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Subastan niños por internet FELCN decomisa 1,6 toneladas de marihuana Según el Ministerio de Gobierno se pide entre 20 mil y 30 mil dólares por cada infante. 8 CIUDADES Más de 1.500 delegadas reeligieron a Ancieta en el Congreso realizado en Porvenir, Pando. 7 MOVIMIENTOS SOCIALES 12 SEGURIDAD ‘Bartolinas’ reeligen a Juanita Ancieta Cambio CASO QUISPE Juez ordena la captura del exfiscal ESTATUTO Patzi y Revilla participaron en la redacción Segunda vuelta en Guatemala INTERNACIONAL 20 ÚLTIMAS 26 POLÍTICA 13 Periódico del Estado Plurinacional de Bolivia • Circulación nacional • Año 4 • N°1680 • 3 cuerpos • 40 páginas 24horas.cl Periódico del Estado Plurinacional de Bolivia • Circulación nacional • Año 7 • N° 2.417 • 3 cuerpos • 60 páginas • Bs 2 MARTES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Incremento histórico de ahorros en Bolivia Reynaldo Zaconeta ECONOMÍA 18 El presidente Evo Morales durante la entrega de 5.000 conexiones en el Distrito 8 de Cochabamba. La Llajta recibe instalaciones de gas AGENDA PRESIDENCIAL 17

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Subastan niños por internet

FELCN decomisa 1,6 toneladas de marihuana

Según el Ministerio de Gobierno se pide entre 20 mil y 30 mil dólares por cada infante. 8 CIUDADES

Más de 1.500 delegadas reeligieron a Ancieta en el Congreso realizado en Porvenir, Pando. 7 MOVIMIENTOS SOCIALES

12 SEGURIDAD

‘Bartolinas’ reeligen a Juanita Ancieta

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CASO QUISPE’ Juez ordena la captura del exfiscal

ESTATUTO’ Patzi y Revilla participaron en la redacción

Segunda vuelta en Guatemala

INTERNACIONAL 20

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Periódico del Estado Plurinacional de Bolivia • Circulación nacional • Año 4 • N°1680 • 3 cuerpos • 40 páginas

24ho

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Periódico del Estado Plurinacional de Bolivia • Circulación nacional • Año 7 • N° 2.417 • 3 cuerpos • 60 páginas • Bs 2

MARTES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Incremento histórico de ahorros en Bolivia

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ECONOMÍA 18

El presidente Evo Morales durante la entrega de 5.000 conexiones en el Distrito 8 de Cochabamba.

La Llajta recibe instalaciones de gasAGENDA PRESIDENCIAL 17

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martes 8 de septiembre de 2015TEMA DEL DÍA2

El 90% de los facilitadores son maestros del sistema educativo. El resto son estudiantes normalistas o maestros recién egresados. Ellos son quienes

hicieron posible que la erradicación del analfabetismo en Bolivia sea una realidad.

GLADYS MAYTA / CAMBIO

Un ejército de 61.759 facilita-dores —entre maestros y es-tudiantes normalistas— hizo posible que más de 962.891 personas aprendan a leer y es-cribir, y realicen su formación primaria, entre 2006 y 2014, reveló a Cambio el director ge-neral del programa de Posalfa-betización, Ramiro Tolaba, en el marco del Día Internacional de la Alfabetización.

Nely Alejo es una de las miles de mujeres alfabetizadas. Fue una de las primeras en formar parte de un grupo de alfabetiza-ción. Aunque siempre quiso en-trar a la escuela, nunca pudo ha-cerlo porque cuando era niña le era difícil para su familia llevar-la a clases en su silla de ruedas.

Cuando se enteró de los cur-sos de alfabetización, no dudó ni un momento en inscribirse. “Era como un sueño para mí”, cuenta la joven de 39 años, quien hoy dirige su propio gru-po de alfabetización.

La mujer no sólo concluyó la primera y segunda fase del Pro-grama Nacional de Alfabetiza-ción (PNA): ‘Yo sí puedo’ y ‘Yo sí puedo seguir’, sino que con-tinuó sus estudios secundarios en un Centro de Educación Al-ternativo y luego entró a la Nor-mal de Canasmoro, en Tarija.

“Ella es un ejemplo de com-promiso”, afirma Tolaba refi-riéndose a Alejo, quien pese a su discapacidad motora no se dejó vencer por los obstáculos.

La mujer asegura que sólo retribuye desprendidamen-te lo que se le dio también de igual forma, sin costo alguno y con el mayor empeño.

“Los maestros que dan los cursos de alfabetización no reciben salario”, remarcó el viceministro de Educación Alternativa y Especial, Noel Aguirre, quien valoró “el tra-bajo comprometido y volunta-rio de los facilitadores”.

Grupo de mujeres del área rural de La Paz aprenden a leer y escribir con apoyo de su facilitador, un maestro de la región.

Cerca de 62.000 maestros alfabetizan a 962.000 personas

Arc

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Cam

bio

LABOR

90% DE ALFABETIZADORES SON MAESTROSEl 90% de los facilitadores

son maestros, detalló el Direc-tor General del Programa de Posalfabetización. El resto son estudiantes normalistas y ba-chilleres, sostuvo.

Tolaba recordó que el Progra-ma Nacional de Alfabetización tuvo dos procesos. El primero se desarrolló entre 2006 y 2008. En este período se alfabetizó a 824.000 personas, especificó. En esa época, cada maestro trabajó con cerca de 15 participantes.

Un total de 54.940 perso-nas trabajaron como facilita-

dores entre 2006 y 2008. De esta cantidad, 49.446 eran maestros. Desde 2009 comen-zó la fase de Posalfabetiza-ción. En ese período se alfa-betizó a 138.891 personas con 6.819 facilitadores.

Muy poco se habla acerca de quiénes hicieron posible que la erradicación del anal-fabetismo sea una realidad, mencionó el Director Gene-ral de Formación de Maes-tros, quien destacó la labor que los docentes tuvieron en este proyecto, que fue un sueño anhelado por el presi-dente Evo.

“ME ENSEÑARON A LEER Y ESCRIBIR SIN PEDIRME NADA A CAMBIO. AHORA ME TOCA HACER LO MISMO.

Nely AlejoAlfabetizada / hoy facilitadora

ó Entre 2006 y 2008 se alfa-betizó a 824.000 personas que no sabían leer ni escribir en el país.

ó 54.940 fueron facilitado-res en ese período.

ó A partir de 2009 comen-zó la fase de posalfabeti-zación. Desde entonces se alfabetizó a 138.891 personas con 6.819 faci-litadores.

ó Gracias a estos resulta-dos, Bolivia fue declarada territorio libre de analfa-betismo, el año 2008.

ó Este reconocimiento fue otorgado por la Unesco, con lo que Bolivia se convirtió en el tercer país de América Lati-na en ingresar a esta categoría por reducir el índice de analfabetismo de 13% (2005) a 3,09% (2015).

Decreto otorga beneficios a facilitadoresEl Decreto Supremo 1318 establece los beneficios para facilitadores y maes-tros voluntarios del pro-grama de alfabetización en sus dos fases.

Las maestras y maes-tros que cumplan la fun-ción de facilitadores de alfabetización voluntaria y no remunerada tienen beneficios en su escala-fón nacional.

Los estudiantes norma-listas o recién egresados de alguna de las escuelas de formación de maestros del área urbana son beneficia-dos con la simplificación de años de provincia du-rante el ejercicio docente.

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martes 8 de septiembre de 2015 3EDITORIAL

ECONOMÍA

Evo ratifica el segundo aguinaldo

Pese a la caída de los precios internacionales de las materias pri-mas y la desaceleración de la economía china, el presidente Evo Morales ratificó la cancelación del segundo aguinaldo para este año en una nueva muestra de la fortaleza de nuestra economía, descartando las solicitudes de varios sectores de empresarios,

que pedían el no pago o la postergación de la cancelación de ese beneficio que ya es esperado por muchos sectores de la población nacional.

Si bien el Primer Mandatario reconoció la necesidad de la implemen-tación de algunas medidas de austeridad, insistió en que la crisis in-ternacional será enfrentada con mayores inversiones gubernamentales para seguir dinamizando el mercado interno.

Morales explicó que la cancelación del segundo aguinaldo fue ratifi-cada por el gabinete ministerial y que inclusive se analizó su sostenibi-lidad. Añadió que en este mes ya se contabiliza un crecimiento de 4,8%, esperándose llegar al 5% a finales de 2015.

Y es que pese a la crisis del capitalismo y la caída de los precios del petróleo, Bolivia realizó un cuidadoso manejo de su economía en con-traposición de lo que se realizaba en el pasado, cuando hasta para pagar sueldos y aguinaldos se tenía que recurrir a créditos internacionales.

Mientras las bolsas y mercados internacionales tiemblan por lo que pueda suceder con la economía mundial, Bolivia será uno de los pocos países que no tendrá mayor problema porque el gobierno de Morales consolidó una administración responsable de sus finanzas.

Con mucha hidalguía, el Presidente del Estado Plurinacional de Boli-via reconoció que dos serán los departamentos (Tarija y Pando) que senti-rán con mayor rigor la reducción de recursos por concepto del impuesto a los hidrocarburos, mientras que La Paz será el que menos efectos sufri-rá. Sin embargo, remarcó que en esas dos regiones norteñas, el Gobier-no invertirá de 70 millones a 80 millones de dólares, sin contar lo que podrían realizar las gobernaciones y municipios, medidas con las que se piensa enfrentar exitosamente la crisis.

Mientras esta realidad, de casi bonanza de nuestro país, es ponderada en el exterior, al punto que el Ministro de Hacienda viajó a explicar el modelo boliviano a diversos países latinoamericanos, en Bolivia, la opo-sición y algunos sectores ligados al pasado neoliberal, continúan cuestio-nando lo realizado por la gestión gubernamental.

Apoyado en todos esos antecedentes económicos, Morales cerró el debate del doble aguinaldo, remarcando que los indicadores económicos permiten su pago porque la riqueza se debe compartir, así ésta sea mínima.

TINTA CHINA Rebelion

Pepe Mujica y aquel ‘trapito’ de Artigas

Corría septiembre de 1989, estábamos en una pequeña oficina del quincenario

Mate Amargo, del cual él era columnista y yo editor del interior, una zona de Uruguay has-ta aquel momento olvidada por la mayoría de la izquierda.

Los dos, de alguna forma, habíamos asu-mido desde nuestras trincheras periodísticas y políticas reivindicar esa zona del país y ayu-dar a posicionar a la izquierda en un lugar to-mado por la derecha. Así solíamos conversar sobre formas, lenguajes, estrategias y símbo-los necesarios para conquistar el corazón de los uruguayos “de afuera”.

Sin embargo, aquel día tuvimos que dejar nuestro tema recurrente para conversar sobre un hecho ocurrido 20 años antes: la toma de la ciudad de Pando por comandos tupamaros, de la cual él fue uno de sus protagonistas.

Con otros dos compañeros preparábamos un especial sobre el tema. Entonces armamos una conversación colectiva para que, junto a otros participantes de la toma, contara su re-cuerdo de aquella acción guerrillera realiza-da el 8 de octubre del 69 en homenaje al Che, dos años después de su muerte.

Una charla sin mitos, sin falsos heroísmos, una charla de la vida que les tocó vivir. Diver-sas anécdotas y pequeñas historias se cruzaban con el recuerdo de quienes murieron aquel día.

Al decirle que algunos, todavía recordaban cuando él en medio de la carretera sacó las co-sas de su bolso y empezó a armar una Star, lanzó una sonrisita pícara que lo caracteriza hasta hoy y dijo: hubo un problema con las ar-mas porque se había dicho que nadie llevara armas largas; sin embargo, muchos compañe-ros aparecieron con rifle… y volvió a sonreír.

Éramos una organización revolucionaria con años de pelea y carecíamos de una bandera. En-tonces hubo que crearla, lo exigió la necesidad.

A su grupo le tocó tomar la central telefó-nica de la ciudad y cortar las comunicaciones: fueron reducidos los funcionarios, llevados a un cuarto, luego dos guerrilleros cortaron los cables en la azotea. Volvió a reírse y explicó que con eso no bastó. Luego agregó: tuvimos que conversar con los operadores y pedirles colaboración. Ellos indicaron dónde estaban los acumuladores y se cortó la corriente.

Mientras estábamos cortando los cables entró corriendo un policía. Lo frenamos con una 45 y lo llevamos al cuarto donde estaban las otras personas. Luego surgió otro que también fue re-ducido. De a poco la gente comenzó a alborotar-se y a aglomerarse en la calle y empezó a caer en la telefónica para reclamar por los servicios cortados. Fueron tantos los reducidos en un mo-mento tuvieron que repartirlos en dos cuartos.

Días más tarde el viejo Pepe Mujica y la di-rección del MLN (Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros) hicieron la evaluación de la toma de la ciudad: ahí nos dimos cuen-ta que, si bien habíamos sufrido una derrota militar, era una victoria política. El prestigio aumentó y mucha gente comenzó a acercarse a la organización. El efecto que provocó. In-cluso hay algunas anécdotas que lo ilustran.

HISTORIA

KINTTO LUCAS / PRENSA LATINA

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4 OPINIÓN martes 8 de septiembre de 2015

CRISIS

TECNOLOGÍA

Refugiados: de la foto a la reflexión y acción

Colombia alista un falso positivo contra Venezuela

La imagen del niño Aylan Kurdi muerto sobre las playas turcas debe ser el puntapié para una

necesaria reflexión sobre la situación de los refugiados que viajan hacia los países de la Unión Europea. Es preciso analizar algunos puntos para abarcar el tema en su complejidad:

1) ¿Qué dicen las estadísticas oficia-les? ¿De dónde salen los refugiados?

Los datos fríos son contundentes. En los primeros seis meses de este año, más de 400 mil personas solicitaron asilo en los países de la UE. De confirmarse la tendencia, estaríamos ante la peor crisis migratoria desde al menos la década del 80, donde el inicio de la Guerra de los Balcanes disparó las estadísticas.

¿Qué países de origen tienen los ciudadanos que piden asilo en países de la UE? Siria, la región serbia de Ko-sovo y Afganistán, tres zonas que han sufrido diversos tipos de intervencio-nes militares/civiles extranjeras du-rante las últimas décadas, son quie-nes encabezan aquellas cifras.

2) ¿Cómo se arma ISIS-Estado Islá-mico? ¿Por qué logró avanzar tanto en Siria?

Así lo denunciamos, desde la cuna del Libertador Simón Bo-lívar, porque observamos con

estupor cómo el aparataje mediático de la familia del presidente Juan Ma-nuel Santos, se está poniendo al servi-cio de una mentira que repetida mil veces pretenden convertir en verdad.

El presidente Maduro lo dijo bien desde China. Pareciera que Santos estuviera sucumbiendo ante sus pro-pias angustias por no contar con el favor de su pueblo en las venideras elecciones.

En esta operación de falsimedia co-lombiana, las víctimas ya no son los miles de campesinos acusados de te-rroristas, ni líderes comunitarios ase-sinados por paramilitares. Esta vez el ataque es contra Venezuela.

Este jueves hubo una marcha de pimpineros en Cúcuta y nadie se en-teró en Colombia. Escoja usted, cual-quier medio de ese país: RCN, Caracol,

JUAN MANUEL KARG/ RT

ÉRIKA ORTEGA SANOJA/ RT

En septiembre de 2014, la presi-denta argentina Cristina Fernández de Kirchner advertía sobre la ex-pansión de ISIS/Estado Islámico, al decir ante el pleno de la ONU: “Mi país no produce armas, ¿de dónde sacan los recursos? ¿quiénes son los que les venden armas?”. Un año des-pués, aquella pregunta sigue vigen-te, puesto que la guerra emprendida por aquel grupo contra el gobierno sirio de Bashar al Assad es lo que ha provocado la emergencia de refugia-dos de aquel país, que huyen de la forma que sea posible, al punto de duplicar las estadísticas de pedido de asilo de Kosovo.

En su voluntad de derribar a al As-sad, ISIS contó en un principio con un indisimulable patrocinio de algunas potencias internacionales, lo que am-plificó su poderío, al punto de exten-derse en sus dominios hasta la ciudad de Palmira, hecho que aconteció me-ses atrás.

3) ¿Cuál es la actitud actual de Alemania y la UE respecto a los re-fugiados?

Esta es la pregunta más impor-tante de la actual hora. De acuerdo a la propia Constitución de Alemania, “los perseguidos políticos disfruta-rán del derecho de asilo”. Sin embar-go, un ejemplo muy reciente mues-

NTN24. Ninguno la difundió. Solamen-te se atrevió hacerlo TeleSUR.

La protesta se hizo a las nueve de la mañana y dejó en evidencia el fondo del problema: que ni Uribe, ni Santos han hecho algo para ofrecer empleos o vida digna al pueblo cucuteño. Así, el 80% de la población se dedica a activi-dades informales. En el caso de los mar-chistas, al contrabando de gasolina.

Venezuela detuvo esa hemorragia que le costaba a la nación 384 millones de dólares anuales, solo por concepto de extracción ilegal de combustible. Ni hablar de los alimentos y otros produc-tos de primera necesidad.

Entre tanto, el gobierno de Santos anuncia que su Fiscal General acusará al presidente Maduro por “haber or-denado la violación de los derechos de ciudadanos colombianos”.

La verdad es que ni es autónomo el Fiscal General de ese país, ni Venezue-la ha incurrido en tales violaciones.

Si la Casa de Nariño estuviera inte-resada en denunciar violaciones a los Derechos Humanos, habría ordenado la investigación de los miles de colom-bianos descubiertos en fosas comunes,

tra que del dicho al hecho hay largo trecho. Es un video que se viralizó por las redes sociales, de julio pasa-do, que muestra a una joven palesti-na que, en perfecto alemán, pide a la canciller el deseo de su familia de continuar viviendo en el país, a fin de cumplimentarse su petición de asilo para que el padre pueda conse-guir un trabajo formal allí.

Ante ello, Merkel afirma “Hmmm... Lo entiendo. Y al mismo tiempo debo... A veces la política es dura (…) Sos una persona increíblemente agra-dable. Pero en los campos de refugia-dos palestinos en el Líbano aún hay miles y miles de personas. Y si ahora decimos ‘Pueden venir todos, pueden venir todos de África’ es algo que tam-poco podemos lograr”. Aquellas pala-bras lograron el llanto de la niña, tras lo cual numerosos medios de Europa editorializaron sobre aquella actua-ción “deshumana” de una de las prin-cipales líderes de la UE.

Pero vayamos más allá: un ejem-plo de intransigencia total a la re-cepción de refugiados es el de Hun-gría, país que construye una valla de unos 200 km para “contener” a los migrantes que llegan desde Ser-bia. Este hecho es posiblemente el que muestra con mayor gravedad la situación actual de algunos países

producto de ejecuciones extrajudicia-les ordenadas, esas sí, por militares y altísimos funcionarios en las pasadas administraciones de ese país.

En Venezuela, conviven en sana paz 5,6 millones de ciudadanos colombia-nos que reciben todos los beneficios del sistema de seguridad social creado por la Revolución Bolivariana. Escapa-

de la UE que ya ni siquiera “miran para otro lado”, sino que están com-penetrados en expulsar refugiados a como de lugar.

La terrible imagen de Aylan Kurdi debe llevar a no naturalizar ambos escenarios. ¿Es la actitud de Merkel la que debe llevar adelante la prin-cipal conductora de la Unión Euro-pea? ¿Hasta qué punto puede legi-timarse la hostilidad del gobierno húngaro sobre otras poblaciones? A fin de cuentas, aquella unidad re-gional europea nacida al calor de la solidaridad internacional, la defen-sa irrestricta de los DDHH y el Esta-do de Bienestar parece ser una pá-gina pasada en un momento donde, además, buena parte de la “periferia europea” maneja preocupantes es-tadísticas de empleo y pobreza - no hace falta más que ver los índices de países como Grecia, España, Portu-gal e Irlanda.

Más que nunca, la “refundación” de los valores democráticos de la UE que anhelan determinados grupos políticos nacientes en aquella coyun-tura debe tomar en cuenta también la situación de estos miles de refu-giados que, como Aylan, perecen en busca de una vida un poco mejor. Por ende, hay que pasar de la foto a la re-flexión y acción.

ron de las paramilitares Autodefensas Unidas de Colombia, las Urabeñas y otras innombrables e innobles creadas por el padre del propio expresidente Álvaro Uribe Vélez.

En resumen, y aunque hoy tienda puentes, ya nadie cree en la política de softpower (poder suave) que Santos aprendió bien de su maestro, Estados Unidos y menos el pueblo de Bolívar que no comerá la zanahoria de la oli-garquía colombiana.

Si de verdad el Presidente neogra-nadino está dispuesto a colaborar para solucionar este conflicto, que use el garrote, si se atreve, para ponerle coto a los capos de las mafias cucute-ñas y bogotanas que viven cual Caín de Venezuela. Que entregue la lista de paramilitares desmovilizados hacia el territorio venezolano, que devuelva los productos extraídos en forma ile-gal y derogue las leyes que legitiman el ataque contra la moneda nacional por acción de sus casas de cambio.

Somos bolivarianos, sí, pero no pen-dejos o pendejas… Somos los hijos e hi-jas de Hugo Chávez y decimos al mundo a viva voz: ¡VENEZUELA SE RESPETA!

“En esta operación de falsimedia colombiana, las víctimas ya no son los miles de campesinos acusados de terroristas, ni líderes comunitarios asesinados por paramilitares. Esta vez el ataque es contra Venezuela”.

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martes 8 de septiembre de 2015 CIUDADES 5

Teleférico: Ajustan tiempos en obras de la línea Blanca PLAZO ó El Gerente de Mi Teleférico garantizó el máximo esfuerzo para entregar en 18 meses el tramo que pasa por Miraflores.

Obras en la estación de la línea Blanca, plaza Villarroel, donde se intensificarán las labores para su entrega.

ALBERTO YAPUCHURA Q. / CAMBIO

Se ajustará el cronograma de trabajos que se realiza en las líneas Blanca y Naranja, dos de las cuatro de la segunda fase del Teleférico Metropolitano La Paz-El Alto.

El gerente de la Empresa Es-tatal de Transporte por Cable Mi Teleférico, César Dockwei-ler, recordó que los dos proce-sos judiciales, cuyos fallos les favoreció, desfasaron en al me-nos 59 días el avance de obras.

“Las obras se han complica-do por la oposición y las accio-nes del Alcalde (Luis Revilla) y algunos vecinos de Miraflores. Varias veces ingresaron (a las plazas Villarroel y Triangular) sin permiso y sin el debido pro-ceso. Tomaron muestras de los árboles y los resultados fueron que estaban un poco mal sólo por falta de agua”, dijo en con-tacto con radio Panamericana.

Afirmó que esos abusos y atropellos de funcionarios edi-les enviados por el Alcalde oca-sionaron la renuncia de varios obreros de la empresa Doppel-mayr, que hace los trabajos.

Mientras que en el muro perimetral que se puso en el cementerio La llamita (Peri-férica), donde estará la línea Naranja, la Subalcaldía pegó un aviso de paralización de obras. “Fuimos a esa Subalcal-día para presentar los permi-

sos y convenios, pero nunca nos recibieron”, dijo.

Informó que el sábado, tras conocerse la noche del viernes la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de La Paz, se comenzó con el “replan-teamiento” de los plazos.

“El objetivo es entregar en 18 meses (marzo de 2017), las plazas, parques y áreas verdes del trayecto de la línea Blan-ca. El compromiso es hacerlo rápido y devolverle a la ciudad esos espacios. No es como dice la oposición, para apoyar la pro-puesta de repostulación del Pre-sidente”, sostuvo.

Aseguró que se trabajará al ritmo de las líneas Roja, Amari-lla y Verde, y “con responsabili-dad y prestancia para no demo-rar cuatro o cinco años”.

Dockweiler refutó las decla-raciones de la autoridad edil en sentido de que la justicia favo-reció a Mi Teleférico en las dos sentencias: el cumplimiento de contratos que interpuso la es-tatal contra la Alcaldía y la de-manda de acción popular (re-curso judicial) que presentaron cuatro vecinos para intentar paralizar las obras.

Marco Antonio Moncada, uno de los ciudadanos que interpuso la demanda, aseguró a radio Pa-namericana que a pedido de los vecinos continuará el rechazo a la edificación de esa línea.

Un sondeo de opinión de Cambio en la plaza Villarroel, al igual que las miles de firmas que recolectó el Comité de De-fensa del Teleférico, estableció el respaldo a esa línea. “Estoy de acuerdo porque nos permi-tirá movilizarnos mejor y más rápido”, dijo Marina M.N.

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59 días tiempo que según el Gerente de Mi Teleférico se perdió en los procesos judiciales y objeciones ediles al proyecto.

“LAS RESOLUCIONES DE LA JUSTICIA DEMOSTRARON QUE LA ALCALDÍA NO TENÍA ARGUMENTOS TÉCNICOS NI LEGALES”.

César Dockweiler Gerente de Mi Teleférico

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martes 8 de septiembre de 2015REGIONES6

ALBERTO YAPUCHURA Q. / CAMBIO

Como lo hizo en otras regiones, el presidente Evo Morales entre-gará el viernes en Sacaba (Tró-pico de Cochabamba), 89 ambu-lancias para los 47 municipios del departamento.

La dotación, según Faustina Casillas, presidenta del Conce-jo Municipal de Villa Tunari, será en el marco de los festejos del 205 aniversario de la gesta libertaria del 14 de septiembre de 1810.

Según datos proporcionados por el Ministerio de Salud, las ambulancias tienen un costo superior a los Bs 56,5 millones. El precio unitario varía según la especialidad.

Casillas informó a radio So-beranía que los municipios más grandes (ciudades intermedias recibirán tres ambulancias) los medianos dos y los pequeños se beneficiarán con una.

Las características de la dota-ción son tres tipos de ambulan-cias especializadas: por un lado está la unidad odontólogica mó-vil, la de terapia intensiva y la neonatal móvil.

Humberto Sánchez, alcalde de Sacaba, informó que el acto

de entrega de ese equipamien-to a los 47 municipios será en el estadio municipal. Para la oca-sión, la Asociación de Munici-pios de Cochabamba (Amdeco) cursó las invitaciones.

“Uno de los objetivos de esta dotación, como las ambulancias odontológicas, es prevenir y no solo atender enfermos, como es la política del Gobierno y del presidente Evo Morales”, desta-có Sánchez.

El burgomaestre, en contac-to telefónico con Cambio, asegu-ró que la Alcaldía capacita a los choferes para esas unidades mó-viles y está en tratativas con el Ministerio de Salud para reforzar el personal médico especializado que operará esas ambulancias.

Sacaba, según el Censo de Po-blación y Vivienda de 2012, cuen-ta con 200 mil habitantes y tiene dos hospitales de segundo nivel y centros de salud en los distritos.

SUCRE / CAMBIO

Bloqueo de calles y avenidas, marcha de protesta en rechazo al alza de pasajes del transporte público y el repliegue de moto-rizados de servicio público, fue-ron ayer las características en ciudad de Sucre.

Al final de la jornada, y tras la marcha de protesta convoca-da por la Central Obrera Depar-tamental (COD) contra esa me-dida “unilateral” que rige desde el pasado sábado, el alcalde de Sucre, Iván Arciénega, calificó de ilegal esa determinación.

“Rechazamos el incremen-to unilateral de las tarifas del transporte urbano, el pueblo de Sucre rechaza contundente-mente. Los transportistas están usurpando funciones y no pode-

Alcaldía de Sucre no permitirá alza de tarifas

mos permitir (…) la única enti-dad para normar las tarifas es el Gobierno Municipal de Sucre”, señaló tras la marcha.

Arciénega pidió a los chofe-res respetar las tarifas aproba-das por el Concejo Municipal de Sucre en 2011 y los cuáles son como sigue: Mayores 2 bolivia-nos, universitarios 1 boliviano, estudiantes de secundaria 80 centavos y menores 50 centavos.

Los dirigentes de los sindicatos Sucre y San Cristóbal, argumen-taron que cuentan con un estudio técnico, decidieron cobrar des-de el pasado sábado la siguiente escala: mayores 2,10 bolivianos, universitarios 1,40 bolivianos, es-tudiantes de secundaria 80 centa-vos y menores 50 centavos.

Asimismo aseguró que desde este martes, la Policía Departa-

mental, la Dirección de Tránsi-to y Tráfico Vehicular y el Minis-terio Público harán cumplir los pasajes establecidos por el Con-cejo Municipal. “Se hará cum-plir la norma”, remarcó.

Una vista del interior de una ambulancia especializada a entregarse.

El transporte público en Sucre.

TRANSPORTE ó Vecinos bloquearon vías y la COD realizó una marcha de protesta.

Efeméride: Cochabamba recibirá 89 ambulancias SALUD ó Los motorizados debidamente equipados y que tienen un costo superior a los 56 millones de bolivianos, beneficiarán a 47 municipios.

Por otro lado, el dirigente de la Federación Departamental de Juntas Vecinales (Fedjuve), Eduardo Espada, confirmó para mañana otra movilización con-tra la “arbitraria decisión”.

Como estaba anunciado, los vecinos bloquearon hasta aproxi-madamente el medio de ayer las calles y avenidas de la capital, pero ante la decisión de los chofe-res de replegar sus motorizados, levantaron el cierre de vías.

Una de las resoluciones adop-tadas ayer en la movilización de la COD, fue organizar el trans-porte libre en Sucre y crear la em-presa municipal de transporte.

El secretario ejecutivo de la Federación Sindical de Chofe-res de Chuquisaca, Sixto Sandi, abogó por diálogo con la Fedju-ve y la Alcaldía.

INAUGURAN SERVICIO DE URGENCIA EN HOSPITAL GENERAL DE ORURO En el hospital general San Juan de Dios de Oruro funciona des-de ayer el Centro de Emergencia y Urgencias, que atenderá las 24 horas y los 365 días del año. El jefe del Servicio Departa-mental de Salud (Sedes), Jorge Aliaga, aseguró que esa unidad “llena una sentida necesidad de los orureños”. Los teléfonos de urgencia del nosocomio son el 5284666 y el 5284999.

TRES FRENTES PUGNAN PARA EL RECTORADO EN LA MISAEL SARACHO Los “Cambia U”, de Alberto Yur-quina y Sirley Gamboa; “Viva U”, de Eduardo Cortez y Efraín To-rrejón y Transformación Univer-sitaria, de Juan Carlos Gandarillas y Anselmo Rodríguez, terciarán hoy en las elecciones para Rector y Vicerrector de la Universidad Misael Saracho de Tarija.

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Riberalta: vecinos se capacitan RIBERALTA / CAMBIO

Con la finalidad de mejorar las condiciones de vida a través de la capacitación técnica, la Agen-cia de Desarrollo de las Macro-regiones y Zonas Fronterizas (Ademaf), clausuró los cursos de gastronomía, panadería y computación en Riberalta.

La nueva fase de la capaci-tación a cargo de las Escuelas Técnicas Itinerantes fue en los distritos 3 y 5, del municipio de Riberalta; Villa Fabiola y Villa Linda, del distrito 5, además, 25 de Marzo, del distrito 3.

Según una nota de prensa institucional, un total de 154 vecinos entre mujeres y varo-nes recibieron certificados de gastronomía, computación y panadería.

Wilfredo Fernández, jefe de Unidad Desarrollo de Ademaf, destacó la formación de perso-nas dedicadas a esos rubros y los que deseen incursionar en los mismos.

Mientras que el secretario general de la Subgobernación de Riberalta, Marco Moya, dijo que la iniciativa de las Escuelas Técnicas Itinerantes llega a sectores que no tuvie-ron la posibilidad de formarse profesionalmente.

Vecinos y estudiantes que al final de los cursos expusie-ron sus trabajos, agradecieron el aporte de la Ademaf y del Gobierno.

AMBULANCIA ODONTOLÓGICA:Características técnicas: Furgón Sprinter Turbo Diésel; suspensión especial para ambulancia; aire acondicionado para cabina.Equipamiento médico: sillón odontológico completo con ins-trumental incluido; esterilizador de calor seco; equipo para Rayos X con brazo tijera; unidad para re-velado de las radiografías; biombo plomado (protección de radiación).AMBULANCIA TERAPIA INTENSIVA:Características técnicas: am-bulancia camioneta 4x4 Tipo Hilux diseñada para lugares geo-gráficos complicados. Cabina simple para tres personas.Equipamiento médico: instru-mentales para pacientes traumati-zados, quemados, recién nacidos y obstétricos. Monitor y cardiodesfibrilador Feas Bifásico (sirve como mar-capasos transcutáneo); electro-cardiógrafo Rg 401 con soporte; oxímetro de pulso Md 300 – I; glu-cómetro portátil; respirador au-tomático (Pr4 – G – 6m) y consola oxigenoterapia con aspiración.

características

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martes 8 de septiembre de 2015REGIONES6

ALBERTO YAPUCHURA Q. / CAMBIO

Como lo hizo en otras regiones, el presidente Evo Morales entre-gará el viernes en Sacaba (Tró-pico de Cochabamba), 89 ambu-lancias para los 47 municipios del departamento.

La dotación, según Faustina Casillas, presidenta del Conce-jo Municipal de Villa Tunari, será en el marco de los festejos del 205 aniversario de la gesta libertaria del 14 de septiembre de 1810.

Según datos proporcionados por el Ministerio de Salud, las ambulancias tienen un costo superior a los Bs 56,5 millones. El precio unitario varía según la especialidad.

Casillas informó a radio So-beranía que los municipios más grandes (ciudades intermedias recibirán tres ambulancias) los medianos dos y los pequeños se beneficiarán con una.

Las características de la dota-ción son tres tipos de ambulan-cias especializadas: por un lado está la unidad odontólogica mó-vil, la de terapia intensiva y la neonatal móvil.

Humberto Sánchez, alcalde de Sacaba, informó que el acto

de entrega de ese equipamien-to a los 47 municipios será en el estadio municipal. Para la oca-sión, la Asociación de Munici-pios de Cochabamba (Amdeco) cursó las invitaciones.

“Uno de los objetivos de esta dotación, como las ambulancias odontológicas, es prevenir y no solo atender enfermos, como es la política del Gobierno y del presidente Evo Morales”, desta-có Sánchez.

El burgomaestre, en contac-to telefónico con Cambio, asegu-ró que la Alcaldía capacita a los choferes para esas unidades mó-viles y está en tratativas con el Ministerio de Salud para reforzar el personal médico especializado que operará esas ambulancias.

Sacaba, según el Censo de Po-blación y Vivienda de 2012, cuen-ta con 200 mil habitantes y tiene dos hospitales de segundo nivel y centros de salud en los distritos.

SUCRE / CAMBIO

Bloqueo de calles y avenidas, marcha de protesta en rechazo al alza de pasajes del transporte público y el repliegue de moto-rizados de servicio público, fue-ron ayer las características en ciudad de Sucre.

Al final de la jornada, y tras la marcha de protesta convoca-da por la Central Obrera Depar-tamental (COD) contra esa me-dida “unilateral” que rige desde el pasado sábado, el alcalde de Sucre, Iván Arciénega, calificó de ilegal esa determinación.

“Rechazamos el incremen-to unilateral de las tarifas del transporte urbano, el pueblo de Sucre rechaza contundente-mente. Los transportistas están usurpando funciones y no pode-

Alcaldía de Sucre no permitirá alza de tarifas

mos permitir (…) la única enti-dad para normar las tarifas es el Gobierno Municipal de Sucre”, señaló tras la marcha.

Arciénega pidió a los chofe-res respetar las tarifas aproba-das por el Concejo Municipal de Sucre en 2011 y los cuáles son como sigue: Mayores 2 bolivia-nos, universitarios 1 boliviano, estudiantes de secundaria 80 centavos y menores 50 centavos.

Los dirigentes de los sindicatos Sucre y San Cristóbal, argumen-taron que cuentan con un estudio técnico, decidieron cobrar des-de el pasado sábado la siguiente escala: mayores 2,10 bolivianos, universitarios 1,40 bolivianos, es-tudiantes de secundaria 80 centa-vos y menores 50 centavos.

Asimismo aseguró que desde este martes, la Policía Departa-

mental, la Dirección de Tránsi-to y Tráfico Vehicular y el Minis-terio Público harán cumplir los pasajes establecidos por el Con-cejo Municipal. “Se hará cum-plir la norma”, remarcó.

Una vista del interior de una ambulancia especializada a entregarse.

El transporte público en Sucre.

TRANSPORTE ó Vecinos bloquearon vías y la COD realizó una marcha de protesta.

Efeméride: Cochabamba recibirá 89 ambulancias SALUD ó Los motorizados debidamente equipados y que tienen un costo superior a los 56 millones de bolivianos, beneficiarán a 47 municipios.

Por otro lado, el dirigente de la Federación Departamental de Juntas Vecinales (Fedjuve), Eduardo Espada, confirmó para mañana otra movilización con-tra la “arbitraria decisión”.

Como estaba anunciado, los vecinos bloquearon hasta aproxi-madamente el medio de ayer las calles y avenidas de la capital, pero ante la decisión de los chofe-res de replegar sus motorizados, levantaron el cierre de vías.

Una de las resoluciones adop-tadas ayer en la movilización de la COD, fue organizar el trans-porte libre en Sucre y crear la em-presa municipal de transporte.

El secretario ejecutivo de la Federación Sindical de Chofe-res de Chuquisaca, Sixto Sandi, abogó por diálogo con la Fedju-ve y la Alcaldía.

INAUGURAN SERVICIO DE URGENCIA EN HOSPITAL GENERAL DE ORURO En el hospital general San Juan de Dios de Oruro funciona des-de ayer el Centro de Emergencia y Urgencias, que atenderá las 24 horas y los 365 días del año. El jefe del Servicio Departa-mental de Salud (Sedes), Jorge Aliaga, aseguró que esa unidad “llena una sentida necesidad de los orureños”. Los teléfonos de urgencia del nosocomio son el 5284666 y el 5284999.

TRES FRENTES PUGNAN PARA EL RECTORADO EN LA MISAEL SARACHO Los “Cambia U”, de Alberto Yur-quina y Sirley Gamboa; “Viva U”, de Eduardo Cortez y Efraín To-rrejón y Transformación Univer-sitaria, de Juan Carlos Gandarillas y Anselmo Rodríguez, terciarán hoy en las elecciones para Rector y Vicerrector de la Universidad Misael Saracho de Tarija.

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Riberalta: vecinos se capacitan RIBERALTA / CAMBIO

Con la finalidad de mejorar las condiciones de vida a través de la capacitación técnica, la Agen-cia de Desarrollo de las Macro-regiones y Zonas Fronterizas (Ademaf), clausuró los cursos de gastronomía, panadería y computación en Riberalta.

La nueva fase de la capaci-tación a cargo de las Escuelas Técnicas Itinerantes fue en los distritos 3 y 5, del municipio de Riberalta; Villa Fabiola y Villa Linda, del distrito 5, además, 25 de Marzo, del distrito 3.

Según una nota de prensa institucional, un total de 154 vecinos entre mujeres y varo-nes recibieron certificados de gastronomía, computación y panadería.

Wilfredo Fernández, jefe de Unidad Desarrollo de Ademaf, destacó la formación de perso-nas dedicadas a esos rubros y los que deseen incursionar en los mismos.

Mientras que el secretario general de la Subgobernación de Riberalta, Marco Moya, dijo que la iniciativa de las Escuelas Técnicas Itinerantes llega a sectores que no tuvie-ron la posibilidad de formarse profesionalmente.

Vecinos y estudiantes que al final de los cursos expusie-ron sus trabajos, agradecieron el aporte de la Ademaf y del Gobierno.

AMBULANCIA ODONTOLÓGICA:Características técnicas: Furgón Sprinter Turbo Diésel; suspensión especial para ambulancia; aire acondicionado para cabina.Equipamiento médico: sillón odontológico completo con ins-trumental incluido; esterilizador de calor seco; equipo para Rayos X con brazo tijera; unidad para re-velado de las radiografías; biombo plomado (protección de radiación).AMBULANCIA TERAPIA INTENSIVA:Características técnicas: am-bulancia camioneta 4x4 Tipo Hilux diseñada para lugares geo-gráficos complicados. Cabina simple para tres personas.Equipamiento médico: instru-mentales para pacientes traumati-zados, quemados, recién nacidos y obstétricos. Monitor y cardiodesfibrilador Feas Bifásico (sirve como mar-capasos transcutáneo); electro-cardiógrafo Rg 401 con soporte; oxímetro de pulso Md 300 – I; glu-cómetro portátil; respirador au-tomático (Pr4 – G – 6m) y consola oxigenoterapia con aspiración.

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martes 8 de septiembre de 2015 MOVIMIENTOS SOCIALES 7

GABRIELA RAMOS / CAMBIO

El fiscal anticorrupción Pablo Guzmán apelará la determina-ción de la juez Rommy Peredo, quien otorgó libertad irrestric-ta al exdirigente de la Confede-ración de Pueblos Indígenas de Bolivia (Cidob) Adolfo Chávez en el proceso que se le sigue por presuntas irregularidades en un proyecto financiado por el fondo indígena.

La juez de turno determi-nó el sábado archivar obrados en el caso de Chávez, pues ar-gumentó que debía declarar en idioma tacana, su dialecto materno, y en la audiencia de medidas cautelares no había un intérprete.

El exdirigente de la Ci-dob supuestamente malver-só 902.008 bolivianos, dinero desembolsado por el fondo in-dígena para el fortalecimiento de la organización, lo cual no se habría ejecutado.

El representante del Ministe-rio Público informó que la ape-lación se presentó ayer y espe-ra que en el transcurso de esta semana la Corte Departamental de Justicia de Santa Cruz recha-ce o acepte la solicitud del fiscal anticorrupción.

que más bien le hacen una cam-paña nacional e internacional que lo fortalece.

CHICANA LEGALLa presidenta de la Cidob, Mel-

ba Hurtado, lamentó que el exdi-rigente de su organización preten-da evadir la justicia amparándose en su calidad de indígena.

Afirmó que Chávez no sólo es investigado por el caso del fon-do indígena, sino que también debe rendir cuentas por otras irregularidades, como respon-der por activos de la organiza-ción que desaparecieron cuan-do dejó la dirigencia.

La secretaria ejecutiva de la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia-Bartoli-na Sisa (CNMCIOB-BS), Juanita Ancieta, demandó a los opera-dores de justicia que apliquen la ley y que el sindicado no bus-que pretextos para rehuir a sus responsabilidades.

“Adolfo Chávez tiene que obe-decer lo que dice la justicia, no puede buscar pretextos, sino cum-plir lo que manda, y si es hallado culpable será una pena, pero tie-ne que responder por sus actos. No podemos tapar esos actos”, se-ñaló la dirigente ratificada. Adolfo Chávez es escoltado por un policía tras sus cautelares.

Fiscal apelará la decisión de archivar caso contra ChávezPROCESO ó Continuarán las investigaciones acerca del presunto proyecto fantasma del Fondioc.

Guzmán adelantó que la in-vestigación seguirá avanzan-do mientras la instancia judi-cial cruceña se pronuncie, y en caso de que se acepte la apela-ción, el caso se derivará a un nuevo juzgado.

No descartó que más adelan-te se busque un traductor para garantizar que el proceso avan-ce sin retrasos.

Adolfo Chávez, en declara-ciones a la red ATB, aseguró que está en todo su derecho de exigir que el proceso ju-dicial se lleve adelante en su idioma materno.

Afirmó que el juicio que se pretende instalar en su contra sería una estratagema del Go-bierno para debilitarlo, pero

Ancieta reelecta, Bartolinas piden repostulación

lativa Plurinacional (ALP) modi-fique la Constitución de manera parcial y viabilice el pedido de los sectores sociales.

La Coordinadora Nacional para el Cambio (Conalcam), que aglutina a las organizaciones sociales y sindicales del país, impulsa la iniciativa.

Tras finalizar el XV Congreso, Ancieta informó a Cambio acer-ca de las determinaciones y agra-deció el respaldo que recibió de sus bases para estar una gestión más al frente de la organización.

La ejecutiva de la Federa-ción Departamental de La Paz, Graciela Villca, informó que las conclusiones del congreso tam-bién incluyeron demandas acer-ca del desarrollo productivo, esencialmente el pedido a las

CONCLUSIONES ó El XV Congreso determinó pedir al Gobierno que amplíe la frontera agrícola. autoridades para que se amplíe la frontera agrícola.

“Las compañeras hemos he-cho un análisis de nuestras de-mandas como mujeres y de lo que necesitamos para apoyar al cumplimiento de la Agenda Patriótica. En ese sentido, esta-mos pidiendo ampliar la fron-tera agrícola para fortalecer la producción de alimentos ecoló-gicos”, dijo.

La dirigente señaló que tam-bién se bosquejaron los plan-teamientos que las ‘Bartolinas’ llevarán a la Segunda Cumbre sobre Cambio Climático, que se efectuará en Tiquipaya del 10 al 12 de octubre.

“Hemos asumido que nuestra prioridad será siempre el cuida-do de la Madre Tierra”, dijo. La ejecutiva Juanita Ancieta y la secretaria general, Basilia Colque.

GABRIELA RAMOS / CAMBIO

Unas 1.500 delegadas de las fe-deraciones departamentales y regionales de la Confederación Nacional de Mujeres Campesi-nas Indígenas Originarias de Bolivia-Bartolina Sisa (CNM-CIOB-BS) ratificaron en el cargo de ejecutiva a Juanita Ancieta.

En el XV Congreso Orgánico de las ‘Bartolinas’, realizado en la población Porvenir (Pando), también se emitió un pronuncia-miento que en su parte principal plantea la repostulación del pre-sidente Evo Morales y del vicepre-sidente Álvaro García Linera.

La dirigente señaló que el planteamiento se ejecutará a través de un anteproyecto de ley para que la Asamblea Legis-

JUICIO

Adolfo Chávez fue detenido el jueves 3 de septiembre. No realizó descargos por el dinero que recibió del fondo indígena. Fo

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martes 8 de septiembre de 2015SOCIEDAD8

RAFAEL ALVIS FLORES / CAMBIO

Las autoridades bolivianas si-guen la pista de los responsa-bles de una página web del in-ternet, en la que se subastan menores de edad con montos entre 20 y 30 mil dólares para que sean adoptados de manera ilegal en plazos breves.

La información fue propor-cionada por la directora general de Lucha contra la Trata y Trá-fico de Personas del Ministerio de Gobierno, Melania Torrico, quien evitó dar mayores deta-lles sobre el asunto hasta que concluyan las pesquisas y se de-tenga a los autores.

La autoridad señaló que esa es otra de las consecuencias de las redes sociales, donde no so-lamente hay personas que bus-can adopciones, sino a víctimas de trata y tráfico de personas.

Torrico señaló que de acuer-do con las publicaciones en la web, en sólo 48 horas una per-sona tiene la oportunidad de elegir a un niño. “Hemos podi-do evidenciar que existen foto-grafías de menores de edad que están en esta página”, aseveró

En ese marco aseguró que tienen la certeza de que se está dando con el paradero de las personas, quienes promueven este tipo de subasta de menores para darlos en adopción a perso-nas del extranjero e incluso en el interior de Bolivia.

La autoridad explicó que los datos preliminares que se tienen no los puede divul-gar todavía a través de los

Algunas madres de escasos recursos optan por deshacerse de sus hijos, dándolos en adopción de forma ilegal.

Gobierno sigue la pista de subastadores de menoresTAREAS ó La senadora Máxima Apaza señala que se debe profundizar las investigaciones.

medios de comunicación. “Si la próxima semana nosotros ya hemos capturado a la gen-te que está promoviendo las adopciones ilegales, a través del internet, pues ustedes (los medios) serán los primeros en conocer”, indicó en entrevista con la red Unitel.

Asimismo, tomando en cuen-ta que este hecho se produce en el país, se necesita mucha expe-riencia dentro de la Policía.

“En otros países, como Espa-ña, Brasil, Colombia y Venezue-la, existen ciberpolicías especia-lizados y para ser uno de ellos se necesita dos o tres años de cono-

cimiento informático, con el fin de poder interceptar los paque-tes informáticos que traen esas páginas web en su conjunto y a los que se puede acceder por los navegadores”, aseveró.

De la misma manera seña-ló que son las mismas perso-nas que manejan las páginas

las que promueven y falsifican la identidad de los menores de edad para que sean sacados al exterior del país.

“Evidentemente, las pare-jas extranjeras son las que más buscan a nuestros bebés, por lo que pido a los padres de fami-lia, sea cual fuere su condición económica, que no subasten a su propios hijos”, dijo.

La autoridad reveló que en es-tas subastas por la web actual-mente se oferta entre 20 y 30 mil dólares por cada niño y lo que más llama la atención a las fa-milias extranjeras es la rapidez con la que pueden contar con un bebé, que llega a las 48 horas.

Asimismo, Torrico señaló, sin lugar a dudas, que éste es un deli-to que está sancionado dentro del Código Penal, tomando en cuen-ta la existencia de un mercado ilí-cito detrás de todo lo que signifi-ca las adopciones en el país.

“Gracias a Dios nosotros esta-mos dando ya con el paradero, ya tenemos anotadas dos o tres páginas web, estamos conocien-do la identidad de estas perso-nas que prácticamente son de-lincuentes”, afirmó.

Legisladora pide esclaracer casos detectadosLa senadora por el Movimien-to Al Socialismo (MAS), Máxi-ma Apaza, presidenta de la Red Parlamentaria por la Niñez y Adolescencia, ponderó el tra-bajo que realizan las autorida-des del Ministerio de Gobierno para dar con los autores de esas

páginas, en las que se promue-ven las adopciones ilegales.

“Se debe seguir investigan-do para establecer de dónde aparecen esos grupos, con el fin de proceder con las san-ciones que correspondan en el marco de la ley”, dijo.

En ese sentido, la legislado-ra planteó aumentar el control en las fronteras para evitar la salida de los menores adopta-dos ilegalmente en el país.

“Es necesario aunar esfuer-zos para evitar que sigan dán-dose este tipo de delitos”, dijo.

Mi Teleférico y TAM se suman al Juancito PintoTesoro (CUT), con el objetivo de financiar parte del Bono Juanci-to Pinto 2015, según lo determi-na en el parágrafo II del artícu-lo 6 de la norma.

LA INVERSIÓN TOTALAsimismo, el parágrafo I del

artículo 6 del Decreto Supremo 2506 establece que para la ejecu-ción y entrega del bono Juancito Pinto de este año el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas debe transferir al Ministerio de Educación un total de 465.000.000

bolivianos, previa solicitud del Ministerio de Educación.

La norma establece que Yaci-mientos Petrolíferos Fiscales Bo-livianos (YPFB) debe aportar 366 millones de bolivianos; la Corpo-ración Minera de Bolivia (Comi-bol) cinco millones; la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel) 36 millones; la Empresa Nacional de Electricidad (Ende) 20 millones; Boliviana de Avia-ción (BoA) siete millones y Depó-sitos Aduaneros Bolivianos cinco millones de bolivianos.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO Y ABI

Un monto de nueve millones de bolivianos será el aporte de las empresas Mi Teleférico y Trans-porte Aéreo Militar (TAM) para financiar el pago del bono Juan-cito Pinto 2015, según establece el Decreto Supremo 2506, apro-bado el pasado 2 de septiembre.

En ese marco, la empresa es-tatal Mi Teleférico debe deposi-tar cuatro millones de bolivia-nos y el TAM cinco millones de bolivianos a la Cuenta Única del

Además, Transportes Aé-reos Bolivianos aportará con cinco millones de bolivianos; la Empresa Metalúrgica Vinto con cinco millones; la Empre-sa Boliviana de Almendras un millón; Servicios de Aeropuer-tos Bolivianos (Sabsa) con 2 mi-llones; y la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desa-rrollo Nacional (Cofadena) con cuatro millones.

El saldo deberá ser cubierto con recursos del Tesoro General del Estado (TGE).Niños esperan el bono de este año.

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ó La Ley 548 del Código Niña, Niño, Adolescente en el artículo 84, Parágrafo I establece para las adop-ciones legales 11 requisi-tos básicos.

ó Asimismo, los menores a ser adoptados deben cumplir cuatro requisitos.

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martes 8 de septiembre de 2015SOCIEDAD8

RAFAEL ALVIS FLORES / CAMBIO

Las autoridades bolivianas si-guen la pista de los responsa-bles de una página web del in-ternet, en la que se subastan menores de edad con montos entre 20 y 30 mil dólares para que sean adoptados de manera ilegal en plazos breves.

La información fue propor-cionada por la directora general de Lucha contra la Trata y Trá-fico de Personas del Ministerio de Gobierno, Melania Torrico, quien evitó dar mayores deta-lles sobre el asunto hasta que concluyan las pesquisas y se de-tenga a los autores.

La autoridad señaló que esa es otra de las consecuencias de las redes sociales, donde no so-lamente hay personas que bus-can adopciones, sino a víctimas de trata y tráfico de personas.

Torrico señaló que de acuer-do con las publicaciones en la web, en sólo 48 horas una per-sona tiene la oportunidad de elegir a un niño. “Hemos podi-do evidenciar que existen foto-grafías de menores de edad que están en esta página”, aseveró

En ese marco aseguró que tienen la certeza de que se está dando con el paradero de las personas, quienes promueven este tipo de subasta de menores para darlos en adopción a perso-nas del extranjero e incluso en el interior de Bolivia.

La autoridad explicó que los datos preliminares que se tienen no los puede divul-gar todavía a través de los

Algunas madres de escasos recursos optan por deshacerse de sus hijos, dándolos en adopción de forma ilegal.

Gobierno sigue la pista de subastadores de menoresTAREAS ó La senadora Máxima Apaza señala que se debe profundizar las investigaciones.

medios de comunicación. “Si la próxima semana nosotros ya hemos capturado a la gen-te que está promoviendo las adopciones ilegales, a través del internet, pues ustedes (los medios) serán los primeros en conocer”, indicó en entrevista con la red Unitel.

Asimismo, tomando en cuen-ta que este hecho se produce en el país, se necesita mucha expe-riencia dentro de la Policía.

“En otros países, como Espa-ña, Brasil, Colombia y Venezue-la, existen ciberpolicías especia-lizados y para ser uno de ellos se necesita dos o tres años de cono-

cimiento informático, con el fin de poder interceptar los paque-tes informáticos que traen esas páginas web en su conjunto y a los que se puede acceder por los navegadores”, aseveró.

De la misma manera seña-ló que son las mismas perso-nas que manejan las páginas

las que promueven y falsifican la identidad de los menores de edad para que sean sacados al exterior del país.

“Evidentemente, las pare-jas extranjeras son las que más buscan a nuestros bebés, por lo que pido a los padres de fami-lia, sea cual fuere su condición económica, que no subasten a su propios hijos”, dijo.

La autoridad reveló que en es-tas subastas por la web actual-mente se oferta entre 20 y 30 mil dólares por cada niño y lo que más llama la atención a las fa-milias extranjeras es la rapidez con la que pueden contar con un bebé, que llega a las 48 horas.

Asimismo, Torrico señaló, sin lugar a dudas, que éste es un deli-to que está sancionado dentro del Código Penal, tomando en cuen-ta la existencia de un mercado ilí-cito detrás de todo lo que signifi-ca las adopciones en el país.

“Gracias a Dios nosotros esta-mos dando ya con el paradero, ya tenemos anotadas dos o tres páginas web, estamos conocien-do la identidad de estas perso-nas que prácticamente son de-lincuentes”, afirmó.

Legisladora pide esclaracer casos detectadosLa senadora por el Movimien-to Al Socialismo (MAS), Máxi-ma Apaza, presidenta de la Red Parlamentaria por la Niñez y Adolescencia, ponderó el tra-bajo que realizan las autorida-des del Ministerio de Gobierno para dar con los autores de esas

páginas, en las que se promue-ven las adopciones ilegales.

“Se debe seguir investigan-do para establecer de dónde aparecen esos grupos, con el fin de proceder con las san-ciones que correspondan en el marco de la ley”, dijo.

En ese sentido, la legislado-ra planteó aumentar el control en las fronteras para evitar la salida de los menores adopta-dos ilegalmente en el país.

“Es necesario aunar esfuer-zos para evitar que sigan dán-dose este tipo de delitos”, dijo.

Mi Teleférico y TAM se suman al Juancito PintoTesoro (CUT), con el objetivo de financiar parte del Bono Juanci-to Pinto 2015, según lo determi-na en el parágrafo II del artícu-lo 6 de la norma.

