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EL BULLYING (ACOSO ESCOLAR) Y EL CYBERBULLYING: PREVENCIÓN Y SOLUCIONES DESDE LA VÍA JUDICIAL Y LAS EXTRAJUDICIALES INTRODUCCIÓN Los problemas de acoso escolar o bullying (cualquier situación en la que se produzca el maltrato físico, verbal, psicológico…) son cada vez más habituales: los conflictos están presentes en el colegio, en la vida doméstica, con amigos, en actividades extraescolares, en el vecindario… Cuando hablamos de acoso a menores, es tan importante disponer de respuestas reparadoras por parte del ordenamiento jurídico como actuar en un nivel preventivo, con la aplicación de programas de mediación específicos: la mediación está de moda, siempre han estado de moda todas aquellas innovaciones que contribuyen al bienestar y al progreso humano. SUMMARY. The problems of hounding at school or bullying (any situation in which physical, verbal or psycological mistreat, social exclusión takes place) are more frequent every day: The clashes can be found at school, in the daily life at home, in relationships with friends, in activities out of school hours, in the neighborhood. When we talk about bullying of minors, it is just as important to have solutions in our legislation as it is to try to prevent the situation of hounding, applying special mediation programs. Mediation is in fashion, as always any innovation has been that contributes to the human well-being and progress. I. INTRODUCCIÓN II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. III. CASOS DE RESPONSABILIDAD IV. SOLUCIONES DESDE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA V. SOLUCIONES EXTRAJUDICIALES: CREACIÓN DE PROGRAMAS DE MEDIACIÓN EN LOS CENTROS ESCOLARES. CREACIÓN DE UNA ASIGNATURA ESPECÍFICA PARA ABORDAR LA MEDIACIÓN. VI. RESPUESTAS PARA PREVENIR EL ACOSO A LOS MENORES: APLICACIÓN DE LA MEDIACIÓN ESCOLAR. 1

EL BULLYING (ACOSO ESCOLAR) Y EL CYBERBULLYING: PREVENCIÓN Y SOLUCIONES DESDE LA VÍA JUDICIAL Y LAS EXTRAJUDICIALES

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INTRODUCCIÓN Los problemas de acoso escolar o bullying (cualquier situación en la que se produzca el maltrato físico, verbal, psicológico…) son cada vez más habituales: los conflictos están presentes en el colegio, en la vida doméstica, con amigos, en actividades extraescolares, en el vecindario… Cuando hablamos de acoso a menores, es tan importante disponer de respuestas reparadoras por parte del ordenamiento jurídico como actuar en un nivel preventivo, con la aplicación de programas de mediación específicos: la mediación está de moda, siempre han estado de moda todas aquellas innovaciones que contribuyen al bienestar y al progreso humano.SUMMARY. The problems of hounding at school or bullying (any situation in which physical, verbal or psycological mistreat, social exclusión takes place) are more frequent every day:The clashes can be found at school, in the daily life at home, in relationships with friends, in activities out of school hours, in the neighborhood. When we talk about bullying of minors, it is just as important to have solutions in our legislation as it is to try to prevent the situation of hounding, applying special mediation programs. Mediation is in fashion, as always any innovation has been that contributes to the human well-being and progress.

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EL BULLYING (ACOSO ESCOLAR) Y EL CYBERBULLYING: PREVENCIÓN Y SOLUCIONES DESDE LA VÍA JUDICIAL Y LAS EXTRAJUDICIALES

INTRODUCCIÓN Los problemas de acoso escolar o bullying (cualquier situación en la que se produzca el maltrato físico, verbal, psicológico…) son cada vez más habituales: los conflictos están presentes en el colegio, en la vida doméstica, con amigos, en actividades extraescolares, en el vecindario… Cuando hablamos de acoso a menores, es tan importante disponer de respuestas reparadoras por parte del ordenamiento jurídico como actuar en un nivel preventivo, con la aplicación de programas de mediación específicos: la mediación está de moda, siempre han estado de moda todas aquellas innovaciones que contribuyen al bienestar y al progreso humano.

SUMMARY. The problems of hounding at school or bullying (any situation in which physical, verbal or psycological mistreat, social exclusión takes place) are more frequent every day:

The clashes can be found at school, in the daily life at home, in relationships with friends, in activities out of school hours, in the neighborhood. When we talk about bullying of minors, it is just as important to have solutions in our legislation as it is to try to prevent the situation of hounding, applying special mediation programs. Mediation is in fashion, as always any innovation has been that contributes to the human well-being and progress.

I. INTRODUCCIÓN

II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. III. CASOS DE RESPONSABILIDAD IV. SOLUCIONES DESDE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA V. SOLUCIONES EXTRAJUDICIALES: CREACIÓN DE PROGRAMAS DE

MEDIACIÓN EN LOS CENTROS ESCOLARES. CREACIÓN DE UNA ASIGNATURA ESPECÍFICA PARA ABORDAR LA MEDIACIÓN.

