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EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA En los últimos años, las puertas de los centros médicos se han abierto, en diferentes campos de la ciencia, para dar solución a los problemas de salud de la población en general. Es por esto precisamente que nuestro ordenamiento jurídico a regulado en diferentes dispositivos legales el ejercicio ilegitimo de la medicina, porque se entiende que la salud es un derecho fundamental de la persona y por lo tanto es deber, no solo la persona misma, sino también del Estado, protegerla y sancionar cualquier ejercicio que vaya en contra de este precepto constitucional. CONSTITUCION: Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y fí sica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Por este precepto entendemos que el derecho de la persona a la vida, incluyendo su integridad moral o física (…) significa la amplitud de derechos más elementales del que goza un ser humano, y como ya lo mencionamos, el primordial es la vida, que es la manifestación de y la actividad del ser que orgánicamente existe. Entendiendo que el derecho a la vida y a la salud es un derecho fundamental, obviamente el estado está obligado a la protección del mismo: LEY GENERAL DE SALUD 26842: I. La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. II. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. III. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable.

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EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA

En los últimos años, las puertas de los centros médicos se han abierto, en

diferentes campos de la ciencia, para dar solución a los problemas de salud de

la población en general.

Es por esto precisamente que nuestro ordenamiento jurídico a regulado en

diferentes dispositivos legales el ejercicio ilegitimo de la medicina, porque se

entiende que la salud es un derecho fundamental de la persona y por lo tanto

es deber, no solo la persona misma, sino también del Estado, protegerla y

sancionar cualquier ejercicio que vaya en contra de este precepto

constitucional.

CONSTITUCION:

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo

y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

Por este precepto entendemos que el derecho de la persona a la vida,

incluyendo su integridad moral o física (…) significa la amplitud de derechos

más elementales del que goza un ser humano, y como ya lo mencionamos, el

primordial es la vida, que es la manifestación de y la actividad del ser que

orgánicamente existe.

Entendiendo que el derecho a la vida y a la salud es un derecho fundamental,

obviamente el estado está obligado a la protección del mismo:

LEY GENERAL DE SALUD 26842:

I. La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para

alcanzar el bienestar individual y colectivo.

II. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado

regularla, vigilarla y promoverla.

III. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que

establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable.

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Posibles causas del actual problema del ejercicio ilegal de la medicina

Si nos ponemos a analizar las causas probablemente una de ellas, y en la que

concordamos, es prácticamente la más común, está referido al acceso de las

personas a este servicio.

Nos referimos a que para las personas es más fácil acceder a un centro médico

informal, aunque muchas veces lo hacen confiando en la “profesionalidad” del

médico que atiende.

Entonces aquí vemos que uno de los factores más importantes es el acceso y

segundo la confiabilidad y la credibilidad que le da el paciente a su “medico”.

Brevemente citaremos un caso referido precisamente con este punto.

Un caso ilustrativo

(…)

Este caso, que apenas tiene tres años, tuvo lugar en julio de 1995 en el

departamento de Maldonado. Se inicia cuando fallece un señor de 78 años a

causa de tromboembolismo pulmonar. Esta persona estaba siendo atendida

por médicos tratantes desde cierto tiempo atrás por una fibrosis pulmonar de

cierta gravedad.

En determinado momento y como consecuencia de comentarios hechos por

amigos de familiares de esta persona, éstos toman conocimiento de que había

en la zona un médico argentino que, según lo que se decía, se especializaba

en genética y había realizado varias curas. De esa manera, entonces, debido a

la natural desesperación que cunde en los casos de enfermedades graves en

las personas allegadas a la familia, éstas pensaron como posibilidad de mejoría

el que fuera atendido por este doctor argentino tan eficaz.

(…)

Se presentaba como doctor, con una determinada especialidad, tenía un

consultorio -un apartamento en Punta del Este-, y una asistente: una persona

que llevaba la información sobre los pacientes, organizaba la consulta,

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distribuía las horas. Esta persona era la esposa de él, pero con una

presentación no de cónyuge del doctor, sino de asistente profesional.

Este personaje completaba la imagen de profesional a través de actos

médicos: revisaba al paciente, efectuaba un diagnóstico, indicaba un

tratamiento y hasta tomaba muestras para hacer análisis.

En el caso concreto de este paciente, que fue el que generó el caso, hizo un

diagnóstico que era discorde con el que traía de la atención médica auténtica.

(…) se hablaba de que los médicos lo trataban por una fibrosis pulmonar y el

supuesto médico argentino le diagnostica cáncer de pulmón.

A partir de allí, le indica una serie de medicamentos, inyectables, análisis que él

le haría personalmente y le suspende todo el tratamiento que anteriormente le

había sido indicado por los médicos.

(…)

Le tomó muestras que curiosamente no las analizaba aquí, sino en un

laboratorio de Buenos Aires que -según él- empleaba técnicas novedosas,

adecuadas, que aquí no existían. Los medicamentos eran traídos por su

esposa que viajaba diariamente y venían en frascos sin etiquetas.

Esto le costó a este buen señor por concepto de honorarios, medicamentos y

análisis la suma de 30 mil dólares. Eso es lo que tuvo que abonar la familia de

este paciente que había apostado a las maravillas de este profesional que se le

había presentado con conocimiento y capacidades superiores a los que hasta

ese momento lo estaban tratando.

(…)

Las primeras señales del fraude aparecen cuando el paciente en vez de

mejorar empeora. Comienza a darse un proceso de deterioro en el supuesto

beneficiario y los familiares tratan de localizar al médico. No lo ubican o cuando

lo hacen no concurre a visitarlo y entonces empieza a desaparecer de la

escena.

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Esta persona fallece a las pocas semanas de haberse iniciado ese tratamiento

fraudulento y motiva la denuncia y todo el proceso que culmina con la

actuación de la Justicia.

Entonces en el caso tenemos varios aspectos importantes por rescatar y son

básicamente:

a) El paciente se encuentra en una situación de necesidad: en el caso por

ser una enfermedad grave la que sufre, pero como es común también

hay tratamientos destinados mas al campo estético, como lo son

operaciones para disminución de grasa o reducir medidas, que

aparentemente no van a causar mayores problemas y son tal vez los

que han causado mayor daño a la salud de los pacientes.

b) El “medico” se hace conocido por sus novedosas técnicas: (forma de

vinculación) esto es así en el caso descrito, que generalmente ocurre

por dos factores: la ignorancia de la gente, la confianza que depositan

en su posible recuperación.

c) La mentira y el actuar falso del médico que atiende: como hemos visto

aquí se ha dado todo un teatro, ya que el médico engaño diciendo que

tenia técnicas novedosas y además un departamento que funcionaba de

consultorio, agregándole también que su esposa fue cómplice en el

actuar y se presentaba como asistente profesional.

d) La denuncia por ejercicio ilegal de la medicina solo se realiza en los

casos más graves: lamentablemente como ya lo hemos visto, el paciente

tuvo que fallecer para recién poder dar conocimiento a la justicia de este

falso galeno, y es que a veces no nos damos cuenta del daño que

estamos causando a la sociedad y a nosotros mismos al no tomar la

diligencia debida y dejarnos llevar por “buenos comentarios” de falsos

personajes.

