El Derecho de Familia en Chile

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    Gentileza de Oscar Ruiz AedoCUESTINARIO EXAMEN FAMILIA

    DESARROLLO DE LAS CDULAS:

    Cdula N 111.- MATRIMONIO RELIGIOSO EN CHILE: PARTICULARIDADES:RESPUESTA:

    Art. 102 CC:El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual eindisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.

    Matrimonio celebrado ante entidades religiosas: para que produzca efectos civiles debe cumplir con lossiguientes requisitos (Art. 20 LMC):

    a. Debe celebrarse ante una entidad religiosa que tenga personalidad jurdica de derecho pblico.b. Debe autorizarlo un ministro del culto que estatutariamente tenga facultades para ello.c. Debe levantarse un acta que acredite la celebracin del matrimonio y el cumplimiento de las

    exigencias que la ley establece para su validez.d. El acta debe estar suscrita por el ministro del culto ante quien se haya celebrado, y debe cumplir las

    exigencias del Art. 40 bis de la Ley de Registro Civil. Ej. Sealar el decreto que concede personalidad jurdicade derecho pblico a la entidad religiosa.e. El acta debe ser presentada por los contrayentes ante cualquier oficial del Registro Civil dentro de 8

    das para su inscripcin. (Plazo 8 das)1. Quienes deben presentar el acta son los propios contrayentes, en forma personal, no pudiendo

    hacerlo por medio de mandatarios.2. El plazo es de 8 das corridos. Es un plazo de caducidad; si no se inscribe, el matrimonio no

    produce efecto civil alguno, el matrimonio es inexistente.3. El plazo es para presentar el acta y para inscribir el matrimonio.

    f. Los comparecientes debe ratificar ante el oficial el consentimiento prestado ante el ministro del culto(slo se ratifica lo que ya existe, por lo tanto la fecha del matrimonio es la del religioso, pues ah se prest el

    consentimiento).

    Requisitos de la inscripcin (Art. 40 ter Ley de Registro Civil):1. Debe contener el acta de la entidad religiosa.2. Debe sealar el documento que acredita la personera del ministro.3. Debe constar que los contrayentes ratificaron el consentimiento.4. Firma de los requirentes y del oficial.

    Slo puede negarse la inscripcin si resulta evidente que el matrimonio no cumple con alguno de losrequisitos exigidos por la ley.

    2.- FORMALIDADES COETNEAS A LA CELEBRACIN DEL MATRIMONIO

    Formalidades coetneas:

    Art. 15 LMC. Inmediatamente despus de rendida la informacin y dentro de los noventa dassiguientes, deber procederse a la celebracin del matrimonio. Transcurrido dicho plazo sin que el matrimoniose haya efectuado, habr que repetir las formalidades prescritas en los artculos precedentes. (Plazo 90 das)

    a. Celebracin ante oficial del Registro Civil:

    Art. 17 inc. 1 LMC. El matrimonio se celebrar ante el Oficial del Registro Civil que intervino en la

    realizacin de las diligencias de manifestacin e informacin.En consecuencia, todo oficial civil es competente para la celebracin del matrimonio.

    Lugar (Art. 17 inc. 2 LMC):1. En el local de la oficina del oficial.2. En el lugar que sealen los contrayentes, siempre que est ubicado dentro de su territorio

    jurisdiccional.

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    Gentileza de Oscar Ruiz Aedob. Presencia de testigos:

    Art. 17 inc. 2 LMC. La celebracin tendr lugar ante dos testigos, parientes o extraos,.Los testigos deben ser hbiles.

    Art. 16 LMC. No podrn ser testigos en las diligencias previas ni en la celebracin del matrimonio:1. Los menores de 18 aos;

    2. Los que se hallaren en interdiccin por causa de demencia;3. Los que se hallaren actualmente privados de razn;4. Los que hubieren sido condenados por delito que merezca pena aflictiva y los que por sentencia

    ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos, y5. Los que no entendieren el idioma castellano o aquellos que estuvieren incapacitados para darse a

    entender claramente.

    c. Acto de celebracin del matrimonio:

    Art. 18 LMC. En el da de la celebracin y delante de los contrayentes y testigos, el Oficial delRegistro Civil dar lectura a la informacin mencionada en el artculo 14 y reiterar la prevencin indicada en

    el artculo 10, inciso segundo.A continuacin, leer los artculos 131, 133 y 134 del Cdigo Civil. Preguntar a los contrayentes siconsienten en recibirse el uno al otro como marido y mujer y, con la respuesta afirmativa, los declararcasados en nombre de la ley.

    CDULA N 5a.- LA SEPARACIN JUDICIAL ENTRE LOS CNYUGES, b.- LA SEPARACIN JUDICIAL DEBIENESA.- SEPARACIN JUDICIAL ENTRE LOS CNYUGES.1) Causales de separacin judicial:

    i) Por uno de los cnyuges si mediare falta imputable al otro, siempre que constituya una violacin gravede los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos,que torne intolerable la vida en comn (Art. 26 LMC).

    ii) Por cualquiera de los cnyuges, cuando hubiere cesado la convivencia (Art. 27 LMC). Si la solicitud esconjunta, deben acompaar un acuerdo que regule sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos. El acuerdodebe ser:

    a. Completo: regular todas las materias del Art. 21 LMC.b. Suficiente: resguardar el inters superior de los hijos, procurar aminorar el menoscabo econmico que

    pudo causar la ruptura y establecer relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cnyuges.

    2) Tribunal y procedimiento:

    Es de competencia de los Tribunales de Familia, y se sujetan a su procedimiento. Pero puede solicitarseen el procedimiento a que de lugar algunas de las acciones referidas en el Art. 23 LMC o una denuncia porviolencia intrafamiliar (Art. 29 LMC).

    La accin para demandar la separacin judicial es irrenunciable.

    Los cnyuges casados en sociedad conyugal pueden solicitar al tribunal la adopcin de las medidasprovisorias que estimen conducentes para la proteccin del patrimonio familiar y el bienestar de sus miembros(Art. 30 LMC).

    3) Contenido de la sentencia que declara la separacin (Art. 31 LMC):

    i) Debe pronunciarse sobre cada una de las materias del Art. 21 LMC, a menos que se encuentrenreguladas o no proceda la regulacin de alguna de ellas. Si las partes lo regularon, el juez debe revisar elacuerdo y subsanar las deficiencias de oficio.

    ii) Debe liquidar el rgimen matrimonial existente si as se solicita y se rinda prueba suficiente.

    4) Efectos de la separacin judicial:

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    Gentileza de Oscar Ruiz Aedo

    Produce sus efectos desde que queda ejecutoriada la sentencia. Debe subinscribirse al margen de lainscripcin matrimonial, momento a partir del cual es oponible a terceros, y los cnyuges adquieren la calidadde separados, que no los habilita para volver a contraer matrimonio (siguen casados, Art. 32 LMC).

    i) Se adquiere el estado civil de separado judicialmente.ii) Subsisten los derechos y deberes entre cnyuges, salvo los incompatibles con la vida separada, que se

    suspenden, esto es, cohabitacin y fidelidad (Art. 33 LMC).iii) Se disuelve la sociedad conyugal o el rgimen de participacin en los gananciales (Art. 34 LMC).

    iv) No se altera el derecho a sucederse por causa de muerte, salvo que se hubiere dado lugar a laseparacin por culpa de un cnyuge (Art. 35 LMC).

    v) El cnyuge que dio lugar a la separacin pierde el beneficio de competencia a que podra tenerderecho (Art. 1626 N 2 CC).

    vi) El cnyuge que dio causa a la separacin por su culpa tiene derecho para que el otro le provea de lonecesario para su modesta sustentacin (Art. 175 CC).

    vii) Ambos cnyuges debe proveer a las necesidades de la familia comn en proporcin a sus facultades(Arts. 178 y 160 CC).

    viii) El hijo concebido durante la separacin no goza de la presuncin del Art. 184 CC de tener por padre

    al marido (Art. 37 CC), pero puede ser inscrito como hijo de los cnyuges, de comn acuerdo.ix) Autoriza para revocar las donaciones hechas al cnyuge que dio causa a la separacin (Art. 1790 CC).x) Los cnyuges pueden celebrar contratos de compraventa entre s (Art. 1796 CC).xi) No se suspende la prescripcin a favor de la mujer separada judicialmente de su marido (Art. 2509

    CC).xii) No puede concederse la adopcin a los cnyuges respecto de los cuales se haya declarado la

    separacin, mientras sta subsista.

    b.- LA SEPARACIN JUDICIAL DE BIENES.

    Slo puede ser demandada por la mujer y por causales especficas sealadas en la ley . Es un derecho

    que la ley le reconoce para defenderla de la administracin del marido.1. Slo puede demandarla la mujer.2. Solicitarla es irrenunciable e imprescriptible 153.3. Slo opera por las causales taxativas sealadas en la ley.4. Es siempre total.5. Es irrevocable. 165

    2.- Principios de la Ley de Matrimonio Civil

    La ley 19.947 se inspira en los siguientes principios:

    1. Principio de la trascendencia social, la familia es el ncleo fundamental de la sociedad2. Principio de la trascendencia individual, el casarse y constituir una familia son derechos

    fundamentales

    3. Principio de la proteccin, las normas deben interpretarse en proteccin de los menores y del conyugems dbil

    4. Principio de la perseveracin o continuidad de la vida en comn, jueces deben indagar en el nimode mantener el matrimonio, deben proponer bases de composicin.

    5. Principio de la continuidad del ejercicio de los derechos y deberes de la filiacin6. Principio de la solucin integral, puesto un tema de familia en debate, debe buscarse solucin a todos

    los otros temas asociados.

    7. Principio de la concentracin, los problemas de familia se discuten y resuelven en el mismoprocedimiento

    8. Principio del control jurisdiccional de los acuerdos de los conyuges

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    Gentileza de Oscar Ruiz Aedo9. Principio de los acuerdos completos y eficientes

    10. Principio de la degradacin paulatina de la relacin matrimonial.

    Cdula N91.- Los impedimentos dirimentes absolutos y relativos para contraer matrimonio en Chile:

    1) Impedimentos dirimentes: obstan a la celebracin del matrimonio, su omisin acarrea la nulidad delmatrimonio. Pueden ser i) Absolutos ii) Relativos

    i) Absolutos: obstan al matrimonio con cualquier persona. Art. 5 LMC. No podrn contraermatrimonio:

    a. 1. Los que se hallaren ligados por vnculo matrimonial no disuelto;

    La sancin civil es la nulidad; penalmente tipifica el delito de bigamia (Art. 382 CP).Si el primer matrimonio fue anulado, esa nulidad produce efecto cuando la sentencia est ejecutoriada.

    Si el nuevo matrimonio se celebra antes de eso, se incurre en el vicio, pero si la sentencia queda ejecutoriadadespus, se valida retroactivamente, siempre que el primer matrimonio no haya sido putativo.

    b. 2. Los menores de diecisis aos;

    c. 3. Los que se hallaren privados del uso de razn; y los que por un trastorno o anomala psquica,fehacientemente diagnosticada, sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de vida queimplica el matrimonio;

    d. 4. Los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse conlos derechos y deberes esenciales del matrimonio, y

    e. 5. Los que no pudieren expresar claramente su voluntad por cualquier medio, ya sea en forma oral,escrita o por medio de lenguaje de seas.

    ii) Relativos: slo impiden el matrimonio con determinadas personas.

    a. Art. 6 LMC. No podrn contraer matrimonio entre s los ascendientes y descendientes porconsanguinidad o por afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado.

