que se requiere es macro-riego y que estas obras trajeron problemas en

las comunidades porque sólo se benefició a algunas familias.

Se visitaron los apiarios que es un proyecto económicamente exitoso y

que permite el autoconsumo y la venta de la miel. Se visitó el área de préstamo de áridos que se encuentra erosionada y

estando en el lecho de río la amenaza de derrumbe e inundación es

mayor.

Se visitó Yvoca, un área que es sagrada para los Guaraníes y donde la

REPSOL construyó un campamento, en este lugar aún quedan estructuras

de cemento y los representantes de la REPSOL explicaron que el propietario del área había pedido que no se destruyan esas obras, ya que

él les daría otra utilidad. La APGIG aclaró que el terreno es parte de la

TCO y que en la anterior inspección, con el Presidente de YPFB, no se manifestó esto.

Los Guaraníes presentaron a la REPSOL su Plan de Desarrollo Guaraní

(quinquenal) y demandan a la empresa dotar de 20 millones de dólares.

Observaciones: En las tres actas de esta inspección se evidencia que la

actividad de la REPSOL es de alto impacto.

En cuanto a la pérdida de suelo por erosión no se cuentan con todos los

datos para la valoración del impacto, pero es igualmente alto. Para los impactos socioeconómicos y culturales se debería también contar

con una valoración de los mismos, pero no se realizó, en los EEIA’s que

dieron lugar a las Declaratorias de Impacto Ambiental. Si los EEIA’s

contaran con una buena identificación, predicción y evaluación de impactos, en el proceso de su realización, se habrían dado cuenta de que

no era posible tomar como un solo proyecto, varios procesos, actividades

diferentes, realizadas en distintos lugares.

Tampoco se tienen las medidas de Mitigación y el Plan de Adecuación y

Seguimiento Ambiental bien elaborados y se hace imposible el

seguimiento. Por ejemplo el área de préstamo de áridos no se encuentra en ninguno de

los EEIA’s revisados, sin embargo las planchadas y los caminos tienen una

capa de ripio proveniente de este banco.

Los EEIA’s no fueron realmente consensuados, en las actas de las

consultas públicas se nota que la REPSOL no mostró la magnitud real de la actividad y al ser algo de lo cual no se tenía mucho conocimiento, la gente

del lugar participó sin contar con los antecedentes y fundamentos y se

limitó a pedir, desde útiles para los escolares, hasta infraestructura.

40

Habiendo partido mal y sin planificación, se realizaron obras que no estaban contempladas, en los EEIA’s en detalle y se excusan de la

consulta pública, porque ya se la realizó en el año 2000 y 2002.

En esta inspección se nota también que la actividad hidrocarburífera en el Campo Margarita ha traído conflictos internos entre los guaraníes porque

no se dieron iguales beneficios a las familias, lo que se debería hacer

desde el principio es pedir a la Asamblea su Plan de Desarrollo o su Planificación Estratégica para trabajar conjuntamente y no atender

necesidades aisladas.

Documento: Informe de Monitoreo Ambiental Anual 2006

Fecha: Febrero de 2007 recibida por la OSCA el 3 de abril de 2007

Resumen de Reporte: En el campo Margarita existen 4 pozos y una planta

de adecuación de gas natural.

En el informe anual se reporta la revegetación en las planchadas, el

control de erosión en taludes, buen estado de los caminos. En cuanto a

residuos sólidos se menciona la producción de 4330 Kg./mes y 1.62 Kg. por persona/día.

En cuanto al agua se menciona el tratamiento de las aguas industriales,

que son colectadas en piscinas de decantación y aireación, para luego ser vertidas a una quebrada al Este de la Planta previo análisis. Sin embargo

no se encuentra el análisis de estas aguas. En cuanto al agua de la planta

depuradora de agua, ésta es evacuada sin sistema de aspersión, no se menciona a donde y durante todo el año excede en cuanto a la norma en

cantidad de amonio y sólidos suspendidos.

No se reportan los análisis de lodos, ni de aguas subterráneas que

establece el Plan Ambiental del 2006.

Observaciones: Era esencial que este documento cuente con la cantidad de recortes y aguas recuperadas de las perforaciones además de un

análisis de las mismas, considerando que van a ser vertidas al medio y

directamente a una quebrada.

Se evidencia que no se cumple con todo lo propuesto.

