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EL ABORTO DEFINICIÓN DEL ABORTO El aborto es la interrupción prematura, natural o violenta del embarazo y consiguiente expulsión en las primeras 28 semanas después de la concepción, es decir, antes de la viabilidad. Solo después de los siete meses de embarazo es cuando el feto puede seguir viviendo fuera del seno materno, pero a costa de muchos y atentos cuidados: es de parto prematuro. DEFINICIÓN MÉDICO LEGAL En medicina legal el aborto es la interrupción del embarazo en cualquier época de su evolución, siempre que se haya provocado violentamente. Y este tiende a ser un hecho de trascendental importancia acarreando grandes implicaciones sociales, culturales, y políticas que este hecho comporta. DEFINICIÓN LEGAL HONDURAS Artículo 126.- El aborto es la muerte de un ser humano en cualquier momento del embarazo o durante el parto. CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL MÉDICO LEGAL DEL ABORTO · Aborto Espontaneo: Es el que se produce sin intervención de nadie, por enfermedad de la mujer o del feto o, como suele suceder, simplemente porque el feto no puede ser conservado en el organismo materno. A este aborto, que desde luego no es punible, se agrega el: · Aborto Accidental: Ocurre como consecuencia de un trauma, de una caída o de una acción directa contra el útero en desarrollo en forma involuntaria, que lleva al desprendimiento y expulsión del huevo. · Aborto Terapéutico: Es el que el médico se ve obligado a provocar para salvar la vida de la madre, gravemente amenazada por el embarazo. · Aborto Criminal: Es el que la madre o un extraño provocan con el fin de suprimir al feto. De este se tiene el. · Aborto Doloso: Es el producido intencionalmente; todas las intenciones tienen por objeto el ánimo de abortar.

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EL ABORTO DEFINICIÓN DEL ABORTO

El aborto es la interrupción prematura, natural o violenta del embarazo y consiguiente expulsión en las primeras 28 semanas después de la concepción, es decir, antes de la viabilidad. Solo después de los siete meses de embarazo es cuando el feto puede seguir viviendo fuera del seno materno, pero a costa de muchos y atentos cuidados: es de parto prematuro. DEFINICIÓN MÉDICO LEGAL En medicina legal el aborto es la interrupción del embarazo en cualquier época de su evolución, siempre que se haya provocado violentamente. Y este tiende a ser un hecho de trascendental importancia acarreando grandes implicaciones sociales, culturales, y políticas que este hecho comporta. DEFINICIÓN LEGAL HONDURAS Artículo 126.- El aborto es la muerte de un ser humano en cualquier momento del embarazo o durante el parto.

CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL MÉDICO LEGAL DEL ABORTO

· Aborto Espontaneo: Es el que se produce sin intervención de nadie, por enfermedad de la mujer o del feto o, como suele suceder, simplemente porque el feto no puede ser conservado en el organismo materno. A este aborto, que desde luego no es punible, se agrega el:

· Aborto Accidental: Ocurre como consecuencia de un trauma, de una caída o de

una acción directa contra el útero en desarrollo en forma involuntaria, que lleva al desprendimiento y expulsión del huevo.

· Aborto Terapéutico: Es el que el médico se ve obligado a provocar para salvar la

vida de la madre, gravemente amenazada por el embarazo. · Aborto Criminal: Es el que la madre o un extraño provocan con el fin de suprimir

al feto. De este se tiene el. · Aborto Doloso: Es el producido intencionalmente; todas las intenciones tienen

por objeto el ánimo de abortar.

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· Aborto Culposo: Es el ocasionado por imprudencia, impericia o negligencia del médico al hacer algunos estudios, exámenes o intervenciones médicas. También la mujer en cinta puede incurrir en negligencia o imprudencia determinante del aborto. Otras clasificaciones:

· Aborto Ético Sentimental: También llamada sentimental, humanitaria o

jurídica, contempla aquellos supuestos de aborto voluntario cuando la gestación es resultado de un acto sexual delictivo, de incesto, de seducción de una mujer menor, de rapto y principalmente, cuando es consecuencia de un hecho de violación. La diferencia entre este tipo de aborto y el de honoris causa, es que este último tiene como finalidad proteger el honor de una mujer embarazada producto de una violación.

