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EL HACINAMIENTO COMO AGRAVANTE A LA VULNERACION DEL
DERECHO A LA SALUD EN EL CENTRO DE RECLUSIÓN DE VILLA HERMOSA
DE CALI, A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA
ESMERALDA MENDOZA GUTIERREZ
YOHANNA BETANCOURT SOTO
ARVEY JOSE VOLVERAS MAMBUSCAY
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
SANTIAGO DE CALI
2016
EL HACINAMIENTO COMO AGRAVANTE A LA VULNERACION DEL
DERECHO A LA SALUD EN EL CENTRO DE RECLUSIÓN DE VILLA HERMOSA
DE CALI, A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA
ESMERALDA MENDOZA GUTIERREZ
YOHANNA BETANCOURT SOTO
ARVEY JOSE VOLVERAS MAMBUSCAY
Monografía de grado como uno de los requisitos parciales para optar al título de:
ABOGADO
Tutor monográfico:
Dr. SACHA JAVIER TAFUR
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
SANTIAGO DE CALI
2016
Contenido
Pág.
Resumen .......................................................................................................................................... 1
Introducción .................................................................................................................................... 2
Capítulo I. El contexto de la cárcel Villahermosa .......................................................................... 5
1.1. Visita ........................................................................................................................................ 8
1.2. Bloque de constitucionalidad sobre las cárceles en Colombia ................................................ 8
1.3. La crisis de la cárcel villa hermosa ........................................................................................ 10
1.4. De los derechos fundamentales de los reclusos ..................................................................... 13
Capítulo II. Palabras Claves .......................................................................................................... 16
Capítulo III. La división de los derechos fundamentales de un ciudadano cuando ha sido condenado
o se le ha impuesto medida de seguridad intramural .................................................................... 20
3.1. El concepto de hacinamiento a la luz de las fuentes del derecho y sus criterios auxiliares... 22
3.2. Una perspectiva histórica del hacinamiento carcelario según la corte constitucional ........... 23
3.3. Evolución jurídica de la responsabilidad civil contractual y extracontractual del estado frente
al hacinamiento carcelario en Colombia ....................................................................................... 26
3.4. Normatividad nacional e internacional .................................................................................. 28
3.4.1. Sentencias de la Corte Constitucional ................................................................................. 31
iv
Capítulo IV. ¿Cuál es el grado de vulneración del derecho a la salud por hacinamiento en el centro
de reclusión Villahermosa de Cali? .............................................................................................. 33
Capítulo V. Conclusiones y Recomendaciones ............................................................................ 42
5.1. Conclusiones .......................................................................................................................... 42
5.2. Recomendaciones .................................................................................................................. 43
Bibliografía ................................................................................................................................... 45
v
1
Resumen
El presente estudio socio jurídico está enfocado en la lesión que sufren los derechos de
las personas que se encuentran privadas de la libertad en centro de reclusión carcelario, sea por
condena en firme o como consecuencia de una medida de aseguramiento intramural, en especial
la vulneración del derecho a la salud, que sufre la población de condenados y sindicados que se
encuentran privados de la libertad en el centro penitenciario y carcelario de mediana seguridad de
Cali Villahermosa, y en la serie de normas que regulan la convivencia entre ellos, sus garantías
constitucionales y derechos fundamentales, la protección estatal que tienen, etc. Estas aristas
tendrán una edificación de calidad a través de un trabajo íntegro de revisión jurisprudencial del
tema objeto de investigación.
La monografía objeto de estudio es relevante debido al paisaje que bosqueja sobre la
vulneración de los derechos humanos, enfáticamente la salud, de las personas que han sido
condenadas o se encuentran sindicadas en el centro penitenciario y carcelario de mediana
seguridad de Cali Villahermosa, de igual manera sobre la poca protección estatal con la que
cuentan estos reos, lo cual demuestra inconcuso el incumplimiento de los cometidos estatales
contemplados en la carta magna. El método esgrimido para llevar a cabo la investigación fue el
descriptivo y sistémico, en donde se sustentará de forma sistemática los datos descritos, con esta
investigación se busca aportar una descripción de la hacinación carcelaria, la consecuente
violación de derechos humanos y la indiscutible responsabilidad estatal.