LA INVERSIÓN TOTALAsimismo, el parágrafo I del

artículo 6 del Decreto Supremo 2506 establece que para la ejecu-ción y entrega del bono Juancito Pinto de este año el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas debe transferir al Ministerio de Educación un total de 465.000.000

bolivianos, previa solicitud del Ministerio de Educación.

La norma establece que Yaci-mientos Petrolíferos Fiscales Bo-livianos (YPFB) debe aportar 366 millones de bolivianos; la Corpo-ración Minera de Bolivia (Comi-bol) cinco millones; la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel) 36 millones; la Empresa Nacional de Electricidad (Ende) 20 millones; Boliviana de Avia-ción (BoA) siete millones y Depó-sitos Aduaneros Bolivianos cinco millones de bolivianos.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO Y ABI

Un monto de nueve millones de bolivianos será el aporte de las empresas Mi Teleférico y Trans-porte Aéreo Militar (TAM) para financiar el pago del bono Juan-cito Pinto 2015, según establece el Decreto Supremo 2506, apro-bado el pasado 2 de septiembre.

En ese marco, la empresa es-tatal Mi Teleférico debe deposi-tar cuatro millones de bolivia-nos y el TAM cinco millones de bolivianos a la Cuenta Única del

Además, Transportes Aé-reos Bolivianos aportará con cinco millones de bolivianos; la Empresa Metalúrgica Vinto con cinco millones; la Empre-sa Boliviana de Almendras un millón; Servicios de Aeropuer-tos Bolivianos (Sabsa) con 2 mi-llones; y la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desa-rrollo Nacional (Cofadena) con cuatro millones.

El saldo deberá ser cubierto con recursos del Tesoro General del Estado (TGE).Niños esperan el bono de este año.

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ó La Ley 548 del Código Niña, Niño, Adolescente en el artículo 84, Parágrafo I establece para las adop-ciones legales 11 requisi-tos básicos.

ó Asimismo, los menores a ser adoptados deben cumplir cuatro requisitos.

martes 8 de septiembre de 2015 SOCIEDAD 9

JOCELYN CHIPANA LÓPEZ / CAMBIO

Una delegación boliviana viajó a Colombia con el propósito de compartir los logros que se al-canzaron con las políticas de in-clusión educativa que impulsa el gobierno del presidente Evo Morales. Entre las experiencias se destacará la introducción de El libro del mar al sistema de edu-cación especial.

El viceministro de Educación Alternativa y Especial, Noel Aguirre, informó a Cambio que a través de este convenio bila-teral se busca el intercambio de experiencias relacionadas a la educación especial.

“Estamos exportando las po-líticas que se impulsan en el Es-tado, con relación a la educación inclusiva, pero además aprende-mos, porque podemos compar-tir como bolivianos y también podemos recoger las iniciativas de otros países hermanos para fortalecer la educación espe-cial”, remarcó Aguirre.

LABOR CONJUNTAEn ese sentido, explicó que el

proyecto conjunto con Colombia permitió que una delegación de ese país visite el nuestro hace al-gunos meses, para observar de cerca los logros de la educación

cursión de El libro del mar en todo el sistema de educación especial para la enseñanza de este texto oficial y la compren-sión de todos los estudiantes con discapacidad.

La edición de ese libro en sis-tema Braille, audio y video para las personas con discapacidad, constituye una muestra de que la educación es para todos.

“Se les compartirá todas es-tas experiencias, los materiales y las propuestas que tenemos”, acotó Aguirre

Para la autoridad, la inclu-sión que se promueve en la edu-cación consiste en aceptar la di-versidad, resaltando que todos tenemos potencialidades y limi-taciones. En ese marco se plan-tea reconocer a los estudiantes más por sus potencialidades, que por sus debilidades.

“Sólo este Gobierno pudo haber logrado que se impulsen más actividades para los estu-diantes con discapacidad. Real-mente vemos que no se los ex-cluye como antes se lo hacía. Pienso que este tipo de políti-cas debe ser imitada por todo el mundo para lograr que nues-tros hijos se integren a la socie-dad”, manifestó Yolanda Lara, madre de un estudiante con dis-capacidad mental. Estudiantes con discapacidad durante las actividades de sensibilización.

Bolivia exporta su modelo para la educación inclusiva ENCUENTRO ó Un convenio con Colombia permite que una delegación difunda la experiencia del país.

inclusiva que impulsa el gobier-no del presidente Evo Morales.

“Ahora fue una delegación boliviana encabezada por la directora general de Educa-ción Especial (Delia Apaza), junto con otros técnicos y maestros para conocer la ex-periencia de Colombia y com-prender y recoger algunas prácticas con miras a desa-rrollar una mejor educación”, acotó la autoridad

Apaza mencionó a Cambio que durante su visita tendrá que exponer los componen-tes más importantes de la Ley Abelino Siñani-Elizardo Pérez en cuanto a la inclusión para los estudiantes con capacida-des diferentes.

En ese sentido, la autoridad anunció que su auditorio, con-formado por la comunidad de educación especial y algunas autoridades del área de Colom-bia, conocerá por primera vez la experiencia boliviana de las di-versas iniciativas que promueve para fortalecer la inclusión en la educación especial.

“Nosotros preparamos ma-terial didáctico para compartir con ellos todo lo que logramos con estas políticas educativas.

Una de esas políticas que compartirá Bolivia será la in-

Ley Avelino Siñani llega a seis países la participación de diferentes ins-tituciones educativas, policiales y organizaciones sociales, como los interculturales, Confederación Nacional de Juntas Vecinales (Co-naljuve) y Afro-bol, entre otros.

La legisladora presentó una amplia muestra de los elementos que componen la norma, como las bases de la educación, los fi-nes, los objetivos, la estructura y los cuatro pilares del Sistema de Educación Plurinacional que son la organización curricular, la ad-ministración y gestión educati-va, el apoyo técnico de recursos y servicios, además de la partici-pación social comunitaria.

También se hizo conocer que a partir de la promulgación de la Ley 070 se crearon las uni-

PROMOCIÓN ó Perú, Argentina, Brasil, Colombia, Paraguay y Ecuador escucharon la experiencia.versidades indígenas en el país, además de poner en marcha po-líticas de incentivo para educa-dores y estudiantes. El ministro del área, Roberto Aguilar, tam-bién compartió este mismo mo-delo en Chile, ante la comuni-dad universitaria de Santiago.

Todo esto marca una ten-dencia de los países vecinos de conocer el secreto de nuestro proceso de revolución educati-va. “Se trata de mostrar la fuer-za, el contenido social y revo-lucionario de la Ley Educativa Avelino Siñani – Elizardo Pérez y dejarla a disposición de que pueda ser evaluada y valorada por los organismos internacio-nales”, reveló Aguilar en una entrevista con Cambio. Delegaciones de los países durante el encuentro internacional de liderazgo.

JOCELYN CHIPANA LÓPEZ / CAMBIO Y ALP

El proceso de transformación que sufrió la educación en Boli-via con la ley 070 Avelino Siñani-Elizardo Pérez, fue compartido con seis países de Sudamérica, a través de la participación de la presidenta de la Comisión de Éti-ca de la Cámara de Diputados, Alicia Canqui, durante el Primer Encuentro Internacional de Li-derazgo y Emprendimiento de-sarrollado en Pucallpa (Perú).

La autoridad, en representa-ción de Bolivia, durante su expo-sición explicó a las delegaciones de Argentina, Brasil, Colombia, Perú, Paraguay y Ecuador que la ley educativa boliviana fue elabo-rada de manera comunitaria, con

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TIERRASTIERRASmartes 8 de septiembre de 2015

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REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

De acuerdo con los datos del Ins-tituto Nacional de Reforma Agra-ria (INRA), alrededor del 8 por ciento de su superficie objeto de saneamiento registra conflictos para su titulación, entre las dis-putas figuran los tipos limítrofes administrativos, de derecho pro-pietario y la indecisión de corres-ponder a una Tierra Comunita-ria de Origen (TCO) o continuar como propiedad individual.

La Llajta cuenta con 5.674.525 hectáreas de tierras objeto de saneamiento. De esa cantidad hasta el momento se logró sanear y titular el 72 por ciento, que representa a 4.064.822 hectáreas.

Queda pendiente 1.609.703 hectáreas, datos que represen-tan el 28 por ciento de titula-ción. De esta cifra, el 10 por ciento se encuentra en proce-so, otro corresponde a super-ficie sin intervención y el res-tante 8 por ciento presenta algún tipo de conflicto.

Según la información de la dirección departamental del INRA en Cochabamba este tipo de conflictos responde a proble-máticas diversas.

“Los problemas que se pre-sentan frecuentemente son en-tre comunidades colindantes que no definen sus límites; te-nemos también conflictos de derecho propietario, fundamen-talmente entre hermanos que tienen que ver con las heren-

Proceso de saneamiento.

Democratización del acceso a la propiedad JOCELYN CHIPANA LÓPEZ / CAMBIO

Según los datos del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) ahora las mujeres tie-nen mayor posibilidad de acce-der a la titulación de las tierras.

Según sus datos oficiales, antes que el jefe de Estado, Evo Morales, asumiera la Presiden-cia del país e impulsara el pro-ceso de cambio, en Cochabam-ba solo el 16 por ciento de la titulación y saneamiento de tierras recaía sobre la mujer.

Ahora se puede hablar de igualdad de oportunidades, pues el 43 por ciento del total de sa-neamiento y titulación, datos que representan a 96.355 títulos

“Ahora las mujeres ya po-demos figurar como propieta-

rias de unas tierras, antes no podíamos ni firmar, solo los varones lo hacía. Eso es gra-cias a nuestro gobierno que se preocupa de todos sin ex-cluir a nadie”, mencionó Jua-na Chawa, beneficiada con la titulación de sus tierras.

Los mismos datos se refle-jan a nivel nacional, ya que du-rante la época de 1996 a 2005 se registró que sólo el 9,8 por ciento de los títulos entrega-dos beneficiaron a mujeres, mientras el 87,7 por ciento era para los varones.

Ahora, en el período de 2005 a 2015, 809.744 títulos beneficiaron a mujeres; es de-cir, el 46 por ciento de la cer-tificación es para las mujeres productoras del país.

LOGRO

Hasta el momento en Cochabamba se benefició a 472.342 familias con la entrega de títulos.

Arch

iovo

El 8% de las tierras de la llajta está en conflicto COCHABAMBA ó Se tiene el 72 % de avance en el proceso de saneamiento y titulación.

dad no determinan si quieren corresponder a una tierra co-munitaria o a una individual”, afirmó la fuente.

Similar situación atraviesan los demás departamentos del país con excepción de Pando que presenta el cien por ciento de saneamiento y titulación.

“Los conflictos de lotea-miento y en algunos casos de derecho propietario son im-pulsados por el incremento constante de precio que regis-tran las tierras. Las parcelas, que antes eran de grandes ex-tensiones y utilizadas para la producción agropecuaria es-tán siendo divididas para co-mercializarlas”, expresó Anto-nio Soliz, abogado agrario.

Entre tanto, pese a que se presentan este tipo de proble-mas, los proceso de saneamien-to y titulación avanzan a pasos agigantados, en comparación con el período de los gobiernos neoliberales.

Etapa en la que en Cocha-bamba sólo se alcanzó una su-perficie de 520.862 hectáreas tituladas (1996-2005), mientras que en el mismo período (2005-2015) se logró cubrir 3.543.960 hectáreas saneadas y tituladas.

Del mismo modo, los datos oficiales reflejan que con ante-riores gobiernos únicamente se emitieron 6.694 títulos eje-cutoriales; sin embargo, con el presidente Evo Morales se en-tregaron 243.331 títulos sólo en la Llajta.

“ESTAMOS AVANZANDO POSITIVAMENTE EN EL PROCESO DE TITULACIÓN DE TIERRAS EN EL PAÍS.

Jhonny CorderoViceministro de Tierras.

cias; del mismo modo, tropeza-mos con los avasallamientos y loteamientos que se presentan en los sectores metropolitanos y en muy reducidos casos en los que miembros de una comuni-

EDICTOLa Autoridad de Fiscalización de Empresas – AEMP, en ejercicio de sus funciones y atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 0071, Ley N° 685 y demás normas conexas.Cita y emplaza a:

DIRECTOR y/o EJECUTIVO EMPRESAFRANCISCO SÁ Presidente de Directorio gestión 2013 - 2014

Cervecería Boliviana Nacional S.A. – CBN S.A.

Para que, en el término de 5 días hábiles administrativos, computables a partir del día siguiente hábil administrativo al de la publicación del presente edicto, y en el marco de lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 27 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27175 de 15 de septiembre de 2003, se presente ante las oficinas de la Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP, ubicadas en la Calle Batallón Colorados Nº 24 Edificio “El Cóndor”, Piso 11 de la ciudad de La Paz, a fin de notificarse y tomar conocimiento del contenido de la:

Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/N° 0134/2015 de 18 de agosto de 2015.

En caso que el domicilio del sujeto regulado se encuentre en un municipio distinto al de la sede de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, en sujeción a lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 de 23 de abril de 2002, se le reconoce al mismo, un plazo adicional de cinco (5) días hábiles administrativos. Vencido el plazo otorgado, sin que se haya presentado el sujeto regulado, se tendrá por practicada la notificación en el marco del parágrafo III del artículo 27 del Reglamento a la Ley del Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Financiera, aprobado por el Decreto Supremo N° 27175 de 15 de septiembre de 2003.

EDICTOLa Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 2341, pone en conocimiento del público en general, la emisión de la Resolución Administrativa Regulatoria Nº ATT-DJ-RA TR LP 157/2015 de 1 de septiembre de 2015, la cual fue publicada de manera íntegra en la página web de la ATT (www.att.gob.bo):RESUELVE:PRIMERO.- ESTABLECER la Tarifa Máxima de Referencia por el monto de USD28,60.- (Veintiocho 60/100 Dólares Estadounidenses) por tonelada para el servicio público de transporte ferroviario de carga de grano y harina de soya, en el tramo Santa Cruz de la Sierra-Puerto Quijarro, del departamento de Santa Cruz – Bolivia, para la gestión 2015 – 2016. Dicha tarifa tendrá vigencia de un año, computable a partir de la publicación del presente acto administrativo.SEGUNDO.- El incumplimiento de las tarifas establecidas en la presente Resolución Administrativa Regulatoria será sancionado de conformidad a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente. TERCERO.- De conformidad a lo dispuesto por el parágrafo I del Artículo 32 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, concordante con el Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 27172 de 15 de septiembre de 2003 (REGLAMENTO) y el inc. f) del REGLAMENTO FERROVIARIO, DISPONER la publicación de la presente Resolución Administrativa Regulatoria en un órgano de prensa de circulación nacional, produciendo efectos la misma, a partir del día siguiente de su publicación. CUARTO.- La Dirección Técnica Sectorial de Transportes y Servicio Postal de la ATT queda encargada de la publicación, cumplimiento, fiscalización y seguimiento de la presente Resolución Administrativa.Notifíquese a FO S.A. en su domicilio ubicado en la Terminal Bimodal Santa Cruz, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de conformidad a lo establecido por el inciso b) del Artículo 13 del REGLAMENTO, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172.Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

Ing. Cesar Carlos Bohrt UrquizoDIRECTOR EJECUTIVO

Autoridad de Regulación y Fiscalización deTelecomunicaciones y Transportes

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martes 8 de septiembre de 2015 SEGURIDAD 11

LANZAMIENTO

El fiscal general del Estado, Ramiro Guerrero, oficializará la realización del evento, el viernes, en Santa Cruz.

LUIS F. CRUZ RÍOS / CAMBIO

En el marco de la XXIII Asam-blea Ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP), a realizarse del 28 al 29 de octubre en Boli-via, 21 fiscales de Iberoamérica analizarán la problemática de la trata y tráfico de personas, la lucha contra el crimen organi-zado, los ciberdelitos y otros.

El evento previsto por prime-ra vez en el territorio nacional, a 60 años de la creación de esa en-tidad sin fines de lucro, en San-ta Cruz de la Sierra, modificará también el Estatuto Orgánico de la AIAMP y se designará al nue-vo Comité Ejecutivo, confirmó el fiscal general del Estado, Ra-miro Guerrero.

“Se van a tocar diferentes temas que interesan al Minis-terio Público; sin embargo, este año tiene la particula-ridad de que se va a cambiar el Estatuto Orgánico y se va a elegir al nuevo presidente, vi-cepresidentes, secretario gene-ral, y a los responsables de las diferentes comisiones que tie-ne esta asociación iberoameri-cana”, precisó la autoridad.

roamérica, como lo demostró en la XLII Asamblea de la Orga-nización de Estados Americanos (OEA) el 2012 en Cochabamba, y el G77 en Santa Cruz el 2014.

“Cada año se realiza un en-cuentro general en diferentes países, en Bolivia nunca se lo ha hecho, luego de algunas ges-tiones es que los mismos fisca-les han decidido ver este proce-so que vive el país. El evento se ha fijado desde el 28, 29 y 30 de octubre”, precisó.

DEBATEGuerrero adelantó que en el

contenido de la agenda que está siendo trabajada en las reunio-nes preparatorias, se ha incluido para el debate, la cooperación in-ternacional, “la lucha contra el crimen organizado, el problema de trata y tráfico de personas, los ciberdelitos” y otros.

“Son temas de interés co-mún, el delito ya ha rebasado las fronteras, las organizacio-nes criminales en muchos casos

cuentan con mayor organiza-ción e incluso mayor equipa-miento y recursos económi-cos que los propios estados. Y como ministerios públicos, que también luchamos contra la delincuencia y el crimen or-ganizado, debemos unirnos, fortalecernos, intercambiar in-formación, trabajar en los te-mas de cooperación para ver los antecedentes y la informa-ción que se requiere”, concluyó el Fiscal General del Estado.

Participantes de la XXII Asamblea Ordinaria de la AIAMP.

Fiscales de 21 países tratarán en Bolivia tráfico de personasEVENTO ó El fiscal general del Estado, Ramiro Guerrero, oficializará este viernes en Santa Cruz la realización de la XXIII Asamblea de Fiscales Iberoamericanos, del 28 al 29 de octubre de 2015.

Guerrero recordó que por unanimidad, los 21 representan-tes de los países que hacen a ese organismo multilateral de jus-ticia, aprobaron en Montevideo (Uruguay) el 2014, que Bolivia sea sede de la XXIII Asamblea Ordinaria, después de gestiones realizadas por la Fiscalía Gene-ral del Estado, y porque también existe el interés de conocer de cerca el proceso de cambio que lidera la administración del pre-sidente Evo Morales Ayma.

Asimismo aseguró que el país cuenta con toda la infraestructu-ra y capacidad técnica necesaria para recibir a los delegados de los ministerios públicos de Ibe-

En Día del Peatón 33 choferes ebrios detenidosducir contra los choferes, públi-cos o privados, por conducir en estado de embriaguez.

En ese marco señaló que en Cochabamba se detuvo a 21 pro-pietarios de vehículos del servi-cio público y particular. En tanto que en La Paz, Sucre, Beni y Poto-sí a tres, en cada uno, sumando a 33 el número de los infractores.

El 11 de julio de 2011 el pre-sidente del Estado, Evo Mora-les Ayma, sancionó la Ley Nº 150 del Día Nacional del Pea-tón y del Ciclista en Defensa de la Madre Tierra, que prohí-be la circulación de vehículos desde las 00.00 hasta las 18.00 del primer domingo del mes de septiembre de cada año.

En ese sentido, el director nacional de Tránsito seña-

INFORME ó También se reportaron 33 accidentes y más de 230 vehículos retenidos en el territorio nacional.ló que de a poco en el país se está asumiendo conciencia so-bre la importancia de ese día para el cuidado del medioam-biente, pero que nunca faltan algunos imprudentes que oca-sionan accidentes.

“A nivel nacional se regis-tró 22 hechos de tránsito: en La Paz, 16; Potosí, tres; Tarija, dos y en Beni solo uno, aunque nin-guno fue de gravedad”, precisó.

Sobre el número de motori-zados detenidos por circular sin autorización, la autoridad infor-mó que se reportó 312 en Co-chabamba, 65 en La Paz, seis en Santa Cruz, 66 en Tarija, 44 en Oruro, 30 en Potosí, 14 en Pan-do y seis en Beni. Además, en siete departamentos se detuvo 327 motocicletas.Un céntrica calle de Cochabamba llena de ciclistas y transeúntes.

LUIS F. CRUZ RÍOS/ CAMBIO

En el marco del Día Nacional del Peatón y del Ciclista en De-fensa de la Madre Tierra, la Di-rección Nacional de Tránsito, informó ayer que se detuvo a 33 choferes en estado de ebrie-dad en todo el territorio nacio-nal. Además, se registró 22 ca-sos de accidentes.

El director nacional de esa unidad que depende de la Po-licía Boliviana, Julio Cruz, in-formó que los conductores que infringieron la norma serán pa-sibles a las sanciones que esta-blece el artículo 16 del decreto reglamentario de la Ley Anti-alcohol, que dispone la inhabi-litación temporal y suspensión definitiva de la licencia de con-

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martes 8 de septiembre de 2015SEGURIDAD12

puestos a disposición del Mi-nisterio Público para su proce-samiento.

Se trata de 1.422 paquetes que estaban camuflados en el camarote del tráiler. Además, el operativo permitió la aprehen-sión de otras tres personas en un vehículo particular que se-guía de cerca al camión.

“Se ha incautado marihua-na procedente de Paraguay, de la que seguramente una parte

La Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico muestra la marihuana decomisada en Yacuiba.

La FELCN decomisa 1,6 toneladas de marihuana

Accidente causa 5 muertos y 6 heridos en Santa CruzINFORME ó Una invasión de carril habría ocasionado el hecho.

trasladado hasta el hospital de Montero para que reciba aten-ción médica.

Asimismo, otros cinco heri-dos, que iban en el camión del Ejército, fueron llevados hasta el hospital militar Cossmil, y según el último reporte están fuera de peligro.

De acuerdo con el informe preliminar de ese accidente, el conductor de la vagoneta habría perdido el control del motorizado por exceso de ve-locidad y chocó de frente con-tra el camión.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO - ABI

Cinco personas muertas y seis heridas ocasionó ayer un cho-que frontal entre un camión militar y un vehículo de trans-porte público en el tramo Mon-tero-Portachuelo, del departa-mento de Santa Cruz.

“El hecho se produjo a la al-tura del Puente Amistad (en el ingreso al aeropuerto Viru Viru), los dos motorizados cho-caron de frente, se presume que la vagoneta invadió carril. En el lugar murieron cuatro personas y otra falleció mien-tras era transportaba a un cen-tro médico”, informó el coman-dante de la Policía de Montero, Jhonny Requena.

Insistió en que debido al fuerte impacto, tres mujeres y dos varones que iban en la va-goneta perdieron la vida en el momento, en tanto que uno fue

JAVIER PRADO / CAMBIO

La Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) se incautó de 1,6 toneladas de marihuana valuada en más de dos millones de dólares, infor-mó ayer el viceministro de De-fensa Social y Sustancias Con-troladas, Felipe Cáceres.

En rueda de prensa, la au-toridad explicó que el certero golpe al narcotráfico se realizó a través del operativo ‘Sangre Nueva’, que movilizó a efec-tivos de la FELCN, de la Uni-dad Móvil de Patrullaje Rural (Umopar) y de la Policía del ve-cino país de Paraguay, con el que se intercambió informa-ción para detener a los ocu-pantes de un camión tráiler que trasladaba la droga, en la localidad Boyuibe, cerca del municipio Camiri, departa-mento de Santa Cruz.

La autoridad expresó su complacencia por el trabajo que realiza la Policía Boliviana a través de sus unidades espe-cializadas en la lucha contra el narcotráfico para evitar el tras-lado y la comercialización de esos insumos en el territorio nacional y los países vecinos de Argentina y Chile.

se iba a quedar en el país y otra en Chile y Argentina. Se han in-cautado 1,6 toneladas de mari-huana, en este importante ope-rativo se ha capturado a cuatro personas”, manifestó.

Asimismo, señaló que a tra-vés del operativo ‘Peatón’ en Tarija se detuvo a una perso-na con 5,7 kilos de cocaína va-luada en 10 mil dólares, que iba a ser comercializada en esa capital.

TARIJA ó Mediante el operativo ‘Peatón’, efectivos de la lucha antinarcóticos se incautaron de 5,7 kilos de cocaína valuada en 10.000 dólares.

El vehículo de servicio público completamente destruido después del choque.

1.422paquetes de marihuana fueron secuestrados por efectivos de la FELCN y Umopar en la comunidad Boyuibe, cerca a Camiri.

AFKA

APG

Destituyen a fiscal acusada por corrupción

Encuentran a efectivo COA secuestrado

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Campesinos de la Central 2 de Agosto del municipio Cliza, de-partamento de Cochabamba, denunciaron e iniciaron un pro-ceso contra la fiscal de esa juris-dicción, Vilma Chileno, por su-puestos actos de corrupción, y la Fiscalía General del Estado se pronunció por su destitución.

De acuerdo con un reporte de radio Ecológica de la red Erbol, los campesinos pidieron a esa instancia judicial la interven-ción y una auditoría a la gestión de la ahora exautoridad.

Además, la Central 2 de Agos-to la acusó de incumplimiento de deberes, maltrato y uso inde-bido de influencias.

A su vez, el fiscal del Distrito de Cochabamba, Víctor Cuéllar, dijo que se debe sancionar como establece la norma.

“Nosotros tenemos una línea de acción de cero corrupción interna, en cualquier denuncia contra cualquier servidor o ser-vidora pública de Cochabamba vamos a aplicar la ley”, aseveró.

REDACCIÓN CENTRAL / ABI

El comandante de la Policía de Oruro, Rodolfo Tapia, informó ayer que encontraron al efecti-vo del Control Operativo Adua-nero (COA) que presuntamente fue capturado el pasado fin de semana por contrabandistas de vehículos indocumentados en el municipio Sabaya.

“El domingo, cerca de las 14.30, este efectivo fue encon-trado en la localidad Pisiga, lue-go fue evacuado a la ciudad de Oruro para que le realicen una valoración médica”, dijo a los periodistas.

Sostuvo que cuando fue en-contrado se verificó que tenía golpes.

“Hemos conversado con él en la localidad de Pisiga, al pa-recer no tenía lesiones graves, pero como medida precautoria fue trasladado a esta ciudad”, añadió.

Según la Policía, el sábado se reportó la desaparición del efec-tivo del COA en Sabaya, por lo que se movilizó a unos 300 efec-tivos que“hicieron patrullajes intensivos de búsqueda”.

Señaló que se detuvo a Gus-tavo Q. R. (54), Dery Armando Q. M. (29), Augusto Q. M. (25) y Gróver C. (36), quienes fueron

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martes 8 de septiembre de 2015 POLÍTICA 13

JUAN F. CORI CHARCA / CAMBIO

El alcalde de La Paz, Luis Revi-lla, y el gobernador Félix Patzi, participaron en la elaboración del Estatuto que irá a referén-dum el 20 de septiembre.

Lo hicieron en momentos di-ferentes, en los más de seis años que tomó la redacción de la nor-ma departamental, que irá a consulta ciudadana.

El ministro de Desarrollo Rural y exgobernador de La Paz, César Cocarico, recordó que el proceso de elaboración del Es-tatuto se lo hizo en tres etapas y enseñó los documentos que se acordaron en cada espacio, donde se tomaron fotografías y se firmaron los acuerdos.

“A mí me sorprende que al-gunos digan que no conocen el Estatuto, y yo les puedo mos-trar aquí están las fotos, está el prefecto Pablo Ramos y el alcalde de La Paz, Luis Revilla.En esta otra aparece el actual gobernador Félix Patzi, aquí está la foto”, dijo Cocarico en el acto de socialización del Es-tatuto Autonómico de La Paz.

Además, el Ministro mostró el informe técnico de Secre-taría de Planificación de la ex Prefectura de La Paz, del 3 de junio de 2009, en la que se de-

lega a Patzi la elaboración de la norma departamental.

Parte del documento cita: “afín de viabilizar el inicio del proceso autonómico del depar-tamento de La Paz, el prefecto Pablo Ramos Sánchez ha delega-do al secretario general Phd Fé-lix Patzi Paco conducir el proce-so de elaboración del proyecto propuesta del Estatuto del De-partamento de La Paz”.

Cocarico expresó que “lla-ma mucho la atención que (Re-villa y Patzi) no recuerden que han participado del proceso de elaboración de este Estatu-

to” y que, por el contrario, im-pulsen la oposición a la futura norma departamental.

El procurador general del Es-tado, Héctor Arce Zaconeta, con-sideró el comportamiento de Patzi como “una actitud falsa e hipócrita” porque “elaboró junto con él la norma departamental”.

“Él (Patzi) ha formado parte de todo el proceso de construc-ción de la norma, con él hemos trabajado el Estatuto, y ahora por cálculo político, por sus am-biciones personales, después de haber formado parte de toda esta lógica, que se retracte y que

haga campaña en contra del Es-tatuto es una actitud falsa, hi-pócrita”, lamentó Arce.

El canciller David Choque-huanca señaló que la consulta de septiembre profundizará el proceso de consolidación del Es-tado Plurinacional autonómico.

En medio de todo, Revilla anunció ayer que presentará una acción de amparo consti-tucional en contra del Tribu-nal Supremo Electoral (TSE), por prohibir a los alcaldes y gobernadores emitir opinio-nes sobre el referéndum del 20 de septiembre.

FERNANDO DEL CARPIO Z. / CAMBIO

El Tribunal Electoral Depar-tamental (TED) de La Paz efec-tuará el control de calidad a las 1.732.134 papeletas de sufragio que le fueron entregadas ayer por la empresa editora Sagita-rio en más de 250 cajas.

La vicepresidenta del TED, Ana Benavides, recibió las pa-peletas que se utilizarán en el referéndum del Estatuto Auto-nómico Departamental de La Paz, que se verificará el 20 de septiembre, para el cual están habilitados 1.693.483 electores.

El material recibido fue tras-ladado con custodia militar a los depósitos del TED, para su posterior distribución a los 87 municipios de las 20 provincias del departamento.

Tribunal recibe 1,7 MM de papeletas para La Paz

La impresión de las papele-tas, según Benavides, deman-dó una inversión de más de 500 mil bolivianos. “Es una papele-ta más pequeña, entre los siste-mas de seguridad están la tinta fluorescente visible e invisible, microletra, un código QR, pa-trón gilloncheno (al reverso de la papeleta)”, apuntó.

Reiteró que la papeleta tiene las mismas características de seguridad que las utilizadas en las últimas elecciones subnacio-nales y generales.

DISTRIBUCIÓNLa distribución del material

electoral, incluidas las ánforas, se efectuará 24 horas antes del referéndum al área urbana y 48 horas antes al área rural, uti-lizando diferentes medios de

transporte y con el respectivo resguardo policial y militar.

Benavides anunció que en los próximos días el Tribunal Supremo Electoral (TSE) entre-gará a los TED de las actas, so-

El ministro de Desarrollo Rural, César Cocarico, muestra la fotografía en la que aparece Félix Patzi.

Papeletas para la consulta en La Paz.

ACTIVIDAD ó Pasarán por el control de calidad para su posterior distribución.

Patzi y Revilla participaron en la redacción del EstatutoDATO ó Ahora los dos se oponen a la norma “por cálculo político”, afirmó Arce.

bres de seguridad y certificados de sufragio para cada uno de los ciudadanos habilitados.

TRES PAPELETASLa editorial Sagitario también

realizó la impresión de las pape-letas de Cochabamba y Oruro, que fueron entregadas la semana pasada, informó el gerente de la empresa Juan Carlos Zamorano.

“Después de 29 años tenemos mucha experiencia, utilizamos un software de alta seguridad y se realizan auditorías para lo-grar la certificación ISO para to-dos nuestros trabajos”, añadió el ejecutivo de la editora.

En el acto, también estuvo la “Anforita” del TED de La Paz, que promueve la participación ciudadana en el referéndum del 20 de septiembre.

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TSE afina el sistema de cómputoREDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) está abocado “al proceso de afinación y capacitación para garantizar el sistema de cómpu-to que se va a utilizar en el refe-réndum” del 20 de septiembre, dijo ayer a Cambio el vocal José Luis Exeni.

Otra de las tareas que cum-ple el Tribunal tiene que ver con la campaña de comunicación y motivación para que los elec-tores participen en la consulta ciudadana.

Mientras la parte logística, operativa y administrativa del referéndum es responsabilidad de cada uno de los seis Tribuna-les Electorales Departamenta-les (TED) de La Paz, Cochabam-ba, Chuquisaca, Oruro, Potosí y Santa Cruz (Charagua).

En los cinco primeros depar-tamentos votarán por el estatu-to; los municipios de Tacopaya y Cocapata, en Cochabamba, y Huanuni, en Oruro, por sus cartas orgánicas; y en Chara-gua (santa Cruz) y Totora Marka (Oruro) por su estatuto autonó-mico indígena.

DIFUSIÓNExeni dijo que el fin de se-

mana fue intenso a nivel de los TED en la difusión de los estatu-tos “bajo el principio de que cada unidad familiar debe tener acce-so a, por lo menos, un estatuto”.

“Estamos conformes porque estamos distribuyendo cerca de 1,5 millones de documentos que es casi un tercio del padrón que va a votar, creemos que es un aporte importante, y ahora es responsabilidad de los ciuda-danos leer, discutir y conocer su contenido para emitir su voto el 20 de septiembre”, apuntó.

El TSE no tiene “una forma de medir el grado de aceptación o conocimiento, el único paráme-tro es garantizando que tenga acceso al documento”, añadió.

Exeni, vocal del TSE.

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martes 8 de septiembre de 2015POLÍTICA14

Referéndum constitucional tendrá una pregunta

rendo constitucional”, indicó Arce Zaconeta.

El artículo 18 de la Ley del Régimen Electoral fija tres eta-pas para el referéndum por ini-ciativa estatal, en este caso de la Asamblea Legislativa.

La norma señala que “en el marco del tratamiento de un proyecto de convocatoria a refe-réndum, la instancia legislativa remitirá una minuta de comu-nicación al Tribunal Supremo

Electoral o al Tribunal Electoral Departamental que correspon-da para la evaluación técnica de la o las preguntas”.

Tras ello, el Tribunal Electoral competente remitirá un informe técnico en el plazo de 72 horas, en el que se pueden incluir re-dacciones alternativas a la pre-gunta para garantizar su clari-dad, precisión e imparcialidad.

Recibida la respuesta del Tri-bunal Electoral, la instancia legis-

DERECHO ó La Ley del Régimen Electoral fija los pasos para la consulta ciudadana.lativa, en este caso la Asamblea, “remitirá al Tribunal Constitu-cional Plurinacional la pregunta o preguntas a efecto de su con-trol de constitucionalidad”.

Si la iniciativa resulta consti-tucional, la instancia legislativa sancionará por dos tercios (2/3) de los asambleístas presentes la Ley de convocatoria del Referen-do, señala el punto 1 del inciso c del artículo 18 de la Ley del Ré-gimen Electoral.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Una sola pregunta comprenderá la consulta ciudadana para po-sibilitar o no la reforma parcial de la Constitución Política del Estado (CPE), anticipó ayer el procurador general del Estado, Héctor Arce Zaconeta.

“Ya sea por un solo tema o ya sea varios, la pregunta es una sola y la reforma se aprue-ba o se rechaza, ese es el refe-

Autonomías facilitará el trámite a ONGREDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El ministro de Autonomías, Hugo Siles, anunció que se facili-tará la actualización de estatutos orgánicos y reglamentos inter-nos de 38 entidades, entre orga-nizaciones no gubernamentales (ONG), fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro.

Estas 38 entidades no realiza-ron movimiento en sus trámites por más de un año e ingresaron a la categoría de caducas, indicó el domingo el director jurídico del Ministerio de Autonomía, Ja-vier Zúñiga.

Frente a esa situación, Siles convocó a las “entidades que tie-nen estas dificultades, que han caducado, que se aproximen al Ministerio para resolver con ellos las formas y la manera en la que pueden coadyuvar en la conclusión del trámite”.

Siles indicó que este mes se presentará “una plataforma de facilitación y simplificación de trámites hacia el ciudadano” y a estas entidades.

“Vamos a abrir la posibili-dad de que este proceso de ca-ducidad que tienen algunas ONG pueda resolverse porque no somos un Ministerio que estemos en persecución de na-die”, afirmó Siles.

El artículo 22 del Decreto Su-premo 1597, que reglamenta la Ley 351 de Otorgación de Perso-nerías Jurídicas, establece que estas instituciones deben pre-sentar las modificaciones que realizaron en sus estatutos or-gánicos y reglamentos internos, en el Sistema de Registro de Per-sonalidades Jurídicas (Sirepeju), del Ministerio de Autonomía.

“No vamos a generar ningún tipo de acción que comprometa al cierre de estas ONG; les pedi-mos, aproxímense al Ministerio de Autonomía, somos amigos de los ciudadanos, no somos reac-cionarios de ninguna índole”, apuntó el Ministro.

El ministro Hugo Siles.

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parcial del texto constitucio-nal. La norma referida seña-la: “II. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado”.

También establece que la Asamblea Legislativa Plurina-cional podrá impulsar la refor-ma constitucional mediante ley “aprobada por dos tercios del

Dirigentes de las organizaciones sociales que integran la Coordinadora Nacional por el Cambio (Conalcam).

Conalcam define hoy propuesta para reforma parcial de la CPE

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

La Coordinadora Nacional por el Cambio (Conalcam) definirá hoy la propuesta definitiva que se traducirá en un anteproyecto de ley que se enviará a la Asam-blea Legislativa Plurinacional (ALP) para realizar la reforma parcial de la Constitución Polí-tica del Estado.

La propuesta se centra en la reforma del artículo 168 de la Constitución, que señala: “El período de mandato de la pre-sidenta o del presidente y de la vicepresidenta y del vicepre-sidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.

La Conalcam, junto con la Central Obrera Boliviana (COB), anunció que impulsará la refor-ma parcial de la Constitución para permitir una nueva repos-tulación del presidente Evo Mo-rales, que cumple su segundo mandato desde la promulgación de la Constitución, en 2009.

El secretario general de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), Rodolfo Ma-chaca, anticipo: “La Conalcam nos reunimos mañana (por hoy) a partir de las cinco de la tarde en el Palacio de Gobierno para consensuar la propuesta en bo-rrador del proyecto de ley para entregar a la Asamblea, bus-caremos consensos para tener una propuesta definitiva”.

El artículo 411 de la CPE esta-blece dos rutas para la reforma

PROCESO ó La iniciativa se traducirá en un anteproyecto de ley que será remitido a la Asamblea Legislativa. Se necesitará de 2/3 para su aprobación.

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total de los miembros presen-tes de la Asamblea Legislativa Plurinacional”. Cualquiera de las dos vías que se elija “necesi-tará referéndum constitucional aprobatorio”, apunta la norma.

Machaca indicó que la reu-nión definirá la ruta que se elegirá para luego, en otra fe-cha, presentar el anteproyecto al Legislativo.

MÁS REFORMASLa modificación del artículo

168 de la Constitución no será la única que se haría en esta pri-mera reforma parcial.

El diputado del Movimiento Al Socialismo-Instrumento Polí-tico por la Soberanía de los Pue-

61,36 por ciento

de los votos logró el presidente Evo Morales en las elecciones generales de octubre de 2014.

blos (MAS-IPSP) Javier Zabaleta anunció que planteará la incor-poración de “la cadena perpe-tua como pena máxima en caso de infanticidios”.

A ésta se sumaría la propuesta de cambiar la forma de selección de los magistrados del Órgano Ju-dicial, iniciativa que se anunció desde la anterior legislatura.

Al respecto, el procurador general del Estado, Héctor Arce Zaconeta, indicó que se deben esperar los resultados de la Cum-bre de Justicia. “Después de ese evento, si es que existen situa-ciones que ameriten una refor-ma constitucional, también po-dría plantearse una reforma en ese sentido”, añadió.

Page 15: Edición Impresa 08-09-15

martes 8 de septiembre de 2015 POLÍTICA 15

Piden traducir al alemán El libro del marREDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Los representantes supraesta-tales de Bolivia solicitarán a la Dirección Estratégica de Reivin-dicación Marítima (Diremar) la edición de El libro del mar en fran-cés y alemán por la alta deman-da que hay en el exterior para co-nocer la demanda boliviana.

“Se llevó una buena cantidad de El libro del mar, entregamos ahí, obviamente que el libro tie-ne dos versiones, una en castella-no y otra en inglés, pero en las Naciones Unidas no sólo se habla estos dos idiomas, había france-ses, germanos que nos pidieron el libro”, informó el representan-te supraestatal Everth Choque.

El libro del mar fue editado en 2014 por Diremar, en el docu-mento se condensan los argu-mentos históricos y jurídicos de la demanda que Bolivia pre-sentó en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) contra Chile en busca de una solución definitiva a su enclaustramiento.

Bolivia basa su reclamo en los compromisos unilaterales que presidentes, cancilleres y embajadores de Chile realiza-ron para devolver a los bolivia-nos su acceso al Pacífico.

La CIJ definirá hasta antes de fin de año si mantiene en su ju-risdicción la demanda maríti-ma boliviana ante una objeción que presentó Chile.

Choque participó la sema-na pasada en la reunión de la Unión Interparlamentaria Mun-dial (UIP), en Nueva York, donde explicó que Bolivia perdió su ac-ceso al mar tras la invasión chi-lena de 1879, que se apropió de 120.000 kilómetros cuadrados de territorio y 400 kilómetros lineales de costa.

El representante comentó que los colegas de “Argentina, Ecua-dor y Uruguay respaldaron la de-manda” y que “hay una buena expectativa con el tema del mar, a nivel nacional e internacional”.

Copias de El libro del mar.

Almagro fue elegido secreta-rio general de la OEA el 18 de marzo y asumió el 26 de mayo. El excanciller del expresidente José ‘Pepe’ Mujica, quien apoya la causa boliviana, reemplaza al chileno José Miguel Insulza.

Mesa expondrá a Almagro la de-manda boliviana que fue radicada en la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el año 2013, y en el hecho de que no toca el Tratado de 1904.

Carlos Mesa durante la reunión con el exsecretario de la OEA José Miguel Insulza, el 4 de noviembre de 2014.

Mesa explicará demanda a Secretario General de la OEA

Murillo: “Almagro debe dar otra dinámica al organismo”

11 RESOLUCIONES Murillo dijo que es impor-

tante que Almagro haga fun-cionar “los mecanismos de la OEA, que se interesen de mane-ra activa en ayudar a resolver los problemas pendientes que tienen los países dentro el sis-tema interamericano”.

“En este caso darle algún en-caminamiento a las 11 resolu-ciones que ha aprobado la OEA en apoyo a la causa marítima de Bolivia. Creo que la acción de Mesa será importante para ac-tualizar y explicar al Secretario

MAR ó Debe considerar las resoluciones en favor de Bolivia.

General sobre los fundamentos de nuestra demanda”, afirmó.

Murillo dijo que el exmanda-tario también debe hablar sobre “esa decepción que hemos teni-do los bolivianos sobre la falta de interés demostrado por el Secretario General anterior (In-sulza), se entiende que era de nacionalidad chilena y por eso no iba a interesarse en movili-zar estas resoluciones”.

Los países de la OEA definen las políticas, pero el Secretario General puede llevar adelante propuestas, añadió Murillo.

FERNANDO DEL CARPIO Z./ CAMBIO

El nuevo secretario general de la OEA, Luis Almagro, tiene la oportunidad de demostrar que quiere darle a ese organismo “el rol que le corresponde en los grandes temas que tiene dentro su ámbito”.

El excanciller Javier Murillo de la Rocha se refirió en esos términos al encuentro que sos-tendrá mañana el representan-te internacional de Bolivia para la Causa Marítima, Carlos Mesa, con Almagro, en Washington, sede del organismo continental.

“Es absolutamente pertinen-te que (Mesa) tenga esta reunión con el Secretario General por-que creemos que debe marcar una diferencia en la dinámica de la OEA, durante la gestión de José Miguel Insulza (...), hay ex-pectativa sobre esta nueva ad-ministración”, señaló.

FERNANDO DEL CARPIO Z. / CAMBIO

Continuando con el ciclo de vi-sitas programadas para expli-car la demanda marítima bo-liviana, el expresidente Carlos Mesa se reunirá mañana con el secretario general de la Organi-zación de los Estados America-nos (OEA), el uruguayo Luis Al-magro, en Washington.

Mesa, representante inter-nacional de Bolivia para la Causa Marítima, viajará hoy a Estados Unidos desde Gua-temala, donde presidió la Co-misión Carter, que observó las elecciones generales que se efectuaron el domingo en ese país centroamericano.

El exmandatario también se reunirá con el secretario adjun-to de la OEA y con algunos em-bajadores. La agenda fue coor-dinada por la Cancillería y el embajador nacional acreditado en ese organismo, Diego Pary.

Mesa tenía previsto conti-nuar con su actividad en Nue-va York, sede de la Organiza-ción de las Naciones Unidas (ONU), pero la proximidad de la Asamblea General hizo que aplace dicha tarea hasta fines de octubre.

Similar medida se tomó en relación con la visita a México, debido a que el presidente En-

Insulza, tras dejar el cargo, fue incorporado al equipo chile-no que difunde la posición chi-lena acerca de la demanda ma-rítima de Bolivia.

Mesa explicó a Insulza, en noviembre del año pasado en Washington, la demanda. In-sulza, cuando estaba en la OEA, era bastante receptivo a la cau-sa boliviana, pero ahora dejó atrás esa posición.

DIPLOMACIA ó Es el primer encuentro con Luis Almagro, que reemplaza desde mayo al chileno Insulza, quien estuvo en ese cargo 10 años (2005-2015).

El excanciller Javier Murillo.

400 kilómetros

lineales de costa y 120.000 kilómetros cuadrados de territorio perdió Bolivia tras la invasión chilena en 1879.

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rique Peña Nieto hizo cambios en su equipo ministerial, entre ellos al Canciller, con quien de-bía reunirse.

Page 16: Edición Impresa 08-09-15

El Jefe de Estado informó que programas nacionales como Bolivia Cambia, Mi Agua, Mi Riego y otros del área hidrocarburífera paliarán

el daño económico ocasionado por la baja internacional del petróleo.

CLAYTON BENAVIDES / CAMBIO

La crisis económica capitalista, provocada por la caída del precio del petróleo, no tendrá mucha in-cidencia en Bolivia, ya que el Go-bierno invertirá en obras y pro-yectos que dinamizarán el motor del mercado interno nacional.

Muestra de ello es que el Pro-ducto Interno Bruto (PIB) del país bordea el 4,8% de crecimiento, una de las tasas más altas de la región, medida que garantiza el pago del segundo aguinaldo en favor de los trabajadores bolivianos.

En conferencia de prensa, el presidente Evo Morales recordó a la población que se vivió una etapa similar en los años 2008 y 2009, cuando la derecha impul-só una serie de acciones econó-micas en contra de la población y del Gobierno.

Aclaró que el doble aguinal-do fue elaborado por un equipo económico nacional para que sea una propuesta sostenible, per-manente y que resista las crisis económicas, y no sea una simple promesa electoral, como dijeron algunos opositores.

El Decreto Supremo 1802 ins-truye en su artículo primero que el pago del segundo aguinaldo Esfuerzo por Bolivia será otor-gado a las trabajadoras y traba-jadores del sector público y pri-vado siempre que el crecimiento anual del PIB supere el 4,5%.

A mediados de agosto, el minis-tro de Economía, Luis Arce, asegu-ró que el pago del doble aguinaldo del presente año está asegurado en un 99%, y recordó que dicho be-neficio se constituye en un incen-tivo a la fuerza laboral que saca adelante la economía del país.

“Es nuestra responsabilidad cuidar de manera permanente el doble aguinaldo, garantizan-do inversión y también el creci-miento del mercado interno, que es un crecimiento económico”, puntualizó el Jefe de Estado.

PROGRAMAS NACIONALESMorales informó que debido a

la baja del precio del petróleo, se reducirán las transferencias por concepto de Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) a los de-partamentos, principalmente Ta-rija y Pando.

En el caso tarijeño, la reduc-ción de sus ingresos será de un 38%, y en el segundo departa-mento del 35%. En otras goberna-ciones, como la cochabambina, el ingreso bajará en 11%.

Entre algunas excepciones está el departamento de La Paz, que si bien se verá afectado en un 4%, su crecimiento es de 11% debido al impuesto que paga la población, lo cual es un aspecto destacado.

Economía sigue creciendo y se asegura el segundo aguinaldo

ESTRATEGIA

Sin embargo, el Gobierno tie-ne previsto la implementación de programas nacionales como Bolivia Cambia, MiAgua, MiRie-go y otros proyectos en el área hi-drocarburífera que paliarán los efectos de esta crisis financiera.

Por ejemplo, en Tarija se tiene previsto este año una inversión de 80 millones de dólares para la exploración, explotación e indus-trialización de hidrocarburos. En el marco de ese sector, en Pando se invertirán 48 millones de dó-lares, además de otros 45 millo-nes de bolivianos con el progra-ma Bolivia Cambia.

En el caso de Cochabamba se tie-ne previsto invertir unos 500 millo-

Obra educativa entregada en Cochabamba mediante el programa Bolivia Cambia Evo Cumple, que otorga recursos económicos fuera de los ingresos del IDH.

Enzo

De

Luca

martes 8 de septiembre de 2015 martes 8 de septiembre de 2015AGENDA PRESIDENCIAL AGENDA PRESIDENCIAL16

El presidente Evo Morales en conferencia de prensa en el Palacio de Gobierno.

Fred

dy Z

arco

nes de dólares en la construcción del tren urbano, que beneficiará a esa población. A esto se suman los proyectos individuales que son fi-nanciados por distintas carteras de Estado en los departamentos.

“El debate siempre es impor-tante dentro la sociedad, pero también dentro el Gobierno, pen-sando cómo de acá al poco tiem-po estas grandes inversiones que estamos empezando, que están en curso, siguen generando utili-dades, ingresos económicos para los bolivianos”, dijo Morales.

DECISIÓN EN MANOS DEL PUEBLOFinalmente, el Presidente se

refirió al pedido reciente de los

movimientos sociales, que en dis-tintos congresos decidieron apo-yar su repostulación para la elec-ción presidencial del año 2019.

Recientemente, la Coordina-dora Nacional por el Cambio (Co-nalcam), que agrupa a los sindi-catos obreros y organizaciones campesinas, se reunió con el mandatario para hacerle conocer esa propuesta, de la que ya están hablando por sectores hace va-rias semanas.

“No hay por qué tener miedo al pueblo, es lo más democrá-tico hacer referéndum”, opinó Morales al explicar que esta su-gerencia aún no fue tratada por el MAS.

Las oenegés deben ser imparcialesEl presidente Morales reiteró que no se puede permitir que algunas oenegés utilicen re-cursos económicos para hacer política en el país, cuando su objetivo es ayudar en la lucha contra la extrema pobreza.

Las declaraciones surgen luego de que se declaró en ca-lidad de ‘irregular’ a 38 orga-nizaciones no gubernamenta-les, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro.

“Si quieren hacer política, tienen derecho, que hagan su partido y hagan oposición, pero no usando plata de coope-ración, no engañando a la co-munidad internacional, usan-do plata supuestamente para combatir la pobreza”, manifes-tó el Primer Mandatario.

Poco después, el ministro de Autonomías y Descentraliza-ción, Hugo Siles, convocó a las instituciones “caducas” a regu-larizar su situación, y garantizó que no se generará ninguna ac-ción que comprometa su cierre.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

En medio de música, baile y un notable ambiente de alegría, mi-les de cochabambinos celebraron ayer la entrega de 5.310 conexio-nes de gas domiciliario que bene-ficiarán a más de 26 mil habitan-tes en ese municipio.

Con una inversión de 53,1 mi-llones de bolivianos, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) llegó con el servicio a los pobladores del Distrito 8 del mu-nicipio Cochabamba.

“Si ahora está llegando gas a domicilio, no es regalo de Evo Morales, no es regalo del Go-bierno, es la lucha nuestra, com-pañeras y compañeros, nunca podemos olvidar eso”, dijo el presidente Evo Morales, quien participó en el acto principal.

Rememoró el proceso de lucha de los movimientos sociales y el pueblo boliviano para recuperar la administración de los recursos

Inauguración de las conexiones de gas domiciliario en el Distrito 8 de Cochabamba.

naturales, principalmente los hi-drocarburíferos, que permitió mejorar las condiciones econó-micas del Estado Plurinacional.

También comparó los precios por el uso del servicio, que en Chile tiene un costo de hasta $us 1.000 mensuales, mientras que en Bolivia el pago es de $us 1 o $us 2.

En el acto, el presidente ejecuti-vo de YPFB, Guillermo Achá, expli-có que uno de cada cuatro cocha-

bambinos cuenta con conexión de gas a domicilio. Entre 2009 y agos-to de 2015, la empresa estatal en-tregó 96.933 instalaciones de gas natural a ese departamento.

El ministro de Hidrocarbu-ros, Luis Alberto Sánchez, indicó que en los próximos cuatro años YPFB invertirá más de 110 millo-nes de dólares en ocho proyectos de exploración y explotación hi-drocarburífera dentro las áreas

Reyn

aldo

Zac

onet

a

El servicio llega a uno de cada cuatro pobladores de ese departamento. Entre 2009 y 2015, YPFB instaló más de 96

mil conexiones en esa región. En la última obra se invirtieron Bs 53,1 millones.

Cochabamba se beneficia con más de 5 mil conexiones de gas

BENEFICIO

San Miguel, Isarzama, Bulo Bulo, Chimoré, “cuyos resultados se ten-drán en los próximos años, au-mentando la producción de gas y de líquidos para que el pueblo co-chabambino cuente con mayores recursos económicos”. Cochabam-ba proyecta ser un polo petroquí-mico, precisó.

FECHA HISTÓRICADurante el acto, Morales re-

cordó que el 7 de septiembre de 1977 el expresidente de Estados Unidos Jimmy Carter y su homó-logo panameño Omar Torrijos firmaron un acuerdo que permi-tió a EEUU devolver el canal a Pa-namá, en 1999.

Explicó que este es un impor-tante ejemplo de que los trata-dos internacionales pueden mo-dificarse, aunque remarcó que la demanda marítima boliviana presentada en La Haya busca que Chile cumpla con sus compromi-sos para solucionar el diferendo.

Firma del contrato entre los representantes de las empresas bolivianas y españolas.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El presidente Evo Morales no descartó ayer que hasta el año 2025 el país genere hasta 12 mil megavatios (MW) de ener-gía eléctrica, consolidándose así como el corazón energético de Sudamérica.

“No estamos lejos de eso, está en nuestras manos, la gran ventaja es que tenemos una estabilidad económica, tene-mos reservas internacionales, la economía sigue creciendo”, manifestó en Cochabamba.

El Jefe de Estado también presenció la firma de dos con-tratos entre la Empresa Nacio-nal de Electricidad (ENDE) y la Empresa Eléctrica Valle Her-moso con las compañías Inyp-sa y MAUD de España para la construcción de las hidroeléc-tricas Banda Azul e Ivirizu.

El proyecto Ivirizu se en-cuentra en el departamen-to de Cochabamba, provin-cia Carrasco, consiste en la construcción de aproxima-damente 70 kilómetros (km) de líneas de transmisión y subestaciones asociadas para

evacuar la energía eléctrica, cuya potencia se calcula en los 250 MW.

El de Banda Azul está en la provincia Chapare del departa-mento de Cochabamba, aguas abajo del proyecto San José, cuya potencia estimada al Sis-tema Interconectado Nacional (SIN) es de 124,6 MW.

El presidente de ENDE, Eduardo Paz, detalló que en la ejecución de los dos proyectos se invertirán 756 millones de dólares y permitirán incorpo-rar 374 megavatios al SIN.

El ministro de Hidrocarbu-ros, Luis Alberto Sánchez, ex-plicó que el estudio a diseño fi-nal de la hidroeléctrica Banda Azul tendrá un costo de más de 2,6 millones de dólares y que el de Ivirizu demandará 2,7 mi-llones de dólares.

