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En el Salón de usos múltiples del edificio A del Instituto Federal Electoral, siendo las
11:00 horas del día 22 de marzo de 2013, se reunieron para celebrar sesión ordinaria
de la Junta General Ejecutiva las señoras y señores integrantes de la misma: Doctor
Leonardo Valdés Zurita, Consejero Presidente del Consejo General del Instituto
Federal Electoral y Presidente de la Junta General Ejecutiva; Licenciado Edmundo
Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva; Doctor
Víctor Manuel Guerra Ortiz, Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores;
Licenciado Alfredo Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y
Partidos Políticos; Profesor Miguel Ángel Solís Rivas, Director Ejecutivo de
Organización Electoral; Doctor José Rafael Martínez Puón, Director Ejecutivo del
Servicio Profesional Electoral; Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa, Director Ejecutivo
de Capacitación Electoral y Educación Cívica; y Contador Público Román Torres
Huato, Director Ejecutivo de Administración. De la misma forma, concurrieron a la
sesión el Contador Público Alfredo Cristalinas Kaulitz, Director de la Unidad de
Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos; Maestro José Gabriel de la
Paz Sosa, Director de Desarrollo Institucional, en representación de la Coordinación
del Centro para el Desarrollo Democrático; Licenciado José Luis Alcudia Goya,
Coordinador Nacional de Comunicación Social; Licenciado Manuel Carrillo Poblano,
Coordinador de Asuntos Internacionales; Maestra Rosa María Cano Melgoza, Directora
Jurídica; Ingeniero René Miranda Jaimes, Coordinador de la Unidad Técnica de
Servicios de Informática; Licenciado Luis Emilio Giménez Cacho, Director de la
Unidad Técnica de Servicios de Información y Documentación; Maestro José Luis
Rodríguez Herrera, Director de la Unidad Técnica de Planeación; y el Licenciado
Jorge Eduardo Lavoignet Vázquez, Director del Secretariado.
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Leonardo Valdés Zurita: Buenos días. Iniciamos la sesión ordinaria de la Junta
General Ejecutiva convocada para este día, por lo que mucho le agradeceré al
Secretario Ejecutivo, verifique si hay quórum.
El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado
Edmundo Jacobo Molina: Con mucho gusto, Consejero Presidente.
Le informo que hay quórum para llevar a cabo la sesión.
2
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Secretario Ejecutivo. Señoras y señores miembros
de la Junta General Ejecutiva, está a su consideración el orden del día. (Al no haber
intervenciones…).
Secretario Ejecutivo, someta a votación la aprobación del orden del día.
El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado
Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el orden del día.
Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.
Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de
Electores, Doctor Víctor Manuel Guerra Ortiz; de Prerrogativas y Partidos Políticos,
Licenciado Alfredo Ríos Camarena Rodríguez; de Organización Electoral, Profesor
Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral, Doctor José Rafael
Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Luis Javier
Vaquero Ochoa; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,
Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la
Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita, no estando presente durante
la votación el Director de Administración, Contador Público Román Torres Huato),
Consejero Presidente.
(Texto del orden del día aprobado)
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
JUNTA GENERAL EJECUTIVA
SESIÓN ORDINARIA
ORDEN DEL DÍA
22 DE MARZO DE 2013
11:00 HORAS
1.- Aprobación en su caso, de las Actas de las sesiones ordinaria celebrada el
día 25 de febrero de 2013 y extraordinaria llevada a cabo el 11 de febrero de
2013.
2.- Secretaría Ejecutiva
2.1.- Informe que presenta la Secretaría Ejecutiva respecto del cumplimiento de los
Acuerdos, Dictámenes y Resoluciones aprobados por la Junta General Ejecutiva; con
3
fundamento en los artículos 39, párrafo segundo, inciso b), del Reglamento Interior del
Instituto Federal Electoral; y 7, párrafos primero y segundo, inciso j), del Reglamento
de Sesiones de la Junta General Ejecutiva.
2.2.- Informe que presentan los integrantes de la Junta General Ejecutiva sobre las
actividades vinculadas con los órganos desconcentrados del Instituto Federal
Electoral.
2.3.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral
por el que se designa a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral como el
órgano encargado de elaborar el Proyecto de Auto de Admisión o de Desechamiento,
o bien, de no interposición, según proceda; así como, en su caso, el Proyecto de
Resolución del Recurso de Inconformidad interpuesto por la C. Blanca Estela Ponce
González.
2.4.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral
por el que se designa a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación
Cívica como el órgano encargado de elaborar el Proyecto de Auto de Admisión o de
Desechamiento, o bien, de no interposición, según proceda; así como, en su caso, el
Proyecto de Resolución del Recurso de Inconformidad interpuesto por la C. Lizbeth
Jaramillo Pineda.
3.- Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
3.1.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral
por el que se modifica el Acuerdo JGE43/2011, que aprobó el Programa de
Infraestructura Inmobiliaria 2011-2015 del Instituto Federal Electoral; para incorporar
como parte del mismo lo relativo a la atención ciudadana y mejoramiento de Módulos
y se aprueba la incorporación de una subcuenta al Fideicomiso por el cual se
administra dicho Programa de Infraestructura.
4.- Dirección Ejecutiva de Administración
4.1.- Informe de la situación financiera y de las operaciones realizadas,
correspondiente al tercer trimestre de 2012 del Fideicomiso: “Fondo para Atender el
Pasivo Laboral del Instituto Federal Electoral”.
4
4.2.- Informe de la situación financiera y de las operaciones realizadas,
correspondiente al cuarto trimestre de 2012 del Fideicomiso: “Fondo para Atender el
Pasivo Laboral del Instituto Federal Electoral”.
4.3.- Informe de las adecuaciones presupuestales autorizadas en el cuarto trimestre
del ejercicio fiscal 2012.
5.- Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral
5.1.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral
por el que se amplía el plazo para emitir la Convocatoria para otorgar promociones en
rango del modelo que deriva del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del
Personal del Instituto Federal Electoral vigente a partir del 16 de enero de 2010.
5.2.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva por el que se aprueba la
Lista de Prelación de los miembros del Servicio Profesional Electoral que obtuvieron
incentivo por la impartición de asesorías en el Programa de Formación del ejercicio
2011 y que podrían participar en una actividad institucional en el extranjero.
5.3.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral
por el que se aprueba la incorporación y modificación de metas para la Evaluación del
Desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral correspondiente al
ejercicio 2013.
5.4.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral
por el que se autoriza licencia sin goce de sueldo a la Lic. Patricia Torres Santillán,
Jefa del Departamento de Infraestructura y Suministro a Módulos en la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
6.- Unidad Técnica de Planeación
6.1.- Informe de Seguimiento y Evaluación de los Indicadores Asociados a las
Políticas y Programas Generales 2012 correspondiente a los trimestres segundo y
tercero; y anual 2012.
7.- Asuntos Generales
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Secretario Ejecutivo. El primer punto del orden del
día, corresponde a la aprobación, en su caso, de las Actas de las sesiones ordinaria
5
celebrada el día 25 de febrero de 2013 y extraordinaria, llevada a cabo el 11 de
febrero de 2013.
Están a su consideración los Proyectos de Acta mencionados.
Si no hay intervenciones.
Secretario Ejecutivo, someta a votación la aprobación de los Proyectos de Acta
mencionados.
El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado
Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueban las Actas de las sesiones
ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2013 y extraordinaria llevada a cabo el 11
de febrero del mismo año.
Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.
Aprobadas por unanimidad (de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de
Electores, Doctor Víctor Manuel Guerra Ortiz; de Prerrogativas y Partidos Políticos,
Licenciado Alfredo Ríos Camarena Rodríguez; de Organización Electoral, Profesor
Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral, Doctor José Rafael
Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Luis Javier
Vaquero Ochoa; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,
Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la
Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita, no estando presente durante
la votación el Director de Administración, Contador Público Román Torres Huato),
Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Secretario Ejecutivo. El siguiente punto del orden
del día, corresponde a los asuntos solicitados por la Secretaría Ejecutiva y se
compone de cuatro apartados.
El primer apartado de este punto del orden del día, es el relativo al Informe que
presenta la Secretaría Ejecutiva respecto del cumplimiento de los Acuerdos,
Dictámenes y Resoluciones aprobados por la Junta General Ejecutiva, con
fundamento en los artículos 39, párrafo segundo, inciso b), del Reglamento Interior del
Instituto Federal Electoral y 7, párrafos primero y segundo, inciso j), del Reglamento
de Sesiones de la Junta General Ejecutiva.
6
Para presentar este Informe, tiene el uso de la palabra, el Secretario Ejecutivo.
El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado
Edmundo Jacobo Molina: Muchas gracias, Consejero Presidente. En cuanto al
contenido del Informe que ahora se presenta, les comento que da cuenta de los
compromisos generados durante los años 2011, 2012 y 2013.
Respecto al año 2011, la Junta General Ejecutiva, durante el período del 12 de enero
al 22 de diciembre, llevó a cabo 42 sesiones, de las que se generaron 382
compromisos; de estos, se han cumplido 378, equivalente al 99 por ciento del total,
restando cuatro compromisos que se consideran parcialmente cumplidos.
Por lo que se refiere al año 2012, la Junta General Ejecutiva, durante el período del 5
de enero al 17 de diciembre, llevó a cabo 37 sesiones, de las que se generaron 375
compromisos; de estos, se han cumplido 364, equivalentes al 97.1 por ciento del total,
restando tres compromisos que se consideran parcialmente cumplidos y ocho
pendientes.
Por lo que corresponde al presente año, la Junta General Ejecutiva, durante el
período que corre del 9 de enero al 11 de febrero pasado, ha llevado a cabo cinco
sesiones, de las que se generaron 67 compromisos; de estos, se han cumplido 66,
equivalentes al 98.5 por ciento del total, restando un compromiso que se considera
como pendiente.
Tomando en consideración que el detalle puntual sobre el cumplimiento que cada una
de las dependencias reporta, se encuentra en la documentación previamente
circulada, no presentaré el desglose adicional por sesión.
El Informe, por supuesto, está a la consideración de todos ustedes.
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias, Secretario Ejecutivo. Al no haber
intervenciones, damos por recibido el Informe presentado.
El siguiente apartado de este punto del orden del día, es el relativo al Informe que
presentan los integrantes de la Junta General Ejecutiva sobre las actividades
vinculadas con los órganos desconcentrados del Instituto Federal Electoral.
Para presentar el Informe mencionado, tiene el uso de la palabra, el Secretario
Ejecutivo.
7
El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado
Edmundo Jacobo Molina: Muchas gracias, Consejero Presidente. En este Informe,
como es de su conocimiento, se detallan los asuntos tratados en las visitas a los
órganos desconcentrados, así como las medidas adoptadas para atender las
cuestiones derivadas de estas actividades, por lo que tomando en consideración que
el detalle de la información se encuentra en los documentos que fueron circulados
previamente, sólo haré referencia a los asuntos más relevantes.
En cuanto a la suscripción de Convenios de Apoyo y Colaboración, la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores en las entidades federativas en las que se
celebrará Proceso Electoral Local el año 2013, llevó a cabo los mecanismos de apoyo
y colaboración que habrá de proporcionar este Instituto a los organismos electorales
locales.
Asimismo, se instrumentó el curso de capacitación “Campus Virtual”, sobre el cierre
de la campaña especial de actualización y continuidad de trámites para el Proceso
Electoral Local correspondiente.
En cuanto a las visitas a órganos desconcentrados de las Direcciones Ejecutivas que
reportan actividades, destacan entre otras, las siguientes:
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en los estados de Baja
California y Veracruz, realizó procesos de capacitación, supervisión y seguimiento a
los trabajos de verificación muestral al Padrón Electoral de dichas entidades.
En el estado de Baja California Sur, llevó a cabo la supervisión de la planeación en
gabinete y campo de la aplicación de la normatividad en la entrega de las
notificaciones a los ciudadanos afectados por la actualización del Marco Geográfico
Electoral, derivada de la aprobación del Programa de Reseccionamiento 2011-2012.
Asimismo, conforme al Proyecto de tecnologías y servicios de equipo de cómputo y
periféricos para dotar a los Módulos de Atención Ciudadana, se realizó la entrega de
impresoras en los estados de Baja California, Campeche, Chiapas, Hidalgo, Jalisco,
Michoacán, Oaxaca, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral reporta que en el Distrito Federal
llevó a cabo la Reunión Nacional de Evaluación de Proceso Electoral Federal 2011-
2012 en materia de organización electoral, con la participación de los Vocales de
8
Organización Electoral de las 32 Juntas Locales Ejecutivas; en donde, entre otras
instancias, la Unidad de Planeación acordó abrir una mesa permanente de ayuda con
los órganos desconcentrados para resolver dudas sobre el Modelo Integral de
Planeación.
Asimismo, visitó el estado de Morelos para la presentación a integrantes de la Junta
Local y Distritales Ejecutivas, de los Lineamientos para la elaboración de una
propuesta para el uso de aplicación de tecnologías de información y comunicación;
así como de los mecanismos para la preparación y traslado de los paquetes
electorales de la documentación electoral de 2006; cómputos distritales y el Informe
final de la prueba piloto realizada en 2012 con la boleta electrónica.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, visitó 25 entidades
federativas para revisar que la evaluación del desempeño 2012, aplicada por los
Vocales de las Juntas Locales Ejecutivas se haya realizado conforme a los soportes
documentales de manera objetiva e imparcial.
Asimismo, visitó a la Junta Local Ejecutiva en el estado de Veracruz, donde llevó a
cabo una reunión de trabajo con miembros del Servicio Profesional Electoral.
La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, visitó la Junta
Local Ejecutiva del estado de Chiapas, para participar en la Jornada Estatal en contra
de la Discriminación y a favor de la Equidad Laboral y la Cultura Democrática. De
igual manera, participó en el estado de Sonora en la Jornada de Equidad de Género
2013.
La Dirección Ejecutiva de Administración, visitó el Municipio de Tequisquiapan, en el
estado de Querétaro, para analizar las propuestas de donación de un terreno por
parte del Gobierno del Estado.
De las Unidades Técnicas que reportan actividades con órganos desconcentrados
destacan, entre otras, las siguientes:
El Centro para el Desarrollo Democrático en todo el país, solicitó el apoyo de los
Vocales Ejecutivos Locales para difundir y presenciar vía Internet el Foro “Las Cuotas
de Género y los Caminos de México hacia la Igualdad Sustantiva”; y la segunda
sesión del Ciclo de Conferencias “El Instituto Federal Electoral y la Investigación
9
Social, resultados de la Agenda de Investigación sobre temas Político-electorales,
IFE-CDD2012.”
Asimismo, en coordinación con la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores, comunicó mediante el “Campus” a los Módulos de Atención Ciudadana de
todo el país, la actividad de cierre del ejercicio de sensibilización “Pónte la Camiseta”.
En el estado de Oaxaca, solicitó apoyo de la Junta Local Ejecutiva para la difusión del
Primer Foro del Programa de Acompañamiento Ciudadano 2013, realizado por el
Centro para el Desarrollo Democrático, cuyo tema es: “Los Valores Democráticos en
los distintos Sistemas Normativos.”
En los estados de San Luis Potosí y Sonora, dio seguimiento al cumplimiento de la
meta colectiva obligatoria para los miembros del Servicio Profesional Electoral del
Instituto Federal Electoral abril y junio, que consiste en la sistematización de
experiencias de trabajo que tuvieron los Vocales Distritales del Registro Federal de
Electores, de Organización Electoral y Capacitación Electoral y Educación Cívica de
su entidad durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012 con pueblos indígenas y
otros grupos vulnerables, a fin de contribuir a la creación de un sistema de gestión de
conocimiento en esta materia.
La Unidad Técnica de Servicios de Información y Documentación, visitó el estado de
Chiapas para brindar apoyo en la organización de la biblioteca regional de la Junta
Local Ejecutiva, con motivo de la reinauguración de las instalaciones de esa Junta.
De igual manera, visitó las entidades de Aguascalientes, Estado de México y San Luis
Potosí para supervisar el manejo correcto de la operación y funcionamiento de la
Oficialía de Partes de las Juntas Local y Distritales Ejecutivas de dichos Estados.
Finalmente, por lo que respecta al Informe complementario en el documento
previamente circulado, se describen los asuntos de los Vocales Ejecutivos de los
estados de Campeche y Tamaulipas para hacer del conocimiento de esta Junta
General Ejecutiva, así como los asuntos que se encuentran en proceso de
cumplimiento, destacando que del año 2010 queda uno parcialmente atendido; del
año 2011, se reportan tres asuntos pendientes; del año 2012 se informa de siete
10
asuntos parcialmente atendidos y dos pendientes; y por lo que corresponde al
presente año, se informa de un asunto pendiente.
El Informe, Consejero Presidente, por supuesto está a la consideración de todos los
miembros de la Junta General Ejecutiva. Es cuanto.
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Secretario Ejecutivo. Al no haber intervenciones,
damos por recibido el Informe presentado.
El siguiente apartado de este punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de
Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se
designa a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral como el órgano encargado
de elaborar el Proyecto de Auto de Admisión o de Desechamiento, o bien, de no
interposición, según proceda, así como, en su caso, el Proyecto de Resolución del
Recurso de Inconformidad interpuesto por la ciudadana Blanca Estela Ponce
González.
Para presentar este Proyecto de Acuerdo, tiene el uso de la palabra el Secretario
Ejecutivo.
El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado
Edmundo Jacobo Molina: Si usted no tiene inconveniente, Consejero Presidente, le
pediría a nuestra Directora Jurídica haga la presentación de este Proyecto de
Acuerdo.
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Leonardo Valdés Zurita: Por supuesto, proceda por favor, Maestra Rosa María
Cano.
La C. Directora Jurídica, Maestra Rosa María Cano Melgoza: Gracias, buenos días
a todos. Si no hay inconveniente, me permitiría presentar los apartados 2.3 y 2.4 del
orden del día, que son similares.
El apartado 2.3, se refiere a un Recurso de Inconformidad que fue interpuesto por
Blanca Estela Ponce González en contra de la Resolución emitida por el Secretario
Ejecutivo en el Procedimiento Disciplinario 58/2012 al cual estuvo sujeta.
11
En el apartado 2.4, se refiere al Recurso de Inconformidad interpuesto por Lizbeth
Jaramillo Pineda en contra de la Resolución emitida también por el Secretario
Ejecutivo, en este caso en el procedimiento 35/2012.
Como es de su conocimiento y de acuerdo con el artículo 283, fracción I del Estatuto
vigente, la sustanciación y resolución de los recursos de inconformidad es
competencia de esta Junta General Ejecutiva, quien debe emitir, en su caso, un Auto
de Admisión-Desechamiento o, en su caso, la Resolución que proceda.
En este sentido y de acuerdo con el turno que lleva esta Dirección Jurídica, se
propone a esta Junta General Ejecutiva se instruya, en el primer caso, a la Dirección
Ejecutiva de Organización Electoral y, en el segundo caso a la Dirección Ejecutiva de
Capacitación Electoral y Educación Cívica para que, en su caso, elaboren los
proyectos correspondientes. Básicamente es la propuesta, Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias, Maestra Rosa María Cano. Al no haber
intervenciones, sírvase la Secretaría Ejecutiva tomar la votación correspondiente.
El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado
Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo de la
Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, identificado en el orden del día
como el apartado 2.3.
Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.
Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de
Electores, Doctor Víctor Manuel Guerra Ortiz; de Prerrogativas y Partidos Políticos,
Licenciado Alfredo Ríos Camarena Rodríguez; de Organización Electoral, Profesor
Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral, Doctor José Rafael
Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Luis Javier
Vaquero Ochoa; de Administración, Contador Público Román Torres Huato; del
Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo
Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva,
Doctor Leonardo Valdés Zurita), Consejero Presidente.
