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Prof. Vicente Ytusaca Educación Cívica

Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

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Si alguien desea los restantes, solo escribanos a [email protected] Las demás slides fueron parte del curso de Educación Cívica(más de 200 slides), dictadas en verano de 2013 en la ciudad universitaria(Universidad Nacional del Altiplano)

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Page 1: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

Prof. Vicente Ytusaca

Educación Cívica

Page 2: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

Educación Cívica

:: Organismos

internacionales

:: Derecho de familia

:: Derecho de sucesiones

:: Sujetos de derecho

:: Derechos y garantías constitucionales

:: Ciudadanía

:: Constitucionalismo

peruano :: El estado y su estructura

TEMARIO

Page 3: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

Derecho

de Familia

• La Familia.

• El parentesco.

• La patria potestad.

• Instituciones supletorias de amparo.

• La familia en la Constitución política.

• El Matrimonio.

• Impedimentos para contraer matrimonio.

• Divorcio.

• Amparo familiar:

Semana I y II

Page 4: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

La Familia

Page 5: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

La Familia

Es el elemento natural, universal y

fundamental de la sociedad, y tiene

derecho a la protección de la sociedad y

del Estado.(DUDH)

Lazos

Instituto natural y social considerada célula

básica de la sociedad.

Núcleo formado por padre, madre, e hijos.

Vínculos de afinidad Reconocimiento

social(Matrimonio)

Vínculos de Consanguinidad Filiación entre

padres e hijos

Grado de parentesco primer grado, segundo

grado…

Definición

Page 6: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

La Familia

Reproductora

La familia garantiza procreación o perpetuación

del género humano.

Funciones

Económica

Relacionada con el trabajo que realiza la

familia con el fin de adquirir los bienes y

servicios necesarios para poder vivir.

Educadora

Formada por un conjunto de normas de

conducta, hábitos, aptitudes e informaciones

que el niño va asimilando de su hogar, la

escuela y la comunidad.

Recreativa

Promoción del sano esparcimiento con el objeto

de promover la integración y el desarrollo

integral de los hijos.

Page 7: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

La Familia / Estructura

NuclearÚnicamente:

Padres e hijos

ExtensaPadre, abuelos,

tíos, primos,

sobrinos…

IncompletaFalta uno de los

progenitores(Divo

rcio, fallecimiento) Reconstruida

Esposos e hijos

de anteriores

matrimonios(Matri

monio entre viudos)

AdoptivaAdoptantes y

adoptados

Page 8: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

Parentesco

Page 9: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

Parentesco

En el código

civil de 1984

Artículo 236.- El parentesco consanguíneo

es la relación familiar existente entre las

personas que descienden una de otra o

de un tronco común.

El grado de parentesco se determina por

el número de generaciones.

En la línea colateral, el grado se

establece subiendo de uno de los

parientes al tronco común y bajando

después hasta el otro. Este parentesco

produce efectos civiles sólo hasta el

cuarto grado.

PARENTESCO CONSANGUÍNEO

Page 10: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

Parentesco

Relación o conexión familiar existente

entre dos o más personas en virtud de la

naturaleza, de la ley o de la religión.Héctor Cornejo Chávez

(Derecho de familiar peruano)

Naturaleza

Cuando se funda en la consanguinidad o tronco

común.

Definición

Padre

Hijo

Nieto

Bisnieto

TataranietoConsa

nguín

eo

Tronco Común

Abuelo

Hermano, Tíos

Sobrinos

Primos Hnos.

Tataranieto

Page 11: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

Parentesco

.::Grados(línea recta)::.

Padre

Hijo

Nieto

Bisnieto

Tataranieto

Consanguíneo

Page 12: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

Parentesco

Relación o conexión familiar existente

entre dos o más personas en virtud de la

naturaleza, de la ley o de la religión.Héctor Cornejo Chávez

(Derecho familiar peruano)

Ordenamiento Jurídico

Crea conexión de índole familiar entre 1 ó más

personas.

Definición

Artículo 377.- Por la

adopción el adoptado

adquiere la calidad de hijo

del adoptante y deja de

pertenecer a su familia

consanguínea.

