31
El Derecho de Petición y el Derecho de Petición Internacional Alberto Blanco-Uribe Quintero

El Derecho de Petición y el Derecho de Petición Internacional Alberto Blanco-Uribe Quintero

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: El Derecho de Petición y el Derecho de Petición Internacional Alberto Blanco-Uribe Quintero

El Derecho de Petición y el Derecho de

Petición Internacional

Alberto Blanco-Uribe Quintero

Page 2: El Derecho de Petición y el Derecho de Petición Internacional Alberto Blanco-Uribe Quintero

El Derecho de Petición

I. Instrumentos Internacionales.

Sistema Universal de Protección.

1.- Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).

• Ausencia de mención expresa. Presencia tácita.• Art. 28: “Toda persona tiene derecho a que se

establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos“.

Page 3: El Derecho de Petición y el Derecho de Petición Internacional Alberto Blanco-Uribe Quintero

El Derecho de Petición

2.- Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966/1976/1978).

• La ausencia de consagración explícita convoca igual conclusión que frente a la Declaración Universal, aunado ello al principio de interdependencia de los derechos humanos.

Page 4: El Derecho de Petición y el Derecho de Petición Internacional Alberto Blanco-Uribe Quintero

El Derecho de Petición

Sistema Interamericano de Protección.

1.- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948).

• Art. XXIV: “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución”.

Page 5: El Derecho de Petición y el Derecho de Petición Internacional Alberto Blanco-Uribe Quintero

El Derecho de Petición

2.- Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969/1978/1977).

• Ausencia de mención expresa. Presencia tácita.

• Principio de interdependencia.

• Reforzamiento por su consagración en la Declaración Americana.

Page 6: El Derecho de Petición y el Derecho de Petición Internacional Alberto Blanco-Uribe Quintero

El Derecho de Petición

II. Instrumentos Nacionales.

1.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999/2009). • Art. 51: “Toda persona tiene el derecho de representar

o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo”.

Page 7: El Derecho de Petición y el Derecho de Petición Internacional Alberto Blanco-Uribe Quintero

El Derecho de Petición

2.- Decreto Nro. 6.217 del 15 de julio de 2008, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2008). • Art. 9 – Garantía del Derecho a Petición-: “Las funcionarias y

funcionarios de la Administración Pública tienen la obligación de recibir y atender, sin excepción, las peticiones o solicitudes que les formulen las personas, por cualquier medio escrito, oral, telefónico, electrónico o informático; así como de responder oportuna y adecuadamente tales solicitudes, independientemente del derecho que tienen las personas de ejercer los recursos administrativos o judiciales correspondientes, de conformidad con la ley.

• En caso de que una funcionaria o funcionario público se abstenga de recibir las peticiones o solicitudes de las personas, o no de adecuada y oportuna respuesta a las mismas, serán sancionados de conformidad con la ley”.

Page 8: El Derecho de Petición y el Derecho de Petición Internacional Alberto Blanco-Uribe Quintero

El Derecho de Petición

3.- Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981).

• Art. 2: “Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo”.

• Art. 5: “A falta de disposición expresa toda petición, representación o solicitud de naturaleza administrativa dirigida por los particulares a los órganos de la administración pública y que no requiera substanciación, deberá ser resuelta dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación o a la fecha posterior en la que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos. La administración informará al interesado por escrito, y dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, la omisión o incumplimiento por este de algún requisito”.

Page 9: El Derecho de Petición y el Derecho de Petición Internacional Alberto Blanco-Uribe Quintero

El Derecho de Petición

4.- Código Orgánico Tributario (2001).

• Art. 153: “La Administración Tributaria está obligada a dictar resolución a toda petición planteada por los interesados dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, salvo disposición de este Código o de leyes y normas especiales en materia tributaria. Vencido el plazo sin que se dicte resolución, los interesados podrán a su solo arbitrio optar por conceptuar que ha habido decisión denegatoria, en cuyo caso quedan facultados para interponer las acciones y recursos que correspondan.

• Parágrafo Único: El retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier disposición normativa por parte de los funcionarios o empleados de la Administración Tributaria, dará lugar a la imposición de las sanciones disciplinarias, administrativas y penales que correspondan conforme a las leyes respectivas”.

