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El fiador y aval como consumidores de un préstamo bancario Jorge Eduardo Vilela Carbajal El Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPDC) señala que son consumidores o usuarios las personas naturales o jurídicas que adquieren o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales o inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Pues bien, bajo esta premisa, el INDECOPI ha analizado si el fiador, aval o garante de un préstamo bancario ostentan o no la calidad de consumidores y, por tanto, si se encuentran amparados bajo la normativa de protección al consumidor. Inicialmente, la posición del INDECOPI - materializada por ejemplo en la Resolución N° 0249 y 1314-2012/SC2-INDECOPI emitidas el 26 de enero y 03 de mayo del 2012, respectivamente, era la de no incluir en la definición de consumidor o usuario del CPDC al fiador, aval o garante de un préstamo bancario. Los argumentos de tales Resoluciones, partiendo de las definiciones de fiador y aval, se determinó que no existe relación de consumo entre las partes, por cuanto no ostentaban la condición de consumidor o usuario al no haber adquirido, utilizado o disfrutado de los servicios de otorgamiento de créditos de la entidad bancaria. Asimismo, se señaló que el banco no presta un servicio al fiador o aval, sino que éste participa como un tercero frente a la relación configurada entre la entidad bancaria y el deudor,comprometiéndose a respaldar con su patrimonio los créditos o préstamos que esta entidad le otorgó al cliente garantizado, por lo que el fiador o aval se convierte de este modo en un medio de respaldo para que el banco cuente con fondos o recursos para cobrarse el crédito que tiene con el obligado principal, mas no recibe servicio alguno por parte del banco. Por lo tanto, un fiador o aval no califica como consumidor toda vez que el fiador o aval no paga ninguna contraprestación económica por el servicio que se presta a su fiado o garante. Bajo estas condiciones, el fiador no puede considerarse como un consumidor porque no es quien adquiere el préstamo, ni lo disfruta, ni paga una contraprestación (intereses) por el servicio contratado por su fiado.

El fiador y aval como consumidores de los préstamos bancarios

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El fiador y aval como consumidores de un préstamo bancario

Jorge Eduardo Vilela Carbajal

El Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPDC) señala que son consumidores o usuarios las personas naturales o jurídicas que adquieren o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales o inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Pues bien, bajo esta premisa, el INDECOPI ha analizado si el fiador, aval o garante de un préstamo bancario ostentan o no la calidad de consumidores y, por tanto, si se encuentran amparados bajo la normativa de protección al consumidor.

Inicialmente, la posición del INDECOPI - materializada por ejemplo en la Resolución N° 0249 y 1314-2012/SC2-INDECOPI emitidas el 26 de enero y 03 de mayo del 2012, respectivamente, era la de no incluir en la definición de consumidor o usuario del CPDC al fiador, aval o garante de un préstamo bancario. Los argumentos de tales Resoluciones, partiendo de las definiciones de fiador y aval, se determinó que no existe relación de consumo entre las partes, por cuanto no ostentaban la condición de consumidor o usuario al no haber adquirido, utilizado o disfrutado de los servicios de otorgamiento de créditos de la entidad bancaria. Asimismo, se señaló que el banco no presta un servicio al fiador o aval, sino que éste participa como un tercero frente a la relación configurada entre la entidad bancaria y el deudor,comprometiéndose a respaldar con su patrimonio los créditos o préstamos que esta entidad le otorgó al cliente garantizado, por lo que el fiador o aval se convierte de este modo en un medio de respaldo para que el banco cuente con fondos o recursos para cobrarse el crédito que tiene con el obligado principal, mas no recibe servicio alguno por parte del banco. Por lo tanto, un fiador o aval no califica como consumidor toda vez que el fiador o aval no paga ninguna contraprestación económica por el servicio que se presta a su fiado o garante. Bajo estas condiciones, el fiador no puede considerarse como un consumidor porque no es quien adquiere el préstamo, ni lo disfruta, ni paga una contraprestación (intereses) por el servicio contratado por su fiado.

Con posterioridad, a través de la Resolución N° 2721-2012/SC2-INDECOPI, el INDECOPI ha cambiado de criterio por lo que ahora, el fiador y aval sí califican como consumidores o usuarios en los términos del CPDC. Así, la autoridad administrativa argumentó, por un lado, que existen supuestos excepcionales en los que el proveedor denunciado no ha prestado efectivamente un servicio al denunciante, es decir, no se configura propiamente una relación de consumo, y, pese a ello, en virtud de una interpretación pro consumidor, la Sala - con una conformación distinta - ha considerado como consumidores a tales denunciantes teniendo en cuenta que se han visto expuestos indirectamente a los efectos de una relación de consumo.

Ahora bien, en el caso concreto del fiador y aval, también se señaló que tales agentes económicos se encuentran expuestos a los efectos negativos de una relación de consumo, pues pese a no ser el deudor que recibe el servicio de financiamiento de la entidad financiera, al igual que él pueden ser objeto de algunas

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situaciones, como las que se indican a continuación: a) El cobro indebido de una deuda ya cancelada, por ejemplo, mediante la compensación con cargo a su cuenta de pago de haberes, si tuviese una con la entidad financiera acreedora; b) la negativa por parte de la entidad financiera de proporcionarle información sobre la deuda, que le serviría para su defensa ante el cobro de la misma; c) la negativa de cobertura de un seguro de desgravamen que lo liberaría de la deuda; y, d) reportes indebidos ante las centrales de riesgo, entre otras situaciones.

De los argumentos antes expuestos - con los cuales se concuerda - se puede concluir de manera indubitable que tanto el fiador como el aval califican como consumidores o usuarios y por lo tanto, son merecedores de la especial tutela de protección que brinda el CPDC. Por ello, si usted es fiador o aval de un préstamo bancario, sepa que sí es un consumidor y usuario y, en el caso que sus derechos como tal sean conculcados, tiene la vía expedita para recurrir al INDECOPI a efectos de protegerse contra las conductas de los proveedores (entidades bancarias y financieras).