    Los impedimentos para contraerlo derivados de la adopcin se establecen por las leyes especiales quela regulan.

    De acuerdo a los Arts. 27 Ley 7.613 y 18 Ley 18.703 sobre Adopcin, es nulo el matrimonio entre eladoptante y el adoptado, o entre el adoptado y el viudo o viuda del adoptante.

    b. Art. 7 LMC. El cnyuge sobreviviente no podr contraer matrimonio con el imputado contra quiense hubiere formalizado investigacin por el homicidio de su marido o mujer, o con quien hubiere sidocondenado como autor, cmplice o encubridor de ese delito.

    2.- LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES

    a) Concepto.

    Capitulaciones matrimoniales: convenciones de carcter patrimonial que celebran los esposos antes decontraer matrimonio o en el acto de su celebracin (Art. 1715 inc. 1 CC).

    b) Caractersticas.

    1) Son convenciones (pueden ser contratos si realmente crean derechos y obligaciones.2) Obligan no slo a los esposos, sino tambin a los terceros que contraten con ellos.

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    Gentileza de Oscar Ruiz Aedo3) Constituyen un acto jurdico dependiente.4) Por regla general, son inmutables.

    c) Consentimiento y capacidad.

    El consentimiento puede prestarse personalmente o a travs de mandatarios, pero no a travs de unrepresentante legal.

    La capacidad es la misma que se requiere para casarse, pero si es menor de edad, requiere la autorizacinde las personas que deben consentir en el matrimonio (Art. 1721 CC), y si tiene por objeto renunciar a losgananciales, enajenar bienes races, o gravarlos con hipoteca, censo o servidumbre, se requiere autorizacinjudicial.

    d) Solemnidades (Art. 1716 inc. 1 CC).

    1) Si se celebran antes del matrimonio:i) Escritura pblica.

    ii) Subinscripcin al margen de la inscripcin matrimonial (esto es solemnidad, no requisito de

    publicidad).iii) Que la subinscripcin se practique al momento de celebrarse el matrimonio o dentro de los 30 dassiguientes. (Plazo 30 das)

    2) Si se celebran en el acto del matrimonio: basta que el pacto conste en la inscripcin del matrimonio.

    e) Modificacin. Inmutabilidad.

    Slo pueden modificarse antes de celebrarse el matrimonio, con las mismas solemnidades con que seotorgaron (Art. 1722 CC). La excepcin est en el Art. 1723 CC, que permite modificar el rgimenmatrimonial bajo el cual se casaron:

    1) Si se casaron en sociedad conyugal, pueden sustituirlo por cualquiera de los otros 2.2) Si se casaron con separacin de bienes, pueden sustituirlo por participacin en los gananciales.3) Si se casaron en participacin en los gananciales, pueden sustituirlo por separacin de bienes.

    Est expresamente prohibido volver a la sociedad conyugal.

    f) Objeto.

    1) Capitulaciones celebradas en el acto del matrimonio: slo pueden tener por objeto pactar la separacintotal de bienes o el rgimen de participacin en los gananciales.

    2) Capitulaciones celebradas antes del matrimonio: pueden tener variados objetos. Ej. Acordar separacin

    total o parcial de bienes, renuncia de los gananciales, etc. El lmite es que no pueden contener estipulacionescontrarias a las buenas costumbres ni a las leyes, ni ir en detrimento de los derechos y obligaciones legales delos cnyuges entre ellos y respecto de los hijos (Art. 1717 CC).

    Cdula N 101.- CAPITULACIONES MATRIMONIALES CELEBRADAS POR MENORES DE 18 AOS YMAYORES DE 16:

    Convenciones matrimoniales son el gnero.

    Capitulaciones son la especie. Capitulaciones matrimoniales son las convenciones de carcter patrimonial que celebran los esposos

    antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebracin 1715 Pueden por tanto celebrarse antes o al momento de su celebracin. Caractersticas. son un acto jurdico bilateral. Afectan a los esposos y a los terceros que contraten con ellos. Son solemnes.

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    Gentileza de Oscar Ruiz AedoVer 1721

    Mayores de edad no requieren autorizacin alguna. Menores adultos: requieren de la aprobacin de la persona o personas cuyo consentimiento le haya

    sido necesario para el matrimonio. Autorizado, puede estipular todas las clusulas que le seran permitidas si fuere mayor de edad. ESTIPULACIONES QUE NO PUEDEN CELEBRAR LOS MENORES.

    RENUNCIA DE GANANCIALES. ENAJENACION DE BIENES RAICES. CONSTITUCION DE HIPOTECAS CENSOS O SERTVIDUMBRES.

    PARA TODAS ESTAS ESTIPULACIONES REQUIERE AUTORIZACION JUDICIAL.

    2.- Los vicios del consentimiento para contraer matrimonio. La informacin a.- Los vicios del consentimiento para contraer matrimonio.Requisitos de validez:

    Consentimiento libre y espontneo

    VICIOS DEL CONSENTIMIENTO LIBRE Y ESPONTNEO: ERROR/ FUERZA O RAPTOEL ERROR se encuentra acogido por la nueva ley. La hablar de error la ley seala error en cuanto a laidentidad de la persona del otro contrayente, pero a qu tipo de ellos nos referimos? Puede ser error en lapersona fsica, error en la persona civil, social o moral, o error en las cualidades accidentales de la persona.El texto de nuestra ley agrega identidad en la persona para dejar claro que el error sera en la personafsica, porque de lo contrario cualquier otro error podra llevar a pedir la nulidad del matrimonio.Algunos autores sostienen que no es posible entender de esa manera el error, esto porque las leyes tienen unfin al dictarse, y en base a esto cundo podr haber error en la persona fsica?Adems, al acudir al diccionario RAE, identidad es el hecho de ser una persona o una cosa, lo que se desea, lo

    que se busca. Concluan que la palabra identidad llevaba a entender el error a cualidades de la persona social ocivila. Error en la persona social: Nos estamos refiriendo a una individuo que forma parte

    de la sociedad, y en consecuencia el que pertenezca a una familia determinada tiene una nacionalidad tambindeterminada, una profesin y en general cosas por las cuales se les conoce en sociedad. Representa lo que lapersona es dentro del ncleo social.Estas caractersticas sociales pueden ser suficientes para solicitar la nulidad del Matrimonio?, por ejemplocreer que mi marido es abogado y no lo es. La doctrina est dividida.Para Claro Solar las cualidades de la persona como ente social son relevantes, ellas configuran lo que es elindividuo y en consecuencia este autor es partidario que el error en el sujeto social produzca la nulidad delMatrimonio.

    El proyecto de la LMC se hace cargo de esta discusin y en su art. 8 agrega un N 2 que dice: Si ha habidoerror acerca de alguna de sus cualidades personales que, atendida la naturaleza o los fines del Matrimonio, hade ser estimada como determinante para otorgar el consentimiento.Esta norma puede que suscite discusiones porque aqu el legislador habla de cualidades personales.As como est la norma Se podr hablar de error en ese caso? No, se podra hablar de dolo.Es una norma abierta y sujeta a ms interpretaciones, por lo cual la jurisprudencia ir indicando el camino aseguir segn el caso.Cada caso quedar sujeto a un anlisis jurisprudencial.

    b. Error en las Cualidades accidentales: La doctrina seala que estos errores noalteran la validez del Matrimonio.

    FUERZA: Art. 33 N 2. de acuerdo a los arts. 1456 y 1457 CC tiene que ser grave, injusto y determinante.Que sea grave significa que produce una impresin fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuentasu edad, sexo y condicin.Que sea injusta significa que sea contraria a derecho.Que sea determinante significa que, de no mediar esta fuerza no se habra celebrado el acto o contrato. No esuna fuerza el temor reverencial (miedo a producir desagrado). El proyecto de LMC toma la parte inicial, peroen el N 3 del art. 8 agrega ...ocasionado por una persona o circunstancia externa que hubiera sido

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    Gentileza de Oscar Ruiz Aedodeterminante para contraer el vnculo. Aqu el legislador introduce la idea que por otra cosa no se tenga unconsentimiento libre y espontneo.

    RAPTO: Consiste en hacer abandonar mediante la seduccin o la fuerza el lugar en que est o se encuentra yde ah que la legislacin establezca dos tipos de rapto: el rapto de seduccin y el rapto de fuerza SI se utiliza lafuerza fsica propiamente tal).En el derecho penal se elimin el rapto, entonces el proyecto elimina tambin el rapto y ya no existe como

    causal de consentimiento no libre ni espontneo.

    b.- La informacin:MATRIMONIO ANTE EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVILse requiere una etapa previa: la manifestacin y la informacin

    LA MANIFESTACIN, cual es que los futuros contrayentes den a conocer al oficial del registro civilsu voluntad de contraer Matrimonio (en forma oral, escrita o por lenguaje de seas) indicando sus nombres,apellido y todos los datos del art. 9 NLMC.El oficial les debe proporcionar informacin acerca de la finalidad del Matrimonio, derecho y obligaciones yregmenes matrimoniales a los que pueden optar.

    El oficial les dar a conocer la existencia de cursos de preparacin para el Matrimonio.Los futuros contrayentes podrn eximirse haciendo una declaracin de conocer los derechos y obligacionesdel Matrimonio.Si se infringen estas normas no hay nulidad del matrimonio.

    Junto con esta manifestacin de voluntad, se acompaa tambin la constancia del consentimiento dado por lapersona que corresponda.

    Las personas que pertenecen a una etnia podrn solicitar que la manifestacin de la informacin y laceremonia se hagan en su lengua materna.

    Luego viene LA INFORMACIN: Dos testigos declaran que los contrayentes no tienen impedimentos

    ni prohibiciones para contraer matrimonio.Efectuados estos trmites debe procederse al matrimonio dentro de los 90 das siguientes. Si se dejapasar el plazo debern repetirse los trmites de manifestacin e informacin.El legislador seala quienes son inhbiles para ser testigos (art. 16 NLMC).

    Cdula N 81.- EXPLIQUE EL IMPEDIMENTO DE SEGUNDAS NUPCIAS:i.- Impedimento de segundas nupcias.

    Art. 124 CC. El viudo o viuda que teniendo hijos de precedente matrimonio bajo su patria potestad, o bajo su

    tutela o curadura, quisiere volver a casarse, deber proceder al inventario solemne de los bienes que estadministrando y les pertenezcan como herederos de su cnyuge difunto o con cualquiera otro ttulo.Para la confeccin de este inventario se dar a dichos hijos un curador especial.

    Art. 127 CC. El viudo o viuda por cuya negligencia hubiere dejado de hacerse en tiempo oportuno elinventario prevenido en el artculo 124, perder el derecho de suceder como legitimario o como herederoabintestato al hijo cuyos bienes ha administrado.