2
Introducción
La vulneración del derecho a la salud en el centro de reclusión de Villahermosa en la
ciudad de Cali, a la luz de los derechos humanos, es un tema de investigación relevante y
conveniente porque es la elaboración de un proyecto permeado en su totalidad por el cumplimiento
de los cometidos estatales de orden constitucional; “Servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los derechos…”, y presenta al estudioso del
derecho una descripción a profundidad sobre el incumplimiento del Estado frente al respeto y
protección del derecho a la salud de los condenados y sindicados en el centro penitenciario y
carcelario de mediana seguridad de Cali.
La presente monografía presenta implicaciones pragmáticas, debido a la inconcusa
necesidad de respetar los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, y de
terminar con la impunidad de la negligencia del Estado. Se presenta con un valor jurisprudencial
un paradigma conceptual y un tipo de investigación descriptivo, es un trabajo de investigación
viable y factible, es posible realizarlo, la disposición, compromiso y responsabilidad del
estudiantado, la formación laboral y académica, los recursos jurisprudenciales y la internet.
La utilidad se encuentra soportada en el aporte a la ciudadanía y población de juristas;
abogados, estudiantes de derecho, fiscales, jueces, investigadores judiciales, peritos, auxiliares de
la justicia, etc. Sobre una descripción profunda de la violación al derecho fundamental a la salud
de los reclusos debido al hacinamiento carcelario y la negligencia estatal y su incumplimiento con
los cometidos estatales.
La pertinencia está sustentada en lo dispuesto por el artículo 2 de la Carta Política, que
dispone “… Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas
3
residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y
para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
La responsabilidad estatal en la sobrepoblación de los reclusos del centro penitenciario y
carcelario de mediana seguridad de Cali Villahermosa encuentra soporte en los mencionados
cometidos estatales, y demás desarrollo textual de la Constitución Política de Colombia, por cuanto
es el Estado quien debe velar por la protección del conglomerado social, y para lo que interesa el
desarrollo del presente trabajo los reos, el inmenso poder punitivo del Estado tiene unos límites,
los cuales han sido impuestos por el mismo orden jurídico, la misma Carta Magna y en su
desarrollo los preceptos legales, es uno de los deberes del Estado velar por la protección de estos
bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento jurídico, y que los derechos que inevitablemente se
ven lesionados en ocasión a la sanción penal en virtud de la comisión del respectivo tipo penal o
el sometimiento al sistema judicial penal obedezcan a los criterios de proporcionalidad y
razonabilidad, y sean acordes al desarrollo legal vigente.
El presente trabajo de investigación concluye que no existe compromiso del Estado frente
a la protección del derecho fundamental a la salud de los reclusos de Villahermosa, la
administración del municipio de Santiago de Cali en la resocialización de los condenados, quienes
vienen sufriendo transgresiones a sus garantías constitucionales y derechos fundamentales.
Se puede concluir que los reclusos de la cárcel de Villahermosa necesitan una mayor
cobertura en las instalaciones del centro penitenciario, ayuda psicológica, más oportunidad de
educación, centros de enfermería, botín de primeros auxilios suficientes para la totalidad del
personal del INPEC y de la población reclusa, la edificación de otros centros penitenciarios y
carcelarios que cuenten con instalaciones aptas para el traslado de los reos, que cumplan con las
4
condiciones de seguridad, salubridad e higiene, que respeten derechos y libertades individuales
ligados a la dignidad humana.
5
Capítulo I. El contexto de la cárcel Villahermosa
Historia: En un artículo de 2016, el Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario INPEC
indicó sobre el centro penitenciario y carcelario de mediana seguridad de Cali lo siguiente: la cárcel
del distrito judicial de Villahermosa como solía nombrarse se construyó en el año de 1958, en un
lote de 97.607 m2, que fue adjudicado por el Departamento del Valle del Cauca por una suma de
$390.780 con capacidad en un inicio para soportar 900 internos, es preciso advertir que no reposa
en los expedientes escritura pública del título por la adjudicación y menos un certificado de
tradición en regla, por cuanto el lote aún está registrado como parte del patrimonio departamental,
el lote no pertenece al Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario INPEC.
En el año de 1983 el centro penitenciario y carcelario de mediana seguridad de Cali
Villahermosa albergaba 1000 internos, distribuidos entre menores de edad y adultos, esta división
de la población se sostuvo hasta la entrada en vigencia de la reforma constitucional del año 1991,
debido a ello se trasladaron a los menores de edad a un espacio diferente, hoy llamado Fundación
Valle del Lili y, desde ese momento las circunstancias han reducido el área construida al inicio, lo
cual ha ocasionado que los internos convivan en hacinamiento, por lo cual el establecimiento ha
implementado estrategias y programas ocupaciones y asistenciales a los diferentes reos, dirigidos
a su autoformación educativa y laboral, tales como:
- Escuelas de formación ambiental,
- Programas de indígenas y extranjeros,
- Programas artísticos,
- Escuela artesanal,
- Programas de promoción y prevención y,
6
- Programas para la tercera edad.