Page 10: El Derecho de Petición y el Derecho de Petición Internacional Alberto Blanco-Uribe Quintero

El Derecho de Petición

III. Alcance o Contenido.

• Facultad de dirigir representaciones de toda índole a la Administración Pública, sin que de ello, por si solo, puedan derivarse perjuicios para el interesado, seguido de su debida recepción, admisión y acuse de recibo, su examen o consideración, su adecuada resolución y la oportuna notificación de la respuesta.

• Núcleo esencial: Ausencia de perjuicios y respuesta adecuada y oportuna.

Page 11: El Derecho de Petición y el Derecho de Petición Internacional Alberto Blanco-Uribe Quintero

El Derecho de Petición

IV. Naturaleza del Derecho.

• Los Sistemas Universal e Interamericano no incluyen este derecho dentro de aquellos que no pueden suspenderse.

• La Constitución venezolana prohíbe restricciones al derecho a la información, cuyo acceso se exige mediando peticiones.

• Por tanto, naturaleza relativa en el plano internacional, y parcialmente absoluta en el interno.

Page 12: El Derecho de Petición y el Derecho de Petición Internacional Alberto Blanco-Uribe Quintero

El Derecho de PeticiónV. Jurisprudencia Interamericana.

1.- Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989. • Colombia solicitó la interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre, en el marco del Artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aceptándose el carácter obligatorio de los derechos humanos mencionados en la Declaración, aunque no estén reconocidos en la Convención, dentro de los cuales está el derecho de petición:

• “43. … los Estados Miembros han entendido que la Declaración contiene y define aquellos derechos humanos esenciales a los que la Carta se refiere, de manera que no se puede interpretar y aplicar la Carta de la Organización en materia de derechos humanos, sin integrar las normas pertinentes de ella con las correspondientes disposiciones de la Declaración, como resulta de la práctica seguida por los órganos de la OEA.

•  45. Para los Estados Miembros de la Organización, la Declaración es el texto que determina cuáles son los derechos humanos a que se refiere la Carta. De otra parte, los artículos 1.2.b) y 20 del Estatuto de la Comisión definen, igualmente, la competencia de la misma respecto de los derechos humanos enunciados en la Declaración. Es decir, para estos Estados la Declaración Americana constituye, en lo pertinente y en relación con la Carta de la Organización, una fuente de obligaciones internacionales.

Page 13: El Derecho de Petición y el Derecho de Petición Internacional Alberto Blanco-Uribe Quintero

El Derecho de Petición

2.- Sentencia de 19 de septiembre de 2006, caso Claude Reyes y otros vs. Chile, Serie C, Nro. 151.

• La negativa del Estado de brindar la información que requerían del Comité de Inversiones Extranjeras, en relación con el Proyecto Río Cóndor, se dio sin que el Estado argumentara una justificación válida. Y no se les otorgó un recurso judicial efectivo para impugnar la violación del derecho al acceso a la información pública.

• La Corte condenó por violación de la libertad de pensamiento y de expresión y del derecho a las garantías judiciales.

• Empero, lo primero que ordenó al Estado fue responder la petición.

Page 14: El Derecho de Petición y el Derecho de Petición Internacional Alberto Blanco-Uribe Quintero

El Derecho de Petición

• Voto disidente:

• “7. Esta conclusión, sin embargo, no implica dejar el derecho de solicitar el acceso a una información al libre arbitrio del Estado. El derecho de petición a la autoridad, consagrado de manera general en los ordenamientos jurídicos de los países de la región y ciertamente en Chile (artículo 19, No. 14 de la Constitución Política de Chile) exige una respuesta del Estado, que debe ser, en las palabras de la Corte Constitucional de Colombia, “clara, pronta y sustancial”.

• 8. El derecho de petición no tendría sentido ni efecto útil si no exigiera esto del Estado. La falta de esta respuesta al señor Claude Reyes y otros ha constituido, en nuestra opinión, una violación al derecho constitucional de petición y, como esta petición era la de acceder a una información, reconocida en la Convención Americana como parte del derecho a la libertad de expresión, viola a ésta”.

Page 15: El Derecho de Petición y el Derecho de Petición Internacional Alberto Blanco-Uribe Quintero

El Derecho de Petición Internacional

I. Instrumentos Internacionales.

Sistema Universal de Protección.

1.- Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).

• Sin previsión. Para 1948 ya era mucho que los Estados aceptaran un control interestatal.

Page 16: El Derecho de Petición y el Derecho de Petición Internacional Alberto Blanco-Uribe Quintero

El Derecho de Petición Internacional

2.- Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966/1976/1978).

