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REPBLICA DEL PER MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ORGANIZACIN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) OFICINA DE PROYECTOS

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INFORME FINAL VOLUMEN N 5: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CONSORCIO VIAL SAN MARCOS

Servicio de ConsultoresJULIO 2006

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INFORME FINALVOLUMEN N 5: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

INDICEResumen Ejecutivo ....................................................................................................................... 2 1. ASPECTOS GENERALES .......................................................................................................... 81.1. Antecedentes .......................................................................................................................8 1.2. Ubicacin .............................................................................................................................9 1.3. Objetivos ..............................................................................................................................9 1.4. Metodologa .........................................................................................................................9 1.5. Alcances.............................................................................................................................10

2. 3.

MARCO LEGAL ..................................................................................................................... 11 DESCRIPCION DEL PROYECTO ............................................................................................... 293.1. Generalidades....................................................................................................................29 3.2. Objetivos del estudio..........................................................................................................29 3.3. Ubicacin del proyecto.......................................................................................................29 3.4. Resumen del proyecto .......................................................................................................30 3.5. Relacion de equipos...........................................................................................................32 3.6. Relacion de insumos..........................................................................................................34

4.

LINEA DE BASE AMBIENTAL.................................................................................................... 404.1. Medio fsico ........................................................................................................................40 4.2. Medio biolgico ..................................................................................................................75 4.3. Medio socioeconmico.......................................................................................................75

5. 6.

REA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO .................................................................................... 78 IDENTIFICACION Y EVALUACION DE IMPACTOS POTENCIALES ................................................... 816.1. Identificacin de impactos ambientales potenciales ..........................................................81 6.2. Evaluacin de los impactos ambientales potenciales identificados en la fase de obra .....84 6.3. Evaluacin de impactos identificados en la fase de operacion..........................................92

7.

PLANES DE MANEJO AMBIENTAL, RESPONSABLES Y COSTOS ESTIMADOS ................................. 967.1. Programas de manejo ambiental en la etapa de construccion ..........................................97 7.2. Programa de emergencia o contingencia ........................................................................101 7.3. Programa de cierre y abandono.......................................................................................103 7.4. Programa de inversiones .................................................................................................104

8.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................................................ 1058.1. Conclusiones....................................................................................................................105 8.2. Recomendaciones ...........................................................................................................105

9.

BIBLIOGRAFA .................................................................................................................... 106

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INFORME FINALVOLUMEN N 5: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL RESUMEN EJECUTIVO Descripcin del Proyecto La Av. Venezuela, atraviesa la ciudad de Lima de Este a Oeste conectndola con la Provincia Constitucional del Callao. En gran parte de su recorrido se han instalado fbricas, locales industriales y comerciales, la Ciudad Universitaria de San Marcos, el Hospital Naval y numerosas viviendas. El volumen de trnsito es muy elevado con presencia significativa de vehculos de transporte de carga y transporte pblico. La Av. Universitaria, es una va arterial importante que se inicia en la Costa Verde, atraviesa gran parte de la periferia de la ciudad y concluye en la Av. Tpac Amaru. El proyecto original estableci un derecho de va de 80.00 m. de ancho, que lamentablemente ha sido ya invadido por fbricas, centros universitarios y otros establecimientos, a travs de autorizaciones municipales distritales y provinciales que han permitido la reduccin del derecho de va en varios tramos. La interseccin de la Av. Venezuela con la Av. Universitaria donde se ubica la ciudad Universitaria de San Marcos, presenta un alto grado de congestin y la solucin vial existente no permite satisfacer adecuadamente el desplazamiento de vehculos y peatones. La semaforizacin existente en la interseccin no logra solucionar el problema de congestin. Lnea Base Ambiental La temperatura promedio vara marcadamente de la estacin verano a invierno, los valores ms altos de la temperatura se obtuvieron en el mes de febrero con 23.2C y valores ms bajos en el mes de septiembre con 16.9 C. El perodo comprendido entre 1974 y 1996 ha determinado una precipitacin promedio total anual de 12.60 mm, con un promedio mximo mensual de 2 mm. y un mnimo de 0.40 mm, concentradas en los meses de mayo, junio, julio. Esta precipitacin decrece en agosto, propio de la estacin invernal, con llovizna espordica en los meses de verano. Con respecto a la calidad del suelo, en la Av. Venezuela, se encontr el terreno hasta los 30 cm. de profundidad, el cual est conformado fino superficial tipo SM, SC y limo arcilloso y por debajo aparece la grava pobremente graduada como limo (GP-GM), no plsticos. Las calicatas se realizaron en el lado izquierdo de la plataforma (Tomando el sentido de la Va de Av. Faucett a Lima), ya que en el lado derecho, se encuentran las tuberas del Gas de Camisea.

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Geolgicamente el rea est constituida por sedimentos marinos y continentales, lo cuales fueron modificados en primer lugar por efecto del emplazamiento del batolito de la Costa y en segundo lugar por procesos orognicos y epirognicos que generaron fuerzas tectnicas, dando como resultado el levantamiento de los Andes y la existencia de grandes estructuras geolgicas como fallas, pliegues y sobreescurrimientos. El proyecto se establece sobre la parte baja de la cordillera de la costa, donde se evidencia un intenso fracturamiento transversal a la orientacin andina, con fallas y fracturas de rumbo E-O y NE-SO, donde sobresalen estructuras importantes como el anticlinal de Lima. Desde el punto de vista litolgico, en la zona de estudio afloran rocas de diferente composicin cuyas edades varan desde el Terciario hasta el Cuaternario reciente, clasificndose como sedimentarias, intrusivas, volcnicas y metamrficas, sobresaliendo por su extensin las volcnicas e intrusivas. En relacin a sismos que han sacudido al rea metropolitana Lima-Callao, los ms importantes son los de 1687, 1746, 1940, 1966 y 1974. Hasta la fecha, el sismo ms fuerte producido desde 1974 ocurri el 27 de Enero de 1984, logrando intensidades de V MM sin causar daos significativos. El trabajo del Dr. Enrique Silgado seala las siguientes probabilidades para la ocurrencia de terremotos de diferentes magnitudes en la Costa del Per entre 9 a 13.8 de Latitud Sur (incluye el Departamento de Lima y la provincia Constitucional del Callao). 1. IDENTIFICACIN Y EVALUACIN DE IMPACTOS AMBIENTALES Impactos Ambientales Potenciales Identificados en la Fase de Obra a) b) c) d) e) f) g) h) i) Deterioro ambiental producido por el desvo del trnsito vehicular Deterioro ambiental producido por los trabajos de excavacin y alteracin de suelos. Deterioro de la calidad ambiental por la eliminacin de material excedente de obra y de obra. Deterioro ambiental por el transporte y trfico de material y excedente de obras por vehculos pesados. Deterioro ambiental por el uso de instalaciones provisionales de la obra. Deterioro ambiental producido por el uso de equipos y maquinarias Deterioro ambiental producido por el martillado y golpes de obra Deterioro ambiental producido por la interferencia de servicios y redes Incremento de puestos de trabajo.

Impactos Identificados en la Fase de Operacin a) b) c) d) e) Impacto ambienta por aumento de la fluidez vehicular en las Av. Venezuela y Av. Universitaria. Impacto ambiental originado por el ordenamiento vial y urbanstico de la zona. Impacto ambiental producido por la existencia de las barreras visuales Revaloracin de predios Sealizacin vial

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f) g) 2.

Mejoramiento de la iluminacin Fortalecimiento de actividades comerciales

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Programa de Coordinacin Ciudadana e Institucional Hacer participe en todo aquello necesario con la poblacin vecina, en especial los impactos que revisten criticidad como emisin ruido, dispersin de material particulado de obra, duracin de obra, ruido de demolicin, das especiales con intenso uso de maquinaria pesada, bombas de concreto en uso etc., cuidados con muros de contencin y edificaciones colindantes y otros, aspectos que debern ser tratados con anticipacin, directamente con involucrados directos y la autoridad local. Medidas a) Desarrollo oportuno y de conformidad con normas urbansticas y ambientales locales respecto de trmites administrativos producidos por la intervencin del proyecto. b) Establecer un plan de atencin de quejas y relaciones pblicas en atencin de vecinos perimetrales. c) Establecer mecanismos de contacto vecinal para los efectos que rpidamente pueda fluir informacin de potencial afectacin al vecindario y de igual manera establecer las medidas de mitigacin el caso Programa de Sealizacin y Control de Trfico Evitar congestin con eficiente sealizacin horizontal y vertical. Medidas 1. Adecuada sealizacin para los transentes peatonales y trnsito de vehculos pesados, para ingreso y salida o movimiento en vereda o pista contigua. Programa de mitigacin de accesibilidad de vehculos pesados Diseo de optima ruta de acceso y salida, evaluacin de resistencia de peso y resistencia de pavimentos a transitar, as como de cuidado de infraestructura de espacio publico. Medidas a) Planes de contingencia para manejo de episodios de trfico eventual ocasionados por presencia de vehculos pesados o por situacin defectuosa mecnica de los mismos. b) Verificacin de resistencia de pavimentos. c) Adecuada coordinacin con autoridades locales sobre la determinacin de la ruta de acceso y salida de vehculos pesados. d) Especial cuidado y manejo con los efectos socio ambientales negativos para con la sensibilidad urbana en algunas rutas de circulacin de vehculos pesados indicados en lnea base.

