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Este trabajo, surge a propósito del Informe Defensorial publicado en Bolivia respecto a las graves violaciones de Derechos Humanos en la represión a la Marcha Indígena por la Defensa del TIPNIS, en el presente año 2011.
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5/11/2018 El Defensor de los Derechos Humanos en Bolivia - Un Informe Defensorial ce...
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El Defensor de los Derechos Humanos en Bolivia y
un
Informe
censurado
Por: Abog. Alan E. Vargas Lima
A partir de la emisión del Informe del Defensor del Pueblo1, difundido públicamente en
fecha 23 de noviembre del presente año 2011 ‐ciertamente realizado en legítimo ejercicio
de sus
atribuciones
y ampliamente
sustentado
‐, se
ha
generado
mucha
polémica
y controversia, cual era previsible en la actual coyuntura política que ha puesto en evidencia
la vulneración de los derechos humanos de los pueblos indígenas en Bolivia, por parte de
un Gobierno autodenominado “Plurinacional”, que ha utilizado la bandera de la defensa de los Pueblos Indígenas y la Madre Tierra, únicamente con afanes reeleccionistas, para luego reprimirlos ante la mínima voz de rechazo a sus pretensiones “integracionistas” mediante la construcción de carreteras que no resisten a ninguna Evaluación de Impacto
Ambiental, lo que demuestra ampliamente su inviabilidad.
Sin embargo, a raíz de las voces simultáneas de apoyo y rechazo al referido Informe
Defensorial, surgen ciertas dudas acerca del carácter vinculante u obligatorio o no de los
Informes emitidos
por
ésta
instancia,
así
como
la
presunta
duplicidad
de
funciones
con
la
investigación fiscal que se está llevando adelante para dilucidar los abusos cometidos, y la
aplicación o no de las recomendaciones señaladas en el mismo, aspectos que requieren
ser aclarados y precisados con el apoyo de la doctrina constitucional para precisar la
naturaleza y el alcance de las funciones que desarrolla la Defensoría del Pueblo en un
Estado Constitucional y Democrático de Derecho, ello siempre a la luz de las normas previstas por la CPE aprobada el año 2009.
1 El Informe Defensorial sobre la intervención a la Marcha Indígena en Defensa del TIPNIS, ahora seencuentra disponible virtualmente en: http://bit.ly/skWUfl
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1. Antecedentes Históricos Los
antecedentes
más
lejanos
de
ésta
institución,
se
remontan
a un
Decreto
expedido
en
1713, según el cual, un procurador, elegido por el Parlamento, debía ejercer control sobre
las acciones de la Administración Pública y la justicia, lo que se convirtió en norma de
rango constitucional en 1809, cuando la Constitución de Suecia estableció formalmente la
figura del “Justitie‐ombudsman” , elegido por el Parlamento, asignándole como tarea, y como persona de confianza, controlar y poner límite al poder Real, mientras transcurriera el tiempo en que la Asamblea parlamentaria no se reuniera2.
Años más tarde en 1915, la figura del Ombudsman evolucionó con el establecimiento del “Militarie‐ombudsman” , con el encargo expreso de controlar la administración militar, de
procesar las
quejas
de
los
soldados
en
servicio
activo,
y establecer
las
posibles
transgresiones contra sus derechos. Este período de virtual desdoblamiento de sus funciones, duró por el espacio de cincuenta años aproximadamente, posterior a los cuales la institución fue objeto de una nueva transformación, a través de la conformación de un
equipo de tres “ombudsman” al trabajo del antes denominado “Justitie‐ombudsman” , especializando su labor por sectores, incluyendo los ámbitos militar y eclesiástico, dado el crecimiento de la actividad pública.
Ciertamente, el Ombudsman se difundió por los países nórdicos a lo largo de éste siglo, pero su aparición en el resto de Europa y en otros países del mundo se produjo después
de
la
Segunda
Guerra
Mundial,
gracias
al
trabajo
del
jurista
danés
Stephan
Hurwitz,
quien
ocupó el cargo de Ombudsman durante 15 años y adaptó los principios de esta institución
a la forma republicana de gobierno.
De ahí que, el Ombudsman es conocido con distintos nombres en el mundo entero, denominándosele Mediador en Francia, Comisionado Parlamentario en Gran Bretaña, Comisionado de los Derechos Humanos en México, Procurador de los Derechos Humanos
en Guatemala, Defensor de los Habitantes en Costa Rica y, Defensor del Pueblo en España y en varios países latinoamericanos.
2 Sobre este aspecto, los especialistas se han pronunciado señalando que: “la figura nació en Suecia, es unacreación jurídico-política sueca del Siglo pasado, en 1809 se sancionó en su Constitución y se incorporócomo un instrumento de control al Poder Ejecutivo. Con posterioridad se ha llegado a difundir a otrasnaciones, por ejemplo en Dinamarca, Finlandia, en fin, varios países cuentan con la institución: Dinamarcaabrió sus puertas con la Constitución de 1953; Noruega y Nueva Zelanda en 1962; Guayanas en 1966; Gran
Bretaña en 1967; Isla Mauricio en 1968; Irlanda del Norte en 1969; Israel en 1971; Francia en 1973; Austria y Portugal en 1975. Existe también en Alemania Federal, incorporada para el ámbito militar en1957; en algunas provincias de Canadá, y en los Estados de Iowa, Hawai, Nebraska, en Estados Unidos; en
Australia Occidental y Meridional”. ORIHUELA, Julio Cesar. La figura del Ombudsman, Orígenes y Difusión. En: OMBUDSMAN, DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS. Capítulo Boliviano delOmbudsman. La Paz (Bolivia): PAP, Publicidad Arte Producciones, 1991. Pág 12.
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Por otro lado, una evaluación preliminar de la historia del Ombudsman permite señalar, que su misión transcurre simultáneamente al creciente control de la legalidad en que
deben desenvolverse la Administración Pública y las diversas instancias judiciales y administrativas. Así también, es de resaltar que su labor como instrumento jurídico‐
político ha permitido muchas veces prevenir conflictos entre la autoridad pública y los ciudadanos, por su capacidad de ofrecer solución inmediata a los problemas presentados, sin necesidad de acudir a la vía judicial; siendo que además, su labor ha sido muy efectiva
en la identificación de deficiencias en el ejercicio de la administración, promoviendo su
corrección e identificando sus causas3.
