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Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 33666/2015, “Incidente Nº 1 - ACTOR: CABRAL, LUIS MARIA DEMANDADO: EN- CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”; Juzgado nº 2. 1 Buenos Aires, de agosto de 2015. Y vistos; considerando: I. Que el doctor Luis María Cabral promovió demanda (ver fs. 2/38 y ampliación de fs. 92/100 vta.) contra el Estado Nacional Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con el objeto de que: (i) se declare la nulidad, ilegalidad e inconstitucionalidad del artículo 1º de la resolución nº 180/2015 dictada por el Consejo de la Magistratura (de 2015), mediante la cual, en el marco de la ley 27.145 que entró en vigencia a partir del 18 de junio de 2015 y derogó las leyes 26.372 y 26.376, se dispuso, en cuanto aquí importa, “Designar al Dr. Claudio Marcelo VAZQUEZ […] como vocal subrogante de la Cámara Federal de Casación Penal en reemplazo del Dr. Luis María Cabral, para intervenir a partir del día de la fecha, en la totalidad de las causas en las que el citado magistrado ejerza la función como juez subrogante de dicho tribunal”. (ii) se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1º y 2º de la ley 27.145. Asimismo, solicitó como medida cautelar que se suspendiera los efectos del artículo 1º de la resolución nº 180/2015 y que, en consecuencia, se lo mantuviera en el cargo de juez subrogante para el que fue designado por las acordadas nros. 5/2011 de la entonces Cámara Nacional de Casación Penal y 1/2013 de la Cámara Federal de Casación Penal. II. Que el señor juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos:

El fallo de la Justicia

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Revés para el juez Vázquez, designado en reemplazo de Cabral.

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Poder Judicial de la Nacin CMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa n 33666/2015, Incidente N 1 - ACTOR: CABRAL, LUIS MARIA DEMANDADO: EN-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR; Juzgado n 2. 1 Buenos Aires, de agosto de 2015. Y vistos; considerando: I.QueeldoctorLuisMaraCabralpromovi demanda(verfs.2/38yampliacindefs.92/100vta.)contrael Estado Nacional Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nacin, con el objeto de que: (i)sedeclarelanulidad,ilegalidade inconstitucionalidaddelartculo1delaresolucinn180/2015 dictada por el Consejo de la Magistratura (de 2015), mediante la cual, en el marco de la ley 27.145 que entr en vigencia a partir del 18 de juniode2015yderoglasleyes26.372y26.376,sedispuso,en cuantoaquimporta,DesignaralDr.ClaudioMarceloVAZQUEZ [] como vocal subrogante de la Cmara Federal de Casacin Penal enreemplazodelDr.LuisMaraCabral,paraintervenirapartirdel dadelafecha,enlatotalidaddelascausasenlasqueelcitado magistrado ejerza la funcin como juez subrogante de dicho tribunal. (ii) se declare la inconstitucionalidad de los artculos 1 y 2 de la ley 27.145. Asimismo,solicitcomomedidacautelarquese suspendiera los efectos del artculo 1 de la resolucin n 180/2015 y que, en consecuencia, se lo mantuviera en el cargo de juez subrogante paraelquefuedesignadoporlasacordadasnros.5/2011dela entonces Cmara Nacional de Casacin Penaly 1/2013 de la Cmara Federal de Casacin Penal. II. Que el seor juez de primera instancia rechaz la medidacautelarsolicitada,sobrelabasedelossiguientes fundamentos: Poder Judicial de la Nacin CMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa n 33666/2015, Incidente N 1 - ACTOR: CABRAL, LUIS MARIA DEMANDADO: EN-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR; Juzgado n 2. 2 (a)lasubroganciadelactorhabaconcluidoporque la acordada n 1/2013 de la Cmara Federal de Casacin Penal, que lo design,estabasujetaalcumplimientodeunacondicinresolutoria, cualeraquelavacantefueracubiertamedianteelsistema institucional,ynorega,comosealeg,hastaquesedesignaraal juez titular que ocupar el cargo en forma definitiva. (b)esacondicinresolutoriasecumpliconla sancindelaley27.145,quevinoainstituirelsistemade subrogancias,demodoqueeldemandadoactudeacuerdoconel derechoqueregalacuestin,yaqueladuracindelnombramiento del doctor Cabral se agotaba con la vigencia de la nueva ley. (c)siseentendieraqueladesignacindelactorno seencontrabasupeditadaalcumplimientodeunacondicin resolutoria, la subrogancia habra igualmente concluido, porque estaba sujetaaunplazocierto.Elloesas,entantolasacordadasnros. 