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Martha Valdez Murillo El derecho en Mesopotamia (Babilonia) Existen indiscutiblemente un oriente jurídico, así como un oriente filosófico, cultural, literario, etc. Con el sentido Ptolemaico (De la geografía de Ptolomeo (siglo ll), que consideraba la Tierra como centro del universo, alrededor de la cual se movían todos los astros, o relacionado con ella) de considerar la historia, nosotros partimos de los griegos . Pero en el origen de la cultura humana no se puede olvidar al Asia, territorio de donde ha surgido todas las grandes manifestaciones culturales, las grandes religiones, las obras literarias. Que son obras de generaciones, como la “Biblia”, los “Vedas”, la arquitectura, así mismo las manifestaciones históricas .En el terreno jurídico tenemos que ir a buscar en el Asia los primeros eslabones. Lo que no está establecido es en que intensidad ha influenciado en Occidente la civilización Oriental porque carecemos de esos datos. De tal manera que esto siempre estará en la penumbra sujeto a hipótesis más no a seguridad científica. Decir que hay un Oriente jurídico no significa que estos pueblos hayan tomado el derecho en su totalidad tal como nosotros. Ellos atribuían el origen del Derecho a la divinidad. Los primeros pueblos europeos y americanos también lo hicieron igual. En el Oriente la norma jurídica no la encontramos separada y pura.

El Derecho en Mesopotamia

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Martha Valdez Murillo

El derecho en Mesopotamia (Babilonia)

Existen indiscutiblemente un oriente jurídico, así como un oriente filosófico, cultural, literario, etc.

Con el sentido Ptolemaico (De la geografía de Ptolomeo (siglo ll), que consideraba la Tierra como centro del universo, alrededor de la cual se movían todos los astros, o relacionado con ella) de considerar la historia, nosotros partimos de los griegos . Pero en el origen de la cultura humana no se puede olvidar al Asia, territorio de donde ha surgido todas las grandes manifestaciones culturales, las grandes religiones, las obras literarias.

Que son obras de generaciones, como la “Biblia”, los “Vedas”, la arquitectura, así mismo las manifestaciones históricas .En el terreno jurídico tenemos que ir a buscar en el Asia los primeros eslabones.

Lo que no está establecido es en que intensidad ha influenciado en Occidente la civilización Oriental porque carecemos de esos datos.

De tal manera que esto siempre estará en la penumbra sujeto a hipótesis más no a seguridad científica.

Decir que hay un Oriente jurídico no significa que estos pueblos hayan tomado el derecho en su totalidad tal como nosotros. Ellos atribuían el origen del Derecho a la divinidad.

Los primeros pueblos europeos y americanos también lo hicieron igual.

En el Oriente la norma jurídica no la encontramos separada y pura.

En cambio entre nosotros los occidentales, la autonomía del derecho es algo unánimemente aceptado.

Entre los orientales la norma es general.

En cambio entre los occidentales se consideran las normas religiosas: normas morales (vinculación del hombre con su propia conciencia) ; normas sociales ( esta es vinculación entre los hombres) ; normas de cortesía , normas de convivencia, normas de utilidad.

Los orientales no consideraron esta diversificación de normas para ellos la norma era “única “y afectaba a todos así el Derecho de Oriente tiene una fisonomía distinta.

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En Babilonia se desarrollo la primera expresión jurídica de la antigüedad por el Código de Hammurabi.

Babilonia fue el centro de las tres grandes culturas que se desarrollaron entre el Tigris y el Eúfrates en la región de Mesopotamia (que significa región entre ríos) que según la Biblia fue el asiento del paraíso terrenal. En esta región encontramos tres culturas la sumeria, la babilónica y la asiria .Estas tres culturas fueron dominando sucesivamente toda la región.

Babilonia tiene dos momentos de esplendor:

1.-Hammurabi, Secco (2.067- 2.025 A.C.)

2.-Nabucodonosor II gobierna Babilonia pretendiendo unificar a todos los pueblos de la región Mesopotámica .Pero no sólo valiéndose de la fuerza sino que avizorando el futuro quiso aprovecharse de los elementos culturales para unificar a su pueblo, puesto que se daba cuenta de la permanencia de las obras del espíritu .

En el comienzo de esta historia se yergue la poderosa figura de Hammurabi conquistador y legislador durante un reinado de 43 años .Sellos e inscripciones nos lo transmiten parcialmente , joven lleno de fuego e inteligencia , verdadero torbellino de la guerra , que aplasta a todos los rebeldes , despedaza a sus enemigos y atraviesa montañas inaccesibles y jamás pierde una batalla.

El Código de Hammurabi fue desenterrado en Susa en 1902, bellamente en un cilindro diorita en una expedición arqueológica. Parece que la versión primera de esta código fue llevada de Babilonia a Susa fue allá escrito en caracteres cuneiformes actualmente reposa en el museo de Louvre en la ciudad de París.

Tal como Moisés, Hammurabi aparece recibiendo la ley de Dios SHARMASH o SAMAS, que representaba a la divinidad solar. Esto representa al compromiso jurídico que contrae con sus súbditos.

El contenido del código es secular, mezcla las leyes mas establecidas con los castigos más bárbaros y establece la primitiva lex talionis.

Al código de Hammurabi si lo comparamos con nuestras legislaciones de acuerdo al sistema que tenemos de la codificación por eso es considerado por los historiadores por el más importante del Oriente jurídico.

La norma jurídica aparece diferenciada de la norma religiosa, de la costumbre, de la ética, de la descortesía, etc.

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Es verdad que el código de Hammurabi es una legislación de origen divino, pero la norma jurídica aparece bastante distinta y diferenciada de la norma religiosa.