· Aborto Honoris Causa: Es el efectuado intencionalmente para salvar el propio

honor o la honra de la mujer soltera o casada, hermana, hija.

· Aborto Económico Social: Esta indicación del aborto se ha incorporado a muchas legislaciones del mundo. Es consecuencia de la angustia económica y los problemas familiares y sociales que un nuevo embarazo no deseado trae al seno de las familias, en especialmente de aquellas con numerosos hijos, con falta de recursos, de trabajo, de alojamiento, de enfermedades del marido o de la mujer.

· Aborto Eugenésico: Esté aborto está indicado médicamente por existir razones

que justifican la expectación de un defecto somático o psíquico incurable, debido a la herencia mórbida transmisible de uno o ambos padres o a causa de un daño ocasionado durante el embarazo. La aparición de este tipo de aborto fue debido al desarrollo de la ciencia médica y está basada en los adelantos de la genética.

En Honduras no se permite el aborto

MÉTODOS DE INDUCCIÓN DEL ABORTO

Físicos: Baños calientes, ejercicios severos o prolongados, equitación. Químicos: Acción sistemática, purgantes irritantes digestivos, genitourinarios, quinina o alcaloides de la ergtamina, estrógenos, plomo fosforo, mercurio.

Medios Mecánicos: Son las maniobras, fuertes golpes sobre el vientre, caídas, exceso de fatiga física, levantamiento de grandes pesos, sacudimientos bruscos, excesiva comprensión del abdomen. Acción Letal: Inyección de jabón permanganato de potasio o salina.

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Píldoras Abortivas: Aunque se ha intentado muchas veces el uso de medios con apariencia de medicamentos para producir abortos, hasta ahora sólo lo ha conseguido con alguna efectividad la llamada "píldora abortiva" (RU-486). Aborto por Aspiración: Se dilata primero el cuello uterino con un instrumental adecuado a esta función, para que por él pueda caber un tubo que va conectado a un potente aspirador. La fuerza de la succión arrastra al embrión y al resto del contenido uterino, todo deshecho en pequeños trozos. Una vez terminada la operación de succión se suele realizar un legrado para obtener la certeza de que el útero ha quedado bien vacío. Método de Legrado: El legrado o raspado, también llamado "curetaje", es el método que se usa más frecuentemente. Se comienza por dilatar convenientemente el cuello del útero, lo que sólo se puede hacer bajo anestesia. Luego se introduce en el útero una especie de cucharilla de bordes cortantes llamada legra o "cureta", que trocea bien a la placenta y al hijo al ser paseada de arriba abajo por toda la cavidad del útero. Los trozos así obtenidos se extraen con la misma legra. Mini Cesárea: Consiste en practicar una incisión en el útero a través del abdomen materno para extraer por ella al hijo y la placenta. Este método se suele realizar a partir de la decimoquinta o decimosexta semana del embarazo. Habitualmente se extraen niños vivos, que se mueren poco después por ser inviable.

ELEMENTOS JURÍDICOS A INVESTIGAR Los objetivos de la investigación del Médico Forense son los siguientes:

· Diagnostico de aborto provocado · Diagnostico de edad del producto · Diagnostico de embarazo y expulsión reciente en la presunta madre. · Si el aborto fue con su consentimiento · Quienes realizaron el aborto · La sospechosa adolece de enfermedad mental · Recolección de indicios de valor judicial que vinculen a los acusados con el hecho.

PROCEDIMIENTO A INVESTIGAR DE DICHOS OBJETIVOS 3 PASOS 1. Examen de la escena de los hechos 2. Examen de la presunta madre 3. Examen del feto

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1. Examen en la escena de los hechos. ü Resto de producto de la concepción: placenta para histología. ü Manchas de sangre de la madre y el feto (liquido amniótico, meconio, unto

sebáceo) ü Instrumentos médicos para aborto como pinzas de tentáculo, sondas, dilatores,

curetas, tapones de luminaria, curetas, cánulas, jeringas con medicina abortiva. ü Medicamentos relacionados (alcaloides de la ergotamina, analgésicos, obstétricos o

generales; oxitocina, cintosinon. ü Mesa ginecológica, en ella son de importancia las manchas recientes que pueden

haber en la sabana con loquios, protectores de pezón o toallitas con leche materna se buscan en la basura o basureros de la casa.