    Tambin hay sanciones penales para el que obtiene que el oficial del Registro Civil autorice el matrimonio(Art. 384 CP) y tambin para el oficial que lo autorice sin respetar el impedimento (Art. 388 CP).

    ii.- Impedimento especial para la viuda o mujer cuyo matrimonio se ha disuelto o declarado nulo.

    Art. 128 CC. Cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que est embarazada nopodr pasar a otras nupcias antes del parto, o (no habiendo seales de preez) antes de cumplirse losdoscientos setenta das (270) subsiguientes a la disolucin o declaracin de nulidad.

    Pero se podrn rebajar de este plazo todos los das que hayan precedido inmediatamente a dichadisolucin o declaracin, y en los cuales haya sido absolutamente imposible el acceso del marido a la mujer.

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    Gentileza de Oscar Ruiz AedoArt. 130 inc. 2 CC. Sern obligados solidariamente a la indemnizacin de todos los perjuicios y costas

    ocasionados a terceros por la incertidumbre de la paternidad, la mujer que antes del tiempo debido hubierepasado a otras nupcias, y su nuevo marido.

    2.- FORMALIDADES PARA CONTRAER MATRIMONIO EN CHILE:Formalidades legales del matrimonio:

    1) Matrimonio celebrado en Chile:

    i) Formalidades Anteriores o previas:

    a. Manifestacin (Art. 9 LMC):

    Acto en que los futuros contrayentes dan a conocer al oficial del Registro Civil su intencin decontraer matrimonio ante l. Puede ser por escrito, oralmente o por lenguaje de seas.

    b. Informacin sobre finalidades del matrimonio (Art. 10 LMC)[1]:

    El oficial debe proporcionarles informacin suficiente acerca de las finalidades del matrimonio, de losderechos y deberes recprocos que produce y de los distintos regmenes patrimoniales. Tambin debeprevenirlos respecto de la necesidad de que el consentimiento sea libre y espontneo, y comunicarles laexistencia de cursos de preparacin.

    c. Cursos de preparacin (Art. 11 LMC):

    Persiguen promover la libertad y seriedad del consentimiento matrimonial, y tienen por objetoespecialmente que los contrayentes conozcan los derechos y deberes que impone el vnculo. Los contrayentespueden eximirse de ellos de comn acuerdo, si declaran que conocen suficientemente esos derechos y deberes.

    d. Informacin de testigos (Art. 14 LMC):

    Comprobacin, mediante dos testigos, del hecho que los futuros contrayentes no tienen impedimentosni prohibiciones para contraer matrimonio.

    Situacin especial de las personas pertenecientes a una etnia indgena (Art. 13 LMC): puedensolicitar que la manifestacin, la informacin para el matrimonio y la celebracin del mismo se realicen en sulengua materna. En este caso, as como en el que alguno o ambos contrayentes no conozcan el idiomacastellano o sean sordomudos, las gestiones se harn por medio de un intrprete.

    Los matrimonios en artculo de muerte no requieren de los trmites previos (Arts. 10 y 17 inc. finalCC).

    ii) Formalidades coetneas:

    Art. 15 LMC. Inmediatamente despus de rendida la informacin y dentro de los noventa dassiguientes, deber procederse a la celebracin del matrimonio. Transcurrido dicho plazo sin que el matrimoniose haya efectuado, habr que repetir las formalidades prescritas en los artculos precedentes. (Plazo 90 das)

    a. Celebracin ante oficial del Registro Civil:

    Art. 17 inc. 1 LMC. El matrimonio se celebrar ante el Oficial del Registro Civil que intervino en larealizacin de las diligencias de manifestacin e informacin.En consecuencia, todo oficial civil es competente para la celebracin del matrimonio.

    Lugar (Art. 17 inc. 2 LMC):1. En el local de la oficina del oficial.2. En el lugar que sealen los contrayentes, siempre que est ubicado dentro de su territorio

    jurisdiccional.

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    Gentileza de Oscar Ruiz Aedo

    b. Presencia de testigos:

    Art. 17 inc. 2 LMC. La celebracin tendr lugar ante dos testigos, parientes o extraos,.Los testigos deben ser hbiles.

    Art. 16 LMC. No podrn ser testigos en las diligencias previas ni en la celebracin del matrimonio:

    1. Los menores de 18 aos;2. Los que se hallaren en interdiccin por causa de demencia;3. Los que se hallaren actualmente privados de razn;4. Los que hubieren sido condenados por delito que merezca pena aflictiva y los que por sentencia

    ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos, y5. Los que no entendieren el idioma castellano o aquellos que estuvieren incapacitados para darse a

    entender claramente.

    c. Acto de celebracin del matrimonio:

    Art. 18 LMC. En el da de la celebracin y delante de los contrayentes y testigos, el Oficial del

    Registro Civil dar lectura a la informacin mencionada en el artculo 14 y reiterar la prevencin indicada enel artculo 10, inciso segundo.A continuacin, leer los artculos 131, 133 y 134 del Cdigo Civil. Preguntar a los contrayentes si

    consienten en recibirse el uno al otro como marido y mujer y, con la respuesta afirmativa, los declararcasados en nombre de la ley.

    iii) Formalidades posteriores:

    Art. 19 inc. 1 LMC. El Oficial del Registro Civil levantar acta de todo lo obrado, la que ser firmadapor l, por los testigos y por los cnyuges, si supieren y pudieren hacerlo. Luego, proceder a hacer lainscripcin en los libros del Registro Civil en la forma prescrita en el reglamento.

    Los vicios en el acta o en la inscripcin del matrimonio no producen la nulidad del mismo.

    En el acto del matrimonio se pueden reconocer hijos comunes no matrimoniales, y pactar separacinde bienes o participacin en los gananciales. Si nada dicen se entienden casados por el rgimen de SociedadConyugal.

    Matrimonio celebrado ante entidades religiosas: para que produzca efectos civiles debe cumplir conlos siguientes requisitos (Art. 20 LMC):

    a. Debe celebrarse ante una entidad religiosa que tenga personalidad jurdica de derecho pblico.

    b. Debe autorizarlo un ministro del culto que estatutariamente tenga facultades para ello.c. Debe levantarse un acta que acredite la celebracin del matrimonio y el cumplimiento de lasexigencias que la ley establece para su validez.

    d. El acta debe estar suscrita por el ministro del culto ante quien se haya celebrado, y debe cumplir lasexigencias del Art. 40 bis de la Ley de Registro Civil. Ej. Sealar el decreto que concede personalidad jurdicade derecho pblico a la entidad religiosa.

    e. El acta debe ser presentada por los contrayentes ante cualquier oficial del Registro Civil dentro de 8das para su inscripcin. (Plazo 8 das)

    1. Quienes deben presentar el acta son los propios contrayentes, en forma personal, no pudiendohacerlo por medio de mandatarios.

    2. El plazo es de 8 das corridos. Es un plazo de caducidad; si no se inscribe, el matrimonio no

    produce efecto civil alguno, el matrimonio es inexistente.3. El plazo es para presentar el acta y para inscribir el matrimonio.f. Los comparecientes debe ratificar ante el oficial el consentimiento prestado ante el ministro del culto

    (slo se ratifica lo que ya existe, por lo tanto la fecha del matrimonio es la del religioso, pues ah se prest elconsentimiento).

    Requisitos de la inscripcin (Art. 40 ter Ley de Registro Civil):1. Debe contener el acta de la entidad religiosa.

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    Gentileza de Oscar Ruiz Aedo2. Debe sealar el documento que acredita la personera del ministro.3. Debe constar que los contrayentes ratificaron el consentimiento.4. Firma de los requirentes y del oficial.

    Slo puede negarse la inscripcin si resulta evidente que el matrimonio no cumple con alguno de losrequisitos exigidos por la ley.

    Cdula N 121.- IMPORTANCIA DE LOS ARTCULOS, 150, 166, 167, 1723

    1. Beneficio del patrimonio reservado. Art. 150. si esta ejerce una industria o profesin en formaseparada de su marido, se entiende que ella tiene plena administracin de los bienes que forman parte de supatrimonio reservado y sus ingresos van a este patrimonio y no caen en el Art. 1735 N 1. Leer el 150

    2. Cuando existen bienes bajo administracin de la mujer en virtudde los artculos166y 167. El artculo 166 se refiere a las donaciones, herencias o legados hechos con la condicin precisade que en las cosas donadas, heredadas o legadas no tenga la administracin el marido, caso en el quesi dicha donacin, herencia o legado fuere aceptado por la mujer, se observarn las reglas que el artculo166 seala. Por su parte, el artculo 167 se refiere al caso en que en las capitulaciones matrimoniales

    se hubiere estipulado que la mujer administre separadamente alguna parte de sus bienes, caso en el quese aplicarn a esta separacin parcial las reglas del artculo precedente.

    3. Por su parte, el art. 1723 en su inc. 1 expresa que Durante el matrimonio los cnyugesmayores de edad podrn substituir el rgimen de sociedad de bienes (...) por el de separacin total.Objeto del pacto del art. 1723 del Cdigo Civil.- Con la dictacin de la Ley N 19.335, de 1994, elobjeto del pacto de que trata el art. 1723 ha sido considerablemente ampliado, pues es el nico mediopara efectuar los cambios de rgimen matrimonial que permite la Ley chilena. En tesis, en virtud de estepacto hoy e da se puede:a)pasar de sociedad conyugal a separacin total de bienes;b) de sociedad conyugal a participacin en los gananciales;c) de separacin de bienes a participacin en los gananciales;

    d) de participacin en los gananciales a separacin total de bienes.Slo pueden celebrar el pacto del art. 1723 los cnyuges mayores de edad.Qued as claro que la mayora de edad es un requisito del pacto, de tal suerte que si alguno de los cnyugeses menor, no puede celebrarlo ni an con la aprobacin o autorizacin de las personas mencionadas en el art.1721. Con ello se ha querido evitar la influencia que el marido podra ejercer sobre la mujer menor de edadSi un cnyuge menor de edad lo acordare, la sancin seria la nulidad absoluta por objeto ilcito, pues sehabra celebrado un acto prohibido por la Ley (art. 1723 en relacin con los arts. 1466 y 1682).Caractersticas del pacto.-1.- Es solemne;2.- No puede perjudicar los derechos de terceros;3.- Es irrevocable; y,

    4.- No es susceptible de condicin, plazo o modo alguno. Veamos cada una de estas caractersticas e el mismoorden sealado.1.- El pacto es solemne.- De acuerdo a lo establecido en el art. 1723, inc. 2, las solemnidades son lassiguientes:a) Debe otorgarse por escritura pblica;b) La escritura debe suscribirse al margen de la respectiva inscripcin matrimonial; yc) La subscripcin debe practicarse dentro del plazo fatal de 30 das contados desde la fecha de la escritura.2.- El pacto no puede perjudicar el inters de los terceros.- El art. 1723, inc. 2, parte final sienta elprincipio en los siguientes trminos: El pacto que en ella conste no perjudicar, en caso alguno, losderechos vlidamente adquiridos por terceros respecto del marido o de la mujer....3.- El pacto es irrevocable.- Esta caracterstica la consigna el art. 1723 en su inc. 2 parte final: y una vez

    celebrado no podr dejarse sin efecto por el mutuo consentimiento de los cnyuges.4.- El pacto no es susceptible de condicin, plazo o modo alguno. En la misma escritura en que se celebra el pacto se puede liquidar la sociedad conyugal y acordar otrosactos jurdicos lcitos. As lo establece el art. 1723, inc.3 En la escritura pblica de separacin total o en la que se pacte participacin en los gananciales, segn seael caso, podrn los cnyuges liquidar la sociedad conyugal o proceder a determinar el crdito de participacino celebrar otros pactos lcitos, o una y otra cosa; pero todo ello no producir efecto alguno entre las partes, nirespecto de terceros, sino desde la subinscripcin a que se refiere el inciso anterior.