Adopción o cognación civil Afinidad

Artículo 237.- El matrimonio

produce parentesco de

afinidad entre cada uno de

los cónyuges con los

parientes consanguíneos del

otro.

Page 13: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

Parentesco

Relación o conexión familiar existente

entre dos o más personas en virtud de la

naturaleza, de la ley o de la religión.Héctor Cornejo Chávez

(Derecho de familiar peruano)

Parentesco Religioso o espiritual

Por la administración de sacramentos

Definición

El hombre nace a la vida

espiritual

Bautismo

ConfirmaciónPerfecciona la gracis

bautismal fortaleciendo el

amor a dios.

Prohibido el

matrimonio:

bautizante el

padrino

Page 14: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

Parentesco

¿...Entendist

e?

Page 15: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

Parentesco

Resumien

do

Línea Recta Línea Colateral

Consanguíneos en línea recta Parentesco por afinidad

Page 16: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

Parentesco

Aplicand

o

El Matrimonio

Impedimentos relativos

Artículo 242.- No pueden contraer matrimonio entre sí:

1.- LOS CONSANGUÍNEOS EN LÍNEA RECTA. El fallo que condena al pago de

alimentos en favor del hijo extramatrimonial no reconocido ni declarado

judicialmente produce también el impedimento a que se refiere este inciso.

2.- LOS CONSANGUÍNEOS EN LÍNEA COLATERAL DENTRO DEL

SEGUNDO y el tercer grado. Tratándose del tercer grado el juez puede dispensar

este impedimento cuando existan motivos graves.

3.- LOS AFINES EN LÍNEA RECTA.

4.- Los afines en el segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio que

produjo la afinidad se disolvió por divorcio y el ex-cónyuge vive.

5.- EL ADOPTANTE, EL ADOPTADO Y SUS FAMILIARES EN LAS LÍNEAS

Y DENTRO DE LOS GRADOS SEÑALADOS EN LOS INCISOS 1 A 4 PARA

LA CONSANGUINIDAD Y LA AFINIDAD.6.- El condenado como partícipe en el homicidio doloso de uno de los cónyuges, ni el procesado por

esta causa con el sobreviviente.

7.- El raptor con la raptada o a la inversa, mientras subsista el rapto o haya retención violenta.

Page 17: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

La patria potestad

Page 18: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

Patria Potestad

En el derecho

romano-Pater Familias-

Derecho(a veces) absoluto de los

padres.

Propietario de los hijos y esclavos(

podía: Venderlo, reparar un daño,

exponerlos, condenarlos a muerte).

Vender a los recién nacidos por

necesidad(posteriormente).

Con el curso de los años esto fue

cambiando. …

En roma

Page 19: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

Definición

Patria Potestad

Conjunto

Derechos Deberes

Progenitores

La persona y

los bienes de

sus hijos

Para cuidar

Sean estos

Dentro o

fuera del

matrimonio.

Hay deberes y

obligaciones

reciprocas.

Page 20: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

Es el conjunto de derechos y deberes

recíprocos entre padres e hijos o hijas.

Entre los que encontramos el derecho

y deber de los padres de alimentar,

cuidar y dar seguridad a sus hijos.

Definición

Patria Potestad en el código civilArtículo 418.- Por la patria potestad los

padres tienen el deber y el derecho de

cuidar de la persona y bienes de sus hijos

menores.

Patria Potestad

Page 21: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

Ejercicio

Hijos Matrimoniales.

Los padres ejercen la patria potestad

conjunta y simultáneamente.

Cuando uno(padre o madre)muere, la

patria potestad la ejerce el

SOBREVIVIENTE.

Divorcio, la potestad la ejerce quien

haya sido confiado por el juez. Lo

recupera si muere(Ipso Iure)

Patria Potestad

Page 22: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

Ejercicio

Hijos Extramatrimoniales.

Es tal, solo si es por reconocimiento

voluntario o por sentencia declaratoria de

paternidad.

La patria potestad no le es conferida al

padre que se le demandó.