En este sentido, la Asociación Internacional del Ombudsman, señala los siguientes requisitos como básicos para que esta institución sea reconocida como tal: a) que figure
en la Constitución; b) que la ley que rige sus funciones sea aprobada por el órgano
Legislativo; y,
c)
que
el
titular
sea
designado
por
una
mayoría
congresal
de
dos
tercios,
y se
asegure su independencia frente a los demás Órganos del Estado4.
2. El Ombudsman en América Latina La institución del Ombudsman se extendió en una primera etapa, hacia los países vecinos de Suecia, como Noruega y Finlandia. Luego, tras un período de estancamiento, logró
extenderse de una u otra forma a gran parte de los países del continente europeo, para finalmente alcanzar universalidad al incluirse en varias de las Constituciones Latinoamericanas, en estos últimos años5.
De ahí que, en América Latina, en las últimas décadas se ha expresado un real interés por incorporar ésta institución en las estructuras estatales nacionales, generalmente como
parte de la modernización institucional de cada país, adoptando a este efecto distintas
3 RIVERA S., José Antonio; JOST, Stefan y otros. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO:Comentario Crítico. Tercera Edición, actualizada con las reformas del 2004. Cochabamba (Bolivia): TalleresGráficos KIPUS, 2005. Págs. 344-345. Así también, puedes consultar el Libro: Origen y devenir delOmbudsman ¿Una institución encomiable? (Biblioteca Jurídica Virtual – UNAM), disponible virtualmenteen: http://t.co/1Rf0wNmt 4 DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA. I Informe Anual del Defensor del Puebloal Honorable Congreso Nacional (Abril de 1998 a Marzo de 1999). La Paz (Bolivia): Cooperación TécnicaAlemana GTZ, 2000. Pág. 5.5 “En esencia, es la figura del Ombudsman español la que influye de manera importante en el ánimo de lasnaciones de Latinoamérica. En efecto, la impronta cultural que ha tenido España en las nacioneslatinoamericanas propició que éstas en su mayoría, hayan adoptado a esta Institución, si bien con los
principios tradicionales de la figura original, pero con características propias y matices diferentes, derivadosde la realidad latinoamericana, que han llevado a los especialistas a denominarlo como el Ombudsmancriollo , el cual se ocupa fundamentalmente de la promoción, protección y defensa de los derechos humanosen general, a más de ocuparse de la atención de las reclamaciones provenientes de los ciudadanos quearguyen una deficiente gestión pública por parte de las autoridades”. Al respecto, puedes consultar mayoresdatos sobre el Ombudsman y su impacto en América Latina (por la Dra. Mireille Roccatti) en el siguienteenlace: http://t.co/hq9iP1cK
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denominaciones: Defensor del Pueblo, Comisionado de Derechos Humanos, Defensor de
los Habitantes, o Procurador de Derechos Humanos6.
Cabe hacer notar, que la primera Constitución latinoamericana que estableció la
institución del Defensor del Pueblo, fue la de Guatemala, con la atribución particular de
promover el respeto y la vigencia de los derechos humanos en aquel país; y fue a partir de
aquella innovación, que la institución del “Ombudsman” se generalizó en todo el continente7, teniendo entre sus atribuciones específicas y principales, atender la defensa, protección y promoción de los derechos humanos, sin que ello vaya en desmedro de su
clásica labor de control sobre la Administración Pública, principalmente en el ámbito
europeo. En este sentido, la vertiente de la región latinoamericana, como la europea, confluyen al establecer en el Defensor del Pueblo, una instancia pública y una labor
colectiva, dirigida a consolidar la construcción de un auténtico Estado Democrático de
Derecho, cuyo
presupuesto
básico
es
la
vigencia
plena
de
la
Constitución.
En
otras
palabras, esta institución se establece como una instancia complementaria a los sistemas y procedimientos de control jurídico del poder público y, en especial, de los actos emergentes de su estructura administrativa.
Para lograr su cometido, debe actuar como un mecanismo sencillo, exento de
formalismos, expedito y efectivamente gratuito. Su legitimidad democrática se hace
evidente en la medida que ejerce la vigilancia sobre la actividad de los Órganos del Estado, dentro de los parámetros establecidos por la misma Constitución en defensa de los derechos fundamentales consagrados por ella, en busca de la realización de los valores
fundamentales
del
sistema
constitucional,
tales
como
la
dignidad,
justicia,
libertad,
solidaridad, etc. Por esta razón, su potencial para influir en el ordenamiento estatal y su
relación con el ciudadano ‐y viceversa‐ es de la mayor trascendencia, por lo que, su
actividad exige máxima firmeza, prudencia y fortaleza, valores esenciales de la sabiduría. De ahí que, la institución del Defensor del Pueblo, es conocida como la Magistratura cuya
fortaleza es la persuasión8.
6 “El primer Procurador de los Derechos Humanos fue elegido en Guatemala en 1987 y jugó un papelimportante en el proceso de democratización y de verificación de los acuerdos de paz en ese país. En Méxicoempezó en 1990; en El Salvador nació en 1991, en Colombia en 1991, en Costa Rica y Honduras en 1992, enPerú y Argentina en 1993, en Nicaragua en 1995 y en Ecuador en 1998. En la actualidad son 18 los países dela región y del Caribe los que cuentan con un Defensor del Pueblo. Este todavía no existe en Chile, Uruguay,Venezuela y Paraguay”. DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA. I Informe Anualdel Defensor del Pueblo al Honorable Congreso Nacional (Abril de 1998 a Marzo de 1999). Pág. 6.7 “El modelo seguido en Argentina, y en gran parte de Latinoamérica, corresponde al Defensor del Puebloespañol, institución que fue creada en 1981. En la Argentina existe en la Provincia de San Juan, establecida
por la Constitución de 1986, también en la Capital Federal existe el Contralor General Comunal. Tambiénexiste en la Provincia de Córdoba, establecida en la Constitución provincial en su artículo 124. También enla Provincia de San Luis y, últimamente, se ha nombrado al Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe.En América Latina, también está presente en Puerto Rico y Costa Rica, bajo la figura de los Defensores delos Derechos Humanos de los Refugiados. Por otro lado, está el Ombudsman del canal de Panamá (…)”.ORIHUELA, Julio Cesar. La figura del Ombudsman, Orígenes y Difusión. En: OMBUDSMAN,DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS. Capítulo Boliviano del Ombudsman. Pág 13.8 RIVERA S., José Antonio; JOST, Stefan y otros. Obra Citada. Pág. 346.