(Texto del Acuerdo aprobado)
12
JGE46/2013
ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNA A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ORGANIZACIÓN ELECTORAL COMO EL ÓRGANO ENCARGADO DE
ELABORAR EL PROYECTO DE AUTO DE ADMISIÓN O DE
DESECHAMIENTO, O BIEN, DE NO INTERPOSICIÓN, SEGÚN PROCEDA; ASÍ
COMO, EN SU CASO, EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN, DEL RECURSO DE
INCONFORMIDAD INTERPUESTO POR LA C. BLANCA ESTELA PONCE
GONZÁLEZ
A N T E C E D E N T E S
I. Con fecha 24 de octubre de 2012, el Dr. Rafael Martínez Puón, Director
Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, en su calidad de autoridad
instructora, dictó Auto de Admisión con el que dio inicio de oficio al
procedimiento disciplinario número DESPE/PD/58/2012, en contra de la C.
Blanca Estela Ponce González, quien se desempeña como Vocal Ejecutiva
en el 25 Distrito Electoral en el Distrito Federal, al presumir que dicha
funcionaria transgredió lo dispuesto por los artículos 444, fracciones XVIII y
XXIII y 445, fracciones XXVI y XXVII del Estatuto del Servicio Profesional
Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, determinación que le
fue notificada a la probable responsable el 26 del mismo mes y anualidad, en
términos del artículo 359 fracción III del Estatuto.
II. Mediante escrito presentado el 9 de noviembre de 2012, la C. Blanca Estela
Ponce González, en ejercicio de su garantía de audiencia, dio contestación a
la imputación formulada en su contra, formulo alegatos y ofreció pruebas de
descargo.
III. Con fecha 12 de noviembre de 2012, la autoridad instructora dictó Auto de
Admisión de Pruebas, en el cual tuvo por admitidas las pruebas de cargo y
descargo, las cuales se tuvieron por desahogadas por su propia y especial
13
naturaleza y en la misma fecha, dictó Auto de Cierre de Instrucción del
referido procedimiento disciplinario; ordenando remitir el expediente original a
la autoridad resolutora para los efectos conducentes.
IV. Mediante oficio DESPE/1706/2012 de fecha 14 de noviembre de 2012 y
recibido el día veinte siguiente, el Dr. Rafael Martínez Puón, Director
Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, remitió el expediente del
procedimiento disciplinario DESPE/PD/58/2012, al Secretario Ejecutivo de
este organismo electoral para que emitiera la resolución correspondiente.
V. El 10 de diciembre de 2012, la Secretaría Ejecutiva, a través de la Dirección
Jurídica del Instituto Federal Electoral, elaboró el Proyecto de Resolución, el
cual, fue enviado para su dictamen a los integrantes de la Comisión del
Servicio Profesional Electoral el 17 siguiente.
VI. En sesión ordinaria de fecha 28 de enero de 2013, la Comisión del Servicio
Profesional Electoral emitió el dictamen correspondiente, mediante el cual
aprobó por unanimidad el Proyecto de Resolución presentado por el
Secretario Ejecutivo, ordenando remitirlo a éste último para los efectos
legales a que hubiera lugar.
VII. Con fecha 21 de febrero de 2013, la Dirección Jurídica notificó
personalmente a la C. Blanca Estela Ponce González, la resolución del
procedimiento disciplinario incoado en su contra, en la cual se determinó
imponerle la sanción de amonestación.
C o n s i d e r a n d o
1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafos
primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 104 y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es
una función estatal que se realiza a través de un organismo público
autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad
14
jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esta función estatal, la
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán
principios rectores. El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia,
independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su
desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos,
técnicos y de vigilancia.
2. Que el dispositivo constitucional antes citado establece que los órganos
ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para
prestar el Servicio Profesional Electoral y prevé que las disposiciones de la
ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General,
regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
3. Que el artículo 105, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, dispone que para el desempeño de sus
actividades, el Instituto Federal Electoral contará con un cuerpo de
funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral y en una rama
administrativa, que se regirán por el Estatuto que al efecto apruebe el
Consejo General, en el cual se establecerán los respectivos mecanismos de
ingreso, formación, promoción y desarrollo.
4. Que de conformidad con el artículo 108 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, los órganos centrales del Instituto Federal
Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la
Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización
de los Recursos de los Partidos Políticos.
5. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 121, numeral 1 del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Junta General
Ejecutiva del Instituto será presidida por el Presidente del Consejo y se
integrará con el Secretario Ejecutivo y con los Directores Ejecutivos del
Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de
Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación
Electoral y Educación Cívica, y de Administración.
15
6. Que el artículo 123, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales prevé que el Secretario Ejecutivo coordina la
Junta General Ejecutiva, conduce la administración y supervisa el desarrollo
adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del
Instituto.
7. Que el artículo 203, numeral 3 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, establece que la organización del Servicio será
regulada por las normas establecidas por el citado Código y por las del
Estatuto que apruebe el Consejo General.
8. Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 205, numeral 2, inciso g) del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Estatuto,
deberá contener las normas relativas a las medidas disciplinarias y causales
de destitución.
9. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 2 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Estatuto
fijará, entre otras, los procedimientos para la determinación de sanciones y
los medios ordinarios de defensa.
10. Que el artículo 1, fracción II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y
del Personal del Instituto Federal Electoral, dispone que dicho Estatuto tiene
por objeto establecer derechos, obligaciones, prohibiciones, y demás
condiciones de trabajo, así como el procedimiento disciplinario y los medios
ordinarios de defensa.
11. Que por su parte el artículo 11, fracción X del Estatuto del Servicio
Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, establece
que corresponden a la Junta General Ejecutiva las demás actividades que le
confiera el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el
citado Estatuto y el Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.
12. Que el artículo 283, fracción I del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y
del Personal del Instituto Federal Electoral, prevé que será competente para
resolver el Recurso de Inconformidad la Junta General Ejecutiva, tratándose
16
de las resoluciones emitidas por el Secretario Ejecutivo que pongan fin al
procedimiento disciplinario previsto en dicho ordenamiento estatutario.
13. Que el artículo 284 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del
Personal del Instituto Federal Electoral, establece que el Recurso de
Inconformidad deberá interponerse ante el Presidente del Instituto Federal
Electoral.
14. Que el artículo 285 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del
Personal del Instituto Federal Electoral, dispone que el plazo para interponer
el Recurso de Inconformidad será de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente día al que surta efectos la notificación de la resolución o Acuerdo
que se recurra.
15. Que de acuerdo con el artículo 286 del Estatuto del Servicio Profesional
Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, la interposición del
recurso solo suspenderá la ejecución de la resolución impugnada por cuanto
al pago de multas, siempre que se otorgue garantía en los términos del
Código Fiscal de la Federación.
16. Que el artículo 288 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del
Personal del Instituto Federal Electoral establece los supuestos en los que el
recurso de inconformidad se tendrá por no interpuesto.
17. Que el artículo 290, primer párrafo del Estatuto del Servicio Profesional
Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, refiere que en el
recurso sólo podrán ofrecerse y admitirse aquellas pruebas de las que no
tenga conocimiento el recurrente durante la secuela del procedimiento
disciplinario.
18. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 292 del Estatuto del
Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, el
órgano que substancie el recurso deberá dictar auto en el que se admita o
deseche el recurso, así como tener por ofrecidas las pruebas de mérito,
señalando en su caso, fecha y lugar para su desahogo. El auto que tenga por
no interpuesto el recurso o lo sobresea, será inatacable.
17
19. Que el artículo 293 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del
Personal del Instituto Federal Electoral, dispone que la instancia competente
deberá resolver el recurso dentro de un plazo de veinte días hábiles
siguientes a la fecha de su admisión; o en su caso, a la fecha en la que
hayan terminado de desahogarse las pruebas supervenientes; y que la
resolución deberá notificarse personalmente a las partes a través de la
Dirección Jurídica.
20. Que el artículo 294 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del
Personal del Instituto Federal Electoral, establece que las resoluciones del
recurso que se emitan podrán revocar, modificar o confirmar los actos o
resoluciones impugnadas.
21. Que el artículo 42 de los Lineamientos aplicables al procedimiento
disciplinario y al recurso de inconformidad para el personal del Servicio
Profesional Electoral, establece que recibido el escrito por el cual se
interponga el recurso de Inconformidad, la Junta General Ejecutiva, mediante
Acuerdo, designará entre sus integrantes al Director Ejecutivo que deberá
elaborar el proyecto de auto de admisión o desechamiento, y en su caso, el
Proyecto de Resolución correspondiente.
22. Que el 7 de marzo de 2013, la C. Blanca Estela Ponce González presentó
ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral,
Recurso de Inconformidad en contra de la resolución de fecha 10 de
diciembre de 2012, dictada en el procedimiento disciplinario
DESPE/PD/58/2012.
23. Que en virtud de lo anterior, resulta procedente designar a la Dirección
Ejecutiva de Organización Electoral para que el proyecto de auto de
admisión o de desechamiento, o bien, de no interposición, según proceda;
así como, en su caso, el Proyecto de Resolución del Recurso de
Inconformidad interpuesto por la C. Blanca Estela Ponce González, para su
posterior presentación, conocimiento, análisis y aprobación de esta Junta
General Ejecutiva.
En virtud de los Antecedentes y Considerandos anteriores, y con fundamento en
los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafos primero y segundo de la
18
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, 105, numeral 3; 106,
numeral 1; 108; 121, numeral 1; 123, numeral 1; 203, numeral 3; 205, numeral 2,
inciso g); 206, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales; 1, fracción II; 11, fracción X; 283, fracción I; 284; 285; 286; 290, primer
párrafo; 292; 293; y, 294 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del
Personal del Instituto Federal Electoral; así como 42 de los Lineamientos
aplicables al procedimiento disciplinario y al recurso de inconformidad para el
personal del Servicio Profesional Electoral, la Junta General Ejecutiva del Instituto
Federal Electoral emite el siguiente:
A C U E R D O
Primero. Se designa a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral para que
por su conducto se elabore el proyecto de auto de admisión o de desechamiento,
o bien, de no interposición, según proceda; así como, en su caso, el Proyecto de
Resolución, del Recurso de Inconformidad interpuesto por la C. Blanca Estela
Ponce González.
Segundo. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, en el uso de la
atribución que ahora se le confiere deberá, de conformidad con los plazos
previstos en el Capítulo Noveno del Título Séptimo del Libro Segundo del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral,
presentar ante esta Junta General Ejecutiva para su conocimiento, análisis y
aprobación, el proyecto de auto y, en su caso, del Proyecto de Resolución,
señalados en el punto Primero de este Acuerdo.
Tercero. Para los efectos precisados en los puntos anteriores, remítanse las
constancias originales del Recurso de Inconformidad referido, interpuesto en
contra de la resolución que emite la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal
Electoral respecto del procedimiento disciplinario DESPE/PD/58/2012.
Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Instituto Federal
Electoral.
19
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Secretario Ejecutivo. El siguiente apartado de este
punto del orden del día es el relativo al Proyecto de Acuerdo de la Junta General
Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se designa a la Dirección Ejecutiva
de Capacitación Electoral y Educación Cívica como el órgano encargado de elaborar
el Proyecto de Auto de Admisión o de Desechamiento, o bien, de no interposición
según proceda; así como, en su caso, el Proyecto de Resolución del Recurso de
Inconformidad interpuesto por la ciudadana Lizbeth Jaramillo Pineda.
Este Proyecto de Acuerdo ya ha sido presentado por la Directora Jurídica por lo que al
no haber intervenciones, Secretario Ejecutivo sírvase tomar la votación
correspondiente.
El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado
Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo de la
Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, identificado en el orden del día
como el apartado 2.4.
Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.
Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de
Electores, Doctor Víctor Manuel Guerra Ortiz; de Prerrogativas y Partidos Políticos,
Licenciado Alfredo Ríos Camarena Rodríguez; de Organización Electoral, Profesor
Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral, Doctor José Rafael
Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Luis Javier
Vaquero Ochoa; de Administración, Contador Público Román Torres Huato; del
Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo
Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva,
Doctor Leonardo Valdés Zurita), Consejero Presidente.
(Texto del Acuerdo aprobado)
20
JGE47/2013
ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNA A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA COMO EL ÓRGANO
ENCARGADO DE ELABORAR EL PROYECTO DE AUTO DE ADMISIÓN O DE
DESECHAMIENTO, O BIEN, DE NO INTERPOSICIÓN, SEGÚN PROCEDA; ASÍ
COMO, EN SU CASO, EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN, DEL RECURSO DE
INCONFORMIDAD INTERPUESTO POR LA C. LIZBETH JARAMILLO PINEDA
A N T E C E D E N T E S
I. Con fecha 31 de agosto de 2012, el Dr. Rafael Martínez Puón, Director
Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, en su calidad de autoridad
instructora, dictó Auto de Admisión con el que dio inicio de oficio al
procedimiento disciplinario número DESPE/PD/35/2012, en contra de la C.
Lizbeth Jaramillo Pineda, quien se desempeñó como Vocal Secretario en la
Junta Distrital Ejecutiva 21 en el estado de México, al presumir que dicha
funcionaria transgredió lo dispuesto en los artículos 444, fracción XVIII; y
445, fracciones XXVI y XXVII del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y
del Personal del Instituto Federal Electoral, determinación que le fue
notificada a la probable responsable el 31 de agosto de la misma anualidad,
a través del oficio número DESPE/1234/2012.
II. Mediante escrito presentado el 18 de septiembre de 2012, la C. Lizbeth
Jaramillo Pineda, en ejercicio de su garantía de audiencia, dio contestación a
la imputación formulada en su contra, formuló alegatos y ofreció pruebas de
descargo.
III. El 24 de septiembre de 2012, la autoridad instructora dictó Auto de Admisión
de Pruebas, en el cual tuvo por admitidas las pruebas de cargo y de
descargo que resultaron procedentes, las cuales se tuvieron por
desahogadas por su propia y especial naturaleza; con relación a las
21
testimoniales ofrecidas por la C. Jaramillo Pineda, la Dirección Ejecutiva del
Servicio Profesional Electoral acordó procedente su desahogo, el cual se
verificó en audiencia de 5 de octubre del mismo año, fecha en que, además,
dictó Auto de Cierre de Instrucción del referido procedimiento disciplinario,
ordenando remitir el expediente original a la autoridad resolutora para los
efectos conducentes.
IV. Mediante oficio DESPE/1492/2012 de fecha 11 de octubre de 2012, recibido
el 12 siguiente, el Dr. Rafael Martínez Puón, Director Ejecutivo del Servicio
Profesional Electoral, remitió el expediente del procedimiento disciplinario
DESPE/PD/35/2012, al Secretario Ejecutivo de este organismo electoral para
que emitiera la resolución correspondiente.
V. El 2 de noviembre de 2012, la Secretaría Ejecutiva, a través de la Dirección
Jurídica del Instituto Federal Electoral, elaboró el Proyecto de Resolución, el
cual, fue enviado para su dictamen a los integrantes de la Comisión del
Servicio Profesional Electoral.
VI. En sesión ordinaria de fecha 28 de enero de 2013, la Comisión del Servicio
Profesional Electoral emitió el dictamen correspondiente, ordenando remitirlo
a éste último para los efectos legales a que hubiera lugar.
VII. Con fecha 25 de febrero de 2013, la Dirección Jurídica notificó a la C. Lizbeth
Jaramillo Pineda, la resolución del procedimiento disciplinario incoado en su
contra, en la cual se determinó imponerle la sanción de suspensión de diez
días naturales sin goce de sueldo.
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafos
primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 104 y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es
una función estatal que se realiza a través de un organismo público
22
autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esta función estatal, la
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán
principios rectores. El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia,
independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su
desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos,
técnicos y de vigilancia.
2. Que el dispositivo constitucional antes citado establece que los órganos
ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para
prestar el Servicio Profesional Electoral y prevé que las disposiciones de la
ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General,
regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
3. Que el artículo 105, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, dispone que para el desempeño de sus
actividades, el Instituto Federal Electoral contará con un cuerpo de
funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral y en una rama
administrativa, que se regirán por el Estatuto que al efecto apruebe el
Consejo General, en el cual se establecerán los respectivos mecanismos de
ingreso, formación, promoción y desarrollo.
4. Que de conformidad con el artículo 108 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, los órganos centrales del Instituto Federal
Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la
Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización
de los Recursos de los Partidos Políticos.
5. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 121, numeral 1 del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Junta General
Ejecutiva del Instituto será presidida por el Presidente del Consejo y se
integrará con el Secretario Ejecutivo y con los Directores Ejecutivos del
Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de
Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación
Electoral y Educación Cívica, y de Administración.
23
6. Que el artículo 123, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales prevé que el Secretario Ejecutivo coordina la
Junta General Ejecutiva, conduce la administración y supervisa el desarrollo
adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del
Instituto.
7. Que el artículo 203, numeral 3 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, establece que la organización del Servicio será
regulada por las normas establecidas por el citado Código y por las del
Estatuto que apruebe el Consejo General.
8. Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 205, numeral 2, inciso g) del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Estatuto,
deberá contener las normas relativas a las medidas disciplinarias y causales
de destitución.
9. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 2 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Estatuto
fijará, entre otras, los procedimientos para la determinación de sanciones y
los medios ordinarios de defensa.
10. Que el artículo 1, fracción II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y
del Personal del Instituto Federal Electoral, dispone que dicho Estatuto tiene
por objeto establecer derechos, obligaciones, prohibiciones, y demás
condiciones de trabajo, así como el procedimiento disciplinario y los medios
ordinarios de defensa.
11. Que por su parte el artículo 11, fracción X del Estatuto del Servicio
Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, establece
que corresponden a la Junta General Ejecutiva las demás actividades que le
confiera el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el
citado Estatuto y el Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.
12. Que el artículo 283, fracción I del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y
del Personal del Instituto Federal Electoral, prevé que será competente para
resolver el Recurso de Inconformidad la Junta General Ejecutiva, tratándose
24
de las resoluciones emitidas por el Secretario Ejecutivo que pongan fin al
procedimiento disciplinario previsto en dicho ordenamiento estatutario.
13. Que el artículo 284 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del
Personal del Instituto Federal Electoral, establece que el Recurso de
Inconformidad deberá interponerse ante el Presidente del Instituto Federal
Electoral.
14. Que el artículo 285 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del
Personal del Instituto Federal Electoral, dispone que el plazo para interponer
el Recurso de Inconformidad será de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente día al que surta efectos la notificación de la resolución o Acuerdo
que se recurra.
15. Que de acuerdo con el artículo 286 del Estatuto del Servicio Profesional
Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, la interposición del
recurso solo suspenderá la ejecución de la resolución impugnada por cuanto
al pago de multas, siempre que se otorgue garantía en los términos del
Código Fiscal de la Federación.
16. Que el artículo 288 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del
Personal del Instituto Federal Electoral establece los supuestos en los que el
recurso de inconformidad se tendrá por no interpuesto.
17. Que el artículo 290, primer párrafo del Estatuto del Servicio Profesional
Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, refiere que en el
recurso sólo podrán ofrecerse y admitirse aquellas pruebas de las que no
tenga conocimiento el recurrente durante la secuela del procedimiento
disciplinario.
18. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 292 del Estatuto del
Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, el
órgano que substancie el recurso deberá dictar auto en el que se admita o
deseche el recurso, así como tener por ofrecidas las pruebas de mérito,
señalando en su caso, fecha y lugar para su desahogo. El auto que tenga por
no interpuesto el recurso o lo sobresea, será inatacable.
25
19. Que el artículo 293 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del
Personal del Instituto Federal Electoral, dispone que la instancia competente
deberá resolver el recurso dentro de un plazo de veinte días hábiles
siguientes a la fecha de su admisión; o en su caso, a la fecha en la que
hayan terminado de desahogarse las pruebas supervenientes; y que la
resolución deberá notificarse personalmente a las partes a través de la
Dirección Jurídica.
