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El delito de omisión a la asistencia Familiar Entrevista a jueza Fernanda Ayasta Nassif [1] Por: Jackeline Zanabria Tello[2] Dra. Fernanda Ayasta: Si ante todo gracias por tenerte aquí en mi despacho, explicaremos un poquito en que consiste el procedimiento de omisión de asistencia familiar. Lo primero que hay que decir de omisión de asistencia familiar: Es un delito de donde nace debe existir previamente una asistencia en la vía civil en donde una persona haya sido vencida en juicio, vale decir la demanda por que no pasa pensión a sus hijos o a la madre de sus hijos en la vía civil. Se gana esa sentencia, se le fija una pensión de alimentos; se le requiere para que pague la pensión de alimentos y la persona sentenciada o demandada no lo cumple. Ante ese incumplimiento se le requiere, se le notifica debidamente y aún así sigue incumpliendo con el pago de la pensión o la liquidación de devengados (que ahorita explico que es), entonces de oficio (porque es de oficio) viene del proceso civil en copia para que nosotros (Juzgado Penal) aperturemos un proceso por un delito de omisión de asistencia familiar. Ahora, precisando que es la liquidación de pago de devengados, el juez civil pude fijar una pensión de 500 soles mensuales, pero en el transcurso del tiempo se hace precisamente el pago la liquidación de devengados- es lo que tú dejaste de pagar desde la fecha que te correspondía pagar y no hiciste -se hace una liquidación que lo hace un perito y esa es la famosa liquidación de devengados, eso también se requiere, no cumple con pagar y es materia de una denuncia de oficio por omisión de asistencia familiar. Una vez que en proceso civil ya lo requirieron al señor, le dan 3 días para que cumpla lo incumplido, el juzgado civil cualquiera donde se encuentre la causa remite copias certificadas a la Fiscalía Provincial. La Fiscalía Provincial de Turno denuncia: Formaliza la denuncia, se amerita que corresponda, una vez que formaliza la denuncia por omisión de asistencia familiar porque

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El delito de omisión a la asistencia Familiar

 

Entrevista a jueza  Fernanda Ayasta Nassif [1]

Por:  Jackeline Zanabria Tello[2]

 

Dra. Fernanda Ayasta:

Si ante todo gracias por tenerte aquí en mi despacho, explicaremos un poquito en que consiste el procedimiento de omisión de asistencia familiar.

Lo primero que hay que decir de omisión de asistencia familiar:

Es un delito de donde nace debe existir previamente una asistencia en la vía civil en donde una persona haya sido vencida en juicio, vale decir la demanda por que no pasa pensión a sus hijos  o a la madre de sus hijos en la vía civil.Se gana esa sentencia, se le fija una pensión de alimentos; se le requiere para que pague la pensión de alimentos y la persona sentenciada o demandada no lo cumple.

Ante ese incumplimiento se le requiere, se le notifica debidamente y aún así sigue incumpliendo con el pago de la pensión o la liquidación de devengados (que ahorita explico que es), entonces de oficio (porque es de oficio) viene del proceso civil en copia para que nosotros (Juzgado Penal) aperturemos un proceso por un delito de omisión de asistencia familiar.

Ahora, precisando que es la liquidación de pago de devengados, el juez civil pude fijar una pensión de 500 soles mensuales, pero en el transcurso del tiempo se hace precisamente el pago la liquidación de devengados- es lo que tú dejaste de pagar desde la fecha que te correspondía pagar y no hiciste -se hace una liquidación que lo hace un perito y esa es la famosa liquidación de devengados, eso también se requiere, no cumple con pagar y es materia de una denuncia de oficio por omisión de asistencia familiar.

Una vez que en proceso civil ya lo requirieron al señor, le dan 3 días para que cumpla lo incumplido, el juzgado civil cualquiera donde se encuentre la causa remite copias certificadas a la Fiscalía Provincial.

