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EL ACTO ADMINISTRATIVO
DOCENTE: ISABEL OLIVER ORTEGA
Modo en que se desarrolla la actividad de la
Administración, que produce efectos jurídicos. Declaración de voluntad, de juicio, de
conocimiento o de deseo realizada por la
Administración en el ejercicio de potestad
administrativa distinta a la reglamentaria. Los Actos Administrativos pueden ser:
• - Generales.- Ordenanzas y reglamentos.
• - Subjetivos.- Resoluciones.
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Todos los órganos estatales son competentes para dictar Actos Administrativos.
Con procedimientos variados, no regulados por la Constitución, sino por actos legislativos o administrativos.
Reglamento: norma general y abstracta creada por Acto Administrativo.
Resolución: norma particular y concreta creada por Acto Administrativo.
Disposición general: norma general y concreta creada por Acto Administrativo.
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MOTIVACIÓN
SUCINTA REFERENCIA
A LOS HECHOS
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
NOTIFICACIÓN
PUBLICACIÓN
LEGITIMIDAD
EJECUTIVIDAD
EJECUTORIEDAD
ESTABILIDAD
IMPUGNABILIDAD
OBLIGACIÓN DE
RESOLVER
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Decisorios / No Decisorios Resolutorios / De Trámite Favorables / De Gravamen Constitutivos / Declarativos Colegiales / Monocráticos Instantáneos / De Tracto Sucesivo Independientes / Dependientes Originarios / Confirmatorios
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Puede someterse a condición, término o modo siempre
que sean compatibles con el ordenamiento legal y/o
para asegurar el cumplimiento del fin público
perseguido. La condición es el hecho futuro e incierto quye hace
supeditar los efectos del acto. Puede ser suspensiva o
resolutoria. El plazo o término EL modo o cargo
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OBJETO: materia o contenido sobre lo que se decide, certifica, valora u opina.
VOLUNTAD: debe estar libre de error, dolo o violencia; cumpliendose las normas sobre sesión, quórum, decisión y mayorías.
MOTIVACIÓN:justificación del órgano declarante que explica las razones fácticas y jurídicas que sustentan determinada decisión.
FINALIDAD PÚBLICA:el acto debe adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan potestades del órgano emisor.
PROCEDIMIENTO REGULAR: el “debido proceso”.
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