• Aún no surge el derecho de petición internacional. Sistema de control interestatal, en donde un Estado es denunciado por otro Estado, ante el Comité de Derechos Humanos. Art. 41:

 • “1. …, todo Estado Parte en el presente Pacto podrá declarar en

cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone este Pacto. Las comunicaciones hechas en virtud del presente artículo sólo se podrán admitir y examinar si son presentadas por un Estado Parte que haya hecho una declaración por la cual reconozca con respecto a sí mismo la competencia del Comité. El Comité no admitirá ninguna comunicación relativa a un Estado Parte que no haya hecho tal declaración…“.

Page 17: El Derecho de Petición y el Derecho de Petición Internacional Alberto Blanco-Uribe Quintero

El Derecho de Petición Internacional

3.- Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966/1976/1978).

• Art. 1: “Todo Estado Parte en el Pacto que llegue a ser parte en el presente Protocolo reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de ese Estado y que aleguen ser víctimas de una violación, por ese Estado Parte, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. El Comité no recibirá ninguna comunicación que concierna a un Estado Parte en el Pacto que no sea parte en el presente Protocolo”.

• Art. 2: “Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1, todo individuo que alegue una violación de cualquiera de sus derechos enumerados en el Pacto y que haya agotado todos los recursos internos disponibles podrá someter a la consideración del Comité una comunicación escrita”.

• Art. 3: “El Comité considerará inadmisible toda comunicación presentada de acuerdo con el presente Protocolo que sea anónima o que, a su juicio, constituya un abuso del derecho a presentar tales comunicaciones o sea incompatible con las disposiciones del Pacto”.

Page 18: El Derecho de Petición y el Derecho de Petición Internacional Alberto Blanco-Uribe Quintero

El Derecho de Petición Internacional

• Art. 4: “1. A reserva de lo dispuesto en el artículo 3, el Comité pondrá toda comunicación que le sea sometida en virtud del presente Protocolo en conocimiento del Estado Parte del que se afirme que se ha violado cualquiera de las disposiciones del Pacto.

• 2. En un plazo de seis meses, ese Estado deberá presentar al Comité por escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclare el asunto y se señalen las medidas que eventualmente haya adoptado al respecto”.

 • Art. 5: “1. El Comité examinará las comunicaciones recibidas de acuerdo con el presente Protocolo tomando

en cuenta toda la información escrita que le hayan facilitado el individuo y el Estado Parte interesado. • 2. El Comité no examinará ninguna comunicación de un individuo a menos que se haya cerciorado de que: • a) El mismo asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales; • b) El individuo ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna. No se aplicará esta norma cuando la

tramitación de los recursos se prolongue injustificadamente. • 3. El Comité celebrará sus sesiones a puerta cerrada cuando examine las comunicaciones previstas en el

presente Protocolo. • 4. El Comité presentará sus observaciones al Estado Parte interesado y al individuo”.

Page 19: El Derecho de Petición y el Derecho de Petición Internacional Alberto Blanco-Uribe Quintero

El Derecho de Petición Internacional

Sistema Interamericano de Protección.

1.- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948).

• Sin previsión. Para 1948 ya era mucho que los Estados aceptaran un control interestatal.

Page 20: El Derecho de Petición y el Derecho de Petición Internacional Alberto Blanco-Uribe Quintero

El Derecho de Petición Internacional

2.- Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969/1978/1977).

• Art. 44: “Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte”.

Page 21: El Derecho de Petición y el Derecho de Petición Internacional Alberto Blanco-Uribe Quintero

El Derecho de Petición Internacional

• Art. 48: “1. La Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que se alegue la violación de cualquiera de los derechos que consagra esta Convención, procederá en los siguientes términos:

• a) si reconoce la admisibilidad de la petición o comunicación solicitará informaciones al Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de la violación alegada, transcribiendo las partes pertinentes de la petición o comunicación.  Dichas informaciones deben ser enviadas dentro de un plazo razonable, fijado por la Comisión al considerar las circunstancias de cada caso;

 • b) recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean

recibidas, verificará si existen o subsisten los motivos de la petición o comunicación.  De no existir o subsistir, mandará archivar el expediente;

 • c) podrá también declarar la inadmisibilidad o la improcedencia de la

petición o comunicación, sobre la base de una información o prueba sobrevinientes;

   

