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Enzo De Luca Circulación nacional • Año 8 • N° 2.612 • 3 cuerpos • 52 páginas • Bs 2 LUNES 21 DE MARZO DE 2016 PERIÓDICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA www.cambio.bo /periodicocambio.bo @cambio_bo Obama visita Cuba pero no se reunirá con Fidel Castro AFP Zapata articuló 10 mentiras en medios para intentar desacreditar al Presidente Hoy todas las carteleras del país celebran el Día del Cine Boliviano POLÍTICA 12 CULTURA 17 La ministra de Comunicación, Ma- rianela Paco, mostró documentos sobre las falsedades difundidas. El Ministerio de Culturas dijo que los canales de TV deben difundir un filme nacional. Ministro Arce anuncia proceso a Revilla por usurpar competencias LA AUTORIDAD SE REFIRIÓ AL IMPUESTAZO PACEÑO Entregan tanques de agua para más de 2.000 familias en Cochabamba Reportaje: un arquitecto creó la pandilla ‘Cartel Family’ 7 SOCIEDAD 14 -15 SEGURIDAD ECONOMÍA 6 ó El TCP da al Gobierno la competencia del cobro del impuesto a la transferen- cia de bienes inmuebles. ó El municipio paceño incurre en una ilegalidad constitucional al grabar las transferencias por ‘leasing’. EL PRESIDENTE EN LA FIESTA DE TARABUCO AGENDA 10-11 Evo: Danzas como el pujllay recuerdan la lucha contra la dominación 10 años de Nacionalización 10 años de Nacionalización RAM GB 2 ROM GB 16 Micro SD GB 128 ACTIVIDAD AUTORIZADA Y FISCALIZADA POR LA AUTORIDAD DE JUEGOS ENTEL y CAMBIO promociona celulares de última generación. Deposita tus cupones en los MULTICENTROS autorizados de ENTEL en todo el país. RECORTABLE SORTEOS 31 DE MARZO Y EL 7, 14 Y 21 DE ABRIL DE 2016 EN EL PROGRAMA BTV EN DIRECTO, POR BOLIVIA TV. ENTREGA DE PREMIOS: Edificio La Urbana CANAL 7 Av. Camacho # 1485, los mismos días del sorteo. CUPÓN Dirección: Nombre: Teléfono Ciudad C.I. Nueva tecnología de diseño sin uniones, en un cuerpo metálico de una sola pieza. Campaña por el mes del mar Campaña por el mes del mar / 18

Edicion impresa 21 3 2016

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Enzo

De

Luca

Circulación nacional • Año 8 • N° 2.612 • 3 cuerpos • 52 páginas • Bs 2

LUNES 21 DE MARZO DE 2016

P E R I Ó D I C O D E L E S T A D O P L U R I N A C I O N A L D E B O L I V I A

www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo

Obama visita Cuba pero no se reunirá con Fidel Castro

AFP

Zapata articuló 10 mentiras en medios para intentar desacreditar al Presidente

Hoy todas las carteleras del país celebran el Día del Cine Boliviano

POLÍTICA 12 CULTURA 17

La ministra de Comunicación, Ma-rianela Paco, mostró documentos sobre las falsedades difundidas.

El Ministerio de Culturas dijo que los canales de TV deben difundir un filme nacional.

Ministro Arce anuncia proceso a Revilla por usurpar competencias

LA AUTORIDAD SE REFIRIÓ AL IMPUESTAZO PACEÑO

Entregan tanques de agua para más de 2.000 familias en Cochabamba

Reportaje: un arquitecto creó la pandilla ‘Cartel Family’

7 SOCIEDAD 14-15 SEGURIDAD

ECONOMÍA 6

ó El TCP da al Gobierno la competencia del cobro del impuesto a la transferen-cia de bienes inmuebles.

ó El municipio paceño incurre en una ilegalidad constitucional al grabar las transferencias por ‘leasing’.

EL PRESIDENTE EN LA FIESTA DE TARABUCO AGENDA 10-11

Evo: Danzas como el pujllay recuerdan la lucha contra la dominación

10 años de Nacionalización

10 años de Nacionalización

RAMGB2

ROMGB16

Micro SD GB128

ACTIVIDAD AUTORIZADA Y FISCALIZADA POR LA AUTORIDAD DE JUEGOS

ENTEL y CAMBIO promociona celularesde última generación. Deposita tus cupones en los

MULTICENTROS autorizados de ENTEL en todo el país.

recortable

SorteoS 31 de marzo y el 7, 14 y 21 de abril de 2016en el programa btV en directo, por boliVia tV.

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os días del sorteo.

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Nueva tecnología de diseño sin uniones, en un cuerpo metálico de una sola pieza.

Campaña por el mes del marCampaña por el mes del mar

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lunes 21 de marzo de 2016OPINIÓN2

dista o el redactor, sino corresponde a la línea editorial de un periódico. Lo que un determinado medio publi-ca es el mandato concreto del dueño del medio. En el caso Zapata es cla-ra la intencionalidad política de los medios de derecha, y podemos poner como ejemplo a Página Siete, en ma-nos de la familia Garafulic, responsa-bles de la capitalización de empresas públicas durante el neoliberalismo y con vínculos familiares con la dipu-tada de la UDI pinochetista chilena Mónica Zalaquett.

Los tres elementos anteriores son parte de una OPSIC perfectamente planificada para formar una opinión pública que no hubiera sido posible por supuesto sin la colaboración, vo-luntaria en muchos casos, como la del Sr. Valverde, quien recibió, como ha quedado demostrado y denuncia-do, información de la Embajada de Estados Unidos, e involuntaria de muchos periodistas paraopositores que se han prestado a ser parte de la

2.- Gatekeeper: Utilizado en 1947 por el psicólogo Kurt Lewin, fue aterrizado en el ámbito periodístico por David

White y alude a la función de ‘porte-ría’, filtro utilizado en los medios de comunicación para decidir qué noti-cias pasan y cuáles no, además de en qué orden de importancia. Es por eso que han tenido mucha más relevan-cia en todo el ‘cártel de la mentira’ las declaraciones del narcoperiodis-ta Carlos Valverde o una falsa tía de Gabriela Zapata que las explicaciones del presidente Evo o el vicepresiden-te Álvaro García Linera, e incluso la comprobación mediante pruebas do-cumentales de las mentiras del caso Zapata por parte del fiscal general del Estado, Ramiro Guerrero.

3.- Newsmaking: Pero el Gate-keeper necesita del Newsmaking de manera complementaria, término trabajado por Mauro Wolf, uno de los más importantes teóricos de la comu-nicación, que proponía que “se trata de entender cómo puede ocurrir que instrumentos muy potentes desde el punto de vista de la cantidad de los flujos informativos, a menudo, de-terminan un empobrecimiento de la calidad de la información, una depre-ciación de la función periodística”. Es decir, el filtro no es solo del perio-

SE IDENTIFICARON CINCO INTENTOS DE GOLPES

La guerra de IV generación en Bolivia: el caso Zapata

En el caso Zapata es clara la intencionalidad política de los medios de derecha.

Katu Arkonada operación con tal de golpear el pro-ceso de cambio y fortalecer la opción del No en el referéndum.

Plan Cóndor mediático contra los Gobiernos progresistas

La operación psicológica contra el proceso de cambio boliviano tenía un Plan A, que era conseguir mani-pular lo suficiente el estado de áni-mo de la población boliviana como para que ganara la opción del No. Pero se complementaba con un Plan B que era instalar la idea del fraude en caso de que hubiera ganado el Sí, junto con un estallido de violencia los días posteriores a la promulga-ción de resultados por parte del Tri-bunal Supremo Electoral.

Esta operación forma parte de un Plan Cóndor mediático contra los procesos de cambio en América Latina y el Caribe, que con diversas tonalidades y colores está en mar-cha en Venezuela, Ecuador, Bolivia, Argentina y Brasil.

Si bien es cierto que la lucha de clases en nuestra América contó con viento a favor la última década y me-dia, se ha entrado en una etapa de turbulencias y los medios de comu-nicación —especialmente las redes sociales (que incluso generan conte-nidos/noticias que luego son dadas como ciertas por los mass media)— son el nuevo campo de batalla don-de se va a dirimir la continuidad y la profundidad del ciclo progresista.

Casi al unísono y para superar el creciente bloqueo económico impues-to que imponía serias restricciones de todo tipo se renovó paulatinamente un equipamiento militar anticuado y se adquirieron con rapidez técnicas de combate para la guerra irregular, las cuales permitieron los cambios tácti-cos y estratégicos en el terreno.

Con el apoyo de Rusia, Siria moderni-zó los tanques T-72, los modelos de avio-nes Mig 21 y los sistemas de artillería terrestre y antiaéreos, además de equi-pos nuevos coheteriles como el S-300, los lanzadores BM-Smerch y los vehícu-los artillados y de transporte de tropas como el BMP-1, entre otros.

Nadie puede soslayar en la actuali-dad que esos principios ofrecieron la confianza necesaria para los aliados de Siria como Irán.

A los cinco años del desencade-namiento de una guerra fe-roz e impuesta, pocos dudan

ahora de que las Fuerzas Armadas de Siria son capaces de reconquistar territorios y alcanzar una victoria que merecen. Sí lo han demostra-do con las experiencias acumuladas a costa de duros y sangrientos en-frentamientos frente a una llamada coalición internacional encabezada por Estados Unidos y una ‘compar-sa’ regional integrada entre otros por Turquía, Arabia Saudita y Qatar.

En el más difícil tiempo de comba-tes —entre el 2011 y el 2013—, Siria enfrentó a miles de terroristas de más

SANGRIENTOS ENFRENTAMIENTOS

Sostenibilidad ofensiva del Ejército siriode 80 nacionalidades y la tozudez cri-minal de algunos opositores naciona-les empeñados en hacerles el juego a los “intervencionistas”.

Con mesura, inteligencia efectiva y capacidad de asimilación táctica y estratégica, las Fuerzas Armadas pre-pararon una ofensiva que abarcó en primera instancia un mínimo de 10 frentes de combate en las 13 provin-cias del país y el desarrollo logístico en un arco geográfico ascendente desde el sur, el este y hacia el norte y centro.

De esa manera crearon condiciones para que el gobierno de Bashar al Assad solicitara a fines de 2015 el respaldo aé-reo de Rusia, sorpresivo para las grandes potencias occidentales, las cuales se des-concertaron y comenzaron a percibir la situación con un doble rasero más fino, menos agresivo y de algún modo realista.

Pedro Garcia Hernandez

FECHAS

históricas

Atacan a la población de Quiqichka

Patriotas mexicanos son emboscados

Cerco a La Paz llega a su clímax

(Fechas históricas indígenas)En 1899, cinco mil indígenas, con armas de fuego, dinamita y ‘macanas’, atacan y provocan el pánico en la población de Quiqichka, capital de la provincia Chayanta.

(tuhistory.com)Luego de la derrota de Puente de Calderón, los principales líderes de la revolución mexicana deciden pasar a Estados Unidos para rehacer sus fuerzas. El soldado independentista Ignacio Elizondo les envía un mensaje para que obtengan provisiones en la Acatita de Baján, un paso obligado en la ruta hacia el norte. Pero Elizondo ha traicionado a la revolución y tiende una emboscada a los jefes patriotas.

(Fechas históricas indígenas)En 1781. El cerco indígena sobre la ciudad de La Paz llega a su clímax al ser reforzado con las tropas de Sikasika. En 1807. Diego Fernández Warachi es nombrado cacique de Jesús de Machaca y los privilegios alcanzados por sus antecesores son reconocidos por los funcionarios de la Real Audiencia de Charcas.

21MARZO

SEGUNDA PARTE

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lunes 21 de marzo de 2016 3EDITORIAL

SANEAMIENTO

La tierra en manos campesinas

La aplicación del concepto ‘la tierra es de quien la trabaja’, con-quistada en 1952, tardó mucho en aplicarse en Bolivia. Hoy, lue-go de 10 años del gobierno de Evo Morales, se observa una con-figuración diferente a la de gobiernos neoliberales, cuando los parientes de los gobernantes de turno recibieron centenares de

miles de hectáreas mientras que campesinos e indígenas vivían sumidos en la pobreza y eran sometidos hasta a esclavitud por los terratenientes.

La Ley INRA, aprobada en 1996, abrió el camino para el saneamiento de la tierra bajo el concepto de que debe cumplir una función económica so-cial, es decir, se debe justificar la propiedad haciendo un uso adecuado de ella. De esta manera poco a poco se fue avanzando en la redistribución de la tierra, que fue pasando de manos privadas a manos indí-genas y campesinas.

En las áreas rurales se prio-rizó la dotación de la propie-dad comunitaria y se tienen grandes avances en la recons-titución de los territorios in-dígenas.

El vicepresidente Álvaro García Linera destacó algunos avances en Concepción, Santa Cruz, y señaló que se proyecta incrementar paulatinamente la distribución de tierras en favor de indígenas y campesi-nos con el propósito de mejo-rar los ingresos económicos en el área rural. Señaló que la propiedad de las tierras en favor del sector campesino e indígena subió de 13 millones a 42 millones de hectáreas, mientras que los empresarios pasaron de tener 39 millones a 6 millones de hectáreas.

Otras políticas de fomento al sector productivo, así como la ampliación en la llegada de servicios básicos a las áreas rurales, nos permiten ver una nueva Bolivia que ya no expulsa a sus campesinos por la pobreza, sino que comienza a recibirlos nuevamente porque les ofrece mejores condiciones de vida. Otro avance importante es que ahora la tierra tiene rostro de mu-jer porque se avanzó en la titulación a favor de ellas, disminuyendo consi-derablemente el despojo del que antes eran víctimas frecuentes.

Poco a poco se fue avanzando en la

redistribución de la tierra en Bolivia, que

fue pasando de manos privadas a manos

indígenas y campesinas.

La visita de Obama a La Habana

Todo indica que las negociaciones entre Cuba y EEUU —iniciadas hace más de

un año— son difíciles y, además, insertas en un contexto muy ‘duro’. Washington quiere romper con el pasado anquilosado e inútil que representa su posición ofen-siva frente a la isla caribeña. A su vez, La Habana no puede continuar su política he-roica de más de 50 años de enfrentamien-to con su vecino del norte. Están buscando un acuerdo satisfactorio para los dos países. ¿Estará EEUU en condiciones de negociar honestamente con Cuba?

En primer lugar, Cuba demanda y EEUU acepta que es urgente poner fin al bloqueo que ya cumplió más de medio siglo. Ro-drigo Malmierca, ministro de Comercio Exterior de Cuba, declaró recientemente: “La necesidad de que el presidente Obama use todas las prerrogativas ejecutivas para desmantelarlo”. Según el secretario de Se-guridad de la Casa Blanca, Ben Rhodes, la posición de EEUU “es que el embargo debe levantarse. Por lo pronto, queremos consi-derar otros aspectos donde podamos abrir espacios que en definitiva beneficien al pueblo cubano”. ¿Cuáles son esos espacios? ¿Un cambio de régimen?

Segundo, hay que normalizar los viajes entre ambos países. En este punto Wash-ington es muy ambivalente. Impide los via-jes de cubanos a EEUU y condiciona los via-jes de norteamericanos a Cuba.

Tercero, hay que poner fin a la presencia militar de EEUU en la bahía de Guantána-mo. La Habana privilegia el tema de la base militar en Guantánamo. Todo indica que Washington quiere ignorar un punto que es esencial para los cubanos.

Cuarto, hay que suprimir la ley de ajus-te de Washington que estimula la migra-ción ilegal de cubanos a EEUU. La legisla-ción crea obstáculos y genera situaciones irregulares que perjudican a los cubanos en el mundo.

Obama encabeza una delegación de eje-cutivos de corporaciones que quieren in-vertir en Cuba en áreas de poco beneficio para el desarrollo de la isla: hoteles, playas y clubes nocturnos. En cambio, el Gobierno en La Habana busca relaciones en áreas de comercio agropecuario, salud y tecnología. Para muchos la visita de Obama a La Haba-na es un paso más hacia la normalización de las relaciones. El nuevo escenario podría dar lugar a una economía más heterodoxa que estimule el desarrollo de la isla, sin em-bargo, esto no es lo que quiere Washington.

POLÍTICA

MARCO A. GANDÁSEGUI H.REBELIÓN

¿Estará EEEUU en condiciones de

negociar honestamente con Cuba?

La Paz - [email protected]

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lunes 21 de marzo de 2016ECONOMÍA4

DIEGO PONCE DE LEÓN M. / CAMBIO

Una delegación de productores organizados de Guayaramerín, Beni, llegó a La Paz para estable-cer acuerdos con el Gobierno, con la finalidad de expandir su mercado comercial en los cen-tros de abasto paceños.

Gonzalo Melgar Rodríguez, presidente de la junta vecinal La Poza y del grupo productivo del mismo nombre en Guayarame-rín, manifestó en una entrevista con Cambio el deseo y la predis-posición de los productores de su jurisdicción para organizar ferias en coordinación con el Go-bierno y de ese modo impulsar su producción que permita reac-tivar la economía de su sector.

Los productores de alimentos ecológicos tienen la intención de llegar a todos los municipios del departamento del Beni para cambiar la dieta de las personas por un consumo más saludable. Por otro lado, el objetivo va más allá, porque pretenden expandir su mercado a distintas regiones del territorio nacional.

Estos grupos productivos se dedican al cultivo de hortalizas de distintas clases con tres ob-jetivos: variar la dieta alimenta-ria, alivianar la canasta familiar y brindar oportunidad de tra-bajo a un sector de la población que está desocupado.

Rodríguez señaló que gracias a una iniciativa del ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, se estableció el Plan Patujú que, durante 90 días, be-nefició con un sueldo a sus traba-jadores, los mismos que luego de

La oferta de alimentos ecológicos de los pequeños productores del Beni.

dos años lograron industrializar su producción de alimentos.

“Abastecemos al mercado in-terno de Guayaramerín, se está coordinando la comercializa-ción con otros municipios be-nianos e inclusive el mercado brasileño ya ha comprado nues-tros productos”, aseguró Ronald Aguilar, encargado técnico del proyecto en Guayaramerín.

NUEVOS EMPRENDIMIENTOSDe acuerdo con los producto-

res, en su región existe un nue-vo proyecto de piscicultura, el cual está en ejecución con la ex-cavación de dos pozas y se ins-taló un hervidero de plantines.

Por otra parte, Melgar sostu-vo que su sector también afronta algunos problemas como las lar-gas distancias que deben reco-rrer los productores, además de una baja producción y la falta de inversión para proyectos.

En los alimentos más destaca-dos figuran el escabeche, yuca, ajicero, bazoca, vainitas, mazacos, bombones de copoazú y maracu-yá, además de la chila, entre otros.

Productores benianos quieren ampliar su mercado en el país

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Promueven el ingreso de jóvenes en el área bursátilREDACCIÓN / CAMBIO

Más de 200 estudiantes per-tenecientes a las principales universidades del país se be-neficiaron con la capacitación impartida por Fortaleza SAFI y Caisa Agencia de Bolsa, refe-rido a temas bursátiles como las bondades y las caracterís-ticas del mercado de valores. Esta iniciativa forma parte del programa de educación fi-nanciera denominado “Quie-ro Invertir”.

Este año el programa rea-lizará un importante aporte en contenidos de educación bursátil. En este marco, se lanzará distintas iniciativas enfocadas en los tres pilares del programa: educación, in-formación e inversión, señaló Fortaleza SAFI.

Agregó que ante las oportu-nidades financieras suelen sur-gir dudas entre los ahorristas tradicionales, por lo que el pro-grama pretende educar y capa-citar a la población más joven y promover la entrada de nue-vos participantes, además de incentivar el uso y la cultura de las ventajas de invertir en la Bolsa Boliviana de Valores.

Capacitación de los estudiantes.

Fort

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COMERCIO ó El desarrollo del mercado interno es atractivo para productores del oriente que apuntan a la comercialización en nuevos escenarios del país.

ó “Queremos tener una soberanía alimentaria”, puntualizó Gonzalo Mel-gar Rodríguez, presidente de la junta vecinal La Poza y del grupo productivo La Poza, en el municipio de Guayaramerín, Beni.

ó La comunidad produc-tiva ha beneficiado con trabajo a 35 personas de la localidad La Poza y en total suman 120 ciudada-nos contando otros dos grupos productivos: Los Cariñosos y Lunar.

35 empleos

generó la comunidad pro-ductiva Los Pozos, en el municipio Guayaramerín, en el Beni.

Indi

cado

res

• COTIZACIÓN DE MONEDASCambio en Bs por unidad de moneda

extranjera

Unión Europea 7,65096Japón (Yen) 0,06029Argentina (Peso) 0,46180Brasil (Real) 1,91321Chile 0,01004Colombia 0,00218Ecuador 6,86000Perú 2,04136Rep. Popular China 1,05628Venezuela 1,08889México 0,38790Paraguay 0,00120Uruguay 0,21528

• SESIÓN DEL BOLSÍNMONTO OFERTADO:

$us 100.000.000,00

MONTO DEMANDADO:

$us 8.000.000,00

MONTO ADJUDICADO:

$us 8.000.000,00

• UFV (UNIDAD DE FOMENTO DE VIVIENDA)

Bs 2,11045 por UFV

• COTIZACIÓN DE LA TASA LIBOR6 meses 0,90%

• ÍNDICES DE INFLACIÓNIPC (Base 2007): 162,04

• INFLACIÓNMensual 0,58%12 meses 2,64%Acumulado 1%

• PETRÓLEO EN BOLIVIA$us 38,50 (barril)

• GAS EN BOLIVIA$us 1,82(BTU)

• COTIZACIONES DE

MINERALES EN DÓLARES

Estaño (Libra fina) 7,74Zinc (Libra fina) 0,81Oro (Onza troy) 1.262,25Plomo (Libra fina) 0,83Cobre (Libra fina) 2,24Plata (Onza troy) 15,27Bismuto (Libra fina) 4,60Antimonio (TMF) s

• PRECIO DEL

DÓLAR (BS)

Venta

6,96Compra

6,86

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DR. OSCAR M. OLIVARES GORDILLO FISCAL ASIGNADO A LA DIVISION CORRUPCION PUBLICA, CONTROL, NEGOCIACION y MANEJO DE CRISIS DE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA------------------------