Asimismo, aseguró que con el proyecto Misicuni, San José, la ampliación de la termoeléc-trica Entre Ríos y la próxima li-citación del Ciclo Combinado, Cochabamba se proyecta como el departamento más impor-tante del país en la generación de energía eléctrica.

Bolivia apunta a generar 12 mil MW

para el año 2025

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El Jefe de Estado informó que programas nacionales como Bolivia Cambia, Mi Agua, Mi Riego y otros del área hidrocarburífera paliarán

el daño económico ocasionado por la baja internacional del petróleo.

CLAYTON BENAVIDES / CAMBIO

La crisis económica capitalista, provocada por la caída del precio del petróleo, no tendrá mucha in-cidencia en Bolivia, ya que el Go-bierno invertirá en obras y pro-yectos que dinamizarán el motor del mercado interno nacional.

Muestra de ello es que el Pro-ducto Interno Bruto (PIB) del país bordea el 4,8% de crecimiento, una de las tasas más altas de la región, medida que garantiza el pago del segundo aguinaldo en favor de los trabajadores bolivianos.

En conferencia de prensa, el presidente Evo Morales recordó a la población que se vivió una etapa similar en los años 2008 y 2009, cuando la derecha impul-só una serie de acciones econó-micas en contra de la población y del Gobierno.

Aclaró que el doble aguinal-do fue elaborado por un equipo económico nacional para que sea una propuesta sostenible, per-manente y que resista las crisis económicas, y no sea una simple promesa electoral, como dijeron algunos opositores.

El Decreto Supremo 1802 ins-truye en su artículo primero que el pago del segundo aguinaldo Esfuerzo por Bolivia será otor-gado a las trabajadoras y traba-jadores del sector público y pri-vado siempre que el crecimiento anual del PIB supere el 4,5%.

A mediados de agosto, el minis-tro de Economía, Luis Arce, asegu-ró que el pago del doble aguinaldo del presente año está asegurado en un 99%, y recordó que dicho be-neficio se constituye en un incen-tivo a la fuerza laboral que saca adelante la economía del país.

“Es nuestra responsabilidad cuidar de manera permanente el doble aguinaldo, garantizan-do inversión y también el creci-miento del mercado interno, que es un crecimiento económico”, puntualizó el Jefe de Estado.

PROGRAMAS NACIONALESMorales informó que debido a

la baja del precio del petróleo, se reducirán las transferencias por concepto de Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) a los de-partamentos, principalmente Ta-rija y Pando.

En el caso tarijeño, la reduc-ción de sus ingresos será de un 38%, y en el segundo departa-mento del 35%. En otras goberna-ciones, como la cochabambina, el ingreso bajará en 11%.

Entre algunas excepciones está el departamento de La Paz, que si bien se verá afectado en un 4%, su crecimiento es de 11% debido al impuesto que paga la población, lo cual es un aspecto destacado.

Economía sigue creciendo y se asegura el segundo aguinaldo

ESTRATEGIA

Sin embargo, el Gobierno tie-ne previsto la implementación de programas nacionales como Bolivia Cambia, MiAgua, MiRie-go y otros proyectos en el área hi-drocarburífera que paliarán los efectos de esta crisis financiera.

Por ejemplo, en Tarija se tiene previsto este año una inversión de 80 millones de dólares para la exploración, explotación e indus-trialización de hidrocarburos. En el marco de ese sector, en Pando se invertirán 48 millones de dó-lares, además de otros 45 millo-nes de bolivianos con el progra-ma Bolivia Cambia.

En el caso de Cochabamba se tie-ne previsto invertir unos 500 millo-

Obra educativa entregada en Cochabamba mediante el programa Bolivia Cambia Evo Cumple, que otorga recursos económicos fuera de los ingresos del IDH.

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martes 8 de septiembre de 2015 martes 8 de septiembre de 2015AGENDA PRESIDENCIAL AGENDA PRESIDENCIAL16

El presidente Evo Morales en conferencia de prensa en el Palacio de Gobierno.

Fred

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nes de dólares en la construcción del tren urbano, que beneficiará a esa población. A esto se suman los proyectos individuales que son fi-nanciados por distintas carteras de Estado en los departamentos.

“El debate siempre es impor-tante dentro la sociedad, pero también dentro el Gobierno, pen-sando cómo de acá al poco tiem-po estas grandes inversiones que estamos empezando, que están en curso, siguen generando utili-dades, ingresos económicos para los bolivianos”, dijo Morales.

DECISIÓN EN MANOS DEL PUEBLOFinalmente, el Presidente se

refirió al pedido reciente de los

movimientos sociales, que en dis-tintos congresos decidieron apo-yar su repostulación para la elec-ción presidencial del año 2019.

Recientemente, la Coordina-dora Nacional por el Cambio (Co-nalcam), que agrupa a los sindi-catos obreros y organizaciones campesinas, se reunió con el mandatario para hacerle conocer esa propuesta, de la que ya están hablando por sectores hace va-rias semanas.

“No hay por qué tener miedo al pueblo, es lo más democrá-tico hacer referéndum”, opinó Morales al explicar que esta su-gerencia aún no fue tratada por el MAS.

Las oenegés deben ser imparcialesEl presidente Morales reiteró que no se puede permitir que algunas oenegés utilicen re-cursos económicos para hacer política en el país, cuando su objetivo es ayudar en la lucha contra la extrema pobreza.

Las declaraciones surgen luego de que se declaró en ca-lidad de ‘irregular’ a 38 orga-nizaciones no gubernamenta-les, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro.

“Si quieren hacer política, tienen derecho, que hagan su partido y hagan oposición, pero no usando plata de coope-ración, no engañando a la co-munidad internacional, usan-do plata supuestamente para combatir la pobreza”, manifes-tó el Primer Mandatario.

Poco después, el ministro de Autonomías y Descentraliza-ción, Hugo Siles, convocó a las instituciones “caducas” a regu-larizar su situación, y garantizó que no se generará ninguna ac-ción que comprometa su cierre.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

En medio de música, baile y un notable ambiente de alegría, mi-les de cochabambinos celebraron ayer la entrega de 5.310 conexio-nes de gas domiciliario que bene-ficiarán a más de 26 mil habitan-tes en ese municipio.

Con una inversión de 53,1 mi-llones de bolivianos, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) llegó con el servicio a los pobladores del Distrito 8 del mu-nicipio Cochabamba.

“Si ahora está llegando gas a domicilio, no es regalo de Evo Morales, no es regalo del Go-bierno, es la lucha nuestra, com-pañeras y compañeros, nunca podemos olvidar eso”, dijo el presidente Evo Morales, quien participó en el acto principal.

Rememoró el proceso de lucha de los movimientos sociales y el pueblo boliviano para recuperar la administración de los recursos

Inauguración de las conexiones de gas domiciliario en el Distrito 8 de Cochabamba.

naturales, principalmente los hi-drocarburíferos, que permitió mejorar las condiciones econó-micas del Estado Plurinacional.

También comparó los precios por el uso del servicio, que en Chile tiene un costo de hasta $us 1.000 mensuales, mientras que en Bolivia el pago es de $us 1 o $us 2.

En el acto, el presidente ejecuti-vo de YPFB, Guillermo Achá, expli-có que uno de cada cuatro cocha-

bambinos cuenta con conexión de gas a domicilio. Entre 2009 y agos-to de 2015, la empresa estatal en-tregó 96.933 instalaciones de gas natural a ese departamento.

El ministro de Hidrocarbu-ros, Luis Alberto Sánchez, indicó que en los próximos cuatro años YPFB invertirá más de 110 millo-nes de dólares en ocho proyectos de exploración y explotación hi-drocarburífera dentro las áreas

Reyn

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El servicio llega a uno de cada cuatro pobladores de ese departamento. Entre 2009 y 2015, YPFB instaló más de 96

mil conexiones en esa región. En la última obra se invirtieron Bs 53,1 millones.

Cochabamba se beneficia con más de 5 mil conexiones de gas

BENEFICIO

San Miguel, Isarzama, Bulo Bulo, Chimoré, “cuyos resultados se ten-drán en los próximos años, au-mentando la producción de gas y de líquidos para que el pueblo co-chabambino cuente con mayores recursos económicos”. Cochabam-ba proyecta ser un polo petroquí-mico, precisó.

FECHA HISTÓRICADurante el acto, Morales re-

cordó que el 7 de septiembre de 1977 el expresidente de Estados Unidos Jimmy Carter y su homó-logo panameño Omar Torrijos firmaron un acuerdo que permi-tió a EEUU devolver el canal a Pa-namá, en 1999.

Explicó que este es un impor-tante ejemplo de que los trata-dos internacionales pueden mo-dificarse, aunque remarcó que la demanda marítima boliviana presentada en La Haya busca que Chile cumpla con sus compromi-sos para solucionar el diferendo.

Firma del contrato entre los representantes de las empresas bolivianas y españolas.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El presidente Evo Morales no descartó ayer que hasta el año 2025 el país genere hasta 12 mil megavatios (MW) de ener-gía eléctrica, consolidándose así como el corazón energético de Sudamérica.

“No estamos lejos de eso, está en nuestras manos, la gran ventaja es que tenemos una estabilidad económica, tene-mos reservas internacionales, la economía sigue creciendo”, manifestó en Cochabamba.

El Jefe de Estado también presenció la firma de dos con-tratos entre la Empresa Nacio-nal de Electricidad (ENDE) y la Empresa Eléctrica Valle Her-moso con las compañías Inyp-sa y MAUD de España para la construcción de las hidroeléc-tricas Banda Azul e Ivirizu.

El proyecto Ivirizu se en-cuentra en el departamen-to de Cochabamba, provin-cia Carrasco, consiste en la construcción de aproxima-damente 70 kilómetros (km) de líneas de transmisión y subestaciones asociadas para

evacuar la energía eléctrica, cuya potencia se calcula en los 250 MW.

El de Banda Azul está en la provincia Chapare del departa-mento de Cochabamba, aguas abajo del proyecto San José, cuya potencia estimada al Sis-tema Interconectado Nacional (SIN) es de 124,6 MW.

El presidente de ENDE, Eduardo Paz, detalló que en la ejecución de los dos proyectos se invertirán 756 millones de dólares y permitirán incorpo-rar 374 megavatios al SIN.

El ministro de Hidrocarbu-ros, Luis Alberto Sánchez, ex-plicó que el estudio a diseño fi-nal de la hidroeléctrica Banda Azul tendrá un costo de más de 2,6 millones de dólares y que el de Ivirizu demandará 2,7 mi-llones de dólares.

Asimismo, aseguró que con el proyecto Misicuni, San José, la ampliación de la termoeléc-trica Entre Ríos y la próxima li-citación del Ciclo Combinado, Cochabamba se proyecta como el departamento más impor-tante del país en la generación de energía eléctrica.

Bolivia apunta a generar 12 mil MW

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martes 8 de septiembre de 2015ECONOMÍA18

FRANZ ACARAPI / CAMBIO

El sector financiero nacional registró $us 21 mil millones de ahorro hasta agosto del pre-sente año, lo que representa un crecimiento histórico y sin precedentes.

“Recordarán ustedes el 2005, espero no equivocarme, los depósitos creo que eran como tres mil millones de dó-lares, en el mes de agosto de este año llegamos a 21 mil mi-llones”, informó ayer en confe-rencia de prensa el presidente Evo Morales.

En este sentido, el Jefe de Estado destacó la situación económica del país, que, se-gún dijo, los indicadores con-tinúan en crecimiento, por lo que es una obligación del Gobierno continuar la plani-ficación de nuevas y mayores inversiones para el sector pro-ductivo, social, caminos, vi-viendas, entre otros.

El comportamiento de los ahorros en el sistema finan-ciero nacional ya había sido destacado por el vicepresi-dente Álvaro García Linera, en una entrevista realizada en el canal de televisión Ca-dena A, el 3 de septiembre, donde dijo que en pleno esce-nario de crisis internacional, los depósitos en la banca con-tinuaban creciendo.

El Segundo Mandatario del país hizo una compara-ción y explicó que hasta agos-to de 2014 los ahorros de la población alcanzaron los $us 17 mil millones, pero un año

Usuarios del sistema financiero realizan transacciones monetarias.

Recaudan Bs 34.954 MM por impuestosREDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Las recaudaciones del Servicio Nacional de Impuestos (SIN) lle-garon a Bs 34.954 millones has-ta agosto de 2015, impulsado por el crecimiento del Impuesto a las Transacciones (IT), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), entre otros.

El presidente del SIN, Erik Ariñez, informó que también se observan resultados im-portantes en la recaudación del Régimen Complementa-rio al Impuesto al Valor Agre-gado (RC-IVA). El presidente del SIN, Erik Ariñez.

Ariñez destacó que el aumen-to sostenido de las recaudaciones tributarias es producto del for-talecimiento de la demanda in-terna y las tareas efectivas desa-rrolladas por la administración tributaria en el control, segui-miento, cobranza y fiscalización.

Explicó que esta mayor re-caudación acrecienta el flujo de recursos que se destinan princi-palmente para financiar la in-versión pública, entre ellos, los proyectos de industrialización con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población.

En lo que va de 2015, el IT creció en 10,8%, el IVA en 8,2%, el Impuesto a las Utili-dades de las Empresas (IUE) en 0,6%, el Impuesto al Con-sumo Específico (ICE) en 4,9%, el RC-IVA en 26% y el pago a través de Facilidades de Pago (FAP) en 37,8%, en relación con el año 2014.

El SIN también informó que hasta agosto de 2015 se inscri-bieron 53.342 nuevos contri-buyentes al padrón de contri-buyentes, sumando un total de 395.135 inscritos.

después, con crisis económi-ca, esta cifra se incrementó a $us 21 mil millones. De acuer-do con el analista económico Max Bairon, el hecho que los ahorros en el sector financiero vayan en aumento es un factor positivo para la economía na-cional porque la fortalece.

“(El ahorro) da liquidez in-terna a la inversión, o sea, en la medida en que la gente vaya acumulando un fondo de aho-rro eso financia la inversión dentro un país”, sostuvo.

Añadió que ahora se debe pensar en cómo viabilizar esa inversión en el mercado inter-

no con el objetivo de generar un crecimiento económico.

De acuerdo con el analista, los depósitos podrían aumen-tar más con el segundo agui-naldo Esfuerzo por Bolivia, be-neficio que se constituye en un importante flujo de recursos en las financieras porque no todo ese dinero se destina a incenti-var el consumo.

Otro beneficio de los ahorros también tiene que ver con el for-talecimiento del denominado ‘colchón financiero’, que permite al Estado mantenerse seguro ante choques externos como el bajo precio del petróleo.

Ahorros suben a históricos 21 mil millones de dólaresBENEFICIO ó En 2005, los depósitos apenas llegaban a $us 3 mil millones. La acumulación de estos recursos dinamiza la economía a través de inversiones.

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ó Los depósitos en el siste-ma financiero continúan en aumento y fortalecen la economía nacional.

ó De acuerdo con el Gobier-no, en 2005 los ahorros apenas llegaban a $us 3 mil millones.

ó En agosto de 2014, los depósitos nacionales alcanzaron a $us 17 mil millones.

ó Un analista asegura que la acumulación de ahorros fortalece la capacidad de inversiones.

Indicadores

• PRECIO DEL DÓLAR (BS)

Venta

6,96Compra

6,86 • COTIZACIÓN DE MONEDASCambio en Bs por unidad de moneda

extranjera

Unión Europea 7,65984Japón (Yen) 0,05749Argentina (Peso) 0,73615Brasil (Real) 1,78488Chile 0,00987Colombia 0,00217Ecuador 6,86000Perú 2,12483Rep. Popular China 1,07765Venezuela 1,08889 México 0,40362Paraguay 0,00127Uruguay 0,23944

• SESIÓN DEL BOLSÍNMONTO OFERTADO:

$us 100.000.000

MONTO DEMANDADO:

$us 1.500.000

MONTO ADJUDICADO:

$us 1.500.000

• UFV (UNIDAD DE FOMENTO DE VIVIENDA)

Bs 2,07445 por UFV

• COTIZACIÓN DE LA TASA LIBOR6 meses 0,54%

• ÍNDICES DE INFLACIÓNIPC (Base 2007): 158,49

• INFLACIÓNMensual 0,20%12 meses 3,20%Acumulado 1,91%

• PETRÓLEO EN BOLIVIA$us 46,05 (barril)

• GAS EN BOLIVIA$us 6,66 (BTU)

• COTIZACIONES DE

MINERALES EN DÓLARES

Estaño (Libra fina) 6,91Zinc (Libra fina) 0,80Oro (Onza troy) 1.121,00Plomo (Libra fina) 0,75Cobre (Libra fina) 2,34Plata (Onza troy) 14,54Bismuto (Libra fina) 5,50Antimonio (TMF) 6.550

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martes 8 de septiembre de 2015 CULTURAS 19

MIGUEL A. RIVERA / CAMBIO

La II Cumbre para el Desarrollo Turístico La Paz Maravillosa se inició ayer, con la participación del Viceministerio de Turismo, la Gobernación paceña y la Al-caldía de La Paz.

En la ocasión se elaboró un plan de desarrollo turístico a través de siete mesas de trabajo, en las que se definieron linea-mientos de planificación a me-diano plazo.

El viceministro de Turismo, Ernesto Rossell, valoró no sólo la presencia de los tres niveles gubernamentales, sino la par-ticipación de gran número de prestadores de servicios turísti-cos de distintos sectores, quie-nes discutieron y reflexiona-ron sobre los puntos abordados en cada mesa de discusión, las que se dividieron en las temáti-cas de: Turismo de base comu-nitaria, Educación y cultura tu-rística, Desarrollo de la oferta, Seguridad, Servicios turísticos, Fomento e incentivo, y final-mente, Promoción.

Rossell destacó el hecho de que entes locales encaren este trabajo para el desarrollo turís-tico de la región, ya que la auto-nomía marca eso; es decir, una necesidad de incorporación y compromiso por parte de las entidades autonómicas para lle-

gar a políticas sociales. Asimis-mo, valoró que a través de este proyecto piloto, el Viceministe-rio podrá plasmar políticas que también sirvan a nivel nacional.

La autoridad resaltó tres temas prioritarios que se abordaron en la Cumbre: turismo de base co-munitaria, seguridad y temas de marca y promoción. Destacó que

en la discusión se tomaron en cuenta criterios establecidos en el Plan Nacional de Turismo.

TRABAJO CONJUNTO La directora de la Agencia

para el Desarrollo Turístico, Pa-tricia Grossman, indicó que se reunieron a 134 actores en las mesas, provenientes de 50 ins-

tancias de los tres niveles gu-bernamentales a lo largo de 10 días, desarrollando el Plan Mu-nicipal de Desarrollo Turístico para La Paz y conciliando sobre distintas temáticas. Manifestó que uno de los ejes que se tocó fue el de promover a La Paz ya no como la puerta de ingreso a Bolivia, sino como un destino mundial como tal.

El asesor de Planificación Es-tratégica de la Alcaldía, Raúl Pé-rez, indicó que en esta Cumbre se trabajó sin importar lo colores políticos. Informó que el próxi-mo lunes se llevará a cabo la se-gunda jornada de este encuen-tro, en la que se trabajará en la Estrategia Metropolitana para el Desarrollo Turístico del Depar-tamento, junto a representantes de 14 municipios del área colin-dante a La Paz y otros de interés turístico. Participarán El Alto, Viacha, Laja, Palca, Achocalla, Mecapaca, Desaguadero, Copa-cabana y otros con vocación tu-rística como Tiwanaku, Huataja-ta, Coroico y San Buenaventura.

Sobre la medición del impac-to de las decisiones y acciones a tomarse tras la Cumbre, Pérez manifestó que a través de esta-dísticas sobre el número de tu-ristas, su gasto diario, tiempo de estadía e inversión realizada en el área, se podrá evidenciar su puesta en práctica y efecto.

La Paz, ciudad maravillosa, motiva acciones para promover el turismo.

Turismo une a Gobernación Viceministerio y AlcaldíaLA PAZ ó Los tres niveles gubernamentales trabajan juntos en acciones para el desarrollo.

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Oruro vive su quinta Feria Nacional del Libro

aparecido comunicólogo Luis Ramiro Beltrán. Fue inaugura-da el pasado domingo y tendrá una duración de una semana.

FERIA EN LLALLAGUAA partir del miércoles 16 de

este mes, se realizará en el mu-nicipio potosino de Llallagua la cuarta versión de la Feria Nacio-nal del Libro de esa localidad, bajo el lema “El libro… con cien-cia y tecnología”, y tendrá una du-ración de tres días, en el coliseo Paulina Medrano, de Siglo XX.

En ambos encuentros, el Mi-nisterio de Culturas y Turismo ofertará los siguientes libros: Casa Solariega, de Armando Chirveches; Siringa, de Juan Coimbra; Chaco, de Luis Toro; Lo

LECTURA ó El evento se desarrollará hasta este domingo, con la participación de más de 50 expositores.que se come en Bolivia, de Luis Téllez Herrero; Ensayos Escogi-dos, de Carlos Medinacelli; Crea-ción de la Pedagogía Nacional, de Franz Tamayo; Tierra Aden-tro, de Enrique Finot; Valle del Sol, de Diómedes de Pereyra; la colección de las 15 novelas fun-damentales de Bolivia; Moxos, de Patricio Crooker, Fotografías bolivianas, de José A. Navarrete; Constitución Política del Estado para los niños y niñas, de Home-ro Carvalho; Mi vida de Orino-ca al Palacio Quemado, de Evo Morales; Seres sobrenaturales y mágicos de Bolivia, también de Homero Carvalho; La coca no es blanca, de Germán Paño Condo-ri; y La fruta que no cayó, de Án-gel Jiménez Gonzales.

Estand de libros juveniles en la Feria.

MIGUEL A. RIVERA / CAMBIO

Más de 50 expositores apuestan por la lectura, en Oruro, en el marco de la quinta Feria Nacio-nal del Libro de esa ciudad.

La actividad es organiza-da por el Ministerio de Cultu-ras y Turismo, la Gobernación de Oruro, la Alcaldía local, la Universidad Técnica de Oruro (UTO) y la Dirección Departa-mental de Educación, en un trabajo conjunto por promover la lectura.

El gobernador del departa-mento, Víctor Hugo Vásquez, indicó que el organizar este tipo de eventos no fue una ta-rea fácil, sin embargo, la Gober-nación seguirá apoyando este

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Obra completa de Conitzer sale a la luzMIGUEL A. RIVERA / CAMBIO

Narraciones, prosas y versos de Juan Conitzer son condensados por primera vez en un tomo.

Se trata del libro Escritos com-pletos, que será presentado ma-ñana, a las 19.00, en el Museo Na-cional de Arte de La Paz, por la editorial La Mariposa Mundial.

El libro incluye ocho títulos publicados en vida por el autor, además del acápite Textos dis-persos e inéditos (1958 - 2007).

La viuda de Conitzer, Mabel Fava, destacó que el texto es “un recorrido por la historia nacional, paceña y familiar atravesada por una fantasía desbordada”, a través de escritos que abarcan toda la ac-tividad humana: “Los temas van desde la conciencia de la existen-cia de Dios hasta la compra de un seguro, pasando por todo el abani-co de emociones que es posible que explore un ser humano”, explicó.

Conitzer (1949 - 2009) fue un excéntrico escritor y artista, ha-biendo dejado un vasto legado de piezas de arte.

Juan Conitzer Bedregal.

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tipo de actividades para poder incentivar la lectura.

El responsable del área de In-dustrias Culturales del Ministe-rio de Culturas y Turismo, Erick López, coincidió en que la organi-zación del evento representa un arduo trabajo para los distintos involucrados, por lo que se espe-ra una gran acogida por parte del público orureño, particularmen-te de unidades educativas.

Este año, la feria congrega a más de 50 expositores. Ló-pez destacó que este número ha ido creciendo con el paso de los años, así como la presencia de producción nacional en los distintos estands. Recordó que el Ministerio apoya a editoria-les y libreros mediante el tras-

lado del material bibliográfico, para así solventar ese gasto de los expositores.

La Feria se desarrolla en el Polifuncional de Economía de la UTO y lleva el nombre del des-

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martes 8 de septiembre de 2015INTERNACIONAL20

COLOMBIA / TELESUR

El jefe de Estado de Colombia, Juan Manuel Santos, informó ayer que aceptará la mediación del presi-dente de Uruguay, Tabaré Vázquez, para el diálogo con el mandatario venezolano Nicolás Maduro sobre la situación en la frontera.

Indicó que desde un primer momento quiso mantener una conversación con el presidente Nicolás Maduro pero no fue po-sible concretarla.

“Seremos más efectivos en la frontera si trabajamos juntos en cooperación”, dijo Santos, quien además insistió en que las priori-dades son atender a las familias colombianas y darles apoyo eco-nómico en la frontera.

El presidente colombiano en-fatizó que las vías diplomáticas y el diálogo es la mejor opción para resolver los problemas en cuanto al tema fronterizo.

Santos acepta mediación de Tabaré Vázquez

Guatemala va a segunda vuelta presidencialCANDIDATO ó Jimmy Morales del FCN Nación resultó el más apoyado en la primera vuelta de los comicios.

una participación récord del 70,38 por ciento (5.318.847 su-fragios). En total, estaban lla-mados a votar 7,5 millones de guatemaltecos.

Las autoridades electorales señalaron que evaluarán repe-tir los comicios en áreas donde se registraron incidentes.

El próximo presidente de Guatemala asumirá funciones el 14 de enero de 2016, fecha en la que el presidente interino, Alejandro Maldonado, culmina-rá el mandato de Otto Pérez Mo-lina, debido a un escándalo de corrupción llamado “La Línea”.

La diferencia final entre To-rres y el representante del par-tido Líder, Manuel Baldizón (19,57), fue de tan solo dos mil 320 votos. De hecho, durante varias horas de la jornada de es-crutinio este último parecía ser quien se enfrentaría a Morales en la segunda vuelta.

Asimismo comunicaron que falta conocer el resultado de 449 mesas de un total de 19.582.

Según las autoridades del Tribunal Supremo Electoral, en los comicios regionales de este domingo se registró

GUATEMALA / TELESUR

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) de Guatemala confirmó ayer que el candidato presiden-cial del Partido Frente de Con-vergencia Nacional (FCN Na-ción), Jimmy Morales, resultó el más votado en los comicios ge-nerales del domingo, al recibir el 23,95 por ciento del apoyo.

Con el 97,71 por ciento del to-tal nacional escrutado, los datos oficiales determinaron que el aspirante a la Presidencia, al no alcanzar el 50 por ciento más 1 de los votos, deberá enfrentar una segunda vuelta, que se rea-lizará el próximo 25 de octubre.

Con esa cifra, Morales superó a Sandra Torres, de la Unidad Nacio-nal de la Esperanza (UNE), quien fue la segunda candidata más vo-tada (19,62 por ciento). Sin embar-go, el TSE especificó que, debido a lo cerrado de la contienda y a que aún no se tiene el cien por cien-to de los resultados, deberán es-perarse las audiencias de revisión que realice cada departamento.

Aunque desde los primeros re-sultados preliminares el paso del candidato del FCN a la segunda vuelta parecía seguro, la carrera por determinar el segundo aspi-rante en pasar a la ronda del 25 de octubre se mantuvo muy cerrada.

En referencia al contrabando de extracción en la frontera, San-tos indicó que se encuentran tra-bajando con las fuerzas militares y de la policía para trancar los pa-sos por donde entra y sale el co-mercio ilegal. Señaló que se están logrando importantes resultados.

Alertó que se ha deshabilita-do 20 pasos informales y hasta la fecha van 47 puntos interve-nidos con la ayuda de la fuerza pública. Además de la captura de 60 personas vinculadas con el tema de las mercancía incautada valorada aproximadamente en 2.800 millones y más de 55 mil galones de combustible.

Para un desarrollo económico, Santos pidió al presidente Maduro relocalizar en Colombia plantas industriales que funcionaban en Venezuela, con planes de empleo de emergencia; así como también medidas de beneficios tributarios, crediticios y de cofinanciación.

ROUSSEFF: BRASIL SUPERARÁ DIFICULTADESLa presidenta brasileña, Dilma Rousseff, afirmó ayer que el país atraviesa por dificultades, pero estas serán superadas e instó a la unidad de todos para avanzar en esta travesía.En un mensaje difundido en inter-net en el Día de la Independencia, Rousseff hizo un llamado a todas las fuerzas políticas a dejar a un lado los intereses individuales y partidis-tas, así como las diferencias y traba-

jar de conjunto por la estabilidad y la reanimación de la economía.“Sé que es mi responsabilidad presentar propuestas y solucio-nes para emprender esta trave-sía, pero se requiere del esfuerzo de todos para impulsar cambios, modificar políticas y asegurar la recuperación del empleo, la ren-ta de los trabajadores y la conti-nuidad de las inversiones en pro-gramas sociales”, aseveró./PL

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EDICTO(Primera Publicación)

La Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, en estricta aplicación del Art. 86º del Código Tributario Ley 2492, por el presente EDICTO cita, llama y emplaza al (a los) contribuyente(s) que se detalla(n) a continuación, para que por sí o mediante apoderado legal se apersone(n) ante el Departamento de Fiscalización de esta Gerencia a objeto de conocer el (los) resultado(s) de el(los) proceso(s) de verificación efectuado(s), a través del (de los) cual(es) se detectó que no ha (han) determinado correctamente el (los) impuesto(s) conforme a Ley ante el Servicio de Impuestos Nacionales. Por lo expuesto precedentemente, la Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades otorgadas por los Artículos 92º, 93º, 95º, 96º, 100º, 148º, 162º y 169º del Código Tributario Ley 2492 y disposiciones reglamentarias conexas, ha procedido a determinar su(s) obligación(es) tributaria(s) sobre base cierta y sobre base presunta, relativa(s) al (los) impuesto(s) y período(s) fiscal(es) indicado(s). En virtud al (a los) proceso(s) de la(s) verificación(es) impositiva(s) realizada(s), se ha establecido como liquidación(es) previa(s) del (de los) tributo(s) adeudado(s) el (los) monto(s) que se detalla(n) en “Total Deuda Tributaria”, importe(s) que incluye(n) el Tributo Omitido, Intereses, el monto de la Sanción Preliminar y la Multa por Incumplimiento de Deberes Formales, según corresponda. Montos calculados desde el día de vencimiento hasta la fecha de liquidación indicada y que debe(n) ser reliquidado(s) a la fecha de pago de acuerdo al siguiente cuadro:

RAZON SOCIAL NIT/C.I.: N° ORDEN PERIODOS IMPUESTONUMERO DE VISTA DE CARGO y/o Resolución

Determinativa

TOTAL DEUDA TRIBUTARIA

(*)DETERMINADO AL

RAMOS CUELLAR EFRAIN PEDRO 5974591017 14250300019

Enero, Marzo, Mayo y Junio de la Gestión 2010.

Debito – IVA y su efecto en el IT

SIN/GDLPZ-II/DF/VI/VC/187/2015 29-0171-15

UFV 20,695 23/07/2015

(*) Liquidación(es) efectuada(s) de acuerdo a la Ley 2492.

De la revisión practicada, se establece de forma preliminar la comisión de la contravención tipificada en el Art. 165º de la Ley 2492 como Omisión de Pago, sancionándose dicha conducta con el 100% del Tributo Omitido expresado en UFV de conformidad al Art. 42º del D.S. 27310. Habiendo sido detallado el concepto de cada cargo, por impuesto y por período, en caso de no merecer objeción a la(s) observación(es) contenida(s) en la(s) presente(s) Vista(s) de Cargo, se servirá(n) prestar conformidad al Total de la Deuda Tributaria indicada, más la sanción por su conducta en una entidad financiera autorizada. Asimismo, usted(es) podrá(n) gozar de los beneficios que le(s) otorga el Art. 156º de la Ley 2492 Código Tributario, en lo que se refiere a la reducción de la sanción en un 80% antes de la notificación con la Resolución Determinativa.

De merecer objeción, al (los) ajuste(s) y/o sanción tipificada inicialmente por la(s) verificación(es) efectuada(s) y según lo dispuesto por el Artículo 98º del Código Tributario Ley 2492, dispondrá(n) de un plazo de treinta (30) días corridos improrrogables a partir de su legal notificación con la(s) presente(s) Vista(s) de Cargo, para formular sus descargos y presentar prueba referida al efecto, ante el Departamento de Fiscalización de esta Gerencia Distrital, ubicado en la Avenida 20 de Octubre Nº 2121 de la ciudad de La Paz. La(s) Vista(s) de Cargo corresponde(n) a una determinación parcial de sus obligaciones tributarias, comprendiendo únicamente los aspectos definidos en la(s) presente(s); cuya documentación se encuentra a su disposición en esta Gerencia Distrital juntamente con el (los) informe(s) de actuación. En consecuencia, el Servicio de Impuestos Nacionales podrá investigar y reparar cualquier otro aspecto legalmente cuestionable, que no haya sido motivo de revisión o haya sido ocultado por el (los) contribuyente(s).

El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los Ocho (08) días del mes de Septiembre (09) del año dos Mil Quince (2015).

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martes 8 de septiembre de 2015 martes 8 de septiembre de 2015PUBLICIDAD PUBLICIDADPB 21

EDICTO

EL DR. ROLANDO SEVERO SOLIZ PLATA – JUEZ TECNICO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA CUARTO DE LA CAPITAL-------------------------------------------------------

Hace saber a la opinión pública: que dentro del proceso penal seguida por el MINISTERIO PÚBLICO Y ACUSACION PARTICULAR contra JULIO FERNANDO ROJAS HERRERA, por el supuesto delito de FALSEDAD IDEOLOGICAY OTROS se ha dispuesto lo siguiente -------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACUSACION FISCAL DE FOJAS 2813 A 2825 CURSANTE EN OBRADOS-----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑORA JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ.--------------------IANUS: 200831248.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------M.P. LPZ. 9394/2008.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL------------------------------------------------------------------------------------------------Resolución N° JCGA/018/2015 ---------------------------------------------------------------------------------------------------OTROSÍES.- SU CONTENIDO-------------------------------------------------------------------------------------------------------Dr. JULIO CESAR GUERRERO ARRAYA, Dr. LEOPOLDO RAMOS ERRADA, Fiscales de Materia de la División Corrupción Pública de la Fiscalía Departamental de La Paz, en representación de la sociedad, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, dentro la investigación seguida por el Ministerio Público a instancias de la AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE EMPRESAS representada por GERMÁN PRUDENCIO TABOADA PÁRRAGA contra JULIO FERNANDO ROJAS Y OTROS por la comisión de los delitos de FALSEDAD MATERIAL Y OTROS, ante las consideraciones de su Autoridad conforme a lo establecido en el numeral 1) del Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, existiendo fundamento para un enjuiciamiento penal público, presentamos ante su distinguida Autoridad, REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN, esta pretensión es sustentada conforme a la siguiente relación de antecedentes y consideraciones de orden legal:-------------------------------------------------------------------------------------------------I.- DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS:-------------------------------------------------------------------------------------1. NOMBRES Y APELLIDOS: JULIO FERNANDO ROJAS HERRERA.-------------------------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD : 235463 L.P.-------------------------------------------------------------------------------NACIONALIDAD : Boliviano.-------------------------------------------------------------------------------------------------------ESTADO CIVIL: Casado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------OCUPACIÓN: Abogado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------DOMICILIO REAL: Calle Man Céspedes N°10 de la Zona la Florida .-------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR: Dr. Jhonny Walber Castelu Coca.--------------------------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL: Ed. Torre Centro, Piso 7, Of. 705.-------------------------------------------------------------------2. NOMBRES Y APELLIDOS: DOLLY TERESA PAREDES TARDÍO .---------------------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD : 484553 L.P.-------------------------------------------------------------------------------NACIONALIDAD: Boliviana.--------------------------------------------------------------------------------------------------------ESTADO CIVIL: Casada.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------OCUPACIÓN: Secretaria.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------DOMICILIO REAL: Urbanización Los Pinos, Bloque 60, Dpto. 401.---------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR : Dr. Guillermo Carlos Enrique Fernholz---------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL : Ed. Mcal. De Zepita, Bloque B, Of. 209, 2do. Piso -----------------------------------3. NOMBRES Y APELLIDOS: MARÍA MÓNICA LORENA FERNÁNDEZ SALINAS -----------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD : 2526642 L.P.-----------------------------------------------------------------------------NACIONALIDAD: Boliviana---------------------------------------------------------------------------------------------------------ESTADO CIVIL: Casada -------------------------------------------------------------------------------------------------------------OCUPACIÓN: Abogada .-------------------------------------------------------------------------------------------------------------DOMICILIO REAL: Calle Los Álamos N°70, zona Koani.----------------------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR: Dr. Ronald Fernando Saucedo Arzabe.-----------------------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL: Ed. Mcal. Ballivián, Piso 16 of. 1603..--------------------------------------------------------------4. NOMBRES Y APELLIDOS: YURI OLEGARIO ESPINOZA SALLES.--------------------------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD : 4779867 L.P.------------------------------------------------------------------------------NACIONALIDAD : Boliviano--------------------------------------------------------------------------------------------------------ESTADO CIVIL: casado---------------------------------------------------------------------------------------------------------------OCUPACIÓN: estudiante-------------------------------------------------------------------------------------------------------------DOMICILIO REAL: calle 4 N°25 Zona Obrajes Pasaje N°1--------------------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR : Dr. Ronal Fernando Saucedo Arzabe--------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL : Ed. Mcal. Ballivian, Piso 16 of. 1603.------------------------------------------------5. NOMBRES Y APELLIDOS: MARÍA DEL CARMEN BALLIVIÁN ASCARRUNZ -------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD : 2570020 L.P.-----------------------------------------------------------------------------NACIONALIDAD : Boliviana.-------------------------------------------------------------------------------------------------------ESTADO CIVIL: Casada--------------------------------------------------------------------------------------------------------------OCUPACIÓN: Abogada---------------------------------------------------------------------------------------------------------------DOMICILIO REAL: Calle Los Paltos N°2065, Urb. Fleig entre 2do y 3ro --------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR : Dr. José Luis Paredes Oblitas ----------------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL : Ed. San Pablo, Piso 20, Of. 2003-------------------------------------------------------6. NOMBRES Y APELLIDOS: ERNESTO OSSIO ARAMAYO ------------------------------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD : 112996 L.P.-------------------------------------------------------------------------------NACIONALIDAD : Boliviano--------------------------------------------------------------------------------------------------------ESTADO CIVIL: Casado---------------------------------------------------------------------------------------------------------------OCUPACIÓN: Abogado Notario de Fe Pública----------------------------------------------------------------------------------DOMICILIO REAL: Calle 2. Edif. Don Miguel. Dpto. 501. Zona Irpavi------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR : Dr. D. Miguel Ángel Montesinos C. Dr. Juan Rafael Torres V--------------------DOMICILIO PROCESAL : Edif. Alborada, Piso 3, of. 301--------------------------------------------------------7. NOMBRES Y APELLIDOS: TATIANA GIOVANNA TERÁN DE VELASCO -----------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD : L.P.-----------------------------------------------------------------------------------------NACIONALIDAD : Boliviana--------------------------------------------------------------------------------------------------------ESTADO CIVIL: Casada -------------------------------------------------------------------------------------------------------------OCUPACIÓN: Notario de Fe Publica ---------------------------------------------------------------------------------------------DOMICILIO REAL: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR : Dr. José Luis Paredes Oblitas------------------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL : Ed. San Pablo, Piso 20, Of. 2003-----------------------------------------------------8. NOMBRES Y APELLIDOS: ALLAN HANRY ISAAC FOSCK KAPLUN ---------------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD : Cedula Nacional de Identidad N° 10635906-7-----------------------------------NACIONALIDAD : Chileno----------------------------------------------------------------------------------------------------------LUGAR Y FECHA NAC.: Vitacora, 22 de diciembre de 1967.-----------------------------------------------------------------ESTADO CIVIL: Casado.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------OCUPACIÓN: Empresario.----------------------------------------------------------------------------------------------------------DOMICILIO REAL: Declarado rebelde.-------------------------------------------------------------------------------------------II.- DATOS GENERALES DEL QUERELLANTE Y VICTIMA:.------------------------------------------------------------------NOMBRES Y APELLIDOS : ROLANDO MORALES ANAYA (Anterior)--------------------------------------------- GERMÁN PRUDENCIO TABOADA PÁRRAGA (Actual)-----------------------------------------------------------------------Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas-------------------------------------------------------------------Domicilio Real y Procesal: c/Batallón Colorados Nº 24 Edif. El Condor Piso 11----------------------------------------III.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.--------------------------------------------------En fecha 12 de diciembre de 2008, el Superintendente de Empresas, Rolando Morales Anaya, formalizó querella criminal contra Daniel Gottschalk, David Moscoso Ruiz, Allan Isaac Fosck Kaplun, Fernando Rojas, Gilka Salas Orozco, Dolly Teresa Paredes Tardío, María Mónica Lorena Fernández Salinas y Yury Espinoza Salles por delitos de orden público, argumentado que la Superintendencia de Empresas en el marco de sus atribuciones y funciones solicitó a la Empresa Non Metallic Minerals S.A., la entrega de documentación y libros de accionistas. La documentación solicitada fue entregada parcialmente y en fotocopia simple, principalmente no se habría remitido al despacho de la Superintendencia de Empresas, el Acta de Junta Ordinaria de Accionistas de fecha 11 de septiembre de 2001, en su lugar se habría hecho la entrega del Acta de Junta Ordinaria de Accionistas de fecha 13 de septiembre de 2001, entre ambas actas la firma estampada de Dolly Teresa Paredes de Linares difiere una de la otra por no tener, por otro lado las Escrituras Públicas 523/2001 y 291/2002 fueron emitidas ante Notario de Fe Pública N°45, en el que inserta el acta del 11 de septiembre de 2001 y no así del acta del 13 de septiembre, siendo el mismo notario que sella en el libro de registro de accionistas donde la información difiere y genera contradicción.----------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo que se inicia la investigación del caso, de acuerdo a la investigación se puede establecer una relación circunstanciada de los acontecimientos: ---------------------------------------------------------------------------------------De la revisión documental se evidencia que en fecha 18 de enero de 2005, mediante nota DESP/035/SEMP-054/05, el Superintendente de Empresas, Lic. Fernando Mirabal Palma, en el marco de sus competencias de fiscalizar y administrar el Registro de Sociedades comerciales dispuestas por la Ley N°2495 y Decretos Supremos N°27113 y N°27203, notificó al Presidente y Directorio de la Empresa Minera Aurífera Boliviana “Non MetallicMinerals” S.A. (NMM), que en fecha 20 de enero de 2005, a horas 10:00 a.m. personal técnico de esa entidad pública realizaría una inspección a los libros y documentación de la empresa, con el propósito de controlar y supervisar la documentación existente en sus dependencias. En fecha 18 de enero de 2005, el representante legal de la Empresa “Non MetallicMinerals” S.A., Daniel Gottschalk, ante la notificación emanada por la Superintendencia de Empresas (SE) respondió a través de una nota por el que solicitó la postergación por un plazo de 15 días a consecuencia de que algunos libros y documentos que requiere la SE, se encontraban en la ciudad de Santiago - República de Chile, para la celebración de una junta ordinaria de socios. La SE, mediante nota DESP.044-SEMP-074/2005, de 21 de enero de 2005, comunicó a la Empresa NMM, la negativa de su solicitud de prórroga de 15 días, empero, con el fin de dar solución se notificó que la documentación solicitada sea remitida en fotocopias simples en el plazo de 5 días hábiles, caso contrario se otorgará una sanción de acuerdo al Decreto Supremo N°27757.La Empresa NMM, mediante nota de 31 de enero de 2005, remitió parte de la documentación requerida en fotocopias simples. ----------------------------------------------------2.De la carpeta comercial remitida por la Empresa NMM, se tiene que esta empresa está registrada en FUNDEMPRESA, constituida el 25 de Julio de 2001, mediante Escritura Pública N°197/2001, ante el Dr. Ernesto Ossio Aramayo, Notario de Fe Pública N°45, con un capital autorizado de Bs. 12.000.- (Doce mil 00/100 bolivianos) siendo socios Gilka Salas, Fernando Rojas y Dolly Teresa Paredes de Linares. Mediante Escritura Pública N°210/2001 de 16 de agosto, emitido por el Notario de Fe Pública, Dr. Ernesto Ossio Aramayo, la Empresa NMM, realizó el registro de “Aumento de Capital”, teniendo como nuevo accionista a la Compañía Minera “Rio Grande Sur” S.A., que aportó concesiones mineras, incrementando el capital a Bs.2.674.000. (dos millones seiscientos setenta y cuatro mil 00/100 bolivianos), bajo el siguiente detalle: 1) por la Empresa Non Metalic Minerals, suscribe María del Carmen Ballivian; 2) por la Compañía Minera Rio Grande Sur S.A. firma Gonzalo Ugalde Canedo, adicionalmente, cursa la siguiente documentación: Acta de junta Extraordinaria de accionistas de Non Metalic Minerals del 03 de agosto de 2001, Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de 02 de agosto de 2001, copia legalizada de reunión del Directorio de 19 de diciembre de 2000 y Testimonio de Reunión de Directorio de la Compañía Minera Rio Grande Sur S.A., Minuta de aceptación de nuevo accionista por aporte de concesiones mineras del 09 de agosto de 2001 donde figura María del Carmen Ballivian como abogada de Non Metallic Minerals S.A y Gonzalo Ugalde Canedo por la Empresa Minera Rio Grande Sur. S.A. de 02 de agosto de 2001 de autorización de título accionario, acta de junta General Extraordinaria de accionistas de la Cia. Rio Grande Sur S.A., del 03 de agosto de 2001 teniendo como propietarios a David Moscoso con el 50% de acciones, Edsal Finance Inc. 49.5% y Gonzalo Ugalde con el 0.5% de acciones, inscrito en SENAREC, bajo la Partida 620 de fecha 28 de agosto de 2001, por este extremo se demuestra que hasta el 28 de agosto de 2001 no aparece Quiborax como accionista.----------------------------------En la carpeta comercial de Non Metallic Minerals S.A., también se evidencia la siguiente documentación: a) Testimonios de Poder N° 523/2001 de fecha 29 de septiembre de 2001, donde María del Carmen Ballivian en representación de Non Metallic, otorga Poder a Allan FoskKaplun, otorgado por ante el Notario de Fe Pública N°45, Dr. Ernesto Ossio Aramayo, además en el mismo poder se tienen adjunto el Acta de Junta Ordinaria de Accionistas de Non Metallic del 11 de septiembre de 2001, donde participan los accionistas Fernando Rojas, Gilka Salas y Dolly Teresa Paredes de Linares, en representación de Rio Grande Sur. S.A. que son propietario de las 26.740 acciones y designan a David Mocoso como Presidente de la mesa directiva; b) Del mismo modo se tiene el Testimonio de Poder N° 291/2002 de fecha 01 de julio de 2002, otorgado por ante Notario de Fe Pública N°45, Dr. Ernesto Ossio Aramayo, en el cual se otorga poder a Omar Andrés León Pérez, en el que también inserta el Acta de la Junta Ordinaria de acciones de Non MetalicMinerals del 11 de septiembre y a su vez transcribe el acta de reunión del directorio del 27 de junio de 2002 que resuelve se otorgue este poder facultando a otorgar poder a su vez a Leonardo Martínez.----------------------------------------------------------En el acta de fecha 11 de septiembre de 2001, tiene el siguiente orden del día: a) Designación de directores

titulares; b) Designación de director suplente; c) Designación de síndico titular y suplente; d) Remuneraciones y fianzas de los directores titulares y síndicos titulares; e) Elección mesa directiva. Siendo Directores Titulares David Moscoso, Allan Fosck e Isaac Frenkel, siendo el Director Suplemente Carlos Shuffer, sindico titular a Fernando Rojas y Suplente Maria del Carmen Ballivian.---------------------------------------------------------------------Transcripción del acta de reunión de Directorio de Non Metallic S.A. celebrado en la ciudad de Santiago de Chile el 26 de septiembre de 2001 por el cual faculta a María del Carmen Ballivian Ascarrunz, a otorgar el Poder bajo testimonio y condiciones en base a este Poder Allan Fosck otorgo otros poderes con documentación incompleta.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En merito a las atribuciones y funciones de la Superintendencia de Empresas y la documentación entregada por la Empresa Non Metallic S.A., los señores María Mónica Lorena Fernández Salinas y Yury Espinosa Zalles, (entonces funcionarios de la Superintendencia de Empresas) emitieron el informe LFS YES N° 001/2005, de fecha 11 de septiembre de 2005, en la parte más sobresaliente menciona: a) La Superintendencia de Empresas en estricta sujeción a la norma solicitó la documentación en fotocopias simples facilitando a la Empresa la presentación de la misma, remitiéndose la fotocopia de un libro de registro de accionistas con acta de apertura de fecha 27 de julio de 2001, elaborado por el Dr. Ernesto Ossio Aramayo, donde se evidencia las fojas en el libro de registro de acciones son siete (7), en las primeras tres figuran los siguientes accionistas: Fernando Rojas, Dolly Teresa Paredes de Linares y Gilka Salas; b) respecto a los libros de actas no se presentaron todos en su integridad, no obstante se adjuntaron las fotocopias simples de las actas de apertura de los libros de juntas generales de accionistas: Acta de junta general ordinaria de accionistas de 30/07/01, Acta de junta general extraordinaria de accionistas de 03/08/01, Acta de junta general extraordinaria de accionistas de 17/08/01, Acta de junta general ordinaria de accionistas de 13/09/01, Acta de junta general ordinaria de accionistas de 27/01/03, Acta de junta general ordinaria de accionistas de 03/12/03 y Acta de junta general ordinaria de accionistas de 09/02/04. c) Revisadas las actas citadas precedentemente se establece que cursa el acta de junta ordinaria de accionistas de Non Metallic Minerals S.A. de fecha 13 de septiembre de 2001, por lo que es menester considerar de la que extrañamente es remitida a la Superintendencia de Empresa y no así la del 11 de septiembre de 2001.-----------------------------------------------------------------------------------------La Sra. María del Carmen Ballivián en nombre y representación de Nom Metallic supuestamente otorga Poder a favor del Sr. Allan Fosk Kaplun, bajo la Escritura Pública N° 523/2001 inserta copia legalizada del Acta de la Junta Ordinaria de accionistas de Non Metallic Minerals de fecha 11 de septiembre de 2001, en la que participaron los accionistas Fernando Rojas, Gilka Salas, Dolly Teresa Paredes de Linares por sí y en representación de Río Grande Sur, como propietario de 26.740 acciones y designaron como Presidente de la mesa directiva a David Moscoso, Vicepresidente Allan Fosk y Secretario a Isaac Frenckel, sin embargo, como podría haber sido posible esta suscripción de poderes, acuerdos y demás, cuando el señor Alan Henry Fosk Kaplun, en esas fechas no ha ingresado a Bolivia, siendo anterior y posterior tal como se evidencia de las certificaciones, informes y otros sobre movimiento migratorio, estableciéndose irregularidades respecto a su actuar para con los intereses del Estado y firmas de contratos y acciones (26.740), alterando documentos para que estos le faculten en su participación como socio mayoritario de la Empresa Non Metalic Mínerals S.A.------Por lo que se puede concluir:-----------------------------------------------------------------------------------------------------El 11 de septiembre de 2001 se celebró la junta de accionistas compuesta por Fernando Rojas Herrera, Gilka Salas Orozco y Teresa Paredes.---------------------------------------------------------------------------------------------------El acta de 11 de septiembre de 2001, sirvió de base para otorgar varios poderes para el manejo y administración de la EMPRESA Non Metallic Minerals que fueron registrado en FUNDEMPRESA; 3. El acta de Junta Ordinaria de Accionistas de 11 de septiembre No fue entregado a la Superintendencia de Empresas evidenciándose de esta manera una conducta dolosa por parte de la EMPRESA NON METALLIC MINERALS S.A.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La junta del 13 de septiembre de 2001 carece de credibilidad y se constituye un ilícito penal, es evidente el acta del 11 de septiembre de 2001 y el acta del 13 de septiembre de 2001 mantienen el MISMO ORDEN DEL DÍA, sin embargo esta última carece de credibilidad considerando que el acta del 11 de septiembre siempre estuvo vigente el mismo que dio lugar a la otorgación de poderes que fueron inscritos en el registro de comercio.----Se detecta otra irregularidad de la empresa Non Metallic Minerals S.A. los formularios de solicitud de inscripción en el registro de comercio llevan la firma de Dolly Teresa de Paredes, sin embargo las firmas no coinciden es decir son diferentes en Formularios y el acta del 13 de septiembre 2001, los que denota una grave irregularidad evidenciándose firmas totalmente diferentes y presumir que existe falsedad lo cual vicia totalmente los actos posteriores de la Empresa.-------------------------------------------------------------------------------Es menester considerar que el Testimonio de Poder N°210/2001, firmada por María del Carmen Ballivian en representación de todos los accionistas realiza el aumento de capital de la empresa Non Metallic Minerals, sin tener una escritura pública anterior que denote que los accionistas le otorguen poder para que asuma especiales acciones u omisiones por lo que se puede establecer que no tenía poder para actuar en nombre y representación de Non Metallic Minerals. ----------------------------------------------------------------------------------Por otra parte se puede evidenciar con claridad meridiana que el Testimonio N°523/2001, en la que María del Carmen Ballivian, en nombre y representación de Non Metallic Minerals, otorga Poder General de Administración de la Empresa al Sr. Allan Fosk, con este mismo Poder el Sr. Allan Fosck procedió a otorgar otros poderes en base a la facultades otorgadas en el citado Testimonio. -----------------------------------------------De las actas remitidas por la Empresa Aurífera, se tiene el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 13 de septiembre de 2001, que señala que se encontraban presentes los accionistas: Allan Henry Fosk Kaplun por sí y en representación de la Empresa Química Industrial del Borax Ltda. (QUIBORAX) y David Moscoso Ruiz. En la misma acta se designó el Directorio, siendo elegidos como Directores Titulares: David Moscoso, Allan Henry Fosk Kaplun, Director suplente a Carlos Shurffer y designado como síndico titular a Fernando Rojas y suplente a María del Carmen Ballivián.------------------------------------------------------------------------------En merito a sus atribuciones y funciones la SE solicitó a FUNDEMPRESA la carpeta comercial de la Empresa NMM, constatando la existencia de las Escrituras Púbicas N°523/2001 de fecha 29 de septiembre de 2001 y N°291/2001 de 01 julio de 2001, en ambos testimonios se encuentran insertos el contenido de Acta de junta ordinaria de fecha 11 de septiembre de 2001, donde figuran como accionistas los señores Fernando Rojas, Gilka Salas y Teresa Paredes de Linares, en representación de la Empresa Río Grande Sur, acreditando ser propietario de 26.740 acciones y quienes determinaron la composición de su Directorio.-------------------------El acta de 11 de septiembre de 2001, dio lugar a la emisión de varias Escrituras Públicas: 1. Testimonio N° 523/2001 de 27 de septiembre de 2001, por el que la Sra. María del Carmen Ballivian otorga Poder al Sr. Allan Fosk Kaplun (documento que inserta el acta de junta de accionistas de fecha 11 de septiembre de 2001); 2. Testimonio N° 253/2001 de 02 de octubre de 2001 por el que el Sr. Allan Fosk en mérito al Poder 523/2001 otorga Poder al Sr. David Moscoso; 3. Testimonio N° 531/2001 de 02 de octubre de 2001 por el que el Sr. Allan Fosk en mérito al Poder N° 523/2001 otorga poder al Sr. Omar Andrés León Pérez; 4. Testimonio N° 631/2001 por el Sr. Omar Andres León Pérez en mérito al Poder 531/2001 otorga poder al Sr. David Moscoso; 5. Testimonio N° 291/2002 de 01 de Julio de 2002 por el que el Sr. Leonardo Martínez facultado por el Directorio según Acta de la Reunión de Directorio de fecha 11 de septiembre de 2001, otorga Poder al Sr. Omar Andrés León Pérez; 6. Testimonio N° 228/2002 de 28 de mayo de 2002 por el que el Sr. Omar Andrés León Pérez en mérito al Poder N°291 /2002 otorga Poder al Sr. Francisco Soto Gómez; 7. Testimonio N°388/2002 de 20 de agosto de 2002 el Sr. Omar Andrés León Pérez en mérito al Poder 291/2002 otorga poder al Sr. Leonardo Martínez, con la transcripción inextensa del acta de junta ordinaria, y no así de la supuesta acta de junta extraordinaria del 13 de septiembre de 2001, estas escrituras públicas fueron inscritas en FUNDEMPRESA, lo que indica que la nombrada Acta fue utilizada en forma reiterativa que no fue entregada en la fecha de la fiscalización, constatando la existencia de una conducta dolosa en complicidad con accionistas de esta empresa, lo que puso en evidencia la ilegalidad e ilegitimidad del referido documento.-------------------Las Escrituras Públicas N°523/2001 y N°291/2002, fueron otorgadas por Notario de Fe Pública N° 45 Dr. Ernesto Ossio Aramayo, en el que ambas insertan el acta de 11 de septiembre de 2001, empero, paradójicamente es el mismo Notario quien sella en el libro de Registro de Accionistas donde la información difiere y genera contradicciones, asimismo el mismo Notario de Fe Pública sella y da fe de las actas de la reuniones de directorio entregadas por Non Metallic Minerals a la Superintendencia de Empresas.--------------------------------IV.- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN.----------------------------------------------------------------------------------------La falta de entrega del acta de 11 de septiembre de 2001 a la Superintendencia de Empresas, provoca que dicho ente regulador incurra en error e informe que Quiborax en fecha 17 de agosto de 2001, adquirió acciones de la Compañía Minera Rio Grande Sur S.A. y que el Señor Allan Fosk Kaplun, adquirió su única acción en fecha 10 de septiembre de 2001.-------------------------------------------------------------------------------------El Acta de Junta Ordinaria de accionistas de Non MetallicMinerals S.A. en fecha 13 de septiembre de 2001, refiere que se encuentran presentes los accionistas Allan Henry Isacc Fosk Kaplun por sí y en representación de la Empresa Química e Industrial del Borax Ltda. y David Moscoso Ruiz. En la misma acta se designa al directorio, eligiendo como Directores Titulares a David Moscoso Ruiz, Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, Director suplemente a Carlos Shuffer y designación del Sindico titular Fernando Rojas y suplemente a María del Carmen Ballivian.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.1. DE LOS TIPOS PENALES.------------------------------------------------------------------------------------------------------Art. 199.- (FALSEDAD IDEOLÓGICA). El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a seis (6) años. En ambas falsedades, si el aturo fuere funcionario público y las cometiere en el ejercicio de sus funciones, la sanción será de privación de libertad de dos (2) a ochos (8) años.----------------------------------------------------------------------------------------------------------Considerando que la Doctrina es parte importante del derecho recurrimos a ella, para el profesor argentino Carlos Creus“…la falsedad ideológica o ideal es la que recae sobre el contenido ideal de un documento público o sea cuando en un documento autorizado por las autoridades legales y por funcionarios competentes, se hace constar hechos o atestaciones que nos son verdaderos”. A juicio del profesor de Pissa, Francisco Carrara: “se llama ideológica precisamente porque el documento no es falso en sus condiciones esenciales pero si son falsas las ideas que en él se quiere afirmar como verdaderas…”. Manzini la define como “aquella falsedad que se encuentra en un acto exteriormente verdadero cuando contiene declaraciones mendaces; y se llama ideológica, precisamente porque el documento no es falso en sus condiciones esenciales, pero si son falsas las ideas que en el se quieren afirmar como verdaderas”. Así mismo el Muñoz Conde nos dice la falsedad es: “ideológica cuando se hace constar en un documento un hecho no declarado por las partes. El documento expresa un acto o negocio que realmente se produjo, pero que se ha consignado de manera inexacta alguna de sus circunstancias”. ----------Art. 203.- (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO). El que a sabiendas hiciera uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad.------------------------------------------------------------------------------Que, respecto a la Participación de María del Carmen Ballivian abogada y asociada de CR&F Rojas Asociados, con mucha experiencia en la constitución de sociedades conforman Non MetallicMinerals S.A. constituida la sociedad, convoca a reunión de accionistas el 11 de septiembre de 2001, donde elabora el acta a la que se asisten los accionistas Fernando Rojas, Gilka Salas y Teresa Paredes, sin embargo, en la remisión a la Superintendencia de Empresas remiten el acta del 13 de septiembre de 2001, siendo los accionistas David Moscoso y Allan Fosck en representación de QUIBORAX, empero, el acta de 13 de septiembre de 2001 NO contempla la anulación del acta del 11 de septiembre de 2001 que sirvió para la elaboración del testimonio N° 523/2001, acta que fue remitida por la ahora acusada ante el notario de Fe Pública N°45 Dr. Ernesto Ossio, para que este pueda emitir el poder de Testimonio N°523/2001. En ese entendido primero, la acusada María del Carmen Ballivián Ascarruns hizo insertar en un documento público verdadero Poder N°523/2001, declaraciones falsas, segundo a sabiendas que el acta de referencia fue alterada en cuanto a la participación de todos los accionistas la misma no realizó acto alguno para subsanar tal omisión, haciendo que se introduzca declaraciones falsas el Poder de referencia. Tercero, este aspecto fue arrastrado en los Poderes N°531/2001, 532/2001, 388/2002, 138/2004, 236/2004 y 670/2004, que fueron emitidos por el Notario de Fe Pública N°45, por lo que su actuar se subsume en este tipo penal de Falsedad Ideológica.------------------------------------Que, con relación al Sr. Ernesto Ossio Aramayo, siendo notario de Fe Pública, emitió los Poderes N°531/2001, 532/2001, 388/2002, 138/2004, 236/2004 y 670/2004, en los que se encontraba transcrito inextenso el acta de accionistas de 11 de septiembre de 2001, no tomando en cuenta el acta de accionistas del 13 de septiembre de 2001, por lo que estos fueron cuestionados como falsos, en este entendido durante la presente investigación se llegaron a colectar indicios suficientes para sostener que es autor de este ilícito penal; a efectos de corroborar este delito y verificar las escrituras públicas, se realizó la Inspección Ocular en la Notaria de Fe Pública N°45 a cargo del Acusado Ernesto Ossio Aramayo, en el lugar se encontró que estas escrituras fueron protocolizadas, es así que se pudo advertir la existencia del acta original del 11 de septiembre de 2001, misma que fue incorporada en los protocolos de los poderes N°523/2001 y 291/2001, además se realizo otra inspección Técnica Ocular de 27 de enero de 2009 en la Notario de Fe Pública N°61 a cargo de la Dra. Tatiana Terán de Velasco, quien es tenedora de los libros y actas originales de juntas generales de accionistas de la Empresa Non Metallic Minerals S.A. se advierte la inexistencia del acta de Junta Ordinaria de Accionistas del 11 de septiembre de 2001 aspecto corroborado por la tercera Inspección Técnica Ocular practicada el 29 de enero de 2009 en instalaciones de la Empresa Non MetallicMinerals, lugar en donde también debería existir la referida Acta de accionistas en consecuencia el Acta de referencia No cursa en los libros originales de juntas de la empresa Non MetallicMinerals ni en los archivos de la Empresa Non MetallicMinerals, denotando que