20. Que el artículo 294 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del
Personal del Instituto Federal Electoral, establece que las resoluciones del
recurso que se emitan podrán revocar, modificar o confirmar los actos o
resoluciones impugnadas.
21. Que el artículo 42 de los Lineamientos aplicables al procedimiento
disciplinario y al recurso de inconformidad para el personal del Servicio
Profesional Electoral, establece que recibido el escrito por el cual se
interponga el recurso de Inconformidad, la Junta General Ejecutiva, mediante
Acuerdo, designará entre sus integrantes al Director Ejecutivo que deberá
elaborar el proyecto de auto de admisión o desechamiento, y en su caso, el
Proyecto de Resolución correspondiente.
22. Que el 11 de marzo de 2013, la C. Lizbeth Jaramillo Pineda presentó ante la
Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, Recurso de
Inconformidad en contra de la resolución de fecha 2 de noviembre de 2012,
dictada en el procedimiento disciplinario número DESPE/PD/35/2012.
23. Que por lo anterior, resulta procedente designar a la Dirección Ejecutiva de
Capacitación Electoral y Educación Cívica para que elabore el proyecto de
auto de admisión o de desechamiento, o bien, de no interposición, según
proceda; así como, en su caso, el Proyecto de Resolución del Recurso de
Inconformidad interpuesto por la C. Lizbeth Jaramillo Pineda, para su
posterior presentación, conocimiento, análisis y aprobación de esta Junta
General Ejecutiva.
26
En virtud de los Antecedentes y Considerandos anteriores, y con fundamento en
los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, 105, numeral 3; 106,
numeral 1;108; 121, numeral 1; 123, numeral 1; 203, numeral 3; 205, numeral 2,
inciso g); 206, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales; 1, fracción II; 11, fracción X; 283, fracción I; 284; 285; 286; 288; 290,
primer párrafo; 292; 293; y, 294 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y
del Personal del Instituto Federal Electoral; así como 42 de los Lineamientos
aplicables al procedimiento disciplinario y al recurso de inconformidad para el
personal del Servicio Profesional Electoral, la Junta General Ejecutiva del Instituto
Federal Electoral emite el siguiente:
A C U E R D O
Primero. Se designa a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y
Educación Cívica para que por su conducto se elabore el proyecto de auto de
admisión o de desechamiento, o bien, de no interposición, según proceda; así
como, en su caso, el Proyecto de Resolución, del Recurso de Inconformidad
interpuesto por la C. Lizbeth Jaramillo Pineda.
Segundo. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, en
el uso de la atribución que ahora se le confiere deberá, de conformidad con los
plazos previstos en el Capítulo Noveno del Título Séptimo del Libro Segundo del
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal
Electoral, presentar ante esta Junta General Ejecutiva, para su conocimiento,
análisis y aprobación, el proyecto de auto y, en su caso, del Proyecto de
Resolución, señalados en el punto Primero de este Acuerdo.
Tercero. Para los efectos precisados en los puntos anteriores, remítanse las
constancias originales del Recurso de Inconformidad referido interpuesto en contra
de la resolución de fecha 2 de noviembre de 2012, dictada en el expediente del
procedimiento disciplinario número DESPE/PD/35/2012.
Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Instituto Federal
Electoral.
27
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Secretario Ejecutivo. El siguiente punto del orden
del día, corresponde al asunto solicitado por la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores, y es el relativo al Proyecto de Acuerdo de la Junta General
Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se modifica el Acuerdo JGE43/2011,
que aprobó el Programa de Infraestructura Inmobiliaria 2011-2015 del Instituto Federal
Electoral, para incorporar como parte del mismo lo relativo a la atención ciudadana y
mejoramiento de Módulos y se aprueba la incorporación de una subcuenta al
Fideicomiso por el cual se administra dicho Programa de Infraestructura.
Para presentar este Proyecto de Acuerdo, tiene el uso de la palabra el Director
Ejecutivo del Registro Federal de Electores.
El C. Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Doctor Víctor Manuel
Guerra Ortíz: Gracias, Consejero Presidente. El punto que se presenta a
continuación, tiene por objeto que dentro del Programa de Infraestructura Inmobiliaria
2011-2015, y sobre todo dentro del Fideicomiso que administra el Programa, se pueda
crear una subcuenta para el Fondo de Atención Ciudadana y el mejoramiento de los
Módulos de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
Debemos considerar que los Módulos de Atención Ciudadana, constituyen el primer
referente de la ciudadanía con el Instituto Federal Electoral y, por tanto, se requiere
incorporar una infraestructura adecuada para la atención ciudadana, sobre todo de
discapacitados y personas mayores, así como los elementos humanos, materiales y
técnicos que permitan disminuir los tiempos de respuesta en la obtención de la
Credencial para Votar.
Por lo que para cumplir con estos objetivos es necesario adquirir equipo informático
suficiente y su respectivo soporte técnico y de mantenimiento, así como mobiliario
especializado que se requiere para los servicios que brindan estos Módulos.
Incluso, dentro del Acuerdo de la Junta General Ejecutiva JGE38/2010, se determinó
que los ingresos excedentes por el concepto de sanciones económicas a que se
refieren los incisos b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 354 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, sean considerados como ampliaciones
28
líquidas al Presupuesto del Instituto Federal Electoral y se destinen a la adquisición,
en su caso, de equipamiento de instalaciones adecuadas, así como a la dotación de
material y equipo para los Módulos de Atención Ciudadana del Instituto.
Sin embargo, se requiere del instrumento de administración de estos recursos, por lo
que se ha visualizado que pueda ser a través del Fideicomiso para el cumplimiento
del Programa de Infraestructura Inmobiliaria dentro de una subcuenta específica
destinada a la atención ciudadana y el mejoramiento de Módulos.
De esta manera, a través del Proyecto de Acuerdo que se presenta, solicitamos
comedidamente se autoricen las modificaciones necesarias dentro del instrumento
que regula el Programa de Infraestructura, a efecto de incorporar dentro del mismo lo
relativo a la atención ciudadana y mejoramiento de los Módulos y, como consecuencia
de ello, se apruebe la incorporación de una subcuenta al Fideicomiso que administra
el Programa citado. Es cuanto, Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Doctor Víctor Manuel Guerra. Tiene el uso de la
palabra el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos.
El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Licenciado Alfredo
Ríos Camarena Rodríguez: Muchas gracias, Consejero Presidente. Buenos días a
todas y a todos. Estando completamente de acuerdo con la necesidad de incorporar el
tema de Módulos al Fideicomiso de la Infraestructura Inmobiliaria y estando también
de acuerdo con la intervención del Doctor Víctor Manuel Guerra en cuanto a las
necesidades que esto implica, quiero llamar su atención respecto al procedimiento de
cómo estamos pretendiendo modificar el contrato de Fideicomiso, incorporando una
subcuenta, para poder apoyar este Programa.
Tal y como se establece en los antecedentes del Proyecto de Acuerdo, se señala
primero que el 30 de mayo de 2011, se tomó un Acuerdo por el cual la Junta General
Ejecutiva de este Instituto aprobó la integración del Comité Técnico y las reglas de
operación del Fideicomiso denominado “Fondo para el Cumplimiento del Programa de
Infraestructura Inmobiliaria del Instituto Federal Electoral”.
29
Cuando aprobamos ese Acuerdo, en las reglas de operación de ese Comité, aparecía,
dentro de las disposiciones correspondientes, como una atribución de la Junta
General Ejecutiva, en el apartado 9, Disposiciones Finales, y decía el apartado 9.2:
“Las presentes reglas sólo podrán ser modificadas por Acuerdo de la Junta General
Ejecutiva”; sin embargo, con fecha posterior, tal y como también se señala en el
propio Acuerdo, el 31 de agosto de 2011 se modificaron estas reglas de operación,
para señalar precisamente que quien tiene la facultad de modificarlas es el Comité
Técnico del Fideicomiso. Esto fue, incluso, un punto que se trató en el seno del propio
Fideicomiso y de su Comité Técnico.
En ese entonces, se estableció que cuando el contrato del Fideicomiso debiera ser
modificado, las modificaciones debieran correr a cargo del Comité Técnico, no de la
Junta General Ejecutiva.
La intención de este Proyecto de Acuerdo es modificar el contrato del Fideicomiso y
se está poniendo a la consideración de esta Junta General Ejecutiva que ese contrato
sea modificado desde la Junta General Ejecutiva. Me parece que la Junta General
Ejecutiva, no tiene atribuciones para modificar el contrato del Fideicomiso; sin duda,
tiene atribuciones para modificar los Acuerdos anteriores que tomó la Junta, pero no
para incorporar, dentro del Fideicomiso, una subcuenta, cosa que me parece que es
viable, sin embargo, la ruta me parece que está equivocada.
Desde mi punto de vista, esta Junta General Ejecutiva debiera instruir, en todo caso,
al Presidente de ese Comité, que es el Director Ejecutivo de Administración, para que
ponga a consideración del Comité Técnico del Fideicomiso la modificación del mismo,
en los términos señalados por el Director Ejecutivo, y una vez que ese Comité lleve a
cabo las modificaciones del contrato de Fideicomiso, y estas mismas sean notificadas,
en este caso, al fiduciario el Banco del Ejército, y sea aceptada esa modificación,
tanto en sus reglas de operación como en la denominación del propio Fideicomiso,
traerlo a esta Junta General Ejecutiva para ser informada, pero me parece que
estamos equivocando la ruta. Es cuanto, Consejero Presidente.
30
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Licenciado Alfredo Ríos Camarena. Tiene el uso
de la palabra la Directora Jurídica.
La C. Directora Jurídica, Maestra Rosa María Cano Melgoza: Gracias Consejero
Presidente. En el mismo sentido del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos
Políticos, la Dirección Jurídica hizo una observación en el sentido de que lo
procedente no es modificar el contrato; sino lo procedente es modificar el Acuerdo de
la Junta General Ejecutiva 43/2011, por el cual se aprueba el Programa de
Infraestructura Inmobiliaria, a efecto de incorporar en este Programa lo relativo al
mejoramiento de Módulos de Atención Ciudadana.
De esta manera, el objeto no sería agregar una subcuenta, como se está
proponiendo; sino hacer un replanteamiento del Programa como original y en el
Programa original prever lo relativo a la atención de los Módulos.
Estas observaciones no fueron consideradas en el Proyecto de Acuerdo que hoy se
somete a consideración. Entonces, nada más reiterar que desde nuestro punto de
vista lo procedente sería, en primer lugar modificar el Programa para ampliar el objeto
del mismo y se cubriera la parte que inquieta a la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores y, en su caso, atender a las reglas que se han dado.
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Maestra Rosa María Cano. Tiene el uso de la
palabra el Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
El C. Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro
Luis Javier Vaquero Ochoa: Muchas gracias. En un asunto de forma, que me
parece que es importante, con mucho espíritu fraterno, el Director Ejecutivo del
Registro Federal de Electores, comentó dentro de la lectura de su documento e hizo
referencia a los discapacitados.
En el espíritu que nos está invadiendo en esta institución en relación al tema, el Grupo
que hemos estado conformando a partir de todos los Directores Ejecutivos, sólo
sugerir que se refieran a estas personas como personas con discapacidad.
31
Esto es importante, a lo mejor puede ser un asunto menor, pero no lo es porque esto
implica un término de relación con las personas que vamos a atender. Creo que hay
que mandar un buen mensaje desde la construcción de los documentos
institucionales, porque eso baja a cuestiones operativas y eso implica un trato con las
personas con discapacidad.
Nada más sugerir que siempre que nos refiramos a personas, no solamente en esta
ocasión, sino sugerir que podamos hablar de personas con discapacidad. Muchas
gracias.
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Maestro Luis Javier Vaquero. Tiene el uso de la
palabra el Director Ejecutivo de Administración.
El C. Director Ejecutivo de Administración, Contador Público Román Torres
Huato: Nosotros estamos de acuerdo con el Licenciado Alfredo Ríos Camarena y con
la Dirección Jurídica, pero así entendemos nosotros el Acuerdo; a lo mejor le hace
falta un poco de claridad.
Estamos de acuerdo que lo único que se debe de modificar es el Acuerdo, es el único
que se modifica.
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias Contador Público Román Torres Huato.
Tiene el uso de la palabra el Director Ejecutivo de Organización Electoral.
El C. Director Ejecutivo de Organización Electoral, Profesor Miguel Ángel Solís
Rivas: Muchas gracias Consejero Presidente. Me parece que la materia es de tal
relevancia, que es la modificación de acuerdo a lo que está planteado, que no lo
podría hacer sino la propia Junta General Ejecutiva, que emitió el Acuerdo
originalmente.
Es tan relevante asimismo, porque implica una posición estratégica de la institución,
va en un período de 2011-2015, aquí se identifica con la Planeación Estratégica; y
además, por tratarse de la relevancia que tiene en sí el Programa de Módulos de
Atención Ciudadana del Registro Federal de Electores.
32
Creo que la materia está bien colocada en la Junta General Ejecutiva y me parece,
desde luego, que de este Proyecto de Acuerdo nuevo de la Junta General Ejecutiva,
debiera derivarse la instrucción de que haga las adecuaciones pertinentes el Comité
Técnico.
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Profesor Miguel Ángel Solís. Tiene el uso de la
palabra el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos.
El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Licenciado Alfredo
Ríos Camarena Rodríguez: Gracias, Consejero Presidente. Con ánimo de poder
caminar en términos del Proyecto de Acuerdo planteado, me voy a permitir hacer una
propuesta de modificación concreta al rubro y a algunos de los Puntos de Acuerdo.
Simplemente aclarar que por lo que hace a la modificación del Acuerdo anterior, estoy
totalmente a favor; sin embargo mi observación es sobre la modificación al
Fideicomiso.
Por ello, propongo que el rubro del Acuerdo quede en los siguientes términos. El
Proyecto de Acuerdo que se pone a consideración, pretende aprobar las
modificaciones del Acuerdo JGE43/2011 que aprobó el Programa de Infraestructura
Inmobiliaria 2011-2015 del Instituto Federal Electoral para incorporarlo como parte del
mismo en lo relativo a la atención ciudadana y mejora de Módulos, omitiendo la última
parte que refiere a la aprobación de la incorporación de una subcuenta al Fideicomiso,
por el cual se admitirá dicho Programa de Infraestructura.
En ese sentido habría que, desde mi punto de vista, modificar los Puntos de Acuerdo
Sexto, Séptimo y Octavo en los siguientes términos: El Punto Sexto tendría que decir:
Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración, a efecto de que realicen las
acciones necesarias para presentar, ante el Comité Técnico del Fideicomiso
denominado Fondo para el Cumplimiento del Programa de Infraestructura Inmobiliaria
del Instituto Federal Electoral, las modificaciones al contrato de administración e
inversión denominado: Fondo para el Cumplimiento del Programa de Infraestructura
Inmobiliaria del Instituto Federal Electoral, consistente en la incorporación de una
subcuenta que atienda el rubro para la atención ciudadana y mejoras de Módulos.
33
En consecuencia, que se modifique la denominación de dicho contrato para quedar
como: Fondo para el Cumplimiento del Programa de Infraestructura Inmobiliaria y para
la Atención Ciudadana y Mejora de Módulos del Instituto Federal Electoral. Eso por lo
que hace al Punto de Acuerdo Sexto.
Por lo que hace al Punto de Acuerdo Séptimo, diría: “Hecho lo anterior, el Comité
Técnico del Fideicomiso Fondo para el cumplimiento del Programa de Infraestructura
Inmobiliaria del Instituto Federal Electoral, deberá ordenar se realicen las acciones
necesarias para impactar las mismas en el contrato de mérito y una vez acordadas
entre las partes, proceda a modificar las reglas de operación para la incorporación de
la subcuenta de mérito y la creación e integración de un Comité que la administre, así
como la determinación de funciones de cada órgano colegiado y los medios de
intercomunicación entre ellos”.
Por último el Considerando Octavo, diría: “El presente Acuerdo entrará en vigor a
partir del día siguiente de su aprobación y se omitirían los Puntos de Acuerdo Noveno
y Décimo”. Esa es mi propuesta, Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias, Licenciado Alfredo Ríos Camarena. Tiene
el uso de la palabra la Directora Jurídica.
La C. Directora Jurídica, Maestra Rosa María Cano Melgoza: A reserva de lo que
acaba de decir el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, en el Punto
de Acuerdo Cuarto, desde la denominación del Acuerdo, lo que se está proponiendo
es modificar precisamente el Acuerdo JGE43/2011, ¿Con qué finalidad? Con la
finalidad de incluir dentro del Programa de Infraestructura Inmobiliaria lo relativo a la
atención de Módulos.
Para esa función es obvio que se requiere también establecer lo relativo a que dentro
del propio contrato del Fideicomiso, se prevea lo relativo a la inversión de Módulos.
En mi opinión, considero que la forma en que está planteada la denominación del
Proyecto de Acuerdo sí da claridad sobre el objetivo que se pretende.
34
Porque, ¿Qué se pretende? Modificar el Programa, y una vez que se modifica el
Programa, se establece dentro del Fideicomiso una subcuenta. Esa es la finalidad de
lo que hoy nos ocupa.
Dentro de los Puntos de Acuerdo sí hay una instrucción específica a la Dirección
Ejecutiva de Administración para que sea, por su conducto, la que en su caso
proponga al Comité la modificación del contrato.
A lo mejor sí es una cuestión de precisión exclusivamente y no una cuestión de
competencia de la Junta General Ejecutiva. Gracias.
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Maestra Rosa María Cano. En primer lugar, por
supuesto que estoy totalmente de acuerdo con el fondo, con el sentido de la
propuesta que nos hace la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores,
porque es evidente que en la medida en que avancemos en el mejoramiento de los
Módulos, como bien señalaba el Doctor Víctor Manuel Guerra, daremos un mejor
servicio a la ciudadanía y esto es, evidentemente, importante.
Por supuesto que también estoy absolutamente de acuerdo con la reflexión de forma
que hace el Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, en el
sentido de que en todos los documentos institucionales debemos referirnos a las
personas como personas con discapacidad, porque ese es el término correcto, ese es
el término con el que se describe una condición que afecta a algunas personas en
nuestra sociedad.
Hubo un tiempo en el que se hablaba de personas con capacidades diferentes, pero
es totalmente equivocado porque no se trata de eso, sino se trata de la presencia de
una discapacidad.
De tal suerte que, voy a pedirle a todas las áreas del Instituto que cuando se refieran
a esta situación usen ese término que es el correcto y el convencional.
Aprecio mucho la reflexión jurídica tanto del Director Ejecutivo de Prerrogativas y
Partidos Políticos, como de la Directora Jurídica; aprecio mucho las modificaciones
que nos propone el Licenciado Alfredo Ríos Camarena, y la reflexión de la Maestra
Rosa María Cano; pero tengo la impresión que debiéramos procesar con mayor
35
cuidado este conjunto de propuestas para tener mayor certeza en la votación de este
Proyecto de Acuerdo.
Motivo por el cual, y a partir de estos argumentos, es que le propondría a la Junta
General Ejecutiva que en los términos del artículo 15, del Reglamento de Sesiones de
este órgano colegiado, se acuerde posponer de la votación de este Proyecto de
Acuerdo, a efecto de que podamos analizar con todo cuidado y precisión las
propuestas que se han presentado en la mesa.
Secretario Ejecutivo, sírvase someter a la consideración de la Junta General
Ejecutiva, en los términos del artículo 15, del Reglamento de Sesiones posponer la
votación de este Proyecto de Acuerdo.
El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado
Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores miembros de la Junta General
Ejecutiva, someto a su consideración con fundamento en el artículo 15, del
Reglamento de Sesiones de este órgano colegiado posponer la aprobación de este
Proyecto de Acuerdo, tal y como ha sido propuesto por el Consejero Presidente.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de
Electores, Doctor Víctor Manuel Guerra Ortiz; de Prerrogativas y Partidos Políticos,
Licenciado Alfredo Ríos Camarena Rodríguez; de Organización Electoral, Profesor
Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral, Doctor José Rafael
Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Luis Javier
Vaquero Ochoa; de Administración, Contador Público Román Torres Huato; del
Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo
Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva,
Doctor Leonardo Valdés Zurita), Consejero Presidente posponer la aprobación de este
Proyecto de Acuerdo.