¿Por qué debemos esperar que pase lo peor para darnos cuenta del error?, tal

vez esta interrogante aun no tenga una respuesta cierta, lo cierto es que en la

mayoría de los casos la gente no denuncia si es que otra no se atreve primero

hacerlo. En el caso, cuando se presento la denuncia por la muerte de este

señor salieron a la luz otros fraudes que debido a esta grave denuncia tomaron

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valor para hacer colectivo su llamado a la justicia, ¿y qué pasa con los

tratamientos que no causan un daño al instante o después de poco tiempo?

¿Qué pasa con aquellos que causan daños colaterales a largo plazo? ¿Cómo

probar que el daño fue causado por ese tratamiento indebido hace varios

años?

Lo cierto es que en nuestro país todavía no tenemos bien concientizado el

concepto de diligencia PREVIA, no nos metemos en la cabeza que ES MEJOR

PREVENIR QUE LAMENTAR.

Principales normas legales que sancionan el ejercicio ilegal de la

medicina

Antes de mencionar las normas legales pertinentes cabe mencionar que el

delito de ejercicio ilegal de la medicina está sancionado por las norma de salud

correspondiente, ley general de salud 26842 y por el código penal

Sanción en el código penal:

El articulo 290 (regulado en el capítulo III – delitos contra la salud, sección I

contaminación y propagación) y 363 (reglado en el titulo XVIII – delitos contra la

administración pública, capítulo I delitos cometidos por particulares, sección I

usurpación de autoridad, títulos y honores) han tenido modificaciones respecto

a la consecuencia jurídica, es decir a la sanción.

El artículo 290 del código penal fue modificado de la manera siguiente:

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Actualmente la norma vigente es la siguiente:

•Artículo 290.-Ejercicio ilegal de la medicina•Será reprimido con pena privativa de libertad no mayorde dos años o con prestación de servicio comunitariode veinte a cincuentidós jornadas, el que, careciendode título, realiza cualquiera de las acciones siguientes:

•1. Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administrao aplica cualquier medio supuestamente destinado alcuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.

•2. Expide dictámenes o informes destinados asustentar el diagnóstico, la prescripción o laadministración a que se refiere el inciso 1.

ARTICULO ORIGINAL (QUE

FUE MODIFICADO)

•Artículo 290.-Ejercicio ilegal de la medicina

•Será reprimido con pena privativa de libertad no menor

de un año ni mayor de cuatro años o con prestación de

servicio comunitario de veinte a cien jornadas, el que

simulando calidad de médico u otra profesión de las

ciencias médicas, que sin tener título profesional,

realiza cualquiera de las acciones siguientes:

•1. Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra

o aplica cualquier medio supuestamente destinado al

cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.

•2. Expide dictámenes o informes destinados a

sustentar el diagnóstico, la prescripción o la

administración a que se refiere el inciso 1

Ley N° 27754,que modifica el

articulo 290 del codigo penal

publicada el 14-06-2002

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Entonces tenemos que en el último artículo, que actualmente es el que está

vigente, se han incluido agravantes específicas, en el último párrafo también

agregado, para la sanción penal que son:

Si la consecuencia fuera una lesión leve, se le dará entre 2 a 4 años

Si la consecuencia fuera grave, se le dará entre 4 a 8 años

En caso de muerte de la victima la pena será de entre 6 a 8 años

Asimismo tenemos también el artículo 363 del código penal que prescribe lo

siguiente:

Ley 28538 - Ley que modifica los articulos 290 y 363 del codigo penal

•ARTICULO 290: EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA

•Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor decuatro años, el que simulando calidad de medico u otra profesión de las cienciasmédicas, que sin tener título profesional, realiza cualquiera de las accionessiguientes:

•1.-anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier mediosupuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.

•2.-expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnostico, laprescripción o la administración a que se refiere el inciso 1.

•La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años, si como consecuencia delas conductas referidas a los incisos 1 y 2 se produjera alguna lesión leve; y nomenor de cuatro ni mayor de ocho años, si la lesión fuera grave en la victima. Encaso de muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será no menor de seisni mayor de dos años.

•Artículo 363.-Ejercicio ilegal de profesión•El que, con falso título o el titulado que sinreunir los requisitos legales, ejerce profesiónque los requiera, será reprimido con penaprivativa de libertad no menor de uno ni mayorde cuatro años.

ARTICULO ORIGINAL (QUE

FUE MODIFICADO)

•Artículo 363.-Ejercicio ilegal de profesión•El que, con falso título o el que sin reunir losrequisitos legales, ejerce profesión que losrequiera, será reprimido con pena privativa delibertad no menor de dos ni mayor de cuatroaños.

MODIFICACION POR LA LEY 27754

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Entonces tenemos que el sujeto activo debe cumplir uno de los supuestos

siguientes:

Ejercer la profesión sin reunir los requisitos legales

Ejercer profesión con falso titulo

La agravante especifica en este caso es prestar servicios al Estado, por

ejemplo un medico que presta servicios a Essalud, sin reunir los requisitos

legales o ejerce con un titulo falso.

Al respecto la Ley general de salud regula este tema de la siguiente manera en

su TITULO II DE LOS DEBERES, RESTRICCIONES Y RESPONSABILIDA-

DES EN CONSIDERACION A LA SALUD DE TERCEROS CAPITULO I DEL

EJERCICIO DE LAS PROFESIONES MEDICAS Y AFINES Y DE LAS

ACTIVIDADES TECNICAS Y AUXILIARES EN EL CAMPO DE LA SALUD:

Artículo 22.- Para desempeñar actividades profesionales propias de la

medicina, odontología, farmacia o cualquier otra relacionada con la atención de

la salud, se requiere tener título profesional en los casos que la ley así lo

establece y cumplir con los requisitos de colegiación, especialización,

licenciamiento y demás que dispone la ley.