la misma solo fue elaborada para que puedan emerger varios poderes de administración, los cuales adolecen de autenticad, todos estos extremos denotan la inexistencia del acta de junta general de Accionistas del 11 de septiembre de 2001, máxime al 11 de septiembre de 2001 la lista de accionistas estaba conformada por 3 personas.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, con relación a los Señores Dolly Teresa Paredes de Linares y Julio Fernando Rojas Herrera, de la revisión del acta de junta ordinaria de accionistas del 11 de septiembre de 2001, se tiene que ambos acudieron a la junta de accionistas de la referida fecha por ser accionistas, conforme señala la Escritura Pública N°197/01 de 25 de julio de 2001; que a sabiendas de que hasta ese momento fueron incorporados otros accionistas como la empresa minera Rio Grade Sur S.A. conforme la escritura de constitución y aceptación de nuevos accionistas de 10 de agosto de 2001 y la empresa Química e Industrial del Borax, representada en ese entonces por Allan Henry Issacc Fosk, llevaron a cabo junta de accionistas para tratar la designación de Directores titulares, suplente, síndicos y titulares, su remuneración y la elección de la mesa directiva; que ha sabiendas la junta de accionistas no estaba completa, llevaron a cabo una segunda junta ilegal de accionistas el 13 de septiembre de 2001, en la que asistieron todos los accionistas omitiendo realizar correcciones a la junta del 11 de septiembre de 2001, pese a ello habiendo firmado el acta de 11 de septiembre procedieron a enviar el acta de referencia ante el Notario de Fe Pública para la elaboración del Poder N°523/2001; En ese entendido han tenido conocimiento de la existencia de un poder en la que se incorporo declaraciones falsas, por lo que al haber faccionado el acta de 11 de septiembre de 2001, su actuar se subsume al tipo penal de falsedad ideológica y su uso de instrumento falsificado, máxime si como se señalo anteriormente el acta de 11 de septiembre de 2001, no cursa en los libros originales de la notaria de fe pública Dra. Tatiana Terán, conforme los libros originales que fueron objeto de secuestro, conforme actas pertinentes.---------------------------------------------------------------Que, En estos dos tipos penales se puede inferir En atención a los antecedentes expuestos y en cumplimiento estricto de lo que establece el Art. 72 y 73 del Código de Procedimiento Penal se ha establecido la participación y autoría del señor Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, quien en forma por demás evidente ha participado en su incorporación a las empresas Non MetallicMinarals S.A. y Empresa Química e Industrial del Borax S.A. QUIBORAX, firmando contratos con el Estado Boliviano, por el que Non MetallicMinerals S.A. inscrita y registrada ante la concesionaria de FUNDEMPRESA, donde la Sra. María del Carmen Ballivián en nombre y representación de Non Metallic supuestamente otorga Poder a favor del Sr. Allan Fosk Kaplun, bajo la Escritura Pública N° 523/2001 inserta copia legalizada del Acta de la Junta Ordinaria de accionistas de Non MetallicMinerals de fecha 11 de septiembre de 2001, en la que participaron los accionistas Fernando Rojas, Gilka Salas, Dolly Teresa Paredes de Linares por sí y en representación de Río Grande Sur como propietario de 26.740 acciones y designaron como presidente de la mesa directiva a David Moscoso, Vicepresidente Allan Fosk y Secretario a Isaac Frenckel, sin embargo, como podría haber sido posible esta suscripción de poderes, acuerdos y demás, cuando el señor Allan Fosk Kaplun en esas fechas no ha ingresado a Bolivia, siendo anterior y posterior tal como se evidencia de las certificaciones, informes y otros sobre movimiento migratorio, estableciéndose irregularidades respecto a su actuar para con los intereses del Estado y firmas de contratos y acciones (26.740), alterando documentos para que estos le faculten en su participación como socio mayoritario de la Empresa Non MetalicMínerals S.A.-----------------------------------------------------------------Que, durante la gestión 2001 en fecha 11 de septiembre se celebró la junta ordinaria de accionistas en la que participan como accionistas los señores Fernando Rojas Herrera, Gilka Salas Orozco y Dolly Teresa Paredes por sí y en representación de la Empresa Río Grande Sur S.A.--------------------------------------------------------------Que, la citada acta de 11 de septiembre de 2001, de la reunión de la junta de accionistas designa a los miembros del directorio de Non MetallicMinerals y les otorga capacidad jurídica y de obrar, dio lugar a que en virtud a la misma se emitan varios Poderes posteriores para que el manejo y administración de la empresa Non MetallicMinerals, que fueron registrados en FUNDEMPRESA----------------------------------------------------------------Que, el acta de la junta de ordinaria de fecha 11 de septiembre de 2001, no fue entregada a la Superintendencia de Empresas, en oportunidad de la fiscalización realizada, evidenciándose una conducta dolosa de todos los accionistas de Non Metallic Minerals S.A. --------------------------------------------------------------------------------------Que, el acta de la junta de ordinaria accionistas de fecha 11 de septiembre de 2001 y el acta de la Junta de Extraordinaria accionistas de fecha 13 de septiembre de 2001, mantienen el mismo orden del día, sin embargo esta última carece de credibilidad y mantiene una duda razonable sobre su legalidad y legitimidad, toda vez que para la realización de los actos de comercio de la empresa, siempre estuvo en vigencia el acta de la junta ordinaria de accionistas de 11 de septiembre de 2001, e incluso esta forma parte de los poderes otorgados que fueron inscritos en el registro de comercio.-------------------------------------------------------------------------------Que, se ha observado otra serie de irregularidades toda vez que las actas que fueron entregadas por la empresa Non MetallicMinerals S.A. y que los formularios de solicitud de inscripción en el registro de comercio de la empresa llevan la firma de la Sra. Dolly Teresa Paredes de Linares, pero las firmas existentes no son idénticas, sino completamente diferentes evidenciándose que son diferentes a las que llevan los formularios suscribe como Dolly T. P. de Linares y el acta de 13 de septiembre de 2001, entregada por Non MetallicMinerals, suscribe como Teresa P. de Linares por lo que existe una duda razonable de la veracidad y autenticidad de la firma de la Sra. Dolly Teresa Paredes de Linares.--------------------------------------------------------------------------Que, las Escrituras Públicas Nos. 523/2001 y 291/2002, fueron otorgadas por acta del Notario de Fe Publica N° 45 Dr. Ernesto Ossio Aramayo, y como ya se establecido, ambas insertan el acta de 11 de septiembre de 2001, sin embargo paradójicamente es el mismo Notario que sella en el libro de Registro de Accionistas, donde la información difiere y genera contradicciones, asimismo el mismo notario de fe pública sella y da fe de las actas de la reuniones de directorio entregadas por Non MetallicMinerals a la Superintendencia de Empresas.--Que, el Poder Nº 532 de 02 de octubre de 2001, refiere la relación entre el Doctor Jaime Prudencio Cosió quien confiere poder especial en favor de su hija Señora Ximena Alejandra Prudencio de Jordán. Asimismo con la misma fecha y mismo Nº de Poder 532 en fecha 02 de octubre de 2001 el Señor Allan Henry Isaac Fosk Kaplun otorga Poder en favor del Señor David Moscoso Ruiz otorgado también ante Notario de Fe Publica Nº 045 Dr. Ernesto Ossio Aramayo, aspectos irregulares en cuanto a constar dos poderes con el mismo número y la misma fecha, pero con diferentes contrayentes.--------------------------------------------------------------------------Que, como elementos de convicción cursantes al cuaderno de investigaciones se tiene la certificación emitida por el Dr. Ernesto Ossio Aramayo Notario de Fe Publica Nº 045 de fecha 07 de mayo de 2009 por la cual se certifica que el protocolo 532/2001 corresponde, de acuerdo al archivo de Protocolos, al Poder Especial y bastante que confiere el Dr. Jaime Prudencio Cossio en favor de su hija señora Alejandra Prudencio de Jordán, no así a lo que señala la documentación pretendida para uso de descargo, donde se evidencia el mismo número de Poder. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, en fecha 11 de mayo de 2009 Dr. Ernesto Ossio Aramayo Notario de Fe Publica Nº 045 presenta aclaración del Poder Nº 532/2001 refiriendo que fue otorgado por el señor Allan Henry Isaac Fosk Kaplun otorga Poder en favor del Señor David Moscoso Ruiz. En fecha 19 de mayo complementa la referida aclaración en sentido de que tal Poder “mal ubicado en su archivo por un funcionario nuevo e inexperto en la materia, tiene como numero el quinientos treinta y dos, del año dos mil uno, otorgado en la ciudad de La Paz, a horas once del día dos de octubre del año dos mil uno, suscrito por el Señor Allan Henry Isaac Fosk Kaplun otorga Poder en favor del Señor David Moscoso Ruiz, el mismo que guarda relación fiel con el protocolo y sus varios testimonios expedidos”. “Por otra parte el número del Protocolo referido Poder, consigna el número LITERAL que es el único que finalmente tiene todo valor indubitablemente autentico.” ----------------------------------------------------------------Que, con las facultades conferidas y por el imperio de la ley, mediante Escritura Pública N°210/2001 de 16 de agosto de 2001, emitido por el notario de Fe Pública, Dr. Ernesto Ossio Aramayo, la Empresa NMM, realizó el registro de “Aumento de Capital”, teniendo como nuevo accionista a la Compañía Minera “Rio Grande Sur” S.A., que aportó concesiones mineras, incrementando el capital a Bs.2.674.000. (dos millones seiscientos setenta y cuatro mil 00/100 bolivianos), bajo el siguiente detalle: 1) por la Empresa Non MetalicMinerals, suscribe María del Carmen Ballivián; 2) por la Compañía Minera Rio Grande Sur S.A. firma Gonzalo Ugalde Canedo. Por otro lado cursa la siguiente documentación: a) Acta de junta Extraordinaria de accionistas de Non MetalicMinerals del 03 de agosto de 2001; b) Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas, del 02 de agosto de 2001, copia legalizada de reunión del Directorio de 19 de diciembre de 2000 y Testimonio de Reunión de Directorio de la Compañía Minera Rio Grande Sur S.A.; c) Minuta de aceptación de nuevo accionista por aporte de concesiones mineras del 09 de agosto de 2001 donde figura María del Carmen Ballivián como abogada de Non MetallicMilernasl S.A y Gonzalo Ugalde Canedo por la Empresa Minera Rio Grande Sur. S.A. de 02 de agosto de 2001 de autorización de título accionario; d) acta de junta General Extraordinaria de accionistas de la Cia. Rio Grande Sur S.A., del 03 de agosto de 2001 teniendo como propietarios a David Moscoso con el 50% de acciones, Edsal Finance Inc. 49.5% y Gonzalo Ugalde con el 0.5% de acciones, inscrito en SENAREC, bajo la Partida 620 de fecha 28 de agosto de 2001. (Este extremo demuestra que hasta el 28 de agosto de 2001 no aparece Quiborax como accionista).------------------------------------------------------------------------------------------Que, Por otra parte, habiéndose solicitado la carpeta comercial de la empresa Non MetallicMinerals S.A. inscrita y registrada ante la concesionaria de registro de comercio FUNDEMPRESA, bajo la Matricula de Comercio N° 13865, y en la misma se ha podido verificar que cursa la siguiente documentación: Escritura Pública N° 523/2001 de fecha 27 de septiembre de 2001, por la que la Sra. María del Carmen Ballivián en nombre y representación de NomMetallic otorga Poder a favor del Sr. Allan FoskKaplun; la Escritura Pública N° 523/2001 inserta copia legalizada del Acta de la Junta Ordinaria de accionistas de Non MetallicMinerals de fecha 11 de septiembre de 2001, junta ordinaria de accionistas está en la que participaron los accionistas Fernando Rojas, Gilka Salas, Dolly Teresa Paredes de Linares por sí y en representación de Río Grande Sur como propietario de 26.740 acciones y designaron como Presidente de la mesa directiva a David Moscoso, Vicepresidente Allan Fosk y Secretario a Isaac Frenckel.--------------------------------------------------------------------Que, estos hechos se materializa la existencia de un otro delito Uso de Instrumento Falsificado previsto y sancionado en el artículo 203 Código Penal Boliviano, señala: … El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado……., será sancionado como si fuere autor de la falsedad, donde a momento de la extensión de la duplicidad de Protocolos de Poder Nº 532/2001 de fecha 02 de Octubre de 2001 en originales y fotocopias legalizadas, las cuales sumadas a las certificaciones 07 y 19 de mayo de 2009 entraron dentro del tracto administrativo y judicial con el previo conocimiento de que Ernesto Ossio Aramayo en su calidad de Notario de Fe Pública Nº 045 emitió estos documentos de los cuales cursa su sello y firma en constancia y fe de estos actos descritos como inexistentes por la falta principalmente de requisitos de fondo.--------------------------------Que, este tipo penal que incurrió María del Carmen Ballivián Ascarrunz, como sindico Suplente por cuanto es la responsable de la elaboración del acta del 13 de septiembre de 2001 permitiendo con eta acción que se emita el informa LFS-YES N°001/2005 de fecha 11 de febrero de 2005, emitido por la Superintendencia de Empresas se reconozca la composición accionaria incluyendo a la empresa Quiborax y Allan Fosk Kaplun como accionista de Non MetallicMinerals en actas que fueron proporcionadas por personas de Non MetallicMinerals.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Art. 154.- (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES). La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con reclusión de un (1) mes a una (1) años.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Considerando la Doctrina, el Profesor Carlos Creus establece que “El incumplimiento de deberes es el delito por el que se omite de forma dolosa el cumplimiento de una obligación legalmente establecida emergente de la función pública. La condición objetiva de antijuridicidad es que la función, acto, deber y obligación omitida, estén legalmente establecidos y sean propios de la administración pública…”. Por su parte el Profesor Boliviano Anibal Jerez Lezana señala que: “El incumplimiento de deberes se trata de la acción de hacer o no hacer haciendo – acción u omisión – negarse o retardarse a cumplir con sus deberes que están expresamente indicados en sus competencias, el delito se consuma con la omisión aunque no haya consecuencias. El incumplimiento de deberes también está estrechamente relacionado con el delito de resoluciones contrarias a la constitución y las leyes, para que los servidores públicos cumplan con sus obligaciones conforme a su atribuciones.”. Ricardo Tola Fernández indica que: “…Las tres acciones típicas previstas denotan omisiones, en dos de ellas la estructura omisiva es clara omitir, retardar; la otra requiere una actividad (rehusar) que, al ser corroborada por una inactividad, viola el mandato que impone la realización de una determinada conducta. Omite el ato del oficio el funcionario que no lo lleva a cabo; rehúsa hacerlo quien, ante un pedido u orden legítimos, se niega a relocalizarlo; lo retarda el que no lo realiza en la oportunidad determinada por la ley. De las tres, la que puede plantear algún problema es la de rehusarse a hacer: no se trata aquí de la pura omisión del acto. Sino de la omisión procedida de la negativa en respuesta a la interpretación; quien se rehúsa a hacer, hace algo más que limitarse a no hacer, lo cual puede adquirir importancia en orden a la consumación. Por supuesto que tampoco en el de retardar el acto se da un puro omitir, ya que ello importa que el acto se realice; pero no en la oportunidad en que debió realizarse...”.------Que, teniendo en cuenta que María Mónica Lorena Fernández Salina y Yuri Olegario Espinosa Salles, Fueron imputados el 16 de marzo de 2009, bajo esta premisa legal consideramos:-------------------------------------------------Que, con la sentencia de la demanda internacional ante el CIADI se trata de perjudicar al Estado Boliviano, perjuicio que pudo ser evitado si los funcionarios de ese entonces hubieran cumplido sus funciones de manera correcta; los acusados en su calidad de ex funcionarios de la Dirección de Estructuración de Empresas, dependiente de la Superintendencia de Empresas, emiten el Informe LFS-YEX N°001/2005 de 11 de febrero de 2005, informe que fue respaldado por las revisión de fotocopias simples, representados por los representantes de la Empresa Minera Non MetallicMinerals, documentación que fue presentada de manera incompleta y contraviniendo órdenes superiores expresas, puesto que mediante nota DESP/005/

ESTADO PLURINACIONAL

DE BOLIVIA

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martes 8 de septiembre de 2015 martes 8 de septiembre de 2015PUBLICIDAD PUBLICIDAD22 23SEP0054/2005, de 18 de enero de 2005, se dispuso previamente la inspección a la empresa Non MetallicMinerals, con el propósito de verificar su matrícula actualizada hasta la gestión 2003, libros de actas de junta general Ordinarias y extraordinarias de accionistas, libros de actas de directorio, libro de registro de acciones y otros mas, antes de emitir resolución con respecto a la situación legal de la empresa minera chilena Quiborax y su participación como accionista dentro de la Empresa Non Metallic Mineral, máxime si la referida empresa no estaba legalmente constituida dentro del territorio nacional, todos estos aspectos han provocado un daño económica al Estado por lo que al omitir realizar actos propios de su actividad laboral estos ahora acusados han subsumido su conducta en el tipo penal de Incumplimiento de deberes. .---------------------------Que, en merito a todos antecedentes emitieron el informe LFS-YES-N°001/2005 de 11 de septiembre de 2005, en el que hacen constar que NMM presentó otras actas y el acta de la Junta extraordinaria de fecha 13 de septiembre de 2001 y no así la del 11 de septiembre del mismo año.-----------------------------------------------------Que, de lo expuesto se colige que existen dos Poderes con una misma fecha y un mismo número pero que difieren la identidad de los poderdantes y los poder conferentes; al margen de este incumplimiento al deber de cuidado con que el que tiene que obrar todo servidor público, mucho más aun aquella persona encargada de la fe pública que en función de notaria cumple funciones de servicio a la ciudadana y al Estado Plurinacional de Bolivia, extraña además a este comportamiento irregular se tiene que el Dr. Ernesto Ossio Aramayo Notario de Fe Publica Nº 045 da Fe Pública de que en fecha 02 de octubre de 2001 Allan Henry Isaac Fosk Kaplun se hace presente a su Notaria donde previa constatación de su identidad extranjera y demás requisitos de fondo y de forma otorga el Poder 532/2001 en favor del Señor David Moscoso Ruiz.-------------------------------------------Que, claramente se evidencia que del Acta de 11 de septiembre de 2001 se expiden poderes 532/2001 de 02 de octubre de 2001 ante la notaria de Ernesto Ossio, por el que Allan Fosk en nombre y representación de Non MetalicMinerals S.A., otorga poder a David Moscoso, asimismo extiende el Poder N° 631/2001 de 19 de noviembre de 2001 al señor Omar Andrés León Pérez, también en representación de Non MetalicMinerals S.A., otorga poder a David Moscoso, como consecuencia de las actividades de Control y Fiscalización de la Ex Superintendencia de Empresas, comunicada en fecha 18 de enero de 2005, donde se evidencia la falta de representación del Acta de 11 de septiembre de 2001 por parte de la empresa Non MetalicMinerals S.A., por el que los señores David Moscoso y Allan Fosk, se habrían reunido el 21 de enero de 2005 en la ciudad de Santiago de la República de Chile, en la cual hacen conocer la elaboración del Acta de 13 de septiembre de 2001, documento en el que se hace insertar datos falsos relacionados a hacer figurar a la Empresa QUIBORAX como socia de la empresa Non MetalicMinerals S.A., esto para que pueda adecuarse al Convenio Bilateral Bolivia – Chile, acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones APPI, y demandar contra el Estado Boliviana ante la CIADI, es así que Allan Fosk y David Moscoso, hacen figurar en documentos falsos o escrituras públicas con datos falsos respecto a la participación de la empresa chilena de Allan Fosk.-------------Que, el acta de 13 de septiembre de 2001, contiene datos falsos respecto a la participación de Quiborax y Non MetalicMinerals S.A., donde el señor Moscoso, promueve Inspección Especial a su empresa Non MetalicMinerals S.A., con el documento que permitió y otorgo como resultado que figure la empresa Quiborax, como socia mayoritaria de la empresa Non MetalicMinerals S.A., generando el Informe LFS-YEZ-01/2005 de 11 de febrero de 2005 que concluye como base de información falsa que la empresa Chilena Quiborax.------------Que, de las irregularidades suscitadas respecto al Libro de Actas de Socios, mismos que habría sido alterado en todo su contenido como en la sustracción de hojas.--------------------------------------------------------------------Que, por lo expuesto se puede establecer que existen nuevos hechos, pero que estos se encuentran íntimamente relacionados al objeto de la querella y de la imputación formulada. Durante la vigencia de la etapa preliminar y preparatoria se colecto diversa documentación la cual se encuentra claramente identificada en los elementos probatorios, los cuales permiten analizados, valorados y compulsados los mismos que existió duplicidad de los Poderes 532/2001 de 02 de Octubre de 2009, hecho que se demuestra de los Poderes y las certificaciones de 07 y 19 de mayo de 2009, emitidas por el propio notario han dado lugar a la inclusión y facultades a la empresa Quiborax, en su devenir de demandar al Estado boliviano aspectos en los que no se lo conocía y no tendría interés legal sobre convenios, tratados y disposición patrimonial del Estado.---------------------------------Que, respecto al bien jurídicamente protegido es la Fe Publica depositada en un servidor público, Ernesto Ossio Aramayo quien ya fue imputado por su calidad de Notario de Fe Pública Nº 045 quien extiende dos Protocolos de poderes con el mismo número y fecha 532/2001 de 02 de Octubre de 2001 pero insertando en este instrumento público una atestación en la cual varían las personas que confieren y reciben los poderes, esta información que difiere genera contradicciones y perjuicios ya que ninguno de estos Protocolos puede ser desestimado y su extensión en fotocopia legalizada confirma su duplicidad y carencia de valor de uno de estos, hecho se suma que las certificaciones emitidas en respuesta a requerimientos fiscales contiene estas mimas declaraciones falsas, vale decir que en primer instancia se tiene una certificación de fecha 07 de mayo de 2009, Protocolo Nº 532/2001 “Poder especial y Bastante suficiente que confiere el Dr. Jaime Prudencio Cossio en favor de su hija Señora Alejandra Prudencio Jordán” y la segunda certificación de fecha 19 de mayo de 2009 “Poder Nº 532/2001 otorgado por el Sr. Allan Henry Isaac FoskKaplun en favor del Señor David Moscoso Ruiz.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, con la presentación de la Demanda Internacional ante el CIADI se trata de perjudicar al Estado Boliviano, perjuicio que pudo ser evitado si los funcionarios de ese entonces hubieran cumplido sus funciones de manera correcta, María Mónica Lorena Fernández Salinas y Yury Olegario Espinoza Salles, en su calidad de ex funcionario de la Dirección de Estricción de Empresas, dependiente de la Superintendencia de Empresas, emiten el Informe KFS-YEZ Nª001/2005 de 11 de febrero de 2005, informe que fue respaldado por la revisión de fotocopias simples presentadas por los representantes de la Empresa Minera Non Metallic Minerals, documentación que por cierto fue presentada de manera incompleta y contraviniendo órdenes superiores expresas, puesto que mediante nota DESP-0035/SEP0054/2005 de 18 de enero de 2005, se dispuso previamente la inspección a la empresa Non Metallic Minerals, con el propósito de verifica su matrícula actualizada hasta la gestión 2003, libros de actas de junta general ordinarias y extraordinarias de accionistas, libros de actas de junta de directorio, libro de registro de acciones y otros más, antes de emitir resolución con respecto a la situación legal de Empresa Non MetallicMinerals, máxime si la referida empresa no estaba legalmente constituida dentro del territorio nacional todos estos aspectos han provocado un daño económico al Estado, por lo que al omitir realizar actos propios de su actividad laboral estas acusadas han inmerso su conducta en este tipo penal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, con relación a Tatiana Teran de Velasco, en su custodia se encontraban los libros originales de actas de juntas y actas de directorio de la Empresa Non Metallic Minerals S.A. de los años 2001 al 2007, los cuales se encuentran reunidos en un solo tomo, debido a que la Resolución Administrativa N°0078/2007 de 25 de julio, emitida por la Superintendencia de Empresas en la que se establece que los libros originan de actas ha sido entregados en la persona de la notario intervinientes para su inscripción y archivo en los registro públicos a su cargo, dando fe y certificando de todos los actuados por ante la Notario. En la inspección ocular realizad en la notario de fe pública a su cargo se procedió al secuestro del libro original de actas de juntas general de accionistas y libro de actas de reunión de directorio de Non MetallicMinerals, asimismo de la Inspección Ocular realizada en las oficinas del Consorcio de Abogados de NMM Guevara y Gutiérrez S.C. Servicios Legales se procedió al secuestro de dos libros de actas de reuniones de directorio y de actas de juntas de accionistas aperturados por la Dra. Tatiana Terán de Velasco de fecha 17 de julio de 2007.---------------------------------------Que, la acusada Tatiana Terán de Velasco en su calidad de Notario de Fe Pública y dando cumplimiento a la Resolución Administrativa N°075/ 2007 procede a realizar la apertura de los libros de la empresa NMM para que se realice la trascripción de las actas y sean manuscritos ya que anteriormente se encontraban impresas mediante computadora, trabajo realizado a requerimiento del consorcio Guevara Gutiérrez y tiene en su poder el libro original de la Empresa NNM de Actas de Juntas Ordinarias y Juntas de directorio donde se halla inmersa el acta de 13 de septiembre de 2001 y el acta de 21 de enero de 2005.--------------------------------Que, estos libros manuscritos aperturados por su persona del 17 de julio de 2007, en el cual hace referencia a la carta DESP N°0485/2007-DGEE de 18 de junio de 2007 en el que hace referencia a que las actas originales las tenía en su poder, asimismo del análisis de este libro manuscrito se evidencia que el acta de 13 de septiembre de 2001 se halla suscrito por el Sr. Allan Henry Issac Fosk Kaplun teniendo una nota de señala que las firmas de los Señores Fernando Rojas y Teresa Paredes de Linares se encuentran estampados en el acta original, como también a partir de esas fecha se evidencia que en las actas rehechas a mano se evidencia las firmas de los Señores David Moscoso Ruiz y Allan Henry Fosk Kaplun existiendo notas marginales que hacen notar personas que no firman.----------------------------------------------------------------------------------------------------Que, en el libro de actas de reunión de directorio de 21 de enero de 2005 se evidencian las actas rehechas de los Señores Allan Fosk, Issac Frenkel y Carlos Shuffer. El estudio pericial documentológico N°187/09 SEÑALA EL ARRANCAMIENTO DE HOJA DONDE figuraban las actas de 17 de agosto y 13 de septiembre de 2001 en el original, libro que estaba en custodio de la Dra. Tatiana Terán.----------------------------------------------------------Que, asimismo del análisis del movimiento migratorio del Sr. Allan Fosk Kaplun se evidencia que como ingreso en fecha 23 de junio de 2004 y salida de Bolivia el 24 de junio de 2004 y posteriormente no volvió al país, asimismo, habría dado fe de las actas de reuniones de directorio de las originales que se encuentran en su custodia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Art. 335.- (ESTAFA). El que secuestrare a una persona con el fin de obtener rescate u otra indebida ventaja o concesión para sí o para otros como precio de la libertada de la víctima, será sancionado con la pena de cinco (5) a quince (15) años de presidio.---------------------------------------------------------------------------------------------------------Si como consecuencia del hecho resultaren graves daños físicos en la victima o el culpable consiguiere su propósito, la pena será de quince (15) a treinta (30) años de presidio. Si resultare la muerte de la víctima, se aplicara la pena correspondiente al asesinato.----------------------------------------------------------------------------------Que, por lo expuesto se puede establecer que existen nuevos hechos, pero que estos se encuentran íntimamente relacionados al objeto de la querella y de la imputación formulada. Durante la vigencia de la etapa preliminar y preparatoria se colecto diversa documentación la cual se encuentra claramente identificada en los elementos probatorios, los cuales permiten analizados, valorados y compulsados los mismos que existió duplicidad de los Poderes 532/2001 de 02 de Octubre de 2009, hecho que se demuestra de los Poderes y las certificaciones de 07 y 19 de mayo de 2009, emitidas por el propio notario han dado lugar a la inclusión y facultades a la empresa Quiborax, en su devenir de demandar al Estado boliviano aspectos en los que no se lo conocía y no tendría interés legal sobre convenios, tratados y disposición patrimonial del Estado.---------------------------Que, a este hecho, sumados a la imposibilidad material de que Allan Henry Isaac Fosk Kaplun se presentase ante el Notario de Fe Publica Nº 045 Ernesto Ossio Aramayo en fecha 02 de octubre de 2001 por no encontrarse físicamente en Bolivia y que ante este situación se insertara en el Protocolos de Poder Nº 532/200 la atestación: “Ante mifue presente el Sr. Allan Henry Isaac Fosk Kaplun”, hecho que difiere de la realidad y se constituye en una declaración falsa que irregularmente intenta probar la presencia de una persona Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, que confiere Poder generando derechos y obligaciones de índole bancario a favor de David Moscoso Ruiz, cuando en la realidad el poderdante no se encontraba en Bolivia y por este hecho no podía presentarse y no pudo firmar el poder 532/2001 en fecha 02 de octubre de 2001 por lo que Dr. Ernesto Ossio Aramayo Notario de Fe Publica Nº 045 dio fe de un acto inexistente; configurando con estos hechos el tipo penal de Falsedad Ideológica, pues a la vez, si bien se establece que el imputado Fosk no se encontraba presente para firmar este poder, el mismo conjuntamente sus socios y cómplices tergiversan poderes y otra documentación con ayuda del funcionario público, tergiversando y cambiando el contenido de actas, datos de los poderes y demás contenido, incluyendo la participación y facultades para los representantes y apoderados de la empresa Quiborax, empresa Chilena que posibilidad una actuación ficticia para demandar al Estado Boliviano por supuestamente incurrir en los acuerdos plasmados en los fines del Acuerdo suscrito entre Bolivia y Chile para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones-------------------------------------Que, con referencia al tipo penal de Estafa, previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal vigente, mismo que confrontado a su contenido y características, por el que el señor Allan Henry Fosk, utiliza estos documentos para afrontar interés legal sobre empresas bolivianas, falsificado su intromisión, con documentos falsos o escrituras que han sido alteradas en su contenido, esto en cuanto a intensión maliciosa de obtener ventajas ilegítimas mediante engaños y artificios que ha otorgado la disposición patrimonial del Estado hacia empresas extranjeras, que se han apoyado en convenios y artificios plasmados en poderes y documentación pública que ha causado efectos respecto a los intereses del Estado, “El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días”.----------4.2. DAÑO OCASIONADO-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Conforme al daño ocasionado, es menester poner a conocimiento de su autoridad que en fecha 12 de agosto de 2009, mediante Resolución N°01/2009, el Fiscal de Materia, Dr. Félix Peralta Peralta, presenta a la Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la Ciudad de La Paz, Requerimiento Conclusivo de Procedimiento Abreviado en contra David Moscoso Ruiz por el delito de Falsedad Ideológica (art. 199 CP) y Uso de Instrumento Falsificado (art. 203 CP), que en su parte pertinente indica: “POR TANTO: Por lo que en base a los antecedentes acumulados que fundamental la existencia del hecho como la participación del imputado en la comisión de los hechos delictivos imputados FALSEDAD IDEOLÓGICA conducta que se halla tipificada y sancionada en el Art. 199 con relación al art. 23 del Código Penal y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO conducta que se halla tipificada y sancionada en el artículo 203 con relación al Art. 20 y 13 ter. del Código Penal; actos que se generaron en CONCURSO REAL conforme refiere el art. 45 del código penal. Formulo acusación y solicito se sirva señalar DÍA Y HORA PARA LA CONSIDERACIÓN DE LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO PARA EL CO IMPUTADO DAVID MOSCOSO, conforme señala el Libro II, Título I, art. 373 y siguientes del Código de Procedimiento penal DICTE SENTENCIA CONDENATORIA E IMPONGA AL IMPUTADO UNA PENA DE 2 (DOS) AÑOS DE RECLUSIÓN A CUMPLIRSE EN EL PENAL DE SAN PEDRO DE ESTA CIUDAD.”----------------------------------------------------------------En fecha 14 de agosto de 2009, la Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, emite la Resolución N°313/2009,