Se ha dicho si Hammurabi tan solo recogió la serie de normas jurídicas en vigencia hasta sus días o si la mayor parte del código es original.

El criterio más generalizado y el que se sigue en la cátedra es el que sostiene y considera a Hammurabi como una especie de Justiniano Oriental puesto que recogió las normas dadas y las organizó en un cuerpo de leyes , no tan perfecta como los códigos modernos pero mucho mejor que casi todas las legislaciones antiguas .

Se sostiene esta posición debido que en el código se encuentran algunas leyes de la legislación Sumeria a base de algunos descubrimientos arqueológicos realizados en 1.947 se encontraron algunos fragmentos en caracteres cuneiformes parecidas a las de Hammurabi.

El papel de Hammurabi es o sériale reunir una serie de normas que se venían acumulando en el párrafo anterior no siempre con el sentido de orden no siempre armónicamente , posiblemente se recogieron materiales diversos que correspondían a diversas épocas y esto es lo que explicaría el sentido , a veces , contradictorio de la legislación de Hammurabi

El código contiene más o menos 285 normas que corresponden a distintos criterios, distribuidas en capítulos, dispuestas casi científicamente bajo los títulos de

1- Bienes personales

2.-Bienes raíces

3.- Comercio y negocios

4.-Familia

5.-Daños y trabajo

Presenta cuatro sectores jurídicos diferenciados

1.- Civil

2.-Comercial

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3.-Penal

4.-Del trabajo

El código sostiene además disposiciones novedosas por ejemplo contiene normas que con respecto a nuestros tiempos se llamaría fijación de salarios , determinación de remuneraciones y contiene también principios de responsabilidad profesional , de constructores , de médicos , de veterinarios.

EL DERECHO PUBLICO EN EI CODIGO DE HAMMURABI

Principio, responsabilidad, profesional, venganza, responsabilidad para el Que comete infracción, es responsable ante la sociedad por los actos realizados por el mismo

Muerte, injuria, Robo, están castigados si se le comprobara responsabilidad eran castigadas si se le comprobara la responsabilidad eran castigados de la misma manera como cometieron la infracción.

1.- Si un hombre acusa a otro y le imputa un asesinato pero no puede probarlo, su acusador será ejecutado.

2,- si un hombre le imputa a otro hombre actos de brujería pero no puede probarlo, el que ha sido acusado de magia tendrá que acudir al divino Rio y echarse al divino Río, y si el divino Río se lo lleva, al acusador le será lícito quedarse con su patrimonio. Puerto si el divino Río se quedara con el patrimonio de su acusador.

3.- Si un hombre acude ante un tribunal con falso testimonio y luego no prueba su declaración, si se trata de un caso con pena de muerte, ese hombre será ejecutado.

4.- Si acude a atestiguar en un proceso sobre cebada o dinero, pagará la multa de ese proceso.

5.- Si un juez instruye un caso, dicta sentencia y extiende veredictos sellado, pero luego modifica su sentencia, al juez le probarán que ha clarificado la sentencia y la suma de la sentencia la tendrá que pagar '12 veces" Además, en publica asamblea, le echaran de su sede judicial de modo irrevocable y nunca más podrá volver a sentarse con jueces en un proceso.

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DERECHO PUBLICO ACTUAL DEL ECUADOR

C.P.Art. 13.- El que ejecuta voluntariamente un acto punible será responsable de él, e incurrirá en la pena señalada para la infracción resultante, aunque varíe el mal que el delincuente quiso causar, o recaiga en distinta persona de aquella a quien se propuso ofender.

C.P. Art. 489.- La injuria es:

Calumniosa, cuando consiste en la falsa imputación de un delito; y,

No calumniosa, cuando consiste en toda otra expresión proferida en descrédito, deshonra o menosprecio de otra persona, o en cualquier acción ejecutada con el mismo objeto.

Art. 490.- Las injurias no calumniosas son graves o leves.

Son graves:

La imputación de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias pueden perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado;

Las imputaciones que, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, fueren tenidas en el concepto público por afrentosas;

Las imputaciones que racionalmente merezcan la calificación de graves, atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor; y,

Las bofetadas, puntapiés u otros ultrajes de obra.

Son leves las que consisten en atribuir a otro, hechos, apodos o defectos físicos o morales, que no comprometan la honra del injuriado.

* Art. 491.- El reo de injuria calumniosa será reprimido con prisión de seis meses a dos años y multa de cuarenta a ciento sesenta sucres cuando las imputaciones hubieren sido hechas:

En reuniones o lugares públicos;

En presencia de diez o más individuos;

Por medio de escritos, impresos o no, imágenes o emblemas fijados, distribuidos o vendidos, puestos en venta, o expuestos a las miradas del público; o,

Por medio de escritos no publicados, pero dirigidos o comunicados a otras personas, contándose entre éstos las cartas.

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Art. 16.- Quien practica actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito, responde por tentativa si la acción no se consuma o el acontecimiento no se verifica.

Si el autor desiste voluntariamente de la acción está sujeto solamente a la pena por los actos ejecutados, siempre que éstos constituyan una infracción diversa, excepto cuando la ley, en casos especiales, califica como delito la mera tentativa.

Derecho Penal en el Código de Hammurabi

En el famoso código legal escrito por Hammurabi, el principio de reciprocidad exacta se utiliza con mucha claridad. Por ejemplo, si una persona causó la muerte de otra persona, el asesino podría ser condenado a muerte (código de Hammurabi, ¶ 230).