VI. RESPUESTAS PARA PREVENIR EL ACOSO A LOS MENORES: APLICACIÓN DE LA MEDIACIÓN ESCOLAR.

VII. CONCLUSIÓN

Abreviaturas

AP: Audiencia Provincial

CC: Código Civil

CP: Código Penal

LORPM: Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor

LECrim: Ley de Enjuiciamiento Criminal

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LEC: Ley de Enjuiciamiento Civil

I. INTRODUCCIÓN

Los problemas de acoso escolar o bullying (entendiendo por tales, cualquier problema en el que se produzca el maltrato físico, el maltrato verbal, la exclusión social, el maltrato psicológico, una mezcla entre ellos…) en los centros educativos existen y son, cada vez, son más habituales. Sin embargo, el fenómeno del acoso en las aulas o bullying, va más allá de lo que sucede en el mundo docente: lo que ocurre en los centros escolares es, muchas veces, un reflejo de lo que ocurre en la vida en todos sus aspectos. Las controversias, la violencia, la conflictividad está en la calle, en la vida doméstica, en el ámbito social, con amigos, con compañeros de actividades extraescolares, en el vecindario…

Por tanto, el acoso puede tener lugar en todos los ámbitos de la vida, como un fenómeno social y psicológico: social porque surge y se desarrolla en un determinado clima de relaciones humanas, que lo potencia, lo permite o lo tolera; psicológico porque afecta personalmente a los individuos que se ven envueltos en este tipo de problemas.

En este trabajo se pone de relieve la necesidad de reflexionar sobre esta problemática desde diferentes puntos de vista: por ejemplo: en el plano educativo y en el jurídico, de un lado, con respecto al primero, es necesario implantar programas de mediación, formar a mediadores para que en el entorno educativo puedan ayudar a resolver, en un marco adecuado y si es posible, la problemática que se presenta en el día a día y sobre todo, para prevenir los conflictos. En realidad, esta formación debería comenzar desde los estadio iniciales de la formación de las personas, por ejemplo, en los colegios, enseñando estas vías desde las instituciones educativas1... de otro lado, con respecto al segundo, el ámbito jurídico despliega sus efectos para dilucidar la responsabilidad de quien haya podido incurrir en la misma y determinar si estamos ante una posible responsabilidad y en el caso de que así sea si esta es civil o penal o disciplinaria (o incluso que pueda haber una unida a otra) por un determinado hecho acaecido.

II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

Es muy importante analizar el fenómeno del bullying desde una perspectiva amplia, como se expresó anteriormente: una perspectiva jurídica, social, educativa... Este punto de vista unitario permite analizar este problema desde una dimensión conjunta, completa e integradora que aportará, sin duda, soluciones efectivas, adecuadas a cada caso. En este sentido, el término acoso escolar es metajurídico.

Antes de centrarnos en la problemática existente puede hacerse una ligera referencia a que los primeros estudios empezaron a usar la palabra mobbing (acosar) para designar el acoso entre humanos (posteriormente se usaría esta palabra para referirse al mundo laboral). Fue Olweus2, por primera vez, en 1.978, quien define por primera vez los términos anglosajones de bully (autor de la acción, que significa, agresor o matón) y bullying (acción de agredir). Desde entonces, el estudio del maltrato entre escolares ha

1 Vid http://blog.lossupermediadores.com 2 OLWEUS, D. Bullying at achool. What we know and what we can do. Oxford: Blackwell.

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ido tomando una dimensión internacional. En este sentido, bullying es el término que se ha usado para hacer referencia al proceso de intimidación sistemática por parte de un niño, entre iguales, hacia otro que no tiene posibilidades de defenderse. Tiene que ver con la intimidación, tiranización, amenazas e insultos.

La Fiscalía General de Estado se ha ocupado también de definir el acoso moral a los menores y dice que “el acoso se caracteriza, como regla general, por una continuidad en el tiempo, pudiendo consistir los actos concretos que lo integran en agresiones físicas, amenazas, vejaciones, coacciones, insultos, aislamiento deliberado de la víctima…”

En la clasificación, en general, del bullying podemos hacer una sistematización y ver algunos ejemplos de cada una de estas categorías:

BULLYING: CLASES

- físico: golpes, empujones, codazos, patadas… suele darse más en primaria que en secundaria.

- verbal: insultos y motes, menosprecio público… es el tipo más habitual.

- psicológico: el agresor manipula a la víctima emocionalmente, haciéndose pasar por su amigo, chantajeándole…

- social: pretende aislar al chico del resto del grupo y compañeros, también se incluye la violencia racial y religiosa…

- sexual: gestos obscenos, falta de respeto…

En cuanto al cyberbullying3, modalidad del bullying en el que el acoso tiene lugar haciendo uso de las nuevas tecnologías, se caracteriza por lo siguiente: la situación causante de acoso se prolonga en el tiempo; las partes: acosador y víctima son de edades similares; que ambos tengan contacto o relación en el mundo físico; qué el medio para acosar sea tecnológico4; que la situación de acoso no tenga índole sexual (en este caso se denomina específicamente grooming). En la reforma del Código Penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 5/2010, se introdujo un nuevo art. 183 bis, que castiga a quien contacte con menores de 13 años a través de las tecnologías (fundamentalmente internet) con fines sexuales

III. CASOS DE RESPONSABILIDAD

3 Excelentes materiales sobre esta cuestión se publican por INTECO, el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación. En este caso es especialmente interesante la “Guía legal sobre ciberbullying y grooming”. Ver en http://www.inteco.es 4 Los medios tecnológicos a que nos referimos pueden ser: programas de mensajería instantánea, chats públicos, foros de discusión, correo electrónico, teléfonos móviles multimedia, uso de plataformas online de difusión de contenidos, uso de redes sociales...