en la que dispone: “POR TANTO: La Jueza Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz en virtud de la jurisdicción de La Paz, en virtud de la jurisdicción que ejerce y a nombre la República FALLA: DECLARANDO a DAVID MOSCOSO RUIZ con Cedula de Identidad 1247326 Potosí, estado civil divorciado, ocupación abogado y jubilado, domicilio real Avenida Achá, calle 6 sin número, bloque 63, departamento 500 de la zona Los Pinos de la ciudad de La Paz, Abogado defensor Cesar Quiroga Soria con domicilio procesal en Avenida 6 de agosto 2464, piso 11 oficina A. AUTOR del ilícito contemplado en el art. 203 Uso de Instrumento Falsificado del Código Penal y Art. 199 FALSEDAD IDEOLÓGICA con relación al 23 del Código Penal COMPLICIDAD, CONDENÁNDOLO a cumplir una pena privativa de libertad de DOS AÑOS en el Penal de San Pedro, computables una vez ejecutoriado la presente sentencia y emitido en mandamiento de condena en sentido que el acusado se encuentra en libertad.---------------Asimismo se le impone costas por haber puesto en movimiento el aparato judicial y el aparato investigativo en la suma de 1.000 bolivianos que deberá hacer efectivo en el Consejo de la Magistratura. Una vez ejecutoriada la presente sentencia se fraccionará el mandamiento de condena. Al haberse dictado una Sentencia de dos años y el abogado de la defensa ha solicitado aplicar el artículo 368 del Código de Procedimiento Penal o sea el Perdón Judicial, el representante del Ministerio Público, el abogado de la parte querellante, el abogado de la defensa y del cuaderno de la apelación se establece que este ciudadano tiene una condena anterior, así establece el registro de antecedentes del poder judicial por lo que es procedente aplicar a favor de DAVID MOSCOSO RUIZ el PERDÓN JUDICIAL, el instrumento procesal DEL PERDÓN JUDICIAL.-------------------------------------------------------------------La presente sentencia a efectos del medio de impugnación que corresponde ha sido dictada el día viernes 14 de agosto del año 2009 a horas 18:34 p.m. con lo que quedan expresamente notificados, el señor Fiscal, el abogado de la parte querellante y el abogado de la parte imputada.”. (sic.) .--------------------------------------------------------La Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal dicta resolución cumpliendo todos los preceptos jurídicos legales para establecer la Condena del Sr. David Moscoso Ruiz y otorgándole el Perdón Judicial que por ley señala.----4.3. DE LAS INSPECCIONES OCULARES.-----------------------------------------------------------------------------------------4.3.1. PRIMERA INSPECCIÓN OCULAR.--------------------------------------------------------------------------------------En fecha 27 de enero de 2009, se realizó la audiencia de Inspección Ocular realizada en dependencia de la Notaria de Fe Pública N°45 a cargo del Dr. Ernesto Ossio Aramayo ubicada en instalaciones del Edificio Alborada, Piso 3 oficina 301 en cuyo acto se evidencia la existencia del Acta de Junta Ordinaria de accionistas de Non Metalllic Minerals S.A. de fecha 11 de septiembre de 2001, la misma que se halla anexada a los protocolos de Poderes N° 523/2001 de fecha 27 de septiembre de 2001 y 291/2002 de fecha 01 de julio de 2002, en Original (habiéndose franqueado Fotocopias legalizadas de dichos protocolos y sus anexos, considerando que solo se puede legalizar documentos de los que son tenedores de los documentos en original).--------4.3.2. SEGUNDA INSPECCIÓN OCULAR.----------------------------------------------------------------------------------------En fecha 27 de enero de 2009, se realizó la Audiencia de Inspección Ocular realizada en dependencia de la Notaria de Fe Pública N°61 a cargo de la Dra. Tatiana Terán de Velasco, ubicada en la Av. Arce, Ed. Altamira, Piso 1, Of. 1, en cuyo acto de revisión del libro original de actas de juntas generales de accionistas, en dicho libro no cursa el acta de junta ordinaria de 11 de septiembre de 2001, cursando en su lugar una acta de junta ordinaria de accionistas de fecha 13/09/2001 en la cual carecerían el nombre de los accionistas y suscribientes y las empresas intervinientes en dicha junta, procediéndose al secuestro de la documentación pertinente de acuerdo a acta. -----------------------------------------------------------------------------------------------------4.3.3. TERCERA INSPECCIÓN OCULAR. -----------------------------------------------------------------------------------------En fecha 29 de enero de 2009, se procedió a realizar la Audiencia de Inspección Ocular realizada en oficinas de la Empresa Minera Non MetallicMinerals ubicada en calla 15 de Calacoto, Torre Ketal, piso 4 oficina 2, en cuyo acto investigativo se evidencia que en los documentos, archivado No cursa el acta de junta ordinaria de accionistas de Non MetallicMinerals S.A. de fecha 11 de septiembre de 2001, lugar donde se procedió al secuestro de la documentación de la empresa conforme se tiene del acta pertinente.----------------------------------4.3.4. CUARTA INSPECCIÓN OCULAR.--------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 04 de febrero de 2009, se procedió a realizar la Audiencia de Inspección Ocular realizada en dependencia es la Fundación para el Desarrollo Empresarial FUNDEMPRESA, ubicado en la Av. Mariscal Santa Cruz casi esquina Colombia, Ed. Cámara Nación de Comercio. 1er. Mezanine, en cuyo acto investigativa se evidenció que la Empresa Minera Non MetallicMinerals S.A. presentó Testimonio de Poder N° 523/2001 en original y otros en cuyo contenido se encuentra inmersa el acta de 11 de septiembre de 2001.--------------------4.4. DEL FLUJO MIGRATORIO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------4.4.1. PRIMER REQUERIMIENTO DEL FLUJO MIGRATORIO. --------------------------------------------------------------Al respecto se tiene que mediante certificación de JNA-SNM-CITE-201//09 de fecha 06 de febrero de 2009, se establece que Allan Henry Isaac Fosk Kaplun. No registra datos sobre movimiento migratorio, Servicio Nacional de Migración – Bolivia. Al no haberse encontrado un registro valido en Bolivia, se ocurrió mediante cooperación jurídica internacional por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile para conocer el movimiento migratorio de Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, los referidos por intermedio de la Sub - Dirección de Asuntos Jurídicos, en fecha 10 de Junio de 2009 certifican por intermedio del Ministerio Publico, Fiscalía Nacional mediante Oficios Reservados UCIEX Nº 253/2009 de 29 de abril de 2009 y UCIEX Nº 333/2009.- de 04 de junio de 2009 Dirección Unidad Especializada en la Cooperación Internacional y Extradiciones Fiscalía Nacional en la cual además adjuntan Informe Policial Nº 271/00816 evacuado por Ximena Castillo Rivas Detective Oficial Investigador Policía de Investigaciones de Chile PDI, por la cual se colige que Allan Henry Isaac Fosk Kaplun no se encontraba en fecha 02 de Octubre de 2001 en Bolivia por tanto no pudo firmar el poder 532/2001 ni presentarse físicamente ante el Dr. Ernesto Ossio Aramayo Notario de Fe Publica Nº 045.----------------------------------------------------------------4.4.2. SEGUNDO REQUERIMIENTO DE FLUJO MIGRATORIO.-------------------------------------------------------------El Director Funcional de las investigaciones solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Embajada de Chile, el flujo migratorio del Sr. Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, para que informen sobre los viajes realizados de Bolivia y Chile y viceversa, remitiendo la siguiente respuesta:---------------------------------------------------------Flujo Migratorio de Bolivia: Llegada: 06-09-01 ARICA – IQUIQUE – LA PAZ.--------------------------------------------Flujo Migratorio de Chile: Entrada: 07/09/2001 AERO - CHACALLUTA - BOLIVIA Salida: 01/10/2001 A. MERINO BENÍTEZ – BOLIVIA .-----------------------------------------------------------------------------------------------------Consecuentemente el querellado Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, no estuvo en Bolivia en fecha 13 de septiembre de 2001, en la supuesta reunión extraordinaria de accionistas por lo que permitirá tener indicios que de no firmo, ni estuvo presente en la referida fecha.--------------------------------------------------------------------------------V.- ANTECEDENTES SOBRE IMPUTACIONES FORMALES ANTERIORES.------------------------------------------------5.1. PRIMERA IMPUTACIÓN.-------------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 16 de marzo de 2009, mediante Resolución Fundamentada de Imputación Formal emitida por el Fiscal de Materia, Dr. Félix Peralta Peralta, en mérito a lo dispuesto por el art. 302 del CPP y de la Sentencia Constitucional (SC) N°1036/2002-R de 29 de agosto, se imputó formalmente a las siguientes personas: David Moscoso Ruiz, Julio Fernando Rojas Herrera, Dolly Teresa Paredes de Linares, por los delitos de Falsedad Ideológica (art. 199 CP) y Uso de Instrumento Falsificado (art. 203 CP) y a Mónica Lorena Fernández Salinas y Yuri Olegario Espinoza Salles por el delito de Incumplimiento de Deberes (art. 154), solicitando medidas cautelares de carácter personal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------5.2. SEGUNDA IMPUTACIÓN.-------------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 13 de julio de 2009, mediante Resolución Fundamentada de Imputación Formal, emitida por el Fiscal de Materia, Dr. Félix Peralta Peralta, imputó formalmente a María del Carmen Ballivián Ascarrunz por los delitos Falsedad Ideológica (art. 199 CP) y Uso de Instrumento Falsificado (art. 203 CP) y no solicito medidas cautelares.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------5.3. TERCERA IMPUTACIÓN..------------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 01 de noviembre de 2009, mediante Resolución Fundamentada de Imputación Formal, emitida por el Fiscal de Materia, Dr. Félix Peralta Peralta, imputó formalmente a Ernesto Ossio Aramayo por el delitos de Incumplimiento de Deberes (art. 154 CP) solicitando medidas cautelares de carácter personal.--------------5.4. CUARTA IMPUTACIÓN.--------------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 23 de diciembre de 2009, mediante Resolución de Imputación Formal, emitida por el Fiscal de Materia, Dr. Félix Peralta Peralta, imputó formalmente a Tatiana Giovana Terán de Velasco por el delito de Falsedad Ideológica (art. 199 CP).------------------------------------------------------------------------------------------------5.5. QUINTA IMPUTACIÓN---------------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 09 de agosto de 2013, mediante Resolución de Imputación Formal, emitida por el Fiscal de Materia, Dr. Roger Joaquín Velásquez Alcázar, imputó formalmente a Ernesto Ossio Aramayo por los delitos de Falsedad Ideológica (art. 199 CP), Uso de Instrumento Falsificado (art. 203 CP) e Incumplimiento de Deberes (art. 203 CP), no solicito medidas cautelares.---------------------------------------------------------------------------------5.6. SEXTA IMPUTACIÓN------------------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 11 de noviembre de 2014, mediante Resolución de Imputación Formal, emitida por los suscritos Fiscales de Materia, Dr. Julio Cesar Guerrero Arraya y Dr. Leopoldo Ramos Errada, se imputó formalmente a Allan Henrry Isaac Fosk Kaplun por los delitos de Falsedad Ideológica (art. 199 CP), Uso de Instrumento Falsificado (art. 203 CP), Estafa (art. 335 CP) no solicita medidas cautelares. -----------------------------------------5.7. NOTIFICACIÓN Y APERSONAMIENTO DE ALLAN FOSK KAPLUN ---------------------------------------------------PRIMER MEMORIAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 02 de febrero de 2009, los abogados que patrocinan a Allan Fosck se apersonan ante el Ministerio Publico señalando: “al enterarse del proceso penal que se sigue en su contra en Bolivia ha acudido a nosotros para que lo representemos como sus abogados haciéndonos constar que el mismo no puede constituirse en la ciudad de La Paz por problemas de salud en relación a la altura (aspecto refrendado por informe médico expedido por una profesional en salud chilena que adjuntamos al presente memorial). Por lo anteriormente expuesto y en virtud al art. 233 del Código de Procedimiento Penal, solicitarle a Ud. Fije día y hora del acto investigativo de la toma de su declaración informativa como sindicado, y que este sea llevado a cabo en la ciudad de Santiago de Chile donde el mismo habita y desempeña sus actividades. En razón de lo informado por el certificado médico acompañado, protestando a nombre de nuestro cliente cubrir todos los gastos de traslado para dicho acto investigativo a la ciudad de Santiago de Chile.”sic Memorial.--------------------------------------------------------------------------------------REQUERIMIENTO FISCAL EN MÉRITO AL PRIMER MEMORIAL PRESENTADO POR ALLAN FOSCK.----------------En fecha 10 de febrero de 2009, el Fiscal de Materia, Dr. Félix Peralta, emite una nota dirigido al Dr. David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, donde solicita : “comunicar al Sr. Consul de la República de Bolivia en la República de Chile, que el Sr. Cap. Abog. Juan C. Bazoalto Torrez y el suscrito Fiscal se constituirán en la ciudad de Santiago de Chile a fin de recepcionar la declaración informativa del ciudadano Chileno Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, dentro el marco de la Cooperación Jurídica Internacional, por lo que se solicita que el Sr. Consul habilite ambientes apropiados para realizar la actividad investigativa mencionada, acto que se llevara a cabo los días jueves 26 y viernes 27 de febrero de 2009 a horas 15:00 p.m..”---------------------SEGUNDO MEMORIAL---------------------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 19 de de febrero de 2009, los abogados de Allan Fosck, solicita certificación sobre: 1. A solicitud de quien se ha autorizado la audiencia de recepción de declaración del Sr. Allan Fosk Kaplun en la ciudad de Santiago de Chile y cual su situación procesal en el proceso. 2. Quien debe correr con los gastos de traslado y viáticos dentro del presente acto de investigación. 3. A favor de quienes se deben realizar dichos gastos. Es cuanto solicito en virtud de derecho de petición que me ampara.” Certificación que fue atendida por el fiscal.-----------TERCER MEMORIAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 13 de febrero de 2009, los abogados de Allan Fosk Kaplun, solicitan fotocopias simples, señalando: “En virtud del derecho de petición que ampara a nuestro cliente, tenemos a bien solicitar a su autoridad nos extienda FOTOCOPIAS SIMPLES del requerimiento al Servicio Nacional de Migración para extraer el movimiento Migratorio del mismo y asimismo la respuesta a su requerimiento.” Proveído que señala: “en lo principal considérese que los abogados suscribientes no son parte propiamente dicha en el proceso. Sin embargo, a objeto de velar por el amplio e irrestricto derecho a la defensa que tienen los imputados, franquéese las fotocopias simples solicitadas y sea bajo constancia de entrega”.--------------------------------------------------------------------------------------CUARTO MEMORIAL ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 10 de marzo de 2009, los abogados de Allan Fosk Kaplun, solicitan nuevo día y hora de audiencia de recepción de Declaración Informativa del Sr. Allan Fosk Kpalun en fecha 25 de febrero de 2009 en la ciudad de Santiago de Chile, ante una serie de eventualidades que se presentaron en la Coordinación de los abogados que se encuentran en Santiago de Chile y nuestro Buffete por la cercanía a la fiesta de Carnavales, el acto investigativo no pudo concretarse y cumplir su fin. Es por estos antecedentes y con la intención de cumplir y colaborar con la investigación que reiteramos la presentación espontanea del Sr. Fosk, solicitándole de esta manera SEÑALE NUEVO DIA Y HORA de declaración informativa del mismo en las oficinas del Consulado de Bolivia de la ciudad de Santiago de Chile, protestando correr con los gastos de traslado a dicha ciudad.” Memorial que el fiscal provee en fecha 16 de marzo del 2009 señalando “que los abogados se apersonan por el Sr. Allan Fosk Kaplun quien se encontraría impedido de prestar su declaración informativa en la ciudad de La Paz por motivos de salud y solicitando que dicha declaración informativa se recepcione en la ciudad de Santiago de Chile, aspectos reiterados en el memorial de referencia ya que anteriormente se había fijado fecha y hora para esta actuación por lo que: se dispone por última vez que la mencionada declaración informativa se recepcione en dicha ciudad en fecha martes 24 y/o miércoles 25 de 2009 a horas 15:00 pm. En el Consulado de Bolivia en Chile”.------------------Proveído del Fiscal de Materia, Dr. Félix Peralta Peralta señala lo siguiente: “Que no habiendo obtenido el permiso correspondiente del Fiscal General de la Republica y Fiscal de Distrito de la ciudad de La Paz, SE DISPONE SUSPENDER LA DECLARACION INFORMATIVA ANTE FISCAL DEL SR. ALLAN HENRY ISAAC FOSK KAPLUN con pasaporte chileno N° 10635906-7, hasta que se disponga conforme corresponde el trámite de desplazamiento a la República de Chile.”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO CON RELACION A LA CITACION DE ALLAN FOSK.-----------En fecha 25 de febrero de 2009, el investigador asignado al caso Cap. Juan Carlos Bazoalto Torrez, informó al Fiscal lo siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El día programado para el viaje miércoles 25 de febrero a Santiago de Chileel interesado no se habrían comunicado con su persona, razón por la cual no existían los medios económicos para trasladarnos a esa ciudad, desconociendo si se realizara el viaje en los próximos días o si han desistido de su solicitud. Asimismo se debe tomar en cuenta que el abogado de Allan Fosck hizo llegar las reservas de los pasajes aéreos y solicito una certificación que fue entregada al abogado. Por lo expuesto se solicita que la misma sea fijada en la ciudad de Cochabamba (ciudad a menor altitud a 3.000 m.s.n.m.), y se notifique a sus abogados que se han apersonado en su representación” en merito a esto el Fiscal dispone:---------------------------------------------------------------------------------------------------“en relación al viaje que se tendría que realizar a la ciudad de Santiago de Chile, el mismo que fue suspendido sin conocer a detalle los motivos, y a fin de no dilatar las investigaciones, se dispone los siguiente: Que, la declaración informativa del Sr. Allan Henry Isaac Fosk Kaplun (querellado), se recepcione en la ciudad de Cochabamba el día Viernes 6 de marzo del presente años a horas 15:00 pm. Asimismo se hace constar que se ha determinado la realización de dicho acto en la ciudad mencionado debido a que la misma se entra a una altitud menor a los 3.000 m.s.n.m., por lo que no existe impedimento de orden medico por pate del Sr. Allan Henry Isaac Fosk Kaplun”.-------VIAJE A LA REPÚBLICA DE CHILE DEL FISCAL DE MATERIA. -------------------------------------------------------------En fecha 27 de julio de 2009, el Fiscal de Materia, Dr. Félix Peralta Peralta, informó al Fiscal de Distrito del viaje para la notificación de Allan Isacc Fosk Kaplun, para realizar los siguientes actos: 1. Obtener fotocopias legalizadas de la Notaria Publica Interina del Sr. Gustavo Marcel Miranda Espinoza con relación al Repertorio N° 2929 de 14 de agosto de 2001 y su documentación de respaldo. 2. Obtener fotocopias legalizadas de la Notaria Publica Interna de la Sra. Maria Antonieta Niño de Zepeda Parra con relación al Repertorio N° 4214 de 22 de diciembre de 1998 junto a su documentación de respaldo. Ultimo: Extremo por el cual solicito a su autoridad disponga la realización de dicho viaje, conforme la normativa vigente en nuestro país, sin perjuicio se le hace conocer que conforme corresponde se le puso en conocimiento de la Juez Contralor de Garantías la realización de dicho viaje.”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FOTOCOPIAS SIMPLES Y LEGALIZADAS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.---------------------------En fecha 28 de marzo de 2010 mediante Nota CBCHS-056-2010, emite una nota el Emb. Walker San Miguel – Consul General del Estado Plurinacional de Bolivia en Santiago de Chile, en que señala: “por la respuesta, podrá apreciar que nuestros esfuerzos por logar una rápida notificación lograron agilizar trámites en la CancilleriaChilena y el Ministerio Público, logrando que la acción de Interpol Santiago se tramitara excepcionalmente y con carácter urgente, tal como afirma el informa del Ministerio Público. Pese a ello, las notificaciones no prosperaron debido a que el ciudadano Fosk Kaplun habría viajado el día 22 de marzo de 2010 al Norte del país”. Además de Nota verbal Nº 003658 del 26 de marzo de 2010; OF. RES. UCIEX Nº 0200/2010 de 24 de marzo de 2010; Informe policial Nº 191/00816 de marzo de 2010; Oficio reservado UCIEX Nº159/2010 del 10 de marzo de 2010; Oficio RR.EE: (DJUR) OF. RES. Nº 001103 de 24 de febrero de 2010; Nota verbal CBCGS -036-2010 de 18 de febrero de 2010; Memorial del 9 de diciembre del 2008; Proveído del Fiscal de fecha 16 de diciembre de 2008; OF. RES. UCIEX Nº 10199/2010 del 24 de marzo del 2010; Oficio de RR.EE (DIJUR) OF. RES. Nº 001423/ de 16 de marzo del 2010; Nota verbal CBCHS-061-2010 de 12 de marzo del 2010; Nota de 24 de febrero de 2010, del Dr. Félix Peralta Peralta, Fiscal de Materia de División Corrupción Pública; Citación Fiscal de 24 de febrero de 2010. Por lo que se establece que se cumplió con todas las diligencias y procedimiento requerido para la notificación a un ciudadano chileno.-----------------------VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA.:-------------------------------------------------------------------------------------------------6.1. PRUEBA DOCUMENTAL.-------------------------------------------------------------------------------------------------------Informe del Investigador, Sgto. 1ro. Vladimir Medina Sánchez, de fecha 02 de enero de 2008. (6).-----------------Informe LFS-YEZ N°001/2005 de fecha 11 de febrero de 2005, emitido por Dra. María Mónica Lorena Fernández Salinas y Yury Espinoza Zalles, dirigido a Ing. Fernando Mirabal Palma – Superintendente de Empresas a.i.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Informe Médico de fecha 27 de enero de 2009, emitido por Dra. Adriana Sapiro Santalla (Salus Ocupacional ACHS-ARICA) (75) se deja constancia que el sr. Allan FoskKaplun, trabajador de la empresa Quiborax, N°RUT 10.635.906-7, NO DEBE TRABAJAR A MAS DE 3000 METROS SOBRE LE NIVEL DEL MAR POR HIPERTRIGLICERIDEMIA. DEBE REALIZAR TRATAMIENTO DIETETICO Y MEDICAMENTOSO.--------------------Memorial de fecha 02 de febrero de 2009, firmado por Dr. Cesar A. Quiroga Soria, Abogado, M.C.A.001538 y Dra. Vivian J. Andrade Vera, Abogada, M.C.A. 006308, Dirigida al Señor Fiscal de la División Corrupción Pública.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nota de fecha 10 de febrero de 2009, emitida por el Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia, dirigido a Sr. David Choquehuanca Cespedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto (78) se ponga en conocimiento el requerimiento de fecha 10/02/2009 al Consul de la República de Bolivia en Chile se constituirán en Santiago de Chile, a fin de recepccionar la declaración informativa del ciudadano chileno Allan Fosk, el cónsul habilite ambientes apropiados para realizar la actividad investigada para fecha jueves 26 y viernes 27 de febrero de 2009 a horas 15:00pm.------------------------------------------------------------------------------------------------------------Requerimiento Fiscal de fecha 13 de febrero de 2009 emitido por el Dr. Félix Peralta P., Fiscal de Materia, recibido por Dr. Cesar Quiroga (80).--------------------------------------------------------------------------------------------Certificado de fecha 20 de febrero de 2009, emitido por Dr. Félix Peralta P., Fiscal de Materia, recibido por Dra. Vivian Andrade Vera (81).----------------------------------------------------------------------------------------------------Memorial de fecha 19 de febrero de 2009, firmado por Dra. Vivian J. Andrade Vera, Abogada, M.C.A. 006308, dirigida al Señor Fiscal de la División Corrupción Pública, Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia. (82).------------Memorial de fecha 13 de febrero de 2009, firmado por Dr. Cesar A. Quiroga Soria, Abogado, M.C.A.001538 y Dra. Vivian J. Andrade Vera, Abogada, M.C.A. 006308, Dirigida al Señor Fiscal de la División Corrupción Pública, Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia. (82).---------------------------------------------------------------------------Certificación de Movimiento Migratorio de fecha 11 de febrero de 2009, emitido por Dr. Rubén Huarita Eugenio, Director Jurídico Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno y Dra. María René Quiroga Bonadona, Directora General Ejecutiva, Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno, dirigida al Señor Fiscal de la División Corrupción Pública, Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia. (96).--------------Nota de fecha 12 de febrero de 2009, emitida por el Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia, dirigido a Sr. David ChoquehuancaCespedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto (126) pone a conocimiento el requerimiento fiscal de fecha 12/02/2009 para que solicite por los canales pertinentes el movimiento migratorio del Sr. Allan Fosk.------------------------------------------------------------------------------------------------------Informe de fecha 25 de febrero de 2009, emitida por Cap. Juan Carlos BazoaltoTorrez, Oficial Investigador, dirigida al Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia (134). Se apersonar los abogados de Fosk haciendo conocer el impedimento de asiste a la ciudad de La Paz del Sr. Fosk por tener problemas de salud por lo cual se señala declaración informativa en la ciudad de Santiago de Chile para los días 26 y 27 de febrero de 2009 para lo cual se procede a la notificación pertinente a las partes del presente caso. Se hace todas la gestiones pertinentes para que se realice la declaración informativa del Sr. Fosk se realice en el consulado Boliviano en Santiago de Chile, pero el día programado para el viaje miércoles 25 de febrero no se realizó el mismo ya que de acuerdo a contacto telefónico con el Dr. Cesar Quiroga, día antes señala, que los interesados no se habrían comunicado con su persona, razón por la cual no existían los medios económicos para trasladarnos a esa ciudad. La Dra. Vivian Andrade Vera, hizo llegar las reservas de los pasajes aéreos y solicito una certificación. Se ha dilatado la presente investigación debido a la falta de declaración informativa del Sr. Allan Fosk se solicita que la misma sea citada en la ciudad de Cochabamba y se notifique a los abogados.-------------------------------------------------Proveído de fecha 26 de febrero de 2009, emitida por el Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia. (136) En mérito al informe del Investigador se recepcione la Declaración Informativa del Sr. Allan Fosk, en la ciudad de Cochabamba el día viernes 06 de marzo de 2009, a horas 15:00 pm en dependencias de la FELCC, se proceda a la notificación de las partes, dejando constancia que el Sr. Fosk se apersono por intermedio de sus abogados Cesar Quiroga y Vivian Andrade Vera.--------------------------------------------------------------------------------------------Nota de fecha 17 de marzo de 2009, emitida por el Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia, dirigido a Sr. David ChoquehuancaCespedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto (139). Comunique al cónsul de la Bolivia en Chile requerimiento de fecha 17/03/2009, que habilite ambientes para declaración del Sr. Allan Fosk para los dias martes 24 o 25 de marzo de 2009 a horas 15:00.------------------------------------------------------------------Memorial de fecha 10 de marzo de 2009, firmado por Dr. Cesar A. Quiroga Soria, Abogado, M.C.A.001538 y Dra. Vivian J. Andrade Vera, Abogada, M.C.A. 006308, Dirigida al Señor Fiscal de la División Corrupción Pública, Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia. (141). su autoridad fijo declaración para el 25 de febrero Solicita nuevo día y hora de declaración en Santiago de Chile.-----------------------------------------------------------------------Requerimiento Fiscal de fecha 16 de marzo de 2009 emitido por el Dr. Félix Peralta P., Fiscal de Materia, recibido por Dr. Cesar Quiroga (142). Se dispone por última vez que la declaración informativa se recepcione en la ciudad de Santiago de Chile en fecha marte 24 o miércoles 25 de marzo de 2009 a horas 15 pm en el consulado de Chile por el investigador recibido por el consorcio de abogados.---------------------------------------Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia Penal, adoptada en Nasau, Bahamas de fecha 23 de mayo de 1992, en el Vigésimo segundo periodo ordinario de sesiones de asamblea general (269).-------Nota de fecha 02 de febrero de 2009, emitida por el Dr. Ernesto Ossio Aramayo, dirigida al Dr. Felix Peralta Peralta, Fiscal de Materia (284). Se hace llagar fotocopias legalizadas de los poderes 523/2001 y 291/2002, correspondientes a los poderes otorgados a los Señores Allna Fosk y Omar León Andrés Pérez.------------------Protocolo N° 291/2002 de fecha 01 de julio de 2002, revocatoria de Poder N°531/2001 y otorgamiento de poder especial y suficiente que confiere el Sr. Leonardo Martínez C. en nombre y representación de Non MetallicMinerals en favor del Sr. Omar León Andrés Pérez. (285) Cursa y transcribe el acta de fecha 11 de septiembre de 2001.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de junta de ordinaria de accionistas de Non MetallicMinerals S.A., de fecha 11 de septiembre de 2001 (292).-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Protocolo N° 523/2001 de fecha 27 de septiembre de 2001, Poder General de Administración que confiere a la Srta. María del Carmen Ballivián. En nombre y representación de Non MetallicMinerals S.A. en favor del Sr. Allan Henry Isaac Fosk Kaplun (294) Cursa y transcribe el acta de fecha 11 de septiembre de 2001---------Nota de fecha 31 de marzo de 2009 cite GM-DGAJ-UGJ-894/09-5.713, emitida por Emb. Hugo Fernández A. Viceministro de Relaciones Exteriores, dirigida a Dr. Felix Peralta. P, Fiscal de Materia (523). Recibe nota de fecha 19 de marzo de 2009 la solicitud fue remitida al cónsul mediante NOTA GM-DGAJ-UGJ-811/09 de fecha 26 de marzo de 2009 para su diligenciamiento.------------------------------------------------------------------------Fotocopia Simple, del cuaderno de Notaria de Fe Pública, donde emite el Poder N°532, que confiere el Sr. Jaime Prudencio Cossio en favor de la Sra. Ximena Alejandra Prudencio de fecha 02 de octubre de 2001.-------Nota de fecha 11 de mayo de 2009, del Sr. Luis Quiroga, Gerente General de LanAirlines S.A. dirigida al Dr. Félix Peralta Peralta, Fiscal de Materia. ----------------------------------------------------------------------------------------Informe que revisada la base de datos los Sres. Allan Fosk y David Moscoso no utilizaron sus servicios en el periodo de 2001 hasta la fecha------------------------------------------------------------------------------------------------Fotocopia Legalizada, Protocolo de Poder N°210/2001, de fecha 10 de agosto de 2001, se tiene la aceptación de nuevo accionista por aporte de concesiones mineras aumento de capital pagado y autorizado de sociedad anónima y consiguiente modificación de escritura de Constitución y Estado que se celebra en la sociedad Non MetallicMinerals S.A.(648)demuestra que la Sra. María del Carmen Ballivián no tenía un poder para actuar en representación de la empresa Non MetallicMinerals-------------------------------------------------------------------------Nota de fecha 06 de abril de 2009, cite UC-DGM.CITE 684/09 HR. 2615, emitido por la Dra. María Guzmán Medina, Directora Jurídica a.i. y Dra. María René Quiroga Bonadona Directora General de Migración del Ministerio de Gobierno. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Certificación de Flujo Migratorio de María del Carmen Ballivian.-----------------------------------------------------------Nota de fecha 06 de febrero de 2009, cite JNA-SNM-CITE-200/09 HR 701, emitido por el Dr. Ruben Huarita Eugenio, Director Jurídico. y Dra. María René Quiroga Bonadona Directora General de Migración del Ministerio de Gobierno. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Certificación de Flujo Migratorio de Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, demuestra que no ingreso a Bolivia en fechas 13 de septiembre de 2001.------------------------------------------------------------------------------------------------Certificado JOLP N° E-157-01/09 emitido por FUNDEMPRESA. Constitución de la empresa Non MetallicMInerals mediante Escritura Pública de Constitución N° 197/2001 de 25 de julio de 2001.--------------Testimonio de Poder Nº 523 de 27 de septiembre de 2001, mediante el cual María del Carmen Ballivián otorga poder a Allan Fosk Kaplun, documento que fue inserto en el acta de la junta de accionistas del 11 de septiembre de 2001.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Testimonio Nº531/2001 de 02 de octubre de 2001, mediante el cual Allan Fosk en mérito al Poder 523/2001 otorga poder a Omar Andrés León Pérez.---------------------------------------------------------------------------------------Testimonio de Poder Nº 523/2001, mediante el cual Allan Fosk en mérito al Poder 523/2001 otorga poder a David Moscoso Ruiz.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Testimonio Nº 631/2001 mediante el cual Omar Andrés León Pérez en merito a Poder 531/2001 otorga poder a David Moscoso-------------------------------------------------------------------------------------------------------------Testimonio Nº 291/2002 del 1 de junio de 2002 por el que Leonardo Martínez Facultado por el Directorio según el acta de la reunión del Directorio del 11 de septiembre de 2001, otorga poder a Omar Andrés León Pérez.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Testimonio Nº 228/2002 de 28 de mayo de 2002 por el que Omar Andrés León Pérez, en mérito al Poder Nº291/2002 otorga Poder a Francisco Soto Gómez.-------------------------------------------------------------------------Testimonio Nº388/2002 del 20 de agosto de 2002, donde Omar Andrés León Pérez en base a Poder Nº291/2002 otorga poder a Leonardo Martínez.----------------------------------------------------------------------------------------------Libros de actas de reuniones ------------------------------------------------------------------------------------------------------Matricula de comercio.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Protocolo Nº 532/2001 Poder Especial y Bastante que confiere el Doctor Jaime Prudencio Cosió en favor de su hija Señora Ximena Alejandra Prudencio de Jordán celebrado a horas diez y treinta del día 02 de Octubre de 2001.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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martes 8 de septiembre de 2015 martes 8 de septiembre de 2015PUBLICIDAD PUBLICIDAD22 23Fotocopia legalizada de cedula de identidad perteneciente a Jaime Hugo Prudencio Cosio C.I. 197699 L.P. nacido el 07 de enero de1920. ---------------------------------------------------------------------------------------------------Protocolo Nº 532/2001 Poder Especial y Suficiente que confiere el Sr. Allan Henry Isaac Fosk Kaplun en nombre y representación de non Metallic Minerals S.A. en favor del Sr. David Moscoso Ruiz celebrado a horas once a.m. del día 02 de Octubre de 2001. ---------------------------------------------------------------------------------------Fotocopia legalizada de Pasaporte perteneciente a Allan Henry Isaac Fosk Kaplun Cedula Nacional de Identidad 10635906-7. Nacido el 22 de diciembre de 1967.-----------------------------------------------------------------Fotocopia legalizada de cedula de identidad perteneciente a David Moscoso Ruiz C.I. 1247326 PT. nacido el 13 de junio de1950. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Certificación emitida por el Dr. Ernesto Ossio Aramayo Notario de Fe Publica Nº 045 de fecha 07 de mayo de 2009.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acta de Declaración Informativa de David Moscoso Ruiz.--------------------------------------------------------------------Nota Nº 007677 República de Chile Ministerio de Relaciones Exteriores Dirección de Asuntos Jurídicos, Santiago 10 de junio de 2009.------------------------------------------------------------------------------------------------------Oficio Reservado UCIEX Nº 253/2009 Eduardo Bolados Ampuero Director Unidad Especializada en la Cooperación Internacional y Extradiciones Fiscalía Nacional, Santiago 29 de abril de 2009.------------------------Oficio Reservado UCIEX Nº 333/2009 Jorge Chocair Lahsen Director Unidad Especializada en la Cooperación Internacional y Extradiciones Fiscalía Nacional, Santiago 04 de junio de 2009.----------------------------------------Informe Policial Nº 271/00816 evacuado por Ximena Castillo Rivas Detective Oficial Investigador Policía de Investigaciones de Chile PDI; Santiago 15 de mayo 2009.-------------------------------------------------------------------Libro de Actas de Socios aperturado el 27 de julio de 2001 ante el Notario Ernesto Ossio, alterado y sometido a pericia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dictamen Documentológico del Instituto de Investigaciones Forenses, Reg. Gral. IDIF N° 101878-09, Lab. Crim. Doc. N° 0010-09, al libro de actas de la empresa NMM S.A. de 07 de agosto de 2009.-------------------------Nota CBCHS-056-201028 de marzo de 2010 mediante----------------------------------------------------------------------Nota verbal Nº 003658 del 26 de marzo de 2010------------------------------------------------------------------------------OF. RES. UCIEX Nº 0200/2010 de 24 de marzo de 2010---------------------------------------------------------------------Informe policial Nº 191/00816 de marzo de 2010----------------------------------------------------------------------------Oficio reservado UCIEX Nº159/2010 del 10 de marzo de 2010------------------------------------------------------------Oficio RR.EE: (DJUR) OF. RES. Nº 001103 de 24 de febrero de 2010------------------------------------------------------Nota verbal CBCGS -036-2010 de 18 de febrero de 2010--------------------------------------------------------------------Memorial del 9 de diciembre del 2008-------------------------------------------------------------------------------------------Proveído del Fiscal de fecha 16 de diciembre de 2008-----------------------------------------------------------------------OF. RES. UCIEX Nº 10199/2010 del 24 de marzo del 2010------------------------------------------------------------------ Oficio de RR.EE (DIJUR) OF. RES. Nº 001423 de 16 de marzo del 2010--------------------------------------------------Nota verbal CBCHS-061-2010 de 12 de marzo del 2010---------------------------------------------------------------------Nota de 24 de febrero de 2010, del Dr. Félix Peralta Peralta, Fiscal de Materia de División Corrupción Publica----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Citación Fiscal de 24 de febrero de 2010----------------------------------------------------------------------------------------6.2. PRUEBA TESTIFICAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------Sgto. 1ro. Vladimir Medina Sánchez, Investigador Asignado al caso con domicilio en la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Cap. Juan Carlos Bazoalto Torrez, Investigador Asignado al caso con domicilio en la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Jorge Rolando Morales Anaya, C.I. 759696 Cbba., domicilio calle Ecuador Nº 2523, telf. 2150000. (3) ------------Daniel Gottschalck del Castillo, C.I. 3373356 L.P., domicilio calle Jorge Manuel Reyes Nº49 de la Zona Koani, telf. 2799071 - 76517612. (13)---------------------------------------------------------------------------------------------------Gilka Luz Esperanza Salas Orosco C.I. 089526 L.P., domicilio calle Batallón Colorados Nº 20, Edificio Estudiante, Piso 2do. Dpto. B, Telf. 2443716 -77296277. (15)-------------------------------------------------------------Yuri Olegario Espinoza Zalles C.I. 4779867 L.P. domicilio calle 4 Nº 25 de la Zona de Obrajes, Pasaje Nº1, Telf. 27877017 – 72027489. (25)------------------------------------------------------------------------------------------------Tatiana Giovana Terán de Velasco C.I. 2362906 L.P. domicilio calle los Ceibos Nº 12 Zona Alto Auquisamaña, teléfono 2432470 – 72022614. (37)--------------------------------------------------------------------------------------------Mónica Lorena Fernández Salinas C.I. 2526642 L.P. domicilio en la ciudad de La Paz, calle los Alamos Nº 70, Zona Koani, teléfono 2775133 – 71548138. (68)-----------------------------------------------------------------------------Ernesto Ossio Aramayo C.I. 112996 L.P. domicilio en la ciudad de La Paz, calle 2. Edificio Don Miguel Dpto. 501 Zona Irpavi, teléfono 2201528 – 77299029 (333)-----------------------------------------------------------------------María del Carmen Ballivián Ascarrunz, C.I. 2570020 L.P. domicilio en la calle Los Paltos Nº 2065 de la Urbanización Fleig de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, teléfono 33377474 – 70170816. (719)---------------Ramiro Chalco Vargas C.I. 2463152 L.P. domicilio en la ciudad de La Paz en la calle 3 mayo Nº 1047 de villa nuevo potosí, teléfono 2203843 – 72060864.---------------------------------------------------------------------------------David Moscoso Ruiz C.I. 1247326 PSI. Domicilio en la avenida Acha Calle 6 Nº S/N, bloque 63, Dpto. 500 de la Zona de los Pinos de la ciudad de La Paz, teléfono 72053449.----------------------------------------------------------Julio Fernando Rojas Herrera C.I. 235463 L.P. domicilio en la Calle Man Césped Nº 10 de la Ciudad de La Paz--Ernesto Ossio Aramayo C.I. 112996 L.P. domicilio en la ciudad de La Paz, calle 2. Edificio Don Miguel Dpto. 501 Zona Irpavi, teléfono 2799----------------------------------------------------------------------------------------------------Lic. Fabrizio Rodríguez Villafan, mayor de edad, hábil por derecho, de profesión Perito Documentologico, con domicilio en esta ciudad.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Dr. Félix Peralta Peralta, Fiscal de Materia -------------------------------------------------------------------------------------Dr. Roger Velásquez Alcázar, Fiscal de Materia--------------------------------------------------------------------------------Dr. Edwin Sarmiento, Fiscal de Materia.-----------------------------------------------------------------------------------------VI.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES:-------------------------------------------------------------------------------------En correcta aplicación de los artículos 15, 52, 70, 72, 73, 277, 278, 323 inc. 1) y 340 del Código de Procedimiento Penal; Arts. 2, 3, 5, 6, 11, y Art. 40 Incs. 1, 2, 11, 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Estado representado por el Ministerio Publico Acusa Formalmente a los ciudadanos:---------------------------------------- JULIO FERNANDO ROJAS HERRERA, de generales referidas en el punto I. por los delitos de Falsedad Ideológica (art. 199 del CP); Uso de Instrumento Falsificado (art. 203 CP).----------------------------------------------DOLLY TERESA PAREDES MANCILLA DE LINARES, de generales referidas en el punto I. por los delitos de Falsedad Ideológica (art. 199 del CP); Uso de Instrumento Falsificado (art. 203 CP).---------------------------------MARÍA DEL CARMEN BALLIVIÁN ASCARRUZ, de generales referidas en el punto I. por los delitos de Falsedad Ideológica (art. 199 del CP); Uso de Instrumento Falsificado (art. 203 CP).---------------------------------------------ERNESTO OSSIO ARAMAYO, de generales referidas en el punto I. por los delitos de Incumplimiento de Deberes (art. 154 CP); Falsedad Ideológica (art. 199 del CP); Uso de Instrumento Falsificado (art. 203 CP)----------------TATIANA GIOVANA TERÁN DE VELASCO, de generales referidas en el punto I. por el delito de Falsedad Ideológica (art. 199 del CP)--------------------------------------------------------------------------------------------------------ALLAN HENRY ISAAC FOSK KAPLUN, de generales referidas en el punto I. por los delitos de Falsedad Ideológica (art. 199 del CP); Uso de Instrumento Falsificado (art. 203 CP) y Estafa (art. 335 del CP).-------------MARÍA MÓNICA LORENA FERNÁNDEZ SALINAS, de generales referidas en el punto I. por el delito de Incumplimiento de Deberes (art. 154 CP).--------------------------------------------------------------------------------------YURY OLEGARIO ESPINOZA ZALLES, de generales referidas en el punto I. por el delito de Incumplimiento de Deberes (art. 154 CP). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------VII.- SITUACIÓN JURÍDICA DEL ACUSADO:-------------------------------------------------------------------------------------Los acusados se encuentran en Libertad, toda vez que la representante del Ministerio Público de entonces, ha solicitado Medidas sustitutivas a la Detención Preventiva en favor de los imputados, por lo cual deberá notificarse con la presente en sus domicilios reales y procesales señalados, así como por edictos para los que se encuentran con rebeldía.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VII. PETITORIO. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En mérito a lo expuesto, de conformidad al Art. 323 Num. 1) y 325 de la Ley 1970 conforme las modificaciones de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, solicito a su autoridad disponer la remisión de obrados al Tribunal de Sentencia de turno en lo Penal para que decrete el Auto de Apertura del Juicio Oral Contradictorio y Público en contra de los acusados JULIO FERNANDO ROJAS HERRERA, DOLLY TERESA PAREDES TARDÍO, MARIA DEL CARMEN BALLIVÍAN ASCARRUNZ, MARÍA MÓNICA LORENA FERNÁNDEZ SALINAS, YURY OLEGARIO ESPINOZA ZALLES, ERNESTO OSSIO ARAMAYO, TATIANA GIOVANNA TERÁN DE VELASCO, ALLAN HENRY ISAAC FOSCK KAPLUN y quienes con probabilidad son autores, y a quienes solicitare en su oportunidad dicte sentencia condenatoria de 6 años de reclusión respectivamente en el Centro Penitenciario de San Pedro y Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz respectivamente para los acusados por la comisión de los delitos acusado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otrosí 1.- Adjunta declaraciones de los acusados y croquis de Domicilio ------------------------------------------------Otrosí 2.- Señalo domicilio las oficinas de la Fiscalía Departamental ubicada en la Calle Potosí No. 944 Piso 4 Of. 409.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 07 de julio de 2015.---------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: V. Leopoldo Ramos Errada---FISCAL DE MATERIA.-----------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Julio Cesar Guerrero Arraya---FISCAL DE MATERIA---FISCALIA DEPÀRTAMENTAL---LA PAZ – BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA DE FOJAS 2826 CURSANTE EN OBRADOS.------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&IANUS: 200831248.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPC/MOSCOSO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A, 09 de Julio de 2015.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Se tiene presente la Acusación Fiscal presentada por el Dr. Julio Cesar Guerrero Arraya y el Dr. Leopoldo Ramos Errada en contra de:---------------------------------------

- JULIO FERNANDO ROJAS HERRERA por los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO.-----------------------------------------------------------------------------------

- DOLLY TERESA PAREDES MANCILLA DE LINARES por los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO.----------------------------------------------------------------------

- MARIA DEL CARMEN BALIVIAN ASCARRUZ por los delitos FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO.-----------------------------------------------------------------------------------

- ENESTO OSSIO ARAMAYO por los delitos INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO.----------------------------------------------------------------------

- TATIANA GIOVANA TERAN DE VELASCO por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA.-------------------- ALLAN HENRRY ISAAC FOSK KAPLUN por los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE

INSTRUMENTO FALSIDFICADO Y ESTAFA.---------------------------------------------------------------------- MARIA MONICA LORENA FERNANDEZ SALINAS por el delito de INCUMPLIMIENTO DE

DEBERES.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ YURY OLEGARIO ESPINOZA ZALLES por el delito INCUMPLIMIENTO DE DEBERES.----------------

Debiendo registrar en el Sistema IANUS y libros de seguimiento de causas.-----------------------------------------------Al efecto de conformidad con la Ley 586 de fecha 30 de Octubre de 2014 “LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL” y el Art. 325 parag. I del Código de Procedimiento Penal, previo sorteo por el Sistema IANUS, remítase ante el Tribunal de Sentencia correspondiente.--------------------AL OTRO 1º.- Por extrañado conforme el cargo de recepción.--------------------------------------------------------------AL OTROSI 2º.- Por señalado.------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dra. LIA CARDOZO BEIZAN –JUEZ 2do. DE INSTRUCION EN LO PENAL---LA PAZ – BOLIVIA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Ericka Yasmila Paz Linarez—SECRETARIA – ABOGADA –Juzgado 2do. De Instrucción en lo Penal—La PAZ – Bolivia.-------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO – RADICATORIA CURSANTE A FOJAS 2840 CURSANTE EN OBRADOS.-----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A, 17 de Agosto de 2015.------------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: Se RADICA la presente causa, proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas contra Julio Fernandez Riojas Herrera, Dolly Teresa Paredes Tardio, Maria Monica Fernandez Salinas, Yury Olegario Espinoza Salles, Maria del Carmen Ballivian Ascarrunz, Ernesto Ossio Aramayo, Tatiana Giovanna Teran de Velasco y Allan Isaac Fosk Kaplun por el supuesto delito de Falsedad ideológica y otros, notifíquese al Fiscal asignado al caso para que dentro de las 24 horas BAJO RESPONSABILIDAD, presente físicamente ante este Tribunal sus pruebas ofrecidas en su acusación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 340 del CPP., modificado por la Ley 586.---------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Rolando S. Soliz Plata -------- PRESIDENTE --- JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA 4TO. DE LA CAPITAL – DISTRITO LA PAZ ----------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Emma Helen Coca Jove—SECRETARIA TRIBUNAL 4to. DE SENTENCIA LA PAZ – BOLIVIA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 2853 CURSANTE EN OBRADOS.--------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ PRESIDENTE Y JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL CUARTO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL.----

Caso 9394/2008.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------APERSONANDOME REMITE A SU DESPACHO PRUEBAS LITERALES.----------------------------------------------------OTROSI.- SU CONTENIDO..---------------------------------------------------------------------------------------------------------INAUS 200831248-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------JULIO CESAR GUERRERO ARRAYA Fiscal de materia asignado a la División Corrupción Publica, en aplicación a las funciones, atribuciones, competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y Ley 260 Ley Orgánica del Ministerio Publico en ejercicio de la acción penal publica, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de la AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL DE EMPRESAS contra JULIO FERNANDO ROJAS Y OTROS, por la comisión del delito de Falsedad material y otros, ante las consideraciones de su digna autoridad con el debido respeto expongo y pido :------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Señor juez, dentro del caso 9394/2008, habiendo sido notificado con providencia de su despacho sobre presentación de pruebas literales o documentales a efectos de notificación, es que en tiempo hábil y oportuno tengo a bien remitir sobre de pruebas.---------------------------------------------------------------------------------------------------En este sentido remito a su autoridad sobre el correspondiente con las pruebas señaladas en la acusación.-----Otrosí.- Señalo domicilio Edif. Fiscalía Departamental Piso 4, of. 409 de la Ciudad de La Paz.------------------------La Paz, 19 de Agosto de 2015. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. Julio Cesar Guerrero Arraya---FISCAL DE MATERIA---FISCALIA DEPÀRTAMENTAL---LA PAZ – BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA DE FOJAS 2853 VLTA. CURSANTE EN OBRADOS.----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A, 21 de agosto de 2015 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Se tiene presente las pruebas presentadas por el Ministerio Público dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Autorización de Fiscalización y Control Social de Empresas, contra, Julio Fernando Rojas Herrera y otros por el supuesto delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO.---De conformidad al Art. 340 num. II) del CPP modificado por la Ley 586, se dispone se notifique a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. ---------------------------------------------------------------El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforma al Art. 11 del código de Procedimiento Penal. -----------------------------------------------------Al Otrosí.- Por señalado. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Rolando S. Soliz Plata -------- PRESIDENTE --- JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA 4TO. DE LA CAPITAL – DISTRITO LA PAZ ----------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Emma Helen Coca Jove—SECRETARIA TRIBUNAL 4to. DE SENTENCIA LA PAZ – BOLIVIA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACUSACION PARTICULAR DE FOJAS 2864 A 2882 CURSANTE EN OBRADOS.------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ PRESIDENTE Y JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA CUARTO EN LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ----------------------------------------------------------------------------------------------------IANUS: 200831248------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIS 9394/2008 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FORMULA ACUSACION PARTICULAR Y SE ADHIERE A LA ACUSACION FORMAL DEL MINISTERIO PÚBLICO---I. ANTECEDENTES INSTITUCIONALES.------------------------------------------------------------------------------------------II. DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS.----------------------------------------------------------------------------------III. DATOS GENERALES DE LOS QUERELLANTES.----------------------------------------------------------------------------IV. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA.----------------------------------------------------------------------------------------V. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Y DELITO ATRIBUIDO.-----------------------------------------------VI. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN.-----------------------------------------------------------------------------------VII. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.--------------------------------------------------------------------------------------VIII. OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA.---------------------------------------------------------------------------------------------IX. PETITORIO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otrosíes.- Su contenido--------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTORIDAD DE FISCALIZACION DE EMPRESAS, legalmente representada por el Lic. GERMAN PRUDENCIO TABOADA PARRAGA, dentro del proceso penal seguido contra Julio Fernando Rojas Herrera, Dolly Teresa Paredes Tardio, Mónica Lorena Fernández Salinas, Yuri Olegario Espinoza Salles, María del Carmen Ballivián Ascarrunz, Ernesto Ossio Aramayo, Tatiana Giovanna Terán de Velasco y Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, por los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa e Incumplimiento de Deberes tipificados y sancionados por los artículos 199, 203, 335 y 154 del Código Penal, ante su Autoridad, con todo respeto expongo y pido: ------------------------------------------I. ANTECEDENTES INSTITUCIONALES.-----------------------------------------------------------------------------------------La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas – AEMP, se crea mediante el Art. 3 del Decreto Supremo No. 0071, de fecha 9 de abril de 2009 y se instruye a través del Art. 4 asumir las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de la ex Superintendencia de Empresas. Asimismo, el Art. 41 de dicha norma establece que son funciones y atribuciones de esta entidad reguladora fiscalizar, controlar, supervisar y regular a las empresas en lo relativo a Gobierno Corporativo, defensa de la competencia, reestructuración de empresas y registro de comercio. Asimismo el artículo 46 inciso a) del mismo Decreto Supremo, dispone que el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, tiene atribución de ejercer la administración y representación legal de la entidad.-----------------------------------------------------------------------------------------LEGITIMACION ACTIVA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 11 de mayo de 2015, se promulga la ley 685, que en su Disposición Adicional establece que “A

partir de la promulgación de la presente ley, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas

– AEMP se denominará Autoridad de Fiscalización de Empresas – AEMP.”, consecuentemente, El Señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Juan Evo Morales, emitió la Resolución Suprema N° 15051 de fecha 5 de junio de 2015, mediante la cual designa a mi persona como Director Ejecutivo de la AUTORIDAD DE FISCALIZACION DE EMPRESAS – AEMP.----------------------------------------------------------------------------------------FORMULACION DE QUERELLA.- ----------------------------------------------------------------------------------------------La ex Superintendencia de Empresas( hoy AEMP) representada por ese entonces por el Sr. Rolando Morales Anaya, mediante memorial de fecha 10 de diciembre de 2008, interpuso QUERELLA contra David Moscoso y otros, por la supuesta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y otros, misma que fue notificada a los imputados. Por lo que estando debidamente acredita mi personería y la Legitimación Activa para la prosecución y aceptación de la misma, me apersono en calidad de Victima – Querellante y, presento la Acusación Particular.--------------------------------------------------------------------- APERSONAMIENTO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------En mérito a los expuesto tanto en los antecedentes institucionales, como la legitimación activa, tengo a bien apersonarme ante su Autoridad, solicitando se admita mi apersonamiento para fines procesales ulteriores.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Habiendo sido Notificados el día de hoy con la Acusación Formal presentada por el Ministerio Público, en cumplimiento a lo establecido por el Art. 340 num. II) del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586, tengo a bien dirigirme a su Autoridad adhiriéndome a la Acusación Formal presentada por la Comisión de Fiscales mediante Resolución Nº JCGA/018/2015, de fecha 7 de julio de 2015 y formulo Acusación Particular, bajo los siguientes fundamentos facticos, jurídicos y probatorios:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------II. DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS:---------------------------------------------------------------------------------1. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nombres y apellido: DOLLY TERESA PAREDES MANCILLA TARDIO.-------------------------------------------------------Lugar de Nacimiento: Beni - Mamoré, 28 de marzo de 1947.---------------------------------------------------------------Carnet de Identidad: 484553 LP.-------------------------------------------------------------------------------------------------Domicilio : Calle Los Pinos Bloque 60 Dpto. 401, z. Los Pinos de la ciudad de La Paz.----------------------------------Nacionalidad : Boliviana.-------------------------------------------------------------------------------------------------------Ocupación : Secretaria.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------Estado Civil: Casada.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR: Guillermo Carlos Enrique Fernholz.---------------------------------------------------Domicilio Procesal : Ed. Mcal. de Zepita, Bloque B, Of. 209, 2do. Piso.------------------------------------2. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nombres y apellidos: JULIO FERNANDO ROJAS HERRERA.-------------------------------------------------------------------Lugar de Nacimiento: La Paz, 19 de septiembre de 1943.-------------------------------------------------------------------Carnet de Identidad : 235463 LP.------------------------------------------------------------------------------------------------Domicilio: Calle Man Cesped No. 10, Zona la Florida de la ciudad de La Paz.-------------------------------------------Nacionalidad : Boliviano--------------------------------------------------------------------------------------------------------Ocupación: Abogado.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Estado Civil : Casado----------------------------------------------------------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR: Johnny Walter Castelú Coca.-----------------------------------------------------------------------Domicilio Procesal : Edif. Torre Centro Piso 7 Of. 705.----------------------------------------------------------------------3. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nombres y apellidos: YURI OLEGORIO ESPINOZA ZALLES.-------------------------------------------------------------Lugar de Nacimiento: La Paz, 13 de diciembre de 1974.--------------------------------------------------------------------Carnet de Identidad : 4779867 LP.------------------------------------------------------------------------------Domicilio:Calle No. 25 de Obrajes, Zona Sur de la ciudad de La Paz. ----------------------------------------------------Nacionalidad : Boliviano.------------------------------------------------------------------------------------------------------Ocupación: Estudiante.-------------------------------------------------------------------------------------------------------Estado Civil: Casado.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR: Ronald Fernando Saucedo Arzabe----------------------------------------------------Domicilio Procesal : Calle Mercado No. 1328, Edif. Mcal. Ballivian.-----------------------------------------Piso 16 Of. 1608 Cel. 76204737 Telf. 2201812 -------------------------------------------------------------------------------4. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nombres y apellidos: MARIA MONICA LORENA FERNANDEZ SALINAS ---------------------------------------------Lugar de Nacimiento: Sucre – Oropeza, 24 de septiembre de 1964------------------------------------------------------Carnet de Identidad : 2526642 LP.------------------------------------------------------------------------------Domicilio: Calle Los Alamos No. 70, zona Koani.------------------------------------------------------------------------------Nacionalidad : Boliviana.-------------------------------------------------------------------------------------------------------Ocupación: Abogada.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Estado Civil: Casada.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR: Ronald Fernando Saucedo Arzabe.----------------------------------------------------Domicilio Procesal: Ed. Mcal. Ballivián Piso 16, of. 1603.---------------------------------------------------5. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nombres y apellidos: MARIA DEL CARMEN BALLIVIAN ASCARRUNZ ------------------------------------------------Lugar de Nacimiento: La Paz, 10 de marzo 1967-----------------------------------------------------------------------------Carnet de Identidad: 25700020 LP.----------------------------------------------------------------------------------------------Domicilio: Calle Los Paltos No. 2065 Urb. Fleig entre segundo y tercer anillo de la ciudad de Santa Cruz.--------Nacionalidad :Boliviana.-------------------------------------------------------------------------------------------------------Ocupación: Abogada.----------------------------------------------------------------------------------------------------------Estado Civil: Casada.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR: José Luís Paredes Oblitas.---------------------------------------------------------------Domicilio Procesal: Calle Edif. San Pablo, piso 20 of. 2003.----------------------------------------------------------------6. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nombres y apellido: ERNESTO OSSIO ARAMAYO.--------------------------------------------------------------------------Lugar de Nacimiento:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Carnet de Identidad: 112996 LP.-------------------------------------------------------------------------------------------------Domicilio: Calle 2, Edif. Don Miguel Dpto. 501, zona de Irpavi.------------------------------------------------------------Nacionalidad : Boliviano ------------------------------------------------------------------------------------------------------Ocupación: Abogado – Notario de Fe Pública ----------------------------------------------------------------------------------Estado Civil: Casado.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR: D. Miguel Angel Montecinos C. ---------------------------------------------------------Dr. Juan Rafael Torres V.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Domicilio Procesal: Edif. Alborada, Piso 3, of. 301-----------------------------------------------------------7. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nombres y apellidos: TATIANA GIOVANNA TERAN DE VELASCO-----------------------------------------------------Lugar de Nacimiento: La Paz, 28 de febrero de 1961------------------------------------------------------------------------Carnet de Identidad: 2362906 LP.-----------------------------------------------------------------------------------------------Domicilio: Calle Los Ceibos No. 12, zona Alto Auquisamaña.---------------------------------------------------------------

Nacionalidad : Boliviana.--------------------------------------------------------------------------------------------------------Ocupación: Abogada – Notaria de Fe Pública.---------------------------------------------------------------------------------Estado Civil: Casada------------------------------------------------------------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR: José Luís Paredes Oblitas.--------------------------------------------------------------------------Domicilio Procesal: Ed. San Pablo, Piso 20, Of. 2003.-------------------------------------------------------8.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nombres y apellido: ALLAN HENRY ISAAC FOSK KAPLUN (EN REBELDIA)------------------------------------------Lugar de Nacimiento: Vitacora-Chile, 22 de de diciembre de 1967.-------------------------------------------------------Carnet Nacional de Identidad: Nº 10635906-7---------------------------------------------------------------------------Domicilio: Declarado Rebelde.----------------------------------------------------------------------------------------------------Nacionalidad: Chileno.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ocupación: Empresario.------------------------------------------------------------------------------------------------------Estado Civil: Casado.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO: Angel Saavedra.------------------------------------------------------------------------Domicilio procesal: C./ Yanacocha Nº 428 piso 1 of. 1.----------------------------------------------------------------------III. DATOS GENERALES DEL QUERELLANTE:------------------------------------------------------------------------------Nombres y apellido: GERMAN PRUDENCIO TABOADA PARRAGA -----------------------------------------------------(Actual Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Empresas)---------------------------------------------Domicilio Real y Procesal : C., Batallón Colorados No. 24 Edif. El Condor, Piso 11.--------------------------IV. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA.------------------------------------------------------------------------------------El Estado Plurinacional de Bolivia, representado actualmente por el Lic. Germán Prudencio Taboada Párraga, en su calidad Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Empresas – AEMP.------------------V. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Y DELITO ATRIBUIDO: --------------------------------------La Superintendencia de Empresas representada por Rolando Morales Anaya, mediante memorial de fecha 10 de diciembre de 2008, interpone denuncia contra David Moscoso y otros, por la supuesta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y otros, manifestando que en fecha 18 de enero de 2005, la Superintendencia de Empresas notificó a la Empresa Non Metallic Minerals, para la realizar una inspección a la documentación de la Empresa con el propósito de verificar la misma, documentación que no se encontraba en originales y que la Empresa Non Metallic Minerals no pudo hacer entrega de dicha documentación original y se facilitó posteriormente en fotocopias simples, asimismo la querella refiere que no habría entregado el Acta de la Junta Ordinaria de Accionistas de fecha 11 de septiembre de 2001 al ente regulador, evidenciándose de esta forma una conducta dolosa de parte de todos los accionistas de dicha empresa; haciendo entrega de otra Acta de fecha 13 de septiembre de 2001, careciendo ésta de credibilidad sobre su legalidad y legitimidad toda vez que para la realización de los actos de comercio de la Empresa siempre estuvo en vigencia el Acta de la Junta Ordinaria de Accionistas de 11 de septiembre de 2001 e incluso parte de los poderes otorgados que fueron posteriormente inscritos en el Registro de Comercio observándose además una serie de irregularidades toda vez que las firmas de las actas que fueron entregadas por la empresa Non Metallic Minerals S.A. y los formularios de solicitud de inscripción en el registro de comercio de la empresa llevan la firma de la Sra. Dolly Teresa Paredes de Linares, pero las firmas existentes no son idénticas sino completamente diferentes. Las escrituras públicas 523/2001 y 291/2002, fueron otorgadas por ante Notario de Fe Pública No. 45, que insertan el acta de 11 de septiembre de 2001; sin embargo, el mismo Notario que en el libro de registro de accionistas, donde la información difiere y genera contradicciones, al respecto el mismo Notario de Fe Pública sella y da fe de las actas de las reuniones de Directorio entregadas por la empresa, todo lo referido y los antecedentes motiva a la presentación de la referida querella. -------------------------------------------------------En este sentido el Fiscal de Materia asignado al caso informa al Señor Juez de Turno Cautelar sobre el inicio de investigaciones, dentro del proceso penal signado con el Nº 9394/2008, logrando establecer durante la investigación una relación circunstanciada de los acontecimientos:-----------------------------------------------------De acuerdo a los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, se puede establecer que en fecha 18 de enero de 2005, la Superintendencia de Empresas emana la nota DESP/035/SEMP-54/05, mediante la cual el Superintendente de Empresas, Lic. Fernando Mirabal Palma, dentro de sus competencias de fiscalizar y administrar el Registro de Sociedades Comerciales dispuestas por Ley 2495 y Decretos Supremos Nº 27113 y 27203, notifica al Presidente y Directorio de la Empresa Minera Aurífera Boliviana “Non Metallic Minerals” S.A. (NMM), anunciando que en fecha 20 de enero de 2005, a horas 10:00, funcionarios técnicos de esa entidad pública realizaría una inspección a los libros y documentación de la Empresa, a objeto de controlar y supervisar la documentación existente en sus dependencias de dicha Empresa. En respuesta a la referida notificación, el representante legal de la Empresa “Non Metallic Minerals” S.A., Daniel Gottschalk, a través de una nota de fecha 18 de enero de 2005, solicitó la ampliación del plazo por un periodo de 15 días toda vez que los libros y documentos requeridos por la Superintendencia de Empresas, se encontraban en la ciudad de Santiago – República de Chile, para la celebración de una junta ordinaria de socios, en este sentido la S.E., mediante nota DESP.044-SEMP-074/2005, de 21 de enero de 2005, comunicó a la Empresa NMM, la negativa de su solicitud de prórroga de 15 días, empero, con el fin de viabilizar una solución, se notificó que la documentación solicitada sea remitida en fotocopias simples en el plazo de cinco días hábiles, caso contrario se otorgará una sanción de acuerdo al Decreto Supremo No. 27757. La Empresa Non Metallic Minerals S.A., de esta forma mediante nota de 31 de enero de 2005, remitió parte de la documentación requerida en fotocopias simples.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dentro de la documentación remitida en la carpeta comercial de la Empresa NMM, se tiene que esta Empresa Non Metallic Minerals S.A., se evidencia que se encontraba registrada en FUNDEMPRESA, constituida el 25 de julio de 2001, mediante Escritura Pública Nº 197/2001, ante el Dr. Ernesto Ossio Aramayo, Notario de Fe Pública Nº 45, con un capital autorizado de Bs. 12.000.- (Doce mil 00/100 bolivianos), figurando como socios Gilka Salas, Fernando Rojas y Dolly Teresa Paredes de Linares. Mediante Escritura Pública Nº 210/2001 de 16 de agosto de 2001, emitido por el Notario de Fe Pública, Dr. Ernesto Ossio Aramayo, la Empresa Non Metallic Minerals S.A., realizó un registro de “Aumento de Capital” teniendo como nuevo accionista a la Compañía Minera “Río Grande Sur” S.A. que aportó concesiones mineras, incrementando el capital a Bs. 2.674.000 (Dos millones seiscientos setenta y cuatro mil 00/100 bolivianos), bajo el siguiente detalle: -----------------------------1) por la empresa Non Metallic Minerals, suscribe María del Carmen Ballivián; 2) Por la Compañía Minera Río Grande Sur S.A., firma Gonzalo Ugalde Canedo, adicionalmente, cursa la siguiente documentación: Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Non Metallic Minerals, de 3 de agosto de 2001, Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de 2 de agosto de 2001, Copias legalizada de reunión de Directorio de 19 de diciembre de 2000 y Testimonio de Reunión de Directorio de la Compañía Río Grande Sur S.A. , Minuta de aceptación de nuevo accionista por aporte de concesiones mineras del 9 de agosto de 2001, donde figura María del Carmen Ballivián como abogada de Non Metallic Minerals y Gonzalo Ugalde Canedo por la Empresa Minera Río Grande Sur S.A., de 2 de agosto de 2001 de autorización de título accionario, Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía Río Grande Sur S.A., del 3 de agosto de 2001, teniendo como propietarios a David Moscoso con el 50% de acciones, Edsal Finance Inc. 49.5% y Gonzalo Ugalde con el 0.5% de acciones, inscrito en SENAREC, bajo la partida 620 de fecha 28 de agosto de 2001, por este extremo se demuestra que hasta el 28 de agosto de 2001 no aparece la Empresa QUIBORAX como accionista.------------Asimismo, de antecedentes cursantes en la carpeta comercial de la Empresa Non Metallic Minarals S.A., consta la siguiente documentación: -----------------------------------------------------------------------------------------------------a) Testimonios de Poder No. 523/2001 de fecha 29 de septiembre de 2001, donde María de Carmen Ballivián en representación de Non Metallic Minerals S.A., otorga poder a Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, otorgado por ante Notario de Fe Pública Nº 45 Ernesto Ossio Aramayo, además en el mismo Poder se tiene adjunto el Acta de Junta Ordinaria de Accionistas de Non Metallic Minerals S.A. de 11 de septiembre de 2001, donde participan los accionistas Fernando Rojas, Gilka Salas y Dolly Teresa Paredes de Linares, en representación de la Empresa Río Grande Sur S.A., que son propietarios de las 26.740 acciones y designan a David Moscoso como Presidente de la Mesa Directiva; ------------------------------------------------------------------------------------------b) Se tiene también que el Testimonio de Poder No. 291/2002 de fecha 1 de julio de 2002 otorgado por ante Notario de Fe Pública No. 45 Dr. Ernesto Ossio Aramayo, en el cual se otorga poder a Omar Andrés León Pérez, en que también inserta el Acta de la Junta Ordinaria de Acciones de Non Metallic Minerals S.A. del 11 de septiembre y a su vez transcribe el Acta de Reunión del Directorio del 27 de junio de 2002 que resuelve se otorgue este poder facultando a otorgar poder a su vez a Leonardo Martínez.------------------------------------Se videncia que el Orden del Día del Acta de fecha 11 de septiembre de 2001, se estructura de la siguiente manera:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------a) Designación de Directores Titulares; ----------------------------------------------------------------------------------------b) Designación de Director Suplente; -------------------------------------------------------------------------------------------c) Designación de Síndico titular y suplente; ----------------------------------------------------------------------------------d) Remuneraciones y fianzas de los Directores Titulares y Síndicos titulares; ----------------------------------------e) Elección mesa directiva. Siendo Directores Titulares David Moscoso, Allan Henry Isaac Fosk Kaplun e Isaac Frenkel, siendo Director Suplente Carlos Shuffer Síndico Titular a Fernando Rojas y suplente María del Carmen Ballivián.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Acta de Reunión del Directorio de Non Metallic Minerals S.A., celebrado en la ciudad de Santiago de Chile el 26 de septiembre de 2001, mediante la cual faculta a María del Carmen Ballivián Ascarrunz, de Poder bajo testimonio y condiciones en base a este Poder a Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, otorgó otros poderes con documentación incompleta.-------------------------------------------------------------------------------------------------------La Superintendente de Empresas en mérito a las atribuciones y funciones en base a la documentación entregada por la Empresa Non Metallic Minerals S.A. los señores María Mónica Lorena Fernández Salinas y Yuri Espinoza Zalles, (entonces funcionarios de la Superintendencia de Empresas) emitieron el informe LFS YES N° 001/2005, de fecha 11 de septiembre de 2005, en la parte más sobresaliente menciona: ------------------a) La superintendencia de Empresas en estricta sujeción a la norma solicitó la documentación en fotocopias facilitando a la Empresa la presentación de la misma, remitiéndose la fotocopia de un libro de registro de accionistas con acta de apertura de fecha 27 de julio de 2001, elaborado por el Dr. Ernesto Ossio Aramayo, donde se evidencia las fojas del libro de registro de acciones son siete (7), en las primeras tres figuran los siguientes accionistas: Fernando Rojas, Dolly Teresa Paredes de Linares y Gilka Salas; -----------------------------b) Los libros de actas no se presentaron todos en su integridad, no obstante se adjuntaron las fotocopias simples de las actas de apertura de los libros de juntas generales de accionistas; Acta de Juna General Ordinaria de Accionistas de 30 de julio de 2001, Acta de Junta General Extraordinaria de accionistas de 3 de agosto de 2001, Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de 17 de agosto de 2001, Acta de Junta General de Ordinaria de Accionistas de 13 de septiembre de 2001, Acta General Ordinaria de Accionistas de 27 de enero de 2003, Acta de Junta General Ordinaria de Accionistas de 3 de diciembre de 2003 y Acta de Junta General Ordinaria de Accionistas de 9 de febrero de 2004.---------------------------------------------------------c) De las actas revisadas citadas precedentemente se establece que cursa el Acta de Junta Ordinaria de Accionistas de Non Metallic Minerals S.A. de fecha 13 de septiembre de 2001, por lo que es menester considerar de la que extrañamente es remitida a la Superintendencia de Empresas y no asi la del 11 de septiembre de 2001.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Es asi que María del Carmen Ballivián, en nombre y representación de Non Metallic Minerals, supuestamente otorga poder a favor de Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, bajo la Escritura Pública No. 523/2001 inserta copia legalizada del Acta de la Junta Ordinaria de Accionistas de Non Metallic Minerals de fecha 11 de septiembre de 2001, en la que participaron los accionistas Fernando Rojas, Gilka Salas, Dolly Teresa Paredes de Linares por si y en representación de Río Grande Sur, como propietario de 26.740 acciones y designaron como Presidente de la Mesa Directiva a David Moscoso, Vicepresidente Allan Henry Isaac Fosk Kaplun y Secretario a Isaac Frenckel; sin embargo, como podría haber sido posible esta inscripción de poderes, acuerdos y demás, cuando el señor Allan Henry Isaac Fosk Kaplun en esa fecha no ha ingresado a Bolivia, siendo anterior y posterior tal como se evidencia en las certificaciones, informes y otros sobre movimiento migratorio, estableciéndose irregularidades respecto a su actuar para con los intereses del estado y firmas de contratos y acciones (26.740), alterando documentos para que estos le faculten en su participación como socio mayoritario de la Empresa Non Metallic Minerals S.A.-------------------------------------------------------------------------------------------VI. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN.-------------------------------------------------------------------------------------a) FUNDAMENTACION FACTICA.- -----------------------------------------------------------------------------------------Según el Acta de fecha 11 de septiembre de 2001, se celebró la Junta de Accionistas compuesta por Fernando Rojas Herrera, Gilka Salas Orozco y Teresa Paredes.---------------------------------------------------------------------------------El Acta referida de 11 de septiembre de 2001, fue utilizado como base para otorgar varios poderes para el manejo y administración de la Empresa Non Metallic Minerals que fueron registrados en FUNDEMPRESA. Mediante un accionar doloso de parte de la Empresa Non Metallic Minerals S.A., el Acta de Junta Ordinaria de Accionistas de 11 de septiembre, no fue entregada a la Superintendencia de Empresas evidenciándose.----En este sentido, la Junta realizada en fecha 13 de septiembre de 2001, carece de credibilidad y se constituye un delito, siendo evidente que el acta del 11 de septiembre de 2001 y el acta de 13 de septiembre de 2001, mantiene el mismo orden del día; sin embargo esta última carece de credibilidad considerando que el acta de 11 de septiembre de 2001 siempre estuvo vigente el mismo que dio lugar a la otorgación de poderes que fueron inscritos en el registro de comercio.------------------------------------------------------------------------------ Otro de los delitos perpetradas por la Empresa Non Metallic Minerals S.A. se refleja en los formularios de solicitud de inscripción en el registro de comercio que llevan la firma de Dolly Teresa de Paredes; sin embargo, las firma no coinciden, es decir son diferentes en Formularios y el Acta de 13 de septiembre 2001, lo que denota una grave irregularidad evidenciándose firmas totalmente diferentes y presumir que existe falsedad los cual vicia totalmente los actos posteriores de la Empresa.-------------------------------------------------------------Asimismo, se debe considerar un aspecto importante Testimonio de Poder No. 210/2001, firmada por María del Carmen Ballivián en representación de todos los accionistas realiza el aumento de capital de la Empresa