En un documento del 2014, la revista Criterio Jurídico de la Universidad Libre de
Colombia indica que el centro penitenciario y carcelario de mediana seguridad de Cali
Villahermosa tenía albergados 6574 reos, cuando fue construido teniendo una capacidad para 1667
internos, se puede deducir sin esfuerzo alguno que tiene una sobrepoblación de más del triple de
su capacidad real, es decir más del 300 % de hacinamiento y el traslado de internos a otras cárceles
del País no ha dado resultado para terminar con dicha congestión, se había planteado según el plazo
de dos años en armonía con la Sentencia 096 del 27 de agosto de 2013 del Juzgado 10 Penal del
Circuito (Universidad Libre, 2014).
La población de reos contando condenados por una sentencia debidamente ejecutoria
emanada por un Juez Penal de la República y sindicados con la imposición de una medida de
aseguramiento por supuesto en centro de reclusión carcelario ordenada por un Juez con Funciones
de Control de Garantías, se encuentra organizada en once patios, tiene un aula de carácter múltiple
para realizar actividades de lúdica y deporte, área de talleres, sanidad, rancho o área de preparación
alimenticia, (INPEC, 2016). El nivel de hacinamiento presentado en la cárcel de Villahermosa es
de un 280%, lo cual presenta una problemática inmensa infraestructural, se ha sobrepasado de la
capacidad considerada al momento de la edificación, (Personería Municipal de Santiago de Cali,
2014). En periódicos tales como El Tiempo se ha informado sobre los problemas que trae el
hacinamiento, por ejemplo hay mujeres privadas de la libertad a quienes en 17 años no se les ha
práctica ni una sola citología, otras internas con enfermedades como SIDA y cáncer sin los
tratamientos médicos respectivos.
7
El centro penitenciario y carcelario de mediana seguridad de Cali Villahermosa fue
construido únicamente con el objetivo de que cumpliera la función de obedecer las decisiones
judiciales privativas de la libertad que los Jueces Penales de la República impusieran a los
ejecutores de la ley penal y, de igual manera las imposiciones de las medidas de aseguramiento
que ordenaran los Jueces Penales con Funciones de Control de Garantías privativas de la libertad
por supuesto, es decir, a las personas que han sido condenadas en virtud de una sentencia
condenatoria en firme y a las personas que han sido sindicadas y han sido enviados al centro de
reclusión como medida de aseguramiento.
Según lo indicado de antaño se desarrolla el poder punitivo estatal y tiene total
concordancia con el respeto al derecho a la libertad humana consagrado en la carta política, el cual
admite dos excepciones; cuando se procede a la privación en virtud de orden de captura escrita
emanada por autoridad judicial competente y, en los casos de captura en flagrancia, valga advertir
que, incluso en estos casos la persona cuenta con su derecho fundamental a la presunción de
inocencia, sin limitación ni reducción alguna, de tal manera que la condición de flagrancia y la
orden de captura escrita es de mero procedimiento, son meras condiciones de procesabilidad, a lo
largo del proceso hay diversas audiencias en donde se surte lo pertinente con el objeto de probar
culpabilidad o inocencia. Sin embargo es preciso indicar que lo anterior ha perdido validez dada
la inconcusa violación de derechos fundamentales que se presenta al interior del penal con los
reclusos, sanciones penales privativas de la libertad que menoscaban la dignidad humana, la
integridad personal, la salud, etc. Difícilmente pueden entenderse como un ejercicio legítimo del
estado en armonía con su poder punitivo.
8
1.1. Visita
Para llegar a la Cárcel de Villahermosa desde el Norte de la Ciudad de Cali, se aborda el
sistema integrado de transporte masivo MIO, en la estación MENGA, se aborda la ruta E27, hasta
llegar a la estación TORRE DE CALI, donde se aborda la ruta T-31, posterior a este recorrido en
la siguiente estación se aborda la ruta T-50 que pasa por el centro penitenciario. Desde otros
destinos se puede ubicar la ruta T-57 A que igual pasa por el frente del penal.
Dentro de las averiguaciones que se hicieron, se maneja que dentro de la cárcel el mejor
patio es el No 1. Y los patios no muy recomendados son el 3-4-5-6 y el 1A.
