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El Estado no debería tener l facultad de recusar a un jue El magistrado desplazado por la mayoría oficialista antes del fall por el memorándum con Irán considera que su situación es un atentado contra las instituciones. Analiza la decisión de la Corte rechazar su restitución, y anticipa la marcha del próximo martes para reclamar mayor independencia del oder !udicial. " lus #ace$oo% &'itter or (agdalena )uiz "ui*az+ - /-0/1-2 -3453 Justicia. “Estoy convencido de que hay buenos jueces y de que la decisión que se adopte aquí va a restablecer las cosas en su justo lugar”. |#oto4 (arcelo A$allay En una semana en la que, una 6ez más, la independencia de la !usticia es moti6o de infinitas con7eturas y discusiones, ha$lamos largamente con el 7uez Ca$ral, cuyo desplazamiento de la 8ala I de la Cámara de Casación por una manio$ra del oficialismo responde a la decisión de impedir que e doctor Ca$ral siga a cargo de la causa so$re la constitucionalidad del memorándum con Irán. —En térinos generales !pre"guntaos!# $considera %lo que por otra parte uchos piensan& que es la priera ve' que un gobierno constitucional se en(renta de este odo con la Justicia) 9:ueno, siempre existen ciertos conflictos entre los poderes políticos y

El Estado No Debería Tener La Facultad de Recusar a Un Juez

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El Estado no debería tener la facultad de recusar a un juez”El magistrado desplazado por la mayoría oficialista antes del fallo por el memorándum con Irán considera que su situación es un atentado contra las instituciones. Analiza la decisión de la Corte, de rechazar su restitución, y anticipa la marcha del próximo martes para reclamar mayor independencia del Poder Judicial.

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El Estado no debera tener la facultad de recusar a un juezEl magistrado desplazado por la mayora oficialista antes del fallo por el memorndum con Irn considera que su situacin es un atentado contra las instituciones. Analiza la decisin de la Corte, de rechazar su restitucin, y anticipa la marcha del prximo martes para reclamar mayor independencia del Poder Judicial. G Plus Facebook Twitter Por Magdalena Ruiz Guiaz|05/07/2015 | 04:34

Justicia. Estoy convencido de que hay buenos jueces y de que la decisin que se adopte aqu va a restablecer las cosas en su justo lugar. |Foto: Marcelo AballayEn una semana en la que, una vez ms, la independencia de la Justicia es motivo de infinitas conjeturas y discusiones, hablamos largamente con el juez Cabral, cuyo desplazamiento de la Sala I de la Cmara de Casacin por una maniobra del oficialismo responde a la decisin de impedir que el doctor Cabral siga a cargo de la causa sobre la constitucionalidad del memorndum con Irn.En trminos generales pre-guntamos, considera (lo que por otra parte muchos piensan) que es la primera vez que un gobierno constitucional se enfrenta de este modo con la Justicia?Bueno, siempre existen ciertos conflictos entre los poderes polticos y la Justicia porque, justamente, la Justicia est a cargo de controlar y establecer cules son los lmites de actuacin de los otros poderes explica el Juez Cabral. Pero en los ltimos aos ha habido un conflicto global hacia el Poder Judicial con la pretensin de tener un Poder Judicial disciplinado y con la idea de que lo que una mayora circunstancial determina como ley tiene la misma jerarqua (de por s) que la Constitucin Nacional! Y, justamente, la Constitucin Nacional es la que ha marcado una diferencia sustancial al respecto al establecer una prelacin en la que la Constitucin debe estar por encima de las leyes. Mire, las leyes no pueden alterar los principios de la Constitucin y, por lo tanto, los jueces pueden decir si las leyes se ajustan o no a ella. Aplicar la Constitucin a la ley ha llevado a un conflicto distinto porque lo que se pretende es tener un Poder Judicial alineado en la voluntad circunstancial de las mayoras.Y personalmente, Dr. Cabral, cmo considera la actitud que