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EL DEBATE FILOSÓFICO ENTRE JOHN RAWLS Y AMARTYA SEN ¿Filosofía Política Vs. Economía? OSCAR ERNESTO SÁNCHEZ Monografía para optar al titulo de Filosofo Director OSCAR MEJIA QUINTANA Filósofo UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS DEPARTAMENTEO DE FILOSOFÍA BOGOTÁ 2002 1

El Debate Filosofico Entre John Rawls y Amartya Sen

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Economia del Bienestar

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  • EL DEBATE FILOSFICO ENTRE JOHN RAWLS Y AMARTYA SEN

    Filosofa Poltica Vs. Economa?

    OSCAR ERNESTO SNCHEZ

    Monografa para optar al titulo de

    Filosofo

    Director

    OSCAR MEJIA QUINTANA

    Filsofo

    UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

    FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS

    DEPARTAMENTEO DE FILOSOFA

    BOGOT

    2002

    1

  • TABLA DE CONTENIDO

    1 RAWLS Y LA TRADICIN CONTRACTUALISTA 1

    1.1 INTRODUCCIN 1

    1.2 CONTRACTUALISMO CLSICO 2 1.2.1 THOMAS HOBBES 4 1.2.2 JOHN LOCKE 9 1.2.3 JEAN JAQUES ROUSSEAU 14 1.2.4 IMMANUEL KANT 18

    1.3 JOHN RAWLS Y LA TEORA DE LA JUSTICIA 22 1.3.1 La Posicin Original 22 1.3.2 Rawls y la crtica al utilitarismo 25 1.3.3 La opcin de Rawls 27 1.3.4 Los bienes sociales primarios 29 1.3.5 Las cuatro etapas 31

    2 AMARTYA SEN Y LA CRTICA A TEORA DE LA JUSTICIA 33

    2.1 INTRODUCCIN 33

    2.2 ADAM SMITH 35 2.2.1 INTRODUCCIN 35 2.2.2 Teora de los Sentimientos Morales 36 2.2.3 La Riqueza de las Naciones 40

    2.3 AMARTYA SEN 43 2.3.1 INTRODUCCIN 43 2.3.2 Teora de la eleccin social 43

    2.4 LA OPCIN DE SEN 47

    2.5 EL PLANTEAMIENTO DE SEN 48 2.5.1 Su concepcin 49 2.5.2 Sen contra el utilitarismo 52 2.5.3 Sen y el planteamiento rawlsiano 55

    3 EL DEBATE RAWLS SEN Y SUS ORGENES 64

    3.1 INTRODUCCIN 64

    3.2 EL CONFLICTO SEN-RAWLS DESPUS DE TEORA DE LA JUSTICIA 64

    2

  • 3.3 LA CONTINUACIN DE LA DISCUSIN 65

    3.4 LIBERALISMO POLTICO 71 3.4.1 Los bienes sociales primarios 72 3.4.2 La respuesta de Rawls a las crticas de Sen 75 3.4.3 Una posible contrarespuesta desde Sen 79

    3.5 LA BASE DE INFORMACIN COMO CRITERIO PARA LA EVALUACIN DE LA

    IGUALDAD. 80 3.5.1 La prioridad de la libertad 80 3.5.2 La critica de Sen a la prioridad de la libertad 82

    3.6 EL ORIGEN DE LA DISPUTA RAWLS-SEN, UN PROBLEMA ENTRE SMITH Y KANT

    83 3.6.1 El planteamiento kantiano de Rawls 84 3.6.2 Adam Smith y la obra de Sen 88

    3.7 . EL CONFLICTO ENTRE KANT Y SMITH COMO ORIGEN DEL DEBATE RAWLS-

    SEN 95

    4 CONCLUSIONES 100

    5 BIBLIOGRAFA 103

    3

  • 1 RAWLS Y LA TRADICIN CONTRACTUALISTA

    1.1 INTRODUCCIN

    Cualquier persona que desee acercarse a la teora poltica contempornea, tiene como

    referente obligado la obra de John Rawls. Teora de la Justicia, su primer libro, marcara

    el futuro de la discusin poltica contempornea con su restauracin del contrato social

    como forma de legitimacin del Estado justo, estableciendo sus dos celebres principios

    en los que se deslegitima el utilitarismo como opcin racional para una sociedad bien

    ordenada.

    La propuesta de Rawls, reflejara todo el clima de incertidumbre que se vislumbra en

    Norteamrica frente a la discriminacin de las minoras en manos de la mayora, pero

    ms aun, la pobreza de las concepciones de Justicia establecidas hasta ese momento

    basadas en la doctrina utilitarista. Esta nocin, que comparten la mayora de las

    sociedades democrticas contemporneas, ser fuertemente criticada por Rawls, quien

    intenta, a travs de la teora del contrato social, hallar una salida a esta gran

    preocupacin de las teoras polticas, y lo convertir en un clsico instantneo de la

    filosofa poltica.

    La obra de Rawls no puede ser condensada en unas cuantas paginas, por eso el

    objetivo de este capitulo es introducir brevemente los antecesores de la su obra, y

    profundizar parcamente en algunos detalles de Teora de la Justicia que son

    pertinentes al objetivo de ste escrito, a saber, el dialogo que mantiene con Amartya

    Sen, y los aspectos de la teora kantiana que retoma en su obra, y que estn en

    contraposicin con la obra de Smith.

    Para comprender lo propuesto por Rawls en Teora de la Justicia y en Liberalismo

    Poltico, es preciso comprender el esfuerzo que realiza el autor norteamericano para

    rescatar la teora del Contrato Social como mecanismo legitimizador y conformador del

    Estado. La teora del pacto social clsica responde al mismo corte representativo de

    Rawls, cuando explica como proceso racional, o razonable, lo producido por la

    1

  • voluntad de los hombres libres, el paso del Estado de Naturaleza al estado civil. Se

    investiga entonces, el origen como momento de transparencia y como acto de

    racionalidad, para adelantar sobre la base de las hiptesis una legitimacin al rgimen

    poltico vigente, para el caso de Rawls, el liberal.

    Efectivamente, para los contractualistas clsicos el paso del Estado de Naturaleza al

    estado civil es un paso dado por hombres racionales en condiciones de contratar, es

    decir, libres e iguales. Esta perspectiva, abandonada por mucho tiempo, es rescatada

    por el autor americano y es sta la brecha que trata de salvar, en cuanto critico del

    utilitarismo y constructor en el contrato de condiciones de equidad para todos.

    Es de suma importancia visualizar rpidamente las principales teoras del

    contractualismo clsico, tanto para entender el proyecto rawlsiano, como acabo de

    decirlo, y comprender los grandes cambios que suscita, como para contrastar el origen

    del pensamiento de Rawls, con el origen del pensamiento de Sen, que como vamos a

    ver ms adelante es bastante diferente.

    Como he anunciado, una de mis tesis intenta demostrar que uno de los problemas

    entre las ideas entre el filsofo y el economista en cuestin, se debe al origen de sus

    ideas, especficamente entre el pensamiento de Kant y Smith respectivamente. En esta

    medida el exponer las ideas del contractualismo clsico intento mostrar no slo las

    influencias de Rawls, sino tambin las de Smith.

    1.2 CONTRACTUALISMO CLSICO

    El proceso configurador de una concepcin adecuada para el establecimiento de un

    Estado que garantice derechos y deberes a los individuos que se rigen por ste, tiene

    sus orgenes en Platn (Aristteles, Pol., Pg. 26 1261 a5) y se perfecciona en la polis

    aristotlica1 que se cie por la constitucin del Estado civil como ente regidor

    1 Vemos que toda polis es una koinona (comunidad) y que toda comunidad est constituida en vista de algn bien [...] la principal entre todas y que comprende todas las dems, a saber, la llamada ciudad y comunidad civil. (Aristteles, Pol., 1, 1252 a5)

    2

  • complementario de la base social, la familia. sta, presupone un carcter social del

    individuo2 que tiende a asociarse en grupos organizados y que se desarrolla hasta

    conformar la aldea y por ultimo La comunidad perfecta de varias aldeas [...] la ciudad,

    que tiene, por as decirlo, el extremo de toda suficiencia [...] pero existe ahora para la

    vida buena. Para ser ciudadano, Aristteles postula al que tiene derecho a

    participar en la funcin deliberativa o judicial de la ciudad, esto es, el que participa en

    la vida poltica de la ciudad. Tal participacin poltica, est considerada en el marco

    tico, ya que como la ciudad es la comunidad de familias y aldeas en una vida perfecta

    y suficiente [...] es la vida feliz y honorable - entonces el fin de la comunidad poltica

    son las buenas acciones y no la convivencia (Aristteles, Pol., Pg. 72 1281 a5) Es el

    Estado3 por lo tanto, una comunidad que habilita a los ciudadanos para acciones

    virtuosas, ligando la poltica a la moralidad; y todo enmarcado en la praxis ciudadana,

    que propende por la virtud como forjadora de la vida buena. (Aristteles, Pol., Pg. 77

    1283 a25).

    El proceso de configuracin del Estado, tiene una de sus ms desarrolladas teoras en

    el iusnaturalismo4 o contrato social. Peter Koller propone una idea general de contrato

    social:

    ... cuando alguien realiza un acuerdo contractual con otro, otorga su aprobacin de los derechos y deberes que para l resultan de este acuerdo. En la medida en que su aprobacin se realiza voluntariamente y bajo la condicin de su participacin con igualdad de derechos en las negociaciones contractuales, no tiene ningn derecho a quejarse de los derechos y deberes que resultan mediante el acuerdo y tiene que aceptarlos como obligatorios en virtud de la mxima: Volenti non fit injuria. [...] La idea del contrato social consiste en trasladar esta concepcin de la fundamentacin contractual de derechos y deberes a toda la sociedad, y por as decirlo, interpretar a

    2 ...el hombre por naturaleza es un zon politikn... (Aristteles, Pol., Pg.4, 1253 a5)

    3 ] podramos inferir que Aristteles presupone el contrato social en La Poltica, cuando afirma que: todo estado es, evidentemente, una asociacin, y toda asociacin no se forma sino en vista de algn bien, puesto que los hombres cualesquiera que ellos sean, nunca hacen nada sino en vista de lo que les parece ser bueno. Es claro por tanto, que todas las asociaciones tiendan a un bien de cierta especie y que el ms importante de todos los bienes debe ser el objeto de la ms importante de todas las asociaciones, de aquella que encierra a todas las dems, y a la cual se le llama precisamente Estado y asociacin poltica. (Aristteles; Pol b); Pg. 25)

    4 Para observaciones sobre el iusnaturalismo ver: BOBBIO; 1995

    3

  • sta como una relacin contractual de todos sus miembros. (KOLLER, Peter, 1992, 23)

    La tradicin contractual, parece remontar sus orgenes a Epicuro, pasando por los

    telogos de la Edad Media que haban distinguido dos contratos:

    por el primero, llamado pactum unionis o societatis, los hombres aislados del Estado de Naturaleza se constituan en sociedad. Por el segundo, llamado pactum subjetionis o de sumisin, la sociedad as constituida, transfiriendo o alineando sus poderes mediante ciertas condiciones, se daba a un amo, un soberano. (CHEVALLIER, Jean-Jacques, 1967, 67)

    Las ideas de Sir John Fortescue (1349-1436) de la existencia de un Estado de

    Naturaleza como antesala a la sociedad civil, tuvieron gran influencia en pensadores

    posteriores como Sir Edward Coke y Richard Hooker, quien en 1534 expone una teora

    del contrato social. Seguidamente, en el siglo XVII, el alemn Althusius y el holands

    Grotius proponen sus teoras del contrato de corte corporativo e individualista

    respectivamente. Ante estas formulaciones corresponder al Ingles Thomas Hobbes,

    desarrollar su propia versin del contrato social.