El interno que se entrevistó se llama Carlos Villagrán (nombre modificado para proteger
la fuente). Patio 2. Y adjunto las preguntas que se le hicieron respecto a la Salud al final del cuerpo
del trabajo.
1.2. Bloque de constitucionalidad sobre las cárceles en Colombia
La normatividad Internacional avalada por Colombia hace parte de la Carta Magna y se
entiende en armonía con los principios, garantías y derechos tutelados por el orden jurídico, normas
como las siguientes:
9
Cuadro 1. Declaración americana de los derechos y deberes del hombre.
Declaración Americana De Los Derechos Y Deberes Del Hombre.
Esta norma es de instrumento internacional y, enmarca el respeto a la dignidad humana, igualdad,
propiedad privada, en armonía con la Constitución Nacional de Colombia.
Convención Americana De Derechos Humanos.
Esta norma es de instrumento internacional y, enmarca el respeto a la dignidad humana, libertad, justicia
social, en armonía con la Constitución Nacional de Colombia.
Declaración Universal De Los Derechos Humanos.
Esta norma es de instrumento internacional y, enmarca el respeto a la libertad, justicia, paz y dignidad
humana. En armonía con la norma superior.
Fuente. Elaboración propia tomada de los instrumentos internacionales referenciados en la misma.
Existen suficientes instrumentos internacionales avalados por Colombia que tutelan los
derechos de la dignidad humana y demás garantías que se están viendo evidentemente
quebrantadas con la crisis carcelaria.
Derechos cuya protección corresponde al Estado, ello obedece a la asunción que hace la
Constitución Nacional de los cometidos estatales en su artículo 2, es decir, la entidad abstracta del
Estado se encuentra instituida para dichos fines. Por otra parte se puede apreciar cómo se señala la
responsabilidad de los funcionarios públicos de velar por el respeto de estos derechos, así como
de adoptar política y estrategias encaminadas a cumplir cabalmente con lo preceptuado en el orden
jurídico frente a la tutela de los mencionados bienes jurídicos que resultan quebrantados con la
sobrepoblación de los reos.
Frente a la dignidad en un trabajo de grado del 2014 Ducuara Carvajal Sandra Azucena,
Velasco Rengifo Liliana Y Caicedo González Jesús Giovanni, indicaron lo siguiente: para la
organización del Estado la dignidad del ser humano, principio consagrado en la Constitución
10
Política de Colombia, debe ser un fin en sí mismo, un principio, esa es la razón por la cual fue
instituido. En el respeto de este principio deben sustentarse las políticas penitenciaria y criminal,
y deben tener vocación de permanencia. De igual forma se deben soportar en la vigencia de los
derechos fundamentales, garantías y principios constitucionales, los cuales debe mantener y
proyectar el derecho instrumental penal en el marco de un Estado social y democrático de derecho
(Ariza, 2011).
1.3. La crisis de la cárcel villa hermosa
Hasta el día 16 del mes de mayo del año 2014 el establecimiento penitenciario y carcelario
de mediana seguridad de Cali albergaba 6574 reos, habiendo sido construido para albergar 1667
internos, INPEC, 2016.
El establecimiento carcelario de mediana seguridad está construido en obra negra, con
rejas y muros grandes y buena seguridad, para el ingreso se debe anunciar ante el funcionario
respectivo, presentar documentación y comparecer en el horario establecido, para la regulación de
visitas hay unos espacios adecuados en los mismos patios para los familiares y amistades de los
internos.
En la Sentencia T – 388 de 2013, Magistrado Ponente María Victoria Calle Correa, la
Corte Constitucional ha indicado sobre el hacinamiento carcelario y la violación que este causa a
los bienes jurídicos tutelados por el orden normativo de los reclusos lo siguiente:
“Considera esta Sala, que el hacinamiento per se constituye una vulneración a
la integridad personal de las personas privadas de la libertad. En efecto, la
ocupación de establecimientos carcelarios por encima del número de plazas
11
disponibles trae inmerso un sinnúmero de factores que propician la violación de
varios derechos fundamentales como la dignidad humana, la salud y la
integridad personal y, por ello, dicha sobrepoblación reclusa merece ser
amparada por el juez constitucional, quien de acuerdo a los principios de
razonabilidad y proporcionalidad debe intentar establecer mecanismos para
remediar de manera inmediata la amenaza o vulneración, con el fin de que el
sistema penitenciario y carcelario no se desarrolle por encima del número de
plazas disponibles.”