Documento: Intervención Pozo MGR X-1 Adenda en el Marco del Anexo 6 del RASH y PPM y PASA

Fecha: 19 de agosto de 2008

Resumen de Reporte: El objetivo es instalar los arreglos definitivos en el

pozo X-1, de acero cromo 13 para protegerlo de acción corrosiva del CO2 garantizando la integridad técnica de la instalación.

41

El Pozo MGR X-1 se encuentra a 245 Km al Noroeste de Tarija (X

417.448,800 Y 7.664.478,150). Colindancia en los cuatro puntos cardinales propiedades privadas ganaderas

La duración de la intervención: 165 días según cronograma sin calendario.

El consumo estimado de agua 4984 Bbl.

Actividades: 1. Mantenimiento del camino existente

2. Apertura de fosa de quema

3. Instalación de campamento en áreas propias de la planchada 4. Montaje de equipo de perforación

5. Control y ahogo del pozo con lodo en base a agua

6. Sistema de watering

7. Retiro de arreglos y tuberías existentes 8. Colocado de arreglo y tuberías nuevas cromo 13

9. Prueba y limpieza de pozo

10.Desmontaje de equipo de perforación El PPM es muy general, pero tiene el dato del costo de su ejecución, el

PASA es deficiente.

En la consulta pública se presentan documentos del 2002, entre los que se

destacan:

Acta de Consulta 21/03/02 con los cantones de Chimeo e Ipaguasú: Participaron 20 personas de Cumandaroty, en antecedentes se dice que

MAXUS BOLIVIA INC, perteneciente al grupo REPSOL YPF, ha previsto

perforación de dos pozos exploratorios a 5200 m y la intervención de los pozos exploratorios MGR X-1 y X-2.

Cantones, representantes de Comandaroti, Iboca, Villa la Merced,

Imbochi.

Se explicó las características del proyecto, los impactos identificados y

predichos, medidas preventivas, mitigantes y correctivas para cada caso

Los pobladores plantearon las siguientes observaciones sugerencias y

recomendaciones:

1. Tanque para almacenamiento de agua 2. Pozas de agua

3. Sacrificio de res

4. Corral de manejo (Iboca y Camandaroti)

5. Cancha poli-funcional 6. Material deportivo

7. Material escolar

8. Generador eléctrico 9. Almacén

10.Convenio para cruce en pontón 2 veces/mes

11.Programa contra la vinchuca 12.Moto para la posta sanitaria

42

Acta de consulta Zapaterambia 19/03/02: Participaron 21 personas y los

antecedentes son idénticos al de la anterior consulta. Los pobladores plantearon las siguientes observaciones sugerencias y recomendaciones:

1. Internado

2. Conclusión del proyecto de agua 3. Baños para la escuela

4. Alimentación escolar

5. construcción de un aula más y cocina-comedor 6. medicamentos básicos

7. material escolar y deportivo

8. Cursos de capacitación para enfermería 9. Ampliar cobertura de transporte rural

Acta de Consulta Yuati 21/03/02: con participación de 17 personas

Los pobladores plantearon las siguientes observaciones sugerencias y recomendaciones:

1. Panel solar 2. Cancha poli-funcional

3. Aula para la escuela

4. Material escolar 5. Una batería

6. Equipo deportivo para niños

7. Desayuno escolar

8. Malla olímpica (amurallado posta) 9. Moto para posta sanitaria

10.Alambre de púas y grampas para refacción del huerto escolar

11.Colaboración para el transporte comunitario 12.Construcción de choza para realizar artesanías, para las señoras

13.Pintura para las artesanías

Observaciones: Esta Adenda arrastra los problemas que se presentan en

anteriores estudios de evaluación de impacto, si bien se ha mejorado un

poco en cuanto al Programa de Prevención y Mitigación, no se cuenta con

un buen PASA por lo cual el seguimiento no será eficiente.

Lo llamativo de este documento, son las consultas públicas del año 2002,

en las cuales se observa claramente cómo es que la REPSOL no realiza una buena consulta pública, ya que no informa en sus actas cuáles

impactos ambientales fueron informados y a qué acuerdos llegaron al

respecto, nada más se muestra que los miembros de la comunidad

realizan muchos pedidos que no tienen relación con los impactos que va a generar el proyecto. Estos documentos de consulta pública son del

Proyecto Desarrollo y Explotación Campo Margarita que fue realizado

para, construcción de caminos, puentes, planta, pozos, líneas de recolección y exportación y después de este vienen los adendas que hasta

el 2005 eran dos.