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Programa de Seguridad e Higiene Ocupacional Establecer directivas de obra para minimizar los riesgos laborales de los trabajadores de construccin civil. Medidas a) Implementacin de un sistema de medidas de higiene y de seguridad fsica ocupacional en los operarios de obra. Estos debern ser impartidos de manera responsable por el contratista y observancia de regulaciones aplicables vigentes. La instruccin de medidas de seguridad y salud ocupacional deber ser certificada por alguna institucin especializada y los operarios debern recibir y responder test permanentes para mantener su vigencia en el trabajo. b) Implementacin de un manual de comportamiento ocupacional en el personal de trabajo que permita una minimizacin de ruidos tanto de martilleo como de conversacin de grupo, control para esparcimiento de material particulado, empleo de maquinaria, equipos en general u otros generados por las actividades de obra. Los efectos de ruido ambiental de obra estarn regidos por el Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido DECRETO SUPREMO N 085-2003-PCM y los aspectos de aire de inmisin por el Decreto Supremo N 074-98-PCM REGLAMENTO DE ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE Programa de monitoreo y proteccin ambiental (Ruidos) Establecer acciones para controlar, minimizar o proteger los componentes ambientales bsicos el medio donde se localiza el proyecto Medidas a) Coordinacin de tiempos y ritmos de utilizacin de maquinarias y herramientas a fin de no producir efectos sonoros en horarios no convenientes o reidos con la tranquilidad vecinal, segn normas aplicables. b) La implementacin de componentes insonorizacin en el ambiente de trabajo o en el equipo en caso se trata de localizacin en exteriores y que generen a partir de 80 decibeles como ruido continuo. c) Debe de establecerse una zona en el interior del predio destinado a comedor del personal evitndose la venta y la continua presencia de suministradores de alimentos en las veredas exteriores al predio. d) Humedecimiento de materiales y agregados finos para evitar dispersin elica de los mismos.

e) Atencin temprana en caso de derrames proveniente del manejo de materiales peligrosos. Debe de observarse lo regulado sobre la materia por el Ministerio de Salud (DIDESA), por lo establecido por la LEY GENERAL DEELABORACION DEL ESTUDIO INTERCAMBIO VIAL AV. VENEZUELA- AV. UNIVERSITARIA

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RESIDUOS SLIDOS LEY No. 27314 u normas referenciales aplicables por la autoridad local municipal. f) Registro peridico-segn requieran las autoridades locales -respecto de impactos sobre la calidad el aire, ruido ambiental, calidad de suelos y planteamiento de remediacin temprana. Programa de Manejo de Residuos Garantizar una optima disposicin final de residuos slidos Medidas a) Disposicin final de residuos de excedentes de obra y otros en lugares definidos y autorizados expresamente por la autoridad municipal. b) Adecuada dotacin de servicios higinicos de acuerdo al total de requerimiento de mano de obra, usando como parmetros los definidos por el reglamento nacional de construcciones. En caso se opte por servicios higinicos porttiles, asegurar que la disposicin sanitaria que finalmente se haga de los residuos cuente con permiso de autoridad competente. Queda prohibido la instalacin de letrinas. c) Adecuada disposicin de residuos slidos y lquidos provenientes de cualquier proceso constructivo o de necesidades de personal en lugar o forma definida y autorizad expresamente por la autoridad municipal competente. (esta medida se manejara de manera similar a la establecido en el tem 6.1.5) d) Se debe evitar la acumulacin de materiales de construccin en el exterior del predio. Programa de Mitigacin Socio Ambiental por afectacin en reas de influencia Minimizar afectacin socio ambiental sobre el entorno con acciones anticipadas y contar con personal especializado en ello. Medidas a) Contar con personal especializado en lograr coordinacin vecinal. b) Identificar los cuidados ms importantes sobre poblaciones de sensibilidad ambiental especial llevndose acciones de carcter estratgica con vecinos. c) El proyecto debe recuperar calzadas y pistas afectadas por el transito de vehculos de carga, originado por el continuo pase de materiales y excedentes de obra. d) Comunicar lo ms tempranamente posible cualquier afectacin ambiental potencial temporal critica sobre vecinos. Programa de cuidado GeotcnicoELABORACION DEL ESTUDIO INTERCAMBIO VIAL AV. VENEZUELA- AV. UNIVERSITARIA

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Evitar eventos crticos debido a fallas constructivas por falta de previsin en comportamiento geotcnico. Medidas a) Adecuado estudio de suelo para determinar cuidados para construccin de cercos, calzaduras, paredes de stanos, cimientos etc. afn de no daar estructuras vecinas o afectar propiedades o personas. b) Especial advertencia de personal de obra sobre caractersticas y mecnica de suelos. c) Conclusiones y Recomendaciones Conclusiones Durante la construccin de la infraestructura vial, no se presentarn impactos ambientales negativos de consideracin que puedan poner en peligro el entorno natural o socioeconmico. Del mismo modo, no existen recursos naturales de flora y fauna en peligro de extincin o en condicin vulnerable. La construccin de la nueva infraestructura, permitir mejorar las condiciones de transitabilidad en el mbito del proyecto, favoreciendo a las actividades productivas y comerciales y a la vez minimizara el tiempo de desplazamiento entre los distritos involucrados. El principal impacto negativo se dar en la etapa de ejecucin de la obra, porque generar una congestin vehicular, produciendo malestar en los pasajeros y a los residentes de la zona, etc. Las condiciones geolgicas y de geodinmica externa de la zona en estudio, en general no son crticas. En general, en el presente Estudio de Impacto Ambiental, se ha determinado que la posible ocurrencia de impactos ambientales negativos, no son limitantes ni tampoco constituyen restricciones importantes para la ejecucin de las obras; concluyndose, que el Proyecto es ambientalmente viable, siempre que se cumplan las especificaciones tcnicas de diseo y las prescripciones ambientales contenidas en el Plan de Manejo Ambiental que forma parte del presente estudio.

Recomendaciones Que exista un supervisor ambiental que vele por el cumplimento del PMA, especialmente que vea que los materiales excedentes o escombros sean llevados a los respectivos botaderos. En el Programa de Educacin Ambiental se deber recalcar la importancia de no arrojar desperdicios livianos, pues el viento los dispersa afectando principalmente el paisaje. ELABORACIN DEL ESTUDIOELABORACION DEL ESTUDIO INTERCAMBIO VIAL AV. VENEZUELA- AV. UNIVERSITARIA

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1.

ASPECTOS GENERALES1.1. ANTECEDENTES La OIM es un Organismo Internacional que tiene suscrito un convenio de cooperacin con el Estado Peruano, ratificado mediante Decreto Ley 23018 del 05 de febrero de 1980, en virtud del cual se ha suscrito un Convenio marco de Cooperacin con la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) el 25 de febrero del 2003, que incluye el Programa de Rehabilitacin y Mantenimiento de Vas en Lima Metropolitana. Con este propsito, la OFICINA DE PROYECTOS de la OIM (OIMPROYECTOS), procede a convocar por invitacin al Concurso Pblico de Mritos N RQ051-2003 PROY.10 MML/OIM a travs de una calificacin de los consultores peruanos para elaborar el Estudio INTERCAMBIO VIAL AV. VENEZUELA AV. UNIVERSITARIA Como resultado de la convocatoria, mediante Carta MML N 0516b-05, se comunic al CONSORCIO VIAL SAN MARCOS, la obtencin de la Buena Pro, suscribindose el Contrato de Consultora N RQ051-2003 MML/OIM, de fecha 8 de Junio del 2005. El presente proyecto involucra porciones de las vas de alto transito que van desde el Centro de Lima hasta el Callao, como es la Av. Venezuela adems de la Av. Universitaria que va desde la Costa hasta Comas, es as que:. La Av. Venezuela, es una va que atraviesa la ciudad de Lima de Este a Oeste; en gran parte de su recorrido se aprecia la existencia de fbricas, locales industriales y comerciales, as como la Ciudad Universitaria de San Marcos, el Hospital Naval y numerosas viviendas. La afluencia de trnsito es muy elevada con un volumen significativo de vehculos de transporte de carga y transporte pblico. La Av. Universitaria, es una va arterial importante que se inicia en la Costa Verde, atraviesa gran parte de la periferia de la ciudad y concluye en la Av. Tpac Amaru. El proyecto original estableci un derecho de va de 80.00 m. de ancho, que lamentablemente ha sido ya invadido por fbricas, universidades y otros establecimientos, a travs de autorizaciones municipales que han permitido la reduccin del derecho de va en varios tramos. Se aprecia que en la interseccin de la Av. Venezuela con la Av. Universitaria no rene las condiciones geomtricas para resolver la

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congestin vehicular que se presenta durante varias horas del da, motivo por el cual la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha programado la ejecucin de un intercambio vial en el cruce de estas avenidas. 1.2. UBICACIN En el sector de la Av. Venezuela, el proyecto se inicia en la Av. Naciones Unidas, distrito de Brea y se extiende hasta el lmite provincial Lima Callao, empalmando con la Av. Faucett. El tramo de la Av. Universitaria se inicia en la Calle Santa Teodosia, extendindose hasta la Av. Benavides (Colonial) por la Av. Amzaga (Av. Universitaria). 1.3. OBJETIVOS Los objetivos del presente Estudio de Impacto Ambiental (EIA) son: Efectuar el diagnstico de los componentes ambientales existentes en el rea de influencia ambiental del lugar donde se realizarn los trabajos, as como aportar las consideraciones ambientales pertinentes y necesarias para el adecuado proceso de construccin. Determinar y calificar los posibles impactos ambientales negativos y positivos. Definir las medidas y acciones necesarias en las actividades de la obra para atenuar los Impactos negativos en la fase de construccin y operacin de la va. Elaborar el Plan de Manejo Ambiental estableciendo los procedimientos para la prevencin, correccin y mitigacin de los Impactos Potenciales generados por las actividades de la obra. Determinar los costos ambientales de las medidas y programas a ser aplicados.

1.4. METODOLOGA La secuencia metodolgica del estudio fue estructurada en tres etapas. A saber: Etapa Preliminar de Gabinete, Etapa de Campo y Etapa Final de Gabinete, las mismas que se ilustran en la Figura 1.1 y se describen a continuacin: El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) se ejecut mediante el desarrollo secuencial de las siguientes actividades:

Figura 1.1

Etapas para la elaboracin del Estudio de Impacto AmbientalActividades - Recopilacin y anlisis de informacin preliminar. - Planeamiento de la Etapa de Campo.

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ETAPA PRELIMINAR DE GABINETE

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a) Etapa preliminar de gabinete Constituye la primera etapa del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto y comprendi las actividades de recopilacin y anlisis preliminar de informacin temtica (cartogrfica y alfanumrica) sobre el tema y rea de estudio. b) Etapa de campo Constituye la segunda etapa del EIA y consisti en la inspeccin in-situ del rea del proyecto, identificando los principales problemas existentes. Asimismo, se recopil informacin complementaria sobre los diversos tpicos que comprende el EIA: aspectos sociales, econmicos, fsicos y biolgicos del rea de influencia del proyecto, que permitan preparar el Estudio de Impacto Ambiental. 1.5. ALCANCES Consiste en la elaboracin del Estudio de Impacto Ambiental, a fin de definir y ejecutar la reestructuracin y adecuacin de aquellos aspectos en los que el proyecto incorpore las modificaciones y/o adecuacin. En el EIA se tuvieron en cuenta las principales actividades del proyecto y su posible grado de afectacin sobre los elementos o componentes del ambiente de su mbito de influencia. Estos elementos fueron determinados luego de analizar la informacin existente sobre los componentes fsicos, biolgicos y socio-econmicos que tendran interrelacin con las actividades del proyecto.

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2.