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3. El Ombudsman y su aparición en Bolivia a través de la Reforma Constitucional de 1994 En
el
caso
de
Bolivia9,
debemos
comenzar
recordando
que
en
virtud
de
la
Ley
Nº
1585
de
Reforma a la Constitución Política del Estado, promulgada y publicada en fecha 12 de
agosto de 1994 se introdujeron diversas modificaciones al texto constitucional que se
hallaba vigente sin cambio alguno desde el año 1967 hasta ese entonces.
A ello se debe agregar, que dicha reforma constitucional indudablemente se constituye en
un hecho trascendental con una importancia histórica sin precedentes dentro del sistema constitucional, puesto que en aquella oportunidad, y por vez primera en la historia republicana de nuestro país, se reformó la Ley Fundamental dando cumplimiento a los
mecanismos y procedimientos especialmente previstos al efecto por la propia Constitución,
vale decir
que
se
aprobó,
sancionó
y promulgó
la
Ley
de
Reforma
Constitucional
en
observancia de las normas previstas por los artículos 230 al 232 del texto constitucional vigente en ésa época.
Asimismo cabe hacer notar ‐a los fines del presente trabajo‐, que mediante dicha reforma constitucional efectuada en 1994, se reformaron aproximadamente 35 artículos de la
Constitución Boliviana, y dichas modificaciones pueden resumirse en lo siguiente:
Inserción de los pueblos originarios y comunidades indígenas a la estructura social del Estado, a cuyo efecto se definió la estructura social como multiétnica y
pluricultural,
así
como
de
las
bases
de
su
organización
como
son
la
unión
y
la
solidaridad;
Modificaciones en el sistema electoral, cambiando el requisito de la edad para el ejercicio de la ciudadanía de 21 años que regía hasta entonces, a 18 años;
9 En el año 1991, ciertamente se produjo un gran debate acerca de la necesidad de incorporar al Defensor oProcurador del Pueblo, para afianzar la ruta de la transformación del sistema político, ampliando lademocracia con base en la reforma y modernización del Estado. De ahí que, uno de los eventos realizados fueel taller “El procurador del pueblo”, ocasión en la cual, el entonces Vicepresidente de la República, Dr. LuisOssio Sanjinés, acerca de la naturaleza de ésta institución, y justificando la necesidad de su incorporación ennuestro país a través de una Ley de la República, señalaba que: “estamos conscientes de la necesidad deexistencia de una instancia de reclamo o de defensa en la cual el pueblo, los individuos, los ciudadanos másdesamparados tengan voz frente al Estado; además, para que, simultáneamente, sirva para evitar lacorrupción y pueda ejercitar fiscalización respecto de los actos ejecutados por personas inescrupulosas, paraque de ese modo se pueda garantizar la aplicación de las leyes en nuestro país (...) Conociendo la existenciade un Capítulo Boliviano relativo al Defensor del Pueblo, el mismo que también opera a nivel internacional,es preciso apuntalar la aplicación de ese esfuerzo en el país, pero, claro está, amoldándolo y especificándolode acuerdo a nuestras necesidades. Estas temáticas están comenzando a ser discutidas en el Consejo
Nacional de Reforma Judicial, lo cual ya significa un avance. (…)”. VICEPRESIDENCIA DE LAREPÚBLICA – ILDIS. Debate sobre la Reforma del Estado: El Procurador del Pueblo. La Paz (Bolivia):Publicidad, Arte y Producciones, 1991. Pág. 9.
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Fortalecimiento del Poder Legislativo, a través de la reforma del sistema de
elección de los Diputados para devolverles legitimidad y representatividad, con la
introducción del sistema del doble voto en circunscripciones uni y plurinominales;
Estabilidad y gobernabilidad en el ejercicio del gobierno nacional, reformando las reglas para la elección congresal del Presidente y Vicepresidente de la República, en aquellos casos en los que ninguno de los candidatos obtenga mayoría absoluta de votos en las elecciones generales;
Plena vigencia y protección de los derechos humanos10 como base del orden
democrático constitucional, a cuyo efecto se ha creado la Defensoría del Pueblo
con la misión de velar por la vigencia y cumplimiento de los derechos y garantías de las personas con relación al sector público;
Fortalecimiento de los gobiernos locales autónomos como unidades básicas del desarrollo sostenible sobre la base de la planificación participativa y el control social;
Seguridad jurídica y fortalecimiento del orden constitucional reformando la
estructura del entonces Poder Judicial (actual Órgano Judicial), mediante la
creación del Tribunal Constitucional como máximo intérprete jurisdiccional de la
Constitución, asignándole la función del control concentrado de
constitucionalidad11.