    1.2.1 THOMAS HOBBES

    Sin duda, el rompimiento de Hobbes con la tradicin aristotlica, se configura en el

    establecimiento de un nuevo paradigma poltico (HABERMAS, 1990), que fundamenta

    la sociedad ya no en el zon politikn aristotlico, sino en animal politicum. Tal

    transicin mediada por el animal sociale del Tomismo, permite asumir la poltica fuera

    del marco moral en que la haba sumido Aristteles, pero percatndose como ste, que

    una libertad sin control generara caos y anarqua Tal problema, es solucionado por

    Hobbes en una contradiccin directa con la ontologa aristotlica: el todo no es

    necesariamente anterior a la parte.5

    Para Hobbes, los individuos tienden al caos estando solos (Estado de Naturaleza), pero

    como necesitan paz para poder vivir (miedo a la muerte), suscriben contratos que les

    5 La ciudad es por naturaleza anterior a la familia y a cada uno de nosotros, por que el todo es necesariamente anterior a la parte (Aristteles, Pol., 4 1253 a20)

    4

  • hacen posible la convivencia. (ley de la naturaleza) Tales contratos se establecen

    entonces por la naturaleza misma del sujeto propia de su racionalidad (derecho de

    naturaleza), que le provee argumentos para una interpretacin cientfico-natural del

    establecimiento del Estado, obligndose as mismo a coartar sus deseos naturales en

    pro de un bienestar general que redunde en el propio. El cumplimiento de las leyes

    que se imponen bajo un gobierno (derecho positivo), esta sustentado por el derecho

    natural (renuncia originaria) que obliga a la constitucin del Estado y posteriormente al

    acatamiento de su soberana como preceptos racionales teleolgicos del sujeto. La

    transferencia de gobernabilidad del sujeto al Soberano, est condicionada por el

    cumplimiento del contrato originario y por la salvedad de la vida del sujeto mismo.

    Hobbes entonces nos provee argumentos cientficos para fabricar con exactitud

    instituciones polticas que regulen las relaciones humanas.

    1.2.1.1 El Estado de Naturaleza

    Como ya he mencionado antes, el cambio substancial del paradigma aristotlico en que

    el hombre es un ser social, al modelo poltico Hobbesiano, tiene su esencia en la

    concepcin del hombre como individuo aislado. Dado que para Aristteles el hombre

    ama al hombre, Cmo se explicara que uno no ame igualmente a todos los hombres,

    en cuanto son igualmente hombres, sino que prefiere a aquellos cuya compaa le vale

    a l ms consideracin y ventajas que otros? (Hobbes, 1642) La pregunta de Hobbes

    tiene sentido, por cuanto, para este autor, la naturaleza del hombre es esencialmente

    egosta, apasionada y, de por si, disociadora, relegando a un segundo plano el bien

    comn.

    El punto de partida de Hobbes, es que todos los hombres son iguales:

    ... la naturaleza ha hecho a los hombres tan iguales en sus facultades corporales y mentales que, aunque pueda encontrarse a veces un hombre manifiestamente ms fuerte de cuerpo, o ms gil de mente que otro, an as, cuando se toma en cuenta en conjunto, la diferencia entre hombre y hombre no es lo bastante considerable como para que uno de ellos pueda reclamar para s beneficio alguno que no pueda el otro pretender tanto como l. Porque en lo que toca a la fuerza corporal, aun el ms dbil tiene fuerza suficiente para matar al ms fuerte, ya sea por maquinacin secreta o por federacin con otros que se encuentran en el mismo peligro que l. (Hobbes, 1642)

    5

  • Y es esta igualdad lo que genera el enfrentamiento entre los hombres, ya que en la

    medida que pueden aspirar a alcanzar los mismos fines, se enfrentan por estos.

    De esta igualdad de capacidades surge la igualdad en la esperanza de alcanzar nuestros fines. Y, por tanto, si dos hombres cualesquiera desean la misma cosa, que, sin embargo, no pueden ambos gozar, se convierten en enemigos; y en su camino hacia su fin (que es principalmente su propia conservacin y a veces solo su deleite) se esfuerzan mutuamente en destruirse o subyugarse. Y viene as a ocurrir que, all donde un invasor no tiene otra cosa que temer que el simple poder de otro hombre, si alguien planta, siembra, construye o posee asiento adecuado, pueda esperarse de otros que vengan probablemente preparados con fuerzas unidas para desposeerlo y privarlo no slo del fruto de su trabajo, sino tambin de su vida, o libertad. Y el invasor a su vez se encuentra en el mismo peligro frente a un tercero. (Hobbes, 1642)

    Entonces, segn este esquema, la supervivencia del hombre se ve supeditada a

    preservar su propia seguridad (frente a una constante inseguridad), y esto slo puede

    hacerlo dominando a los otros o adelantndose en la consecucin de los fines que

    todos desean; pero, la causa del enfrentamiento constante, no se limita slo a la

    bsqueda de ganancia (competicin), o seguridad de lo que adquieren, sino que la

    gloria es otra causa de conflicto, que incluso puede generarse por pequeeces, como

    una sonrisa, una palabra, una opinin distinta y cualquier otro signo de subvaloracin,

    ya sea directamente en l, su familia, sus amigos, su nacin su profesin o su nombre

    (Hobbes, 1651)

    Esta constante lucha de los hombres por conseguir los mismos fines es la condicin

    natural del hombre, en la cual el hombre es un lobo para el hombre. (homo homini

    lupus)

    1.2.1.2 El pacto de unin Los hombres se rigen por la ley de naturaleza que

    ...es un precepto o norma general, establecida por la razn, en virtud de la cual se prohbe a un hombre hacer lo que puede destruir su vida o privarle de los medios de conservarla; o bien, omitir aquello mediante lo cual piensa que pueda quedar su vida mejor preservada. (Hobbes, 1651)

    La primera parte de esta ley, como ya he mostrado, lleva en su germen la corrosin del

    egosmo que genera caos y anarqua (guerra); sin embargo, la segunda parte de esta

    6

  • formulacin acompaada de la razn6 sugiere al hombre que debe existir una mejor

    forma de auto-conservarse, para evitar el clima de desconfianza y miedo que prolifera

    en la inseguridad propia del Estado de Naturaleza.

    Entonces, surge una opcin frente al Estado de Naturaleza, y sta es la unin de los

    hombres bajo un pacto que establezca leyes que aseguren la vida de los contrayentes

    de tal manera que habr un encargado de hacerlas cumplir, siendo ste elegido por los

    mismos hombres.

    La paz, entonces, no se estructura por la bondad o amor de los hombres por otros, sino

    por el miedo que impera entre ellos. La implicacin directa de esto, es que los hombres

    buscan la paz como un precepto de la razn7 para garantizar su seguridad, aunque

    conlleve renunciar a sus derechos (excepto el derecho a la vida) estableciendo un

    pacto que garantice la defensa comn y la paz entre los hombres; pero, ... debe existir

    algo capaz de hacer constante y duradero su acuerdo, y esto es un poder comn que

    mantenga a los hombres en el temor y dirija sus nacionales al beneficio comn.

    (Hobbes, 1642)

    Los hombres transfieren sus derechos a otros slo en la medida en que todos los

    hombres hacen la misma renuncia8, garantizando la ganancia de seguridad en su vida

    y propiedades9, confiando en que aquel, o aquellos, a quienes se ha cedido el poder

    han de hacer cumplir el pacto a todos los que lo contemplan, y esto slo lo puede hacer

    quien posea la fuerza para hacerlo cumplir, es decir, quien pueda imponer el temor

    6 La recta razn forma parte de la naturaleza humana as como cualquier otra facultad o sentimiento (Hobbes, 1642, II, 1)

    7 ... de esta manera es posible distinguir el estado de naturaleza del estado civil, porque en el primero se acta preferentemente por pasin mientras que en el segundo se acta preferentemente por razn (Bobbio, 1995 Pg. 27)

    8 Esto implica que el pacto debe garantizar un nmero significativo de contrayentes que aseguren entre s el cumplimiento ste. As pues, es necesario para la seguridad a que queremos llegar, que el nmero de aquellos que entren a formar parte del acuerdo para darse ayuda reciproca sea tan grande que la agregacin de pocos hombres al partido enemigo no sea decisiva para hacerlo vencer (Hobbes, 1642)

    9 ... el hombre que se rige por la razn en el estado civil sacrifica la utilidad incierta e inmediata por el bien durable y segura (Bobbio, 1995; Pg. 28)

    7

  • sobre todos los sbditos. Los pactos que no descansan en la espada no son ms que

    palabras, sin fuerza para proteger efectivamente al hombre (Hobbes, 1642, XVII)

    Esta renuncia es un pactum subjectionis en que los hombres se comprometen a

    obedecer al detentador del poder, este es el pacto de unin. ... autorizo y transfiero a

    este hombre o asamblea de hombres mi derecho a gobernarme a m mismo, con la

    condicin de que vosotros transferiris a l vuestro derecho, y autorizaris todos sus

    actos de la misma manera (Hobbes, 1651); sin embargo, a diferencia de los pactos

    medievales, el que sea pactum subjectionis no contradice que sea un pactum

    societatis10, pues los contratantes son individuos soberanos que eligen el soberano, y

    el contrato no se realiza entre el soberano y el populus. Esta condicin especial del

    soberano, le concede poder econmico (dominium) y coactivo (imperium) garantizado

    por la fuerza, convirtiendo al Estado en un Leviatn que garantiza la paz a costa de

    nuestros propios caracteres de poder, fuerza y voluntad con poderes sin comparacin.