MARCO LEGALEn nuestro pas, en las ltimas dcadas se ha logrado un avance importante en el campo de la legislacin ambiental. En efecto, han sido promulgadas importantes normas que sirven como instrumentos jurdicos para regular la relacin entre el hombre y su ambiente, con el propsito de lograr el desarrollo sostenible de nuestro pas. El cumplimiento de estas normas se viene fortaleciendo en los ltimos aos, en la medida que los actores del desarrollo van tomando conciencia sobre la necesidad de hacer un uso responsable de los recursos naturales y del ambiente en general. As se tiene: 1. Normatividad General Constitucin Poltica del Per Los logros normativos en el mbito ambiental en nuestro medio se inician formalmente con la Constitucin Poltica del Per de 1979, la cual en su artculo 123 establece: Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecolgicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservacin del paisaje y la naturaleza. Es obligacin del Estado prevenir y controlar la contaminacin ambiental. Aspecto que se ratifica en la Constitucin Poltica de 1993, sealando en su artculo 2, inciso 22 que: Toda persona tiene derecho a: la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado de desarrollo de su vida. Asimismo, en los artculos 66, 67, 68 y 69 se seala que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nacin, promoviendo el Estado el uso sostenible de stos; as como, la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas. Asimismo, la Constitucin protege el derecho de propiedad y as lo garantiza el Estado, pues a nadie puede privarse de su propiedad (Art. 70). Sin embargo, cuando se requiere desarrollar proyectos de inters nacional, declarados por Ley, stos podrn expropiar propiedades para su ejecucin; para lo cual, se deber indemnizar previamente a las personas y/o familias que resulten afectadas. Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Fue establecido por DL N 613, del 07-09-1990. Este cdigo seala en el tem 1 del Ttulo Preliminar, que toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, as como el deber de conservar dicho ambiente, precisando que es obligacin del estado mantener la calidad de vida de las personas a un nivel compatible con la dignidad humana. Captulo XIV, Art. 84. No se permitirn en las zonas ocupadas por asentamientos humanos la localizacin de proyectos y otras actividades que signifiquen algn grado de peligrosidad para la poblacin.

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Captulo XV, De la prevencin de los desastres naturales. Le corresponde prevenir y controlar la contaminacin ambiental y cualquier proceso de deterioro o depredacin de los recursos naturales que pueda interferir en el normal desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad. Las personas estn obligadas a contribuir y colaborar inexcusablemente con estos propsitos. El Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, fue la primera norma en instaurar en el pas la obligacin de los proponentes de proyectos, de existir Estudios de Impacto Ambiental (EIA). En el Captulo III - De la Proteccin del Ambiente (artculos 9 al 13), se establece el contenido de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y, se seala que slo podrn ser elaborados por las instituciones pblicas o privadas debidamente calificadas y registradas ante la autoridad competente. Esta norma tambin determin el listado de actividades y proyectos comprendidos dentro de esta obligacin (Art.8). Sin embargo, ello fue luego derogado (mediante el D. Leg. 747) sealndose que debera ser cada sector el que, en sus respectivas normas ambientales sectoriales, realizara tal determinacin. Ley Orgnica de Aprovechamiento de los Recursos Naturales Fue promulgada mediante Ley N 26821. Esta Ley, norma el rgimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, estableciendo un marco adecuado para el fomento de la inversin, procurando un equilibrio dinmico entre el crecimiento econmico, la conservacin de los recursos naturales y del ambiente y, el desarrollo integral de la persona humana. Aqu se seala que los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar en la definicin y adopcin de polticas relacionadas con la conservacin y uso sostenible de los recursos naturales. Adems, se les reconoce el derecho de formular peticiones y promover iniciativas de carcter individual o colectivo ante las autoridades competentes (Art. 5). La norma seala las condiciones para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, precisando que los recursos naturales deben utilizarse en forma sostenible, lo cual implica que su manejo debe ser racional (Art. 28). Por tanto, el otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales no es absoluto ya que se encuentra sujeto a condiciones por parte del titular del derecho. Estas condiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, son las siguientes (Art.29): Utilizar el recurso natural para los fines para los que fue otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecolgicos esenciales.

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Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislacin especial respectiva. Cumplir con los procedimientos de evaluacin de impacto ambiental y los planes de manejo correspondiente, establecido en la legislacin de la materia. Cumplir con la respectiva retribucin econmica, de acuerdo a las modalidades establecidas en la legislacin correspondiente. En caso de incumplimiento con estas condiciones se determinar la caducidad del derecho, ello de acuerdo a lo establecido en los procedimientos sealados en las leyes especiales. Dicha caducidad implica la reversin al Estado del derecho de aprovechamiento concedido, lo cual opera desde el momento de la inscripcin de la cancelacin del ttulo correspondiente. Cabe sealar que la retribucin econmica que debe abonarse por la explotacin de los recursos naturales se encuentra regulada por la legislacin del canon (Ley 27406 modificada por Ley 27763 y su respectivo reglamento D.S. 004-2002-EF). Ley de Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) Mediante Ley N 26410, del 02-12-94, fue creado el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como organismo descentralizado, con personera jurdica de derecho pblico interno, con autonoma funcional, econmica, financiera, administrativa y tcnica, que depende del Presidente del Consejo de Ministros. Es el organismo rector de la poltica nacional ambiental que tiene finalidad, planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nacin. Se encuentra integrado por; a) Un rgano Directivo, b) rgano Ejecutivo (Secretaria Ejecutiva) y un rgano Consultivo (Comisin Consultiva). Cdigo Penal - Delitos contra la Ecologa Para penalizar cualquier alteracin del Medio Ambiente, se dicta el D. Leg. N 635, del 08 04- 91Delitos contra la Ecologa, que en su artculo 304 precisa: que el que contamine el ambiente con residuos slidos, lquidos o gaseosos, por encima de lmites permisibles, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un (1) ao, ni mayor de tres (3) aos. Asimismo, la Ley N 26631, del 21 de junio de 1996 dicta normas para efectos de formalizar denuncia por infraccin de la legislacin Ambiental, la cual en su Artculo 1, establece que: La formalizacin de la denuncia por los delitos tipificados en ttulo Dcimo Tercero del Libro Segundo del Cdigo Penal, requerir de las entidades sectoriales competentes, opinin fundamentada por escrito sobre si se ha infringido la legislacin ambiental.

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En su Art. 308.- referido a la comercializacin de flora y fauna protegidas, establece que el que caza, captura, recolecta, extrae o comercializa especies de flora o fauna que estn legalmente protegidas, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres aos. La pena ser no menor de dos ni mayor de cuatro aos y ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das multa cuando: El hecho se comete en perodo de reproduccin de semillas o de reproduccin o crecimiento de las especies. El hecho se comete contra especies raras o en peligro de extincin. El hecho se comete mediante el uso de explosivos o sustancias txicas. Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada D. Leg. N 757, del 13-11-91. El marco general de poltica para la actividad privada y la conservacin del ambiente est expresado por el Artculo 49, donde se seala que el Estado estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socioeconmico, la conservacin del ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales; garantizando la debida seguridad jurdica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de proteccin del medio ambiente. Asimismo, el Artculo 9 del mismo dispositivo deroga toda disposicin legal que fije modalidades de produccin o ndices de productividad, que prohba u obligue a la utilizacin de insumos o procesos tecnolgicos. En general, que intervenga en los procesos productivos de las empresas en funcin al tipo de actividad econmica que desarrollen, su capacidad instalada, o cualquier otro factor econmico similar, salvo disposiciones legales referidas a la higiene y seguridad industrial, la conservacin del ambiente y la salud. Ley General de Aguas D.L. N 17752, del 24-07-1969. Esta Ley con sus reglamentos y modificatorias (D.S. N 261-69-AP del 12-12-69 y D.S. N 007-83-A del 11-03-83) en su Ttulo II, prohbe mediante el artculo 22 (Cap. II) verter o emitir cualquier residuo slido, lquido o gaseoso, que pueda alterar la calidad de agua y ocasionar daos a la salud humana o poner en peligro recursos hidrobiolgicos de los cauces afectados; as como, perjudicar el normal desarrollo de la flora y fauna. Asimismo, refiere que los efluentes deben ser adecuadamente tratados para alcanzar los lmites permisibles. Para el caso de utilizacin de aguas subterrneas, el Artculo 111 del Reglamento de la Ley de Promocin de las Inversiones en el Sector Agrario (Decreto Supremo N 048-91-AG) del 11-11-91, establece que la utilizacin de las aguas subterrneas se sujetar a lo estipulado en los artculos pertinentes del Reglamento del Ttulo IV de las Aguas Subterrneas de las Ley General de Aguas.

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El reglamento mencionado fue aprobado por Decreto Supremo N 27469-AP/DGA del 30-12-69. El artculo 70 de las Ley General de Aguas, seala que todo aquel que con ocasin de efectuar estudios, explotaciones o exploraciones mineras, petrolferas o con cualquier otro propsito, descubriese o alumbrase aguas, est obligado a dar aviso inmediato a la Autoridad en Aguas y no podr utilizarlas sin permiso, autorizacin o licencia. (Alumbramiento: Accin de descubrir aguas subterrneas y hacerlas aflorar). Adems, se establecen las acciones a tomar en casos de Alumbramiento de las aguas subterrneas, contaminacin, responsabilidades del Estado y responsabilidades del usuario, entre otros. Ley de Evaluacin de Impacto Ambiental para Obras y Actividades Ley N 26786, del 13-05-1997. Establece que los Ministerios debern comunicar al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) las regulaciones al respecto. Esta Ley no modifica las atribuciones sectoriales en cuanto a las autoridades ambientales competentes. Las actividades a realizarse no requerirn una coordinacin directa con el CONAM. La Autoridad Competente Ambiental para dichas har de conocimiento respectivo al CONAM, si el caso lo requiriese. Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental Ley N 27446, del 23-04- 2001. Este dispositivo legal establece un sistema nico y coordinado de identificacin, prevencin, supervisin, control y correccin anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas a travs de los proyectos de inversin. La norma seala diversa categoras en funcin al riesgo ambiental. Dichas categoras son las siguientes: Categora I Declaracin de Impacto Ambiental; Categora II Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, Categora III Estudio de Impacto Ambiental Detallado. Cabe precisar que hasta la fecha no se ha expedido el reglamento de esta Ley. La Ley 27446 ha creado el Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental (SEIA), como el marco legal general aplicable a la evaluacin de impactos ambientales. Esta norma se encuentra vigente en la actualidad; sin embargo, la propia Ley seala que las normas sectoriales respectivas seguirn siendo aplicables en tanto no se opongan a esta nueva norma. As, los sectores continuarn aplicando su normativa sectorial hasta que se dicte el reglamento de la nueva Ley. La promulgacin de esta nueva norma ha tenido como fundamento la constatacin de mltiples conflictos de competencias entre sectores, y la existencia de una diversidad de procedimientos de evaluacin ambiental.