En este sentido, la Constitución reformada en 1994, instituyó al Defensor del Pueblo
(artículo 127 constitucional) para velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público, así como también velar por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos, sin necesidad de recibir instrucciones por parte de los demás órganos del poder público, habiendo establecido la misma Constitución, que el Presupuesto General debe
10 Algunos autores estiman que la expresión, “derechos humanos” o derechos del hombre, llamadosclásicamente derechos naturales, y actualmente derechos morales, no son en realidad auténticos derechos -protegidos mediante acción procesal ante un juez, sino criterios morales de especial relevancia para laconvivencia humana, y que en todo caso, una vez que determinados derechos humanos se positivizan,adquieren la categoría de verdaderos derechos protegidos procesalmente, transformándose en derechosfundamentales vigentes en un determinado ordenamiento jurídico, lo que equivale a decir que los derechosfundamentales son derechos humanos positivados por la legislación interna de un determinado Estado. Enotras palabras, lo anterior significa que bajo la expresión “derechos fundamentales”, se designa a losderechos garantizados y reconocidos por la Constitución y, en cambio, la denominación“derechos humanos” hace referencia a los derechos proclamados y garantizados por las normas e instrumentos internacionales; losprimeros tienen como fuente de producción al legislador constituyente, y los segundos, a los Estados yOrganismos internacionales. Cfr. DURAN RIBERA, Willman R. Principios, Derechos y GarantíasConstitucionales. Santa Cruz – Bolivia: COMUNICACIONES EL PAÍS, 2005. Págs. 99-100.11 RIVERA SANTIVAÑEZ José Antonio. “Reforma Constitucional en Democracia”. En: “Análisis de la
Reforma a la Constitución Boliviana”, editado por la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales.Santa Cruz (Bolivia): Editorial EL PAÍS, Noviembre de 2002. Págs. 5-8.
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contemplar una partida para el funcionamiento de ésta institución. Precisamente ésta
norma constitucional – que no fue objeto de modificación alguna en la reforma
constitucional del año 2004– , establece y define claramente las características básicas de
lo que representa la institución del Defensor del Pueblo en Bolivia:
a) Es un órgano estatal independiente de los demás Órganos del Poder Público, dado que por la naturaleza de su función tutelar y su papel de contrapesar las acciones de otras instancias del poder estatal, necesariamente debe ser autónomo
e independiente de las presiones políticas, garantizando así un compromiso a largo
plazo con la democracia. A efecto de cumplir dicho mandato y gozar de autonomía funcional, el personal dependiente de ésta instancia no puede ‐y no debe‐ estar involucrado en problemas político‐partidarios, así como tampoco puede estar en
condiciones de recibir instrucciones directas o indirectas de los poderes públicos,
ni de
ninguna
autoridad.
b) Se constituye en una Magistratura de persuasión, vale decir, que se trata de una institución de carácter no jurisdiccional, sin capacidad alguna de sancionar ni de
imponer coercitivamente sus decisiones. En este sentido, cumple más bien un
papel de mediación, en la investigación de las denuncias, pudiendo intervenir en
los procedimientos administrativos o constitucionales, con el exclusivo propósito
de proteger los derechos fundamentales de las personas, procurando la
rectificación de las consecuencias de la vulneración de derechos. De ahí que, la
eficacia de su actividad, se asienta en su capacidad de convencimiento, dado el
peso
ético
de
sus
funciones
y
su
legitimidad
social.
c) Es una instancia de intermediación entre la sociedad civil y el Estado, a cuyo
efecto deberá establecer vínculos muy particulares con los diferentes sectores de
la sociedad civil, y construir una imagen de máxima credibilidad para el ciudadano, a través de la investigación y sus eventuales pronunciamientos sobre las quejas o
reclamos que le sean presentados. Cabe señalar que el fortalecimiento de aquellos vínculos con la sociedad civil, es una prioridad en el proceso de investigación y en
la resolución de los reclamos que le sean sometidos a su conocimiento, de tal forma que se establezca un camino de convergencia entre la ciudadanía y la
Administración Pública.
Conforme se puede ver, las tareas que le asigna la Constitución al Defensor del Pueblo, lo
configura como un contralor de la legalidad y la conciencia ética en el ejercicio del poder, dado que al asumir el papel de responder públicamente ante los actos contrarios a los derechos humanos y/o derechos fundamentales de la ciudadanía, su accionar equivale y contribuye a una lucha frontal contra la corrupción, la desviación y el abuso de poder, así como la impunidad, reafirmando el principio de responsabilidad en el ejercicio de la
función pública, consagrado también por la misma Constitución. Asimismo, esta institución de establece como un mecanismo idóneo de mediación y solución de
conflictos, por lo que el Defensor del Pueblo, antes de ser un vocero de la confrontación,
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asume una posición que, a través de la persuasión, la mediación y la conciliación, permite
resolver los eventuales conflictos que se le presenten, fortaleciendo así la vigencia de los valores éticos y constitucionales, así como la práctica de la tolerancia.
Finalmente cabe definirlo como un promotor de la vigencia social de la Constitución, dado
que se constituye en un mecanismo operativo para que los derechos y garantías contemplados en la Ley Fundamental, sean respetados en la cotidianidad. En este sentido, el comportamiento y actividades del Defensor del Pueblo, deben contribuir a la reducción
de las desigualdades y la vulnerabilidad de los sectores socialmente más vulnerables, ante
las diferentes prácticas burocráticas en el sector público, por lo que, su creación
indudablemente constituye un aporte al desarrollo de la cultura democrática en sociedad, que marca los límites legales de la actuación del poder público. Por estas razones, su
acertada incorporación a la Constitución Boliviana con las funciones que se le han
asignado, hacen
del
Defensor
del
Pueblo
una
institución
de
fortalecimiento
de
la
democracia y la gobernabilidad, dado que no solamente abre canales de participación
ciudadana directa para hacer posible el ejercicio del derecho de petición12
con el fin de
12 El art. 24 de la Constitución Política del Estado vigente, establece que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario” . Así también, el art. 7 inc. h) de la CPEabrg, disponía el derecho fundamental de toda persona: “A formular
peticiones individual o colectivamente”. Al respecto la jurisprudencia constitucional, ha señalado que elderecho de petición: “… es la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual ocolectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta
resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad elderecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera seael motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que elEstado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de lascircunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa. Sin embargo, laobligación del Estado no es acceder a la petición, sino resolverla. (…) En consecuencia, solo en la situaciónen que transcurridos lo términos o plazos que establece la ley, el Estado, a través del funcionario o autoridad correspondiente, no emite respuesta alguna, el derecho de petición resulta desconocido o vulnerado”. Así lasSSCC 0189/2001-R, 1366/2004-R y 0925/2004-R, entre otras. Además, el Tribunal Constitucional hamanifestado que el derecho de petición es un: “…derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende larespuesta pronta oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir, resolviendo el asuntoobjeto de la petición (…) la respuesta para que sea oportuna tiene que comprender y resolver el fondo de lo
pedido y ser comunicada al peticionario, caso contrario se incurre en una vulneración del derechoconstitucional fundamental de petición”. Así la SC 0272/2005-R de 30 de marzo. De igual manera, hapuntualizado que la respuesta debe ser motivada, por cuanto el derecho de petición se puede estimar comolesionado cuando la autoridad a quién se presenta una petición o solicitud, no la atiende, es decir, no la tramitani la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por ley; de forma que cubra las pretensiones delsolicitante, ya sea exponiendo las razones del porque no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso ala misma, en cualquiera de los casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manerarazonable, se tendrá por vulnerado el derecho. Razonamiento asumido por la SC 0025/2005-R de 10 de
enero. Ahora bien, conforme a la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional, se haestablecido que al accionante le corresponde demostrar los siguientes hechos: a) La formulación de unasolicitud expresa en forma oral o escrita; b) Que la misma hubiere sido formulada ante una autoridad
pertinente o competente; c) Que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) Se haya exigidola respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad demandada y no existanotras vías para lograr la pretensión (SC 0768/2010-R de 2 de agosto). Disponible virtualmente en:http://www.tribunalconstitucional.gob.bo/
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precautelar los derechos ciudadanos y de la comunidad, sino que también aporta al mejor funcionamiento de la administración estatal y de las entidades que prestan servicios públicos, generando así una convivencia social más integrada y menos conflictiva13.