PARA: JORGE RODRIGO FRANCO SALAS----------------------------------------------------------------------POR EL PRESENTE EDICTO Y CONFORME ESTABLE EL ART. 58 DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO Y 165 DEL CPP SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A JORGE RODRIGO FRANCO SALAS, CON MEMORIAL DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2015, REQUERIMIENTO DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2015. CUYO PARADERO SE DESCONOCE, PARA QUE EN PLAZO DE DIEZ DIAS SE APERSONE A LA FISCALIA DIVISION CORRUPCION PUBLICA, CONTROL, NEGOCIACION Y MANEJO DE CRISIS ANTE EL SUSCRITO FISCAL DR. OSCAR M. OLIVARES GORDILLO, DESPACHO UBICADO EN LA CALLE VALDIVIESO Nº 527 CASI SALAMANCA, EDIF. MINISTERIO PUBLICO, PLANTA BAJA, A EFECTO DE ASUMIR DEFENSA Y PRESTAR DECLARACION INFORMATIVA, DENTRO EL CASO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A QUERELLA DE JUAN CARLOS MARISCAL CONTRA JORGE RODRIGO FRANCO SALAS Y OTROS, POR LA PRESUNTA COMISION DE LOS DELITOS DE VIOLACION DE PRESINTOS Y OTROS CONTROLES TRIBUTARIOS TIPIFICADO EN EL ART. 180 DEL CODIGO TRIBUTARIOY 23 DEL CODIGO PENAL, CASO SIGNADO CON EL NO. FIS-CBBA 1501885. FISCALIA DEPARTAMENTAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE:SEÑOR REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE TURNO. FORMALIZA QUERELLA PENAL POR VIOLACIÓN DE PRECINTOS Y OTROS CONTROLES. TRIBUTARIOS. OTROSÍES.- JUAN CARLOS MARISCAL DURAN, con C.I. No. 3478015- LP., mayor de edad, hábil por ley, en mi condición de GERENTE DISTRITAL DE QUILLACOLLO (GDQL) del SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES (SIN), con domicilio legal en GDQL del SIN, ubicada en la calle Mejillones No. 391 entre 20 de Diciembre y Calama de esta ciudad de Quillacollo, ante usted con el debido respeto expongo y pido: I. APERSONAMIENTO: Conforme a la resolución Normativa de Directorio No. 10- 0016- 15 de 26 de junio de 2015 y Resolución Ministerial No. 264 de 15 de mayo de 2015 se aprueba la Estructura Orgánica del Servicio de Impuestos Nacionales, consiguientemente se crea la Gerencia Distrital Quillacollo entre otros, estableciéndose la jurisdicción y competencia con vigencia a partir del 01 de julio de 2015 con relación a los contribuyentes cuyos domicilios se encuentran registrados y detallados en la Resolución Normativa de Directorio antes señalada. Asimismo, en merito a la Resolución Administrativa de Presidencia CITE: SIN/PE/GG/GRH/DAP/RA/076/2015 No. 03- 0661- 15 de 25 de septiembre de 2015 que adjunto a fs. 1 (en fotocopia legalizada), evidencia y acredita mi designación como Gerente Distrital Quillacollo del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), por lo que estando acreditada mi personería y a objeto de estar a derecho en la presente acción, pido se me tenga por apersonado, solicitando que ulteriores diligencias me hagan conocer. II. RELACION DE HECHOS QUE MOTIVAN LA QUERELLA. 2.1 Conforme a la atribución y procedimiento previsto en el artículo 170 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, modificado por la Ley Nº 317 de 11 de diciembre de 2013 y la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0100/2014 de 10 de enero de 2014, en fecha 02 de septiembre de 2014 se evidenció que el contribuyente JORGE RODRIGO FRANCO SALAS con Número de Identificación Tributaria (en adelante NIT) 2477898019 propietario de la “FERRETERIA FRANCO”, con domicilio fiscal ubicado en la calle Pacheco No. 317 (zona Barrio: Central- Quillacollo), NO emitió factura por la venta de un aeresol de pintura, de cuya consecuencia se labró el Acta de Infracción Nº 00114829 Form. 7544 de fecha 02 de septiembre de 2014, acto administrativo con el cual se inicia el sumario contravencional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Tributario Boliviano por la presunta contravención tributaria, concluyendo con la emisión y notificación de la Resolución Sancionatoria Nº 18-02805-14 de 07 de octubre de 2014, que impone al contribuyente infractor la sanción de clausura de la “FERRETERIA FRANCO”, por 24 (veinticuatro) días continuos, por tratarse de la tercera vez en que incurre en la contravención de no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente. 2.2 En fecha 07 de agosto de 2015 se clausura la “FERRETERIA FRANCO” debiendo cumplir la sanción de clausura hasta el 31 de agosto de 2015, en cumplimiento de la Resolución Sancionatoria Nº 18-02805-14 de 07 de octubre de 2014. 2.3 En fecha 11 de agosto de 2015.a efectos de realizar el control correspondiente de verificación de precintos, fiscales el Lic. Edson Ibarra Caiguara servidor público del SIN , procedió a la verificación correspondiente de la “FERRETERIA FRANCO” percatándose de la continuidad de la actividad económica, motivo por el cual comunicó en conducto regular al abogado Dr. Guillermo Cadena Castro y supervisor Dr. Ronald Moreira, constituyéndose los mencionados junto con el resguardo policial del Sgto. Omar Condarco Gonzales a la calle Pacheco No. 317 (zona barrio: Central- Quillacollo) donde se evidenció que la “FERRETERIA FRANCO” del Sr. Jorge Rodrigo Franco Salas con NIT 2477898019; estando cumpliendo una sanción de 24 días de clausura, se encontraba realizando actividad económica, de la siguiente manera: a) La publicidad para desarrollar la actividad económica.- A primera vista, se observó que en la “Ferretería Franco” existía un letrero que decía (ATENCION A lado 70730000) y una flecha que indicaba a una puerta de un domicilio, el cual era la entrada clandestina para el ingreso a la ferretería. b) Cronología y ubicación de los precintos. Primera Clausura.- La clausura fue realizada en fecha 7/08/2015 para la cual se utilizó los precintos Nº 193162 y 193163, que fueron puestos en la puerta principal del garaje y parte de la pared. En la verificación realizada por el Lic. Edson Ibarra Caiguara con C.I. 7725848 Sc. Controlador de Obligaciones Fiscales, informo que los precintos colocados habrían sido retirados, y que no quedaba rastro alguno; haciendo un análisis de esta situación es muy poco probable que una persona ajena a la familia o al negocio pueda darse el trabajo de quitar los precintos hasta el mínimo resquicio. Puesta de precinto por segunda vez.- Asimismo, se constataron que el contribuyente Jorge Rodrigo franco Salas propietario de la FERRETERIA FRANCO, continuaba con la actividad económica a pesar de que se encontraba con clausura, procediendo de manera dolosa a la destrucción de los precintos No. 193162 y 193163, motivo por el cual se puso otros precintos números 193170 y 193171 en la puerta principal y el precinto número 193167 en la puerta trasera de la ferretería. Puesta de precinto por tercera vez.- En fecha 18/08/2015 se volvió a encontrar la puerta sin precintos por lo que el controlador de obligación fiscal procedió a poner un precinto con número 193195 en la puerta delantera de la ferretería. Puesta de precinto por cuarta vez.- En fecha 24/08/2015 se volvió a encontrar la puerta sin precintos por lo que el controlador de obligación fiscal procedió a poner un precinto con número 193868 en la puerta delantera de la ferretería. De lo descrito, se evidencia que los querellados incurrieron en el delito no solo una vez si no en reiteradas ocasiones, pese a que los servidores del SIN que intervinieron por primera vez les informaron a los mismos que la ruptura, violación o destrucción de los precintos constituye delito. c) Inspección del local clausurado.- La “FERRETERIA FRANCO”, se encontraba en total funcionamiento con atención al público en general con la diferencia que la atención se la estaba realizando por otra puerta en la que se encontraba instalada artefactos con mallas milimétricas, alambre galvanizado y enseres netamente de venta de ferretería sobre estantes los cuales eran como un muestrario para que las personas puedan entrar al ambiente grande que es la ferretería, conducidos por un pasillo que daba con la puerta trasera de la ferretería que colindaba con la cocina de uso familiar, donde se pudo evidenciar que la puerta de la ferretería se encontraba abierta para la venta de cualquier artefacto o instrumento, también se pudo advertir que la misma no se encontraba con otro NIT es decir mantenía el mismo NIT, asimismo en el lugar se encontraban dos personas de sexo masculino que respondían a los nombres de Víctor Hugo Medrano y el Sr. Medrano, quienes se encargaban de realizar la venta. Movimiento económico.- En el momento de la verificación de la ferretería se constataron que en la puerta que daba el ingreso a la vivienda se encontraba instalado dos sillas, en las cuales estaban Víctor Hugo Medrano y su padre el sr. Medrano, quienes atendían la ferretería para dar la continuidad a la actividad económica, incurriendo de esta manera en la comisión de un hecho delictuoso. Descripción del ambiente físico.- Se observó que en la puerta que daba con al domicilio se encontraba instalado artefactos y enseres de venta de ferretería, los cuales servían como muestrario para el público en general y esto puedan ingresar al ambiente grande de la ferretería, conducidos por un pasillo que daba a la Ferretería el cual colindaba con la cocina de uso familiar, corroborándose de que la puerta de la misma se encontraba abierta. Uso de NIT.- También se pudo verificar que la ferretería no contaba con otro NIT, mantenía el mismo, por las ventas clandestinas que realizaban no emitían factura alguna, demostrando de esta manera la conducta antijurídica de los querellados. Ambiente clausurado en uso.- La Ferretería ocupa un ambiente grande el cual se encontraba abierto donde se realizaba la venta de artefactos, artículos y enseres de ferretería a la clientela en general. Puerta habilitada.- En la inspección se corroboro que existía una puerta trasera que daba el ingreso al ambiente de la ferretería, por la cual ingresaban las personas y realizar las compras. Ambiente único.- La ferretería se encontraba en un único ambiente, que tenía la puerta principal cerrada, pero la puerta trasera de la misma se encontraba abierta en total funcionamiento. d) Mobiliaria utilizada para el funcionamiento.- Estantes.- Utilizados para vender los rollos de malla milimétrica, y de más herramientas o artefactos de Ferretería. Sillas.- Dos sillas instaladas en la entrada ilegal que daba a la vivienda y ferretería, mismas que eran utilizadas para la atención al público en general, algunos eran atendidos en la puerta de ingreso y otros dentro la ferretería de acuerdo a la necesidad de su compra. e) Personal de trabajo.- El contribuyente Franco Salas Jorge Rodrigo propietario de la FERRETERIA FRANCO”, atendía normalmente su ferretería a través de sus dependientes Víctor Hugo Medrano y el Sr. Medrano a la clientela circunstancial, habiéndose realizado incluso una llamada al teléfono celular 70730000 que se encontraba en el letrero, y quien atendió fue el sr. Medrano quien manifestó que podía atenderles en cualquier horario. f) De la entrevista: En la inspección respectiva, los servidores del SIN procedieron a entrevistar a los querellados, que se encontraban en la puerta el sr. Medrano y su hijo Víctor Hugo Medrano a los cuales se les pregunto por donde era la atención manifestando que la atención era por la puerta de ingreso a la vivienda, habiendo manifestado Víctor Hugo Medrano que a su padre (Sr. Medrano) ya no le pertenecía la ferretería que lo había transferido al contribuyente FRANCO SALAS JORGE RODRIGO, y que actualmente su padre era dependiente de la misma y que si efectivamente continua vendiendo estando en periodo de clausura, lo hacía simplemente para ganar algo de dinero. De la misma forma el supervisor Ronald Moreira se contactó vía teléfono con el contribuyente FRANCO SALAS JORGE RODRIGO, quien indico que él es propietario de la ferretería y que había mantenido el nombre de “FERRETERIA

MEDRANO” por la antigüedad del negocio y por mantener la clientela. Se le explico lo que acontecía y sobre la continuidad de la actividad económica en periodo de clausura, el mismo que se constituye en delito, y se le insto a que se apersonara en ese momento, pero de manera evasiva indico que no podía por que tenía una reunión urgente. III. FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y TIPIFICACION DE LOS HECHOS DESCRITOS. Al presente, habiendo establecido con toda claridad la BASE FACTICA del proceso penal, me permito fundamentar jurídicamente la presente querella en los siguientes términos: 3.1 La Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000 Ley del SIN. En su artículo 3, textualmente dispone: “La función del Servicio de Impuestos Nacionales es administrar el sistema de impuestos y tiene como misión optimizar las recaudaciones, mediante: la administración, aplicación, recaudación y fiscalización eficiente y eficaz de los impuestos internos, la orientación y facilitación del cumplimiento voluntario, veraz y oportuno de las obligaciones tributarias y la cobranza y sanción de los que incumplen de acuerdo a lo que establece el Código Tributario, con excepción de los tributos que por Ley administran, recaudan y fiscalizan las municipalidades.”, Sic. (El resaltado es añadido). En su artículo 4, textualmente dispone: “Son atribuciones del Servicio de Impuestos Nacionales: a) Cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en la Constitución Política del Estado, Convenios Internacionales aprobados por el H. Congreso Nacional en materia tributaria, Código Tributario, Leyes específicas tributarias, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas, Ministeriales y Administrativas y demás normas en materia tributaria. b) Dictar normas reglamentarias a efectos de aplicación de las disposiciones en materia tributaria. (…) o) Prevenir y reprimir las infracciones e ilícitos tributarios. (…)”, Sic. (El resaltado es añadido). 3.2 El Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 Reglamento a la Ley del SIN. En su artículo 4, textualmente reglamenta: “I. La función del Servicio de Impuestos Nacionales es administrar el sistema de impuestos que comprende el ejercicio de las funciones de recaudación, fiscalización, determinación y cobranza de la obligación tributaria, aplicación de sanciones por ilícitos tributarios de su competencia y en general, todas las funciones que le asigna el Código Tributario. II. Tiene jurisdicción para llevar adelante la gestión tributaria de los Impuestos internos de dominio tributario nacional. El Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional coordinarán las acciones que permitan el efectivo control de los impuestos aplicados a la importación de mercaderías. III. El Servicio de Impuestos Nacionales tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional. (…)”, Sic. (El resaltado es añadido). En su artículo 6, textualmente reglamenta: “I. Ninguna autoridad distinta a la del Servicio de Impuestos Nacionales podrá ejercer las funciones y atribuciones conferidas en la Ley N° 2166 y demás disposiciones legales en materia tributaria. (…)”, Sic. 3.3 La Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano de 2 de agosto de 2003. En su artículo 66, textualmente dispone: “La Administración Tributaria tiene las siguientes facultades específicas: 1. Control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación; (…) 9. Sanción de contravenciones, que no constituyan delitos; (…) 12. Prevenir y reprimir los ilícitos tributarios dentro del ámbito de su competencia, asimismo constituirse en el órgano técnico de investigación de delitos tributarios y promover como víctima los procesos penales tributarios; 13. Otras facultades asignadas por las disposiciones legales especiales.”, Sic. (El resaltado es añadido). En su artículo 70, numeral 4, textualmente dispone: “Constituyen obligaciones tributarias del sujeto pasivo: (…) 4. Respaldar las actividades y operaciones gravadas, mediante libros, registros generales y especiales, facturas, notas fiscales, así como otros documentos y/o instrumentos públicos, conforme se establezca en las disposiciones normativas respectivas. (…)”, Sic. En su artículo 100, textualmente dispone: “La Administración Tributaria dispondrá indistintamente de amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación, a través de las cuales, en especial, podrá: 1. Exigir al sujeto pasivo o tercero responsable la información necesaria, así como cualquier libro, documento y correspondencia con efectos tributarios. (…) 3. Realizar actuaciones de inspección material de bienes, locales, elementos, explotaciones e instalaciones relacionados con el hecho imponible. Requerir el auxilio inmediato de la fuerza pública cuando fuera necesario o cuando sus funcionarios tropezaran con inconvenientes en el desempeño de sus funciones. (…) Las facultades de control, verificación, fiscalización e investigación descritas en este Artículo, son funciones administrativas inherentes a la Administración Tributaria de carácter prejudicial y no constituye persecución penal.”, Sic. (El resaltado es añadido). En su artículo 103, textualmente dispone: “La Administración Tributaria podrá verificar el cumplimiento de los deberes formales de los sujetos pasivos y de su obligación de emitir factura, sin que se requiera para ello otro trámite que el de la identificación de los funcionarios actuantes y en caso de verificarse cualquier tipo de incumplimiento se levantará un acta que será firmada por los funcionarios y por el titular del establecimiento o quien en ese momento se hallara a cargo del mismo. Si éste no supiera o se negara a firmar, se hará constar el hecho con testigo de actuación. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que quien realiza tareas en un establecimiento lo hace como dependiente del titular del mismo, responsabilizando sus actos y omisiones inexcusablemente a este último.”, Sic. (El resaltado es añadido). En su artículo 151, textualmente dispone: “Son responsables directos del ilícito tributario, las personas naturales o jurídicas que comentan las contravenciones o delitos previstos en este Código, disposiciones legales tributarias especiales o disposiciones reglamentarias. De la comisión de contravenciones tributarias surge la responsabilidad por el pago de la deuda tributaria y/o por las sanciones que correspondan, las que serán establecidas conforme a los procedimientos del presente Código. De la comisión de un delito tributario, que tiene carácter personal, surgen dos responsabilidades: una penal tributaria y otra civil.”, Sic. (El resaltado es añadido). En su artículo 164, parágrafo I, textualmente dispone: “I. Quien en virtud de lo establecido en disposiciones normativas, esté obligado a la emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes y omita hacerlo, será sancionado con la clausura del establecimiento donde desarrolla la actividad gravada, sin perjuicio de la fiscalización y determinación de la deuda tributaria. II. La Sanción será de seis (6) días continuos hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) días atendiendo el grado de reincidencia del contraventor. La primera contravención será penada con el mínimo de la sanción y por cada reincidencia será agravad en el doble de la anterior hasta la sanción mayor, con este máximo se sancionará cualquier reincidencia posterior. III. Para efectos de cómputo en los casos de reincidencia, los establecimientos registrados a nombre de un mismo contribuyente, sea persona natural o jurídica, serán tratados como si fueran una sola entidad, debiéndose cumplir la clausura, solamente en el establecimiento donde se cometió la contravención. IV. Durante el período de clausura cesará totalmente la actividad comercial del establecimiento pasible a la misma, salvo la que fuera imprescindible para la conservación y custodia de los bienes depositados en su interior, o para la continuidad de los procesos de producción que no pudieran interrumpirse por razones inherentes a la naturaleza de los insumos y materias primas”, Sic. (El resaltado es añadido). En su artículo 170, textualmente dispone: “La Administración Tributaria podrá de oficio verificar el correcto cumplimiento de la obligación de emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente mediante operativos de control. Cuando advierta la comisión de esta contravención tributaria, los funcionarios de la Administración Tributaria actuante deberán elaborar un acta donde se identifique la misma, se especifiquen los datos del sujeto pasivo o tercero responsable, los funcionarios actuantes y un testigo de actuación, quienes deberán firmar el acta, caso contrario se dejara expresa constancia de la negativa a esta actuación. El sujeto pasivo podrá convertir la sanción de clausura por el pago inmediato de una multa equivalente a diez (10) veces el monto de lo no facturado, siempre que sea la primera vez. En adelante no se aplicará la convertibilidad. (…)”, Sic. (El resaltado es añadido). En ese contexto legal, reglamentario y normativo, su autoridad podrá observar claramente que el SIN es la única institución con funciones, atribuciones y facultades para verificar y controlar, entre otros deberes formales, la emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes por la compra de bienes y/o contratación de servicios; y en caso de verificarse la no emisión de facturas, se encuentra facultada para intervenir el establecimiento del contribuyente infractor e imponer las multas correspondientes de acuerdo a procedimiento establecido y vigente, en el presente caso la Clausura. Por su parte, el artículo 180 del Código Tributario Boliviano bajo el Nomen Iuris de Violación de Precintos y otros Controles Tributarios, textualmente dispone: “El que para continuar su actividad o evitar controles sobre la misma, violara, rompiera o destruyera precintos y demás medios de control o instrumentos de medición o de seguridad establecidos mediante norma previa por la Administración Tributaria respectiva, utilizados para el cumplimiento de clausuras o para la correcta liquidación, verificación, fiscalización, determinación o cobro del tributos, será sancionado con pena privativa de libertad de tres (3) a cinco (5) años y multa de 6.000UFV´s (Seis Mil Unidades de Fomento de la Vivienda)” Sic. Ahora bien, de conformidad a la relación de hechos que motivan la presente querella, se tiene que Víctor Hugo Medrano y el sr. NN Medrano en fecha 11 de agosto de 2015 se encontraban atendiendo la Ferretería Franco perteneciente al contribuyente Jorge Rodrigo Franco Salas con NIT 2477898019, que se encontraba clausurado, con la única diferencia que la atención se la realizaba por la puerta trasera y no por la puerta principal de la ferretería, hecho ilícito en el cual cooperaron por tanto sus conductas se adecuan al delito tributario de Violación de Precintos y Controles Tributarios en grado de complicidad de conformidad al art. 180 del Código tributario con relación al art. 23 del Código Penal. Entonces su autoridad podrá advertir con total claridad que el actuar de FRANCO SALAS JORGE RODRIGO, es completamente doloso en el marco de lo definido por el art. 14 del Código Penal y se adecua al delito tributario de Violación de Precintos y otros Controles Tributarios, tipificado y sancionado por el artículo 180 del Código Tributario, toda vez que, habiendo el SIN clausurado la “FERRETERIA FRANCO” en estricta aplicación del Código Tributario Boliviano del 07 de agosto de 2015 hasta el 31 de agosto de 2015, continuó con la actividad económica, procediendo a la destrucción de los precintos Nº 193162, 193163, 193170, 193171, 193167, 193195 y 193868 en reiteradas ocasiones, con el fin de burlar los controles realizados por servidores del Servicio de Impuestos Nacionales y poder dar continuar con la actividad económica de manera ilegal, alterando de esta forma la paz social establecida por la imposición de la sanción administrativa de clausura por la no emisión de factura de acuerdo a normativa tributaria vigente antes citada. Cabe destacar que conforme al fin inserto por el legislador en el artículo 164, parágrafo IV, del Código Tributario Boliviano, durante el período de clausura, la actividad comercial del sancionado debe cesar totalmente, consecuentemente, en aplicación del método de interpretación teleológico aplicable en virtud de lo expresado en el art. 8 parágrafo I, del mismo Código Tributario Boliviano, el fin de la clausura inserto por el legislador en dicho precepto, es que ninguna forma (engaño, burla,