Patria potestad del hijo extramatrimonial

de la madre menor de edad(14 años,

incapaz absoluto).Reconocimiento de la patria potestad de

menor(VARÓN) solo en casos expreso de la ley.

Igualdad jurídica. «no es lo mismo que igualdad

biológica. «

Patria Potestad

Page 23: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

Suspensión(Cód. Civil )

Artículo 466.- La patria potestad se suspende:

1) Por la interdicción del padre o de la madre

originada en causal de naturaleza civil.

2) Por ausencia judicialmente declarada del

padre o de la madre.

3) Cuando se compruebe que el padre o la madre

se hallan impedidos de hecho para ejercerla.

Artículo 340.- Los hijos se confían al cónyuge que

obtuvo la separación por causa específica...

Patria Potestad

Page 24: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

Terminación

Por la muerte de los padres o del hijo.

Por cesar la incapacidad del hijo conforme

al artículo 46(Mayores 16 años por

matrimonio, oficio u profesión. Mayores 14

años, para reconocer hijo demandar

gastos, tenencia, alimentos, filiación

extramatrimonial).

Por cumplir el hijo dieciocho años de

edad.

Muerte de los padres.

Patria Potestad

Page 25: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

( deberes y derechos)

¿Qué deberes y derechos del padre y la madre

comprende la patria potestad? Y ¿Qué derechos y

deberes de los niños?

Velar por el desarrollo integral de sus hijos e hijas.

Proveer su sostenimiento y educación

Proporcionarles educación y capacitación para el

trabajo.

Ser buen ejemplo.

Vivir con sus hijos o visitarlos.

Representarlos en la vida civil.

Corregirlos moderadamente.

Recibir ayuda de sus hijos dependiendo de su edad y

condición y sin afectar su educación y salud.

Patria Potestad

Page 26: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

TUTELA

Page 27: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

PROTECCIÓN DE LOS

INCAPACES

Patria Potestad

Figura

principal.

Relaciones

paterno-

filiales.

La tutela La curatela

No es una relación

puramente paterno-

filial, comprenden

también a otros

familiares y a un a

extraños

El consejo de familia

Actúa como

órgano tuitivo de

supervisión.- Supervisa la labor del

tutor y curador y

excepcionalmente, cuando

existiendo padre o madre

es necesario cautelar sus

intereses por razones de

incompatibilidad.

Page 28: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

TUTELA

Tutor Pupilo

Sujetos

Activo o tutor Es a

él a quien la ley le

encarga funciones,

atribuciones,

responsabilidades

en protección del

incapaz

Pasivo o beneficiario

Incapaces por

razones de edad que

no está bajo la PP de

ninguno de sus

padres. Huérfano.

Page 29: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

TUTELA

Proviene del latín Tueri Proteger.

Institución protectora familiar es la Patria

potestad(PP) y a falta de ella entran en

funcionamiento otras.

Protege a los menores de edad que no

estuvieran bajo la potestad de sus padres.

Causas; incapacidad, pubertad, sexo femenino,

alteración mental y prodigalidad.

Se da a los menores de edad que no están

sujetos a la patria potestad.

Poder sucedáneo que entra solo en

funcionamiento a la falta de la autoridad

paternal.

Page 30: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

TUTELA

Figura supletoria de la PP por la cual provee a

la guarda de la persona y de los bienes de los

incapaces por razón de la edad que carece de

padres expeditos.

Funciona en defecto de PP.

Mandatario legal del menor.

Se origina en la convivencia social y

solidaridad familiar, espirito humanitario.

El tutor está sujeto a restricciones y control.

Page 31: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

TUTELA

CARACTERÍSTICAS

o Presencia de un interés colectivo.

o Cargo publico permanente.

o Obligatoriedad de su asunción y ejercicio.

o Supevigilancia del Estado.

o Representativa en actos civiles, sin el

concurso del menor y prescindiendo de su

voluntad.

o Personalísima intransferible.

o Casi siempre unipersonal.

Page 32: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

TUTELA

Clases

Testamentaria o

escrituraria

Voluntad de determinadas personas

expresada en testamento o escritura

publica.