La Fiscalía Provincial de Turno denuncia:

Formaliza la denuncia, se amerita que corresponda, una vez que formaliza la denuncia por omisión de asistencia familiar porque es el delito tipificado del código penal, se deriva a la mesa de parte única, la mesa de parte única, ya aleatoriamente, lo distribuye ante cualquier juzgado penal, no  viene a mi juzgado una denuncia por omisión de asistencia familiar- que es lo que nosotros revisamos-  que efectivamente estén las fotocopias del expediente civil “no la sentencia fijándote la pensión el requerimiento que se le  haya realizado al sentenciado”, el incumplimiento, si eso se cumple, aperturamos el proceso penal por omisión de asistencia familiar, que es un

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proceso sumario que se sigue ante reos libres y que terminamos con una sentencia finalmente.

Eso es el proceso, por eso para poder explicar mejor un delito de omisión de asistencia familiar no puede empezar- yo no puedo empezar una omisión de asistencia familiar si no existe un proceso civil- “es un requisito de procedibilidad”, por si acaso “es bueno aclararlo” porque  a veces piensan este no me paga alimento, a veces las personas te preguntan ¿ese  no me paga alimento lo puedo denunciar?

No. Primero tienes que ir a la vía civil, ganarlo en el juicio civil, para que te pague la pensión si no te paga, ya se incumple y viene acá recién como un delito de omisión de asistencia familiar.

El juez penal no es que te va afijar una pensión a “ti”, ya se te fijo una pensión – lo único que hacer es sentenciar por haber incumplido con ese pago fijado. Son dos materias, dos vías totalmente distintas, eso hay que aclararlo, porque a veces piensan que el juez penal puede fijar una nueva sentencia, puede  meterse a introducirse a fijar otro monto, “no yo no pudo fijar otro monto, la vía civil ya lo fijo”. Tú incumpliste, yo lo único que hago es sentenciarte por tu incumplimiento nada más y establecer que pagues ese monto que la vía civil determino.

Ese es la omisión de asistencia familiar,  y es un fuerte rubro hoy en día; hay bastantes casos de omisión de asistencia familiar que ingresan semanalmente las denuncias, no es algo no, es común la omisión de asistencia familiar hoy en día.

Respecto al tema de la reparación civil en el caso de omisión de asistencia familiar, como en algún momento también lo comentaba con otros colegas, no cumplen con pagar, o sea.  Llega el momento en que tú dictas la sentencia de omisión de asistencia, condenas a la persona y ya empiezas con el tema de ejecución de sentencia.

En la ejecución de sentencia, precisamente se ve el tema de cómo hacer efectivo el cobro de esa pensión dejada de pagar y de la reparación civil; pero nos damos con la sorpresa que ese señor no tiene ningún bien, no tiene trabajo conocido, no tiene boleta de pago formalmente hablando, no tiene trabajo formal, no tiene bien mueble, no tiene bien inmueble inscrito a su nombre; entonces el juez se encuentra atado de manos. Entonces, cómo hacemos frente  a esta situación, cómo podemos efectivizar ese cobro, no hay forma en verdad, ese es un tema muy delicado y es un tema que a veces le tienes que explicar a las propias agraviadas, que son las mamás de los menores,  a  quienes no se le pasa pensión de alimentos ordenado por mandato judicial.

Las señoras  vienen al despacho algunas  veces,  he tenido casos donde vienen afligidas, llorando, te cuentan todo su tragedia – que en realidad es una tragedia-  pero va más allá de eso, más a allá de una sentencia y una sanción penal.

Si el sentenciado no tiene, de donde tú puedas hacer el cobro efectivo, no puedes hacer nada más, ahí uno se ata de manos y esto se debe también,  parte de esto, es la informalidad porque no hay boleta de pagos, no hay recibo por honorarios, de repente el señor trabaja- yo no creo que no trabaje- pero si no tiene nada formal, no

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hay un centro laboral donde trabaje o que emita recibo por honorarios a donde tú puedes  acudir, cómo haces tú para para hacer ese cobro. De repente vive en una casa -es muy posible – pero no está a su nombre, está a nombre de su nueva pareja- que es lo que pasa no?- o está a nombre de otra persona, que haces ahí no puedes afectar la propiedad, no puedes embargar eso; o de repente haces el embargo pero todos los bienes, sus recibos están a nombre de otra persona. Son varios factores no?, pero uno de los factores importantes es el tema de  la informalidad.

