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Si alguien desea los restantes, solo escribanos a [email protected] Las demás slides fueron parte del curso de Educación Cívica(más de 200 slides), dictadas en verano de 2013 en la ciudad universitaria(Universidad Nacional del Altiplano)
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Prof. Vicente Ytusaca
Educación Cívica
Educación Cívica
:: Organismos
internacionales
:: Derecho de familia
:: Derecho de sucesiones
:: Sujetos de derecho
:: Derechos y garantías constitucionales
:: Ciudadanía
:: Constitucionalismo
peruano :: El estado y su estructura
TEMARIO
Derecho
de Familia
• La Familia.
• El parentesco.
• La patria potestad.
• Instituciones supletorias de amparo.
• La familia en la Constitución política.
• El Matrimonio.
• Impedimentos para contraer matrimonio.
• Divorcio.
• Amparo familiar:
Semana I y II
La Familia
La Familia
Es el elemento natural, universal y
fundamental de la sociedad, y tiene
derecho a la protección de la sociedad y
del Estado.(DUDH)
Lazos
Instituto natural y social considerada célula
básica de la sociedad.
Núcleo formado por padre, madre, e hijos.
Vínculos de afinidad Reconocimiento
social(Matrimonio)
Vínculos de Consanguinidad Filiación entre
padres e hijos
Grado de parentesco primer grado, segundo
grado…
Definición
La Familia
Reproductora
La familia garantiza procreación o perpetuación
del género humano.
Funciones
Económica
Relacionada con el trabajo que realiza la
familia con el fin de adquirir los bienes y
servicios necesarios para poder vivir.
Educadora
Formada por un conjunto de normas de
conducta, hábitos, aptitudes e informaciones
que el niño va asimilando de su hogar, la
escuela y la comunidad.
Recreativa
Promoción del sano esparcimiento con el objeto
de promover la integración y el desarrollo
integral de los hijos.
La Familia / Estructura
NuclearÚnicamente:
Padres e hijos
ExtensaPadre, abuelos,
tíos, primos,
sobrinos…
IncompletaFalta uno de los
progenitores(Divo
rcio, fallecimiento) Reconstruida
Esposos e hijos
de anteriores
matrimonios(Matri
monio entre viudos)
AdoptivaAdoptantes y
adoptados
Parentesco
Parentesco
En el código
civil de 1984
Artículo 236.- El parentesco consanguíneo
es la relación familiar existente entre las
personas que descienden una de otra o
de un tronco común.
El grado de parentesco se determina por
el número de generaciones.
En la línea colateral, el grado se
establece subiendo de uno de los
parientes al tronco común y bajando
después hasta el otro. Este parentesco
produce efectos civiles sólo hasta el
cuarto grado.
PARENTESCO CONSANGUÍNEO
Parentesco
Relación o conexión familiar existente
entre dos o más personas en virtud de la
naturaleza, de la ley o de la religión.Héctor Cornejo Chávez
(Derecho de familiar peruano)
Naturaleza
Cuando se funda en la consanguinidad o tronco
común.
Definición
Padre
Hijo
Nieto
Bisnieto
TataranietoConsa
nguín
eo
Tronco Común
Abuelo
Hermano, Tíos
Sobrinos
Primos Hnos.
Tataranieto
Parentesco
.::Grados(línea recta)::.
Padre
Hijo
Nieto
Bisnieto
Tataranieto
Consanguíneo
1°
2°
3°
4°
Parentesco
Relación o conexión familiar existente
entre dos o más personas en virtud de la
naturaleza, de la ley o de la religión.Héctor Cornejo Chávez
(Derecho familiar peruano)
Ordenamiento Jurídico
Crea conexión de índole familiar entre 1 ó más
personas.
Definición
Artículo 377.- Por la
adopción el adoptado
adquiere la calidad de hijo
del adoptante y deja de
pertenecer a su familia
consanguínea.
