12

eticapr.blob.core.windows.net · El Articulo 4.2 (h) de la Ley de Etica Gubernamental de Puerto Rico de 20113 (LEG) establece una prohibicion sabre el nepotismo. En sintesis, la norma

  • Upload
    others

  • View
    9

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: eticapr.blob.core.windows.net · El Articulo 4.2 (h) de la Ley de Etica Gubernamental de Puerto Rico de 20113 (LEG) establece una prohibicion sabre el nepotismo. En sintesis, la norma
Page 2: eticapr.blob.core.windows.net · El Articulo 4.2 (h) de la Ley de Etica Gubernamental de Puerto Rico de 20113 (LEG) establece una prohibicion sabre el nepotismo. En sintesis, la norma
Page 3: eticapr.blob.core.windows.net · El Articulo 4.2 (h) de la Ley de Etica Gubernamental de Puerto Rico de 20113 (LEG) establece una prohibicion sabre el nepotismo. En sintesis, la norma
Page 4: eticapr.blob.core.windows.net · El Articulo 4.2 (h) de la Ley de Etica Gubernamental de Puerto Rico de 20113 (LEG) establece una prohibicion sabre el nepotismo. En sintesis, la norma

·- ~ \:,RN AAf £1y G<:> 1'

------- .. •, __ ,,.__ '1 /' 0"'<' ;i; .. -----~-----,·,;: ~ 0 f:: /' '-' / tr\

/.J.J '·€ >,:) I , C:: ~ ' ....., ~

\/. ~(7~::,1>o' ::to ® o

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Leda. Zulma R. Rosario Vega Directora Ejecutiva

13 de junio de 2017

Hon. Rafael Rodriguez Mercado, MD, FAANS, FAC Secretario Departamento de Salud

Estimado senor Secretario:

AP-17-093

El 20 de abril de 2017, la Oficina de Etica Gubemamental de Puerto Rico recibio una solicitud de autorizacion fechada 20 de marzo de 2017, suscrita por el Sr. Andres Ojeda Ojeda, quien ocupa el puesto de Secretario Auxiliar lnterino en la Secretarfa Auxiliar de Reglamentaci6n y Acreditacion de Facilidades de Salud (SARAFS) del Departamento de Salud (OS). Mediante esta, solicita, de conformidad con el Articulo 4.2 (h) de la Ley de Etica Gubernamental de Puerto Rico de 20111 (LEG), autorizacion para renovar el nombramiento transitorio del Sr. Jeffrey Navarro de Jesus como Tecnico de Programa I en la Division de Certificados de Salud y Artistas Dermat6grafos (Division) de la SARAFS, ubicada en Bayamon, Puerto Rico. Presenta la peticion debido a que la Sra. Antonia de Jesus Santos, quien ocupa el puesto de Directora General de Finanzas en la Secretaria Auxiliar de Administracion de la Oficina de Finanzas del OS, Nivel Central en Rio Piedras, es la madre del senor Navarro de Jesus.

Nuestra Oficina, mediante la AP-15-064 de 9 de abril de 2015, y la AP-16-113 de 30 de junio de 2016, autorizo al OS para conceder al senor Navarro de Jesus un nombramiento transitorio para ocupar el puesto de Tecnico de Programa I en la Division de la SARAFS.2 El senor Ojeda Ojeda asegura, y asf surge de la documentacion presentada, que continuan las circunstancias excepcionales que motivaron la concesion de las autorizaciones previas y que el nombramiento esta sujeto a iguales terminos y condiciones que los autorizados anteriormente.

1 Ley 1-2012, segun enmendada.

2 Para las autorizaciones antes mencionadas, la senora de Jesus Santos ocupaba los puestos de Directora General de Finanzas y Gerente Fiscal lnterina. Explica, el senor Ojeda Ojeda, que actualmente solamente se desemperia come Directora General de Finanzas.