8/2013y6/2014delaCmaraFederaldeCasacinPenallo designaron subrogante hasta el 30 de junio del ao en curso. (d)laresolucinn180/2015encuentra,porello, razonable sustento fctico y normativo.(e)enatencinalasespecialescircunstanciasque rodean el caso y a la forma en que decidi, no corresponda expedirse respecto del planteo de inconstitucionalidad de los artculos 1 y 2 de laley27.145,queseratendidoenoportunidaddedictarsela sentencia definitiva. III.Queelactorapelesepronunciamiento(fs. 113/150 vta.).Losagraviosexpuestosenelmemorialpuedenser sintetizados de la siguiente manera: Poder Judicial de la Nacin CMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa n 33666/2015, Incidente N 1 - ACTOR: CABRAL, LUIS MARIA DEMANDADO: EN-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR; Juzgado n 2. 3 (i)laCorteSupremadeJusticiadelaNacin reconoci que la designacin del suscripto efectuada por la Acordada 5/2011 resultaba completamente ajustada a derecho.(ii) l fue designado como juez subrogante hasta que la vacante fuese cubierta de acuerdo con el nico rgimen previsto en nuestro sistema constitucional, es decir, el establecido en los artculos 99, inc. 4, y 114 CN. (iii)lasacordadasnros.8/2013y6/2014nofijaron unalimitacintemporalalasubroganciasinoqueestablecieronuna distribucin interna de cargos. (iv)losartculos1y2delaley27.145son inconstitucionales. (v)elartculo1delaresolucinn180/2015,en tantodesignaldoctorClaudioMarceloVzquezcomovocal subrogante en su lugar, tambin es inconstitucional. IV.QuesediotrasladodelmemorialalEstado Nacional y se libr oficio al doctor Claudio Marcelo Vzquez a efecto dequeenelplazodecincodasasumieraelrolqueconsiderase pertinente y manifestara lo que por derecho estimase corresponder (fs. 157 y 164). V.QueelEstadoNacionalMinisteriodeJusticia yDerechosHumanos,enrepresentacindelConsejodela Magistratura, contest el traslado (fs. 171/193). Solicitaqueseconfirmeelpronunciamientode primerainstancia,defiendelalegitimidaddelaresolucinn 180/2015 y seala, en sntesis, entre otros argumentos, que:(i)lapretensincautelarcontieneuntripleobjeto: (a)lasuspensindelaresolucinn180/2015,entantoconsider Poder Judicial de la Nacin CMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa n 33666/2015, Incidente N 1 - ACTOR: CABRAL, LUIS MARIA DEMANDADO: EN-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR; Juzgado n 2. 4 fenecidoelnombramientodelactorcomojuezsubrogante,(b)la suspensindedicharesolucinenrelacinconladesignacindel doctorClaudioMarceloVzquez,y(c)unamedidapositiva, consistenteendesignaraldoctorCabralcomojuezsubrogantedela Cmara Federal de Casacin Penal.(ii)lamedidacautelarnopermiteundebate suficiente en torno de la validez de los derechos cuestionados, ya que lacuestinllevansitaunacomplejidadquecontrasta,enforma irreconciliable,conlaceleridadquerequiereladecisinsobresu procedencia.(iii) la designacin del actor perdi vigor, porque se cumplilacondicinresolutoria,estoes,elnuevosistema institucionalestablecidoenlaley27.145,oporquevencielplazo previsto en la acordada n 6/2014. VI.QueeldoctorClaudioMarceloVzquezse present invocando el artculo 90, inciso 1, del Cdigo Procesal Civil yComercialdelaNacin(fs.195/198).Sostienelavalidez constitucionaldelaley27.145ylalegitimidaddelaresolucinn 180/2015 que lo design. Y adhiere a las expresiones formuladas por elEstadoNacionalenelescritoreseadoenelconsiderado precedente. VII.Queelactorsolicitaquesesuspenda cautelarmente los efectos de la resolucin n 180/2015 del Consejo de la Magistratura, en tanto design al doctorClaudio Marcelo Vzquez en su lugar, y que se lo mantenga en la subrogancia que desempeaba con origen en las acordadas nros. 5/2011 y 1/2013. Poder Judicial de la Nacin CMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa n 33666/2015, Incidente N 1 - ACTOR: CABRAL, LUIS MARIA DEMANDADO: EN-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR; Juzgado n 2. 