Adopción o cognación civil Afinidad
Artículo 237.- El matrimonio
produce parentesco de
afinidad entre cada uno de
los cónyuges con los
parientes consanguíneos del
otro.
Parentesco
Relación o conexión familiar existente
entre dos o más personas en virtud de la
naturaleza, de la ley o de la religión.Héctor Cornejo Chávez
(Derecho de familiar peruano)
Parentesco Religioso o espiritual
Por la administración de sacramentos
Definición
El hombre nace a la vida
espiritual
Bautismo
ConfirmaciónPerfecciona la gracis
bautismal fortaleciendo el
amor a dios.
Prohibido el
matrimonio:
bautizante el
padrino
Parentesco
¿...Entendist
e?
Parentesco
Resumien
do
Línea Recta Línea Colateral
Consanguíneos en línea recta Parentesco por afinidad
Parentesco
Aplicand
o
El Matrimonio
Impedimentos relativos
Artículo 242.- No pueden contraer matrimonio entre sí:
1.- LOS CONSANGUÍNEOS EN LÍNEA RECTA. El fallo que condena al pago de
alimentos en favor del hijo extramatrimonial no reconocido ni declarado
judicialmente produce también el impedimento a que se refiere este inciso.
2.- LOS CONSANGUÍNEOS EN LÍNEA COLATERAL DENTRO DEL
SEGUNDO y el tercer grado. Tratándose del tercer grado el juez puede dispensar
este impedimento cuando existan motivos graves.
3.- LOS AFINES EN LÍNEA RECTA.
4.- Los afines en el segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio que
produjo la afinidad se disolvió por divorcio y el ex-cónyuge vive.
5.- EL ADOPTANTE, EL ADOPTADO Y SUS FAMILIARES EN LAS LÍNEAS
Y DENTRO DE LOS GRADOS SEÑALADOS EN LOS INCISOS 1 A 4 PARA
LA CONSANGUINIDAD Y LA AFINIDAD.6.- El condenado como partícipe en el homicidio doloso de uno de los cónyuges, ni el procesado por
esta causa con el sobreviviente.
7.- El raptor con la raptada o a la inversa, mientras subsista el rapto o haya retención violenta.
La patria potestad
Patria Potestad
En el derecho
romano-Pater Familias-
Derecho(a veces) absoluto de los
padres.
Propietario de los hijos y esclavos(
podía: Venderlo, reparar un daño,
exponerlos, condenarlos a muerte).
Vender a los recién nacidos por
necesidad(posteriormente).
Con el curso de los años esto fue
cambiando. …
En roma
Definición
Patria Potestad
Conjunto
Derechos Deberes
Progenitores
La persona y
los bienes de
sus hijos
Para cuidar
Sean estos
Dentro o
fuera del
matrimonio.
Hay deberes y
obligaciones
reciprocas.
Es el conjunto de derechos y deberes
recíprocos entre padres e hijos o hijas.
Entre los que encontramos el derecho
y deber de los padres de alimentar,
cuidar y dar seguridad a sus hijos.
Definición
Patria Potestad en el código civilArtículo 418.- Por la patria potestad los
padres tienen el deber y el derecho de
cuidar de la persona y bienes de sus hijos
menores.
Patria Potestad
Ejercicio
Hijos Matrimoniales.
Los padres ejercen la patria potestad
conjunta y simultáneamente.
Cuando uno(padre o madre)muere, la
patria potestad la ejerce el
SOBREVIVIENTE.
Divorcio, la potestad la ejerce quien
haya sido confiado por el juez. Lo
recupera si muere(Ipso Iure)
Patria Potestad
Ejercicio
Hijos Extramatrimoniales.
Es tal, solo si es por reconocimiento
voluntario o por sentencia declaratoria de
paternidad.
La patria potestad no le es conferida al
padre que se le demandó.