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Existiendo acoso escolar, puede generarse una diferente responsabilidad. A su vez, habrá de diferenciarse ante qué tipo de ilícito estamos para analizar, que tipo de responsabilidad puede generar la actividad de un menor causante de bullying o acoso. Vamos a ver cada una de ellas:

- RESPONSABILIDAD CIVIL

La infracción del principio general que contiene el deber de no dañar a nadie proporciona a los perjudicados diversas vías de actuación para resarcirse de los daños sufridos. Cuando un sujeto incumple un deber o una obligación o cuando causa un daño, es responsable si el incumplimiento o daño le sea imputable.

La responsabilidad civil es, a veces, el único instrumento que puede usarse para enfrentarse a problemas de acoso a menores. Consiste en reparar los daños que se causan a otros, ya por culpa o negligencia, también pueden verse aquí los casos de responsabilidad objetiva. A grandes rasgos, la responsabilidad civil giraría alrededor de la obligación de indemnizar el daño causado. En todo caso, obliga a reparar el daño causado, mediante la reparación, la restitución o la indemnización económica equivalente. Delimitar esta responsabilidad es importante para reparar los daños causados a la víctima así como para la prevención social de este tipo de comportamientos.

En este ámbito puede suceder que a) se genere una responsabilidad por alguna acción cometida por el menor pero no hay infracción penal, y si civil, la responsabilidad es civil, se aplica el CC, , b) se genere una responsabilidad por alguna acción cometida por el menor y si hay infracción penal, también, puede haber acción civil, y o se ejercite conjuntamente o el perjudicado decida reservar la acción civil y ejercerla ante la jurisdicción civil.

- RESPONSABILIDAD PENAL

Si hay delito o falta puede aplicarse el CP o la LORPM (y la responsabilidad civil derivada de delito, si esta existe)5:

- Si el delito lo ocasiona un menor de 18 años pero mayor de 14, se aplica la LORPM, hay responsabilidad penal y puede haber responsabilidad civil, cabe denunciar al menor. Esta denuncia se trasladaría a los jueces de menores. Al margen de su responsabilidad penal, en este mismo proceso se abriría una pieza de responsabilidad civil, donde la familia de la víctima tiene derecho a pedir indemnización por daños y perjuicios. Esta responsabilidad podrá ser exigida de forma solidaria al menor, a sus padres y/o al colegio.

- Si el autor es menor de 14 años, está exento de responsabilidad penal, aunque en todo caso, cuando el Fiscal tenga conocimiento de que hay autores menores de 14 años, podrá remitir testimonio de lo actuado al Centro escolar donde se producen las conductas generadoras de acoso para que el Centro adopte las medidas de protección al menor que los sufre y poner fin a la situación hostil. Podrán responder civilmente sus padres y/o «guardadores de hecho»

5 PÉREZMARTELL, R. El proceso del menor. LORPM. Aranzadi. 2.003

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- Si el delito lo ocasiona un mayor de 18 años, se aplica el CP (arts. 109 y ss. CP), aunque puede exigirse responsabilidad penal al causante de la situación dañosa pero también puede haber una responsabilidad civil derivada del delito que se exige al mismo y también puede exigirse responsabilidad subsidiaria al centro docente (art. 109 CP).

-- APLICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL.

Se trata de la aplicación del CP consecuencia derivada de la comisión de un delito/falta, tipificado en el Código Penal.

Recordemos que determinadas conductas, en principio leves, pueden ir adquiriendo una tonalidad más o menos intensa que acabe en conductas violentas, intimidatorias, denigratorias

Como se señalaba anteriormente, el art. 173.1 CP califica los actos de violencia escolar subsumibles en el CP tanto cuando consistan en conductas aisladas que por su naturaleza tengan entidad suficiente para producir un menoscabo grave de la integridad moral de la víctima, como cuando consistan en conductas que, por separado sean más leves, sin embargo terminen produciendo un menoscabo grave a la integridad moral al ejecutarse de forma reiterada, sistemática y habitual. Si además del atentado a la integridad moral se producen daños a otros bienes jurídicos se calificarán los hechos, en su caso, separadamente.

Hay una casuística variada que se ocupa de esta cuestión, entre ellas podemos destacar:

Por ejemplo, la sentencia de la AP de Álava, de 27 de mayo de 2.005, presenta un caso típico de acoso escolar y en que la alumna puso en conocimiento de la tutora los tratos vejatorios y agresiones que sufría… También la sentencia de la AP de Ávila de 22 de febrero en el que tipifica la conducta de los acosadores en el sentido de declarar “los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito contra la integridad moral, previsto en el art. 173.1 CP; dos faltas de lesiones, previsto en el art 617.1 CP. La sentencia integra dentro de este delito contra la integridad moral las acciones realizadas de tal forma que den lugar a un sentimiento de vejación o de humillación.

Asimismo, muy interesante es la sentencia del Juzgado de Menores de Vizcaya, Bilbao, de 23 de noviembre de 2.005, pone de manifiesto que el acoso escolar está constituido por un conjunto de acciones que, si bien individualmente podrían constituir unas faltas de injurias, vejaciones e incluso amenazas, consideradas en su conjunto ponen de manifiesto una situación prolongada de menosprecio, humillación y violencia psíquica hacia la víctima, con resultado de un menoscabo en su dignidad, en su inviolabilidad como persona, en definitiva, en su integridad moral que ha de calificarse como grave.

-- APLICACIÓN DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR

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Derivado de la comisión de conductas tipificadas como delitos en el CP por menores de edad (de 14 a 18 años). La responsabilidad penal del menor presenta singularidades en cuanto al procedimiento, jurisdicción, penas (medidas) que recoge la LORPM.