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martes 8 de septiembre de 2015 martes 8 de septiembre de 2015PUBLICIDAD PUBLICIDAD24 PBNon Metallic Minerals S.A., sin tener una Escritura Pública anterior que denote que los accionistas le otorguen poder para que asuma especiales acciones u omisiones por lo que se puede establecer que no tenía poder para actuar en nombre y representación de Non Metallic Minerals S.A. -------------------------------------------------- Por otra parte se puede evidenciar con claridad meridiana que el Testimonio No. 523/2001, en la que María del Carmen Ballivián, en nombre y representación de Non Metallic Minerals S.A., otorga Poder General de Administración de la Empresa a Allan Henry Isaac Fosk Kaplun procedió a otorgar otros poderes en base a las facultades otorgadas en el citado Testimonio.----------------------------------------------------------------------------- De las atas remitidas por la Empresa Aurífera, se tiene que el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 13 de septiembre de 2001, que señalan que se encontraban presentes los accionistas: Allan Henry Isaac Fosk Kaplun por si y en representación de la Empresa Química Industrial del Borax Ltda. (QUIBORAX) Y David Moscoso Ruiz. En la misma acta se designó el Directorio, siendo elegidos como Directores Titulares: David Moscoso, Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, Director Suplente a Carlos Shuffer y designado como síndico titular a Fernando Rojas y suplente a María del Carmen Ballivián.--------------------------------------------------------En merito a sus atribuciones y funciones la Superintendencia solicitó a FUNDEMPRESA la carpeta comercial de la Empresa NMM, constatando la existencia de las Escrituras Públicas N° 523/2001 de fecha 29 de septiembre de 2001 y 291/2001de 1 de julio de 2001, en ambos testimonios se encuentran insertos el contenido del Acta de Junta Ordinaria de fecha 11 de septiembre de 2001, donde figuran como accionistas los señores Fernando Rojas, Gilka Salas y teresa Paredes de Linares en representación de la Empresa Río Grande Sur, acreditando ser propietario de 26.740 acciones quienes determinaron la composición de su Directorio.----------------------El Acta de 11 de septiembre de 2001, dio lugar a la emisión de varias Escrituras Públicas: 1. Testimonio N° 523/2001 de 27 de septiembre de 2001, por el que María del Carmen Ballivián otorga Poder a Allan Henry Isaac Fosk Kaplun (documento que inserta el Acta de Junta de Accionistas de fecha 11 de septiembre de 2001); 2. Testimonio N° 253/2001 de 2 de octubre de 2001 por el que Allan Henry Isaac Fosk Kaplun en mérito al Poder 523/2001 otorga Poder a David Moscoso; 3 Testimonio No. 531/2001 de 2 de octubre de 2001 por el que Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, en mérito al Poder N° 531/2001 otorga poder a Omar Andrés León Pérez; 4 Testimonio No. 631/2001 por el que Omar Andrés León Pérez en mérito al Poder 531 otorga poder a David Moscoso; 5. Testimonio No. 291/2002 de 1 de julio de 2002, por el que Leonardo Martínez facultado por el Directorio según acta de Reunión de Directorio de fecha 11 de septiembre de 2001, otorga Poder a Omar Andrés León Pérez; 6. Testimonio No. 228/2002 de 28 de mayo de 2002 por el que Omar Andrés León Pérez en mérito al Poder N° 291/2002 otorga Poder a Francisco Soto Gómez; 7. Testimonio N° 388/2002 de 20 de agosto de 2002 Omar Andrés León Pérez en mérito al Poder 291/2002 otorga Poder a Leonardo Martínez, con la transcripción inextensa del acta de Junta Ordinaria, y no asi de la supuesta Acta de Junta Extraordinaria de 13 de septiembre de 2001, estas escrituras públicas fueron inscritas en FUNDEMPRESA , lo que indica que la nombrada Acta fue utilizada en forma reiterativa que no fue entregada en la fecha de la fiscalización , constatando la existencia de una conducta dolosa en complicidad con accionistas de esta empresa, lo que puso en evidencia la legalidad e ilegitimidad del referido documento.---------------------------------------------------Las Escrituras Públicas N° 523/2001 y N° 291/2002, fueron otorgadas por Notario de Fe Pública N° 45 Dr. Ernesto Ossio Aramayo, en el que ambas insertan el acta de 11 de septiembre de 2001, empero paradójicamente es el mismo Notario quien sella el Libro de Registro de Accionistas donde la información difiere y genera contradicciones, asimismo, el mismo Notario de Fe Pública sella y da fe de las actas de las reuniones de Directorio entregadas por Non Metallic Minerals S.A. a la Superintendencia de Empresas.-------------------------b) FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ACUSACION PARTICULAR.----------------------------------------------En el presente caso, se debe tomar en cuenta, los hechos denunciados y bienes jurídicamente protegidos, que en este caso se encuentran comprometidos los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia. ---------------------La relación de los hechos referidos y los elementos de prueba acumulados en la etapa preparatoria, establecen la conducta antijurídica de los ahora acusados, concurriendo de esta manera los elementos del Iter Criminis pues existe la determinación de realizar el hecho, que se concreta en la acción desplegada por parte de los acusados, toda vez que mediante actos idóneos e inequívocos y considerando la existencia de indicios y elementos de convicción suficientes en el cuaderno de investigaciones se tiene que, al no ser entregado el acta de 11 de septiembre de 2001 a la autoridad competente para la fiscalización, en este caso la Superintendencia de Empresas, ocasiona que dicha entidad incurra en error y consecuentemente informe que QUIBORAX adquirió acciones de la Compañía Minera Rio Grande Sur S.A., en fecha 17 de agosto de 2001 y que el 10 de septiembre de 2001, Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, adquirió su única acción.-------------------------------------------Dentro de este marco, la actual Autoridad de Fiscalización de Empresas, coadyuvó en todo momento con las investigaciones para llegar a la verdad histórica de los hechos en estricta observancia a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su Artículo 108 sobre los deberes de las bolivianas y bolivianos en sus numerales 1, 8 y 14 refiere “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, “Denunciar y combatir todos los actos de corrupción” y “Resguardar, defender y proteger el patrimonio natural, económico y cultural de Bolivia”. Es asi que el Artículo 286 numeral 1, del Código de Procedimiento Penal, dispone que “Tendrán obligación de denunciar los delitos de acción pública: 1) Los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones…”, dentro de la querella presentada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Autoría.- Welzel, desde el punto de vista del finalismo presenta su teoría final objetiva sobre la base del dominio del hecho, desde esta perspectiva, autor es quien domina el hecho, quien retiene en sus manos el dominio causal, quien puede decidir sobre el SI y el COMO, quien puede decidir la configuración del acontecimiento o tiene el control del curso causal de la acción.-----------------------------------------------------------El dominio del hecho comprende: -----------------------------------------------------------------------------------------------El dominio de la acción, el que tiene el autor que realiza el tipo penal de propia mano, o sea, son autores los que realizan el hecho por si solos como señala el Art. 20 del Código Penal, esta demostrado que Lizeth del Barrio del Carpio, es autora del delito de Desobediencia a la autoridad, porque tenia el dominio del hecho, al haber actuado por si misma. ------------------------------------------------------------------------------------------------------En este contexto, se establece la autoría de los acusados, en los ilícitos imputados, descritos tanto en la relación de los hechos como en la fundamentación de la Acusación Formal presentada por la comisión de Fiscales a la cual nos adherimos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------La investigación realizada en la etapa preparatoria permitió acumular suficientes elementos de prueba que generan convicción al Ministerio Público para emitir requerimiento conclusivo de acusación en contra de los imputados en virtud a los siguientes fundamentos de fácticos e intelectivos.--------------------------------------------ACCIONES Y TIPICIDAD.------------------------------------------------------------------------------------------------------Al respecto, el Código Penal sobre el delito Falsedad Ideológica tipificado y sancionado por el Artículo 199 establece que “El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años.”, Artículo 203 sobre el Uso de Instrumento Falsificado, refiere que “El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad.”, asimismo sobre el delito Estafa determina en el Artículo 335 que “El que induciendo en error por medio de artificios o engaños, sonsacare a otro dinero u otro beneficio o ventaja económica, incurrirá en privación de libertad de uno a cinco años y multa de sesenta a doscientos días.”; y por último el Artículo 154 refiere sobre el Incumplimiento de Deberes que “El funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función, incurrirá en reclusión de un mes a un año.”-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Todos bajo la modalidad establecida por el art. 44 del Código Penal, que señala “El que con una sola acción u omisión violare diversas disposiciones legales que no se excluyan entre sí, será sancionado con la pena del delito más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta en una cuarta parte.” -------------------------------DOCTRINA PENAL APLICABLE A LOS CASOS DE FALSEDAD.-------------------------------------------------------FALSEDAD IDEOLÓGICA-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Carlos Creus en su Libro Falsificación de Documentos en General, Pag. 124 “Un primer presupuesto del documento ideológicamente falso, la veracidad de su autenticidad o genuinidad, esto tiene que tratarse de un documento autentico con todos los signos que caracterizan como tal, pues esa autenticidad lo que se aprovecha para mentir, para hacer que contenga declaraciones falsas es decir no verdaderas; el autor se sirve de signos de autenticidad formalmente verdaderos para hacer pasar, como tales hechos o actos relatados en el documento pero que no lo son, en resumen en el documento ideológicamente falsificado hay una forma autentica y un contenido falso”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Fontán Palestra y Soler citados por Creus, en su Libro “Falsificación de Documentos Generales”, señalan que la falsedad ideológica recae exclusivamente sobre el contenido de representación del documento, sin que se modifiquen ni imiten para nada los signos de autenticidad, en ella nos encontramos con un documento cuya forma es verdadera, como lo son también sus otorgantes, pero que tienen declaraciones falsas, sobre hechos a cuya prueba está destinado en él se hace aparecer como verdaderos o reales. ---------------------------------------------USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO.-----------------------------------------------------------------------------------------

Carlos Creus, refiere en su libro “Falsificación de Documentos en General”, apartado 144, Pag. 193 Conducta: es la de hacer uso, es decir utilizar el documento o certificado falso en cualquier acto (Público o Privado), de acuerdo con su destino probatorio; requiere una actividad, que puede revertir sobre derechos, de un tercero – no la constituye la mera tenencia del documento o certificado, empleándolo con propiedad, es decir de acuerdo con la finalidad del documento o certificado, presentándolo a las autoridades para su registración, intentando hacer efectivos los derechos que emanarían de el por Vía Jurisdiccional o Privada.----------------------------------------------------------------DEL PERJUICIO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Al respecto del Perjuicio Carlos Creus refiere, que la expresión típica, “De modo que pueda causar perjuicio significa que basta con que el perjuicio obre como posibilidad cuando él se concreta en daño, con mayor razón se da la característica de tipicidad, sin perjuicio de que pueda originarse otro delito que concurra – material o idealmente, con el de falsedad documental”.------------------------------------------------------------------------Daño ocasionado.- De acuerdo a los antecedentes, se tiene que se llevó a cabo un procedimiento abreviado a favor de David Moscoso Ruiz, estableciendo en dicha Resolución que:-------------------------------------------------La Empresa QUIBORAX S.A., hasta el 11 de septiembre de 2001, no forma parte legalmente de los accionistas de la Empresa Non Metallic Minerals.----------------------------------------------------------------------------------------------------David Moscoso Ruiz en su declaración y aceptación de Procedimiento Abreviado, refiere que la Empresa QUIBORAX S.A. a efectos de acogerse al Convenio Bilateral Bolivia-Chile “Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones APPI” trata de configurar como accionista de la Empresa Non Metallic Minerals, mediante un Acta de Junta de Accionistas de fecha 13 de septiembre de 2001, todo esto con la finalidad de beneficiarse dentro de la demanda de arbitraje interpuesto ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), insertando datos falsos en dicha Acta.--------------------------------------------------------------Con el accionar doloso de los acusados en la comisión de los delitos por los que se les acusa, se ven afectados los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia.----------------------------------------------------------------------------DELITO PERMANENTE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------Es necesario considerar dentro del presente caso, un aspecto importante referente la prolongación de los efectos y el daño al bien jurídico mediante la comisión de un ilícito, es decir, es fundamental realizar una diferenciación entre los delitos instantáneos y los delitos permanentes, en este caso haciendo un análisis sobre el delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, éste se adecua perfectamente a la estructura de un DELITO PERMANENTE, en base a los siguientes antecedentes y fundamentos: ----------------------------------------SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 837/01.- Refiere que “…también concierne al delito de uso de instrumento falsificado, que es continuo y permanente; y en el caso los imputados sabiendo de la falsedad usaron la letra dentro de un proceso ejecutivo, es decir que siguen usando el documento falsificado.”-----

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2014.- Sobre el delito permanente del Uso de Instrumento Falsificado indica que “…a) El instituto de la prescripción en materia penal, el cómputo del

plazo para la presentación del delito de uso de instrumento falsificado; b) Sobre los delitos instantáneos y permanentes, su clasificación según la doctrina y la jurisprudencia constitucional; c) Acerca de la presentación del recurso de apelación incidental ante Notario de Fe Pública, así como una transcripción de las normas referidas a los delitos acusados, limitándose a señalar finalmente que, la conducta antijurídica se manifestó a tiempo de hacer uso del instrumento falsificado que sería el 21 de agosto de 2002, fecha en la que se presentó la demanda preparatoria ante la autoridad competente, y su consumación cesó cuando se emitió la Sentencia en el proceso ejecutivo el 24 de julio de 2003, que el fin perseguido con la misma por el imputado se definió con este actuado procesal, que sería el momento del cómputo para efectos de la prescripción”.-----------------------------------------------------------------------

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2014, manifiesta que “El uso de instrumento

falsificado, prácticamente serían imprescriptibles, ya que debido al tráfico jurídico, permanentemente se irían actualizando; por lo que el mencionado entendimiento contradice los fundamentos de la Constitución Política del Estado vinculados a los principios, valores, derechos y garantías constitucionales, citados en la SC 0693/2010-R”.-----------------------------------------------------------------------

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2012.- especifica que “…los principios doctrinales

sobre el delito permanente y que debieron computar el término de la prescripción, considerando la cesación de la consumación del delito, por lo que ”en los delitos permanentes, la actividad consumativa no cesa al perfeccionarse la acción típica sino que perdura en el tiempo, de modo que todos los momentos de su duración, se imputan como consumación de la acción delictiva” (sic).----------------------------------------

La SC 1332/2010-R de 20 de septiembre, expresó que:”…El Tribunal Constitucional, con relación a los delitos instantáneos y permanentes en la SC 1190/2001-R de 12 de noviembre, señaló que:’...corresponde precisar que los delitos por la duración de la ofensa al bien jurídico atacado, se clasifican en tipos instantáneos y tipos permanentes. En los delitos instantáneos, la ofensa al bien jurídico cesa inmediatamente después de consumada la conducta típica (Ej. El delito de homicidio); en cambio, en

los delitos permanentes, la actividad consumativa no cesa al perfeccionarse la acción típica sino que perdura en el tiempo, de modo que todos los momentos de su duración, se imputan como consumación de la acción delictiva’. Sobre el tema, la SC 1709/2004-R de 22 de octubre, enfatizó la diferencia entre delitos instantáneos y permanentes, al determinar que: ‘... en función a la duración de la ofensa al bien jurídico vulnerado, los hechos ilícitos se dividen en delitos instantáneos, que -como se tiene referido en la Sentencia constitucional citada precedentemente- son aquellos que con la sola realización de la conducta, acción u omisión, por el sujeto activo quedan realizados o tipificados, sin que se requiera acción posterior para su continuidad o vigencia. Los delitos permanentes, son los que se caracterizan porque el hecho que los constituye o realiza da lugar a una situación dañosa o de peligro, que se prolonga en el tiempo a causa de la continuidad del comportamiento del sujeto. Para la existencia de estos delitos, es necesario que el estado dañoso o de peligro, provenga de la conducta del sujeto activo de manera continua, es decir, que no se agote en un solo instante, sino que prosiga durante determinado tiempo; y que la prórroga de la situación antijurídica se deba a la exclusiva conducta voluntaria del sujeto, que prosigue con ella ininterrumpidamente después de la realización del hecho que constituye el delito. Sin embargo, la doctrina también considera dentro de esta clasificación a los delitos instantáneos con efectos permanentes, que son aquellos cuya conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado, en forma instantánea, en un solo momento, pero permanecen las consecuencias nocivas del mismo”.----------Se establece que en los delitos instantáneos, la acción coincide con el momento de consumación del delito en tanto que en los delitos permanentes, esta consumación se prolonga en el tiempo; en ese entendido, para los delitos instantáneos, el cómputo se inicia desde la media noche en que se cometió el delito, y para los permanentes, desde que cesó su consumación”.----------------------------------------------------------------

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2010 –R.- Especifica que “Corresponde, asimismo, a las autoridades

demandadas al momento de pronunciarse respecto al cómputo del término de prescripción del delito de uso de instrumento falsificado, tomar en cuenta su carácter permanente, así como el hecho de que el cómputo, en este caso, deberá correr a partir del momento en que cesó su consumación a objeto de establecer la extinción de la acción penal o la continuación del proceso penal seguido contra el accionante”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2010-R.- Sobre los delitos permanentes refiere que “…La

jurisprudencia ut supra , nos permite diferenciarlos, cuando señalan que, en los delitos instantáneos, la ofensa al bien jurídico cesa inmediatamente después de consumada la conducta típica; es decir, que la ofensa una vez consumado el delito termina en el tiempo. Por el contrario en los delitos permanentes, la actividad no cesa al perfeccionarse la acción típica sino que perdura en el tiempo, de modo que todos los momentos de su duración, se imputan como consumación de la acción delictiva.--------------------------------

En los delitos permanentes, el hecho que los produce o realiza da lugar a una situación dañosa o de peligro, que se prolonga en el tiempo a causa de la continuidad del comportamiento del sujeto. Para la existencia de estos delitos, es necesario que el estado dañoso o de peligro, provenga de la conducta del sujeto activo de manera continua; es decir, que no se agote en un solo instante, sino que prosiga durante determinado tiempo; y que la prórroga de la situación antijurídica se deba a la exclusiva conducta voluntaria del sujeto, que prosigue con ella ininterrumpidamente después de la realización del hecho que constituye el delito”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2001-R.- Señala que “…Del contenido de la norma procesal

trascrita se extrae que la prescripción comienza a correr, según nuestro ordenamiento procesal penal, desde la medianoche del día en que se cometió el delito para las infracciones penales instantáneas; y que, en los delitos permanentes, la prescripción comienza a correr desde el momento en que cesa su consumación. En este orden, corresponde precisar que los delitos por la duración de la ofensa al bien jurídico atacado, se clasifican en tipos instantáneos y tipos permanentes.---------------------------------------

En los delitos instantáneos, la ofensa al bien jurídico cesa inmediatamente después de consumada la conducta típica (Ej. El delito de homicidio); en cambio, en los delitos permanentes, la actividad consumativa no cesa al perfeccionarse la acción típica sino que perdura en el tiempo, de modo que todos los momentos de su duración, se imputan como consumación de la acción delictiva”.----------------------------------------------En base a este contexto, se establece que el delito de Uso de Instrumento Falsificado, tipificado y sancionado por el Artículo 203 del Código Penal, revela la existencia de efectos permanentes, donde subsisten la anomalía y el resultado, viéndose afectados los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia.--------------------------------El delito permanente, constituye la prolongación en el tiempo de la acción u omisión criminal, es decir, el que implica una continuación en el resultado durante el cual el sujeto activo mantiene su voluntad delictiva y, seguidamente la antijuridicidad que es su consecuencia.----------------------------------------------------------------En el presente caso y de todos los hechos descritos, se ha establecido claramente la comisión del delito de Falsedad Ideológica por los ahora acusados JULIO FERNANDO ROJAS HERRERA, DOLLY TERESA PAREDES MANCILLA DE LINARES, MARIA DEL CARMEN BALLIVIAN ASCARRUNZ, TATIANA GIOVANA TERAN DE VELASCO, ERNESTO OSSIO ARAMAYO y ALLAN HENRY ISAAC FOSK KAPLUN y posteriormente la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, al utilizar Escrituras Públicas que dieron lugar a la emisión de otra documentación pública que fue usada con la finalidad de favorecer y aparentar legalidad en los documentos al insertar datos falsos para hacer figurar a la Empresa QUIBORAX como socia de la empresa Non Metallic Minerals S.A., todo esto con la finalidad de adecuarse al Convenio Bilateral Bolivia – Chile, acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones APPI e iniciar una demanda internacional contra el Estado Plurinacional de Bolivia ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI, es así que Allan Henry Isaac Fosk Kaplun y David Moscoso, hacen figurar en documentos falsos o escrituras públicas con datos falsos respecto a la participación de la empresa chilena de Allan Henry Isaac Fosk Kaplun.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En ese entendido al haberse usado documentación con datos falsos, en la demanda ante la CIADI, toda vez que el Laudo Arbitral que se emita por dicho Organismo Internacional se vería afectada por el efecto prologado de la comisión del delito de Uso de Instrumento falsificado, constituyéndose manifiestamente en un delito permanente que se ha ido prolongando de manera voluntaria y dolosa que hasta la fecha se encuentra vigente, toda vez que dichos actos afectan las decisiones del CIADI mediante el Laudo Arbitral que se vaya a emitir y en consecuencia por la conducta de los acusados se vean afectados los intereses del estado Plurinacional de Bolivia.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PARTICIPACION Y AUTORIA.--------------------------------------------------------------------------------------------------La investigación realizada en la etapa preparatoria permitió acumular suficientes elementos de prueba que generan convicción a la comisión de Fiscales asignados al caso y que posibilitó al Ministerio Público emitir su requerimiento conclusivo y en base a este marco se ha establecido la participación en la comisión y/o omisión de los delitos imputados de acuerdo a lo siguiente:----------------------------------------------------------------JULIO FERNANDO ROJAS HERRERA y DOLLY PAREDES DE LINARES.------------------------------------------------FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO (Arts. 199 y 203 del Código Penal).------De acuerdo al Acta de de fecha 11 de septiembre Julio Fernando Rojas Herrera y Dolly Paredes de Linares, participan en dicha Junta de accionistas, por ser accionistas, conforme señala la Escritura Pública Nº 197/01 de fecha 21 de julio de 2001, con pleno conocimiento de que hasta esa fecha no fueron incorporados otros accionistas, en este caso, al Empresa Minera Rio Grande Sur S.A. determinado de 10 de agosto de 2001 y la Empresa Química Industrial del Borax, representada en ese momento por Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, llevando a cabo la junta de accionistas para tratar de designación de Directores Titulares, suplente, síndicos y titulares; su remuneración y la elección de la Mesa Directiva; y sin tomar en cuenta que la junta de accionistas no se encontraba completa, se realizó ilegalmente una segunda junta una segunda junta de accionistas en fecha 13 de septiembre de 2001 a la que se hicieron presentes todos los accionistas, prescindiendo de las correcciones a la junta del 11 de septiembre de 2001, pese a todo ello y habiendo firmado el acta del 11 de septiembre de 200, se remitió ante Notario de Fe Pública para suscribir el Poder Nº 523/2001.------------------En ese marco y teniendo conocimiento de la existencia del Poder en la que se inserta declaraciones falsas, toda vez que al labrar el acta de 11 de septiembre de 2001, conducta de los imputados que se subsume en los tipos penales de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, toda vez que el acta de 11 de septiembre de 2001, no cursa en los libros originales de la Notaría de Fe Pública a cargo de la Dra. Tatiana Terán, conforme evidencian los libros originales que fueron secuestrados. Es decir que en fecha 11 de septiembre de 2001, se lleva a cabo la junta ordinaria de accionistas, en la que forman parte Fernando Rojas Herrera, Gilka Salas Orozco y Dolly Teresa Paredes por si y en representación de la Empresa Rio Grande Sur S.A.. La referida acta de junta de accionistas de 11 de septiembre de 2001, no fue proporcionada a la Superintendencia de Empresas dentro del proceso de fiscalización, demostrando una conducta dolosa de parte de todos los accionistas de la Empresa Non Metallic Minerails S.A., es asi que dichas actas, la del 11 de septiembre y de 13 de septiembre de 2001, mantienen el mismo orden del día, careciendo de credibilidad y consecuentemente duda razonable sobre la legalidad y legitimidad, permaneciendo vigente en los actos de comercio de la empresa el acta de accionistas del 11 de septiembre de 2001, formando parte incluso de los poderes otorgados, que fueron inscritos en el registro de comercio.---------------------------------------------------------------------------------------------Las actas que fueron entregadas por la Empresa Non Metallic Minerails S.A. , se observan varias irregularidades ya que en los formularios de inscripción en los registros de comercio, llevan impresa la firma de la Sra. Dolly Teresa Paredes de Linares evidenciándose que las firmen no son idénticas a las que llevan los formularios suscritos como Dolly T. P. de Linares y el acta de 13 de septiembre de 2001 entregada por la Empresa, suscribe como Teresa P. de Linares, existiendo duda razonable sobre la veracidad y autenticidad de la firma de la Sra. Dolly Teresa Paredes de Linares. --------------------------------------------------------------------------------------------MARIA DEL CARMEN BALLIVIAN ASCARRUNZ.----------------------------------------------------------------------------FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO (Arts. 199 y 203 del Código Penal).-------En fecha 11 de septiembre de 2001, María del Carmen Ballivián Ascarrunz, en su calidad de abogada y asociada de CR&F Rojas y Asociados, convoca a reunión de accionistas faccionando el acta en el que asisten los accionistas Fernando Rojas, Gilka Salas y Teresa Paredes, empero en el acta remitida a la Superintendencia de Empresas de fecha 13 de septiembre de 2001, figuran como accionistas David Moscoso y Allan Fosk en representación de la Empresa QUIBORAX, sin embargo no se considera la anulación del acta de fecha 11 de septiembre de 2001, la misma que fue usada para la elaboración del Testimonio Nº 523/2001, acta remitida por María del Carmen Ballivián Ascarrunz para la elaboración del Testimonio Nº 523/2001 ante el Notario de Fe Pública Nº 45 a cargo del Dr. Ernesto Ossio, es asi que la ahora acusada hizo insertar en un documento público verdadero, como mes el Testimonio 523/2001, declaraciones falsas y teniendo conocimiento que dicha acta fue alterada en lo referente a la participación de los accionistas, no realizó ningún acto para subsanar dicha omisión, ocasionando que se inserten declaraciones falsas en el Poder 523/2001.----------------Consecuentemente, este aspecto se extendió hasta los Poderes Nº 531/2001, 532/2001, 388/2002, 138/2004, 236/2004 y 670/2004, emitidos por el Notario de Fe Pública Nº 45, adecuando su conducta a los tipos penales de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado.-----------------------------------------------------------------El Notario de Fe Pública Nº 45 Dr. Ernesto Ossio, emite la Escritura Pública No. 210/2001 de fecha 16 de agosto de 2001, realizando el registro de “Aumento de Capital”, incorporando como nuevo accionista a la Compañía Minera “Río Grande Sur” S.A., aportando mediante concesiones mineras y de esta manera incrementando el capital a Bs. 2.674.000 (dos millones seiscientos setenta y cuatro mil 00/100 bolivianos).---TATIANA GIOVANA TERAN DE VELASCO.----------------------------------------------------------------------------------FALSEDAD IDEOLOGICA (Art. 199 C.P.) --------------------------------------------------------------------------------------Las actas de juntas y actas de directorio de la Empresa Non Metallic Minerails S.A. de los años 2001 a 2007 se encontraban en custodia de Tatiana Terán de Velasco, encontrándose en un tomo, debido a que la Resolución Administrativa No. 0078/007, mediante la cual la Superintendencia de Empresas establece que los libros que originan que dichas actas sean entregadas a la Notaria para su inscripción y archivo en los registros públicos a su cargo, de esta forma da fe y certifica todos los actuados por ante la Notario.-------------------------------------En ese sentido se lleva a cabo la Inspección Técnico Ocular en la Notaría de Fe Pública a su cargo procediendo al secuestro de documentación, como el libro original de actas de juntas general de accionistas y libro de actas de reunión de directorio de Non Metallic Minerails. De la misma forma se realiza otra Inspección Técnico Ocular en las oficinas del Consorcio de Abogados Guevara Gutiérrez S.C. Servicios Legales, abogados de la Empresa Non Metallic Minerails S.A., donde se procedió al secuestro de dos libros de actas de reuniones de directorio y actas de juntas de accionistas aperturados por la Dra. Tatiana Terán de Velasco de fecha 17 de julio de 2007.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------De esta forma Tatiana Terán de Velasco, dando cumplimiento a la Resolución Administrativa No. 075/2007 y como Notaría de Fe Pública realiza la apertura de los libros de la Empresa Non Metallics S.A. para realizar la transcripción de las actas y sean manuscritos considerando que anteriormente se encontraban impresas en computadora, dicho trabajo fue realizado a solicitud del Consorcio de abogados referido precedentemente; los libros manuscritos aperturados en fecha 17 de julio de 2007 que hace referencia la carta DESP N° 0485/2007-DGEE de 18 de junio de 2007, que refiere que las actas originales las tenía en su poder y de esta forma realizando el análisis del libro manuscrito se evidencia que en fecha 13 de septiembre de 2001, se encuentra suscrito por Allan Henry Isaac Fosk Kaplun.------------------------------------------------------------------------------------Asimismo, se evidencia que en el libro de actas de reunión de directorio de fecha 21 de enero de 2005 se evidencian las actas rehechas de Allan Henry Isaac Fosk Kaplun y Carlos Shuffer, en este sentido el estudio pericial documentológico No. 187/09, señala el arrancamiento de hoja donde figuraban las actas de fecha 17 de agosto y 13 de septiembre de 2001, dicho libro en original se encontraba bajo la custodia de la Dra. Tatiana Terán.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ERNESTO OSSIO ARAMAYO----------------------------------------------------------------------------------------------------INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO (Arts. 154, 199 y 203 C.P.) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Los Poderes N° 541/2001, 532/2001, 388/2002, 138/2004, 236/2004 y 670/2004, fueron emitidos por el Dr.

Ernesto Ossio Aramayo en su calidad de Notario de Fe Pública encontrándose transcrito inextenso el acta de accionistas de fecha 11 de septiembre de 2001, en tal sentido se llevó a cabo la Inspección Técnico Ocular en la Notaría de fe Pública N° 45 que se encontraba a cargo de Ernesto Ossio Aramayo, encontrándose escrituras que fueron protocolizadas, existiendo el acta original de 11 de septiembre de 2001, que fue incorporada en los protocolos de los poderes No. 523/2001 y 291/2001, además se llevó a cabo otra inspección Técnico Ocular en fecha 27 de enero de 2009 en la Notaría de fe Pública No. 61 de la Dra. Tatiana Terán, quien era la tenedora de los libros y actas originales de juntas generales de accionistas de la Empresa Non Metallic Minerails S.A., advirtiendo la inexistencia del acta de Junta Ordinaria de Accionistas de fecha 11 de septiembre de 2001, este aspecto es corroborado en una tercera inspección de fecha 29 de enero de 2009 en instalaciones de la Empresa Non Metallic Minerails, debiendo existir el acta de accionistas en dicho lugar, por lo que se establece que dicha acta no cursa en los libros originales de juntas de la empresa Non Metallic Minerails, ni en los archivos de la empresa, concluyendo que la misma fue faccionada con la finalidad de emerger varios poderes de administración los cuales adolecen de autenticidad.---------------------------------------------------------------------ALLAN HENRY ISAAC FOSK KAPLUN. ------------------------------------------------------------------------------------FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO y ESTAFA (Arts. 199, 203 y 335 del C.P.).De la valoración y de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones recolectados durante las investigaciones realizadas, se establece la participación y autoría de Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, quien participó activamente en la incorporación de las empresas Non Metallic Minerails S.A. y Empresa Química e Industrial del Borax S.A. QUIBORAX, firmando contratos con el estado Boliviano, toda vez que Non Metallic Minerails S.A., inscrita y registrada ante FUNDEMPRESA y Allan Henry Isaac Fosk Kaplun mediante poder otorgado por María del Carmen Ballivián en representación de Non Metallic Minerails mediante la Escritura Pública No. 523/2001, inserta copia legalizada del acta de la Junta Ordinaria de Accionistas de la empresa Non Metallic Minerails de fecha 11 de septiembre de 2001, en la que participaron como accionistas Fernando Rojas, Gilka Salas, Dolly Teresa Peredes de Linares por si y en representación de Rio Grande Sur como propietario de 26.740 acciones y designaron como Presidente de la mesa Directiva a David Moscoso, Vicepresidente Allan Fosk Kaplun y Secretario a Isaac Frenkel, empero la suscripción de los poderes, acuerdos y demás no pudieron ser posibles, ya que Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, en esa fechas no ingresó a Bolivia, como se puede evidenciar en los informes y flujos migratorios, revelando las irregularidades cometidas que van en contra de los Intereses del Estado, alterando documentación para estar facultado en su participación como socio mayoritario de la Empresa Non Metallic Minerails S.A.--------------------------------------------------------------En este sentido, se establecen hechos relacionados con el objeto de la querella existiendo duplicidad de los Poderes 532/2001 de 2 de octubre de 2009, demostrando que los poderes y certificaciones de 7 y 19 de mayo de 2009, emitidas por el mismo Notario dieron lugar a la inclusión y facultades a la Empresa QUIBORAX S.A. Ante la imposibilidad de la presencia de Allan Henry Isaac Fosk Kaplun ante el Notario de Fe Pública N° 45 de Ernesto Ossio Aramayo en fecha 2 de octubre de 2001, ya que su persona no se encontraba físicamente en Bolivia, confiere Poder generando derechos y obligaciones de índole bancario a favor de David Moscoso Ruiz, que el poderdante al no encontrarse en Bolivia no pudo haber firmado el Poder 532/2001 de fecha 2 de octubre de 2001, habiendo dado fe de un acto inexistente el Dr. Ernesto Ossio Aramayo Notario de Fe Pública, adecuándose estos hechos el tipo penal de Falsedad Ideológica, toda vez que se establece que Allan Henry Isaac Fosk Kaplun no se encontraba presente para firmar este poder, tergiversando de esta manera poderes y otra documentación con ayuda del funcionario público, tergiversando y cambiando el contenido de actas, datos de los poderes y demás contenido, incluyendo la participación y facultades para los representantes y apoderados de la empresa QUIBORAX, empresa Chilena que hace posible una actuación ficticia para demandar al Estado Boliviano por supuestamente incurrir en los acuerdos plasmados en los fines del Acuerdo suscrito entre Bolivia y Chile para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.-----------------------------------------------El Código Penal Boliviano tipifica y sanciona en su Art. 335 el delito de Estafa, siendo que el ahora acusado Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, utiliza estos documentos para afrontar interés legal sobre empresas bolivianas, falsificado su intromisión, con documentos falsos o escrituras que han sido alteradas en su contenido, esto en cuanto a intensión maliciosa de obtener ventajas ilegítimas mediante engaños y artificios que ha otorgado la disposición patrimonial del Estado hacia empresas extranjeras, que se han apoyado en convenios y artificios plasmados en poderes y documentación pública que ha causado efectos respecto a los intereses del Estado.--MARIA MONICA LORENA FERNANDEZ y YURI OLEGARIO ESPINOZA ZALLES INCUMPLIMIENTO DE DEBERES (Art. 154 C.P.).---------------------------------------------------------------------------------------------------------Al haberse identificado planamente a Maria Mónica Lorena Fernández y Yuri Olegario Espinoza Zalles, desempeñaron funciones en la administración pública como funcionarios de la Superintendencia de Empresas, considerando que con la presentación de la Demanda Internacional ante el CIADI, se ven afectados los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia, perjuicio que pudo ser evitado si los acusados y ex funcionarios de ese entonces hubieran cumplido sus funciones de manera correcta, toda vez que emitieron el Informe KFS-YEZ Nª001/2005 de 11 de febrero de 2005, que fue respaldado por la revisión de fotocopias simples presentadas por los representantes de la Empresa Minera Non Metallic Minerals, además que dicha documentación fue presentada incompleta y contraviniendo órdenes superiores dispuestas mediante nota DESP-0035/SEP0054/2005 de 18 de enero de 2005 y se dispuso previamente la inspección a la empresa Non Metallic Minerals, con el propósito de verificar su matrícula actualizada hasta la gestión 2003, libros de actas de junta general ordinarias y extraordinarias de accionistas, libros de actas de junta de directorio, libro de registro de acciones y otros más, antes de emitir resolución con respecto a la situación legal de Empresa Non Metallic Minerals, máxime si la referida empresa no estaba legalmente constituida dentro del territorio nacional todos estos aspectos han provocado un daño económico al Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que al omitir realizar actos propios de su actividad laboral han inmerso su conducta en este tipo penal de Incumplimiento de Deberes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POSICIÓN DE GARANTE ART. 13 BIS DEL CÓDIGO PENAL.----------------------------------------------------------CUANDO UNA PERSONA ES GARANTE.-----------------------------------------------------------------------------------Cuando se tiene una obligación de proteger un Bien Jurídico y la asunción voluntaria legal o contractual, en este caso por ser funcionario público máxime si se encuentran en la función de analizar, valorar e informar sobre la documentación legalmente establecidas en nuestro país, de una entidad que tiene por deber hacerse cargo de todas las instancias de Fiscalización de Empresas, lo que les imponía un deber jurídico que lo coloca en posición de garante.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------VII. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.--------------------------------------------------------------------------------------Durante la etapa preparatoria el Ministerio Público logró recolectar todos los elementos de prueba que señalan que los imputados JULIO FERNANDO ROJAS HERRERA, DOLLY TERESA PAREDES MANCILLA DE LINARES y MARIA DEL CARMEN BALLIVIAN ASCARRUNZ; son autores de los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO (Arts. 199 y 203 C.P.); TATIANA GIOVANA TERAN DE VELASCO del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA (Art. 199 C.P.); ERNESTO OSSIO ARAMAYO de los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO (Arts. 154, 199 y 203 C.P.); ALLAN HENRY ISAAC FOSK KAPLUN de los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO y ESTAFA (Arts. 199, 203 y 335 del C.P.); y MARIA MONICA LORENA FERNANDEZ y YURI OLEGARIO ESPINOZA ZALLES del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES (Art. 154 C.P.).--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VIII. OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA.-------------------------------------------------------------------------------------------------a) Prueba Testifical:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------Sgto. 1ro. Vladimir Medina Sánchez, Investigador Asignado al caso con domicilio en la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Cap. Juan Carlos Bazoalto Torrez, Investigador Asignado al caso con domicilio en la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Jorge Rolando Morales Anaya, C.I. 759696 Cbba., domicilio calle Ecuador Nº 2523, telf. 2150000. (3)-------------Daniel Gottschalck del Castillo, C.I. 3373356 L.P., domicilio calle Jorge Manuel Reyes Nº49 de la Zona Koani, telf. 2799071 - 76517612. (13)---------------------------------------------------------------------------------------------------Ramiro Chalco Vargas C.I. 2463152 L.P. domicilio en la ciudad de La Paz en la calle 3 mayo Nº 1047 de villa nuevo potosí, teléfono 2203843 – 72060864.---------------------------------------------------------------------------------David Moscoso Ruiz C.I. 1247326 PSI. Domicilio en la avenida Acha Calle 6 Nº S/N, bloque 63, Dpto. 500 de la Zona de los Pinos de la ciudad de La Paz, teléfono 72053449.--------------------------------------------------------------Lic. Fabrizio Rodríguez Villafan, mayor de edad, hábil por derecho, de profesión Perito Documentológico, con domicilio en esta ciudad.------------------------------------------------------------------------------------------------------------My. Hernán Larrea Moscoso, investigador asignado al caso, con domicilio en la calle Sucre esquina Bolívar, oficinas de la FELCC, División Corrupción Pública.---------------------------------------------------------------------------Tte. Mireya Morales Escobar, investigadora asignada al caso, con domicilio en la calle Sucre esquina Bolívar, oficinas de la FELCC, División Corrupción Pública.--------------------------------------------------------------------------------------Gonzalo Ugalde Canedo, mayor de edad, hábil por derecho.-------------------------------------------------------------------Isaac Frenkel, mayor de edad, hábil por derecho.--------------------------------------------------------------------------------b) Prueba Documental:----------------------------------------------------------------------------------------------------------Me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, mediante la Acusación Formal, Resolución Nº JCGA/018/2015, de fecha 7 de julio de 2015 y presento copias legalizadas y simples de las mismas:----------------MPD 1.- Informe del Investigador, Sgto. 1ro. Vladimir Medina Sánchez, de fecha 02 de enero de 2008. (6)-------MPD 2.- Informe LFS-YEZ N°001/2005 de fecha 11 de febrero de 2005, emitido por Dra. María Mónica Lorena Fernández Salinas y Yury Espinoza Zalles, dirigido a Ing. Fernando Mirabal Palma – Superintendente de Empresas a.i.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 3.- Informe Médico de fecha 27 de enero de 2009, emitido por Dra. Adriana Sapiro Santalla (Salud Ocupacional ACHS-ARICA) (75) se deja constancia que el sr. Allan Fosk Kaplun, trabajador de la empresa Quiborax, N° RUT 10.635.906-7, NO DEBE TRABAJAR A MAS DE 3000 METROS SOBRE LE NIVEL DEL MAR POR HIPERTRIGLICERIDEMIA. DEBE REALIZAR TRATAMIENTO DIETETICO Y MEDICAMENTOSO--------------MPD 4.- Memorial de fecha 02 de febrero de 2009, firmado por Dr. Cesar A. Quiroga Soria, Abogado, M.C.A.001538 y Dra. Vivian J. Andrade Vera, Abogada, M.C.A. 006308, Dirigida al Señor Fiscal de la División Corrupción Pública.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 5.- Nota de fecha 10 de febrero de 2009, emitida por el Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia, dirigido a Sr. David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto (78) se ponga en conocimiento el requerimiento de fecha 10/02/2009 al Cónsul de la República de Bolivia en Chile se constituirán en Santiago de Chile, a fin de recepccionar la declaración informativa del ciudadano chileno Allan Fosk, el cónsul habilite ambientes apropiados para realizar la actividad investigada para fecha jueves 26 y viernes 27 de febrero de 2009 a horas 15:00pm--------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 6.- Requerimiento Fiscal de fecha 13 de febrero de 2009 emitido por el Dr. Félix Peralta P., Fiscal de Materia, recibido por Dr. Cesar Quiroga (80)----------------------------------------------------------------------------------MPD 7.- Certificado de fecha 20 de febrero de 2009, emitido por Dr. Félix Peralta P., Fiscal de Materia, recibido por Dra. Vivian Andrade Vera (81)-----------------------------------------------------------------------------------------------MPD 8.- Memorial de fecha 19 de febrero de 2009, firmado por Dra. Vivian J. Andrade Vera, Abogada, M.C.A. 006308, dirigida al Señor Fiscal de la División Corrupción Pública, Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia. (82)--MPD 9.- Memorial de fecha 13 de febrero de 2009, firmado por Dr. Cesar A. Quiroga Soria, Abogado, M.C.A.001538 y Dra. Vivian J. Andrade Vera, Abogada, M.C.A. 006308, Dirigida al Señor Fiscal de la División Corrupción Pública, Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia. (82)------------------------------------------------------------MPD 10.- Certificación de Movimiento Migratorio de fecha 11 de febrero de 2009, emitido por Dr. Rubén Huarita Eugenio, Director Jurídico Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno y Dra. María René Quiroga Bonadona, Directora General Ejecutiva, Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno, dirigida al Señor Fiscal de la División Corrupción Pública, Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia. (96)-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 11.- Nota de fecha 12 de febrero de 2009, emitida por el Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia, dirigido a Sr. David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto (126) pone a conocimiento el requerimiento fiscal de fecha 12/02/2009 para que solicite por los canales pertinentes el movimiento migratorio del Sr. Allan Fosk------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 12.- Informe de fecha 25 de febrero de 2009, emitida por Cap. Juan Carlos BazoaltoTorrez, Oficial Investigador, dirigida al Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia (134). Se apersonar los abogados de Fosk haciendo conocer el impedimento de asiste a la ciudad de La Paz del Sr. Fosk por tener problemas de salud por lo cual se señala declaración informativa en la ciudad de Santiago de Chile para los días 26 y 27 de febrero de 2009 para lo cual se procede a la notificación pertinente a las partes del presente caso. Se hace todas la gestiones pertinentes para que se realice la declaración informativa del Sr. Fosk se realice en el consulado Boliviano en Santiago de Chile, pero el día programado para el viaje miércoles 25 de febrero no se realizó el mismo ya que de acuerdo a contacto telefónico con el Dr. Cesar Quiroga, día antes señala, que los interesados no se habrían comunicado con su persona, razón por la cual no existían los medios económicos para trasladarnos a esa ciudad. La Dra. Vivian Andrade Vera, hizo llegar las reservas de los pasajes aéreos y solicito una certificación. Se ha dilatado la presente investigación debido a la falta de declaración informativa del Sr. Allan Fosk se solicita que la misma sea citada en la ciudad de Cochabamba y se notifique a los abogados----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 13.- Proveído de fecha 26 de febrero de 2009, emitida por el Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia. (136) En mérito al informe del Investigador se recepcione la Declaración Informativa del Sr. Allan Fosk, en la ciudad de Cochabamba el día viernes 06 de marzo de 2009, a horas 15:00 pm en dependencias de la FELCC, se proceda a la notificación de las partes, dejando constancia que el Sr. Fosk se apersono por intermedio de sus abogados Cesar Quiroga y Vivian Andrade Vera.------------------------------------------------------------------------------MPD 14.- Nota de fecha 17 de marzo de 2009, emitida por el Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia, dirigido

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martes 8 de septiembre de 2015 martes 8 de septiembre de 2015PUBLICIDAD PUBLICIDAD24 PBNon Metallic Minerals S.A., sin tener una Escritura Pública anterior que denote que los accionistas le otorguen poder para que asuma especiales acciones u omisiones por lo que se puede establecer que no tenía poder para actuar en nombre y representación de Non Metallic Minerals S.A. -------------------------------------------------- Por otra parte se puede evidenciar con claridad meridiana que el Testimonio No. 523/2001, en la que María del Carmen Ballivián, en nombre y representación de Non Metallic Minerals S.A., otorga Poder General de Administración de la Empresa a Allan Henry Isaac Fosk Kaplun procedió a otorgar otros poderes en base a las facultades otorgadas en el citado Testimonio.----------------------------------------------------------------------------- De las atas remitidas por la Empresa Aurífera, se tiene que el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 13 de septiembre de 2001, que señalan que se encontraban presentes los accionistas: Allan Henry Isaac Fosk Kaplun por si y en representación de la Empresa Química Industrial del Borax Ltda. (QUIBORAX) Y David Moscoso Ruiz. En la misma acta se designó el Directorio, siendo elegidos como Directores Titulares: David Moscoso, Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, Director Suplente a Carlos Shuffer y designado como síndico titular a Fernando Rojas y suplente a María del Carmen Ballivián.--------------------------------------------------------En merito a sus atribuciones y funciones la Superintendencia solicitó a FUNDEMPRESA la carpeta comercial de la Empresa NMM, constatando la existencia de las Escrituras Públicas N° 523/2001 de fecha 29 de septiembre de 2001 y 291/2001de 1 de julio de 2001, en ambos testimonios se encuentran insertos el contenido del Acta de Junta Ordinaria de fecha 11 de septiembre de 2001, donde figuran como accionistas los señores Fernando Rojas, Gilka Salas y teresa Paredes de Linares en representación de la Empresa Río Grande Sur, acreditando ser propietario de 26.740 acciones quienes determinaron la composición de su Directorio.----------------------El Acta de 11 de septiembre de 2001, dio lugar a la emisión de varias Escrituras Públicas: 1. Testimonio N° 523/2001 de 27 de septiembre de 2001, por el que María del Carmen Ballivián otorga Poder a Allan Henry Isaac Fosk Kaplun (documento que inserta el Acta de Junta de Accionistas de fecha 11 de septiembre de 2001); 2. Testimonio N° 253/2001 de 2 de octubre de 2001 por el que Allan Henry Isaac Fosk Kaplun en mérito al Poder 523/2001 otorga Poder a David Moscoso; 3 Testimonio No. 531/2001 de 2 de octubre de 2001 por el que Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, en mérito al Poder N° 531/2001 otorga poder a Omar Andrés León Pérez; 4 Testimonio No. 631/2001 por el que Omar Andrés León Pérez en mérito al Poder 531 otorga poder a David Moscoso; 5. Testimonio No. 291/2002 de 1 de julio de 2002, por el que Leonardo Martínez facultado por el Directorio según acta de Reunión de Directorio de fecha 11 de septiembre de 2001, otorga Poder a Omar Andrés León Pérez; 6. Testimonio No. 228/2002 de 28 de mayo de 2002 por el que Omar Andrés León Pérez en mérito al Poder N° 291/2002 otorga Poder a Francisco Soto Gómez; 7. Testimonio N° 388/2002 de 20 de agosto de 2002 Omar Andrés León Pérez en mérito al Poder 291/2002 otorga Poder a Leonardo Martínez, con la transcripción inextensa del acta de Junta Ordinaria, y no asi de la supuesta Acta de Junta Extraordinaria de 13 de septiembre de 2001, estas escrituras públicas fueron inscritas en FUNDEMPRESA , lo que indica que la nombrada Acta fue utilizada en forma reiterativa que no fue entregada en la fecha de la fiscalización , constatando la existencia de una conducta dolosa en complicidad con accionistas de esta empresa, lo que puso en evidencia la legalidad e ilegitimidad del referido documento.---------------------------------------------------Las Escrituras Públicas N° 523/2001 y N° 291/2002, fueron otorgadas por Notario de Fe Pública N° 45 Dr. Ernesto Ossio Aramayo, en el que ambas insertan el acta de 11 de septiembre de 2001, empero paradójicamente es el mismo Notario quien sella el Libro de Registro de Accionistas donde la información difiere y genera contradicciones, asimismo, el mismo Notario de Fe Pública sella y da fe de las actas de las reuniones de Directorio entregadas por Non Metallic Minerals S.A. a la Superintendencia de Empresas.-------------------------b) FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ACUSACION PARTICULAR.----------------------------------------------En el presente caso, se debe tomar en cuenta, los hechos denunciados y bienes jurídicamente protegidos, que en este caso se encuentran comprometidos los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia. ---------------------La relación de los hechos referidos y los elementos de prueba acumulados en la etapa preparatoria, establecen la conducta antijurídica de los ahora acusados, concurriendo de esta manera los elementos del Iter Criminis pues existe la determinación de realizar el hecho, que se concreta en la acción desplegada por parte de los acusados, toda vez que mediante actos idóneos e inequívocos y considerando la existencia de indicios y elementos de convicción suficientes en el cuaderno de investigaciones se tiene que, al no ser entregado el acta de 11 de septiembre de 2001 a la autoridad competente para la fiscalización, en este caso la Superintendencia de Empresas, ocasiona que dicha entidad incurra en error y consecuentemente informe que QUIBORAX adquirió acciones de la Compañía Minera Rio Grande Sur S.A., en fecha 17 de agosto de 2001 y que el 10 de septiembre de 2001, Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, adquirió su única acción.-------------------------------------------Dentro de este marco, la actual Autoridad de Fiscalización de Empresas, coadyuvó en todo momento con las investigaciones para llegar a la verdad histórica de los hechos en estricta observancia a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su Artículo 108 sobre los deberes de las bolivianas y bolivianos en sus numerales 1, 8 y 14 refiere “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, “Denunciar y combatir todos los actos de corrupción” y “Resguardar, defender y proteger el patrimonio natural, económico y cultural de Bolivia”. Es asi que el Artículo 286 numeral 1, del Código de Procedimiento Penal, dispone que “Tendrán obligación de denunciar los delitos de acción pública: 1) Los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones…”, dentro de la querella presentada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Autoría.- Welzel, desde el punto de vista del finalismo presenta su teoría final objetiva sobre la base del dominio del hecho, desde esta perspectiva, autor es quien domina el hecho, quien retiene en sus manos el dominio causal, quien puede decidir sobre el SI y el COMO, quien puede decidir la configuración del acontecimiento o tiene el control del curso causal de la acción.-----------------------------------------------------------El dominio del hecho comprende: -----------------------------------------------------------------------------------------------El dominio de la acción, el que tiene el autor que realiza el tipo penal de propia mano, o sea, son autores los que realizan el hecho por si solos como señala el Art. 20 del Código Penal, esta demostrado que Lizeth del Barrio del Carpio, es autora del delito de Desobediencia a la autoridad, porque tenia el dominio del hecho, al haber actuado por si misma. ------------------------------------------------------------------------------------------------------En este contexto, se establece la autoría de los acusados, en los ilícitos imputados, descritos tanto en la relación de los hechos como en la fundamentación de la Acusación Formal presentada por la comisión de Fiscales a la cual nos adherimos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------La investigación realizada en la etapa preparatoria permitió acumular suficientes elementos de prueba que generan convicción al Ministerio Público para emitir requerimiento conclusivo de acusación en contra de los imputados en virtud a los siguientes fundamentos de fácticos e intelectivos.--------------------------------------------ACCIONES Y TIPICIDAD.------------------------------------------------------------------------------------------------------Al respecto, el Código Penal sobre el delito Falsedad Ideológica tipificado y sancionado por el Artículo 199 establece que “El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años.”, Artículo 203 sobre el Uso de Instrumento Falsificado, refiere que “El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad.”, asimismo sobre el delito Estafa determina en el Artículo 335 que “El que induciendo en error por medio de artificios o engaños, sonsacare a otro dinero u otro beneficio o ventaja económica, incurrirá en privación de libertad de uno a cinco años y multa de sesenta a doscientos días.”; y por último el Artículo 154 refiere sobre el Incumplimiento de Deberes que “El funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función, incurrirá en reclusión de un mes a un año.”-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Todos bajo la modalidad establecida por el art. 44 del Código Penal, que señala “El que con una sola acción u omisión violare diversas disposiciones legales que no se excluyan entre sí, será sancionado con la pena del delito más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta en una cuarta parte.” -------------------------------DOCTRINA PENAL APLICABLE A LOS CASOS DE FALSEDAD.-------------------------------------------------------FALSEDAD IDEOLÓGICA-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Carlos Creus en su Libro Falsificación de Documentos en General, Pag. 124 “Un primer presupuesto del documento ideológicamente falso, la veracidad de su autenticidad o genuinidad, esto tiene que tratarse de un documento autentico con todos los signos que caracterizan como tal, pues esa autenticidad lo que se aprovecha para mentir, para hacer que contenga declaraciones falsas es decir no verdaderas; el autor se sirve de signos de autenticidad formalmente verdaderos para hacer pasar, como tales hechos o actos relatados en el documento pero que no lo son, en resumen en el documento ideológicamente falsificado hay una forma autentica y un contenido falso”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Fontán Palestra y Soler citados por Creus, en su Libro “Falsificación de Documentos Generales”, señalan que la falsedad ideológica recae exclusivamente sobre el contenido de representación del documento, sin que se modifiquen ni imiten para nada los signos de autenticidad, en ella nos encontramos con un documento cuya forma es verdadera, como lo son también sus otorgantes, pero que tienen declaraciones falsas, sobre hechos a cuya prueba está destinado en él se hace aparecer como verdaderos o reales. ---------------------------------------------USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO.-----------------------------------------------------------------------------------------