El ejemplo más simple es el "ojo por ojo" principio. En ese caso, la regla era que el castigo debe ser exactamente igual a la delincuencia. Por el contrario, las doce tablas de Roma sólo prescriben sanciones para los crímenes en particular. El código legal-Saxon anglo sustituido el pago de wergeld de retribución directa: en particular de la vida de una persona que tenía un valor fijo, derivados de su posición social; cualquier homicidio fue compensado mediante el pago del wergeld caso, independientemente de la intención. En el marco del derecho consuetudinario británico, los demandantes fueron exitosos derecho a la devolución igual a su pérdida (en términos monetarios). En el moderno agravio sistema de la ley, este se ha ampliado a traducir-económico las pérdidas no en dinero.

Éstos son ejemplo de leyes penales del Código de Hammurabi:

Si alguien trae una acusación de un delito antes de los ancianos, y no demuestra lo que él ha confiado a él, si una ofensa capital esté cargado, será condenado a muerte.

Si un constructor construye una casa para alguien, y no construirla correctamente, y la casa que él construyó enamora y mata a su dueño, el constructor deberá ser condenado a muerte. (Otra variante de esto es, si el hijo del dueño muere, entonces el hijo del constructor, se someterá a la muerte.)

Si un hijo huelga de su padre, con las manos será cortado fuera. Si un hombre golpea los dientes de otro hombre, sus propios dientes se

sacarán. Si alguien comete un robo y es capturado, será condenado a muerte.

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Si durante una operación sin éxito un paciente muere, el brazo del cirujano debe ser cortado.

Derecho Penal actual:

Si la ley penal es promulgada y expedida, tiene el carácter de fuente, por ello se dice que no hay delito sin pena sin ley previa.

Podemos referir que ha sido descartada la posibilidad de que existan fuentes del Derecho Penal, por ello es necesario estudiarlos.

• La Costumbre.-

Para el Derecho Civil, la costumbre es fuente del derecho, pero el principio de legalidad anula esta fuente como parte del Derecho Penal. Sin embargo algunos autores, refieren que la costumbre penal es fuente jurídica eminentemente popular, pudiendo ser examinada desde tres puntos de vista: La costumbre como fuente creativa, negativa e interactiva.

• La Jurisprudencia.-

Conjunto de sentencias judiciales dictadas por los mas altos Tribunales de un país, en los países anglosajones esta fuente tiene un valor precedente y que deben ser aplicados. Pero en nuestro país, solo tienen fuerza obligatoria.

• La Doctrina.-

No tiene valor como fuente, pero su contribución es para poder interpretar la norma vigente y delimitar la futura.

• Los Tratados Internacionales.-

Para que un tratado internacional tenga fuerza obligatoria debe ser aprobada previamente por el Congreso y dada la fuerza jurídica, prevaleciendo en ocasiones a las normas internas penales vigentes.

El Principio de Legalidad o Reserva.-

Becaria, fue quien lo colocó como elemento central de los nuevos conceptos penales, manejándose en frase como “ nulla crime nulla pena sine lege” o no hay delito ni pena sin ley.

Código Penal ecuatoriano:

Art. 1.- Leyes penales son todas las que contienen algún precepto sancionado con la amenaza de una pena.

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Art. 2.- Nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle expresamente declarado infracción por la ley penal, ni sufrir una pena que no esté en ella establecida.

La infracción ha de ser declarada, y la pena establecida, con anterioridad al acto.

Deja de ser punible un acto si una ley posterior a su ejecución lo suprime del número de las infracciones; y, si ha mediado ya sentencia condenatoria, quedará extinguida la pena, haya o no comenzado a cumplirse.

Si la pena establecida al tiempo de la sentencia difiere de la que regía cuando se cometió la infracción, se aplicará la menos rigurosa.

En general, todas las leyes posteriores sobre los efectos y extinción de las acciones y de las penas se aplicarán en lo que sean favorables a los infractores, aunque exista sentencia ejecutoriada.

Art. 3.- Se presume de derecho que las leyes penales son conocidas de todos aquellos sobre quienes imperan. Por consiguiente, nadie puede invocar su ignorancia como causa de disculpa.

Art. 4.- Prohíbese en materia penal la interpretación extensiva. El juez debe atenerse, estrictamente, a la letra de la ley. En los casos de duda se la interpretará en el sentido más favorable al reo.

Art. 13.- El que ejecuta voluntariamente un acto punible será responsable de él, e incurrirá en la pena señalada para la infracción resultante, aunque varíe el mal que el delincuente quiso causar, o recaiga en distinta persona de aquella a quien se propuso ofender.

Art.24.-No se impondrá ninguna pena al que, en la necesidad de evitar un mal, ejecuta un acto que produzca daño en la propiedad ajena, siempre que sea real el mal que se haya querido evitar, que sea mayor que el causado para prevenirlo, y que no haya habido otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo.

Art. 25.- Son excusables el homicidio, las heridas y los golpes, cuando son provocados por golpes, heridas u otros maltratamientos graves de obra, o fuertes ataques a la honra o dignidad, inferidos en el mismo acto al autor del hecho, o a su cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos o afines dentro del segundo grado.

Son también excusables las infracciones determinadas en el inciso anterior, cuando son el resultado de un exceso de legítima defensa.

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Código Civil en el código de Hammurabi

El Código reconoce las muchas maneras de deshacerse de la propiedad: venta, alquiler, permuta, donación, entrega, depósito, préstamo, o promesa , todos los cuales eran objeto de contrato. Venta fue la entrega de una compra (en el caso de bienes inmuebles, simbolizado por un equipo, una llave, o escritura de traspaso) a cambio de dinero de la compra, recibos.

