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EL CONCURSO DE EL CONCURSO DE ACREEDORES ACREEDORES
Y LA RECAUDACIÓN LOCAL.Y LA RECAUDACIÓN LOCAL.
LEY 22/2003 DE 9 DE JULIO, CONCURSAL
(Normativa especial y preferente en caso de conflicto. Remisión LGT: Art. 77.2, 164.2 y D. Ad.8ª)
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Presupuesto objetivo: INSOLVENCIA del deudor común que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (art.2 LC).
Objetivos: Satisfacción de las deudas y continuación de la actividad económica.
Solicitud justificada al juez:
Por el deudor: concurso voluntario. Intervenidas Intervenidas las facultades de disposición y administración de sus bienes (art. 22 y 40 LC). Obligación del deudor solicitar la declaración de concurso en 2 meses desde que conoció o debió conocer su estado de insolvencia (art. 5 LC). Causa de calificación del concurso como culpable, posibles responsabilidades. Presunciones iuris tantum (admiten prueba en contrario), art. 165 LCEn los demás casos: concurso necesario.Suspendidas las facultades de disposición y administración de sus bienes (art. 22 y 40 LC) que las ejercerá la administración concursal. Declarado a instancias de un acreedor, el 50% crédito privilegio general siempre que no deba tener carácter de subordinado, art. 91.7 LC
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EFECTOS SOBRE EJECUCIONES Y APREMIOS, EFECTOS SOBRE EJECUCIONES Y APREMIOS, Art. 55 LCArt. 55 LC
● No es posible iniciar ejecución singular contra el patrimonio del deudor.
– Excepción: Posibilidad PROVIDENCIA DE APREMIO, art. 164,2 LGT:
● Deudas en período ejecutivo anteriores al concurso.
Los recargos ejecutivos serán créditos subordinados.● Deudas contra la masa. Los recargos, intereses y costas serán
también créditos contra la masa (art. 84.4 LC)● SUSPENSIÓN ejecuciones singulares en trámite.
– Excepción: posible realización de EMBARGOS PREVIOS a la declaración del concurso. Límites:
● No obstaculice la actividad económica. Valoración por el juez, art. 56.5 LC.
● Hasta la aprobación del plan de liquidación.
● Posibilidad de levantar/cancelar embargos si dificultan la actividad económica salvo administrativos (art. 55.3 LC). Introducido por Ley 38/2011. Sª TCJ 31/03/2014.
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EFECTOS SOBRE LOS CRÉDITOSEFECTOS SOBRE LOS CRÉDITOS
● Interrupción de la PRESCRIPCIÓN de las acciones contra el deudor: desde la declaración hasta la conclusión, art. 60 LC. No perjudica a deudores solidarios, fiadores o avalistas.
● Suspensión del devengo de INTERESES salvo créditos con garantía real. Art. 59 LC.
● Prohibición de COMPENSACIÓN.
Excepción: posibilidad de compensar si se dieran condiciones previas al concurso aunque no se hubiera dictado el acto administrativo o la resolución judicial. Art. 58 LC y 164.4 LGT.
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COMUNICACIÓN / RECONOCIMIENTO / CALIFICACIÓN CRÉDITOSCOMUNICACIÓN / RECONOCIMIENTO / CALIFICACIÓN CRÉDITOS
LA REALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS DEPENDE DEL LA REALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS DEPENDE DEL RECONOCIMIENTO Y CALIFICACIÓN DENTRO DEL CONCURSO.RECONOCIMIENTO Y CALIFICACIÓN DENTRO DEL CONCURSO.
MOMENTO ÓPTIMO, COMUNICACIONES EN PLAZO: ● Auto que declara el concurso PUBLICACIÓN EN BOE: 1 MES. Art.
21.1.5º, 23,1 y 85 LC● Contenido del anuncio: condiciones principales del concurso y
llamamiento a las acreedores ● Certificación administrativa dirigida a la ad. concursal, interesando
inclusión y calificación del crédito (art. 86.2 LC y 123.3 RGR)● Reconocimiento: Informe provisional con lista de acreedores e
inventario. Momento impugnar, antes del informe/texto definitivo. Art. 97.1 LC.
● MUY IMPORTANTE: Incluidos desde el momento 1 en lista de acreedores.
● ATENCIÓN: DETECTARLO.