Page 22: El Derecho de Petición y el Derecho de Petición Internacional Alberto Blanco-Uribe Quintero

El Derecho de Petición Internacional

• d) si el expediente no se ha archivado y con el fin de comprobar los hechos, la Comisión realizará, con conocimiento de las partes, un examen del asunto planteado en la petición o comunicación.  Si fuere necesario y conveniente, la Comisión realizará una investigación para cuyo eficaz cumplimiento solicitará, y los Estados interesados le proporcionarán, todas las facilidades necesarias;

• e) podrá pedir a los Estados interesados cualquier información pertinente y recibirá, si así se le solicita, las exposiciones verbales o escritas que presenten los interesados;

• f) se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Convención.

• 2. Sin embargo, en casos graves y urgentes, puede realizarse una investigación previo consentimiento del Estado en cuyo territorio se alegue haberse cometido la violación, tan sólo con la presentación de una petición o comunicación que reúna todos los requisitos formales de admisibilidad”.

Page 23: El Derecho de Petición y el Derecho de Petición Internacional Alberto Blanco-Uribe Quintero

El Derecho de Petición Internacional

• Art. 49: “Si se ha llegado a una solución amistosa con arreglo a las disposiciones del inciso 1.f. del artículo 48 la Comisión redactará un informe que será transmitido al peticionario y a los Estados Partes en esta Convención y comunicado después, para su publicación, al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Este informe contendrá una breve exposición de los hechos y de la solución lograda. Si cualquiera de las partes en el caso lo solicitan, se les suministrará la más amplia información posible”.

• Art. 50: “1. De no llegarse a una solución, y dentro del plazo que fije el Estatuto de la Comisión, ésta redactará un informe en el que expondrá los hechos y sus conclusiones.  Si el informe no representa, en todo o en parte, la opinión unánime de los miembros de la Comisión, cualquiera de ellos podrá agregar a dicho informe su opinión por separado.  También se agregarán al informe las exposiciones verbales o escritas que hayan hecho los interesados en virtud del inciso 1.e. del artículo 48.

Page 24: El Derecho de Petición y el Derecho de Petición Internacional Alberto Blanco-Uribe Quintero

El Derecho de Petición Internacional

• 2. El informe será transmitido a los Estados interesados, quienes no estarán facultados para publicarlo.

 • 3. Al transmitir el informe, la Comisión puede formular las proposiciones y

recomendaciones que juzgue adecuadas”. • Artículo 51: “1. Si en el plazo de tres meses, a partir de la remisión a los Estados

interesados del informe de la Comisión, el asunto no ha sido solucionado o sometido a la decisión de la Corte por la Comisión o por el Estado interesado, aceptando su competencia, la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de votos de sus miembros, su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración.

 • 2. La Comisión hará las recomendaciones pertinentes y fijará un plazo dentro del

cual el Estado debe tomar las medidas que le competan para remediar la situación examinada.

 • 3. Transcurrido el período fijado, la Comisión decidirá, por la mayoría absoluta de

votos de sus miembros, si el Estado ha tomado o no medidas adecuadas y si publica o no su informe”.

Page 25: El Derecho de Petición y el Derecho de Petición Internacional Alberto Blanco-Uribe Quintero

El Derecho de Petición Internacional

• La Corte Interamericana de Derechos Humanos no es una institución del derecho de petición internacional:

• Art. 61.1: “Sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte”.

Page 26: El Derecho de Petición y el Derecho de Petición Internacional Alberto Blanco-Uribe Quintero

El Derecho de Petición Internacional

II. Instrumentos Nacionales.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999/2009).

• Art. 31: “Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

• El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo”.

Page 27: El Derecho de Petición y el Derecho de Petición Internacional Alberto Blanco-Uribe Quintero

El Derecho de Petición Internacional

III. Alcance o Contenido.

• Facultad de la persona humana o grupos de personas humanas, de elevar una pretension de protección de sus derechos humanos ante la correspondiente entidad internacional, siempre que el Estado Parte implicado como legitimado pasivo haya reconocido la jurisdicción de tal entidad, y que el asunto no haya sido sometido al conocimiento de otra entidad internacional para su resolución.