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Secretario Ejecutivo. El siguiente punto del orden
del día, corresponde a los asuntos solicitados por la Dirección Ejecutiva de
Administración y se compone de tres apartados.
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El primer apartado de este punto del orden del día es el relativo al Informe de la
situación financiera y de las operaciones realizadas, correspondiente al tercer
trimestre de 2012, del Fideicomiso “Fondo para Atender el Pasivo Laboral del Instituto
Federal Electoral”.
Para presentar este Informe, tiene el uso de la palabra el Director Ejecutivo de
Administración.
El C. Director Ejecutivo de Administración, Contador Público Román Torres
Huato: Gracias, Consejero Presidente. A continuación, me permito hacer del
conocimiento de esta Junta General Ejecutiva la situación financiera y las operaciones
realizadas en el tercer trimestre de 2012, del Fideicomiso “Fondo para Atender el
Pasivo Laboral del Instituto Federal Electoral”.
En el tercer trimestre de 2012, los ingresos obtenidos ascendieron a 3 millones 288
mil 111.13 pesos, de los cuales, 2 millones 904 mil 049.30, correspondieron a los
rendimientos financieros generados de la inversión de los recursos y 384 mil 061.83 a
recursos reintegrados al patrimonio del Fideicomiso.
Respecto a los egresos con cargo al patrimonio del Fideicomiso, es la cantidad de 6
millones 458 mil pesos, correspondiendo 6 millones 371 mil pesos a 28 pagos
autorizados por la Comisión Auxiliar del Fideicomiso, así como los costos de
administración y operación del fiduciario. Por lo anterior, el saldo del Fideicomiso al 30
de septiembre de 2012, ascendió a la cantidad de 320 millones 104 mil 983.65 pesos,
representando un decremento en el tercer trimestre de 2012 en el patrimonio del
Fideicomiso, por 3 millones 170 mil 860.63 pesos, que es el 0.99 por ciento respecto
al saldo reportado al 30 de junio de 2012, por la cantidad de 323 millones 275 mil
844.28 pesos. Es cuanto, Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias, Contador Público Román Torres Huato. Al
no haber más intervenciones, damos por recibido el Informe presentado.
El siguiente apartado de este punto del orden del día es el relativo al Informe de la
situación financiera y de las operaciones realizadas, correspondiente al cuarto
37
trimestre de 2012, del Fideicomiso “Fondo para Atender el Pasivo Laboral del Instituto
Federal Electoral”.
Para presentar este Informe, tiene el uso de la palabra el Director Ejecutivo de
Administración.
El C. Director Ejecutivo de Administración, Contador Público Román Torres
Huato: Gracias, Consejero Presidente. A continuación, me permito hacer del
conocimiento de esta Junta General Ejecutiva la situación financiera y las operaciones
realizadas en el cuarto trimestre de 2012 del Fideicomiso “Fondo para Atender el
Pasivo Laboral del Instituto Federal Electoral”.
En el cuarto trimestre de 2012, los ingresos obtenidos ascendieron a 9 millones 601
mil 538.15 pesos, de los cuáles 6 millones 937 mil 178.44 correspondieron a
aportaciones al patrimonio y 2 millones 664 mil 358.71 a rendimientos financieros
generados de la inversión de los recursos y un peso a recursos reintegrados al
patrimonio del Fideicomiso.
Respecto a los egresos con cargo al patrimonio del Fideicomiso, se erogó la cantidad
de 95 millones 185 mil 766.51 pesos, correspondiendo 94 millones 935 mil 252.91 a
282 pagos autorizados por la Comisión Auxiliar del Fideicomiso, 162 mil 400 pesos al
pago del estudio actuarial, así como 88 mil 113.60 pesos por costos de administración
y operación del fiduciario.
Por lo anterior, el saldo del Fideicomiso al 31 de diciembre de 2012, ascendió a la
cantidad de 234 millones 520 mil 755.29 pesos, representando un decremento en el
cuarto trimestre de 2012, en el patrimonio del Fideicomiso, por 85 millones 584 mil
228.36 pesos; que es el 27 por ciento respecto al saldo reportado al 30 de septiembre
de 2012, por la cantidad de 320 millones 104 mil 983.65 pesos. Es cuanto, Consejero
Presidente.
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Contador Público Román Torres Huato. Al no
haber más intervenciones, damos por recibido el Informe presentado.
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El siguiente apartado en este punto del orden del día, es el relativo al Informe de las
adecuaciones presupuestales autorizadas en el cuarto trimestre del ejercicio fiscal
2012.
Para presentar este Informe, tiene el uso de la palabra el Director Ejecutivo de
Administración.
El C. Director Ejecutivo de Administración, Contador Público Román Torres
Huato: Muchas gracias. A continuación me permito hacer del conocimiento de esta
Junta General Ejecutiva, el Informe de las adecuaciones presupuestales autorizadas
en el cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2012, el cual se desglosa en los siguientes
rubros:
Adecuaciones presupuestales compensadas. Al respecto, esta Dirección Ejecutiva a
mi cargo durante el período comprendido de octubre a diciembre de 2012, gestionó
adecuaciones presupuestales compensadas que representan movimientos
presupuestales cuyo resultado neto es cero, mismas que autorizaron las diferentes
unidades responsables del Instituto.
Los principales movimientos de recursos por importancia relativa, fueron a nivel de
Unidad responsable, Proyecto y Capítulo de Gastos realizados mediante las
adecuaciones que a continuación se señalan:
Por Unidad responsable o dentro de la misma Unidad, se realizan movimientos
compensados que ascendieron a un total de 2 mil 662.62 millones de pesos.
Los movimientos presupuestales específicos por importancia relativa por Unidad, se
reflejaron en los siguientes capítulos:
Capítulo 1000. Servicios Personales. La Dirección de Personal determinó ahorros y
economías por un importe de 65 millones de pesos, los cuales sirvieron para cubrir
prerrogativas de los partidos políticos de octubre a diciembre.
Capítulos 2000 al 6000. Mediante Circular DA068/2012, esta Dirección Ejecutiva
comunicó que todo aquel recurso que no fuera comprometido sería retirado para tener
prioridades institucionales; por ello, se realizaron adecuaciones retirando un total de
174.5 millones de pesos de todas las unidades responsables de oficinas centrales,
recursos que fueron destinados a diversas Direcciones Ejecutivas del Instituto, las
39
cuales lo ocuparon para cubrir en sus respectivas áreas, las necesidades ya
detectadas.
A nivel categoría presupuestal por proyectos, se observó la siguiente distribución
porcentual de movimientos de recursos:
Los proyectos del Presupuesto Base, representaron el 60.2 por ciento total, siendo el
que mayor movilidad de recursos presentó, debido a que en sus proyectos se
concentran los reintegros de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los ahorros y
economías obtenidos y el Presupuesto no regularizable.
Los proyectos de la categoría de prerrogativas a los partidos políticos tuvo un 20 por
ciento del total de movimientos de recursos en el cuarto trimestre; y los movimientos
de la categoría del Proceso Electoral Federal 2011-2012, que se reflejaron en un 14.9
por ciento, se explican en función de los requerimientos que las unidades
responsables efectuaron para la comprobación del ejercicio y por los reintegros de los
recursos no ejercidos.
Ampliaciones líquidas. Ahora bien, en cuanto a ampliaciones líquidas, durante el
cuarto trimestre que se reporta se realizaron 10 ampliaciones líquidas al Presupuesto
por 357.5 millones de pesos.
El origen de los recursos se derivó de los convenios entre la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y el Instituto Federal Electoral, de Convenios de Apoyo y Colaboración
con los institutos estatales electorales, de ampliaciones por productos y
aprovechamientos de intereses generados en el Fideicomiso Fondo de Infraestructura
Inmobiliaria para atender el pasivo laboral y el de Reforma Electoral; así como por lo
obtenido con respecto a las sanciones establecidas en el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Reducciones líquidas. Finalmente, se informa que por lo que hace a reducciones
líquidas el Instituto Federal Electoral celebró adendas a los Convenios de Apoyo y
Colaboración en materia del Registro Federal de Electores con los institutos
electorales de los estados de Colima y Guerrero. Derivado de ello, se tuvo una
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reducción líquida al Presupuesto de 56.7 miles de pesos. Es cuanto, Consejero
Presidente.
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias, Contador Público Román Torres Huato. Al
no haber más intervenciones, damos por recibido el Informe presentado.
El siguiente punto del orden del día, corresponde a los asuntos solicitados por la
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, y se compone de cuatro
apartados.
El primer apartado de este punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de
Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se
amplía el plazo para emitir la Convocatoria para otorgar promociones en rango del
modelo que deriva del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del
Instituto Federal Electoral, vigente a partir del 16 de enero de 2010.
Para presentar este Proyecto de Acuerdo, tiene el uso de la palabra el Director
Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral.
El C. Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, Doctor José Rafael
Martínez Puón: Buenas tardes a todos los miembros de la Junta General Ejecutiva.
Sobre este primer apartado de los temas relacionados con esta Dirección Ejecutiva,
decir que los Lineamientos para otorgar las promociones en rango del modelo que
deriva del Estatuto del Servicio Profesional Electoral 2010 fueron aprobados el 14 de
septiembre de 2010, mediante el Acuerdo CG305/2010.
En el artículo 29 de dicho Lineamiento se establece que la Junta General Ejecutiva
durante el primer trimestre del año emitirá la Convocatoria para establecer el número
máximo de promociones en rango a otorgar.
Sin embargo, para publicar la Convocatoria, se requieren los Dictámenes de la
Evaluación del Desempeño 2010-2012. Además la Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral y la Dirección Ejecutiva de Administración deben elaborar de
manera conjunta un estudio que determine el número de funcionarios que cumplen
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con los requisitos para obtener una promoción de rango, así como su impacto
presupuestal.
De acuerdo con la planeación de procesos de esta Dirección Ejecutiva, la aprobación
de resultados de la evaluación de desempeño estará lista en el mes de mayo. Por lo
tanto, no sería posible que esta Junta General Ejecutiva emita la Convocatoria
durante el primer trimestre de este año.
Por lo anterior, se propone la aprobación de un Acuerdo que habilite a esta Junta
General Ejecutiva para emitir dicha Convocatoria, a más tardar dos meses después
de aprobar los resultados de la Evaluación del Desempeño 2012.
Dicho lo anterior, el Proyecto de Acuerdo está a su consideración. Es cuanto,
Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias, Doctor Rafael Martínez Puón. Al no haber
más intervenciones, sírvase la Secretaría Ejecutiva tomar la votación correspondiente.
El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado
Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo de la
Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, identificado en el orden del día
como el apartado 5.1.
Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.
Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de
Electores, Doctor Víctor Manuel Guerra Ortiz; de Prerrogativas y Partidos Políticos,
Licenciado Alfredo Ríos Camarena Rodríguez; de Organización Electoral, Profesor
Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral, Doctor José Rafael
Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Luis Javier
Vaquero Ochoa; de Administración, Contador Público Román Torres Huato; del
Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo
Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva,
Doctor Leonardo Valdés Zurita), Consejero Presidente.
(Texto del Acuerdo aprobado)
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JGE48/2013 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PARA EMITIR LA CONVOCATORIA PARA OTORGAR PROMOCIONES EN RANGO DEL MODELO QUE DERIVA DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL
ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL VIGENTE A PARTIR DEL 16 DE ENERO DE 2010
A N T E C E D E N T E S I. El 16 de diciembre de 2009, el Consejo General del Instituto mediante
Acuerdo CG599/2009 aprobó la reforma al Estatuto del Servicio Profesional
Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2010 y entró en vigor al día siguiente de su publicación.
II. El 14 de septiembre de 2010 el Consejo General del Instituto Federal
Electoral aprobó el Acuerdo CG305/2010, que consiste en el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para integrar los rangos correspondientes a los Cuerpos de la Función Directiva y el de Técnicos, y establecer el procedimiento para otorgar promociones en rango a los miembros del Servicio Profesional Electoral”, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2010.
III. El 20 de diciembre de 2010 se aprobó el Acuerdo de la Junta General
Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se emitió el Anexo Técnico
de los “Lineamientos para integrar los rangos correspondientes a los Cuerpos de la Función Directiva y el de Técnicos, y establecer el procedimiento para otorgar promociones en rango a los miembros del Servicio Profesional Electoral”, que contiene las Tablas para la Valoración de los Méritos Administrativos y las Reglas para modificar el esquema de percepciones del personal de carrera que obtenga Promoción en la estructura de Rangos del Servicio Profesional Electoral, identificado como Acuerdo JGE143/2010.
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IV. El 29 de febrero de 2012 la Junta General Ejecutiva aprobó el: “Acuerdo por el que se aprueba ampliar el plazo para que la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emita la Convocatoria para otorgar promociones en rango, con el modelo que deriva del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, publicado el 15 de enero de 2010”, identificado como Acuerdo JGE41/2012.
V. El 13 de marzo de 2013, en sesión extraordinaria, a propuesta de la Dirección del Servicio Profesional Electoral, la Comisión del Servicio Profesional Electoral recibió y conoció el contenido del “Anteproyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se amplía el plazo para emitir la Convocatoria para otorgar las promociones en rango, que derivan del Estatuto del 2010” y sus integrantes expresaron su opinión favorable para que sea sometido a la consideración de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en una próxima sesión.
C O N S I D E R A N D O 1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, párrafos
primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y, profesional en su
desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
2. Que el dispositivo constitucional antes citado establece que los órganos
ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral y prevé que las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto, que con base en ella apruebe el Consejo
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General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
3. Que el artículo 105, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, establece que para el desempeño de sus actividades, el Instituto Federal Electoral contará con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral que se regirá por
el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General, en el cual se establecerán los respectivos mecanismos de ingreso, formación, promoción y desarrollo.
4. Que de acuerdo con el artículo 108 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, son órganos centrales del Instituto: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
5. Que de conformidad con el artículo 116, numeral 2 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, la Comisión del Servicio Profesional Electoral es una comisión permanente del Consejo General integrada por consejeros electorales designados por dicho órgano.
6. Que el artículo 121, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, señala que la Junta General Ejecutiva será presidida por el presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración.
7. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122, numeral 1, inciso b)
del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde a la Junta General Ejecutiva fijar los procedimientos administrativos, conforme a las Políticas y Programas Generales del Instituto.
8. Que el artículo 131 numeral 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales, dispone que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral tiene, entre otras atribuciones, la de cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio.
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9. Que en el artículo 203 numerales 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, se establece que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral organizará y desarrollará el Servicio Profesional Electoral con el fin de asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto Federal Electoral. La organización del Servicio estará regulada por las normas establecidas en el Código Electoral y en el Estatuto
que apruebe el Consejo General. 10. Que el artículo 204, numerales 1, 2 y 3, del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, dispone que el Servicio Profesional Electoral se integrará por el Cuerpo de la Función Directiva y el de Técnicos, ordenándose que el Cuerpo de la Función Directiva sea el que provea del personal para cubrir los cargos con atribuciones de dirección, de mando y de supervisión y, que el cuerpo de técnicos sea el que provea del personal para cubrir los puestos y realizar las actividades especializadas.
11. Que el artículo 204 numeral 4 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, establece que cada Cuerpo del Servicio Profesional Electoral se estructurará por niveles o rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica del Instituto; que los niveles o rangos permitirán la promoción de los miembros titulares de cada cuerpo, y que en estos últimos, se desarrollará la carrera de los miembros permanentes del Servicio, de manera que puedan colaborar en el Instituto en su conjunto y no exclusivamente en un cargo o puesto.
12. Que en el artículo 205, numeral 1, inciso a), del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, se señala que el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral deberá establecer las normas para definir los niveles o rangos de cada cuerpo y los cargos o puestos a los que dan acceso.
13. Que de acuerdo con el artículo 10, fracción VIII del Estatuto del Servicio
Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, corresponde a la Comisión del Servicio Profesional Electoral emitir observaciones y, en su caso, aprobar aspectos vinculados con las promociones en rango, entre otros, al igual que aquellos procedimientos que sean necesarios para la organización del Servicio, antes de su presentación a la Junta General Ejecutiva.
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14. Que el artículo 16, párrafo segundo del Estatuto del Servicio Profesional
Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, establece que el Servicio se organizará y desarrollará a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, de conformidad con las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Estatuto, de los Acuerdos, los Lineamientos y las demás disposiciones que emitan el
Consejo General y la Junta General Ejecutiva. 15. Que según lo dispone el artículo 25 del Estatuto del Servicio Profesional
Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, el personal de carrera del Servicio, se integrará en dos cuerpos de funcionarios electorales y ocupará rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica del Instituto.
16. Que como lo establece el artículo 29 del Estatuto del Servicio Profesional
Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, el Servicio Profesional Electoral se integrará con personal calificado y se organizará en los Cuerpos de la Función Directiva, y de Técnicos.
17. Que tal y como lo ordena el artículo 30 del Estatuto del Servicio Profesional
Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, el Cuerpo de la Función Directiva estará conformado por el personal de carrera que ocupe los cargos con atribuciones de dirección, mando y supervisión conforme lo disponga el Catálogo del Servicio; y que el Cuerpo de Técnicos estará conformado por el personal de carrera que realizará las actividades operativas especializadas y ocupará los puestos autorizados en el Catálogo del Servicio.
18. Que de acuerdo con el artículo 31 del Estatuto del Servicio Profesional
Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, tanto el Cuerpo de la
Función Directiva, como el Cuerpo de Técnicos se estructurarán en rangos por orden ascendente.
19. Que según lo dispone el artículo 32 del Estatuto del Servicio Profesional
Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, los rangos correspondientes a los Cuerpos de la Función Directiva y Técnica, serán aprobados por el Consejo General a propuesta de la Junta General Ejecutiva del Instituto, para lo cual la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
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Electoral presentará un proyecto de Lineamientos, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral.
20. Que el artículo 56 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del
Personal del Instituto Federal Electoral, señala que el ascenso del personal de carrera es la obtención de un cargo o puesto superior en la estructura orgánica del Servicio, el cual se obtendrá mediante Concurso; y que dicho
ascenso será independiente de la promoción en rangos. 21. Que el artículo 194 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del
Personal del Instituto Federal Electoral, establece que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral coordinará la aplicación de la evaluación del desempeño al personal de carrera durante los dos meses siguientes al período anual que se evalúe.
22. Que el artículo 204 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del
Personal del Instituto Federal Electoral, dispone que al otorgársele la titularidad, se asignará el primer rango al miembro del Servicio; a partir de ese momento podrá iniciar su promoción en la estructura de rangos.
23. Que el artículo 212 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del
Personal del Instituto Federal Electoral, establece que la promoción en rango es el movimiento horizontal por medio del cual un miembro titular accede a un nivel más alto en la estructura de rangos del Servicio, con base en los Lineamientos que al efecto apruebe el Consejo General a propuesta de la Junta.
24. Que de conformidad con el artículo 214 del Estatuto del Servicio Profesional
Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, para el otorgamiento de promociones en la estructura de rangos del Servicio se considerarán al menos los resultados de la Evaluación del Desempeño, los resultados del
Programa de Formación y/o Actualización Permanente, los méritos obtenidos y, en su caso, las sanciones de conformidad con los Lineamientos respectivos.
25. Que tal y como lo señala el tercer párrafo del artículo 218 del Estatuto del
Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, los incentivos serán independientes de las promociones en rango, así como
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de las remuneraciones correspondientes al cargo o puesto que ocupen los miembros del Servicio.