También, en el punto referido a la responsabilidad penal, de la comisión de un delito puedan seguirse responsabilidades civiles, por la causación simultánea de daños, que obligan también a su autor a la restitución, reparación o indemnización. La responsabilidad civil derivada de delito, por la realización de daños y perjuicios a terceros por la comisión de delitos, se regula particularmente en el CP o en la LORPM o CC.

En todo caso, la edad de la persona en el momento de la comisión de un delito va a determinar la legislación aplicable o su ausencia de responsabilidad penal en el caso de que sea menor de 14 años. El cómputo de la edad tiene diferentes matices según se trate a efectos penales o civiles6.

Junto con el responsable directo, el autor del delito, la ley establece: responsables subsidiarios, y solidarios.

- RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Derivada de la comisión de infracciones tipificadas como tales en los Reglamentos de las organizaciones de distintos tipos, como asociaciones, fundaciones, organizaciones…

Si la comisión del hecho irregular se produjo en un centro público, por ejemplo, un colegio, en este caso, las instituciones educativas son las competentes para la gestión de la educación y para la corrección de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro, y se requiere la previa instrucción de un expediente que acuerde el Director del Centro o el Consejo Escolar del Centro.

- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN7.

Derivada del funcionamiento de los servicios públicos, por responsabilidad directa y objetiva, surge cuando la Administración causa daños que el administrado no tiene obligación de soportar.

La Administración, como titular de los Centros Docentes públicos, puede ser responsable por daños causados por un menor de edad que ha cometido un delito de los relacionados con el acoso escolar.

También cabe que la Administración tenga que responder por daños derivados de acoso escolar por responsabilidad patrimonial, responsabilidad derivada del funcionamiento de los servicios públicos a que se refiere el art. 1.06.2 de la Constitución.

RESPONSABILIDAD, EN GENERAL:

- RESPONSABILIDAD DEL CENTRO DOCENTE.

6 “El ámbito de aplicación de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores”. Diario La Ley, Nº 7398, Sección Doctrina, 10 May. 2010, Año XXXI, Editorial LA LEY. LA LEY 2208/2010

7 Vid Ley 30/92, de 26 de noviembre. Art. 106.2 Constitución española.

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Los Centros Docentes deben poner en conocimiento de los organismos de protección de menores, de la policía y de la Fiscalía toda situación que afecte a los derechos de los menores y que ellos no sean capaces de afrontar con sus propios medios y recursos. Como señala la Fiscalía General del Estado, en su instrucción 10/2.005, de 6 de octubre,

Sobre el tratamiento del acoso escolar desde el sistema de justicia juvenil se señala que: “A los Centros Docentes, durante las horas lectivas les corresponde vigilar a los menores para evitar cualquier acto lesivo a la víctima”. Por esto, ha habido muchas condenas a Centros Docentes por daños causados, por ejemplo, a alumnos que han sufrido acoso escolar ello en base a los arts.1903-5 del Código civil , conforme al cual, "Las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias. La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que empelaron toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño".

En este sentido, tiene responsabilidad extracontractual el centro docente por acoso escolar a menor porque no consta la adopción de ninguna medida de prevención ni que se ideara un plan de actuación y seguimiento que permitiera conocer y valorar la situación de hostigamiento que estaba sufriendo el menor, y de la que tenía constancia tras una agresión sufrida por el mismo en el patio por la que fueron sancionados los responsables. La sentencia dictada en la instancia apreció indicios claros de que efectivamente el menor había padecido acoso escolar, declarando la responsabilidad en el centro escolar al amparo del artículo 1903 del Código civil , sin que el hecho de que no hubiera mediado queja de parte de menor pudiera excluir tal responsabilidad. (Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, de 23 de diciembre de 2.003)

Otro caso similar: la Audiencia de Barcelona condenó a un colegio a pagar una indemnización a un escolar a quien siete de sus compañeros pegaban "collejas" en los vestuarios, por lo que tuvo que dejar el colegio. La madre, llamó en varias ocasiones a la tutora, que le aseguró que "todo era normal". Según la madre, la tutora reunió entonces a la víctima con varios de los acusados y les pidió que no volvieran a "jugar a ese juego". A la víctima le pidió que no les "provocara". El niño expulsado volvió, y fue entonces cuando le amenazó con que le pegaría a la salida, hecho que desencadenó que la familia decidiera denunciar ante los Mossos d'Esquadra.

- Otro caso: La atribución a un Centro docente de responsabilidad extracontractual. Motivo: del centro docente por acoso escolar a menor. No consta la adopción de ninguna medida de prevención ni que se ideara un plan de actuación y seguimiento que permitiera conocer y valorar la situación de hostigamiento que estaba sufriendo el hijo de los actores, y de la que tenía constancia tras una agresión sufrida por el mismo en el patio por la que fueron sancionados los responsables

- Otro caso: Un Juzgado de Primera Instancia de Madrid ha condenado a un colegio a abonar 40.000 euros a los padres de un ex alumno acosado por un grupo de compañeros de forma "continuada y reiterada en el tiempo". El tribunal estima íntegramente la demanda de los padres del menor por entender que "no consta" que la dirección del centro hablase con los padres de los menores implicados en agresiones y amenazas al alumno acosado. La sentencia dice que "resulta más grave la actitud omisiva" del centro

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cuando este conoce las denuncias de la familia por uno de los padres de los niños acosadores, ya que los responsables del colegio "no hacen caso" de tal información ni se lo comunican a los progenitores de otros alumnos implicados. El tribunal evoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2008 sobre un caso similar, en la que se basa la demanda, en que queda constancia de que el acosado estaba "sin protección alguna por aquellos que deberán habérsela dispensado" (los responsables del centro) en un ámbito que escapa al cuidado de los padres.

RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESORES.

Puede exigirse responsabilidad civil al profesor si de su actuación se deriva culpa o negligencia con arreglo al art. 1.902 Cc y ss. e incluso responsabilidad penal si por su pasividad intencionada o negligente se han producido lesiones u otros daños que pudieran verse reflejados en el CP.

IV. SOLUCIONES DESDE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

No hay día en que las noticias no presenten casos de una realidad que está sucediendo, y que se ha pretendido minimizar durante demasiado tiempo, a veces por ignorancia, otras por el interés de enviar una falso mensaje tranquilizador de “aquí no pasa nada”, es un caso aislado… Pero la realidad nos dice que cada día hay más casos y hay que buscar soluciones que vengan tanto desde la prevención de estas conductas como desde las propuestas reparadoras.

Las consecuencias8 hay que tenerlas en cuenta:

- para las víctimas: expuestas a consecuencias negativas, cuadros de estrés postraumático, daño psicológico que produce un incremento de vulnerabilidad a futuras situaciones, hay un riesgo de revictimización.

- para acosadores: la mayoría de los estudios señalan que la conducta de acoso escolar es frecuentemente precursora del comportamiento antisocial durante la edad adulta e incrementa el riesgo de criminalidad temprana, disminuyendo las oportunidades de alcanzar una adecuada integración social. El seguimiento a futuros acosadores predice q en un 60% de ellos terminarán cometiendo al menos un delito antes de los 24 años

Los costes derivados del acoso escolar, se producen en familias, centros escolares, la sociedad…

Las soluciones a las situaciones del acoso escolar, cuando este ya ha sucedido pueden venir desde las vía judicial o desde las vías extrajudiciales en los casos en los que el ordenamiento jurídico así lo permita. A su vez, habrá de diferenciarse ante qué tipo de ilícito estamos. Con arreglo a todo lo anterior, es importante analizar, que tipo de responsabilidad puede generar la actividad de un menor causante de bullying. En todo caso, se pretende hacer ver la relación entre el acoso escolar, y las posibles soluciones al mismo, desde la mediación, hasta el sistema de justicia.

8 Informe Cisneros. OÑATE, A y PIÑUEL, I. INFORME CISNEROS X. Acoso y violencia escolar en España. Educandi. 2.007

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Vamos a diferenciar estas situaciones:

- a) Prevención de controversias en el entorno educativo: los conflictos, cuando no se resuelven, pueden escalar, se complican y entonces, su solución puede volverse más compleja. ¿Por qué la mediación en este entorno? En el ámbito educativo, como en todas las instituciones sociales, se observan en las relaciones interpersonales: disputas, diferencias, agresividad, incomunicación, hostilidad. Esto generar malestar y desencuentros entre las personas. Es evidente que el conflicto es inherente al acontecer humano y puede ser, en muchas ocasiones, una oportunidad de crecimiento que posibilite el aprendizaje pero también es verdad que los problemas, es importante resolverlos y aún mejor, prevenirlos.Además, en los contextos donde los involucrados en el conflicto mantienen un vínculo continuo, como en centros educativos, es necesario encontrar los sistemas más apropiados que preserven las relaciones a través del tiempo.Por lo tanto, en este contexto, se hace necesario la formación de mediadores en conocimientos y técnicas específicas capacitados por profesionales entrenados. El uso de la Mediación Educativa como método de prevención y en ocasiones de resolución de conflictos permite desarrollar en todos los miembros de la comunidad educativa: competencias básicas necesarias para la vida cotidiana, el pensamiento crítico, la autoestima, la comprensión de sí mismo y de los demás, la aceptación de la diversidad, habilidades para identificar, comprender y analizar las situaciones de conflicto, la capacidad transformadora de la realidad, el ejercicio de los valores éticos…En definitiva, las soluciones encaminadas a la prevención de conflictos que pudieran ser constitutivos de bullying pueden venir, también, de la mano de la mediación, una vía extrajudicial que se ha revelado muy exitosa en la prevención de diferentes controversias.Además de contar con programas de mediación escolar sería interesante potenciar otros programas de asesoramiento y formación para padres, profesores…; mejorar la formación de los profesores en habilidades en gestión de conflictos; poner en práctica talleres de formación para padres; potenciar el uso de un código ético para promocionar las buenas formas de entendernos con los demás9… Además, otras pautas para prevenir el acoso podrían venir del desarrollo de los vínculos basados en la confianza y la seguridad en la familia; enseñando a resolver los conflictos sin violencia, enfatizando la empatía, enseñando a pensar para resolver conflictos sociales y emocionales, creando contextos familiares que contribuyan a la resolución de conflictos, resolviendo problemas a través de la mediación… Otros mecanismos preventivos podrían venir de10 la enseñanza de habilidades sociales, al enseñanza de valores y cambios de actitudes ante la violencia, la mejora del clima en que nos encontramos… asimismo, los procedimientos de intervención basados en el contexto intentarán formar a los profesionales involucrados, crear entornos cooperativos, llevar a cabo programas globales para prevenir la violencia escolar, llevar a cabo propuestas educativas transversales11…

9 GÓMEZ, A. GALA, F. LUPIANI, M… en “El bullying y otras formas de violencia adolescente”, en Cuadernos de Medicina Forense 20..5; 13 (48-49): 165-17710 TRIANES TORRES, V. La violencia en contextos escolares. Ed aljibe. 2.000.