camuflaje, palo blanco, etc.) la actividad debe continuar, es así, pues en perfecta concordancia con el fin de la clausura, el mismo legislador a previsto en el art. 180 del Código Tributario Boliviano, nótese bajo el Nomen Iuris de “Violación de Precintos y otros Controles Tributarios”, El que para continuar su actividad violara, rompiera o destruyera precintos y demás medios de control utilizados para el cumplimiento de clausuras, dicho de otra forma, la acción no solo se limita a la ruptura, destrucción o deterioro de los precintos, también a la violación de los mismos, que en el buen sentido de la palabra significa: transgresión, contravención, incumplimiento, infracción, desobediencia, etc., de la clausura, puede darse el caso de que se rompiera o se destruyera el precinto sea por un tercero ajeno, por deterioro, por las condiciones climáticas y otros aspectos, sin que continúe con la actividad, en cuyo caso, no se configura al tipo penal por que se dio cumplimiento al fin de la clausura que es el cese total de la actividad, lo que en el presente caso no acontece. IV. IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS QUERALLADAS La presente querella se la presenta contra: FRANCO SALAS JORGE RODRIGO, mayor de edad, hábil por ley, con cedula de identidad Nº 2477898 expedido en La Paz, con domicilio real en la zona Taquiña Central Avenida segunda Circunvalación y calle López, puerta ploma s/n, con domicilio fiscal en la Calle Pacheco No. 317 entre calle Cochabamba y Nataniel Aguirre de la provincia Quillacollo, individualizándolo como autor del hecho relatado que se adecua al delito tributario de Violación de Precintos y otros Controles Tributarios, tipificado y sancionado por el art. 180 del Código Tributario Boliviano, ilícito cometido en contra de los intereses del Estado Plurinacional, propiamente del SIN. VICTOR HUGO MEDRANO y Sr. NN. MEDRANO, ambos mayores de edad, hábiles por ley, con domicilio laboral en la Calle Pacheco No. 317 entre calle Cochabamba y Nataniel Aguirre de Quilllacollo, y con domicilio real desconocido; al delito tributario de Violación de Precintos y otros Controles Tributarios en grado de complicidad tipificado y sancionado por el art. 180 del Código Tributario Boliviano con relación al art. 23 del C.P. por coadyuvar en el funcionamiento de la actividad económica de la “FERRETERIA FRANCO”, cuando la misma se encontraba clausurada. V. PETITORIO FINAL Por todo lo expuesto, solicito a su Autoridad que en aplicación del artículo 290 del Código de Procedimiento Penal, se sirva ADMITIR la presente querella, disponiendo imprimir el trámite de ley, a fin de que en sentencia se condene a los querellados con imposición de la máxima sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD O RECLUSIÓN, EN LA CÁRCEL PÚBLICA. OTROSÍ PRIMERO.- Ofrezco la siguiente prueba documental: a) Original de la NOTA CITE: SIN/GDCBBA/DF/P/- COF/NOT/04597/2015 de 01 de septiembre de 2015 emitido por Ebhert Vargas Daza, mediante el cual remite Informe CITE: SIN/GDCBBA/DF/P-COF/INF/09456/2015, a fs 1. b) Informe CITE: SIN/GDCBBA/DF/P-COF/INF/09456/2015 de 01 de septiembre de 2015, emitido por el supervisor Ronald P. Moreira Gonzales y Guillermo H. Cadena Castro, Omar Luizaga Montano, quienes en su condición de servidores públicos del SIN informan lo verificado el día de los hechos a Fs. 6. c) Fotocopia legalizada del ACTA DE ACCIONES Y OMISIONES de fecha 11 de agosto de 2015 al contribuyente FRANCO SALAS JORGE RODRIGO a fs. 1. d) MEMORANDUMS CITE: SIN/GDCBBA/DF/P-COF/MEM/00478/2015 de fecha 31 de julio de 2015 a fs.3.e) Impresiones fotográficas de la “FERRETERIA MEDRANO”, que demuestran que se retiraron los precintos y que la actividad económica funcionaba por la puerta de ingreso a la vivienda, a fs. 14. f) CROQUIS a fs. 1. g) Consulta de Padrón Biométrico digital a fs. 2. h) Fotocopia legalizada de la Cedula de Identidad del contribuyente a fs.2. i) Fotocopia legalizada del Balance de Apertura practicada al 04 de febrero de 2013 del contribuyente a fs. 1. j) Fotocopia legalizada de la matrícula de comercio de fecha 31/01/2013 del contribuyente a fs. 1. k) Fotocopia legalizada del croquis del domicilio real y fiscal del contribuyente a fs. 2. l) Fotocopia legalizada de la factura de ELFEC a fs. 1. m) Fotocopia legalizada de la hoja de proveído de fecha 29/09/2014 a fs. 1. n) Fotocopia legalizada del CITE: SIN/GDCBBA/DF/P-CF/NOT/03921/2014 de fecha 23 de septiembre de 2014 a fs. 1.o) Fotocopia Legalizada de la Factura No. 002976 de la “FERRETERIA FRANCO” del contribuyente Jorge Rodrigo Franco Salas a fs. 1. p) Fotocopia legalizada del Acta de Infracción por no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente No. 00114829 SIF: 966393 de fecha 2 de septiembre de 2014 a fs. q) Fotocopia legalizada de Consulta de Padrón de fecha 15/02/2013 a fs. 2. r) Fotocopia legalizada de Reporte de Consulta de Convertibilidad y clausura a fs. 1. s) Fotocopia legalizada del CITE: SIN/GDCBBA/DF/P- PF/MEM/00636/2014 MEMORANDUM de fecha 28 de agosto de 2014 a fs. 1. t) Fotocopia legalizada de la Resolución Sancionatoria Nº 18-02805-14 de fecha 07 de octubre de 2014 y diligencias de notificación por cedula y representación de fecha 23 de diciembre de 2014 al contribuyente FRANCO SALAS JORGE RODRIGO, por la cual el SIN sanciona al prenombrado con la clausura de 24 (veinticuatro) días continuos a la “FERRETERIA FRANCO” de su propiedad ubicado en la calle Pacheco No. 317, zona/Barrio: Central a fs 6. u) Fotocopia legalizada de la nota CITE: SIN/GDCBBA/DJCC/UTJ/NOT/00035/2015 de fecha 19 de enero de 2015 a fs. 1. v) Fotocopia legalizada de la CONSULTA DE PADRON de fecha 15/02/2013 a fs. 2. w) Fotocopia legalizada del memorial de presentación de RECURSO JERARQUICO de fecha 12/03/2015 que realiza el contribuyente a fs. 1. x) Fotocopia legalizada del Auto de rechazo de fecha 27 de enero de 2015 y diligencia de notificación por secretaria a fs. 2. y) Fotocopia legalizada del ACTA DE CLAUSURA No. 00005028 SIF: 966393 de fecha 07 de agosto de 2015 a fs. 1. z) Fotocopia legalizada del COMUNICADO de fecha 07 de agosto de 2015 por la cual se pone a conocimiento que al tratarse de la tercera contravención por la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, se procede a la clausura por el lapso de 24 (veinticuatro) días continuos a fs 1. aa) Fotocopia legalizada del Acta de Vigilancia de Clausura de fecha 07/08/2015 a fs. 1. bb) Fotocopia legalizada de la planilla de clausura y precintado de fecha 07/08/2015 a fs.1. cc) Fotocopia legalizada del CITE: SIN/GDCBBA/DF/P-COF/INFCL/00866/2015 INFORME DE CONCLUSIONES de fecha 01 de septiembre de 2015 a fs. 2. dd) Fotocopia legalizada del Acta de Clausura de fecha 21 de abril de 2015, que evidencia la clausura del citado establecimiento haciendo uso de los precintos Nº 178429 y Nº 178430 a fin de asegurar se cumpla con la sanción de clausura impuesta a fs. 1. ee) Informe CITE: SIN/GDCBBA/DF/P- COF/INF/12198/2015, que relatan los hechos suscitados en fecha 11/08/2015 a fs. 2. ff) CD que contiene video filmaciones de la verificación realizada a la “FERRETERIA FRANCO” del contribuyente FRANCO SALAS JORGE RODRIGO a fs. 1. OTROSÍ SEGUNDO.- Ofrezco la siguiente prueba testifical: a) Sr. Ronald Pablo Moreira Gonzales con cédula de identidad Nº 3817313 expedido en Cochabamba, el cual en su condición de testigo presencial atestará sobre los hechos acaecidos el 11 de agosto de 2015. b) Sr. Guillermo Hugo Cadena Castro con cédula de identidad Nº 4897725 expedido en La Paz, el cual en su condición de testigo presencial atestará sobre los hechos acaecidos el 11 de agosto de 2015. c) Sr. Edson Ibarra Caiguara con cédula de identidad Nº 7725848 expedido en Santa Cruz, el cual en su condición de testigo presencial atestará sobre los hechos acaecidos el 11 de agosto de 2015. Solicitando a su Autoridad se emitan las correspondientes citaciones para recibir sus declaraciones informativas pormenorizadas. OTROSI TERCERO.- Solicito que por secretaria de su despacho me extiendan ordene de citación para la declaración informativa de los querellados. OTROSÍ CUARTO.- Con la finalidad de garantizar la reparación de la responsabilidad civil, se notifique: a) Al Señor Registrador de Derechos Reales de la Ciudad de Cochabamba, Quillacollo y Sacaba a objeto de que Certifiquen respecto a los bienes inmuebles que se encuentren registrados a nombre de los querellados. b) A la Unidad Operativa de Transito para que Certifique si existen vehículos registrados a nombre de los querellados. c) A COMTECO para que se proceda a la hipoteca legal de las líneas y acciones telefónicas inscritas a nombre de los querellados. Requiriendo en todos los casos, se informe sobre la existencia de legal sobre los mismos. OTROSI QUINTO.- Solicito requiera que la EMPRESA VIVA certifique a nombre de quien se encuentra registrado el número 70730000 y proporcione extracto de llamadas entrantes y salientes del mes de agosto de 2015. OTROSÍ SEXTO.- Por otro lado, se solicita aplicar el espíritu y ratione decidendi de la Sentencia Nro. 1075/2003 que sostiene que los requisitos de forma sirven a fin de proporcionar celeridad procesal, no pudiendo en ningún caso procederse al rechazo in límine por la ausencia de un requisito, sin antes brindar el plazo y tiempo correspondiente. OTROSÍ SEPTIMO.- Señalo morada procesal en las dependencias del Servicio de impuestos Nacionales de la Gerencia distrital de Quillacollo ubicado en la calle Mejillones No. 391, debiendo tenerse presente, este señalamiento sólo para fines formales. OTROSÍ OCTAVO.- Providencias estaré en secretaria de su despacho. Quillacollo, 23 de noviembre de 2015. REQUERIMIENTO.- A LO PRINCIPAL Y OTROSI.- Se tiene presente la querella formulada por JUAN CARLOS MARISCAL DURAN en contra de JORGE RODRIGO FRANCO SALAS, por la comisión de los delitos tipificados en los Art. 180 del Codigo Tributario y 23 DEL Codigo Penal, debiendo notificarse al querellado con los presentes actuados a los fines y efectos del Art. 291 de la Ley 1970. AL OTROSI PRIMERO.- Se tiene presente y arrímese a los antecedentes las literales adjuntas. OTROSI SEGUNDO.- Por ofrecidos los testigos debiendo esta parte coordinar con el asignado al caso. OTROSI TERCERO.- Como solicita y sea mediante requerimiento expreso. OTROSI CUARTO Y QUINTO.- a mérito de la admisión que antecede y en el marco de la colaboración directa prevista por los Art. 136, 218 del C.P.P., la suscrita fiscal requiere: Se NOTIFIQUE AL SEÑOR REGISTRADOR DE DERECHOS REALES DE COCHABAMBA, QUILLACOLLO, Y SACABA, A LA UNIDAD OPERATIVA DE TANSITOY EMPRESA VIVA, a fin de que los mismos, previa las formalidades de ley por la sección que corresponde atienda la solicitud inserta en el memorial de fecha 23 de noviembre de 2.015, impetrada por Juan Carlos MARISCAL Duran, debiendo esta parte proveer los recaudos de ley. Informes que deben ser remitidos ene l plazo de 48 horas bajo conminatoria de aplicarse los arts. 160 y 161 del Código Penal ante el suscrito Fiscal Dr. Mario Mariscal Rodríguez (Domicilio calle Cleomedes Blanco edificio señor de Mayo lado caso Judicial, 2do piso oficina 5, división Económicos Financieros Corrupción Publica o al persona portadora del presente requerimiento en cuanto al punto 6 .- con carácter previo aclare la utilidad y pertinencia. AL OTROSI SEXTO Y SEPTIMO.- Se tiene presente y por señalado su domicilio procesal. AL OTROSI OCTAVO.- Se tiene presente. Fdo. Dr. Mario Mariscal Rodríguez. Fiscal de Materia. REQUERIMIENTO. A, 23 de febrero de 2.016. A lo PRINCIPAL.- a mérito de lo expuesto, se tiene presente en consecuencia notifíquese mediante edictos a Jorge Rodrigo Franco Salas, y sea en un periódico de circulación nacional, con un intervalo de 5 días de publicación a publicación, conforme establece el Art. 165 del C.P.P., Debiendo esta parte proveer con los recaudos necesarios de ley. AL MAS OTROSI. Notificaciones en fiscalía. Fdo. Dra. Teresa Ferrufino Navia- Fiscal de Materia. Fdo. Erika Tejada Pantoja Fiscal de Materia.

Cochabamba, 09 de marzo del 2.016

EDICTO

Page 6: Edicion impresa 21 3 2016

martes 21 de marzo de 2016ECONOMÍA6

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Ál-varo García Linera, informó que la dotación de tierras a los pueblos indígenas y ori-ginarios se incrementó de 13 millones a 42 millones de hectáreas con el gobierno del presidente Evo Morales.

La autoridad explicó que actualmente el sector empre-sarial del país cuenta con 6 millones de hectáreas de tie-rras a diferencia de los 39 mi-llones entregados en anterio-res gobiernos.

“(…) Eso es en tiempo de Evo, de revolución democrá-tica cultural, eso es tiempo de viceministra indígena, diputada indígena, de mi-nistro indígena, eso es tiem-po, eso no había hace 20, 30 años”, sostuvo.

Señaló que se proyecta incrementar paulatinamen-te esa distribución de tierra en favor de los indígenas del país con el propósito de me-jorar los ingresos económicos en el área rural.

CERTIFICACIÓN DE REGISTRO Según la Memoria Institu-

cional 2014 del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, la Unidad de Certificación y Ges-tión Territorial Indígena Cam-pesina trabajó en la certifica-ción del registro de identidad de las nacionales y pueblos indígena originarios para la regulación del derecho pro-pietario a través de informes técnicos (Ripios e Inuet).

Asimismo, al Instituto Nacio-nal de Reforma Agraria (INRA) se enviaron 12 informes Técni-cos de Necesidades y Uso del Es-pacio Territorial (Inuet) por de-manda de Territorios Indígenas Originarios Campesinos (TIOC) para que puedan acceder al pro-ceso de saneamiento y titula-ción de sus territorios. En 2014, el INRA procesó esta informa-ción de la titulación de los terri-torios que demandan.

Se atendieron 43 conflictos sociales de pertenencia de la propiedad agraria en proce-sos de saneamiento y otros, de los que nueve, a escala na-cional, tuvieron un grado alto de conflictividad.

Amplían dotación de tierras para campesinos e indígenas

Se procesará a Alcaldía paceña por usurpación de competenciaILEGALIDAD ó El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce, rechazó el ‘impuestazo’ definido por Revilla.

El ministro de Economía, Luis Arce Catacora.

Mujer productora cultiva su terreno junto a sus hijos.

y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos.

Asimismo, explicó que se invaden las competencias del Órgano Ejecutivo al grabar las transferencias por ‘leasing’, y afirmó que no midió el impac-to que tendrá esa medida sobre la economía de los paceños.

“Cualquier estudiante de Derecho sabe que después de esa definición del Tribunal Constitucional no existe nin-guna otra apelación o proce-so sobre este tema, por eso es que el Ministerio de Economía y Finanzas ya está preparando el recursos legal para declarar ilegal”, dijo.

Arce dijo que el Ministerio envió un informe técnico a la

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El Ministerio de Economía y Fi-nanzas Públicas iniciará un pro-ceso judicial a la Alcaldía de La Paz por usurpar competencias en el cobro del impuesto a la transferencia de bienes inmue-bles, en apego a una resolución del Tribunal Constitucional que le dio al Gobierno la competen-cia en el cobro de ese tributo.

El ministro de esta cartera de Estado, Luis Arce Catacora, explicó que el Gobierno Muni-cipal de La Paz incurre en una ilegalidad constitucional por usurpación a las competen-cias del Gobierno establecidas en la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación

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Alcaldía de La Paz antes de que apruebe el ‘impuestazo’, en el que hizo dos observaciones a la norma: una referida a la inva-sión de competencias y otra re-ferida a que no midió el impac-to social y económico.

“No existe, como dijo equi-vocadamente el señor Revilla, un recurso por encima del Tri-bunal Constitucional”, dijo.

Anteriormente, la auto-ridad ejemplificó que si por un inmueble de $us 60 mil (Bs 417.600) se debía pagar Bs 12.520, con el reajuste apro-bado por Revilla se pagará Bs 37.960 (203% más); en el segun-do caso, un inmueble de unos $us 85 mil (Bs 591.600) debía pagar Bs 17.748, pero con el ajuste deberá pagar Bs 53.836.

Arce: Economía boliviana crecerá 5% Programa Financiero, que aho-ra se elabora con personal del Ministerio de Economía, del Ministerio de Planificación, del Banco Central y de otras insti-tuciones en el marco del nuevo modelo económico social comu-nitario productivo.

“Entonces decimos que va-mos a alcanzar un 5% de recreci-miento (....) Y esto es muy impor-tante porque hemos dejado de ser un país que seguía a los paí-ses grandes, que crecía por deba-jo de los promedios de América Latina”, remarcó en el progra-ma ‘El Pueblo es Noticia’.

CRÉDITOS En tanto, desestimó la publi-

cación de un medio de comuni-cación escrito que afirmaría que los créditos chinos son los más elevados.

“Esa tendenciosa noticia es equivocada, parece que no exis-te un buen análisis periodístico sobre el tema y concluye equivo-cadamente en esas cosas”, dijo.

Aseguró que el Gobierno chi-no va a seguir cooperando a tra-vés de créditos a Bolivia.

“El Embajador chino ha sido muy categórico en favor del Go-bierno”, señaló. Atención al cliente. Desde 2006, Bolivia recuperó la soberanía económica.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Tras haber dejado de respon-der a las f luctuaciones de los precios internacionales de las materias primas, particular-mente del petróleo, la eco-nomía boliviana crecerá al menos 5% este año y seguirá como la primera de la región contra todos los pronósticos “neoliberales”.

El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Ca-tacora, indicó que desde el año 2006 Bolivia recuperó la sobe-ranía sobre la formulación del

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lunes 21 de marzo de 2016 SOCIEDAD 7

Una vista aérea de la planta de tratamiento de aguas residuales de El Abra.

El tráfico vehicular en el municipio de Sacaba.

PROYECTO ó La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del municipio (Emapas) dirige el plan integral que apunta a acabar con la contaminación.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

La actual gestión del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba (GAMS), de la mano del dinámi-co y visionario alcalde Humberto Sánchez asumió ese reto, que ya tiene casi el 70 por ciento de avan-ce. Las dos modernas plantas de tratamiento de aguas residuales, mejorarán la calidad de vida de los más de sus 117 habitantes.

Sacaba, la capital del provincia Chapare, está a la vanguardia de la solución real y efectiva de la pro-blemática del saneamiento básico.

Óscar Zelada, gerente de la Em-presa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Emapas) dirige el revolucionario Plan Maestro de Alcantarillado Sanitario, que co-menzó a hacerse realidad a me-diados de 2015.

ÚLTIMA GENERACIÓN Como Sacaba, somos pione-

ros en la región y en Bolivia, en la construcción de plantas de tratamiento de aguas resi-duales con sistemas “aerobio y compactos modulares y trenes de emplazamiento”, la tecnolo-gía más avanzada del mundo, se congratula Zelada.

El sistema aerobio ayuda a que los microorganismos traba-jen con el aire y hace que al mis-mo tiempo expire el agua.

La primera planta se empla-zará en el sector de la Esmeralda Sur, en los distritos 1 y 4. Tendrá una capacidad de procesar 150 li-tros de agua por segundo y está en proceso de licitación. Costará 19,5 millones de bolivianos, que serán cubiertos con crédito ex-terno y con contraparte munici-pal y de la Gobernación. Si todo marcha bien se adjudicará en un mes o un mes y medio, y desde la firma del contrato corre un año para su edificación.

EL ABRA Mientras que la planta de El

Sacaba dará fin a aguas residuales con 2 plantas

tendrá la capacidad procesar las aguas servidas de 140 mil habi-tantes de los distritos 2 y 6. Su en-trega está prevista para mayo de este año.

AGUA PARA RIEGO Otra característica es que

las dos modernas plantas que

se instalan con asesoramien-to de expertos mexicanos que emplean esa tecnología, es que permiten rehusar el agua. Por ejemplo, El Abra producirá 20 litros de agua por segundo para regar 25 hectáreas de cultivos en una comunidad de Sacaba.

LAGUNA ALALAY Recientemente Emapas ofre-

ció al municipio de Cercado en-tre 30 a 40 litros segundo de agua tratada permanente todo el año para la recuperación de la laguna Alalay, que recién su-frió una crisis ambiental por el agua estancada.

Por otro lado, el gerente de general de Emapas, informó que el proyecto incluye la reno-vación del sistema de agua pota-ble, que demandó una inversión adicional de más de 20 millones de bolivianos, de los que el BID financia 10 millones.

AGUA POTABLEó Todos los emisores de

aguas servidas del muni-cipio estarán conectados a los colectores de las dos plantas.

ó El proyecto contempla el mejoramiento del servicio de agua pota-ble, que consistió con el cambio de 40 kilómetros de tuberías.

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38 millones de bolivianos es la inver-sión que se hace para las dos plantas de tratamien-to de aguas residuales.

NUESTRA PRIMERA

PLANTA SE ESTÁ TERMINANDO EN MAYO, A PARTIR DE ELLO REQUERIMOS DOS MESES PARA ESTABILIZARLA.

Óscar Zelada Gerente general de Emapas.

Abra, que en su fase inicial ten-drá la capacidad de procesar 60 litros por segundo y en la se-gunda fase 130, tiene un 68 por ciento de avance, según Zelada.

La Corporación Andina de Fo-mento financia el 65% de la inver-sión de 18,5 millones de bolivia-nos. El resto es contraparte edil y

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lunes 21 de marzo de 2016SOCIEDAD8

Misiones en las que participaron los Trabajadores Sociales Comunitarios de Bolivia.

LOGRO ó Por su aniversario, este grupo de jóvenes comprometidos con el proceso de cambio recibió la Casa del Trabajador Social en La Paz.

JOCELYN G. CHIPANA LÓPEZ / CAMBIO

Un grupo de 6.000 jóvenes com-prometidos con el proceso de cambio ha trabajado silenciosa-mente en el país por una década. Hoy, los Trabajadores Sociales Co-munitarios de Bolivia cumplen diez años al servicio del pueblo.

“Vamos a festejar este ani-versario con una nueva sede, ya nos entregaron nuestra casa del trabajador social que será en La Paz, cerca al Teleférico Rojo”, dijo Willam Daza, representante nacional de los Trabajadores So-ciales Comunitarios de Bolivia.

Esta organización se creó el 21 de marzo del 2016 a raíz de una conversación de los presi-dentes del ALBA.

A la cabeza de Hugo Chávez, Evo Morales y Fidel Castro, los cuales brindan la pauta de que la juventud es la vanguardia de la revolución

En 2006 se realizan dos avanzadas, en las que 1.500 jó-venes viajan a Cuba a formarse como trabajadores sociales Co-munitarios.

“Esta organización funciona a nivel nacional con presencia en los nueve departamentos. Te-nemos una estructura munici-pal, departamental y nacional”, aseguró Daza.

CARACTERÍSTICASTodos los jóvenes pueden for-

mar parte de esta organización, sin embargo se requiere tener una visión de entrega y solida-ridad para con el pueblo.

“Nosotros necesitamos de que sea el punto operador entre la sociedad y el Gobierno, so-mos los que canalizamos la ayu-da”, acotó Daza.

Su voluntad de trabajo logró que el presidente Evo Morales les encomiende varias misiones en beneficio del pueblo boliviano.

La primera fue la promoción de la alfabetización, con el obje-tivo de impulsar los programas Yo Sí Puedo y Posalfabetización.

Trabajadores comunitarios celebran diez años solidarios

además de la carnetización, en-tre muchas otras.

“La última en la que estamos participando es la campaña MiÁrbol, que consiste en la fo-restación de los sectores más ne-cesitados”, acotó el entrevistado.

Fueron largas jornadas de trabajo que estos 6.000 jóvenes entregan voluntariamente para cumplir con su compromiso del proceso de cambio.

Hoy celebran diez años ha-ciendo lo necesario para cum-plir con los desafíos de un joven que cree en el proceso de cam-bio que impulsa el Gobierno del presidente Evo Morales.

“Nosotros creemos que la mejor forma de hacer política es promover la política social, con resultados objetivos para la población boliviana”, dijo Daza.

Cuando estos trabajadores

articulan entre el Gobierno y la sociedad permiten que el Esta-do vea casos que antes ningún gobierno vio.

“Nosotros vimos casos verda-deramente urgentes y a través de nuestro trabajo se les pudo cana-lizar ayuda, pero además se pro-movieron políticas públicas que benefician no solo a un caso, sino a toda la sociedad”, agregó Seferi-na Mamani, representante.

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Continúa el diálogo con discapacitadosPor ello, siete ministerios

promovieron el diálogo en nue-ve mesas de trabajo en todos los departamentos del país.

“Tenemos el objetivo de ana-lizar y buscar soluciones al con-flicto y escuchar a las hermanas de los diferentes departamen-tos, para ello se fijaron fechas de trabajo”, aseguró la ministra de Justicia, Virginia Velasco.

En Oruro ya se realizó el 17 y 18 de marzo; en Cochabamba se realizará el 21 y 22; en San-ta Cruz el 23 y 24; en Potosí el 28 y 29; en La Paz será el 31 de marzo y 1 de abril; en Sucre el 4

y 5 de abril; en Tarija el 7 y 8 de abril; en Beni el 11 y 12 de abril y en Pando el 14 y 15 de abril.

POLÍTICAS PÚBLICASSin embargo, la ministra de

Salud, Ariana Campero, reveló los avances que se registraron en relación con las políticas pú-blicas que benefician a las per-sonas con discapacidad. Aseguró que en este Gobierno la carneti-zación llegó a 51.560 personas con discapacidad, documento que les permitirá acceder a va-rios beneficios como una renta anual para los casos graves.Diálogo efectuado con dispacitados en Oruro.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El ministro de Economía, Luis Arce Catacora, informó ayer que esta semana continuará el diálogo con el sector de las per-sonas con discapacidad de los nueve departamentos.

“Ya se instalaron mesas, ya se efectuó en Oruro, el lunes se reunirán en Cochabamba”, dijo la autoridad.

El encuentro surgió luego de que un grupo reducido de per-sonas con discapacidad exigiera un incremento en su renta de mil bolivianos anuales.

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SE NECESITA ESTAR COMPROMETIDO CON EL PROCESO DE CAMBIO QUE VIVE EL PAÍS Y TENER UNA CONCIENCIA SOCIAL.

Willam DazaRepresentante nacio-nal de la organización

6.000 jóvenes

forman parte de este grupo de trabajadores comunita-rios que se constituyeron en una articulación social.

También fueron partícipes de la misión energética, que consis-tió en el cambio de los focos gas-tadores por focos ahorradores.

Asimismo, impulsaron la Mi-sión Milagro, que consiste en devolver la visión a las personas de sectores más necesitados.

La Moto Méndez, que ayuda a las personas con discapacidad.

Estuvieron presentes en va-rios proyectos de Evo Cumple,

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lunes 21 de marzo de 2016 SOCIEDAD 9

JOCELYN G. CHIPANA LÓPEZ / CAMBIO

Más de 200 familias de cinco comunidades de Pojo, Cocha-bamba, se beneficiaron con la entrega de 15 tanques de al-macenamiento de agua y po-tabilizadores.

El Estado, a través del Minis-terio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA), invirtió Bs 219.900 con el propósito de reducir los efectos de la sequía producida por el cambio climático.

El director de Agua Potable del MMAyA, Marco Pérez, preci-só que además de los tanques de agua, las comunidades se bene-ficiaron con 88.000 pastillas de potabilizadores que representan 264.000 litros de agua potable.

La entrega se realizó con la intención de atender los efec-tos de los desastres naturales a causa de los cambios climáticos con el objetivo de garantizar la dotación de agua potable para las cinco comunidades de Pojo afectadas por la sequía.

En relación con ello, el al-calde de Pojo, Eloy Rocha Vi-llarroel, manifestó el beneficio que representa la entrega para la población del sector.

“Agradecemos al Gobierno de nuestro hermano presidente Evo Morales por preocuparse por las comunidades más alejadas y que ahora no son olvidadas. Con es-tos tanques de agua llegaremos a las comunidades más afecta-das por este efecto del cambio climático”, dijo Rocha.

BENEFICIODe igual modo, la gente be-

neficiada aseguró que la gente ya no sufrirá de sed ni de enfer-medades con la entrega.

“No teníamos otra opción que beber agua que no era potable, nuestros hijos se enfermaron y muchas veces no podíamos cubrir las necesidades de agua, ahora todo será diferente porque nues-tro Gobierno se preocupa por su pueblo”, manifestó María Del Car-men Tica, vecina del la zona.

Población de Pojo recibe tanques de agua

Acto de entrega de los tanques de agua en Pojo, Cochabamba.

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OPS ACONSEJA PLANIFICAR PARA FRENAR EL ZIKA

La Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud (OPS-OMS) recomendaron a las mujeres bolivianas realizar una adecua-da planificación familiar para no exponerse a las amenazas del vector Aedes aegypti, prin-cipal transmisor del zika. La recomendación surgió luego de reunirse por una semana en la ciudad de Santa Cruz en el taller de Fortalecimiento de las Capacidades de Respuesta ante Eventos Adversos Ocasionados por el virus zika. Los médicos de la OPS visitaron el hospital

de primer nivel de atención 18 de Marzo, el hospital de segun-do nivel Materno Percy Boland, el de tercer nivel San Juan de Dios, así como el Hospital Japo-nés y el Hospital del Niño. Los profesionales dictaron charlas magistrales sobre el manejo de las estrategias de control vectorial, diagnóstico del virus zika en laboratorio, lineamientos para la elabora-ción de los protocolos de vigi-lancia a la posible incidencia de casos de microcefalia, ma-nejo y diagnóstico clínico de esa enfermedad.

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REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El presidente Evo Morales encabe-zó ayer con la comunidad origina-ria Pisili la tradicional danza del pujllay (juego) y la ceremonia de la Pukara (fortaleza), una de las ma-nifestaciones culturales más gran-des de Bolivia que se realiza en el municipio Tarabuco, departamen-to de Chuquisaca.

Usando la tradicional vesti-menta del baile, Morales se in-corporó a la fiesta y resaltó su im-portancia, que narra la lucha de los pueblos indígenas originarios y que quedó grabada en la histo-ria cultural de esa región.