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    Gentileza de Oscar Ruiz AedoEn otras palabras, ha pasado a ser claro, entonces, que en la misma escritura de separacin de bienes sepuede liquidar la sociedad conyugal y celebrar otros pactos lcitos. El ej. que siempre se pone sobre estosotros pactos lcitos es la renuncia de gananciales, que en esa oportunidad podra hacer la mujer.

    2.-MBITO DE APLICACIN DE LA LMC

    I. MBITO DE APLICACIN DE LA LMC.

    1. Art. 1.2 fija las materias reguladas:a. La ley regula requisitos para contraer Matrimonio,b. la forma de su celebracin,c. la separacin de los cnyuges,d. la declaracin de nulidad matrimonial,e. la disolucin del vnculo,f. y los medios para remediar o paliar las rupturas entre los cnyuges y sus efectos2. Quedan excluidos de la ley:a. los efectos del M,

    b. las relaciones de los cnyuges entre s y de stos con sus hijos que permanecen regidas en CC. 1.3.3. De esta forma:a. la ley no modifica el concepto de matrimonio (salvo suprimir en forma tcita, la calidad de

    indisoluble que tiene hasta la fecha);b. no altera los derechos y obligaciones personales de los cnyuges entre s y de ellos con sus hijos;c. no toca las relaciones patrimoniales de los cnyuges entre s y respecto de terceros (lo que se

    denomina rgimen matrimonial);d. no se pronuncia sobre la filiacin matrimonial ni modifica los derechos hereditarios de un cnyuge

    respecto del otro4. Sin perjuicio de que en algunas de estas materias fue necesario introducir pequeas modificaciones

    para ajustarlas a la nueva LMC. Ej;

    a. declarar que se suspende el deber de fidelidad respecto de los cnyuges separados judicialmente, 33.b. que la separacin judicial pone trmino a la sociedad conyugal o al rgimen de participacin en los

    gananciales, 34.c. agregar, entre las causales de terminacin del M., la sentencia que declara el divorcio, 42 N 4.

    Cdula N 3

    1.- LA ACCIN DE NULIDAD DE MATRIMONIO

    La Accin de nulidad:

    a.- Es una accin de derecho de familia.b.- Es una accin personal que emana de las relaciones que existen entre personas determinadas.c.- La titularidad de la accin corresponde a cualquiera de los presuntos cnyuges (Art. 46).

    En algunos casos la ley establece excepciones:1.- La nulidad por ser menor de 16 aos puede ser demandada por cualquiera de los cnyuges, pero tambinpor sus ascendientes. Alcanzados los 16 aos la accin se radica exclusivamente en los cnyuges.La NLMC especialmente seala en el art. 46 inc Final que el cnyuge menor de edad e interdicto pordisipacin son hbiles para ejercer por si mismos la accin de nulidad, lo que no implica que no puedan actuarrepresentados.

    2.- Si se trata de error o fuerza la accin le corresponde exclusivamente al que ha sufrido el error o la fuerza.3.- En los casos de Matrimonio en artculo de muerte la accin corresponde a los dems herederos delcnyuge difunto.4.- Si se trata de vnculo Matrimonial no disuelto se extiende la accin al cnyuge anterior y a sus herederos.5.- Tratndose de los impedimentos de los arts. 6 y 7 (dirimentes relativos) puede ser solicitada por cualquierpersona en el inters de la moral o de la ley.

    a. La accin slo puede intentarse mientras vivan ambos cnyuges,

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    Gentileza de Oscar Ruiz Aedocon 2 excepciones: -El matrimonio celebrado en artculo de muerte.

    - En el caso del vnculo matrimonial no disuelto.b. Esta accin porregla general es imprescriptible.

    Casos en que la accin de nulidad prescribe:1. En el caso de los menores de 16 aos en el plazo de un ao contado desde la fecha en que el cnyugeinhbil para contraer Matrimonio hubiere adquirido la mayora de edad.

    2. En el caso de error y de fuerza prescribe en el trmino de 3 aos contados desde que ha desaparecido elhecho que origina el vicio de error o fuerza.3. Si se trata de matrimonio celebrado en artculo de muerte la accin de nulidad prescribe dentro de un aocontado desde la fecha de fallecimiento del cnyuge enfermo.4. Si se trata de vnculo Matrimonial no disuelto la accin puede intentarse dentro del ao siguiente alfallecimiento de uno de los cnyuges.5. Si se trata de falta de testigos hbiles (su nmero) prescribe en un ao desde la celebracin delMatrimonio.

    2.- EL DIVORCIO SANCIN:

    Cundo procede el divorcio? Se sealan 2 grupos de causales.- Por culpa del otro cnyuge. Divorcio Sancin- Por el cese de la convivencia, cumpliendo plazos y requisitos que contempla la ley.

    Divorcio Remedio

    a. Causales que dicen relacin con la culpa de uno de los cnyuges: El art. 54 NLMCestableci en forma amplia cuando un cnyuge es culpable:DIVORCIO SANCIN.i) .- Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad fsica o psquica del cnyuge ode alguno de los hijos.ii).- Trasgresin grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del Matrimonio.

    El abandono continuo o reiterado del hogar comn, es una forma de trasgresin grave de los deberes delMatrimonio.iii).- Condena ejecutoriada por la comisin de alguno de los crmenes o simples delitos contra el orden de lasfamilias y contra la moralidad pblica, o contra las personas, previstos en el Libro II, ttulo VII y VIII, del CP,que involucre una grave ruptura de la armona conyugal.iv).- Conducta homosexual.v).- Alcoholismo o drogadiccin que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entrelos cnyuges o entre stos y los hijos, yvi).- Tentativa de prostituir al otro cnyuge o a los hijos.El legislador, a modo de ejemplo seala hechos que facultan a la parte inocente a solicitar el divorcio.

    Cdula N 61.- DIFERENCIAS DEL CONTRATO DEL MATRIMONIO CON OTROS CONTRATOS. EFECTOSPERSONALES DEL MATRIMONIO.

    a.- Diferencias del contrato del matrimonio con otros contratos.Falta,,,,

    b.- Efectos personales del matrimonioEfectos del matrimonio. Enumeracin. Los efectos del matrimonio abarcan una serie de aspectosque en su desarrollo, prcticamente, engloban todo el estudio del Derecho de Familia. Pero podemos

    enumerarlos de este modo:a) los relacionados con lapersona de los cnyuge o efectos personales, y que podemos denominar el"estatuto personal";

    b) el relacionado con los bienes de los cnyuges o efectos patrimoniales, lo cual configura un "estatuto

    real" y genera as un amplsimo campo en el cual encontramos los regmenes matrimoniales (sociedadconyugal, separacin de bienes y participacin en los gananciales) y otras instituciones;y

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    Gentileza de Oscar Ruiz Aedoa.- RELACIONES PERSONALES DE LOS CNYUGES.

    El CC les otorga derechos y les impone deberes de contenido eminentemente moral.

    Art. 131 CC. Los cnyuges estn obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente entodas las circunstancias de la vida. El marido y la mujer se deben respeto y proteccin recprocos.

    Art. 133 CC. Ambos cnyuges tienen el derecho y el deber de vivir en el hogar comn, salvo que aalguno de ellos le asista razones graves para no hacerlo.

    Art. 134 CC. El marido y la mujer deben proveer a las necesidades de la familia comn, atendiendo a susfacultades econmicas y al rgimen de bienes que entre ellos medie.

    El juez, si fuere necesario, reglar la contribucin.

    Tienen caractersticas especiales:a) En general son deberes positivos.b) Afectan slo a los cnyuges.c) Tienen un marcado carcter tico, quedando su cumplimiento entregado fundamentalmente a la conciencia

    de los cnyuges.

    1. Deber de fidelidad.

    Esto significa no tener relaciones sexuales con terceros.Art. 132 inc. 1 CC. El adulterio constituye una grave infraccin al deber de fidelidad que impone el

    matrimonio y da origen a las sanciones que la ley prev.

    Sanciones:a) Si el incumplimiento al deber de fidelidad es grave y reiterado, haciendo intolerable la vida en comn, es

    causal de separacin judicial y de divorcio.

    b) La mujer casada bajo sociedad conyugal puede pedir la separacin de bienes.

    2. Deber de socorro.

    Se deben alimentos de acuerdo al Art. 321 N 1 CC. Pueden darse diversas situaciones de los cnyuges:

    a) Casados bajo sociedad conyugal y en estado de normalidad matrimonial: el marido debe proporcionaralimentos a la mujer, con cargo a la sociedad conyugal (Art. 1740 N 5 CC).b) Separados de bienes o participacin en los gananciales: los cnyuges deben proveer a las necesidades de la

    familia comn, atendiendo a sus facultades econmicas (Arts. 134 y 160 CC).c) Separados judicialmente: el cnyuge que dio lugar a la separacin por su culpa tiene derecho a que el otro

    le provea de lo necesario para su modesta sustentacin (Art. 175 CC).d) Separados de hecho: igual que los separados de bienes.e) Matrimonio nulo: cesa la obligacin de prestarse alimentos.f) Divorciados: tambin cesa la obligacin.

    Sanciones:1) La mujer puede pedir la separacin judicial de bienes.2) Si el incumplimiento es grave y reiterado, haciendo intolerable la vida en comn, el cnyuge afectado

    puede demandar la separacin judicial o el divorcio.

    3. Deber de ayuda mutua.

    Consiste en los cuidados personales y constantes que los cnyuges se deben recprocamente.Sancin: autoriza a la mujer para pedir la separacin judicial de bienes.

    4. Deber de respeto recproco.

    El incumplimiento grave de este deber, si torna intolerable la vida en comn, constituye causal parademandar la separacin judicial. Si lo incumple el marido, la mujer puede pedir la separacin de bienes.

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    Gentileza de Oscar Ruiz Aedo

    5. Deber de proteccin recproca.

    Misma sancin que el anterior.

    6. Derecho y deber de vivir en el hogar comn.

    En cuanto a la sancin por el incumplimiento, se han dado diversas soluciones:a) El cnyuge incumplidor debe pagar una indemnizacin. No es buena solucin por la dificultad de precisar

    los perjuicios.b) Se puede exigir el cumplimiento con auxilio de la fuerza pblica. Tampoco es buena, porque se requerira

    el permanente auxilio de la fuerza pblica, lo que la hace impracticable. Adems, es contraria a la libertadpersonal.

    c) Si es la mujer la que incumple, cesara la obligacin del marido de darle alimentos (la mora purga lamora). Esta sancin no se ajusta al incumplimiento de obligaciones derivadas del Derecho de Familia.