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Esta norma busca ordenar la gestin ambiental en esta rea estableciendo un sistema nico, coordinado y uniforme de identificacin, prevencin, supervisin, correccin y control anticipada de los impactos ambientales negativos de los proyectos de inversin. Debe resaltarse que la norma seala que los proyectos de inversin que puedan causar impactos ambientales negativos no podrn iniciar su ejecucin; y ninguna autoridad podr aprobarlos, autorizarlos, permitirlos, concederlos o habilitarlos si no se cuenta previamente con la Certificacin Ambiental expedida mediante resolucin por la respectiva autoridad competente. Para obtener esta certificacin, deber tomarse como base la categorizacin que esta norma establece en funcin a la naturaleza de los impactos ambientales derivados del proyecto. As, se han establecido las siguientes categoras: a) Categora I. Para aquellos proyectos cuya ejecucin no origina impactos ambientales negativos de carcter significativo. En este caso, se requiere de una Declaracin de Impacto Ambiental. b) Categora II. Comprende los proyectos cuya ejecucin puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos ambientales pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopcin de medidas fcilmente aplicables. Requieren de un EIA semi detallado. c) Categora III. Incluye los proyectos cuyas caractersticas, envergadura y/o localizacin pueden producir impactos ambientales negativos significativos desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo, requiriendo un anlisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. En este caso, se requiere de un EIA detallado. Para determinar la ubicacin de un proyecto en una determinada categora se debern aplicar los criterios de proteccin sealados en la norma y que estn referidos, entre otros, a la proteccin de la salud de las personas y la integridad y calidad de los ecosistemas y recursos naturales y culturales. Con respecto al contenido del EIA, la norma establece que ste deber contener tanto una descripcin de la accin propuesta como de los antecedentes de su rea de influencia, la identificacin y caracterizacin de los impactos durante todo el proyecto, la estrategia de manejo ambiental (incluyendo segn sea el caso: el plan de manejo ambiental, el plan de contingencias, el plan de compensacin y el plan de abandono), as como el plan de participacin ciudadana y los planes de seguimiento, vigilancia y control.

Asimismo, deber adjuntarse un resumen ejecutivo de fcil comprensin. Las entidades autorizadas para la elaboracin del EIAELABORACION DEL ESTUDIO INTERCAMBIO VIAL AV. VENEZUELA- AV. UNIVERSITARIA

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debern estar registradas ante las autoridades competentes, quedando el pago de sus servicios a cargo del titular del proyecto. Respecto a la autoridad competente para el cumplimiento de esta ley, se ha sealado que son las mismas autoridades ambientales nacionales (CONAM) y sectoriales con competencias ambientales (Ministerios). Se seala que, en particular, es competente el Ministerio del Sector correspondiente a la actividad que desarrolla la empresa proponente o titular del proyecto; especificndose, en igual sentido que la legislacin vigente, que en caso que el proyecto incluyera dos o ms actividades de competencia de distintos sectores, la autoridad ser nicamente el Ministerio del Sector al que corresponda la actividad de la empresa proponente por la que sta obtiene sus mayores ingresos brutos anuales. Por ltimo, se establece que en caso sea necesaria la dirimencia sobre la asignacin de competencia, corresponder al Consejo Directivo del CONAM definir la autoridad competente. Ley General de Expropiaciones Ley N 27117. Esta Ley en su Art. 2 menciona que la expropiacin consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada nicamente por la ley expresa del Congreso a favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones, o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnizacin justipreciada que incluya compensacin por el eventual perjuicio. En el Art. 3 dispone que el nico beneficiado de una expropiacin es el Estado. El Art. 7 menciona que todos los procesos de expropiacin que se dispongan, al amparo de lo dispuesto en el presente articulo deben ajustarse a lo establecido en la presente Ley. El Art. 9 esta referido al trato directo, donde se establecen mecanismos para acceder al trato directo, as como los respectivos pasos para enmarcar los acuerdos a la Ley. El Art. 10 establece la naturaleza del sujeto activo de la expropiacin y el Art. 11 la del sujeto pasivo de la expropiacin. El Art. 15 esta referido a la indemnizacin justipreciada, la misma que por un lado comprende el valor de tasacin comercial debidamente actualizado del bien que se expropia y por otro, la compensacin que el sujeto activo de la expropiacin debe abonar en caso de acreditarse fehacientemente daos y perjuicios para el sujeto pasivo originados inmediata, directa y exclusivamente por la naturaleza forzosa de la transferencia. As tambin dentro de este mismo Articulo, se menciona que la indemnizacin justipreciada no podr ser inferior al valor comercial actualizado, ni exceder de la estimacin del sujeto pasivo. El Art. 16 establece que el valor del bien se determinar mediante tasacin comercial actualizada que ser realizada exclusivamente por el Consejo Nacional de Tasaciones. El Art. 19 referente a la forma de pago, establece que la consigna de la indemnizacin justipreciada, debidamente actualizada, se efectuarELABORACION DEL ESTUDIO INTERCAMBIO VIAL AV. VENEZUELA- AV. UNIVERSITARIA

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necesariamente en dinero y en moneda nacional y dems alcances relacionados a la indemnizacin justipreciada. Ley que facilita la ejecucin de obras pblicas viales. Ley N 27628. A los ocho das del mes de enero del 2002, se dio la Ley 27628 que facilita la adquisicin de inmuebles afectados por el trazo en vas pblicas, abriendo la posibilidad del trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios de bienes inmuebles que se encuentren afectados por el derecho de va. Artculo 1.- Del procedimiento de adquisicin La adquisicin de inmuebles afectados por trazos en vas pblicas se realizar por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones. Artculo 2- Del valor de tasacin El valor de tasacin para la adquisicin de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vas pblicas ser fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que ser aprobada mediante resolucin ministerial del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin o por decreto de Alcalda emitido por la Municipalidad Provincial, segn corresponda al caso. Artculo 3.- Del porcentaje adicional de pago. El precio que se pagar por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vas pblicas a que se refiere el Artculo 1 de la presente Ley por trato directo ser el monto del valor comercial actualizado de los mismos, ms un porcentaje del 10% de dicho valor. Articulo 4.- Del trato directo a cargo del concesionario Para los casos de concesin de infraestructura vial, facltese al concesionario a efectuar el trato directo para la adquisicin de los inmuebles afectados por el derecho de va, conforme a lo previsto en la presente Ley. Disposiciones finales, transitorias y complementarias PRIMERA.- El beneficio contemplado por el inciso c) del Artculo 14 del Decreto Legislativo No 709, y sus modificatorias, no ser de aplicacin a los predios afectados por el derecho de va, adquiridos mediante el trato directo o la expropiacin a que se refiere la presente Ley y la Ley No 27117. SEGUNDA.- Derogase el Decreto Ley No 22904. TERCERA.- Facultase a la Comisin de Formalizacin de la Propiedad Informal - COFOPRI, creada por Decreto Legislativo No 803, para ejecutar el saneamiento fsico-legal de predios de dominio privado del Estado o de dominio de privados en los procesos de trato directo o de expropiacin a que se refiere la presente Ley y la Ley No 27117. En caso que por alguna razn, ya sea por negativa de e o los propietarios a aceptar el trato directo o falta de acuerdo entre los propietarios, etc. no se llegue a un acuerdo para la transferencia de losELABORACION DEL ESTUDIO INTERCAMBIO VIAL AV. VENEZUELA- AV. UNIVERSITARIA

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inmuebles. Se aplicara la ley general de expropiaciones Ley 27117 del 10 de mayo de 1999. Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil D. S. N 019-71-IN. Esta norma regula el uso civil de los explosivos. Los requisitos para las autorizaciones y permisos para el transporte y manipulacin de explosiones se encuentran en el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior aprobado por D.S. N 006-93-IN (30-09-93) y sus modificaciones D.S. N 008-93-In (17-12-93) y D.S. N 004-94-In (30-04-94). Es necesario coordinar con al DISCAMEC el uso de explosivos civiles. Ley Orgnica de Municipalidades Ley N 27972, del 27-05-2003. En esta Ley se establece que los gobiernos locales son entidades bsicas de la organizacin territorial del Estado y canales inmediatos de participacin vecinal en los asuntos pblicos, que institucionalizan y gestionan con autonoma los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacin y la organizacin. Conforme lo establece el Art. IV del Ttulo Preliminar de esta Ley, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacin de los servicios pblicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armnico de su circunscripcin. En materia ambiental, las Municipalidades tienen las siguientes funciones: - Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y polticas locales en materia ambiental, en concordancia con las polticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. - Proponer la creacin de reas de conservacin ambiental. - Promover la educacin e investigacin ambiental en su localidad e incentivar la participacin ciudadana en todos sus niveles. - Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones. - Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicacin local de los instrumentos de planeamiento y de gestin ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestin ambiental. - Promover la proteccin y difusin del patrimonio cultural de la nacin, dentro de su jurisdiccin, y la defensa y conservacin de los monumentos arqueolgicos, histricos y artsticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificacin, registro, control, conservacin y restauracin.

De otro lado, en el Numeral 9. del Art. 69, del Captulo III, correspondiente a las Rentas Municipales, se establece que: Los derechos por la extraccin de materiales de construccin ubicados en los lveos y cauces de los ros,ELABORACION DEL ESTUDIO INTERCAMBIO VIAL AV. VENEZUELA- AV. UNIVERSITARIA

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y canteras localizadas en su jurisdiccin, conforme a ley, son rentas municipales. Ley N. 28221, ley que regula el derecho por extraccin de materiales de los lveos o causes de los ros por las municipalidades del 11.05.2004 Las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales en su jurisdiccin, son competentes para autorizar la extraccin de materiales que acarrean y depositan las aguas en los lveos o cauces de los ros y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicacin de lo establecido en el inciso 9 del artculo 69 de la Ley No. 27972. Ley N 26786 Del 13.05.97. La Ley de Evaluacin de Impacto Ambiental para obras y actividades en su Art. 1. Modifica el Art. 51 del D.L. 757 en los trminos siguientes: Artculo 51, la Autoridad Sectorial competente comunicar al CONAM sobre las actividades a desarrollarse en su sector que por su riesgo ambiental, pudieran exceder los niveles o estndares tolerables de contaminacin o deterioro del ambiente. Ley General de Residuos Slidos Ley N 27314, del 21-07-2000. Esta Ley establece los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestin y manejo de los residuos slidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujecin a los principios de minimizacin, prevencin de riesgos ambientales y proteccin de la salud y el bienestar de la persona humana. Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nacin Ley N 24047, del 05-01-85. Este dispositivo ha sido modificado por Ley 24193 del 06-06-85 y Ley 25644 del 27-07-92, reconoce como bien cultural los sitios arqueolgicos, estipulando sanciones administrativas por caso de negligencia grave o dolo, en la conservacin de los bienes del patrimonio cultural de la Nacin. Algunos de los bienes culturales son: los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales y dems construcciones, as como, las acumulaciones de residuos provenientes de la vida y actividad humanas sean urbanos o rurales, aunque estn constituidos por bienes de diversa antigedad y destino que tengan valor arqueolgico, artstico, cientfico, histrico o tcnico. La proteccin de los bienes inmuebles culturales comprende el suelo y subsuelo en que se asientan o encuentran, los aires y el marco circundante. En el Artculo 8 se menciona, que los Ministerios, Municipalidades Provinciales, Corporaciones Departamentales de Desarrollo, Universidades y las autoridades competentes, estn obligadas a velar por el cumplimiento de la presente Ley.ELABORACION DEL ESTUDIO INTERCAMBIO VIAL AV. VENEZUELA- AV. UNIVERSITARIA