Artículo 23.- Las incompatibilidades, limitaciones y prohibiciones así como el

régimen de sanciones aplicables a los profesionales a que se refiere el

presente Capítulo, se rigen por los Códigos de Ética y normas estatutarias de

los Colegios Profesionales correspondientes.

Ley 28538 - Ley que modifica los articulos 290 y 363 del codigo penal. Actualmente vigente

•ARTICULO 363: EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION

•El que ejerce profesion sin reunir los requisitos legales requeridos, sera reprimidocon pena privativa de libertad nomenor de dos ni mayor de cuatro años.

•El que ejerce profesion con falso titulo, sera reprimido con pena privativa delibertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

•La pena sera no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el ejercicio de laprofesion se da en el ambito de la funcion publica o prestando servicios al Estadobajo cualquier modalidad contractual.

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Artículo 24.- La expedición de recetas, certificados e informes directamente

relacionados con la atención de pacientes, la ejecución de intervenciones

quirúrgicas, la prescripción o experimentación de drogas, medicamentos o

cualquier producto, sustancia o agente destinado al diagnóstico, prevención o

tratamiento de enfermedades, se reputan actos del ejercicio profesional de la

medicina y están sujetos a la vigilancia de los Colegios Profesionales

correspondientes.

Entonces tenemos que además de estas normas principales, también hay una

regulación “extra” sobre el tema, pero nos ha parecido preciso mencionar estas

que consideramos con las más relevantes.

Además de esto cabe mencionar que en la comisión de este delito se estaría,

desde el punto de vista del derecho penal, ante un concurso ideal de delitos, ya

que casi siempre al cometer el delito de ejercicio ilegal de la medicina se estará

concurriendo con el mismo actuar ante los delitos de: usurpación de funciones,

utilización ilegitima de títulos y honores, ejercicio ilegal de la profesión,

falsificación de documentos y falsedad genérica.

Con respecto de este primer ítem del presente trabajo de ensayo nos ha

parecido conveniente dejar en los anexos algunos documentos que esclarecen

la aplicación de estos tipos penales, así como también hemos encontrado en

una página de internet las diapositivas correspondientes a uno caso que

corresponde al ámbito de la dermatología, en donde se explica detalladamente

los daños causados por el ejercicio ilegal de procedimientos como las

inyecciones quema grasa, especialmente en pacientes mujeres. Estas

diapositivas fueron realizadas por el doctor Manuel del Solar Ch. del Hospital

Cayetano Heredia.

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CURANDERISMO

El curanderismo es parte importante de la tradición latinoamericana de la

curación folklórica que incorpora el uso de hierbas, masajes y rituales al igual

que el espiritualismo y misticismo, en sus prácticas para sus curaciones.

Se cree que los curanderos tienen un don divino para curar, el don de Dios. La

teoría motora detrás de esta práctica es que Dios puso en la tierra hierbas

curativas, después seleccionó ciertas personas para canalizar su gracia

curativa. Los curanderos creen que la recuperación del paciente depende

totalmente del deseo de Dios

Perfil del curandero

Según los especialistas, el curandero escucha los problemas del enfermo, y el

éxito de sus tareas se basa en que considera el aspecto psicológico y da

soluciones concretas a situaciones de la vida cotidiana. De acuerdo con una

serie de investigaciones realizadas podemos afirmar lo siguiente:

- la mayoría de los curanderos son mujeres.

- Gran parte de ellos son mayores de 50 años de edad.

- Aproximadamente el 50 por ciento ha cumplido su instrucción primaria,

mientras que los demás son analfabetos.

Así mismo el rasgo más significativo de los curanderos, es la práctica de la

oración y la fuerte fe en Dios, creen que los malos espíritus quieren apoderarse

de las personas si tienen la sangre débil, y por eso hay que vencerlos.

Puesto que para el hombre primitivo, la enfermedad era un castigo divino, la

señal de la cólera de las diferentes deidades, desempeñando los primeros

sacerdotes que oficiaban también como médicos, brujos y adivinadores, el

papel de intermediarios entre los hombres y esa deidad que invocaban como

cura. El curanderismo se apoyaba en un fuerte sustrato de índole mágico y

mítico.

La esencia mágica del curanderismo es indiscutible, entendida como el

sometimiento de la divinidad a un trato coercitivo en el intento por querer influir

en el curso de los acontecimientos. Una constante en esta actividad es la lucha

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entre el curandero y los espíritus malignos que se apoderan del alma del

enfermo y para quitarlo, rezan.

En cuanto al trabajo que realizan debemos decir que una postal muy habitual

es la de la lucha del curandero con los espíritus malignos que han tomado

posesión de una personas; precisamente es aquí en donde podremos notar la

mayor diferencia entre un curandero y un sanador, ya que el primero, en

muchas ocasiones, cumple el rol de un exorcista. Por otro lado, es importante

que mencionemos el hecho de que los trabajos de un curandero suelen

asociarse mucho las estafas, por lo que generalmente, se crea una gran

controversia que lleva a una condena por parte de la sociedad.

Curanderos en la antigüedad

Las prácticas llevadas a cabo por un curandero, solían ser muy practicadas en

la época antigua tanto por los griegos como los romanos, los cuales tenían la

convicción de que el Dios de la medicina Ascelpio, aparecía en los sue ños que

tenían las personas muy enfermas que en esa época solían dormir en los

templos consagrado a su culto, indicándoles cual sería el mejor tratamiento

para la enfermedad o bien, para directamente curarlos. Por el lado contrario, en

el antiguo testamento podemos encontrar pequeñas referencias hacia el

curandero, y las más concreta es aquellas que cuanta cuando Eliseo curo a

Naaman de lepra con un baño ritual que le realizo en el río Jordán. Por otra

parte, muchas personas consideran los milagros de Jesús con los enfermos

como una suerte de curandería, aunque para la iglesia esta idea resulta ser

una blasfemia aproximadamente en el siglo III d. C.

La creencia en el poder de los curanderos comenzó a extenderse y

generalizarse, especialmente aquella creencia en el poder curativo. En al

antigüedad los poderes que poseía un curandero eran considerados mágicos

en algunas culturas, mientras que en muchas otras se trataba de un don divino;

independientemente de cual era el origen de este poder, en aquella época, el

curandero de cualquier pueblo o aldea solía ser muy visitado tanto para

arreglar los problemas de la vida de las personas, como para expulsar

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demonios de su cuerpo y hasta para ejercer algún ritual que cure alguna

enfermedad padecida por el paciente.