43

4. PARTICIPACIÓN SOCIAL E INSTITUCIONAL

Para dar cuenta de las formas y características de la participación social, lo adecuado ha sido la entrevista con distintos actores sociales. Fue

importante el haber llegado a los principales involucrados en lo que se

refiere a participación social, los miembros de la comunidad Guaraní. Se tuvo la posibilidad de conversar con varios dirigentes y de manera

particular con el responsable de los temas ambientales. Con los otros

dirigentes se abordó temas de sus necesidades en el campo de la

capacitación y asesoría en los temas de la legislación, ambiente y salud, aspectos que se deben cumplir con apoyos de distinta naturaleza.

También se pudo llegar a la Autoridad Ambiental Competente

Departamental a través de entrevistas a un técnico de la Dirección de Gestión Ambiental de la Prefectura de Tarija, relacionada de manera

directa con las actividades de la empresa. Una corta conversación se

realizó también con un miembro de una ONG local (Tarija) que apoya las iniciativas de las comunidades locales. Los resultados se resumen a

continuación.

Resultados de la entrevista con el responsable de recursos naturales y medio ambiente de la APG IITIKA GUZAU

El dirigente entrevistado no participó de inicio en las negociaciones planteadas entre la REPSOL YPF e Itika Guazu a raíz del convenio de

2005. Conoce el proceso en su totalidad.

La Repsol, recoge los planteamientos de la APG, sin embargo no responde adecuadamente a los requerimientos, resalta que no se

cumplió lo convenido por parte de la REPSOL y que hace

aproximadamente 1 mes (febrero 2009) la capitanía de Itika Guazu,

planteó una demanda internacional. El gobierno central parece estar en alianza con la REPSOL debido a

que se ha establecido una sociedad mixta entre YPFB y REPSOL. Por

tanto el gobierno no responde positivamente a Itika. Se ha determinado en la APG que no aceptarán la firma de nuevos

contratos que no incluyan las exigencias del pueblo Guaraní. La

empresa ha presionado para que firmen un documento con la entrega de una determinada cantidad de dinero, a cambio de la renuncia a

cualquier reclamo futuro. La comunidad no firmó.

La REPSOL no hace consultas con las comunidades para la aplicación

de la nueva ley (CPE), por tanto exigirán que se cumpla lo que manda la nueva constitución acerca de que deben ser primero las

consultas para que luego se haga la intervención hidrocarburífera.

Se ha hecho una demanda al gobierno para que se haga el saneamiento de tierras del Itika Guazu, sin embargo, el gobierno

alega que no existen recursos para atender la petición.

REPSOL YPF, no responde a la solicitud de la APG para la entrega de

documentos y que se hagan conocer los convenios de la REPSOL con otras entidades.

En cuanto a los impactos ambientales, es muy notorio en los últimos

tiempos la disminución del agua. Esto parece ser por la intervención excesiva en la perforación de pozos.

44

La empresa dejó por bastante tiempo un pozo abierto en la

comunidad de YOATY, este quedó como un foso en el que caían animales y del que emanaban efluentes que contaminaban. Recién

pusieron una malla de protección.

Entre los impactos sociales, tenemos que la empresa utiliza la disputa

entre las comunidades para lograr sus objetivos, a una comunidad les dice una cosa y a otra lo contrario, lo que deriva en disputas. Por

ejemplo se hicieron viviendas al estilo urbano occidental, siendo que

ellos necesitan ambientes frescos, respetando los estilos ancestrales porque es una zona de mucho calor.

Son pocas las personas de la comunidad Itika Guazu que trabajan

para la REPSOL. En cuanto al manejo de mitigación de impactos y en lo referido a la

reforestación donde se hizo la exploración sísmica (sendas) y las

brechas abiertas por donde van los tubos (ductos), se cumple

solamente en parte, ya que, hacen la reforestación y no el seguimiento, siembran plantas y éstas se secan.