ha asumido en las ltimas horas la Corte Suprema al rechazar el pedido del fiscal Plee para que usted siga interviniendo en la causa sobre la constitucionalidad del memorndum con Irn? (Estamos hablando, obviamente, del atentado contra la AMIA.)En realidad, el fiscal ha pedido mi permanencia en todas aquellas causas en las cuales yo haba celebrado audiencia entre las partes frente al Tribunal y, en ese sentido, yo le dira que me imaginaba que poda haber una distincin (como la que hace la Corte) porque es muy difcil separar el planteo que se hace, desde el punto de vista administrativo, cuando hay causas en las cuales se est planteando la cuestin. Yo me imaginaba que era muy posible que la Corte eligiera el camino de la resolucin jurisdiccional de estas cuestiones, y si alguno me ha preguntado si me siento afectado o que no he recibido apoyo en este sentido, yo respondo que no. De ninguna manera. Creo realmente que la Corte va a asegurar la existencia de un Poder Judicial independiente, imparcial, como nuestra Constitucin Nacional establece y los tratados internacionales otorgan (por ejemplo, el derecho de defenderse) a los habitantes de la Repblica.Todos lo deseamos, pero el 7 de julio la gente va a salir a la calle no slo para defender la Justicia sino tambin para defenderlo a usted.S, es cierto. Creo que esto va a ser una respuesta importante, pero tambin creo que hay que desprender la cuestin del caso Cabral, como lo llaman. Este es el caso de la Justicia independiente porque, en primer lugar, no es el primer caso de la remocin de un juez. Ya se haba removido al juez de Baha Blanca, Dr. Santiago Ulpiano Martnez. Pero esto tambin se relaciona con el fracaso y la declaracin de inconstitucionalidad que la Corte hizo de las leyes de la llamada democratizacin de la Justicia, que no eran otra cosa que tratar de tener una Justicia adicta. Y aqu se ha buscado una manera de evadir la imposibilidad de que esas leyes sirvieran para ello y ahora han buscado una forma de designacin de jueces subrogantes con la idea de poder establecer (de esa manera) un nmero muy importante de jueces subrogantes que, al mismo tiempo, traben el funcionamiento adecuado del Consejo de la Magistratura para designar, en ternas, a nuevos candidatos. Y le digo algo ms: esta ley (la N 27.145) tiene varias normas que resultan inconstitucionales.Por ejemplo?Le dira que la primera de ellas son los lineamientos mismos de la ley que permiten una designacin sin mayoras especiales por parte del Consejo y que, incluso, le atribuye la posibilidad de designar a quienes no han pasado por el acuerdo del Senado. Esto es grave, como tambin es grave que se admita y convoque a conjueces que no son magistrados cuando justamente hay otros que son magistrados y estn en condiciones de subrogar. Y le explico: el que ya es juez (aparte de tener todas las incompatibilidades que han acreditado su idoneidad para el cargo) tiene tambin un conocimiento y un manejo de la cuestin distintos. Es buscar poner a quienes le resulten ms simpticos al quehacer del Gobierno! Esto es lo grave.Mirada con ojos profanos, la decisin de la Corte podra tomarse como un comps de espera?El Dr. Cabral se concede una pausa, y luego:Bueno, evidentemente, un trmite jurisdiccional tiene ms tiempo que una decisin administrativa, pero la decisin jurisdiccional tambin tiene muchsima ms fuerza y trascendencia porque se convierte en una resolucin que marca criterios. Adems, salvo casos muy excepcionales, la Corte pocas veces ha declarado una inconstitucionalidad en un proceso administrativo como sera una cuestin de superintendencia. Lo hace en casos judiciales actuando, justamente, como mximo tribunal. Y en ese sentido me parece que esto va a ser mucho ms relevante aun cuando se demore ms tiempo de lo que hoy la sociedad est reclamando.Es legalmente aceptable la recusacin presentada por el Gobierno contra la jueza Sarmiento que estaba al frente del expediente?Mire, se acepta este tipo de recusaciones. En mi opinin el Estado no debera tener la facultad de recusar