El curandero sostiene la idea que el origen de todo mal y de cada enfermedad,

tiene mucho que ver y reside en la ignorancia que tiene la mente acerca de la

autentica realidad que nos rodea. De igual manera, mucha gente considera a la

salud como una compleja vinculación de los factores físicos, los emocionales y

los espirituales que suelen tener un carácter determinante, además de creer en

que el remedio más eficaz para conseguir la curación total de una enfermedad,

simplemente consiste en utilizar al mismo tiempo todos aquellos medios que

estén disponibles, incluyendo a la oración.

Articulo referente a este tema en el código penal :

ART: 209

Será reprimido con pena privativa de libertad no menos de un año ni mayor de

cuatro, el que simulando la calidad de medico u otra profesión de las ciencias

médicas, que sin tener titulo profesional, realiza cualquiera de las acciones

siguientes:

1.- anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio

supuestamente destinado al cuidado de la salud , aunque obre de modo

gratuito.

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MEDICINA ALTERNATIVA

La medicina alternativa son los métodos y técnicas que se usan en lugar de los

tratamientos médicos convencionales (Entendemos por medicina convencional

aquel sistema por el cual los médicos y otros profesionales de atención de la

salud tratan los síntomas y las enfermedades por medio de medicamentos,

radiación o cirugía. También se llama biomedicina, medicina alopática,

medicina corriente, medicina occidental, y medicina ortodoxa ) para curar, aliviar

o disminuir el grado que presenten las enfermedades, se llamara medicina

complementaria cuando se usa junto con la medicina convencional.

Los que están en contra de la de la medicina alternativa la definen como

aquellos diagnósticos, tratamientos o terapias que son realizadas por personas

que no están legalmente autorizadas para diagnosticar y tratar enfermedades.

Una parte de la comunidad científica define a la medicina alternativa como

cualquier tratamiento cuya eficacia y seguridad no han sido comprobadas

mediante estudios controlados y contrastados.

El debate sobre la medicina alternativa se complica aún más ya que existe

diversidad de tratamientos que son categorizados como alternativos. Éstos

incluyen prácticas que incorporan fundamentos espirituales, metafísicos o

religiosos, así como tradiciones médicas no occidentales, enfoques de la

curación recién desarrollados y varios otros. Los partidarios de un tipo de

medicina alternativa pueden rechazar otros.

En la actualidad los límites de la medicina alternativa han cambiado ya que hay

algunas técnicas y terapias que han sido anteriormente consideradas como

alternativas ahora están siendo aceptadas por la medicina convencional, pero

también sucede que aquellos métodos aceptados están siendo rechazados ya

que se ha descubierto que su única eficacia se debía al efecto placebo

(procedimiento o intervención que no tiene un efecto fisiológico ni bioquímico

sobre la enfermedad o condición en estudio.), o cuando se halla que sus

efectos secundarios hacen que la relación seguridad-beneficio sea

desfavorable.

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Tanto los que apoyan como los que rechazan la medicina alternativa creen que

las terapias alternativas pueden ser aceptadas como medicina convencional si

se demuestran científicamente que son eficaces, por lo tanto para comprobar

su eficacia nos debemos basar en pruebas.

Los partidarios de la medicina alternativa sostienen que ésta puede

proporcionar beneficios a la salud mediante la participación activa del paciente,

ofreciendo más opciones al público, incluidos tratamientos que simplemente no

están disponibles en la medicina convencional.

Un ejemplo de la medicina alternativa puede ser el empleo de una dieta

especial para el tratamiento del cáncer en lugar de la cirugía, la radiación o la

quimioterapia recomendados por un médico convencional.

El Instituto de Salud de los Estados Unidos de Norteamérica, en 1992, se trato

las áreas más importantes de la medicina alternativa y trazaron las líneas de

investigación en este campo y definió siete grupos de medicinas alternativas:

1. Sistemas alternativos de práctica médica: comprende las medicinas

folklóricas y los sistemas organizados de cuidados de la salud, como la

homeopatía, la naturopatía, la acupuntura, etc.

2. Bioelectromagnéticos: el uso de los campos electromagnéticos para

restablecer la salud, especialmente en el tratamiento de la osteoartritis y las

fracturas.

3. Dietas y nutrición: el uso de dietas especiales para restablecer o preservar

la salud, como la dieta macrobiótica y la medicina ortobiomolecular.

4. Hierbas: el uso de hierbas y plantas para promover y mejorar la salud, es

muy usada en nuestro medio para el alivio de diversas molestias.

5. Métodos de curación manual: basado en que la manipulación o los toques

promueven o mejoran la salud, como la quiropraxia, masajes, terapias de

toques, etc. Nuestra versión vernácula está dada por los hueseros.

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6. La intervención mente-cuerpo: utiliza las interacciones mente-cuerpo para

solucionar los problemas de salud, como la psicoterapia, la hipnosis, la

meditación, las oraciones, etc.

7. Tratamientos farmacológicos o biológicos: el uso de fármacos o vacunas

no aceptadas por la medicina convencional, quelantes, megadosis de

vitaminas, cartílago de tiburón, etc.

MEDICINA FOLKLÓRICA

La medicina folklórica es heredera de las medicinas ancestrales de nuestras

culturas aborígenes o nativas, tiene diversos matices según la región de que se

trate o del grado de influencia de las manifestaciones culturales hispánicas o

modernas.

La medicina folklórica tiene como una de sus características principales el

hecho de que se basa en la tradición oral y, por ende, cambia continuamente

en el tiempo. Además, incorpora una serie de elementos culturales que no le

son propios tal que pasan a formar cuerpo de ella. Y, es una forma de medicina

mágico-religiosa pues se sostiene principalmente con la fe y la sugestión. Con

la sugestión, la medicina folklórica se encuentra en condiciones de lograr el

alivio de muchas molestias antes que de enfermedades. También tenemos que

reconocer los conocimientos que se aplican en la medicina folklórica con el uso

de plantas medicinales. En efecto, muchas de las hierbas empleadas tiene una

acción farmacológica determinada es difícil reconocer o cuantificar dicha acción

debido a las mezclas de composición variable y arbitraria que se prescriben.

Algunos conceptos de las diversas enfermedades que se han tenido a través

de la historia:

Los malos espíritus al cuerpo: Las enfermedades que se aseguran que

no son de los médicos, son aquellas en las que se considera son

ocasionadas por la intrusión de malos espíritus al cuerpo, por lo tanto estas

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personas cuando se le presenta un caso como el descrito anteriormente,

recuren al curandero o al brujo.

Piedra rayo: Se le atribuye propiedades curativas y son depositadas en las

tinajas del agua de la vivienda que se utiliza como consumo diario y en

estas ocasiones se le pone en un sitio determinado en el cuerpo donde se

encuentra la enfermedad.