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COMUNICACIONES TARDÍAS: COMUNICACIONES TARDÍAS: CRÉDITO SUBORDINADO, salvo EXCEPCIONES ART. 92.1 LC.No serán subordinados aún si comunicación tardía:
● Pendientes de declaraciones o autoliquidaciones (art. 86.3 LC)
● Resultan de la documentación del deudor● Constan en documento con fuerza ejecutiva● Créditos con garantía real inscrita en registro público● Constan de otro modo en el concurso o en otro
procedimiento judicial● Pendientes de actuaciones de comprobación AAPP.
¿COMUNICACIÓN TARDÍA HASTA CUÁNDO?HASTA CUÁNDO?Impugnación de la lista de acreedores.
Art. 97.1 LC. Sª TS 31/01/2011 y 13/05/2011.Vencido el plazo de impugnación y HASTA LA
PRESENTACIÓN DE LOS TEXTOS DEFINITIVOS, Art. 96 bis LC.
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MÁS ALLÁ, PRESENTADA LA LISTA DEFINITIVA: MÁS ALLÁ, PRESENTADA LA LISTA DEFINITIVA:
FUERA DEL CONCURSO. FUERA DEL CONCURSO.
¿INCOBRABLE? Solución fuera del concurso, complicada.
MODIFICACIÓN DE LA LISTA DEFINITIVA, ART. 97 LCMODIFICACIÓN DE LA LISTA DEFINITIVA, ART. 97 LC
– Por resolución de impugnaciones del Art. 96 bis LC
– Procedimientos penales o laborales iniciados tardíamente (después de presentado el informe inicial del art. 74 LC o el texto definitivo de la lista de acreedores)
– Actuaciones de comprobación/inspección de las AAPP iniciadas después del informe provisional o la lista definitiva, cumplimiento de las condiciones o contingencia, resolución de recursos.
¿Hasta cuándo? Hasta la propuesta de convenio o informes de liquidación o conclusión del concurso.
Posibilidad de medidas cautelares.
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Soluciones del concurso: Soluciones del concurso:
1.- CONVENIO1.- CONVENIONormalmente QUITA Y ESPERAQUITA Y ESPERA.
Afectados los CRÉDITOS ORDINARIOS Y SUBORDINADOS, aunque no lo hubieran votado (art. 134 LC).
NO afecta a los créditos privilegiados salvo si lo votan o se adhieren posteriormente (excepciones del 134.3 LC), ni a créditos contra la masa.
Aprobación por mayorías (Art. 124 LC): ● Simple mayoría de votos si en créditos ordinarios no hay quita y pago en menos de 3
años, o si pago inmediato y quita del 20%.● Mayorías del 50 % del pasivo ordinario si quita de 50% y espera hasta 5 años.● Mayorías del 65% del pasivo ordinario, si más del 50% de quita y entre 5-10 años
de espera.
Desde la aprobación del convenio cesan todos los efectos del concurso, salvo deberes de información y colaboración, art. 133,2 LC
Eficacia novatoria del convenio para los créditos afectados por el mismo (art 136 LC)
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Soluciones del concurso Soluciones del concurso
2.- LIQUIDACIÓN:2.- LIQUIDACIÓN:
– Se deduce de la masa activa los bienes afectados por créditos de privilegio especial. Ejecución de las garantías.
– Créditos contra la masa. – Créditos con privilegio general– Créditos ordinarios– Créditos subordinados, orden del Art. 92 y
en su caso, a prorrata dentro de cada número. Difícil cobro.
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CRÉDITOS DE RECONOCIMEINTO CRÉDITOS DE RECONOCIMEINTO FORZOSO, ART. 86FORZOSO, ART. 86
– Créditos que consten en laudo o resolución procesal
– En certificación administrativa
– En documento con fuerza ejecutiva
– Garantía real inscrita en registro público
– Créditos laborales que consten en la documentación del deudor
– Pendientes de declaraciones o autoliquidaciones (contingentes si no es posible determinar su cuantía)
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SUPUESTOS ESPECIALES DE SUPUESTOS ESPECIALES DE RECONOCIMIENTO, ART. 87 LCRECONOCIMIENTO, ART. 87 LC
● CONDICIÓN RESOLUTORIA. Condicionales. Disfrutan de la condición que les corresponda en tanto no se cumpla la condición.