En cuanto a la construcción del puente sobre el río Pilcomayo, es

negativo, esto ha permitido que fácilmente se invada su territorio y su propiedad, facilita el ingreso de cazadores furtivos lo que ha

originado que la cacería para los nativos la tengan que hacer en

lugares mucho más lejanos. El ruido de los vehículos y maquinaria también ha ahuyentado la fauna del lugar y su situación es cada vez

más desesperante. Por otra parte ha dejado sin fuente de trabajo a

las personas que hacían cruzar el río en chalanas. Esto a su vez ha

originado que por la invasión los originarios pierdan sus costumbres y su cultura. Esta apreciación de un dirigente comunitario contrasta

notablemente con la opinión del funcionario de la Prefectura, cuando

afirman que la oposición comunitaria a la construcción de este puente se debe “a un problema cultural, los indígenas necesitan mojarse los

pies al cruzar el río”.

De parte de los responsables de salud de la comunidad se ha hecho un diagnóstico cuyos resultados no se disponen, sin embargo.

destaca que se presentan enfermedades a raíz del polvo de las

carreteras que afectan al sistema respiratorio, también existe

contaminación de las aguas con petróleo. Hacen lavado de la maquinaria y vehículos en el río.

Existen monitoreo ambientales que realizan los de REPSOL, pero

éstos no los hacen conocer a la APG. Los recursos económicos para la salud no los maneja la comunidad,

existen críticas a programas de la prefectura como el SUSAT (Seguro

Universal de Salud Tarija) y ¨Bebé churo y sanito¨. En el caso del

SUSAT, en los puestos de salud lo único que dan es paracetamol, en el caso del programa ¨Bebé churo y sanito¨, no utilizan el

suplemento para los niños por ser de pésimo sabor y además no les

convence de acuerdo a sus usos y costumbres y no han sido consultados. Los miembros de la comunidad recurren más a la

medicina natural.

La prefectura les pone demasiadas exigencias a los de APG y piensan que los quieren hacer desaparecer al no reconocer su existencia

como guaraníes.

45

El anterior Vice-Ministerio de medio ambiente y el de hidrocarburos

son afines a la explotación de los recursos a cualquier costo en desmedro de los impactos ambientales, más bien reciben apoyo de

organizaciones internacionales como la ONG internacional SHERPA y

NIKOS

La REPSOL, no les ofrece mayores beneficios a la comunidad, en las negociaciones y compensaciones como en el caso de Transierra por la

explosión del ducto se comprometieron a pagar sólo 9 millones de

dólares, que fueron repartidos en 9 capitanías a ser desembolsados en 20 años. Esto sirvió para la elaboración del plan de desarrollo

Guaraní que tiene 5 componentes: Producción, Organización,

Desarrollo Económico, Infraestructura, Salud y Educación. En salud y educación el Programa es Ñandereko.

El impacto ambiental en el agua afectó los cultivos. En Yacuiba el

gobierno hizo un convenio de responsabilidad compartida con el

SERNAP para la administración de la serranía del Aguarague. Afectan a la TCO Yacuiba los trabajos que realizan las empresas

petroleras sin la consulta popular, entre otras citó a YPFB, Petrogas,

Andina SAM, REPSOL y GAZPROM, primero hacen las actividades de extracción y luego intentan hacer la consulta pública.

Solicitan capacitación a 10 personas por capitanía en reglamentos,

leyes y medio ambiente y salud.

Resultados de la entrevista al presidente del consejo y capitán y al

asesor legal de la capitanía general del pueblo guaraní

La Asamblea del Pueblo Guaraní realiza monitoreo ambiental

mediante el responsable de recursos naturales, pero no tiene la

continuidad necesaria debido a factores económicos y a que no existe capacitación.

Uno de los dirigentes expresó la necesidad de que sus compañeros

dirigentes tengan la oportunidad de capacitarse en aspectos técnicos del monitoreo ambiental y de impactos en la salud, resaltando que

este tipo de capacitaciones deben realizarse en el terreno y no en

aulas.

La Asamblea ha determinado no dejar entrar a nadie a que haga este trabajo ya que existe susceptibilidad y se sienten preocupados y

celosos de algunas instituciones que “cooperan”, por ejemplo, de la

inspección que se hizo del río Pilcomayo desde Potosí hasta Villamontes y la frontera con auspicio del CERDET en el 2006, no

devuelven la información, tal como muchos estudios que son

archivados por las instituciones gubernamentales y no

gubernamentales. Se sienten utilizados y se cita como ejemplo una inspección del Aguarague, realizado por el Comité de Monitoreo

Ambiental Nacional y tampoco se obtuvieron resultados.