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En el Artculo 12 se establece que los planes de desarrollo urbano y rural, relacionados a obras pblicas en general y los de construcciones o restauraciones privadas que se relacionen con un bien cultural inmueble, sern sometidos por la entidad responsable de la obra, a la autorizacin previa del Instituto Nacional de Cultural. Las obras no autorizadas sern suspendidas de inmediato por la autoridad municipal de la circunscripcin. El D.S. N 050-94-ED del 11-10-94 aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones del Instituto Nacional de Cultura (INC). Este Organismo constituye la entidad gubernamental encargada de velar por el cumplimiento de la norma referente al patrimonio cultural. Mediante D.S. N 013-98-ED se aprob el Texto nico de Procedimientos Administrativos del INC. Ley N 28296: Publican Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin. La Norma establece polticas nacionales de defensa, proteccin, promocin, propiedad y rgimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nacin. Asimismo se establece los bienes cuya exportacin es ilcita: 1.2. Colecciones y ejemplares de zoologa, botnica, mineraloga y los especimenes de inters paleontolgico. Bienes relacionados con la historia, en el mbito cientfico, tcnico, militar, social y biogrfico, as con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional. El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueolgicos, sea cual fuere su origen y procedencia. Los elementos procedentes de la desmembracin de monumentos artsticos o histricos y de lugares de inters arqueolgico. Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histrico o artstico. El material etnolgico. Los bienes de inters artstico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material. Manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de inters especial por su valor histrico, artstico, cientfico o literario. Sellos de correo de inters filatlico, sellos fiscales y anlogos, sueltos o en colecciones. Documentos manuscritos, fonogrficos, cinematogrficos, videogrficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de informacin para la investigacin en los aspectos cientfico, histrico, social, poltico, artstico, etnolgico y econmico. Objetos y ornamentos de uso litrgico, tales como clices, patenas, custodias, copones, candelabros, estandartes, incensarios, vestuarios y otros, de inters histrico o artstico. Los objetos anteriormente descritos que se encuentren sumergidos en espacios acuticos del territorio nacional.

3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

11.

12.

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13.

Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presuncin legal de serlos.

Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley N 27308, del 07-07-2000. Esta Ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservacin de los recursos forestales y de fauna silvestre del pas, compatibilizando su aprovechamiento con la valoracin progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armona con el inters social, econmico y ambiental de la nacin, de acuerdo con lo establecido en los artculos 66 y 67 de la Constitucin Poltica del Per, en el D.L. N 613, Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en la Ley N 26821, Ley Orgnica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y los Convenios internacionales vigentes para el estado Peruano. El Ministerio de Agricultura tiene la responsabilidad de normar, promover el uso sostenible y conservacin de los recursos forestales y de la fauna silvestre. El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) es el encargado de la gestin y administracin de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional. Por otro lado, las tierras cuya capacidad de uso es forestal, con bosques o sin ellos, no podrn ser utilizadas con fines agropecuarios u otras actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservacin del recurso forestal, cualquiera que sea su ubicacin en el territorio nacional. As tambin, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, en el que se establecen las prioridades, programas operativos y proyectos a ser implementados; el Plan Nacional de Prevencin y Control de la Deforestacin, el Plan Nacional de Reforestacin y el Sistema Nacional de Prevencin y Control de Incendios Forestales y el ordenamiento del uso de la tierra a propuesta del INRENA, con la participacin del sector privado. Finalmente, la ley establece conceptos y normas sobre el ordenamiento territorial; manejo, aprovechamiento y proteccin de los recursos forestales y de fauna silvestre; forestacin y reforestacin; promocin de la transformacin y comercializacin de los productos forestales, investigacin y financiamiento y normas sobre el control, infraccin y sanciones. Dentro de las disposiciones complementarias transitorias, destaca que a partir del 2005 slo proceder la comercializacin interna y externa de productos forestales provenientes de bosques manejados.

Plan Maestro De La Ciudad De Lima. Ordenanza N 201. 21/12/1998 El Plan Maestro del Centro Histrico es una norma de vital importancia y viene a llenar un vaco en el manejo integral de la ciudad. Era indispensable la dacin de esta norma por el Gobierno Municipal, para a partir de ella lograr la recuperacin, puesta en valor y desarrollo del

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casco antiguo de la ciudad, con la consecuente mejora de calidad de vida de sus habitantes. Son objetivos del PLAN MAESTRO CENTRO DE LIMA: a) El fortalecimiento y ordenamiento de la gestin de la Municipalidad Metropolitana de Lima para orientar y ejecutar las acciones prioritarias de desarrollo urbano del Cercado de Lima y el Centro Histrico, coherentemente con un desarrollo humano y con el Plan Metropolitano, as como promover y orientar la inversin pblica y privada y articular las inversiones de los organismos desconcentrados de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Impulsar la modernizacin de sus mbitos territoriales y el desarrollo de su competitividad, en el contexto y procesos de globalizacin en los niveles metropolitano, regional nacional e internacional. Propiciar la concertacin de los agentes pblicos y privados y de los actores sociales, econmicos y culturales, asumiendo compromisos compartidos que impulsen el desarrollo local y la solucin de los problemas crticos. Procurar la revitalizacin de las estructuras espaciales y sociales de valor cultural y la unidad fsica del Centro Histrico, para cuyo objeto de impulsar su tratamiento urbanstico compatible con su conservacin y rehabilitacin. Contribuir a la desconcentracin funcional-territorial del Centro Histrico de Lima, reduciendo su sobreutilizacin y alentando de manera permanente el desarrollo descentralizado y la constitucin de nuevos subcentros en la metrpoli. Descongestionar y regenerar el tejido urbano de las zonas tugurizadas, propiciando la mejora de condiciones de vida para los pobladores residentes mediante procesos de renovacin urbana. Regular el uso del suelo a fin de viabilizar las acciones de renovacin urbana, alentando la inversin pblica y privada en la edificacin de viviendas econmicas. Elevar la densidad urbana, intensificando la ocupacin y uso del suelo subutilizado, priorizando aquellas reas de servicios consolidados. Preservar y mejorar los espacios pblicos y garantizar la seguridad ciudadana en el mbito de su jurisdiccin. Propiciar el mejoramiento de la calidad de los servicios pblicos.

b)

c)

d)

e)

f)

g)

h)

i) j)

Ley General del AmbienteLa presente Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestin ambiental en el Per. Establece los principios y normas bsicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, as como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestin ambiental y de proteger el ambiente,

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as como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la poblacin y lograr el desarrollo sostenible del pas.

NORMATIVIDAD ESPECFICA Ministerio de Transportes y Comunicaciones Creado por Ley No. 27779. Es el organismo rector del sector transportes y comunicaciones, que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal con autonoma administrativa y econmica, de acuerdo a ley. Organizacin y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ley N 27791, del 23-07-02. Mediante esta Ley se determina y regula el mbito, estructura orgnica bsica, competencia y funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Fue aprobado mediante Decreto Supremo N 041-2002-MTC, del 22 de agosto del 2002. Este Reglamento define la Visin, Misin, Objetivos, Funciones y Estructura orgnica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Es de aplicacin y cumplimiento en todas las dependencias del Ministerio. Direccin General de Asuntos Socioambientales El D.S. N 041-2002-MTC, del 22 de agosto del 2002, Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, crea la Direccin General de Asuntos Socioambientales. En su Artculo 73 establece que la Direccin General de Asuntos Socioambientales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas de conservacin del medio ambiente del subsector, con el fin de garantizar el adecuado manejo de los recursos naturales durante el desarrollo de las obras de infraestructura de transportes; as como de conducir los procesos de expropiacin y reubicacin que la misma requiera. Esta direccin est a cargo de un Director General, quien depende del Viceministerio de Transportes.

Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboracin de Estudios de Impacto Ambiental en el Sub-sector Transportes R.M. N 116-2003-MTC/02. Mediante esta Resolucin se cre el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboracin de Estudio de Impacto Ambiental en el Sub-sector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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Reglamento para la Inscripcin en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboracin de Estudios de Impacto Ambiental en el Sub-sector Transportes R.D. N 004-2003-MTC/16, del 20-03-2003. Mediante esta Resolucin se aprob el Reglamento para la Inscripcin en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboracin de Estudios de Impacto Ambiental en el Sub-sector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Aprueban Trminos de Referencia para EIAs en la construccin vial R.M. N 171-94-TCC/15.03, del 27-04-1994. Mediante esta Resolucin se aprobaron los Trminos de Referencia para elaborar los Estudios de Impacto Ambiental en proyectos viales los mismos que sustentan el contenido de los mencionados estudios. En sus artculos 1 y 2, se hace referencia que antes de la ejecucin de todo proyecto de infraestructura vial, se debe elaborar previamente un Estudio de Impacto Ambiental.

Declaran que las canteras de minerales no metlicos de materiales de construccin ubicadas al lado de las carreteras en mantenimiento se encuentran afectas a estas D.S. N 011-93-MTC. Esta norma declara que las canteras ubicadas al lado de las carreteras en mantenimiento se encuentran afectadas a estas, se menciona tambin que las canteras de minerales no metlicos que se encuentran hasta una distancia de 3 km. medidas a cada lado del eje de la va, se encuentran permanentemente afectados a estas y forman parte integrante de dicha infraestructura vial. Esta norma es modificada en su artculo 1 por el Decreto Supremo N 020-94-MTC en el que se establece que en la selva el lmite del rea a afectar para canteras de materiales no metlicos ser de 15 km. a cada lado de la va; y dichas afectaciones se aplican a la red vial nacional que incluye las rutas nacionales, departamentales y vecinales.