5 VIII. Que la verosimilitud del derecho que invoca el actorseencuentraanudadaalasobjecionesconstitucionalesque formulasobrelosartculos1y2delaley27.145cuyo tratamiento,comosevio,fuediferidoporelseorjuezdeprimera instancia para el momento de dictar la sentencia definitiva. IX.Que,antetodo,esapropiadorecordarquesi bienlaCorteSupremahaestablecidoque,porvadeprincipio,las medidas cautelares no proceden respecto de los actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presuncin de validez que ostentan, tambinhaadmitidoqueesecriteriodebecedercuandoselos impugnasobrebasesprimafacieverosmiles(Fallos:250:154;251; 336;307:1702;314:695;329:2684;331:1611;331:2910;335:23y 335:49; causa CSJ 608/2014 (50-P)/CS1 Petrobras Argentina S.A. c/ Neuqun,Provinciadelyotro(EstadoNacional)s/incidentede medida cautelar, sentencia del 7 de julio de 2015). AsimismodebetenerseencuentaqueelAlto Tribunalhaexpresadoquecomoresultadelanaturalezadelas medidascautelares,ellasnoexigendelosmagistradoselexamende lacertezasobrelaexistenciadelderechopretendido,sinoslodesu verosimilitud. Es ms, el juicio de verdad en esta materia se encuentra enoposicinalafinalidaddelinstitutocautelar,quenoesotraque atender a aquello que no excede del marco de lo hipottico, dentro del cual,asimismo,agotasuvirtualidad,porquesiestuvieraobligadoa extenderseenconsideracionesalrespecto,peligraralacargaque pesa sobre el juzgador de no prejuzgar (Fallos: 330:3126; 331:1611; 335:23; 335:49; causa Petrobras Argentina, ya citada). X.Que,enestecaso,sehallaconfiguradala verosimilituddelderecho,apartirdeunapresuncinde Poder Judicial de la Nacin CMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa n 33666/2015, Incidente N 1 - ACTOR: CABRAL, LUIS MARIA DEMANDADO: EN-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR; Juzgado n 2. 6 inconstitucionalidad de los artculos 1 y 2 de la ley 27.145, que hace pieenlosfundamentosexpuestosrecientementeporlaSalaIIdela CmaraNacionaldeApelacionesenloCriminalyCorreccional Federal,enlacausaMillaMaraC.s/sobrefaltademrito sentencia del 13 de julio de 2015, reiterados en la causa C., M y otros/extraccindematerialgenticosentenciadel5de agosto, a partir de diversos pronunciamientos de la Corte Suprema deJusticiadelaNacinydelaCorteInteramericanadeDerechos Humanos. En efecto: (i)losartculos1y2delaley27.145nosuperan unestndarmnimoderazonabilidadalconfrontarseconclaras directricesemanadasdelaConstitucinNacionalydepactos internacionalesconjerarquaconstitucionalrelativasalosprincipios de imparcialidad y de independencia judicial, as como con las propias finalidadesdelrgimendesubrogancias,entantoelloquedaen evidenciaconslotrasladaralasolucindelacontroversia, fundamentosypautasquehautilizadolaCorteSupremaen precedentesderelativarecientedata,concretamenteenloscasos Rosza,CarlosAlbertoyotros/recursodecasacin(Fallos: 330:2361) y Aparicio, Ana Beatriz y otros c/ EN -CSJN- Consejo de laMagistraturaart.110s/empleopblico,sentenciadel21de abril de 2015 [considerando IV- (2) y (3)]. (ii)sibienenesosdosprecedentessetrataron cuestionesdiferentes,presentaninnegablespuntosencomnconel caso [dem]. (iii)laimplementacindeunrgimende subrogacionesparaasegurarunacorrectaadministracindejusticia [] debe instrumentarse de manera tal que resguarde los principios y garantas propias de la misin de juzgar [] sin menoscabo de la Poder Judicial de la Nacin CMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa n 33666/2015, Incidente N 1 - ACTOR: CABRAL, LUIS MARIA DEMANDADO: EN-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR; Juzgado n 2. 7 indispensableceleridadquedebepresidirsuejecucinpuessu objetivoes,precisamente,darunarespuestainmediataauna situacin crtica(Rosza,Consid.n18)[considerandoIV-(3) (iii)].(iv)comoseallaCorteInteramericanade Derechos Humanos, la provisionalidad no debe significar alteracin al rgimen de garantas para el buen desempeo del juzgador y la salvaguarda de los propios justiciables, que tienen el derecho a que losjuecesqueresuelvansuscontroversiasseanyaparentenser independientes[](confr.argumentosCasosApitzBarberay Revern Trujillo, cit.) Aparicio, Consid. 