Las instituciones cooptan a los miembros de la comunidad y les hacen trabajar para sus intereses y de las petroleras. Los de los

ministerios y el gobierno, lo único que les interesa es que se firmen

las consultas públicas y presionan con la cuestión de la inversión que es lo que más les preocupa, sin tomar en cuenta los intereses de los

guaranís.

46

Petroleras que capacitaron a monitores ambientales son pagados por

las transnacionales y como les paga la capacitación las petroleras, se van con ellos.

En el año 2004 hubo un apoyo de REPSOL por el lapso de 10 meses,

se hizo un plan eventual con recursos mínimos para hacer el

monitoreo. Se suspendió porque no existía una base legal y constitucional para hacerlo. Si bien ahora existe en la ley de

hidrocarburos, no se la hace cumplir y existe resistencia de parte del

Estado por temor a ahuyentar a las inversiones. En cuanto a las obras de REPSOL, la información compete a la

recepción que hizo el gobierno nacional, dichas obras no fueron a

solicitud de la APG, sino de estudios técnicos en los que no participaron las capitanías.

En cuanto a efectos en la salud por la actividad petrolera, no se tiene

ninguna información, no hay investigaciones al respecto.

Resultados de la entrevista a un técnico del centro de estudios

regionales de Tarija (CERDET) ONG, que apoya a la asamblea del

pueblo guaraní Itika Guasu

La actividad hidrocarburífera a nivel de las tierras del Itika Guasu se

realiza de manera intensiva, lo que de alguna manera empobrece al medio ambiente, surge la paradoja de ser pobres y ricos a la vez.

Empresas que operan en la zona lo hacen sin control alguno, lo que

dificulta que se puedan probar los impactos, además de que no

existen los medios técnicos y profesionales al servicio de la población para que pueda hacer los reclamos y la indemnización

correspondiente.

Por ahora se pretende reactivar las negociaciones a convocatoria del gobierno entre la REPSOL YPF y la APG Itika Guazu. La

asamblea exige que se realicen auditorías ambientales, la propuesta

de la REPSOL es que se realicen las compensaciones a cambio de que Itika Guasu renuncie a sus derechos.

No se pudo recabar mayor información, debido a la susceptibilidad

de la APG que tiene con las organizaciones que no están

debidamente acreditadas por el consejo de capitanes, a sugerencia del técnico, es preferible asistir primero a una reunión con los

capitanes para luego recabar información en reuniones posteriores

con el CERDET. Esta opinión fue respetada por el equipo de investigación.

Resultados de la entrevista a un funcionario de la secretaria de

recursos naturales y medio ambiente de la prefectura de Tarija

La Prefectura del Departamento y el gobierno central marchan

paralelos en el control de la aplicación de la Ley de Medio Ambiente y la evaluación de los impactos ambientales ocasionados por las

empresas en Tarija. La burocracia del gobierno central no permite

un adecuado control porque no es posible realizar un monitoreo o vigilancia adecuados “desde el escritorio”. Por ello necesitan la

participación de los técnicos de la Prefectura. El nivel central define

47

sus acciones sobre la base de la información que les remiten los

técnicos de la Prefectura. La Prefectura del Departamento de Tarija, en cumplimiento de la

Ley y disposiciones emanadas del Gobierno Nacional, no interviene

en la elaboración de estudios de impacto ambiental, ni en la

mitigación de los impactos en el área hidrocarburífera, esto es competencia neta de los Ministerios de Hidrocarburos, de Aguas,

Superintendencia de Hidrocarburos, Ministerio de Medio Ambiente y

otras que intervienen en este proceso. Toda la documentación de REPSOL YPF, así como los reclamos

sobre la consulta pública de Itika Guasu, está en manos de la

presidencia de YPFB y de los ministerios del área. La Prefectura del departamento mantiene relaciones amigables con

la Repsol YPF. El Estado es el que debe coordinar con la Prefectura

de Tarija para realizar acciones de control y fiscalización. La

Prefectura informa a la empresa de las vistas que van a llevar a cabo, autorizan el ingreso bajo el cumplimiento de ciertas normas

(seguridad laboral) y le otorgan los técnicos de la empresa para que

el monitoreo se realice de manera conjunta. Al final emiten un informe “consensuado”, elaborado entre los técnicos de la

Prefectura y los de la empresa. En estos informes, además se

incluyen las recomendaciones técnicas respectivas. Indica que estas recomendaciones las cumplen siempre “porque, además les

conviene”, no les interesa el incumplimiento por la multa de la que

puede ser objeto la empresa. De acuerdo a la ley ambiental 1333 es

del 3 por mil del patrimonio total de la empresa. Habría escasa presencia del Estado para el control ambiental.