    Una persona de cuyos actos una gran multitud, por pactos mutuos, realizados entre s, ha sido instituida por cada uno como autor, al objeto de que pueda utilizar la fortaleza y medios de todos, como lo juzgue oportuno, para asegurar la paz y la defensa comn. (Hobbes, 1642, V)

    1.2.1.3 El poder soberano

    En la medida en que el pacto ideado por Hobbes es establecido por cada hombre con

    cada hombre para reconocer como soberano a un tercero, la obediencia a este tercero

    debe ser absoluta como nico modo de mantener la paz entre los hombres. Ahora, de

    la naturaleza del pacto deriva el poder soberano11, as es que en Hobbes el poder

    soberano es reconocible porque es: irrevocable, absoluto, indivisible.12 Estos atributos

    10 para la seguridad de los hombres son necesarios, no solamente el consenso, sino tambin la sujecin de las voluntades en relacin con aquello que es necesario para la paz y para la defensa; y ... la naturaleza del Estado consiste en esta unin y sujecin (Hobbes, 1642, VI, 3, p. 156-157)

    11 Por encima de cualquier otro poder

    12 (Bobbio, 1995, Pg. 296 y Sig.)

    8

  • provienen de la naturaleza del pacto en que los contratantes son individuos que

    contratan un tercero para su propio beneficio y deben de someterse a su mandato.

    El establecimiento de este soberano es el origen de la Repblica, que debe garantizar

    la paz y la defensa comn entre los hombres en ella como la defensa de ella misma

    frente a otras repblicas; sin embargo, en Hobbes el establecimiento de la Repblica y

    Leviatn13 solo se consolidan cuando el representante es un hombre, (entonces) la

    Repblica es una Monarqua (absoluta), por lo que el cuestionamiento de pensadores

    posteriores es: Si el poder soberano lo contempla una asamblea, no existe una

    Repblica?

    1.2.2 JOHN LOCKE

    Los Planteamientos de este autor ingles, sin duda responden a varias corrientes de su

    poca, entre ellas, la teora del derecho divino de los reyes de Sir Robert Filmer, la

    teora del pacto social de Hobbes, y la necesidad de fundamentar el poder poltico de la

    burguesa en el nuevo parlamento ingles (especialmente la gran parte de su escrito

    dedicada el derecho de propiedad), luego de la Declaracin de los Derechos firmada

    por Guillermo de Orange.

    Locke desmitifica la monarqua como forma ponderante del contrato y postula una

    nueva condicin originaria (Estado de Naturaleza) contraria a la de Hobbes, en la cual

    existe un estado de paz, buena voluntad, asistencia mutua y conservacin el cual se

    ve turbado al romperse el equilibrio de la Ley Natural (que proporcionara una completa

    libertad con el derecho a autodefenderse) al no existir un juez adecuado que posibilite

    la convivencia en tal Estado de Guerra.

    El establecimiento de la propiedad privada, hace necesario constituir un nuevo sistema

    poltico, ya que el feudo impide este tipo de desarrollo econmico, y es ah donde la

    eliminacin de la monarqua justificada en sucesin divina se propugna imperante,

    13 ] Leviatn tiene la apariencia de un gigante cuya carne es la misma carne de todos los que han delegado el cuidado de defenderlos

    9

  • posibilitando la mano de obra para la divisin del trabajo por venir y evitar los conflictos

    que acarrea el comerciar en territorios del seor feudal. El trabajo propio entra en juego

    para adquirir la propiedad privada, y esa adquisicin servir como fundamento de la

    sociedad civil. La imposibilidad del gobierno monrquico es reforzada por el

    establecimiento de la nueva comunidad poltica, configurada a partir de la renuncia del

    poder natural, que se transfigura al poder comunal slo validado por el consenso

    mayoritario. Dada esta condicin, se establece que el Estado est condicionado a s

    mismo a las leyes del consenso que arbitra y le obliga a garantizar la vida, la propiedad

    y la libertad

    Aqu nos interesaremos principalmente por el segundo sus Dos Tratados sobre el

    Gobierno civil, en donde analiza el origen, la naturaleza, la finalidad del poder civil y lo

    que debe ser el Estado con una separacin de poderes.

    1.2.2.1 El Estado de Naturaleza

    Al contrario de Hobbes, Locke no considera que el Estado natural del hombre sea una

    guerra constante, sino que

    ... es un estado de completa libertad para ordenar sus actos y disponer de sus posesiones y personas segn lo estimen conveniente, dentro de los lmites de la ley de la Naturaleza, sin pedir permiso ni depender de la voluntad de ningn otro hombre [...] es as mismo un estado de igualdad (Locke, 1692)

    El que los hombres estn en libertad e igualdad, no implica que el hombre

    ...goce de una libertad sin lmites para disponer de su propia persona y de sus propiedades en dicho estado, esa libertad no le da derecho para destruirse a s mismo, ni a ninguna de las criaturas que posee, [...] El estado natural est regido por una ley natural, y sta obliga a todos. Esta ley, equivalente a la razn, instruye a los seres humanos que quieren consultarla y muestra que, siendo iguales e independientes, nadie debe daar a otro semejante en su vida, salud libertad o propiedades (Locke, 1692)

    Es entonces la visn de Locke mucho ms optimista que la Hobbes, y aunque

    contempla que pueda haber transgresiones a la ley de la Naturaleza, tambin adjudica

    castigos justos para estos delitos. La crtica fuerte a su antecesor contractual, va estar

    justificada en que si bien puede darse el estado de guerra, tal como lo propone

    10

  • Hobbes, este sera slo un caso aislado entre individuos, ms no la generalidad del

    Estado de Naturaleza como parecera confundirlo Hobbes. Sin embargo, Locke

    aceptara que es necesaria la existencia de un jefe con poder magistrado para evitar un

    estado de guerra, no solo por el temperamento egosta de algunos hombres, sino

    porque toda trasgresin del la ley natural, necesita alguien que medie en el conflicto

    para adjudicar el castigo justo al agresor. ... la falta de un magistrado comn con poder

    sita a todos los seres humanos en un Estado de Naturaleza; la fuerza ilegal contra la

    persona fsica de un ser humano genera un estado de guerra, tanto si existe como s

    no existe un juez comn. (Locke, 1692)

    La crtica a Hobbes esta determinada entonces, porque Locke considera que el Estado

    de Naturaleza no implica un estado de guerra necesariamente, sino que los hombres al

    asumir la ley natural como obligatoria y servidos de la razn, pueden vivir en paz y

    armona.

    El filsofo de Wrington postula la necesidad de la configuracin del Estado (paso a la

    sociedad civil), no porque los hombres tengan constante temor los unos de los otros,

    sino que en la aplicacin de la ley natural, en que los castigos son necesarios, pueden

    cometerse injusticias. En la medida en que todos los hombres en el Estado de

    Naturaleza pueden castigar igualmente la violacin de la ley natural, nada garantiza

    que el castigo exceda la falta cometida; es decir, que el juicio de la falta sea

    parcializado por el afectado, pudiendo convertirse en venganza. Estos excesos

    desencadenan inevitablemente el conflicto; as, el estado de guerra una vez que

    comienza continua. La aparicin del conflicto representa el paso del Estado de

    Naturaleza pacfico al Estado de Naturaleza belicoso (FERNNDEZ, 1992, 20)

    Dada la posibilidad de establecerse un estado de guerra por el actuar no siempre

    racional de los hombres, es que estos acceden conformar el pacto social que determine

    un gobernante para dirimir los asuntos que normalmente corresponden a la ley natural

    y a la racionalidad de los individuos. El miedo al Estado de Naturaleza belicoso, y no el

    estado de guerra mismo, es lo que determina la conformacin del Estado, pues

    atenindose a la ley de la naturaleza a la que estn obligados los hombres pueden vivir

    11

  • en paz. El deseo de evitar este estado de guerra [...] es el nico y fundamental motivo

    de que los hombres entren en sociedad y abandonen el Estado de Naturaleza14

    1.2.2.2 El contrato social

    ... lo que inicia y realmente constituye una sociedad poltica cualquiera, no es otra cosa que el consenso de un nmero cualquiera de hombres libres capaces de formar mayora para unirse e integrarse dentro de semejante sociedad. Y eso, solamente eso, es lo que dio o podra dar principio a un gobierno legitimo. (Locke, 1692, VII, 99)

    Esta cita contempla el carcter consensual de la tesis lockeana, la manifestacin del

    consenso es el contrato social, en el que se constituye, en oposicin al Estado de

    Naturaleza, la sociedad civil (estado poltico), es decir el contrato social produce el

    cuerpo poltico.

    El cuerpo poltico esta constituido por todos los integrantes del pacto, e implica slo la

    renuncia a hacerse justicia por su cuenta, y la obligacin a obedecer las decisiones de

    la mayora, pues este ultimo es el nico principio vlido para regir la sociedad civil, y

    estas determinaciones son lo que aseguran el funcionamiento del contrato. El cuerpo

    se mueve hacia donde lo impulsa la fuerza mayor y esa fuerza es el consenso de la

    mayora. All donde la mayora no puede obligar a los dems miembros, es imposible

    que la sociedad acte como un solo cuerpo y, por consiguiente, volver

    inmediatamente a disolverse. (Locke, 1692, VII, 96,98)

    El problema para Locke, como ya he dicho antes, se establece en lo difcil que resulta

    dirimir los conflictos entre los individuos, por lo que la funcin del Estado es el impartir

    justicia entre los problemas de los hombres. Como stos no renuncian a ms derechos

    (como en el caso de Hobbes, en que hay una entrega total), el Estado es slo una

    prolongacin de la ley natural, por lo que los otros asuntos deben resolverse por los

    14 Ensayo sobre el gobierno civil, III, 19 en FERNNDEZ, 1992, 22

    12

  • mismos hombres (limitacin del poder poltico), dando predominancia al poder

    econmico15

    La conformacin del Estado mediante el consenso es lo que garantiza la legitimidad del

    mismo, y asegura la durabilidad del contrato social entre los individuos.

    1.2.2.3 El estado civil

    La finalidad del Estado, para Locke, es la conservacin de las propiedades de los

    individuos (la vida, las libertades y la tierra), y esto lo hace resolviendo las carencias del

    Estado de Naturaleza: 1) la falta de una ley establecida, aceptada fija y conocida; 2) la

    carencia de un juez reconocido e imparcial; 3) la ausencia de un poder que respalde y

    sostenga la sentencia(FERNNDEZ, 1992, 41)

    La solucin de estas carencias, gracias a la renuncia de los individuos a hacer justicia

    por su cuenta, es lo que posibilita el establecimiento y creacin de leyes (desarrollo y

    estipulacin de la ley natural)16, da origen al poder ejecutivo para castigar los delitos

    contra la propiedad.