Page 28: El Derecho de Petición y el Derecho de Petición Internacional Alberto Blanco-Uribe Quintero

El Derecho de Petición Internacional

• La o las personas interesadas deben haber agotado los recursos disponibles en el derecho interno, salvo que pueda ser demostrado, a su carga, que no existe recurso efectivo en el derecho interno, o bien que se carece de recursos económicos suficientes sin que haya un sistema sincero y accesible de defensa gratuita; o bien que existe un temor generalizado en los abogados del país para asumir su defensa sin riesgo de perjuicios diversos; o bien, que los procesos internos se prolongan injustificadamente en el tiempo de su tramitación, agravando la situación de las víctimas.

Page 29: El Derecho de Petición y el Derecho de Petición Internacional Alberto Blanco-Uribe Quintero

El Derecho de Petición Internacional

IV. Naturaleza del Derecho.

• Es, sin duda y por simple lógica, de naturaleza absoluta, por cuanto si bien no se encuentra dentro de las listas de derechos que no pueden ser objeto de suspensión o restricción, según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Constitución de la República, es lo cierto que siempre es posible acudir a las instancias de control supranacional, con mayor o menor dificultad práctica.

• Ningún Estado Parte está facultado para suspender o restringir el acceso de las personas a la justicia supranacional, en relación a la cual aceptó someterse a su jurisdicción.

Page 30: El Derecho de Petición y el Derecho de Petición Internacional Alberto Blanco-Uribe Quintero

El Derecho de Petición Internacional

V. Jurisprudencia Interamericana.

1.- Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990:

• La Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó la interpretación de la Corte, en cuanto a las excepciones al agotamiento de los recursos interno.

• En este sentido, la Corte estableció la posibilidad de ejercer el derecho de petición internacional directamente, es decir, sin necesidad de agotar extremos del derecho interno, bajo estrictas condiciones:

 • “41. Al tenor del artículo 46.1.a de la Convención y de conformidad con los principios generales el Derecho

internacional, incumbe al Estado que ha planteado la excepción de no agotamiento, probar que en su sistema interno existen recursos cuyo ejercicio no ha sido agotado (Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones Preliminares, supra 39, párr. 88; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, Excepciones Preliminares, supra 39, párr. 87 y Caso Godínez Cruz, Excepciones Preliminares, supra 39, párr. 90). Una vez que un Estado Parte ha probado la disponibilidad de recursos internos para el ejercicio de un derecho protegido por la Convención, la carga de la prueba se traslada al reclamante que deberá, entonces, demostrar que las excepciones contempladas en el artículo 46.2 son aplicables, bien sea que se trate de indigencia o de un temor generalizado de los abogados para aceptar el caso o de cualquier otra circunstancia que pudiere ser aplicable. Naturalmente, también debe demostrarse que los derechos involucrados están protegidos por la Convención y que para obtener su protección o garantía es necesaria una asistencia legal”.

Page 31: El Derecho de Petición y el Derecho de Petición Internacional Alberto Blanco-Uribe Quintero

El Derecho de Petición Internacional

2.- Sentencia de 1 de julio de 2011, caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela, Serie C, Nro. 227.

• “21. Aunque la supervisión de la Corte Interamericana tiene un carácter subsidiario, coadyuvante y complementario, la propia Convención dispone que la regla de agotamiento de los recursos internos debe interpretarse conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos, entre los cuales se encuentra aquél que consagra que el uso de esta regla es una defensa disponible para el Estado y por tanto deberá verificarse el momento procesal en el que la excepción ha sido planteada. De no presentarse en el trámite de admisibilidad ante la Comisión, el Estado ha perdido la posibilidad de hacer uso de ese medio de defensa ante este Tribunal. Tal como se señaló en el citado caso Reverón Trujillo, lo anterior ha sido reconocido no sólo por esta Corte sino por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

• 22. En consecuencia, la Corte reitera que la interpretación que ha dado al artículo 46.1.a de la Convención por más de 20 años está en conformidad con el Derecho Internacional.

 • 23. Asimismo, el Tribunal reitera que conforme a su jurisprudencia y a la jurisprudencia internacional

no es tarea de la Corte ni de la Comisión identificar ex officio cuáles son los recursos internos a agotar, sino que corresponde al Estado el señalamiento oportuno de los recursos internos que deben agotarse y de su efectividad. En el presente caso, el Estado debía precisar claramente ante la Comisión, durante la etapa de admisibilidad del presente caso, sus alegatos respecto a los recursos que, en su criterio, aún no se habían agotado. Al respecto, el Tribunal reitera que no compete a los órganos internacionales subsanar la falta de precisión de los alegatos del Estado …”.