21 [dem]. (v) el nombramiento de los jueces de la Nacin con arreglo al sistema constitucionalmente establecido se erige en uno de los pilares esenciales del sistema de divisin de poderes sobre el que se asienta la Repblica. En ese sentido, no cabe sino concluir que los procedimientosconstitucionalesqueregulanlaintegracindelos tribunaleshansidoinspiradosenmvilessuperioresdeelevada polticainstitucional,conelobjetodeimpedirelpredominiode intereses subalternos sobre el inters supremo de la justicia y de la ley. Lasdisposicionespertinentessesustentan,pues,enlanecesidadde afirmarlaindependenciaeimparcialidaddelosjuecesenbeneficio exclusivodelosjusticiables(verRosza,Consids.11y12; Aparicio, Consids. 16 y 17) [considerando IV- (3) (ii)]. (vi)elsistemadesubroganciasquecontemplabala ley26.376derogadoporlaley27.145(artculo9)dispona,en suartculo2,queencasodesubroganciaporrecusacin, excusacin,licencia,vacanciauotroimpedimentodelosintegrantes de las Cmaras de Casacin [] se aplicar el procedimiento previsto Poder Judicial de la Nacin CMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa n 33666/2015, Incidente N 1 - ACTOR: CABRAL, LUIS MARIA DEMANDADO: EN-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR; Juzgado n 2. 8 en el artculo 31 del Decreto-Ley N 1285/581 y agregaba que si ello noeraposibledebarealizarseelsorteoentrelalistadeconjueces prevista en el artculo 3 [considerando IV- (4)].(vii)enelsistemadelaley27.145,encambio,el ConsejodelaMagistraturapuedeelegir,sinordendeprimaca, discrecionalmente y con simple mayora de los miembros presentes delcuerpo,entrejuecesdeigualjurisdiccinocompetenciao abogados y secretarios judiciales, para quienes [n]o se prev [] ladesignacinprevioconcursopblico,estoes,lapruebade idoneidadqueexigelaConstitucinNacional(art.114,3prrafo) [dem]. (viii)resultairrazonablelafacultaddiscrecional reconocida al Consejo de la Magistratura de poder elegir a cualquiera de ellos, en cualquier situacin, sin ningn sistema de prelacin que otorgueprimacaalosmagistradosdeigualjurisdiccino competencia nombrados en sus cargos segn lo prev la Constitucin Nacional,porsobrelosabogadososecretariosquenorenenesa caracterstica [dem].Estaesunacuestinfundamental,puessicomo dijolaCorteSuprema,unrgimendecontingenciacomoste,debe tender a respetar, de la mejor manera entre las posibles, los principios y valores que hacen a la naturaleza y esencia del Poder Judicial en un estadoconstitucionaldederecho[]entoncesresultaelemental sostener que, de existir posibilidades funcionales y reales de cubrir la vacancia con un juez permanente, aquella debe, comomnimo, ser la 1Eseartculo,deacuerdoconeltextodelaley26.371,estableca:LaCmara FederaldeCasacinPenal,laCmaraNacionaldeCasacinenloCriminaly Correccional de la Capital Federal, los tribunales oralesy las cmaras nacionales de apelaciones en lo criminal y correccional federal, en lo criminal y correccional yenlopenaleconmicoseintegrarnporsorteoentrelosdemsmiembrosde aqullas;luegodelmismomodo,conlosjuecesdelaotraCmaraenelorden precedentementeestablecidoy,porltimotambinporsorteo,conlosjuecesde primera instancia que dependan de la Cmara que debe integrarse. Poder Judicial de la Nacin CMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa n 33666/2015, Incidente N 1 - ACTOR: CABRAL, LUIS MARIA DEMANDADO: EN-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR; Juzgado n 2. 9 primeraopcin,antesqueacudiraalguiencuyonombramientoes ajeno al procedimiento constitucional [dem]. Debe tenerse en cuenta quela Corte Interamericana deDerechosHumanoscuyospronunciamientossientanuna doctrina obligatoria que los jueces nacionales deben observar (Fallos: 330:3248,causaMazzeo,JulioLiloyotross/rec.decasacine inconstitucionalidad;333:1657,causaVidela,JorgeRafaely Massera,EmilioEduardos/recursodecasacin;335:2333,causa Rodrguez Pereyra, Jorge Luis y otra c/ Ejrcito Argentino s/ daos y perjuicios) ha dicho que los nombramientos provisionales deben constituirunasituacindeexcepcinynolaregla(casosApitz Barbera y otros y Revern Trujillo). Eneseordendeideas,debeponderarsesise presentauncontextoenelquerazonesfcticasojurdicasimpidan desempear la subrogancia a los jueces designados de acuerdo con el sistema constitucional. (ix)tambinesirrazonablequeparaseleccionarel subroganteserequieraelvotodeunamayoraabsolutadelos miembros presentes del Consejo de la Magistratura,menor exigencia de la que se prev, en casos de jueces permanentes, para remitir ternas decandidatosadecisindelPoderEjecutivo[]quepreviamente son evaluados en concurso pblico y por sus antecedentes, entre otras cosas (ver ley 24.937, art. 7, inc. 7) [dem]. Enesesentido,deberecordarsequelaCorte Suprema, en el precedenteRizzo, Jorge Gabriel (apoderado Lista 3 Gente de Derecho) s/ accin de amparo c/ Poder Ejecutivo Nacional, ley26.855,medidacautelar(expte.n3034/2013)pronunciamiento del 18 de junio de 2013, al examinar el rgimen demayorasenelConsejodelaMagistraturaparaelegiralas personasque sepostulan paraaccederalcargodejuez ojueza,puso Poder Judicial de la Nacin CMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa n 33666/2015, Incidente N 1 - ACTOR: CABRAL, LUIS MARIA DEMANDADO: EN-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR; Juzgado n 2. 