Castigo divino o enojos de los dioses: Cuando la gente observa que a

pesar de las oraciones, las cuantiosas donaciones a la iglesia y aun

continuaba la enfermedad.

Causantes humanos: la enfermedad causada por el llamado mal de ojos,

generalmente se dice que un niño tiene mal de ojo cuando esta gravemente

deshidratado, otro ejemplo es cuando dicen que se lo chupan las brujas.

Psiquiatría folklórica: los métodos utilizados para la curación de los males,

eran apelación, castigo suplica, soborno, intimación, apaciguamiento,

confección, y castigo expresado a través de exorcismos rituales mágicos y

encantamientos.

En nuestro país en el mes de Mayo de este año la medicina folklórica genero

un debate en el congreso ya que fue presentado el proyecto de ley que

regulaba el ejercicio de la medicina folklórica, la congresista que presento dicho

proyecto fue Hilaria Supa del partido nacionalistas quien dijo: la medicina

tradicional es el conjunto de enfoques, conocimientos y creencias sanitarias

diversas que incorporan terapias basadas en plantas, animales y/o minerales,

terapias espirituales, técnicas manuales y ejercicios aplicados en forma

individual o en combinación para mantener el bienestar, además de tratar,

diagnosticar, prevenir enfermedades y que se practican de manera ancestral en

el Perú. Y así como ella hubieron varios congresistas que apoyaron ese

proyecto, pero también hubieron otros que pusieron objeciones, es por eso que

solo se puede hablar de proyectos pero no de ninguna ley que hable de la

medicina folklórica o tradicional.

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PROPAGANDA DE MEDICAMENTOS

El Estado en ejercicio de sus potestades y facultades, tiene como principal

finalidad la defensa de la persona humana, la cual para que pueda realizarse

deberá de establecerse mecanismos que permitan proteger íntegramente a la

persona, es por esta razón que se dió la aparición de la ley general de salud

nº26842 promulgada el 09 de julio de 1997, ya que la salud es un bien

fundamental en la persona.

Con el ingreso de esta ley, se regularon temas que hasta el día de hoy no eran

precisados y tratados con claridad e importancia debida. Uno de estos era el

tema de los medicamentos, el cual lo consideramos como uno de los aspectos

más resaltantes que contiene la ley. Dada esta importancia, nos avocaremos a

analizar el tema de la situación actual de las propagandas de los

medicamentos.

Los medicamentos al pasar los años se han ido modificando, variando, antes

se podía observar que mayormente estos eran caseros y de uso práctico, y

poco a poco dado la tecnología desarrollada y los conocimientos más

profundos que se adquirían cada día; en estos tiempos las medicinas ya han

perdido la elaboración tradicional y han pasado a tener una elaboración más

perfeccionada donde no solo se va a tener presente a la naturaleza como único

medio, sino que ahora se empleará otros medios, sustancias; los cuales

tendrán composiciones mas elaboradas y perfeccionadas .Producida toda esta

evolución, se puede ver que en la actualidad , conocida la importancia que

realiza esta , va a poder estar al alcance de todos nosotros y a precios que se

adecuen a uno. Es así como ante esta demanda de productos y en un mundo

cada vez más competitivo, se va a producir abusos que van a ser perjudiciales

a la persona, pues uno de estos puntos, se va a poder encontrar claramente en

la propaganda que se les da a los medicamentos.

Todos los días, nos encontramos frente a comerciales televisivos, propagandas

en vías públicas, afiches, y diversos medios publicitarios los cuales nos

presentan a un medicamento, situación que muchas de las veces las personas,

consumidores aceptan como válido y aceptable, sin embargo algunas veces

esta publicidad realizada, presentan productos que no encuadran ,ni

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corresponden a lo establecido en la publicidad produciendo que estos sujetos

que han adquirido el producto caigan en error y engaño, si se esta frente a esta

situación incluso se podría sancionar penalmente. Es por esta razón que este

tema debe de ser muy bien analizado, y regulado adecuadamente.

En el Perú, respecto al tema, existen instituciones que se encargan de

proponer políticas, proteger, regular, evaluar, ejecutar y controlar a los

productos farmacéuticos y dispositivos médicos, el cual tendrán como el titular

al ministerio de salud.

Estos organismos deberán de regular entonces si realmente lo que se

observa en la propaganda es lo que contiene el producto. Esto tendrá que

darse tras un análisis y exámen del medicamento, teniendo presente si este ha

cumplido diversos criterios que le son importantes para que pueda salir al

mercado, estos criterios son:

Las certificaciones correspondientes

Dentro de este aspecto debe de considerarse dos temas:

Certificación del proceso de buenas prácticas de almacenamiento: Esta

certificación va estar orientada a garantizar el mantenimiento de las

características y propiedades de los productos hasta el final de su vida útil,

además van a ser de cumplimiento obligatorio por las correspondientes

establecimientos farmacéuticos que importen, distribuyen y comercializen estos

productos.

Buenas prácticas de manufactura: Consiste en determinar las áreas de

fabricación, estas pueden ser: productos farmacéuticos, cosméticos, insumos

médicos, galénicos, naturales, productos sanitarios.

Registros de los establecimientos farmacéuticos

Este punto se da con la finalidad, para que los consumidores puedan reconocer

e identificar los centros que corresponden a los medicamentos.

Antes de la década de los 90 en el Perú existían farmacias y algunas boticas.

Con la promulgación de la ley de libre apertura de establecimientos

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farmacéuticos (farmacias y boticas), se produjo el incremento de dichos

establecimientos y además permitió que se constituyan cadenas de boticas a

nivel nacional, esto significa que existan más lugares donde se comercialice

estos medicamentos de forma segura y estable.

REGISTRO SANITARIO

Todo medicamento que exista en el mercado, deberá de cumplir un nivel de

salubridad alto, ya que estos productos son utilizados para el consumo

humano, es por este motivo que debe ser una condición que siempre deberá

estar presente. Cada laboratorio debe tener la obligación de evaluar y certificar

que los productos que realicen cumplan con lo establecido en este registro.

Caso contrario no se de, existen entidades las cuales se encargan de

sancionar los medicamentos que no llenen estos requisitos, una de estas

entidades es Indecopi, el cual va a defender al consumidor y va a establecer

sanciones a los laboratorios que omitan las condiciones que den de presentas

sus productos.

Medicamentos que se fabriquen en armonía con la ley

En la actualidad, los medicamentos son elaborados adulteradamente, no

cumpliendo todas las condiciones necesarias que establece la ley, es así que

se puede observar que existe un comercio ilegal de medicamentos.