4. La configuración constitucional del Defensor del Pueblo en Bolivia En la configuración del Defensor del Pueblo en Bolivia, efectuada a través de la reforma constitucional de 1994, se establecieron diversas atribuciones (artículo 129) que pueden
ser reunidas y clasificadas en tres áreas principales de su actividad:
1) Facultades de investigación; siendo deber de ésta institución realizar investigaciones a instancias del interesado, o también de oficio, que conduzcan al esclarecimiento de los actos de la administración y sus agentes que hubieran
afectado algún
derecho
humano
o fundamental
del
ciudadano,
con
el
fin
de
corregir las situaciones que motivaron los reclamos, y así promover la restitución
de los derechos vulnerados.
2) Facultades de promoción del buen funcionamiento y eficiencia de la Administración
Pública; que se ejercitan a tiempo de responder a situaciones presumiblemente injustas que los órganos del poder público pueden provocar en la ciudadanía, formulando advertencias, recomendaciones y recordatorios legales, dirigidos a
autoridades, funcionarios y servidores públicos, debiendo promover medidas correctivas en defensa de los intereses legítimos de la población.
3) Facultades de defender, promover y divulgar los derechos humanos; a cuyo efecto
el Defensor del Pueblo, además de poder formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales y advertencias para la restitución de derechos vulnerados, se encuentra legalmente habilitado para ejercitar e interponer los Recursos y Acciones Constitucionales correspondientes, pudiendo además promover la adopción de medidas legislativas que establezcan mecanismos de
protección de estos derechos, a cuyo efecto podrá realizar los programas de
difusión y capacitación necesarias.
5. La institucionalización del Defensor del Pueblo en Bolivia La institución del Defensor del Pueblo ingresó al escenario público en Bolivia, como una iniciativa de la sociedad civil, alentada por el Capítulo Boliviano del Ombudsman, conformado por un grupo plural de personalidades.
De ahí que, y gracias a la persistente labor de divulgación que realiza el mencionado
Capítulo, sobre las características de esta figura, y al apoyo que le brindan otros defensores y juristas que llegan a Bolivia –para participar en seminarios y diversos
13 RIVERA S., José Antonio; JOST, Stefan y otros. Obra Citada. Pág. 348.
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talleres–, se divulgan las atribuciones de esta institución como un signo de identidad
democrática. En 1994 es incorporado a la Constitución Boliviana, figurando en el Título
Cuarto referido a la Defensa de la Sociedad, con el expreso mandato de velar por la
vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas, con relación a la
actividad administrativa de todo el sector público, así como el de velar por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos.
La reforma a la Constitución Boliviana, entró en vigencia en 1995, pro tuvieron que
transcurrir más de dos años para que el entonces Congreso Nacional aprueba la Ley Nº 1818 del Defensor del Pueblo, de fecha 22 de diciembre de 1997, que establece
principalmente la forma de organización y las atribuciones específicas de la nueva
institución.
A) La designación del Defensor del Pueblo El 30 de diciembre de 1997, el entonces H. Congreso Nacional publicó una convocatoria a
concurso nacional de méritos y antecedentes para la elección de Defensor del Pueblo y señaló el 12 de febrero de 1998 como plazo para la presentación de antecedentes, siendo
que cualquier ciudadano o ciudadana podía postularse personalmente o ser presentado
por una institución de la sociedad civil.
En este sentido, la citada Ley Nº 1818 establece que para desempeñar el cargo de
Defensor del Pueblo se requiere tener como mínimo 35 años de edad, ser boliviano de
origen
y
haber
cumplido
los
deberes
militares
(para
los
varones),
estar
inscrito
en
el
Registro Electoral, no haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación
concedida por el Senado, no tener pliego de cargo o auto de culpa ejecutoriados, ni estar comprendido en los casos de exclusión y de incompatibilidad establecidos por ley.
En efecto, se considera incompatible con el cargo de Defensor del Pueblo cualquier otra
actividad pública o privada remunerada a excepción de la docencia universitaria. El titular de la institución está expresamente prohibido de postular a cargos electivos en los cinco
años posteriores a la conclusión de su gestión a fin de evitar que ésta función sea utilizada como palestra política.
B) La postulación y elección de la primera Defensora del Pueblo La Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia, la Asociación de Periodistas de La Paz, la
Asociación Nacional de la Prensa y el Círculo de Mujeres Periodistas presentaron como su
candidata a la ciudadana Ana María Romero de Campero. Entre los atributos para
desempeñar el cargo, las instituciones destacaron “su autoridad moral, ecuanimidad,
reconocida firmeza de carácter, tradición de compromiso activo con la defensa de los
derechos humanos, la legalidad, la ética, la democracia y la libertad” .