10 deresaltolanecesidaddequeningunodelosestamentosquelo integran pueda imponer su voluntad sobre los restantes.ElMximoTribunal enfatizall,conclaridad,que la concepcin de los constituyentes que aprobaron el texto sancionado en 1994fuemantenerenelConsejo un equilibrioentre los sectores dedistintoorigensinqueexistapredominiodeunosobreotros.Es decir que ningn sector cuente con una cantidad de representantes que lepermitanejercerunaaccinhegemnicarespectodelconjuntoo controlar por s mismo al cuerpo (considerando 25).Por ello, en este acotado mbito de conocimiento, no parececompatibleconlosprincipiosconstitucionalesde imparcialidad,deindependenciajudicialydeseguridadjurdica,que hacen,inequvocamentealaformarepublicanadegobierno(artculo 1delaLeyFundamental),lacircunstanciadequeunamayora simpleseasuficienteparaejercerladelicadafuncindedesignara quienesdesempearnlamagistratura,aunquelohagancomo subrogantes,sobretodosisetieneencuentaque,comoesde conocimiento pblico, las subrogancias se prolongan en el tiempo por muylargosperodos,talcomohaocurridoenelcasodelpropio demandante. (x)lasituacinseagravaentantoelsistemani siquieraacudeamecanismosdeeleccintransparentes,comopodra ser un sorteo en paridad de condiciones, apartndose, tambin en este punto,delcriterioempleadoenotrasdisposicioneslegislativassobre la materia [dem]. Enefecto,elartculo31 del decreto-ley1285/1958, al que remita la ley 26.376, en su artculo 2 actualmente derogada porlaley27.145,pararegularlassubroganciasenlacmarasde Casacinanivelnacional,empleabaunsistemadondese Poder Judicial de la Nacin CMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa n 33666/2015, Incidente N 1 - ACTOR: CABRAL, LUIS MARIA DEMANDADO: EN-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR; Juzgado n 2. 11 considerabantantoladebidaprimacadelosjueces[]comola transparencia en la eleccin, que se realizaba por sorteo [dem]. XI.Que,porlodems,paraconcluirenquela verosimilituddelderechonoestconfigurada,elseorjuezde primera instancia sostuvo, por un lado, que la designacin del doctor Cabralcontenidaenlaacordadan1/2013estuvosujetaal cumplimientodeunacondicinresolutoria,estoes,quelavacante fuera cubierta segn el sistema institucional y, por otro lado, que ese sistema institucional es el que ha implementado la ley 27.1452. Laafirmacindequelaley27.145eselsistema institucionalalquesehizoreferenciaenlaacordadan1/2013 pareceapoyarseenlasuposicindequeelsistemadesubrogancias queseencontrabavigentealmomentodeldictadodelaacordadan 1/2013,esdecirelqueregulabalaley26.376,eramenos institucional que el sistema creado en la ley 27.145.Sinembargo,antesdelasancindelaley27.145 exista,entodocaso,otrosistemainstitucional.Yenelmarcode esesistemainstitucional,precisamente,eldoctorCabralfue designado como juez subrogante. Adems,noesposibleconjeturarquealdictarla acordadan1/2013laCmaraFederaldeCasacinPenalhaya conocidoquelaley26.376serasustituidaporotraleyde subroganciasyhayadecidido,enconsecuencia,supeditarla designacin del actor a la vigencia de ese nuevo sistema. 2Enlaacordadan1/2013(del11dejuniode2013),laCmaraFederalde CasacinPenal,pormayora,dispusoquelasubroganciaqueestcubriendoel doctor Luis Mara Cabral en la vocala 2 de la Sala I [] en virtud de la vacante generadaporlaaceptacindelarenunciadeldoctorJuanCarlosRodrguez Basavilbaso,rigehastatantoesavacanteseacubiertasegnelsistema institucional. Poder Judicial de la Nacin CMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa n 33666/2015, Incidente N 1 - ACTOR: CABRAL, LUIS MARIA DEMANDADO: EN-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR; Juzgado n 2. 