11 PIÑUEL, I. OÑATE, A. Mobbing escolar. Violencia y acoso psicológico contra los niños. Ceac

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- b) Solución de controversias en el entorno educativo: si nos referimos a conductas leves, detectadas en su fase inicial, como poner motes, hablar no bien de un compañero, … decíamos que, en su inicio, y atendiendo a su levedad, parece que podría tener su respuesta, muchas veces, en el ámbito educativo, escolar y/o familiar. En estos casos es importante fomentar el uso de las vías extrajudiciales de solución de conflictos, como la mediación, como una poderosa herramienta para resolver gran parte de esas conductas, en estos entornos.

Sin embargo, cuando estas conductas escalan, no se tratan estas conductas agresivas y se produce un crecimiento de la hostilidad hacia el otro, teniendo lugar un delito, la solución puede trasladarse, al sistema judicial, particularmente cuando se llega a tipificar una determinada conducta como una falta o un delito, en este caso interviene la jurisdicción penal, ya sea a través de la LORPM o del Código Penal (según que el agresor sea menor o mayor de 14 años).(Aún así cabrá usar las vías extrajudiciales, como la conciliación o la reparación, dentro de la jurisdicción de menores cuando se den los casos previstos en la LORPM)

Se insiste en la idea de que el primer nivel de intervención contra el acoso escolar, en general, por la mayor levedad del hecho, podría estar en el ámbito escolar, familiar… interviniendo en programas de solución extrajudicial de conflictos, como la mediación, y que sólo tendrá que intervenir el sistema de justicia cuando estos hechos adquieran una particular gravedad, por ejemplo, porque esté tipificada en el CP y en función de la edad del agresor. Además de la jurisdicción penal, o excluyendo la misma, puede ser conveniente o necesario, según los casos, acudir a la jurisdicción civil para dilucidar la responsabilidad del menor, autor de estos hechos y que proceda a reparar el daño ocasionado.

De otro lado, no siempre esas actuaciones lamentables y perjudiciales pueden atribuirse a un determinado sujeto o son delictivas, ya sea: porque las han cometido menores de 14 años (que no son responsables penalmente), ya sea porque no tengan la suficiente gravedad para incluirla en uno de los tipos penal de delitos o faltas del CP. En todo caso, aunque no hablemos de tipo delictivo, no por ello dejará de haber acoso escolar, que requiere un tratamiento, una intervención, ya sea con una persona especializada, dentro de la familia, ya sea en el Centro Docente...

V. SOLUCIONES EXTRAJUDICIALES: CREACIÓN DE PROGRAMAS DE MEDIACIÓN EN LOS CENTROS ESCOLARES. CREACIÓN DE UNA ASIGNATURA ESPECÍFICA PARA ABORDAR LA MEDIACIÓN.

Muchas de las conductas leves que configuran el acoso escolar pueden tratarse en el ámbito de la convivencia en la familia, en el colegio… En este sentido se hace indispensable la creación de programas de mediación en todos los centros escolares, la necesidad de contar con equipos permanentes de mediación que sean capaces de detectar, solucionar toda la problemática que pueda originarse en el ámbito escolar. Para esto es necesaria una formación específica de profesores, alumnos, padres… Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad y en este contexto, los Centros habrán de desarrollar las iniciativas que eviten la discriminación de sus alumnos, poniendo especial énfasis en el respeto a las

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normas de convivencia y estableciendo planes de integración positiva para garantizar la plena integración de todos los alumnos en los Centros12.

La acción pedagógica de la mediación en el ámbito educativo podría articularse en torno a los siguientes ejes:

- formar para la convivencia. La regulación de la convivencia en los centros educativos tiene lugar mediante normas externas y el reglamento interno. En este entorno, los programas de mediación escolar tienen en cuenta, de un lado, los conflictos ante las expectativas del individuo y las de la institución, de otro lado, permiten canalizar un conflicto para las personas que las experimentan. En el caso de que, a pesar de las actuaciones del centro se infrinja una norma o se atente contra la convivencia, se procede a la aplicación de la sanción correspondiente.

- prevención de los conflictos. La mediación, desde la óptica de la prevención, conforma una instancia de escucha que respeta la intimidad de las personas, contempla sus puntos de vista, impulsa la toma de conciencia y permite detener la escalada del conflicto y reconducirlo

- intervención frente al conflicto. Solucionarlo. De un lado, con la mediación, en los casos en que sea posible aplicarla, abre una vía paralela de regulación de los conflictos que enfatiza la posibilidad de decidir por uno mismo cómo se quiere gestionar el problema y qué compromisos se aceptan con vistas a la transformación futura de la situación. En otro caso, cabe la posibilidad de que sea la vía judicial la única que podamos usar por estar ante un delito (ver también en este caso las posibilidades desjudicializadoras de la LORPM a que antes se hizo referencia)

Sobre las características que debería tener el Mediador Escolar, se han seleccionado las siguientes: capacidad para analizar situaciones conflictivas que puedan ser ambivalentes y complejas, confianza en que las partes son capaces de resolver sus propios conflictos, capacidad para evaluar debilidades y fortalezas en los involucrados en el conflicto, capacidad de escucha y observación, habilidad para ocupar un lugar imparcial y neutral respecto de las partes en conflicto, disposición cooperativa y creativa para ayudar a las partes a lograr un acuerdo.