ü Fragmentos de tejidos ovulares y fetales. Aun en casos de incineración pueden identificarse muchas veces.

Exámenes o técnicas; • Técnica hisopado para tomar muestras de, unto sebáceo, meconio, • Prueba luminol (para buscar manchas de sangre) • Prueba de hemident para buscar manchas de sangre o loquios (sangrado vaginal

después del parto o aborto que contiene restos placentarios, sangre, liquido amniótico y restos de membranas amniótica.

2. Examen en la mujer. ü Signos de embarazo reciente. Como tales puede comprobarse cloasma,

pigmentación de línea alba y de pezones, tubérculos de Montgomery en mama y, a veces secreción láctea y estrías en la pared abdominal. Algunas pruebas de embarazo pueden resultar positivas aun después de 10 días de la interrupción. En caso de autopsia, debe buscarse el cuerpo amarillo del embarazo en uno de los ovarios y restos de placenta en el útero.

ü Signos de evacuación reciente del útero. Se localizan especialmente en el cuello de útero, que puede estar dilatado por secreción sanguinolenta, a veces, con desgarros, quemaduras químicas y otros signos de violencia ejercida para el aborto. En caso de autopsia además del examen del útero para buscar restos placentarios, es necesario buscar las laceraciones y heridas punzantes de este órgano, así como intestino y vejiga. Tanto en la paciente como en el cadáver deben tomarse muestras para la investigación toxicológica de sustancias como la quinina.

Otros exámenes test de embarazo (gravindex), examen psiquiátrico (para descartar trastornos mentales), pruebas sanguíneas Sistemas ABO, RH, MNS, ADN, azul de tuodilina, colposcopia (para buscar y registrar heridas provocadas intencionalmente al realizar el aborto).

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3. Examen el Feto. ü Buscar signos de violencia, puede encontrarse lesiones en cara, cabeza o cuerpo,

heridas punzantes, hematomas, fracturas o en cualquier parte y descuartizamiento. ü Determinar edad estacional para determinar posible madre. ü Realizar pruebas de toxicología algunos medicamentos o tóxicos pasan la barrera

placentaria tomar muestras de sangre, unto sebáceo (sustancia pastosa color blanco), meconio (sustancia pastosa de color verde) para realizar análisis con evidencia encontrada en la escena primaria, determinar viabilidad fetal o anormalidades congénitas que pudieron producir un aborto espontaneo.

TÉCNICAS O MÉTODOS DE LABORATORIO, MÉDICOS Y POLICIACOS PARA BUSCAR EVIDENCIAS

Métodos de laboratorio:

ü Examen de embarazo (prueba de orina) ü Examen de ultrasonido. ü Gravindex ü Toxicología NOTA DEL PROFESOR FALTAN MAS METODOS O TECNICAS

Métodos médicos:

ü Examen físico de la madre. ü Signos sugestivos de embarazo. ü Signos confirmatorios de embarazo.

Métodos policiacos para buscar evidencias:

ü Método en espiral. ü Método de cuadros. ü La observación.

EVIDENCIAS A BUSCAR EN ESCENA, VÍCTIMA, VICTIMARIO Y LOS INSTRUMENTOS A UTILIZAR.

Evidencias en la escena:

ü Restos de placenta ü Manchas de líquido amniótico, meconio, unto sebáceo y sangre o loquios de la

madre. ü Instrumentos ginecológicos; Caretas, espéculos dilatadores, pinzas con sangre de la

sospechosa y la víctima, jeringas con medicamento abortivo ü Medicamentos relacionados; Derivados de la ergotamina, citotec, misoprostol,

oxitócica ü Mesa ginecológica ü Fragmentos de tejidos ovulares y fetales.