El hacinamiento carcelario es una violación a principios constitucionales como la
dignidad humana, lo cual constituye una vulneración inmensa a uno de los torales de la Carta
Magna. Por ejemplo en el año 2010, había un reporte de 102.721 hombres y mujeres en la
población reclusa del País, cuando realmente el cupo era para 55.060, era más del doble y, de la
cifra total las estadísticas son para recluidos en la prisión 80.000 reos, para detención domiciliaria
22.000 y con brazalete electrónico 3.900 (Bedoya, 2010).
En un artículo de 2008, Dammert indica las consecuencias del hacinamiento carcelario
en el comportamiento de los internos, dadas las condiciones de congestión, de mala infraestructura,
no da abasto los recursos para dormir, alimentarse, realizar el aseo personal y demás de cada una
de las personas, el estrés está a tal punto que los casos de intolerancia son cada vez más frecuentes
y casi imposibles de manejar, es un problema que se ha salido de las manos a las entidades
estatales.
En un artículo de 2011, Mayorga expone a manera de relato alguien que llegó al
establecimiento penitenciario en la cárcel modelo en la capital “En cuanto al monto y tiempo
establecido, los precios eran de acuerdo al lugar que pretendiéramos adquirir, vivir tirado en un
pasillo, que no tiene más de ochenta centímetros de ancho” es evidente el daño que causa la
12
corrupción y más aún las condiciones inapropiadas en las cuales se encuentran los reclusos en las
prisiones, no es una novedad, pero es un problema que sigue pendiente y sin solución alguna. Un
lugar según el relato cuesta $300.000, y duerme junto a los baños, una celda lo cual según la teoría
debe ser lo mínimo que suministra el estado a un interno cuesta hasta cuarenta millones de pesos.
Lo anterior en gran parte se debe a la omisión de una política eficiente criminal y
penitenciaria de parte del Estado, y ante la existencia de fallas y deficiencias estructurales de gran
envergadura de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, el Juez constitucional es quien
debe encontrar y aplicar soluciones que sean razonables según cada caso para garantizar el respeto
de los derechos fundamentales y garantías de canon constitucional que consagrada la norma
superior colombiana.
El 06 de mayo de 2016 fue decretada la emergencia sanitaria en la cárcel de Villahermosa,
luego de diversas visitas al penal el secretario de Salud señor Alexander Durán indició que hay
798 internos padeciendo enfermedades graves entre ellas VIH, según publicación en el medio
nacional El País.
De tal manera que, según lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia T – 388
de 2013, Magistrado Ponente María Victoria Calle Correa, quien es la guardiana de los axiomas y
bienes jurídicos superiores, el hacinamiento carcelario en sí mismo enmarca diversas situaciones
en la cuales resultan conculcados los derecho fundamentales a salud, la integridad personal y a la
dignidad humana, según artículo 11 de la carta política y el artículo 5 de la Convención Americana
De Derechos Humanos, dignidad humana según artículo 1 C.N., artículo 1 ley 599 de 2000,
artículo 1 ley 906 de 2004, artículo 5 de la ley 65 de 1993 y artículo 23 de la Declaración
Americana De Los Derechos Y Deberes Del Hombre, en el preámbulo de La Declaración
Universal De Los Derechos Humanos y en la Convención Americana De Derechos Humanos
13
preámbulo, artículo 5,6 y demás concordantes, el derecho a la salud según artículo 49 ibídem, etc.,
De los reclusos, los cuales analizaremos a posteriori. Es pertinente indicar que se desarrolla lo
explicado al inicio de este párrafo con la noticia de la emergencia sanitaria comunicada por El País
en el sentido de que en la Cárcel de Villahermosa se vive una violación a los derechos a la salud,
integridad personal y a la dignidad humana, y la Corte Constitucional menciona precisamente la
transgresión de estos mismos derechos fundamentales como consecuencia del hacinamiento
carcelario (Carranza, 2001).