    Pero el Estado cumple otra funcin, sta, encargada al poder federativo, tiene como fin

    la negociacin y trato con otros Estados o individuos fuera del pacto, es decir, su

    funcin es relacionarse con quienes se encuentran en el Estado de Naturaleza y que

    no cumplen los lineamientos impuestos por consenso en la sociedad civil.

    Locke aboga por un Estado justo, pero contempla que ste a veces no es posible por

    que quien se encuentra al frente de ste, acta negligentemente, impone criterios no

    mayoritarios, o viola las leyes, las propiedades, las libertades y la vida de la mayora

    del pueblo; en estas condiciones, se lleva la sociedad a un estado de guerra, y dado

    que es lo que intenta evitar el contrato se justifica la resistencia y la desobediencia civil

    15Bobbio refiere esto como la poltica puesta al servicio de la economa. (Bobbio, 1995, 239)

    16 En Locke hay una unin entre el poder legislativo y judicial, para esta interpretacin ver el ensayo de Fernndez (1995, Pg. 48)

    13

  • para la disolucin del Gobierno. Locke aclara por supuesto, que sta disolucin no

    significa el fin del Estado, sino que los individuos estn en disposicin de elegir un

    nuevo Gobierno que represente mayoritariamente aquello que los sujetos han

    contratado para su propio bienestar y proteccin.

    1.2.3 JEAN JAQUES ROUSSEAU

    El contexto en que Rousseau escribe su teora es muy distinto al de Hobbes y Locke,

    por cuanto en Francia la monarqua absoluta y corrupta de Luis XV (de quien es

    contemporneo) sumerge al pas en una severa crisis poltica, a causa de la mala

    administracin del rey y la nobleza, que han desperdiciado pusilnimemente el

    patrimonio del pas, descuidado sus territorios y atosigado a los sbditos con impuestos

    en detrimento de estos. Adems, dado que no existen mecanismos de control a estos

    (como si ocurre en Inglaterra con el parlamento), el inconformismo es generalizado en

    la burguesa naciente y el pueblo en general.

    Para exponer aqu el pensamiento poltico de Rousseau en lo referente al

    iusnaturalismo, es preciso tomar principalmente dos escritos, a saber, Discurso: sobre

    el siguiente tema propuesto por la academia de Dijon. Cul es el origen de la

    desigualdad entre los hombres? est ella autorizada por la ley natural? (llamado

    desde ahora como Discurso) y El contrato social o principios del derecho poltico

    (referido como Contrato), de los que me valdr para mi exposicin.

    1.2.3.1 El Estado de Naturaleza

    De plano Rousseau va a contradecir la existencia de la ley de la naturaleza adoptada

    por Hobbes y Locke, ya que para el autor francs el hombre en su estado natural se

    gua por dos razonamientos bsicos, la autoconservacin y la repugnancia natural que

    siente cuando otro ser sensible perece o se le hace sufrir. Son estos principios lo que

    determinan la concordia entre los hombres, pues el hacer el mal a otro hombre nos

    resulta repulsivo y propendemos por nuestro propio bien causando a los dems el

    mnimo de daos posibles. Este razonamiento unido con la capacidad nica de

    perfeccionarse, hacen que el hombre no se encuentre en un estado de guerra, sino que

    14

  • limitado a los vaivenes de la naturaleza, al igual que los animales, nicamente viva

    preocupado por la satisfaccin de sus necesidades fsicas, y esto lo hace

    calmadamente, como lo hacen las bestias que no se atacan unas a otras, a menos que

    sean atacadas.

    Rousseau contempla que las pasiones son parte esencial de la razn17, por lo que la

    satisfaccin de sus necesidades fsicas: alimento, descanso y una hembra; son su

    prioridad absoluta sin que esto implicase la formacin de familia o comunidad. Sin

    embargo, bajo condiciones posteriores, el hombre se sedentariza y la convivencia

    genera sentimientos antes desconocidos para l (Rousseau, 1755, 557), lo que acarrea

    un sentido de propiedad (sobre los hijos o la mujer), pero que no implica un

    enfrentamiento entre los hombres.

    El proceso mediante el cual se establece el sedentarismo esta determinado por la

    bsqueda de comodidad (satisfaccin) frente a las mltiples dificultades que ofreca la

    subsistencia natural, por lo que unido a la conformacin de la familia y la

    multiplicacin de los individuos, conlleva a la formacin de comunidades que conviven

    juntas sin necesidad de leyes. (Rousseau, 1755, 555) Con el tiempo desarrollan

    hogares fuera de las cavernas y como son seres sociales se renen para dedicarse al

    canto y a la danza.

    Pero esta convivencia trae desigualdad. Rousseau contempla que en el Estado de

    Naturaleza las diferencias fsicas contemplan un tipo de desigualdad entre los hombres,

    pero es la sociabilidad lo que hace de esta desigualdad algo negativo, pues la

    comparacin genera competicin, y esta, a su vez, enfrentamiento, lo que corrompe su

    bondad y moderacin natural. Y aun ms, la socializacin, en la medida en que permite

    el trabajo conjunto, trae en sus sienes el origen de la propiedad privada que acaba de

    pervertir el estado bueno del hombre para enfrentarlo por la propiedad privada fruto del

    17 el entendimiento debe mucho a las pasiones [...] es a travs de su actividad que se perfecciona nuestra razn; slo intentamos conocer porque deseamos gozar [...] las pasiones tienen su origen en nuestras necesidades (Rousseau, 1755, Pg. 546)

    15

  • trabajo que necesita de mano de obra. Es la agricultura lo que genera la divisin de la

    tierra y por consiguiente encierra la fatalidad del hombre.

    El primero que, habiendo cercado un terreno, descubri la manera de decir: Esto me pertenece, y hallo gentes bastante sencillas para creerle, fue el verdadero fundador de la sociedad civil. Qu de crmenes, de guerras, de asesinatos, de miserias y de horrores no hubiese ahorrado al genero humano el que, arrancando las estacas o llenando la zanja, hubiese gritado a sus semejantes Guardaos de escuchar a este impostor; estis perdidos si olvidis que los frutos pertenecen a todos y que la tierra no es de nadie! (Rousseau, 1755, 553)

    La propiedad privada es entonces el origen de la sociedad civil, generando el desarrollo

    de las leyes que protejan tal propiedad y el nacimiento de una nueva desigualdad, que

    lejos de establecer la paz, genera el estado de guerra al existir diferencias productivas

    entre los hombres, de los cuales unos se enriquecen y otros apenas sobreviven. La

    codicia se apodera del hombre supeditando otras pasiones incurriendo en faltas graves

    con los otros para satisfacer su ambicin, creando incertidumbre y obligando a la unin

    de los individuos para la constitucin de unas normas de justicia que mitiguen la

    desigualdad y permita la convivencia. En una palabra, en vez de emplear nuestras

    fuerzas contra nosotros mismos, unmoslas para en un poder supremo que nos

    gobierne bajo sabias leyes, que proteja y defienda a todos los miembros de una

    asociacin, rechace los enemigos comunes y nos mantenga en una eterna concordia.

    (Rousseau, 1755, 563) Es entonces este, el inicio del contrato social.

    1.2.3.2 El contrato social

    Lo que se entra a ... considerar aqu (es) el establecimiento del cuerpo poltico como un verdadero contrato entre el pueblo y los jefes que l mismo escoge; contrato mediante el cual las dos partes se obligan a observar las leyes que se estipulan en l y que constituyen los vnculos que los unen. Y dado que el pueblo, en lo que respecta a las relaciones sociales, ha reunido todas sus voluntades en una sola, todos los artculos en los que se expresa esta voluntad se convierten en otras tantas leyes fundamentales que obligan por igual a todos los miembros del Estado sin ninguna excepcin. (Rousseau, 1755, 568)

    La voluntad de todos los hombres representada en el pacto social requiere un

    antecedente. El pacto social no se da fortuitamente por la convergencia de las

    voluntades individuales.

    16

  • Supongo a los hombres llegados a este punto en que los obstculos que se oponen a su conservacin en el estado actual vencen por la resistencia a las fuerzas que cada individuo puede emplear para mantenerse en este estado. Entonces este estado primitivo ya no puede subsistir, y el gnero humano perecera si no cambiara su manera de ser. [...] Ahora bien, como los hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas, sino solamente aunar y dirigir las que existen, no les queda otro remedio, para subsistir, que tomar por agregacin una suma de fuerzas que pueda superar la resistencia, ponerlas en juego mediante un slo mvil (Rousseau, 1762, 611-12)

    Como el origen de los conflictos de los hombres es la propiedad privada, la salida para

    proteger la propiedad y proteger a los hombres es establecer un contrato social que

    constituya comunidad poltica, la cual neutraliza el conflicto; ya que dndose cada uno

    a todos no se da a nadie, y como no hay asociado sobre el cual no se adquiera el

    mismo derecho que a l se le cede sobre uno mismo, se gana el equivalente de todo lo

    que se pierde y ms fuerza para conservar lo que se tiene. (Rousseau, 1762, 613)

    Auque esta renuncia implique dejar a tras la libertad natural por una libertad

    convencional.

    La exigencia del contrato es la enajenacin total de cada contratante con todos sus

    derechos a toda la comunidad. Celebrado el contrato social en el mismo instante, en

    lugar de la persona particular de cada contratante, este acto de asociacin produce un

    cuerpo moral y colectivo compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea,

    el cual recibe de ese mismo acto su unidad, su yo comn, su vida y su voluntad.

    (Rousseau, 1762, 613)

    Rousseau es conciente que la tradicin contractual esta sujeta a la tensin que se

    ejerce entre el pactum sujectionis y el pactum societatis, y aunque Hobbes intenta

    solucionar este problema con un pactum unionis, para el autor francs esta no es una

    salida suficiente, pues el contrato en la medida en que es entre iguales, no debe estar

    condicionado por la obediencia frente a un tercero, lo que hace del mecanismo

    contractual un esquema meramente asociativo.

    1.2.3.3 El estado civil

    Como ya he mencionado, el espritu que contempla el contrato en la sociedad

    Rousseuniana es la defensa de la propiedad privada, por lo que las funciones del

    17

  • Estado esta determinadas por este objetivo, legislando la desigualdad en torno a la

    voluntad general que legitima la soberana que se vuelve irrevocable por ser

    construccin social.