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Al cierre del plazo para la recepción de candidatos, la entonces Comisión Mixta de
Constitución, Justicia y Policía Judicial del Congreso, procedió a la calificación de perfiles de 123 postulantes. Luego de analizar los antecedentes, así como el número de cartas de
apoyo recibidas, los miembros de la Comisión clasificaron a los candidatos, y entre ellos, seleccionaron a cuatro que, a juicio de los parlamentarios, poseían condiciones sobresalientes para optar al cargo. Por orden alfabético, estos resultaron ser los ciudadanos: Cristina Corrales, Julieta Montaño, Rafael Puente y Ana María Romero. Los antecedentes de todos los candidatos fueron enviados al pleno del Congreso Nacional que
el 26 de marzo de 1998, reunido en sesión especial, eligió con más de dos tercios de votos a la periodista Ana María Romero de Campero
14, como la primera Defensora del Pueblo.
C) Las competencias del Defensor del Pueblo en Bolivia De
acuerdo
a lo
establecido
por
el
artículo
11
de
la
Ley
Nº
1818
del
Defensor
del
Pueblo,
éste tiene las siguientes atribuciones:
1. Interponer, conforme establece la Constitución Política del Estado en su Articulo
129, Recursos de inconstitucionalidad, Directo de Nulidad, de Amparo y Habeas
Corpus, sin necesidad de mandato.
2. Investigar y denunciar, de oficio o como consecuencia de una queja, los actos u
omisiones que impliquen violación de los derechos humanos, de las garantías,
derechos individuales y colectivos establecidos en la Constitución Política del
Estado, leyes, tratados y convenios internacionales aprobados por el Estado
Boliviano.
3. Solicitar a las autoridades y servidores públicos información relativa al objeto de
sus investigaciones sin que éstas puedan oponer reserva alguna.
4. Formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias para la
adopción de correctivos y medidas a todos los órganos de la administración
pública, al Consejo de la Judicatura o la Fiscalía General de la Nación cuando los
hechos se relacionen a la administración de justicia o constituyan delito.
5. Proponer modificaciones a Leyes, Decretos y Resoluciones no judiciales, relativas a
los derechos humanos.
6. El Defensor del Pueblo deberá vigilar la situación de las personas privadas de
libertad, para velar por el respeto de los límites de la detención. Para este efecto, y
para fines
de
registro
el
Defensor
del
Pueblo
deberá
ser
informado
por
escrito
de
todo arresto, apresamiento o detención que se realiza en el territorio nacional.
7. Recomendar al Poder Ejecutivo la suscripción de tratados y convenios
internacionales sobre derechos humanos y su aprobación al Poder Legislativo.
14 Ana María Romero de Campero, destacada periodista, escritora, activista por la Democracia y los DDHH,ex Ministra de Estado, primera Defensora del Pueblo de Bolivia y en los últimos meses Presidenta del SenadoNacional (con licencia), falleció, en la ciudad de La Paz, víctima de complicaciones gastrointestinales que lahabían mantenido en cama desde enero del año 2010. La destacada periodista, más conocida como “Anamar”,falleció víctima de complicaciones gastrointestinales la noche del lunes 25 de octubre de 2010, alrededor delas 22:10, en su casa ubicada en el tradicional barrio de Sopocachi de La Paz, informaron sus familiares.(Fuente: Diario Crítico de Bolivia http://bolivia.diariocritico.com)
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8. Tener libre acceso a los centros de detención, reclusión, internamiento y
confinamiento sin que pueda oponérsele objeción alguna.
9. Velar por el respeto de la naturaleza multiétnica y pluricultural del Estado boliviano
y promover la defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas y
originarios del país.
10. Promover y recomendar en sus actuaciones la observancia a las Convenciones y
Tratados Internacionales relativos a los Derechos Humanos de la Mujer.
11. Ejercer sus funciones sin interrupción de ninguna naturaleza, aún en caso de
declaratoria de estado de sitio.
12. Solicitar a cualquier dependencia de la administración pública la declaratoria en
comisión de funcionarios técnicos, cuyos servicios, específicos y temporales, sean
requeridos por el Defensor del Pueblo.
13. Diseñar, elaborar, ejecutar y supervisar programas para la defensa, promoción y
divulgación de
los
derechos
humanos,
así
como
establecer
mecanismos
de
coordinación con organismos gubernamentales y no gubernamentales para estos
efectos.
14. Velar por los derechos y deberes fundamentales de las personas en el ámbito
militar y policial.
15. Gestionar convenios de cooperación técnica o financiera con organizaciones
nacionales e internacionales.
16. Elaborar los reglamentos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
6. La Defensoría del Pueblo en la Nueva Constitución Boliviana del año 2009 Actualmente, la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (NCPE) aprobada en el año 2009, asigna la función de Defensa de la Sociedad , a la Defensoría del
Pueblo, y a éste efecto, en su Artículo 218, establece que: “I. La Defensoría del Pueblo
velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos,
individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos
internacionales. La función de la Defensoría alcanzará a la actividad administrativa de
todo el sector público y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios
públicos. II. Corresponderá asimismo a la Defensoría del Pueblo la promoción de la defensa
de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de las
comunidades urbanas e interculturales, y de las bolivianas y los bolivianos en el exterior.
III. La Defensoría
del
Pueblo
es
una
institución
con
autonomía
funcional,
financiera
y
administrativa, en el marco de la ley. Sus funciones se regirán bajo los principios de
gratuidad, accesibilidad, celeridad y solidaridad. En el ejercicio de sus funciones no recibe
instrucciones de los órganos del Estado”.
De la norma transcrita, resalta la función de la Defensoría del Pueblo, destinada a velar por la vigencia de los derechos humanos, individuales y colectivos, promocionándolos, difundiéndolos y además cumpliendo y recomendando su cumplimiento, sea que estén
establecidos por la Constitución, por las Leyes (nacionales, departamentales o
municipales), o bien por los instrumentos internacionales ratificados por Bolivia, esto en
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concordancia con las previsiones contenidas en el Artículo 13, parágrafo IV constitucional, en donde se establece expresamente que “Los tratados y convenios internacionales
ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos
y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad
con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia” .