Legítimo De origen legal surge a falta de tutor, la

ejerce la persona señalada por ley.

Dativo

Nace a defecto de tutor testamentario y

legítimo por organismo familiar o por

autoridad competente. Es de carácter

supletorio a los anteriores.

Estatal

«Tutela Estatal»

Cuando a falta de los anteriores el Estado

por medio de las entidades publicas o de

personas particulares a sume la guarda de

menor. Expositos, Menor que comente

delitos faltas. Abandono material o moral

mente o peligro.

Page 33: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

TUTELAC

ondic

ión p

ara

ser

tuto

rPleno goce de su capacidad civil

Moralidad y rectitud

No parcialidad (Enemistad, intereses

encontrado )

No ser condenado por homicidio, delitos contra el

patrimonio.

Los que fueron destituidos de la PP.

Los quebrados

Page 34: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

TUTELAC

ondic

ión p

ara

ser

tuto

ro Enfermedad crónica.

o No mayor a 60 años

o Analfabeto.

o Domicilio alejado del lugar en que se va a

ejercer la Tutela.

o Carencia de domicilio fijo.

o Desempeño de función publica incompatible con la

tutela

o El que tiene en PP a más de 04 de niños.

o Ser curador o tutor de otra persona.

Page 35: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

TUTELA: Ejercicio de la Tutela

GARANTÍAS Y REQUISITOS PREVIOS AL

EJERCICIO DE LA TUTELA

o Inventario de los bienes del menor, si tiene 16 años

participa.

o La constitución de garantía, tiene por objeto asignar

la responsabilidad de la gestión del tutor Hipoteca

o prenda.

o Descernimiento formal del cargo, Tomar cargo el

tutor.

o Inscripción registral de dichos actos, El acto realizado

deberá ser d conocimiento de terceros(Princ. De

Publicidad)

Page 36: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

TUTELA: Ejercicio de la Tutela

Deberes del tutor

o El tutor debe alimentar y educar al menor de

acuerdo a la condición de éste y proteger y

defender su persona.

o Estos deberes se rigen por las disposiciones

relativas a la patria potestad, bajo la vigilancia

del consejo de familia.

o Cuando el menor carezca de bienes o éstos no

sean suficientes, el tutor demandará el pago de

una pensión alimenticia.

Page 37: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

TUTELA

La tutela se acaba

1.- Por la muerte del menor.

2.- Por llegar el menor a los dieciocho años.

3.- Por cesar la incapacidad del menor

conforme al artículo (Matrimonio-titulo u

oficio).

4.- Por cesar la incapacidad del padre o de la

madre.

5.- Por ingresar el menor bajo la patria

potestad.

Page 38: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

Curatela

Page 39: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

CURATELA

En el derecho

romano

Figurando en La Ley de las XII Tablas

Los dementes.

Los locos

Imbéciles

Incapacitados perpetuamente. Insensatos, sordos, mudos, Etc.

Pródigo

La Curatela en Roma surge como una

necesidad de cuidar la persona y los

bienes de los mayores de edad

incapaces, de los púberes y las

mujeres hasta los 25 años…

En roma

Page 40: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

CURATELA

la CURATELA es una FIGURA

PROTECTORA DEL INCAPAZ NO

AMPARADO, en general o para

determinado caso, por la PATRIA

POTESTAD ni por la TUTELA, o de

la PERSONA CAPAZ

CIRCUNSTANCIALMENTE IMPEDIDA,

en cuya virtud se provee a la

custodia y manejo de los bienes o

intereses de dicha persona y

eventualmente a la defensa de

dicha persona y al

restablecimiento de su salud o

normalidad”

Page 41: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

CURATELA

La curatela es inherente a la

incapacidad de mayores de

edad; y se da curador al

mayor de edad incapaz de

administrar sus bienes;

agregando que son incapaces

de administrarlos el demente,

aunque tenga intervalos

lúcidos, y el sordomudo que

no sabe leer ni escribir.Jurista Arturo Yungano

Page 42: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

CURATELA

Personalísima e intransferible.

