Upload
natividad-castro-aranda
View
217
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
El Derecho de Autor y las Nuevas Tecnologías
Dra. Alejandra Castro Bonilla
Maestría en Propiedad IntelectualUniversidad Estatal a Distancia
Nueva dimensión de la PI: variante tecnológica Las variantes incorporadas por las TICs han
introducido el eterno debate de si se trata de un derecho nuevo o de la concreción histórica de una derecho antiguo Ya no hay distribución sino comunicación pública no hay límite de ejemplares Ya no hay deterioro progresivo Ya no hay préstamo ni alquiler La disposición del ejemplar podría ser permanente Traducción es automática Derecho de retirada no se puede ejercer...
Nueva dimensión de la PI: variante comercio internacional
Los aspectos derivados del ADPIC:Ruptura de la estructura tripartitaPrincipio de aumento de mínimos (promoción
de acuerdos comerciales bilaterales, en debilitamiento de una concertación multilateral)
Influencia del Copyright en el Derecho latino-germánico
Nuevos temas de la PIUna tradición en torno a la observancia
La PI en las Generaciones de DH
Propuesta Kantiana: los derechos humanos, los derechos de los conflictos bélicos o armados y los derechos de los refugiados o apátridas.
Las generaciones de los derechos fundamentales responden al devenir histórico de los pueblos y a los cambios culturales propios de las transformaciones sociales derivadas de la evolución a nivel político, social, económico y, como no, tecnológico.
4ª Derechos de la sociedad del conocimiento
Los derechos de la cuarta generación son en realidad los nuevos derechos de futuras generaciones, derivados de la revolución tecnológica de finales del siglo XX y principios del siglo XXI
Contexto histórico en el que se originan y la incidencia de las TIC en su conformación. criterio histórico y temática de la división
generacional excluyente de disposiciones jerárquicas
¿Qué incluye? Acceso a la informática
en condiciones de igualdad y de no discriminación
Acceso a la línea o punto de conexión (línea, satélite, cable...)
Acceso a hardware o equipo físico y a Software (condiciones técnicas que permitan la conexión)
derecho a la limitación del uso de la informática para garantizar los derechos fundamentales y la seguridad digital
Derecho de acceso a las TICs cuando posibilite o instrumentalice el derecho a gozar de educación, información y cultura
D.a la autodeterminación informativa (en la manipulación de mis datos personales, mi intimidad e imagen en el ciberespacio) y el derecho al Habeas Data.
Derechos de autor Evoluciona ya en el derecho positivo como un
derecho fundamental Se pondera con derechos de igual rango:
acceso a la cultura, a la educación y a la información Esto da lugar a las excepciones y limitaciones
Amplía hacia los derechos del usuario y una concepción amplia de proteger la inversión y la facilitación de los bienes que protege (inclusión de la industria como beneficiaria)
Sistema multilateral: ADPIC
Promueve la negociación secuencial para el aumento de mínimos
La protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones
Complementa los Tratados de Internet de la OMPI en torno a la regulación de los bienes digitales
NT en el CAFTA: variantes en PI
Medidas tecnológicas y su elusión Reproducción electrónica temporal Ciberocupación Nombres de dominio Proveedores de servicio Proveedores de conexión
Medidas tecnológicas
Medidas Tecnológicas Sistemas Electrónicos para la Gestión de Derechos de
Autor, Electronic Copyright Management Systems (ECMS) o Electronic Rights Management Systems (ERMS)
Dispositivos técnicos de protección contra todo acceso no autorizado, transformación, reproducción o comunicación pública, dependiendo del tipo de medida que se incorpore en al obra.
Se imponen sanciones contra su elusión y contra la eliminación de información electrónica sobre gestión de derechos (Art. 12 TODA) y limitó la excepción educativa (Art. 15.5.7.(f)(i) CAFTA)
Medidas preventivas
Medidas que permiten visualización Medidas de acceso selectivo por
identificación del usuario o por restricciones del portal
Dispositivos anticopia Medidas de encriptación Claves de acceso
Medidas correctivas
Programas araña: identifican sitios en Internet que ponen a disposición obras protegidas por el derecho de autor sin contar con la autorización o licencia para ello.
Descodificadores que impiden o controlan el acceso a la obra.
Medidas de control del uso de la obra y monitoring
Libertad de determinación numérica en legislación nacional
¿Qué podría regularse? El ejercicio legítimo por
parte del usuario de las limitaciones o excepciones al derecho exclusivo del autor.
Contiene amplias excepciones a la elusión
“actividades gubernamentales esenciales”
La protección del derecho a la intimidad del usuario, al dar seguimiento ilícito de las acciones que realice en el proceso de disposición del material respectivo. (ya previsto tímidamente en el art.15.5.7.f.ii.)
Reproducción electrónica temporalArt. ( TODA)
Comunicación pública: ¿Qué implica?