En complemento de lo anterior, la Constitución también declara que “El Estado garantiza
a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de
los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de
derechos humanos” (Artículo 14, parágrafo III constitucional), de lo cual se puede inferir que el nuevo Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la Constitución ha decidido seguir la tendencia de otorgar una jerarquía especial con aplicación preferencial a los tratados
y/o convenciones
internacionales
que
consagran
derechos
humanos
a favor
de
los
ciudadanos, cuya observancia y resguardo actualmente se encuentra a cargo de la
Defensoría del Pueblo.
Ahora bien, de la norma constitucional anteriormente transcrita, también es rescatable
considerar que la función de la Defensoría del Pueblo extiende sus alcances a la actividad
administrativa de todo el sector público y a la actividad de las instituciones privadas que
presten servicios públicos, esto en resguardo de los derechos de la ciudadanía, que
eventualmente podrían encontrarse en peligro o en virtual estado de vulneración, a cuyo
efecto ésta instancia está encargado de su resguardo y protección, a través de los
mecanismos
jurisdiccionales
previstos
constitucionalmente,
debiendo
considerarse
además que ahora, merecen especial atención también los derechos de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos (artículos 30 al 32 constitucionales) , así como de
las comunidades urbanas e interculturales, y de las bolivianas y los bolivianos en el
exterior, cuya promoción y defensa debe ser ejercida por la misma Defensoría, afianzando
así su misión principal de lucha por la vigencia y respeto de los derechos humanos.
Por otro lado, a fin de garantizar la autonomía funcional e independencia del Defensor de
los Derechos Humanos en el Estado Plurinacional de Bolivia, se ha previsto
constitucionalmente que la Defensoría del Pueblo es una institución con autonomía funcional, financiera y administrativa, en el marco de la ley, debiendo regir sus funciones
bajo los
principios
de
gratuidad,
accesibilidad,
celeridad
y solidaridad,
no
pudiendo
recibir
ninguna instrucción de los órganos del Estado durante el ejercicio de sus funciones –a ser desarrolladas por un periodo de seis años, sin posibilidad de nueva designación–, así como
tampoco puede ser objeto de persecución, detención, acusación ni enjuiciamiento por los actos realizados en el ejercicio de sus atribuciones (artículo 219 constitucional), gozando
de inmunidad en atención a su investidura, durante el ejercicio de sus funciones.
En este sentido, la Defensora o el Defensor del Pueblo puede ser designado(a) por al menos dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional (artículo 220 constitucional), requiriéndose al efecto, de convocatoria pública previa y
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calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público, entre
personas reconocidas por su trayectoria en la defensa de los Derechos Humanos, condición indispensable para el desarrollo de las funciones que le corresponde desempeñar, siempre y cuando cumpla con las condiciones generales de acceso al servicio
público, además de contar con treinta (30) años de edad cumplidos al momento de su
designación y sobre todo tener probada integridad personal y ética, determinada a través de la observación pública (artículo 221 constitucional).
Ahora bien, entre las atribuciones constitucionalmente asignadas a la Defensoría del Pueblo (artículo 222 constitucional), se prevén: interponer las acciones de
Inconstitucionalidad, de Libertad, de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, Popular, de Cumplimiento y el Recurso Directo de Nulidad, sin necesidad de mandato; presentar proyectos de Ley y proponer modificaciones a Leyes, Decretos y Resoluciones
no judiciales
en
materias
de
su
competencia;
investigar, de oficio o a solicitud de parte,
los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales, e instar al Ministerio Público al inicio de las acciones legales que correspondan; solicitar a las autoridades y servidores públicos información respecto a las investigaciones que realice la Defensoría del Pueblo, sin que puedan oponer reserva alguna (a cuyo efecto las autoridades y los servidores públicos tienen la obligación de proporcionar a la Defensoría del Pueblo toda la información que solicite en relación con el ejercicio de sus funciones); formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales, y sugerencias para la inmediata adopción de correctivos y medidas a todos los órganos e instituciones del Estado,
y
además
emitir
censura
pública
por
actos
o
comportamientos
contrarios
a
dichas
formulaciones, entre otras.
Por último, cada año, la Defensora o el Defensor del Pueblo debe informar a la Asamblea Legislativa Plurinacional y al Control Social sobre la situación de los derechos humanos en
el país y sobre la gestión de su administración, pudiendo ser convocada o convocado en
cualquier momento por la Asamblea Legislativa Plurinacional o el Control Social, para rendir informe respecto al ejercicio de sus funciones15.
15 Sobre las disposiciones constitucionales contenidas en el proyecto de Constitución aprobado por laAsamblea Constituyente en Bolivia, y posteriormente modificado por el entonces H. Congreso Nacional en elaño 2008, han surgido diversas críticas y opiniones autorizadas, en sentido de que se habría omitido definir elrégimen de responsabilidad jurídica emergente de la función pública en general; al respecto se ha señaladoque: “(…) En efecto, entre las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, simplemente se hace referenciaa que esa instancia tiene la atribución de conocer del juicio de responsabilidades contra el Presidente yVicepresidente del Estado, más no hace mención alguna a las otras altas autoridades nacionales ydepartamentales, como los Ministros de Estado, Prefectos de Departamento, Contralor General de la
República, vocales de la Corte Nacional Electoral, Defensor del Pueblo; Procurador General del Estado; Rector de la Universidad estatal; embajadores; y esa omisión da lugar a varias preguntas obligadas ¿el juzgamiento de esas autoridades será competencia de los Tribunales Departamentales?, o en su defecto ¿esasautoridades no tendrán responsabilidad jurídica?, o finalmente ¿esas autoridades no gozarán de fueroconstitucional y serán juzgados como cualquier ciudadano por los tribunales ordinarios de instancia?; de ser ésta última la razón para esa ausencia normativa, resultaría lamentable para el Estado de Derecho toda vezque expondría a esas altas autoridades al uso abusivo del derecho de acceso a la justicia, ya que a diario se
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Conclusión Preliminar De
las
normas
previstas
por
la
Constitución,
se
infiere
que
el
Defensor
del
Pueblo,
en
cumplimiento del deber constitucional de velar por la vigencia, promoción y cumplimiento
de los derechos humanos, individuales y colectivos, establecidos tanto en la Constitución, como en las Leyes y los Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos Humanos, tiene la obligación constitucional de actuar en defensa de los derechos fundamentales de las personas, – entre ellos el derecho al medio ambiente
16– , que nos
corresponden a todos los bolivianos en general, y a los Pueblos Indígenas Originarios que
viven en la zona del Territorio Indígena – Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) en
particular, mismos que fueron desconocidos y suprimidos flagrantemente por la represión
violenta ejercida por miembros de la Policía Nacional en contra de los Marchistas,
debiendo considerarse
también
la
existencia
de
intereses
comerciales
extranjeros
y
compromisos inconsultos, contraídos en esferas gubernamentales a nombre del pueblo
boliviano, lo cual además, inclusive ahora pretende mimetizarse con supuestos planes de
desarrollo e integración, que ciertamente no resisten una mínima evaluación de impacto
ambiental 17, como ha quedado demostrado en el transcurso del conflicto.