El Código sólo permite las alegaciones debidamente justificadas mediante documentos o el juramento de los testigos. El comprador tenía que estar seguro del título del vendedor. Si las mercancías fueron robadas y el dueño legítimo que recuperada, tuvo que probar su compra por parte de la producción del vendedor y la escritura de compraventa, o testigos de ella, de lo contrario, serían declarados un ladrón y morir. Si demostró su compra, tuvo que renunciar a la propiedad, pero podría presentar un recurso contra el vendedor o, si el vendedor había muerto, podría reclamar cinco veces, de sus bienes.

Un hombre que compró un esclavo en el extranjero podría encontrar que había sido previamente robado o capturado de Babilonia, él tendría que devolverle a su antiguo propietario sin recompensa.

El arrendamiento financiero

Los propietarios de tierras cultivadas con frecuencia sus tierras propias, pero también puede emplear un labrador, o rentarlo. El labrador estaba obligado a llevar a cabo el cultivo adecuado, levante una cosecha media, y deje el campo en buen labrado. En caso de que la cosecha no, el Código fija una ley de retorno. Tierra podría ser objeto de arrendamiento por un alquiler fijo, donde el Código establece que la pérdida accidental cayó sobre el inquilino. Si arrendado en términos de participación en beneficios, el propietario y el inquilino para compartir la pérdida en proporción a su parte de beneficios estipulados. Si el inquilino paga su alquiler y mantener la tierra en buen labrado, el propietario no puede interferir ni prohibir subarrendamiento.

El arrendatario, o administrador, por lo general tenía otras tierras por su cuenta. Si se robó la semilla, las raciones o forrajes, el Código estipula que se corte los dedos. Si se apropió o vender los instrumentos, o empobrecidos o subarrendar el ganado, fue multado en gran medida y en defecto de pago, podría ser condenado a ser descuartizado por el ganado en el campo. La renta se determina por contrato.

El Riego fue esencial para la agricultura en esta región. Si el regador olvidaba para la reparación del dique o dejó su túnel abierto y causó una inundación, tenía que reparar el daño causado a los vecinos sus cultivos o ser vendidos con su familia a pagar el costo. El robo de una máquina de riego, un balde de agua u otros implementos agrícolas fue multado fuertemente.

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Las casas estaban arrendadas por lo general durante el año, sino también para plazos más largos, el alquiler se paga por adelantado, semestral. El contrato en general, se especifica que la vivienda se encuentre en buen estado, y el arrendatario estaba obligado a mantenerla así. La artesanía en madera, incluyendo puertas y marcos de puertas, era desmontable, y el inquilino podría traer y llevar los suyos. El Código establece que si el propietario volvió a entrar antes de que el plazo hubiera terminado, que deberán remitir una proporción justa de la renta. La tierra podría ser objeto de arrendamiento con el propósito de la construcción de viviendas u otros edificios en él, el arrendatario que es sin pago de alquiler durante ocho o diez años, después de que el edificio entró en posesión de los propietarios.

Mano de obra contratada

A pesar de la multitud de esclavos, mano de obra contratada se necesita a menudo, especialmente en la cosecha. Esta era una cuestión de contrato, y el empresario, que generalmente pagan por adelantado, podría exigir una garantía contra el cumplimiento de la obra. Ganado fueron contratados para el arado, trabajar las máquinas de riego, el karting, la trilla, etc. El Código fija un salario legal de sembradores, boyeros, trabajadores de campo, y contratar a los bueyes, asnos, etc.

Había muchos rebaños y manadas. Los rebaños se han comprometido a un pastor, que dio recibo por ellos y los llevó a pastar. El Código fija su salario. Fue el responsable de toda la atención, ha de restablecer buey por bueyes, ovejas para el ganado ovino y deben criarlos de manera satisfactoria. Cualquier uso deshonesto de la manada tuvo que ser cancelado por diez, pero la pérdida debido a la enfermedad o las fieras cayeron sobre el titular. El pastor hizo buenas todas las pérdidas debido a su propio descuido. Si dejaba que la apacentar las ovejas en un campo de cultivos, que tuvo que pagar daños y perjuicios por cuatro, y si los convirtió en cultivos en pie cuando debería haber sido dobladas, pagó doce veces.

Deuda

En el comercio, el pago en especie es todavía común, bien en los contratos, que figura normalmente en efectivo, la moneda de denominación se espera-la de Babilonia, Larsa , Asiria , Carquemis , etc El Código establece, sin embargo, que un deudor se debe permitir que pagar en producir en función de a una escala legal. Si un deudor no tenía ni dinero ni los cultivos, el acreedor no debe negarse mercancías.

Deuda estaba garantizada en la propia persona del deudor. El embargo de un deudor de granos fue prohibido por el Código, no sólo debe el regreso de acreedores, pero su acción ilegal perderá su crédito por completo. Una crisis de la deuda injustificada fue multada, como fue el secuestro de un buey de trabajo.

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Si un deudor se incautaron de la deuda, podría nombrar a la mancipium , o como rehenes a trabajar para pagar la deuda, su esposa, hijo o esclavo. El acreedor sólo puede tener una esposa o un niño de tres años como mancipium. Si el mancipium murió de muerte natural mientras que en la posesión del acreedor, ninguna reclamación podría estar contra el mismo, pero si él era la causa de muerte por la crueldad, que tenía que dar el hijo del hijo, o pagar por un esclavo. Él podía vender un esclavo-rehén, pero no una esclava que había dado a luz a sus hijos amo, ella tuvo que ser rescatado por su dueño.

El deudor también podría promesa de su propiedad y en los contratos, a menudo se comprometió un campo, una casa o de los cultivos. El Código establece, sin embargo, que el deudor debe tener la cosecha de sí mismo y pagar al acreedor de su rendimiento. Si la cosecha no, el pago fue aplazado, y ningún interés podría ser acusado de ese año. Si el deudor no cultiva el campo mismo, tuvo que pagar para su cultivo, pero si el campo ya se cultivaba, se debe cosechar el mismo y pagar su deuda de la cosecha. Si el agricultor no recibe una cosecha, esto no anularía su contrato.