Según estimaciones de la OMS y del instituto para la seguridad farmacéutica

indican que más del 30% de los medicamentos que se fabrican en América

Latina son falsos, calificándolos como una epidemia silencio que atenta contra

la salud publica.

Como bien se sabe, el Perú no está ajena a esta realidad, por lo que para

revertir esta situación el ministerio de salud propuso la conformación del grupo

técnico multisectorial de prevención y combate al contrabando, comercio

informal y falsificación de productos farmacéuticos y afines (CONTRAFALME),

con la finalidad de desarrollar un plan nacional de lucha contra este flagelo, el

cual ha incluido entre sus estrategias acciones educativas y de sensibilización

a la población sobre los riesgos a la salud que trae el consumir productos

vencidos, falsificados, adulterados, en malas condiciones de conservación y

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otros, provenientes del mercado ilícito. Además también están tratando de

realizar modificaciones en nuestro código penal, para tener una fiscalía

especializada en este tema y erradicar , minimizar las altas cifras que el día de

hoy existen, mediante capacitaciones a las autoridades judiciales ( fiscales,

jueces).

Una vez establecidas todas las condiciones que debe de cumplir el

medicamento, pasaremos a hablar:

¿Por qué es tan importante vigilar la publicidad de los farmacéuticos?

Sin lugar a dudas, los medicamentos juegan un rol importante en la

recuperación de la salud en la medida en que sean seguros, eficaces,

accesibles, y se usen adecuadamente por quienes los necesiten. Es evidente

que el deterioro de la salud va a obligar a recurrir a estos productos, que

muchas veces no se va a producir una elección adecuada.

Estando a este problema, resulta importante tratar los efectos que se produce

tras las propagandas, las cuales ofrecen estos medicamentos.

Preguntémonos entonces ¿qué efectos podrían producir estas propagandas?

Las propagandas de medicamentos destinadas al público, que se realizan en

los diversos medios de comunicación social, como Tv, radio, diarios, etc. A

prescriptores, dispensadores, en revistas especializadas, mediante visitadores

médicos o representantes de laboratorio, suministros de muestras gratuitas a la

población, publicidad en farmacias y boticas, patrocinio de reuniones

promocionales, eventos científicos, publicidad en medios móviles, paneles,

buses, internet, y otros. Con estos medios de publicidad se podrían generar

influencias negativas en la prescripción, dispensación, y en el uso de los

medicamentos, además de otros productos farmacéuticos y afines. También

tras la propaganda se podría dar una publicidad engañosa, que pongan en

riesgo la salud de la población en general.

Dado los supuestos que se podrían producir, es necesario tener presente que

decisiones y actuares se deben de realizar, según la OMS, que es la máxima

entidad en este sector de salud, nos refiere que para la promoción de

medicamentos se realice, es necesario aumentar la comunicación entre las

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autoridades sanitarias, la manutención de una política activa sobre el uso

racional de medicamentos e información al consumidor. (OMS 1999)

Estando frente a este tema esta organización identificó como problemas

fundamentales de las propagandas de medicamentos: las informaciones

inadecuadas sobre los riesgos, la exageración en lo que se refiere a los

beneficios y a las indicaciones no aprobadas (Boletín de Medicamentos

Esenciales nº 31/2002), indicó además que debe ser revisada cuidadosamente

el monitoreo de la propaganda, la cual es una forma de control pos- mercado y

que contiene como acompañamiento a las indicaciones terapéuticas divulgadas

que pueden ser: nuevas, no registradas o equivocadas y/o antiguas. Tras el

enfoque y análisis que analizo sobre esta situación referida a la propaganda de

los medicamentos, la OMS, estableció criterios éticos que deberán estar

presente en la promoción de medicamentos, los cuales tienen como

antecedente la Conferencia de Expertos sobre Uso Racional de Medicamentos,

celebrada en Nairobi en noviembre de 1985, la OMS preparó una estrategia

revisada en materia de medicamentos que recibió el respaldo de la 39°

Asamblea Mundial de la Salud en su resolución WHA.39.27. Esta estrategia

abarca, entre otros componentes, el establecimiento de criterios éticos para

la promoción de medicamentos, que vienen a ser una actualización y

ampliación de los criterios éticos y científicos establecidos en 1968 por la 21

Asamblea Mundial de la Salud en su resolución WHA21.41. Los criterios que

siguen se han preparado en cumplimiento de lo que antecede, sobre la base de

un proyecto que elaboró un grupo internacional de expertos. Estos criterios

constituyen principios generales de normas éticas que pueden ser adaptados

por los gobiernos a las circunstancias nacionales que correspondan a su

situación política, económica, cultural, social, educativa, científica y técnica, a

las leyes y los reglamentos, al perfil de la morbilidad, a las tradiciones

terapéuticas y al grado de desarrollo de su sistema de salud. Los criterios son

aplicables a los medicamentos vendidos tanto con receta como sin receta

(medicamentos de venta libre). Se aplican igualmente, por lo general, a las

medicinas tradicionales cuando proceda y a cualquier otro producto anunciado

como medicina. Los criterios pueden ser utilizados por todo tipo de personas;

gobiernos; la industria farmacéutica (fabricantes y distribuidores), industria de la

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publicidad (agencias publicitarias, organizaciones de estudios de mercados,

etc.); personal de salud participante en la prescripción, el despacho, el

suministro y la distribución de medicamentos; universidades y otras

instituciones docentes; asociaciones de profesionales; grupos de pacientes y

de consumidores; y medios informativos profesionales y generales (inclusive

directores y editores de revistas de medicina y publicaciones afines). Se insta a

todos aquellos que utilicen los criterios de manera apropiada a sus esferas de

competencia, actividad y responsabilidad; se les recomienda igualmente que

los tengan en cuenta al preparar sus propias normas éticas en la esfera de sus

competencias en relación con la promoción de medicamentos.

Los criterios no constituyen obligaciones legales; los gobiernos pueden adoptar

medidas basadas en ellos cuando lo estimen oportuno. De igual modo, otros

grupos pueden adoptar medidas de autorregulación basadas en ellos. Todas

esas entidades deben vigilar y aplicar sus propias normas.