    El pacto social da existencia y vida al cuerpo poltico, la legislacin le otorga

    movimiento y voluntad. La constitucin de las leyes es propiedad de la voluntad general

    por lo que consiente en obedecerlas. ... las leyes no son propiamente otra cosa que

    las condiciones de la asociacin civil. El pueblo sometido a las leyes debe ser autor de

    las mismas; slo a los que se asocian corresponde reglamentar las condiciones de la

    sociedad. (Rousseau, 1762, 615)

    De acuerdo con Rousseau, el pacto de sujecin no puede crear el gobierno porque nadie puede alienar la libertad ni someterse a otro hombre. La soberana popular no puede ser transferida ni concedida. El gobierno para Rousseau es una delegacin, y constituye un simple instrumento, creado por la ley, para ejecutar el mandato de la voluntad general. (FERNNDEZ, 1992, 37)

    1.2.4 IMMANUEL KANT

    El ingreso de Kant a la teora del contrato social tiene un punto de partida totalmente

    distinto al de sus antecesores, pues el autor de Knigsberg no considera que la nocin

    de Estado de Naturaleza sea una condicin real de los individuos, sino simplemente

    una condicin terica (hipottica) que posibilita el establecimiento de la organizacin

    poltica de una forma racional, por lo que su construccin no estructura al sujeto dentro

    de condiciones especificas de sociedad, sino que plantea una situacin hipottica en la

    cual se realiza el contrato que hace real la sociedad civil.

    1.2.4.1 El Estado de Naturaleza

    El Estado de Naturaleza como concepcin dentro de una teora metafsica, es

    simplemente el elemento hipottico que provee las condiciones para el establecimiento

    de la sociedad poltica. En el Estado de Naturaleza kantiano, al contrario de sus

    antecesores, si existe una sociedad pre-contractual; sin embargo, esta sociedad se rige

    por un derecho privado, ya que, dado que las relaciones slo tienen lugar entre

    18

  • individuos, slo se regulan a su interior intereses privados, que ante la ausencia de un

    poder comn, se basa en los principios a priori del derecho natural18.[18]

    El Estado de Naturaleza para Kant, si es una sociedad porque se regulan las relaciones

    entre los individuos; pero, al no existir una autoridad constituida, no existe el poder para

    poder garantizar esta regulacin, por lo que se convierte en un estado provisional. La

    provisionalidad del Estado de Naturaleza se constata en la inestabilidad que ofrece a la

    propiedad, pues la ausencia de garantas para sta, es lo que le otorga el status

    provisional al Estado de Naturaleza al establecerse en torno al derecho privado.

    Pero aun ms que el problema de la juridicidad de la propiedad, lo que hace provisional

    el Estado de Naturaleza es el problema de la libertad. Kant no descarta el derecho

    privado como constituyente (no nico) de la sociedad, por que la libertad, al estar

    instituida en el derecho natural debe conservarse inclume, pues la libertad como

    derecho nico, primitivo, propio de cada hombre, por el slo hecho de ser hombre

    (KANT, 1786, 59) debe estar por encima de cualquier acto jurdico (incluso la

    constitucin del Estado), y por encima de cualquier otro derecho. Dado que en el

    Estado de Naturaleza la libertad no puede ser garantizada a causa de la situacin de

    inseguridad y de injusticia que privan en l, [...] resulta imperativo instituir el Estado civil

    donde la libertad puede ser garantizada plenamente al crearse la situacin de

    seguridad y de justicia. (FERNNDEZ, 1992, 65)

    1.2.4.2 El Contractus Originarius

    El establecimiento de la sociedad civil no es para Kant una opcin o una necesidad,

    sino una obligacin para poder garantizar la libertad, la propiedad y la paz entre los

    individuos19:

    18 FERNNDEZ, 1992, 61, especialmente la nota a pie de pgina 4.

    19 La obligatoriedad del contrato, tambin puede ser entendida desde la racionalidad del imperativo categrico, que determina una autonoma de la voluntad junto con legislacin universal que priman sobre el bien privado

    19

  • Si es jurdicamente posible tener como suya una cosa exterior, todo individuo debe tambin estar facultado para obligar a todos aquellos con quienes pudiera tener diferencias sobre lo mo y lo tuyo de un objeto cualquiera, a entrar con l en un estado civil... En consecuencia, antes de la constitucin civil (o abstraccin hecha de esta constitucin), debe mirarse como posible un mo y un tuyo exterior, como tambin el derecho de obligar a todos aquellos con quienes podamos tener dificultades de cualquier genero, a formar con nosotros una constitucin que pueda asegurar lo mo y lo tuyo. (KANT, 1786, 66)

    El paso del Estado de Naturaleza (situacin natural) al estado civil (situacin poltica),

    se da mediante un contrato en el que todos los individuos se unen con la finalidad de

    establecer una voluntad comn y una legislacin general. Hay un contrato originario

    que es el nico que puede fundar una constitucin civil universalmente jurdica entre los

    hombres y que permite instituir una comunidad (KANT, 1786, 62)

    Como ya se ha mencionado, el contrato para Kant es una idea de la razn, y su funcin

    no es buscar el origen del estado, sino un fundamento para su legitimacin, y este

    contractus originarius kantiano, lo que hace es legitimar el Estado en el consenso, sea

    este o no su origen, otorgando a cualquier Estado la soberana legitima que necesita

    para detentar el poder.

    La soberana del Estado esta constituida no a travs de la obediencia a un soberano,

    sino que se ejecuta, al igual que en Rousseau, en un mecanismo asociativo (pactum

    societatis), el cual se determina en la renuncia a la libertad natural para dar lugar a la

    libertad civil.

    ... todos en el pueblo deponen su libertad externa, para retomarla de nuevo inmediatamente como miembros de un cuerpo comn, es decir, como miembros del pueblo en cuanto es un Estado. Y por tanto no puede decirse que en el Estado un hombre haya sacrificado a un fin una parte de su libertad externa innata en l; sino que ha dejado enteramente su libertad salvaje sin freno, para encontrar toda su libertad en una dependencia legal, es decir, en un estado jurdico (KANT, 1786, 145)

    La nueva libertad de que somos poseedores, esta determinada por la obediencia a las

    leyes que nosotros mismos nos hemos dado, siendo por consiguiente la autonoma de

    esa libertad la que garantiza la legitimidad y obediencia del contrato, por que slo

    obedecemos las leyes que nos hemos impuesto contractualmente para garantizar una

    esfera de accin individual inviolable. Sin embargo, esta concepcin de libertad tiene

    20

  • varios problemas20, pero pretendo principalmente destacar aqu uno que va a ser de

    gran importancia para Rawls, y es que la obediencia que se establece por este tipo de

    libertad, hace que no exista forma de revelarse contra el Estado, pues como

    constituidores del mismo y de las leyes en nuestra autonoma, el que no estemos de

    acuerdo con lo que el ente superior imponga ( que es en s un criterio universal), no nos

    da derecho para revelarnos; y ya que el contrato es una estructura meramente

    hipottica, no existe forma de probar que ese Estado no es legitimo por lo que la

    obediencia al Estado se hace obligatoria, y la posibilidad de rebelin frente a este se

    hace imposible. Por lo tanto, el Estado debe garantizar la libertad, entendida sta como

    las libertades externas, ms no la libertad subjetiva, propia de la esfera individual, que

    no puede ser regulada. (Libertad trascendental)

    1.2.4.3 El poder soberano

    El Estado o poder comn que los hombres instituyen por medio del contrato, garantiza

    la regulacin permanente y efectiva de las relaciones privadas y a su vez las colectivas

    que surgen con la conformacin del poder soberano, es decir: el estado civil es la sede

    en la que al mismo tiempo tiene lugar la justicia distributiva, la justicia que ordena las

    relaciones entre el Estado y los individuos. (KANT, 1786, 60) Al contrario del Estado

    de Naturaleza, el estado civil es perentorio al lograr asegurar la posesin jurdica por

    medio de una justicia distributiva.

    Para garantizar la permanencia del estado civil el poder instituido debe ser un poder soberano. Aqu entendemos por poder soberano el poder que est por encima de cualquier otro poder. Solamente con un poder tan fuerte el Estado puede garantizar lo perentorio del estado civil, y que no se retorne al Estado de Naturaleza. De ah que el poder soberano para Kant sea absoluto, divisible e irresistible. (KANT, 1786, 75)

    El estado debe garantizar la libertad exterior, es decir regular la libertad para la

    convivencia, limitando los mbitos de inferencia de la libertad subjetiva con los otros,

    sin inmiscuirse en la libertad subjetiva misma. Solamente en la medida en que el

    20 ] (FERNNDEZ, 1992, 73 y sgts.)

    21

  • Estado es constitucional puede garantizar la libertad, pues en la medida en que se auto

    regula, puede entrar a regular a los contratantes, siendo esta regulacin consensuada

    por los mismos.

    1.3 JOHN RAWLS Y LA TEORA DE LA JUSTICIA

    La obra de John Rawls parte de observar que las sociedades democrticas estn

    marcadas por "el hecho del pluralismo", es decir, la radical diversidad de convicciones

    morales, metafsicas y religiosas a las que adhieren sus integrantes. La sociedad

    contempornea esta compuesta por mltiples individuos con un sinnmero de

    concepciones morales, polticas y religiosas, las cuales deben ser compaginadas en un

    sistema poltico que las adhiera.

    Como ya se ha insinuado, Rawls propende por una vuelta al contractualismo como

    salida a la problemtica de justificar una sociedad legtimamente consensuada que

    resuma los mltiples intereses de los individuos21; ya que, nicamente si los individuos

    tienen opiniones e intereses contrapuestos, entonces podrn vivir bajo normas e

    instituciones comunes si encuentran soluciones que todos puedan considerar como

    aceptables a la luz de sus propios intereses y preocupaciones.

    1.3.1 La Posicin Original

    Al igual que Kant, Rawls entiende el contrato en trminos tericos y no reales, es decir

    que considera que la situacin originaria (Estado de Naturaleza) y el contrato originario

    debe ser entendido como una situacin ideal, que permite encontrar las condiciones

    optimas racionales para el establecimiento de una sociedad con unos principios de

    Justicia que sean aceptados por los individuos contratantes.

    En la justicia como imparcialidad, la posicin original de igualdad corresponde al Estado de Naturaleza en la teora tradicional del contrato social. Por supuesto que

    21 Mi objetivo es presentar una concepcin de la justicia que generalice y lleve a un nivel ms elevado de abstraccin la conocida teora del contrato social tal como se encuentra , digamos, en Locke, Rousseau y Kant. (Rawls, 1971, 28)

    22

  • la posicin original no est pensada como una situacin histrica real, y mucho menos como una situacin primitiva de la cultura. Se considera como una situacin puramente hipottica caracterizada de tal modo que conduce a una cierta concepcin de justicia. (Rawls, 1971, 29)

    Es en esta lnea argumentativa que Rawls propone su modelo de contrato social

    caracterizado por la posicin original. En esta posicin, se rene una asamblea en la

    que van a elegirse las instituciones de base de la sociedad. En esta asamblea van a

    estar directa o indirectamente representados todos los miembros de la sociedad, pero

    sus puntos de vista van a ser recogidos de una manera muy peculiar: Al incorporarse a

    la reunin, todos los individuos aceptan colocarse bajo un velo de ignorancia.