Carlos Creus, refiere en su libro “Falsificación de Documentos en General”, apartado 144, Pag. 193 Conducta: es la de hacer uso, es decir utilizar el documento o certificado falso en cualquier acto (Público o Privado), de acuerdo con su destino probatorio; requiere una actividad, que puede revertir sobre derechos, de un tercero – no la constituye la mera tenencia del documento o certificado, empleándolo con propiedad, es decir de acuerdo con la finalidad del documento o certificado, presentándolo a las autoridades para su registración, intentando hacer efectivos los derechos que emanarían de el por Vía Jurisdiccional o Privada.----------------------------------------------------------------DEL PERJUICIO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Al respecto del Perjuicio Carlos Creus refiere, que la expresión típica, “De modo que pueda causar perjuicio significa que basta con que el perjuicio obre como posibilidad cuando él se concreta en daño, con mayor razón se da la característica de tipicidad, sin perjuicio de que pueda originarse otro delito que concurra – material o idealmente, con el de falsedad documental”.------------------------------------------------------------------------Daño ocasionado.- De acuerdo a los antecedentes, se tiene que se llevó a cabo un procedimiento abreviado a favor de David Moscoso Ruiz, estableciendo en dicha Resolución que:-------------------------------------------------La Empresa QUIBORAX S.A., hasta el 11 de septiembre de 2001, no forma parte legalmente de los accionistas de la Empresa Non Metallic Minerals.----------------------------------------------------------------------------------------------------David Moscoso Ruiz en su declaración y aceptación de Procedimiento Abreviado, refiere que la Empresa QUIBORAX S.A. a efectos de acogerse al Convenio Bilateral Bolivia-Chile “Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones APPI” trata de configurar como accionista de la Empresa Non Metallic Minerals, mediante un Acta de Junta de Accionistas de fecha 13 de septiembre de 2001, todo esto con la finalidad de beneficiarse dentro de la demanda de arbitraje interpuesto ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), insertando datos falsos en dicha Acta.--------------------------------------------------------------Con el accionar doloso de los acusados en la comisión de los delitos por los que se les acusa, se ven afectados los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia.----------------------------------------------------------------------------DELITO PERMANENTE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------Es necesario considerar dentro del presente caso, un aspecto importante referente la prolongación de los efectos y el daño al bien jurídico mediante la comisión de un ilícito, es decir, es fundamental realizar una diferenciación entre los delitos instantáneos y los delitos permanentes, en este caso haciendo un análisis sobre el delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, éste se adecua perfectamente a la estructura de un DELITO PERMANENTE, en base a los siguientes antecedentes y fundamentos: ----------------------------------------SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 837/01.- Refiere que “…también concierne al delito de uso de instrumento falsificado, que es continuo y permanente; y en el caso los imputados sabiendo de la falsedad usaron la letra dentro de un proceso ejecutivo, es decir que siguen usando el documento falsificado.”-----

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2014.- Sobre el delito permanente del Uso de Instrumento Falsificado indica que “…a) El instituto de la prescripción en materia penal, el cómputo del

plazo para la presentación del delito de uso de instrumento falsificado; b) Sobre los delitos instantáneos y permanentes, su clasificación según la doctrina y la jurisprudencia constitucional; c) Acerca de la presentación del recurso de apelación incidental ante Notario de Fe Pública, así como una transcripción de las normas referidas a los delitos acusados, limitándose a señalar finalmente que, la conducta antijurídica se manifestó a tiempo de hacer uso del instrumento falsificado que sería el 21 de agosto de 2002, fecha en la que se presentó la demanda preparatoria ante la autoridad competente, y su consumación cesó cuando se emitió la Sentencia en el proceso ejecutivo el 24 de julio de 2003, que el fin perseguido con la misma por el imputado se definió con este actuado procesal, que sería el momento del cómputo para efectos de la prescripción”.-----------------------------------------------------------------------

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2014, manifiesta que “El uso de instrumento

falsificado, prácticamente serían imprescriptibles, ya que debido al tráfico jurídico, permanentemente se irían actualizando; por lo que el mencionado entendimiento contradice los fundamentos de la Constitución Política del Estado vinculados a los principios, valores, derechos y garantías constitucionales, citados en la SC 0693/2010-R”.-----------------------------------------------------------------------

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2012.- especifica que “…los principios doctrinales

sobre el delito permanente y que debieron computar el término de la prescripción, considerando la cesación de la consumación del delito, por lo que ”en los delitos permanentes, la actividad consumativa no cesa al perfeccionarse la acción típica sino que perdura en el tiempo, de modo que todos los momentos de su duración, se imputan como consumación de la acción delictiva” (sic).----------------------------------------

La SC 1332/2010-R de 20 de septiembre, expresó que:”…El Tribunal Constitucional, con relación a los delitos instantáneos y permanentes en la SC 1190/2001-R de 12 de noviembre, señaló que:’...corresponde precisar que los delitos por la duración de la ofensa al bien jurídico atacado, se clasifican en tipos instantáneos y tipos permanentes. En los delitos instantáneos, la ofensa al bien jurídico cesa inmediatamente después de consumada la conducta típica (Ej. El delito de homicidio); en cambio, en

los delitos permanentes, la actividad consumativa no cesa al perfeccionarse la acción típica sino que perdura en el tiempo, de modo que todos los momentos de su duración, se imputan como consumación de la acción delictiva’. Sobre el tema, la SC 1709/2004-R de 22 de octubre, enfatizó la diferencia entre delitos instantáneos y permanentes, al determinar que: ‘... en función a la duración de la ofensa al bien jurídico vulnerado, los hechos ilícitos se dividen en delitos instantáneos, que -como se tiene referido en la Sentencia constitucional citada precedentemente- son aquellos que con la sola realización de la conducta, acción u omisión, por el sujeto activo quedan realizados o tipificados, sin que se requiera acción posterior para su continuidad o vigencia. Los delitos permanentes, son los que se caracterizan porque el hecho que los constituye o realiza da lugar a una situación dañosa o de peligro, que se prolonga en el tiempo a causa de la continuidad del comportamiento del sujeto. Para la existencia de estos delitos, es necesario que el estado dañoso o de peligro, provenga de la conducta del sujeto activo de manera continua, es decir, que no se agote en un solo instante, sino que prosiga durante determinado tiempo; y que la prórroga de la situación antijurídica se deba a la exclusiva conducta voluntaria del sujeto, que prosigue con ella ininterrumpidamente después de la realización del hecho que constituye el delito. Sin embargo, la doctrina también considera dentro de esta clasificación a los delitos instantáneos con efectos permanentes, que son aquellos cuya conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado, en forma instantánea, en un solo momento, pero permanecen las consecuencias nocivas del mismo”.----------Se establece que en los delitos instantáneos, la acción coincide con el momento de consumación del delito en tanto que en los delitos permanentes, esta consumación se prolonga en el tiempo; en ese entendido, para los delitos instantáneos, el cómputo se inicia desde la media noche en que se cometió el delito, y para los permanentes, desde que cesó su consumación”.----------------------------------------------------------------

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2010 –R.- Especifica que “Corresponde, asimismo, a las autoridades

demandadas al momento de pronunciarse respecto al cómputo del término de prescripción del delito de uso de instrumento falsificado, tomar en cuenta su carácter permanente, así como el hecho de que el cómputo, en este caso, deberá correr a partir del momento en que cesó su consumación a objeto de establecer la extinción de la acción penal o la continuación del proceso penal seguido contra el accionante”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2010-R.- Sobre los delitos permanentes refiere que “…La

jurisprudencia ut supra , nos permite diferenciarlos, cuando señalan que, en los delitos instantáneos, la ofensa al bien jurídico cesa inmediatamente después de consumada la conducta típica; es decir, que la ofensa una vez consumado el delito termina en el tiempo. Por el contrario en los delitos permanentes, la actividad no cesa al perfeccionarse la acción típica sino que perdura en el tiempo, de modo que todos los momentos de su duración, se imputan como consumación de la acción delictiva.--------------------------------

En los delitos permanentes, el hecho que los produce o realiza da lugar a una situación dañosa o de peligro, que se prolonga en el tiempo a causa de la continuidad del comportamiento del sujeto. Para la existencia de estos delitos, es necesario que el estado dañoso o de peligro, provenga de la conducta del sujeto activo de manera continua; es decir, que no se agote en un solo instante, sino que prosiga durante determinado tiempo; y que la prórroga de la situación antijurídica se deba a la exclusiva conducta voluntaria del sujeto, que prosigue con ella ininterrumpidamente después de la realización del hecho que constituye el delito”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2001-R.- Señala que “…Del contenido de la norma procesal

trascrita se extrae que la prescripción comienza a correr, según nuestro ordenamiento procesal penal, desde la medianoche del día en que se cometió el delito para las infracciones penales instantáneas; y que, en los delitos permanentes, la prescripción comienza a correr desde el momento en que cesa su consumación. En este orden, corresponde precisar que los delitos por la duración de la ofensa al bien jurídico atacado, se clasifican en tipos instantáneos y tipos permanentes.---------------------------------------

En los delitos instantáneos, la ofensa al bien jurídico cesa inmediatamente después de consumada la conducta típica (Ej. El delito de homicidio); en cambio, en los delitos permanentes, la actividad consumativa no cesa al perfeccionarse la acción típica sino que perdura en el tiempo, de modo que todos los momentos de su duración, se imputan como consumación de la acción delictiva”.----------------------------------------------En base a este contexto, se establece que el delito de Uso de Instrumento Falsificado, tipificado y sancionado por el Artículo 203 del Código Penal, revela la existencia de efectos permanentes, donde subsisten la anomalía y el resultado, viéndose afectados los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia.--------------------------------El delito permanente, constituye la prolongación en el tiempo de la acción u omisión criminal, es decir, el que implica una continuación en el resultado durante el cual el sujeto activo mantiene su voluntad delictiva y, seguidamente la antijuridicidad que es su consecuencia.----------------------------------------------------------------En el presente caso y de todos los hechos descritos, se ha establecido claramente la comisión del delito de Falsedad Ideológica por los ahora acusados JULIO FERNANDO ROJAS HERRERA, DOLLY TERESA PAREDES MANCILLA DE LINARES, MARIA DEL CARMEN BALLIVIAN ASCARRUNZ, TATIANA GIOVANA TERAN DE VELASCO, ERNESTO OSSIO ARAMAYO y ALLAN HENRY ISAAC FOSK KAPLUN y posteriormente la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, al utilizar Escrituras Públicas que dieron lugar a la emisión de otra documentación pública que fue usada con la finalidad de favorecer y aparentar legalidad en los documentos al insertar datos falsos para hacer figurar a la Empresa QUIBORAX como socia de la empresa Non Metallic Minerals S.A., todo esto con la finalidad de adecuarse al Convenio Bilateral Bolivia – Chile, acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones APPI e iniciar una demanda internacional contra el Estado Plurinacional de Bolivia ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI, es así que Allan Henry Isaac Fosk Kaplun y David Moscoso, hacen figurar en documentos falsos o escrituras públicas con datos falsos respecto a la participación de la empresa chilena de Allan Henry Isaac Fosk Kaplun.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En ese entendido al haberse usado documentación con datos falsos, en la demanda ante la CIADI, toda vez que el Laudo Arbitral que se emita por dicho Organismo Internacional se vería afectada por el efecto prologado de la comisión del delito de Uso de Instrumento falsificado, constituyéndose manifiestamente en un delito permanente que se ha ido prolongando de manera voluntaria y dolosa que hasta la fecha se encuentra vigente, toda vez que dichos actos afectan las decisiones del CIADI mediante el Laudo Arbitral que se vaya a emitir y en consecuencia por la conducta de los acusados se vean afectados los intereses del estado Plurinacional de Bolivia.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PARTICIPACION Y AUTORIA.--------------------------------------------------------------------------------------------------La investigación realizada en la etapa preparatoria permitió acumular suficientes elementos de prueba que generan convicción a la comisión de Fiscales asignados al caso y que posibilitó al Ministerio Público emitir su requerimiento conclusivo y en base a este marco se ha establecido la participación en la comisión y/o omisión de los delitos imputados de acuerdo a lo siguiente:----------------------------------------------------------------JULIO FERNANDO ROJAS HERRERA y DOLLY PAREDES DE LINARES.------------------------------------------------FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO (Arts. 199 y 203 del Código Penal).------De acuerdo al Acta de de fecha 11 de septiembre Julio Fernando Rojas Herrera y Dolly Paredes de Linares, participan en dicha Junta de accionistas, por ser accionistas, conforme señala la Escritura Pública Nº 197/01 de fecha 21 de julio de 2001, con pleno conocimiento de que hasta esa fecha no fueron incorporados otros accionistas, en este caso, al Empresa Minera Rio Grande Sur S.A. determinado de 10 de agosto de 2001 y la Empresa Química Industrial del Borax, representada en ese momento por Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, llevando a cabo la junta de accionistas para tratar de designación de Directores Titulares, suplente, síndicos y titulares; su remuneración y la elección de la Mesa Directiva; y sin tomar en cuenta que la junta de accionistas no se encontraba completa, se realizó ilegalmente una segunda junta una segunda junta de accionistas en fecha 13 de septiembre de 2001 a la que se hicieron presentes todos los accionistas, prescindiendo de las correcciones a la junta del 11 de septiembre de 2001, pese a todo ello y habiendo firmado el acta del 11 de septiembre de 200, se remitió ante Notario de Fe Pública para suscribir el Poder Nº 523/2001.------------------En ese marco y teniendo conocimiento de la existencia del Poder en la que se inserta declaraciones falsas, toda vez que al labrar el acta de 11 de septiembre de 2001, conducta de los imputados que se subsume en los tipos penales de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, toda vez que el acta de 11 de septiembre de 2001, no cursa en los libros originales de la Notaría de Fe Pública a cargo de la Dra. Tatiana Terán, conforme evidencian los libros originales que fueron secuestrados. Es decir que en fecha 11 de septiembre de 2001, se lleva a cabo la junta ordinaria de accionistas, en la que forman parte Fernando Rojas Herrera, Gilka Salas Orozco y Dolly Teresa Paredes por si y en representación de la Empresa Rio Grande Sur S.A.. La referida acta de junta de accionistas de 11 de septiembre de 2001, no fue proporcionada a la Superintendencia de Empresas dentro del proceso de fiscalización, demostrando una conducta dolosa de parte de todos los accionistas de la Empresa Non Metallic Minerails S.A., es asi que dichas actas, la del 11 de septiembre y de 13 de septiembre de 2001, mantienen el mismo orden del día, careciendo de credibilidad y consecuentemente duda razonable sobre la legalidad y legitimidad, permaneciendo vigente en los actos de comercio de la empresa el acta de accionistas del 11 de septiembre de 2001, formando parte incluso de los poderes otorgados, que fueron inscritos en el registro de comercio.---------------------------------------------------------------------------------------------Las actas que fueron entregadas por la Empresa Non Metallic Minerails S.A. , se observan varias irregularidades ya que en los formularios de inscripción en los registros de comercio, llevan impresa la firma de la Sra. Dolly Teresa Paredes de Linares evidenciándose que las firmen no son idénticas a las que llevan los formularios suscritos como Dolly T. P. de Linares y el acta de 13 de septiembre de 2001 entregada por la Empresa, suscribe como Teresa P. de Linares, existiendo duda razonable sobre la veracidad y autenticidad de la firma de la Sra. Dolly Teresa Paredes de Linares. --------------------------------------------------------------------------------------------MARIA DEL CARMEN BALLIVIAN ASCARRUNZ.----------------------------------------------------------------------------FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO (Arts. 199 y 203 del Código Penal).-------En fecha 11 de septiembre de 2001, María del Carmen Ballivián Ascarrunz, en su calidad de abogada y asociada de CR&F Rojas y Asociados, convoca a reunión de accionistas faccionando el acta en el que asisten los accionistas Fernando Rojas, Gilka Salas y Teresa Paredes, empero en el acta remitida a la Superintendencia de Empresas de fecha 13 de septiembre de 2001, figuran como accionistas David Moscoso y Allan Fosk en representación de la Empresa QUIBORAX, sin embargo no se considera la anulación del acta de fecha 11 de septiembre de 2001, la misma que fue usada para la elaboración del Testimonio Nº 523/2001, acta remitida por María del Carmen Ballivián Ascarrunz para la elaboración del Testimonio Nº 523/2001 ante el Notario de Fe Pública Nº 45 a cargo del Dr. Ernesto Ossio, es asi que la ahora acusada hizo insertar en un documento público verdadero, como mes el Testimonio 523/2001, declaraciones falsas y teniendo conocimiento que dicha acta fue alterada en lo referente a la participación de los accionistas, no realizó ningún acto para subsanar dicha omisión, ocasionando que se inserten declaraciones falsas en el Poder 523/2001.----------------Consecuentemente, este aspecto se extendió hasta los Poderes Nº 531/2001, 532/2001, 388/2002, 138/2004, 236/2004 y 670/2004, emitidos por el Notario de Fe Pública Nº 45, adecuando su conducta a los tipos penales de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado.-----------------------------------------------------------------El Notario de Fe Pública Nº 45 Dr. Ernesto Ossio, emite la Escritura Pública No. 210/2001 de fecha 16 de agosto de 2001, realizando el registro de “Aumento de Capital”, incorporando como nuevo accionista a la Compañía Minera “Río Grande Sur” S.A., aportando mediante concesiones mineras y de esta manera incrementando el capital a Bs. 2.674.000 (dos millones seiscientos setenta y cuatro mil 00/100 bolivianos).---TATIANA GIOVANA TERAN DE VELASCO.----------------------------------------------------------------------------------FALSEDAD IDEOLOGICA (Art. 199 C.P.) --------------------------------------------------------------------------------------Las actas de juntas y actas de directorio de la Empresa Non Metallic Minerails S.A. de los años 2001 a 2007 se encontraban en custodia de Tatiana Terán de Velasco, encontrándose en un tomo, debido a que la Resolución Administrativa No. 0078/007, mediante la cual la Superintendencia de Empresas establece que los libros que originan que dichas actas sean entregadas a la Notaria para su inscripción y archivo en los registros públicos a su cargo, de esta forma da fe y certifica todos los actuados por ante la Notario.-------------------------------------En ese sentido se lleva a cabo la Inspección Técnico Ocular en la Notaría de Fe Pública a su cargo procediendo al secuestro de documentación, como el libro original de actas de juntas general de accionistas y libro de actas de reunión de directorio de Non Metallic Minerails. De la misma forma se realiza otra Inspección Técnico Ocular en las oficinas del Consorcio de Abogados Guevara Gutiérrez S.C. Servicios Legales, abogados de la Empresa Non Metallic Minerails S.A., donde se procedió al secuestro de dos libros de actas de reuniones de directorio y actas de juntas de accionistas aperturados por la Dra. Tatiana Terán de Velasco de fecha 17 de julio de 2007.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------De esta forma Tatiana Terán de Velasco, dando cumplimiento a la Resolución Administrativa No. 075/2007 y como Notaría de Fe Pública realiza la apertura de los libros de la Empresa Non Metallics S.A. para realizar la transcripción de las actas y sean manuscritos considerando que anteriormente se encontraban impresas en computadora, dicho trabajo fue realizado a solicitud del Consorcio de abogados referido precedentemente; los libros manuscritos aperturados en fecha 17 de julio de 2007 que hace referencia la carta DESP N° 0485/2007-DGEE de 18 de junio de 2007, que refiere que las actas originales las tenía en su poder y de esta forma realizando el análisis del libro manuscrito se evidencia que en fecha 13 de septiembre de 2001, se encuentra suscrito por Allan Henry Isaac Fosk Kaplun.------------------------------------------------------------------------------------Asimismo, se evidencia que en el libro de actas de reunión de directorio de fecha 21 de enero de 2005 se evidencian las actas rehechas de Allan Henry Isaac Fosk Kaplun y Carlos Shuffer, en este sentido el estudio pericial documentológico No. 187/09, señala el arrancamiento de hoja donde figuraban las actas de fecha 17 de agosto y 13 de septiembre de 2001, dicho libro en original se encontraba bajo la custodia de la Dra. Tatiana Terán.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ERNESTO OSSIO ARAMAYO----------------------------------------------------------------------------------------------------INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO (Arts. 154, 199 y 203 C.P.) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Los Poderes N° 541/2001, 532/2001, 388/2002, 138/2004, 236/2004 y 670/2004, fueron emitidos por el Dr.

Ernesto Ossio Aramayo en su calidad de Notario de Fe Pública encontrándose transcrito inextenso el acta de accionistas de fecha 11 de septiembre de 2001, en tal sentido se llevó a cabo la Inspección Técnico Ocular en la Notaría de fe Pública N° 45 que se encontraba a cargo de Ernesto Ossio Aramayo, encontrándose escrituras que fueron protocolizadas, existiendo el acta original de 11 de septiembre de 2001, que fue incorporada en los protocolos de los poderes No. 523/2001 y 291/2001, además se llevó a cabo otra inspección Técnico Ocular en fecha 27 de enero de 2009 en la Notaría de fe Pública No. 61 de la Dra. Tatiana Terán, quien era la tenedora de los libros y actas originales de juntas generales de accionistas de la Empresa Non Metallic Minerails S.A., advirtiendo la inexistencia del acta de Junta Ordinaria de Accionistas de fecha 11 de septiembre de 2001, este aspecto es corroborado en una tercera inspección de fecha 29 de enero de 2009 en instalaciones de la Empresa Non Metallic Minerails, debiendo existir el acta de accionistas en dicho lugar, por lo que se establece que dicha acta no cursa en los libros originales de juntas de la empresa Non Metallic Minerails, ni en los archivos de la empresa, concluyendo que la misma fue faccionada con la finalidad de emerger varios poderes de administración los cuales adolecen de autenticidad.---------------------------------------------------------------------ALLAN HENRY ISAAC FOSK KAPLUN. ------------------------------------------------------------------------------------FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO y ESTAFA (Arts. 199, 203 y 335 del C.P.).De la valoración y de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones recolectados durante las investigaciones realizadas, se establece la participación y autoría de Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, quien participó activamente en la incorporación de las empresas Non Metallic Minerails S.A. y Empresa Química e Industrial del Borax S.A. QUIBORAX, firmando contratos con el estado Boliviano, toda vez que Non Metallic Minerails S.A., inscrita y registrada ante FUNDEMPRESA y Allan Henry Isaac Fosk Kaplun mediante poder otorgado por María del Carmen Ballivián en representación de Non Metallic Minerails mediante la Escritura Pública No. 523/2001, inserta copia legalizada del acta de la Junta Ordinaria de Accionistas de la empresa Non Metallic Minerails de fecha 11 de septiembre de 2001, en la que participaron como accionistas Fernando Rojas, Gilka Salas, Dolly Teresa Peredes de Linares por si y en representación de Rio Grande Sur como propietario de 26.740 acciones y designaron como Presidente de la mesa Directiva a David Moscoso, Vicepresidente Allan Fosk Kaplun y Secretario a Isaac Frenkel, empero la suscripción de los poderes, acuerdos y demás no pudieron ser posibles, ya que Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, en esa fechas no ingresó a Bolivia, como se puede evidenciar en los informes y flujos migratorios, revelando las irregularidades cometidas que van en contra de los Intereses del Estado, alterando documentación para estar facultado en su participación como socio mayoritario de la Empresa Non Metallic Minerails S.A.--------------------------------------------------------------En este sentido, se establecen hechos relacionados con el objeto de la querella existiendo duplicidad de los Poderes 532/2001 de 2 de octubre de 2009, demostrando que los poderes y certificaciones de 7 y 19 de mayo de 2009, emitidas por el mismo Notario dieron lugar a la inclusión y facultades a la Empresa QUIBORAX S.A. Ante la imposibilidad de la presencia de Allan Henry Isaac Fosk Kaplun ante el Notario de Fe Pública N° 45 de Ernesto Ossio Aramayo en fecha 2 de octubre de 2001, ya que su persona no se encontraba físicamente en Bolivia, confiere Poder generando derechos y obligaciones de índole bancario a favor de David Moscoso Ruiz, que el poderdante al no encontrarse en Bolivia no pudo haber firmado el Poder 532/2001 de fecha 2 de octubre de 2001, habiendo dado fe de un acto inexistente el Dr. Ernesto Ossio Aramayo Notario de Fe Pública, adecuándose estos hechos el tipo penal de Falsedad Ideológica, toda vez que se establece que Allan Henry Isaac Fosk Kaplun no se encontraba presente para firmar este poder, tergiversando de esta manera poderes y otra documentación con ayuda del funcionario público, tergiversando y cambiando el contenido de actas, datos de los poderes y demás contenido, incluyendo la participación y facultades para los representantes y apoderados de la empresa QUIBORAX, empresa Chilena que hace posible una actuación ficticia para demandar al Estado Boliviano por supuestamente incurrir en los acuerdos plasmados en los fines del Acuerdo suscrito entre Bolivia y Chile para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.-----------------------------------------------El Código Penal Boliviano tipifica y sanciona en su Art. 335 el delito de Estafa, siendo que el ahora acusado Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, utiliza estos documentos para afrontar interés legal sobre empresas bolivianas, falsificado su intromisión, con documentos falsos o escrituras que han sido alteradas en su contenido, esto en cuanto a intensión maliciosa de obtener ventajas ilegítimas mediante engaños y artificios que ha otorgado la disposición patrimonial del Estado hacia empresas extranjeras, que se han apoyado en convenios y artificios plasmados en poderes y documentación pública que ha causado efectos respecto a los intereses del Estado.--MARIA MONICA LORENA FERNANDEZ y YURI OLEGARIO ESPINOZA ZALLES INCUMPLIMIENTO DE DEBERES (Art. 154 C.P.).---------------------------------------------------------------------------------------------------------Al haberse identificado planamente a Maria Mónica Lorena Fernández y Yuri Olegario Espinoza Zalles, desempeñaron funciones en la administración pública como funcionarios de la Superintendencia de Empresas, considerando que con la presentación de la Demanda Internacional ante el CIADI, se ven afectados los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia, perjuicio que pudo ser evitado si los acusados y ex funcionarios de ese entonces hubieran cumplido sus funciones de manera correcta, toda vez que emitieron el Informe KFS-YEZ Nª001/2005 de 11 de febrero de 2005, que fue respaldado por la revisión de fotocopias simples presentadas por los representantes de la Empresa Minera Non Metallic Minerals, además que dicha documentación fue presentada incompleta y contraviniendo órdenes superiores dispuestas mediante nota DESP-0035/SEP0054/2005 de 18 de enero de 2005 y se dispuso previamente la inspección a la empresa Non Metallic Minerals, con el propósito de verificar su matrícula actualizada hasta la gestión 2003, libros de actas de junta general ordinarias y extraordinarias de accionistas, libros de actas de junta de directorio, libro de registro de acciones y otros más, antes de emitir resolución con respecto a la situación legal de Empresa Non Metallic Minerals, máxime si la referida empresa no estaba legalmente constituida dentro del territorio nacional todos estos aspectos han provocado un daño económico al Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que al omitir realizar actos propios de su actividad laboral han inmerso su conducta en este tipo penal de Incumplimiento de Deberes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POSICIÓN DE GARANTE ART. 13 BIS DEL CÓDIGO PENAL.----------------------------------------------------------CUANDO UNA PERSONA ES GARANTE.-----------------------------------------------------------------------------------Cuando se tiene una obligación de proteger un Bien Jurídico y la asunción voluntaria legal o contractual, en este caso por ser funcionario público máxime si se encuentran en la función de analizar, valorar e informar sobre la documentación legalmente establecidas en nuestro país, de una entidad que tiene por deber hacerse cargo de todas las instancias de Fiscalización de Empresas, lo que les imponía un deber jurídico que lo coloca en posición de garante.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------VII. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.--------------------------------------------------------------------------------------Durante la etapa preparatoria el Ministerio Público logró recolectar todos los elementos de prueba que señalan que los imputados JULIO FERNANDO ROJAS HERRERA, DOLLY TERESA PAREDES MANCILLA DE LINARES y MARIA DEL CARMEN BALLIVIAN ASCARRUNZ; son autores de los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO (Arts. 199 y 203 C.P.); TATIANA GIOVANA TERAN DE VELASCO del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA (Art. 199 C.P.); ERNESTO OSSIO ARAMAYO de los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO (Arts. 154, 199 y 203 C.P.); ALLAN HENRY ISAAC FOSK KAPLUN de los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO y ESTAFA (Arts. 199, 203 y 335 del C.P.); y MARIA MONICA LORENA FERNANDEZ y YURI OLEGARIO ESPINOZA ZALLES del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES (Art. 154 C.P.).--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VIII. OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA.-------------------------------------------------------------------------------------------------a) Prueba Testifical:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------Sgto. 1ro. Vladimir Medina Sánchez, Investigador Asignado al caso con domicilio en la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Cap. Juan Carlos Bazoalto Torrez, Investigador Asignado al caso con domicilio en la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Jorge Rolando Morales Anaya, C.I. 759696 Cbba., domicilio calle Ecuador Nº 2523, telf. 2150000. (3)-------------Daniel Gottschalck del Castillo, C.I. 3373356 L.P., domicilio calle Jorge Manuel Reyes Nº49 de la Zona Koani, telf. 2799071 - 76517612. (13)---------------------------------------------------------------------------------------------------Ramiro Chalco Vargas C.I. 2463152 L.P. domicilio en la ciudad de La Paz en la calle 3 mayo Nº 1047 de villa nuevo potosí, teléfono 2203843 – 72060864.---------------------------------------------------------------------------------David Moscoso Ruiz C.I. 1247326 PSI. Domicilio en la avenida Acha Calle 6 Nº S/N, bloque 63, Dpto. 500 de la Zona de los Pinos de la ciudad de La Paz, teléfono 72053449.--------------------------------------------------------------Lic. Fabrizio Rodríguez Villafan, mayor de edad, hábil por derecho, de profesión Perito Documentológico, con domicilio en esta ciudad.------------------------------------------------------------------------------------------------------------My. Hernán Larrea Moscoso, investigador asignado al caso, con domicilio en la calle Sucre esquina Bolívar, oficinas de la FELCC, División Corrupción Pública.---------------------------------------------------------------------------Tte. Mireya Morales Escobar, investigadora asignada al caso, con domicilio en la calle Sucre esquina Bolívar, oficinas de la FELCC, División Corrupción Pública.--------------------------------------------------------------------------------------Gonzalo Ugalde Canedo, mayor de edad, hábil por derecho.-------------------------------------------------------------------Isaac Frenkel, mayor de edad, hábil por derecho.--------------------------------------------------------------------------------b) Prueba Documental:----------------------------------------------------------------------------------------------------------Me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, mediante la Acusación Formal, Resolución Nº JCGA/018/2015, de fecha 7 de julio de 2015 y presento copias legalizadas y simples de las mismas:----------------MPD 1.- Informe del Investigador, Sgto. 1ro. Vladimir Medina Sánchez, de fecha 02 de enero de 2008. (6)-------MPD 2.- Informe LFS-YEZ N°001/2005 de fecha 11 de febrero de 2005, emitido por Dra. María Mónica Lorena Fernández Salinas y Yury Espinoza Zalles, dirigido a Ing. Fernando Mirabal Palma – Superintendente de Empresas a.i.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 3.- Informe Médico de fecha 27 de enero de 2009, emitido por Dra. Adriana Sapiro Santalla (Salud Ocupacional ACHS-ARICA) (75) se deja constancia que el sr. Allan Fosk Kaplun, trabajador de la empresa Quiborax, N° RUT 10.635.906-7, NO DEBE TRABAJAR A MAS DE 3000 METROS SOBRE LE NIVEL DEL MAR POR HIPERTRIGLICERIDEMIA. DEBE REALIZAR TRATAMIENTO DIETETICO Y MEDICAMENTOSO--------------MPD 4.- Memorial de fecha 02 de febrero de 2009, firmado por Dr. Cesar A. Quiroga Soria, Abogado, M.C.A.001538 y Dra. Vivian J. Andrade Vera, Abogada, M.C.A. 006308, Dirigida al Señor Fiscal de la División Corrupción Pública.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 5.- Nota de fecha 10 de febrero de 2009, emitida por el Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia, dirigido a Sr. David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto (78) se ponga en conocimiento el requerimiento de fecha 10/02/2009 al Cónsul de la República de Bolivia en Chile se constituirán en Santiago de Chile, a fin de recepccionar la declaración informativa del ciudadano chileno Allan Fosk, el cónsul habilite ambientes apropiados para realizar la actividad investigada para fecha jueves 26 y viernes 27 de febrero de 2009 a horas 15:00pm--------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 6.- Requerimiento Fiscal de fecha 13 de febrero de 2009 emitido por el Dr. Félix Peralta P., Fiscal de Materia, recibido por Dr. Cesar Quiroga (80)----------------------------------------------------------------------------------MPD 7.- Certificado de fecha 20 de febrero de 2009, emitido por Dr. Félix Peralta P., Fiscal de Materia, recibido por Dra. Vivian Andrade Vera (81)-----------------------------------------------------------------------------------------------MPD 8.- Memorial de fecha 19 de febrero de 2009, firmado por Dra. Vivian J. Andrade Vera, Abogada, M.C.A. 006308, dirigida al Señor Fiscal de la División Corrupción Pública, Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia. (82)--MPD 9.- Memorial de fecha 13 de febrero de 2009, firmado por Dr. Cesar A. Quiroga Soria, Abogado, M.C.A.001538 y Dra. Vivian J. Andrade Vera, Abogada, M.C.A. 006308, Dirigida al Señor Fiscal de la División Corrupción Pública, Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia. (82)------------------------------------------------------------MPD 10.- Certificación de Movimiento Migratorio de fecha 11 de febrero de 2009, emitido por Dr. Rubén Huarita Eugenio, Director Jurídico Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno y Dra. María René Quiroga Bonadona, Directora General Ejecutiva, Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno, dirigida al Señor Fiscal de la División Corrupción Pública, Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia. (96)-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 11.- Nota de fecha 12 de febrero de 2009, emitida por el Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia, dirigido a Sr. David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto (126) pone a conocimiento el requerimiento fiscal de fecha 12/02/2009 para que solicite por los canales pertinentes el movimiento migratorio del Sr. Allan Fosk------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 12.- Informe de fecha 25 de febrero de 2009, emitida por Cap. Juan Carlos BazoaltoTorrez, Oficial Investigador, dirigida al Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia (134). Se apersonar los abogados de Fosk haciendo conocer el impedimento de asiste a la ciudad de La Paz del Sr. Fosk por tener problemas de salud por lo cual se señala declaración informativa en la ciudad de Santiago de Chile para los días 26 y 27 de febrero de 2009 para lo cual se procede a la notificación pertinente a las partes del presente caso. Se hace todas la gestiones pertinentes para que se realice la declaración informativa del Sr. Fosk se realice en el consulado Boliviano en Santiago de Chile, pero el día programado para el viaje miércoles 25 de febrero no se realizó el mismo ya que de acuerdo a contacto telefónico con el Dr. Cesar Quiroga, día antes señala, que los interesados no se habrían comunicado con su persona, razón por la cual no existían los medios económicos para trasladarnos a esa ciudad. La Dra. Vivian Andrade Vera, hizo llegar las reservas de los pasajes aéreos y solicito una certificación. Se ha dilatado la presente investigación debido a la falta de declaración informativa del Sr. Allan Fosk se solicita que la misma sea citada en la ciudad de Cochabamba y se notifique a los abogados----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 13.- Proveído de fecha 26 de febrero de 2009, emitida por el Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia. (136) En mérito al informe del Investigador se recepcione la Declaración Informativa del Sr. Allan Fosk, en la ciudad de Cochabamba el día viernes 06 de marzo de 2009, a horas 15:00 pm en dependencias de la FELCC, se proceda a la notificación de las partes, dejando constancia que el Sr. Fosk se apersono por intermedio de sus abogados Cesar Quiroga y Vivian Andrade Vera.------------------------------------------------------------------------------MPD 14.- Nota de fecha 17 de marzo de 2009, emitida por el Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia, dirigido

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martes 8 de septiembre de 2015 ÚLTIMAS 25

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

YPFB Casa Matriz consiguió una ejecución presupuestaria del 95 por ciento entre enero y agosto del año en curso, producto de la definición de una estrategia orientada a conseguir los resulta-dos planificados y mantener los niveles óptimos de ejecución has-ta el cierre de la presente gestión.

De acuerdo con el informe ofi-cial ofrecido por la estatal petrole-ra, hasta agosto de la presente ges-tión se programó 3.036 millones de bolivianos y se ejecutó 2.884 millones de bolivianos, equivalen-te al 95 por ciento, situación que demuestra el esfuerzo de los tra-bajadores de YPFB en todo el país.

La Planta de Separación de Lí-quidos Carlos Villegas genera un

YPFB ejecuta el 95% de su inversión programada

alto impacto económico para las familias y negocios en la región chaqueña. La construcción posi-bilitó la creación de 4.745 empleos directos; durante la operación generará 160 empleos directos y

2.000 empleos indirectos en trans-porte, logística, distribución, ven-tas, carga y exportaciones.

La planta de amoniaco y urea orientada a la producción de fertilizantes para consumo na-cional y de exportación se en-cuentra con un avance físico de 80,3 por ciento.

A la fecha, casi la totalidad de los equipos ya se encuentran en predios de la planta que consi-guió crear 2.900 fuentes de traba-jo y hasta octubre de la presente gestión la cifra llegará a 4.000.

Según las prioridades de inver-sión, continúa con el desarrollo de la actividad exploratoria con la sís-mica en Río Beni, el proyecto ingre-só en la fase operativa de topogra-fía, corte de trocha para líneas con avance del 45 por ciento.

La planta de urea en Bulo Bulo.

Arch

ivo

Posalfabetización forma a 204.414 personasREDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El Programa Nacional de Posal-fabetización (PNP), informó que actualmente 204.414 personas, mayores de 15 años se encuen-tran en pleno proceso de prepa-ración, previo a culminar el ci-clo Primario.

El director general de Posalfa-betización, Ramiro Tolaba, seña-ló que del total de matriculados, 108.562 aprobaron el tercero de primaria, 47.490 recibieron la li-breta del sexto curso y 156.724 participantes continúen en ple-no proceso educativo.

La información, consignada en una nota de prensa del Mi-nisterio de Educación, da cuen-ta que, del total de beneficiarios (204.414), el 47 por ciento son adultos mayores, cuyas edades

están comprendidas entre los 30 y 49 años.

El 22 por ciento tienen de 50 a 59 años, y el 15 por ciento son personas de la tercera edad, es de-cir, adultos mayores de 60 años.

Tolaba destacó que los proce-sos educativos de posalfabetiza-ción se caracterizan por poseer un plan de estudios equivalente al nivel primario.

Los datos fueron dados a co-nocer por Educación, en el mar-co de las celebraciones por el Día Internacional de la Alfabetiza-ción. Cabe recordar que el Go-bierno logró reducir la tasa de analfabetismo al 3,09 por ciento.

“Reducir la tasa de analfabe-tismo del 13,28 por ciento al 3,09 por ciento el 2015, es un gran lo-gro; es el fruto de una estrategia de movilización social “, señaló.

a Sr. David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto (139). Comunique al cónsul de la Bolivia en Chile requerimiento de fecha 17/03/2009, que habilite ambientes para declaración del Sr. Allan Fosk para los días martes 24 o 25 de marzo de 2009 a horas 15:00.-----------------------------------------------MPD 15.- Memorial de fecha 10 de marzo de 2009, firmado por Dr. Cesar A. Quiroga Soria, Abogado, M.C.A.001538 y Dra. Vivian J. Andrade Vera, Abogada, M.C.A. 006308, Dirigida al Señor Fiscal de la División Corrupción Pública, Dr. Félix Peralta P, Fiscal de Materia. (141). su autoridad fijo declaración para el 25 de febrero Solicita nuevo día y hora de declaración en Santiago de Chile.-------------------------------------------------------------MPD 16.- Requerimiento Fiscal de fecha 16 de marzo de 2009 emitido por el Dr. Félix Peralta P., Fiscal de Materia, recibido por Dr. Cesar Quiroga (142). Se dispone por última vez que la declaración informativa se recepcione en la ciudad de Santiago de Chile en fecha marte 24 o miércoles 25 de marzo de 2009 a horas 15 pm en el consulado de Chile por el investigador recibido por el consorcio de abogados.----------------------------MPD 17.- Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia Penal, adoptada en Nasau, Bahamas de fecha 23 de mayo de 1992, en el Vigésimo segundo periodo ordinario de sesiones de asamblea general (269)-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 18.- Nota de fecha 02 de febrero de 2009, emitida por el Dr. Ernesto Ossio Aramayo, dirigida al Dr. Félix Peralta Peralta, Fiscal de Materia (284). Se hace llagar fotocopias legalizadas de los poderes 523/2001 y 291/2002, correspondientes a los poderes otorgados a los Señores Allan Fosk y Omar León Andrés Pérez.----MPD 19.- Protocolo N° 291/2002 de fecha 01 de julio de 2002, revocatoria de Poder N°531/2001 y otorgamiento de poder especial y suficiente que confiere el Sr. Leonardo Martínez C. en nombre y representación de Non Metallic Minerals en favor del Sr. Omar León Andrés Pérez. (285) Cursa y transcribe el acta de fecha 11 de septiembre de 2001----------------------------------------------------------------------------------------MPD 20.- Acta de junta de ordinaria de accionistas de Non Metallic Minerals S.A., de fecha 11 de septiembre de 2001 (292).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 21.- Protocolo N° 523/2001 de fecha 27 de septiembre de 2001, Poder General de Administración que confiere a la Srta. María del Carmen Ballivián. En nombre y representación de Non Metallic Minerals S.A. en favor del Sr. Allan Henry Isaac Fosk Kaplun (294) Cursa y transcribe el acta de fecha 11 de septiembre de 2001--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 22.- Nota de fecha 31 de marzo de 2009 cite GM-DGAJ-UGJ-894/09-5.713, emitida por Emb. Hugo Fernández A. Viceministro de Relaciones Exteriores, dirigida a Dr. Félix Peralta. P, Fiscal de Materia (523). Recibe nota de fecha 19 de marzo de 2009 la solicitud fue remitida al cónsul mediante NOTA GM-DGAJ-UGJ-811/09 de fecha 26 de marzo de 2009 para su diligenciamiento---------------------------------------------------MPD 23.- Fotocopia Simple, del cuaderno de Notaria de Fe Pública, donde emite el Poder N°532, que confiere el Sr. Jaime Prudencio Cossio en favor de la Sra. Ximena Alejandra Prudencio de fecha 02 de octubre de 2001.--MPD 24.- Nota de fecha 11 de mayo de 2009, del Sr. Luis Quiroga, Gerente General de Lan Airlines S.A. dirigida al Dr. Félix Peralta Peralta, Fiscal de Materia. ----------------------------------------------------------------------------------MPD 25.- Libro de Registro de Accionistas de la Empresa Non Metallic Minerals S.A.---------------------------------MPD 26.- Fotocopia Legalizada, Protocolo de Poder N°210/2001, de fecha 10 de agosto de 2001, se tiene la aceptación de nuevo accionista por aporte de concesiones mineras aumento de capital pagado y autorizado de sociedad anónima y consiguiente modificación de escritura de Constitución y Estado que se celebra en la sociedad Non Metallic Minerals S.A. (648) demuestra que la Sra. María del Carmen Ballivián no tenía un poder para actuar en representación de la empresa Non Metallic Minerals------------------------------------------------------MPD 27.- Nota de fecha 06 de abril de 2009, cite UC-DGM.CITE 684/09 HR. 2615, emitido por la Dra. María Guzmán Medina, Directora Jurídica a.i. y Dra. María René Quiroga Bonadona Directora General de Migración del Ministerio de Gobierno.--------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 28.- Certificación de Flujo Migratorio de María del Carmen Ballivian------------------------------------------MPD 29.- Nota de fecha 06 de febrero de 2009, cite JNA-SNM-CITE-200/09 HR 701, emitido por el Dr. Rubén Huarita Eugenio, Director Jurídico y Dra. María René Quiroga Bonadona Directora General de Migración del Ministerio de Gobierno.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 30.- Certificación de Flujo Migratorio de Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, demuestra que no ingreso a Bolivia en fechas 13 de septiembre de 2001-----------------------------------------------------------------------------------MPD 31.- Certificado JOLP N° E-157-01/09 emitido por FUNDEMPRESA. Constitución de la empresa Non Metallic MInerals mediante Escritura Pública de Constitución N° 197/2001 de 25 de julio de 2001.--------------MPD 32.- Testimonio de Poder Nº 523 de 27 de septiembre de 2001, mediante el cual María del Carmen Ballivián otorga poder a Allan Fosk Kaplun, documento que fue inserto en el acta de la junta de accionistas del 11 de septiembre de 2001.---------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 33.- Testimonio Nº531/2001 de 02 de octubre de 2001, mediante el cual Allan Fosk en mérito al Poder 523/2001 otorga poder a Omar Andrés León Pérez.------------------------------------------------------------------------------MPD 34.- Testimonio de Poder Nº 523/2001, mediante el cual Allan Fosk en mérito al Poder 523/2001 otorga poder a David Moscoso Ruiz.------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 35.- Testimonio Nº 631/2001 mediante el cual Omar Andrés León Pérez en merito a Poder 531/2001 otorga poder a David Moscoso----------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 36.- Testimonio Nº 291/2002 del 1 de junio de 2002 por el que Leonardo Martínez Facultado por el Directorio según el acta de la reunión del Directorio del 11 de septiembre de 2001, otorga poder a Omar Andrés León Pérez.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 37.- Testimonio Nº 228/2002 de 28 de mayo de 2002 por el que Omar Andrés León Pérez, en mérito al Poder Nº291/2002 otorga Poder a Francisco Soto Gómez.------------------------------------------------------MPD 38.- Testimonio Nº388/2002 del 20 de agosto de 2002, donde Omar Andrés León Pérez en base a Poder Nº291/2002 otorga poder a Leonardo Martínez.------------------------------------------------------------------------------MPD 39.- Libros de actas de reuniones-----------------------------------------------------------------------------------------MPD 40.- Matricula de comercio.-------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 41.- Protocolo Nº 532/2001 Poder Especial y Bastante que confiere el Doctor Jaime Prudencio Cosió en favor de su hija Señora Ximena Alejandra Prudencio de Jordán celebrado a horas diez y treinta del día 02 de Octubre de 2001.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 42.- Fotocopia legalizada de cedula de identidad perteneciente a Jaime Hugo Prudencio Cosio C.I. 197699 L.P. nacido el 07 de enero de1920.-------------------------------------------------------------------------------------MPD 43.- Protocolo Nº 532/2001 Poder Especial y Suficiente que confiere el Sr. Allan Henry Isaac Fosk Kaplun en nombre y representación de non Metallic Minerals S.A. en favor del Sr. David Moscoso Ruiz celebrado a horas once a.m. del día 02 de Octubre de 2001.-------------------------------------------------------------------------------MPD 44.- Fotocopia legalizada de Pasaporte perteneciente a Allan Henry Isaac Fosk Kaplun Cedula Nacional de Identidad 10635906-7. Nacido el 22 de diciembre de 1967.-----------------------------------------------------------MPD 45.- Fotocopia legalizada de cedula de identidad perteneciente a David Moscoso Ruiz C.I. 1247326 PT. nacido el 13 de junio de1950. ----------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 46.- Certificación emitida por el Dr. Ernesto Ossio Aramayo Notario de Fe Publica Nº 045 de fecha 07 de mayo de 2009.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 47.- Acta de Declaración Informativa de David Moscoso Ruiz.------------------------------------------------------MPD 48.- Nota Nº 007677 República de Chile Ministerio de Relaciones Exteriores Dirección de Asuntos Jurídicos, Santiago 10 de junio de 2009.-----------------------------------------------------------------------------------------MPD 49.- Oficio Reservado UCIEX Nº 253/2009 Eduardo Bolados Ampuero Director Unidad Especializada en la Cooperación Internacional y Extradiciones Fiscalía Nacional, Santiago 29 de abril de 2009.----------------MPD 50.- Oficio Reservado UCIEX Nº 333/2009 Jorge Chocair Lahsen Director Unidad Especializada en la Cooperación Internacional y Extradiciones Fiscalía Nacional, Santiago 04 de junio de 2009.-----------------------MPD 51.- Informe Policial Nº 271/00816 evacuado por Ximena Castillo Rivas Detective Oficial Investigador Policía de Investigaciones de Chile PDI; Santiago 15 de mayo 2009.-----------------------------------------------------MPD 52.- Libro de Actas de Socios aperturado el 27 de julio de 2001 ante el Notario Ernesto Ossio, alterado y sometido a pericia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 53.- Dictamen Documentológico del Instituto de Investigaciones Forenses, Reg. Gral. IDIF N° 101878-09, Lab. Crim. Doc. N° 0010-09, al libro de actas de la empresa NMM S.A. de 07 de agosto de 2009.-------------------MPD 54.- Nota CBCHS-056-201028 de marzo de 2010.--------------------------------------------------------------------MPD 55.- Nota verbal Nº 003658 del 26 de marzo de 2010.----------------------------------------------------------------

MPD 56.- OF. RES. UCIEX Nº 0200/2010 de 24 de marzo de 2010.--------------------------------------------------------MPD 57.- Informe policial Nº 191/00816 de marzo de 2010.---------------------------------------------------------------MPD 58.- Oficio reservado UCIEX Nº159/2010 del 10 de marzo de 2010.-----------------------------------------------MPD 59. - Oficio RR.EE: (DJUR) OF. RES. Nº 001103 de 24 de febrero de 2010.-----------------------------------------MPD 60.- Nota verbal CBCGS -036-2010 de 18 de febrero de 2010.------------------------------------------------------MPD 61.- Memorial del 9 de diciembre del 2008.-----------------------------------------------------------------------------MPD 62.- Proveído del Fiscal de fecha 16 de diciembre de 2008.----------------------------------------------------------MPD 63.- OF. RES. UCIEX Nº 10199/2010 del 24 de marzo del 2010.----------------------------------------------------MPD 64.- Oficio de RR.EE (DIJUR) OF. RES. Nº 001423 de 16 de marzo del 2010.-------------------------------------MPD 65.- Nota verbal CBCHS-061-2010 de 12 de marzo del 2010.--------------------------------------------------------MPD 66.- Nota de 24 de febrero de 2010, del Dr. Félix Peralta Peralta, Fiscal de Materia de División Corrupción Pública.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MPD 67.- Citación Fiscal de 24 de febrero de 2010.-------------------------------------------------------------------------Pruebas Documetales de Cargo, que no fueron consideradas en la Acusación Formal presentada por el Ministerio Público:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------PDC 1.- Balance de Apertura de la Empresa Non Metallic Minerals S.A., de fecha 25 de julio de 2001, firmado por Andrés E. Fassati, Contador.--------------------------------------------------------------------------------------------------------PDC 2.- Copia legalizada del Certificado de Inscripción de la Empresa Non Metallic Minerals S.A. RUC Nº 9987878.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PDC3.- Formulario original del Registro de Comercio y Sociedades por Acciones – Socios o Accionistas, donde figuran Fernando Rojas Herrera, Gilka Salas Orozco y Doly Teresa Paredes Mancilla, de fecha 27 de julio de 2001.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PDC 4.- Formulario original de solicitud de inscripción para obtención de matrícula del SENAREC, de fecha 27 de julio de 2001, para la Empresa Non Metallic Minerals S.A.-----------------------------------------------------------PDC 5.- Formulario original de Reserva de Denominación o Razón Social, para la Empresa Non Metallic Minerals S.A., de fecha 25 de julio de 2001.-------------------------------------------------------------------------------------PDC 6.- Memorial original de la Empresa Non Metallic Minerals S.A., dirigida al Señor Director General del Servicio Nacional de Registro de Comercio y Sociedades por Acciones, solicitando aprobación de de Constitución de Sociedad o consiguiente otorgamiento de Matrícula de Comercio, de fecha 27 de julio de 2001, sin la firma de la representante Doly Paredes de Linares.-------------------------------------------------------------------PDC 7.- Testimonio original del Testimonio Nº 197/2001, de fecha 25 de julio de 2001, de Constitución de Sociedad Anónima que girará bajo la denominación de Non Metallic Minerals S.A. suscrita por los señores Fernando Rojas Herrera, Gilka Salas Orosco y Doly Teresa Paredes de Linares.-----------------------------------------PDC 8.- Original de la Resolución Administrativa No. 21519/2001, de fecha 27 de julio de 2001 del Servicio Nacional de Registro de Comercio, aprobando la inscripción de la firma Non Metallic Minerals S.A. -------------PDC 9.- Original de la Matrícula de Inscripción de la Empresa Non Metallic Minerals S.A., de fecha 27 de julio de 2001, otorgado por el Servicio Nacional de Registro de Comercio.----------------------------------------------------------------PDC 10.- Testimonio original No. 210/2001, de fecha 16 de agosto de 2001, ante Notario de Fe Pública Nº 045 a cargo del Dr. Ernesto Ossio Aramayo, de aceptación de nuevo accionista por aporte de concesiones mineras, aumento de capital pagado y autorizado de Sociedad Anónima y consiguiente modificación de Escritura de Constitución de Estatutos que se celebra en la Sociedad Non Metallic Minerals S.A.------------------------------------PDC 11.- Resolución Administrativa No. 001174/2001, de fecha 28 de agosto de 2001, aprobando el aumento de capital autorizado a Bs. 5.348.000. (Cinco millones trescientos cuarenta y ocho mil 00/100 Bolivianos), asi como el capital pagado a Bs. 2.674.000 (Dos millones seiscientos setenta y cuatro mil 00/100 Bolivianos), de acuerdo a la Escritura No. 210/2001, como ingreso de un nuevo accionista Compañía Minera Rio Grande Sur S.A.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PDC 12.- Testimonio Original No. 532/2001, Poder Especial y suficiente que confiere el señor Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, en nombre y representación de Non Metallic Minerals, de fecha 2 de octubre de 2001, sin la firma del Notario.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------PDC 13.- Testimonio original No. 531/2001, Poder Especial y suficiente que confiere el señor Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, en nombre y representación de Non Metallic Minerals S.A. a favor del Sr. Omar Andrés León Pérez, de fecha 2 de octubre de 2001.--------------------------------------------------------------------------------------------PDC 14.- Testimonio original No. 523/2001, Poder General de administración que confiere la Srta. Maria del Carmen Ballivian en nombre y representación de Non Metallic Minerals S.A. a favor del Sr. Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, de fecha 27 de septiembre de 2001 ante Notario de Fe Pública No. 45, a cargo del Dr. Ernesto Ossio Aramayo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PDC 15.- Fotocopia legalizada del Testimonio No. 95/2005, de fecha 16 de febrero de 2005, ante la Notaría de Fe Pública No. 61 a cargo de la Dra, Tatiana Terán de Velasco, Revocatoria de poderes y ratificación de actos, de los poderes Nos. 523/2001, 531/2001, 532/2001, 388/2002, 138/2004, 236/2001 y 670/2004; y otorgamiento de nuevo poder general de administración, que realiza el Directorio de la Sociedad “Non Metallic Minerals S.A.”, representados por el Sr. Jorge Luis Inchauste Comboni a favor de los señores Allan Henry Isaac Fosk Kaplun y Omar Andrés León Pérez. -----------------------------------------------------------------------PDC 16.- Original del Acta de secuestro llevada a cabo en fecha 29 de enero de 2009 a Hrs. 15:40, en cumplimiento al Requerimiento Fiscal del Dr. Feliz Peralta en el domicilio legal de la Empresa Minera Non Metallic MInerals S.A., ubicado en la calle 15 de Calacoto Torre ketal piso 4 oficina 2 (Guevara Gutiérrez S.C. Servicios Legales).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PDC 17.- Original del Certificado de FUNDEMPRESA J.O.L.P. No. E-018-02/09, que establece que bajo el nombre textual de QUIBORAX, no se encuentra inscrita ninguna empresa e el registro de comercio. ------------PDC 18.- Original de la Nota GM-DGAJ-UGJ-1820/09, de fecha 18 de junio de 2009, respuesta a Requerimiento Fiscal, sobre el movimiento migratorio de Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, en cooperación con el Ministerio Público de Chile.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PDC 19.- Copia de la nota Nota CBCHS-073-09, firmada por el Gral. Ejto. Freddy Bersatti Tudela, Consul General de Bolivia en Chile, adjuntando con los antecedentes migratorios de Allan Henry Isaac Fosk Kaplun.--PDC 20.- Copia de la nota de fecha 18 de enero de 2005, firmada por Daniel Gottschalck, Apoderado Especial de la Empresa Non Metallic Minerails S.A., mediante la cual solicita al Superintendente de Empresas un plazo de 15 días para la realización de la inspección especial programada para el día 20 de enero de 2005. ------------PDC 21.- Copia de la Nota de fecha 31 de enero de 2005, firmada por Daniel Gottschalck, Apoderado espacial de la Empresa Non Metallic Minerails S.A., remitiendo documentación simple a la Superintendencia de Empresas. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PDC 22.- Original del Acta de Secuestro de Audiencia de Inspección Técnico Ocular, de fecha 4 de febrero de 200, realizadas en dependencias de FUNDEMPRESA, ubicada en la calle Santa Cruz, casi Colombia Ed. Cámara Nacional de Comercio 2do. Mezanine.------------------------------------------------------------------------------------------PDC 23.- Copia legalizada del Informe LFS – YEZ No. 001/2005, emitido por María Mónica Lorena Fernández Salinas y Yuri Espinoza Zalles, respecto a la Empresa Non Metallic Minerails S.A. ------------------------------------PDC 24.- Copia de la Designación de perito de fecha 14 de julio de 2009.----------------------------------------------PDC 25.- Copia de Requerimiento de Designación de Perito, firmado por el Fiscal Felix Peralta. ------------------PDC 26.- Original del Acta de Juramento de Promesa de perito de fecha 24 de julio ---------------------------------PDC 27.- Copia del Requerimiento Conclusivo de Procedimiento Abreviado a favor de David Moscoso Ruiz, de fecha 11 de agosto de 2009. ---------------------------------------------------------------------------------------------PDC 28.- Original de la Declaración Informativa ampliatoria de David Moscoso Ruiz, de fecha 11 de agosto de 2009. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PDC 29.- Original del Informe Técnico Circunstancial de Intervención de la Policía Técnica Científica, sobre la Inspección Técnica Ocular en la Notaría de Fe Pública N° 45 a cargo del Dr. Ernesto Ossio Aramayo y posteriormente en la oficina de la Dra. Tatiana Terán. --------------------------------------------------------------------PDC 30.- Original de Requerimiento Fiscal, emitido por el Dr. Felix Peralta, Fiscal de Materia asignado al caso del señalamiento de Audiencia de Inspección Técnico Ocular.-------------------------------------------------------------------PDC 31.- Acta de Inspección Técnico Ocular en fecha 27 de enero de 2009 en la Notaría de Fe Pública a cargo del Dr. Ernesto Ossio Aramayo. -------------------------------------------------------------------------------------------------PDC 32.- Original del Acta de Inspección Técnico Ocular en la Notaria de Fe Pública N° 61.--------------------------