Es obligatoria y permanente

Institución orgánica y pública

Supervigilancia que ejerce el

estado

Casi siempre remunerada

Cara

cte

res

Page 43: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

CURATELA

Curador Curado

Sujetos

Persona que

ejerce la

curatela

Adulto que

recibe la

curatela

OBLIGACIONES:

• Cuidar que el incapaz recobre su

capacidad.

• Visitar al curado para estar al tanto

de sus estado.

Page 44: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

CURATELA

SUJETOS A

CURATELA

•Los que por cualquier

causa, se encuentren

privado de discernimiento.

•Los sordomudos, los

ciegosordos y los

ciegomudos que no supieren

expresar su voluntad de

manera indubitable.

•Los retardados

mentales.

•Los pródigos.

•Los ebrios

habituales.

•Toxicómanos.

•Otros.

Yo podría

tener un

curador…?

Page 45: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

CURATELA

CLASES

Testamentaria Dativa Especial De Bienes

Padre que

designa

curador para

su hijo mayor

de edad

incapaz

absoluto,

sordomudo o

etc.

Designado por

autoridad

jurisdiccional

a la ausencia

de parientes o

cónyuge.

Designado por

órgano

jurisdiccional

Para

situaciones

administrativa

s, custodia y

conservación

cuando el

propietario es

ausente o no

determinado.

Page 46: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

CURATELA

Tengo otra pregunta,

yo podría ser tutor o

curador?

Page 47: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

El consejo de familia

«Se trata de un ORGANISMO CONSULTIVO y a veces EJECUTIVO, que

CONTROLA A LOS TUTORES Y CURADORES y EXCEPCIONALMENTE A

LOS PADRES en ejercicio de sus atribuciones, en orden a

GARANTIZAR LOS DERECHOS E INTERESES DEL INCAPAZ. Y se puede

agregar que casi siempre –aunque no tan absolutamente como su

denominación pudiera sugerir- dicho organismo se integra con

miembros de la propia familia del incapaz» Héctor Cornejo Chávez

«Derecho Familiar Peruano»

Page 48: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA
Page 49: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS

Protección a la familia. Promoción del matrimonio

ARTÍCULO 4.- La comunidad y el Estado protegen

especialmente al NIÑO, al ADOLESCENTE, a la MADRE y

al ANCIANO en situación de abandono. También protegen

a la FAMILIA y PROMUEVEN EL MATRIMONIO. Reconocen

a estos últimos como INSTITUTOS NATURALES Y

FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD.

La forma del matrimonio y las causas de separación y

de disolución son reguladas por la ley.

T I T U LO I - C A P I TULO I I

Page 50: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS

CONCUBINATO

Artículo 5.- La unión estable de un varón y

una mujer, libres de impedimento

matrimonial, que forman un hogar de

hecho, da lugar a una comunidad de bienes

sujeta al régimen de la sociedad de

gananciales en cuanto sea aplicable.

T I T U LO I - C A P I TULO I I

La unión de hecho Art. 326 C.C. 1984.-

«…Dicha unión haya durado por lo menos DOS

AÑOS continuos.»

Page 51: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS

Política Nacional de población. Paternidad y maternidad

responsables. Igualdad de los hijos

Artículo 6.- La política nacional de población tiene como

objetivo difundir y promover la PATERNIDAD Y

MATERNIDAD RESPONSABLES. Reconoce el derecho de las

familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el

Estado asegura los programas de educación y la

información adecuada y el acceso a los medios, que no

afecten la vida o la salud.

Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar

seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de

respetar y asistir a sus padres.

Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está

prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres

y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles

y en cualquier otro documento de identidad.

T I T U LO I - C A P I TULO I I

Page 52: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS

Art. 07.- Derecho a la salud.

T I T U LO I - C A P I TULO I I

Todos

Tienen

Protección de su salud

Medio familiar

Comunidad

Derecho

Deber

Contribuir a su promoción

Defensa

Persona

Incapacitada

Al respeto de su dignidad

A un régimen legal de protección

AtenciónD

ere

cho

Readaptación y seguridad.