Transmisión digital de la obra Digitalización de la obra Incorporación en la base de datos Incorporación a una obra multimedia Visualización en pantalla Almacenamiento permanente o temporal en
diversos soportes fijos o removibles Puesta a disposición en línea Impresión en papel
Copia temporal…
Art.15.5.1, señala como reproducción aquella que se realice de forma permanente y temporal, “incluyendo el almacenamiento temporal en forma electrónica” Se incluyó limitación en art. 15.11.27.b.i.A, de
Observancia, en donde excluye la responsabilidad por almacenamiento temporal llevada a cabo mediante un proceso automático. Ej. Copias proxy o caché
Nombres de dominio y ciberocupación
Nombres de dominio
Obligación genérica de regular procedimientos de administración de los dominios de nivel superior de código de país (ccTLD), solución de controversias, vigilancia de la piratería cibernética en relación con las marcas, acceso público a base de datos confiable, protección de la privacidad y exigencia de un agente de contacto responsable del dominio. (15.4)
Nivel Superior (TLD)
A) Genéricos (gTLD): .com, org., .net/ .int., .edu., .gov., .mil /.aero, .biz, .coop...
Registro a través de entidades de registro acreditadas
Criterio: flexibilidad: “First come, first served” Los administra el ICANN por medio Network
Solutions Inc.
Nivel Superior (TLD)
B) Territoriales: gestión delegada: bajo el código “.cr”
Administración: NIC Jurisdicción nacional Más rigurosidad en al asignación y no rige
primero en tiempo, primero en derecho...
Cybersquatting La ciberocupación o
piratería cibernética es una práctica de comercio desleal
No son ilegales las subastas de nombres de dominio
Falta vincular con nombres sociales...
domain name grabbing Registro de nombres de dominio coincidentes
con marcas u otros signos distintivos no con la intención de uso en el tráfico sino para su ofrecimiento al titular legítimo.
Extiende conflicto a marcas notorias, marcas en desuso, indicaciones geográficas, denominaciones de origen, nombres de personas físicas y nombres societarios (personas jurídicas)
La digitalización de registros
Digitalizar la información, utilizar medios de difusión electrónicos y en general la tendencia a largo plazo de vincular los registros (art. 15.2.6. y 7)Financiamiento por empréstitoConsecuencias a favor del usuario
Proveedores de servicio y proveedores de conexión
Exclusión de responsabilidad de proveedores
Cuando se cometan infracciones a la PI en las páginas alojadas en sus servidores; sea por infracciones que no estén en su control, ni hayan sido iniciadas o dirigidas por ellos, o que se den a través de sistemas o redes que ellos operen (art. 15.11.27)
Deberes del proveedor de servicios Debe adoptar las políticas que condicionen la
actuación de los infractores, adaptar las medidas de protección del material protegido (lo que implica evitar medidas de elusión del mismo), sin que por ello esté obligado a realizar labores de monitoreo.
Tiene potestades para la conservación de lo que ulteriormente podría constituirse como prueba de un ilícito contra la PI y reconoce prerrogativas para terminar cuentas, bloquear accesos.
Compensación por daño:
Compensaciones que judicialmente se acuerden tomarán en consideración tanto el daño contra el autor como contra el proveedor de servicios que hizo lo razonablemente posible para evitar la infracción (art. 15. 11.27.viii)
Se insta al proveedor a retirar o inhabilitar el acceso al material basado en una infracción aparente o presunta
Lo que deben limitar
El caching Almacenamiento transitorio sugerido o a
petición de parte referir o vincular a los usuarios a un sitio
en línea mediante herramientas de búsqueda, hipervínculos y directorios
Teorías de compensación en el ámbito digital y nuevos modelos de protección
Teorías de compensación en el ámbito digital Teorías conservadoras o neoclásicas
Protección extrema que impide ejercicio de excepciones
Teorías liberales Rechazan restricciones de acceso a la PI
en Internet: libertad total sin ley Teorías moderadas o eclécticas
Equilibrio entre PI tradicional y el nuevo ámbito digital
REMUNERACIÓN
Estado garante Compensación no
remunerativa Entidades de gestión
colectiva Depósito legal gratuito Expropiación por fines
culturales Control técnico anticopia DOI (sistema automático)
cámaras de compensación o clearinghouses
Licencia individual Compensación por
servicios en línea Compensación
publicitaria Compensación por
cuota de suscripción Compensación
tributaria
Otros controles:
1. Prueba de la titularidad2 Sistemas de protección y desviación3. Sistemas de etiquetado o de identificación4. Sistemas de gestión de contenidos 5. Política de detección de infracciones a través
de herramientas especiales6. Actas notariales que protocolicen el contenido
de las páginas7. Requerimientos al proveedor de servicios8. Proveedores en paraísos informáticos
Modelo epítome
seguridad jurídica universal Ejemplar digital gratuito Incentivos no pecuniarios por el depósito
digital Control anticopia debe garantizar ejercicio
de excepciones Links para comprar la obra
Condiciones de acceso
Que la descarga sea parcial (no de la totalidad de la obra)
Que el uso sea sin fines de lucro Que la obra sea para uso estrictamente personal Que la obra no sea transformada Que la extracción del material sea para fines
ilustrativos de la enseñanza o investigación científica, y
Que se cite siempre la fuente
El derecho de cita y de análisis Que la obra ya esté a disposición del público Que se citen fragmentos de obras escritas o
audiovisuales, o bien de cualquier otro género análogo
Que se cite la fuente Que se cite la autoría o paternidad de la obra Que se le conceda a la cita un “buen uso” Que la cita se realice en la medida
indispensable para el objetivo perseguido
¿Cómo citar material de la red?