    En todo caso, puede llegar a constituir una causal de separacin judicial y de divorcio.

    La excepcin al deber (que a alguno de ellos le asistan graves razones para no hacerlo) debe serapreciada por el juez en cada caso.

    7. Deber de cohabitacin.

    Es la obligacin que tienen los cnyuges de tener relaciones sexuales entre s. El incumplimiento grave yreiteradote este deber puede llegar a constituir una causal para demandar la separacin judicial y el divorcio.

    8. Auxilios y expensas para la litis.

    Art. 136 CC. Los cnyuges sern obligados a suministrarse los auxilios que necesiten para sus acciones o

    defensas judiciales. El marido deber, adems, si est casado en sociedad conyugal, proveer a la mujer de lasexpensas para la litis que sta siga en su contra, si no tiene los bienes a que se refieren los artculos 150, 166 y167, o ellos fueren insuficientes.

    a) Obligacin recproca de proporcionarse auxilios para sus acciones y defensas judiciales: ha sido entendidano como obligacin de suministrar expensas, sino otro tipo de auxilios. Ej. Colaborar en la obtencin demedios de prueba. Pero esto es discutido, pues algunos piensan que incluye las expensas.b) Obligacin del marido de dar expensas para la litis a su mujer, para que atienda los juicios que sta siga encontra de l. Requisitos:1) Pleitos seguidos entre marido y mujer, sin que importe la naturaleza de la accin deducida ni la condicinprocesal de cada uno.

    2) Slo cabe si los cnyuges estn casados en sociedad conyugal.3) La mujer debe carecer de bienes suficientes para atender por s misma este gasto.

    2.- PARALELO ENTRE LA NULIDAD PATRIMONIAL Y NULIDAD MATRIMONIAL

    Nulidad matrimonio Nulidad patrimonial.Tiene causales taxativas. Se clasifica en nulidad absoluta y

    relativa, y respecto de ella, se seala quees la regla general, y por lo que es posibleentender que hay ms.

    No hay clasificacin, la nulidad es una. La nulidad se clasifica en absoluta yrelativa.No, se da el matrimonio putativo. Declara, las partes vuelven a su estado

    anterior a la celebracin del acto ocontrato.

    No rige esta regla, sin embargo, lajurisprudencia ha sealado que s, porquenadie puede aprovecharse de su propio

    No se puede alegar nulidad del acto ocontrato, por el que contrat a sabiendasdel vicio que invalidaba el acto o

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    Gentileza de Oscar Ruiz Aedodolo. contrato.

    La accin de nulidad del matrimonio esimprescriptible.

    La nulidad patrimonial prescribe.

    Cdula N 21.- CAUSALES DE TRMINO DEL MATRIMONIOOriginan el trmino del matrimonio las causales del art. 42 NLMC.

    - Por la muerte de uno de los cnyuges.- La muerte presunta.- Por sentencia firme de nulidad de matrimonio.- Por sentencia de divorcio.

    1.- Por la muerte de uno de los cnyuges:El legislador se refiere a la muerte natural, pues el N 2 se refiere a la muerte presunta.2.- Por muerte presunta:La ley cambia los plazos. La regla general es que el matrimonio termina por la muerte presunta de uno de loscnyuges transcurridos 10 aos desde la fecha de las ltimas noticias que declare en la declaracin de muerte.Termina tambin si han transcurrido 5 aos desde la fecha de las ltimas noticias y 70 desde la fecha denacimiento del cnyuge desaparecido.Existe un plazo de 5 aos desde las ltimas noticias cuando la presuncin de muerte se declara en virtud delN 7 del art. 81 CC (persona herida grave en guerra).En los casos de los N 8 y 9 del art. 81 CC se debe esperar un ao para declarar la muerte presunta.El posterior Matrimonio del cnyuge del desaparecido con un tercero conserva su validez aunque luego sedescubra que el cnyuge anterior muri despus de haberse celebrado el nuevo Matrimonio.

    3.- Nulidad del matrimonio por sentencia firme:Art. 44 NLMC. el Matrimonio solo podr ser declarado nulo por las siguientes causales:

    1. Cuando estamos frente a la presencia de impedimentos dirimentes absolutos o relativos. Si infrinjo lasdisposiciones de los arts. 5, 6 y 7 NLMC el matrimonio es nulo.

    2. Es nulo el matrimonio celebrado entre adoptante y adoptado, o entre el adoptado y el viudo o viuda deadoptante. Similar norma contiene la ley 19620. Pero en realidad el adoptado es hijo de la persona quelo adopta.

    3. Cuando el consentimiento no es libre y espontneo en los trminos expresados en el art. 8. solamentecuando hay error o fuerza. La ley suprime el rapto.

    4. Es nulo el Matrimonio que no se celebra ante el nmero de testigos hbiles que seala el art. 17NLMC.

    Se suprime absolutamente la causal de incompetencia del oficial del registro civil.

    4.- Por sentencia firme de divorcio:Esta es demasiada materia

    2.- LOS EFECTOS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO

    b) el relacionado con los bienes de los cnyuges o efectos patrimoniales, lo cual configura un "estatuto

    real" y genera as un amplsimo campo en el cual encontramos los regmenes matrimoniales (sociedadconyugal, separacin de bienes y participacin en los gananciales) es demasiada materia. Hay que leerlapor separado.

    Rgimen matrimonial: estatuto jurdico que regla las relaciones pecuniarias de los cnyuges entre s yrespecto de terceros.

    Consecuencias:

    a) El rgimen matrimonial es en su esencia un estatuto de disciplinamiento, es decir, un conjunto denormas jurdicas articuladas en un sistema base del ordenamiento econmico del lugar.b) Este estatuto regula los intereses econmicos de los cnyuges entre s. Las relaciones extraas, aunque

    sean laterales o concomitantes, no forman parte del rgimen matrimonial.

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    Gentileza de Oscar Ruiz Aedoc) El rgimen matrimonial acta tambin como medida de proteccin de los terceros.

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    Gentileza de Oscar Ruiz AedoPreguntas Prueba 2

    1) CONCEPTO DE REGIMEN PATRIMONIAL, PREMISAS PARA SU ELECCION?R.- Es el Estatuto jurdico que regla las relaciones pecuniarias de los cnyuges entre s, y en sus relacionesrespecto de terceros.Hay que estarse a las premisas de la eleccin de un determinado rgimen. Estas premisas son:1) Posicin relativa de los cnyuges en la economa de la familia.

    2) Suerte de los bienes de que son dueos los cnyuges al casarse y los que adquieran durante el matrimonio.3) Administracin de los bienes.4) Derechos de los cnyuges o de sus herederos al finalizar el rgimen matrimonial.

    2) LA MEDIACIN FRUSTRADA?R.- Art. 111 inc. 3 y 4 Ley 19.968Se entender que la mediacin se frustra: si alguno de los participantes, citado por dos veces, no concurriere a la sesin inicial, ni justificare

    causa; si, habiendo concurrido a las sesiones, manifiesta su voluntad de no perseverar en la mediacin, y,

    en general, en cualquier momento en que el mediador adquiera la conviccin de que no se alcanzaracuerdos.

    Si la mediacin se frustrare, se levantar un acta en la que se dejar constancia del trmino de lamediacin, sin agregar otros antecedentes. En lo posible, dicha acta ser firmada por los participantes, seentregar copia de la misma a aquella parte que la solicite y se remitir al tribunal correspondiente, con locual terminar la suspensin del procedimiento judicial o, en su caso, el demandante quedarhabilitado para iniciarlo.

    3) a.- CONCEPTO Y b.- NATURALEZA JURDICA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL?R.-

    La definicin se extrae del Art. 135 inciso 1 C.C. Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad debienes entre los cnyuges, y toma el marido la administracin de los de la mujer, segn las reglas que se

    expondrn en el ttulo De la sociedad conyugal.Sociedad de bienes que se forma entre los cnyuges por el hecho del matrimonio.La sociedad conyugal comienza con el matrimonio. Excepto lo que dispone el inciso 2 del Art. 135: Los quese hayan casado en pas extranjero se mirarn en Chile como separados de bienes, a menos que inscriban sumatrimonio en el Registro de la Primera Seccin de la Comuna de Santiago, y pacten en ese acto sociedad

    conyugal o rgimen de participacin en los gananciales, dejndose constancia de ello en dicha inscripcin.

    Falta naturaleza jurdica

    NATURALEZA JURIDICA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

    SOCIEDAD.

    COMUNIDAD.

    PERSONA JURIDICA.

    PATRIMONIO DE AFECTACION. JOSSERAND

    CONJUNTO DE BIENES APLICADO A UN FIN DETERMINADO,

    SATISFACCION DE LAS NECESIDADES ECONOMICAS DE LA FAMILIA. CON UN ACTIVO Y

    UN PASIVO PROPIOS. ES UNA INSTITUCION SUIS GENERIS.

    4) MATERIAS CON MEDIACIN PROHIBIDA EN CHILE?

    R.- Art. 105 inc. 5 y 6 Ley 19.968No se sometern a mediacin los asuntos relativos: al estado civil de las personas, salvo en los casos contemplados por la Ley de Matrimonio Civil; la declaracin de interdiccin; las causas sobre maltrato de nios, nias o adolescentes, y los procedimientos regulados en la ley N 19.620, sobre adopcin.

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    Gentileza de Oscar Ruiz Aedo

    5) PRINCIPIOS DE LA MEDIACIN?R.- Art. 105 Ley 19.968a) Igualdadb) Voluntariedadc) Confidencialidadd) Imparcialidad

    e) Inters superior del niof) Opiniones de terceros

    Ms otros entregados por profesora:1) Protagonismo de las partes..2) Igualdad o equilibrio de las condiciones entre las partes.3) Confidencialidad o reserva, secreto especial.

    a) Igualdad: en virtud del cual el mediador se cerciorar de que los participantes se encuentren en igualdad decondiciones para adoptar acuerdos. Si no fuese as, propondr o adoptar, en su caso, las medidas necesariaspara que se obtenga ese equilibrio. De no ser ello posible, declarar terminada la mediacin.

    b) Voluntariedad: por el que los participantes podrn retirarse de la mediacin en cualquier momento. Si enla primera sesin, o en cualquier otro momento durante el procedimiento, alguno de los participantesmanifiesta su intencin de no seguir adelante con la mediacin, sta se tendr por terminada.c) Confidencialidad: por el cual el mediador deber guardar reserva de todo lo escuchado o visto durante elproceso de mediacin y estar amparado por el secreto profesional. La violacin de dicha reserva sersancionada con la pena prevista en el artculo 247 del Cdigo Penal. Nada de lo dicho por cualquiera de losparticipantes durante el desarrollo de la mediacin podr invocarse en el subsiguiente procedimiento judicial,en caso de haberlo. Con todo, el mediador quedar exento del deber de confidencialidad en aquellos casos enque tome conocimiento de la existencia de situaciones de maltrato o abuso en contra de nios, nias,adolescentes o discapacitados. En todo caso, deber dar a conocer previamente a las partes el sentido de estaexencin.

    d) Imparcialidad: lo que implica que los mediadores sern imparciales en relacin con los participantes,debiendo abstenerse de promover actuaciones que comprometan dicha condicin. Si tal imparcialidad se viereafectada por cualquier causa, debern rechazar el caso, justificndose ante el juzgado que corresponda. Losinvolucrados podrn tambin solicitar al juzgado la designacin de un nuevo mediador, cuando justifiquen quela imparcialidad del inicialmente designado se encuentra comprometida.e) Inters superior del nio: por el cual, en el curso de la mediacin, el mediador velar siempre para que setome en consideracin el inters superior del nio, nia o adolescente, en su caso, pudiendo citarlos slo si supresencia es estrictamente indispensable para el desarrollo de la mediacin.f) Opiniones de terceros: en virtud del cual, el mediador velar para que se consideren las opiniones de losterceros que no hubieren sido citados a la audiencia, a quienes tambin podr citar.