CONflABILIDAD BONDl\D CIVISMO

Urb. Industrial El Paraiso, l 08 Calle Ganges, San Juan, PR 00926-2906 Tel (787) 999-0246 • Fax (787) 999-0268 www.eticapr.com • Twitter: @eticachief

R£SPONS~B1LIDAD

Page 5: eticapr.blob.core.windows.net · El Articulo 4.2 (h) de la Ley de Etica Gubernamental de Puerto Rico de 20113 (LEG) establece una prohibicion sabre el nepotismo. En sintesis, la norma

\__·

Hon. Rafael Rodriguez Mercado, MD, FAANS, FAC AP-17-093 Pagina 2

lgualmente, reitera que el senor Navarro de Jesus, ademas de su preparaci6n academica en el area de las artes, posee la experiencia de haber trabajado en estudios dedicados a la practica de tatuaje. Ademas, conoce las leyes, reglamentos, normas y procedimientos que rigen la prestaci6n de servicios de salud de la Division y ha evaluado los referidos estatutos desde la perspectiva de los clientes a los cuales la Division ofrece servicios. Asegura, que todo ello, unido al conocimiento de la filosofia y de las nuevas tendencias del area en la cual brinda servicios, lo convierte en un excelente recurse para la Division. Afirma, que como Tecnico de Programa I, el senor Navarro de Jesus ha desarrollado destrezas de servicio al cliente, comprende las procesos de licenciamiento de las artistas dermat6grafos y sus estudios, y ha adquirido conocimientos respecto al andamiaje operacional de los estudios, particularmente lo relacionado con los procesos de esterilizaci6n y monitoreo de los instrumentos y equipos, el manejo de los desperdicios biomedicos, control de infecciones y los procesos de documentacion y registro requeridos a los estudios.

El Articulo 4.2 (h) de la Ley de Etica Gubernamental de Puerto Rico de 20113 (LEG) establece una prohibicion sabre el nepotismo. En sintesis, la norma proscribe que la autoridad nominadora de la agenda nombre, remunere o ascienda a su pariente o que lo contrate, directa o indirectamente, asi como al pariente del servidor publico que tenga la facultad de influir en el o en las transacciones antes mencionadas. No obstante, esta prohibici6n no sera de aplicaci6n cuando, a discreci6n de la Direccion Ejecutiva de la Oficina de Etica Gubernamental, medien circunstancias excepcionales que hayan sido evaluadas con anterioridad a que la autoridad nominadora lleve a cabo una de las acciones antes mencionadas o el servidor publico con facultad de influir ejerza la misma.

Ciertamente, la prohibici6n que establece el Articulo 4.2 (h) de la LEG se extiende al parentesco existente entre la senora de Jesus Santos y su hijo, el senor Navarro de Jesus. Las funciones que ejerce la senora de Jesus Santos le adscriben la facultad de influir en el nombramiento transitorio de su pariente.

Evaluada la solicitud presentada, entendemos que existen circunstancias excepcionales que justifican la renovacion del nombramiento transitorio del senor Navarro de Jesus, por lo que concedemos la autorizaci6n solicitada. Hacemos constar que para nuestra determinaci6n hemes considerado ademas, que el senor Ojeda Ojeda asever6 que la senora de Jesus Santos no ha intervenido directa ni indirectamente en su determinacion de renovar el nombramiento transitorio del senor Navarro de Jesus.·Por su parte, la Sra. Carmen A Torres Conde, Ayudante Especial, Secretaria Auxiliar de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del DS, certific6 que la senora de Jesus Santos no pertenece al Comite de Evaluaciones de Nombramientos o Contrataciones del DS.4 La autorizaci6n concedida tendra vigencia desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, segun solicitado.