PDC 33.- Original de Informe Técnico Circunstancial de intervención de Inspección Técnico Ocular en dependencias de la Superintendencia de Empresas, de fecha 7 de abril de 2009. -------------------------------------PDC 34.- Requerimiento Fiscal firmado por el Fiscal asignado al caso Dr. Felix Peralta de fecha 2 de febrero de 2009, señalando audiencia de Inspección Técnico Ocular en instalaciones de FUNDEMPRESA. ---------------PDC 35.- Acta de Inspección Técnico Ocular a dependencias de FUNDEMPRESA.----------------------------------------PDC 36.- Requerimiento Fiscal de fecha 26 de enero de 2009, señalando Audiencia de Inspección Técnico Ocular en instalaciones de la Empresa Non Metallic Minerals S.A. -------------------------------------------------------PDC 37.- Original del Informe Circunstancial de Intervención de fecha 29 de enero de 2009, en dependencias de la Empresa Non Metallic Minerals S.A. --------------------------------------------------------------------------------------PDC 38.- Original de Informe firmado por Ernesto Ossio Aramayo, de fecha 13 de agosto de 2014.----------------PDC 39.- Informe del Investigador asignado al caso Cap. Hernán David Larrea Moscoso, sobre la ampliación de la investigación de fecha 17 de julio de 2013.-----------------------------------------------------------------------------------PDC 40.- Informe del Investigador asignado al caso Cap. Hernán D. Larrea Moscoso sobre el estado de las investigaciones, de fecha 23 de junio de 2014.---------------------------------------------------------------------------------PDC 41.- Requerimiento Fiscal al Servicio Nacional Técnico de Minas, de fecha 21 de enero de 2009.-------------PDC 42.- Original de la nota SGTM DTM CITE N° 036/2009, de fecha 23 de enero de 2009, respuesta a Requerimiento Fiscal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------PDC 43.- Originales Edictos publicados en fecha 26 de septiembre y 3 de octubre de 2014, que CITA, LLAMA Y EMPLAZA a ALLAN HENRY ISAAC FOSK KAPLUN, para que asuma defensa dentro del presente proceso.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PDC 44.- Original del Certificado emitido por el Dr. Cesar Siles Bazan, Director general de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de fecha 17 de junio de 2015.------------------------------------------PDC 45.- Publicaciones de edictos con la Resolución de Imputación Formal contra Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, realizadas en el Periódico “Cambio” en fecha 7 y 13 de 2015.-----------------------------------------------------PDC 46.- Publicación de edictos con la querella, para Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, publicados en fechas 22 y 28 de abril de 2015, en el periódico “Cambio”.---------------------------------------------------------------------------------PDC 47.- Publicaciones de edictos con la Declaratoria de Rebeldía, realizadas los días 19 y 25 de junio de 2015, en el periódico “Cambio”.---------------------------------------------------------------------------------------------------PDC 48.- Informe Policial Conclusivo a la comisión de Fiscales Dr. Julio cesar Guerrero y Dr. Leopoldo Ramos Errada, de fecha 6 de julio de 2015 emitido por los investigadores asignados al caso My. Hernán Larrea Moscoso y Tte. Mireya Morales Escobar. ---------------------------------------------------------------------------------------IX. PETITORIO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------De la relación sucinta de los hechos y los fundamentos descritos tanto en la Acusación Formal del Ministerio Público como en la presente, renuncio el plazo de diez días otorgados por el Art. 340 num. II) del Código de Procedimiento Penal y solicito se dicte el AUTO DE APERTURA DE JUICIO contra JULIO FERNANDO ROJAS HERRERA, DOLLY TERESA PAREDES MANCILLA DE LINARES y MARIA DEL CARMEN BALLIVIAN ASCARRUNZ; por los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO (Arts. 199 y 203 C.P.); TATIANA GIOVANA TERAN DE VELASCO por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA (Art. 199 C.P.); ERNESTO OSSIO ARAMAYO por los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO (Arts. 154, 199 y 203 C.P.); ALLAN HENRY ISAAC FOSK KAPLUN por los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO y ESTAFA (Arts. 199, 203 y 335 del C.P.); y MARIA MONICA LORENA FERNANDEZ y YURI OLEGARIO ESPINOZA ZALLES por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES (Art. 154 C.P.); señalando día y hora para la celebración del correspondiente juicio oral, público y contradictorio, por lo que solicitamos a vuestra probidad, sirva dictar sentencia condenatoria declarando AUTORES Y CULPABLES a los acusados de los delitos que se les acusa, imponiéndoles la pena máxima de cada delito respectivamente con reclusión en el Centro Penitenciario de Miraflores de la ciudad de La Paz y en el Centro Penitenciario de San Pedro correspondientemente y sea con costas, reparación de los daños ocasionados y con los recaudos de ley. -------OTROSÍ.- En la Etapa preparatoria, el acusado Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, fue notificado mediante Edictos, asi como declarado Rebelde, por lo que solicito que la presente también sea publicada de conformidad a lo dispuesto por el Art. 165 del CPP, ya que se desconoce su domicilio. -----------------------------------------------------OTROSI 1.- Conforme establece el artículo 8 de la Ley No. 1602 y el art. 90 de la Ley 1760, la Autoridad de Fiscalización de Empresas, es una entidad pública que forma parte del Estado, está exenta de pago de timbres, valores y cualesquiera otro gasto judicial, solicitando se consideración, para los fines consiguientes.------------OTROSI 2.- Señalo domicilio procesal y real en la calle Batallón Colorados No. 24, Edificio “El Cóndor”, piso 11 de esta ciudad. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Justicia… ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 24 de agosto de 2015.-----------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Rene Fabian Marza Corcus---ANALISTA JURIDICO—Autoridad de Fiscalización de Empresas.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: German Taboada Parraga ---DIRECTOR EJECUTIVO ---Autoridad de Fiscalización de Empresas.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRAM Y SELLA: Claudia Ines Valdez Romero ---DIRECTORA JURIDICO -- Autoridad de Fiscalización de Empresas.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA DE FOJAS 2882 VLTA. CURSANTE EN OBRADOS.-----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A, 25 de agosto de 2015.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------Se tiene por presentada la acusación particular presentada por la autoridad de Fiscalización de Empresas AEMP., así como se tiene por adherida a la acusación fiscal y por ofrecida las pruebas que refiere, habiéndose cumplido con la primera y segunda parte del Art. 340 del CPP., se dispone que una vez vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante quien ha presentado su acusación, póngase en conocimiento de los imputados la acusación fiscal así como el requerimiento del mismo que cursa en fs. 2841 de obrados, así como la acusación particular, y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo.---------------------------------------------Al Otrosí.- Asimismo notifíquese mediante edictos al acusado ALLAN HENRY ISAAC FOSK KAPLUN con ambas acusaciones y la presente disposición, conforme establece el art. 165 del código de Procedimiento Penal, ya que el mismo según la acusación fiscal fue declarado rebelde y se desconoce su domicilio real.--------------------Al Otrosí 1ro.- Se tiene presente, sin embargo debe tenerse en cuenta que en el Estado Plurinacional de Bolivia la justicia es gratuita.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al Otrosí 2do.- Por señalado el domicilio procesal.-------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Rolando S. Soliz Plata -------- PRESIDENTE --- JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA 4TO. DE LA CAPITAL – DISTRITO LA PAZ ---------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Emma Helen Coca Jove—SECRETARIA TRIBUNAL 4to. DE SENTENCIA LA PAZ – BOLIVIA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA DE FOJAS 2889 VLTA. CURSANTE EN OBRADOS.---------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A, 25 de Agosto de 2015.----------------------------------------------------------------------------------------------------------Por presentada, la nómina de las pruebas que refiere.---------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Rolando S. Soliz Plata -------- PRESIDENTE --- JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA 4TO. DE LA CAPITAL – DISTRITO LA PAZ ----------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Emma Helen Coca Jove—SECRETARIA TRIBUNAL 4to. DE SENTENCIA LA PAZ – BOLIVIA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, BOLIVIA A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE AÑOS.--------

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martes 8 de septiembre de 2015ÚLTIMAS26

LUIS CRUZ RÍOS / CAMBIO

El Órgano Ejecutivo, a través del Decreto Supremo 2507, dis-puso el cierre de la empresa de Construcciones del Ejército (ECE), confirmó ayer el minis-tro de Defensa, Reymi Ferreira.

En declaraciones a radio Pa-tria Nueva, la autoridad dijo que la decisión responde a “una medida quirúrgica” nece-saria porque era insostenible su mantenimiento, toda vez que enfrenta una deuda millo-naria por pagos laborales.

Explicó que el decreto le faculta para iniciar todas las acciones legales necesarias contra los responsables de la gestión de la ECE, para esclare-cer presuntas irregularidades que se habrían cometido.

Según antecedentes, el cie-rre responde al incumplimien-to de contratos con la Adminis-tradora Boliviana de Carreteras (ABC) para la construcción del tramo caminero Unduavi-Chu-lumani, así como la del ae-ropuerto en el municipio de Copacabana, las dos en el de-partamento de La Paz.

La norma, en su artículo se-gundo, señala que “se dispone el cierre de la ECE al 30 de sep-tiembre de 2015. Durante este período la ECE contará con un equipo mínimo de trabajo, que le permita realizar las ac-tividades finales, el cual esta-rá conformado por su gerente general y personal profesional del Ejército”.

Cierran constructora del Ejército

Juez ordena la captura del exfiscal Humberto QuispeAUDIENCIA ó El sindicado denunció que no fue notificado y planteó un recurso de nulidad contra el juez de la causa.

El exfiscal Humberto Quispe, cuando ejercía como representante del Ministerio Público.

Equipamiento entregado a la ECE.

“Han ocultado maliciosamen-te un memorial que ustedes po-drán ver, he presentado a las 15.30, es decir media hora antes de la audiencia. Estaba recusán-dole al juez porque yo tengo un incidente que he planteado ante-riormente porque no puedo ser juzgado doblemente”, argumen-to el exoperador de justicia.

rídico. “Estoy pidiendo una res-ponsabilidad disciplinaria hasta penal contra la secretaria aboga-da y la auxiliar del juzgado.

Explicó que los funcionarios tienen la obligación de pasar cualquier memorial al juez, ade-más están obligados a notificar a las partes sobre dónde se lleva-rá la audiencia. “A mí nadie me

ha notificado, desconocía de to-dos estos aspectos, porque cuan-do me notifican yo debería estar en ese lugar”, declaró Quispe, en una entrevista con la red ATB.

Argumentó que nadie le dijo que se estaba llevando alguna au-diencia en su contra, pese a que se presentó a firmar el libro de ga-rantías en el Ministerio Público.

JAVIER PRADO / CAMBIO

El juez Primero de Instrucción en lo Penal, Román Castro, ordenó ayer la captura del exfiscal Hum-berto Quispe, por no presentarse a la audiencia de medidas caute-lares, informó Carmiña Luna, su supuesta víctima.

“No se ha presentado a la au-diencia, ha presentado un me-morial que no justifica nada o no fundamenta su inasistencia, entonces corresponde la orden de aprehensión. Se lo ha decla-rado rebelde y se va a proceder a la captura del señor Humberto Quispe”, explicó Luna, según de-claraciones hechas a la red Erbol.

Este segundo proceso a Quis-pe puede derivar en la detención preventiva. En un primer caso, el exfiscal fue acusado de in-cumplimiento de deberes y reso-luciones contrarias a la ley, pero fue beneficiado con arresto do-miciliario y el pago de una fian-za de 30 mil bolivianos.

LA DEFENSA DE QUISPEPor su parte, Humberto Quis-

pe, ante el hecho, afirmó que planteó la nulidad de ese acto ju-

Emapa firma contrato para planta piscícola

cubriendo la demanda existen-te en la región.

Una nota de prensa del Mi-nisterio de Desarrollo Produc-tivo y Economía Plural, seña-la que el proyecto beneficiará a 1.831 familias dedicadas a la producción piscícola.

El boletín de prensa señala que el complejo permitirá elevar los volúmenes de producción de peces, ayudando a generar más recursos para las familias de pescadores y aportando a mejo-

rar la nutrición de la población del Trópico de Cochabamba.

La instalación del complejo generará al menos 570 empleos, entre directos e indirectos, para promover y garantizar el aprove-chamiento responsable y planifi-cado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización.

El proyecto se enmarca en las políticas económicas ema-nadas por el Estado, que prio-riza la industrialización de re-cursos naturales.

INVERSIÓN ó Se invertirán 196 millones de bolivianos y se beneficiará a 1.831 familias.

Pescadores del Chapare.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

La Empresa de Apoyo a la Pro-ducción de Alimentos (Emapa) firmará hoy un contrato para la “Implementación del Com-plejo Piscícola en el Trópico de Cochabamba”, proyecto que de-mandará una inversión de 196 millones de bolivianos.

El objetivo del complejo pis-cícola es procesar carne de pes-cado, además de producir ali-mento balanceado y alevines,

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martes 8 de septiembre de 2015 ÚLTIMAS 27

ADUANA BUSCA A LOS AGRESORES DEL COA

PACIENTES DE LA CNS ESTÁN EN HUELGA

La presidenta de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), Marlene Ardaya, ad-virtió que comenzó la búsqueda para identificar a los “chuteros” que agre-dieron el fin de semana, en el sector de Sabaya (Oruro), a un efectivo del Control Operativo Aduanero (COA).En una conferencia de prensa, Ardaya dijo que “se están tomando las de-claraciones de los efectivos del COA para hacer los identikits de al menos dos de los agresores”.Para la Presidenta de la ANB, la reacción de algunas personas de Sabaya es efecto de la constante in-

cautación de vehículos indocumen-tados en esa zona.Recordó que uno de los antece-dentes se registró el pasado 3 de septiembre cuando se procedió a un estricto control del ingreso y salida de divisas en Pisiga.Dijo que el 4 de septiembre se deco-misó un vehículo indocumentado, y en la persecución para dar con un segundo motorizado, las llantas de la patrulla fueron pinchadas.Agregó que el 5 de septiembre, los llanteros de Pisiga no quisieron soco-rrer a los efectivos del COA.

En la puerta del Hospital Obrero de Santa Cruz, una veintena de asegu-rados de la Caja Nacional de Salud (CNS), con problemas cardiacos, instalaron un piquete de huelga de hambre exigiendo equipos y más camas para internación.Son 42 pacientes afectados que no son atendidos con normali-dad en la unidad de cardiología por falta de equipos y material adecuado, según Condori.“El domingo, por falta de un mar-capaso, una señora de 40 años perdió la vida y eso es todo el tiempo. No hay equipos y buena

atención, la gente espera en el pa-sillo para ser internada, entonces, preferimos morir reclamando a hacerlo en silencio, porque somos asegurados que merecemos res-peto”, manifestó Mirtha Condori, una de las pacientes afectadas.Entre los equipos que la CNS requie-re con más urgencia están marca-pasos y un electrocardiograma. Los pacientes, de entre 25 a 70 años, señalaron que no levantarán la medida con una simple promesa, sino con una solución concreta por parte de las autoridades de salud. (Santa Cruz/ABI)

Ex Fondioc aprobará proyectos en noviembre

neficiarias realizarán el control social de las obras.

El desembolso de los recur-sos se realizará sólo con los informes de avance de los mu-nicipios y de las organizacio-nes sociales.

Rojas afirmó que existen dos modalidades de gestión de pla-nes: una a través de los muni-cipios y comunidades, y la se-gunda se enmarca al plan de desarrollo sectorial del Ministe-rio de Desarrollo Rural y Tierras.

La autoridad señaló que se tra-bajará con los 339 municipios y que podría priorizarse la ejecución de obras en los 60 más pobres.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El director ejecutivo del Fondo de Desarrollo Indígena, Eugenio Ro-jas, informó que la nueva entidad comenzará a aprobar proyectos, bajo la nueva modalidad de ges-tión, desde noviembre.

En declaraciones a Bolivia TV, Rojas explicó que en primera ins-tancia se definirá la situación de los 216 proyectos vigentes, pues hay que diseñar todo un sistema de control para los proyectos deja-dos por el anterior Fondo Indígena.

Adelantó que los convenios de varios de estos planes fenece-rán a finales de septiembre, por lo que se evaluará ampliar la fe-cha de ejecución de los mismos.

La nueva autoridad del Fondo de Desarrollo Indígena explicó que la nueva modalidad de ges-tión y aprobación de proyectos se realizará en coordinación con los municipios y también las gobernaciones.

Indicó que las alcaldías se en-cargarán de diseñar los planes, además de fiscalizar y supervi-sar la ejecución de los mismos, mientras que las organizacio-nes sociales o comunidades be-

El director del ex Fondioc.

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LÍNEA GRATUITA DE CONSULTAS TRIBUTARIAS 800 10 34 44

EDICTO(Segunda publicación)

La Gerencia Distrital de Pando del Servicio de Impuestos Nacionales, de conformidad y en estricta aplicación del Artículo 86º del Código Tributario Boliviano, Ley 2492 y Articulo 5 del Decreto Supremo Nº 27874, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los contribuyente (s) que a continuación se detallan, para que por sí o mediante apoderado, se apersonen ante el DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN de esta Gerencia, ubicada en la Calle Beni Nº 59 zona Central, a objeto de proceder a la regularización de los adeudos tributarios contenidos en los Autos Iniciales de Sumario Contravencional consignados a continuación y sea dentro el plazo perentorio de (20) días calendario a partir de su legal notificación en la publicación del presente EDICTO para que formulen por escrito su descargo y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho; o alternativamente, procedan a cancelar la sanción por su conducta en cualquier entidad autorizada del sistema financiero al tipo de cambio vigente de la UFV a la fecha de pago en aplicación al Artículo 162°, 166°, 168° de la ley 2492, RND 10-0037-07 y RND 10-0030-11, bajo conminatoria de iniciarse la Ejecución Tributaria correspondiente en caso de incumplimiento.

N° NOMBRE O RAZON SOCIAL

REPRESENTANTE LEGAL NIT DOCUMENTO A

NOTIFICARPERIODO FISCAL

IMPORTE SANCIÓN EN

UFVINCUMPLIMIENTO

1 KAMISAKI MOTORS GAS S.R.L.

MAYDANA PARRA VALENTIN 142381029

AISC N° 14109317570

Diciembre de 2012 UFV 3.000

Presentación de Libros de Compras y Ventas IVA a traves del modulo Da Vinci - LCV, por periodo fiscal. Según R.N.D. 10.0037.07 y segun R.N.D. 10.0030.11

2EMPRESA COMERCIAL

E INDUSTRIAL RO-MANO PANDO LTDA.

AGUADA ROMERO MARIA SELVA 1031117020

AISC N° 14109317677

Diciembre de 2012 UFV 3.000

Presentación de Libros de Compras y Ventas IVA a traves del modulo Da Vinci - LCV, por periodo fiscal. Según R.N.D. 10.0037.07 y segun R.N.D. 10.0030.11

3INGEMO ACROPOLIS

SOCIEDAD ACCI-DENTAL

SALAMNCA CASTA-ÑOS RICARDO 149164029

AISC N° 14109317580

Diciembre de 2012 UFV 3.000

Presentación de Libros de Compras y Ventas IVA a traves del modulo Da Vinci - LCV, por periodo fiscal. Según R.N.D. 10.0037.07 y segun R.N.D. 10.0030.11

4 LIMON CUEVO SIARY RERY 126391026

AISC N° 14109317547

Diciembre de 2012 UFV 3.000

Presentación de Libros de Compras y Ventas IVA a traves del modulo Da Vinci - LCV, por periodo fiscal. Según R.N.D. 10.0037.07 y segun R.N.D. 10.0030.11

5 EMPRESA CONSUL-TORA PANDO S.R.L.

MENACHO HURTA-DO LIMBERG 178420026

AISC N° 14109317619

Diciembre de 2012 UFV 3.000

Presentación de Libros de Compras y Ventas IVA a traves del modulo Da Vinci - LCV, por periodo fiscal. Según R.N.D. 10.0037.07 y segun R.N.D. 10.0030.11

6

CENTRO DE INDUS-TRIALIZACIÓN DE

BOSQUES AMAZONI-COS SOSTENIBLES

S.R.L. - CEIBAS S.R.L.

FARFAN MEALLA OSCAR 165380025

AISC N° 14109317599

Diciembre de 2012 UFV 3.000

Presentación de Libros de Compras y Ventas IVA a traves del modulo Da Vinci - LCV, por periodo fiscal. Según R.N.D. 10.0037.07 y segun R.N.D. 10.0030.11

7IMPORTADORA

EXPORTADORA REBISA S.R.L.

SUAREZ SALINAS SAUL STEVE 152164021

AISC N° 14109317583

Diciembre de 2012 UFV 3.000

Presentación de Libros de Compras y Ventas IVA a traves del modulo Da Vinci - LCV, por periodo fiscal. Según R.N.D. 10.0037.07 y segun R.N.D. 10.0030.11

8MICRO EMPRESA DE CONSTRUCCIONES

PANDO

MOPI CABAO ALFONSO

141107021AISC N°

14109317569Diciembre de

2012 UFV 3.000

Presentación de Libros de Compras y Ventas IVA a traves del modulo Da Vinci - LCV, por periodo fiscal. Según R.N.D. 10.0037.07 y segun R.N.D. 10.0030.11

9 PANBOL S.R.L.DA SILVA JOAO

BATISTA136217024

AISC N° 14109317558

Diciembre de 2012 UFV 3.000

Presentación de Libros de Compras y Ventas IVA a traves del modulo Da Vinci - LCV, por periodo fiscal. Según R.N.D. 10.0037.07 y segun R.N.D. 10.0030.11

10 RIVERA IRUSTA MILENKA NINETH 3472249010AISC N°

14109317720Diciembre de

2012 UFV 1.000

Presentación de Libros de Compras y Ventas IVA a traves del modulo Da Vinci - LCV, por periodo fiscal. Según R.N.D. 10.0037.07 y segun R.N.D. 10.0030.11

11 TOLEDO EGUEZ WILLIAM 1636924018AISC N°

14109317681

Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre,

Octubre, Noviembre y Diciembre de

2012

UFV 12.000

Presentación de Libros de Compras y Ventas IVA a traves del modulo Da Vinci - LCV, por periodo fiscal. Según R.N.D. 10.0037.07 y segun R.N.D. 10.0030.11

12 FLORES GUTIERREZ GABRIEL 7037801015AISC N°

14109317733Mayo, Septiem-

bre de 2012 UFV 2.000

Presentación de Libros de Compras y Ventas IVA a traves del modulo Da Vinci - LCV, por periodo fiscal. Según R.N.D. 10.0037.07 y segun R.N.D. 10.0030.11

13 MULLER TOLEDO ROY ANTONIO 1686024019AISC N°

14109317682Mayo de 2012 UFV 1.000

Presentación de Libros de Compras y Ventas IVA a traves del modulo Da Vinci - LCV, por periodo fiscal. Según R.N.D. 10.0037.07 y segun R.N.D. 10.0030.11

14 IKENOHUCHI MELGAR YOSHIDA 1767083013AISC N°

14109317697

Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre,

Octubre, Noviembre y Diciembre de

2012

UFV 12.000

Presentación de Libros de Compras y Ventas IVA a traves del modulo Da Vinci - LCV, por periodo fiscal. Según R.N.D. 10.0037.07 y segun R.N.D. 10.0030.11

15 RODRIGUES DO NASCIMENTO ADRIANO 137131023AISC N°

14109317559

Agosto, Sep-tiembre, Octu-bre, Noviembre y Diciembre de

2012

UFV 5.000

Presentación de Libros de Compras y Ventas IVA a traves del modulo Da Vinci - LCV, por periodo fiscal. Según R.N.D. 10.0037.07 y segun R.N.D. 10.0030.11

El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz a los Cuatro (04) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince.

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martes 8 de septiembre de 2015ÚLTIMAS28

Bolivia y Perú incautaron 33 narcoavionetascabo la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) de Bolivia y la Dirección Ejecutiva Antidrogas (Direjandro) del Perú.

“Ambas instituciones me-diante el cruce de información, de inteligencia e intercambio de agentes de enlace permitió el se-cuestro de 33 avionetas con ma-tricula peruana o boliviana y la destrucción de más de 60 pistas clandestinas”, respaldó.

Según Cáceres, el trasiego de cocaína de Perú a Bolivia es algo que preocupa a las autoridades

de ambos países, sin embargo, dijo que la efectividad de las ope-raciones va neutralizando esa ac-tividad ilícita.

Precisó que en 7.559 operati-vos, la FELCN y sus dependen-cias incautaron de enero hasta la fecha 7,9 toneladas de pasta base de cocaína y 7,5 toneladas de clorhidrato.

En ese período se aprehendie-ron a 2.278 personas, entre ellas, bolivianos, colombianos, perua-nos, argentinos, brasileños, chi-lenos, paraguayos, entre otros. Una avioneta incautada.

YACUIBA / ABI

Bolivia y Perú incautaron hasta la fecha 33 narcoavionetas y des-truyeron al menos 60 pistas clan-destinas, en varios operativos realizados en el marco de la deno-minada “ofensiva” contra el trá-fico ilícito de estupefacientes en ambos países, informó el vicemi-nistro de Defensa Social y Sustan-cias Controladas, Felipe Cáceres.

Cáceres remarcó que ese es el resultado de las operaciones con-juntas y simultáneas que llevan a

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REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El presidente Evo Morales rea-firmó su convencimiento de que los tratados internacionales son revisables, luego de recor-dar que en 1999 Estados Unidos devolvió el Canal de Panamá, pese a que un convenio de 1977 establecía su control sobre el paso náutico.

Morales recordó este episodio de la historia a tiempo de salu-dar al exmandatario de Estados Unidos, Jimmy Carter, que posi-bilitó la restitución del Canal de Panamá a su país de origen.

Carter es una de las varias personalidades que expresó su apoyo a Bolivia para que retorne al océano Pacífico con soberanía.

“Saludamos a Jimmy Carter, presidente de Estados Unidos, que apoyó a que Bolivia vuelva al Pacífico con soberanía, ahora que está un poco mal de salud”, señaló en un acto de entrega de redes de gas en el Distrito 8 de la ciudad de Cochabamba.

El Mandatario mencionó a Carter, al hacer alusión al acuer-do que firmó el 7 de septiembre de 1977 con el expresidente de Panamá, Omar Torrijos, para que Estados Unidos devuelva el Canal de Panamá en 1999.

En ese marco, aseguró que los tratados son revisables, en contraposición a versiones de algunas autoridades chilenas que señalan que “son intocables e irrevisables”.

“Mentira, nada menos Es-tados Unidos ha eliminado el Tratado de 1903 para devolver

El presidente Morales junto a Jimny Carter, en amena charla.

Presidente reafirma que tratados son revisables

el Canal de Panamá a los pana-meños eso se llama hacer justi-cia”, afirmó.

Sin embargo, dijo que en la actualidad Bolivia no demanda

HISTORIA ó El Jefe de Estado recordó que en 1999 Estados Unidos devolvió el Canal de Panamá al país costero, pese a que existía un tratado.

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ó Bolivia recibió una serie de apoyos de personalida-des internacionales, en el marco de su demanda de retorno al océano Pacífico.

ó El presidente Morales de-terminó iniciar una causa ante la corte de La Haya contra Chile, pues todos los esfuerzos por arribar a una solución con ese país no avanzaron.

el Tratado de 1904, sino busca en la Corte Internacional de Jus-ticia (CIJ) de La Haya que “Chile cumpla con sus compromisos de devolver el mar a los bolivianos”.

1977

1999

fue el año en que Estados Unidos y Panamá firmaron el acuerdo para devolver el Canal a su legítimo dueño.

es el año en el que se inicia la administración a través de la Autoridad del Canal de Panamá.

En la denominada Guerra del Pacífico de 1879, Bolivia perdió 120.000 km2 y 400 km de costa, extensión territorial que recla-ma a Chile desde el siglo XIX.

En 1904 ambos países firma-ron un tratado que fijó la fronte-ra y en 1978 Bolivia y Chile cor-taron relaciones diplomáticas. A la fecha, la relación se entabla mediante las vicecancillerías.

En marzo de 2011, el presi-dente Evo Morales anunció la decisión de Bolivia de deman-dar a Chile ante un tribunal in-ternacional para que restituya al país su cualidad marítima, tras sostener con Santiago un diálogo sin resultados sobre este tema.

Fundación Emprender lanza becas

El SIN clausuró 18 negociosen Santa Cruz

LA PAZ / ABI

La Fundación Emprender Futuro, a través de su programa ‘Bolivia Emprende’, presentó la convoca-toria para obtener becas para el “Programa de Liderazgo, Empren-dimiento e Innovación PLEI 2015, Tu oportunidad es ahora”.

“Las becas para acceder al PLEI 2015 son de hasta el 60 por ciento del costo del programa, las mismas se otorgarán pre-via evaluación de las postula-ciones”, remarca un boletín de prensa enviado a la ABI.

La postulación culmina el próximo 16 de septiembre. El pro-grama consta de un entrenamien-to de ocho semanas que generará un proceso de aprendizaje, moti-vación y desarrollo de habilidades necesarias para emprender con éxito en Bolivia.

En ese marco, en el programa se desarrollarán temáticas como networking y colaboración, ha-bilidades personales y de traba-jo en equipo, habilidades geren-ciales, innovación y tecnología; y globalización y competitividad.

LA PAZ / CAMBIO

El Servicio de Impuestos Nacio-nales (SIN) informó que clausuró 18 negocios en los departamen-tos de Santa Cruz y Cochabam-ba, tras ejecutar 94 intervencio-nes para verificar el adecuado cumplimiento de las obligacio-nes tributarias de las personas que realizan actividades econó-micas en el país.

Las actividades de fiscaliza-ción y control se realizaron el pasado fin de semana y las clau-suras se concretaron porque los negocios no estaban registrados en el Padrón de Contribuyentes o fueron inscritos en un régi-men que no les corresponde, re-marca un boletín del SIN.

“En todas las ciudades del país diariamente se están des-plegando brigadas de servidores públicos y controladores fisca-les, para verificar en centros y zonas comerciales la emisión de la nota fiscal y el cumplimiento de los deberes formales, en pro-tección de los derechos de las personas que adquieren un bien o reciben un servicio”, remarcó la Administración Tributaria.

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martes 8 de septiembre de 2015 29

PABLO NO FUE LLAMADO POR BALDIVIESO, PERO AYER DIJO QUE SI ES CON-VOCADO, IRÁ.

LA PAZ / JULIO CÉSPEDES INDA

El capitán de The Strongest, el paraguayo-boliviano Pablo Es-cobar, salió en defensa de los jugadores y del técnico de la Selección Nacional tras la go-leada sufrida a manos de Ar-gentina por 7-0 el viernes en partido amistoso en Houston, Estados Unidos.

“Los jugadores y el cuer-po técnico son quienes dan la cara ante las críticas, por lo que debemos apoyarlos”, comentó ayer Escobar en una conferencia de prensa en el estadio del Tigre.

EL EQUIPO SE ALISTA PARA JUGAR ANTE BLOOMING EN LA PAZ. YA VOLVIERON LOS SELECCIONADOS.

LA PAZ / CAMBIO

William Ferreira se recuperó de molestias en la espalda y está en condiciones de jugar en Bolívar el partido de mañana contra Blooming, el uruguayo volvió a entrenarse ayer en el estadio de Tembladerani.

El delantero no practicó el domingo en el estadio Hernan-do Siles, pero ayer trabajó a la par del resto del cuadro ‘celeste’.

Por otro lado, Miguel Calle-jón dijo ayer que Bolívar debe centrarse en lo que hace en el torneo sin preocuparse dema-siado de los primeros.

Ferreira se recupera de un dolor en la espalda“No hay que mirar al prime-

ro o a los segundos, sino a no-sotros mismos para mejorar”, expresó ayer Callejón en una conferencia de prensa previa a la práctica en Tembladerani.

Bolívar se sitúa octavo entre 12 equipos en el torneo de la liga con seis puntos, mientras que Sport Boys es primero con 15, seguido por The Strongest y Wilstermann (11). Blooming está noveno con 4 puntos.

La Academia se entrenó ayer por la tarde con equipo com-pleto, ya que se reincorporaron quienes estuvieron en la Selec-ción Nacional, Ronald Eguino, Rudy Cardozo, Damián Lizio y Juan Carlos Arce.

El partido de mañana será a las 20.00 en el estadio Siles.

Y VOLVIÓ A ENTRENARSE AYER CON EL RESTO DEL PLANTEL DE BOLÍVAR

Escobar defiende a jugadores de la ‘Verde’

Y DIJO QUE ELLOS SON LOS QUE DAN LA CARA CUANDO HAY CRÍTICAS

De taquito

El jugador señaló que no es tiempo de estar en contra del seleccionado boliviano, sino de mirar hacia adelante para mejorar, ya que además se vienen las Eliminatorias de la Copa del Mundo Rusia 2018.

Señaló que cada uno tiene que aportar con lo suyo y que él trabajará desde su club. “Yo daré lo máximo desde el po-deroso Tigre, como cada quien debe hacer su parte desde donde se encuentre, para dar-les alegrías a los hinchas y a todos los bolivianos”, dijo.

Afirmó que está dispuesto a volver a jugar en la Selec-ción Boliviana. “Si estoy en un buen nivel y soy convocado, iré con gusto, sino los voy a apoyar de todos modos”.

OPINA CABALLEROMientras que el técnico de

The Strongest, el paraguayo Pablo Caballero, manifestó: “Hay que dar la vuelta a la hoja tras la derrota contra Ar-gentina, hay que dejar de lado la maldad, la envidia y los in-tereses personales y apoyar al DT Julio César Baldivieso”.

“En los tres meses que es-toy en el país, pude constatar que hay buenos jugadores, con buena técnica, pero que se tie-ne que trabajarlos”, añadió.

El cuadro ‘atigrado’ fue el equipo con más jugadores en la Selección Nacional para el amistoso contra Argentina, tuvo seis futbolistas en total.

Caballero da instrucciones a los jugadores. Atiende de cerca Escobar. El Tigre viajó ayer a Potosí.

“Hay que reconocer que uno está en último puesto, aunque eso es difícil aceptarlo.Pablo Caballero / Técnico de The Strongest

El líder ante su escoltaSport Boys recibirá hoy a Wils-termann en la población cruce-ña de Warnes, en partido que comenzará a las 15.00 y en el que expondrá su invicto en el torneo Apertura de la Liga; el encuentro corresponde a la sex-ta fecha. Sport Boys es líder con 15 puntos y Wilstermann es uno de sus escoltas con 11.

San José recibe a RealLa jornada tendrá un otro cote-jo, en Oruro, San José enfrentará a Real Potosí desde las 20.00.Ambos equipos tratarán de salir de la crisis en la que se encuen-tran, los ‘santos’ están décimos con apenas cuatro unidades; mientras que Real Potosí es últi-mo sin puntos y estrenará técni-co, el uruguayo Richard Preza.

Prácticas y viaje El Tigre continuó ayer con sus entrenamientos en La Paz en horario matinal para el partido de mañana ante Nacional Po-tosí en la Villa Imperial. Anoche partió a Potosí, vía terrestre, lle-gará hoy por la mañana y por la tarde realizará una práctica.

Los seleccionadosLos jugadores del Tigre que es-tuvieron en la Selección Nacio-nal, Daniel Vaca, Ramiro Balli-vián, Abraham Cabrera, Wálter Veizaga, Alejandro Chumacero y Rodrigo Ramallo, se incorpo-rarán hoy al equipo en Potosí.

Datos

AFK

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Callejón (segundo) trota junto a sus compañeros en Tembladerani.

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martes 8 de septiembre de 201530

EL MINISTRO DE DEPOR-TES DIJO QUE LOS JUEGOS SON UN PATRIMONIO DEL PAÍS. EL EVENTO SE DESA-RROLLARÁ A FIN DE MES.

TRINIDAD / MIN. DE DEPORTES Y CAMBIO

Los grupos de los deportes de conjunto de los Juegos Depor-tivos Estudiantiles Plurinacio-nales Presidente Evo, del nivel Primaria, fueron sorteados ayer en Trinidad. La fase nacional de estos Juegos se realizará en la capital beniana la última sema-na de este mes.

El ministro de Deportes, Tito Montaño, arengó a las delega-ciones presentes en el sorteo con la expresión: “Los Juegos son un patrimonio de país”.

El viceministro de Educa-ción Regular, Juan José Quiroz, explicó el trabajo logístico, es-pecialmente el transporte a la sede de la competencia. De la misma manera el Ministerio de Salud tiene previsto la asisten-cia a los niños deportistas, que serán aproximadamente un millar. Se dispondrá de postas cerca de los centros de compe-tencia y de alojamiento.

Los grupos son los siguien-tes: Fútbol niños; (A) Tarija, Oruro y Beni; (B) Potosí, Chu-quisaca y Cochabamba y (C) Santa Cruz, Pando y La Paz.

Los Juegos de Primaria ya tienen los grupos definidos

Y EN TRINIDAD SE ULTIMAN LOS DETALLES PARA LA FASE NACIONAL

Fútbol niñas; (A) La Paz, Pan-do y Cochabamba; (B) Oruro, Potosí y Santa Cruz y (C) Tarija, Beni y Chuquisaca

Fútbol sala niños; (A) Tarija, Chuquisaca y Pando; (B) Oruro, La Paz y Santa Cruz y (C) Potosí, Cochabamba y Beni.

Fútbol sala niñas; (A) Santa Cruz, Pando y La Paz; (B) Tari-ja, Potosí y Cochabamba y (C) Beni, Oruro y Chuquisaca.

Voleibol niños; (A) Tarija, Pando y Beni; (B) Chuquisaca, La Paz y Cochabamba y (C) Oru-ro, Santa Cruz y Potosí.

Voleibol niñas; (A) Santa Cruz, Tarija y Chuquisaca; (B) La Paz, Pando y Cochabamba y (C) Oruro, Potosí y Beni.

Básquetbol niños; (A) La Paz, Potosí y Beni; (B) Santa Cruz, Cochabamba y Chuquisaca y (C) Pando, Tarija y Beni.

Básquetbol niñas; (A) Potosí, Chuquisaca y Santa Cruz; (B) La Paz, Beni y Oruro y (C) Tarija, Cochabamba y Pando.

La competencia departamen-tal concluyó el fin de semana en los nueve departamentos del país, sólo los campeones de cada disciplina se clasificaron a la fase nacional en Trinidad.

Los Juegos se disputarán en ocho deportes en total.

Autoridades del Gobierno y delegados de los departamentos en el acto de sorteo de los Juegos.

Juegos Deportivos Especiales están en marcha

Niños desfilan durante el acto de inauguración de los Juegos, ayer.

Y LA FASE DEPARTAMENTAL DE LA PAZ SE INAUGURÓ EN EL COLEGIO DOMINGO SAVIO

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SE COMPITE EN DOS DIS-CIPLINAS, ATLETISMO Y NATACIÓN. LA FASE FINAL SERÁ EN TARIJA.

LA PAZ / CAMBIO

Unos 150 estudiantes partici-pan en la fase departamental de La Paz de los II Juegos Plurina-cionales de Educación Especial “Presidente Evo”, que fueron inaugurados ayer en instalacio-nes del Colegio Domingo Savio, ubicado en la zona de Calacoto, de la ciudad de La Paz.

Los deportistas fueron selec-cionados en 20 centros especia-les que se encuentran en la sede de gobierno, como en las locali-dades de Palos Blancos (región

de los Yungas), Achacachi y Via-cha (de la zona del altiplano).

Se competirá en las discipli-nas de atletismo y natación en predios del Colegio Militar de Ejército, ubicado en la zona de Irpavi. Las pruebas comenza-ron ayer y concluirán mañana. Compiten deportistas con disca-pacidad física y mental.

De este centenar y medio de deportistas paceños, 10 varones y 10 mujeres se clasificarán a la fase nacional que se efectuará en la ciudad de Tarija del 15 al 18 de octubre.

Los I Juegos Estudiantiles Plu-rinacionales de Educación Espe-cial se desarrollaron en Cocha-bamba en 2014. Ganó Tarija.

Dakar: llega ASO para definir la rutaSólo el departamento de Potosí tendría el Rally Dakar en 2016, que recorrerá solamente por territorios de Argentina y Bolivia.La carrera comenzará en Argentina, llegará a Jujuy, por donde ingresará a Bolivia a través de Villazón, pasará por Atocha hasta Uyuni, en una pri-mera etapa por el país.En la segunda etapa bordeará el salar de Uyuni y en la tercera partirá de Uyuni, pasará por Villazón hasta Salta (Argentina), según late.com.En los siguientes días llegará una comisión de ASO a La Paz para de-terminar la ruta de la carrera.

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Ministerio brinda apoyo a judocas

El Ministerio de Deportes brindó apoyo económico, además de indumentaria deportiva, trofeos y medallas a la Federación Bolivia-na de Judo para el Campeonato Sudamericano de ese deporte que comenzará mañana en la ciu-dad de Santa Cruz.Juan José Paz, presidente de dicha Federación, recibió los uni-formes de presentación para 40 deportistas y nueve oficiales del seleccionado boliviano; así como el material de premiación, donde se consignaron 128 medallas (32 de oro, 32 de plata y 64 de bron-ce) y seis trofeos para el torneo.

Diego Rosas es el Hombre más fuerteEl título del Hombre más fuerte de Sudamérica fue ganado por el argentino Diego Rosas el fin de semana, en Santa Cruz, torneo que corresponde a la Asociación Sud-americana de Atletas de Fuerza.Rosas fue primero con 58 puntos, segundo fue el uruguayo Eliseo Peñalva (48,5) y tercero el argen-tino Miguel López (39), quienes se clasificaron para el torneo Arnold Classic de Europa 2016. Participa-ron 10 atletas de Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay y Bolivia, repre-sentaron al país Eddy Nina (cuarto), Alfredo Vélez y Mauricio Terán.

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BALDIVIESO SE REÚNE HOY CON DIRIGENTES PARA DISEÑAR EL PLAN DE TRABAJO DE LA ‘VERDE’.

LA PAZ / GUSTAVO CORTEZ

El Comité Ejecutivo de la Fede-ración Boliviana de Fútbol (FBF) y el técnico Julio Baldivieso se reunirán hoy en Santa Cruz para diseñar el ‘Operativo Uru-guay’. Se armará el plan de tra-bajo del equipo nacional para el debut en las eliminatorias, el jueves 8 de octubre.

El trabajo será en La Paz, eso está definido por el técnico, porque el partido se jugará en esta ciudad. El presidente inte-rino de la FBF, Marco Ortega,

confirmó que el horario del en-cuentro será a las 15.00.

“Sí, estamos enviando a la Confederación Sudamericana de Fútbol la propuesta del ho-rario, que es de las 15.00. Nos pidieron confirmar la hora y la fecha, así que se jugará a esa hora el 8 de octubre”, señaló.

El directivo, por otro lado, lamentó el resultado que se dio en Houston (la derrota de 0-7 frente a Argentina), pero seña-ló que “no hay que llorar sobre la leche derramada, ya jugamos ese partido y ahora tenemos que pensar en lo que viene”.

Ortega, que también es pre-sidente de la Liga, dijo que se hará una representación ante

los clubes para que se logre cooperación. Baldivieso quiere tres semanas de espacio para su trabajo previo al partido contra Uruguay, pero eso al fi-nal dependerá de los clubes.

“Lo importante será darle buenas condiciones de trabajo a la Selección y al técnico para que lleguemos fuertes al debut en eliminatorias”, sostuvo.

Ayer se reunió la Comisión Nacional de Selecciones en Santa Cruz y adelantó algunas sugerencias de logística.

Se gestionará el uso de can-chas para los entrenamientos y se elegirá hoy el hotel de con-centración. Baldivieso dará hoy su visto bueno.

Se fija a La Paz como el centro de operaciones

Y LA DIRIGENCIA ARMA HOY EL ‘OPERATIVO URUGUAY’Jugadores de la Selección entrenando en el estadio Siles de La Paz. En octubre recibirán aquí a Uruguay.

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Wawrinka va a cuartos de final en Nueva York

El suizo Stanislas Wawrinka, quinto sembrado, se clasificó por tercera vez en su carrera a cuartos de final del Abierto de tenis de Estados Uni-dos, al derrotar ayer al estadouni-dense Donald Young en cuatro sets por 6-4, 1-6, 6-3, 6-4.Campeón del Roland Garros de este año, el suizo buscará mañana el boleto a una de las semifinales ante el ganador entre el británico Andy Murray (N.3) y el sudafricano Kevin Anderson (N.15). El mejor resultado de Wawrinka en un Abierto neoyor-quino fue la semifinal de 2013.

Alemania gana y está cerca de la Eurocopa

Alemania, Portugal e Irlanda se quedan a un paso de conseguir los billetes para la Eurocopa de Francia del próximo año des-pués de los resultados de ayer en los partidos de clasificación.Los campeones del mundo se impusieron a Escocia en Glas-gow por 3-2, un triunfo que per-mite a los germanos conservar la primera plaza del grupo D con 19 puntos, dos más que Polonia, a la que derrotaron el pasado viernes 3-1 y que este lunes go-leó a la débil Gibraltar por 8-1.

Ali denuncia que la FIFA sabía de la corrupción

El príncipe Ali de Jordania, derrota-do por Joseph Blatter en las últimas elecciones a la FIFA, acusó ayer a la cúpula del organismo de estar al tanto de la corrupción que afec-ta a la máxima instancia del fútbol mundial, que motivó la renuncia del presidente electo.“Creo que todo lo que ha ocurrido en el seno de la FIFA era conocido por sus dirigentes. No hay duda posible”, dijo Ali bin Al Hussein en Manchester, en el marco de Socce-rex, una convención relacionada con la economía del fútbol.el

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Hincha, a la cárcel por hacer una señal nazi

La justicia francesa condenó a un año de prisión a un hincha bosnio que realizó un saludo nazi y enseñó el culo durante el partido del Eurobasket que disputaron el sábado pasado las selecciones de Israel y Ru-sia, en Montpellier.A Edin Mehinovic, de 35 años, nacido en Doboj (Bosnia-Her-zegovina aunque con domici-lio en Holanda), se le impuso además la prohibición de asis-tir a cualquier evento deporti-vo durante cinco años.

PROPONE A ARGENTINA, CHILE, URUGUAY Y PERÚ. EL JUEVES SE DECIDE.

SANTIAGO / AFP

Chile propondrá a la Conmebol que la Copa Centenario, que con-memorará en 2016 los 100 años de la Copa América, tenga sedes en cuatro países sudamerica-nos: Argentina, Chile, Uruguay y Perú, si Estados Unidos declina realizar el torneo.

La propuesta chilena, divulga-da por el diario La Tercera, sería presentada este jueves al Comité Ejecutivo de la Conmebol, en Pa-raguay, día en el que analizará si Estados Unidos se mantiene o no como sede del torneo, luego de que el FBI de EEUU detuviera a altos ejecutivos de la FIFA en Sui-za en mayo.

La iniciativa plantea que la primera fase de la copa, en la que participarían 16 selecciones de Sudamérica, Centroamérica y

Norteamérica, se juegue en esos cuatro países, mientras que el resto del torneo se dispute sólo en estadios chilenos.

“Estamos enterados de la propuesta de Chile porque nos involucra. Todavía no hay nada definido, pero lo vemos con bue-nos ojos. Sería aparentemente de la forma en que se planteó. Es una idea bien recibida por noso-tros”, sostuvo Rafael Fernández, vicepresidente de la Asociación Uruguaya de Fútbol a La Tercera.

“Esperamos tener contacto con el directorio de Sergio Jadue (presidente del fútbol chileno) antes de la reunión del jueves”, agregó Fernández.

Ante una posible reducción de participantes en este torneo, la propuesta indica que las sedes serían tres (Argentina, Uruguay y Chile) y si el campeonato sólo lo juegan las 10 selecciones sud-americanas, las sedes serán sólo Argentina y Chile.

Chile plantea Copa con 4 países sede

Y SI ESTADOS UNIDOS RENUNCIA A LA COPA AMÉRICA CENTENARIO DE 2016

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Chile vs. Argentina, fue la final de la Copa América jugada este año.

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domingo 23 de junio de 2013

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Martes 8 de septiembre de 2015

LA PAZ / GUSTAVO CORTEZ

Julio Baldivieso quiere un bata-llón de soldados que den la vida por la patria en cada partido que juegue la Selección Nacio-nal por las eliminatorias del Mundial Rusia 2019.

Sin embargo, el técnico cho-ca contra un estado de ánimo destrozado de los jugadores, que volvieron a sufrir otro duro golpe el viernes en la goleada de Argentina (7-0), en Houston.

Ayer, a poco de arribar a Santa Cruz, el DT contó que varios jugadores, entre ellos el capitán Ronald Raldes, le confe-saron que “hay mucho desáni-mo” por las cosas que pasan en el fútbol boliviano.

Frente a eso, Baldivieso se ha propuesto no sólo trabajar en la parte futbolística, sino también en lo anímico. “Ya es tiempo de que pase a la historia lo que hicimos el 94 (la clasificación al Mundial de EEUU), hoy es la hora de ellos, sé que pueden y tienen que estar convencidos de hacer otra historia”, dijo.

“COMIENZA AHORA”A Julio César le dejó un sa-

bor amargo el partido ante Ar-gentina, pero dijo que el traba-jo en serio comienza ahora.

Bolivia debutará el 8 de oc-tubre en La Paz frente a Uru-guay, a las 15.00, confirmó ayer el dirigente Marco Ortega.

Baldivieso está pidiendo tra-bajar tres semanas en La Paz con los jugadores convocados; es decir, desde el jueves 17 de septiembre. Sin embargo, la Liga está pensando en otorgarle sólo 10 días de espacio.

Según el técnico, con 21 días de trabajo se puede armar un

‘Baldi’ intenta reanimar un moribundo para el 8

Y EL DT PIDE TRES SEMANAS PARA HACER UN BUEN TRABAJO EN LA SELECCIÓN

Ronald Raldes (16) y Ronald Eguino quedan frustrados después del gol que anotó Lionel Messi, el viernes.

AFP

A su regreso de Houston, Julio César contó que el equipo está “triste” y “desanimado”. Trabajará en eso para llegar bien a las eliminatorias.

equipo fuerte en La Paz para el debut en las eliminatorias. “Trabajando como queremos trabajar, vamos a jugar de igual a igual y complicar a todos en La Paz. Y le voy a pedir a cada jugador morir en la cancha por la enseña patria”.

Si bien el tiempo de prepa-ración no ayuda mucho (otras selecciones siguen un proceso largo y con el mismo entrena-dor), el 8 de octubre “todos par-tiremos de cero puntos. Es cier-to, el fútbol boliviano no pasa por su mejor momento, pero en cancha seremos 11 contra 11”.

BAJÓN ANÍMICOEl técnico contó que esta

Selección está desanimada. “En cancha vi que somos inocen-tes y afuera el grupo es frío, no vive el momento. Es una Selec-ción timorata, abúlica, eso se vio en el mismo hotel. Así que tenemos que revertir esto”.

“No voy a permitir que na-die juegue con la ilusión de los bolivianos, tenemos que entrar a morir por la patria en cada partido”, puntualizó.

Baldivieso fue parte de la Se-lección que se clasificó al Mun-dial de EEUU 94.

FBF arma hoy el ‘Operativo Uruguay’

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A LAS 15.00se jugará el partido de la Selección Nacional con-tra Uruguay, el jueves 8 de octubre en La Paz, en el estadio Hernando Siles. Eso confirmó el presidente interino de la Federación Boliviana de Fútbol, Marco Ortega. La dirigencia analiza, por otro lado, la escala de precios de las entradas y de los abonos.

Julio Baldivieso va a volver a hablar con los jugadores de la Selección para que empie-cen a querer más a su cami-seta. Ayer volvió a exteriori-zar su molestia y decepción por la actitud de algunos seleccionados que pidieron intercambiar casaca a juga-dores de Argentina.

“En mis tiempos, yo en-traba al camarín llorando de vergüenza por haber sufrido una goleada. Por eso me dio un poco de decepción ver que después del 7-0 se corra a pedir la camiseta. Vamos a hacer énfasis en eso, tiene que haber vergüenza depor-tiva a nuestra enseña patria”.

Contó que hay jugadores que entienden el mensaje que se les da, pero hay otros que no todavía. “Vamos a intentar que le tengan más amor y respeto a la patria, esta clase de jugadores que-remos”, finalizó el técnico.

Decepción por el cambio de casacas

El DT Julio Baldivieso.

De taquitoHerida abierta Baldivieso sigue sintiendo dolor por la goleada ante Argentina. “Lo dije, iba a ser difícil, más aún después de viajar 48 horas y te-ner sólo dos prácticas”.

Se lo dijo MartinoGerardo Martino, técnico de Argentina y amigo de Baldivieso, le dijo que no se preocupe por el 7-0 que para él todo comienza el 8 de octubre.