Art. 07.- Protección

al discapacitado

Sociedad

Page 53: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

Los postulados de la Constitución de 1993

son:

oa) Principio de protección de la familia.

ob) Principio de promoción del matrimonio.

oc) Principio de reconocimiento de las

uniones de hecho.

od) Principio de igualdad de derechos y

deberes de los hijos.

od) Principio de asistencia a la madre, al

niño, al adolescente y al anciano en

situación de abandono.

Page 54: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS

Art. 13 Educación y libertad de enseñanza

T I T U LO I - C A P I TULO I I

Educació

n

(Fin

alidad)

o Desarrollo integral de la persona

humana

o El Estado reconoce y garantiza la

libertad de enseñanza.

Los padres

de familia

o Deber de educar a sus hijos

o Derecho de escoger los centros de educación y de

participar en el proceso educativo.

Page 55: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA
Page 56: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

LIBRO III

DERECHO DE FAMILIA

Artículo 233.- La regulación jurídica de la

familia tiene por finalidad contribuir a su

CONSOLIDACIÓN Y FORTALECIMIENTO, en

armonía con los PRINCIPIOS Y NORMAS

PROCLAMADOS EN LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL PERÚ.

Artículo 234.- El matrimonio es la unión

voluntariamente concertada por un varón

y una mujer legalmente aptos para ella y

formalizada con sujeción a las

disposiciones de este Código, a fin de

hacer vida común.

Finalidad de la

regulación de la

familia

Noción del

matrimonio

Page 57: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

LIBRO III

DERECHO DE FAMILIA

Artículo235.- Los padres están obligados

a proveer al SOSTENIMIENTO,

PROTECCIÓN, EDUCACIÓN y FORMACIÓN

de sus hijos menores según su situación

y posibilidades.

Todos los hijos tienen iguales derechos.

Artículo 236.- El parentesco

consanguíneo(…) El grado de

parentesco(…) En la línea colateral(…)

Este parentesco produce efectos civiles

sólo hasta el cuarto grado.

DEBERES DE LOS

PADRES

Parentesco

consanguíneo

Page 58: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

LIBRO III

DERECHO DE FAMILIA

Artículo235.- Los padres están obligados

a proveer al SOSTENIMIENTO,

PROTECCIÓN, EDUCACIÓN y FORMACIÓN

de sus hijos menores según su situación

y posibilidades.

Todos los hijos tienen iguales derechos.

Artículo 236.- El parentesco

consanguíneo(…) El grado de

parentesco(…) En la línea colateral(…)

Este parentesco produce efectos civiles

sólo hasta el cuarto grado.

DEBERES DE LOS

PADRES

Parentesco

consanguíneo

Parentesco por afinidad Art. 237.

Parentesco por adopción Art. 238

Page 59: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA
Page 60: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

PATRIA POTESTAD

Son DEBERES Y DERECHOS de los padres que ejercen la Patria

Potestad:

a) Velar por su desarrollo integral;

b) Proveer su sostenimiento y educación;

c) Dirigir su proceso educativo(…)

d) Darles buenos ejemplos de vida y corregirlos

moderadamente(…).

e) Tenerlos en su compañía y recurrir a la autoridad si fuere

necesario para recuperarlos;

f) Representarlos en los actos de la vida civil(…);

g) Recibir ayuda de ellos atendiendo a su edad y condición y sin

perjudicar su atención;

h) Administrar y usufructuar sus bienes, cuando los tuvieran; y

i) Tratándose de productos, se estará a lo dispuesto en el Artículo

1004 del Código Civil.(1004° Usufructo legal sobre productos)

Art

ículo

74.-

DEBER

ES Y

DER

EC

HO

S D

E L

OS P

AD

RES.-

Page 61: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

Promulgación:29-12-93

Publicación:30-12-93(*) Entrará en vigencia a partir

del 31-12-93

Promulgado: 21-07-2000

Publicado: 07-08-2000

Promulgado: 24.07.84

Publicado: 25.07.84

Vigencia: 14.11.84

Page 62: Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA

Matrimonio Divorcio