26. Que en razón de que el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, establece que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, se estimó procedente mantener la operación del “Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por
el que se actualizan los Lineamientos y Procedimiento para otorgar Promociones a los miembros del Servicio Profesional Electoral, aprobados mediante acuerdo de la Junta General Ejecutiva el 30 de noviembre de 2000
y modificados el 28 de septiembre de 2005”, identificado como Acuerdo JGE115/2008, de fecha 15 de diciembre de 2008, a fin de preservar los derechos adquiridos en todo aquello que beneficie a los intereses de los miembros del Servicio Profesional Electoral.
27. Que el artículo Transitorio Segundo del Acuerdo CG305/2010 denominado
“Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para integrar los rangos correspondientes a los Cuerpos de la Función Directiva y el de Técnicos, y establecer el procedimiento para otorgar promociones en rango a los miembros del Servicio Profesional Electoral”, dispone que dichos Lineamientos se utilizarán a partir de la valoración del ejercicio correspondiente a 2011.
28. Que el artículo 29 de los Lineamientos referidos en el considerando que
antecede dispone que: “Dentro del primer trimestre del año siguiente al
ejercicio valorado, la Junta emitirá la convocatoria para que los miembros titulares del Servicio participen en la promoción, estableciendo a propuesta de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral y previa opinión de la Comisión del Servicio, el número máximo de promociones a otorgar en cada uno de los rangos que integran cada uno de los Cuerpos del Servicio, con base en un estudio elaborado conjuntamente por la Dirección Ejecutiva
del Servicio Profesional Electoral y la Dirección Ejecutiva de Administración del número estimado de miembros del Servicio que cumplan con los requisitos señalados en el Capítulo Segundo del Título Tercero de los presentes Lineamientos y del impacto presupuestal. Dicha convocatoria contendrá al menos los elementos siguientes: I. Los plazos para el registro de aspirantes a obtener la promoción, y II. Las bases para el desarrollo del procedimiento”.
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29. Que en razón de que la aplicación de la Evaluación Anual del Desempeño 2012 se llevó a cabo en los meses de enero y febrero de 2013, cuyo procesamiento de datos se realizará en los meses de marzo, abril y mayo, motivo por el cual no será, sino hasta el mes de junio de este año, cuando la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional podrá contar con el dictamen de la Evaluación Anual del Desempeño correspondiente al ejercicio 2012, el cual constituye un insumo indispensable para la elaboración del estudio
previo a la emisión de la convocatoria, por lo que se hace evidente la imposibilidad material de la Junta General Ejecutiva para emitir dicha convocatoria a los miembros del Servicio Profesional Electoral para que participen en el procedimiento para la promoción en rangos, dentro del primer trimestre del año calendario.
30. Que adicionalmente, se destaca la necesidad de contar con el tiempo
suficiente, para que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral y la Dirección Ejecutiva de Administración, elaboren de manera conjunta el estudio que permita determinar el número máximo de promociones en rango a otorgar, tal y como lo ordena el mencionado artículo 29 de Lineamientos para integrar los rangos correspondientes a los Cuerpos de la Función
Directiva y el de Técnicos y, establecer el procedimiento para otorgar promociones en rango a los miembros del Servicio Profesional Electoral.
31. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la emisión de
un dispositivo normativo que habilite a la Junta General Ejecutiva para que pueda emitir la convocatoria para que los miembros titulares del Servicio participen en la promoción en rangos, a más tardar dos meses después de que la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, haya aprobado el dictamen de resultados de la Evaluación Anual del Desempeño correspondiente al ejercicio que recién se haya valorado.
32. Que el Acuerdo CG305/2010 denominado “Acuerdo del Consejo General del
Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para integrar los rangos correspondientes a los Cuerpos de la Función Directiva y el de Técnicos, y establecer el procedimiento para otorgar promociones en rango a los miembros del Servicio Profesional Electoral”, en su artículo 6 establece que: “Las situaciones no previstas en estos Lineamientos serán resueltas por la Junta, a propuesta de la DESPE, previa opinión de la Comisión del Servicio”.
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33. Que en virtud de que estamos ante una situación no prevista por la normativa secundaria vigente y aplicable al año que se valora , resulta procedente presentar dicha situación a la consideración de la Junta General Ejecutiva, para que ésta conozca el presente Proyecto de Acuerdo y se pronuncie sobre el particular.
34. Que en razón de lo anterior, resulta procedente que la Junta General
Ejecutiva emita el presente Acuerdo. De conformidad con los antecedentes, considerandos y con fundamento en los artículos 14, primer párrafo; 41, párrafo segundo, Base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, numeral 3; 106, numeral 1; 108; 116, numeral 2; 121, numeral 1; 122 numeral 1, inciso b); 131 numeral 1, inciso b); 203 numerales 1 y 3; 204 numerales 1, 2, 3, y 4, y 205 numeral 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 10 fracción VIII; 16 párrafo segundo; 25; 29; 30; 31; 32; 56; 194; 204; 212; 214; 218, párrafo tercero del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral; 6; 29 y Segundo Transitorio de los Lineamientos para integrar los rangos correspondientes a los Cuerpos de la Función Directiva y el de Técnicos, y establecer el procedimiento para otorgar promociones en rango a los miembros del Servicio Profesional Electoral, la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:
A C U E R D O Primero. Se amplía el plazo para emitir la Convocatoria para otorgar promociones en rango del modelo que deriva del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral vigente a partir del 16 de enero de 2010, a más tardar dos meses después de que esta Junta General Ejecutiva haya aprobado el Dictamen de la Evaluación del Desempeño correspondiente al ejercicio 2012. Segundo. Publíquese el contenido del presente Acuerdo en la Gaceta Electoral del Instituto Federal Electoral. Tercero. Difúndase el contenido del presente Acuerdo en la red interna del Instituto Federal Electoral.
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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva,
Doctor Leonardo Valdés Zurita: El siguiente apartado de este punto del orden
del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del
Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba la Lista de Prelación de los
miembros del Servicio Profesional Electoral que obtuvieron incentivo por la
impartición de asesorías en el Programa de Formación del ejercicio 2011 y que
podrían participar en una actividad institucional en el extranjero.
Para presentar este Proyecto de Acuerdo tiene el uso de la palabra el Director
Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral.
El C. Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, Doctor José
Rafael Martínez Puón: Este apartado igual que el anterior, trata también de hacer
un ajuste. El pasado 22 de octubre de 2012 la Junta General Ejecutiva del
Instituto autorizó la entrega de incentivos a 334 miembros del Servicio Profesional
Electoral por su destacado desempeño, entre ellos se encuentran 13 funcionarias
y funcionarios que se hicieron merecedores al incentivo por colaborar con esta
Dirección Ejecutiva en la impartición de asesorías del Programa de Formación, a
los que también les llamamos facilitadores destacados.
La normativa aplicable nos dice que ellos podrán participar en una actividad
institucional en el extranjero que se hace, tengo que comentarlo, en coordinación
con la Coordinación de Asuntos Internacionales, hasta un año después de
aprobado el Acuerdo de la Junta General Ejecutiva.
Resulta que estos 13 funcionarios tuvieron un resultado de 10 en la Evaluación de
Desempeño 2012, por lo que la propuesta consiste en proponer un mecanismo de
desempate que está vigente en los Lineamientos para el otorgamiento de
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promociones en rango y que consiste en revisar el promedio de dos evaluaciones
anteriores, en este caso, las de los años 2009 y 2010.
El Proyecto de Acuerdo propone un orden de prelación, preservando obviamente
los principios de objetividad y reconocimiento al mérito que rige en la entrega
manual de estos incentivos. Por lo que el Proyecto de Acuerdo también se pone a
su consideración. Es cuanto, Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva,
Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Doctor Rafael Martínez Puón. Al no
haber más intervenciones, sírvase el Secretario Ejecutivo tomar la votación
correspondiente.
El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,
Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el Proyecto de
Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, identificado
en el orden del día como el apartado 5.2.
Quienes estén a favor sírvanse manifestarlo.
Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de
Electores, Doctor Víctor Manuel Guerra Ortiz; de Prerrogativas y Partidos
Políticos, Licenciado Alfredo Ríos Camarena Rodríguez; de Organización
Electoral, Profesor Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral,
Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica,
Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa; de Administración, Contador Público Román
Torres Huato; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,
Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de
la Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita), Consejero Presidente.
(Texto del Acuerdo aprobado)
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JGE49/2013 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA POR EL QUE SE APRUEBA LA LISTA DE PRELACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL QUE OBTUVIERON INCENTIVO POR LA IMPARTICIÓN DE ASESORÍAS EN EL PROGRAMA DE FORMACIÓN DEL
EJERCICIO 2011 Y QUE PODRÍAN PARTICIPAR EN UNA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL EN EL EXTRANJERO
A N T E C E D E N T E S I. Mediante el Acuerdo JGE46/2010 la Junta General Ejecutiva aprobó el 17
de mayo de 2010, los: “Lineamientos para el otorgamiento de incentivos a
los miembros del Servicio Profesional Electoral y para el funcionamiento del
Comité Valorador de Méritos Administrativos”. II. Mediante el Acuerdo JGE108/2012, la Junta General Ejecutiva aprobó el 27
de agosto de 2012 el: “Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba la lista de los miembros del Servicio
que obtuvieron incentivo por colaborar con la DESPE en la impartición de asesorías del Programa de Formación en el ejercicio 2010 y que podrán participar en una actividad institucional en el extranjero, en el orden de
prelación que se establece”.
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley; en
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el ejercicio de esa función estatal serán principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
2. Que la citada disposición constitucional determina a su vez que el Instituto
será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; los órganos
ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral; las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General regirán las relaciones del trabajo con los servidores del organismo público.
3. Que el artículo 104, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales establece que el Instituto Federal Electoral, depositario de la autoridad electoral, es responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.
4. Que asimismo, el artículo 105, numeral 3 del Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales, ordena que el Instituto para el desempeño de sus actividades contará con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral y en una rama administrativa que se regirán por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General.
5. Que el artículo 106, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales establece que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
6. Que el artículo 108 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, establece que los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la
Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
7. Que según lo señalado por el artículo 121, numeral 1, del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, la Junta General Ejecutiva del Instituto será presidida por el Presidente del Consejo y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral,
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del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y, de Administración.
8. Que según lo establecido en el artículo 122, numeral 1, inciso b) del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales corresponde a la Junta General Ejecutiva fijar los procedimientos administrativos conforme a las Políticas y Programas Generales del Instituto.
9. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, numeral 1, del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto Federal Electoral, se organizará y desarrollará el Servicio Profesional Electoral por conducto de la Dirección Ejecutiva competente.
10. Que el otorgamiento de los incentivos correspondiente al año 2011, se
realizará conforme al Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del
Personal del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de enero de 2010. 11. Que de acuerdo con el artículo 10, fracciones I, y VIII, del Estatuto del
Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, corresponde a la Comisión del Servicio Profesional Electoral conocer, analizar, comentar y aprobar el anteproyecto de políticas y programas de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, así como los objetivos generales, entre ellos el de los incentivos, así como emitir observaciones y, en su caso, aprobar aspectos vinculados con los incentivos, entre otros, al igual que aquellos procedimientos que sean necesarios para la organización del Servicio, de manera previa a su presentación ante la Junta General Ejecutiva.
12. Que el artículo 10, fracción IX, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral
y del Personal del Instituto Federal Electoral, la Comisión del Servicio Profesional Electoral tiene competencia para opinar sobre las actividades de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, relacionadas con la organización y procedimientos del Servicio.
13. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracción III, del
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal
Electoral, corresponde a la Junta General Ejecutiva autorizar, a propuesta de
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la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral la forma en que se llevarán a cabo los incentivos, así como aquellos Lineamientos y procedimientos que sean necesarios para la correcta organización del Servicio, conforme a las políticas y programas generales del Instituto.
14. Que de acuerdo con lo que establece el artículo 13, fracción II del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal
Electoral, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral cuenta con atribución para llevar a cabo el ingreso al Servicio, la formación y desarrollo profesional, la promoción, los incentivos, la evaluación y el procedimiento disciplinario del personal de carrera, así como los procedimientos y programas contenidos en el Estatuto.
15. Que el artículo 16, párrafo segundo del Estatuto del Servicio Profesional
Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, establece que el Servicio se organizará y desarrollará a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, de conformidad con las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Estatuto, de los Acuerdos, los Lineamientos y las demás disposiciones que emitan el Consejo General y la Junta General Ejecutiva.
16. Que de acuerdo con lo ordenado por el artículo 18, fracción I, del Estatuto del
Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, para organizar el Servicio, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral deberá incorporar, formar y desarrollar, evaluar y en su caso, promover e incentivar al personal de carrera conforme a lo establecido en el propio Estatuto.
17. Que según lo dispone el artículo 18, fracción II, del Estatuto del Servicio
Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, corresponde a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral vigilar
y coadyuvar en la generación de las condiciones propicias para que, en el ejercicio de su desempeño, el personal de carrera se apegue a los principios rectores de la función electoral en el ámbito federal y que son los de: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
18. Que tal y como lo establece el artículo 19 del Estatuto del Servicio
Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, el Servicio Profesional Electoral, además de los principios señalados en el
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Considerando anterior, deberá apegarse también a los principios: igualdad de oportunidades; mérito; no discriminación; conocimientos necesarios; desempeño adecuado; evaluación permanente; transparencia de los procedimientos; rendición de cuentas; equidad de género, y cultura democrática.
19. Que de acuerdo con el artículo 22 del Estatuto del Servicio Profesional
Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, para la promoción, la readscripción, la disponibilidad, los incentivos y la permanencia de los miembros del Servicio se tomarán en cuenta el resultado de las evaluaciones del Desempeño y del aprovechamiento del Programa de Formación y/o de la Actualización Permanente, de acuerdo con los términos y condiciones especificados en el propio Estatuto.
20. Que según lo dispone el artículo 162 del Estatuto del Servicio Profesional
Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, los miembros del Servicio –que hayan concluido el Programa de Formación y Desarrollo Profesional– deberán acreditar anualmente los cursos de Actualización Permanente que determine la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, de lo contrario no podrán ser elegibles para el otorgamiento de incentivos en el ejercicio que corresponda.
21. Que artículo 218 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del
Personal del Instituto Federal Electoral, define a los incentivos como los reconocimientos, beneficios o retribuciones, que el Instituto podrá establecer para el personal de carrera que cumpla con los requisitos contemplados en el Estatuto y de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto determine la Junta General Ejecutiva, mismos que podrán ser individuales o colectivos y se otorgarán anualmente. Asimismo señala que los incentivos colectivos son aquellos que se otorgarán a cualquier órgano o área de cualquier nivel del Instituto. También establece que los incentivos serán
independientes de las promociones en rango, así como de las remuneraciones correspondientes al cargo o puesto que ocupen los miembros del Servicio.
22. Que según lo dispone el artículo 219 del Estatuto del Servicio Profesional
Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, el otorgamiento de incentivos se realizará conforme a la disponibilidad presupuestaria y se
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basará en los principios de igualdad de oportunidades y reconocimiento al mérito.
23. Que tal y como lo ordena el artículo 220 del Estatuto del Servicio Profesional
Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, la Junta aprobará a propuesta de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, los Lineamientos y procedimientos
a los que habrán de sujetarse los miembros del Servicio para el otorgamiento de incentivos.
24. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 221 del Estatuto del
Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, no se le otorgará incentivo al personal de carrera que sea sancionado con suspensión igual a diez días o más durante el año valorable.
En congruencia con esta disposición estatutaria, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral tomó providencias para cerciorarse de que ninguno de los miembros del Servicio Profesional Electoral, se hizo acreedor a una sanción igual o mayor a diez días de suspensión, durante el ejercicio valorado.
25. Que el artículo 222 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del
Personal del Instituto Federal Electoral, establece que en caso de que el miembro del Servicio se encuentre sujeto a un procedimiento disciplinario, la entrega de incentivos estará condicionada a que la resolución definitiva sea absolutoria o que la infracción no haya sido igual o mayor a diez días de suspensión, en cuyo caso se repondrá el procedimiento de otorgamiento de incentivos para determinar si el miembro del Servicio es acreedor a la entrega de un incentivo.
26. Que de acuerdo con el artículo 223 del Estatuto del Servicio Profesional
Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, para otorgar incentivos, la Junta General Ejecutiva tomará en cuenta los distintos cargos y puestos en la estructura del Servicio y que forman parte del Catálogo del Servicio, atendiendo en todo momento a los criterios de proporcionalidad y de equidad.
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27. Que el artículo 224 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, señala que sólo podrán ser acreedores a incentivos los miembros del Servicio que se ubiquen en el diez por ciento superior de la evaluación del desempeño del cargo o puesto correspondiente.
28. Que tal y como lo establece el artículo 225 del Estatuto del Servicio
Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, la Junta valorará los siguientes méritos administrativos, para el otorgamiento de incentivos: I. Calificación igual o superior a nueve en la evaluación del desempeño; II. Calificación igual o superior a nueve punto cinco en el Programa de Formación; III. Evaluación igual o superior a nueve punto cinco de la Actualización Permanente; IV. Acreditación de actividades académicas; V. Aportaciones destacadas en las actividades de los programas de trabajo; VI. Reconocimientos; VII. Elaboración de estudios e investigaciones que aporten notorios beneficios para el mejoramiento del Instituto; VIII. Propuestas útiles en materia electoral, de financiamiento de proyectos o programas, de administración de recursos humanos y materiales; IX. Resultados alcanzados por trabajo en equipo; y X. Resultados destacados al colaborar con la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral en la realización de actividades formativas.
Dicho dispositivo estatutario también señala que la valoración, ponderación, agrupación de los méritos administrativos y en su caso, la aplicación de criterios de desempate para otorgar incentivos, se realizará de conformidad con los Lineamientos que apruebe la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio.
29. Que de acuerdo con el artículo 226 del Estatuto del Servicio Profesional
Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, para el otorgamiento de incentivos serán preponderantes los resultados de los miembros del Servicio en la Evaluación del Desempeño, el Programa de Formación y en la Actualización Permanente.
30. Que según lo dispone el artículo 227 del Estatuto del Servicio Profesional
Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en la presentación de los documentos que acrediten la realización de actividades académicas; de aportaciones destacadas en las actividades de los programas de trabajo; reconocimientos; la elaboración de estudios e investigaciones que aporten notorios beneficios para el mejoramiento del Instituto; y propuestas útiles en
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materia electoral, de financiamiento de proyectos o programas, de administración de recursos humanos y materiales, los miembros del Servicio deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que éstos sean originales y, en su caso, de su autoría. Y este dispositivo jurídico finaliza señalando que en todo momento, los miembros del Servicio deberán sujetar su actuación al principio de honradez en el ejercicio de sus funciones.
31. Que el artículo 228 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del
Personal del Instituto Federal Electoral, establece que de acuerdo con la previsión presupuestal, la Junta General Ejecutiva, a propuesta de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral y previo informe a la Comisión del Servicio, aprobará tanto la entrega anual de incentivos, como la que derive, en su caso, de la reposición en la evaluación del desempeño o de resolución absolutoria.
32. Que el artículo 229 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del
Personal del Instituto Federal Electoral, establece que el Consejo General, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, podrá otorgar anualmente un incentivo consistente en un premio especial al miembro del Servicio que se haya distinguido por sus méritos extraordinarios en el Instituto.
33. Que el artículo 230 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del
Personal del Instituto Federal Electoral, ordena que la calificación de las aportaciones destacadas, estudios, investigaciones y propuestas útiles o de notorio beneficio para el Instituto, estará a cargo de un Comité Valorador de Méritos Administrativos, que se integrará con representantes de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto, el cual funcionará de conformidad con los Lineamientos que al efecto expida la Junta General Ejecutiva, a propuesta de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales podrán nombrar a representantes, quienes se integrarán a los trabajos de dicho Comité y los integrantes del Comité, preferentemente, no deberán ser miembros del Servicio.