Se manifiesta también que Tarija estaría actuando en el marco de

las autonomías departamentales y que la Ley de Medio Ambiente 1333 no le da facultades a los gobiernos departamentales para

realizar el control y la fiscalización en el caso de las empresas

petroleras. Se hace un seguimiento de parte del gobierno departamental a las aguas y residuos sólidos, que cuentan con

sistemas de reciclaje.

No existen pasivos ambientales desde la década de los 60. Hubo

contaminación de hidrocarburos en los pozos abandonados por la estatal petrolera, que están situados en Sanadita y San Antonio,

zonas de influencia y de relación con la Serranía del Aguarague.

Considera que la actividad de la empresa no ha ocasionado impactos ambientales importantes, más bien, la contaminación se

debe a la presencia de los pasivos ambientales señalados en el

punto anterior.

En cuanto a la petroquímica y a la industria de transformación de hidrocarburos, no existe el problema en la zona de Tarija, ya que es

en el departamento de Santa Cruz donde se realizan estas

operaciones. En cuanto a contingencias como el incendio de pozos o derrame de

líquidos, la información la proporciona la petrolera primero al

Gobierno central a través de YPFB. En cuanto al control y calidad ambiental, el Estado se nutre de las

informaciones y recomendaciones de la Prefectura de Tarija, sale el

informe desde el departamento, va al gobierno central de La Paz y

48

de ahí a las petroleras, en la mayoría de los casos llegan los

informes y recomendaciones del gobierno central, cuando ya se han cumplido las mismas.

Para la Prefectura es notable la injerencia del CERDET en las

negociaciones entre la Prefectura, REPSOL YPF y la APG Itika

Guazu. No les permiten a los guaraníes negociar. El problema en la relación de la Asamblea con las ONGs, en este caso con la CERDET

es que el nivel de las exigencias hacia las empresas es muy alto. Se

solicita “el cielo y las estrellas” y por ello a veces las comunidades no recuperan nada.

En cuanto a la visión de la Prefectura las negociaciones son difíciles

porque serían de tipo prebendalista. Según el técnico de la Prefectura, además del beneficio que da la petrolera en una obra

social, le cobran dinero. La vía más fácil de negociación es a través

de obras de impacto o de pedidos de las comunidades, lo que

facilita que no se llegue a otras instancias. Nadie realiza evaluación de los problemas de salud que pueden

surgir de la actividad petrolera. Recientemente la Prefectura está

intentando realizar un trabajo coordinado con SEDES (Secretaría de Salud). No tanto preocupados por los impactos de la salud por la

actividad petrolera, sino por la importante contaminación por

plaguicidas y por la información epidemiológica sobre el cáncer: Tarija se ubica en los primeros lugares en las tasas de cáncer.

Los técnicos de la Prefectura trabajan en equipo multidisciplinario

pero reconoce que les hace falta un profesional de las ciencias

sociales y de la necesidad de identificar los aspectos culturales de las comunidades. Ejemplo, la oposición de la comunidad a la

construcción de un puente en uno de sus territorios.

Aclara el técnico que la Prefectura no tiene nada que ver con los impactos ambientales por la actividad hidrocarburífera y que

intencionadamente se la quiere involucrar en este campo. La

construcción de puentes, caminos, gaviones y otras obras de infraestructura que realiza la Prefectura en el Chaco, son obras de

desarrollo emprendidas por la Prefectura y que no van

absolutamente relacionadas con la actividad petrolera.

Si se han hecho puentes y otras obras no han sido para beneficio directo de las empresas petroleras, sino más bien en beneficio de

las comunidades y por tanto es el gobierno el directo responsable

por la salud y los impactos ambientales que ocasionen las petroleras. Acusa al CERDET de moverse políticamente para que la

prefectura no intervenga en este ámbito, lo que de acuerdo a la ley

le parece bien, pero que debería cambiarse de acuerdo a lo

propuesto en el Estatuto Autonómico del departamento de Tarija.