Como ya, se había hecho mención anteriormente a los medios por los cuales

se produce la publicidad y la propaganda de los medicamentos, la OMS

estableció criterios que deberán de establecerse, a ciertos medios que se dan

con más frecuencia, estos son:

La Publicidad que se da para el público en general

Los anuncios dirigidos al público en general deben contribuir a que la población

pueda tomar decisiones racionales sobre la utilización de medicamentos que

están legalmente disponibles sin receta. Aun teniendo en cuenta el deseo

legítimo de la gente de obtener información de interés para la salud, en ellos no

se debe aprovechar indebidamente la preocupación de la población a ese

respecto. Por lo general, no deben permitirse para los medicamentos vendidos

con receta o para anunciar medicamentos vendidos con receta o para anunciar

medicamentos destinados a ciertas afecciones graves que sólo pueden ser

tratadas por personal de salud competente, y sobre los cuales algunos países

han preparado listas. Para combatir la toxicomanía y la farmacodependencia,

no se hará publicidad, entre el público en general, de los estupefacientes y de

los medicamentos psicotrópicos que son objeto de fiscalización. Aunque es

muy conveniente la educación sanitaria entre los niños, los anuncios no deben

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estar dirigidos a ellos. En los anuncios se afirmará que un medicamento puede

curar, evitar o aliviar una dolencia sólo cuando esto pueda comprobarse.

Deben también indicar, cuando proceda, las limitaciones apropiadas en el uso

del medicamento.

Cuando se uti liza un lenguaje no técnico, la información ha de ajustarse a la

hoja de datos científicos aprobada o tener una base científica legalmente

determinada para su aprobación. No debe utilizarse un lenguaje que provoque

miedo o angustia.. La información sobre el precio el consumidor debe figurar de

manera exacta y veraz.

Representación de los productos farmacéuticos

Los representantes de productos farmacéuticos han de tener una información

apropiada y recibir un adiestramiento adecuado. Deben poseer conocimientos

médicos y médicos y técnicos suficientes y integridad necesaria para presentar

información sobre productos y llevar a cabo otras actividades promoción de una

manera correcta y responsable. Los empleadores son responsables de la

formación básica y continua de sus representantes. Esa información debe

comprender instrucción relativa a la conducta ética apropiada teniendo en

cuenta los criterios de la OMS. Los empleadores han de ser responsables de

las declaraciones y actividades de sus representantes de productos

farmacéuticos. Los representantes no deben ofrecer incentivos a las personas

encargadas de recetar o despachar medicinas. Las personas encargadas de

recetar o despachar medicinas no deben solicitar dichos incentivos. Con objeto

de evitar una promoción excesiva, la parte principal de la remuneración de los

representantes de productos farmacéuticos no debe estar directamente

relacionada con el volumen de sus ventas.

Muestras gratuitas Este tipo de medio de propaganda se puede dividir en dos

aspectos, los cuales son los siguientes:

Muestras gratuitas para promoción de medicamentos vendidos con receta

Podrán entregarse pequeñas cantidades de muestras gratuitas de

medicamentos vendidos con receta legalmente disponibles, previa solicitud, a

las personas encargadas del sector.

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Muestras gratuitas para promoción entre el público en general de

medicamentos vendidos sin receta Las actitudes varían en lo que respecta a la

distribución de muestras gratuitas para promover entre el público

medicamentos vendidos sin receta; algunos países lo permiten y otros no. Hay

que distinguir además entre la distribución gratuita por organismos de salud

para tratar a ciertos grupos y la distribución entre el público en general con

fines de promoción; esta última es difícil de justificar desde el punto de vista

medico sanitario. Si esa práctica es legal en algún país, conviene adoptar

medidas muy restrictivas.

Simposios y otras reuniones científicas Los simposios son útiles para

difundir información. El contenido objetivo de esas reuniones debe ser lo

primordial y con ese fin pueden ser útiles las comunicaciones presentadas por

científicos y profesionales de la salud independientes. Su valor educativo será

sin duda mayor si están organizados por entidades científicas o profesionales.

El patrocinio por un fabricante o distribuidor de productos farmacéuticos debe

anunciarse claramente de antemano en la reunión y en todas fas actas. Estas

últimas deben reflejar con exactitud las comunicaciones y los debates. Los

agasajos y cualquier otro gesto de hospitalidad, así como los regalos ofrecidos

a los miembros de las profesiones médicas y afi lies, deben ocupar un lugar

secundario con respecto al objetivo principal de la reunión y han de mantenerse

en un nivel modesto. Cualquier apoyo a profesionales de la salud individuales

para participar en un simposio nacional o internacional no debe estar

condicionado a la obligación de anunciar ningún producto medicinal.

Información a los pacientes: prospectos, folletos y otras instrucciones

impresas Es preciso que los pacientes dispongan de una información

adecuada sobre el uso de los medicamentos. Siempre sea posible, la

información de esa índole debe estar a cargo de médicos o de farmacéuticos.

Cuando los gobiernos exigen prospectos o folletos, los fabricantes o

distribuidores han de cerciorarse de que contienen únicamente la información

que ha sido aprobada por los organismos nacionales de reglamentación

farmacéutica. Si los prospectos o folletos se utilizan con fines de propaganda

deben ajustarse a los criterios éticos enunciados en el presente documento. El

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texto de los prospectos contenidos en el envase o de los folletos, si se destina

específicamente a los pacientes, debe estar redactado en un lenguaje corriente

a condición de que se refleje adecuadamente el contenido médico y científico.

Además de los prospectos y folletos aprobados, se debe fomentar cuando

convenga la preparación y distribución de folletos y de otro material informativo

para pacientes y consumidores. El material de esa índole debe igualmente

ajustarse a los criterios éticos enunciados en el presente documento.

La Promoción de medicamentos exportados

Los criterios éticos para la promoción de medicamentos exportados deben ser

idénticos a los que se apliquen en el país exportador. Este criterio en nuestro

país no esta bien tratado, ya que según nuestra ley general de salud, no es

necesario que los medicamentos provenientes del exterior tengan que ser

analizados cuando lleguen al país, pues bastará la información y las

certificaciones que se le realizaron en su país de origen, este punto nos parece

que debe de regularse de distinta manera, por la razón de que cada país es

distinto , las necesidades, las condiciones, es así que debería de realizarse una

nueva valoración de estos productos al momento que ingresen al pa ís, y no

conformarse con las valoraciones que cuentan desde su país de origen.

Estableciendo un panorama general sobre la propaganda de medicamentos,

podemos concluir que el Estado debe de tomar mayor importancia en este

tema, ya que lo que se afecta es la salud de la persona, por esta razón debe de

establecer y crear mecanismos activos adecuados que regulen el tratamiento

que le corresponde a las medicinas.