    La intencin de la posicin original es establecer un procedimiento equitativo segn el cual cualesquiera que sean los principios convenidos, stos sean justos. [...] De alguna manera tenemos que anular los efectos de las contingencias especficas que ponen a los hombres en situaciones desiguales y en tentacin de explotar las situaciones naturales y sociales en su propio provecho. Ahora bien, para lograr esto supongo que las partes estn situadas bajo un velo de ignorancia. No saben cmo las diversas alternativas afectarn sus propios casos particulares, vindose as obligadas a evaluar los principios nicamente sobre la base de las consideraciones generales (Rawls, 1971, 163)

    El velo de ignorancia, reduce la informacin disponible, pero que no obliga a olvidarlo

    todo. En realidad, los participantes siguen disponiendo de casi todos los datos sobre su

    sociedad. Saben que hay negros y blancos, mujeres y hombres, creyentes y no

    creyentes. Saben que tienen discrepancias a propsito de cmo vale la pena vivir y que

    son capaces de ajustar su comportamiento a exigencias normativas. Tambin conocen

    las leyes fundamentales de la economa y las condiciones que deben darse para

    asegurar el funcionamiento de las instituciones. Lo nico que no conocen es el lugar

    que cada uno ocupa en la sociedad, ni cul es la dotacin de recursos de cada

    individuo, ni cules son sus ideas acerca del bien. Se cuenta con conocimientos

    generales, pero no se tiene ninguna noticia acerca de cada situacin particular.

    Las personas que acuden a la conformacin del contrato son racionales22 y morales, es

    decir que poseen condiciones ptimas para establecer dilogos que lleguen a

    22 ] Un rasgo de la justicia como imparcialidad es el pensar que los miembros del grupo en la situacin inicial son racionales y mutuamente desinteresados (Rawls, 1971, 31)

    23

  • acuerdos, y dado que su incursin a la asamblea es voluntaria, establecemos que los

    miembros son tambin autnomos y, que las obligaciones que reconocen son

    autoimpuestas.

    Dado que todos estn situados de manera semejante y que ninguno es capaz de delinear principios que favorezcan su condicin particular, los principios de la justicia sern el resultado de un acuerdo o de un convenio justo, pues dadas las circunstancias y la simetra de las relaciones entre las partes, la situacin inicial es equitativa entre las personas en tanto que seres morales, esto es, en tato que seres racionales con sus propios fines, a quienes supondr capaces de un sentido de la justicia. (Rawls, 1971, 29)

    Pero esa racionalidad esta condicionada, como ya sabemos por: 1) El velo de

    ignorancia (no conocen su concepcin del bien), y 2) por una concepcin no

    necesariamente egosta. La pregunta que se hace Rawls es, Cmo pueden, entonces,

    decidir cul de las concepciones de justicia ser la ms favorable? (Rawls, 1971, 169)

    La respuesta que dar el autor estadounidense a esta pregunta estar determinada por

    entender la racionalidad en un sentido no moral, ... el concepto de racionalidad tiene

    que ser interpretado, en lo posible, en el sentido estrictamente tradicional de la teora

    econmica, segn la cual se emplean los medios ms efectivos para fines dados.

    (Rawls, 1971, 31) Este tipo de racionalidad esta sujeta a la forma como se ordenan las

    preferencias de los individuos, ya que con mltiples opciones, la jerarquizacin de

    stas vara23 segn las necesidades del individuo, y la situacin original, las que ms

    satisfagan cualquier posicin del individuo en la sociedad.

    La idea es que en tales condiciones, vamos a vernos obligados a discutir teniendo en

    cuenta intereses que sean generalizables y no aquellos intereses que

    circunstancialmente sean los nuestros. Segn Rawls en Teora de la Justicia, el velo de

    ignorancia nos obliga a negociar bajo la perspectiva del universalismo moral. (Rawls,

    1971, 165 y 291) Lo que sugiere Rawls es contrastar los principios generales a los que

    lleguemos con nuestros "juicios morales bien ponderados".

    23 Este punto se resalta, porque determinar la forma de estipular los bienes primarios como se mostrar ms adelante, y tambin porque es la primera referencia que tomara Rawls de Sen. 23 nota 9 y 25 nota 14

    24

  • En eso justamente consiste la mecnica del equilibrio reflexivo24. Los principios y

    normas a los que lleguemos por la va de razonar en las condiciones de la posicin

    original deben ser cotejados con nuestros juicios bien ponderados. (Intuiciones

    morales) Si no hay colisin entre unos y otros, podemos seguir avanzando en la

    elaboracin de nuestra teora moral. Si hay colisin, o bien deberemos modificar

    nuestros principios generales o bien deberemos modificar nuestros juicios bien

    ponderados. Esto ltimo ocurrir cuando los principios generales pueden explicar el

    propio conflicto con nuestros juicios bien ponderados y ofrecer un juicio alternativo.

    1.3.2 Rawls y la crtica al utilitarismo

    Uno de los principales puntos de acercamiento entre las teoras de Rawls y Sen es el

    rechazo al utilitarismo como directriz moral de los sistemas sociales. El ataque frontal a

    la doctrina utilitarista es sumamente importante para tener puntos de referencia

    comunes entre los dos autores, y nos permitir visualizar ms adelante las diferencias

    radicales entre los planteamientos del economista y el filsofo.

    1.3.2.1 La doctrina utilitarista

    El utilitarismo es una poderosa doctrina moral nacida en Inglaterra a fines del siglo

    XVIII25 que se caracteriza por dos rasgos.

    En primer lugar, a la hora de identificar lo que beneficia o perjudica a la sociedad, los

    utilitaristas toman como unidad de cuenta al individuo. Lo nico que debemos

    considerar son los resultados que la decisin de que se trate va a tener sobre el

    bienestar de cada uno. El bien comn no es otra cosa que la suma (o el promedio) del

    bienestar de cada individuo.

    24 Es un equilibrio porque finalmente nuestros principios y juicios coinciden; y es reflexivo puesto que sabemos a que principios se ajustan nuestros juicios reflexivos y conocemos las premisas de su derivacin (Rawls, 1971, 39)

    25 la completa subordinacin de todas las relaciones existentes a la relacin de utilidad, y su elevacin incondicional al rango de contenido exclusivo de todas las restantes relaciones, la encontramos por primera vez en Bentham,... Marx y Engels; The German Ideology; Pg. 453; Citado por (LUKES, 1975, 106)

    25

  • ...cuando las instituciones ms importantes de la sociedad estn estructuradas de modo que obtienen el mayor balance neto de satisfaccin distribuido entre todos los individuos pertenecientes a ella, entonces la sociedad est correctamente ordenada y es, por tanto, justa.(Rawls, 1971, 40)26

    En segundo lugar, a la hora de identificar lo que vamos a considerar como el bien de

    cada individuo, lo que cuenta es lo que cada persona considera como su propio

    bienestar. Cada individuo es considerado como capaz de identificar lo que mejor le

    conviene, no porque los individuos no puedan equivocarse en este punto sino porque

    cualquier otra alternativa es mucho menos confiable.

    Sobre esta doble base, el utilitarismo propone que las decisiones sociales se funden en

    un clculo de las prdidas y ganancias de bienestar experimentadas por los individuos.

    La decisin a adoptar ser aquella que maximice el bienestar total o el bienestar

    promedio del grupo sobre el que vaya a ser aplicada.

    Pese a su atractivo superficial, el utilitarismo enfrenta grandes dificultades. En primer

    lugar, aqueja algunos problemas tcnicos. Por ejemplo: si asumimos que el bienestar

    debe ser maximizado, cmo vamos a medir las variaciones que se produzcan en

    trminos de bienestar? Cmo vamos a hacer comparaciones interpersonales de

    utilidad? Cmo vamos a comparar intensidades en el caso de que sea necesario?

    Estas preguntas sern abordadas con ms profundidad cuando se vea el punto de vista

    de Sen y la eleccin Social.

    En segundo lugar, el utilitarismo enfrenta objeciones normativas. Quienes lo critican en

    este plano dicen que, aun en el caso de que esta doctrina fuera aplicable, conducira a

    resultados indeseables.

    1.3.2.2 Las crticas de Rawls al utilitarismo

    Rawls se encuentra en la primera lnea de quienes han defendido las crticas

    normativas al sistema utilitaristas. En particular acusa al utilitarismo de conducir, al

    26 Es de suma importancia observar como Rawls cita a Smith, como uno de los defensores del utilitarismo. (Rawls, 1971, 40 n.9)

    26

  • menos potencialmente, a desigualdades extremas en la distribucin de recursos y no

    ofrecer garantas suficientes en materia de respeto de los derechos individuales.

    La primera acusacin afirma que, al atender exclusivamente a la suma total o al

    promedio de bienestar, el utilitarismo no se preocupa por el modo en que el bienestar

    es distribuido. Lo que importa es que la sumatoria del bienestar de los individuos

    particulares, funciona como indicador indirecto de bienestar social, al establecer

    unidades de satisfaccin particular, que ofrezcan condiciones de satisfaccin en una

    curva de indiferencia que refleje un bienestar social sin importar la distribucin de ese

    bienestar. (Entendiendo bienestar como unidades adquisitivas) Lo nico que cuenta es

    que en una situacin de equilibrio, se debe buscar la que permita maximizar tanto la

    utilidad global como la promedio. Como la nica medida del bienestar de los individuos

    esta dada por la utilidad que podamos establecer por una sumatoria general de los

    individuos, no podemos evaluar individualmente el bienestar real de cada persona, por

    eso se hace indispensable establecer un medio de efectuar comparaciones

    interpersonales entre individuos.

    El principio de la diferencia trata de establecer de dos maneras bases objetivas para las comparaciones interpersonales. Primera, en tanto podamos identificar al representante menos aventajado, de ese momento en adelante slo se requerirn juicios ordinales de bienestar. [...] Segunda, el principio de la diferencia introduce una simplificacin para la base de comparaciones interpersonales. Esas comparaciones se hacen en trminos de las expectativas de bienes sociales primarios. De hecho, defino esas expectativas simplemente como el ndice de estos bienes que un individuo representativo puede esperar. (Rawls, 1971, 114)

    La segunda objecin normativa, a saber, que no ofrece garantas suficientes en materia

    de respeto de los derechos individuales, dice que el utilitarismo puede terminar

    justificando violaciones de los derechos individuales. Si lo que cuenta es la utilidad total

    o la utilidad promedio, la satisfaccin o el sufrimiento de cada individuo no tiene otro

    valor que lo que agrega o quita al conjunto. Y esto supone el riesgo de instrumentalizar

    a una parte de la ciudadana con el fin de maximizar el bienestar global.