● AAPP PENDIENTES DE RECURSO ADMINISTRATIVO O JUDICIAL. Se asimilan a condición resolutoria.
● AAPP PENDIENTES DE COMPROBACIÓN/INSPECCIÓN. CONTINGENTES.
Posibilidad de modificar la lista definitiva, Art. 97 LC
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CLASIFICACIÓN CRÉDITOSCLASIFICACIÓN CRÉDITOS
ANTERIORES A LA DECLARACIÓN ANTERIORES A LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO: DEL CONCURSO:
(LISTA DE ACREEDORES) (LISTA DE ACREEDORES) Art. 89 LCArt. 89 LC
CRÉDITOS CONCURSALESCRÉDITOS CONCURSALES
● PRIVILEGIADOS:● PRIVILEGIO ESPECIAL:
sobre determinados bienes o derechos
● PRIVILEGIO GENERAL: sobre la totalidad del patrimonio
● ORDINARIOS. Carácter residual.
● SUBORDINADOS
POSTERIORES A LA POSTERIORES A LA DECLARACIÓN DEL DECLARACIÓN DEL CONCURSO: CONCURSO:
CRÉDITOS CONTRA LA CRÉDITOS CONTRA LA MASAMASA
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PRIVILEGIADOSPRIVILEGIADOS● Realización preferente sobre los demás.● Si convenio, no vinculados salvo voto favorable a la propuesta o
adhesión posterior. ● Excepciones, art. 134,3 LC:
Vinculados al convenio si voto favorable de mayorías de acreedores de su misma clase (60%- quita menor del 50% y aplazamiento hasta 5 años- o 75% si más de 50% de quita y más de 5 años de aplazamiento hasta un máximo de 10 años).
– Objetivo: la AP apoye una solución de convenio.
● AAPP como titulares de crédito preferentes, posibilidades: abstención, suscribir el convenio o acuerdos singulares o compensación ( art. 164,2 LGT).
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● Hipoteca legal tácita:– IBI: Art.78 LGT. No precisa inscripción registral (art. 90,2 LC)
– IVTM?
● Afección por ley:– En la transmisión del IBI, art. 64 de la LHL y art. 79 LGT
● Responsabilidad subsidiaria. ¿ Posibilidad de embargar CC? Art.168 LGT. ● Fase de liquidación del concurso: declaración de fallido
– Cuotas urbanísticas
● Hipoteca voluntaria. Escritura pública y registro. Supuestos de garantía en casos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas o suspensión por recurso.
● Posibilidad de sustituirlo por créditos contra la masa (Art. 56.3 y 155.2 LC)
PRIVILEGIOS ESPECIALES, Art. PRIVILEGIOS ESPECIALES, Art. 90 LC90 LC
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PRIVILEGIO GENERALPRIVILEGIO GENERAL, Art. 91 LC, Art. 91 LC
● Retenciones IRPF y de Seguridad Social.● Créditos tributarios y demás de derecho
público, y los créditos de la Seguridad Social, no garantizados de forma especial y que no tengan derecho de afección.
● 50% privilegio general.Solo la cuota. Los recargos, intereses y costas, son subordinados.
● 50% crédito ordinario● Créditos por responsabilidad civil derivados de
delito contra la HP y contra la Seguridad Social
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CRÉDITOS ORDINARIOS.CRÉDITOS ORDINARIOS.Carácter residual.El 50% cuota de créditos públicos.Afectados por convenio (quita y espera) aunque no lo hayan ratificado, e incluso aunque por cualquier causa no hubieran sido reconocidos, Art. 134.1 LC.
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CRÉDITOS SUBORDINADOSCRÉDITOS SUBORDINADOS
– COMUNICACIÓN TARDÍA. Excepciones art. 92,1 LC– RECARGOS/ INTERESES/ COSTAS/ MULTAS/
SANCIONES– Por pacto contractual.– Condición personal de los titulares de los créditos:
especial relación con el deudor o declarados partes de mala fe en actos perjudiciales para el concurso.
Si liquidación, realización última, según orden establecido por el art. 92 LC y en su caso, a prorrata dentro de cada número.Si convenio, sometidos al mismo, pero comenzando los plazos de espera a partir del cumplimiento de los ordinarios. No tienen derecho de voto.
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CRÉDITOS CONTRA LA MASA,CRÉDITOS CONTRA LA MASA, Art. 84 LCArt. 84 LC
● Salarios de los últimos 30 días hasta el doble del SMI, costas y gastos judiciales del concurso, alimentos del deudor y en particular los generados por la actividad económica del deudor desde la declaración del concurso hasta su conclusión (convenio o liquidación) o el cese de la actividad económica, y el 50% de los créditos que supongan nuevos ingresos de tesorería concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciación.
● Los tributarios posteriores a la declaración del concurso. Devengo.
● Comunicados a la administración concursal mediante certificación administrativa.
● Se hacen efectivos a su vencimiento. No obstante lo anterior, calificación y pago, ante el juez del concurso trámites del incidente concursal.
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CRÉDITOS CONTRA LA MASACRÉDITOS CONTRA LA MASA
● Si la masa activa se comprueba es insuficiente para atender los créditos contra la masa: conclusión del concurso, archivo de las actuaciones (art. 176,1,3 LC)
● No posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos, art. 65 LGT.
● Posible dictar apremio, devengo de recargos, intereses y costas que también serán créditos contra la del masa, incluso será posible embargar pero no pueden ejecutarse hasta la aprobación convenio, se abra el plan de liquidación o más de 1 año sin convenio ni liquidación. Art.84,4 LC.
● Contrario STS 12/12/2014 Sala de lo Civil y 09/12/ 2014 Conflicto de jurisdicción: solo posible ejecución si convenio. Si liquidación, instar su realización dentro del concurso, reglas del 154 LC.
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FASE VI, CALIFICACCIÓN DEL CONCURSO: FASE VI, CALIFICACCIÓN DEL CONCURSO: FORTUITO/CULPABLEFORTUITO/CULPABLE
● Procede siempre que (art. 167 LC):– Liquidación,
– Quita igual o mayor a 1/3 créditos de todos o alguna categoría, y espera igual o mayor a 3 años.
● Finalidad: si existe culpabilidad (dolo o culpa grave) y depurar posibles responsabilidades
● Independiente de la posible responsabilidad penal (art. 163.2 LC)
● Presunción de iure de la culpabilidad, art. 164,2:– Ausencia o irregularidad contable.– Inexactitud documental y falsedad.
– Incumplimiento del convenio.– Alzamiento de bienes.– Disposición fraudulenta de bienes.– Simulación patrimonial.
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PRESUNCIONES CULPABILIDADPRESUNCIONES CULPABILIDAD IURIS TANTUM, IURIS TANTUM, Art. 165 LC:Art. 165 LC:
● No solicitar la declaración de concurso en 2 meses desde que conoció o debió conocer su estado de insolvencia (art. 5 LC).
● Incumplimiento deberes de colaboración, entrega de documentación e inasistencia a la junta de acreedores.
● Incumplimientos formales de contabilidad● Negativa sin causa razonable a la capitalización
de créditos o a una emisión de valores o instrumentos convertibles frustrando la consecución de un acuerdo de refinanciación.
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RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD
1.- DE LOS ADMINISTRADORES DEL CONCURSADO, Art. 172 bis 1.- DE LOS ADMINISTRADORES DEL CONCURSADO, Art. 172 bis LC.LC.
– ¿Qué personas? Administradores, liquidadores, de derecho o de hecho, apoderados generales, o socios que hayan entorpecido una posible capitalización de los créditos o emisión de valores o instrumentos convertibles
– La sentencia que califica el concurso como culpable determina qué personas resultan afectadas por la calificación y quiénes en su caso son cómplices.
– Personas afectadas: cobertura del déficit.
– Cómplices: indemnización de daños y perjuicios.
– Cantidades obtenidas formarán parte de la masa activa.
– Otras consecuencias: inhabilitación, pierden posibles créditos en el concurso, acciones de reintegro.
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RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD
2.- DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES,2.- DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES, Art. 36 LC Art. 36 LC
– Los administradores concursales y sus auxiliares. Responsabilidad solidaria.
– Contravención de la ley y culpa.
– Nexo causal con daño producido.
– Indemnización de daños y perjuicios.
– 4 años prescripción.
Posible separación del cargo de los administradores concursales si se estiman impugnaciones sobre inventario o lista de acreedores por +20% de masa activa o de la lista de acreedores presentada por la administración concursal en su informe (Art. 37.1. 2º párrafo)