12 XII.Que,adicionalmente,acercadelaausenciade verosimilituddelderecho,elseorjuezdeprimerainstancia consider que la subrogancia del actor habra concluido porque estaba sujeta a un plazo cierto, ya que las acordadas nros. 8/2013 y 6/2014 delaCmaraFederaldeCasacinPenallodesignaronsubrogante hasta el 30 de junio del ao en curso. Resultanecesario,pues,tenerpresenteelcontenido de esas acordadas. Enlaacordadan8/2013,losjuecesconsideraron lasvacantesasubrogar,debatieronlasopinionesasurespecto vertidas y, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 2 de la ley 26.376,31deldecretoley1285/58(textosegnley26.371),8del ReglamentodelTribunalyAcordada9/11deesteCuerpo,por mayora,acordaronINTEGRARlasSalasparaelao2014dela siguientemanera:SALAI:[]Vocala2:Dr.LuisMaraCabral (Vicepresidente). Tresmagistrados,endisidencia,yconabstencin delvoto,manifestaronqueparacubrirlasvacantesexistentesdeba estarsealmecanismoestablecidoenelartculo31deldecreto-ley 1285/1958,queresultabaindispensableatenderelreclamode constitucindelaCmaraNacionaldeCasacinenloCriminaly Correccional de la Capital Federal y que dicha constitucin mitigara la sobrecarga de trabajo. Desde esa perspectiva, en funcin de las expresiones all formuladas, no se advierte, preliminarmente, que la mayora de los jueceshayafijadounlmitedetiemposobreladuracindela subroganciaqueelactorsehallabadesempeando,msalldelas fechasexpresamenteconcernientesaladistribucinfuncionalentre lasdistintassalas.Hayeneseaspectounadiscrepanciaconlas Poder Judicial de la Nacin CMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa n 33666/2015, Incidente N 1 - ACTOR: CABRAL, LUIS MARIA DEMANDADO: EN-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR; Juzgado n 2. 13 consideracionesefectuadasenladisidencia,quequedacorroborada con la afirmacin que la mayora realiz al final de la acordada. Enlaacordadan6/2014,losjuecesconsideraron lasvacantesasubrogar,debatieronlasopinionesasurespecto vertidas y convinieron en que el hecho nuevo de la habilitacin de la CmaraNacionaldeCasacinenloCriminalyCorreccionaldela Capital Federal resulta irrelevante con relacin a la inteligencia de la ley vigente aplicable al caso y a las consideraciones efectuadas en su oportunidad;porlotanto,deconformidadconlodispuestoenlos artculos2delaley26.376,31deldecretoley1285/58(textosegn ley 26.371), 8 del Reglamento del Tribunal y Acordada 9/11 de este Cuerpo, acordaron, por mayora,INTEGRAR las Salas desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio de 2015 de la siguiente manera: SALA I:[]Vocala2:Dr.LuisMaraCabralsubrogante (Vicepresidente). Cuatro magistrados, en disidencia, y con abstencin delvoto,afirmaronquelasvacantesexistentesdebansercubiertas conformealrgimenlegalvigente(art.2delaley26.376)y aadieron,comounhechonuevo,lahabilitacindelaCmara NacionaldeCasacinenloCriminalyCorreccionaldelaCapital Federal,conarregloalaacordadan38/2014delaCorteSuprema. Sobreesabase,consideraronquecabadejarsinefectolaacordada 1/2013, en cuanto establece, por mayora, que la subrogancia que est cubriendo el doctor Luis Mara Cabral en la vocala 2 de la Sala I de estaCmara,rigehastatantoseacubiertasegnelsistema institucional.Destacaron,asimismo,quesehabanmodificado sustancialmente las condiciones que dieron origen a su designacin.Aqutampocoseobserva,preliminarmente,dadas las expresiones all vertidas, que la mayora de los jueces haya fijado un lmite de tiempo sobre la duracin de la subrogancia que el actor se Poder Judicial de la Nacin CMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa n 33666/2015, Incidente N 1 - ACTOR: CABRAL, LUIS MARIA DEMANDADO: EN-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR; Juzgado n 2. 