Aprovechamiento de canteras de materiales de construccin D.S.N 037-96-EM, del 25-11-1996. Este Decreto Supremo establece en sus artculos 1 y 2, que las canteras de materiales de construccin utilizadas exclusivamente para la construccin, rehabilitacin o mantenimiento de obras de infraestructura que desarrollan las entidades del Estado directamente o por contrata, ubicadas dentro de un radio de veinte kilmetros de la obra o dentro de una distancia de hasta seis kilmetros medidos a cada lado del eje longitudinal de las obras, se afectarn a stas durante su ejecucin y formarn parte integrante de dicha infraestructura. Igualmente las Entidades del Estado que estn sujetos a lo mencionado anteriormente, previa calificacin de la obra hecha por el MTC, informarn al registro pblico de Minera el inicio de la ejecucin de las obras y la ubicacin de stas.

Explotacin de Canteras

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R.M. N 188-97-EM/VMM, del 12-05-97. Mediante esta resolucin se establecen las medidas a tomar para el inicio o reinicio de las actividades de explotacin de canteras de materiales de construccin, diseo de tajos, minado de las canteras, abandono de las canteras, acciones al trmino del uso de la cantera y los plazos y acciones complementarias para el tratamiento de las mismas. Reglamento de la Ley N 26737, que regula la explotacin de materiales que acarrean y depositan las aguas en sus lveos o cauces D.S. N 013-97-AG. Establece que la autoridad de aguas es la nica facultada para otorgar los permisos de extraccin de los materiales que acarrean y depositan en sus lveos o cauces, priorizando las zonas de extraccin en el cauce, previa evaluacin tcnica efectuada por el administrador tcnico del distrito de riego correspondiente. Concluida la extraccin el titular esta obligado a reponer a su estado natural la ribera utilizada para el acceso y salida a la zona de explotacin. Esta norma ambiental tambin se refiere al plazo de los permisos, suspensin y extincin de los permisos, as como al pago de derechos por concepto de extraccin de material de acarreo. Cada permiso de extraccin tiene validez por el plazo mximo de un (1) ao como lo seala en su artculo 10. Uso de Canteras en Proyectos Especiales D.S. N 016-98-AG. Este dispositivo establece que las obras viales que ejecuta el MTC a travs de proyectos especiales no estn sujetas al pago de derechos por concepto de extraccin de materiales, establecido en el artculo 14 del Reglamento de la Ley N 26737, aprobado por Decreto Supremo N 013-97-AG. Seguridad e Higiene El Manual Ambiental para el Diseo y Construccin de Vas del MTC, en el numeral 2.4 Medidas Sanitarias y de Seguridad Ambiental, seala las medidas preventivas y las normas sanitarias a seguir por los Trabajadores y la Empresa. Establece tambin, los requisitos o caractersticas que deben tener los campamentos, maquinarias y equipos, todo esto con el fin de evitar la ocurrencia de epidemias de enfermedades infectocontagiosas, en especial aquellas de transmisin venrea, que suelen presentarse en poblaciones cercanas a los campamentos de construccin de carreteras; as mismo aquellas enfermedades que se producen por ingestin de aguas y alimentos contaminados. Adems, referencialmente se cuenta con El Reglamento de Seguridad e Higiene Minera aprobado mediante D.S. N 023-92-EM del 9-10-92. Este reglamento tiene la finalidad de promover y mantener los estndares ms altos de bienestar fsico y mental de los trabajadores minero metalrgicos, proteger las instalaciones y propiedades y garantizar las fuentes de trabajo, mejorando la productividad.

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Lmites Mximos Permisibles y Estndares de Calidad Ambiental (D.S. N 074-2 001-PCM, del 24.06.01) El Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad de Aire, establece los valores correspondientes para los Estndares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire y los valores de trnsito que se presentan en los Cuadros siguientes.

CuadroContaminantes

Estndares Nacionales de Calidad Ambiental de AirePerodo Anual 24 horas Anual Forma del Estndar Valor 80 365 50 150 10 000 30 000 100 200 120 Formato Media aritmtica anual NE ms de 1 vez al ao Media aritmtica anual NE ms de 3 veces al ao Promedio mvil NE ms de 1 vez al ao Promedio aritmtico anual NE ms de 24 veces al ao NE ms de 24 veces al ao Mtodo de Anlisis 1 Fluorescencia automtico) UV (mtodo

Dixido de Azufre

PM-10 24 horas Monxido de Carbono Dixido de Nitrgeno Ozono Plomo 8 horas 1 hora Anual 1 hora 8horas Anual 2 Mensual 1,5 NE ms de 4 veces al ao

Separacin Inercial /filtracin Gravimetra Infrarrojo no dispersivo (NDIR) (Mtodo Automtico) Quimiluminiscencia automtico) (Mtodo

Sulfuro de 24 horas 2 Hidrgeno Todos los valores son concentraciones en microgramos por metro cbico. NE No Exceder. 1 O mtodo equivalente aprobado. 2 A ser determinado.

Fotometra UV (mtodo automtico) Mtodo para PM 10 (espectrofotometra de absorcin atmica) Fluorescencia UV (mtodo automtico)

CuadroContaminantes Perodo

Valores de trnsitoValor 80

Forma del Estndar Formato PM-10 Anual Media aritmtica anual NE ms de 3 veces al 24 horas 200 ao DS-074-2001-PCM. Anexo 2, Valor de trnsito.

Por otro lado, la Municipalidad de Lima Metropolitana a travs de la Ordenanza N 015 publicada el 3-07-86 (Supresin y Limitacin de los Ruidos Nocivos y Molestos) establece lmites mximos permisibles de ruidos para las zonas residenciales, comerciales e industriales, tal como se muestra en el Cuadro siguiente. Esta Ordenanza rige dentro de la jurisdiccin de la Provincia de Lima.ELABORACION DEL ESTUDIO INTERCAMBIO VIAL AV. VENEZUELA- AV. UNIVERSITARIA

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Cuadro

Normas sobre Ruidos Nocivos y Molestos en dB(A)Ruidos Nocivos Ruidos molestosos De 07:00 a 22:00 60 70 80 De 22:00 a 07:00 50 60 70

Zonificacin

Residencial 80 Comercial 85 Industrial 90 Ordenanza Municipal 015-MML dB (A) decibeles con escala de ponderacin A.

Es preciso mencionar que el incremento de los niveles sonoros, puede afectar a la poblacin en tres niveles diferentes: fisiolgicamente (prdida de audicin), en la actividad (interferencias en la comunicacin oral) y psicolgicamente. Tambin a modo de referencia, la Organizacin Mundial de la Salud (OMS), considera los siguientes valores lmites recomendados de exposicin al ruido Cuadro Niveles Lmite de Ruido Establecidos por la Organizacin Mundial de la Salud (OMS)Tipo de ambiente Laboral Domstico Dormitorio Exterior diurno Exterior nocturno Perodo 8 horas --Noche Da Noche dB (decibeles) 75 45 35 55 45

AUTORIDAD COMPETENTE La Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada (D. Leg. N 757), establece las competencias sectoriales de los Ministerios para tratar los asuntos ambientales, sealados en el Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (D. Leg. N 613 del 8-09-90).

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3.

DESCRIPCION DEL PROYECTO3.1. GENERALIDADES Para efectuar el Estudio de Impacto ambiental se han identificado y evaluado las condiciones naturales de la zona del proyecto, consistente en el acopio de informacin de campo y de investigacin bibliogrfica de los estudios y trabajos realizados en los ltimos aos, con lo cual ha sido posible desarrollar las actividades de tipo ambiental relacionadas con el medio fsico, biolgico, socio econmico y cultural. El conocimiento de la situacin preoperacional resulta de suma importancia por dos razones, el primero por considerar que es imprescindible para prever las alteraciones que puedan ocurrir en el medio fsico y social; la segunda razn, por ser una fuente de datos que permiten la evaluacin, una vez que se han realizado las obras, la magnitud de aquellas alteraciones que podran resultar de difcil cuantificacin, pueden aplicarse medidas correctoras a posteriori, de acuerdo a los resultados que se vayan obteniendo en el Programa de Seguimiento y Control 3.2. OBJETIVOS DEL ESTUDIO Los objetivos del estudio incluyen lo siguiente: Diseo de un Intercambio Vial en el cruce de la Av. Venezuela y la Av. Universitaria, que requerir la cesin de una faja de terreno de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, tanto en la Av. Universitaria como en la Av. Venezuela. Remodelacin Vial de la Av. Venezuela entre la Av. Faucett y la Av. Naciones Unidas. Rehabilitacin de la Av. Universitaria, desde la calle Santa Teodosia hasta la Av. Benavides. Sealizacin y Semaforizacin en el mbito del proyecto Pasos peatonales a nivel, debidamente interconectados. Amplias aceras para almacenar un gran volumen peatonal en el rea de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Elementos de seguridad vial Paisajismo y Mobiliario Urbano. 3.3. UBICACIN DEL PROYECTO En el sector de la Av. Venezuela, el proyecto se inicia en la Av. Naciones Unidas, distrito de Brea y se extiende hasta el lmite provincial Lima Callao, empalmando con la Av. Faucett. El tramo de la Av. Universitaria se inicia en la Calle Santa Teodosia, extendindose hasta la Av. Benavides (Colonial) por la Av. Amzaga (Av. Universitaria)

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PLANO DE UBICACIN

3.4. RESUMEN DEL PROYECTO El proyecto considera la construccin de un puente vehicular de seis carriles de circulacin, tres en cada sentido, elevando la Av. Venezuela sobre la Av. Universitaria, para atender el movimiento directo Este Oeste y viceversa. La Av. Venezuela mantendr 3 carriles de circulacin en cada sentido desde la Av. Faucett hasta la Av. Naciones Unidas. La Av. Universitaria pasa debajo del Puente Venezuela, manteniendo tres carriles de circulacin desde la Calle Santa Teodosia hasta su interseccin con la Av. Herrera, y dos carriles de circulacin en cada sentido desde esta interseccin hasta la Av. Benavides, resolviendo el movimiento Norte Sur y viceversa. El movimiento de giro Nor Este que conecta la Av. Universitaria proveniente de la Av. Benavides con la Av. Venezuela en direccin a Lima, se efectuar alrededor de una rotonda de radio amplio localizado debajo del puente. El movimiento Este Sur que conecte la Av. Venezuela proveniente de Lima, utilizar una rampa circular a desnivel (oreja) que se origina en el puente y desciende hacia el Sur para ingresar a la Av. Universitaria con direccin a la Av. La Marina.