    La justicia niega que la prdida de libertad para algunos se convierta en correcta por el hecho de que un bien mayor sea as compartido por otros. (Rawls, 1971, 46)

    1.3.3 La opcin de Rawls

    27

  • La conclusin de Rawls es que se hace necesaria una Teora de la Justicia que libre la

    fundamentacin utilitarista, la cual slo ser aceptable para los participantes en la

    posicin original si cumple con dos condiciones que sern adoptadas racionalmente,

    estas estn expresadas en sus dos clebres principios:

    1. Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema ms extenso de libertades bsicas iguales que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los dems. (Rawls, 1971, 82)

    2. Las desigualdades sociales y econmicas habrn de disponerse de tal modo que sean tanto (a) para proporcionar la mayor expectativa de beneficio a los menos aventajados, como (b) para estar ligadas con cargos y posiciones asequibles a todos bajo condiciones de una justa igualdad de oportunidades.(Rawls, 1971, 105)

    Las exigencias de la "justicia como equidad", tal como surgen en las deliberaciones de

    la posicin original, se expresan en los dos principios citados. Para Rawls, hay una

    jerarqua entre estas exigencias, en el sentido de una prioridad del primer principio

    sobre el segundo y de la segunda parte del segundo principio sobre el primero:

    ...una sociedad es ms justa que otra si las libertades fundamentales son mayores y distribuidas ms igualmente, cualquiera que sea la distribucin de otros bienes primarios; y entre dos sociedades semejantes en el plano de las libertades fundamentales, la ms justa es la que asegura mayor igualdad de oportunidades para todos, cualquiera que sea el grado en que se cumpla el principio de la diferencia.

    Para que una sociedad sea justa, es necesario que ninguna de las libertades

    fundamentales enumeradas sea limitada ms de lo necesario para que todos puedan

    disfrutarlas igualmente. La igualdad equitativa de las oportunidades, por su parte, no se

    reduce a la posibilidad puramente formal de que cualquiera acceda a cualquier funcin

    en la sociedad. Exige que el origen social no afecte en nada las oportunidades de

    acceso a las diversas funciones y requiere, entonces, la existencia de instituciones que

    impidan una concentracin excesiva de las riquezas y que, a talentos y capacidades

    iguales, aseguren a los individuos de todos los estratos sociales las mismas

    oportunidades de acceso a los diversos niveles de educacin. Para el utilitarista, las

    libertades fundamentales y la igualdad equitativa de las oportunidades slo revisten, en

    el mejor de los casos, una importancia secundaria. Puede ser que el bienestar total o

    promedio sea maximizado por la proteccin de las libertades fundamentales o por la

    28

  • igualacin de las oportunidades; en tal caso, el utilitarista no podr ms que confirmar

    los principios agregados por Rawls, por lo menos a ttulo de aproximacin. Esto trae

    problemas en la medida en que ante esta encerrona el utilitarista consecuente exigir

    sin inmutarse el sacrificio de los "derechos del hombre" y de la "equidad" en nombre del

    imperativo moral superior de maximizar la suma o el promedio de las utilidades. Para

    Rawls, por el contrario, ningn mejoramiento de la suerte (global o promedio) de los

    miembros de la sociedad, ni siquiera de la suerte de los ms desfavorecidos, puede

    justificar que se atente contra las libertades fundamentales27 de ninguno de ellos ni

    contra el principio de igualdad de las oportunidades.

    En cuanto al contenido, su teora difiere del utilitarismo en cuatro rasgos fundamentales: (1) el principio de la diferencia se concentra en la suerte de los ms desfavorecidos, (2) es formulado en trminos de bienes primarios, (3) est subordinado al respeto de las libertades fundamentales y (4) est subordinado al respeto de la igualdad equitativa de las oportunidades. El primero y el ltimo de estos rasgos pueden asemejar la teora de Rawls con una forma de igualitarismo, mientras que los otros dos pueden parecer una forma de liberalismo (VAN PARIJS, 1994)

    1.3.4 Los bienes sociales primarios

    En la posicin original nos enfrentamos a un problema especfico relacionado con la

    racionalidad de los individuos. Dado que las nociones de bien que poseen los

    individuos no afectan al momento de elegir la concepcin de justicia de la sociedad, la

    forma de establecer aquello que conviene a los individuos y sobre la base de lo que

    determinan su nocin de justicia, esta determinado por aquello que hace posible

    desarrollar, bajo cualesquiera condiciones, el plan racional de vida de cada persona, y

    esto es a lo que denomina Rawls bienes sociales primarios.

    ... los bienes primarios, [...] son las cosas que se supone que un hombre racional quiere tener, adems de todas las dems que pudiera querer. Cualesquiera que sean en detalle los planes racionales de un individuo, se supone que existen varias cosas de las preferira tener ms que menos. [...] Los bienes sociales primarios,

    27 Las libertades fundamentales de los ciudadanos son, grosso modo, la libertad poltica (el derecho a votar y a ser elegido en cargos pblicos) as como la libertad de expresin y de reunin; la libertad de conciencia y la libertad de pensamiento; la libertad de la persona as como el derecho de tener propiedad (personal); y la proteccin contra el arresto arbitrario y el secuestro, tal como es definido por el concepto de estado de derecho. (Rawls, 1971, 61 y 92)

    29

  • presentados en amplias categoras, son derechos, libertades y oportunidades, as como ingresos y riquezas (Rawls, 1971, 114)

    Posteriormente, Rawls ampliar esta definicin, y har ms especfico su

    planteamiento,

    a)... las libertades bsicas establecidas por una lista, por ejemplo: libertad de pensamiento y de conciencia; libertad de asociacin; la definida por la libertad e integridad de la persona, as como por el imperio de la ley, y finalmente las libertades polticas;

    b)... libertad de movimiento y de eleccin de ocupacin sobre un trasfondo de oportunidades diversas;

    c)... poderes y prerrogativas de cargos y posiciones de responsabilidad, particularmente de las principales instituciones polticas y econmicas;

    d)... renta y riqueza; y

    e) ... bases sociales del respeto de s mismo. (Rawls, 1986, 190)

    El principio de diferencia (segundo principio) exige que la sociedad optimice la suerte

    de sus miembros ms desfavorecidos, es decir, que maximice la cantidad de bienes

    primarios de los que disponen, mientras que el principio de utilidad exige optimizar la

    suerte de todos sus miembros, es decir, maximizar la suma (o el promedio) de los

    niveles de utilidad que disfrutan. Dos diferencias aparecen en principio con el

    utilitarismo. En primer lugar, el utilitarismo no se preocupa de la distribucin del

    bienestar entre los miembros de la sociedad: lo que le interesa es la suma o el

    promedio de ese bienestar, sin importar cmo est distribuido. Para Rawls, por el

    contrario, la forma en que se distribuyen los bienes primarios es esencial, puesto que

    para l la cuestin de saber si una sociedad es justa no depende de ningn modo de la

    cantidad de bienes primarios (cubiertos por el principio de la diferencia) a disposicin

    de los mejor provistos, sino nicamente de la que se atribuye a los ms desfavorecidos.

    La justicia exige una distribucin estrictamente igual de ciertos bienes primarios: las

    libertades fundamentales y las posibilidades de acceso a las diversas posiciones, y una

    distribucin de otros bienes primarios que maximicen aquella parte que vuelve a los

    ms desfavorecidos (segundo principio.)

    30

  • El principio de diferencia no exige la igualdad pura y simple en razn de una propiedad

    de los bienes primarios cuya distribucin es regida por ste, y porque las habilidades

    de las personas son diferentes: estos no son de tal naturaleza que lo que aumenta la

    parte de una persona disminuye necesariamente, por mucho que la afecte, la parte de

    otra. En el caso de los bienes primarios de los que se ocupa el principio de diferencia,

    principalmente la riqueza y el ingreso, el aumento de la parte de alguien muy bien

    puede llevar a aumentar la parte de otros, por el efecto de estmulo que puede

    producirse.

    La escogencia de los bienes primarios en el momento de la posicin original es

    sumamente importante, pues estos sern un elemento central para establecer la nocin

    de justicia que se seleccionara en la posicin original. Como ya se refiri antes, la

    distribucin de estos bienes esta determinada por el segundo principio, y el como se

    jerarquicen las mltiples opciones es lo que permitir hacer comparaciones

    interpersonales entre los diversos individuos que conforman la sociedad28[28].

    1.3.5 Las cuatro etapas

    Como ya se ha dicho antes, la validez de la estructuracin contractual hipottica slo

    tiene sentido cuando el individuo reconoce en su estructura singular principios de

    justicia que se ajusten a los contratados. Esta esencia kantiana que asegura la

    conformidad con el Estado por ser un constructo engendrado en el propio sujeto, es lo

    que confirma que la racionalidad deliberativa que se emplea en la construccin del

    Estado, sea acorde con los objetivos individuales racionales concretos propuestos para

    la vida del sujeto.

    Los principios de justicia que se abstraen en la posicin original, definen una

    concepcin poltica operativa, ... constituyendo una aproximacin razonable y una

    ampliacin de nuestros juicios meditados. (Rawls, 1971, 227)

    28 Ver nota al pie 23

    31

  • En las instituciones, la aplicacin de los principios est defina por cuatro etapas. La

    primera es la conformacin de un congreso constituyente en donde debe disearse,

    dentro de los lmites de los principios de justicia previamente seleccionados, un

    sistema relativo a los poderes constitucionales del gobierno, as como los derechos

    fundamentales de los ciudadanos. (Rawls, 1971, 229) En este paso, el velo de

    ignorancia es parcialmente levantado y las partes conocen los hechos generales

    relevantes acerca de su sociedad, esto es, sus circunstancias y recursos naturales, su

    nivel de desarrollo econmico y poltico, etc.

    La segunda etapa es la legislativa. En este punto deben seleccionarse las

    disposiciones procsales que sean tanto justas como practicables de acuerdo a los

    principios de justicia. Lo que se busca es una constitucin que, en la medida de lo

    posible, lleve a un orden social justo y efectivo, esto a partir del segundo principio,

    prescribiendo que las polticas sociales y econmicas tengan como objetivo la

    maximizacin de las expectativas a largo plazo de los menos aventajados, bajo las

    condiciones de una igualdad equitativa de oportunidades, en la cual se mantengan las

    mismas libertades para todos.