34. Que el artículo 231 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del
Personal del Instituto Federal Electoral, establece que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral registrará e integrará en el expediente del personal de carrera premiado, las constancias de los incentivos entregados por la Junta.
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35. Que según lo dispuesto por el artículo 232 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, la Junta General Ejecutiva podrá otorgar incentivos a los miembros del Servicio que realicen actividades de estudio, capacitación, docencia o investigación en diversas disciplinas afines al objeto del Instituto y que redunden en beneficio de éste.
36. Que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, en la sesión
ordinaria del 25 de septiembre de 2012 hizo del conocimiento de la Junta General Ejecutiva el “Informe que presenta el Comité Valorador de Méritos Administrativos, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, acerca de los trabajos realizados para valorar las ‘aportaciones’, ‘propuestas’ y ‘estudios o investigaciones’ que los miembros del Servicio Profesional Electoral elaboraron durante el ejercicio 2011, así como de las decisiones tomadas”.
37. Que la Junta General Ejecutiva, el lunes 27 de agosto de 2012 emitió el:
“Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el Dictamen General de Resultados de la Evaluación Anual del Desempeño correspondiente al ejercicio 2011”, identificado como Acuerdo JGE109/2012.
38. Que conforme a lo establecido en el artículo 13 de los Lineamientos para el
otorgamiento de incentivos a los miembros del Servicio Profesional Electoral y para el funcionamiento del Comité Valorador de Méritos Administrativos, así como lo ordenado en los numerales 1.1 y 1.1.3 del Anexo Técnico de dichos Lineamientos, la Dirección Ejecutiva realizó la construcción de 20 estratos, conforme a los cargos y puestos que aparecen en el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral vigente al 31 de diciembre de 2010 y estableció la cuota de ganadores de incentivo en cada estrato, obteniendo inicialmente a 224 miembros del Servicio como ganadores del incentivo por desempeño sobresaliente.
39. Que derivado de los datos asentados en el “Dictamen de resultados de la
Evaluación del Desempeño correspondiente al ejercicio 2011, de los miembros del Servicio que ocupan cargos y puestos distintos a Vocal Ejecutivo de Junta Local Ejecutiva” se identificaron a otros 110 funcionarios de carrera que empataron en el límite inferior sus calificaciones y se colocaron dentro del universo de elegibles para obtener el incentivo.
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40. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 64 de los Lineamientos para el otorgamiento de incentivos a los miembros del Servicio Profesional Electoral y para el funcionamiento del Comité Valorador de Méritos Administrativos, “La DESPE considerará que hay empate en la construcción del universo de elegibles o en cualquiera de los procedimientos para el otorgamiento de incentivos, cuando en el límite inferior de la calificación respectiva se ubiquen dos o más miembros del Servicio con la misma calificación. En caso de que se presente esta situación, la DESPE considerará a todos los funcionarios comprendidos en el empate para continuar en el proceso de otorgamiento de incentivos”, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral elaboró el cálculo correspondiente, encontrando que un total de 334 miembros del Servicio se hicieron acreedores a recibir el incentivo por su desempeño sobresaliente y sus méritos administrativos por el ejercicio 2011.
41. Que siguiendo con la aplicación de lo dispuesto por los artículos 18, fracción
IV, y 35 de los Lineamientos para el otorgamiento de incentivos a los miembros del Servicio Profesional Electoral y para el funcionamiento del Comité Valorador de Méritos Administrativos, se tiene que 13 funcionarios de carrera se hicieron acreedores al Incentivo por la Colaboración con la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral en la impartición de asesorías (Facilitadores en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional).
Este estímulo consiste en un incentivo económico equivalente a 350 veces el Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal, lo cual equivalió a $21,815.5 pesos, los cuales ya les fueron pagados en el mes de noviembre del año 2012.
42. Que el artículo 34 de los: “Lineamientos para el otorgamiento de incentivos a
los miembros del Servicio Profesional Electoral y para el funcionamiento del Comité Valorador de Méritos Administrativos”, señala que: “Los miembros del Servicio del universo de elegibles que colaboren con la DESPE en la impartición de asesorías, y que cuenten con una evaluación acreditable según los Lineamientos de Asesorías, podrán recibir una retribución y podrán participar en una actividad institucional en el extranjero, dentro del lapso de un año, contado a partir de la emisión del acuerdo de la Junta por el que se le otorgó el incentivo”.
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43. Que el artículo 36 de los “Lineamientos para el otorgamiento de incentivos a los miembros del Servicio Profesional Electoral y para el funcionamiento del Comité Valorador de Méritos Administrativos”, establece que “La participación en actividades institucionales en el extranjero dependerá de la disponibilidad presupuestal del Instituto. La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral se coordinará con la Coordinación de Asuntos Internacionales y le proporcionará una lista con los beneficiados y el orden de prelación que les corresponda conforme a la evaluación del desempeño del ejercicio valorable, para el goce de este beneficio”.
44. Que en virtud de que el artículo 36 de los Lineamientos establece que la
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral proporcionará a la Coordinación de Asuntos Internacionales la lista del personal de carrera que se podrá ver beneficiado al participar en alguna actividad internacional en el extranjero, se encontró que los trece servidores públicos de carrera, obtuvieron una evaluación del desempeño de 10.00 durante el ejercicio 2011.
45. Que en razón de que todos los funcionarios de carrera que obtuvieron
incentivo por haberse desempeñado como facilitadores destacados durante el ejercicio 2011 obtuvieron 10.00 en la Evaluación del Desempeño 2011, no es posible establecer el orden de prelación pues se encuentran en situación de empate.
46. Que para poder resolver la situación de empate en que se ubican esos trece
miembros del Servicio Profesional Electoral, los Lineamientos cuentan con un dispositivo normativo para desahogar los casos no previstos, específicamente es el: “Artículo 5.- Cualquier circunstancia no prevista en estos Lineamientos será resuelta por la Junta, previa opinión de la Comisión del Servicio y atendiendo a los principios, criterios y políticas que rigen a los procedimientos para otorgar incentivos, en términos de los artículos 6 y 7 de estos Lineamientos”.
47. Que por su parte, el artículo 6 de los Lineamientos establece que “Los
principios y criterios que rigen los procedimientos para otorgar incentivos son los siguientes: I. Igualdad de oportunidades; II. Reconocimiento al mérito; III. Proporcionalidad; y IV. Equidad.
48. Que al realizar la búsqueda de algún precedente administrativo que
permitiera desahogar empates en la evaluación del desempeño para el otorgamiento de incentivos por desempeño sobresaliente, se encontró que la
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Junta General Ejecutiva el 22 de mayo de 2008 durante su sesión ordinaria aprobó el Acuerdo JGE46/2008, mediante el cual se estableció la aplicación de criterios de desempate, en la entrega de incentivos a los miembros del Servicio Profesional Electoral, dichos criterios eran los siguientes:
I. Mejor Evaluación Anual del Desempeño en el ejercicio valorado; II. Mayor mejora en el desempeño de los funcionarios de un año a otro;
y III. Mejor promedio dentro del Programa del Formación y Desarrollo
Profesional.
Sin embargo, cuando la Junta General Ejecutiva aprobó los “Lineamientos para el otorgamiento de incentivos a los miembros del Servicio Profesional Electoral y para el funcionamiento del Comité Valorador de Méritos Administrativos”, el 17 de mayo de 2010, el Acuerdo identificado como JGE46/2008 denominado “Requisitos, Lineamientos y procedimientos para otorgar incentivos a los miembros del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral” quedó abrogado y por lo tanto la aplicación de los tres mecanismos de desempate que contemplaba.
49. Que al no contar con una norma expresa que le permita a la Junta General
Ejecutiva resolver la situación, para elaborar una Lista con orden de prelación de los funcionarios de carrera, que obtuvieron incentivo por haberse desempeñado como facilitadores destacados durante el ejercicio 2011, se hace preciso recurrir a una interpretación extensiva de nuestro marco normativo.
50. Que el artículo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales en su numeral 2, establece que la interpretación en la materia se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
51. Que el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, establece que “en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho”.
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52. Que el recurso a la analogía es un Principio General de Derecho, al cual únicamente le está impedida su utilización en materia penal, ya que el tercer párrafo del propio artículo 14 constitucional establece que: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata”. Hipótesis que no se actualiza, ya que no estamos ante un asunto relativo a la materia penal, sino todo lo contrario, estamos ante un caso del derecho premial, esto es, una de las materias del derecho que se ocupa de establecer premios, estímulos y recompensas civiles, para las personas que con base en el mérito se hacen acreedoras a alguno de esos beneficios o reconocimientos y, por lo tanto, resulta válido para establecer el indispensable orden de prelación.
53. Que dentro de la normativa secundaria que actualmente sustenta la
existencia y la operación del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, se encuentran los: “Lineamientos para integrar los rangos correspondientes a los Cuerpos de la Función Directiva y el de Técnicos y, establecer el procedimiento para otorgar promociones en rango a los miembros del Servicio Profesional Electoral”, los cuales fueron aprobados por el Consejo General del Instituto, el 14 de septiembre de 2010 y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de ese mismo año 2010. Dichos Lineamientos que actualmente están vigentes, en su artículo 39 contienen un procedimiento para resolver casos de empate, atendiendo a la aplicación de los siguientes criterios de desempate:
I. El mayor promedio de las dos últimas evaluaciones del desempeño
inmediatas anteriores a la postulación para obtener una promoción; II. El mayor promedio general en el Programa de Formación o
Actualización Permanente; III. La mayor antigüedad en el Servicio como miembro titular; IV. El mayor número de participaciones en procesos electorales
federales como miembro titular del Servicio; V. El mayor grado académico obtenido (Licenciatura, Especialidad,
Maestría o Doctorado); VI. El mayor número de incentivos alcanzados como miembro titular del
Servicio, y VII. El menor número de sanciones impuestas desde la obtención de la
titularidad en el Servicio.
66
54. Que al utilizar por analogía el primero de los mecanismos de desempate mencionados en el Considerando anterior, fue posible desempatar a los trece miembros del Servicio Profesional Electoral y estar en posibilidad de enlistarlos en un orden de prelación en el que se mantenga vigente el principio de objetividad, previsto en el párrafo primero de la fracción V del artículo 41 de la Constitución Federal, en el numeral 2 del 105 artículo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, en el artículo 2 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, actualmente en vigencia.
55. Que al aplicar la solución que se propone para elaborar la lista de miembros
del Servicio Profesional Electoral que obtuvieron incentivo por haberse desempeñado como facilitadores destacados del Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral durante el ejercicio 2011 y que por lo tanto podrán participar en una actividad institucional del Instituto Federal Electoral en el extranjero, se preservan los principios de: Igualdad de oportunidades; reconocimiento al mérito; no discriminación y equidad de género; conocimientos necesarios; desempeño adecuado; evaluación permanente; transparencia de los procedimientos; y rendición de cuentas contenidos en el artículo 17 de los: “Lineamientos para integrar los rangos correspondientes a los Cuerpos de la Función Directiva y el de Técnicos y, establecer el procedimiento para otorgar promociones en rango a los miembros del Servicio Profesional Electoral”, identificados con el Acuerdo número CG305/2010, de fecha 14 de septiembre del año 2010.
56. Que en la sesión extraordinaria celebrada el 13 de marzo de 2013, a
propuesta de la Dirección del Servicio Profesional Electoral, la Comisión del Servicio Profesional Electoral recibió y conoció el contenido del presente “Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva por el que se aprueba la Lista de prelación de los miembros del Servicio Profesional Electoral que obtuvieron incentivo por la impartición de asesorías en el Programa de Formación del ejercicio del 2011 y que podrán participar en una actividad institucional en el extranjero” y quienes la integran manifestaron su opinión favorable para que sea sometido a la consideración de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en una próxima sesión.
57. Que en razón de lo anterior, resulta procedente que la Junta General
Ejecutiva emita el presente Acuerdo.
67
En virtud de los Antecedentes y Considerandos anteriores y con fundamento en los artículos 14 y 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 104, numeral 1; 105, numeral 3; 106, numeral 1; 108; 121, numeral 1; 122 numeral 1, inciso b); y 203 numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 10, fracciones I, VIII y IX; 11 fracción III; 13 fracción II; 16 párrafo segundo; 18, fracciones I y II; 19; 22; 162; 218; 219; 220; 221; 222; 223; 224; 225; 226; 227;
228; 229; 230; 231 y 232 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral; en lo previsto por los Lineamientos para el otorgamiento de incentivos a los miembros del Servicio Profesional Electoral y
para el funcionamiento del Comité Valorador de Méritos Administrativos,
aprobados mediante el Acuerdo JGE46/2010; así como por lo ordenado por el Acuerdo JGE77/2010, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
A C U E R D O Primero.- Se aprueba la Lista de Prelación de los miembros del Servicio Profesional Electoral que obtuvieron incentivo por la impartición de asesorías en el Programa de Formación del ejercicio 2011 y que podrían participar en una actividad institucional en el extranjero, en el orden de prelación que se establece:
Lista de Prelación de Facilitadores Destacados en el Ejercicio 2011
Lugar Nombre Adscripción Evaluación del
Desempeño 2011
Promedio Evaluación 2009 - 2010
1 Olga González Martínez Subdirectora de Depuración en campo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal Electoral
10.000 10.000
2 Fernando Erubey Téllez González
Vocal de Organización Electoral de la Junta Ejecutiva Distrital 07 en el estado de Chihuahua
10.000 9.925
3 Jorge Martín Falliner Rodríguez
Vocal de Organización Electoral de la Junta Ejecutiva Distrital 02 en el estado de Chihuahua
10.000 9.900
4 Arturo Bernal Becerra Jefe de Departamento de Planeación Estratégica en la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
10.000 9.891
68
Lugar Nombre Adscripción Evaluación del
Desempeño 2011
Promedio Evaluación 2009 - 2010
5 Irma Pantoja Pantoja Vocal Secretario de la Junta Ejecutiva Distrital 04 en el estado de Querétaro
10.000 9.810
6 Gerardo Juárez Corral Vocal de Organización Electoral de la Junta Ejecutiva Local en el estado de Durango
10.000 9.613
7 Inocente Arratia González Vocal Ejecutivo de la Junta Ejecutiva Distrital 10 en el estado de Puebla
10.000 9.550
8 Berenice Anel Ramírez Ladrón de Guevara
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Ejecutiva Distrital 19 en el Distrito Federal
10.000 9.454
9 Lucila Girón López Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Ejecutiva Distrital 09 en el estado de Chiapas
10.000 9.420
10 Aracely Frías López Vocal Ejecutivo de la Junta Ejecutiva Distrital 05 en el estado de Nuevo León
10.000 9.399
11 Ignacio Calderón Vergara Vocal Ejecutivo de la Junta Ejecutiva Distrital 13 en el estado de Puebla
10.000 9.365
12 Clemente Custodio Ramos Mendoza
Vocal Ejecutivo de la Junta Ejecutiva Distrital 08 en el estado de Baja California
10.000 9.363
13 Ramón Roque Naranjo Llerenas
Vocal Ejecutivo de la Junta Ejecutiva Distrital 09 en el Distrito Federal
10.000 9.333
Segundo.- Notifíquese a los servidores públicos de carrera mencionados en el Punto de Acuerdo anterior, el orden de prelación que se estableció. Tercero.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral y a
la Coordinación de Asuntos Internacionales que se coordinen, para que en la medida de lo posible, desahoguen la lista de miembros del Servicio Profesional Electoral que podrán participar en una actividad institucional en el extranjero, en el mencionado orden de prelación. Cuarto.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral del Instituto Federal Electoral.
69
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Secretario Ejecutivo. El siguiente apartado de este
punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo de la Junta General
Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba la incorporación y
modificación de metas para la Evaluación del Desempeño de los miembros del
Servicio Profesional Electoral correspondiente al ejercicio 2013.
Para presentar este Proyecto de Acuerdo, tiene el uso de la palabra el Director
Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral.
El C. Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, Doctor José Rafael
Martínez Puón: Como ustedes están enterados, en la sesión anterior de esta Junta
General Ejecutiva se aprobó prácticamente el Catálogo de Metas para revisar la
Evaluación del Desempeño. Sin embargo, se tiene desde esa fecha hasta septiembre
la posible incorporación, modificación de las mismas.
En ese sentido, este Proyecto de Acuerdo presenta la información sobre la
incorporación de tres metas colectivas, la modificación de cinco metas colectivas y la
modificación a una meta individual para la Evaluación del Desempeño de los
miembros del Servicio Profesional Electoral, correspondiente al ejercicio 2013.
Respecto a las tres metas colectivas a incorporar, en la primera el área normativa
responsable de dar seguimiento y evaluar es la Coordinación Nacional de
Comunicación Social. El objetivo de la meta es generar análisis en los medios de
comunicación locales sobre información vinculada a la Legislación Electoral y a las
actividades del Instituto Federal Electoral.
En las otras dos metas el área normativa es la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores, una meta es para reemplazar un porcentaje de credenciales con
terminación 09 y la otra para reemplazar un porcentaje de credenciales con
terminación 12.
70
De las cinco metas colectivas que se modificaron, está asignada al Estado de México
y consiste en impartir cursos y talleres en materia político-electoral con el fin de
promover y difundir el desarrollo de la cultura democrática en la entidad. La
modificación repercute en la ponderación del atributo de calidad que pasaría de 15 por
ciento a 10 por ciento.
Las restantes metas colectivas a modificar corresponden a Juntas Locales Ejecutivas
y consiste en reasignarlas a todos los miembros del Servicio Profesional Electoral en
el Estado, ya que anteriormente sólo estaban asignadas a los Vocales de la entidad;
una está asignada al estado de Sinaloa.
El propósito de ésta es impartir nueve cursos o talleres sobre actualización en materia
político-electoral a diversas organizaciones.
Otra de estas metas corresponde al estado de Sonora, su objetivo es realizar eventos
de reflexión y análisis con institutos políticos, académicos, organizaciones civiles para
establecer vínculos que incrementen la confianza ciudadana y prestigio institucional.
Las otras dos metas están relacionadas al estado de Tabasco. En una de ellas el
propósito es realizar un Foro juvenil estatal que permita recuperar la información en la
entidad, respecto a la participación de jóvenes con el fin de generar estrategias para
fortalecer la ciudadanía juvenil en la entidad.
La otra consiste en entregar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos
Políticos el 100 por ciento de expedientes integrados con motivo de las asambleas
estatales o distritales que celebren agrupaciones políticas nacionales que se
encuentren tramitando su registro como Partido Político Nacional.
Por último, la meta individual a modificar es la número dos, correspondiente al órgano
de Jefe de Monitoreo a Módulos. Consiste en verificar la consistencia de la
información actualizada en el Sistema INFOMAC. En esta meta se modifica el atributo
de oportunidad, el que pasa del 10 al 15 por ciento.
En el documento también se presenta la asignación de metas que hicieron los Vocales
Ejecutivos de la Junta Local Ejecutiva, al puesto de Coordinador Operativo en su
71
respectiva entidad. Habrá que recordar que dichas metas ya habían sido aprobadas
por la Junta General Ejecutiva el 31 de enero del 2013.
Las metas a incorporar y modificar se presentan para aprobación por parte de la Junta
General Ejecutiva, toda vez que ya han sido autorizadas por la Comisión del Servicio
Profesional Electoral en sesión celebrada el pasado 13 de marzo, tal como se dispone
en los Lineamientos para la Evaluación del Desempeño.
Por último, agradecer las observaciones que recibimos, por parte de la Dirección
Jurídica, para tratar de enriquecer aún más el documento que se presenta. Es cuanto,
Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Doctor Rafael Martínez Puón. Al no haber más
intervenciones, sírvase el Secretario Ejecutivo tomar la votación correspondiente.