“La historia cuenta que en marzo de 1816, hermanos que-chuas enfrentaron la invasión, el avance de los europeos en esta región, resistieron duramente, no solo en Bolivia ni en Chuqui-saca, sino en toda América Lati-na”, manifestó Morales.

“Esas luchas —complementó— en algunas regiones han sido con fiesta, con música, con cancio-nes de resistencia, por ejemplo el Taquionkoy, desde el Cuzco, des-de el Perú, Bolivia, a la cabeza de Túpac Amaru resistieron como Taquionkoy, una resistencia a la Colonia, una resistencia a la inva-sión, una lucha por nuestra identi-dad, por nuestra cultura, por nues-tros antepasados”.

Morales indicó que actual-mente, las danzas también re-presentan la lucha en contra del intento de la dominación impul-sada por el capitalismo y el impe-rialismo que tratan de someter a los pueblso para robar sus recur-sos económicos.

ORIGENEl baile tiene característi-

cas conmemorativas y de plei-tesía, se dice que habría nacido como consecuencia de la festi-vidad prehispánica del Jatun Pocoy (gran madurez) y Pauker Waray (sacrificio al sol), propios de Tarabuco y zonas aledañas, rituales religioso paganos con ofrenda a la Pachamama y a la naturaleza para pedir buena co-secha. Posteriormente se unió la conmemoración de la victoria de los yamparáez sobre los espa-ñoles en la Batalla de Jumbate, el 12 de marzo de 1816.

Es una manifestación folklórica más pura al mantener su pesado danzar, su música de tono melan-cólico y aún monótono y el canto solitario del campesino que trata de expresar su amor a una moza.

El gobernador de Chuquisa-ca, Esteban Urquizu, alférez de la fiesta, remarcó el heroísmo de los caudillos Idelfonso Carri-llo, Pedro Calizaya Prudencio Miranda, entre otros. Posterior-mente, el Primer Mandatario

bailó en la Gran Pukara al ritmo de los tokoros, pinkillos, espue-las y campanillas.

“Éste es el homenaje a la Ma-dre Tierra, a la abundancia, a la producción, si bien ahora con problemas de la sequía, pero es-tamos compartiendo esta fiesta (...) Esperamos que el próximo no tengamos sequía y siga la produc-ción”, puntualizó, según ABI.

Participaron 66 comunidades y asistieron a la fiesta el ministro de Culturas y Turismo, Marko Machi-cao; el embajador de China en Bo-livia, Wu Yuanshan; entre otros.

El presidente Evo Morales baila junto con el pueblo chuquisaqueño por las calles de la comunidad Pisili.

Celebración de la Pukara.

Gobierno entrega ganado a 770 familias chiquitanas

Precisó que es necesario te-ner poder económico para pro-ducir mejor alimento, más ga-nado, formar asociaciones para vender los productos y generar más riqueza.

“Y eso es lo que queremos con el presidente Evo, cons-truir el poder económico de las comunidades, construir el po-der económico de los hermanos indígenas, construir el poder económico de los hermanos in-terculturales, construir el po-der económico de las familias que viven en el campo, ese es nuestro objetivo y para eso es-

Con el objetivo de incentivar la producción pecuaria en el orien-te boliviano, el vicepresidente Ál-varo García Linera entregó 686 cabezas de ganado a pobladores de 25 comunidades pertenecien-tes al municipio Concepción del departamento de Santa Cruz.

El ganado entregado benefi-cia a unas 770 familias del lu-gar y la compra demandó una inversión de 2,6 millones de bolivianos.

Con el repoblamiento de ga-nado se busca mejorar la pro-ductividad y la calidad genética del ganadero bovino, además de coadyuvar en seguridad alimen-taria con la producción de carne y leche en beneficio de la pobla-ción boliviana.

“Ahora hay que convertir la tierra en poder económico para producir más alimentos, criar más vaquitas, crear asociacio-nes de producción”, aseveró a los pobladores que se dieron cita en el lugar.

García Linera añadió que la entrega de este ganado permi-tirá mayores ingresos económi-cos para las familias dedicadas a la producción de ganado de car-ne y mejorará la calidad de vida de los pobladores.

El Primer Mandatario dijo que el Gobierno continuará con el trabajo en beneficio de los pobladores del lugar, con la en-trega de ganado, dotación de vi-viendas sociales, construcción de carreteras y mayor apoyo para la producción de alimen-tos, pero también comprometió infraestructura educativa.

Pobladores de esa región cruceña se dieron cita para agradecer al Gobierno por el apoyo.

tamos trayendo las vacas, para eso estamos construyendo ca-sas”, complementó.

García Linera dijo que para-lelamente están los proyectos camineros en la chiquitania para que tengan facilidades de trasladar sus productos y para que se consolide la integración de esa región olvidada en otras épocas.

Entre las metas establecidas para la Agenda 2025 está in-cluida la soberanía alimenta-ria, que permitirá mejorar las condiciones de vida de los bo-livianos.

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lunes 21 de marzo de 2016 lunes 21 de marzo de 2016AGENDA PRESIDENCIAL AGENDA PRESIDENCIAL10 11

ANTES NUESTROS HERMANOS, CON MÚSICA Y DANZA RESISTÍAN A LA INVASIÓN PARA UNA LIBERACIÓN. EN ESTOS TIEMPOS HAY QUE SEGUIR REPITIENDO O RECUPERANDO (ESTOS VALORES).

Evo MoralesPresidente del Estado Plurinacional

ó Morales recordó la batalla contra las fuerzas realistas españolas del 12 de marzo de 1816, cruzada que marcó la historia del Alto Perú.

ó Contó que los españoles fueron abatidos con piedras y que según cuenta la historia los tarabuqueños les abrieron sus pechos y se comieron sus corazones en son de victoria, por lo que pasaron a ser conocidos como los sonqhomikhus.

El Jefe de Estado participó ayer en el evento cultural y la ceremonia de la Pukara, que se celebra en el departamento de Chuquisaca. Se incorporó a

la fiesta, vistió su traje y bailó junto con los pobladores.

Evo: Las danzas como el pujllay recuerdan las luchas indígenas TRADICIÓN

El vicepresidente Álvaro García Linera inspecciona las cabezas de ganado entregadas ayer en Concepción.

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Danzantes rinden homenaje a la lucha indígena.

AHORA HAY QUE CONVERTIR LA TIERRA EN PODER ECONÓMICO PARA PRODUCIR MÁS ALIMENTOS.

Álvaro García LineraVicepresidente del Estado Plurinacional

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REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El presidente Evo Morales encabe-zó ayer con la comunidad origina-ria Pisili la tradicional danza del pujllay (juego) y la ceremonia de la Pukara (fortaleza), una de las ma-nifestaciones culturales más gran-des de Bolivia que se realiza en el municipio Tarabuco, departamen-to de Chuquisaca.

Usando la tradicional vesti-menta del baile, Morales se in-corporó a la fiesta y resaltó su im-portancia, que narra la lucha de los pueblos indígenas originarios y que quedó grabada en la histo-ria cultural de esa región.

“La historia cuenta que en marzo de 1816, hermanos que-chuas enfrentaron la invasión, el avance de los europeos en esta región, resistieron duramente, no solo en Bolivia ni en Chuqui-saca, sino en toda América Lati-na”, manifestó Morales.

“Esas luchas —complementó— en algunas regiones han sido con fiesta, con música, con cancio-nes de resistencia, por ejemplo el Taquionkoy, desde el Cuzco, des-de el Perú, Bolivia, a la cabeza de Túpac Amaru resistieron como Taquionkoy, una resistencia a la Colonia, una resistencia a la inva-sión, una lucha por nuestra identi-dad, por nuestra cultura, por nues-tros antepasados”.

Morales indicó que actual-mente, las danzas también re-presentan la lucha en contra del intento de la dominación impul-sada por el capitalismo y el impe-rialismo que tratan de someter a los pueblso para robar sus recur-sos económicos.

ORIGENEl baile tiene característi-

cas conmemorativas y de plei-tesía, se dice que habría nacido como consecuencia de la festi-vidad prehispánica del Jatun Pocoy (gran madurez) y Pauker Waray (sacrificio al sol), propios de Tarabuco y zonas aledañas, rituales religioso paganos con ofrenda a la Pachamama y a la naturaleza para pedir buena co-secha. Posteriormente se unió la conmemoración de la victoria de los yamparáez sobre los espa-ñoles en la Batalla de Jumbate, el 12 de marzo de 1816.

Es una manifestación folklórica más pura al mantener su pesado danzar, su música de tono melan-cólico y aún monótono y el canto solitario del campesino que trata de expresar su amor a una moza.

El gobernador de Chuquisa-ca, Esteban Urquizu, alférez de la fiesta, remarcó el heroísmo de los caudillos Idelfonso Carri-llo, Pedro Calizaya Prudencio Miranda, entre otros. Posterior-mente, el Primer Mandatario

bailó en la Gran Pukara al ritmo de los tokoros, pinkillos, espue-las y campanillas.

“Éste es el homenaje a la Ma-dre Tierra, a la abundancia, a la producción, si bien ahora con problemas de la sequía, pero es-tamos compartiendo esta fiesta (...) Esperamos que el próximo no tengamos sequía y siga la produc-ción”, puntualizó, según ABI.

Participaron 66 comunidades y asistieron a la fiesta el ministro de Culturas y Turismo, Marko Machi-cao; el embajador de China en Bo-livia, Wu Yuanshan; entre otros.

El presidente Evo Morales baila junto con el pueblo chuquisaqueño por las calles de la comunidad Pisili.

Celebración de la Pukara.

Gobierno entrega ganado a 770 familias chiquitanas

Precisó que es necesario te-ner poder económico para pro-ducir mejor alimento, más ga-nado, formar asociaciones para vender los productos y generar más riqueza.

“Y eso es lo que queremos con el presidente Evo, cons-truir el poder económico de las comunidades, construir el po-der económico de los hermanos indígenas, construir el poder económico de los hermanos in-terculturales, construir el po-der económico de las familias que viven en el campo, ese es nuestro objetivo y para eso es-

Con el objetivo de incentivar la producción pecuaria en el orien-te boliviano, el vicepresidente Ál-varo García Linera entregó 686 cabezas de ganado a pobladores de 25 comunidades pertenecien-tes al municipio Concepción del departamento de Santa Cruz.

El ganado entregado benefi-cia a unas 770 familias del lu-gar y la compra demandó una inversión de 2,6 millones de bolivianos.

Con el repoblamiento de ga-nado se busca mejorar la pro-ductividad y la calidad genética del ganadero bovino, además de coadyuvar en seguridad alimen-taria con la producción de carne y leche en beneficio de la pobla-ción boliviana.

“Ahora hay que convertir la tierra en poder económico para producir más alimentos, criar más vaquitas, crear asociacio-nes de producción”, aseveró a los pobladores que se dieron cita en el lugar.

García Linera añadió que la entrega de este ganado permi-tirá mayores ingresos económi-cos para las familias dedicadas a la producción de ganado de car-ne y mejorará la calidad de vida de los pobladores.

El Primer Mandatario dijo que el Gobierno continuará con el trabajo en beneficio de los pobladores del lugar, con la en-trega de ganado, dotación de vi-viendas sociales, construcción de carreteras y mayor apoyo para la producción de alimen-tos, pero también comprometió infraestructura educativa.

Pobladores de esa región cruceña se dieron cita para agradecer al Gobierno por el apoyo.

tamos trayendo las vacas, para eso estamos construyendo ca-sas”, complementó.

García Linera dijo que para-lelamente están los proyectos camineros en la chiquitania para que tengan facilidades de trasladar sus productos y para que se consolide la integración de esa región olvidada en otras épocas.

Entre las metas establecidas para la Agenda 2025 está in-cluida la soberanía alimenta-ria, que permitirá mejorar las condiciones de vida de los bo-livianos.

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ANTES NUESTROS HERMANOS, CON MÚSICA Y DANZA RESISTÍAN A LA INVASIÓN PARA UNA LIBERACIÓN. EN ESTOS TIEMPOS HAY QUE SEGUIR REPITIENDO O RECUPERANDO (ESTOS VALORES).

Evo MoralesPresidente del Estado Plurinacional

ó Morales recordó la batalla contra las fuerzas realistas españolas del 12 de marzo de 1816, cruzada que marcó la historia del Alto Perú.

ó Contó que los españoles fueron abatidos con piedras y que según cuenta la historia los tarabuqueños les abrieron sus pechos y se comieron sus corazones en son de victoria, por lo que pasaron a ser conocidos como los sonqhomikhus.

El Jefe de Estado participó ayer en el evento cultural y la ceremonia de la Pukara, que se celebra en el departamento de Chuquisaca. Se incorporó a

la fiesta, vistió su traje y bailó junto con los pobladores.

Evo: Las danzas como el pujllay recuerdan las luchas indígenas TRADICIÓN

El vicepresidente Álvaro García Linera inspecciona las cabezas de ganado entregadas ayer en Concepción.

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Danzantes rinden homenaje a la lucha indígena.

AHORA HAY QUE CONVERTIR LA TIERRA EN PODER ECONÓMICO PARA PRODUCIR MÁS ALIMENTOS.

Álvaro García LineraVicepresidente del Estado Plurinacional

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lunes 21 de marzo de 2016POLÍTICA12

La ministra Marianela Paco exhibió en ‘El pueblo es noticia’ toda la documentación sobre este caso.

CASO ó La ministra de Comunicación, Marianela Paco, mostró evidencias que desenmascaran las falsedades que Zapata difundió por algunos medios.

Zapata difundió 10 mentiras para desacreditar al Presidente

cuadro) que se van desmoronan-do documentalmente.

Previamente observó que pese a que Zapata miente “sigue siendo fuente primaria y creí-ble para hacer titulares, para desarrollar notas en diferentes medios de comunicación”.

Una de las mentiras esgrimi-das por Zapata tiene que ver con el hecho de que no se le permi-tiría decir su verdad porque no tiene posibilidades de hablar. Sin embargo, “la carta que le envía al Alto Comisionado de Derechos Humanos se constituye en prue-ba de que tiene acceso a cualquier institución y el medio que sea ne-cesario para decir lo que quiere”.

“Entonces se cae en sí mis-ma su afirmación mentirosa de

decir que ella no puede emitir su verdad para intentar victimi-zarse y ahí ustedes ven las en-trevistas que dio a La Razón, a El Deber, a Página Siete, y son medios en el país que son leídos por lo menos por gran parte de la población”, expresó.

MÁS MENTIRASOtra de las mentiras tie-

ne que ver con la aparición de una supuesta tía de Zapata, Pi-lar Guzmán, quien dijo que ella “lo había tenido en sus brazos a sus cuatro meses y no sé cuánta cosas, pero a la fecha no dicen dónde está ese niño porque no lo muestran”.

Para gestionar el certificado de nacimiento se requiere pre-sentar un certificado de nacido vivo de un hospital y “ella dice que nació en el Hospital de la Mujer, en La Paz y resulta que este certificado de nacido vivo no corresponde a este nombre registrado de Gabriela Zapata que hubiera tenido un niño, no

corresponde, este certificado es falso, esa es la investigación que da cuenta el Fiscal General en el proceso que se sigue adelante en instancias penales”.

Todo esto, afirmó, “hace pre-sumir que el niño no hubiese existido porque no ha nacido donde ella misma (Zapata) ha dicho que ha nacido”.

En medio de esta situación, tal como explicó la Ministra, solicita ante el juez de la Ni-ñez y la Adolescencia “donde se le está demandando para que presente al niño y nuestro Presidente si vive el niño se lo pueda recoger resulta que ella va donde el juez y le dice ‘En diez días hasta el 18 de marzo, 3 de la tarde perentoriamente voy a presentar al niño’, y no lo presenta (...) es otro hecho más contundente que da cuen-ta de que está mintiendo siste-máticamente y manipulando a la población en sus sentimien-tos nobles”.

Respecto a las versiones de que existe la prueba de ADN, como dice uno de sus abogados, “no debió haber divulgado por los medios de comunicación, por tanto amerita que se abra un procedimiento judicial al respecto y determinar la situa-ción del ADN, si es que el niño aparece pero para ello primero tiene que aparecer el niño”

EL PRESIDENTE DESDE EL PRIMER MOMENTO RECONOCIÓ QUE

TUVO UNA RELACIÓN, QUE TUVIERON UN HIJO Y QUE POR INFORMACIÓN DE ELLA EL BEBÉ FALLECIÓ.

MarianelaPaco DuránMinistra de Comunicación

10 MENTIRAS 1.- Zapata dijo que no firma-

ba como abogada porque es egresada, pero firma como abogada y en su cédula de identidad figura con esa profesión.

2.- Se ‘victimiza’ al afirmar que no puede decir su verdad, pero da entrevistas a varios medios y envió una carta al Alto Comisionado de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, Denis Racicot.

3.- Afirma estar incomuni-cada, pero se comunica con los medios, incluso a un periodista de Oxígeno “mandó a la m...”.

4.- La supuesta tía, Pilar Guz-mán, afirma que el niño está vivo, lo que hasta ahora no se ha comprobado, por lo que habría un interés comercial.

5.- Se indica que el niño nació en el Hospital de la Mujer, pero la Fiscalía General del Estado demostró que es un documento falso.

6.- En una declaración a El Deber asegura que su hijo ha nacido en una clínica privada, luego dice que ha tenido un parto en su casa y resulta que ninguna de las dos porque el docu-mento que utiliza para inscribirlo como nacido vivo resulta que es de un hospital público.

7.- Dice a ANF que se emba-razó a los 17 años y que tuvo el niño a los 18, pero en las ecografías, que cer-tifican su embarazo, y en el carnet de identidad que presentó para gestionar el certificado de nacimiento del niño en el Serecí cuen-ta con 20 años. Miente con su edad porque quiere ha-cer aparecer al Presidente como si se hubiera metido con una menor de edad.

8.- Solicitó a un juez del Me-nor 10 días para presen-tar al menor, el plazo se cumplió el viernes 18 y no lo presentó.

9.- Uno de sus abogados habla de una prueba de ADN, pero primero debe aparecer el niño.

10.- “Las madres (aún siendo solteras) jamás esconde-mos a nuestros hijos pase lo que pase, damos la cara, peleamos, batallamos, defendemos su dignidad pero esta señora (Zapata) usa al niño”.

Jorg

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aman

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FERNANDO DEL CARPIO Z. / CAMBIO

La ministra de Comunicación, Marianela Paco, enumeró ayer las 10 mentiras que giran en torno a Gabriela Zapata y al hijo que hubiese tenido con el presi-dente Evo Morales, con la fina-lidad de desacreditar al Jefe de Estado en esta relación que re-conoció públicamente.

Dijo que algunos medios di-vulgan ampliamente esas men-tiras, y “no se le cree a nuestro Presidente que durante diez años (de gestión) ha demostra-do su intachable personalidad y responsabilidad para con el país y lo propio como papá”.

La titular de Comunicación habló del tema en el programa ‘El pueblo es noticia’ que domi-nicalmente emite Bolivia TV y la Red Patria Nueva.

El presentador de televisión cruceño Carlos Valverde al reve-lar este caso denunció tráfico de influencias por el hecho de que Zapata fue gerente de la empresa china CAMC, que se adjudicó va-rios contratos en el país. Sin em-bargo, la ministra Paco dijo que esa acusación, alimentada por la oposición, por la derecha, “cae en saco roto y demostradísimo de que no hay tráfico de influencias”.

“Esa relación fue eso, una relación entre dos personas y ya (...) primero dicen que hay tráfico de influencias, se les cae ese argumento porque nuestro Presidente dice inves-tíguese a ver qué encuentran en esos documentos señala-dos (...) se va a investigar y no encuentran nada, todo se va cayendo en saco roto, no hay tráfico de influencias en rela-ción al Presidente”, apuntó.

‘MENTIROSA Y MANIPULADORA’ El perfil de Zapata, afirmó la

Ministra, es de “una mujer men-tirosa y manipuladora” y a con-tinuación fue detallando cada una de las 10 mentiras (ver re-

10 mentiras

que con las pruebas que ella misma (Zapata) facili-ta le desmienten y se van desmoronando.

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lunes 21 de marzo de 2016 POLÍTICA 13

FERNANDO DEL CARPIO Z. / CAMBIO

La comisión multipartidaria que investiga los contratos con la em-presa china CAMC, integrada por asambleístas del Movimiento Al Socialismo (MAS) y de la oposi-ción, acordó los pasos de la inves-tigación y el cronograma de via-jes, que podría concluir el 23 de mayo, trabajo que seguirá pese a al anuncio de la de la ausencia de la oposición que dijo que ya no acompañar las inspecciones.

La tercera inspección corres-ponde a la Gobernación de La Paz, informó ayer el diputado del MAS, Manuel Canelas, en el pro-grama ‘El pueblo es noticia’, que se emite por los medios estatales.

Explicó que la actividad se dividió por contratos, primero YPFB, luego Comibol, para eva-cuar resultados preliminares, ya que la investigación sigue abierta hasta que termine el trabajo de la comisión.

“Si cualquier colega de la oposición encuentra algún pro-blema de los anteriores contra-tos, no está cerrada la investiga-ción”, explicó Canelas al indicar que en ningún caso se dijo que cada ocho días había un infor-me concluyente y no se podía volver a comentar, lo que se tie-ne son resultados preliminares.

No es verdad que haya au-sencia de documentación, como dijo la oposición, ya que YPFB entregó 1.600 páginas, hizo un índice de lo más importante y el resto estaba disponible si era solicitada, incluso se podía ir a la empresa estatal para requerir más información.

“El problema es que la docu-mentación recibida de YPFB no fue leída, hacían observaciones o preguntas que denotaban esa situación. Deben leer la docu-mentación porque es una obli-gación y segundo todos estaban de acuerdo con viajar (...) decían

Investigación de la CAMC prosigue sin la oposición

El diputado Manuel Canelas informó sobre la investigación que se realiza.

Jorg

e M

aman

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UE apoyará proyecto en el Titicacaso con la reunión binacional de los gabinetes en julio 2015.

“En el lago Titicaca también estamos trabajando en el área de lucha contra el narcotrá-fico, acabamos de inaugurar con el Gobierno las lanchas para monitoreo”, informó.

Asimismo indicó que hace tres o cuatro meses, con el Mi-nisterio de Gobierno se lanzó el proyecto de monitoreo mó-vil en la frontera, con el obje-tivo de desarrollar un mejor control en cuanto a migración y tráfico de personas.

Tras lo sucedido en el lago Poopó que se quedó sin agua, Torlot informó que está empe-zando la segunda fase del pro-yecto, se trabaja en Huanuni sobre la calidad del agua, que es muy contaminada, no sólo por la minería sino por los de-sechos del pueblo.

Se considera una planta de tratamiento de desechos, pero también en los cinco munici-pios de la cuenca para filtrar el agua que sale, con el propósito de ayudar a solucionar el pro-blema de la contaminación.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El Gobierno boliviano y la Unión Europea están planifi-cando la segunda fase del pro-yecto cuencas que incluirá el lago Titicaca para lo cual se está hablando con el Perú, ya que ambos países encaran un proyecto binacional.

“Vamos a apoyar a través de un fondo de inversiones”, dijo el embajador de la UE en Boli-via, Tim Torlot, al indicar que la relación entre los dos países vecinos cobró un nuevo impul-

que era fundamental ir a ver lo que pasaba”, apuntó.

Canelas indicó que en el caso de YPFB se pudo constatar que los taladros no son chatarra, existen y la oposición ahora considera que los viajes no son importantes. Seguro que si no se los programa dirían que se quiere ocultar la planta de sales de potasio.

“Cuando se detecta que no hay un problema significativo ni un delito de tráfico de in-fluencias, encuentran cualquier tipo de excusas”.

El senador Víctor Hugo Za-mora, del PDC, fue a Uyuni, donde estuvo CAMC, la empre-sa supervisora y Echazú, a car-go de la planta, que informaron sobre el tema, y “no hay nada de tráfico de influencias”.

Por otra parte se supo que el Gobierno chino le otorgó re-novación de 2015 a 2016 a la CAMC, y esa información será remitida a la comisión a soli-citud de Zamora. Por lo que la CAMC tiene el aval de su Go-bierno, como lo hacen otros paí-ses con sus empresas.

La oposición, que pidió confor-mar esta comisión, dijo que ya no participará de las inspecciones, por lo que el oficialismo les dijo que cumplan sus deberes.

ó En Santa Cruz, no se detec-tó ninguna irregularidad respecto a los taladros que adquirió YPFB.

ó Comibol entregó 16 en-manillados, sobre la planta de potasio, para no tener el problema de falta de documentación.

ó También se inspeccionará Senkata, después Misicuni, en Cochabamba, luego San Buenaventura y Bulo Bulo - Montero.