3 Ley 1-2012, segun enmendada.

4 Certificaci6n fechada 27 de marzo de 2017.

Page 6: eticapr.blob.core.windows.net · El Articulo 4.2 (h) de la Ley de Etica Gubernamental de Puerto Rico de 20113 (LEG) establece una prohibicion sabre el nepotismo. En sintesis, la norma

.....__. Hon. Rafael Rodriguez Mercado, MD, FAANS, FAC AP-17-093 Pagina 3

--Es menester serialar que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4.2 (g)5 de la LEG y con el prop6sito de evitar hasta la apariencia de conflicto de intereses, la senora de Jesus Santos present6 un documento de inhibici6n fechado 3 de abril de 2017, en el que hace constar su abstenci6n en todo asunto relacionado con su hijo, el senor Navarro de Jesus. En su documento de inhibici6n expone que como. parte de sus funciones oficiales, se abstendra de participar e intervenir en asuntos concernientes con su hijo, asr como los pasos que seguira con el prop6sito de hacer efectiva su abstenci6n. Considerado el referido documento, hemos determinado que la inhibici6n presentada por la senora de Jesus Santos cumple con lo dispuesto en el Articulo 4.5 de la LEG. Exhortamos a la senora de Jesus Santos a cumplir fiel y cabalmente con lo dispuesto en dicho documento.

Subrayamos, que la autorizaci6n aquf expedida solo refleja la aplicaci6n de las disposiciones de la LEG al asunto concernido. No hemos pasado juicio sobre la idoneidad del nombramiento transitorio del senor Navarro de Jesus a la luz de las mas sanas normas de administraci6n presupuestaria del OS, asi como demas aplicaciones de aspectos organizacionales internos que tengan que tomarse en consideraci6n.

Por ultimo, la autorizaci6n concedida esta basada estrictamente en los hechos particulares sometidos ante nuestra consideraci6n y no se extiende a hechos o elementos que no fueron informados. De tener cualquier otra inquietud, favor de comunicarse con la Leda. Sara B. Gonzalez Clemente al (787) 999-0246, extensiones 2502 o 2503. Tambien, puede enviarnos un correo electr6nico a [email protected].

c. Sr. Andres Ojeda Ojeda Secretario Auxiliar lnterino Secretarfa Auxiliar de Reglamentaci6n y Acreditaci6n de Facilidades de Salud Departamento de Salud

Sra. Carmen A. Torres Conde Ayudante Especial Secretaria Auxiliar de Recursos Humanos y Relaciones Laborales Departamento de Salud

5 El Artfculo 4.2 (g) de la LEG dispone que un servidor publico no podra intervenir, directa o indirectamente, en cualquier asunto en el que el o algun miembro de su unidad familiar, su pariente, su socio o persona que comparta su residencia, tenga un conflicto de intereses. Por su parte, el Artfculo 1.2 (n) de la LEG define conflicto de intereses como aquella situaci6n en la que el interes personal o econ6mico puede razonablemente estar en pugna con el interes publico.

Page 7: eticapr.blob.core.windows.net · El Articulo 4.2 (h) de la Ley de Etica Gubernamental de Puerto Rico de 20113 (LEG) establece una prohibicion sabre el nepotismo. En sintesis, la norma
Page 8: eticapr.blob.core.windows.net · El Articulo 4.2 (h) de la Ley de Etica Gubernamental de Puerto Rico de 20113 (LEG) establece una prohibicion sabre el nepotismo. En sintesis, la norma
Page 9: eticapr.blob.core.windows.net · El Articulo 4.2 (h) de la Ley de Etica Gubernamental de Puerto Rico de 20113 (LEG) establece una prohibicion sabre el nepotismo. En sintesis, la norma
Page 10: eticapr.blob.core.windows.net · El Articulo 4.2 (h) de la Ley de Etica Gubernamental de Puerto Rico de 20113 (LEG) establece una prohibicion sabre el nepotismo. En sintesis, la norma
Page 11: eticapr.blob.core.windows.net · El Articulo 4.2 (h) de la Ley de Etica Gubernamental de Puerto Rico de 20113 (LEG) establece una prohibicion sabre el nepotismo. En sintesis, la norma
Page 12: eticapr.blob.core.windows.net · El Articulo 4.2 (h) de la Ley de Etica Gubernamental de Puerto Rico de 20113 (LEG) establece una prohibicion sabre el nepotismo. En sintesis, la norma