14 hallabadesempeando,msalldelasfechasconcernientesala distribucinfuncionalentrelasdistintassalas,aspectoquecontrasta conlaopinindeladisidenciaentantopropusodejarsinefectola acordada n 1/2013, lo que slo era posible en la medida en que sta haya tenido vigencia. Como puede apreciarse, en este punto asiste razn al actor cuando alega que el voto en disidencia en la acordada n 6/2014 aclaralasdudasquepuedapresentarlacuestin.Ciertamente,esa disidencia, al proponer que se dejara sin efecto la acordada n 1/2013, para que la Cmara Federal de Casacin Penal pudiera integrarse con algunodelosjuecesdelaCmaraNacionaldeCasacinenlo Criminal y Correccional de la Capital Federal, permite deducir que el tribunalentendaquelaacordadan1/2013seencontrabavigente,y que era sta la que rega la subrogancia del doctor Cabral. Ensuma,silasacordadasnros.8/2013y6/2014 hubieranfijadounplazociertodevigenciaalasubroganciadel doctorCabral habra carecido de sentido queel votodeladisidencia haya sostenido la necesidad de dejar sin efecto la acordada n 1/2013 que lo design hasta que sea cubierta segn el sistema institucional.Cabeagregar,todava,quelainterpretacinquese apoya en el plazo cierto que habra exhibido la designacin de doctor Cabral hasta el 30 de junio de 2015, no condice con el entendimiento que habra tenido sobre el tema el Consejo de la Magistratura, ya que la resolucin n 180/2015 lo reemplaz a partir del 25 de junio. XIII.Que,enestemarco,laverosimilituddel derecho sealada en el considerando X lleva, en este caso concreto, a suspender cautelarmente la vigencia de los artculos 1 y 2 de la ley 27.145 y, en consecuencia, los efectos del artculo 1 de la resolucin n 180/2015 del Consejo de la Magistratura en tanto design al doctor Poder Judicial de la Nacin CMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa n 33666/2015, Incidente N 1 - ACTOR: CABRAL, LUIS MARIA DEMANDADO: EN-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR; Juzgado n 2. 15 ClaudioMarceloVzquezcomovocalsubroganteenlaSalaIdela Cmara Federal de Casacin Penal.PoraplicacindelajurisprudenciadelaCorte Suprema, dicha suspensin no implica en modo alguno cuestionar el funcionamiento y eficacia de las actuaciones que se hayan iniciado o se hallen an en trmite bajo el sistema de subrogaciones que aqu se suspendecautelarmente,puestoqueElementalesrazonesde seguridadjurdicaobliganarechazarcualquierinteligenciaque admitiese la negacin de las consecuencias derivadas de la aplicacin deaquelrgimendesubrogaciones(causaRosza,considerando 20). XIV.Quelasconsideracionesexpuestasno justifican, sin embargo, hacer lugar al pedido que el actor realiza para que se lo restituya cautelarmente en la subrogancia que desempeaba, lo que comporta, inequvocamente, una medida innovativa. Toda vez que este tipo de medidas tiende a alterar el estadodehechoodederechoexistentes,suapreciacin,comoha dicholaCorteSuprema,debejuzgarseconcriteriorestrictivoy excepcional(Fallos:307:2267;316:1833;325:2347;328:3720y 3638;329:2532,3464y4161;331:466.Enelmismosentido:esta sala, causa ESSO Petrolera Argentina SRL c/ EN- DGA (Nota 83/11- DVI-Expte.12098-2051/10)s/Medidacautelar(Autnoma), pronunciamientodel11deoctubrede2011;SalaII,causaDefensa del Usuario del S.P.A.C. -incidente med. Cautelar- y otros c/ EN -Dto. 393/99 -Secretara de Transporte -Resol. 417/99- y otro s/ Proceso de conocimiento,pronunciamientodel10deabrilde2001;SalaIII, causa Decege SA c/ Estado Nacional s/ ordinario, pronunciamiento del16deagostode1990;ySalaIV,causaHamburgSudSucursal Poder Judicial de la Nacin CMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa n 33666/2015, Incidente N 1 - ACTOR: CABRAL, LUIS MARIA DEMANDADO: EN-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR; Juzgado n 2. 16 Argentina c/ AFIP DGA- RESOL 3343/94 y otro s/ medida cautelar (autonoma), pronunciamiento del 28 de abril de 2011). LarestitucindeldoctorCabralalasubrogancia tendraefectosirreversiblesaltiempodedictarselasentencia definitiva. Nopuedeperdersedevista,enestemomento,que tantoenlaresolucinn180/2015comoenlacontestacindel memorial presentada por el Estado Nacional se han expuesto diversas razonesautnomasycomplementariasparadesignaraldoctor Vzquez como vocal subrogante en reemplazo del actor. Esas razones no pueden ser desconocidas por el tribunal y su ponderacin adecuada espropiadelplanosustancialdelpleito,entantoslopuedenser tratadas y decididas seriamente en la sentencia definitiva, una vez que hayansidoodastodaslaspartes,alaluzdelaspruebasque eventualmente pueda producirse. XV.Quelasuspensintratadaenelconsiderando XIII regir por el plazo de seis meses contado desde la notificacin de estasentenciaenlostrminosdelartculo5delaley26.854o hasta que se designe definitivamente a la persona que, como resultado delconcurson281,ocuparlavacanteinvolucrada,loqueenel tiempo ocurra primero. XVI.Que,mientrastanto,atendiendoalas consecuenciasque,deunmodoinmediato,derivarndeesta suspensin, que exigen que este tribunal tome las medidas apropiadas paraevitarelentorpecimientoenlaadministracindejusticia,como loponderlaCorteSupremaenunasituacinquepresentaanaloga (causaRizzo,considerando42),debermantenerseelsistemade cobertura de vacantes que tena vigencia con anterioridad a la sancin Poder Judicial de la Nacin CMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa n 33666/2015, Incidente N 1 - ACTOR: CABRAL, LUIS MARIA DEMANDADO: EN-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR; Juzgado n 2. 