Comercio

El comercio era muy extenso. Un procedimiento común para un comerciante de confiar sus bienes o dinero a un agente de viajes, que buscaban un mercado para sus productos. La caravana viajó mucho más allá de los límites del imperio.

El Código insistió en que el agente de inventario y dar un recibo para todos los que recibía. Ningún reclamo puede ser hecho para todo lo que no de su inscripción. Incluso si el agente no hizo ningún beneficio, que estaba obligado a devolver el doble de lo que había recibido, y si obtuvo beneficios pobres, tenía que compensar la deficiencia, pero no fue responsable de la pérdida por robo o extorsión en sus viajes. A su regreso, el comerciante de préstamo debe darle un recibo por lo que fue entregado a él. Cualquier entrada falsa o reclamación por parte del agente fue sancionado tres veces, por parte del comerciante de préstamos, por seis. En casos normales, los beneficios fueron divididos de acuerdo al contrato, por lo general por igual.

Código Civil ecuatoriano:

El Art. 1 del Código Civil ecuatoriano dice: “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe y permite”.

Manda.- Obliga a que se cumpla tal o cual precepto jurídico. Ej. Pago de tributos, sufragio, etc.(son las leyes imperativas).

Prohíbe.- Impide realizar determinadas acciones como robar, matar, violar, estafar, etc. (son las leyes prohibitivas).

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Permite.- Son las normas que no ordenan ni prohíben hacer algo: Ej. Asociarse, sindicalizarse, contraer matrimonio, adquirir una propiedad, etc.

Características de la ley

Entre las principales características de la ley tenemos las siguientes:

a. Es obligatoria. Es decir que está por delante de la voluntad, tiene el carácter de imperativa, se obliga a su cumplimiento.

b. Proviene del Estado. El Estado es la máxima organización de la sociedad, con potestad para expedir leyes.

c. Es general. Rige para todos los ciudadanos sin excepción de persona alguna.

d. Es permanente. La ley rige la conducta de las personas en la sociedad de manera estable, firme, fija. Pierde su vigencia cuando se la deroga.

e. Es impersonal. La ley no está dedicada a persona alguna, sino a todos los habitantes del territorio nacional.

f. Garantizada por la fuerza pública. En la inobservancia o transgresión se la hace cumplir por acción de la fuerza pública.

g. La ley se supone conocida. Su ignorancia no exime a persona alguna de su responsabilidad.

Código de Comercio:

Artículo 1.- El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.

Artículo 2.- Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual.

Artículo 3.- Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de alguno de ellos solamente:

1.- La compra o permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de revenderlas o permutarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa o permuta de estas mismas cosas. Pertenecen también a la jurisdicción mercantil las acciones contra los agricultores y criadores, por la venta de los frutos de sus cosechas y ganados, más no las intentadas contra los comerciantes para el pago de lo que hubieren comprado para su uso y consumo particular, o para el de sus familias;

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2.- La compra y la venta de un establecimiento de comercio, y de las acciones de una sociedad mercantil;

3.- La comisión o mandato comercial;

4.- Las empresas de almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes;

5.- El transporte por tierra, ríos o canales navegables, de mercaderías o de personas que ejerzan el comercio o viajen por alguna operación de tráfico;

6.- El depósito de mercaderías, las agencias de negocios mercantiles y las empresas de martillo;

7.- El seguro;

8.- Todo lo concerniente a letras de cambio o pagarés a la orden, aún entre no comerciantes; las remesas de dinero de una plaza a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a libranzas entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe la libranza;

Artículo 6.- Toda persona que, según las disposiciones del Código Civil, tiene capacidad para contratar, la tiene igualmente para ejercer el comercio.

Artículo 17.- La mujer casada, comerciante, podrá también hipotecar los bienes inmuebles, propios del marido, y los de la sociedad conyugal, si en la escritura de autorización se le diere expresamente esta facultad.

Artículo 18.- La mujer separada de bienes; la que haya obtenido separación conyugal judicialmente autorizada, y, respecto de la administración de los comprendidos en la exclusión de bienes, la que ha conseguido ésta, pueden comerciar sin ninguna autorización si son mayores de edad.

La sentencia ejecutoriada de separación conyugal, la de separación de bienes y toda escritura pública de exclusión de bienes se registrarán, y se publicarán por la imprenta.

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Derecho de familia en el código de Hammurabi

Matrimonio

El matrimonio mantiene la forma de compra, pero es esencialmente un contrato para ser marido y mujer juntos. El matrimonio de los jóvenes era generalmente entre el padre de sus familiares-el novio de proporcionar el precio de la novia, que, con otros regalos, el pretendiente ceremonialmente presentó al padre de la novia. Este precio de la novia solía ser luego entregado por su padre a la novia al casarse, por lo que regresó al novio de la posesión, junto con su dote, que era su parte de herencia de la familia como una hija.

El precio de la novia fue muy variable, en función del estado de las partes, pero superó el precio de un esclavo. El Código establece que si el padre no dio el pretendiente de su hija después de aceptar los regalos del novio, él debe devolver los regalos. El precio de la novia tenía que ser devuelto, incluso si el padre no cumplió con el contrato de matrimonio a causa de la calumnia del pretendiente por parte del pretendiente el amigo, y el Código estipula que el calumniador no debe casarse con la chica (y por tanto no se benefician de los su calumnia). Por el contrario, si un pretendiente cambió de parecer, perdió los regalos.