Cambio 3 x 6 mod

www.aduana.gob.bo

Línea gratuita: 800-10-5001

EDICTOQUE MANDA LIBRAR LA ABOG. ELIANA DENISSE CALDERON ALVAREZ SUMARIANTE DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.---- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A: JOSE LUIS RIVERA CALLE con C.I. N° 2385845 L.P., EL AUTO INICIAL DEL PROCESO SUMARIO INTERNO AN-GEGPC-SM Nº 033/2016 DE 27/01/2016 DENTRO EL PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO INSTAURADO EN SU CONTRA, CUYO TENOR ES COMO SIGUE: ----------------------------------------------------------------

AUTO INICIAL DEL PROCESO SUMARIO INTERNO AN-GEGPC-SM Nº 033/2016-------------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 27 de enero de 2016-------------------------------------------------------------------VISTOS: -------------------------------------------------------------------------------------------La Resolución Administrativa Nº RA-PE 02-001-16 de 04 de enero de 2016, por la que la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, Lic. Marlene Ardaya Vázquez, designa a la servidora pública Abog. Eliana Denisse Calderon Álvarez como Sumariante de la Aduana Nacional para la gestión 2016, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 12, parágrafo I, inc. a) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante Decreto Supremo No. 23318-A de 03 de noviembre de 1992 y modificado por el Decreto Supremo No. 26237 de 29 de junio de 2001.---------------El informe de presunciones AN-GROGR-PISOF-IT Nº 1640/2015 de 21/11/2015, emitido por la Administración de Aduana Frontera Pisiga, el Informe de Control de Calidad AN-GNJGC-DALJC No. 086/2016 de 14/01/2016, conjuntamente sus antecedentes de cuya revisión se advierte indicios de responsabilidad administrativa en contra de: JOSE LUIS RIVERA CALLE con C.I. No. 2385845 LP. ------------------------------------------------CONSIDERANDO: -----------------------------------------------------------------------------Que, se ha recepcionado en fecha 21/01/2016, el informe de presunciones AN-GROGR-PISOF-IT Nº 1640/2015 de 21/11/2015, emitido por la Administración de Aduana Frontera Pisiga, conjuntamente sus antecedentes que contienen la denuncia realizada por la prenombrada Administración, en ese contexto entre lo más relevante de dicho informe se tiene lo siguiente: -------------------------------------------------------------------- Que, en fecha 24/10/2014 la Lic. Lisbeth Conzuelo Condori Alba - Técnico Aduanero 2, responsable de la Ventanilla de la Administración, informa verbalmente al Ing. Rene Porcel Montero - Administrador a.i. de Aduana Frontera Pisiga, que el Ing. Luis Rivera Calle - Técnico Aduanero 1, habría hecho uso del sello de recepción que se encontraba a cargo de la ventanilla de la Administración, sin señalas las razones para el uso del mismo. -------------------------------------------------------------------------------------------Que, el Administrador de Aduana Frontera Pisiga, cuestionó el proceder del Técnico Jose Luis Rivera Calle, quien le manifestó que habría procedido a sellar dos ejemplares de DUI´s que se encontraban asignadas a su persona para su procesamiento, las cuales no habrían sido selladas por la responsable de la ventanilla, situación que había ameritado una severa llamada de atención verbal en atención a que no era atribución del prenombrado el sellado de documentos.--------------------------------------------------------------------Que, se solicitó al Ing. Luis Rivera Calle - Técnico Aduanero 1 la entrega de la carpeta de la DUI 2014/421/C-3575 de 21/10/2014 (la cual portaba en manos cuando fue cuestionado por su administrador) y se habría identificado que dentro la carpeta se encontraba la siguiente documentación: -------------------------------------------------------

- Fotocopia simple del Formulario de Salida y Admisión Temporal de Vehículos (Acuerdo Chileno Boliviano) Nº 14968 (registro Chile) de 26/06/2014 y Nº 20144212386 (registro Bolivia) con sello de fecha de autorización 16/06/2014, con firma y sello del funcionario Dennis Rommel Guillen Claros - Técnico Aduanero 2; con fecha de vencimiento 24/09/2014. ---------------------------------

- Fotocopia simpe de la Cédula de Identidad Extranjeros Nº 22.694.844-9 emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la República de Chile que identifica a ELEUTERIA MACEDO GUARACHI.----------------------------

- Fotocopia simple de la Declaración Jurada de Ingreso y Salida de Vehículos Turísticos (Formulario Nº 249/A) Nº 20144212386 de 23/09/2014, mediante el cual se procedió a realizar ampliación de plazo de permanencia en territorio boliviano del vehículo con Placa de Control Nº GFKZ28 y demás características e identifica como propietario a ELEUTERIA MACEDO GUARACHI con CI 226948449 (Chile), con fecha de vencimiento 24/10/2014. ---------------

- Fotocopia simple de Certificación de Reparación de 23/09/2014, emitido por Juan Pablo Caba Fajardo con C.I. Nº 3704846 Or., de profesión mecánico, quien certifica que el vehículo con Placa Nº GFKZ-28-8 de propiedad de la Sra. ELEUTERIA MACEDO GUARACHI, se encuentra en reparación en el taller del referido mecánico.--------------------------------------------------------------------

Que, de la compulsa de dicha documentación se evidenció que la misma no corresponde al despacho de la DUI 2014/421/C-3575 de 21/10/2014, por lo que se solicitó a Jose Luis Rivera Calle aclare a través de un Informe dichos extremos.-----------------Que, conforme a la información registrada en el Formulario de Salida y Admisión Temporal de Vehículos Nº 14968 de 26/06/2014 (Acuerdo Chileno - Boliviano); la Sra. ELEUTERIA MACEDO GUARACHI con CI 226948449 (Chile) emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la República de Chile, ingresó a territorio Boliviano en el vehículo con Placa de Control Nº GFKZ28 (Chile), clase: Vagoneta, Marca: Toyota, chasis SR400163620, motor Nº 3S015657, color Blanco, año 1999, acogiéndose al Régimen Aduanero de Destino Especial de vehículo Turístico, con fecha de vencimiento 24/09/2014. -------------------------------------------------------------------------------------Que, de la verificación del módulo del Sistema de Vehículos Turísticos SIVETUR de la página web de la Aduana Nacional, se establece que el Formulario de Salida y Admisión Temporal de Vehículos Nº 14968 de 26/06/2014 (número de registro emitido por la Aduana de Chile) ha sido registrado con el número 2014212386 de fecha 26/06/2014 en la Administración de Aduana Frontera Pisiga, asimismo se evidencia también que existía una primera ampliación realizada en fecha 23/09/2014 y por lo que el plazo de permanencia del vehículo extranjero fenecía en fecha 24/10/2014, ampliación que fue realizada en la Aduana Interior Oruro. ---------------------------------------------------------Que, la segunda ampliación en fecha 24/10/2014, donde se ampliaba hasta fecha 23/12/2014 se realizó en la Administración de Aduana Frontera Pisiga por el usuario JLRC0162 que corresponde al funcionario Jose Luis Rivera Calle - Técnico Aduanero I, quien no tenía ninguna instrucción para la recepción de documentos de vehículos turísticos extranjeros menos para realizar alguna ampliación de plazo. -------------------Que, mediante informe técnico AN-GRO-PISOF Nº 654/2014 de 24/10/2014 emitido por el funcionario Jose Luis Rivero Calle, se observa lo siguiente: ------------------------

"En fecha 24/10/2014, se apersonó en oficinas de Administración Aduana Frontera Pisiga la Sra. Eleuteria Macedo Huarachi quien se aproximó a mi persona para solicitarme le colabore en una ampliación de plazo para su vehículo (SIVETUR) a quien conocí de forma infortuita en la localidad de Pisiga y quien en dos ocasiones se encontraba viajando a la ciudad de Oruro y me colaboró llevándome a la ciudad de Oruro cuando salía de descanso a horas 20:00 p. m. en dos ocasione por lo que a petición de la Sra. Macedo y pidiendo mi colaboración y por lo favores que me había hecho en dos ocasiones llevándome a la ciudad de Oruro accedí a su petición sin la mala intención de dañar a la institución o a cualquier funcionario de la Administración de Aduana Frontera Pisiga. -------------------------------------------En otro punto importante aclaro también que la DUI 2014/421/C-3575 de fecha 21/10/2014 no tiene nada que ver con el trámite SIVETUR 20144212386 de 26/06/2014 ni con la certificación de reparación del vehículo (fotocopia simple) de la Sra. Macedo más la fotocopia de su Cédula de Identidad (fotocopia simple) de la

República de Chile con Nº 22.964.844-9 más una fotocopia del acuerdo Boliviano - Chileno (fotocopia simple)"--------------------------------------------------------------

Que, corresponde señalar que la tramitación de ampliación de plazos para vehículos no era una función específica del prenombrado servidor público, siendo que dentro de sus funciones asignadas estaba la de atender el procesamiento de Despacho Aduanero de Importación a Consumo, por lo que la ampliación de plazo realizada por Jose Luis Rivero Calle al vehículo con Placa de Control Nº GFKZ28 (Chile), clase: Vagoneta, Marca: Toyota, chasis SR400163620, motor Nº 3S015657, color Blanco, año 1999, ha contravenido el ordenamiento jurídico administrativo.---------------------------------CONSIDERANDO: ---------------------------------------------------------------------------Que el artículo 232 de la Constitución Política del Estado, establece los principios que debe cumplir el servidor público, asimismo el artículo 8 inc. b) de la Ley Nº 2027, prevé que el servidor público debe realizar sus funciones en el marco del ordenamiento jurídico establecido, concordante con el artículo 14 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante D.S. N° 23318-A (modificado por el D.S. N° 26237), señala el Ordenamiento jurídico administrativo y normas de conducta en relación al artículo 29 de la Ley N° 1178.----------------------------------------------------Que el artículo 28 de la Ley N° 1178 Administración y Control Gubernamentales, señala que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones a su cargo y que la responsabilidad administrativa se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión, asimismo, el artículo 29 de la referida Ley concordante a su vez con el artículo 13 del Reglamento de Responsabilidad por la función Pública aprobado por D.S. No. 23318-A señala que la Responsabilidad Administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público.-POR TANTO: ----------------------------------------------------------------------------------La suscrita Sumariante de la Aduana Nacional de Bolivia, por las atribuciones conferidas por Ley en los artículos 12, 18 y 21 inciso a) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A, modificado por los Decretos Supremos N° 26237 y N° 29820. ----------------------------------------RESUELVE: ------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO: INICIAR PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO en contra de: LUIS RIVERA CALLE entonces Técnico Aduanero 1 dependiente de la Administración Aduana Frontera Pisiga, quien presuntamente en fecha 24/10/2014 habría procedido a la ampliación de plazo del vehículo turístico con Placa de Control Nº GFKZ28 (Chile), clase: Vagoneta, Marca: Toyota, chasis SR400163620, motor Nº 3S015657, color Blanco, año 1999, ha contravenido el ordenamiento jurídico contenido en el numeral 2.2 Funciones principales inciso d) del Manual de Puestos para el cargo de Técnico Aduanero 1; el inciso g) y n) del artículo 8 , incisos b) i) y j) del artículo 10 del Reglamento Interno de Personal aprobado por RD 02-020-13 de 11/12/2013, el artículo 39 del Dº.Sº. 25870. ------------------------------------------------------------------SEGUNDO: A efectos del artículo 22, inc. b) del Reglamento de la Responsabilidad por la función Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A modificado por el Decreto Supremo N° 26237 y Decreto Supremo N° 29820, se abre el término de prueba de 10 días hábiles computables a partir de la fecha de su legal notificación con el presente Auto Inicial de Proceso Interno, a objeto de que en dicho término se presenten las pruebas en la Oficina de Sumarios ubicada en el Edificio Central de la Aduana Nacional de la ciudad de La Paz, Av. 20 de octubre Nº 2038. Cabe señalar que paralelamente al envío físico de los descargos, impugnaciones y otras actuaciones a la Oficina de Sumarios, puede enviar mediante fax al número: 2152893 y/o al correo electrónico [email protected] dichas actuaciones.------------------------------TERCERO.- Conforme lo dispuesto por el numeral 15 de la RA-PE 02-025-10 de 28/12/2010 (modificada por la Resolución RA-PE 02-038-12 de 12/12/2012 y por la Resolución RA-PE 02-018-13 de 30/04/201) en concordancia con el artículo 43 del Decreto Supremo N° 27113 de 23/07/2003, se tendrá por domicilio de los sumariados la secretaría de la oficina de la autoridad sumariante, en tanto no fije expresamente en su primer memorial o nota su domicilio especial. Asimismo, se señala que dentro del término probatorio, se puede solicitar día y hora para presentar una declaración informativa voluntaria ante la autoridad Sumariante, si así se considerare pertinente y necesario en el marco del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa. ---------------CÚMPLASE, -----------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Eliana Denisse Calderón Alvarez - Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.-------------------------------------------------------------------------------------------AUTO ADMINISTRATIVO-----------------------------------------------------------------AN-GEGPC-SM Nº 056/2016----------------------------------------------------------------Notificación mediante Edicto con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 033/2016 del 27/01/2016 para JOSE LUIS RIBERA CALLE.-La Paz, 15 de marzo de 2016----------------------------------------------------------------Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se observa la representación jurada de la Procuradora de la Unidad Legal de Sumarios de la Aduana Nacional -Pamela Sempertegui Campero- referente a la diligencia de notificación del Sr. JOSE LUIS RIBERA CALLE, con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 033/2016 de 27/01/2016, señala que en fecha 29/02/2016, se constituyó en la Avenida Costanera N° 900, a objeto de notificar al Sr. JOSE LUIS RIBERA CALLE con el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM No 033/2016 de 27/01/2016, quien señala que después de una gran búsqueda debido a que los números no son correlativos encontró el Nro. 900 y fue atendida por una señora quien le informó que el Sr. Rivera no vivía ahí y que no lo conocía, también llamo al nro. Celular 732-51715, y nadie le contestó. --------------------------------------------------------------------Que en tal sentido, no se pudo practicar de manera personal la diligencia de notificación al procesado, por los motivos precedentemente expuestos, por lo que en estricta aplicación del numeral 19 de la Resolución RA-PE 02-025-10 de 28/12/2010 (modificada por la Resolución RA-PE 02-038-12 de 12/12/2012 y por la Resolución RA-PE 02-018-13 de 30/04/2013), concordante con el parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23/04/2002 y el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 27113 de 23/07/2003, procédase a la NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO a JOSE LUIS RIVERA CALLE, con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 033/2016 de 01/02/2016, por una sola vez, en un órgano de prensa escrita de circulación Nacional, para que se apersone por sí o mediante representante legal y responda los extremos plasmados en el precitado Auto Inicial de Proceso Sumario Interno---------CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Eliana Denisse Calderón Álvarez --- Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.-------------------------------------------------------------------------------------Es todo cuanto se hace conocer a JOSE LUIS RIVERA CALLE, mediante el presente Edicto de Prensa.-------------------------------------------------------------------------------- ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS AÑOS-----------------------------------------Fdo. Abog. Eliana Denisse Calderon Alvarez - Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.-------------------------------------------------------------------------------------------

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lunes 21 de marzo de 2016SEGURIDAD14

Con el ingreso de Yessica Suaznábar, y a través de ella su hermano, el temido ‘Borolas’, la pandilla adquirió un perfil de “escuela de delincuentes”,

que sembró terror en Miraflores, Sopocachi y el centro de La Paz, zonas que integraban su radio de acción.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Pachi P. retornó a Bolivia con la idea de formar una pandilla similar a las que integró en Es-tados Unidos. Entonces se dio a la tarea de reclutar a jovenci-tos para su ‘Cartel Family’, una agrupación juvenil que con el tiempo evolucionó hasta ser un ensayo de grupo de crimen organizado, donde se conjun-ciona el derroche económico, microtráfico de drogas, violen-cia, delincuencia e incluso la trata de personas.

Cambio accedió a informes sobre la conformación y es-tructura de la célebre pandi-lla, que se hizo conocida tras la publicación de un video, en el que sus integrantes asaltan y golpean a una pareja en el pasaje Montevideo.

Dicha documentación sitúa la creación del ‘Cartel Family’ hace más de dos años, cuando Pachi P., hijo de prestigiosos profesionales, creó la pandilla. El que hoy es un arquitecto de entre 30 y 35 años agrupó a va-rios jovencitos, entre ellos Yés-sica Suaznábar.

A través de la muchacha, su hermano, Miguel Ángel Suaznábar Portilllo, alias el ‘Borolas’, tomó contacto con la pandilla, convirtiéndola en una especie de ‘escuela delincuencial’.

LA CONEXIÓNEl ‘Borolas’ tiene un amplio

prontuario criminal que in-cluye cargos por robo, asaltos, atracos e incluso asesinatos. In-formes de Inteligencia señalan que fue mano derecha de dos implicados en el volteo de 450 mil dólares al empresario Jor-ge O’Connor, conocido como el caso Catler Uniservice.

Dichas personas son dueños de varios night clubs, lenoci-nios y bares, y de acuerdo con investigaciones, usaban al ‘Bo-rolas’ para realizar algunos tra-bajos ilícitos.

Los integrantes del ‘Cartel Family’ que golpearon y asaltaron a una pareja en el Pasaje Montevideo.

Un arquitecto creó la pandilla ‘Cartel Family’

venes de 20 a 25 años tienen su propio líder, los de 15 a 20 otro, y todos participan en una especie de concilio, donde se definen las acciones de la agrupación.

No se descarta que el fundador de la banda, Pachi P., siga liderán-dola, pero otros nombres surgen como posibles cabecillas, entre éstos el de Alexánder A. M., cata-logado como el líder del grupo de los violentos.

Alexánder también fue impu-tado por la agresión a una pareja y enviado con detención preventi-va a la cárcel de San Pedro. Ade-más, enfrenta cargos por trata y tráfico de personas.

Actualmente, la Fiscalía in-vestiga el caso de la agresión co-metida por miembros del ‘Cartel Family’ a una pareja, ocurrida el 27 de febrero, pero las pesquisas no tocan la estructura ni activida-des o alcance de la pandilla, ex-plicó el fiscal adscrito al caso, Ós-car Campero.

INVESTIGACIÓN

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Uno de los primeros detenidos es presentado a la población.A

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Es por esta conexión que se cree que la incursión del ‘Car-tel Family’ en actos delictivos es por influencia del ‘Borolas’ y de la gente con quien traba-jaba, pues varios de los inte-grantes de la banda operaban junto a él.

ESTRUCTURAPese a que la declaración

de Diviana A. P. O., miembro del ‘Cartel Family’ e imputa-da por la agresión a una pa-reja, señala que la líder de la banda es Yéssica Suaznábar, reportes de Inteligencia indi-can que ella es un mando me-dio, pues encabeza el grupo de las mujeres, y que encima de ella existen otro u otros cabecillas.

Las pesquisas en este punto aún no son claras, pues incluso se hallaron indicios de que la pandilla se organiza por gru-pos etarios; por ejemplo, los jó-

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lunes 21 de marzo de 2016 SEGURIDAD 15

Jóvenes reunidos en una plaza de La Paz.

El fiscal asignado al caso, Óscar Campero.

Diviana dijo que cumplía un rito de iniciación cuando golpeó a la pareja.

Archivo

Integrantes de una pandilla.

lapren

sa.com

.bo

Hay tres tipos de pandillas en La Paz

Ritos de iniciación incluyen asaltos y violaciones

El sociólogo e investigador sobre pandillas juveniles Javier Copa señaló que en La Paz existen tres tipos de agrupaciones juveniles, de las cuales solo una se carac-teriza por ser violenta.

El investigador señala que el primer tipo de estas agru-paciones generalmente sur-ge en los colegios y se carac-teriza porque no duran más de dos años y luego se disuel-ven.

La segunda clase corres-ponde a grupos también for-mados en el colegio o en el barrio, pero que prevalecen pues trascienden el tiempo y se convierten en clubes o aso-ciaciones folklóricas.

El tercer grupo está cons-tituido por las pandillas vio-lentas, que siembran terror en las zonas paceñas, pues cometen actos que van desde peleas callejeras hasta asal-tos, robos y agresiones.

El sociólogo alertó sobre la conformación de un cuar-to grupo, en el que la pandi-lla encuadra en el perfil de crimen organizado, pues sus integrantes atracan, asaltan y venden droga.

HIJITOS DE PAPÁSobre el caso del ‘Cartel

Family’, Copa indicó que su conformación es muy dife-rente a la pandilla tipo, pues sus integrantes provienen de familias estructuradas y con acomodo económico.

Los informes a los que ac-cedió Cambio señalan que muchos de los integrantes del ‘Cartel Family’ provienen de clanes familiares dedica-dos a la delincuencia, pero también a familias de clase media alta que socapan las actividades ilícitas de sus hi-jos, invirtiendo dinero para que rehúyan a la justicia.

En la pandilla existían cuatro ti-pos de ritos de iniciación: aguan-tar una golpiza, cometer una vio-lación, tener relaciones sexuales con los jefes de la banda (en el caso específico de las mujeres) o realizar un asalto.

Previamente cada reclutado tenía que demostrar valentía y violencia en las diferentes activi-dades del grupo para recién ser considerado como aspirante.

El concilio determinaba qué rito de iniciación o prueba de fue-go debía cumplir cada nuevo in-tegrante antes de ser considerado parte de la pandilla.

Se identificó que los integran-tes hacían una C y una F con las manos. Estos signos fueron vis-tos en las fotos de redes sociales de varios miembros, como ser Adrian G. V.

Seis pandilleros con detención preventiva

Vendían droga en fiestas

Ocho miembros del ‘Cartel Family’ fueron enviados con detención preventiva a tres centros penitenciarios y al Cen-tro de Rehabilitación Qalauma.

Los primeros detenidos fue-ron Adrián G. V. y Yamil A. CH., plenamente identificados en el video de la agresión a la pareja, en el pasaje Montevideo. Tras su audiencia de medidas cau-telares, el juez Primero de Ins-trucción en lo Penal Cautelar, Román Castro, decidió enviar-los al Centro Qalauma.

Otros dos menores, también participantes en la golpiza, fueron beneficiados con deten-ción domiciliaria.

La joven que actuó con ma-yor saña y violencia en la graba-ción fue identificada como Di-viana A. P. O., quien se entregó y fue destinada al centro peni-tenciario de Miraflores.

Un día después se entre-gó Yessica Suaznábar Portillo, identificada como la líder de las mujeres de la pandilla, quien sustrajo la cartera de la joven

golpeada en el video. El juez de-cidió que sea recluida en el cen-tro Qalauma.

Alexander B. A. M. fue apre-hendido en su casa, donde per-manecía escondido junto a una menor de edad que fue repor-tada por sus padres como des-aparecida. Él fue destinado a la cárcel de San Pedro.

Por último, Luis A. M. P. se entregó a las autoridades y fue enviado al penal de Patacama-ya. Afirmó que se apersonó por presión de su pandilla.

Era común que integrantes del ‘Cartel Family’ organizaran fies-tas en discotecas y locales de Mira-flores y el centro paceño. Usaban esa pantalla para vender droga y reclutar nuevos miembros.

Una de las últimas fiestas organizadas tuvo lugar en Mi-raflores, cerca a la facultad de Medicina, a la que se convocó a estudiantes de primer año de la Universidad Mayor de San An-drés (UMSA) y de dos entidades privadas más.

Allí se dedicaban a la comer-cialización de marihuana, aun-que en los últimos tiempos tam-bién comenzaron a distribuir barbitúricos y otro tipo de dro-gas sintéticas.

El viceministro de Seguridad Ciudadana, Carlos Aparicio, in-

formó la pasada semana que se habían identificado redes de mi-crotráfico de droga dentro de la misma pandilla, pues integran-tes adquirían estos psicotrópicos de otros miembros.

En las fiestas también se re-clutaban otros miembros, sobre todo mujeres, que eran elegidas por Suaznábar para iniciarlas en la banda. Se presume que tam-bién se las escogía para que tra-bajen en los negocios nocturnos de los aliados del ‘Borolas’.

Los jóvenes generaban re-cursos económicos mediante la organización de fiestas para adquirir ropa, autos de lujo, im-plementos tecnológicos y en ge-neral una ostentación de dinero que era mostrada mediante sus redes sociales.

ó Varios integrantes del ‘Cartel Family’ fueron detenidos por la Policía en la comisión de delitos, como ser peleas, asaltos y atracos, pero los hechos se investigaron como ais-lados y no como parte del accionar de una pandilla.

ó El caso de la golpiza y asalto a una pareja en el pasaje Montevideo es investigada en el marco de la agresión misma y no se trabaja sobre la estructura de la pandilla, explicó el fiscal asignado, Óscar Campero.

ó El radio de acción de la banda delincuencial abarcaba inmediaciones de la cancha San Juan de Miraflores, la plaza Scout, plaza del Estudiante, el ingreso a la avenida 6 de Agosto, El Prado y en discotecas situadas cerca de la UMSA.

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lunes 21 de marzo de 2016SEGURIDAD16

Una comisión en un control migratorio en la frontera con Brasil.

Adem

af

Brigada móvil controla migración en Mamoré

Según Bruckner, en ese pun-to, el control del paso migra-torio será a través de brigadas móviles y anunció también la intervención de Interpol (Poli-cía Internacional).

La provincia Mamoré limita al este con la provincia Yacuma, al sur con la provincia Cercado, al norte con el Estado de Rodo-

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

La Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas (Ademaf), regional Beni, impulsa y concreta la apertura de puestos migrato-rios en la extensa frontera con el Brasil.

Enrique Bruckner, nuevo director de la entidad de desa-rrollo, informó que la comuni-dad Puerto Ustarez, del muni-cipio de San Joaquín (provincia Mamoré) límite con Costa Mar-quez del Estado de Rondonia (Brasil) será uno de los prime-ros en contar con un puesto de control migratorio.

Las gestiones y reuniones con autoridades ediles, la Poli-cía, representantes del vecino país y el responsable de Migra-ción de las provincias Iténez y Mamoré, Raswin Dorado, y otros concretaron la instala-ción de ese puesto.

nia (Brasil) y al oeste con la pro-vincia Iténez.