Patria potestad del hijo extramatrimonial
de la madre menor de edad(14 años,
incapaz absoluto).Reconocimiento de la patria potestad de
menor(VARÓN) solo en casos expreso de la ley.
Igualdad jurídica. «no es lo mismo que igualdad
biológica. «
Patria Potestad
Suspensión(Cód. Civil )
Artículo 466.- La patria potestad se suspende:
1) Por la interdicción del padre o de la madre
originada en causal de naturaleza civil.
2) Por ausencia judicialmente declarada del
padre o de la madre.
3) Cuando se compruebe que el padre o la madre
se hallan impedidos de hecho para ejercerla.
Artículo 340.- Los hijos se confían al cónyuge que
obtuvo la separación por causa específica...
Patria Potestad
Terminación
Por la muerte de los padres o del hijo.
Por cesar la incapacidad del hijo conforme
al artículo 46(Mayores 16 años por
matrimonio, oficio u profesión. Mayores 14
años, para reconocer hijo demandar
gastos, tenencia, alimentos, filiación
extramatrimonial).
Por cumplir el hijo dieciocho años de
edad.
Muerte de los padres.
Patria Potestad
( deberes y derechos)
¿Qué deberes y derechos del padre y la madre
comprende la patria potestad? Y ¿Qué derechos y
deberes de los niños?
Velar por el desarrollo integral de sus hijos e hijas.
Proveer su sostenimiento y educación
Proporcionarles educación y capacitación para el
trabajo.
Ser buen ejemplo.
Vivir con sus hijos o visitarlos.
Representarlos en la vida civil.
Corregirlos moderadamente.
Recibir ayuda de sus hijos dependiendo de su edad y
condición y sin afectar su educación y salud.
Patria Potestad
TUTELA
PROTECCIÓN DE LOS
INCAPACES
Patria Potestad
Figura
principal.
Relaciones
paterno-
filiales.
La tutela La curatela
No es una relación
puramente paterno-
filial, comprenden
también a otros
familiares y a un a
extraños
El consejo de familia
Actúa como
órgano tuitivo de
supervisión.- Supervisa la labor del
tutor y curador y
excepcionalmente, cuando
existiendo padre o madre
es necesario cautelar sus
intereses por razones de
incompatibilidad.
TUTELA
Tutor Pupilo
Sujetos
Activo o tutor Es a
él a quien la ley le
encarga funciones,
atribuciones,
responsabilidades
en protección del
incapaz
Pasivo o beneficiario
Incapaces por
razones de edad que
no está bajo la PP de
ninguno de sus
padres. Huérfano.
TUTELA
Proviene del latín Tueri Proteger.
Institución protectora familiar es la Patria
potestad(PP) y a falta de ella entran en
funcionamiento otras.
Protege a los menores de edad que no
estuvieran bajo la potestad de sus padres.
Causas; incapacidad, pubertad, sexo femenino,
alteración mental y prodigalidad.
Se da a los menores de edad que no están
sujetos a la patria potestad.
Poder sucedáneo que entra solo en
funcionamiento a la falta de la autoridad
paternal.
TUTELA
Figura supletoria de la PP por la cual provee a
la guarda de la persona y de los bienes de los
incapaces por razón de la edad que carece de
padres expeditos.
Funciona en defecto de PP.
Mandatario legal del menor.
Se origina en la convivencia social y
solidaridad familiar, espirito humanitario.
El tutor está sujeto a restricciones y control.
TUTELA
CARACTERÍSTICAS
o Presencia de un interés colectivo.
o Cargo publico permanente.
o Obligatoriedad de su asunción y ejercicio.
o Supevigilancia del Estado.
o Representativa en actos civiles, sin el
concurso del menor y prescindiendo de su
voluntad.
o Personalísima intransferible.
o Casi siempre unipersonal.
TUTELA
Clases
Testamentaria o
escrituraria
Voluntad de determinadas personas
expresada en testamento o escritura
publica.