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El movimiento Sur Oeste, que conecta la Av. Universitaria proveniente de la Av. La Marina con la Av. Universitaria en direccin al Callao, tiene una solucin indirecta a travs de un volteo en U en la Av. Venezuela en un punto cercano a su interseccin con la Av. Garca y Garca. Adems, se habilita una pista local paralela a la Av. Venezuela para conectar la Av. Universitaria con la Av. Garca y Garca y luego girar hacia el Oeste por la Av. Venezuela. El transporte pblico por la Av. Venezuela en sentido Este Oeste se har utilizando el puente y estableciendo un paradero de gran capacidad entre la puerta de ingreso a la Universidad de San Marcos por la Av. Venezuela y el ingreso al estadio por la misma avenida. Un segundo paradero se localiza en la esquina Este Norte de las avenidas Venezuela y Universitaria, para atender los pocos vehculos de transporte pblico que giran a la derecha hacia la Av. Benavides. El transporte pblico en sentido Oeste Este, seguir por la Av. Venezuela y tendr un paradero cercano a la rotonda con sus respectivos pasos peatonales a nivel. Los vehculos que ingresen a la Universidad de San Marcos provenientes de Lima por la Av. Venezuela, podrn utilizar el puente y la puerta a la Universidad, localizada frente a la Av. Riva Agero. Los provenientes de la Av. Benavides podrn utilizar la puerta existente en la Av. Universitaria. Los vehculos que ingresen a la Universidad de San Marcos provenientes del Callao, podrn hacerlo utilizando un volteo en U localizado en la Av. Venezuela debajo del puente vehicular. Los vehculos provenientes de la Av. La Marina que se dirijan a la Universidad, girarn en la rotonda a la derecha para ingresar a la Av. Venezuela y voltear en U antes de la Av. Garca y Garca; luego podrn ingresar al puente del intercambio y descender antes de la puerta de ingreso a la Universidad en la Av. Venezuela La salida desde la Universidad de los vehculos que se dirigen al Callao lo harn directamente saliendo a la derecha por las puertas de la Av. Venezuela y de la Av. Universitaria. Los que salen de la Universidad para dirigirse a Lima o a la Av. La Marina, podrn usar la puerta de la Av. Universitaria y la Rotonda. Alternativamente, podrn salir por la puerta de la Av. Venezuela, dirigirse en direccin al Callao y antes de llegar al ingreso al Hospital Naval, girarn en U en la Av. Venezuela para retornar al Este o seguir al Sur hacia la Av. La Marina. Se implementar adems una amplia red de sealizacin horizontal y vertical y un sistema de semaforizacin que resuelva los cruces vehiculares y peatonales a nivel en el rea del proyecto

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3.5. RELACION DE EQUIPOS

RELACION DE EQUIPOS TRAMO A HERRAMIENTAS MANUALES CAMION CISTERNA 4 X 2 (AGUA) 122 HP 2,000 gl CAMION VOLQUETE 4 X 2 140-210 HP 6 m3 CAMION VOLQUETE 6 X 4 330 HP 10 m3 CAMION VOLQUETE DE 4 m3 CAMION VOLQUETE DE 10 m3 SOLDADORA GENERADOR TALADRO EQUIPO DE PINTURA COMPRESORA NEUMATICA 76 HP 125-175 PCM COMPRESORA NEUMATICA 87 HP 250-330 PCM HIDROLAVADORA COMPACTADOR VIBRATORIO TIPO PLANCHA 4 HP COMPACTADOR VIBRATORIO TIPO PLANCHA 7 HP RODILLO LISO VIBRATORIO AUTOPROPULSADO 101-135HP 10-12 ton RODILLO LISO VIBRATORIO MANUAL 10.8HP 0.8-1.1 ton RODILLO NEUMATICO AUTOPROPULSADO 81-100HP 5.5-20 ton RODILLO TANDEM ESTATICO AUTOPROPULSADO 58-70HP 8-10 ton TRACTOR DE TIRO MASEY FERGUSON 265 DE 63 HP CARGADOR SOBRE LLANTAS 125-155 HP 3 yd3 TRACTOR DE ORUGAS DE 190-240 HP TRACTOR SOBRE LLANTAS DE 200-250 HP BARREDORA MECANICA 10-20 HP 7 p LONGITUD COCINA DE ASFALTO 320 gl PAVIMENTADORA SOBRE ORUGAS 69 HP 10-16' MARTILLO NEUMATICO DE 29 kg VIBRADOR DE CONCRETO 4 HP 1.50" MOTOSOLDADORA DE 250 A MOTONIVELADORA DE 125 HP MOTONIVELADORA DE 145-150 HP MEZCLADORA DE CONCRETO TAMBOR 18 HP 11 p3 GRUA HIAB SOBRE CAMION DE 5 ton TEODOLITO NIVEL TOPOGRAFICO

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RELACION DE EQUIPOS TRAMOS BHERRAMIENTAS MANUALES CAMION CISTERNA 4 X 2 (AGUA) 122 HP 2,000 gl CAMION VOLQUETE 4 X 2 140-210 HP 6 m3 CAMION VOLQUETE 6 X 4 330 HP 10 m3 CAMION VOLQUETE 10 m3 CAMION VOLQUETE DE 4 m3 CAMION VOLQUETE DE 10 m3 SOLDADORA EQUIPO DE CORTE Y SOLDEO GENERADOR TALADRO EQUIPO DE PINTURA BOMBA DE INYECCION DE MORTERO BOMBA HIDRAULICA COMPRESORA NEUMATICA 76 HP 125-175 PCM COMPRESORA NEUMATICA 87 HP 250-330 PCM HIDROLAVADORA COMPACTADOR VIBRATORIO TIPO PLANCHA 4 HP COMPACTADOR VIBRATORIO TIPO PLANCHA 7 HP RODILLO LISO VIBRATORIO AUTOPROPULSADO 101-135HP 10-12 ton RODILLO LISO VIBRATORIO MANUAL 10.8HP 0.8-1.1 ton RODILLO NEUMATICO AUTOPROPULSADO 81-100HP 5.5-20 ton RODILLO TANDEM ESTATICO AUTOPROPULSADO 58-70HP 8-10 ton TRACTOR DE TIRO MASEY FERGUSON 265 DE 63 HP COMPACTADORA MANUAL CARGADOR SOBRE LLANTAS 125-155 HP 3 yd3 RETROEXCAVADOR SOBRE ORUGA 115-165 HP 0.75-1.4 Y TRACTOR DE ORUGAS DE 140-160 HP TRACTOR DE ORUGAS DE 190-240 HP TRACTOR SOBRE LLANTAS DE 200-250 HP BARREDORA MECANICA 10-20 HP 7 p LONGITUD COCINA DE ASFALTO 320 gl PAVIMENTADORA SOBRE ORUGAS 69 HP 10-16' AMOLADORA CORTADORA ELECTRICA MARTILLO NEUMATICO DE 29 kg VIBRADOR DE CONCRETO 4 HP 1.50" MOTOSOLDADORA DE 250 A MOTONIVELADORA DE 125 HP MOTONIVELADORA DE 145-150 HP MEZCLADORA DE CONCRETO TAMBOR 18 HP 11 p3 GRUA HIAB SOBRE CAMION DE 5 ton PUENTE PEATONAL TEODOLITO NIVEL TOPOGRAFICO

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3.6. RELACION DE INSUMOS

TRAMO A

MANO DE OBRARecurso Unidad Cantidad

CAPATAZ OPERARIO OFICIAL PEON CONTROLADOR OFICIAL SEALERO

hh hh hh hh hh hh

3.188,98286 14.865,25911 16.991,14728 28.195,89232 642,97345 4,40953

MATERIALESRecurso Unidad Cantidad

ALAMBRE NEGRO RECOCIDO # 8 ALAMBRE NEGRO # 8 CLAVOS PARA MADERA CON CABEZA DE 3" CLAVOS PROMEDIO CLAVOS PARA CEMENTO DE ACERO CON CABEZA DE 1 " CLAVOS PARA CEMENTO DE ACERO CON CABEZA DE 3/4" PERNO HEXAGONAL DE 3/4" X 6" INCLUYE TUERCA ACERO LISO CLAVOS ACERO GALVANIZADO DE 30 mm PERNOS 3/4" X 18 CON TUERCA PLATINA DE FIERRO 1/8" X 2" ANGULO DE FIERRO 1"X1"X3/16" ACERO CORRUGADO fy=4200 kg/cm2 GRADO 60 POSTE DE FIERRO LAMINA REFLECTIVA ALTA INTENSIDAD LAMINA REFLECTIVA GRADO INGEN. PLANCHA E= 3/8" PLANCHA E=3/4" TUBO F NEGRO PERFIL DE FIERRO ARENA FINA ARENA MEDIA TM N 10 TIERRA DE CHACRA O VEGETAL GRASS AMERICANO PIEDRA CHANCADA DE 1/2" PIEDRA CHANCADA DE 3/4" PIEDRA MEDIANA ARENA GRUESA ARENA GRUESA DE RIO MATERIAL CLASIFICADO PARA BASE MATERIAL DE RELLENO MATERIAL AFIRMADOELABORACION DEL ESTUDIO INTERCAMBIO VIAL AV. VENEZUELA- AV. UNIVERSITARIA

kg kg kg kg kg kg u kg u u m m kg u m2 m2 kg kg m m m3 m3 m3 m2 m3 m3 m3 m3 m3 m3 m3 m3

2.884,20793 487,20776 2.712,70766 469,73200 282,39202 4,00000 386,00000 27.918,74519 14,00000 96,00000 78,20000 216,20000 4.539,52976 6,00000 88,54969 12,00000 34,15385 120,00000 59,40000 72,00000 532,59733 7,58929 0,25080 17,55600 1,20000 1.081,69747 4,34260 35,84797 3,36156 2.819,45487 141,50000 482,84639

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MATERIALESRecurso Unidad Cantidad