Indicar autor Indicar título de la obra Indicar nombre completo del portal
principal (subrayado) Indicar URL completa para la localización
exacta Indicar fecha de acceso Indicar párrafo citado (si viene numerado)
Norma ISO 690
Nuevas expresiones protegidas
Links o enlaces: como excepción
Documentos de unión que permiten el acceso a otras páginas web
Un sector reivindica la consignación de los títulos de los enlaces de hipertexto para distinguir la titularidad de la web
Otro sector aboga por solicitar autorización para enlazar para evitar que citar un link profundo se evada la página principal del portal y sus contenidos o se supriman contenidos del portal, generalmente de corte publicitario
Frames o marcos Enmarcar una página de un tercero conlleva
necesariamente que la misma varía de apariencia porque se comprime o se reduce, porque la rodeamos de unos elementos gráficos inexistentes en el original o porque la enmarcamos dentro de unos textos ajenos completamente al creador de la página mostrada dentro de un marco. Competencia desleal por aprovechamiento o
usurpación de imagen y contenido. Violación de propiedad intelectual por alteración o
modificación de contenido o por plagio.
Página web
Son documentos de hipertexto creados en lenguaje HTML, XML, VRML o similar
Dependen de un programa que haga posible la navegación (browser)
Poseen diseño gráfico y contenido... El sitio es la imagen corporativa de empresas Posee disposición y clasificación original de elementos Posee contenidos que podrían completar la creación o
protegerse de forma disociada
Obra multimedia
Son obras individuales o colectivas que se sirven de las TIC para combinar diversos elementos de obras preexistentes o no, con autonomía estructural, formal, estética y de fondo a través del uso combinado de expresiones disímiles (audio, vídeo, texto, imagen, fotografía, diagramas, etc.) para crear una única obra que puede ser fijada en un soporte electrónico ya sea online o físico como en Cd-Rom, DVD o CD-Interactivo.
Características
No está positivizada Permite la interactividad
y por ende formula un nuevo planteamiento para la integridad y transformación de la obra
No es una secuencias lineal de imágenes
El SW que la soporta recibe protección autónoma
Las diferentes unidades que la componen forman una segunda unidad autónoma
Componentes del SW
Código Objeto (lenguaje binario) Código Fuente (programación
generalmente resguardada por secreto industrial)
Manuales (públicos)Protegerlos de forma independiente siempre
como obras literarias o científicas
Tipos de protección del SW
Patentes (no aplica en Costa Rica) Registro de derechos de autor Esquema sui generis
Contrato de EscrowMuescas
Información no divulgada
Otras vías de protección en acuerdos comerciales Reserva cultural: salvar excepciones de los
principios generales del comercio, para conceder un trato especial y diferenciado o más favorable a los bienes y servicios culturales nacionales con respecto de otros productos, como una excepción a los principios de no discriminación que rigen el comercio internacional en las medidas disconformes
Ej: majors en el comercio internacional
Cultura y comercio
Según datos de la UNESCO, el comercio de bienes y servicios culturales representa el 2,8% de las importaciones mundiales, estando el mismo concentrado en un 53% a favor de Estados Unidos, Japón, Francia, Reino Unido y Alemania
Medida a futuro de CAFTA
Para las industrias culturales por el principio de trato de nación más favorecida, describiéndolo como: Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión, en el que Costa Rica se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato diferente a países conforme a cualquier tratado internacional bilateral o multilateral existente o futuro con respecto a industrias culturales, tales como acuerdos de cooperación audiovisual citando una amplia definición de las industrias culturales.
Reflexión final
Debemos innovar en las flexibilidades que nos conceden los tratados
Ampliar vías de excepciones y limitaciones pero acompañados de procesos de sensibilización
Sector privado debe tomar conciencia del valor de sus activos intangibles y buscar la protección idónea
Políticas públicas y educación para todos
ALEJANDRA CASTRO BONILLA
Directora
Maestría en Propiedad Intelectual
Tel. (506) 382-5159 Email: [email protected]