Legítimo De origen legal surge a falta de tutor, la
ejerce la persona señalada por ley.
Dativo
Nace a defecto de tutor testamentario y
legítimo por organismo familiar o por
autoridad competente. Es de carácter
supletorio a los anteriores.
Estatal
«Tutela Estatal»
Cuando a falta de los anteriores el Estado
por medio de las entidades publicas o de
personas particulares a sume la guarda de
menor. Expositos, Menor que comente
delitos faltas. Abandono material o moral
mente o peligro.
TUTELAC
ondic
ión p
ara
ser
tuto
rPleno goce de su capacidad civil
Moralidad y rectitud
No parcialidad (Enemistad, intereses
encontrado )
No ser condenado por homicidio, delitos contra el
patrimonio.
Los que fueron destituidos de la PP.
Los quebrados
TUTELAC
ondic
ión p
ara
ser
tuto
ro Enfermedad crónica.
o No mayor a 60 años
o Analfabeto.
o Domicilio alejado del lugar en que se va a
ejercer la Tutela.
o Carencia de domicilio fijo.
o Desempeño de función publica incompatible con la
tutela
o El que tiene en PP a más de 04 de niños.
o Ser curador o tutor de otra persona.
TUTELA: Ejercicio de la Tutela
GARANTÍAS Y REQUISITOS PREVIOS AL
EJERCICIO DE LA TUTELA
o Inventario de los bienes del menor, si tiene 16 años
participa.
o La constitución de garantía, tiene por objeto asignar
la responsabilidad de la gestión del tutor Hipoteca
o prenda.
o Descernimiento formal del cargo, Tomar cargo el
tutor.
o Inscripción registral de dichos actos, El acto realizado
deberá ser d conocimiento de terceros(Princ. De
Publicidad)
TUTELA: Ejercicio de la Tutela
Deberes del tutor
o El tutor debe alimentar y educar al menor de
acuerdo a la condición de éste y proteger y
defender su persona.
o Estos deberes se rigen por las disposiciones
relativas a la patria potestad, bajo la vigilancia
del consejo de familia.
o Cuando el menor carezca de bienes o éstos no
sean suficientes, el tutor demandará el pago de
una pensión alimenticia.
TUTELA
La tutela se acaba
1.- Por la muerte del menor.
2.- Por llegar el menor a los dieciocho años.
3.- Por cesar la incapacidad del menor
conforme al artículo (Matrimonio-titulo u
oficio).
4.- Por cesar la incapacidad del padre o de la
madre.
5.- Por ingresar el menor bajo la patria
potestad.
Curatela
CURATELA
En el derecho
romano
Figurando en La Ley de las XII Tablas
Los dementes.
Los locos
Imbéciles
Incapacitados perpetuamente. Insensatos, sordos, mudos, Etc.
Pródigo
La Curatela en Roma surge como una
necesidad de cuidar la persona y los
bienes de los mayores de edad
incapaces, de los púberes y las
mujeres hasta los 25 años…
En roma
CURATELA
la CURATELA es una FIGURA
PROTECTORA DEL INCAPAZ NO
AMPARADO, en general o para
determinado caso, por la PATRIA
POTESTAD ni por la TUTELA, o de
la PERSONA CAPAZ
CIRCUNSTANCIALMENTE IMPEDIDA,
en cuya virtud se provee a la
custodia y manejo de los bienes o
intereses de dicha persona y
eventualmente a la defensa de
dicha persona y al
restablecimiento de su salud o
normalidad”
CURATELA
La curatela es inherente a la
incapacidad de mayores de
edad; y se da curador al
mayor de edad incapaz de
administrar sus bienes;
agregando que son incapaces
de administrarlos el demente,
aunque tenga intervalos
lúcidos, y el sordomudo que
no sabe leer ni escribir.Jurista Arturo Yungano
CURATELA
Personalísima e intransferible.