ASFALTO RC-250 ASFALTO EN CALIENTE EN PLANTA CEMENTO ASFALTICO PEN 85/100 CEMENTO PORTLAND TIPO I (42.5 kg) CONCRETO PREMEZCLADO T.I f'c=210 kg/cm2 INCLUYE BOMBA CONCRETO PREMEZCLADO T.I f'c=210 kg/cm2 CONCRETO PREMEZCLADO T.I f'c=175 kg/cm2 CONCRETO PREMEZCLADO T.I f'c=140 kg/cm2 CONCRETO PREMEZCLADO T.I f'c=280 kg/cm2 EMULSION CATIONICA S.E. GEOTEXTIL PAVICOR SELLANTE PAVICOR TEXTURIZADO MICROESFERAS DE VIDRIO PLANCHA DE POLICARBONATO ALVEOLAR DE 6 MM THINNER CORRIENTE SOLDADURA MANTENIMIENTO DE VIAS ALTERNAS MONITOREO AMBIENTAL BARRENO 5' X 1/8" FIBRA DE VIDRIO DE 6 mm ACABADO PLANCHA DE FIBRA DE VIDRIO PINTURA REFLECTORIZANTE SELLANTE ELASTICO DE POLIURETANO RECOGEDOR DE BASURA MOVILIZACION Y DESMOVILIZACION TOTAL HORMIGON (PUESTO EN OBRA) AGUA TIZA CASETA OFICINA CASETA SUPERVISION S.S.H.H. (OBREROS) ALMACEN CERCADO TECNOPORT MADERA TORNILLO MADERA TORNILLO ARBOL TRIPLAY DE 6 mm TRIPLAY DE 4 mm MADERA TORNILLO INCLUYE CORTE PARA ENCOFRADO MALLA CUADRADA CRIPADA GALVANIZADA # 12 PLATINA DE ACERO LIVIANO DE 1/8" X 2" X 6 m PLATINA DE ACERO 1/2" X 2" X 6 m PLATINA DE ACERO LIVIANO GALVANIZADO DE 3/16" DISOLVENTE XILOL PINTURA ESMALTE SINTETICO PINTURA ANTICORROSIVA CPP PINTURA ESMALTEELABORACION DEL ESTUDIO INTERCAMBIO VIAL AV. VENEZUELA- AV. UNIVERSITARIA

gal m3 gal bls m3 m3 m3 m3 m3 gal m2 m2 kg kg u gal kg glb glb u m2 m2 gal u u glb m3 m3 bls m2 m2 m2 m2 m2 p2 m pza m2 m2 p2 m2 pza pza m gal gal gal gal

3.343,94432 1.739,23216 10,02183 12.554,19284 14,39818 394,60136 16,20018 379,11792 5.153,89412 710,20520 9.993,81665 73,03208 609,65000 331,33633 36,00000 42,50158 966,26286 1,00000 1,00000 9,80161 13,20000 106,34845 8,20000 10.226,70000 7,00000 1,00000 219,38210 252,63231 377,13124 10,00000 8,00000 5,00000 25,00000 412,58700 7.462,44010 225,50000 32,00000 20,00000 82,00000 45.189,42347 1.732,24800 96,00000 72,00000 60,00000 105,90798 4,00000 0,77946 31,44713

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MATERIALESRecurso Unidad Cantidad

PINTURA DE TRAFICO PLANCHA ACERO 1.3mm X 1.22m X 2.40 m PLANCHA DE ACERO 4 X 8 X 1/8 TUBO DE FIERRO NEGRO DE 3" X 6.4 m TUBO DE FIERRO GALVANIZADO CONDUIT DE 1" X 3 m TUBO DE FIERRO GALVANIZADO CONDUIT DE 2 1/2" X 3 m POSTES DE FIERRO PARA SEALES VERTICALES

gal pl u u u u u

225,83123 1,18276 48,00000 5.389,27715 36,00000 36,00000 181,00000

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TRAMO B

MANO DE OBRARecurso Unidad Cantidad

OPERADOR DE EQUIPO LIVIANO TECNICO CAPATAZ OPERARIO OFICIAL PEON CONTROLADOR OFICIAL SEALERO

hh hh hh hh hh hh hh hh

37,29266 84,42649 17.229,49689 87.386,96238 99.194,01594 130.169,55017 3.091,08972 110,86531

MATERIALESRecurso Unidad Cantidad

ACEITE PARA MOTOR SAE-30 ALAMBRE NEGRO RECOCIDO # 8 ALAMBRE NEGRO # 16 ALAMBRE NEGRO # 8 CLAVOS PARA MADERA CON CABEZA DE 1" CLAVOS PARA MADERA CON CABEZA DE 3" CLAVOS PROMEDIO CLAVOS PARA CEMENTO DE ACERO CON CABEZA DE 1 " CLAVOS PARA CEMENTO DE ACERO CON CABEZA DE 3/4" PERNO HEXAGONAL DE 3/4" X 6" INCLUYE TUERCA ACERO LISO CLAVOS ACERO GALVANIZADO DE 30 mm PERNOS 3/4" X 18 CON TUERCA PLATINA DE FIERRO 1/8" X 2" ANGULO DE FIERRO 1"X1"X3/16" ACERO CORRUGADO fy=4200 kg/cm2 GRADO 60 POSTE DE FIERRO LAMINA REFLECTIVA ALTA INTENSIDAD LAMINA REFLECTIVA GRADO INGEN. PLANCHA E= 3/8" PLANCHA E=3/4" TUBO F NEGRO PERFIL DE FIERRO ARENA FINA ARENA MEDIA TM N 10 TIERRA DE CHACRA O VEGETAL GRASS AMERICANO PIEDRA CHANCADA DE 1/2" PIEDRA CHANCADA DE 3/4" PIEDRA MEDIANA AFIRMADO ARENA GRUESA ARENA GRUESA DE RIO MATERIAL CLASIFICADO PARA BASE ADOQUIN DE CONCRETO 10X20X6 CMELABORACION DEL ESTUDIO INTERCAMBIO VIAL AV. VENEZUELA- AV. UNIVERSITARIA

gal kg kg kg kg kg kg kg kg u kg u u m m kg u m2 m2 kg kg m m m3 m3 m3 m2 m3 m3 m3 m3 m3 m3 m3 m2

1,62498 2.619,94283 42.079,41077 2.423,77407 7.496,58470 1.365,79954 2.025,56937 1.481,84803 10,00000 1.308,00000 72.962,50000 46,00000 352,00000 265,20000 733,20000 749.832,13669 22,00000 304,64899 44,00000 125,23077 440,00000 217,80000 264,00000 266,29867 22,91667 372,43070 26.070,14750 593,78600 883,28007 14,97120 2.405,05200 538,68282 11,41531 12.333,15705 1.246,76039

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MATERIALESRecurso Unidad Cantidad

MATERIAL AFIRMADO SEMAFORIZACION ASFALTO RC-250 ASFALTO EN CALIENTE EN PLANTA PEGAMENTO ASFALTICO 6076 CEMENTO ASFALTICO PEN 85/100 CEMENTO PORTLAND TIPO I (42.5 kg) CONCRETO PREMEZCLADO T.I f'c=210 kg/cm2 INCLUYE BOMBA CONCRETO PREMEZCLADO T.I f'c=210 kg/cm2 CONCRETO PREMEZCLADO T.I f'c=175 kg/cm2 CONCRETO PREMEZCLADO T.I f'c=140 kg/cm2 CONCRETO PREMEZCLADO T.I f'c=100 kg/cm2 CONCRETO PREMEZCLADO T.I f'c=280 kg/cm2 CONCRETO PREMEZCLADO T.I f'c=315 kg/cm2 EMULSION CATIONICA S.E. GEOTEXTIL CONECTORES STANDARD BLOQUE STANDARD PAVICOR SELLANTE PAVICOR TEXTURIZADO MICROESFERAS DE VIDRIO NEOPRENE PLANCHA DE POLICARBONATO ALVEOLAR DE 6 MM THINNER CORRIENTE SOLDADURA TACHAS MANTENIMIENTO DE VIAS ALTERNAS MORTERO EPOXICO JUNTA ELASTOMERICA ADHESIVO BICOMPONENTE EPOXICO MONITOREO AMBIENTAL BARRENO 5' X 1/8" DESMOLDADOR PARA ENCOFRADO C/V ADITIVO CURADOR FIBRA DE VIDRIO DE 6 mm ACABADO PLANCHA DE FIBRA DE VIDRIO SOLDADURA CELLOCORD P 3/16" JUNTA FLEXIBLE DE NEOPRENE PINTURA REFLECTORIZANTE SELLANTE ELASTICO DE POLIURETANO RECOGEDOR DE BASURA GEOMALLA ESTRUCTURAL UNIAXIAL HDPE MOVILIZACION Y DESMOVILIZACION TOTAL GASOLINA 84 OCTANOS HORMIGON (PUESTO EN OBRA) AGUA TIZA CASETA OFICINA CASETA SUPERVISIONELABORACION DEL ESTUDIO INTERCAMBIO VIAL AV. VENEZUELA- AV. UNIVERSITARIA

m3 glb gal m3 gal gal bls m3 m3 m3 m3 m3 m3 m3 gal m2 u u m2 kg kg m2 u gal kg u glb jgo m kg glb u gal gal m2 m2 kg m gal u u m2 glb gal m3 m3 bls m2 m2

2.739,24442 1,00000 14.842,57684 7.642,97139 6,08210 30,26201 9.972,25704 39,33541 5.284,68321 16,20018 1.463,85264 52,36490 21.736,20476 4.079,86000 3.109,01415 46.950,26919 24.453,49151 13.443,31302 579,98602 4.841,54928 1.698,44833 17,28000 36,00000 141,50578 502,76048 76,00000 1,00000 52,75563 105,51000 42,20490 1,00000 84,44171 1.501,36345 1.893,15016 48,40000 364,09289 295,42667 105,51000 27,20000 24.813,14500 86,00000 6.616,38378 1,00000 49,26240 1.292,53966 483,45807 2.293,85316 10,00000 8,00000

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MATERIALESRecurso Unidad Cantidad

S.S.H.H. (OBREROS) ALMACEN CERCADO TECNOPORT MADERA TORNILLO MADERA TORNILLO ARBOL TRIPLAY LUPUNA DE 4' X 8' X 19 mm TRIPLAY DE 6 mm TRIPLAY DE 4 mm TRIPLAY LUPUNA DE 4 X 8 X 19 mm MADERA TORNILLO INCLUYE CORTE PARA ENCOFRADO MALLA CUADRADA CRIPADA GALVANIZADA # 12 ANGULO DE ACERO LIVIANO DE 1/2" X 3/4" X 1/8" X 6 M TEE DE ACERO LIVIANO DE 2" X 2" X 1/4" X 6 m PLATINA DE ACERO LIVIANO DE 1/8" X 2" X 6 m PLATINA DE ACERO 1/2" X 2" X 6 m PLATINA DE ACERO LIVIANO GALVANIZADO DE 3/16" DISOLVENTE XILOL PINTURA ESMALTE SINTETICO PINTURA ANTICORROSIVA CPP PINTURA ESMALTE PINTURA DE TRAFICO PLANCHA ACERO 1.3mm X 1.22m X 2.40 m PLANCHA DE ACERO 4 X 8 X 1/8 TUBO DE FIERRO NEGRO DE 3" X 6.4 m TUBO DE FIERRO GALVANIZADO CONDUIT DE 1" X 3 m TUBO DE FIERRO GALVANIZADO CONDUIT DE 2 1/2" X 3 m POSTES DE FIERRO PARA SEALES VERTICALES TUBERIA PVC SAL PARA DESAGUE DE 4" X