Bruckner asimismo informó que Ademaf, en coordinación con la Migración Beni y el Co-mando Departamental de Po-licía, se instalará un puesto de control de ingreso y salida de ciudadanos extranjeros en la cárcel de Mocoví (Trinidad).

c) Solicita al declarante o importador (en caso de variaciones del valor) que firme y selle el Acta de Reconocimiento, acto que representa la comunicación formar y oficial de dicha observación, e parte de la administración aduanera hacia el interesado. De ninguna manera, este acto representa para el declarante o para el importador la aceptación tácita el resultado de aforo.-------------------------------------------------------------------------

Una vez conocido el resultado del aforo en el acta de reconocimiento, el proceso procede conforma uno de los siguientes numerales, dependiendo de la decisión del declarante o del importador.-----------------------------------------------------------------------------------

POR TANTO: ------------------------------------------------------------------------------------------------El suscrito Sumariante de la Aduana Nacional de Bolivia, por las atribuciones conferidas por Ley en los artículos 12, 18 y 21 inciso a) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A, modificado por los Decretos Supremos N° 26237 y N° 29820. -------------------------------------------------------------------------------RESUELVE: --------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Iniciar de oficio proceso administrativo interno en contra de: RAUL LUIS LIZARRO ARANCIBIA con C.I. Nº 3856101 SC., entonces Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz, porque presuntamente no habría realizado el examen documental y físico de la mercancía declarada en el despacho de la DUI 2008/711/C-7026 de 03/02/2008 asignada a su persona en fecha 07/02/2008, no habiendo concluido el proceso de nacionalización de la mercancía declarada en dicho despacho aduanero; por lo que se presume que ha vulnerado: los incisos a), b) y c) del Artículo 147 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha 27/06/02; el numeral 2.1. "Objetivo o Responsabilidad Principal del Puesto" y los incisos a), b), c) y d) del numeral 2.2 de las Funciones Principales del Manual de Puestos aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva RA PE 02-003-11 de 28/01/2011 correspondiente al puesto de Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz; el numeral 5.6.2 del título B de la Resolución de Directorio RD 01-015-05 de 20-04-05, que aprueba el procedimiento para la modalidad de Servicio de Expreso Courier; los incisos a), b), c) y d) del Punto 3.1 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, que aprueba el procedimiento para Aforos de Importación y los incisos a), b) y c) del Punto 3.2 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04. -----------------------------------------------SEGUNDO.- A efectos del artículo 22, inc. b) del Reglamento de la Responsabilidad por la función Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A modificado por el Decreto Supremo N° 26237 y Decreto Supremo N° 29820, se abre el término de prueba de 10 días hábiles computables a partir de la fecha de su legal notificación con el presente Auto Inicial de Proceso Interno, a objeto de que en dicho término se presenten las pruebas en la Oficina de Sumarios ubicada en el Edificio Central de la Aduana Nacional de la ciudad de La Paz, Av. 20 de octubre Nº 2038. Cabe señalar que paralelamente al envío físico de los descargos, impugnaciones y otras actuaciones a la Oficina de Sumarios, puede enviar mediante fax al número: 2152893 y/o al correo electrónico [email protected] dichas actuaciones. ----------------------------------------------------------------TERCERO.- Conforme lo dispuesto por el numeral 15 de la RA-PE 02-025-10 de 28/12/2010 (modificada por la Resolución RA-PE 02-038-12 de 12/12/2012 y por la Resolución RA-PE 02-018-13 de 30/04/201) en concordancia con el artículo 43 del Decreto Supremo N° 27113 de 23/07/2003, se tendrá por domicilio del sumariado la secretaría de la oficina de la autoridad sumariante, en tanto no fije expresamente en su primer memorial o nota su domicilio especial. Asimismo, se señala que dentro del término probatorio, se puede solicitar día y hora para presentar una declaración informativa voluntaria ante la autoridad Sumariante, si así se considerare pertinente y necesario en el marco del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.-------------------------------REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ----------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza - Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.----------AUTO ADMINISTRATIVO-------------------------------------------------------------------------------AN-GEGPC-SM Nº 055/2016------------------------------------------------------------------------------Notificación mediante Edicto con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 029/2016 del 25/01/2016 para RAUL LUIS LIZARO ARANCIBIA----------------------La Paz, 15 de marzo de 2016------------------------------------------------------------------------------Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se observa la representación jurada de la Procuradora de la Unidad Legal de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional -Alisson Toledo Montaño- referente a la diligencia de notificación del Sr. RAUL LUIS LIZARO ARANCIBIA, con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 029/2016 de 25/01/2016, señala que en fecha 10/02/2016, a hrs. 10:00, se constituyó en la Calle Combate Bella Flor N° 3156, calle que comienza en la Av. Mutualista tercer anillo externo y continua casi hasta el cuarto anillo a objeto de notificar al Sr. RAUL LUIS LIZARO ARANCIBIA, con el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM No 029/2016 de 25/01/2016, señala que en la Calle Combate Bella Flor todas la casas se encuentran numeradas pero no existe el número 3156, por lo que preguntó con los vecinos si conocían al Sr. Lizaro y la respuesta fue negativa, también llamó a los teléfonos 3488495 y 70812267, y se encuentran equivocados y fuera de servicio. ----Que en tal sentido, no se pudo practicar de manera personal la diligencia de notificación a el procesado, por los motivos precedentemente expuestos, por lo que en estricta aplicación del numeral 19 de la Resolución RA-PE 02-025-10 de 28/12/2010 (modificada por la Resolución RA-PE 02-038-12 de 12/12/2012 y por la Resolución RA-PE 02-018-13 de 30/04/2013), concordante con el parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23/04/2002 y el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 27113 de 23/07/2003, procédase a la NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO a RAUL LUIS LIZARO ARANCIBIA, con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 029/2016 de 25/01/2016, por una sola vez, en un órgano de prensa escrita de circulación Nacional, para que se apersone por sí o mediante representante legal y responda los extremos plasmados en el precitado Auto Inicial de Proceso Sumario Interno.----------------------- CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza - Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.--------------- Es todo cuanto se hace conocer a RAUL LUIS LIZARO ARANCIBIA, mediante el presente Edicto de Prensa.--------------------------------------------------------------------------------------------- ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS AÑOS.------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza - Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.----------

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EDICTOQUE MANDA LIBRAR EL ABOG. LUIS RODRIGO ÁVILA PEÑALOZA SUMARIANTE DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.---- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A: RAUL LUIS LIZARO ARANCIBIA con C.I. N° 3856101 SCZ., EL AUTO INICIAL DEL PROCESO SUMARIO INTERNO AN-GEGPC-SM Nº 029/2016 DE 25/01/2016 DENTRO EL PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO INSTAURADO EN SU CONTRA, CUYO TENOR ES COMO SIGUE: ---

AUTO INICIAL DE PROCESO SUMARIO INTERNO--------------------------------------------AN-GEGPC-SM Nº 029/2016------------------------------------------------------------------------------La Paz, 25 de Enero de 2016---------------------------------------------------------------------------------VISTOS: -------------------------------------------------------------------------------------------------------La Resolución Administrativa Nº RA-PE 02-001-16 de 04/01/2016, por la que la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, Lic. Marlene Ardaya Vázquez, designó al suscrito como Sumariante de la Aduana Nacional para la gestión 2016, de conformidad a lo dispuesto por el inciso a) del parágrafo I del artículo 12 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A (modificado por los Decretos Supremos N° 26237 y N° 29820)----------------------------------------------------------------------------------------El informe AN-VIRZA-IN No. 3604/2015 de 21/12/2015 y el Informe AN-VIRZA-IN No. 2942/2015 de 30/10/2015, ambos emitidos por la Administración de Aduana Viru Viru, el informe AN-GNJGC-DALJC N° 081/2016 de 14/01/2016 emitido por la Gerencia Nacional Jurídica, con referencia a presuntos indicios de Responsabilidad Administrativa en contra de: RAUL LUIS LIZARRO ARANCIBIA con C.I. Nº 3856101 SC. ------------------------------------------------------ CONSIDERANDO: -----------------------------------------------------------------------------------------Que verificado en el Sistema SIDUNEA++ la DUI 2008/711/C-7026 de fecha 03 de febrero de 2008, fue asignada al usuario RLA0162 en fecha 07 de febrero de 2008 que corresponde al ex funcionario público, Raúl Luis Lizarro Arancibia, misma que se encuentra en estado validado, pagado con vista asignado sin levante. --------------------------------------------------------------------Que en fecha 06 de marzo de 2012 mediante Comunicación Interna AN-GEGPC-123/12, la Gerencia General instruyó a las Gerencias Regionales respecto a las DUI's sin levante correspondientes al periodo Enero 2007 a Enero 2011, el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe AN-GNFGC-DIAFC-025/12 de 27 de febrero de 2012, mismas que señalan lo siguiente: "Recomendación 1: A través de las Gerencias, instruir a las Administraciones de Aduana, para que hasta el 15/03/2012, concluyan los trámites de las DUI's sin Levante correspondientes al periodo Enero 2007 a Enero 2011. El informe a ser atendido por la Administración Aduanera, con respaldo documentario, deberá identificar en cada cado, a los funcionarios responsables de los trámites que queden inconclusos, a fin de iniciar los procesos correspondientes por incumplimiento. Recomendación 2: Cumplido el plazo del 15/03/2012, el informe elaborado por cada Administración Aduanera, con el visto bueno de la Gerencia Regional, deberá ser remitido a la ULCC, de acuerdo a la RA-PE-02-025-10 de 28/12/2010, Instructivo para Procesos Internos por Responsabilidad Administrativa." -------------------------------------------------------------------------------Que en fecha 08 de agosto de 2012, en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0563/2012 se emite el Informe Técnico AN-VIRZA-IN 1268/2012, en el cual se detalla el total de estado de las DUI's siendo éstas 57, de ellas 35 trámites se encuentran con DUI's pagadas y con Vista Asignado, y 22 DUI's se encuentran con DUI's pagadas sin tramite asignado pero con procesos administrativos (Sumarios contravencionales). ------------------------------------------------Que posteriormente en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0255/2015 de fecha 02 de marzo de 2015 emanada del FAX AN-UTLCPC-N° 066/2015 de fecha 20 de febrero de 2015, emitida por la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, se remite la Comunicación Interna AN-VIRZA-IN-N° 462/2015/2015 de fecha 04 de marzo de 2015, en la cual se aclaran los siguientes puntos: -----------------------------------------------------------------------

- Aclaración numeral 1, mediante consulta al sistema Sidunea++ se puede observar que corresponden a DUI´s en estado sin LEVANTE. ----------------------------------------------

- Aclaración numeral 2, La administración procederá a la emisión de informes de presunción previa verificación de documentación y de identificación de aquellos funcionarios que incumplieron los deberes formales establecido mediante normativa, se adjunta las DUI´s en estado sin LEVANTE con asignación de vista sujetas a verificación para dicho informe de presunción de corresponder. -------------------------------------------------------------------

- Aclaración numeral 3, la administración no cuenta con información sobre actuaciones de anteriores gestiones con relación a si emitió informes de presunción o no por lo que se encuentra en la búsqueda de documentaciones emitidas con relación a las observaciones de DUI's en estado SIN LEVANTE. -----------------------------------------------------------

Que en fecha 18 de junio de 2015 se recepciona el Instructivo AN-GRZGR-INS-N° 036/2015, emanado del FAX AN-UTLCPC N° 0238/2015 de fecha 11 de junio de 2015, en el cual solicitan aclarar el punto 1 del FAX AN-UTLCPC-N° 066/2015 de 20 de febrero de 2015, el cual indica: " Si los diferentes informes y/o Comunicaciones Internas remitidos por las Administraciones Aduaneras dependientes de su Gerencia, reflejan el estado de las DUI's SIN LEVANTE a la fecha 15/03/2015 (fecha fatal para la conclusión de las DUI's SIN LEVANTE)" en respuesta a lo solicitado se realiza la Comunicación Interna AN-VIRZA-CI N° 1176/2015, misma que establece: "…realizada la verificación documental en el sistema se detalla en el cuadro siguiente, todas las declaraciones se encuentra en estado DUI's sin levante a la fecha actual, así mismo la leyenda "DUI no asignada " es porque las declaraciones se encuentran pagadas con asignación de canal pero no cuentan con Técnico Asignado, en este sentido se aclara el punto 1, que cuentan con la observación respectiva mencionada en el FAX AN-UTLCPC-N° 0238/2015.----------------------------------------Que en fecha 17 de Noviembre de 2015, la gerencia Nacional jurídica emite la comunicación Interna AN-GNJGC-DALJC-N° 2376/2015, manifestando lo siguiente: "…habiéndose revisado los antecedentes de los Informes de presunciones AN-VIRZA-IN° 2958, VIRZA-IN-N° 2955/2015, VIRZA-IN N°2948/2015, VIRZA-IN-N°2947/2015, VIRZA-IN-N° 2949/2015, VIRZA-IN-N° 2946/2015, VIRZA-IN-N° 2945/2015, VIRZA-IN-N° 2950/2015, VIRZA-IN-N° 2952, VIRZA-IN-N° 2940/2015, VIRZA-IN-N° 2943/2015, VIRZA-IN-N°2934/2015,VIRZA-IN-N° 2937/2015, VIRZA-IN-N 2942/2015, VIRZA-IN-N° 2962/2015, VIRZA-IN-2966/2015, VIRZA-IN-N° 2960/2015, VIRZA-IN-N° 2963/2015, VIRZA-IN-N° 2941/2015, VIRZA-IN-N° 2939/2015, VIRZA-IN-N° 2938/2015, VIRZA-IN-N° 2936/2015, VIRZA-IN-N° 2951/2015, VIRZA-IN-° 2935/015, VIRZA IN-N°2933/2015, VIRZA-IN-N° 2964/2015, \VÍRZA-IN-N° 2954/2015 VIRZA-IN-N° 2961/2015, VIRZA-IN-N° 2959/2015, VIRZA-IN-N° 2956/2015, VÍRZA-IN-N° 2953/2015, VIRZA-IN-N° 2944/2015, VIRZA-IN-N° 2932/2015 de 30/10/2015, emitidos por la Administración de la Gerencia a su cargo, se observa que los despachos aduaneros fueron nacionalizados bajo el patrón IMC4 "Despacho Courier de Importación de Menor Cuantía", debiendo sujetarse los mismos a la Resolución de Directorio 01-15-05 de 20-04-05, que aprueba el procedimiento para la modalidad del Servicio Expreso (Courier), el cual establece que los aforos deben realizarse conforme lo establecido en

el procedimiento para aforos de importación, aprobado mediante la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04 y los referidos informes hacen referencia al procedimiento para Examen Documental y/o físico establecido en la Resolución de Directorio RD-01-031-05 de 19/12/2005 que aprueba el procedimiento para importación al consumo, por tanto, se requiere establecer claramente la normativa contravenida. -------------------------------------------------------Finalmente, se observa que los informes de presunciones no cuentan con el visto bueno de la Unidad Legal de la Gerencia Regional, motivo por el cual se devuelven los referidos informes de presunciones conjuntamente sus antecedentes, a fín de que se subsane lo observado conforme la normativa vigente, se a la brevedad posible." -----------------------------------------------------Que en el presente caso se deben considerar las obligaciones a las que están sujetas los técnicos aduaneros intervinientes en los despachos aduaneros, evidenciándose que en el presente trámite DUI 2008/711/C-7026 con fecha de validación 03 de febrero de 2008 y al haber sido sorteada a canal rojo, el técnico aduanero a cargo del proceso de nacionalización tenía la obligación de dar cumplimiento al Procedimiento para la modalidad de servicio expreso (Courier) RD-01-015-05 de 20-04-05, y dispone que los aforos deben realizarse conforme a lo establecido en el procedimiento de Aforos de Importación, aprobado mediante la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, cabe señalar que luego de realizar una búsqueda exhaustiva de los expedientes del presente caso, no se encontró ningún registro documental, ni en el sistema SIDUNEA++ de que el funcionario con usuario RLA0162 haya realizado alguna actuación. ------------------------------------------------Que se presume que Raul Luis Lizarro Arancibia en su calidad de ex funcionario de la Gerencia Regional Santa Cruz, no habría realizado el examen documental y físico de la mercancía detallada en la DUI 2008/711/C-7026 con fecha de validación 03/02/2008, sorteada a canal rojo, no habiendo concluido el proceso de nacionalización del despacho aduanero citado precedentemente, incumpliendo presuntamente la siguiente normativa:----------------------------------------------------------------------

- Artículo 40 del Decreto Supremo 25870 que señala: "Los funcionarios públicos aduaneros están obligados y son responsables del cumplimiento de las funciones establecidas por el manual de funciones de la Aduana Nacional en el marco de la Ley 1178, el Estatuto del Funcionario Público, reglamento interno de la institución, Código de Ética Aduanera y demás normas administrativas aplicables. Sus actos deberán ser de conocimiento de la autoridad lineal o funcional, inmediatamente superior". ----------------------------------------

- Art. 105 del Decreto Supremo 25870 que establece "El aforo es la facultad que tiene la administración aduanera de verificar que la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, su valoración, su origen y cantidad sean completos, correctos y exactos respecto a la declaración de mercancías y de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de aceptación del trámite. El aforo podrá hacerse mediante examen documental o mediante reconocimiento físico de las mercancías, o ambos y se llevara a cabo por funcionarios aduaneros autorizados".

- Artículo 303 del Decreto Supremo 25870 que señala "Los funcionarios Aduaneros tienen la obligación y responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la Ley, el presente reglamento y los Procedimientos Aduaneros".------------------------------------------------------------------

- Incisos a), b) y c) del Art 147 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha 27/06/02 señala: "a) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional e institucional; b) Cumplir con las prescripciones contenidas en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, su Decreto Reglamentario y el presente reglamento; y c) Cumplir y acatar las instrucciones contenidas en las circulares, órdenes de trabajo, comunicados, memorandum y otros concordantes con las disposiciones legales que sean emanadas por autoridades superiores, siempre que no contravengan el ordenamiento jurídico vigente." ------------------------------------------------

- Numeral 2.1. "Objetivo o Responsabilidad Principal del Puesto" del Manual de Puestos aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva RA PE 02-003-11 de 28/01/2011 correspondiente al puesto de Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz, que establece: "Cumplir las disposiciones legales y procedimentales vigentes para realizar la correcta aplicación de regímenes aduaneros"; los incisos a), b), c) y d) del numeral 2.2 de las Funciones Principales del mismo Manual de Puestos que señala a) "Realizar el aforo físico o documental según corresponda el caso, de acuerdo a los procedimientos aduaneros vigentes", b) "Verificar y aplicar los métodos de valoración, normas de origen, clasificación arancelaria y otros que correspondan en el despacho aduanero " c) "Autorizar el levante de las mercancías en señal de conformidad de acuerdo a la normativa vigente "y d) "Aplicar regímenes aduaneros vigentes en la Aduana de su jurisdicción, de acuerdo a normativa vigente y requisitos esenciales cuando corresponda."

- Numeral 5.6.2 del título B de la Resolución de Directorio RD 01-015-05 de 20-04-05, que aprueba el procedimiento para la modalidad de Servicio de Expreso Courier, que señala. "Realiza el aforo físico de acuerdo al Procedimiento para aforos de importación. Cuando no existan Observaciones, despacha el trámite en el día."-------------------------------------

- Incisos a), b), c) y d) del Punto 3.1 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, que aprueba el procedimiento para Aforos de Importación, que señalan: "a) Registra en forma secuencia! las acciones rea/izadas y los respectivos resultados en el sistema informático de la Aduana Nacional. Si no existe la posibilidad de registrar en el sistema informativo de la aduana nacional, anota los resultados del aforo en la misma declaración. b) En los casos que corresponda, autoriza mediante el sistema informativo de la Aduana Nacional el levante de mercancías. c) Firma y sella todos los ejemplares de la Declaración de Mercancías, en señal de autorización de levante de mercancías. d) Posteriormente y de acuerdo al régimen o destino aduanero especial solicitado para aplicar a las mercancías, procede conforme al procedimiento respectivo."-------------

- Incisos a), b) y c) del Punto 3.2 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, que aprueba el procedimiento para Aforos de Importación, que señalan: "a) Registra los resultados del aforo en el Acta de Reconocimiento (ANEXO 5), cuando exista disponibilidad del sistema informático de la Aduana Nacional, registra en este los resultados del aforo. El resultado del Aforo (documental o físico) con observaciones puede corresponder a una de las siguientes situaciones (ANEXO 7): -------

* Por omisión de pago---------------------------------------------------------------------* Por otras contravenciones aduaneras diferentes a omisión de pago--------* Por indicios de presuntos delitos aduaneros-----------------------------------* Por variación del valor en Aduana en este caso el Acta de Reconocimiento se constituye

en forma adicional en el Informe Variación del Valor. -------------------------------------b) Emite doble ejemplar el Acta de Reconocimiento para que en forma conjunta con el

Administrador de Aduana firmen y sellen el mismo, si existe la posibilidad de emitir a través del sistema informático de la Aduana Nacional, elabora manualmente el Acta de Reconocimiento.-----------------------------------------------------------------------------

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lunes 21 de marzo de 2016 CULTURAS 17

RESOLUCIÓN PROCURADURIAL Nº 073 - 2016El Alto, 18 de marzo de 2016

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado de 07 de febrero de 2009, determina que: “La Procuraduría General del Estado, es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Su organización y estructura serán determinadas por Ley”.

Que el Parágrafo I del Artículo 230 de la Ley Fundamental dispone que: “La Procuraduría General del Estado, está conformada por la Procuradora o el Procurador General, que la dirigirá, y los demás servidores públicos que determine la Ley.”

Que el Parágrafo VI del Artículo 7 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, establece: “La delegación de competencia y su revocación surtirán efecto a partir de la fecha de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional”.

Que el Artículo 3 de la Ley Nº 064 de 05 de diciembre de 2010, determina: “La Procuraduría General del Estado está conformada por la Procuradora o el Procurador General del Estado, que la dirigirá, y los demás servidores que determine esta Ley. La Procuradora o Procurador General del Estado representa a la Procuraduría General del Estado”.

Que el Artículo 5 de la referida Ley, dispone: “La Procuraduría General del Estado goza de autonomía administrativa presupuestaria y financiera y es independiente en el ejercicio de sus funciones”.

Que el Parágrafo I del Artículo 11 de la Ley mencionada, establece: “La Procuradora o el Procurador General del Estado, es la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado y la o el Representante Legal del Estado en la defensa de los derechos, intereses y patrimonio de Bolivia, en el marco de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y la presente Ley.”

Que el numeral 3 del Artículo 18 de la citada Ley, determina como una de las atribuciones y funciones de la Procuradora o el Procurador General del Estado: “3. Coordinar y en su caso delegar la defensa del Estado con las Sub Procuradurías y las Direcciones Generales Especializadas.”

Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0788 de 05 de febrero de 2011, que reglamenta la Organización, Estructura y Funciones de la Procuraduría General del Estado, prevé que la Procuradora o Procurador General del Estado es la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Procuraduría General del Estado.

Que el Artículo 7 del Decreto Supremo referido establece: “La Procuradora o el Procurador General del Estado mediante resolución expresa, podrá delegar la representación y ejercicio de algunas funciones a las Subprocuradurías.”

Que la Subprocuraduría de Defensa y Representación Legal de Estado de acuerdo al Artículo 19 de la Ley Nº 064 y el inciso b) del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 0788 de 05 de febrero de 2011, modificado por el Decreto Supremo Nº 2023 de 04 de junio de 2014, tiene la función de: “Proponer a la Procuradora o Procurador General del Estado, estrategias para la defensa judicial ante jueces y tribunales nacionales o extranjeros, o extrajudicial ante foros y tribunales arbitrales y de conciliación, nacionales o extranjeros, o administrativa en resguardo de la soberanía, patrimonio e intereses del Estado”; siendo responsabilidad directa de ésta Subprocuraduría y de la Subprocuradora, el proponer y redactar los memoriales de defensa del Estado en los diferentes casos jurisdiccionales y arbitrales con el mayor esmero y responsabilidad.

Que mediante Decreto Presidencial Nº 1931 de 18 de marzo de 2014, se designó al ciudadano Héctor Enrique Arce Zaconeta, como Procurador General del Estado.

Que mediante Resolución Suprema Nº 17895 de 29 de diciembre de 2015, se designó a la ciudadana Carmiña Llorenti Barrientos, como Subprocuradora de Defensa y Representación Legal del Estado de la Procuraduría General del Estado.

Que mediante Resolución Procuradurial Nº 027/2016 de 18 de enero de 2016 se nombró en el cargo de Directora General de Defensa 1 de la Procuraduría General del Estado a la Dra. Bertha Angélica Rocha Ponce.

Que mediante Nota Interna PGE/DGC Nº 054/2016 de 18 de marzo de 2016, el Director General de Coordinación de la Procuraduría General del Estado, por instrucciones del Procurador General del Estado, solicita a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, “…la elaboración de la Resolución Procuradurial de delegación de la firma exclusivamente del Memorial de Dúplica, de acuerdo al Calendario Procesal en el Caso South American Silver Limited C/Estado Plurinacional de Bolivia Caso CPA 2013-2015”, que se lleva adelante en la Corte Permanente de Arbitraje, en favor de la Dra. Carmiña Llorenti Barrientos, Subprocuradora de Defensa y Representación Legal del Estado y de la Dra. Bertha Angélica Rocha Ponce, Directora General de Defensa 1, ambas de la Procuraduría General del Estado.

Que mediante Informe Nº 080/2016 PGE/DGAJ/UAJ de 18 de marzo de 2016, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, concluye que conforme a las facultades previstas para el señor Procurador General del Estado como Máxima Autoridad Ejecutiva, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3, Parágrafo I del Artículo 11 de la Ley Nº 064 de la Procuraduría General del Estado y conforme al Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 0788, el cual reglamenta la organización, estructura y funciones de la Procuraduría General del Estado es legalmente viable la delegación de firma para el Caso South American Silver Limited C/Estado Plurinacional de Bolivia Caso CPA 2013-2015.