En cuanto a la cuestión de cómo redactar Proyecto de Mediación Escolar, es importante que participen todos los actores involucrados en el quehacer educativo para identificar y construir códigos comunes, para reflexionar sobre las relaciones presentes y posibles, para identificar y explicar los problemas y las fortalezas de la institución. En este punto es importante que se asuman compromisos de acción, que se hagan viables esas acciones, y que se reflexione nuevamente sobre lo actuado. Es necesario que se construyan códigos comunes para la convivencia. La redacción del proyecto escolar no sólo debe analizarse de forma exhaustiva los aspectos pedagógicos, administrativos, de la gestión, etc. también todo aquello referente a la convivencia escolar, en donde en

12 A lo largo de 2.001, cruz Roja Española en Cataluña ha llevado a cabo el proyecto europeo Medes, Prevención de la violencia en los centros escolares: el mediador escolar como recurso. Este proyecto de dimensión europea se integra dentro del programa europeo de acción comunitaria Daphne, cuya finalidad es la de llevar a cabo medidas preventivas para combatir la violencia ejercida en los niños y niñas, adolescentes y mujeres.

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análisis, la visualización y la comprensión de los mecanismos de funcionamiento de la misma y su posible modificación en función de la evaluación que se realice, permita que tanto los fundamentos como las estrategias de acción, sean códigos consensuados, y coordinados.Cuando el conflicto aparece, será necesario13: reconocer el problema, poner en marcha los protocolos de actuación para este tipo de situaciones, llevar a cabo las guías para la intervención, analizar qué casos han surgido, porqué y que estrategia de intervención llevaremos a cabo. Finalmente, establecer pautas de actuación para el equipo docente

Los pasos básicos que tiene que darse en mediación son: crear un ambiente adecuado para resolver los problemas en un contexto privado; explicar el proceso; escuchar qué sucede; definir problemas e intereses a tener en cuenta; centrarnos en el futuro y encontrar soluciones a la medida de las partes, concluir con un acuerdo…

Asimismo se hace necesario14 hacer una descripción del problema; delimitar quienes intervienen: agresor, víctima, observadores, profesorado; establecer un Plan de Actuación: de familia, de centro escolar; señalar qué consecuencias tendría: en víctima, agresor, la clase…

Finalmente, las etapas de un programa de mediación escolar podrían ser:

Etapa 1: Informar a quienes interviene: establecer con las partes una relación de confianza y credibilidad, informar a las partes sobre las características del proceso de la mediación, el rol de mediador y las reglas generales del proceso, obtener el compromiso de las partes para la iniciación del proceso de la mediación.

Etapa 2: Definir el problema: reunir datos: permitir que cada una de las personas describa el conflicto como lo ve y escuche los requerimientos del otro, identificación de los problemas, explorar objetivos e intereses de cada parte.

Etapa 3: Evaluar el problema: el mediador analiza los datos obtenidos revisando sus notas a fin de identificar el conflicto y elaborar una estrategia exitosa de abordaje, el mediador colabora con la creación de opciones y la elaboración de alternativas para la resolución del conflicto.

Etapa 4: Resolución del problema. El acuerdo: plantear intereses comunes y áreas de acuerdo que se han identificado, discusión y selección de opciones claras que satisfagan a ambas partes, redacción de un acuerdo donde se establezcan claramente las obligaciones de cada una de las partes, establecer una manera de hacer un seguimiento del acuerdo, en caso de no haber acuerdo posible , se agradece la participación en el proceso de la mediación y se invita a las partes a acceder a una instancia superior en laresolución de conflictos.

Además, no estaría de más que esta pudiese erigirse en una asignatura que los alumnos tuviesen que superar y en los que se enseñase todos los beneficios y ventajas que puede tener la mediación en la prevención de los problemas y en la búsqueda de soluciones de gran parte de los conflictos que surgen en su entorno, ya sea dentro ya fuera del colegio.

13 SUCKLING A. TEMPLE, C. Herramientas contra el acoso escolar. Ed. Morata. 200614 BLANCHARD GIMÉNEZ, M. MUZAS RUBIO, E. Acoso escolar. Desarrollo, prevención y herramientas de trabajo. Narcea Ediciones. 2007

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Como algo anecdótico, con el objetivo de conocer cuál es la situación actual de la violencia escolar en el contexto europeo, se ha realizado un Informe del estado de la cuestión de la violencia escolar en Europa, que ha sido elaborado por el grupo de investigación en educación intercultural (GREDI) de la Universidad de Barcelona. Este pretende servir de instrumento de trabajo y de referencia. Este informe ofrece una descripción de la situación actual de la violencia escolar en el contexto europeo, analizando las posibles causas de ésta y contemplando los principales factores que intervienen en ella. De un lado recoge alternativas y experiencias desarrolladas en los diferentes países que han pretendido dar respuesta a la situación, de otro lado, propone orientaciones para el desarrollo de acciones educativas en la prevención de la violencia y gestión del conflicto en el ámbito escolar. En este punto se incluyen la creación de programas de mediación en los centros escolares.