    32

  • 2 AMARTYA SEN Y LA CRTICA A TEORA DE LA JUSTICIA

    2.1 INTRODUCCIN

    Este escrito no pretende ser un estudio detallado de la obra de Amartya Sen

    Kumar, sino simplemente una introduccin que permita enmarcar las criticas que

    este autor practica a los planteamientos de John Rawls en Teora de la Justicia,

    esbozados en el capitulo anterior. Es por eso que la exposicin resulta un poco

    somera y puede aparecer con muchas falencias para la explicacin de los

    conceptos y desarrollos que obviamente estn determinados por los

    planteamientos econmicos del autor indio.

    Comprender el pensamiento de Sen es casi tan complejo como exponerlo, y la

    dificultad radica esencialmente en dos puntos: el primero es que como

    economista, sus planteamientos son sumamente complejos tanto matemtica,

    como lgicamente, por lo que la exposicin de estos requiere un apropiado

    conocimiento de matemticas. El segundo punto que dificulta la exposicin de la

    obra de este autor, es la cantidad y variedad de sus textos. La obra de Amartya

    Sen comprende escritos en: metodologa econmica, teora de la eleccin social,

    economa del bienestar, medicin econmica, alimentos hambrunas y hambre,

    economa de la familia y divisiones sexuales, economa de la India (su pas natal),

    desarrollo econmico, filosofa legal, poltica y social, y tica y filosofa moral.

    Podra pensarse que debido a la diversidad y cantidad de temas, la produccin

    tendra tintes simplistas o estar limitada a pocos textos; sin embargo es todo lo

    contrario, como lo reconoce la Academia Real de Ciencias de Suecia: Amartya

    sen ha hecho muchas contribuciones esenciales a la investigacin de los

    problemas de la economa del bienestar. Sus contribuciones van desde la teora

    axiomtica de la eleccin social y los ndices de pobreza hasta los estudios

    empricos de las hambrunas (Academia Real de Ciencias de Suecia, 1998),

    33

  • siendo sus contribuciones tan importantes que le valieron, como es ampliamente

    conocido, el reconocimiento del premio Nbel en Economa de 1998.

    Esta segunda dificultad para la exposicin del pensamiento de Sen, aunque no

    puede ser salvada en su totalidad, si puede ser cubierta parcialmente. Es por eso

    que la forma de exposicin de este capitulo, va a ser una breve resea de los

    aportes de Sen en algunas reas de sus escritos que permitan: hacernos una

    mnima idea global de su pensamiento, proporcionar las herramientas para

    comprender las criticas a Rawls, e integrar los elementos que nos permitirn idear

    la contrarespuesta de Sen a las aseveraciones de Liberalismo Poltico, que se

    trataran en el tercer captulo.

    Como Sen lo afirma en varias ocasiones, su obra rescata los orgenes primarios

    de la economa como ciencia que no esta tan alejada de la tica, y sus intuiciones

    morales parten de dos autores fundamentales, Aristteles y Adam Smith. El

    reencuentro con el llamado padre de la economa, le proporcionar a Sen la

    base para toda su obra, rompiendo los estndares netamente matemticos que

    rodean la ciencia econmica actual, y vinculando elementos de tinte moral y tico

    que casi parecan haber desaparecido de la normatividad cientfica-matemtica

    que rodea los planteamientos econmicos actuales.

    En esa medida, el rescate de Smith va a significar una nueva perspectiva de

    trabajo dentro de la economa actual, pues no slo es tomada en cuenta La

    riqueza de las naciones, sino que tambin entra a formar parte del imaginario

    smithtiano La teora de los sentimientos morales, obra casi olvidada por los

    economistas. Esta fundamentacin en un solo Smith, le proporcionar a Sen una

    base informacional para desarrollar su obra y demostrar muchos de los puntos que

    plantea, debatiendo desde el origen mismo de la economa, y rescatando nociones

    prcticamente desaparecidas, o creando unas nuevas con base en nuevos y

    viejos principios.

    34

  • De igual modo, la exposicin de Smith se hace necesaria para confrontar

    posteriormente su pensamiento con el de Kant, que como he mencionado desde el

    principio, es el origen real de la disputa entre Sen y Rawls que se va a mostrar en

    el resto del ensayo, y es una de las hiptesis principales de este escrito.

    As como en Rawls el rescate del contractualismo requiere una corta alusin a sus

    principales exponentes para entender el contexto de su obra, en Sen se hace

    necesario hacer una pequea introduccin a los tericos de la eleccin social,

    para entender el clima en que se desarrollan sus mltiples planteamientos.29

    2.2 ADAM SMITH

    2.2.1 INTRODUCCIN

    Para acercarse a la obra de Adam Smith debe hacerse una aclaracin pertinente

    que especifique el sentido en que se entiende aqu la obra de este autor Escocs.

    Es importante esclarecer que se parte de la afirmacin que existe un nico Adam

    Smith, tomando posicin en uno de los debates ms importantes en la filosofa y

    economa contemporneas, que trata de establecer si La riqueza de las

    Naciones y La Teora de los Sentimientos Morales son obras totalmente

    independientes, o si por el contrario, pertenecen a un mismo programa de

    investigacin.30

    Es claro pues, que este texto se inscribe dentro esta segunda opcin y considera

    que la obra de Smith es un conjunto que no se contradice, y que por el contrario

    permite desarrollar y clarificar los puntos que expone mutuamente en las dos

    obras, y en esa medida el enfoque que toma Sen31 de este autor puede ser

    29 Clima que por cierto afecta tambin la obra de Rawls (Ver nota al pie 10 de este capitulo)

    30 Es esta una gran oportunidad de agradecer (aunque sea pstumamente) al profesor Bejarano con quien tuvimos esta discusin y me proporcion la bibliografa y el coraje necesarios para defender mi punto.

    31 Para un anlisis complejo de este punto ver SEN 1994

    35

  • entendido desde la totalidad de la obra, y no slo desde la perspectiva econmica

    o tica como hace una muy buena parte de la teora econmica y filosfica

    Smith entra a analizar la sociedad bajo tres aspectos principales, el primero es la

    concepcin moral del sujeto en la Teora de los Sentimientos Morales, luego se

    analizan las relaciones entre los individuos y el Estado a travs de La Riqueza de

    las Naciones y el tercer aspecto es la mediacin del derecho a estas dos

    perspectivas de bienestar individual y comn, desafortunadamente esta ltima

    obra de Smith nunca fue completada, por lo que es necesario utilizar las obras a

    las que se ha hecho referencia para entender el concepto de sociedad que postula

    el escritor en cuestin, las cuales se comentarn brevemente a continuacin.

    2.2.2 Teora de los Sentimientos Morales

    La obra moral de Smith requerira un estudio completo para su completo

    entendimiento y anlisis, por eso el estudio va centrarse en los dos puntos

    centrales y ms controvertidos de su obra, la simpata y el espectador imparcial

    (EI).

    2.2.2.1 Simpata

    El problema al que se enfrenta Smith en la primera parte de la Teora de los

    Sentimientos Morales es cmo juzgar la conducta de los hombres? y para

    solucionarlo recurre a enfatizar que para el juicio moral de la conducta se debe

    observar la adecuacin entre el sentimiento y la causa que lo genera y, dado que

    solo conocemos aquello que nosotros tenemos, tal evaluacin del juicio moral

    debe darse en trminos subjetivos, es decir que se deben asumir los sentimientos

    y circunstancias del otro. Esto implica que no podemos establecer una nocin de

    bueno o malo en el comportamiento del otro, sino que nicamente podemos

    juzgarlo segn su grado de correccin o incorreccin. Es entonces la moral asunto

    de correccin, y no de bondad o maldad.

    36

  • Es muy importante observar aqu cmo el principio regidor de la moral es el

    sentimiento y no la razn. sta caracterstica propia de la escuela escocesa, tiene

    un tinte psicologista y pretende que estos sentimientos sean establecidos

    socialmente, tanto en la familia, como en la comunidad con sus reglas propias a

    las que nos ajustamos.

    En primera instancia parecera que esta opcin por los sentimientos llevara al

    relativismo moral, pero Smith muy hbilmente postula su controversial principio: la

    simpata. La forma en que adquirimos los sentimientos es la simpata, ya que en la

    medida en que compartimos los sentimientos de las personas, su dolor o su gozo,

    por medio de la imaginacin y la sensacin estamos en posibilidad de hacernos a

    la idea de lo que siente la otra persona.

    La imaginacin permite situarnos en su posicin, concebir que sufrimos los mismos tormentos, entrar por as decirlo en su cuerpo y llegar a ser en alguna forma la misma persona con l y formarnos as alguna idea de sus sensaciones, e incluso sentir algo parecido, aunque con una intensidad menor. [...] Cualquiera sea la pasin que un objeto promueve en la persona en cuestin, ante la concepcin de la situacin brota una emocin anloga en todo espectador atento. (Smith, 1759, 50-1)

    Con la posibilidad que nos brinda la simpata y con conocimiento de las

    motivaciones de las personas es que establecemos la base de la aprobacin

    moral de las acciones de las personas segn su grado de correccin. Luego

    constituimos simpticamente la relacin con el paciente de la accin y

    establecemos el mrito de sta.

    La simpata no es perfecta, no es posible saber exactamente lo que sienten otros,

    por eso la clave de un juicio de correccin depende de la capacidad de ponerse

    efectivamente en el lugar del otro y asumir su situacin.

    Para que pueda existir en todos los casos de ese tipo alguna correspondencia de sentimientos entre quien contempla y la persona principalmente concernida, el espectador debe ante todo procurar en todo lo que pueda ponerse en el lugar del otro, y asumir hasta las mnimas circunstancias de infelicidad que puedan afectar al paciente. Debe adoptar la posicin completa de su compaero, hasta en sus incidencias ms insignificantes; y esforzarse para que ese imaginario cambio de posiciones

    37

  • sobre el que se funda su simpata sea lo ms perfecto posible (Smith, 1759, 71)

    La principal interferencia para lograr una simpata efectiva esta dada por el amor

    propio; pero al mismo tiempo es sta preocupacin por uno mismo lo que

    garantiza una simpata efectiva. Es necesario clarificar un poco este punto, lo

    primero es diferenciar el amor propio del egosmo. El amor propio posibilita

    preocuparme por los dems tanto como me preocupo por mi mismo32, de tal

    manera que puedo establecer simpata con el dolor o felicidad de otro, slo en la

    medida en que puedo asumir lo que el otro siente, como aquello que yo sentira en

    su lugar, es decir en mi, s fuera presa de aquello que la otra persona siente. Pero

    al mismo tiempo, esa preocupacin por mi, puede llevar a que me olvide del otro.

    Es claro que este amor propio es compatible con la simpata33; sin embargo, el

    inters por mi mismo como origen de mis sentimientos no lo es, y es esto a lo que

    se refiere el egosmo.

    En consecuencia, el sentir mucho por los