IV. CONCLUSIONES

Hace falta una política nacional y unificada sobre ambiente y salud en Bolivia, son los planes de desarrollo de los distintos gobiernos y

de diversas épocas los que incluyen algunos aspectos de gestión del

medio ambiente. Sin embargo, son solo enunciados que no se concretan en planes, programas y proyectos efectivos.

49

Un período de grandes avances en cuanto a la conservación de la

biodiversidad y el ambiente se dio entre 1992 y 1995. Se generaron normativas y se definió la estructura orgánica para la gestión

ambiental, pero posteriormente no se vio ningún salto cualitativo al

respecto.

En 1991, Bolivia ratificó el convenio 169 de la OIT, pero es la normativa menos respetada hasta la fecha, en cuanto a los

contratos petroleros y a sus actividades en territorios indígenas

originarios. Desde 1995 se aplican los Reglamentos de la Ley de Medio

Ambiente, sin embargo, luego de 13 años se observan graves

falencias por falta de sanción a las AOP’s que incumplen la normativa ambiental.

Los problemas detectados en los estudios de evaluación de impacto

ambiental, EEIA son los siguientes:

o Falta de capacidades técnicas y operativas para la evaluación ambiental en todos los actores pero principalmente en los

que elaboran los EEIA’s y los que revisan.

o Los EEIA’s no se ajustan al formato determinado en los artículos del 23 al 35 del Reglamento de Prevención y Control

Ambiental y, a pesar de ello, son aprobados.

o La información de línea base de los EEIA’s (diagnóstico) es ambigua y en muy pocos temas muestra datos cuantificables

y medibles, debido a ello no es fácil realizar una comparación

después de ejecutado el proyecto.

o Los proyectos de producción no se describen de manera profunda y completa debido a que se considera como un

proyecto único con una serie de actividades y sub-proyectos,

a realizarse en una gran superficie, en distintas unidades topográficas y a largo plazo.

o Se identifican varios impactos, pero no hay una valoración

cuantitativa y cualitativa de los mismos, respaldada con indicadores.

o Los EEIA’s son muy descriptivos en cuanto al medio, para lo

cual se adjuntan mapas, planos, imágenes satelitales y fotos,

pero son pobres en cuanto a la evaluación de impactos, las medidas de mitigación de los mismos, la adecuación, el

seguimiento y la participación social.

o Las consultas públicas son deficientes y se resumen a una explicación que no se redacta en las actas. En muchas

ocasiones se reducen a solicitud de fondos por las

comunidades, creándose una suerte de padrinazgo en el

intento de llenar vacíos que deberían ser cubiertos por el Estado (servicios de salud, educación, infraestructura, etc.)

o No se respeta la estructura orgánica de la APGIG,

especialmente en el componente de participación social y de consultas públicas previas. Por lo anotado, los mecanismos

de incorporar la opinión pública y preocupaciones respecto al

proyecto en el EEIA es casi inexistente. o Los EEIA’s presentados para los proyectos del Campo

Margarita y que dieron lugar a las licencias ambientales, no

se constituyen en un aporte para el desarrollo, sino más bien

50

en una barrera, ya que la empresa alega haber cumplido con

la normativa del país y se cierra a escuchar a las comunidades afectadas y a mitigar de buena manera los

impactos generados, que en muchos casos no estaban

previstos o no cuentan con medida de mitigación.

o En los EEIA’s se nota que se realizó el mínimo esfuerzo, no se plantean nuevas tecnologías ambientalmente limpias, no

se plantean métodos de seguimiento a los distintos factores,

no se establecen áreas de muestreo, aparentemente sólo se busca la licencia ambiental como un proceso formal para

seguir produciendo.

o Con estas falencias de los EEIA’s no es fácil realizar un seguimiento.

Los programas de prevención y mitigación, en algunos casos solo

están como enunciados, no hay un diseño, un calendario de ejecución, ubicación de las medidas, ni los costos.