17 de la ley 27.145, esto es, el sistema regido por el artculo 2 de la ley 26.376,queremitaalartculo31deldecreto-ley1285/1958texto segnlaley26.371,demodoquelaeventualdesignacindeotro vocalenlasubroganciaqueseencuentradesempeandoeldoctor VzquezcorresponderalaCmaraFederaldeCasacinPenalcon comunicacin al Consejo de la Magistratura. Nopuedepasarseporaltoqueelartculo31del decreto-ley 1285/1958 est contemplado, nuevamente, en lo que aqu interesa,paraladesignacindejuecessubrogantesenlaCmara FederaldeCasacinPenal,enlaley27.146(publicadaenelboletn oficial el 18 de junio de 2015).Caberecordar,adems,quelaaplicacindeese sistemadesubroganciasfueespecialmentereclamadaporlos magistrados que votaron en disidencia en la acordada n 6/2014 de la CmaraFederaldeCasacinPenal.Dichosjueces,comosevio, sealaronquelasvacantesexistentesdebancubrirsedeacuerdocon elartculo2delaley26.376,comorgimenlegalvigenteque, cabesubrayar,remitaalartculo31deldecreto-ley1285/1958y quedebatenerseencuentaespecialmentelahabilitacindela CmaraNacionaldeCasacinenloCriminalyCorreccionaldela Capital Federal, conforme Acordada N 38/14 de la Corte Suprema de JusticiadelaNacin,deacuerdoalocualtienenprioridad,despus de los integrantes de ese tribunal, los jueces de dicho cuerpo a fin de ejercer la subrogancia en las vacantes existentes. XVII.Quesi se ponderaque se encuentraenjuego la tutela de diversos principios constitucionales que hacen a la forma republicana de gobierno como se destac en el considerando X, a findeevitarquepuedanquedarcomprometidos,cabeconcluir,por unaparte,enqueelpeligroenlademoraestacreditadoy,porotra Poder Judicial de la Nacin CMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa n 33666/2015, Incidente N 1 - ACTOR: CABRAL, LUIS MARIA DEMANDADO: EN-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR; Juzgado n 2. 18 parte,enquelasuspensinqueaqusedisponenoprovocaefectos irreversiblesyquetampocoafectaelinterspblicosinoque,antes bien, lo resguarda. XVIII.Que,ensuma,seencuentranconfigurados lospresupuestoshabilitantesestablecidosenlaley26.854,demodo quecorrespondehacerlugarparcialmentealamedidacautelar solicitada,enlostrminosquesurgendelosconsiderandos precedentes. Previamente, el actor deber prestar una caucin real demilpesosanteeljuezdeprimerainstancia(artculo10dedicha ley). XIX.Quelascostasdeestainstanciadebenser distribuidasenelordencausadoenatencinalresultadodela decisin(artculo68,segundoprrafo,delCdigoProcesalCivily Comercial de la Nacin). Enmritodelasrazonesexpuestas,estetribunal RESUELVE:(1)hacerlugarparcialmentealrecursodeapelaciny revocarelpronunciamientoapelado;(2)rechazarlapretensindel actordeserreintegradocautelarmenteenlasubroganciaque desempeaba en la Sala I de la Cmara Federal de Casacin Penal; (3) suspendercautelarmente,porelplazodispuestoenelconsiderando XVypreviacaucinrealen lostrminosdelconsiderandoXVIII,la vigencia,enelcaso,delosartculos1y2delaley27.145yla designacindeldoctorClaudioMarceloVzquezdispuestaenel artculo1delaresolucinn180/2015delConsejodela Magistratura.Consecuentemente,durantelavigenciadelamedida cautelar, se mantendr el sistema de cobertura de vacantes previsto en Poder Judicial de la Nacin CMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa n 33666/2015, Incidente N 1 - ACTOR: CABRAL, LUIS MARIA DEMANDADO: EN-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR; Juzgado n 2. 19 el artculo 31 del decreto-ley 1285/1958, texto segn la ley 26.371, al que remita el artculo 2 de la ley 26.376;(4) distribuir las costasde esta instancia en el orden causado. Regstrese,notifquesey,oportunamente, devulvase. EldoctorCarlosManuelGrecconointerviene por haberse aceptado su excusacin (fs. 164). Clara Mara do PicoRodolfo Eduardo Facio