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El contenido de la letra de cambio esta señalado en el Art

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Page 1: El contenido de la letra de cambio esta señalado en el Art

El contenido de la letra de cambio esta señalado en el Art. 119 de la Ley N° 27278 Ley de Títulos Valores donde se establece principalmente que:a. La denominación “letra de cambio” es un requisito formal, debido a que su inclusión permitirá a las partes tener absoluta seguridad que clase de obligación asumenb. La indicación de la fecha y lugar de giro, se refiere a la localidad donde se crea el título. La indicación del lugar es un requisito formal pero no esencial ya que a falta de de esta se considera que ha sido girada en el domicilio del girador. La letra de cambio debe ser presentada para su pago en el lugar designado en el documento, aun cuando el obligado haya cambiado de domicilio, salvo que este haya comunicado notarialmente al ultimo tenedor su variación, antes del vencimiento y siempre dentro de la misma ciudad. En cambio la fecha de giro es un requisito esencial, pues en virtud de esta se podrá establecer su fecha de vencimiento. En consecuencia la ausencia de la fecha de giro en el titulo acarrearía la perdida de su eficacia cambiaria.c. El objeto de la prestación es una suma de dinero que debe ser determinada, así como la indicación de la moneda. Se dice que la orden de pago debe ser incondicional porque la letra de cambio no admite la posibilidad de que el pago se encuentre condicionada o supeditado a la realización de un acto o hecho futuro e incierto.d. El nombre del girado debe figurar en forma completa y su documento de identidad; debe de individualizarse e identificarse al girado a fin de permitir que el tenedor del documento puede presentar a este la letra para su aceptación. El error en consignar el número de documento de identidad no invalida el titulo. En las letras de cambio emitidas por las empresas del sistema financiero nacional por saldos sobregirados en cuenta corriente a que se refiere el art. 228 de la Ley N° 26702 Ley de Bancos no necesitan ser firmados por los girados; su ausencia no invalida dicha letra de cambio. e. El beneficiario de la letra es aquel cuyo favor se cumple la promesa de pago y deberá de señalarse el nombre completo de la persona a quien deberá pagarse la suma de dinero consignada en la letra de cambio.f. El girador es quien emite la letra, quien la pone a circulación y quien responde por su aceptación y pago; este es un requisito insustituible. No puede faltar de ninguna manera la firma del girador, porque es quien asume la obligación de hacer pagar o pagar la prestación contenida en la letra,g. La indicación del vencimiento confiere certeza en cuanto a la exigibilidad de la obligación y tiene su efecto en la caducidad y la prescripción de las acciones emergentes del titulo, su falta no anula la letra, ya que funciona la presunción que la letra ha sido girada a la vista. El tenedor no podra ser compelido a recibir su importe en fecha anterior, quien cumple la obligación antes de la fecha establecida lo hace por su cuenta y riesgo y responde por la validez del pago, el tenedor no puede rehusar un pago parcial, quien lo hace puede exigir recibo y anotación del pago parcial en la misma letra de cambio.h. Si no se señalara el lugar de pago o este lugar no existiera o su designación fuera imprecisa o equivoca, deberá de considerarse como lugar de pago aquel designado junto al nombre del girado o en su defecto en su domicilio real del obligado principal.

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