    6) REGIMEN PATRIMONIAL PRIMARIO?R.-Es un conjunto de normas que se aplican a las relaciones patrimoniales de los cnyuges, cualquiera sea elrgimen patrimonial bajo el que se encuentren casados. Estos bienes son: Art. 141. Inciso primero: El inmueble de propiedad de cualquiera de los cnyuges que sirva de

    residencia principal de la familia, y los muebles que la guarnecen, podrn ser declarados bienes

    familiares y se regirn por las normas de este prrafo, cualquiera sea el rgimen de bienes delmatrimonio

    Art. 230. Los gastos de educacin, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad

    conyugal, segn las reglas que tratando de ella se dirn. Si no la hubiere, los padres contribuirn en

    proporcin a sus respectivas facultades econmicas.

    En caso de fallecimiento del padre o madre, dichos gastos corresponden al sobreviviente.

    Nota: Cualquiera sea el rgimen que exista entre los cnyuges.

    7) PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA DE FAMILIA?

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    Gentileza de Oscar Ruiz AedoR.-1) Inters superior del nio, nia o adolescente.2) Celeridad.3) Concentracin.4) Actuacin de Oficio.5) Inmediacin.6) Gratuidad.

    7) Interdisciplinariedad.8) Especialidad.9) Bilateralidad.10) Bsqueda de solucione colaborativas de las partes.

    8) CONTEXTO DE LA MEDIACIN EN LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE FAMILIA?R.-Oralidad. Todas las actuaciones procesales sernorales, salvo las excepciones expresamente

    contenidas en esta ley.

    Los acuerdos de la mediacin son consignados enun acta escrita.

    Concentracin. El procedimiento se desarrollar enaudiencias continuas y podr prolongarse ensesiones sucesivas, hasta su conclusin.

    La mediacin generalmente se realiza enaudiencias discontinuas

    Inmediacin. Las audiencias y las diligencias deprueba se realizarn siempre con la presencia deljuez, quedando prohibida, bajo sancin de nulidad,la delegacin de funciones.

    La mediacin de desarrolla sin la presencia deljuez.

    Actuacin de oficio. Promovido el proceso y encualquier estado del mismo, el juez deber adoptarde oficio todas las medidas necesarias para llevarlo

    a trmino con la mayor celeridad.

    En los casos de mediacin obligatoria, slo alinicio del procedimiento, el juez puede actuar deoficio.

    Colaboracin. Durante el procedimiento y en laresolucin del conflicto, se buscarn alternativasorientadas a mitigar la confrontacin entre laspartes, privilegiando las soluciones acordadas porellas.

    La mediacin es absolutamente apegada a esteprincipio.

    Publicidad. Todas las actuaciones jurisdiccionalesy procedimientos administrativos del tribunal sonpblicos.

    La mediacin no es pblica.

    Inters superior del nio, nia o adolescente yderecho a ser odo. Esta ley tiene por objetivo

    garantizar a todos los nios, nias y adolescentesque se encuentren en el territorio nacional, elejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos ygarantas.

    La mediacin es absolutamente apegada a esteprincipio.

    9) CAUSALES DE TRMINO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, 1764?R.-Se encuentran enumeradas en el Art. 1764Art. 1764. La sociedad conyugal se disuelve:1. Por la disolucin del matrimonio;

    2. Por la presuncin de muerte de uno de los cnyuges, segn lo prevenido en el ttulo Del principio y fin delas personas;

    3. Por la sentencia de separacin judicial o de separacin total de bienes: si la separacin es parcial,continuar la sociedad sobre los bienes no comprendidos en ella;

    4. Por la declaracin de nulidad del matrimonio;

    5. Por el pacto de participacin en los gananciales o de separacin total de bienes, segn el Ttulo XXII-A delLibro Cuarto y el artculo 1723.

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    Gentileza de Oscar Ruiz Aedo

    10) LA MEDIACIN PREVIA Y OBLIGATORIA EN CHILE?R.- Art. 105 inc. 1 Ley 19.968Debern someterse a un procedimiento de mediacin previo a la interposicin de la demanda, las causasrelativas al: derecho de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relacin directa y regular,

    aun cuando se deban tratar en el marco de una accin de divorcio o separacin judicial.

    11) HABER DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, 1725?R.-El haber o activo de la sociedad conyugal est compuesto, por los bienes que lo integran.Puede existir un haber o activo ABSOLUTO o un haber o activo RELATIVO. Absoluto: Lo forman todos aquellos bienes que ingresan a la sociedad conyugal en forma definitiva y SIN

    DERECHO A RECOMPENSA.

    Relativo: Lo integran aquellos bienes que ingresan a la sociedad conyugal otorgando al cnyuge aportanteo adquirente un DERECHO DE RECOMPENSA que ste har valer al momento de la liquidacin.

    12) CONCEPTO DE MEDIACIN?R.- Art. 103 Ley 19.968Es aquel sistema de resolucin de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamadomediador, ayuda a las partes a buscar por s mismas una solucin al conflicto y sus efectos, medianteacuerdos.Es un procedimiento voluntario. Sin embargo, respecto de algunas materias la ley exige someterse a ella, enforma previa a la demanda judicial. El acuerdo a que lleguen las partes debe ser sometido a un paso final de

    aprobacin del tribunal de familia.

    13) ARTICULO 1728 Y 1729 EN RELACIN AL 1725 N 5 DEL CDIGO CIVIL?Art.1725, N 5 La ley no distingue la clase de bienes que ingresan al haber absoluto, por lo que se aplica a losbienes races y bienes muebles, sean adquiridos por el marido o por la mujer.Fundamento: Se supone que lo adquirido por cualquiera de los cnyuges se est comprando con dineros de lasociedad, sin perjuicio de que si los dineros son de alguno de los cnyuges la sociedad deber la consiguienterecompensa.Se requiere que: El ttulo sea oneroso, compraventa, permuta, transaccin, dacin en pago, etc.

    Que el ttulo que origina la adquisicin se haya producido durante la vigencia de la sociedad, de maneraque si el ttulo es anterior al matrimonio, aun cuando la adquisicin misma se materialice durante elmatrimonio, es bien no es social.

    Los artculos 1728 y 1729 hacen aplicacin de este principio, y consagran excepciones al entender que haycomunidad, con el fin de no producir detrimento en la propiedad.

    1728: se refiere a la posibilidad de que durante la vigencia de la sociedad conyugal compren unapropiedad contigua a un inmueble propio de uno de los cnyuges. En principio por aplicacin de lasreglas generales. El bien adquirido es un bien social, salvo (aqu est la pequea excepcin) que lafinca comprada forme un todo inseparable con la de la sociedad conyugal, caso en el cual, el cnyugey la sociedad conyugal son codueos de la propiedad total.1729: se refiere a la posibilidad de que uno de los cnyuges que posea una cuota de dominio en un

    bien posedo en comunidad, compre o adquiera (a cualquier ttulo oneroso) el resto de las cuotas. Eneste caso y pese a lo que pudiera inicialmente pensarse, por el hecho de reunirse todas las cuotas enuna sola mano, no se extingue la comunidad, esta subsiste y sus comuneros sern el cnyuge y lasociedad, porque es en la sociedad donde ingresa en definitiva el resto de las cuotas adquiridas.

    14) MATERIAS CON MEDIACIN RESTRINGIDA?R.-

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    Gentileza de Oscar Ruiz AedoLa mediacin proceder en los trminos y condiciones establecidos en los artculos 96 y 97 de esta ley: En los asuntos a que d lugar la aplicacin de la ley N 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar.Para la mediacin en casos de VIF se necesitan ciertos requisitos: Que el agresor reconozca los hechos. Antecedentes de que estos hechos no se repetirn. Llegar a acuerdo satisfactorio con la vctima.

    15) ARTCULO 1730 (EL TESORO)R.-Art. 1730.Las minas denunciadas por uno de los cnyuges o por ambos se agregarn al haber social.Fundamento: Segn el legislador se ha realizado un trabajo previo y de esfuerzo, que es la denuncia, y se le dael carcter de oneroso, congruente con el art. 1725, ingresa por ser producto del trabajo de los cnyuges.1730. (Producto del trabajo).

    16) MATERIAS CON MEDIACIN PROHIBIDA?R.- Art. 105 inc. 5 y 6 Ley 19.968No se sometern a mediacin los asuntos relativos: al estado civil de las personas, salvo en los casos contemplados por la Ley de Matrimonio Civil; la declaracin de interdiccin; las causas sobre maltrato de nios, nias o adolescentes, y los procedimientos regulados en la ley N 19.620, sobre adopcin.

    17) HABER PROPIO DE CADA CNYUGE?R.-

    Antecedente: Al ser la sociedad conyugal una comunidad de bienes restringida a las ganancias, queda unaparte de bienes excluida de esta comunidad y que no entrar a formar parte de este fondo comn, quepermanecen en el haber propio de cada cnyuge.En consecuencia, paralelamente a la sociedad conyugal, con sus dos clases de haberes, existen los haberespropios de cada cnyuge, que es lo que veremos:Al momento de la disolucin de la sociedad conyugal cada cnyuge retirar sus bienes propios, antes deproceder a la liquidacin del haber social:Enumeracin:1) bienes races aportados al matrimonio (no lo dice de manera expresa el C.C. pero as se entiende)2) bienes races adquiridos a ttulo gratuito durante la vigencia de la sociedad conyugal, aplicamos artculo

    1736, para distinguir la causa o antecedente de su procedencia.

    3) aumentos experimentados por los bienes propios 1.727 N 3 en relacin con el 17464) bienes races subrogados a valores o bienes races propios de los cnyuges, 1727, y 17335) bienes muebles excluidos en las capitulaciones matrimoniales. 1724 N 4, inciso 26) artculo 1724 C.C., lo introdujo la ley 18.802, frutos de cosas donadas, legadas o heredadas con la

    condicin de que los frutos no sean de la sociedad, la condicin vale a menos que se trate de la legtima .7) el derecho a recompensa.

    18) LA MEDIACIN LICITADA?R.- Art. 114 Ley 19.968 Mediacin licitada: Los servicios de mediacin respecto de las materias a que se refiere el inciso primero

    del artculo 105 sern gratuitos para las partes. Para esto, el Ministerio de Justicia velar por la existenciade una adecuada oferta de mediadores en las diversas jurisdicciones de los tribunales con competencia enasuntos de familia, contratando al efecto los servicios de personas jurdicas o naturales, a fin de que seanejecutados por quienes se encuentren inscritos en el Registro de Mediadores.