Los planes de aplicación y seguimiento ambiental tampoco están

completos y no se constituyen en un instrumento de control a través del cual se verifique el cumplimiento de las medidas

previstas en la declaración de impacto ambiental (Licencia

Ambiental). Los monitoreo ambientales previstos en el PASA son deficientes. Se

cuenta con monitores ambientales permanentes, que informen

mensualmente sobre el estado ambiental en las instalaciones,

además su trabajo es muy pobre, reportan cantidades de residuos sólidos, volumen de agua consumida y volumen de agua tratada,

pero todo esto respecto a los campamentos o al uso doméstico. No

se mencionan cantidades de recortes, ni cantidad de agua utilizada para la perforación y su tratamiento. Además de los datos

mencionados no se hace un monitoreo al componente biótico (fauna

y vegetación) y sociocultural. En cuanto a los problemas de erosión, no se mencionan superficies afectadas. Tampoco se ve que tomen

en cuenta las correcciones de la Autoridad Ambiental Competente.

En toda la normativa revisada y en las entrevistas realizadas se

nota un total vacío del componente de salud. En las actividades de la empresa se reduce a aspectos puntuales relativos a la salud y

seguridad en el trabajo, es decir a la tradicionalmente denominada

¨seguridad industrial¨. Como se sabe, esas actividades solo se encuentran dirigidas a la protección de la salud de los trabajadores

de la empresa pero de ninguna manera a investigar y proteger de

los impactos en la salud de la comunidad por la contaminación

ambiental que resulta de la actividad petrolera. Muchos de los conflictos que tiene la REPSOL con la Asamblea del

Pueblo Guaraní, se hubieran evitado si se realizaban los procesos de

¨consulta de buena fe¨ y se realizaban EEIA’s por proyecto y no en un paquete que al ser tan general, no es un documento útil.

Las autoridades ambientales responsables del seguimiento a la

actividad hidrocarburífera, parten del principio de buena fe, en cuanto al monitoreo realizado por empresas contratadas por la

REPSOL y realizan muy pocas inspecciones in situ.

51

Al decir de los miembros de la comunidad Guaraní, la deforestación

y la erosión causan impactos en los ámbitos bióticos y abióticos y es un problema que tiene que resolver la empresa, la regeneración

natural es lenta y la reforestación da resultados en más de 20 años.

En la restauración no se considera toda la diversidad florística de la

zona, en la que se encuentran muchas especies endémicas de cactus y bromeliáceas.

Como no se da importancia a la salud de la comunidad, no se

conocen los eventuales impactos que pueden tener por los cambios ambientales y sociales que han seguido a la actividad de la empresa

petrolera en el Campo Margarita. No se conoce sobre la incidencia

de problemas respiratorios, dérmicos, mutagénicos o teratogénitcos en la población. Tampoco se conoce sobre los impactos

nutricionales por la reducción de la carne de monte y,

consecuentemente, de la ingesta de proteína animal. Tampoco se

sabe a ciencia cierta sobre los cambios de hábitos y expresiones culturales ancestrales de la comunidad Guaraní. Todos estos son

retos para investigaciones futuras.

52

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Centre for International Sustainable Development Law (CISDL) The Centre for International Sustainable Development Law (CISDL) is an independent legal research institute that aims to promote sustainable societies and the protection of ecosystems by advancing the understanding, development and implementation of international sustainable development law. As a charitable foundation with an international Board of Governors, CISDL is led by 2 Directors, and 9 Lead Counsel guiding cutting-edge legal research programs in a fellowship of 120 legal researchers from over 60 developing and developed countries. As a result of its ongoing legal scholarship and research, the CISDL publishes books, articles, working papers and legal briefs in English, Spanish and French. The CISDL hosts academic symposia, workshops, dialogues, and seminar series, including legal expert panels parallel to international treaty negotiations, to further its legal research agenda. It provides instructors, lecturers and capacity-building materials for developed and developing country governments, universities, legal communities and international organisations on national and international law in the field of sustainable development. CISDL members include learned judges, jurists and scholars from all regions of the world and a diversity of legal traditions. With the International Law Association (ILA) and the International Development Law Organization (IDLO), under the auspices of the United Nations Commission on Sustainable Development (UN CSD), CISDL chairs a Partnership on ‘International Law for Sustainable Development’ that was launched in Johannesburg, South Africa at the 2002 World Summit for Sustainable Development to build knowledge, analysis and capacity about international law on sustainable development. Leading CISDL members also serve as expert delegates on the International Law Association Committee on International Law on Sustainable Development. For further details see www.cisdl.org.