La justicia en el Perú si está avanzando en realidad, antes la mayoría de sentencias en omisión de asistencia familiar, ya era casi como un cliché, que fuera condicional la pena. Un cambio importante es que hoy en día, vas a encontrar magistrados- hombre y mujer-; porque tengo compañeros varones que emiten sentencias condenatorias efectivas en omisión de asistencia familiar, lo cual hace 5 o 10 años atrás, no lo había, ya prácticamente como la pena es no mayor de 2 años condicional y a su casa por lo menos en ese sentido se ha cambiado tal vez no podrás sacarle un sol como se dice en el argot criollo; pero por lo menos le das una sanción moral, no porque estas dejando de pasar alimentos a personas desvalidas- porque son menores que dependen de ti para subsistir- porque esos son los alimentos, -ya no alimento de comer – es en todo sentido, es la subsistencia del menor, eso es un primer punto.

Ahora, un segundo punto es lo otro, de repente también nos tendría que ayudar la parte agraviada la mamá y antes que inicie ese proceso de repente ir viendo que bienes posibles, que cuentas de ahorro, antes que la parte lo pueda transferir para que se pudiera evitar.

Ese tema que también pasa no, como eludes tú vendiéndolo (transfiriéndolo) a otras personas cosa que cuando ya  se inicia el proceso contra ti- ¡ya se desaparecieron los bienes!

Ese tema, también es importante la madre que ayude en ese sentido, porque el juez más allá de los oficios que podamos cursar a SUNARP, a un banco, a un centro de trabajo que nos dé; mas allá de eso no podemos hacer.

La mamá en realidad, es quien más que conoce a la persona con la cual ha tenido el niño,- la mama lógico- entonces averiguar, es un tema “de casi te haces investigadora” no viendo- (oye si yo me he enterado que trabaja), ahí ir a preguntar, averiguar.

Entonces, que nos ayude también; yo le digo ayúdenos porque más allá de lo que yo tengo en este expediente;  yo no pudo hacer, pero usted que lo conoce, que sabe puede ayudarnos y proporcionarnos como ha habido casos. Una vez  me dijeron: ese señor tiene cuenta de ahorros en tal sitio- mande a rastrear (rastrear a si se llama) – a todos los bancos y si efectivamente un banco me dijo que si tenía ahí, una cuenta de ahorro, inmediatamente trabe el embargo (y se lo trabe) se traba embargo y   ya no puedes” (se bloqueo)  no puedes disponer, tenía un ahorro más o menos  de 10 mil soles,  ya pues ahí  está trabado el embargo por ejemplo. Pero ese dato me lo dio la misma parte, porque yo no puedo saber. Entonces, también es un tema ese de coordinar, y que las personas se acerquen a conversar con el mismo juez, hay muchas mamás que lo dejan a sus abogados, no les informan o les informan mal, de esos hay bastante; porque son personas  que no tienen por qué saber de derecho, son mamás.

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No todas ellas son abogadas, entonces desconocen y “cuando ya vienen a conversar con la juez, ya es tarde”.

Por eso, los jueces recibimos a los litigantes en un horario los litigantes, no quiere decir los abogados puede venir; las mismas partes, es bien aconsejable que vengan las mismas personas y conversen.

Yo particularmente veo que no están entendida en derecho,  por eso les explico;  mire: “esto es así, así es el procedimiento, dígale usted a su abogado que le explique,  pero el procedimiento es así. Hay doctora, me dicen, gracias porque mi abogado no me ha informado nada de eso. Señora que le explique, eso va hacer así.

Entonces, es parte también un tema de desinformación, o sea; tu denuncias- el proceso que siga -pero no es así, el proceso “tú tienes que estar atrás del proceso”, no quiere decir que vas estar las 24 horas  metida en el juzgado, pero ven un ratito también, averigua conversa, ven en que esta. Averigua por tu parte, que le podemos sacar a ese señor, no  tiene un bien no sé,  ha comprado un televisor; algo se lo embargamos claro, o sea; “creo que es mutuo, no solamente es tarea del juez, también es colaboración por parte de la persona que esta agraviada” en este caso la representante legal. La mayoría de casos, la omisión de asistencia es por menores de edad,  es algo mutuo -ese es tema -y la informalidad.

[1] Jueza del 25 Juzgado Penal de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima

[2] Estudiante de Derecho de la Universidad César Vallejo. Integrante del Comité de Auditoria Social de Lima. Proyecto ASSJ

http://www.auditoriajudicialandina.org/?p=5649