    Medicin privada: Para las restantes materias, los servicios de mediacin sern de costo de las partes ytendrn como valores mximos los que contemple el arancel que anualmente se determinar mediantedecreto del Ministerio de Justicia.

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    Gentileza de Oscar Ruiz Aedo

    19) PASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL?Generalidades: entre el activo de la sociedad conyugal y el pasivo existe una estrecha relacin.As como all hablbamos de un haber social, compuesto por un haber absoluto y relativo, y un haber propiode cada cnyuge, al referirnos al pasivo tendremos que distinguir un pasivo de la sociedad y un pasivopersonal de cada cnyuge.Esta correlacin queda de manifiesto tambin al confrontarse el art.1725 (haber) por un lado, y el art. 1740

    relativo al pasivo.Como hemos adelantado, por ejemplo, si entran al haber social los frutos de los bienes propios parece lgicoque la sociedad conyugal cargue con los gastos de la conservacin y cultivo de esos bienes, y si ingresa elproducto del trabajo de los cnyuges, parece evidente que sta a su vez est obligada al mantenimiento de lafamilia comn, etc.Sin embargo, aqu la cosa es ms compleja, no basta con distinguir esta triloga de deudas sociales ypersonales de cada cnyuge, es menester analizarlo desde 2 perspectivas diferentes: en relacin a los acreedores en relacin a los cnyuges entre s.

    20) EL REGISTRO DE MEDIADORES?R.- Art. 112 Ley 19.968La mediacin slo podr ser conducida por las personas inscritas en el Registro de Mediadores quemantendr, permanentemente actualizado, el Ministerio de Justicia a travs de las Secretaras RegionalesMinisteriales, con las formalidades establecidas en el reglamento. En dicho Registro, deber individualizarse atodos los mediadores inscritos y consignarse el mbito territorial en que prestarn servicios. ste debercorresponder, a lo ms, al territorio jurisdiccional de una Corte de Apelaciones o de varias, siempre que seencuentren en una misma regin y a lo menos, a todo el territorio jurisdiccional de un tribunal de primerainstancia con competencia en asuntos de familia. Adems, si corresponde, se sealar su pertenencia a unainstitucin o persona jurdica.El Ministerio de Justicia proporcionar a las Cortes de Apelaciones la nmina de los mediadores habilitados

    en su respectivo territorio jurisdiccional. Asimismo, deber mantener en su pgina web dicha nmina, la cualdeber ordenar a los mediadores por comunas y contener los datos bsicos de cada uno de ellos.Para inscribirse en el Registro de Mediadores se requiere poseer ttulo profesional de una carrera que tenga almenos ocho semestres de duracin, otorgado por una institucin de educacin superior del Estado oreconocida por ste; acreditar formacin especializada en mediacin y en materias de familia oinfancia, impartida por alguna universidad o instituto que desarrolle docencia, capacitacin o investigacin endichas materias, y no haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, por alguno de los delitoscontemplados en los artculos 361 a 375 del Cdigo Penal, ni por actos constitutivos de violencia intrafamiliar.

    21) RECOMPENSAS?

    Son las indemnizaciones que los patrimonios de cada cnyuge y de la sociedad, estn obligados a efectuarentre s al momento de liquidar la sociedad conyugal, con el fin de evitar el enriquecimiento sin causa.RECOMPENSA ES EL CONJUNTO DE CREDITOS O INDEMNIZACIONES EN DINERO QUE SEHACEN VALER AL MOMENTO DE LIQUIDAR LA SOCIEDAD CONYUGAL, A FIN DE QUE CADACONYUGE APROVECHE LOS AUMENTOS Y SOPORTE EN DEFINITIVA LAS CARGAS QUELEGALMENTE LE CORRESPONDE. (MANUEL SOMARRIVA).

    SON LOS CREDITOS, QUE MARIDO, MUJER Y SOCIEDAD, PUEDEN RECLAMARSERECPROCAMENTE

    OBLIGACION A LAS DEUDAS:

    Significa remitirse a la relacin de los cnyuges con los terceros, si estos pueden hacer efectivos sus crditosen el patrimonio del marido (ser social o personal la deuda) o en el de la mujer (deuda personal de ella)Contribucin a la deuda: Enfoca el problema en funcin de las relaciones de los cnyuges entre s, y unavez satisfecho el crdito durante la vigencia de la sociedad conyugal, una vez disuelta la sociedad habr quehacer los ajustes y determinar de quien en definitiva era la deuda.Entonces, desde el punto de vista de la contribucin a las deudas, stas sern sociales o personales, segnquien sea el que soporte en definitiva su pago, desde este punto de vista el pasivo puede ser: DEFINITIVO, ABSOLUTO O REAL: lo que pag la sociedad est bien pagado; o

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    Gentileza de Oscar Ruiz Aedo PASIVO PROVISORIO, APARENTE O RELATIVO: todo lo que pag es con cargo a recompensa

    futuras a liquidarse a su favor. En este caso la sociedad responder como obligada, pero no lecorresponder solventar la deuda en definitiva.

    22) EFECTO JURDICO DE LA MEDIACIN?R.-

    Si la mediacin termina en acuerdo, el mediador elabora un acta que debe ser leda y firmada por losparticipantes. El mediador debe entregar una copia a cada parte y remitirla al tribunal para su aprobacin.Con la ejecutoriedad de la resolucin que aprueba la mediacin, se pone fin al procedimiento.

    Si no hay acuerdo el mediador debe elaborar un acta de trmino sealando por qu no se lleg a acuerdo,la que debe, en lo posible ser firmada por los participantes, debiendo el mediador entregar copia de ella yremitirla al tribunal. Si la mediacin se frustrare, se levantar un acta en la que se dejar constancia deltrmino de la mediacin, sin agregar otros antecedentes. En lo posible, dicha acta ser firmada por losparticipantes, se entregar copia de la misma a aquella parte que la solicite y se remitir al tribunalcorrespondiente, con lo cual terminar la suspensin del procedimiento judicial o, en su caso, eldemandante quedar habilitado para iniciarlo.

    23) PATRIMONIOS EN LA SOCIEDAD CONYUGAL?Patrimonio propio del cnyugePatrimonio de la mujerPatrimonio de la sociedad conyugalPatrimonio reservado de la mujer

    24) PRINCIPIOS DE LA MEDIACIN FAMILIAR?R.- Art. 105 Ley 19.968a) Igualdad

    b) Voluntariedadc) Confidencialidadd) Imparcialidade) Inters superior del niof) Opiniones de terceros

    Ms otros entregados por profesora:4) Protagonismo de las partes.5) Imparcialidad.6) Igualdad o equilibrio de las condiciones entre las partes.7) Voluntariedad.

    8) Confidencialidad o reserva, secreto especial.

    a) Igualdad: en virtud del cual el mediador se cerciorar de que los participantes se encuentren en igualdad decondiciones para adoptar acuerdos. Si no fuese as, propondr o adoptar, en su caso, las medidas necesariaspara que se obtenga ese equilibrio. De no ser ello posible, declarar terminada la mediacin.b) Voluntariedad: por el que los participantes podrn retirarse de la mediacin en cualquier momento. Si enla primera sesin, o en cualquier otro momento durante el procedimiento, alguno de los participantesmanifiesta su intencin de no seguir adelante con la mediacin, sta se tendr por terminada.c) Confidencialidad: por el cual el mediador deber guardar reserva de todo lo escuchado o visto durante elproceso de mediacin y estar amparado por el secreto profesional. La violacin de dicha reserva sersancionada con la pena prevista en el artculo 247 del Cdigo Penal. Nada de lo dicho por cualquiera de los

    participantes durante el desarrollo de la mediacin podr invocarse en el subsiguiente procedimiento judicial,en caso de haberlo. Con todo, el mediador quedar exento del deber de confidencialidad en aquellos casos enque tome conocimiento de la existencia de situaciones de maltrato o abuso en contra de nios, nias,adolescentes o discapacitados. En todo caso, deber dar a conocer previamente a las partes el sentido de estaexencin.d) Imparcialidad: lo que implica que los mediadores sern imparciales en relacin con los participantes,debiendo abstenerse de promover actuaciones que comprometan dicha condicin. Si tal imparcialidad se viereafectada por cualquier causa, debern rechazar el caso, justificndose ante el juzgado que corresponda. Los

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    Gentileza de Oscar Ruiz AedoPreguntas Prueba 3

    1) TEMA, LIQUIDACIN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.Concepto: Es el conjunto de operaciones cuya finalidad es separar los bienes de los cnyuges y de la sociedad,con el fin de determinar si existen o no gananciales, y para que, en el caso que existan, dividirlas entre loscnyuges.

    Comprende tres fases:1) La primera fase busca la determinacin del patrimonio y comprende la faccin de inventario de los

    bienes como su tasacin.2) La segunda fase implica la formacin del acervo comn o bruto y el retiro de bienes y crditos propios

    de cada cnyuge.3) La tercera fase implica la divisin y reparto de gananciales y la divisin del pasivo.

    INVENTARIO DE LOS BIENES: 1765 C.C.1) Los bienes sociales.2) Los bienes que existieren en poder de la sociedad al momento de su disolucin, ya que se presumen

    sociales.3) Los bienes propios de cada cnyuge.4) Los bienes reservados salvo que la mujer o sus herederos renuncien a los gananciales.

    Puede ser simple o solemne, sin embargo hay situaciones en que debe ser solemne: SI ENTRE LOSPARTICIPES HAY:a) Menores.b) Dementes u otros incapaces.c) O cuando siendo todos capaces cualquiera de los participes lo solicitare.

    SANCIN: Art. 1768. Aquel de los cnyuges o sus herederos que dolosamente hubiere ocultado o distradoalguna cosa de la sociedad, perder su porcin en la misma cosa y se ver obligado a restituirla doblada.

    TASACION: La tasacin es el procedimiento tendiente a fijar el valor de los bienes inventariadosArt. 1335. El valor de tasacin por peritos ser la base sobre que proceder el partidor para la adjudicacin delas especies; salvo que los coasignatarios hayan legtima y unnimemente convenido en otra, o en que seliciten las especies, en los casos previstos por la ley.

    2) TEMA, EL PASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.El pasivo est formado por el pasivo absoluto y el pasivo relativo:

    EL PASIVO ABSOLUTO est formado por todas las deudas que son sociales, entendiendo por tales lasque buscan satisfacer necesidades comunes del ncleo familiar, y que la sociedad est obligada a pagar, sinderecho a recompensa. LO INTEGRAN? 1.740 C.C:1) Pensiones e intereses. todas las pensiones e intereses que corran sea contra la sociedad, sea contra

    cualquiera de los cnyuges y que se devenguen durante la sociedad2) Deudas u obligaciones contradas durante el matrimonio. deudas y obligaciones contradas durante el

    matrimonio por el marido, o la mujer con autorizacin del marido, o de la justicia en subsidio y que nofueren personales de aqul o de sta, como lo seran las que contrajesen para el establecimiento de loshijos de un matrimonio anterior.