POR TANTO:

El Señor Procurador General del Estado, en uso de sus funciones y atribuciones conferidas mediante Ley Nº 064 de 05 de diciembre de 2010, modificada mediante Ley Nº 768 de 15 de diciembre de 2015 y Decreto Supremo Nº 0788 de 05 de febrero de 2011,

R E S U E L V E:

PRIMERO.- DELEGAR a la Dra. Carmiña Llorenti Barrientos, Subprocuradora de Defensa y Representación Legal del Estado y a la Dra. Bertha Angélica Rocha Ponce, Directora General de Defensa 1, la firma exclusivamente del Memorial de Dúplica, de acuerdo al Calendario Procesal en el Caso South American Silver Limited C/Estado Plurinacional de Bolivia Caso CPA 2013-2015, ante instancias administrativas y jurisdiccionales internacionales competentes.

SEGUNDO.- Dejar sin efecto la Resolución Procuradurial Nº 044/2015 de 30 de marzo de 2015.

TERCERO.- Se dispone a través de la Dirección General de Asuntos Administrativos de la Procuraduría General del Estado la publicación de la presente Resolución Procuradurial, en virtud al Parágrafo VI del Artículo 7 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002.

Regístrese, Comuníquese y Archívese.

Cementerio de Elefantes, una de las mejores producciones, de Tonchy Antezana.

Zona Sur, película de Juan Carlos Valdivia.

JACKELINE ROJAS HEREDIA / CAMBIO

Diversas salas del país ofertan hoy una cartelera variada al pú-blico con lo mejor del cine nacio-nal y los últimos estrenos, como Carga Sellada, Boquerón, Norte Es-trecho y otros filmes de pasados años que se proyectarán en más de cuatro funciones, el ingreso costará Bs 15.

Es el Día del Cine Boliviano, declarado mediante decreto su-premo en 2007 por el presidente Evo Morales Ayma y en homena-je al sacerdote Luis Espinal.

Desde el Ministerio de Cultu-ras y Turismo se recordó a todos los canales de televisión la obli-gatoriedad que tienen para la difusión de un filme boliviano. TVCulturas proyectará cine na-cional durante todo el día.

FIESTA DEL CINE EN TARIJAEn la capital chapaca, la cele-

bración fílmica se adelantó en el marco de la celebración al arte y la vendimia. El fin de semana se proyectaron ocho producciones nacionales en el auditorio del Ca-bildo en funciones gratuitas.

La actividad formó parte de las acciones de difusión y promoción de trabajos ganadores del Premio Plurinacional Eduardo Abaroa, en la categoría Artes Audiovisua-les, presentando documentales, cortometrajes y largometrajes na-cionales de forma previa a lo que será la gala de premiación del con-curso, que se celebrará el miérco-les 23 de marzo.

Además, se tiene programada una charla con algunos de los di-rectores, productores y guionis-

El Olor de tu Ausencia, de Eddy Vásquez.

Hoy cine nacional en todas las carteleras del paísOFERTA ó Las Bellas Durmientes, Boquerón, El Olor de tu ausencia, Manuelas, Cementerio de Elefantes y muchas más.

tas ganadores del premio, el día 23 a las 10.00 en ambientes del Cabildo, para que la comunidad audiovisual tarijeña pueda com-partir criterios, inquietudes y ex-periencias con cineastas jóvenes y profesionales que conforman la nómina de ganadores de esta ver-sión del concurso.

EN LA PAZEl Cine Teatro Municipal 6 de

Agosto proyectará en diferentes horarios: Insurgentes y Las bande-ras del amanecer, de Jorge Sanji-nés; El olor de tu ausencia, de Eddy Vásquez; Manuelas, de Luis Méri-da; Las bellas durmientes, de Mar-cos Loayza, y Los Andes no creen en Dios, de Antonio Eguino.

Insurgentes es una producción que resume 220 años de historia de Bolivia, guionizada y dirigida por Jorge Sanjinés, desde el pro-ceso de resistencia al dominio es-pañol hasta la consolidación del Estado. También de este director

se exhibirá Las banderas del ama-necer, a las 16.00, documental que reconstruye minuciosamen-te los hechos acaecidos en Boli-via entre 1979 y 1982, apelando al testimonio de los protagonis-tas y a escenas captadas durante los hechos mismos, haciendo un repaso especialmente a los tres procesos electorales registrados en 1978, 1979 y 1980.

UMSAEn la Casa Marcelo Quiroga

Santa cruz de la Facultad de Hu-manidades se proyectará a las 17.00 el filme Los Viejos, de Mar-tín Boulocq; posteriormente se presenta la obra escrita Una Es-tética del Encierro, de Sebastián Morales Escoffier, trabajo que recopila los últimos 10 años del cine nacional y la conexión que existe en la riqueza de signifi-cados a través del lenguaje téc-nico, movimientos de cámara, edición, fotografía, color y más. Morales halla un “gesto común” en los filmes estudiados, un cor-dón umbilical que conecta a la raíz creativa e imaginaria de Jorge Sanjinés y revela que por más que el cine contemporáneo quiera romper el vínculo, éste existe y marca el camino hacia el lenguaje nacional e identidad boliviana. La Estética del Encierro, un análisis, una visión, un men-saje que aguarda la respuesta del público.

Más allá de todo, prepárese para salir temprano del trabajo y asistir al cine.

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lunes 21 de marzo de 2016INTERNACIONAL18

Obama visita a Cuba pero no se reunirá con Fidel

denominado los jóvenes cubanos de la calle al Presidente de Estados Unidos fue antecedida de mensa-jes al Gobierno norteamericano. Uno de ellos fue del canciller Bru-no Rodríguez, que dijo que Cuba “no renunciará” ante la Casa Blan-ca a ninguno de sus principios.

El segundo mensaje, que al-gún medio lo rotuló como ‘Fidel dice sí a Maduro y No a Obama’, en alusión al encuentro del pre-sidente de Venezuela, Nicolás Ma-duro, con Fidel Castro, líder de la revolución cubana, a un día de la vista de Obama a la isla.

Precisamente, la agenda de Obama en La Habana no incluye el encuentro con Fidel Castro, como se mencionó antes de la visita.

Fidel lideró la revolución socia-lista hace 57 años, lo que trajo repre-

DIPLOMACIA ó El arribo de un Presidente de EEUU a la isla se da después de 88 años. salias de EEUU contra Cuba, como el embargo económico.

La Casa Blanca y la Canci-llería de Cuba confirmaron que Obama sostendrá hoy un encuen-tro con el líder cubano Raúl Cas-tro en el Palacio de la Revolución.

En la tarde, participará en el Foro de Negocios Cuba-EEUU con líderes empresariales y en la no-che asistirá a un encuentro en el Palacio de la Revolución. El mar-tes dará un discurso en el Gran Teatro de La Habana ‘Alicia Alon-so’ y asistirá a un juego de exhi-bición de béisbol antes de partir a Buenos Aires para proseguir su gira por América Latina.

Como estaba previsto, la comi-tiva oficial del país del norte re-corrió ayer el centro histórico en medio de una persistente llovizna. El canciller Bruno Rodríguez (pri. izq.) va al encuentro de Obama.

LA HABANA / DIARIO DE URGENCIA

El presidente de Estados Unidos (EEUU), Barack Obama, aterrizó en el Aeropuerto Internacional José Martí, de La Habana, a las 16.19 lo-cales, de ayer. Fue recibido por el canciller cubano, Bruno Rodríguez.

La visita del gobernante afroamericano al país caribeño es la primera de un mandatario de EEUU en 88 años, después de que Calvin Coolidge asistiera a la Sexta Conferencia Anual Interna-cional de Estados Americanos de La Habana en enero de 1928.

En tripulación del Boeing 747-200 que transportó a la comitiva, además estaban su esposa Miche-lle, sus hijas Sasha y Malia, y su suegra, Marian Robinson. La lle-gada del “visitante” como le han

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a través del sistema informático de la Aduana Nacional, elabora manualmente el Acta de Reconocimiento. ---------------------------------------------------------------------------------

c) Solicita al declarante o importador (en caso de variaciones del valor) que firme y selle el Acta de Reconocimiento, acto que representa la comunicación formar y oficial de dicha observación, e parte de la administración aduanera hacia el interesado. De ninguna manera, este acto representa para el declarante o para el importador la aceptación tácita el resultado de aforo. ----------------------------------------------------------------------------Una vez conocido el resultado del aforo en el acta de reconocimiento, el proceso procede conforma uno de los siguientes numerales, dependiendo de la decisión del declarante o del importador.---------------------------------------------------------------------------------

POR TANTO: ------------------------------------------------------------------------------------------------El suscrito Sumariante de la Aduana Nacional de Bolivia, por las atribuciones conferidas por Ley en los artículos 12, 18 y 21 inciso a) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A, modificado por los Decretos Supremos N° 26237 y N° 29820. --------------------------------------------------------------------------------------------RESUELVE: --------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Iniciar de oficio proceso administrativo interno en contra de: SERGIO ARTURO BEJARANO PINTO con C.I. Nº 5396232 SC., entonces Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz, porque presuntamente no habría realizado el examen documental ni físico de la mercancía declarada en el despacho de la DUI 2009/711/C-55449 de 05/09/2009 asignada a su persona en fecha 31/08/2009, no habiendo concluido el proceso de nacionalización de la mercancía declarada en dicho despacho aduanero; por lo que se presume que ha vulnerado: los incisos a), b) y c) del Artículo 147 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha 27/06/02; el numeral 2.1. "Objetivo o Responsabilidad Principal del Puesto" y los incisos a), b), c) y d) del numeral 2.2 de las Funciones Principales del Manual de Puestos aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva RA PE 02-003-11 de 28/01/2011 correspondiente al puesto de Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz; el numeral 5.6.2 del título B de la Resolución de Directorio RD 01-015-05 de 20-04-05, que aprueba el procedimiento para la modalidad de Servicio de Expreso Courier; los incisos a), b), c) y d) del Punto 3.1 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, que aprueba el procedimiento para Aforos de Importación y los incisos a), b) y c) del Punto 3.2 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04. --------------------------------SEGUNDO.- A efectos del artículo 22, inc. b) del Reglamento de la Responsabilidad por la función Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A modificado por el Decreto Supremo N° 26237 y Decreto Supremo N° 29820, se abre el término de prueba de 10 días hábiles computables a partir de la fecha de su legal notificación con el presente Auto Inicial de Proceso Interno, a objeto de que en dicho término se presenten las pruebas en la Oficina de Sumarios ubicada en el Edificio Central de la Aduana Nacional de la ciudad de La Paz, Av. 20 de octubre Nº 2038. Cabe señalar que paralelamente al envío físico de los descargos, impugnaciones y otras actuaciones a la Oficina de Sumarios, puede enviar mediante fax al número: 2152893 y/o al correo electrónico [email protected] dichas actuaciones. ---------------------------------------------------------------TERCERO.- Conforme lo dispuesto por el numeral 15 de la RA-PE 02-025-10 de 28/12/2010 (modificada por la Resolución RA-PE 02-038-12 de 12/12/2012 y por la Resolución RA-PE 02-018-13 de 30/04/201) en concordancia con el artículo 43 del Decreto Supremo N° 27113 de 23/07/2003, se tendrá por domicilio del sumariado la secretaría de la oficina de la autoridad sumariante, en tanto no fije expresamente en su primer memorial o nota su domicilio especial. Asimismo, se señala que dentro del término probatorio, se puede solicitar día y hora para presentar una declaración informativa voluntaria ante la autoridad Sumariante, si así se considerare pertinente y necesario en el marco del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.-------------------------------REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ----------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza - Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.----------AUTO ADMINISTRATIVO-------------------------------------------------------------------------------AN-GEGPC-SM Nº 054/2016------------------------------------------------------------------------------Notificación mediante Edicto con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 027/2016 del 25/01/2016 para SERGIO ARTURO BEJARANO PINTO----------------La Paz, 15 de marzo de 2016------------------------------------------------------------------------------Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se observa la representación jurada de la Procuradora de la Unidad Legal de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional -Alisson Toledo Montaño- referente a la diligencia de notificación del Sr. SERGIO ARTURO BEJARANO PINTO, con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 027/2016 de 25/01/2016, señala que en fecha 10/02/2016, a hrs. 15:40, se constituyó en la Calle Juan de Mendoza N° 3630, a objeto de notificar al Sr. SERGIO ARTURO BEJARANO PINTO, con el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM No 027/2016 de 25/01/2016, en el domicilio le informaron que desconocían a esa persona, también llamó a los teléfonos 3467880 - 70825897 - 70071707, y el teléfono fijo no esta habilitado y los celulares son números equivocados.-Que en tal sentido, no se pudo practicar de manera personal la diligencia de notificación a el procesado, por los motivos precedentemente expuestos, por lo que en estricta aplicación del numeral 19 de la Resolución RA-PE 02-025-10 de 28/12/2010 (modificada por la Resolución RA-PE 02-038-12 de 12/12/2012 y por la Resolución RA-PE 02-018-13 de 30/04/2013), concordante con el parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23/04/2002 y el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 27113 de 23/07/2003, procédase a la NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO a SERGIO ARTURO BEJARANO PINTO, con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 027/2016 de 25/01/2016, por una sola vez, en un órgano de prensa escrita de circulación Nacional, para que se apersone por sí o mediante representante legal y responda los extremos plasmados en el precitado Auto Inicial de Proceso Sumario Interno. .--------------------- CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza - Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.--------------- Es todo cuanto se hace conocer a SERGIO ARTURO BEJARANO PINTO, mediante el presente Edicto de Prensa.---------------------------------------------------------------------------------------------- ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS AÑOS.------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza - Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.----------

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EDICTOQUE MANDA LIBRAR EL ABOG. LUIS RODRIGO ÁVILA PEÑALOZA SUMARIANTE DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.---- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A: SERGIO ARTURO BEJARANO PINTO con C.I. N° 5396232 SCZ., EL AUTO INICIAL DEL PROCESO SUMARIO INTERNO AN-GEGPC-SM Nº 027/2016 DE 25/01/2016 DENTRO EL PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO INSTAURADO EN SU CONTRA, CUYO TENOR ES COMO SIGUE: -----------------------------------------------------------------------------------

AUTO INICIAL DE PROCESO SUMARIO INTERNO--------------------------------------------AN-GEGPC-SM Nº 027/2016------------------------------------------------------------------------------La Paz, 25 de Enero de 2016---------------------------------------------------------------------------------VISTOS: -------------------------------------------------------------------------------------------------------La Resolución Administrativa Nº RA-PE 02-001-16 de 04/01/2016, por la que la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, Lic. Marlene Ardaya Vázquez, designó al suscrito como Sumariante de la Aduana Nacional para la gestión 2016, de conformidad a lo dispuesto por el inciso a) del parágrafo I del artículo 12 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A (modificado por los Decretos Supremos N° 26237 y N° 29820).----------------------------------------------------------------------------------------El informe AN-VIRZA-IN No. 3611/2015 de 21/12/2015 y el Informe AN-VIRZA-IN No. 2928/2015 de 30/10/2015, ambos emitidos por la Administración de Aduana Viru Viru, el informe AN-GNJGC-DALJC N° 085/2016 de 15/01/2016 emitido por la Gerencia Nacional Jurídica, con referencia a presuntos indicios de Responsabilidad Administrativa en contra de: SERGIO ARTURO BEJARANO PINTO con C.I. Nº 5396232 SC.------------------------------------------------------------ CONSIDERANDO:------------------------------------------------------------------------------------------Que verificado en el Sistema SIDUNEA++ la DUI 2009/711/C-55449 de fecha 05 de septiembre de 2009, fue asignada al usuario SABP0162 en fecha 31 de agosto de 2009 que corresponde al ex funcionario público, Sergio Arturo Bejarano Pinto, misma que se encuentra en estado validado, pagado con vista asignado sin levante.-------------------------------------------------------Que en fecha 06 de marzo de 2012 mediante Comunicación Interna AN-GEGPC-123/12, la Gerencia General instruyó a las Gerencias Regionales respecto a las DUI's sin levante correspondientes al periodo Enero 2007 a Enero 2011, el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe AN-GNFGC-DIAFC-025/12 de 27 de febrero de 2012, mismas que señalan lo siguiente: "Recomendación 1: A través de las Gerencias, instruir a las Administraciones de Aduana, para que hasta el 15/03/2012, concluyan los trámites de las DUI's sin Levante correspondientes al periodo Enero 2007 a Enero 2011. El informe a ser atendido por la Administración Aduanera, con respaldo documentario, deberá identificar en cada cado, a los funcionarios responsables de los trámites que queden inconclusos, a fin de iniciar los procesos correspondientes por incumplimiento. Recomendación 2: Cumplido el plazo del 15/03/2012, el informe elaborado por cada Administración Aduanera, con el visto bueno de la Gerencia Regional, deberá ser remitido a la ULCC, de acuerdo a la RA-PE-02-025-10 de 28/12/2010, Instructivo para Procesos Internos por Responsabilidad Administrativa."--------------------------------------------------------------------------------Que en fecha 08 de agosto de 2012, en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0563/2012 se emite el Informe Técnico AN-VIRZA-IN 1268/2012, en el cual se detalla el total de estado de las DUI's siendo éstas 57, de ellas 35 trámites se encuentran con DUI's pagadas y con Vista Asignado, y 22 DUI's se encuentran con DUI's pagadas sin tramite asignado pero con procesos administrativos (Sumarios contravencionales).-------------------------------------------------Que posteriormente en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0255/2015 de fecha 02 de marzo de 2015 emanada del FAX AN-UTLCPC-N° 066/2015 de fecha 20 de febrero de 2015, emitida por la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, se remite la Comunicación Interna AN-VIRZA-IN-N° 462/2015/2015 de fecha 04 de marzo de 2015, en la cual se aclaran los siguientes puntos:-----------------------------------------------------------------------

- Aclaración numeral 1, mediante consulta al sistema Sidunea++ se puede observar que corresponden a DUI´s en estado sin LEVANTE. ------------------------------------------------

- Aclaración numeral 2, La administración procederá a la emisión de informes de presunción previa verificación de documentación y de identificación de aquellos funcionarios que incumplieron los deberes formales establecido mediante normativa, se adjunta las DUIs en estado sin LEVANTE con asignación de vista sujetas a verificación para dicho informe de presunción de corresponder. --------------------------------------------------------------------

- Aclaración numeral 3, la administración no cuenta con información sobre actuaciones de anteriores gestiones con relación a si emitió informes de presunción o no por lo que se encuentra en la búsqueda de documentaciones emitidas con relación a las observaciones de DUI's en estado SIN LEVANTE. -----------------------------------------------------------

Que en fecha 18 de junio de 2015 se recepciona el Instructivo AN-GRZGR-INS-N° 036/2015, emanado del FAX AN-UTLCPC N° 0238/2015 de fecha 11 de junio de 2015, en el cual solicitan aclarar el punto 1 del FAX AN-UTLCPC-N° 066/2015 de 20 de febrero de 2015, el cual indica: " Si los diferentes informes y/o Comunicaciones Internas remitidos por las Administraciones Aduaneras dependientes de su Gerencia, reflejan el estado de las DUI's SIN LEVANTE a la fecha 15/03/2015 (fecha fatal para la conclusión de las DUI's SIN LEVANTE)" en respuesta a lo solicitado se realiza la Comunicación Interna AN-VIRZA-CI N° 1176/2015, misma que establece: "…realizada la verificación documental en el sistema se detalla en el cuadro siguiente, todas las declaraciones se encuentra en estado DUI's sin levante a la fecha actual, así mismo la leyenda "DUI no asignada " es porque las declaraciones se encuentran pagadas con asignación de canal pero no cuentan con Técnico Asignado, en este sentido se aclara el punto 1, que cuentan con la observación respectiva mencionada en el FAX AN-UTLCPC-N° 0238/2015.----------------------------------------Que en fecha 17 de Noviembre de 2015, la gerencia Nacional jurídica emite la comunicación Interna AN-GNJGC-DALJC-N° 2376/2015, manifestando lo siguiente: "…habiéndose revisado los antecedentes de los Informes de presunciones AN-VIRZA-IN° 2958, VIRZA-IN-N° 2955/2015, VIRZA-IN N°2948/2015, VIRZA-IN-N°2947/2015, VIRZA-IN-N° 2949/2015, VIRZA-IN-N° 2946/2015, VIRZA-IN-N° 2945/2015, VIRZA-IN-N° 2950/2015, VIRZA-IN-N° 2952, VIRZA-IN-N° 2940/2015, VIRZA-IN-N° 2943/2015, VIRZA-IN-N°2934/2015,VIRZA-IN-N° 2937/2015, VIRZA-IN-N 2942/2015, VIRZA-IN-N° 2962/2015, VIRZA-IN-2966/2015, VIRZA-IN-N° 2960/2015, VIRZA-IN-N° 2963/2015, VIRZA-IN-N° 2941/2015, VIRZA-IN-N° 2939/2015, VIRZA-IN-N° 2938/2015, VIRZA-IN-N° 2936/2015, VIRZA-IN-N° 2951/2015, VIRZA-IN-° 2935/015, VIRZA IN-N°2933/2015, VIRZA-IN-N° 2964/2015, \VÍRZA-IN-N° 2954/2015 VIRZA-IN-N° 2961/2015, VIRZA-IN-N° 2959/2015, VIRZA-IN-N° 2956/2015, VÍRZA-IN-N° 2953/2015, VIRZA-IN-N° 2944/2015, VIRZA-IN-N° 2932/2015 de 30/10/2015, emitidos por la Administración de la Gerencia a su cargo, se observa que los despachos aduaneros fueron nacionalizados bajo el patrón IMC4 "Despacho Courier de Importación de Menor Cuantía", debiendo sujetarse los mismos a la Resolución de Directorio 01-15-05 de 20-04-05, que aprueba el procedimiento para la modalidad del Servicio

Expreso (Courier), el cual establece que los aforos deben realizarse conforme lo establecido en el procedimiento para aforos de importación, aprobado mediante la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04 y los referidos informes hacen referencia al procedimiento para Examen Documental y/o físico establecido en la Resolución de Directorio RD-01-031-05 de 19/12/2005 que aprueba el procedimiento para importación al consumo, por tanto, se requiere establecer claramente la normativa contravenida. -------------------------------------------------------Finalmente, se observa que los informes de presunciones no cuentan con el visto bueno de la Unidad Legal de la Gerencia Regional, motivo por el cual se devuelven los referidos informes de presunciones conjuntamente sus antecedentes, a fín de que se subsane lo observado conforme la normativa vigente, se a la brevedad posible." -----------------------------------------------------Que en el presente caso se deben considerar las obligaciones a las que están sujetas los técnicos aduaneros intervinientes en los despachos aduaneros, evidenciándose que en el presente trámite DUI 2009/711/C-55449 con fecha de validación 05 de septiembre de 2009 y al haber sido sorteada a canal rojo, el técnico aduanero a cargo del proceso de nacionalización tenía la obligación de dar cumplimiento al Procedimiento para la modalidad de servicio expreso (Courier) RD-01-015-05 de 20-04-05, y dispone que los aforos deben realizarse conforme a lo establecido en el procedimiento de Aforos de Importación, aprobado mediante la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, cabe señalar que luego de realizar una búsqueda exhaustiva de los expedientes del presente caso, no se encontró ningún registro documental, ni en el sistema SIDUNEA++ de que el funcionario con usuario SABP0162 haya realizado alguna actuación. -----------------------------------------------Que se presume que Sergio Arturo Bejarano Pinto en su calidad de entonces funcionario de la Gerencia Regional Santa Cruz, no habría realizado el examen documental y físico de la mercancía detallada en la DUI 2009/711/C-55449 con fecha de validación 05/09/2009, sorteada a canal rojo, no habiendo concluido el proceso de nacionalización del despacho aduanero citado precedentemente, incumpliendo presuntamente la siguiente normativa: ----------------------------------------------------

- Artículo 40 del Decreto Supremo 25870 que señala: "Los funcionarios públicos aduaneros están obligados y son responsables del cumplimiento de las funciones establecidas por el manual de funciones de la Aduana Nacional en el marco de la Ley 1178, el Estatuto del Funcionario Público, reglamento interno de la institución, Código de Ética Aduanera y demás normas administrativas aplicables. Sus actos deberán ser de conocimiento de la autoridad lineal o funcional, inmediatamente superior". ---------------------------------------

- Art. 105 del Decreto Supremo 25870 que establece "El aforo es la facultad que tiene la administración aduanera de verificar que la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, su valoración, su origen y cantidad sean completos, correctos y exactos respecto a la declaración de mercancías y de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de aceptación del trámite. El aforo podrá hacerse mediante examen documental o mediante reconocimiento físico de las mercancías, o ambos y se llevara a cabo por funcionarios aduaneros autorizados".-----------------------------------------------------------------------------

- Artículo 303 del Decreto Supremo 25870 que señala "Los funcionarios Aduaneros tienen la obligación y responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la Ley, el presente reglamento y los Procedimientos Aduaneros".-----------------------------------------------------------------

- Incisos a), b) y c) del Art 147 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha 27/06/02 señala: "a) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional e institucional; b) Cumplir con las prescripciones contenidas en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, su Decreto Reglamentario y el presente reglamento; y c) Cumplir y acatar las instrucciones contenidas en las circulares, órdenes de trabajo, comunicados, memorandum y otros concordantes con las disposiciones legales que sean emanadas por autoridades superiores, siempre que no contravengan el ordenamiento jurídico vigente." -------------------------------------------

- Numeral 2.1. "Objetivo o Responsabilidad Principal del Puesto" del Manual de Puestos aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva RA PE 02-003-11 de 28/01/2011 correspondiente al puesto de Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz, que establece: "Cumplir las disposiciones legales y procedimentales vigentes para realizar la correcta aplicación de regímenes aduaneros"; los incisos a), b), c) y d) del numeral 2.2 de las Funciones Principales del mismo Manual de Puestos que señala a) "Realizar el aforo físico o documental según corresponda el caso, de acuerdo a los procedimientos aduaneros vigentes", b) "Verificar y aplicar los métodos de valoración, normas de origen, clasificación arancelaria y otros que correspondan en el despacho aduanero " c) "Autorizar el levante de las mercancías en señal de conformidad de acuerdo a la normativa vigente "y d) "Aplicar regímenes aduaneros vigentes en la Aduana de su jurisdicción, de acuerdo a normativa vigente y requisitos esenciales cuando corresponda."