La dote puede incluir bienes raíces, pero por lo general consistía en efectos personales y muebles del hogar. Siguió siendo la esposa de por vida, descendiendo a sus hijos, en su caso, de lo contrario volver a su familia, cuando el marido podía deducir el precio de la novia si no se había dado a ella, o devolverlo si hubiera.

La ceremonia de la boda incluye uniendo esfuerzos y el novio pronunciar una fórmula de aceptación, tales como, "Yo soy el hijo de nobles, la plata y el oro se llene tu regazo, tú serás mi mujer, voy a ser tu marido. Como la fruta de un jardín voy a dar descendencia contigo. " La ceremonia debe ser realizada por un hombre libre.

El matrimonio formado una sola unidad en términos de responsabilidad externa, especialmente por deudas. El hombre fue el responsable de las deudas contraídas por su mujer, incluso antes de su matrimonio, así como por su propia cuenta, sino que podía utilizarla como un mancipium . Así, se permitió una cláusula que se incluirá en el contrato de matrimonio, que la esposa no deberá utilizarse para las deudas pre-nupcial de su marido, pero se precisa que entonces él no era responsable de sus deudas pre-nupcial, y, en todo caso, que los dos juntos son responsables de todas las deudas contraídas después del matrimonio. Un hombre podría hacer su esposa a una solución mediante acta de donación, lo que le daba un interés vital en una parte de su propiedad, y podría reservarse su derecho a legar a un hijo favorito, pero ella no podía en

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ningún caso dejar en manos de su familia. Aunque se casó, ella siempre permaneció como miembro de la esposa de la casa-que rara vez es el nombre de su padre de A, pero por lo general hija de B, o la madre de C.

Divorcio

El divorcio el marido era el de la opción, pero tuvo que restaurar la dote, y si la mujer le había dado hijos, ella tenía la custodia de ellos. Entonces tuvo que asignar los ingresos procedentes de su propiedad, así como los productos para mantener a sí misma ya sus hijos hasta que creció. Se repartirá a partes iguales con sus hijos en la asignación (y al parecer en su finca de su muerte) y era libre para casarse de nuevo. Si ella no tuvo hijos, regresó a su dote y le pagó una suma equivalente al precio de la novia, o una mina de plata si no había habido ninguno. Esta última es la perderá por lo general nombrado en el contrato por su repudio de ella.

Si el marido podía demostrar que su esposa había sido una mala esposa, el Código le permitió despedirla, mientras mantenían a los niños, así como su dote, o que él pudiera degradar a la posición de un esclavo en su propia casa,

Viudez

Una viuda se llevó a cabo su marido en la familia-que viven en su casa y la crianza de los niños. Sólo podía volver a casarse con el consentimiento judicial, donde el juez inventario la herencia del fallecido y se lo entregó a ella y su nuevo esposo en fideicomiso para los niños. No podían enajenar un utensilio sencillo.

Si ella no se volvió a casar, ella vivía en la casa de su marido y, cuando los niños habían crecido, tomó una participación del niño en la división de sus bienes. Ella mantiene su dote y la solución de cualquier escriturada a ella por su marido. Esta propiedad bajaría a sus hijos en su muerte. Si ella había vuelto a casar, a todos sus hijos se reparten a partes iguales en su dote, pero la herencia del primer marido se redujo sólo a sus hijos, o para su selección entre ellos, si son facultados.

La adopción

La adopción era muy común, especialmente cuando el padre (o madre) no tenía hijos ni había visto a todos sus hijos crecen y se casan de distancia. El niño fue adoptado para atender a la edad de los padres de edad. Esto se hizo por contrato, que por lo general se especifica lo que el padre tuvo que dejar de mantenimiento y lo que se esperaba. Los hijos naturales, en su caso, por lo general se consienten las partes en un acuerdo que cortó sus expectativas. En algunos casos incluso adquirió esta propiedad para el niño adoptado que se les exime de la atención. Si el niño adoptado no llevó a cabo el deber filial, el contrato fue anulado en los tribunales de justicia. Los esclavos fueron

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adoptados a menudo, y si eran nada filial, se redujeron a la esclavitud de nuevo.

Herederos

Todos los hijos legítimos a partes iguales en los bienes del padre a su muerte, la reserva que se hizo de una novia-precio para un hijo soltero, dote de una hija, o la propiedad escriturada a favoritos de los niños por el padre. No había derecho de nacimiento correspondientes a la posición del hijo mayor, pero por lo general actuaba como administrador y que, después de considerar lo que cada uno había recibido ya, empató las acciones. Incluso hizo donaciones superiores a los demás de su propia cuota.

El adulterio

El adulterio se castigaba con la muerte de ambas partes por ahogamiento, pero si el marido estaba dispuesto a perdonar a su esposa, el rey podría intervenir para perdonar al amante

Penas

En el código penal, el principio rector era la ley del talión. Ojo por ojo, diente por diente, la integridad física de las extremidades fue la pena por un asalto a amelu. Una especie de venganza simbólica era el castigo para el delincuente .Un perjuro fue castigado con la misma pena al perjuro esforzado por conseguir que a otro.

La pena de muerte se hizo libremente por robo y otros delitos en esta sección del Código, por el robo que impliquen la entrada de un palacio o templo del Tesoro, para la compra ilegal de un menor de edad o esclavo, para la venta de bienes robados o la recepción de la misma, por robo común en al aire libre (en lugar de la restauración de varias veces) o la recepción de los mismos, por declaración falsa a los bienes, por el secuestro, para ayudar o albergar a los esclavos fugitivos, para detener o apropiación de la misma, por el latrocinio, la venta fraudulenta de la bebida, por no presentación de informes conspiración criminal en una de taberna, de delegación de servicio personal y negarse a pagar el delegado o no enviar el delegado, en la desviación de la tasa, para dañar o robar a uno de los capitanes del rey, por causar la muerte del propietario de una casa a través de la construcción mal . La forma de muerte no se especifica para estos casos.