Es obligatoria y permanente
Institución orgánica y pública
Supervigilancia que ejerce el
estado
Casi siempre remunerada
Cara
cte
res
CURATELA
Curador Curado
Sujetos
Persona que
ejerce la
curatela
Adulto que
recibe la
curatela
OBLIGACIONES:
• Cuidar que el incapaz recobre su
capacidad.
• Visitar al curado para estar al tanto
de sus estado.
CURATELA
SUJETOS A
CURATELA
•Los que por cualquier
causa, se encuentren
privado de discernimiento.
•Los sordomudos, los
ciegosordos y los
ciegomudos que no supieren
expresar su voluntad de
manera indubitable.
•Los retardados
mentales.
•Los pródigos.
•Los ebrios
habituales.
•Toxicómanos.
•Otros.
Yo podría
tener un
curador…?
CURATELA
CLASES
Testamentaria Dativa Especial De Bienes
Padre que
designa
curador para
su hijo mayor
de edad
incapaz
absoluto,
sordomudo o
etc.
Designado por
autoridad
jurisdiccional
a la ausencia
de parientes o
cónyuge.
Designado por
órgano
jurisdiccional
Para
situaciones
administrativa
s, custodia y
conservación
cuando el
propietario es
ausente o no
determinado.
CURATELA
Tengo otra pregunta,
yo podría ser tutor o
curador?
El consejo de familia
«Se trata de un ORGANISMO CONSULTIVO y a veces EJECUTIVO, que
CONTROLA A LOS TUTORES Y CURADORES y EXCEPCIONALMENTE A
LOS PADRES en ejercicio de sus atribuciones, en orden a
GARANTIZAR LOS DERECHOS E INTERESES DEL INCAPAZ. Y se puede
agregar que casi siempre –aunque no tan absolutamente como su
denominación pudiera sugerir- dicho organismo se integra con
miembros de la propia familia del incapaz» Héctor Cornejo Chávez
«Derecho Familiar Peruano»
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS
Protección a la familia. Promoción del matrimonio
ARTÍCULO 4.- La comunidad y el Estado protegen
especialmente al NIÑO, al ADOLESCENTE, a la MADRE y
al ANCIANO en situación de abandono. También protegen
a la FAMILIA y PROMUEVEN EL MATRIMONIO. Reconocen
a estos últimos como INSTITUTOS NATURALES Y
FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD.
La forma del matrimonio y las causas de separación y
de disolución son reguladas por la ley.
T I T U LO I - C A P I TULO I I
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS
CONCUBINATO
Artículo 5.- La unión estable de un varón y
una mujer, libres de impedimento
matrimonial, que forman un hogar de
hecho, da lugar a una comunidad de bienes
sujeta al régimen de la sociedad de
gananciales en cuanto sea aplicable.
T I T U LO I - C A P I TULO I I
La unión de hecho Art. 326 C.C. 1984.-
«…Dicha unión haya durado por lo menos DOS
AÑOS continuos.»
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS
Política Nacional de población. Paternidad y maternidad
responsables. Igualdad de los hijos
Artículo 6.- La política nacional de población tiene como
objetivo difundir y promover la PATERNIDAD Y
MATERNIDAD RESPONSABLES. Reconoce el derecho de las
familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el
Estado asegura los programas de educación y la
información adecuada y el acceso a los medios, que no
afecten la vida o la salud.
Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar
seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de
respetar y asistir a sus padres.
Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está
prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres
y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles
y en cualquier otro documento de identidad.
T I T U LO I - C A P I TULO I I
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS
Art. 07.- Derecho a la salud.
T I T U LO I - C A P I TULO I I
Todos
Tienen
Protección de su salud
Medio familiar
Comunidad
Derecho
Deber
Contribuir a su promoción
Defensa
Persona
Incapacitada
Al respeto de su dignidad
A un régimen legal de protección
AtenciónD
ere
cho
Readaptación y seguridad.