Ahora, bien, conforme se puede ver de todo lo expuesto anteriormente, y de acuerdo a la
naturaleza persuasiva de las atribuciones que debe desarrollar el Defensor del Pueblo, evidentemente ésta autoridad puede investigar de oficio, todos aquellos actos u
omisiones que impliquen violación de los derechos individuales y colectivos de la
población,
establecidos
en
la
Constitución,
las
Leyes
y
los
instrumentos
internacionales
de
protección de los Derechos Humanos; y como resultado de dicha investigación, podrá también requerir e instar al Ministerio Público el inicio de las acciones legales que
correspondan en el marco de sus atribuciones –lo que no implica duplicidad alguna de
funciones, sino que debe actuar en defensa de la legalidad y de los intereses generales de
la sociedad–, siendo indudablemente necesario que a éste efecto, pueda y deba elaborar un Informe detallado sobre las circunstancias, fechas, momentos y lugares en que se
hubiera producido la vulneración de derechos humanos, identificando a los presuntos responsables de esta situación irregular.
plantearían acciones penales, por ejemplo, contra los Ministros de Estado al grado que éstas autoridadestendrían que pasar su tiempo asumiendo defensa ante las acciones penales y no cumpliendo su labor específica; debe entenderse que el fuero constitucional no es una protección a la persona sino a lainvestidura para garantizar la independencia del respectivo órgano constitucional en el desempeño de sus
funciones (…)”. RIVERA SANTIVAÑEZ, José Antonio. “Hacia Una Nueva Constitución. Luces y Sombrasdel Proyecto modificado por el Parlamento”. Cochabamba (Bolivia): FUNDACIÓN KONRADADENAUER, FUNDAPPAC y Oficina Jurídica para la Mujer, 2008. Pág. 95.16 Al respecto, es útil consultar el Libro de mi autoría: El Derecho al Medio Ambiente en la ConstituciónPolítica del Estado Plurinacional de Bolivia. La Paz (Bolivia): LIDEMA, 2011. Ahora disponiblevirtualmente en: http://t.co/cQMDdaJn 17 Una reciente Evaluación Ambiental Estratégica, elaborada en referencia a la inviabilidad de la carreteraplanificada para atravesar el TIPNIS, se encuentra disponible en:http://t.co/39OOtIh8
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16
Sin embargo, lamentablemente la Constitución no autoriza en ninguna parte de su
contenido, la emisión de Informes Defensoriales con carácter vinculante u obligatorio, dado que dichos pronunciamientos –por su naturaleza informativa– únicamente surten
efectos en calidad de opinión autorizada –proveniente de una autoridad pública designada por nuestros representantes nacionales reunidos en la Asamblea Legislativa Plurinacional (artículo 161, numeral 8 constitucional)–, destinada a poner en evidencia la existencia o no
de la vulneración a los derechos humanos de una o varias personas individuales o de un
determinado sector de la población (en este caso, los pueblos indígenas que
protagonizaron la Marcha en Defensa del TIPNIS), a efecto de que se adopten con carácter inmediato las acciones legales y las medidas legislativas pertinentes, encaminadas a la
reparación de ésta situación; mas no puede ser interpretado un Informe Defensorial como
un instrumento vinculante o de cumplimiento obligatorio, semejante a una sentencia
judicial que deba imponer sanciones, lo que resultaría un evidente contrasentido respecto
a la
magistratura
de
la
persuasión
que
debe
desempeñar
la
Defensoría
del
Pueblo,
sin
capacidad de coerción, y ninguna facultad de imposición de sanciones, lo que a su vez implica la imposibilidad de asumir funciones que no le competen, salvo la necesidad de
individualizar a los presuntos responsables de la vulneración de derechos, para que las instancias competentes –Ministerio Público y Órgano Judicial– lleven adelante el proceso
de investigación respectivo en el marco específico de sus atribuciones, a fin de evaluar el grado de responsabilidad de las personas y/o autoridades involucradas, así como las sanciones a que serían pasibles por su acción u omisión vulneradora de los derechos humanos de la población.
Pensamos
que
ahí
radica
la
naturaleza
del
Informe
Defensorial
difundido
públicamente
en
fecha 23 de noviembre de 2011, mismo que ciertamente fue elaborado en base a la propia inspección in situ que hizo el Defensor del Pueblo al lugar del conflicto (Yucumo), además de entrevistas y testimonios de quienes fueron objeto de una represión desmedida en
aquella oportunidad, conforme lo ha evidenciado toda la población boliviana a través de
las imágenes difundidas por los medios de comunicación televisivos; motivo por el cual, era previsible que se identificara directamente a los miembros de la Policía Nacional como
responsables de estos hechos violentos, sin que el cumplimiento de órdenes superiores pueda eximirlos de su responsabilidad directa, quedando sin embargo, pendiente la
identificación sobre la autoría o fuente de origen de las órdenes emitidas desde la sede de
Gobierno.
Abog. Alan E. Vargas Lima Responsable del Blog Jurídico:
Tren Fugitivo Boliviano http://alanvargas4784.blogspot.com/
Homenaje al 63º Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Paz, 10 de diciembre de 2011.