a un juez. Esta tendra que ser una facultad de propiedad de las partes, de los individuos. No del Estado. Ha sucedido, algunas veces, con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que recusaron todas las causas al mismo juez porque era un juez con el que no simpatizaban. No les gustaban sus resoluciones. Y esto no puede ser. En mi opinin no es posible. Y le digo algo ms: de lo que estoy convencido es de que se equivocan en creer que todava no hay jueces en el pas y que van a poder manipular estas decisiones. Y yo estoy convencido de que hay jueces y de que la decisin que se adopte aqu va a restablecer las cosas en su justo lugar.Quizs voy a ser indiscreta, pero considerando que su planteo ha quedado en manos del Dr. Furnari, juez en lo contencioso administrativo y tributario, quisiera saber, cmo definira al doctor Furnari?La verdad es que lo conozco muy poco. En su momento le tom entrevista para el cargo que hoy ocupa, y cuando fue designado juez subrogante fue a travs del anterior Consejo de la Magistratura, el que integr entre los aos 2006 y 2010 con un reglamento que yo haba declarado inconstitucional y que luego la Corte tambin declar inconstitucional. Solamente lo he visto en esas ocasiones. Nunca he tenido trato con l, pero yo tengo realmente confianza en los jueces.Por otra parte, tambin estaba viendo que el Dr. Julin Alvarez, secretario de Justicia de la Nacin que pertenece a La Cmpora, seala que a usted no lo juzga polticamente. Habra entonces una razn jurdica?La razn que l esgrimi pblicamente es que, supuestamente, la sala que yo integro era la ms recargada de trabajo y que estaba atrasada. La verdad es que todas las salas de la Casacin estn atosigadas de trabajo porque han venido realizando una tarea muy intensa a partir del fallo Casal del ao 2005, que ampli la forma de admitir el recurso de casacin, y recin pocos meses atrs ha entrado en funcionamiento la otra Cmara de Casacin. Esto provoc un aumento de la litigiosidad enorme en la Cmara Federal de Casacin, pero este argumento es falso. Si dijramos, por un momento, que es verdadero, lo que deberan haber hecho es acusarme ante el jurado de enjuiciamiento! Esto no es cierto, y para decirlo se tomaron estadsticas de aos en los que yo no integraba la Cmara de Casacin.Tomaron entonces esos aos y los integraron con estos otros! Usted sabe que con los nmeros se puede hacer cualquier cosa algunos los manipulan bien. Este es el motivo expuesto pero, desde ya, no es as. Tambin es lamentable que se hayan hecho menciones como, por ejemplo, que supuestamente la razn por la cual yo deseo permanecer en la Cmara de Casacin es que as cobro 40 mil pesos ms! En primer lugar, eso es mentira. Yo cobro como juez del Tribunal Oral N 9 y ni siquiera me han abonado hasta ahora la diferencia que (por ser juez de Casacin) tendra que recibir. Y que esto haya sido dicho por una colega que ejerce la presidencia del Consejo, como lo es la Dra. Gabriela Vzquez, es aun ms lamentable porque ella (como presidenta del Consejo) tendra que haberlo sabido perfectamente por tener todos los datos a su disposicin. Creo que esto es una artimaa para ensuciar mi nombre y, en ese sentido, estoy muy orgulloso de toda mi trayectoria y puedo exhibirla pblicamente sin necesidad de ningn tipo de explicaciones.Justamente hoy se publica una columna que firma Julio Brbaro y termina diciendo: el juez Cabral es la vctima de un poder que todo lo atropella. Y tambin me llam la atencin que muchas cartas de lectores que se publicaron en los ltimos das hablan en el mismo sentido. Lo defienden a usted.Tengo una relacin de amistad con Julio Brbaro y, desde el afecto, le agradezco esta columna. Pero bueno, sinceramente yo he sido un hombre pblico (desde antes de estar en la Magistratura) y creo que mi trayectoria puede ser valorada como cada uno quiera. La verdad es que no deseo que esto se convierta en una cuestin personal. Lo que espero es que esto se convierta en una gran patriada para crear una repblica institucionalmente firme, segura y en la cual el Poder