Esta pena de muerte se estableció por un comportamiento que también han puesto otra en peligro de muerte. La forma de la pena de muerte se ha especificado en los siguientes casos: por robo (en el mismo lugar donde el crimen fue cometido), más tarde también por invadir el camino real, para conseguir un esclavo de la misma marca borrada, para la adquisición de la muerte del marido, la quema : por incesto con la propia madre, para entrar en

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una vestal o la apertura de una taberna, para el saqueo de una casa en llamas (echado en el fuego); ahogamiento: el adulterio, la violación de una joven prometida, la bigamia, por mala conducta como esposa, la seducción de una hija-en-ley.

Una extensión curioso de la ley del talión es la muerte del hijo de un acreedor de su padre haber causado la muerte del hijo de un deudor como mancipium; del hijo de un constructor de su padre, provocando la muerte del hijo de un dueño de casa por la mala construcción, la muerte de hija de un hombre porque su padre causó la muerte de la hija de otro hombre.

El Código reconoce la importancia de intenciones. Un hombre que mató a otro en una pelea debe jurar que no lo hizo intencionadamente y fue entonces sólo una multa de acuerdo al rango de la persona fallecida. El Código no dice cuál sería la pena de asesinato, pero la muerte es tan a menudo adjudicado donde la muerte es causada, que apenas se puede dudar de que el asesino fue condenado a muerte. Si el asalto sólo condujo a la lesión y no fue intencional, el agresor en una pelea que pagar los honorarios del médico. En todo el Código, el respeto se paga a las pruebas. La sospecha no es suficiente. El criminal debe ser tomado en el acto, por ejemplo, el adúltero, etc. Un hombre no puede ser declarado culpable de robo a menos que los productos se encontraron en su poder.

En el caso de una demanda, el demandante proferían a su propia petición. No hay rastro de abogados profesionales, pero el motivo tuvo que ser por escrito, y el notario, sin duda, colaboró en la redacción de la misma. El juez vio el motivo, convocó a las partes otros antes que él, y mandó a buscar a los testigos. Si estos no estaban en la mano, se podría aplazar el caso para su citación, fijar un plazo de hasta seis meses. Las promesas pueden ser hechos para producir los testigos en un día fijo.

Código de la familia ecuatoriano:

El derecho de familia está integrado por el conjunto de reglas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas familiares. Estas relaciones integran el derecho civil.

En el derecho de familia, el orden público domina numerosas disposiciones (las que regulan las relaciones personales entre los cónyuges, las relaciones paternas filiales, las que determinan el régimen patrimonial del matrimonio, la calificación de los bienes de los cónyuges, etc. El interés familiar limita las facultades individuales.

Matrimonio:

Art. 81.- Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.

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Art. 82.- No podrá procederse a la celebración del matrimonio sin el ascenso o licencia de la persona o personas cuyo consentimiento sea necesario según las reglas que van a expresarse, o sin que conste que el respectivo contrayente no ha menester, para casarse, el consentimiento de otra persona, o que ha obtenido el de la justicia, en su caso.

Art. 83.- Los que no hubieren cumplido dieciocho años no podrán casarse sin el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad, y a falta de tal persona, de los ascendientes de grado más próximo.

Art. 85.- Asimismo se entenderá que faltan el padre o madre que, por sentencia, han sido privados de la patria potestad.

Art. 86.- A falta de los dichos padre, madre o ascendientes, será necesario, al que no haya cumplido dieciocho años, el consentimiento de su curador general, o en su defecto, el de un curador especial.

Art. 87.- Si la persona que debe prestar este consentimiento lo negare, aunque sea sin expresar causa alguna, no podrá procederse al matrimonio de los menores de dieciséis años.

Pero los mayores de esta edad tendrán derecho a que se exprese la causa del disenso, y se califique ante el juez competente.

Art. 89.- El matrimonio del menor que hubiese cumplido dieciséis años será válido, aunque no hubiere obtenido el asentimiento o licencia del ascendiente que debe dárselo. Pero será destituida de su cargo la autoridad ante quien se hubiere celebrado dicho matrimonio.

Art. 94.- El matrimonio nulo, si ha sido celebrado con las solemnidades que la ley requiere, surte los mismos efectos civiles que el válido, respecto del cónyuge que, de buena fe y con justa causa de error, lo contrajo, y respecto de los hijos concebidos dentro de dicho matrimonio. Pero dejará de surtir efectos civiles desde que falte la buena fe por parte de ambos cónyuges.

Las donaciones o promesas que, por causa de matrimonio, se hayan hecho por el otro cónyuge al que se casó de buena fe, subsistirán no obstante la declaración de la nulidad del matrimonio.

Art. 95.- Es nulo el matrimonio contraído por las siguientes personas:

1. El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o mujer;

2. Los impúberes;

3. Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto;

4. Los impotentes;

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5. Los dementes;

6. Los parientes por consanguinidad en línea recta;

7. Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad; y,

8. Los parientes en primer grado civil de afinidad.

Art. 24.- Se establece la filiación, y las correspondientes paternidad y maternidad:

a) Por el hecho de haber sido concebida una persona dentro del matrimonio verdadero o putativo de sus padres, o dentro de una unión de hecho, estable y monogámica reconocida legalmente;

b) Por haber sido reconocida voluntariamente por el padre o la madre, o por ambos, en el caso de no existir matrimonio entre ellos; y,

c) Por haber sido declarada judicialmente hijo de determinados padre o madre.