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ü Huellas digitales. ü Toallas sanitarias o trapos con loquios. ü Protectores de mama con leche o calostro en los basureros de la casa de la

sospechosa. Evidencias en la victima:

ü Heridas punzantes, cortantes y lesiones por succión. ü Signos de evacuación reciente del útero. ü Laceraciones en el cuerpo. ü Equimosis en el cuerpo. ü Manchas de sangre de la sospechosa. ü Vellos púbicos o cabello de la sospechosa. ü Rastros de sustancia abortivas en la sangre del fetos.

Evidencias en el victimario: ü Signos de embarazo reciente. Estrías rojas, manchas oscura en línea alba, pezones

agrandados y con leche, ü Manchas de sangre de la víctima. ü Pelos de la victima ü Signos de evacuación reciente; loquios (liquido sanguinolento que contiene con

sangre, liquido amniótico y restos de placenta) útero flácido y grande. ü Laceraciones en el útero, intestino o vejiga. ü Maceraciones.

Evidencias del instrumento utilizado:

ü Manchas de sangre de la sospechosa y la víctima. ü Residuos de químicos. ü Huellas dactilares. ü Rastros fetales

PENA DE ACUERDO AL CÓDIGO PENAL HONDUREÑO VIGENTE

Artículo 126: Quien intencionalmente cause un aborto será castigado:

1) Con tres (3) a seis (6) años de reclusión si la mujer lo hubiese consentido. 2) Con seis (6) a ocho (8) años de reclusión si el agente obra sin el consentimiento de la

madre y sin emplear violencia o intimidación, y, 3) Con ocho (8) a diez (10) años de reclusión si el agente emplea violencia, intimidación

o engaño. Artículo 127: Se impondrán las penas señaladas en el Artículo anterior y la de la multa de quince mil Lempiras (L. 15,000.00) a treinta mil Lempiras (L. 30,000.00) al médico que, abusando de su profesión, causa o coopera en el aborto. Las mismas sanciones se aplicarán a los practicantes de medicina, paramédicos, enfermeros, parteros o comadronas que cometan o participen en la comisión del aborto.

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Artículo 128: La mujer que produzca su aborto o consienta que otra persona se lo cause, será sancionada con reclusión de tres (3) a seis (6) años. Artículo 132: Quien por actos de violencia ocasiona el aborto, sin el propósito de causarlo, constándole el estado de embarazo de la ofendida, será sancionado con reclusión de cuatro (4) a seis (6) años.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN EL DELITO DE ABORTO

ü Que el agente emplea violencia, intimidación o engaño. ü Ejecutar el delito con alevosía. ü Ejecutar el delito mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria. ü Aumentar deliberadamente la gravedad del delito, causando otros males innecesarios para su ejecución. ü Obrar con premeditación conocida o emplear astucia, fraude o disfraz.

LEYES QUE PROTEJEN AL FETO Constitución Política de la Republica, Artículo 67 Código de la Niñez y Adolescencia, Artículo 12 Convenios Internacionales relacionados a los niños.

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ANEXOS

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Aborto Espontáneo

Aborto Terapéutico

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Aborto Honoris Causa

Aborto Socio Económico

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Aborto Eugenésico

Acción Letal

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Píldoras Abortivas

Aborto por Aspiración

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Aborto por Cesárea

Método de Legrado

NOTA DEL PROFESOR FALTA FUENTE DE LAS FOTOGRAFIAS (DERECHO DE AUTOR)

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BIBLIOGRAFÍA

Carlos Federico Mora, Medicina Forense, médico legista de la Universidad de Paris.Tercera edición, segundo tomo 1958. Dr. Denis Castro, Compendio de medicina forense, aborto, primera edición, 1994 Vargas Alvarado, Medicina Forense, delito de aborto, México, 2 ediciones reimpresión 2004 Código Penal de Honduras, aborto, Vigente (Revisar bibliografía) Materiales de apoyo de otras clases (Revisar bibliografías) http://www.lavozlibre.com/noticias/ampliar/597952/feng-­‐jianmei-­‐la-­‐china-­‐forzada-­‐a-­‐abortar-­‐un-­‐feto-­‐de-­‐7-­‐meses  

NOTA DEL PROFESOR LA BIBLIOGRAFIA UTILIZAR LOS LINEAMIENTOS APA