Judicial sea respetado. Y que el Poder Judicial, a su vez, no intervenga en las funciones propias de los otros poderes porque no es lo que corresponde. Es fundamental asegurar a cada uno de los poderes el mbito que la Constitucin misma les ha dado, pero tener injerencia en las causas penales o en las causas judiciales, pretender que los jueces tengan que resolver segn el criterio y preferencia de gobiernos circunstanciales, es algo que empaa cualquier institucionalidad.Qu facultades tiene hoy el Consejo de la Magistratura?Por ejemplo, el Consejo de la Magistratura no tiene la facultad de remover a un juez subrogante. Segn el artculo 7 de la misma ley que hace 15 das entr en vigencia, los jueces subrogantes permanecen hasta tanto se cumpla la condicin por la cual han sido designados. En mi caso, yo fui designado hasta que se cubriera la designacin de un titular, pero esta facultad no la tiene el Consejo de la Magistratura. S, en cambio, tiene la facultad de designar subrogantes cuando hay vacancias, excusaciones, recusaciones y dems. Lo cual es muy inconveniente, porque una recusacin a un juez puede dar lugar a que el Consejo de la Magistratura, por simple mayora, ponga en una causa relevante a un juez elegido a dedo por el Consejo de la lista de conjueces. Si no lo hubiera o si ninguno de ellos aceptara, en ese caso podran acudir a cualquiera aunque no estuviera all. En mi opinin esto es absolutamente inconstitucional, porque le entrega un arbitrio que ni la ley ni la Constitucin pueden autorizar. La designacin de un poder de la trascendencia del Poder Judicial en nuestra Constitucin est armada sobre la base de consenso y acuerdos de distintos estamentos. En distintas escalas de participacin para asegurar la idoneidad tcnica, moral. Y tambin las caractersticas de la persona que va a ejercer esta funcin. Caractersticas entre las cuales no solamente deben pesar la independencia y la imparcialidad de la causa, sino que hay muchos otros rasgos que un juez debe tener. Me refiero a la prudencia y la experiencia. Nada de eso aparece valorado en la forma con la cual la ley permite las designaciones de subrogantes.Es legalmente aceptable la recusacin presentada por el Gobierno contra la jueza Mara Jos Sarmiento, que estaba al frente del expediente?Hay una norma procesal que admite la recusacin sin causa. Es extrao que el Estado la utilice, pero bueno, as se acepta en casos particulares.Y en cuanto a casos, despus de una carrera judicial tan extensa como la suya, pensaba que esto poda ocurrirle a usted?Siempre me he considerado independiente, imparcial y responsable de lo que firmo y de lo que resuelvo. Esto provoca que no siempre uno vaya acompaado porque siempre una decisin afecta intereses, voluntades Los jueces tienen que resolver conflictos. Tienen que poner lmites, y esto puede crear reacciones adversas. El humor social es cambiante. En un momento puede manifestarse a favor de alguien y luego en su contra. Esto puede suceder en todas partes. El juez est protegido por la inmunidad que le otorga la Constitucin: estabilidad, por ejemplo, para que pueda resistir este tipo de cuestiones. Es importante entonces saber que esto puede suceder y resistirlo. Nadie quiere estar en el lugar ms duro pero, bueno, esto es tambin propio de la funcin que hemos aceptado.Recin mencionbamos que el 7 de julio la gente va a defender a la Justicia en la calle. Tambin a usted. No le impresiona?El doctor Cabral contesta con firmeza:S, me impresiona y me impresiona la reaccin que siento cuando camino por la calle. Y esto pesa. Es ms fcil ser annimo. Esto no es algo que uno haya buscado. La verdad es que no lo esperaba pero, sinceramente, creo que es una causa nacional. No es la defensa de Cabral (ya que en este momento se personaliza as). Es la defensa de un rgimen institucional que puede asegurarles a los habitantes de la Repblica el ejercicio de sus derechos con un sistema de divisin de poderes que les brinde a los jueces las garantas de que van a poder ejercer independiente e imparcialmentesu misin.