Art. 07.- Protección
al discapacitado
Sociedad
Los postulados de la Constitución de 1993
son:
oa) Principio de protección de la familia.
ob) Principio de promoción del matrimonio.
oc) Principio de reconocimiento de las
uniones de hecho.
od) Principio de igualdad de derechos y
deberes de los hijos.
od) Principio de asistencia a la madre, al
niño, al adolescente y al anciano en
situación de abandono.
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS
Art. 13 Educación y libertad de enseñanza
T I T U LO I - C A P I TULO I I
Educació
n
(Fin
alidad)
o Desarrollo integral de la persona
humana
o El Estado reconoce y garantiza la
libertad de enseñanza.
Los padres
de familia
o Deber de educar a sus hijos
o Derecho de escoger los centros de educación y de
participar en el proceso educativo.
LIBRO III
DERECHO DE FAMILIA
Artículo 233.- La regulación jurídica de la
familia tiene por finalidad contribuir a su
CONSOLIDACIÓN Y FORTALECIMIENTO, en
armonía con los PRINCIPIOS Y NORMAS
PROCLAMADOS EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL PERÚ.
Artículo 234.- El matrimonio es la unión
voluntariamente concertada por un varón
y una mujer legalmente aptos para ella y
formalizada con sujeción a las
disposiciones de este Código, a fin de
hacer vida común.
Finalidad de la
regulación de la
familia
Noción del
matrimonio
LIBRO III
DERECHO DE FAMILIA
Artículo235.- Los padres están obligados
a proveer al SOSTENIMIENTO,
PROTECCIÓN, EDUCACIÓN y FORMACIÓN
de sus hijos menores según su situación
y posibilidades.
Todos los hijos tienen iguales derechos.
Artículo 236.- El parentesco
consanguíneo(…) El grado de
parentesco(…) En la línea colateral(…)
Este parentesco produce efectos civiles
sólo hasta el cuarto grado.
DEBERES DE LOS
PADRES
Parentesco
consanguíneo
LIBRO III
DERECHO DE FAMILIA
Artículo235.- Los padres están obligados
a proveer al SOSTENIMIENTO,
PROTECCIÓN, EDUCACIÓN y FORMACIÓN
de sus hijos menores según su situación
y posibilidades.
Todos los hijos tienen iguales derechos.
Artículo 236.- El parentesco
consanguíneo(…) El grado de
parentesco(…) En la línea colateral(…)
Este parentesco produce efectos civiles
sólo hasta el cuarto grado.
DEBERES DE LOS
PADRES
Parentesco
consanguíneo
Parentesco por afinidad Art. 237.
Parentesco por adopción Art. 238
PATRIA POTESTAD
Son DEBERES Y DERECHOS de los padres que ejercen la Patria
Potestad:
a) Velar por su desarrollo integral;
b) Proveer su sostenimiento y educación;
c) Dirigir su proceso educativo(…)
d) Darles buenos ejemplos de vida y corregirlos
moderadamente(…).
e) Tenerlos en su compañía y recurrir a la autoridad si fuere
necesario para recuperarlos;
f) Representarlos en los actos de la vida civil(…);
g) Recibir ayuda de ellos atendiendo a su edad y condición y sin
perjudicar su atención;
h) Administrar y usufructuar sus bienes, cuando los tuvieran; y
i) Tratándose de productos, se estará a lo dispuesto en el Artículo
1004 del Código Civil.(1004° Usufructo legal sobre productos)
Art
ículo
74.-
DEBER
ES Y
DER
EC
HO
S D
E L
OS P
AD
RES.-
Promulgación:29-12-93
Publicación:30-12-93(*) Entrará en vigencia a partir
del 31-12-93
Promulgado: 21-07-2000
Publicado: 07-08-2000
Promulgado: 24.07.84
Publicado: 25.07.84
Vigencia: 14.11.84
Matrimonio Divorcio