Divorcio

Artículo 105.- El matrimonio termina:

1. Por la muerte de uno de los cónyuges;

2. Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio;

3. Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido; y,

4. Por divorcio.

Artículo 106.- El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones establecidas en este Código. De igual manera, no podrá contraer matrimonio, dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la sentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del cónyuge demandado.

Estas prohibiciones no se extienden al caso en que el nuevo matrimonio se efectúa con el último cónyuge.

 Artículo 107.- Por mutuo consentimiento pueden los cónyuges divorciarse. Para este efecto, el consentimiento se expresará del siguiente modo: los cónyuges manifestarán, por escrito, por sí o por medio de procuradores especiales, ante el juez de lo civil del domicilio de cualquiera de los cónyuges:

1. Su nombre, apellido, edad, nacionalidad, profesión y domicilio;

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2. El nombre y edad de los hijos habidos durante el matrimonio; y,

3. La voluntad de divorciarse, y la enumeración de los bienes patrimoniales y de los de la sociedad conyugal, con la comprobación del pago de todos los impuestos.

 Artículo 110.- Son causas de divorcio:

1. El adulterio de uno de los cónyuges;

2. Sevicia;

3. Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial;

4. Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro;

5. Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor o cómplice;

6. El hecho de que dé a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo concebido antes, siempre que el marido hubiere reclamado contra la paternidad del hijo y obtenido sentencia ejecutoriada que declare que no es su hijo, conforme a lo dispuesto en este Código;

7. Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al otro, o a uno o más de los hijos;

La institución y Arbitraje en el Código de Hammurabi

También encontramos en el Código de Hammurabi, se estima por el arbitraje, como el medio mejor para resolver conflictos jurídicos, parece que todavía no había surgido en la Mesopotamia como una profesión específica, la del Abogado, todavía era el escriba, el Sacerdote, el que se dedicaba a la defensa de los derechos de los particulares de Justicia.

Hay una norma en el Código de Hammurabi que revela la preocupación de este legislador para evitar conflictos inadecuados ante los jueces. Esta norma prescribe que cuando alguien presente una acusación infundada contra una persona, y esta acusación involucre la posibilidad de aplicarle la pena capital, éste revertirá contra el falso acusador.

Ésta Norma también de tipo Tal iónico e importante porque estaría indicando un esfuerzo de la legislación de Hammurabi por evitar la proliferación de los juicios y especialmente de los falsos acusadores

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EL ARBITRAJE EN EL DERECHO ACTUAL

El rol del árbitro es similar al del Juez, las partes presentan el caso, prueban los hechos y sobre esa base deciden, la controversia. Sin embargo, no obstante sus similitudes, el arbitraje mantiene con el sistema judicial una gran diferencia, la decisión que pone fin al conflicto no emana de los Jueces del Estado, sino de particulares elegidos por las partes.

A diferencia de la conciliación y mediación, el tercero neutral no ayuda nni colabora con las partes a efecto de resolver el conflicto más bien impone una solución vía Laudo Arbitral, que tiene efectos de sentencia judicial.

Al arbitraje se llega generalmente en forma voluntaria a través de cláusulas mediante las cuales las partes deciden someter determinadas cuestiones a ser resueltas por el árbitro en lugar de acudir a la justicia ordinaria.

Clases de arbitraje, en este arbitraje intermedia entre los árbitros una entidad especializada que administra y organiza el trámite y presta servicios útiles para resolver la controversia.

Se rige por un reglamento al que se somete las partes, sin embargo se valen de instrumentos cada vez más ágiles, el modo de adecuar las reglas de las necesidades de los usuarios surgiendo reglamento de arbitraje común u otras variantes como arbitraje acelerado.

Para optimizar la duración del proceso es de gran importancia el tiempo como factor fundamental.

También hay otras formas estándar, para pactar el arbitraje, a través de modelos de convenio arbitral y todos los servicios de rutina para posibilitar su arbitraje, como recibir y modificar las demandas, fijar los honorarios de los árbitros y peritos, elegir los árbitros resolver recusaciones contra ellos, sustituirlos por vacancia o renuncia, fijar la sede del arbitraje o el idioma en el que se tramitaran las actuaciones y en general todo nlo relacionado al proceso de arbitraje.

En el arbitraje no existe ninguna institución que administre el sistema, son las propias partes las que suministran las normas sobre las que deben actuar y todo lo necesario para que el arbitraje proceda.

ANALISIS DEL DERECHO DEL ARBITRAJE

E L ARBITRAJE EN EL CÓDIGO DE Hammurabi sirvió para resolver conflictos jurídicos es decir que era una salida para mediar todos los problemas o las actuaciones inadecuadas especialmente para evitar la proliferación de los juicios y de los falsos acusadores como preocupación de los legisladores de esa época.

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Análisis del Derecho Público

Tanto en el Código de Hammurabi como en el Derecho Público actual existen diferencias notables.

El Código de Hammurabi se encuentra la organización típica de la sociedad antigua:

Gobernantes, sacerdotes, comerciante y el pueblo sosteniendo todo el edificio social; eran los esclavos a quienes les correspondían los trabajos más duros.

El gran desarrollo babilónico a base del comercio fue el motivo para que el régimen de los contratos proliferara pues en esta época no aparece todavía el conceptos des sujeto deudor frente al Estado.

El criterio de libertad solamente lo podían tener algunos como los privilegiados, los aristócratas.

Tampoco encontramos bajo qué criterio todos en la colectividad están sometidos a la autoridad.

La sociedad moderna en la que se supone que todos deben ser libres porque vivimos en democracia y porque todas las actividades de los órganos del Estado han sido reguladas en un conjunto de normas jurídicas que son irrenunciables y obligatorios que deben ser acatadas por toda la población.