- Numeral 5.6.2 del título B de la Resolución de Directorio RD 01-015-05 de 20-04-05, que aprueba el procedimiento para la modalidad de Servicio de Expreso Courier, que señala. "Realiza el aforo físico de acuerdo al Procedimiento para aforos de importación. Cuando no existan Observaciones, despacha el trámite en el día." -------------------------------------

- Incisos a), b), c) y d) del Punto 3.1 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, que aprueba el procedimiento para Aforos de Importación, que señalan: "a) Registra en forma secuencia! las acciones rea/izadas y los respectivos resultados en el sistema informático de la Aduana Nacional. Si no existe la posibilidad de registrar en el sistema informativo de la aduana nacional, anota los resultados del aforo en la misma declaración. b) En los casos que corresponda, autoriza mediante el sistema informativo de la Aduana Nacional el levante de mercancías. c) Firma y sella todos los ejemplares de la Declaración de Mercancías, en señal de autorización de levante de mercancías. d) Posteriormente y de acuerdo al régimen o destino aduanero especial solicitado para aplicar a las mercancías, procede conforme al procedimiento respectivo."

- Incisos a), b) y c) del Punto 3.2 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, que aprueba el procedimiento para Aforos de Importación, que señalan: "a) Registra los resultados del aforo en el Acta de Reconocimiento (ANEXO 5), cuando exista disponibilidad del sistema informático de la Aduana Nacional, registra en este los resultados del aforo. El resultado del Aforo (documental o físico) con observaciones puede corresponder a una de las siguientes situaciones (ANEXO 7): ------

* Por omisión de pago--------------------------------------------------------------------------* Por otras contravenciones aduaneras diferentes a omisión de pago--------------------* Por indicios de presuntos delitos aduaneros-----------------------------------------------* Por variación del valor en Aduana en este caso el Acta de Reconocimiento se

constituye en forma adicional en el Informe Variación del Valor. ----------------------b) Emite doble ejemplar el Acta de Reconocimiento para que en forma conjunta con el

Administrador de Aduana firmen y sellen el mismo, si existe la posibilidad de emitir

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lunes 21 de marzo de 2016 ÚLTIMAS 19

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El ministro de Defensa, Reymi Ferreira, explicó anoche que se tienen incautados cuatro celula-res de la exgerente de la empre-sa CAMC, los cuales serán in-vestigados y determinarán con quiénes se comunicó en este tiempo, lo que permitirá acla-rar algunos hechos del caso.

En entrevista con el progra-ma ‘Democracia Directa’ de BTV, Ferreira, quien dijo que será la última vez que haga referencia a este caso, aseguró que el tema es utilizado solo para dañar la ima-gen del presidente Evo Morales.

Asimismo, dijo que esta ‘te-lenovela’ es utilizada por la derecha boliviana en un com-plot que forma parte de una corriente continental para des-prestigiar a los gobiernos pro-gresistas después de que no se comprobó la denuncia inicial de un supuesto tráfico de influen-

cias para la firma de contratos millonarios con el Estado.

A su juicio, estas acciones, su-madas a lo que pasó en Argen-tina con el presidente Kirchner y después con Cristina Fernán-dez, que se enfrentaron más que a la oposición a los medios serviles a los intereses foráneos que difundieron infamias y mentiras organizadas para per-judicarlos, demuestran que no es un tema personal, “sino un tema de proyecto”.

“Hasta el momento no se com-probó nada de todas las denun-cias que se hicieron, al Gobierno le interesa que se sepa la verdad e irá hasta el final de la investiga-ción porque de una forma ligera, totalmente artera, se llegó con una serie de falsedades a querer involucrar al Presidente en actos de corrupción”, dijo a tiempo de emplazar a Zapata a presentar al supuesto hijo de Morales si es que esa versión es cierta.

Ferreira: Celulares de Zapata revelarán nuevos datos

EDICTOEL ADMINSTRADOR DE ADUANA INTERIOR LA PAZ A.I. DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA LIC. ERIC PINEDO GOSALVEZ CON LA COMPETENCIA QUE EMANA DE LA LEY, POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA AL SRA. MARY ISABEL MONZÓN APARICIO CON AUTO ADMINISTRATIVO Y NOTA DE APERCIBIMIENTO, DENTRO DEL PROCESO “SORPRESA UYUSTUS”, SEGUIDOS A INSTANCIA DE ESTA ADMINISTRACION ADUANA INTERIOR LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL-----------------------------------------------------------------------------------------------------AUTO ADMINISTRATIVO AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC Nº 0442/2015, El Alto, 18 de noviembre de 2015---------------------------------------------------------------------------------VISTOS: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Acta de Intervención COARLPZ-C-0067/2014, la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-091/2013 de 12/08/2013, el Auto Administrativo AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC N° 057/2015 de 05/03/2015, la Sentencia de Garantías Constitucionales N° 08/2015 de 27/02/2015, la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0571/2015 de 29/06/2015, todo lo que convino ver y se tuvo presente y;----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, en fecha 12/08/2013 se emitió la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-091/2013 correspondiente al caso denominado: “SORPRESA UYUSTUS”, que declaró probada la comisión de contravención aduanera por contrabando respecto a la mercancía descrita en los ítems: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Acta de Intervención COARLPZ-C-0067/2014, así como la devolución de la mercancía descrita en el ítem 10 de la citada Acta.------------------------------------------------------------------Que, en razón a la interposición de la acción de amparo interpuesta por Mary Isabel Monzón Aparicio (propietaria del medio de transporte), y con el objeto de dar cumplimiento a la Sentencia de Garantías Constitucionales N° 08/2015 emitida por el Juzgado Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto de La Paz, se emitió el Auto Administrativo AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC N° 057/2015 de 05/03/2015 que dispuso la entrega del medio de transporte: Clase Camión Marca Nissan, de color verde combinado, Modelo 1994, con Placa de Control N° 1425-FSY a la Sra. Mary Isabel Monzón Aparicio, en calidad de depositaria, únicamente hasta la conclusión definitiva del proceso administrativo, instancia en la que se le aclaró que una vez que se cuente con Resolución Firme dentro del presente caso, y de así corresponder la Administración de Aduana Interior La Paz, procederá conforme ordena el Artículo 181 Parágrafo III de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano, dando estricto cumplimiento a la disposición segunda de la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-091/2013 de 12/08/2013, al efecto se le conminó a la depositaria a cumplir con lo dispuesto por el Tribunal de Garantías, debiendo restituir el medio de transporte a esta Administración Aduanera o en su caso cancelar la multa impuesta en la parte resolutiva segunda de dicha Resolución, caso contrario se procedería al comiso inmediato del medio de transporte por las instancias correspondientes.------------------------------------------------------Que, mediante Acta de Entrega y Conformidad AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/0121/2015 de fecha 01/04/2015, se entregó a Mary Isabel Monzón Aparicio de Rios el vehículo Clase Camión Marca Nissan, de color verde combinado, Modelo 1994, con Placa de Control N° 1425-FSY, en su calidad de propietaria, bajo Inventario de Vehículos N° 000207.Que, posteriormente la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-091/2013 de 12/08/2013, fue objeto de impugnación mediante recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz y, luego de la sustanciación del proceso, en fecha 29/06/2015, dicha entidad emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0571/2015, en la que resolvió CONFIRMAR la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-091/2013 de 12 de agosto de 2013, en consecuencia declaró firme y subsistente el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Informe Técnico AN/GRLPZ/LAPLI/SPCC/497/2013 de 24 de julio de 2013 en relación al Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-0067/2013 de acuerdo al artículo 181 inciso b) de la Ley 2492, así como la multa de Bs. 177.411.- equivalente al 50% del valor de la mercancía no amparada en sustitución del comiso del medio de transporte (las negrillas y subrayado son nuestras). Resolución de Alzada declarada en firme mediante Auto de Declaratoria de Firmeza de fecha 22/07/2015.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, la Sentencia de Garantías Constitucionales N° 08/2015 de 27/02/2015, dispuso textualmente: “…el señor ADMINISTRADOR DE ADUANA INTERIOR DE LA GERENCIA REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA LIC. RUBEN DARIO VILLAVERDE VALENCIA devuelva y entregue el vehículo CLASE CAMIÓN, MARCA NISSAN, DE COLOR VERDE COMBINADO, MODELO 1994, CON PLACA DE CONTROL N° 1425-FSY a su propietaria MARY ISABEL MONZÓN APARICIO DE RIOS en calidad de Depositaria hasta que concluya definitivamente este proceso administrativo aduanero contravencional y tenga una Resolución Definitiva…” (las negrillas y subrayado son nuestras).----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, el Artículo 108 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano, parágrafo I numeral 3 concordante con el Artículo 214 de la misma norma señala que, la Resolución firme dictada para resolver el Recurso de Alzada, constituye título de ejecución tributaria. Por lo que, su cumplimiento es obligatorio para la administración tributaria recurrida y la parte recurrente.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, la modalidad de depósito se encuentra regulada por el Código Civil Boliviano, que en su Artículo 838 (Noción) señala: “I. El depósito es el contrato por el cual el depositario recibe una cosa ajena, con la obligación de guardarla, custodiarla y devolverla al depositante”. Asimismo, en su Artículo 869 (Noción y Clases de Secuestro) establece: “ I. El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida el litigio sobre la cosa, para entregarla a quien corresponda. II. Es convencional cuando todas las partes interesadas convienen en el depósito; judicial, cuando lo ordena el juez”. (las negrillas y el subrayado son nuestras).---------------------Que, el Artículo 108 numeral 1. de la Constitución Política del Estado, señala como uno de los deberes de las bolivianas y los bolivianos, el Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal corresponde emplazar a la Sra. Mary Isabel Monzón Aparicio, mediante Nota de Apercibimiento para que restituya el medio de transporte con Placa de Control N° 1425-FSY a esta Administración Aduanera, o caso contrario cancele la multa impuesta en la parte resolutiva segunda de la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-091/2013 de 12/08/2013 en sustitución al comiso del citado medio de transporte.------------------------------------------------POR TANTO:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Administrador de Aduana Interior La Paz, en uso de las atribuciones conferidas por Ley,----------------------------------------------------------------------------------------------------RESUELVE:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ÚNICO.- Disponer el cumplimiento de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0571/2015 de 29/06/2015 y Auto Administrativo AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC N° 057/2015 de 05/03/2015, en consecuencia lábrese Nota de Apercibimiento dirigida a la Sra. Mary Isabel Monzón Aparicio, en la que se le emplace a restituir a la Administración de Aduana Interior La Paz el medio de transporte: Clase Camión Marca Nissan, de color verde combinado, Modelo 1994, con Placa de Control N° 1425-FSY en el plazo máximo de 48 horas de notificada con dicha nota; o caso contrario cancele la multa impuesta en la parte resolutiva segunda de la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-091/2013 de 12/08/2013, bajo advertencia de ordenarse la captura y comiso inmediato del referido motorizado por las instancias correspondientes, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan en su contra, en caso de desobediencia a la presente disposición. ----------------------------------------------------Regístrese, notifíquese y cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA ADMINISTRADOR DE ADUAN INTERIOR LA PAZ ERIC PINEDO GOZALVES-----------------------------------------------------------------------------------

EPG/PMV/mhgcH.R.: LAPLI2015-5837

cc. Arch.

El Alto, 18 de noviembre de 2015

AN/GRLPZ/LAPLI/SPCC Nº 2845 /2015

Señora:Mary Isabel Monzón AparicioC.I. 2604894 L.P.Presente.-

Ref. : NOTA DE APERCIBIMIENTO.-

De mi consideración:

Como es de su conocimiento, mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0571/2015 de 29/06/2015 emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, se CONFIRMÓ la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-091/2013 de 12 de agosto de 2013 pronunciada por esta Administración de Aduana, en consecuencia se declaró firme y subsistente el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-0067/2013 correspondiente al caso denominado SORPRESA UYUSTUS, así como la multa de Bs. 177.411.- equivalente al 50% del valor de la mercancía no amparada en sustitución del comiso del medio de transporte.

Por otra parte, es también de su conocimiento que la Sentencia de Garantías Constitucionales N° 08/2015 de 27/02/2015 emanada por el Juzgado Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto de La Paz, dispuso la devolución y entrega del vehículo con Placa de Control N° 1425-FSY a su persona únicamente en calidad de Depositaria hasta que concluya definitivamente el proceso administrativo aduanero Contravencional y se tenga una Resolución definitiva. Al efecto, mediante Auto Administrativo AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC No. 057/2015 de 05/03/2015, se le comunicó que una vez que se cuente con Resolución Firme dentro del presente caso, y de así corresponder la Administración de Aduana Interior La Paz procederá conforme ordena el Artículo 181 Parágrafo III de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano, dando estricto cumplimiento a la disposición segunda de la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-091/2013 de 12/08/2013.

En consecuencia, siendo que la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-091/2013 de 12 de agosto de 2013 fue CONFIRMADA en todas sus partes por la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0571/2015 de 29/06/2015, y en atención al Auto Administrativo AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC N° 0442/2015 de 18/11/2015; mediante la presente se emplaza a su persona a restituir el medio de transporte: Clase Camión Marca Nissan, de color verde combinado, Modelo 1994, con Placa de Control N° 1425-FSY a esta Administración Aduanera en el plazo máximo de 48 horas de notificada con la presente, o en su caso sírvase a cancelar la multa impuesta en la parte resolutiva segunda de la citada Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-091/2013, al Banco Unión S.A. Código de Aduana: 201 N° de Código 167 Referencia: caso SORPRESA UYUSTUS Acta de Intervención COARLPZ-C-0067/2013, aclarando que el monto de la multa deberá ser actualizada a la fecha de pago de conformidad al Artículo 47 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano, y sea en igual plazo de 48 horas.

Finalmente, se le comunica que en caso de incumplimiento, se procederá a la captura y comiso inmediato del referido motorizado por las instancias correspondientes, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan en su contra.

Con este particular motivo, me despido atentamente.

FIRMA Y SELLA ADMINISTRADOR DE ADUAN INTERIOR LA PAZ ERIC PINEDO GOZALVES

EPG/PMV/mhgcCC. Arch

El ministro de Defensa, Reymi Ferreira, en entrevista con BTV.

Boliv

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V

BOLIVIA ES UN EJEMPLO INTERNACIONAL

El presidente Evo Morales es un actor de primera línea en el ex-terior y las políticas que imple-mentó desde 2006, entre ellos el modelo económico para reducir la pobreza y la nacionalización de la lucha contra el narcotráfi-co, son un ejemplo para muchos países, afirmó anoche el emba-jador de Bolivia en las Naciones Unidas, Sacha Llorenti.“Solo comparemos lo que ha pasa-do estos 10 años anteriores, en es-

tos 10 años (...) el modelo boliviano de lucha contra el narcotráfico, el modelo boliviano económico para reducir la pobreza y la desigual-dad, que ahora son ejemplo en las Naciones Unidas”, remarcó.Afirmó que el Jefe de Estado po-sesionó los principios andinos para la transparencia en la lucha contra la corrupción, el liderazgo en los temas de cambio climático, el sistema financiero internacional y otros. (ABI)

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SERVIC IOSlunes 21 de marzo de 201620

RADIO PATRULLA 110BOMBEROS 119PAC 120AMBULANCIAS 165RETÉN DE EMERGENCIAS 114Denuncias Bullying 156Reclamos Cotel 101Cruz Roja Boliviana 2202930Epsas 178 - 800108844Delapaz 2333300FELCC- LA PAZ 2285384FELCV 800140348FELCC- EL ALTO 2824901Tránsito 2371220Hospital del Niño 2245076Hospital de Clínicas 2229180Hospital de la Mujer 2240096Hospital Obrero 2245518Hospital Materno Infantil 2240263Terminal de Buses 2286061Intendencia La Paz 800140217Alcohólicos anónimos 2313157 3329720Segip 800101102BoA 901105010TAM 901105510

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TARIJA ORURO POTOSÍ BENI PANDO

‘TRUMBO, LA LISTA NEGRA’Hollywood, años 40. Dalton Trumbo (Bryan Cranston) disfruta de su exitosa carrera, es el guionista mejor pagado de la industria, con un sueldo de 4.000 dólares a la semana. Pero comienza la ‘caza de brujas’ y la Comisión de Actividades Antiamericanas inicia su campaña anticomunista. Es entonces cuando Trumbo, uno de los llamados 10 de Hollywood, entra en la lista negra por sus creencias políticas. Al negarse a responder a los interrogatorios de la comisión sobre sus ideas o su filiación política y no querer delatar a otros colegas que comparten sus creencias, fue condenado por desacato, con un año de cárcel, además de perder su trabajo. Trumbo es la historia de este hombre excéntrico, combativo, con mucho sentido del humor y una gran teatralidad al hablar, que escribía con su máquina de escribir dentro de una bañera de agua caliente. Pero, a pesar de esa guerra en defensa de las palabras y la libertad que acabó con su prestigio y su nombre, la carrera

de guionista de Trumbo continuó, de forma anónima, cobrando salarios irrisorios y usando hasta trece seudónimos. Pasó a ser el más célebre ‘negro’ de Hollywood. Y es que, la Meca del cine se había quedado sin guionistas. Entre 1947 y 1960, fecha en la que volvió para firmar con su nombre el guión de Exodus de Otto Preminger, sus trabajos de doble crecieron. Y en esa prolífica carrera en silencio, en cuyos ‘créditos’ figuran Espartaco o Vacaciones en Roma, obtuvo dos Oscar.

Este biopic del famoso guionista, se basa en la biografía de Dalton Trumbo escrita por Bruce Alexander Cook. Dirigido por Jay Roach (En campaña todo vale, La cena de los idiotas, Austin Powers: La espía que me achuchó) y escrito por John McNamara (El fugitivo. La caza continúa, Lois & Clark: Las nuevas aventuras de Superman), el filme está protagonizado por Bryan Cranston (Godzilla, Breaking Bad, Argo), Helen Mirren (La dama de oro, La sombra del poder), Diane Lane (El Hombre de Acero, Every Secret Thing).

CARTELERA CINE CENTER VIPLA BRUJA (subtitulada) 2D: 12.25, 14.30, 16.40, 18.40, 20.55, 23.00, V - S 01.00; LA RESURRECCION DE CRISTO (subtitulada) 2D: 11.15, 13.40, 16.10, 18.30, 21.10, V - S 23.30; KUNFU PANDA 3 (dobla-da) 3D: 11.50, 13.50, 15.50, 17.50, 19.50, 21.50, V - S 23.50; DEADPOOL (subtitulada) 2D: 11.25, 13.45, 16.05, 18.25, 20.45, 23.00. Preventas estreno 24 de marzo: BATMAN VS SUPERMAN (subtitula-da) 3D: 13.00, 16.00, 19.00, 22.00.

CINE CENTERPASIONES PROHIBIDAS (subtitulada) 2D: 11.10, 13.30, 15.45, 18.00, 20.15, 22.30, V - S 00.55; TRU-MAN, UNA SONRISA A LA VIDA (subtitulada) 2D: 12.50, 15.15, 17.45, 20.00, 22.20, V - S 00.45; LA BRUJA (doblada) 2D: 11.25, 13.25, 15.35, 17.40, 19.45, 21.50, V - S 23.55; LA RESURRECCION DE CRISTO (doblada) 2D: 12.35, 14.55, 17.15, 19.35,

22.00, V - S 00.30; ALTERGEIST (subtitulada) 2D: 20.20, 22.20, V - S 00.20; SIN FILTRO (doblada) 2D: 12.30, 14.30, 16.30, 18.40, 20.40, 22.40, V - S 00.40; TRUMBO, LA LISTA NEGRA (subtitulada) 2D: 19.00, 21.20, V – S 23.55; KUNFU PANDA 3 (doblada) 2D: 12.20, 14.25, 16.25, 18.30, 20.30, 22.35, V - S 00.40; 3D (doblada): 11.20, 13.20, 15.20, 17.20, 19.25, 21.30, V - S 23.30; SECRETOS DE UNA OBSESIÓN (subtitulada) 2D: 11.00, 15.40, 20.35, V - S 00.20; DIOSES DE EGIPTO (doblada) 2D: 20.25, 23.00; 3D (doblada): 11.15, 13.55, 16.35, 19.15, 21.55, V - S 00.40; ZOOTOPIA (doblada) 2D: 12.00, 14.20, 16.40; 3D (doblada): 11.00, 13.25, 15.45, 18.05; DEADPOOL (doblada) 2D: 12.25, 14.40, 17.00, 19.20, 21.45, V - S 00.05; LA QUINTA OLA (doblada) 2D: 13.20, 18.10, 22.55; EL RENACIDO (doblada) 2D: 12.50, 16.00, 19.10, 22.20; GUERRA DE PAPÁS (doblada) 2D: 12.15, 14.15, 16.15, 18.20. Preventas estreno 24 de marzo: BATMAN VS SUPERMAN

(subtitulada) 2D: 11.30, 14.30, 17.30, 20.30, V - S 23.30; 2D (doblada): 12.30, 13.30, 15.30, 16.30, 19.30, 21.30, 22.30, V - S 1.00; 3D (doblada): 11.00, 12.00, 14.00, 15.00, 17.00, 18.00, 20.00, 21.00, V - S 23.00, 00.40.

MONJE CAMPERODirección: Av. 16 de Julio Nº 1495, El PradoTeléfonos: 2333332 - 2330192Inician preventas para Batman vs Superman CINEMA UNOKUNG FU PANDA 3 (doblada) 3D: 10.00, 12.45, 17.05, 19.10; DEADPOOL (doblada) 2D: 21.45, ZOOTOPIA (doblada) 3D: 15.00.

CINEMA DOS KUNG FU PANDA 3 (doblada) 3D: 15.00; DEADPOOL (doblada) 2D: 10.00, 12.45, 19.25; DIOSES DE EGIPTO (doblada) 3D: 17.00, 21.45.

CINEMATECA BOLIVIANADirección: Rosendo Gutiérrez esquina Óscar Soria, La Paz. Teléfono: 2 444090CARGA SELLADA (Julia Vargas Weise, 100 min.) 16.00, 19.30, 21.30; TRUMAN (Cesc Gay, 108 min.) 17.00, 19.30, 21.30; MUSTANG, BELLEZA SALVAJE (Deniz Gamze Ergüven, 97min.) 17.00, 19.30 (excepto vie 18), 21.15; BOQUERÓN (Tonchy Antezana /135 m) 10.30 (sólo sab y dom), 16.00, 19.30 (excepto sab 19, mie 23); CINEMA PARADI-SO (Giuseppe Tornatore, 123 min.) 11.00 (sólo sab y dom); VIERNES DE CINE ALEMÁN. HANNA ARENDT (Margarethe von Trotta, 109 min.) Vie 18: 19.30; LA MEJOR PELÍCULA DEL MUNDO: PEDRO PÁRAMO (Carlos Velo, 110 min.) Sab 19: 19.30 Invitado Juan Carlos Orihuela; ENTRE-GA PREMIOS SEMILLA: DAVID SANTALLA Y GOETHE INSTITUT Lun 21: 19.30; Amargo Mar (100 min.) Presenta Antonio Eguino 19.30; EL CO-RAZÓN DE DRAGÓN (P. Agazzi, 90 min.) 15.30; OLVIDADOS (C. Bolado, 112 min.) 16.00; EL CASO BOLIVIANO (V. Ayala, 81 min.) 17.30; CARGA SELLADA (J. Vargas, 100 min.) 18.00; EL CEMEN-TERIO DE LOS ELEFANTES (T. Antezana, 81 min.) 20.00; ZONA SUR (J.C. Valdivia, 107 min.) 20.30.

CINE CENTER (LA PAZ)Dirección: Av. Rafael Pabón zona Irpavi, frente al Co-legio Militar (zona Sur) Teléfonos: 2118777 - 2112937

En el Museo Tambo Quirquincho (Evaristo Valle, plaza Alonso de Mendoza) se expone la muestra colectiva de escultura y tallado en madera, piedra o arcilla denominada Formas de la Memoria.

En la Casa de la Cultura se presentan las obras de Ricardo Usnayo denominada Identidades, una exhibición que desea mostrar una nueva faceta del artista. Se trata de una serie de dibujos al carboncillo y algunas pinturas al óleo.

El colectivo Warmi Nayra presenta la muestra Tayka Warmi, una exposición donde las artistas desean rendir un homenaje a las mujeres del mundo. La presentación se realiza en la Casa de la Cultura.

EsculturaFORMAS DE LA MEMORIA

Hasta el 31 de marzo

Pintura y dibujoIDENTIDADES

Hasta el 25 de marzo

HomenajeTAYKA WARMI, COLECTIVO WARMI NAYRAHasta el 24 de marzo