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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LA MEDICINA

A) Aspectos generales

En nuestro campo de la medicina también se presentan aspectos

desfavorables con respecto a su ejercicio ya que se dan a conocer delitos que

son ocasionados muchas veces por profesionales como también por gente que

no lo son abusando de sus habilidades ya sea costumbres, etc. como lo

veremos más adelante, además podemos decir que es una práctica muy

extendida ya que en nuestro país la estructura organizativa con respecto a la

salud carece de bases solidas sobre todo en los habitantes para dejarse

atender por personas que solo tienen objetivos de interés económico y

beneficio particular, gracias a la severa ignorancia de la gente estas se dejan

manipular siendo víctimas muchas veces de sujetos que hacen creer una figura

falsa y proliferan tener noción en el aspecto medico, muchas veces dañando su

salud y pudiéndolo conllevarlos hasta la muerte.

Por eso es necesario tener en cuenta que nuestra LEY GENERAL DE SALUD

nos dice lo siguiente en los presentes artículos:

Artículo 22.- Para desempeñar actividades profesionales propias de la

medicina, odontología, farmacia o cualquier otra relacionada con la atención de

la salud, se requiere tener título profesional en los casos que la ley así lo

establece y cumplir con los requisitos de colegiación, especialización,

licenciamiento y demás que dispone la ley.

Con respecto al artículo anterior es necesario cumplir con los requisitos

establecidos por ley para el ejercicio debidamente de la medicina o cualquier

otra que se encuentre relacionada con la salud, ya que esta es fundamental en

el ser humano y no se puede ver como un simple obrar ya que si es así,

muchas veces puede ocasionarse consecuencias severas y de gran riesgo.

Artículo 23.- Las incompatibilidades, limitaciones y prohibiciones así como el

régimen de sanciones aplicables a los profesionales a que se refiere el

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presente Capítulo, se rigen por los Códigos de Ética y normas estatutarias de

los Colegios Profesionales correspondientes.

También es preciso tener en cuenta que se regulan ciertas medidas

prohibitivas como limitativas con respecto a los profesionales que se

encuentran en ejercicio de la medicina, encontrándose precisado en el Código

de Ética y normas estatutarias de los distintos colegios correspondientes, por

eso se fiscaliza lo que realizan en conformidad con lo normado y garantizando

así el beneficio del paciente respectivamente.

B) Aspectos específicos

DELITOS EJERCIDOS POR LA MEDICINA

1.- Ejercicio Ilegal del arte sanitario

El CP. establece que (art.290): „Será reprimido con pena privativa de la libertad

no menor de un (1) año ni mayor de cuatro (4) años o con prestación de

servicio comunitario de veinte a cien jornadas, el que simulando calidad de

médico u otra profesión de las ciencias médicas, que sin tener título profesional

realiza cualquiera de las acciones siguientes: 1. Anuncia, emite diagnósticos,

prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente dirigido al

cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito. 2. Expide dictámenes o

informes destinados a sustentar el diagnóstico, la prescripción o la

administración a que se refiere el inciso 1.

a.- Curanderismo

El tipo penal estudiado establece que quien está ejerciendo una actividad

relacionada con la atención de la salud lo hace sin contar con el título necesario

para tal práctica. La acción que se sanciona en este caso es el anunciar, emitir

diagnósticos, prescribir, administrar o aplicar cualquier medio supuestamente

destinado al cuidado de la salud así como la expedición de dictámenes o

informes destinados a sustentar el diagnóstico, la prescripción o la

administración antes mencionada. La ley quiere impedir que personas que

carecen de los requisitos legales para ejercer la actividad médica realicen actos

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propios de la medicina que se encuentran destinados al cuidado de una

enfermedad, además del suministro de medicamentos.

Una práctica muy común en nuestro medio, es también la figura de la brujería,

es decir la práctica de una profesión de la salud sin título legal basada en artes,

ritos y costumbres.

En el curanderismo, el dolo se da por el ejercicio de una actividad curativa

cometiéndose un delito contra la salud pública. Como características de este

delito tenemos que: no es necesario que se ocasione daño al paciente, el delito

se da cuando se sustrae al paciente del tratamiento aconsejado por el médico;

el fin de lucro, no es uno de los elementos constitutivos ya que la conducta es

sancionada aún cuando se realiza a título gratuito. La habitualidad es otro de

los elementos que constituyen esta figura delictiva, de modo que el curandero

debe realizar esta práctica como si fuese una profesión, caso contrario, es decir

la práctica eventual o aislada, no constituye delito.

2.- Ejercicio abusivo de la medicina

El CP. tipifica (art.291) „El que, teniendo título, anuncia o promete la curación

de enfermedades de término fijo o por medios secretos o infalibles, será

reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos (2) años o con

prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas‟.

a) Charlatanerismo

Es el fraude en la curación de enfermedades. El sujeto activo de este delito

puede ser quien reúne los requisitos legales para el ejercicio de la medicina así

como quien carece de ellos. En este caso no es necesario el afán de lucro. Sin

embargo, el charlatanerismo concurre con el delito de estafa cuando se busca

obtener un beneficio económico en perjuicio del sujeto pasivo. El anuncio o

promesa de curación será delictivo cuando se refiera a la cura de

enfermedades de seres humanos, a término fijo o por medios secretos o

infalibles, esto se debe a que este acto es contrario a la ética profesional. Lo

que el CP quiere reprimir es la motivación del profesional quien se propone, a

través de procedimientos carentes de ética, lograr una mayor clientela o

mejores honorarios. De modo que el peligro al que se expone el paciente se

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encuentra en un segundo lugar puesto que se antepone el engaño por parte del

profesional.

2. - Otros tipos penales

a) Expendio irregular de medicamentos

El CP. tipifica la venta de medicinas adulteradas (art.294) de la siguiente

manera: „El que, teniendo autorización para la venta de sustancias medicinales,

las entrega en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta

médica o distinta de la declarada o convenida o vencido el plazo que garantiza

su buen estado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno

ni mayor de tres años”.

b) Falsedad ideológica en certificados médicos

También llamado expedición de certificado médico falso. Refiere e l CP.

(art.431) que „El médico que, maliciosamente, expide un certificado falso

respecto a la existencia o no existencia, presente o pasada, de enfermedades

físicas o mentales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de

tres años e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36º, incisos 1

y 2. Cuando se haya dado la falsa certificación con el objeto que se admita o

interne a una persona en un hospital para enfermos mentales, la pena será

privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación de

dos a cuatro años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2. El que haga uso

malicioso de la certificación, según el caso de que se trate, será reprimido con

las mismas penas privativas de libertad‟.

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ANEXOS