El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado
Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo de la
Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, identificado en el orden del día
como el apartado 5.3.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de
Electores, Doctor Víctor Manuel Guerra Ortiz; de Prerrogativas y Partidos Políticos,
Licenciado Alfredo Ríos Camarena Rodríguez; de Organización Electoral, Profesor
Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral, Doctor José Rafael
Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Luis Javier
Vaquero Ochoa; de Administración, Contador Público Román Torres Huato; del
Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo
Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva,
Doctor Leonardo Valdés Zurita), Consejero Presidente.
(Texto del Acuerdo aprobado)
72
JGE50/2013
ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA INCORPORACIÓN Y
MODIFICACIÓN DE METAS PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE
LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2013
A N T E C E D E N T E S
I. El 17 de diciembre de 2012, en sesión ordinaria, la Junta General Ejecutiva,
mediante el Acuerdo JGE148/2012, previo conocimiento de la Comisión del
Servicio Profesional Electoral, aprobó los Lineamientos para la Evaluación
del Desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral
correspondiente al ejercicio 2013 y las Metas Individuales y Colectivas cuyo
periodo de ejecución inició en enero de 2013.
II. El 31 de enero de 2013, en sesión ordinaria, la Junta General Ejecutiva,
mediante el Acuerdo JGE14/2013, previo conocimiento de la Comisión del
Servicio Profesional Electoral, aprobó metas individuales y colectivas de los
miembros del Servicio Profesional Electoral cuyo periodo de ejecución inició
a partir de febrero de 2013.
C O N S I D E R A N D O S
1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafos
primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 104, numeral 1, 105, numeral 2 y 106, numeral 1 del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal
Electoral es un organismo público, autónomo, de carácter permanente,
independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica
73
y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, es responsable del
ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para
renovar a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión.
Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. El Instituto Federal
Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y
funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con
órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Asimismo, los
órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario
para prestar el Servicio Profesional Electoral. Las disposiciones de la ley
electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General,
regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo.
2. Que asimismo, el artículo 105, numeral 3 del Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales, dispone que para el desempeño de sus
actividades, el Instituto Federal Electoral contará con un cuerpo de
funcionarios integrados en un servicio profesional electoral y en una rama
administrativa, que se regirán por el Estatuto que al efecto apruebe el
Consejo General, en el cual se establecerán los respectivos mecanismos de
ingreso, formación, promoción y desarrollo.
3. Que de acuerdo con el artículo 108 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, son órganos centrales del Instituto Federal
Electoral: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta
General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los
Recursos de los Partidos Políticos.
4. Que de conformidad con el artículo 116, numeral 2 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, la Comisión del Servicio
Profesional Electoral es una Comisión permanente del Consejo General
integrada por Consejeros Electorales designados por dicho órgano.
5. Que de acuerdo con el artículo 121, numeral 1 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, la Junta General Ejecutiva del
Instituto Federal Electoral será presidida por el Presidente del Consejo
74
General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los Directores
Ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos
Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de
Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración.
6. Que conforme lo dispone el artículo 122, numeral 1, incisos b) y e) del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Junta
General Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo algunas de
sus atribuciones, fijar los procedimientos administrativos, conforme a las
políticas y programas generales del Instituto Federal Electoral, así como
evaluar el desempeño del Servicio Profesional Electoral.
7. Que el artículo 123 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, establece que el Secretario Ejecutivo coordina la Junta General
Ejecutiva, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de
las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Federal
Electoral.
8. Que de acuerdo a lo estipulado en el numeral 1, inciso e) del artículo 125 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que
una atribución del Secretario Ejecutivo, es, entre otras, orientar y coordinar
las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de las Juntas Locales y
Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral, informando
permanentemente al Presidente del Consejo General.
9. Que el artículo 131, numeral 1, incisos b) y d) del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral tiene dentro de sus atribuciones,
cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Profesional
Electoral, así como llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección,
formación y desarrollo del personal profesional.
10. Que en el artículo 203, numerales 1, 2 y 3 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral organizará y desarrollará dicho
75
Servicio con el fin de asegurar el desempeño profesional de las actividades
del Instituto Federal Electoral, teniendo como principios para la formación de
los miembros del Servicio Profesional Electoral, la objetividad y la
imparcialidad, así como las normas establecidas en el Código y en el
Estatuto aprobado por el Consejo General para tal efecto.
11. Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 205, numeral 1, inciso e) del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Estatuto del
Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral
deberá establecer las normas para la formación y capacitación profesional y
los métodos para la evaluación del rendimiento de los miembros del Servicio
Profesional Electoral.
12. Que el artículo 10, fracciones I y VIII del Estatuto del Servicio Profesional
Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, dispone que
corresponde a la Comisión del Servicio Profesional Electoral conocer,
analizar, comentar y aprobar el anteproyecto de políticas y programas de la
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, así como los objetivos
generales del ingreso, la formación y desarrollo profesional, la evaluación del
desempeño, la promoción, los incentivos y el procedimiento disciplinario de
los miembros del Servicio Profesional Electoral; emitir observaciones y, en su
caso, aprobar aspectos vinculados a la formación y desarrollo profesional, el
ingreso, la evaluación del desempeño, la promoción, los incentivos y el
procedimiento disciplinario del personal de carrera, así como aquellos
procedimientos que sean necesarios para la organización del Servicio
Profesional Electoral, antes de su presentación a la Junta General Ejecutiva.
13. Que el artículo 11, fracciones III, IV y V del Estatuto del Servicio Profesional
Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, dispone que
corresponde a la Junta General Ejecutiva autorizar, a propuesta de la
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, la forma en que se
llevará a cabo el ingreso, la formación y desarrollo profesional, la evaluación,
la promoción, los incentivos y el procedimiento disciplinario del personal de
carrera, así como aquellos Lineamientos y procedimientos que sean
necesarios para la correcta organización del Servicio Profesional Electoral,
conforme a las políticas y programas generales del Instituto; evaluar el
76
desempeño del Servicio Profesional Electoral, considerando los informes que
le presente la Dirección Ejecutiva; y aprobar la Evaluación del Desempeño
en cargos y puestos del citado Servicio.
14. Que el artículo 13, fracciones I, II y V del Estatuto del Servicio Profesional
Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, dispone que le
corresponde a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral
planear y organizar el Servicio Profesional Electoral, en los términos
previstos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
en el propio Estatuto y de conformidad con las disposiciones aprobadas por
la Junta General Ejecutiva; llevar a cabo el ingreso al Servicio Profesional
Electoral, la formación y desarrollo profesional, la promoción, los incentivos,
la evaluación y el procedimiento disciplinario del personal de carrera, así
como los procedimientos y programas contenidos en el citado Estatuto, y
cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del propio Servicio.
15. Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del
Personal del Instituto Federal Electoral, establece que el Servicio Profesional
Electoral es un sistema de carrera compuesto por el ingreso, la formación y
desarrollo profesional, la evaluación, la promoción, los incentivos y el
procedimiento disciplinario, y se organizará y desarrollará a través de la
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, de conformidad con las
disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, del citado Estatuto, de los Acuerdos, los Lineamientos y las
demás disposiciones que emitan el Consejo General y la Junta General
Ejecutiva.
16. Que conforme lo dispone el artículo 184 del Estatuto del Servicio Profesional
Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, la evaluación del
desempeño establece los métodos para valorar anualmente el cumplimiento
cualitativo y cuantitativo, de manera individual y, en su caso, colectiva, de las
funciones y objetivos asignados a funcionarios que ocupen una plaza del
Servicio Profesional Electoral, tomando en cuenta los instrumentos de
planeación del Instituto.
77
17. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 185, párrafo primero del
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal
Electoral, la evaluación del desempeño tiene por objeto apoyar a las
autoridades del Instituto en la toma de decisiones relativas a la permanencia,
la readscripción, la titularidad, la disponibilidad, el otorgamiento de
incentivos, la formación, la actualización permanente, la promoción y la
incorporación u ocupación temporal de los miembros del Servicio Profesional
Electoral.
18. Que de conformidad con el artículo 188, párrafo primero del Estatuto del
Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral,
establece que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral
propondrá anualmente los Lineamientos que incluirán los criterios, los
evaluadores, procedimientos y factores cualitativos y cuantitativos para
evaluar el desempeño del personal de carrera, para lo cual deberá solicitar la
colaboración de las Direcciones Ejecutivas y, en su caso, de las Unidades
Técnicas del Instituto, bajo la coordinación del Secretario Ejecutivo.
19. Que de conformidad con el artículo 191 del Estatuto del Servicio Profesional
Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral el cual dispone que
una vez aprobados por la Junta General Ejecutiva los Lineamientos para
evaluar el desempeño del personal de carrera, la Dirección Ejecutiva del
Servicio Profesional Electoral los difundirá en el Instituto de manera previa al
periodo evaluable.
20. Que el artículo 7, incisos b) y c) de los Lineamientos para la Evaluación del
Desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral
correspondiente al ejercicio 2013, dispone que la Junta General Ejecutiva
tiene, dentro de sus facultades, aprobar las solicitudes de modificación de
las metas de los factores Logro Individual y Logro del Equipo para la
evaluación del desempeño de los miembros del Servicio Profesional
Electoral que la instancia responsable del diseño de las metas le presente a
la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, así como aprobar,
en su caso, la ampliación del número de metas individuales o colectivas
asignadas a un cargo/puesto o a un equipo de trabajo; previa autorización
de la Comisión del Servicio Profesional Electoral.
78
21. Que el artículo 8, incisos b) y c) de los Lineamientos para la Evaluación del
Desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral
correspondiente al ejercicio 2013, establece que la Comisión del Servicio
Profesional Electoral tiene dentro de sus facultades, autorizar las solicitudes
de modificación de las metas de los factores Logro Individual y Logro del
Equipo para la evaluación del desempeño de los miembros del Servicio
Profesional Electoral que presente la Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral, así como autorizar, en su caso, la ampliación del
número máximo de metas individuales o colectivas asignadas a un
cargo/puesto o a un equipo de trabajo; previo a la aprobación de la Junta
General Ejecutiva.
22. Que el artículo 9, inciso d) de los Lineamientos para la Evaluación del
Desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral
correspondiente al ejercicio 2013, establece que le corresponde a la
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral verificar que las
propuestas de metas individuales y colectivas que presenten los
responsables del diseño de metas, así como las solicitudes de modificación
cumplan con los criterios metodológicos y de equidad, certeza y objetividad
establecidos en los citados Lineamientos; emitir el dictamen
correspondiente y, en su caso, solicitar los ajustes pertinentes, previo a la
autorización de la Comisión del Servicio Profesional Electoral y a la
aprobación de la Junta General Ejecutiva.
23. Que de acuerdo con el artículo 31 de los Lineamientos para la Evaluación
del Desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral
correspondiente al ejercicio 2013, la definición y asignación de metas
individuales se realizará conforme la Guía para el Despliegue de Metas
prevista en los citados Lineamientos y estará a cargo de las áreas
normativas en el ámbito de competencia definida en dichos Lineamientos.
Para el Coordinador Operativo, las metas serán definidas por el Vocal
Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva correspondiente. Con el propósito de
fomentar la equidad en la evaluación del desempeño de los miembros del
Servicio que ocupan el puesto de Coordinador Operativo, la Dirección
79
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral integrará un catálogo de metas
conforme lo señala la Guía para el Despliegue de Metas. De entre dichas
metas, los Vocales Ejecutivos de Junta Local Ejecutiva deberán asignar de
tres a diez metas para cada miembro del Servicio bajo su coordinación, que
ocupa el puesto de Coordinador Operativo.
24. Que de acuerdo con el artículo 36 de los Lineamientos para la Evaluación
del Desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral
correspondiente al ejercicio 2013, la definición y asignación de metas
colectivas se realizarán conforme la Guía para el Despliegue de Metas
prevista en los citados Lineamientos y estará a cargo de los líderes de
equipo, a saber: Vocales Ejecutivos de Junta Local Ejecutiva, en el caso de
órganos desconcentrados, y directores ejecutivos, en el caso de oficinas
centrales. El Secretario Ejecutivo podrá validar todas las metas colectivas y,
en su caso, proponer metas colectivas obligatorias.
Las metas colectivas que propongan los Vocales Ejecutivos de Junta Local
Ejecutiva deberán contar con el visto bueno de los titulares de las áreas
normativas responsables de su seguimiento y evaluación. Las áreas
normativas podrán proponer metas colectivas obligatorias para los órganos
desconcentrados.
25. Que de conformidad con el artículo 72, párrafos tercero y cuarto de los
Lineamientos para la Evaluación del Desempeño de los miembros del
Servicio Profesional Electoral correspondiente al ejercicio 2013, durante el
periodo de febrero a septiembre de 2013, las áreas normativas y los líderes
de equipo, responsables de elaborar las metas individuales y colectivas de
los miembros del Servicio Profesional Electoral, podrán solicitar a la
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral la incorporación de
metas nuevas. El periodo de ejecución de dichas metas iniciará a partir de
la fecha en que sean aprobadas por la Junta General Ejecutiva, previa
autorización de la Comisión del Servicio Profesional Electoral y se hagan
del conocimiento de los miembros del Servicio Profesional Electoral.
80
Las solicitudes de incorporación de metas nuevas que presenten los Vocales
Ejecutivos de Junta Local Ejecutiva, deberán contar con el visto bueno del
área normativa correspondiente.
26. Que el artículo 73 de los Lineamientos para la Evaluación del Desempeño
de los miembros del Servicio Profesional Electoral correspondiente al
ejercicio 2013, señala que las metas de los factores Logro Individual y
Logro del Equipo podrán ser modificadas, en el entendido de que pueden
generarse acuerdos del Consejo General y/o Lineamientos o políticas de
las direcciones ejecutivas que afecten actividades sustantivas durante el
ejercicio que se evalúa.
La solicitud de modificación deberá presentarla la instancia responsable del
diseño de la meta, mediante escrito dirigido a la Dirección Ejecutiva del
Servicio Profesional Electoral, en el mes previo a la fecha de término de la
meta y antes del 30 de junio de 2013. Las solicitudes de modificación a
metas colectivas que presenten los Vocales Ejecutivos de Junta Local
Ejecutiva, deberán contar con el visto bueno del área normativa
correspondiente.
La modificación se realizará por Acuerdo de la Junta General Ejecutiva, a
más tardar el 31 de julio de 2013, previo conocimiento de la Comisión del
Servicio Profesional Electoral, siempre y cuando el periodo de ejecución de
las metas no haya vencido y la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral haya emitido un dictamen favorable para la modificación.
27. Que mediante la Circular DESPE/030/12 de fecha 17 de diciembre de 2012,
la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral informó a los
miembros del Servicio Profesional Electoral que, en sesión ordinaria, la Junta
General Ejecutiva aprobó los Lineamientos para la Evaluación del
Desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral
correspondiente al ejercicio 2013 y las metas colectivas e individuales, cuyo
periodo de ejecución comenzó en enero de 2013, los Lineamientos y las
metas aprobadas, se encuentran disponibles en la Intranet, en la página de
81
la propia Dirección Ejecutiva, en el apartado correspondiente a Evaluación, a
partir del 19 de diciembre de 2012.
28. Que mediante la Circular DESPE/031/12 de fecha 17 de diciembre de 2012,
la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral comunicó a los
Vocales Ejecutivos de Junta Local Ejecutiva que la Junta General Ejecutiva,
en la sesión ordinaria de ese día, aprobó los Lineamientos para la Evaluación
del Desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral
correspondiente al ejercicio 2013, la Guía para el Despliegue de Metas
Individuales y Colectivas 2013 y las metas individuales y colectivas cuyo
periodo de ejecución inició en enero de 2013. Los Lineamientos, la Guía y las
metas están disponibles en la Intranet del Instituto, en la página de esta
Dirección Ejecutiva, en la sección correspondiente a Evaluación, a partir del
19 de diciembre. Asimismo, solicitó su apoyo para que elaboraran la
propuesta de metas colectivas (de dos a cuatro) y en su caso, las metas
individuales del Coordinador Operativo que tuvieran bajo su coordinación (de
tres a diez) conforme a la Guía para el Despliegue de Metas de los miembros
del Servicio Profesional Electoral 2013.
29. Que en atención a la circular mencionada en el numeral anterior, el 11 de
enero de 2013, los Vocales Ejecutivos de Junta Local Ejecutiva enviaron a
la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, vía correo
electrónico, su propuesta de metas colectivas y, en el caso de las entidades
que cuentan con el puesto de Coordinador Operativo, la asignación
correspondiente de metas individuales.
30. Que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral solicitó a los
Vocales Ejecutivos de Junta Local, mediante correo electrónico el 18 de
diciembre de 2012, que el lunes 11 de enero de 2013 enviaran las metas
que habían decidido asignar a cada Coordinador Operativo que tienen bajo
su coordinación. Lo anterior, de entre las 11 metas que integran el Catálogo
aprobado por la Junta General Ejecutiva.
31. Que mediante correo electrónico la Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral a través de la Subdirección de Evaluación del
Desempeño sometió a consideración de las áreas normativas las metas
82
colectivas para órganos desconcentrados proveniente de todas las Juntas
Locales Ejecutivas, los días 16, 17 y 18 de enero de 2013.
32. Que el 25 de enero de 2013, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral a través de la Subdirección de Evaluación del Desempeño envió
correo electrónico a la Dirección de Análisis, Evaluación y Publicidad de la
Coordinación Nacional de Comunicación Social, relacionado con la
propuesta de meta colectiva que realizó la Vocal Ejecutiva de la Junta Local
Ejecutiva en el estado de Zacatecas. En el mismo archivo se anexaron las
metas colectivas que se llevarían a la Junta General Ejecutiva para
aprobación ese mes y se ofreció apoyo en la revisión y reconfiguración de
la propuesta de Zacatecas, asimismo, se envió la Guía para el Despliegue
de Metas y los Lineamientos para la Evaluación del Desempeño 2013.
33. Que mediante la Circular DESPE/007/13 de fecha 31 de enero de 2013, la
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral comunicó que ese
mismo día, la Junta General Ejecutiva aprobó las metas individuales y
colectivas cuyo periodo de ejecución comenzó a partir de febrero de 2013.
Las metas aprobadas se encuentran disponibles, a partir de ese día en la
Intranet, en la página de esta Dirección Ejecutiva, en el apartado
correspondiente a Evaluación.
34. Que mediante correo electrónico del 7 de febrero de 2013, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral a través de la Subdirección de
Evaluación del Desempeño envió correo electrónico a la Dirección de
Análisis, Evaluación y Publicidad de la Coordinación Nacional de
Comunicación Social y consultó si darían el visto bueno o no a la meta
colectiva que propuso la Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva en el
estado de Zacatecas, la Lic. Olga Alicia Castro Ramírez, relativa a la
elaboración y publicación de artículos vinculados a la legislación electoral y
actividades del Instituto Federal Electoral indicando, a más tardar el 11 de
febrero, si aceptarían o no participar como área normativa para dar
seguimiento y evaluar dicha meta.
35. Que mediante correo electrónico del 8 de febrero de 2013, la Dirección de
Análisis, Evaluación y Publicidad de la Coordinación Nacional de
Comunicación Social, respondió a la Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral a través de la Subdirección de Evaluación del
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Desempeño sobre la propuesta de meta colectiva planteada por la Vocal
Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Zacatecas, la Lic. Olga
Alicia Castro Ramírez, e hizo del conocimiento que, una vez revisada la
cédula, estuvieron de acuerdo con la meta y el atributo de oportunidad
considerado, haciendo un pequeño ajuste de redacción en la meta y en la
evidencia solicitada, adjuntando nuevamente el formato.
36. Que mediante correo electrónico de fecha 8 de febrero de 2013, la
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral a través de la
Subdirección de Evaluación del Desempeño, hizo del conocimiento de la
Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Zacatecas, la
Lic. Olga Alicia Castro Ramírez, que ya se contaba con el visto bueno de la
Coordinación Nacional de Comunicación Social, informándole que sólo
solicitaron ajustar el apartado de observaciones y que la propia Dirección
Ejecutiva propuso algunos ajustes a la redacción, para dar mayor claridad.