    3) Pago de deudas provenientes de contratos accesorios.4) Cargas y reparaciones usufructuarias (de los bienes sociales o de cada cnyuge).5) Gastos relativos a la familia.6) Gastos relativos a los hijos.7) Otras cargas de familia.8) Dinero reservado en las capitulaciones matrimoniales, (salvo que se haya imputado al marido).

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    Gentileza de Oscar Ruiz Aedo EL PASIVO RELATIVO est formado por el pasivo relativo, aquellas deudas que la sociedad conyugal es

    obligada a pagar, pero otorgando un derecho de recompensa en contra del cnyuge respectivo. Endefinitiva, la deuda afectar a la postre, el patrimonio del cnyuge de que se trate, quien es el verdaderodeudor. LO INTEGRAN las deudas personales de cada uno de los cnyuges. 1740 N 3 la sociedad esobligada al pago : 3 de las deudas personales de cada uno de los cnyuges, quedando el deudor obligadoa compensar a la sociedad lo que sta invierta en elloEstas incluyen: Deudas provenientes de obligaciones contradas por los cnyuges con anterioridad al matrimonio. Deudas provenientes de delitos o cuasidelitos. (multas, o reparaciones pecuniarias). Deudas contradas durante el matrimonio y que ceden en beneficio exclusivo de uno de los cnyuges

    (establecimiento de hijos de un matrimonio anterior) Deudas hereditarias o testamentarias provenientes de una herencia adquirida por uno de los cnyuges.

    (1745 inc final ).

    3) TEMA, A) RGIMEN DE PARTICIPACION EN LOS GANANCIALES. B) CONCEPTO DETITULARIDAD DEL CRDITO DE PARTICIPACIN.

    SE PUEDE PACTAR en tres momentos.a) Capitulaciones matrimoniales antes del matrimonio.b) Al momento de su celebracinc) durante la vigencia del mismo.

    Titularidad del crditoFalta concepto de titularidad del crdito

    4) TEMA, ADMINISTRACIN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.Existen dos clases de administracin, la ordinaria y la extraordinaria.Administracin ordinaria. Regla general: el marido administra los bienes sociales y los de la mujer con

    limitaciones. 1.749, el marido es el jefe de la sociedad conyugal y como tal administra los bienes sociales ylos de su mujer. 1752 la mujer por s sola, no tiene derecho alguno sobre los bienes sociales durante lasociedad, salvo en los casos del art 145 , 138 , 138 bis. 1754 la mujer por su parte, no podr enajenar ogravar, ni dar en arrendamiento o ceder la tenencia de los bienes de su propiedad que administre el marido,sino en los casos de los art 138 , 138 bis.

    ADMINISTRACION ORDINARIA:i. El marido tiene facultades amplias, pero con limitaciones, 1749 inciso 1 el marido es el jefe de la

    sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer, sujeto empero, a lasobligaciones y limitaciones que por el presente Ttulo se le imponen y a las que haya contrado porlas capitulaciones matrimoniales.

    ii. Respecto de las limitaciones impuestas por las capitulaciones matrimoniales, stas no deben entregarfacultades de tal naturaleza a la mujer que priven al marido de la administracin real.iii. Si bien veremos limitaciones al marido, impuestas por la ley, recordemos que los esposos en las

    capitulaciones matrimoniales tambin pueden limitar las facultades de administracin.

    ADMINISTRACION EXTRAORDINARIA:Constituye la excepcin.PROCEDE: En los casos en que el marido, por incapacidad o larga ausencia, no pueda efectuarla,entrando a ejercerla un curador, que ser la mujer por regla general y por excepcin un tercero.CAUSALES:1) Interdiccin

    2) Minora de edad.3) Ausencia. (adems se desconoce su paradero, no mantiene comunicacin, que su ausencia ocasione

    perjuicios graves al ausente y a terceros , que no haya constituido procurador.4) Art 253 . El que ejerza el derecho legal de goce sobre los bienes del hijo tendr su administracin, y el

    que se encuentre privado de sta quedar tambin privado de aqul.a. Si el padre o la madre que tiene la patria potestad no puede ejercer sobre uno o ms bienes del

    hijo el

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    Gentileza de Oscar Ruiz Aedob. derecho legal de goce, ste pasar al otro; y si ambos estuviesen impedidos, la propiedad plena

    pertenecer al hijo y se le dar un curador para la administracin.

    5) TEMA, FILIACIN a) CONCEPTO, b) CONSECUENCIAS. c) DERECHOS Y DEBERES ART200 Y 201 LEY DE FILIACIN.

    Concepto: Vnculo jurdico que une a un hijo con su padre o con su madre y que consiste en la relacin deparentesco establecida por la ley entre un ascendiente y su inmediato descendiente, o sea, su descendiente enprimer grado (Enrique Rossel Savedra).

    Su consecuencia es la obligacin de alimentos que surge de la filiacin:Art. 232. La obligacin de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambospadres, a sus abuelos, por una y otra lnea conjuntamente.En caso de insuficiencia de uno de los padres, la obligacin indicada precedentemente pasar en primer lugara los abuelos de la lnea del padre o madre que no provee; y en subsidio de stos a los abuelos de la otra lnea.

    Los deberes de los hijos son:1) Deber de respeto y obediencia: Art. 222. Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres..2) Deber de cuidado y socorro: Art. 223. Aunque la emancipacin confiera al hijo el derecho de obrar

    independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado dedemencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios..

    Los deberes y derechos de los padres con los hijos?1) Derecho y deber de crianza y educacin.2) Derecho y deber de mantener una relacin directa y regular.3) Derecho de deber de correccin del hijo.4) Derecho y deber de cuidado personal.Art. 200. La posesin notoria de la calidad de hijo respecto de determinada persona servir tambin para queel juez tenga por suficientemente acreditada la filiacin, siempre que haya durado a lo menos cinco aoscontinuos y se pruebe por un conjunto de testimonios y antecedentes o circunstancias fidedignos que laestablezcan de un modo irrefragable.La posesin notoria consiste en que su padre, madre o ambos le hayan tratado como hijo, proveyendo a sueducacin y establecimiento de un modo competente, y presentndolo en ese carcter a sus deudos y amigos;y que stos y el vecindario de su domicilio, en general, le hayan reputado y reconocido como tal.

    Art. 201. La posesin notoria del estado civil de hijo, debidamente acreditada, preferir a las pruebaspericiales de carcter biolgico en caso de que haya contradiccin entre una y otras.Sin embargo, si hubiese graves razones que demuestren la inconveniencia para el hijo de aplicar la reglaanterior, prevalecern las pruebas de carcter biolgico.

    6) TEMA, LOS TRIBUNALES DE FAMILIA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUORGANIZACIN.

    Ley 19.968 Artculo 2.- Conformacin. Los juzgados de familia tendrn el nmero de jueces que para cadacaso sealan los artculos 4 y 4 bis. Contarn, adems, con un consejo tcnico, un administrador y unaplanta de empleados de secretara y se organizarn en unidades administrativas para el cumplimiento eficazy eficiente de las siguientes funciones:

    1) Sala, que consistir en la organizacin y asistencia a la realizacin de las audiencias.2) Atencin de pblico y mediacin, destinada a otorgar una adecuada atencin, orientacin e informacin

    al pblico que concurra al juzgado, especialmente a los nios, nias y adolescentes, a manejar lacorrespondencia del tribunal y a desarrollar las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecucin delas acciones de informacin y derivacin a mediacin.

    3) Servicios, que reunir las labores de soporte tcnico de la red computacional del juzgado, de contabilidady de apoyo a la actividad administrativa, y la coordinacin y abastecimiento de todas las necesidadesfsicas y materiales para la realizacin de las audiencias.

    4) Administracin de causas, que consistir en desarrollar toda la labor relativa al manejo de causas yregistros de los procesos en el juzgado, incluidas las relativas a las notificaciones; al manejo de las fechasy salas para las audiencias; al archivo judicial bsico, al ingreso y al nmero de rol de las causas nuevas; a

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    Gentileza de Oscar Ruiz Aedola actualizacin diaria de la base de datos que contenga las causas del juzgado, y a las estadsticas bsicasdel mismo.

    5) Cumplimiento, que, dada la particular naturaleza de los procedimientos establecidos en esta ley,desarrollar las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecucin de las resoluciones judiciales en elmbito familiar, particularmente de aquellas que requieren de cumplimiento sostenido en el tiempo.

    7) TEMA, LOS TRIBUNALES DE FAMILIA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU

    TRAMITACIN.Los procedimientos son:

    1) Procedimiento ordinario.2) Procedimientos especiales:

    a. Procedimiento relativo a los actos de violencia intrafamiliar.b. Procedimiento contravencional.

    Las materias que se ven en los Tribunales de Familiason:Art. 8 Ley 19.968: Corresponder a los juzgados de familia conocer y resolver las siguientes materias:1) Las causas relativas al derecho de cuidado personal de los nios, nias o adolescentes.2) Las causas relativas al derecho y el deber del padre o de la madre que no tenga el cuidado personal del

    hijo, a mantener con ste una relacin directa y regular.3) Las causas relativas al ejercicio, suspensin o prdida de la patria potestad ; a la emancipacin y a lasautorizaciones a que se refieren los Prrafos 2 y 3 del Ttulo X del Libro I del Cdigo Civil.

    4) Las causas relativas al derecho de alimentos.5) Los disensos para contraer matrimonio.6) Las guardas, con excepcin de aquellas relativas a pupilos mayores de edad, y aquellas que digan

    relacin con la curadura de la herencia yacente.7) Todos los asuntos en que aparezcan nios, nias o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados

    en sus derechos.8) Las acciones de filiacin y todas aquellas que digan relacin con la constitucin o modificacin del

    estado civil de las personas.

    9) Todos los asuntos en que se impute la comisin de cualquier falta a adolescentes mayores de catorcey menores de diecisis aos de edad, y las que se imputen a adolescentes mayores de diecisis ymenores de dieciocho aos, que no se encuentren contempladas en el inciso tercero del artculo 1 de laley N 20.084.

    10) La autorizacin parala salida de nios, nias o adolescentes del pas , en los casos en que correspondade acuerdo con la ley.

    11) Las causas relativas al maltrato de nios, nias o adolescentes.12) Los procedimientos previos a la adopcin.13) El procedimiento de adopcin.14) Los siguientes asuntos que se susciten entre cnyuges, relativos al rgimen patrimonial del matrimonio y

    los bienes familiares:

    a. Separacin judicial de bienes;b. Las causas sobre declaracin y desafectacin de bienes familiares y la constitucin de derechos deusufructo, uso o habitacin sobre los mismos;

    15) Las acciones de separacin, nulidad y divorcio reguladas en la Ley de Matrimonio Civil;16) Los actos de violencia intrafamiliar;17) Toda otra materia que la ley les encomiende.

    En los tribunales de familia encontramos:

    1) Audiencia Preparatoria.2) Audiencia de Juicio.

    3) Audiencia Especial.

    1) Audiencia Preparatoria : Artculo 61, En la audiencia prepara