VI. RESPUESTAS PARA PREVENIR EL ACOSO A LOS MENORES: APLICACIÓN DE LA MEDIACIÓN ESCOLAR.

Todos los informes de diferentes organismos e instituciones demuestran que hay que atender preventivamente a los chicos y chicas. De todos los modelos que se conocen para atajar los problemas se destaca la eficacia y el valor preventivo de los modelos globalizadores y comprensivos. En este sentido, aunque hemos hablado de la relación intima existente entre las conductas descritas, causantes de acoso y el ordenamiento jurídico y las respuestas que éste puede dar para solucionar esta problemática, se proponen medidas de tipo organizativo, de tipo educativo o cultural y sobre todo, procedimientos de resolución de conflictos interpersonales, como, por ejemplo, la mediación.

La mediación escolar podría convertirse en la solución ideal para atender la mayor parte de estas conductas en un estadio inicial. Sin embargo, un programa de mediación en conflictos exige, de entrada, el establecimiento de un equipo de mediadores formados, con funciones específicas. Estos mediadores nunca deben ser parte integrante del conflicto y requieren un entrenamiento previo así como unas normas claras de actuación a las que deben ajustarse. Una vez establecido el equipo de mediadores y determinado en qué tipo de conflicto intervendrán, es necesario que los chicos acepten a los mediadores. El mediador no resuelve el problema, ayuda a las partes en conflicto a que lo hagan. La decisión final siempre ha de adoptarse por las partes en conflicto.

La mediación escolar se vería favorecida por un conocimiento, una aceptación y aplicación, cada vez mayor, de la sociedad, de la figura de la mediación. En este sentido, en nuestro país, el Consejo de Ministros ha aprobado la Ley de Mediación15 (Ley 5/ 2012) . Se considera que para que la institución de la Mediación se convierta en

15 El Anteproyecto de Ley de Mediación y Arbitraje tenía el objetivo de aligerar los juzgados. El Ejecutivo potencia la figura del mediador, simplifica los trámites y equipara los laudos arbitrales a las sentencias de los juzgados ordinarios. Estas iniciativas se enmarcan en el Plan de Modernización de la Justicia 2009-2010 y “tienen como principal objetivo, en opinión del ejecutivo, disminuir el número de litigios y procurar que los conflictos se resuelvan de la manera más sencilla y rápida”. La idea que prevalece es que “los ciudadanos no tengan que pasar por los tribunales para resolver sus desavenencias y que existan fórmulas complementarias que les aporten soluciones sin tener que pasar por los juzgados”.

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un cauce efectivo y real para la resolución de conflictos entre particulares era necesario articular un procedimiento muy sencillo, muy accesible, descargado de trámites y de todo tipo de trabas burocráticas, muy económico y que tuviese los mismos efectos que una sentencia dictada por un juez. Fundamentalmente, el Ejecutivo trataba de cubrir dos aspectos: (Plan Estratégico de Modernización de la Justicia 2009-2012) el que el ordenamiento cuente con nuevos sistemas de mediación y que estas actuaciones estuvieran previstas en la «Estrategia de Economía Sostenible». Esta idea se encontraba incluida en el Plan de Modernización de la Justicia del Consejo General del Poder Judicial, que entre sus ejes, en concreto en el número sexto relativo al impulso de las reformas procesales, contempla reformas en materia de mediación civil y penal16.

VII. CONCLUSIÓN

Como conclusión, el acoso a los menores y cualquier acoso es una verdadera lacra que debería ser eliminada de forma radical. Supone la vejación de la persona por parte de un individuo o grupo hasta llevar al mismo a una situación de estrés que le inhabilita para la vida en sociedad generando enormes daños, tanto físicos como, sobre todo, psíquicos. Ninguna persona debe ser sometida a hostigamiento y la sociedad debe generar recursos efectivos y de aplicación inmediata para impedir estas conductas ajenas a la legalidad.

Cuando hablamos de acoso a menores, el problema se agrava de una forma alarmante, porque los menores no suelen disponer de estrategias para hacer frente al acoso: en unos casos no sabe que pueden resolver su problema y en otras ocasiones no saben cómo hacerlo. La nota común en ambos casos es que puede causárseles daños de difícil reparación. Por eso es muy importante disponer de respuestas por parte del ordenamiento jurídico, que existen, las hemos analizado en este trabajo, pero también es importante actuar en un nivel preventivo: educando, informando, proporcionando estrategias encaminadas a resolver los conflictos, trabajando en potenciar la reflexión, la tolerancia, el respeto, la empatía, saber ponerse en el lugar del otro…

La mediación está de moda, de hecho siempre han estado de moda todas aquellas innovaciones que contribuyen al bienestar y al progreso humano.

16 Se entiende, dentro de dicha estrategia, que la generación o mejora de los métodos de solución extrajudicial de conflictos, coadyuvarían a la mejora de la economía, en este caso facilitando o generando soluciones rápidas, sencillas, eficaces y económicas.  De la misma manera, el Plan Estratégico de Modernización, a través de su eje estratégico, relativo a «un Servicio Público orientado a las personas», prevé el desarrollo e implantación de nuevos mecanismos de resolución alternativa de controversias, se pretende (como objetivo) «contribuir a descongestionar los tribunales que actualmente operan en muchos casos como única vía de solución de los conflictos intersubjetivos y, por otro, ofrecer a la sociedad nuevas formas de arreglo de problemas, quedando el recurso a los tribunales como ultima ratio». 

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