Además se sugirió que el atributo de oportunidad fuera considerado como
atributo de optimización de recursos y que en el apartado de observaciones
se precisara el medio electrónico o impreso al que se refería la meta, en
caso de que ya tuvieran conocimiento del mismo. En el mismo archivo se
envió la propuesta definitiva, considerando los ajustes de la Coordinación
Nacional de Comunicación Social y de la propia Dirección Ejecutiva y
solicitando que se confirmara o enviara la versión definitiva a la brevedad
posible, para que se realizaran las gestiones correspondientes para que se
aprobaran ese mismo mes.
37. Que el 11 de febrero de 2013, la Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva
en el estado de Zacatecas, la Lic. Olga Alicia Castro Ramírez, le hizo llegar
el archivo a la Subdirección de Evaluación del Desempeño de la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, sin modificaciones, puesto que
le parecieron adecuadas las modificaciones propuestas por la Coordinación
Nacional de Comunicación Social, indicando que no le es posible insertar
los nombres de los medios en que se hará la publicación, puesto que hasta
que les aprueben la meta, se iniciará con la concertación con medios
electrónicos e impresos, y luego de estas pláticas se podrá conocer el
universo de medios en que podrán publicar.
38. Que mediante Oficio No. DERFE/1399/2013, de fecha 15 de febrero de
2013, el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, envió anexo
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un disco compacto con un total de 64 metas colectivas para los miembros
del Servicio Profesional Electoral adscritos a las Juntas Locales y Distritales
Ejecutivas. Dichas propuestas se encuentran alineadas a los Objetivos
Operativos y Proyectos Estratégicos del Instituto, específicamente con la
depuración del Padrón Electoral y la renovación de Credenciales con
terminación “09” y “12”, por lo que se estimó su reto y viabilidad para su
cabal cumplimiento. Asimismo, informó que cada entidad federativa contará
con dos metas colectivas que aplicarán de manera obligatoria para evaluar
el ejercicio 2013; una correspondiente al canje de la credencial “09” y otra
para el reemplazo de la credencial “12”. Por otro lado, solicitó apoyo para
que se modifique la ponderación del atributo de oportunidad de la meta
número dos para el puesto de Jefe de Monitoreo a Módulos, de 10 a 15%,
cuya meta fue aprobada por la Junta General Ejecutiva el pasado 17 de
diciembre de 2012, a fin de asignar en su conjunto un total del 20%, y por
último, solicitó sean presentados a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral para su autorización y aprobación de la Junta General Ejecutiva.
39. Que mediante Oficio No. JLE/VE/0354/13, de fecha 18 de febrero de 2013,
el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Tabasco, el
Ing. J. Jesús Lule Ortega, solicitó modificar las metas colectivas 3 y 4; en
cuanto al cargo o puesto de responsables de las citadas metas para que las
mismas sean aplicadas a todos los miembros del Servicio Profesional
Electoral en el estado de Tabasco y de considerarse pertinente se someta a
la aprobación de la Junta General Ejecutiva.
40. Que mediante Oficio No. JLE/VE/088/2013, de fecha 19 de febrero de 2013,
el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México, el C.
Jaime Juárez Jasso, manifestó que en relación con la meta colectiva
número 3 para su entidad, relativa a “Impartir 82 cursos y/o talleres en
materia político-electoral dirigidos a instituciones, partidos políticos,
agrupaciones políticas y organizaciones diversas, entre febrero y octubre de
2013, a fin de promover y difundir el desarrollo de la cultura democrática”
sugirió los ajustes a los atributos de la meta para que queden como sigue:
Oportunidad 5%, Optimización de Recursos 5% y Calidad 10%.
41. Que mediante Oficio Núm. O/SON/JL/VE/13-226, de fecha 20 de febrero de
2013, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Sonora
solicitó un ajuste al campo de cargo/puesto de la meta colectiva 3 que a la
85
letra dice: “Realizar 24 eventos de reflexión y análisis con institutos políticos
académicos y organizaciones civiles, de marzo a noviembre de 2013, en los
que se establezca un vínculo entre el Instituto y los actores estratégicos,
con el propósito de que se generen espacios de reflexión, formación y
divulgación en materia política y electoral que incremente la confianza
ciudadana y el prestigio institucional”, aprobadas para la entidad, en cuyo
campo dice: ”Vocales de la Junta Ejecutiva Local y de las Juntas Ejecutivas
Distritales en el estado de Sonora” y debe decir: “Todos los miembros del
Servicio Profesional Electoral de las juntas local y distritales” de la entidad.
La razón obedece a que no se incluyeron a todos los miembros del Servicio
para dar cumplimiento a las mismas, los cuales aportan su valiosa
colaboración en el cumplimiento de las metas.
42. Que mediante Oficio No. VE/0476/13 de fecha 25 de febrero de 2013, el
Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Sinaloa solicitó
que, en relación a las tres metas colectivas, se modificaran en cuanto al
cargo o puesto de responsables, para que las mismas sean aplicadas a
todos los miembros del Servicio Profesional Electoral en el estado de
Sinaloa y, de considerarse pertinente, se someta a la aprobación de la
Junta General Ejecutiva.
43. Que el 8 de marzo de 2013, la Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva
en el estado de Zacatecas, la Lic. Olga Alicia Castro Ramírez, mediante
correo electrónico, envió anexa la meta colectiva 4 para la evaluación de
los Miembros del Servicio Profesional Electoral del estado de Zacatecas a la
Subdirección de Evaluación del Desempeño de la Dirección Ejecutiva del
Servicio Profesional Electoral, -esta Dirección Ejecutiva ya había recibido el
visto bueno por parte de la Coordinación Nacional de Comunicación Social- a
la cual se le hicieron modificaciones que consisten en que la meta dé inicio
en el mes de abril y no en marzo como estaba planteado inicialmente. Como
consecuencia de este cambio, debido al acortamiento del periodo de
ejecución, el número de publicaciones a realizar en medios de comunicación
de la entidad, objetivo de la meta, se redujo de 41 a 37 publicaciones.
44. Que el 8 de marzo de 2013, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores a través de la Subdirección de Administración de Recursos
Humanos, mediante correo electrónico, envío a la Dirección Ejecutiva del
Servicio Profesional Electoral las metas colectivas para las Juntas Locales y
86
Distritales Ejecutivas, en las que se impactaron los nuevos rangos
porcentuales -mínimos y máximos- del reemplazo de credenciales “09” y
“12”. Asimismo, se ajustó al periodo de ejecución el cual será de abril a
diciembre del presente año.
45. Que en la sesión extraordinaria del 13 de marzo de 2013, la Comisión del
Servicio Profesional Electoral autorizó la propuesta de incorporación y
modificación de metas para la evaluación del desempeño de los miembros
del Servicio Profesional Electoral correspondiente al ejercicio 2013, por lo
que se considera pertinente someter a la aprobación por parte de la Junta
General Ejecutiva.
46. Que mediante correo electrónico del 21 de marzo de 2013, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral solicitó el visto bueno a la
Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica con
respecto a las solicitudes de modificación de los estados de Sinaloa,
Tabasco y Estado de México; a la Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral, la solicitud de modificación del estado de Sinaloa; a la Dirección
de Prerrogativas y Partidos Políticos, la solicitud de modificación del estado
de Tabasco; y al Centro para el Desarrollo Democrático la solicitud de
modificación del estado de Sonora.
47. Que mediante correo electrónico del 21 de marzo de 2013, la Dirección
Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y el Centro para el Desarrollo
Democrático otorgaron el visto bueno a las solicitudes de modificación de
las entidades correspondientes señaladas en el Considerando anterior.
48. Que mediante correo electrónico del 21 de marzo de 2013, la Dirección
Ejecutiva de Organización Electoral no otorgó el visto bueno a la solicitud
de modificación presentada por el estado de Sinaloa por lo que la
modificación no es procedente.
49. Que en razón de lo anterior resulta procedente que la Junta General
Ejecutiva emita el presente Acuerdo.
87
En virtud de los Antecedentes y Considerandos anteriores y con fundamento en
los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, numeral 1;105,
numeral 2 y 3; 106, numeral 1; 108; 116, numeral 2; 121, numeral 1; 122, numeral
1, incisos b) y e); 123; 125, numeral 1, inciso e); 131, numeral 1, incisos b) y d);
203, numerales 1, 2 y 3; 204, numeral 6, 205, numeral 1, inciso e) del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 10, fracciones I y VIII; 11,
fracciones III, IV y V; 13, fracciones I, II y V; 16; 17, fracciones I, III y V; 18; 19; 20;
184; 185, párrafo primero; 188, párrafo primero; 191 y 444, fracciones IV y IX del
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal
Electoral; 7, incisos b) y c); 8, incisos b) y c); 9, inciso d); 31; 36; 37; 71, fracción II;
y 72, párrafos tercero y cuarto; 73 de los Lineamientos para la Evaluación del
Desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral correspondiente
al ejercicio 2013; los Acuerdos de la Junta General Ejecutiva JGE148/2012 y
JGE14/2013, los Oficios DERFE/1399/2013; JLE/VE/0354/13; JLE/VE/ 088/2013;
O/SON/JL/VE/13-226; y VE/0476/13; y las Circulares DESPE/030/12,
DESPE/031/12 y DESPE/007/13, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal
Electoral emite el siguiente:
A C U E R D O
Primero.- Se aprueba la incorporación y modificación de metas para la evaluación
del desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral correspondiente
al ejercicio 2013, conforme al anexo único que forma parte integrante del presente
Acuerdo.
Segundo.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral
difundir entre el personal de carrera del Instituto Federal Electoral el contenido del
presente Acuerdo y, en su momento, coordinar la aplicación de la Evaluación del
Desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral en los términos
que determinan los Lineamientos para la Evaluación del Desempeño de los
miembros del Servicio Profesional Electoral correspondientes al ejercicio 2013.
Tercero.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral del Instituto
Federal Electoral.
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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva,
Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Secretario Ejecutivo. El siguiente
apartado de este punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo de
la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se autoriza
licencia sin goce de sueldo a la Licenciada Patricia Torres Santillán, Jefa del
Departamento de Infraestructura y Suministros a Módulos en la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
Para presentar este Proyecto de Acuerdo, tiene el uso de la palabra el Director
Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral.
El C. Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, Doctor José
Rafael Martínez Puón: Sobre este último apartado, relacionado con lo que
presenta esta Dirección Ejecutiva, decir que el 8 de marzo de 2013 se recibió en
la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, el escrito por medio del
cual la Licenciada Patricia Torres Santillán, Jefa del Departamento de
Infraestructura y Suministro a Módulos en la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores, solicita licencia sin goce de sueldo a partir del 1º de abril al
31 de mayo de 2013.
La funcionaria de carrera está solicitando licencia sin goce de sueldo por motivos
de salud. La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, de conformidad
con el artículo 469 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral, verificó que esta
persona cumpliera con los requisitos establecidos que son, entre los más
relevantes, contar con la titularidad, no exceder seis meses el período de dicha
licencia, no abarcar Proceso Electoral Federal, no realizar actividades contrarias a
los intereses del Instituto.
151
En caso de que se le otorgue la licencia solicitada a la funcionaria antes referida,
la misma dejará de surtir efectos a partir del 1º de junio del 2013 fecha en la que
se deberá reincorporar a sus labores. Es cuanto, Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva,
Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Doctor Rafael Martínez Puón. Al no
haber más intervenciones, sírvase la Secretaría Ejecutiva tomar la votación
correspondiente.
El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,
Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el Proyecto de
Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, identificado
en el orden del día como el apartado 5.4.
Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.
Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de
Electores, Doctor Víctor Manuel Guerra Ortiz; de Prerrogativas y Partidos
Políticos, Licenciado Alfredo Ríos Camarena Rodríguez; de Organización
Electoral, Profesor Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral,
Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación
Cívica, Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa; de Administración, Contador Público
Román Torres Huato; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General
Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y
Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita),
Consejero Presidente.
(Texto del Acuerdo aprobado)
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JGE51/2013 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE AUTORIZA LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO A LA LIC. PATRICIA TORRES SANTILLÁN, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SUMINISTRO A MÓDULOS EN LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES
C O N S I D E R A N D O 1.- Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo
primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 numeral 1 y 106 numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
2.- Que las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral regirán las relaciones de trabajo de los servidores del Instituto.
3.- Que de conformidad con el artículo 108 numeral 1, del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
4.- Que el artículo 121 numeral 1, del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, dispone que la Junta General Ejecutiva del Instituto será presidida por el Presidente del Consejo y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral,
153
del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y, de Administración.
5.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 numeral 1, inciso b),
del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde a la Junta General Ejecutiva fijar los procedimientos administrativos conforme a las políticas y programas generales del Instituto.
6.- Que el artículo 131 numeral 1 inciso b), del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, establece que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral tiene dentro de sus atribuciones cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Profesional Electoral.
7.- Que el artículo 203 numerales 1 y 2, del Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales, establece que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral organizará y desarrollará dicho Servicio y, que la objetividad y la imparcialidad serán los principios para la formación de los miembros del Servicio.
8.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 numeral 2
inciso d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Estatuto del Servicio deberá contener entre otras normas las referentes a permisos y licencias.
9.- Que el artículo 1 fracciones I y II, del Estatuto del Servicio Profesional
Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral dispone que dicho ordenamiento estatutario tiene por objeto regular, entre otros, los procedimientos para la operación, planeación y organización del Servicio Profesional Electoral, además de los relativos al personal administrativo y auxiliar del Instituto Federal Electoral y establecer derechos, obligaciones, prohibiciones, y demás condiciones de trabajo.
10.- Que el artículo 11 fracción III, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y
del Personal del Instituto Federal Electoral establece que corresponde a la Junta General Ejecutiva autorizar, a propuesta de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, la forma en que se llevará a cabo, entre otros, los procedimientos que sean necesarios para la correcta organización del Servicio, conforme a las políticas y programas generales del Instituto.
11.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 432 del Estatuto del
Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral,
154
el personal del Instituto podrá disfrutar de licencias con goce de sueldo y sin goce de sueldo.
12.- Que en términos del artículo 439 del Estatuto del Servicio Profesional
Electoral y del Personal del Instituto Federal, la Junta General Ejecutiva podrá:
“[…] autorizar licencias sin goce de sueldo y sin estímulos a miembros titulares del Servicio para realizar actividades de interés particular que no sean contrarias a los intereses del Instituto. Esta licencia no podrá exceder de seis meses, ni abarcar Proceso Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio.”
13.- Que mediante escrito de fecha 1º de marzo de 2013, la Lic. Patricia Torres
Santillán, Jefa del Departamento de Infraestructura y Suministro a Módulos en la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, solicitó a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral una licencia sin goce de sueldo a partir del 1º de abril al 31 de mayo de 2013, para realizar actividades de interés particular.
14.- Que en el expediente que obra en la Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral, se desprende que la Lic. Patricia Torres Santillán ingresó al Servicio el 28 de noviembre de 2001 como Jefa de Departamento de Evaluación de Programas y Procedimientos Electorales en la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. A partir del 16 de octubre de 2007, fue readscrita a la Jefatura de Departamento de Infraestructura y Suministro a Módulos en la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, adscripción y cargo en los cuales sigue hasta el día de hoy. De igual forma obra constancia de que obtuvo la titularidad el 29 de junio de 2011, en el Rango I Directivo Electoral 1 del Cuerpo de Función Directiva del Servicio Profesional Electoral.
15.- Que en razón de lo anterior, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
confirmó que la Lic. Patricia Torres Santillán cumple con los requisitos que señala el artículo 439 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, observándose que cuenta con titularidad como miembro del Servicio y, que las actividades que desempeñará durante la licencia no son contrarias a los intereses del Instituto, en razón de que las mismas, son motivadas por su estado de salud como se desprende de la exposición de motivos descrita por la funcionaria en su respectiva solicitud, además que no abarca Proceso Electoral Federal.
155
16.- Que el pasado 13 de marzo, en sesión extraordinaria, la Dirección Ejecutiva
del Servicio Profesional Electoral hizo del conocimiento de la Comisión del Servicio la presente solicitud de licencia, respecto de la cual manifestó su procedencia.
17.- Que en razón de lo anterior resulta procedente que la Junta General Ejecutiva emita el presente Acuerdo.
En virtud de los considerandos anteriores, y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, numeral 1; 106, numeral 1; 108; 121, numeral 1; 122, numeral 1, inciso b); 131, numeral 1, inciso b); 203, numerales 1 y 2; 205, numeral 2, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, fracciones I y II; 11, fracción III; 432 y 439 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:
A C U E R D O Primero. Se autoriza el otorgamiento de licencia sin goce de sueldo y sin estímulos para realizar actividades de interés particular a la Lic. Patricia Torres Santillán, Jefa de Departamento de Infraestructura y Suministro a Módulos en la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a partir del 1º de abril y hasta el 31 de mayo de 2013. Segundo. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración a suspender, durante el periodo de la licencia, las remuneraciones inherentes al cargo de la Lic. Patricia Torres Santillán, así como para todos los efectos laborales y administrativos a que haya lugar derivados de la autorización de la licencia correspondiente. Tercero. La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral dará a conocer a la interesada el contenido del presente Acuerdo.
Cuarto. El presente Acuerdo deberá publicarse en la Gaceta del Instituto Federal Electoral.
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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Secretario Ejecutivo. El siguiente punto del orden
del día, corresponde al asunto solicitado por la Unidad Técnica de Planeación y es el
relativo al Informe de Seguimiento y Evaluación de los Indicadores Asociados a las
Políticas y Programas Generales 2012, correspondiente a los trimestres segundo y
tercero; y anual 2012.
Para presentar este Informe, tiene el uso de la palabra el Director de la Unidad
Técnica de Planeación.
El C. Director de la Unidad de Planeación, Maestro José Luis Rodríguez Herrera:
Muchas gracias, Consejero Presidente. El presente Informe se refiere al seguimiento
y evaluación de un total de 40 indicadores de las unidades responsables del Instituto,
vinculados con los objetivos generales contenidos en el documento denominado
“Políticas y Programas Generales 2012”.
Los resultados que se presentan, reflejan el desempeño de las áreas con respecto al
cumplimiento de los objetivos generales planteados para el año 2012. En tal virtud, los
aspectos relevantes de la evaluación son los siguientes:
Treinta y cinco indicadores, es decir, el 87 por ciento, tuvieron un desempeño
correcto; un indicador se encontró en estatus que necesita mejorar, tres indicadores
tuvieron un estatus de no aceptable y, finalmente, un indicador del cuál no se recibió
información sobre su desempeño.
El Informe también contiene un cuadro con los principales beneficios y áreas de
mejora, que se deberán considerar para continuar con el proceso de implementación
del Modelo de Seguimiento, Medición y Evaluación para el año 2013, en el cual
también se encuentran algunas acciones de mejora.
Por último, es importante mencionar que esta Unidad Técnica de Planeación es la
responsable de la definición del Modelo, así como de las metodologías, herramientas
y mecanismos de coordinación con las unidades responsables, para la integración del
presente Informe.
Por su parte, las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas son responsables de la
confiabilidad de la información, relacionada con el desempeño de los indicadores
157
contenidos en el documento que está a su consideración. Es cuanto, Consejero
Presidente.
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias, Maestro José Luis Rodríguez. Al no haber
más intervenciones, damos por recibido el Informe presentado.
El siguiente punto del orden del día, corresponde a Asuntos Generales.
¿Alguno de ustedes desea incluir algún asunto general? No siendo así, señoras y
señores miembros de la Junta General Ejecutiva, se han agotado los puntos del orden
del día.
Gracias por su presencia. Tengan todos buenas tardes.
No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión a las 12:10 horas.
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA
DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
DR. LEONARDO VALDÉS ZURITA
EL SECRETARIO EJECUTIVO Y SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA