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Universidad Rafael Landívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Campus de Quetzaltenango
“EL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE
PERSONAS, URBANO Y EXTRAURBANO”
TESIS
Mario Luis Prado López
Carné 1518905
Quetzaltenango, abril de 2012
Campus de Quetzaltenango
Universidad Rafael Landívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Campus de Quetzaltenango
“EL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE
PERSONAS, URBANO Y EXTRAURBANO”
TESIS
Presentada a Coordinación de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales
Por:
Mario Luis Prado López
Previo a conferirle en el grado académico de:
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales
Los títulos de:
Abogado y Notario
Quetzaltenango, abril de 2012
Autoridades de la Universidad Rafael Landívar
del Campus Central
Rector Padre Rolando Enrique Alvarado S. J.
Vicerrectora Académica Doctora Lucrecia Méndez de Penedo
Vicerrector de Investigación
y Proyección Social Padre Carlos Cabarrús Pellecer S. J.
Vicerrector de Integración
Universitaria Padre Eduardo Valdés Barría S. J.
Vicerrector Administrativo Licenciado Ariel Rivera Irias
Secretaria General Licenciada Fabiola Padilla de Lorenzana
Autoridades de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales
Decano Doctor Rolando Escobar Menaldo
Vicedecano M. A. Pablo Gerardo Hurtado García
Secretario M. A. Alan Alfredo González de León
Director de Área Pública Licenciado José Alejandro Villamar González
Directora de Área Privada M. A. Helena Carolina Machado
Director de Ejes Transversales M. A. Enrique Sanchez Usera
Directora de Postgrados M A. Aida Del Rosário Franco Cordón
Director de Crimfor Licenciado José Eduardo Martí Guilló
Director del Instituto de
Investigaciones Jurídicas Doctor Larry Andrade Abularach
Directora del Bufete Popular Licenciada Claudia Abril Hernández
Directora de Proyectos y
Servicios Licenciada Vania Carolina Soto Peralta
Coordinadora Facultativa del
Campus de Quetzaltenango Msc. Claudia Caballeros Ordóñez
Representantes de
Catedráticos Licenciado Pablo Alfonso Auyón Martínez
Licenciada Rita María Castejón Rodríguez
Licenciado Fernando Javier Rosales Gramajo
Representantes Estudiantiles Laura Guisela Muralles Pineda
Manuel Andrés Canahui Morales
Miembros del Consejo
Campus de Quetzaltenango
Director de Campus Arquitecto Manrique Sáenz Calderon
Sub-Director de Campus y
Coordinador de Integración
Universitaria de Campus Msc. P. José María Ferrero Muñiz S. J.
Coordinador Administrativo de Campus Licenciado Alberto Axt Rodriguez
Coordinador Académico de Campus Ingeniero Jorge Derik Lima Par
Asesor
Licenciado Teódulo Ildefonso Cifuentes Maldonado
Revisora de Fondo
Licenciada Surama Santos Monterroso
Quetzaltenango, 30 de noviembre de 2010.
Licenciada Claudia Caballeros
Coordinara de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Licenciada Caballeros:
Por este medio hago constar que el joven, MARIO LUIS PRADO LÓPEZ, cuyo número de carné es el
15189-05, estudiante de la Universidad Rafael Landívar, Campus Quetzaltenango, terminó,
SATISFACTORIAMENTE, la realización de su tesis, denominada, "EL CONTRATO DE TRANSPORTE
TERRESTRE DE PERSONAS, URBANO Y EXTRAURBANO", cumpliendo con todos los requisitos exigidos
en el instructivo de tesis, razón por la cual no tengo inconveniente para emitir un dictamen
FAVORABLE, y así continuar con el trámite, establecido.
Dedicatoria
A Dios:
Por darme la inteligencia, sabiduría y conocimiento para llegar a obtener el
grado académico de la Licenciatura, así como también la vida, las cosas
buenas y malas de esta.
A Guatemala:
País que me llena de orgullo ser parte de él, así como también de desafíos
personales para desarrollar el bien común, de sus habitantes.
A San Marcos:
Tierra, que me ha visto crecer, y motor de mi inspiración personal, para la
colocación de mis metas personales.
A Mi Familia:
Por su apoyo incondicional, en cualquier circunstancia de la vida, a ellos les
dedico este logro.
A Mis Amigos Y Amigas:
Por acompañarme en este viaje de la vida.
A Mis Alumnos Y Alumnas:
Esto demuestra que cualquier obstáculo que por muy grande que sea se
puede vencer.
A Mis Catedráticos Y Catedráticas:
Por instruirme y prepararme para la vida
Índice
Pág.
INTRODUCCION………………………………………………………………………. 1
CAPITULO I
CONTRATOS MERCANTILES…………………………………………………… 3
1.1. Antecedentes……………………………………………………………. 3
1.2. Nociones Generales…………………………………………………… 4
1.3. Concepto………………………………………………………………… 6
1.3.1. Autonomía de la Voluntad…………………………………………… 7
1.4. Definiciones……………………………………………………………. 8
1.5. Elementos……………………………………………………………….. 9
1.5.1. Elementos esenciales…………………………………………………. 10
1.5.2. Elementos naturales…………………………………………………… 11
1.5.3. Elementos accidentales……………………………………………….. 12
1.6. Forma……………………………………………………………………. 14
1.7. Clasificación…………………………………………………………….. 15
1.7.1. Unilaterales y bilaterales……………………………………………….. 15
1.7.2. Consensuales, reales y formales…………………………………….. 16
1.7.3. Onerosos y gratuitos…………………………………………………… 16
1.7.4. Principales y accesorios……………………………………………….. 16
1.7.5. Condicionales y absolutos…………………………………............... 17
1.7.6. Nominados e innominados……………………………………………. 17
1.7.7. Instantáneos y de tracto sucesivo…………….………………………. 17
1.7.8. Típicos y atípicos……………………………………………………….. 17
1.8. Características de los contratos mercantiles………………………… 18
1.8.1. La representación para contratar……………………………………… 18
1.8.2. Forma del contrato mercantil………………………………………….. 18
1.8.3. Cláusula compromisoria……………………………………………….. 19
1.8.4. Contratos por adhesión……………………………………………… 19
1.8.5. Omisión fiscal………………………………………………………….. 20
1.8.6. Libertad de Contratación……………………………………………. 20
1.8.7. Cláusula Rebuc Sic Stantibus……………………………………… 20
1.8.8. Contrato definitivo…………………………………………………… 21
1.9. Formación de los Contratos………………………………………… 22
1.10. Interpretación de los Contratos……………………………………. 23
1.11. Ineficacia en sentido…………………………………………………. 24
1.11.1. La recisión de los contratos…………………………………………. 24
1.11.2. La resolución del contrato por incumplimiento……………………. 25
1.11.3. La revocación………………………………………………………… 26
1.11.4. El desistimiento unilateral…………………………………………… 26
CAPITULO II
CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, URBANO Y
EXTRAURBANO……………………………………………………......................... 27
2.1. Antecedentes………………………………………………………… 27
2.2. Nociones Generales………………………………………………… 28
2.3. Función Económica y Social………………………………………. 30
2.4. Definiciones………………………………………………………….. 33
2.5. Elementos del contrato de transporte…………………………….. 34
2.5.1. Elementos personales……………………………………………… 34
2.5.2. Elementos reales……………………………………………………. 37
2.5.3. Elementos formales…………………………………………………. 39
2.6. Derecho de las partes………………………………………………. 40
2.6.1. Derechos del porteador…………………………………………….. 40
2.6.2. Derechos del pasajero………………………………………………. 40
2.7. Obligaciones de las partes………………………………………….. 41
2.7.1. Obligaciones del porteador…………………………………………. 41
2.7.2. Obligaciones del pasajero…………………………………………... 42
2.8. Contrato de transporte terrestre de personas urbano…………… 43
2.9. Contrato de transporte terrestre de personas extraurbano…….. 45
2.9.1. Servicio de primera categoría……………………………………... 45
2.9.2. Servicio de segunda categoría……………………………………. 46
2.9.3. Servicio exclusivo de trabajadores agrícolas e industriales……. 46
2.9.4. Servicio exclusivo de turismo………………………………………. 46
2.9.5. Servicio internacional……………………………………………….. 47
2.9.6. Servicios especiales………………………………………………… 47
2.10. Seguro de accidentes en el contrato de transporte terrestre de
personas, urbano y extraurbano………….……………………….. 47
CAPITULO III
REGULACION LEGAL APLICABLE AL CONTRATO DE TRANSPORTE
TERRESTRE, DE PERSONAS URBANO Y EXTRAURBANO; PARA QUE
ASI SE PUEDAN DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES EN QUE
INCURREN LAS PARTESCONTRATANTES……………………………………. 53
3.1. Constitución Política de República de Guatemala……………….. 53
3.2. Código de Comercio………………………………………………… 55
3.3. Ley de Transportes………………………………………………….. 57
3.3.1. Dirección General de Transporte………………………………….. 59
3.3.2. Autorizaciones……………………………………………………….. 60
3.4. Reglamento de Servicio de Transporte Extraurbano de Pasajeros
por Carretera……………………………………………………….. 60
3.4.1. Tramite de Solicitud de Licencia…………………………………… 60
3.5. En la legislación internacional……………………………………… 61
3.5.1. Convenio Sobre el Contrato Internacional de Transporte de
Pasajeros y Equipaje por Carretera……………………………….. 61
3.5.2. Ley de ordenación de los transportes terrestre…………………... 62
3.5.3. Ley de transporte terrestre en Venezuela…………………………. 66
3.6. Las Responsabilidades en que Incurren las Partes Contratantes. 68
3.6.1. Antecedentes………………………………………………………… 68
3.6.2. Responsabilidad Civil……………………………………………….. 70
3.6.3. Responsabilidad Penal……………………………………………… 72
CONCLUSIONES………………………………………………………………. …….. 76
RECOMENDACIONES………………………………………………………………. 79
REFERENCIAS……………………………………………………………………….. 81
BIBLIOGRAFICAS……………………………………………………………………. 81
ELECTRONICAS……………………………………………………………………… 82
NORMATIVAS………………………………………………………………………… 83
OTRAS REFERENCIAS…………………………………………………………….. 84
Resumen
La presente investigación jurídica descriptiva sobre el contrato de transporte de
personas, urbano y extraurbano; versa sobre un estudio socioeconómico de dicho
contrato en la ciudad de Quetzaltenango ya que se considera que es un motor
importante para el desarrollo tanto social como económico de la ciudad que se
mencionó con anterioridad y de Guatemala; ya que en la actualidad constituye una
actividad que conlleva un continuo proceso de expansión y modernización, el
transporte forma parte de los productos costosos ofrecidos por las economías. De
los fines que se deben cumplir con dicho estudio es el establecer las generalidades
de los contratos mercantiles, es decir, quienes son las personas encargadas que
celebran el contrato de transporte terrestre de personas, además indicar cada uno de
los derechos que le son inherentes al momento de utilizar el servicio aplicables al
contrato de transporte terrestre de personas urbano y extraurbano, así mismo
determinar las diferentes modalidades del mismo. Y por último es imprescindible
analizar con profundidad la regulación legal con la que se fundamenta el contrato de
transporte terrestre de personas, urbano y extraurbano, para que así, una vez
establecida su regulación, se puedan determinar las responsabilidades en que
incurren las partes contratantes, tanto civiles, penales y administrativas. Este último
punto es necesario ya que debe establecer si la prestación del servicio del
transporte urbano y extraurbano por parte del Estado, cumple con brindarle
seguridad para quienes lo utilizan, si la regulación legal, llena las condiciones
mínimas que se necesitan para que este a la altura de otras legislaciones en donde
el transporte se ha modernizado y expandido.
1
INTRODUCCION Al visualizar el mundo del Derecho, se ve claramente que su noble función es la de
normar la conducta de los hombres, para que así se logre una convivencia armoniosa
de la vida de los mismos. Al intercambio de bienes y la prestación de servicios
realizada por los hombres, de una manera sistemática, ello es, el comercio, lo cual no
podría estar fuera de los alcances del derecho.
La actividad del comerciante o persona común, suele ser muy extensa en algunas
ocasiones; es por ello que necesita del concurso de otras para poder desarrollarse
satisfactoriamente. A este tipo de personas se les conoce como auxiliares de su
profesión, que en un sentido amplio serán todos aquellos que intervienen en su
actividad industriosa, dicha intervención será de manera fugaz, (fiadores, prestamistas,
banqueros, aseguradores, transportistas, etc.), este último interesa para la presente
investigación, por lo cual, se tiene como causas generadoras del transporte de
personas; la ida y regreso de la vivienda al lugar permanente de trabajo: son viajes
cortos, se realizan por transporte público y privado; actividades comerciales,
profesionales y culturales: son viajes de una forma más variable en cuanto a su
frecuencia y su distancia; necesidades de la vida doméstica: estas se realizan en
transporte privado; relaciones sociales entre personas: son viajes de baja frecuencia;
turismo y recreación: estas dependen del ingreso económico de las personas.
El Estado tiene como responsabilidad, la de velar por la seguridad de quienes utilizan el
transporte colectivo, ante la necesidad que los propietarios de unidades de este
transporte de pasajeros asuman responsabilidad ante los usuarios de este servicio, lo
que contribuye a minimizar el impacto económico y social a los miembros de las familias
de las personas afectadas en la concurrencia de un hecho de tránsito, lo que da como
resultado que personas salgan lesionadas y lo más grave personas fallecidas. Lo que
2
se explica con anterioridad, no es más que la importancia que tiene para el ser humano
la prestación del servicio de transporte público.
En la presente investigación, se realiza un análisis jurídico sobre el contrato de
transporte de personas, urbano y extraurbano, adaptado a la situación nacional,
además si el Estado de Guatemala adopta las medidas necesarias para que el servicio
de transporte público de personas sea prestado a la población de una forma segura,
eficiente y cómoda para quienes lo utilizan; ya que es un actividad económica
imprescindible para el desarrollo de la familia guatemalteca.
El contrato de transporte de personas, urbano y extraurbano, es fundamental para la
economía de un país, ya que las personas que con normalidad utilizan este servicio, lo
hacen para realizar sus actividades diarias, es por ello que dicho servicio tiene como
una des principales finalidad la de colaborar en el desarrollo económico y social de la
población guatemalteca.
3
CAPITULO I
CONTRATOS MERCANTILES
1.1 Antecedentes
La actividad externa del hombre está condicionada a la prestación de bienes o servicios
a lo que se denomina comercio, lo cual se encuentra dentro de los alcances del
Derecho Mercantil, lo que se va a dar a través de las obligaciones y contratos
mercantiles, que van a servir como referencia para llegar al estudio y regulación del
contrato de transporte. Dentro de las fuentes de las obligaciones se encuentra los
negocios jurídicos mercantiles que es el nacimiento, modificación o extinción de
relaciones jurídicas de carácter mercantil; dichos negocios pueden ser unilaterales o
bilaterales y dentro de estos últimos se tiene la contratación1.
Los nuevos contratos han invadido la contratación mercantil, es por tanto muy frecuente
encontrar figuras contractuales que no se encuentran reguladas en una ley positiva, ni
poseen regulación jurídica alguna, lo cual da como resultado que se produzcan los
clásicos contratos de derecho privado con una regulación que se considera insuficiente
ante las nuevas necesidades sociales y económicas, que haya de acudirse a nuevos
modelos que en el texto o en la época no se habían previsto aparte de la aparición de
nuevos objetos sobre los que es posible la contratación2.
Atender la importancia que ha tenido la Contratación Mercantil dentro de la sociedad,
así como de las transformaciones del medio social y económico, se hace necesario
realizar un contrato sobre los que actualmente se utiliza de una forma constante dentro
del entorno social de Guatemala, lo cual nos va a permitir que llegar a la investigación
de Contrato de Transporte que es muy utilizado por los usuarios. Estos contratos son
1 Godínez Arana, Julio Cesar. Hacia una nueva regulación legal del agente independiente de comercio, Guatemala,
1992, Derecho, Universidad Francisco Marroquín, 117 págs. 2 Gonzales, Roberto. Consecuencias Jurídicas de la Inexistencia de la Clausula Compromisoria en los Contratos
Atípicos Mercantiles, Guatemala, 2009, Derecho, Universidad Rafael Landivar, 111 págs.
4
el producto de una libertad contractual de las partes, las mismas se basan en los
principios de la buena fe y la verdad sabida3.
La buena fe y la verdad son los principios prevalecientes dentro del contrato mercantil,
de ello deriva que en materia de nulidad de contratos, se busque la reducción y así
mejorar el tráfico comercial. En los contratos mercantiles las partes tienen tanto
derechos como obligaciones, las cuales deben ser cumplidas por las partes para así
evitar la nulidad del contrato4.
Existe una estrecha vinculación entre el comercio y el desarrollo, la función económica y
social de la contratación mercantil ha dado lugar a una revisión y actualización de
numerosos aspectos del contrato comercial, se tiene como propósito el esclarecer,
simplificar y perfeccionar el régimen jurídico del contrato mercantil5.
1. 2. Nociones Generales
Al hablar de las fuentes del Derecho mercantil, se establece que el contrato es
considerado como fuente del Derecho, aunque no de carácter general, porque es ley
únicamente entre las partes que lo celebran. El contrato, como acto jurídico, constituye
el medio para que se dé el movimiento en el tráfico comercial; y aún cuando las
obligaciones mercantiles no necesariamente devienen de lo que es una categoría para
el surgimiento de obligaciones de origen contractual. La teoría general del contrato no
difiere diametralmente entre el campo civil y el mercantil; de manera que los conceptos
fundamentales son aplicables a este tema, por ese motivo es que los autores no
desarrollan una teoría general del contrato mercantil; lo que se hace es señalar aquellas
3 Alvarado Reyes, Paola Ivette. Arbitraje como solución de conflictos derivados de contratos mercantiles atípicos,
Guatemala, 2009, Derecho, Universidad Rafael Landivar, págs. 129. 4 Flores Elías, Evelyn Yesenia. El contrato de compraventa mercantil utilizado dentro del ordenamiento jurídico
guatemalteco, Guatemala, 2008, Derecho, Universidad San Carlos de Guatemala, págs. 104. 5Matteo Terra, Vivien, “La contratación mercantil y la Añoranza del JusCommune”, revista virtual de derecho
comercial, www.derechocomercial.edu.uy, Uruguay, Fecha de consulta: 02 de junio de 2010
5
características especiales de los contratos mercantiles que existen para adaptar la
forma a un conjunto de relaciones objetivas que se producen en masa, con celeridad,
con reducidos formalismos, los que no se observa en la contratación civil.6
Martínez, indica que el instrumento contractual por el que las partes, actúan en su
propio interés fijan el punto de encuentro de intereses opuestos (compraventa), o
concurrentes (contrato de sociedad), representa el medio más adecuado para obtener
el ideal de la colaboración voluntaria en materia mercantil, y que el contrato así, es un
vehículo relevante que expresa el dinamismo de la vida colectiva, que se desarrolla,
precisamente a través de acuerdo entre los sujetos.7
El contrato es uno de los conceptos más fundamentales del derecho, como dice Pérez
Serrano del siglo XIX, nada de extraño tiene que el contrato constituyera la figura
central para explicar todo género de instituciones jurídicas. Desde la creación del
Estado, lo que está justificado por el contrato social o la imposición de la pena,
aceptada de antemano por quien debía de cumplirla, hasta la organización del mundo
internacional, regulado por los tratados de esencia contractual; así también como en el
matrimonio se funda en el consentimiento de los contrayentes, hasta los derechos
reales, el contrato lo era todo; el gran motor para acelerar la circulación de los bienes.
El concepto de contrato que hoy en día parece muy normal, es el fruto de una larga
evolución histórica del pensamiento jurídico. Es una noción arraigada de
laconciencia jurídica y que parece corresponder al orden lógico de varias ideas y con el
orden natural de las cosas, que no se piensa que es en cambio fruto de un tormentoso y
plurisecular proceso histórico, que fatigosamente los historiadores han buscado la
manera de cómo se puede aclarar8
6 Villegas Lara, René, Derecho Mercantil Guatemalteco, Vol. III, Guatemala, universitaria, 2002, Pág. 402, 5ta. Ed.
7Gonzales, Roberto, Consecuencias Jurídicas de la Inexistencia de la Cláusula Compromisoria en los Contratos
Atípicos Mercantiles, Guatemala, 2009, Derecho, Universidad Rafael Landivar, Pág. 111. 8 Aguilar Guerra, Vladimir, El negocio jurídico, Guatemala, 2004, pág. 31.
6
Esencialmente no existe diferencia entre un contrato civil y un contrato mercantil,
porque en ambos se da un acuerdo de voluntades, por las que se crean, modifican o
extinguen obligaciones. Es complicado establecer desde el punto de vista legislativo
la distinción entre el contrato mercantil y contrato civil. Los contratos se califican como
mercantiles cuando se encuentran incluidos en el Código de Comercio, para que un
contrato sea mercantil se requiere la intervención de un comerciante y la destinación al
comercio; y los formales son una excepción.
1.3. Concepto
Las partes obligadas en la contratación conocen tanto sus derechos como sus
obligaciones y a su vez son vinculantes de buena fe en sus deseos e intenciones de
negociación. El cumplimiento de los derechos y deberes en la relación existente es
bastante riguroso en el derecho mercantil, en materia contractual, ello se debe a que es
la única forma en la cual se puede alcanzar la armonía y el justo equilibrio en lo
relacionado a la intermediación para la circulación que debe estar presente en lo que
respecta a los bienes y la prestación de los servicios.
Los contratos mercantiles pertenecen a la rama del derecho privado, en los cuales
predomina la libertad de las partes para concertarlos y darles flexibilidad con cláusulas
especiales.
1.3.1 Autonomía de la voluntad
Es necesario mencionar que la autonomía de la voluntad es el punto de partida dentro
de la dogmatica del negocio jurídico; lo que no es más que el poder de dictarse uno a sí
mismo la ley o el precepto, el poder de gobernarse uno a sí mismo9, es decir el derecho
de libertad que tiene uno como ser humano para crear, modificar o extinguir relaciones
9 Aguilar Guerra, Vladimir, El negocio Jurídico, Óp. Cit. Pág. 47.
7
contractuales. Es una potestad que tienen los individuos para regular sus
derechos y obligaciones mediante el ejercicio de un libre arbitrio, representada en
convenciones o contratos que los obligue como la ley misma y siempre que lo pactado
no sea contario a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres10. La
autonomía de la voluntad en materia de contrato se resuelve en:
a. Libertad de elegir el tipo de contrato, de los previstos en la ley.
b. Libertad de celebrar los contratos que son conocidos como atípicos, es decir, que
son contratos que no aparecen regulados dentro de la legislación, pero que a nivel de la
sociedad son conocidos como lícitos y dignos de tutela.
c. Libertad de determinar el contenido del contrato en el que se exceptúan los casos
en que existe una legítima predisposición de aquél.
Ya se hablo de cómo está basada la autonomía de la voluntad, es por ello, que se hace
obligatoria indicar sobre cuáles son las limitaciones de intrínsecas de la autonomía de la
voluntad las cuales son las siguientes:
a) Las leyes: Uno de los principales límites de la autonomía de la voluntad es la
ley, ya que la misma actúa como un alto a la libertad de la persona, la cual no le permite
celebrar determinados negocios o solo se veda la inclusión en ellos de ciertas cláusulas
o condicionamientos.
b) La moral: Esta regresa al canon de lo que normalmente se practica por la
generalidad de las personas honestas en una determinada sociedad y en un
determinado momento. Lo que la convierte en un límite de la autonomía de la
voluntad.
10
Ossorio, Manual. Diccionario de Ciencias jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Heliasta S.R.L. Argentia, 1981, pág. 167.
8
c) El orden público: Se va a entender por orden público; la convivencia ordenada,
segura, pacífica y equilibrada, lo cual da como resultado una fuerte reglamentación
legal, para su tutela preventiva, contextual, sucesiva o represiva. La autonomía de la
voluntad se ve restringida por el orden público ya que al momento de celebrar un
negocio jurídico no se puede sustituir, modificar, ni renunciar las normas que interesan
al orden público.
La buena fe y la verdad son elementos fundamentales en el contrato, debido a su
misma naturaleza; con la ausencia de las anteriores se produce la nulidad de los
contratos, por ello la doctrina busca su reducción al máximo con el objetivo del
mantenimiento de la seguridad del tráfico.
1.4. Definiciones
a) Contrato es un acuerdo de voluntades o aquella convención jurídica manifestada en
forma legal, por virtud de la cual una persona se obliga a favor de otra, o varias entre sí,
en el cual se genera, modifica o extinguen una relación jurídica de carácter patrimonial
al cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer.11
b) Como establece Diez Picazo, que contrato es todo acuerdo de voluntades por medio
del cual los interesados se obligan y que el efecto inmediato de todo negocio jurídico
consiste en constituir, modificar o extinguir entre las partes una relación o una situación
jurídica.12
c) El contrato es un convenio en virtud del cual se produce o se transfiere una
obligación o un derecho13. Según lo establecido por el Código Civil, hay contrato
11
Vásquez Martínez, Edmundo, Institución de derecho mercantil, Guatemala, 1978, pág. 250-270. 12
Díez Picazo, Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, Vol. I, 4ta. Edición, Madrid, 1933, págs. 73 -121. 13
De Pina, Rafael, Diccionario de Derecho, México, Editorial Porrúa S.A. 1976, Pág. 154.
9
cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación.
(Art. 1517 del código c|ivil).
d) El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir
derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios, el cual es
un acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones y
derechos reales o personales; por lo tanto, el convenio tiene dos funciones: una
positiva, que es crear o transmitir obligaciones y derechos, y otra negativa: modificarlos
o extinguirlos. Es preferible decir derechos reales y personales, y no derechos
patrimoniales, en virtud de que pueden existir derechos personales de contenido
extrapatrimonial14.
e) Otra de las definiciones interesantes y muy completas indica; El contrato es el
negocio jurídico bilateral, constituido por el acuerdo pleno, consiente y libre de
voluntades de dos o más particulares, iguales ante la ley, que fundado en una causa
lícita produce efectos jurídicos idóneos para crear, modificar o extinguir obligaciones de
naturaleza patrimonial.
En la terminología jurídica se establece una diferencia entre contratos y convenios en
sentido estricto: al contrato tiene la función positiva, es decir, acuerdo de voluntades
para crear o transmitir derechos y obligaciones, y al convenio en sentido estricto le
corresponde la función negativa de modificar o extinguir esos derechos y obligaciones.
La contratación mercantil se rige por ser comerciante al menos uno de los que
intervienen en él o por tratarse de actos de comercio, caracterizados por el lucro y la
14
Villegas Rojina, Rafael, Derecho civil mexicano, Vol. I, México, Editorial Porrúa S.A. 1985, pág. 09.
10
profesionalidad de los contratantes.15 Para que un contrato tenga la calificación de
mercantil, debe versar sobre actos de comercio, defendidos según la legislación
aplicable.
Al analizar a los diferentes autores, se debe establecer que el contrato mercantil es el
acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de
naturaleza mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de un
comerciante, ya que su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del
objeto sobre el que recae, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto
un “acto de comercio”.
1.5. Elementos
Se ha establecido que el contrato es la forma típica del negocio jurídico mercantil y la
fuente principal de las obligaciones mercantiles, por lo que se debe hacer referencia a
los elementos que le dan validez jurídica conforme el artículo 1251 del Código Civil, el
que literalmente dice: “El negocio jurídico requiere para su validez: Capacidad legal
del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto
licito. Tales elementos le son aplicables al contrato mercantil, como se apunta al
referirse al concepto de negocio jurídico mercantil.”
1.5.1. Elementos esenciales
1.5.1.1. La capacidad
El artículo 1254 del Código Civil, toda persona es legalmente capaz para hacer
declaración de voluntad en un negocio jurídico, salvo aquellos a quienes la ley declara
específicamente incapaces.
15
Cabanellas, Guillermo, Diccionario de derecho usual. Tomo I, Argentina, Editorial Heliasta S.R.L. 1976, pág. 516.
11
1.5.1.2. El consentimiento:
Es la exteriorización de la voluntad entre dos o más personas para adquirir derechos y
obligaciones Este es el requisito primordial del contrato, tiene lugar a través de la
oferta y aceptación. El consentimiento es, pues, un acuerdo pleno, genuino, consiente y
libre al que se le reconoce categoría de atadura lícita, exigible y eficaz. Por eso se
dice que las partes son libres para atar su voluntad, pero una vez atadas, no depende
de su voluntad unilateral desligarse del convenio o pacto. Las partes deben
comprender exacta y fielmente a qué se obliga y es por eso que se exige que sean
personas capaces.16
1.5.1.2.1. Vicios del consentimiento
a. Error: Es la falta de conocimiento de circunstancias en un negocio jurídico. Implica
un defecto de conocimiento del verdadero estado de las cosas. Suele equipararse a
la ignorancia, que no es ya el conocimiento falso, sino la ausencia de conocimiento.
Es anulable el negocio jurídico cuando la declaración de voluntad emane de error; el
error es causa de nulidad cuando recae sobre la sustancia de la cosa que le sirve de
objeto o sobre cualquier circunstancia que fuere la causa principal de la declaración de
voluntad; el error sobre la persona solo invalidara el negocio jurídico cuando la
consideración a ella hubiere sido el motivo principal del mismo17.
b. Dolo: El artículo 1261 del Código Civil, indica que el dolo es toda sugestión o
artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguna de las partes.
c. Violencia: Coacción física o fuerza irresistible ejercida sobre una de las partes para
obligarte a realizar o no un negocio jurídico. Esta acción va en contra de la moral, la
cual es fundamento del orden jurídico, es por ello el derecho la toma como ilícita.
16
Contreras Ortiz, Rubén Alberto. Obligaciones y negocios jurídicos civiles(parte general), Guatemala, Serviprensa S.A. Pág. 211. 17
Congreso de la República de Guatemala, Código Civil, artículos 1257 a 1269.
12
d. Intimidación: Amenaza a uno de los contratantes de sufrir un mal racional,
inminente y grave contra sus persona, sus bienes o la persona o bienes de su cónyuge,
ascendientes, descendientes o hermanos sino realiza un contrato.Para calificar la
intimidación se debe verificar la edad, sexo o la condición de la persona y demás
circunstancias que puedan afectar su gravedad.
e. Simulación: Declaración de un contenido de voluntad real, emitida
conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la
apariencia de un negocio jurídico que no existe o que es distinto de aquel que
realmente se ha llevado a cabo.18
1.5.1.3. Objeto
Al hablar de objeto de los contratos, son las cosas que estén dentro del comercio de las
personas; además pueden ser objeto de los contratos todos los servicios que no vayan
en contra de la moral, la ley, las buenas costumbres o al orden público.
1.5.1.4. Causa
Debe haber una causa justa para que se dé el nacimiento de los actos jurídicos; es la
situación o motivo que llevo a los contratantes a la celebración del negocio jurídico, la
causa del contrato debe ser existente, verdadera y licita. La causa en la legislación
guatemalteca, se toma como la obligación de cada una de las partes tiene por causa la
obligación de la otra.
18
Vásquez Ortiz, Carlos Humberto, Derecho Civil III, Guatemala, sin editorial y año. Pág. 14
13
1.5.1.5. Forma
Se refiere a la validez y eficacia de los contratos, la solemnidad que deben tener los
contratos va a depender si deben formalizarse en escritura pública y si tienen efectos
registrales. Los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento de las
partes, excepto cuando la ley establece determinada formalidad como requisito esencial
para su validez19.
1.5.2. Elementos naturales
Son los que se integran, con la dependencia en el tipo de contrato y que son impuestos
por el legislador a falta de una disposición en contrario de las partes, ya que por
naturaleza corresponden a ese contrato. Es necesario considerar que en la
realidad, no son sino meras consecuencias de determinados contratos que las partes
pueden excluir, pero que, en virtud del esquema legislativo de cada tipo contractual, no
tienen necesidad de pactar; no son elementos, sino efectos normales del negocio.
1.5.3. Elementos accidentales
Estos considerados aquellos que por voluntad de las partes pueden acompañar a un
determinado contrato, su presencia no es esencial para la validez del contrato20. Las
partes los plasman por medio de cláusulas especiales, siempre y cuando no vayan en
contra de la ley, las buenas costumbres, la moral o el orden público, entre esas
cláusulas es necesario indicar: la condición, plazo, representación, modo, entre otros.
1.6. Forma
El Código Civil establece que cuando establece que cuando la ley no declare una forma
específica para un negocio jurídico los interesados pueden utilizar las que juzguen
convenientemente. Además establece que toda persona puede contratar y obligarse
por escritura pública, por documento privado o por acta levantada ante alcalde del lugar,
19
Congreso de la República de Guatemala, Óp. Cit. Articulo 1518. 20
Aguilar Guerra, Vladimir. El negocio Jurídico, Óp. Cit. Pág., 163.
14
por correspondencia y forma verbal. Dentro del ámbito mercantil, la forma de los
contratos de comercio no se encuentra sujeta a formalidades especiales para su
validez.
Los contratos que se deben inscribirse en los registros, en los que no importa su valor
deberán constar en escritura pública. Tendrán que costar en escritura pública los
contratos calificados como solemnes sin cuyo requisito esencial no tendrá validez.
Se puede afirmar que según la doctrina, la forma del negocio jurídico, radica en la
idea de que es un medio expresivo o de exteriorización de la declaración de voluntad
que se emite por parte de los sujetos del acto jurídico y en concreto del contrato.
La forma del contrato mercantil y el idioma en el cual se celebre, vincula a las partes en
las condiciones en la cuales los mismos quisieron obligarse. Cuando el contrato sea
celebrado y surta efectos dentro del territorio de la República de Guatemala, se tiene
que utilizar el idioma español; de acuerdo con las normas fundamentales del país.
Existen diversas definiciones de doctrinarios en cuanto a la forma de los contratos, hay
una que me llama poderosamente la atención la cual es la siguiente. Es todo aquello
que el derecho exige por encima y además de la simple voluntad del promitente para
que una promesa sea vinculante21. Una de las principales funciones de la forma en
los contratos es que fija de manera más segura y estable la manifestación de voluntad
de la parte o partes de un contrato, es decir, que las partes al plasmar su voluntad en
un contrato adquieren seguridad jurídica en el acto a celebrarse.
La forma es el modo de presentarse el negocio frente a los demás, es decir, su forma
externa. La distinción que se existe entre un contrato formal y no formal se
fundamenta en la posición que adopta la ley respecto a la autonomía de las partes en
cuanto a la elección de una forma. Si la ley niega esa autonomía e impone al negocio
21
Diez, Picazo. Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial, Óp. Cit. Pág. 248
15
jurídico una determinada forma, se estaría frente a un contrato formal; por el contrario
deja a los interesados en libertad con respecto de la forma, se dice que el contrato no
es formal.
La ley Guatemalteca a través del Código de Comercio en el artículo 671 establece:
Los contratos de comercio no están sujetos, para su validez, a formalidades especiales.
Cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, las partes quedarán
obligadas de la manera y en los términos que aparezca que quisieron obligarse. Los
contratos celebrados en el territorio guatemalteco y que hayan de surtir efectos en el
mismo, se extenderán en el idioma español.
1.7. Clasificación
1.7.1. Unilaterales y bilaterales:
El mismo nombre lo indica los contratos unilaterales se dan cuando la obligación recae
únicamente sobre una de las partes que contrata;y los contratos bilaterales es acuerdo
de voluntades en el que nacen derechos y obligaciones en una forma conjunta de las
partes.
1.7.2. Consensuales, reales y formales
Esta clasificación es muy importante, ya que las consecuencias que tiene en cuanto a
su validez y nulidad de los contratos, es la que los distingue en solemnes, formales y
consensuales. Los consensuales se perfeccionan con el simple consentimiento de las
partes para su validez. Los reales se requiere la entrega de la cosa que su
perfección; y lo formales, son aquellos en los que el consentimiento se da por escrito,
como requisito esencial para su validez, si no se otorga en escritura pública o
documento privado según sea el acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa, lo
que da como resultado, que el contrato formal es susceptible de ratificación expresa o
tacita, en la primera se observa la forma omitida y en la segunda se da el cumplimiento
16
voluntario, en el cual esta purgado el vicio. La ley establece una forma o solemnidad
especial para que tenga validez.
1.7.3. Onerosos y gratuitos:
Los contratos onerosos, son aquellos que tienen como contrapartida otra prestación,
que impone provechos y gravámenes recíprocos; y los contratos gratuitos, tienen su
fundamento en la liberalidad, es decir, no se recibe nada a cambio, en otras palabras
los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra. Este
último es imposible que se utilice en el Derecho Mercantil ya que la onerosidad es un
principio del comercio. La compraventa mercantil corresponde a un contrato
oneroso, impone a la vez provechos consistentes en la entrega de la cosa y del precio,
gravámenes recíprocos, ya que el beneficio que se obtiene al recibir la cosa, se
compensa con el pago del precio, y al mismo tiempo, el provecho que se obtiene al
recibir el precio, el cual es compensado con el gravamen de entregar la cosa.
1.7.4. Principales y accesorios
Son principales cuando subsisten por si solos, sin recurrir a otro; y accesorios cuando
los efectos jurídicos dependen de la existencia de otro, estos siguen la suerte de los
principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la
nulidad o la inexistencia del contrato accesorio. A este último se le denomina también
como de garantía, ya que normalmente se constituye para garantizar el cumplimiento de
una obligación que se reputa principal y esta forma de garantía es personal.
1.7.5. Condicionales y absolutos
Son condicionales los contratos en los que la realización o subsistencia depende de un
suceso incierto o ignorado por las partes; y los absolutos la realización de este contrato
es independiente de toda condición.
17
1.7.6. Nominados e innominados
Los nominados se dan cuando el contrato tiene un nombre propio el cual se lo da la ley
o la costumbre de los comerciantes, es además conocido como contrato típico ya que
tiene el la ley una denominación y una regulación que lo caracterizan e individualizan; y
el innominado cuando no tiene nombre, es decir, sin nombre.
1.7.7. Instantáneos y de tranco sucesivo
En los instantáneos, las prestaciones que se deben las partes se ejecutan
inmediatamente, en un solo momento, es decir, se cumplen en mismo instante en que
se celebran; y en los de tracto sucesivo las prestaciones se repiten a intervalos de
tiempo, las prestaciones de una o de las dos partes contratantes son de cumplimiento
reiterado o de forma continua.
1.7.8. Típicos y atípicos
Los típicos, son los contratos que se encuentran reglamentados por el legislador y que
taxativamente se encuentran desarrollado dentro de cuerpo de los códigos o de las
leyes que los reglamentan o adicionan, es el que diseña el Derecho objetivo como
esquema general, el que prefiguran las normas dispositivas; los atípicos, son
aquellos que no se encuentran regulados dentro de la ley, que carecen de una
estructura legal, son el producto de la libertad contractual y de las necesidades de la
vida jurídica; no nacen de la voluntad de los juristas o de inventiva de los legisladores
sino de la necesidad práctica que plantea el tráfico mercantil, es decir, son concebidos
por los contratantes al amparo del principio de la autonomía de la voluntad y libertad
contractual y de la indudable consagración numerus apertuspara las relaciones
obligacionales.
18
1.8. Características de los contratos mercantiles
1.8.1. La Representación para contratar
Se le llama representación aparente, se da cuando una persona se manifiesta como
representante de otra, sin necesidad de ostentar un mandato, como sería necesario un
tráfico civil, siempre y cuando, expresa o tácitamente se da la confirmación por parte del
representado. Artículo 670 del Código de Comercio de Guatemala. La diferencia
entre la representación civil y la mercantil se basa en que esta última es conocida como
representación aparente, es decir, que una persona representa a la otra, sin la
necesidad de realizar un mandato, lo cual es completamente necesario en civil; se
menciona que en mercantil se protegen sobre todo a los terceros que contratan con el
que representa, lo que permite que se dé una confianza en la subsistencia de las
facultades del representante mientras sus poderes no hayan sido revocados con la
debida publicidad y confiar en todo y cuanto haga el representante por supuesto dentro
de los limites que la ley establece.
1.8.2. Forma del contrato mercantil
El código de comercio establece que los contratos mercantiles no están sujetos para su
validez a formalidades especiales, entre las excepciones está el contrato de fideicomiso
y el de sociedad, las cuales deben celebrarse en escritura pública. Cualquiera que
sea su forma y el idioma en que se celebren, las partes quedan vinculadas en los
términos que quisieron obligarse.
1.8.3. Cláusula compromisoria
En los contratos mercantiles, las controversias se resuelven mediante arbitraje sin
necesidad de que la cláusula compromisoria conste en escritura pública, es decir, en el
terreno mercantil un contrato puede discutirse mediante arbitraje sin necesidad de que
la cláusula compromisoria conste en escritura pública, lo que viene a ser una
característica del contrato comercial. En la actualidad la disposición indicada
con anterioridad ha sido derogada por la ley de arbitraje, Decreto número 67-95 del
19
Congreso de la República, que regula, todo lo relativo a la materia, en donde su artículo
10 regula lo relativo a la forma del acuerdo de arbitraje.
1.8.4. Contratos por adhesión
Estos contratos son denominados a todos aquellos en que existe una previa redacción
unilateral del contrato que es obra de una de las partes contratantes, por medio de
formularios, impresos, pólizas o modelos preestablecidos, que generalmente presentan
cláusulas abusivas o vejatorias para el consumidor y a la otras solo le es permitido
declarar su aceptación o eventualmente su rechazo.22
Existen dos clases:
a. Contratos mediante formularios, cuya interpretación se rige por las siguientes
reglas: en caso de duda, se interpretan en el sentido menos favorable de quien
preparó el formulario. Cualquier renuncia de derechos tiene validez, si está
expresada en caracteres más grandes o diferentes al resto del documento. Las
cláusulas adicionales prevalecen sobre las generales, aunque estas no hayan sido
dejadas sin efecto.
b. Contratos mediante pólizas, pueden ser mediante póliza (el seguro), facturas
(compraventa) o mediante órdenes o pedidos (el suministro). En estos contratos,
cuando existen diferencias entre los términos en que se contrató y lo que dice el
documento, se puede pedir rectificación dentro de los 15 días siguientes a aquel en que
se recibe el documento.
22
Aguilar Guerra, Vladimir, El negocio jurídico, Óp. Cit. pág. 69
20
En el campo comercial esta forma de contratar es lo más corriente y común, en el
Código de Comercio en sus artículos 672 y 673 establece algunas reglas para
interpretar los contratos por adhesión, con el objeto de proteger al contratante que
recibe la oferta de contrato.
1.8.5. Omisión fiscal
El hecho de que se omita el pago de impuesto en la celebración de un contrato, no lo
hace ineficaz, pero además de pagar la carga tributaria, debe responder de las multas
establecidas por el Derecho Tributario. Cuando las partes contratantes omitan
pagar el tributo, la ley establece que ello no produce ineficacia en los actos o contratos
mercantiles, como tampoco los libera de pagar los impuestos omitidos, lo cual se debe
a la buena fe comercial que reina en la contratación mercantil.23
1.8.6. Libertad de contratación
Se establece en la legislación de Guatemala que a nadie se le puede obligar a contratar
sino cuando se rehusé a ello significa un acto ilícito o abuso de derecho.24
1.8.7. Cláusula Rebus Sic Stantibus
Es conocida como teoría de la imprevisión, en comercio, el deudor, puede demandar la
terminación del contrato únicamente en los de tracto sucesivo y en los de ejecución
diferida si sobrevienen hechos extraordinarios e imprevisibles que hagan oneroso el
cumplimiento de la prestación. El contrato se cumple siempre y cuando las
circunstancias o cosas se mantengan en las mismas condiciones o situaciones
iníciales.25
23
Congreso de la República de Guatemala, Dto. 2-70, Código de Comercio, Art. 680. 24
Congreso de la República de Guatemala, Dto. 2-70, Código de Comercio, Art. 682. 25
Congreso de la República de Guatemala, Dto. 2-70, Código de Comercio, Art. 688.
21
1.8.8. Contratante definitivo
El código de comercio trae una particularidad del contrato mercantil; y que puede darse
debido al poco formalismo del tráfico comercial. Cuando se celebra un contrato se debe
saber de antemano quiénes son las personas que lo van a concertar. Al fin y al cabo, el
mismo concepto de contrato que da el código civil así lo insinúa. Pero, en el mundo del
comercio puede suceder otra cosa: una persona contrata con otra un determinado
negocio, pero una de ellas lo hace como representante aparente, reservándose la
facultada de designar dentro de un plazo no superior a tres días, quien será la persona
que resultará como contratante definitivo. Esta designación, para que surta efectos y
vincule al designado, depende de que efectivamente éste acepte el contrato en forma
personal o por medio de representante debidamente acreditado. ¿Qué sucedería si el
designado no se vincula al contrato? Que el contratante original deviene en
contratante nato. Donde más se configura este caso es en el contrato de transporte de
cosas, cuando la documentación permite sustituir al consignatario. 26
La legislación se inspira en los principios de la buena fe, las etapas preparatorias
adquieren una fisonomía y una importancia muy particular. A lo que en el derecho
romano suele llamarse el itercontractus (camino o proceso que lleva a la conclusión del
contrato).
El contrato es la consecuencia de un proceso más o menos prolongado y dificultoso de
conversaciones, tratos y negociaciones previas, en el curso de las cuales los futuros
contratantes van eliminado divergencias, modifica propuestas y contrapropuestas, y
acorta las distancias hasta llegar al acuerdo final y definitivo.27
La ley no impone una forma específica, al referirse a la forma del negocio jurídico, las
partes contratantes pueden utilizar lo que juzguen conveniente, lo que reina con
26
Villegas Lara, René, Derecho Mercantil Guatemalteco, Vol. III, Guatemala, universitaria, 2002, pág. 402, 5ta. Ed. 27
Fontanarrosa, Rodolfo, Derecho Comercial Argentino, Argentina, Editorial Fidenter, 1976, Pág. 58
22
frecuencia en los contratos mercantiles típicos y atípicos. Dicho principio se encuentra
regulado en el Código de comercio en el artículo 671. Dentro del principio de la libertad
de forma se incluye todo lo relativo a la cláusula compromisoria y al compromiso
arbitral, de tal manera que los serán validos aunque no estén consignados en escritura
pública.
Las exigencias de la buena fe y de la rapidez propia de la contratación, mercantil,
justifican la validez en el Derecho de Guatemala, del principio de la libertad de formas:
Basta la palabra oral para crear una obligación mercantil.
1.9. Formación de los contratos
Normalmente el contrato es celebrado entre personas que se encuentran en presencia
una de la otra, no suelen suscitarse dificultades respecto del momento en que el
negocio haya de considerarse celebrado, ya que la aceptación suele seguir
inmediatamente a la oferta; en tales circunstancias los contratos consensuales son
perfeccionados en el instante en que el aceptante manifiesta su voluntad. Cuando se
trata de un contrato real basta la entrega de la cosa objeto del contrato, para que éste
se perfeccione.
En el derecho común medieval, se sostuvieron dos tesis extremas: la primera, el
contrato se perfecciona cuando se manifiesta o exterioriza la aceptación; la segunda, el
contrato se perfecciona cuando la aceptación llega a conocimiento del proponente; la
tercera, el contrato se perfecciona cuando el aceptante expide su declaración de
aceptación; la cuarta, el contrato se perfecciona cuando la aceptación es recibida por el
oferente.28
28
Fontanarrosa, Rodolfo, Op.cit. pág 77
23
A las cuatro teorías anteriores son llamadas: de la declaración o manifestación, del
conocimiento, de la expedición y de la recepción. Se ha agregado una quinta teoría
denominada teoría mixta, según la cual la declaración de aceptación existe tan pronto
como ha sido emitida, pero puede ser revocada por el aceptante mientras no haya
llegado a poder del que propone.
1.10. Interpretación de los contratos
Al momento de que las partes celebran un contrato, están de acuerdo sobre todos los
aspectos del mismo, sin embargo, durante el cumplimiento o ejecución pueden surgir
cuestiones dudosas que hubiera necesitado de alguna reglamentación en el propio
contrato, sobre las que nada se dispuso. Basado en esta situación, la ley ha
señalado las reglas a que la interpretación de los contratos debe sujetarse. Esas
reglas se encuentran en términos generales en el Código Civil a partir del artículo 1593
y tiene en lo mercantil algunas especialidades.
La primera especialidad se refiere a la importancia que se concede a la buena fe en el
ámbito mercantil. El Código de Comercio en el artículo 669 del Código de Comercio
establece que los contratos mercantiles se interpretan, ejecutarán y cumplirán de
conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada. En conclusión
esta norma significa que cada una de las partes debe guardar fidelidad a la palabra
dada y no defraudar la confianza o abusar de ella.
La siguiente especialidad se refiere a que deben conservarse y protegerse las rectas y
honorables intenciones y deseos de los contratantes, sin limitar con interpretación
arbitraria sus efectos naturales. Esto significa que el contrato debe interpretarse con
base en la finalidad económica que las partes han pretendido y lo que es usual en el
medio comercial o industrial, en el que los contratantes se desenvuelven.
24
La última especialidad es la referente a los contratos que se documentan en formulario
o cuyo medio de prueba consiste en póliza, factura u otra forma redactada por una de
las partes. Para estos casos se interpretarán en caso de duda, en el sentido menos
favorable para quien haya preparado el formulario, esto lo establece el artículo 672
inciso 1º del Código de Comercio.
1.11. Ineficacia en sentido estricto
1.11.1. La rescisión de los contratos
Esta se configura como un remedio jurídico puesto al servicio de intereses legalmente
determinados, cuya finalidad es hacer cesar su eficacia. Los contratos que pueden ser
rescindidos están formados regularmente, no padecen de defecto o vicio alguno, pero al
momento de surtir efectos puede dañar intereses estimados por el legislador, es decir,
contrato es eficaz hasta que no sea rescindido.
1.11.1.2. Clases de Rescisión
1.11.1.2.1. Rescisión voluntaria o consensual:
Los contratantes tienen el derecho y facultad de celebrar un nuevo contrato que prive
los efectos al contrato inicialmente concluido. Los contratos están de acuerdo en
romper el consenso inicialmente existente, esto es, están de acuerdo en disentir antes
habían consentido.
1.11.1.2.2. Rescisión judicial:
Esta extinción de los contratos se da en virtud de una disposición legal, ya sea por
perjuicio económico o lesión patrimonial; los contratos celebrados válidamente pueden
ser rescindidos según lo que establece la ley. Lo que normalmente sucede con este
tipo de rescisión es que el negocio se celebra válidamente, pero que al surtir sus
efectos produce perjuicios a una de las partes o a un tercero.
25
1.11.1.2.3. Rescisión fortuita o forzosa:
Este se da por imposibilidad de cumplimiento por caso fortuito o por causas ajenas a la
voluntad del obligado y las cosas vuelven al estado en el que están antes de
celebrarse.
1.11.2 La resolución del contrato por incumplimiento
Es la facultad que tiene una parte contratante para dejar sin efecto un contrato
perfectamente válido, que no tiene defectos ni vicios estructurales, es decir, este tipo de
extinción se produce como consecuencia de una declaración de voluntad o de una
acción ejercitada absolutamente libre, sino que tiene encontrarse fundada en una
hipótesis o supuesto de hecho a tal efecto previsto en la ley. Lo importante en este
caso es que exista una justificación fehaciente, del porque se va dejar sin efecto un
contrato, es decir, una de esas causas puede ser el incumplimiento de la obligación que
la ley le indica a una de las partes sin justa causa.
1.11.3. La revocación
Es una declaración de voluntad o acto jurídico unilateral por el que se deja sin efecto
otro cuya existencia o subsistencia depende de la misma voluntad. La doctrina
sostiene que sólo puede hablarse de revocación en negocios jurídicos unilaterales y
aquellos que tengan causa gratuita29.
1.11.3.1. Clasificación
1.11.3.1.1. La revocación unilateral:
Es la facultad otorgada por la ley a un sujeto de derecho para retirar la autorización o
entrega de algo al otro contratante.
29
Aguilar Guerra, Vladimir. El negocio jurídico, Óp. cit. Pág. 456.
26
1.11.3.1.2. La revocación judicial o revocación por fraude a acreedores:
Es la facultad que el ordenamiento jurídico concede a todo acreedor para proceder a
impugnar los actos válidamente celebrados por el deudor que por su carácter
fraudulento, produzcan un perjuicio y éste no pueda cobrar de otro modo lo que se le
deba. La finalidad primordial es la reparación del perjuicio del acreedor, es lo que se
trata de poner de relieve cuando se afirma que tiene carácter subsidiario30.
1.11.4. El desistimiento unilateral
En este caso, las partes contratantes tienen la posibilidad de extinguir la relación
contractual por su libre decisión, es decir, una decisión unilateral y sin necesidad de
causa que lo justifique.
CAPITULO II
CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, URBANO Y
EXTRAURBANO
2.1. Antecedentes
El transporte es en la actualidad la base del desarrollo social y en tiempo el único medio
para la comunicación de las ideas, por lo mismo se debe satisfacer las necesidades de
la colectividad regional sobre las diversas modalidades del transporte, lo cual debido a
la falta de una reglamentación adecuada, a la ineficaz constitución de las empresas
concesionarias y de la falta de un control estricto de la Administración para su
funcionamiento. Además en el mundo moderno es la base del progreso de los
pueblos y de sus consecuentes implicaciones jurídicas31.
Se entiende como transporte la actividad comercial del traslado físico de una persona
desde un punto geográfico hacia otro, a cambio de un precio, el transporte remunerado
30
Aguilar Guerra, Vladimir. El negocio jurídico, Óp. cit. Pág. 451 31
Castellanos Quintana, Rolando. El contrato de transporte en la doctrina y legislación guatemalteca, Guatemala, 1974, Derecho, Universidad Rafael Landivar.
27
de personas no es más que una modalidad del proteo público, según los términos
señalados por el Código de Comercio de Costa Rica32.
Panamá, país de Centroamérica ocupa el lugar 132 en el ranking anual 2009 del Foro
Económico Mundial (FEM) sobre la calidad de la red de transporte terrestre, el cual
incluye 133 países del mundo, El FEM indica que los resultados del estudio responden
al análisis que se hace sobre el tipo de servicio de transporte que se ofrece y si este
cumple con las normas vigentes para regular y mejorar el transporte público de cada
país; en dicho análisis Guatemala aparece en puesto 10533.
En 1 millón está valorado el estudio que realizara Francia sobre el sistema de
transporte urbano en la ciudad de Guatemala, del mismo definirá el nuevo diseño del
transporte público, que será complementario del transmetro, la necesidad de que el
servicio de transporte mejore en Guatemala es urgente, ya que la población no resiste
más los problemas de inseguridad que se viven en la actualidad, además la ineficiencia
del transporte terrestre de personas34.
El problema del transporte en el país y la ciudad de Guatemala, para fines del año en
curso se proyecta que el país tendrá un parque vehicular que alcance 1 millón 597 mil
635 vehículos, según datos de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
Los Autobuses, buses y microbuses registrados en 2008 alcanzaron la cifra de 82 mil
634 unidades cual equivale al 5.06% del total35.
32
Madrigal, Ricardo. Transporte remunerado de personas desde la óptica constitucional costarricense, Costa Rica, 2003, Maestría de Derecho Constitucional, universidad Estatal a Distancia, págs. 227 33
Vásquez, Shelmar. Transporte local entre los peores del mundo, prensa, Panamá, 20 de junio, 2009, www.prensa.com. Fecha de consulta 30 de noviembre de 2009. 34
Ramírez, Alberto. Francia financia estudio para transporte guatemalteco, Prensa Libre, 24 de septiembre, 2009, www.prensalibre.com.gt. Fecha de consulta 30 de abril de 2010. 35
Velásquez, Eduardo. El transporte en el país y la ciudad, El Periódico, Guatemala, 11 de junio, 2008, www.elperiodico.com.gt. Fecha de consulta 30 de abril de 2010.
28
2. 2. Nociones Generales
La actividad del transporte se encuentra vinculada al comercio. El hombre abandono
sus relaciones dentro de las tribus, para suplirlas por relaciones fuera de las tribus, con
las que se da el inicio de la interacción comercial y con ello, la necesidad de transportar
tanto, bienes o sujetos a intercambio y personas. El transporte, al igual que el
comercio, se remonta a los inicios de la humanidad.
El transporte a lo largo de la historia, se ha convertido en una necesidad humana, las
personas se ven en la obligación de desplazarse de un lugar a otro, con el fin de
obtener alimentos, por empleo, comunicarse con las demás personas, así mismo
necesitan el transporte para visitar, explorar, habitar nuevas regiones. En la
antigüedad los seres humanos se trasladaban a través de caminar, con el correr de las
décadas se preparó a los animales para ganadería y transporte de personas y de
mercaderías.
En el siglo XIX se iniciaron a construir carreteras de tierra, pero las mismas, por las
condiciones climáticas se hacían imposibles transitar; con el pasar de los años y la
aparición de nuevas tecnologías de construcción, el transporte terrestre evoluciono
tanto en su comodidad y velocidad. Hasta el año 1820 el ingeniero de origen
británico, George Stephenson invento la locomotora a vapor, lo que da como resultado,
el inicio a la era del ferrocarril. A mediados del siglo XX el transporte terrestre mejoró
considerablemente, ya que en la actualidad es el sistema de carreteras más importante
en la mayor parte de los países del mundo.
En este último siglo en las grandes ciudades del mundo, el transporte terrestre se ha ido
en aumento, de una forma conjunta con las áreas metropolitanas, lo cual dio inicio al
transporte colectivo, que se utilizo y se utiliza actualmente para trasladar personas
desde sus hogares, hasta los centros industriales o comerciales y turísticos. El
29
contrato de transporte es pues una relación jurídica que se da entre particulares o entre
el Estado y estos, lo que se da a través de la concesión.
Los contratos entre ellos, pueden celebrarse en cualquier forma salvo cuando la ley
exija alguna determinada, en el caso del contrato de transporte con normalidad, se da
de forma verbal, en consecuencia tienen completa validez los que se convienen de
palabra. Ahora bien, el contrato verbal ofrece generalmente la dificultad de la prueba;
por ello es corriente en las legislaciones exigir la forma escrita respecto a ciertas
materias o por encima de determinadas cantidades.
En la Ciudad de Quetzaltenango, en julio de 1920, con el gobierno del presidente de la
República Carlos Herrera se inicio la construcción del Ferrocarril de los Altos, para
llegar el 30 de marzo de 1930 se diera la inauguración de dicho ferrocarril, con la
existencia de un nuevo presidente de la República de Guatemala Lázaro Chacón, el
cual contaba con 15 vagones, 7 de pasajeros de primera y segunda clase, 7 para
transporte de carga y uno especial para el traslado de los técnico de la empresa
ferroviaria. El 20 de septiembre de 1933, ocurrió la tragedia, en la que el país fue
azotado por fuertes tormentas, las cuales destruyeron dos de los puentes y parte del
tendido de rieles, en ese momento el presidente de la República de Guatemala era
Jorge Ubico quien, desestimo la solicitud de los quezaltecos para su reconstrucción y
decidió la clausura total del Ferrocarril Eléctrico Nacional de los Altos. No existe un
sistema toral urbano eficiente del transporte en la ciudad de Quetzaltenango; el medio
único del público de transporte es el autobús.
La demanda de servicio del transporte urbano en el municipio de Quetzaltenango, en un
estudio que se que se llevo a cabo con anterioridad, indica que el 60.8% de los usuarios
que utilizan el servicio todos los días, mientras que el 18.3% no lo utiliza con frecuencia;
30
mientras que el 17.7% utiliza el servicio de transporte urbano únicamente en días
hábiles.
2.3. Función Económica y Social
El transporte se encuentra íntimamente relacionado con la economía. Se puede
establecer que el transporte, es parte de la economía de un país. La actividad del
transporte es costosa, a primera vista pareciera que dicha actividad, debería ser evitada
o deducida en todo lo posible, pero en la actualidad constituye una de las actividades
más importantes y en continuo proceso de expansión y modernización.
El transporte forma parte de los costos de los productos ofrecidos por las economías,
por lo que si se elimina o reduce, resultaría conveniente, en los casos de los transportes
internos, es un axioma a la expresión de que el transporte agrega costo y no valor, lo
que no es del todo cierto en el caso del transporte urbano o extraurbano de personas.
Siempre es conveniente reducir los costos del transporte, pero no puede afirmarse que
el transporte no agrega valor.
Que sucede cuando una familia, permanece aislada de otras semejantes y que
satisface sus necesidades primordiales, con lo que la naturaleza le ofrece en su
entorno, por lo que obtienen lo necesario para alimentarse, vestirse y proveerse de
vivienda. En este escenario el transporte no tiene lugar en la satisfacción de las
necesidades de esta comunidad. La familia que producía en su seno todo lo necesario
para vivir, es decir, alimentos, ropas, calzado, herramientas, entre otras. Esta
necesidad de abastecerse por sí solas hizo que los distintos integrantes de esa
comunidad desarrollaran habilidades especiales para producir distintas cosas. En su
evolución esta comunidad se da cuenta que existen familias o grupos que producen
ciertos alimentos mejor y en mayor cantidad que los demás, al mismo tiempo que otros
lo hacen con vestimentas. Se descubre entonces que es más conveniente producir
aquello para lo que es más apto en mayor cantidad de la necesaria para el uso de la
31
familia y cambiar el resto por otros elementos que se necesitan para ser producidos por
otros grupos. De ahí se da el inicio de la segunda causa generadora del transporte.
La función social del transporte, se genera por diversas circunstancias entre las cuales
se mencionan:
a. La ida y regreso de la vivienda al lugar permanente de trabajo, los que son viajes
cortos, que se dan a diario, los cuales se realizan a través de transporte público y
privado. Las personas con constancia utilizan dicho servicio.
b. Las actividades comerciales, profesionales y culturales, estos viajes son con tanta
frecuencia, varían en cuanto a la longitud; pueden ser urbanos o extraurbanos, los
mismos se realizan por transporte público y privado.
c. Necesidades de la vida doméstica, estos son de muy corta distancia, los cuales se
realizan a pie, en algunos casos en transporte público o privado.
d. Las relaciones sociales entre las personas de un entorno social, lo que constituye
viajes de baja frecuencia e inversamente proporcional a la distancia.
e. El turismo y la recreación, que van a depender del volumen y frecuencia del ingreso
de las personas
f. Movimientos migratorios, lo que se generan por causas económicas, sociales,
desastres, guerras, entre otras. Su frecuencia no es posible conocerla ya que no son
previsibles.
32
Las necesidades humanas se satisfacen a través de la movilidad física, pero al
aparecer el transporte de personas, el interés primordial es la seguridad de las
personas y la obligación de trasladarlo al lugar de su destino. La finalidad primordial
del contrato de transporte es la protección de la vida de la persona, es por ello que el
legislador plasma, que el porteador es responsable de los daños y perjuicios que cause
a la persona que utiliza dicho servicio.
2.4. Definiciones
Contrato de Transporte, Es un contrato por el cual una persona, llamado porteador, se
obliga por un precio a conducir personas o cosas de un lugar a otro, este concepto es
aplicable al contrato de transporte terrestre, al aéreo o al que tenga el agua como vía de
comunicación, ya que el régimen jurídico del negocio es genérico.36
La legislación de Costa Rica define el contrato de Transporte, como el que consiste en
que un porteador (auxiliar de comercio) se obliga a transportar personas, cosas, o
noticias de un lugar a otro a cambio de un precio.37
Se define como el contrato de voluntades en virtud del cual dos o más personas
convienen, una parte en encargarse de desplazar personas o cosas a través de la
tierra, del agua o del aire y la otra a abandonar un precio en dinero por esto.
Definición personal, el contrato de transporte, es un acto jurídico consensual, bilateral
por medio del cual una persona se obliga por un precio a conducir o llevar de un lugar a
36
Villegas Lara, René, Derecho Mercantil Guatemalteco, Vol. III, Guatemala, universitaria, 2002, Pág.150, 5ta. Ed. 37
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, Ley No. 3284, Código de Comercio, Articulo 323.
33
otro, por tierra, agua, aire o canales a pasajeros o mercaderías ajenas y estas últimas
entregarlas a la persona a quien vayan dirigidas.
Al hablar del contrato de transporte terrestre de personas, se conceptualiza, que es un
contrato por medio del cual una persona denominada porteador se obliga a conducir de
un lugar a otro a una persona denominada pasajero, por el pago de un precio.
Es una actividad comercial, que constituye el traslado físico de una persona, desde un
punto geográfico hacia otro, a cambio de un precio, es decir, se da la existencia de un
compromiso por parte del porteador, para trasladar personas de un lugar a otro por un
precio.38
Seguido al análisis de las definiciones que se mencionan con anterioridad, es pertinente
indicar que dicho contrato se reputara mercantil, si se da lo siguiente:
a) Tenga como finalidad mercaderías u objetos de comercio;
b) Cuando cualesquiera sea su objeto, el porteador sea comerciante o habitualmente
se dedique a verificar transporte terrestre para el público.
2.5. Elementos del contrato de transporte
Los elementos del contrato de transporte terrestre de personas esta divido en:
personales, reales y formales.
38
Madrigal Jiménez, Ricardo Antonio, Transporte remunerado de personas desde la óptica constitucional costarricense , Óp. Cit. pág. 43.
34
2.5.1. Elementos personales
- El Porteador: Es la persona individual o jurídica que contrae la obligación de
conducir al pasajero de un lugar a otro, se hace necesario realizar un análisis de la
figura del porteador, para ello, se debe conocer la definición del contrato de porteo,
como el acto consensual para el traslado de personas de un lugar a otro con el fin de
recibir una remuneración, actividad que se remite a una empresa. Al mencionar el
término de empresa en materia comercial, no hace referencia a una persona jurídica,
sino al conglomerado de recursos materiales, económicos y físicos dedicados a una
actividad con el interés de obtener lucro. La norma da una clasificación de las
empresas, en públicas y privadas, lo importante en este caso no es la naturaleza
jurídica de éstas, sino más bien a la forma de prestar la actividad, de esta forma, las
primeras dan al público establecimiento de esa índole, en el que se compromete a
transportar por precios, condiciones y períodos determinados; mientras las privadas
realizan su actividad de forma discrecional, bajo condiciones y por cifras
convencionales.
En Guatemala para que el porteador pueda prestar el servicio de transporte, necesita
previa autorización, a lo que se le conoce como: derecho de línea, este lo emite la
Dirección General de Transportes, perteneciente al Ministerio de Economía, cuando se
trata de transporte extraurbano; o de las autoridades municipales cuando se trate de
transportación urbana39.
El porteador es la persona individual o jurídica propietaria de vehículos automotores,
autorizada para dedicarse al transporte público de pasajeros por carretera, el servicio
público de transporte será prestado únicamente por porteadores guatemaltecos.40
39
Villegas Lara, René Arturo, Óp. Cit. pág. 153. 40
Ministerio de Comunicaciones, infraestructura y Vivienda, Acuerdo Gubernativo No. 42-94, Reglamento del servicio de transporte extraurbano de pasajeros por carretera.
35
Ahora la figura del porteador está regida bajo criterios eminentemente comerciales, en
este caso no importa que la ley fije que las tarifas son de aprobación estatal, lo que si
es que existe un límite en el cobro de lo que se llama pasaje, además el transporte
remunerado, la tarifa a dar se fije por el interés público.
El transportista o porteador, se entiende que es toda persona que en el curso de
operaciones comerciales o de negocios, se compromete en virtud de un contrato
individual o colectivo de transporte, a llevar a una o varias personas y según sea el caso
sus equipajes.
Analizándolo desde un punto de vista legal, en la contratación que se realiza por parte
del porteador, no se sabe a ciencia cierta quién será el eventual contratista; en el caso
concreto el transportista va de un lugar a otro, con la finalidad de encontrar pasajeros,
la jurisprudencia ha definido a esta condición como: el ejercicio de la actividad en
demanda de pasajeros. Que quiere decir lo anterior, que no existe relación
contractual previa que determine que las personas establezcan el servicio en un lugar
determinado, sino es todo lo contrario, el empresario del transporte realiza dicha
actividad a la espera de conseguir pasajeros.
La edad promedio de años de los pilotos o porteadores del transporte urbano en la
ciudad de Quetzaltenango, oscila entre los treinta y cuatro años de edad, lo que
significa que es una edad apropiada para este tipo de transporte colectivo. El grado de
escolaridad de los pilotos en la ciudad de Quetzaltenango, manifiesta que el 26.4%
tenía secundaria incompleta, el 14.3% que su había completado la secundaria, el
mismo porcentaje dijo que tenía terminado los estudios de primaria, así también los que
no había concluido sus estudios a nivel de primaria. El 19% de los pilotos respondió
que no habían concluido sus estudios de diversificado y por último el 9.5% dijo que
tenía estudios universitarios incompletos. En general es de darse cuenta que la
36
mayoría de porteadores no cuentan con los estudios suficientes para desempeñar el
cargo de pilotos.
El perfil del porteador o del piloto de transporte público debe tener como minimo el
siguiente perfil:
a) Edad: mínimo 25 años;
b) Escolaridad; mínimo 10 años de estudios comprobables;
c) Tipo de licencia; Tipo A;
d) Experiencia para manejar unidades de transporte colectivo, ya que sin ella no es
posible recibir la licencia tipo A;
e) Conocimiento del reglamento de tránsito y del reglamento del transporte urbano
municipal;
f) Haber participado en la escuela de capacitación de pilotos.
En la actualidad se observa en Guatemala, que la ocupación de transportista está
siendo víctima de la violencia, es por ello que es muy difícil encontrar personas que
deseen ser pilotos de transporte público, pero la necesidad muchas veces hace que la
gente arriesgue su vida a diario al conducir un autobús ya sea de transporte urbano o
extraurbano. A nivel nacional en Guatemala en el año 2010 ya son 125 pilotos de
transporte urbano asesinados y no es posible que las autoridades continúen sin tomar
cartas en el asunto para bajar la ola de violencia que afecta todos los sectores de la
población guatemalteca.
- Pasajeros: Es toda persona que, en ejecución de un contrato de transporte
suscritos por él o en su nombre, se realiza ya sea a título oneroso o gratuito, por un
transportista.
37
El interés del pasajero radica en que se le conduzca de un lugar a otro, conforme las
estipulaciones con que se ofrece el servicio; y como estas están establecidas de
antemano, se considera que en la mayoría de los casos es contrato por adhesión.41
Pasajero es toda persona, entiéndase por ello, hombre, mujer, niño (a), que necesita y
tiene el derecho de ser transportada de un área geográfica a otra; con la obligación de
pagar una cuota de dinero por el servicio prestado.
2.5.2. Elementos reales
En este tipo de contrato el elemento real se considera que es el precio o valor del
pasaje que tiene la obligación de pagar el pasajero y el porteador derecho de recibir.
La disposición en cuanto al precio del pasaje, no va a ser decidida por el porteador o
transportista sino por las entidades administrativas que tienen competencia sobre el
tema del transporte. Que en caso concreto es la Dirección General de Transporte; la
cual pertenece al Ministerio de Economía o las municipalidades según sea el caso.
En Quetzaltenango, el cobro del pasaje durante el día un 90% de los usuarios
respondió que pagan Q1.25, pero el precio varía en un cien por ciento por la noche ya
que sube a Q2.50 y el 77% manifestó que han llegado hasta Q3.00 y Q4.00 en algunas
ocasiones.42
Otro elemento real de este contrato, es el equipaje u objetos que el pasajero tiene
derecho a llevar como resultado del contrato. Es necesario indicar que no siempre el
pasajero va a llevar equipaje o que la naturaleza del servicio no se lo permite; tal es el
caso del transporte Urbano normal el cual será explicado en párrafos posteriores.
41
Villegas Lara, René Arturo, Óp. Cit. Pág. 154. 42
Universidad San Carlos de Guatemala, Estudio Integral del Sistema de Transporte Urbano de la Ciudad de Quetzaltenango, Guatemala, Departamento de investigaciones económicas y sociales “Mtro. José Baldomero Arriaga Jerez”, del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 74 pags.
38
En la legislación europea conforme el Convenio Sobre el Contrato para el Transporte
Internacional de Pasajeros y Equipaje por Carretera, establece que el transportista
podrá, emitir un bono de registro de equipaje, en el que se indica el número y
naturaleza de las piezas del equipaje entregado a él. El titulo deberá ser expedido, sin
perjuicio de la libertad de la percepción de los impuestos a pagar por ella. El bono de
registro de equipaje, sino es combinado con el boleto, debe indicarse el nombre y la
dirección del transportista y deberá contener la declaración de que el contrato está
sujeto a las disposiciones del convenio que se mencionó anteriormente.
Siempre que se transporte equipaje, el porteador deberá expedir al pasajero un talón de
equipaje con las menciones necesarias para su correcta identificación o bien incluir
esas menciones que el documento de transporte, en el transporte por carretera esta
norma sólo será aplicable cuando se trate de servicios regulares de uso general. El
documento que se expide hará fe, salvo prueba en contrario, de la veracidad de sus
menciones así como de la recepción del equipaje por el porteador en buen estado
aparente.43
2.5.3. Elementos formales
La formalidad del transporte se encuentra reflejada, por el boleto o billete que el
transportista o porteador está obligado a entregar al pasajero o usuario del servicio. Al
estudiar el código de comercio, las leyes y reglamentos relacionados con el transporte
extraurbano, se establece que dicho boleto o billete debe contener como mínimo los
siguientes requisitos:
- Nombre de la empresa;
- Fecha del viaje;
- Equipaje que se lleva;
43
Congreso de Diputados de España, Ley No. 15/2009, Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.
39
- Precio del pasaje;
- Origen y destino de la transportación;
- Fecha del servicio;
- entre otros.
Los requisitos indicados con anterioridad se reducen a un mínimo, cuando se trata de
transporte urbano. El boleto o billete sirve para probar que existe un contrato de
transporte, además todos los derechos y obligaciones que conlleva la relación jurídica,
tanto para el porteador como para el pasajero.
En la legislación española, se establece que el porteador debe entregar al contratante
un documento escrito que dará fe, salvo prueba en contrario, de la conclusión y
contenido del contrato. La falta de emisión, irregularidad o pérdida del
documento no afectará a la validez, ni a la existencia del contrato, el documento de
transporte podrá emitirse en forma de registro electrónico de datos, susceptible de
transformarse en signos de escritura legibles.44
El transporte también podrá documentarse mediante tarjetas de abono o documentos
similares para un número limitado de viajes o para un determinado periodo de tiempo,
con o sin límite en cuanto al número de viajes.
2.6. Derechos de las partes
2.6.1. Derechos del porteador
a. A recibir el precio del pasaje, que es el precio que se debe pagar para ser
transportado de un área geográfica a otra por vía terrestre.
44
Congreso de Diputados de España, Ley No. 15/2009, Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.
40
b. A rescindir el contrato si al inicio del viaje impidiere su continuación un
acontecimiento de fuerza mayo45.
2.6.2. Derechos del pasajero
a. Ser trasladado al lugar de su destino, conforme a lo que se estableció en el
convenio.
b. Que sea reservado al pasajero o transportista el lugar adquirido con las
comodidades establecidas y que se prometieron.
c. Que sea transportado el equipaje del viajero de acuerdo con las características del
vehículo, al final del viaje se deberá poner a disposición del viajero el equipaje que haya
transportado46.
2.7. Obligaciones de las partes
2.7.1. Obligaciones del porteador
a. Asume la obligación de conducir a su destino al viajero, sin daño ni menoscabo, en
el tiempo y por la ruta fijados. Esta obligación es la mas significativa e importante que
debe cumplir el porteador, ya que su finalidad principal es la del llevar a una personas
de un lugar a otro.
b. Debe de transportar el equipaje del viajero, con atención a las características del
vehículo y las limitaciones de la normativa aplicable.
c. Cuando exista situaciones que impidan realizar o continuar el transporte, retrasen
su inicio o la llegada a destino, el porteador deberá informar de tales hechos a los
viajeros.
45
Esperón Melgar, Gabriela. Manual de contratos civiles y mercantiles, México, Trillas, 2008, pág. 221. 46
Congreso de Diputados de España, Óp. cit. Ley No. 15/2009.
41
d. El porteador tiene la facultad obligar a abandonar el vehículo a los viajeros que
incumplan la obligación prevista en el apartado anterior, sin que tengan derecho al
reembolso del precio que pago por el transporte.
e. En caso de existir espacios de asignación previa, el porteador debe reservar al
pasajero el lugar adquirido, con las comodidades pactadas y que en un principio se
prometieron.
f. El porteador o el dueño de la empresa de transporte debe tener la obligación de
contratar un seguro de transporte, el cual tiene que ser un seguro combinado que
ampara básicamente los daños potenciales causados a los pasajeros que se
transportan, la responsabilidad del transportista hacia ellos y los daños ocasionados a
terceras personas con motivo del transporte.
El seguro de transporte es un seguro combinado, ya que ampara básicamente los
daños causados a los pasajeros quienes son transportados, la responsabilidad del
transportista hacia ellos y los daños que como resultado de un accidente de tránsito se
ocasionan a terceras personas.
En este tipo de seguro el riesgo consiste en la posibilidad del acaecimiento de un hecho
dañoso durante el transporte que afecte a las personas transportadas por e vehículo
asegurado, a la responsabilidad del transportista o al propio vehículo. Para
analizar de una forma concreta el seguro en el contrato de transporte de personas, es
necesario indicar que los hechos cubiertos son variados y tienen que ver con los
acontecimientos propios del hecho del transporte, como los choques, vuelcos, incendio,
explosión, rayos u otros fenómenos meteorológicos.
Las exclusiones que con normalidad se dan de la cobertura del seguro, prevén la
conducta inadecuada del porteador o cambios de ruta. La cobertura inicia en el
momento en que el transportista o porteador recibe a los pasajeros, manteniéndose
42
durante el curso ordinario del transporte, con sus detenciones, estadía y trasbordos
normales, hasta el momento del descenso del pasajero en el destino final de su viaje.
2.7.2. Obligaciones del pasajero
a. El pasajero o viajero estará obligado a precio del transporte.
b. El no realizar el pago, no le quita a la persona la calidad de pasajero; ya que el
hecho del transpórtele alcanza por encontrarse en el vehículo, en forma pública.
c. El viajero deberá conservar el billete o la tarjeta de abono durante el trayecto y
exhibirlo al porteador o a sus auxiliares cuando lo solicitan.
d. El viajero deberá en todo momento una conducta razonable y adecuada, para no
causar daños al vehículo, de poner en peligro la seguridad del transporte o de los
demás viajeros, así mismo evitar incomodar a éstos de una manera intolerable. En
cuanto a lo indicado con anterioridad el porteador podrá obligar a los viajeros a que
abandonen el vehículo, sin tener derecho al reembolso del precio satisfecho por el
transporte.
2.8. Contrato de transporte terrestre de personas urbano
Este contrato se encuentra regulado por la ley de transporte decreto número 253 y el
reglamento de transporte urbano, además las leyes en materia mercantil. La zona
urbana con el pasar del tiempo se hace más importante ya que es el centro de la
economía y del desarrollo social del país. Debido a lo que se indica con anterioridad
el servicio de transporte urbano debe ser acorde a las necesidades de las personas,
pero es necesario establecer que no cumple con los requisitos mínimos que son vitales
para los usuarios. En los últimos meses han presentado una crisis tanto para
porteadores como de pasajeros.
43
Los servicios públicos de transportes urbanos de pasajeros por autobuses o tranvías
son municipales47. Dentro de las atribuciones de las municipalidades se encuentra el
control, y la prestación de ese servicio público. Esta prestación se da por la propia
corporación municipal o se presta indistintamente por la Municipalidad o por personas
jurídicas o individuales.
En el año de 1973 el Estado, juntamente con la municipalidad unieron fuerzas para
crear una comisión integrada por representantes de los ministerios de economía,
trabajo y finanzas, Banco de Guatemala, secretaria general de planificación económica
y municipalidad de Guatemala.
Después de diversos estudios realizados, se emitieron una serie de recomendaciones y
disposiciones para garantizar la estabilidad del transporte urbano, para condicionar los
beneficios que se pretende otorgar a una serie de requisitos que los transportistas
deben llenar, entre los cuales se destaca la organización de una sociedad anónima con
participación de la Municipalidad de Guatemala, tanto en capital como administración de
la misma48.
Las municipalidades podrán celebrar contratos y otorgar concesiones para el
establecimiento y funcionamiento de los servicios de transporte urbano, siempre que
llenen los requisitos siguientes:
a) Que los interesados se comprometan a cumplir expresamente todos los requisitos y
condiciones que, en el contrato respectivo, fije la Municipalidad para la explotación de
esta clase de servicios;
47
Congreso de la república de Guatemala, Dto. 253, Ley de Transportes, Artículo 7. 48
Castellanos Quintana, Rolando. El contrato de transporte en la doctrina y legislación guatemalteca, Óp. cit. Pág. 48-49.
44
b) Que la Municipalidad fije, a su prudente árbitro, el número de rutas o líneas del
servicio que se va establecer y el número de vehículos que deban servirlas; y
c) Que el vencimiento del plazo estipulado en el contrato, que no podrá ser mayor de
quince años, se estará a lo que prescribe el artículo 102 de la Constitución Política de la
República49.
A todos los problemas que actualmente tiene la municipalidad de Quetzaltenango, por
el desorden que presente dicha cabecera municipal, se le une el desorden vial, el
descontrol y abusos del transporte urbano, la ineficiencia de la administración de los
recursos y la poca atención en los servicios, se unen a lista de prioridades por arreglar.
En la actualidad existen sistemas electrónicos de cobro que se pueden implementar a
corto plazo, tales como las tarjetas prepago o los tickets electrónicos. El departamento
técnico de transporte urbano debe definir el tipo de cobro que se debe implementar
para evitar el pago directo, lo que tiene la ventaja de que el piloto no tendría acceso a
dinero en efectivo con lo que se evita la extorsión y robos por parte de la delincuencia.
2.9. Contrato de transporte terrestre de personas extraurbano
En el mediano y largo plazo, las municipalidades de la mancomunidad deben conjuntar
esfuerzos para ubicar terminales del transporte extraurbano, a fin de que no ingresen a
la ciudad y de igual manera, centros de acopio para que el transporte pesado pueda
cargar y descargar en lugares que no impliquen su ingreso a la ciudad
Para efectos de este contrato, se tiene diferentes tipos que son los siguientes:
49
Congreso de la República de Guatemala, Óp. Cit. Articulo 8.
45
2.9.1. Servicio de primera categoría
El transporte de primera se distingue porque al momento de prestarse, se da
directamente entre dos puntos terminales, este tipo se caracteriza por su mayor
comodidad y además por tener asientos reclinables y numerados. Un ejemplo concreto
de este tipo de servicio es el denominado; Tica bus, el cual tiene como objetivo brindar
a sus clientes una opción de transporte de alta calidad con un calor real; satisfacer de
manera eficiente las necesidades del mercado y complacer a las personas que nos
apoyan, brindándoles en servicio mejor al que esperan.
2.9.2. Servicio de segunda categoría
En este tipo de servicio los vehículos efectúan paradas en puntos intermedios de su
ruta, poseen asientos colectivos con respaldo bajo, no reclinables y el porta equipaje
está ubicado en la parrilla sobre el techo del vehículo protegido con una lona, además
las cualidades de comodidad de dichos vehículos están catalogados a un nivel
intermedio, porque poseen suspensión dura que los habilita para todo tipo de camino50.
Este tipo de transporte público de personas, es uno de los más utilizados en Guatemala
ya que el usuario tiene la posibilidad de ser transportado al lugar de su destino de una
forma rápida y económica; el inconveniente en el presente caso es que no hay garantía
de la seguridad del pasajero, por sus paradas constantes, es decir, no se tiene la
confianza de que tipo de personas abordan dicho medio de transporte.
2.9.3. Servicio exclusivo de trabajadores agrícolas e industriales
Es el transporte de personas, que tiene como lugar de destino y de destino de las
diferentes zonas agrícolas de la república, este servicio se presta con exclusividad para
los trabajadores industriales; los tipos de vehículos adecuados para este servicio de
transporte deben dar el máximo de seguridad y comodidad para los usuarios.
50
Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, Óp. cit. Acuerdo gubernativo No. 95-2000.
46
2.9.4. Servicio exclusivo de turismo
En esta clase de servicio actúa el Instituto Guatemalteco de Turismo, ya que esta
institución tiene a su cargo establecer los puntos de interés turístico; el servicio de
turismo se presta en el interior de la República y está limitado a pasajeros, cuya
finalidad sea el esparcimiento, recreo o el estudio. Lo que con normalidad sucede en
este tipo de transporte, las personas que lo contratan son personas extranjeras que
únicamente se dirigen a lugares considerados con gran afluencia turística. Y que son
utilizados únicamente para la finalidad indicada.
Se presta en forma directa entre los puntos autorizados; este tipo de vehículos deberán
prestar a sus usuarios comodidad, seguridad e higiene indispensable.
2.9.5. Servicio internacional
Este servicio se presta a cualquier lugar fuera de la república, las empresas que deseen
obtener licencia para prestar este servicio conforme lo que establece el reglamento de
transporte extraurbano, el Código de Comercio y lo dispuesto en el Acuerdo gubernativo
del 10 de marzo de 1965, concerniente al servicio de transporte intercentroamericano
de personas. Este servicio no podrá abordar pasajeros, ni carga en los puntos
intermedios de la ruta.
2.9.6. Servicios especiales
Los porteadores pueden solicitar licencia para servicios temporales o viajes expresos,
siempre y cuando se trate de autobuses autorizados para el transporte extraurbano; el
hablar de servicios temporales, se debe entender aquellos que se prestan por un tiempo
limitado; por ocasión de ferias, fiestas o celebraciones públicas o para sustituir
vehículos titulares de la ruta.
47
2.10. Seguro de accidentes en el contrato de transporte terrestre de personas, urbano y
extraurbano
Esta ley de transportes como se analizó en los párrafos anteriores, establece la
normativa básica para la organización del transporte de Personas en Guatemala, pero
es importante mencionar que en ningún momento indican la contratación de un seguro
que garantice que se cumpla con la indemnización proveniente de un hecho de tránsito
para los usuarios del servicio.
En el código de comercio, el cual fue emitido en el años 1970, habla de este tipo de
contrato de seguro únicamente en el Artículo 978 que establece “los seguros de
personas que cubran exclusivamente el riesgo de un viaje, solo serán válidos si se
designa como beneficiario al conyugué del pasajero, a sus parientes por
consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo, o a personas
que dependan económicamente de él”.
Con ánimo de crítica se ve con amplia notoriedad que esta norma jurídica se hizo
insuficiente para regular un contrato que en la actualidad y debido al incremento de
buses del servicio público en el territorio de la República de Guatemala, lo que da como
consecuencia el aumento de accidentes, se ha hecho indispensable para poder otorgar
cierto grado de seguridad a cualquier persona que pudiera verse involucrada en un
siniestro de este tipo.
Además en el acuerdo gubernativo 42-94 se emitió el actual reglamento del servicio de
transporte extraurbano de pasajeros por carretera, el cual aun no mencionaba la
posibilidad de implementar el contrato de seguro como una obligación a los porteadores
que brindarán el servicio de transporte de pasajeros en Guatemala.
48
Fue hasta el año dos mil uno cuando durante el Gobierno del Licenciado Alfonso Portillo
Cabrera se emitió el Acuerdo gubernativo 265-2001, el establece el Reglamento que
para la Contratación de Seguro Obligatorio en el Transporte Extraurbano de Personas,
el cual obliga a todo porteador o empresario propietario de buses de transporte público
que brinden el servicio extraurbano en Guatemala a poseer un seguro de accidentes
personales para todas las personas que viajen en un vehículo de este tipo.
El acuerdo que se indica con anterioridad establece como cobertura por muerte de una
persona dentro de un hecho de tránsito, una cantidad equivalente a cincuenta salarios
mínimos para actividades agrícolas, suma considerada suficiente para la prestación
social a favor de los que resultaren con derechos sobre el monto asegurado.
Así mismo establece una tabla donde se específica el monto mínimo a que debe de
ascender el importe determinable en salarios mínimos para actividades agrícolas, por
indemnización en caso de desmembración o lesiones provocados por un accidente de
tránsito, según los siguientes valores:
1. Invalidez total y permanente 50 salarios mínimos
2. Ceguera absoluta y permanente 50 salarios mínimos
3. Perdida completa de ambas
manos o de ambos pies 50 salarios mínimos
4. Perdida de un ojo con expulsión 15 salarios mínimos
5. Perdida de la vista de un ojo sin expulsión 12 salarios mínimos
6. Sordera completa y permanente de los oídos 25 salarios mínimos
7. Sordera completa y permanente de un oído 7 salarios mínimos
8. Perdida del dedo pulgar 10 salarios mínimos
49
9. Perdida del dedo índice 7 salarios mínimos
10. Pérdida de un dedo de la mano
diferente al índice o al pulgar 2 salarios mínimos
11. Pérdida de la pierna por arriba de las rodillas 25 salarios mínimos
12. Pérdida de la pierna por abajo o a la
altura de la rodilla 20 salarios mínimos
13. Pérdida del dedo del pie diferente al gordo 1 salario mínimo
Cualquier persona que se encuentre interesada en registrar un beneficiario especial
para poder reclamar el pago de la indemnización derivada de su fallecimiento deberá de
hacerlo saber ante las aseguradoras que presente el servicio, y en caso de no existir un
beneficiario registrado las entidades aseguradoras deberá de seguir el orden de
sucesión establecido en el Código Civil
Es un deber u obligación de todo porteador colocar en cada uno de los buses de su
propiedad dos calcomanías, las cuales debe facilitar la entidad aseguradora; una al
frente y otra en la parte de atrás que informe al pasajero el nombre de la Aseguradora
que se contrata, la fecha de vencimiento y la obligación que tiene el usuario de exigir su
boleto al momento de cancelar el transporte, con el fin de adquirir la calidad de
asegurado.
Como resultado de este reglamento todo porteador propietario de buses de transporte
público tiene la obligación de presentar la constancia de existencia y vigencia del
seguro con las coberturas mínimas ya establecidas, para realizar cualquier solicitud
ante la Dirección General de Transporte, garantizando así el cumplimiento de esta
50
normativa por parte de los transportistas. En la actualidad se establece con
bastante claridad que dicha obligación de porteador no se cumple, en el ámbito
nacional, se puede observar que muchos porteadores o transportistas no contratan el
seguro de accidentes, por lo que se hace necesario cuestionarse, ¿Cuáles son las
sanciones en que se incurre al no contratar el seguro de accidentes El porteador al
incumplir con la contratación del seguro respectivo, será sancionado con la imposición
de una multa de quince mil quetzales, (Q. 15,000.00) y la obligación de contratar el
seguro estipulado, mientras sucede ello, los vehículos que no se encuentren cubiertos
serán detenidos hasta que el propietario cumpla con esta obligación.
Además el reglamento en mención también prevé la creación de un archivo donde se
registraran los siniestros sufridos por cada transportista; dicha información será
recabada de los reportes que deben enviar las Aseguradoras contratadas, los cuerpos
de bomberos y las encargadas del tránsito que hayan tenido conocimiento de tales
hechos.
Los registros que se indicaron con anterioridad servirán a la Dirección General de
Transporte para que en base a ellos pueda revocar las licencias o negar sus
renovaciones a aquellos transportistas o empresas jurídicas cuyos vehículos se hayan
visto involucrados en hechos de tránsito donde resultaren personas con algún tipo de
lesión o más grave aún fallecidas por causas imputables a sus conductores o empresas
en más de tres ocasiones. La misma suerte correrán aquellos transportistas cuyos
buses hayan sido objeto de multa por carecer de póliza de seguro obligatorio en más de
tres ocasiones.
La fecha de publicación de este reglamento fue el veintiocho de junio de dos mil uno y
entro en vigencia el veintinueve de junio del mismo año, fecha desde la cual todos los
porteadores y transportistas que prestan el servicio extra urbano de buses o cualquiera
51
de los mencionados en el Artículo 43 del reglamento del Servicio de Transporte
Extraurbano de Pasajero por Carretera deben de contar con una póliza de seguro
vigente para los siniestros ya mencionados.
52
53
CAPITULO III
REGULACION LEGAL APLICABLE AL CONTRATO DE TRANSPORTE
TERRESTRE, DE PERSONAS URBANO Y EXTRAURBANO; PARA QUE ASI SE
PUEDAN DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES EN QUE INCURREN LAS
PARTES CONTRATANTES.
3.1. Constitución Política de la República de Guatemala
La Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 131 indica
literalmente: Servicio de Transporte Comercial. Por su importancia económica en el
desarrollo de país, se reconoce la utilidad pública, y por lo tanto, gozan de la protección
del Estado, todos los servicios de transporte comercial y turístico, sean terrestres,
marítimos o aéreos, dentro de los cuales quedan comprendidos los vehículos, naves,
instalaciones y servicios.
Las terminales terrestres, aeropuertos y puertos marítimos comérciales, se consideran
bienes de uso público común y así como los servicios del transporte, quedan sujetos
únicamente a la jurisdicción de autoridades civiles. Quedan prohibida la utilización de
naves, vehículos y terminales, propiedad de entidades gubernamentales y del Ejército
Nacional, para fines comerciales; esta disposición no es aplicable a las entidades
estatales descentralizadas que presten servicio de transporte.
Para la instalación y explotación de cualquier servicio de transporte nacional o
internacional, es necesaria la autorización gubernamental. Para este propósito, una
vez llenados los requisitos legales correspondientes por el solicitante, la autoridad
gubernativa deberá extender la autorización inmediatamente.
Como lo indica la Constitución Política de la República de Guatemala, uno de los
principales servicios que el Estado tiene como obligación prestar a los habitantes de
esta sociedad es el de transporte, ya que es una fuente fundamental para el desarrollo
54
del Guatemala, es por ello que el Estado a través del Gobierno debe dar protección al
servicio de transporte terrestre de personas.
Se acaba de establecer en la Constitución Política de la República, se hace necesario
hacer un análisis de lo que realiza el Estado de Guatemala en la actualidad con relación
al transporte; el Gobierno de Guatemala ha subsidiado de forma millonaria a los
propietarios de los autobuses urbanos, con la idea de que así puedan contrarrestar los
altos precios del pasaje, por el incremento al costo del combustible, es oportuno indicar
que con todo el dinero que se le ha dado a los propietarios de los buses urbanos, ya se
podría tener un sistema más cómodo y seguro para los usuarios.
En mayo del año en curso, el Gobierno de Guatemala con el ánimo de dar seguridad a
los usuarios del transporte urbano, realizo un contrato millonario con la Asociación de
Empresas de Autobuses Urbanos, la cual realiza un subcontrato con veintitrés firmas de
seguridad privada, con el fin de dotar de 2,000 custodios al transporte colectivo. Esta
medida es criticada por varios funcionarios públicos ya que es una fórmula para la
corrupción, porque el Estado puede controlar a la empresa contratada, pero no a la
subcontratada, ya que se trata de un acuerdo entre privados51.
En el año 2008 la comisión de comunicaciones del Congreso de la República de
Guatemala trabaja en una iniciativa para crear la superintendencia de transporte, que
regularía, además del funcionamiento de los buses extraurbanos, el transporte de carga
pesada. ¿Por qué una superintendencia? Darle esa categoría, sería darle un poder
coercitivo del que la Dirección General de Transporte actual carece, en el presente caso
tendría la calidad similar a cualquier otra superintendencia con la de Administración
Tributaria.
51
Pérez, Mynor Enrique, Critican Contrato de Vigilancia en Buses, Siglo XXI, Guatemala, 20 de mayo, 2010, www.sigloxxi.com. Fecha de visita 03 de septiembre de 2010.
55
El Estado de Guatemala ha querido llevar a una serie de medidas para darle
cumplimiento a lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala,
con el pasar del tiempo se deberá establecer si dan los resultados esperados.
3.2. Código de Comercio
El Código de Comercio Decreto 2-70 del Congreso de la República regula del artículo
794 al 823 El Contrato de Transporte, pero más concretamente del artículo 800 al 804
regula el transporte de personas.
Muchas de las normas que establece el Código de Comercio se encuentran inspiradas
en la legislación comparada y especialmente en las convenciones y protocolos
anteriormente citados. Como apreciación especifica puede notarse en las nuevas
disposiciones, las responsabilidades generadas por demoras incrementándose las
obligaciones del Porteador ante el pasajero. En el transporte de personas, también se
sostiene el criterio de la responsabilidad subjetiva del transportista como responsable
de los daños y perjuicios que causen los vehículos aun cuando la persona que los
conduzca no sea empleada del mismo.
Se establece una serie de reglas para determinar el valor de los equipajes del pasajero,
cuando hayan sido recibidos con valor declarado. No obstante lasnormas reguladoras
de la responsabilidad contractual, el contrato sigue siendo en la práctica, regido por la
inexorable ley de oferta y la demanda, subsistencia el contrato de adhesión en casi
todas las convenciones tanto de carga como de pasajeros52. En la sección primera
que contiene las disposiciones generales, define al contrato de transporte como una
relación en la que el Porteador se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro,
52
Castellanos Quintana, Rolando. El contrato de transporte en la doctrina y legislación guatemalteca, Guatemala, 1974, Derecho, Universidad Rafael Landivar. Págs. 97.
56
pasajeros o mercaderías ajenas para entregarlas al consignatario estableciéndose que
las disposiciones respectivas se aplicarán al transporte por tierra, agua y aire. Cada
una de las áreas que con anterioridad se establece que cuentan con una
reglamentación específica no ajustada por supuesto al espíritu de la nueva legislación.
Se establece que el porteador asume las obligaciones y responsabilidades del
transporte aunque utilice los servicios de terceros, lo que constituye un incremento más
a la responsabilidad subjetiva del mismo. En cuanto al transporte combinado se
siguen los criterios de la responsabilidad individual y la solidaria, esta última al
expedirse un documento único.
En la sección segunda del Capítulo VI, se establece lo relacionado con el contrato de
transporte de personas en forma muy concreta y breve. La responsabilidad del
Porteador se refiere tanto a la contractual como a la extracontractual, pues los
porteadores serán responsables por los daños y perjuicios que causen los vehículos,
aunque la persona que los conduzca no sea empleada de los mismos, siempre que el
vehículo sea recomendado de una forma transitoria. Al establecer “Por los daños
que causen los vehículos”, la interpretación debe entenderse tanto el daño causado en
la persona del pasajero, responsabilidad derivada del contrato o bien la causada en
terceras personas, responsabilidad derivada de la calidad de Porteador, esta última más
bien conocida doctrinariamente como responsabilidad extracontractual. Esta, como es
lógico, cesa si el damnificado dio lugar al daño o perjuicio resultante53.
Además se establece de una forma clara lo relativo a la pérdida o los daños
ocasionados al equipaje del pasajero, responsabilidad que quedó definida por primera
vez en el Convenio de Varsovia en el Transporte aéreo. En cuanto a la
responsabilidad por retrasos o incumplimiento soportados por los pasajeros, es muy
53
Castellanos Quintana, Rolando, Ibid, págs. 98.
57
importante la cláusula referida especialmente al transporte aéreo, donde se norma que
los gastos de estancia y traslado de los mismos por razonas de servicios o causas
meteorológicas, serán por cuenta del transportador, siguiendo el criterio de la
International Air TransportAssociatio, I.A.T.A. comentad en el capítulo sobre el
transporte aéreo de personas.
Para terminar con la sección segunda del Contrato de Transporte de personas
establece la obligación de entregar al pasajero un boleto o billete donde se consigna: la
denominación de la empresa, la fecha de viaje, número de pasajeros y equipaje, así
como la obligación de entregar la respectiva contraseña, debiendo recordar que al tenor
de convenciones vigentes, la falta o irregularidad del billete no afectara la existencia ni
la validez del contrato de transporte cuya prueba puede establecerse por otros medios,
ni tampoco exime de responsabilidad al porteador.
3.3. Ley de Transportes
La ley de Transportes, Decreto Número 253 del Congreso de la República de
Guatemala, la presente ley debe acomodarse en forma práctica a las modalidades tan
peculiares y complejas de los servicios de transporte urbano, por lo que se tiene la
necesidad de facilidad a través de reformas su eficacia y aplicación.
Esta ley en su artículo primero, establece que el servicio público de transporte, ya sea
de carga o de pasajeros, debe llenar con todas las condiciones necesarias para dar
seguridad, eficiencia y beneficio público. El transporte público, para funcionar
dentro del Territorio de la República se necesita previa autorización y registro por parte
del Ministerio de Comunicaciones, infraestructura y vivienda, a través de la Dirección
General de Transportes.
58
El Artículo 3 del mismo cuerpo legal, establece el contenido del expediente en el
Ministerio de Comunicaciones, infraestructura y vivienda o la Municipalidad respectiva,
es por ello que se analizan los puntos siguientes:
a. Sobre si conviene la prestación del servicio, y además tratar la manera de evitar
cualquier tipo de competencias ruinosas, duplicación o multiplicación innecesarias de
inversiones, eliminación injusta de los pequeños empresarios y cualquier otra
circunstancia que vaya en contra de la economía nacional;
b. Evitar que se monopolice el transporte, es decir, que una persona sea propietaria de
varias líneas de transporte;
c. Que se pueda observar la seguridad y eficiencia que ofrece el servicio, con relación
a la vida de sus pasajeros y tripulantes; y
d. La calidad de los vehículos y demás implementos del servicio y otros datos que se
consideren necesarios.
Según el Decreto 253, las personas que tienen el derecho de prestar el servicio público
del transporte son: Las personas individuales, tanto nacionales como extranjeras;
adicionalmente dicho servicio podrá ser prestado también por personas jurídicas,
siempre y cuando su capital social esté aportado, como mínimo en un 51% por
accionistas guatemaltecos.
El Ministerio de Comunicaciones, infraestructura y vivienda, tiene la competencia de la
vigilancia, aprobación de tarifa y demás problemas económicos de los transportes que
no sean urbanos. El artículo8 de la Ley de Transportes le da la facultad a las
59
municipalidades para que puedan celebrar contratos y otorgar concesiones para el
establecimiento y funcionamiento del servicio de transporte urbano y para ello deben
llenar los requisitos, como el de que los interesados se comprometan a cumplir
expresamente todos los requisitos y condiciones que fije la Municipalidad para la
explotación de ésta clase de servicios, además la Municipalidad debe fijar un prudente
arbitrio, el número de rutas o líneas del servicio que se va a establecer y el número de
vehículos que deban servirlas y por último el plazo del contrato no podrá ser mayor de
15 años.
3.3.1. Dirección General de Transportes
Es una institución gubernamental centralizada, sus actividades específicas son el
registro, control, regulación y autorización de los servicios nacionales e internacionales
de transporte extraurbano de pasajeros por carretera y el transporte de carga nacional o
en tránsito, toda vez cumplidos los requisitos que los interesados presenten de
conformidad con lo que señala la ley y los reglamentos respectivos.
El objetivo primordial de la Dirección General de Transportes es llevar a cabo de una
forma proactiva y eficientemente el registro, regulación y control del servicio de
transporte público, que impulsa la economía nacional y contribuye a la realización del
bien común. Al cumplir con el objetivo anterior la Dirección General de Transporte
busca proporcionar al sector del transporte nacional servicios públicos de calidad que
brinden información, registros y controles actualizados, confiables y seguros que
garantizan a las personas y sus bienes un sistema de transporte extraurbano que
contribuya a la existencia de una competencia leal y ordenada entre porteadores.
3.3.2. Autorizaciones
Se les denomina Licencias de Transporte Extraurbano de Pasajeros, se otorgan por
medio de Tarjetas de Operación con rutas determinadas mediante frecuencias que fijan
60
según el estudio de las solicitudes, tienen validez de cinco años y son renovadas según
el historial de cumplimiento.
3.4. Reglamento del Servicio de Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera
El objeto de este reglamento es regular el servicio público de transporte extraurbano de
pasajeros para obtener seguridad y eficiencia hacia las personas, bienes e intereses
confiados al servicio. Proteger y fomentar una competencia lícita y leal entre
porteadores del servicio. Asegurar la existencia y operación de un sistema ramificado
de servicio, que contribuya a impulsar la economía nacional.
El artículo primero del presente reglamento regula el servicio público de transporte
extraurbano de pasajeros, que se efectué por medio de vehículos terrestres, tales
como: autobuses, microbuses y otros
3.4.1. Tramite de Solicitud de Licencia
En los artículos del 10 al 21, se indica o establece lo siguiente:
a. Presentación de solicitud y publicación de edicto en el Diario oficial.
b. Aceptación y tramite de oposiciones por parte de los porteadores, si las hubiere.
c. Elaboración de los dictámenes correspondientes
d. Autorización o denegación del trámite de licencia
e. Notificación de las partes
f. Revisión técnica del vehículo propuesto, para verificar su buen estado físico.
g. Autorización de la documentación correspondiente para el inicio de operación.
61
3.5. En la legislación internacional
3.5.1. Convenio Sobre el Contrato Internacional de Transporte de Pasajeros y Equipaje
por Carretera
Este convenio fue realizado en Ginebra el 01 de marzo del año 1973.La aplicación del
presente convenio será para todo los contratos de transporte de pasajeros y en su caso,
de sus equipajes, en vehículos por carretera; cuando el contrato establezca que el
transporte tendrá lugar en el territorio de más de un Estado y que el lugar de partida o el
lugar de destino, o estos dos lugares, deben estar situadas en el territorio de un estado
contratante, no importando el lugar de residencia y la nacionalidad de las partes.
Los Estados partes de este convenio se comprometen a no modificar cualquiera de las
disposiciones del mismo por especiales acuerdos entre dos o más de ellos, salvo que
sea aplicable el tráfico fronterizo.
Cuando el propio vehículo se transporta, en una parte del viaje por otro medio de
transporte, este convenio se aplicará a los daños causados por un incidente relacionado
con el transporte por el vehículo y que se produce ya sea mientras el pasajero se
encuentra dentro del vehículo o está entrando a abandonar el vehículo, o en conexión;
que el equipaje se encuentre dentro del vehículo.
El capítulo tercero del convenio que en este momento se desarrolla, establece la
obligación que conlleva el porteador de emitir un billete para el pasajero, de no hacerlo,
es decir, la ausencia, irregularidad pérdida del billete no afectará a la existencia o
validez del contrato, ya que seguirá sujeto a las disposiciones del presente convenio.
En el boleto se hará constar el nombre, la dirección de la compañía y deberá contener
la declaración de que el contrato está sometido a las disposiciones del presente
convenio. El transportista será el único responsable de cualquier daño que
62
puedan causar a los pasajeros por una violación a las obligaciones que indica el párrafo
anterior.
Este convenio con relación al equipaje establece que el porteador o transportista podrá
expedir un bono de registro de equipaje indicando el número y la naturaleza de las
piezas de equipaje entregado a él. El titulo deberá ser emitido, sin perjuicio de la
percepción de los impuestos a pagar por ella. Dicho bono sino se combina con un
boleto, se indicará el nombre y la dirección del transportista y deberá contener la
declaración de que el contrato este sometido, para cualquier otra situación en contrario
están las disposiciones del presente convenio.
Con relación a las responsabilidades sobre daños o lesiones este convenio estipula,
que el porteador será responsable por pérdidas o daños que resulten de la muerte o
lesiones causadas a los pasajeros como consecuencia de un accidente relacionado con
el transporte y que se producen mientras el pasajero se encuentra dentro del vehículo o
entra o abandona el mismo y también si se da en relación a la carga o descarga del
equipaje. El momento en el que el transportista quedara exento de cualquier
responsabilidad, cuando el accidente fue causado por circunstancias que no hubiera
podido o se le fue imposible evitar.
3.5.2. Ley de ordenación de los transportes terrestres
La presente ley contribuye a flexibilizar el sistema de ordenación del transporte y a
potenciar a las empresas que intervienen en dicho sector, a través de una amplia serie
de medidas, entre las cuales figura la mejora del funcionamiento del ejercicio de la
profesión de transportistas de viajeros, mediante el mecanismo de ligar las concesiones
de servicios regulares y las autorizaciones habilitantes para el transporte discrecional,
que posibilita que los transportistas regulares puedan realizar también transporte
regular, la no exigencia de que los vehículos sean propiedad del transportista,
permitiendo otros sistemas de disponibilidad de mismos, tales como el arrendamiento,
que flexibilizarán su utilización y potenciarán su aprovechamiento; la previsión de la
63
constitución de cooperativas y la realización de otras formas de colaboración entre
transportistas, uniéndose entre sí para crear canales de comercialización y oferta de
transportes, de una dimensión adecuada, paliando así la situación de automatización,
que es uno de los principales problemas con los que se enfrenta el sector.
Esta ley regula, que los poderes promoverán la adecuada satisfacción de las
necesidades de transporte de los ciudadanos, en el conjunto del territorio español, en
condiciones idóneas de seguridad, con atención especial a las categorías sociales
desfavorecidas y a las personas con capacidad reducida, así como a las zonas y
núcleos de población alejados o de difícil acceso.
La eficacia del sistema de transportes deberá, quedar asegurada mediante la adecuada
utilización de los recursos disponibles, que posibiliten la obtención del máximo
rendimiento de los mismos. Los poderes públicos velarán, al respecto, por la
coordinación de actuaciones, unidad de criterios, celeridad y simplificación
procedimental y eficacia en la gestión administrativa del transporte.
De las principales funciones de los poderes públicos, en el principio de unidad de
mercado, buscarán la armonización de las condiciones de competencia entre los
diferentes modos y empresas de transporte, para evitar situaciones de competencia
desleal y deben proteger el derecho de libre elección del usuario, y la libertad de
gestión empresarial, que únicamente podrán ser limitadas por razones inherentes a la
necesidad de promover el máximo aprovechamiento de los recursos y la eficaz
prestación de los servicios.
De conformidad con los incisos indicados con anterioridad, corresponde a los poderes
públicos:
64
a) Formular las directrices y objetivos de la política de transportes terrestres de viajeros;
b) Emitir o sancionar las normas necesarias para la adecuada ordenación de los
transportes terrestres, en desarrollo o en concordancia con la presente ley;
c) Planificar o programar el sistema de transportes terrestres.
d) Gestionar directamente por sí mismos, o indirectamente, a través de contrato, los
servicios asumidos como propios, por razones de interés público.
e) Expedir las respectivas autorizaciones o licencias administrativas que habiliten a los
particulares para la prestación de servicios y la realización de actividades de transporte
de titularidad privada, sujetos a control por razones de ordenación administrativa.
f) Ejercer las funciones de inspección y sanción en relación con los servicios y
actividades de transportes terrestres.
g) Adoptar en general las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento
del sistema de transportes terrestres.
Las empresas prestadoras de los servicios de transporte público o actividades auxiliares
o complementarias del mismo, llevarán a cabo su explotación con plena autonomía
económica, gestionándolos de acuerdo con las condiciones establecidas.
El precio del transporte de viajeros y de las actividades auxiliares y complementarias de
transporte, será fijado con libertad por las partes contratantes. Cuando una
comunidad autónoma haya establecido tarifas de obligado complimiento para los
transportes extraurbanos de viajeros en vehículos de turismo que se desarrollen
íntegramente en su territorio, éstas serán también de aplicación a cuantos servicios de
esta clase se inicien en el mismo, sea cual fuere el lugar en que finalicen.
65
Las tarifas del transporte público y de las actividades auxiliares y complementarias del
transporte beben cumplir la totalidad de los costos reales en condiciones normales de
productividad y organización y permitirán una adecuada amortización un razonable
beneficio empresarial y una correcta prestación del servicio o realización de la actividad,
no dejando retribuir, en su caso, las prestaciones complementarias. La estructura
tarifaria se ajustará a las características del transporte o de la actividad auxiliar o
complementaria del mismo de que en cada caso se trate, y se configurará de forma que
fomente la inversión, la seguridad y la calidad.
La revisión de las tarifas será autorizada por la Administración, de oficio o a petición de
los titulares de los servicios o actividades de transporte, o en su caso de las
asociaciones empresariales o de usuarios. La revisión podrá ser individualizada o de
carácter general para los transportes de una determinada clase, y procederá cuando
hayan sufrido variación las partidas que integran la estructura de costes de modo que
se altere significativamente el equilibrio económico del servicio o de la actividad que se
presta.
En todo transporte público de viajeros, los daños que sufren éstos deberán estar
cubiertos por un seguro, en los términos que establezca la legislación específica sobre
la materia, en la medida en que dichos daños no estén indemnizados por el seguro de
responsabilidad civil. La administración deberá obligar a las empresas y
agencias de transporte suscriban un seguro que cubra su responsabilidad derivada del
cumplimiento del contrato de transporte de mercancías en los términos y con los límites
que se terminen por la administración.
Los contratos de transporte de viajeros, de carácter individual o por asiento, se
entenderán convenios de conformidad con las cláusulas de los contratos tipo que en
cada caso apruebe la administración y se formalizaran a través de la expedición del
66
correspondiente billete. Además, la administración podrá aprobar contratos tipo en
relación con los transportes de mercancías o de viajeros contratados por vehículo
completo y con los arrendamientos de vehículos, siendo sus condiciones aplicables,
únicamente de forma subsidiaria o supletoria, a los que libremente pacten las partes de
forma escrita en el correspondiente contrato.
3.5.3. Ley de transporte terrestre en Venezuela
El Régimen de Transporte Terrestre, constituye una actividad de interés social, pública,
económica y estratégica a cuya realización concurren el Estado, los ciudadanos, la
sociedad organizada y los particulares. La regulación del transporte corresponde a los
organismos competentes en esta materia. La competencias se distribuye entre el poder
público nacional, estatal y municipal
3.5.3.1. Atribuciones del Instituto Nacional de Transporte Terrestre
a) La planificación y ejecución de programas de fortalecimiento institucional del sector
transporte terrestre
b) Llevar el Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;
c) Registro, expedición, renovación y control de licencias para conducir vehículos a
motor, en el ámbito nacional, en los diferentes grados y categorías;
d) Registro, expedición y control de títulos profesionales para conducir vehículos a
motor con fines de lucro;
67
e) Otorgamiento de los permisos y registro de los servicios de transporte terrestre
público o privado, así como la regulación y control del transporte terrestre público de
pasajeros y pasajeras, en el ámbito de competencia nacional;
f) Otorgamiento, registro y control de placas identificadoras de vehículos a motor
destinadas al uso público o privado en las diferentes clasificaciones y modalidades;
g) Realizar estudios de proyectos, otorgamiento de permisos, regulación y registro de
los servicios conexos de carácter nacional, como paradores viales de pasajeros y
pasajeras, turísticos y de carga, terminales generadores de transferencia e intermodal
de carga, transporte de encomienda, escuelas del transporte y de cualquier otro de
conformidad con el ordenamiento jurídico;
h) Efectuar estudios y revisión de tarifas y fletes del transporte terrestre público de
pasajeros.
3.6. Las Responsabilidades en que Incurren las Partes Contratantes
3.6.1. Antecedentes
Un bus extraurbano se accidento en el Kilometro 33.5 carretera a El Salvador. Al
momento se reportan 46 personas fallecidas. Varias de las víctimas fueron rescatadas
de los restos de bus, el cual pertenecía a la empresa de transportes Cubanita. El
vicepresidente de la República Rafael Espada, se presento al Hospital para dar apoyo,
identificar necesidades y conoce los datos de las carencias en estas situaciones de
68
emergencia; mas de 30 unidades de bomberos municipales y voluntarios trabajan en el
lugar donde fue el accidente54.
El lunes 9 de noviembre de 2009 fue presentado en el seno del Instituto Italiano de
Cultura el libro titulado Ciudades Intermedias y el Desarrollo en Guatemala. Se
indica en dicho libro que la segunda ciudad de Guatemala es la ciudad de
Quetzaltenango, se aportan en esta edición informaciones sobre servicios públicos,
como agua potable, drenajes, tratamiento de desechos sólidos, transporte urbano y
parque vehicular de las ciudades mencionadas y las funciones que las ciudades
intermedias juegan en torno a las regiones de las que son centrales55.
Más allá del negocio que se oculta detrás del nuevo sistema de prepago en el
transporte colectivo de la capital. Más allá de la burda dedicatoria en la autorización de
rutas para la cual se finge un concurso público con la simple finalidad de llenar un
requisito. Los obstáculos y dificultades que surgen para el nuevo sistema tienen que
ver con la gran cantidad de intereses que quedaron insatisfechos con el arreglo al que
llegaron un grupo de transportistas, la Municipalidad capitalina y el Gobierno central; el
área metropolitana y todas las ciudades del país, necesitan una planificación seria,
coherente con su realdad y no con los caprichos o los intereses pecuniarios de sus
administradores56.
La unidad está registrada a nombre de Lorenita S.A. negocio del diputado Aníbal
Salguero, es socio. La dirección General de Tránsito todavía ignora muchas cosas
del accidente del autobús que le consto la vida a 55 personas en la ruta al El Salvador,
54
Assardo, Luis. Tragedia en la Vuelta el Chilero 46 metros, El periódico, Guatemala, 29 de febrero, 2008, www.elperiodico.com.gt. Fecha de visita 02 de junio de 2010. 55
Velásquez, Eduardo. Ciudades Intermedias en Guatemala, El Periódico, Guatemala, 11 de noviembre, 2009, www.elperiodico.com.gt. Fecha de visita 30 de mayo de 2010. 56
Font, Juan Luis. El Negocio del Transporte, El Periódico, Guatemala, 15 de marzo, 2010, www.elperiodico.com.gt. Fecha de visita 30 de mayo de 2010.
69
pero ya se sabe algo: que el vehículo era pirata. Sobre el autobús pesaban dos
remisiones de la policía Nacional Civil de Tránsito y que el vehículo no había sido
retirado por descoordinación de ambas entidades; se explicó que el accidente no se
debió a un fallo técnico, sino a la negligencia del conductor, porque viajaba muy
rápido57.
Vilma y Carlota, compañeras del sector de mujeres, fueron dos de las 54 personas que
murieron en el reciente accidente del transporte extraurbano. Todas y todos son
víctimas de la impunidad porque los empresarios no asumen la responsabilidad que
tienen frente al servicio público que prestan, lo que es un servicio en el que la vida de
las y de los usuarios les es prácticamente depositada y porque el Estado no exige el
cumplimiento de esa responsabilidad y no sanciona su violación. Junto al dolor,
siento una profunda rabia e indignación porque le negligencia continua como la principal
causa de las muertes de esta naturaleza, nos golpea la cara con cinismo y no se
termina de reaccionar ante el horror del desprecio a la vida de quienes vivimos aquí58.
3.6.2. Responsabilidad Civil
En el año 2001 se estableció de forma obligatoria en la legislación guatemalteca el
seguro para el transporte extraurbano de pasajeros no existía seguridad jurídica alguna
para garantizar la efectiva indemnización de las víctimas de un accidente en la
carretera, quienes con normalidad son personas de escasos recursos económicos,
quienes no podrían jamás disponer de los recursos monetarios suficientes para obtener
la atención medica derivada de un accidente de tránsito.
La responsabilidad civil comprende lo siguiente:
57
C. Acuña, El autobús accidentado no tenía licencia de transporte, El Periódico, Guatemala, 04 de marzo, 2008, www.elperiodico.com.gt. Fecha de visita 29 de junio de 2010. 58
Gonzales Martínez, ligia. La impunidad esta en los accidente viales, El Periódico, Guatemala, 05 de marzo, 2008, www.elperiodico.com.gt. Fecha de visita 02 de junio de 2010.
70
La restitución, que consiste en restablecer o poner una cosa en debido estado anterior,
el Artículo 120 del Código Penal indica que la restitución deberá de hacerse de la
misma cosa, siempre que fuera posible con abono de deterioros o menoscabos a juicio
del tribunal.
La reparación, del menoscabo o detrimento que se cause en el patrimonio de una
persona, dicha reparación se hará valorando la entidad del daño material, atendiendo al
precio de la cosa el de afección del agraviado, si constare o pudiere apreciarse.
La indemnización, a la ganancia licita que deja de percibirse, o deméritos o gastos que
se ocasionan por un acto u omisión de otro que este debe indemnizar.
3.6.2.1. Responsabilidad civil del porteador
El porteador o transportista, debe responder por los daños y perjuicios que se
ocasionen por la cancelación total o parcial del viaje, con la excepción que dicha
cancelación se debiera a hechos o circunstancias que no le fueren imputables.
Además debe responder cuando exista modificación de los horarios, itinerarios o
paradas. El porteador tiene la obligación de suscribir un seguro que cubra su
responsabilidad civil por daños personales a los viajeros.
En el caso que se diera algún retraso, el porteador debe indemnizar el perjuicio que
cause, siempre y cuando el viajero o pasajero compruebe que le a ocasionado el
mismo; no obstante, el se exonerará cuando compruebe fehacientemente, que el
retraso se dio por culpa del viajero o a circunstancias ajenas a su empresa, que no
pudo evitar y cuyas consecuencias se le fue imposible vitar, con la salvedad que actuó
con la diligencia requerida para tal situación.
71
El porteador debe responder de la perdida y de las averías del equipaje, esto se contara
desde el momento de su recepción para ser transportado hasta el de su restitución al
viajero. El mismo quedara exonerado, en todo o en parte, si prueba que la pérdida, la
avería o el retraso se ha producido por culpa del viajero, por la naturaleza y vicio propio
del equipaje o por circunstancias que no pudo evitar y cuyas consecuencias se le fue
imposible impedir.
3.6.2.2. Responsabilidad civil del pasajero
El viajero o pasajero que no se presente en el lugar y tiempo indicados para el
comienzo del viaje perderá el derecho del transporte; si la renuncia al transporte la
comunica con antelación mínima, la cual fue fijada en el contrato, va a tener el derecho
al reembolso de todo o en parte del precio.
El viajero podrá considerar perdido su equipaje cuando transcurra el tiempo necesario,
contados después de la llegada a su destino, sin que haya procedido a restituirlo,
teniendo derecho a exigir al portador al correspondiente indemnización.
3.6.3. Responsabilidad penal
3.6.3.1. Responsabilidad penal del porteador
El porteador responderá de los daños causados por la muerte o las lesiones sufridas
por el viajero con motivo de la entrada o salida del vehículo o durante su estancia en el
mismo, conforme lo establece el código penal, siempre que sea consecuencia de
hechos relacionados con el transporte. El porteador quedará exonerado de
responsabilidad cuando pruebe que los daños y perjuicios han sido debido a
circunstancias ajenas a su empresa, que a pesar de haber adoptado toda la diligencia
exigible, no pudo evitar y cuyas consecuencias tampoco pudo impedir. Además quedara
72
exonerado de responsabilidad en la media en que el suceso haya sido debido a culpa
del viajero.
3.6.3.1.1. Delitos provenientes de hechos de tránsito
Antes de indicar cuáles son los delitos que se dan por hechos de tránsito, debe de
darse una investigación por parte de los entes encargados, para determinar la
existencia de algún ilícito penal y así deducir las responsabilidades correspondientes.
Se debe recordar que la averiguación de un hecho señalado como delito o
falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido, el establecimiento de la posible
participación del sindicado, el pronunciamiento de la sentencia respectiva y la ejecución
de la misma59. Los delitos provenientes de hechos de transito son:
3.6.3.1.2. Homicidio culposo
Este delito se produce cuando una persona causa la muerte de otra debido a
negligencia, imprudencia o impericia. Se encuentra tipificado en el artículo 127 del
Código Penal y le corresponde una pena de prisión de 2 a 5 años, conlleva el
agravante de que si el hecho se causare además lesiones a otras personas o resultare
la muerte de varios, la sanción será de tres a ocho años de prisión.
Para el homicidio culposo cometido a raíz de hechos de transito se establece que la
pena será duplicada; y el sujeto activo fuere piloto de transporte colectivo la pena será
de diez a quince años.
Un ejemplo concreto de delito proveniente de hechos de transito es del señor Lorenzo
García Martínez, conductor de microbús accidentado en el kilómetro 196.5, sector de
Pirineos, prestó su primera declaración en el Hospital Regional de Occidente. El Juez
Félix Magdiel Sontay lo ligó a proceso por homicidio culposo, ya que en el accidente
fallecieron tres salubristas de Huehuetenango. García Martínez fue beneficiado con las
59
Congreso de la República de Guatemala, Código Procesal Penal, Artículo 5.
73
medidas sustantivas de arresto domiciliario, firmar el libro de control y pagar una
caución económica de Q75 mil.60
3.6.3.1.3. Lesiones culposas
Este delito se produce cuando una persona daña a otra, dejando huella material en su
cuerpo o produciendo alteración en su salud. Se encuentra tipificado en el Artículo 150
del Código Penal se establece una pena de prisión de tres meses a dos años; pero
especialmente establece también una multa a trescientos a tres mil quetzales si el delito
fuere cometido al conducir un vehículo bajo efectos de alcohol o estupefacientes, y si es
piloto de transporte colectivo, será sancionado con prisión de cinco a nueve años.
3.6.3.1.4. Responsabilidad de conductores
Delito que se encuentra tipificado en el artículo 157 del Código Penal dentro de los
delitos contra la seguridad del tránsito, el proceso de dicho delito según el Código
Procesal Penal se tramita a través del juicio de faltas, por un juez de Paz Penal y que
es producido por alguno de los siguientes dos supuestos:
a) Si una persona conduce un vehículo automotor bajo influencias de droga, fármaco,
bebidas alcohólicas o estupefacientes. Basta únicamente con que el sindicado
conduzca el vehículo, sin importar si hay o no colisión.
b) Al momento que el conductor conduzca maneje el automotor de forma temeraria o
manifestando impericia o imprudencia evidente, pero que por ello ponga en peligro la
vida, integridad o bienes de las personas. Este delito conlleva una pena pecuniaria
de cincuenta a mil quetzales y privación de la licencia de conducir a tres meses a tres
años.
60
Pérez, Flor de María, Ligado a proceso por homicidio culposo, El Quetzalteco, Guatemala, 09 de septiembre, 2010, periódico No. 2139.
74
Si una persona al momento de conducir un vehículo destinado al transporte de
personas, lo hace sin portar o poseer la licencia respectiva tendrán una pena de seis
meses a un año de prisión una multa de tres mil a cinco mil quetzales. Esta multa es
insignificante para la falta que esta cometiendo el conductor al no portar o no tener el
permiso que la legislación establece que debe llevar el porteador. En este caso una
hipótesis clara y que sucede con frecuencia es la momento de un accidente de tránsito
y fallecen más de treinta personas, y el conductor no porta su licencia que lo habilita a
conducir ese tipo de transporte, es por ello que la pena por esta falta deber ser mucho
mayor. Además prevé la responsabilidad penal para el propietario o responsable de la
dirección de la empresa de transporte que emplee a pilotos sin licencia de conducir
respectiva, sancionándolo con el doble de la pena ya relacionada.
3.6.3.1.5. Responsabilidad de otras personas
Este delito se encuentra dentro de los delitos contra la seguridad del tránsito y se refiere
a poner en grave e inminente riesgo o peligro la circulación de los vehículos en
cualquiera de las siguientes formas:
a) Al momento que se altera la seguridad de transito, a través de la colocación de
obstáculos imprevisibles, derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables.
b) Mutación o destrucción, ya sea total o parcial de la señalización o por cualquier otro
medio o no restableciendo los avisos o indicadores de seguridad de la vía, cuando por
circunstancias, necesarias debieron ser interrumpidos o removidos.
En el código penal prevé una pena para el responsable de este ilícito consistente en
prisión de dos a seis meses y una sanción pecuniaria de veinticinco a quinientos
quetzales. Estos ilícitos como ya se estableció no existe intencionalidad alguna por
parte del sujeto activo, pero debe existir una persecución penal en su contra, buscando
75
especialmente el resarcimiento para las víctimas de la impericia, negligencia o
imprudencia.
Es por ello que se debe recalcar que la obligación del Estado de Guatemala tiene que
centrarse en la fiscalización a las empresas de transporte público, para que las mismas
capaciten a sus porteadores o pilotos ya que conllevan una gran responsabilidad con
los cientos de personas que a diario utilizan el transporte terrestre de personas, urbano
y extraurbano.
El Problema que tiene Guatemala en relación al excesivo tránsito vehicular tiene mucho
que ver con el mal servicio de transporte público, ya que muchas personas optan por
hace el esfuerzo económico por comprar un vehículo y no arriesgar abordando un
autobús.
76
CONCLUSIONES
1. Al establecer la gran importancia que tiene el contrato de transporte terrestre de
personas, urbano y extraurbano, en el desarrollo económico y social de Guatemala; la
regulación vigente en la actualidad sobre dicho tema es muy escasa.
2. Las partes que intervienen en el contrato de transporte terrestre de personan, al incurrir
en responsabilidad penal, las sanciones que están establecidas para reparar el daño
causado son insuficientes y muy triviales.
3. En la actualidad el servicio de transporte de personas en la ciudad de Quetzaltenango,
es deficiente, tanto en seguridad y confort, por consiguiente es necesario que se tomen
77
las medidas necesarias para que sea optimizado y así brindarles un servicio público
eficiente.
4. Debido al crecimiento de la población en Guatemala se ha dado un aumento
significativo en el tránsito vehicular, tanto en carreteras como en la ciudad; lo que da
como consecuencia el aumento de accidentes de tránsito, que en ocasiones se hace
necesario que las empresas de transporte se vean obligados a la contratación de un
seguro contra accidentes.
5. Todos los servicios públicos de transporte terrestre de pasajeros, que estén
establecidos para funcionar en el territorio de la República de Guatemala, deben llenar
las condiciones de seguridad, eficiencia y beneficio público que señala la Ley de
Transportes.
78
79
RECOMENDACIONES
1. A las empresas de transportes, darle más importancia a la contratación de pilotos, para
que los mismos tengan la capacidad, honradez, responsabilidad en el desempeño de su
cargo; ya que tienen la tarea de transportar a personas de un lugar a otro, es decir, que
sean conducidas con bien al lugar de su destino.
2. Al Estado de Guatemala, a través de la Dirección General de transporte, la cual
pertenece al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, fiscalice de una
mejor manera a las empresas de transporte público, con la finalidad de establecer que
se contrate un seguro de vida para las personas que utilizan dicho servicio, para que se
garantice la seguridad y el confort de los usuarios. Para quienes no cumplen las
obligaciones indicadas con anterioridad se sancionen conforme a la ley.
3. A los usuarios del transporte terrestre de personas, urbano y extraurbano, cumplir con
su obligación de pagar el precio del pasaje y además antes de utilizar el servicio de
transporte público, establecer que el mismo cuenta con seguro de accidentes y que no
se encuentra sobre cargado, y así evitar accidentes irresponsables.
4. A las universidades del país, tanto la pública como las privadas; que establezcan con
suma prioridad en los cursos relacionados con el Derecho Mercantil, un estudio
profundo del contrato de transporte terrestre de personas, urbano y extraurbano, ya que
dicho contrato es imprescindible para el desarrollo económico y social de Guatemala.
5. A los conductores del servicio de transporte, para que su labor sea realizada con
responsabilidad y honorabilidad; ya que en sus manos llevan el bienestar y la vida de
muchas personas, quienes utilizan el transporte público.
6. Al Congreso de la República de Guatemala, que establezca sanciones severas para las
personas responsables de accidentes de empresas atendiendo el grado de
responsabilidad que se tenga.
80
REFERENCIAS
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