1.4. De los derechos fundamentales de los reclusos
Según se observa en los pronunciamientos señalados por la Corte Constitucional, siempre
está un vector dirigido hacia el hacinamiento carcelario, según la sentencia de la Corte
Constitucional T-153 de 1998, Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz, y para adecuarlo
han intentado, según la historia, construir nuevas cárceles, y en efecto así ha sido, no obstante no
fue en la misma proporción en que se incrementan los condenados y/o sindicados, ante la
construcción de nuevos establecimientos penitenciarios se incrementará la población de internos
sobre la capacidad de cupos para reos. Por otro lado se debe tener bien presente las decisiones que
constantemente toman los Jueces Penales de Garantías y de Conocimiento, quienes en su mayor
proporción como medida de aseguramiento y condena imponen la pena privativa de la libertad en
centro de reclusión carcelario, sin tener en cuenta la crisis carcelaria, el poco espacio en las
prisiones, la mala infraestructura, el fracaso de la política criminal implementada por el Estado, es
evidente que no ha funcionado, y aun así los Jueces de la República continúan enviando ciudadanos
a las cárceles. La misma conceptualización de prisión define el sufrimiento (Arias, 2011).
14
En una noticia de 2015, El País publicó un artículo sobre la terrible situación que viven
los reclusos del centro penitenciario y carcelario de mediana seguridad de Cali Villahermosa, en
donde se habían presentado continuas quejas de los internos, lo cual llevó a firmar un acuerdo
entre el INPEC y Caprecom, con el objeto de brindar un servicio de salud de calidad, cuando aún
estaba a cargo del servicio a la salud de los internos en los centros de reclusión carcelarios la
entidad Caprecom.
En un artículo de 2012, Van Guagliardo expone una posición muy particular sobre las
reformas que han apuntado a lidiar con la crisis carcelaria; no existe reforma carcelaria alguna que
no lleve el rubro de mejorar la condición humana pero que, en realidad no cree otra forma violenta
y de arbitrio que se aunarán a las pasadas. De ninguna forma tomará otro curso la reforma porque
siempre se parte de la pauta de la sanción penal privativa de la libertad. Tan sólo se convierte en
una nueva forma de discriminación. Y al final precisa: “Se debe advertir que la violencia ejercitada
en general sobre los individuos no ha disminuido tanto respecto a la época pre-carcelaria: se ha
vuelto menos visible para la sociedad”.
Las condiciones enmarcadas por el hacinamiento carcelario repercuten enormemente en
la violación de derechos fundamentales, lo cual se ha vuelto tan palpable que dicha afirmación es
inconcusa; las circunstancias de modo que encierran las condiciones de la congestión carcelaria
son tan alarmantes que impiden brindar a cada uno de los internos, sean condenados o sindicados,
los medios creados para la resocialización, como finalidad de la sanción penal, verbi gratia,
estudio, trabajo, talleres, etc. Y es que carece de cualquier lógica jurídica y racional la violación
del principio de la dignidad humana que se presenta por la deficiente infraestructura carcelaria, el
número de internos es tanto que ha conducido a que los reos no puedan gozar a plenitud de la
menor condición digna que merece cualquier ser humano por el sólo hecho de ser persona en una
15
prisión; una cama para dormir, servicios sanitarios, ser asistidos en la salud, unas condiciones
óptimas para recibir visitas de la familia y amistades, elementos de aseo personal, espacios para
llevar la vida dentro de una cárcel, (Corte Constitucional, 2013).
En un informe de 2014 la Personería Municipal de Santiago de Cali evidenció la
denigrante violación a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los reclusos en
el centro penitenciario y carcelario de mediana seguridad de Cali Villahermosa, aquellos derechos
que deben permanecer intactos a pesar de la pena privativa de la libertad que cumplan como
condena, es decir aquellos derechos que ni siquiera en un centro de reclusión en obediencia a una
condena pueden resultar quebrantados, como el derecho a la vida, la dignidad humana, la
integridad personal, la salud, etc. Y de igual manera en virtud de la imposición de una medida de
aseguramiento ordenada por un Juez Penal con Funciones de Control de Garantías.
16
Capítulo II. Palabras Claves
A continuación indicaremos los conceptos pertinentes que son fundamentales para la
correcta interpretación del presente trabajo académico, los cuales servirán para hilvanar el
desarrollo textual del mismo.
Palabras clave
Bien jurídico: Todo tipo penal referenciado en el Código Penal tiene como finalidad la
protección de un bien jurídico. Así, el homicidio tiene el fin de proteger el bien jurídico de la vida;
el delito de detención ilegal protege el bien jurídico de la libertad; el delito de robo protege el bien
jurídico de la propiedad, etc. En definitiva, encontramos que todos los bienes jurídicos que se dan
en la sociedad están protegidos (Universidad de Navarra, 2008).
Derechos humanos: Son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones
relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su
condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares
como el status quo, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no
dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente (Naciones Unidas, Derechos
Humanos, 2016).
Derechos fundamentales: Son derechos humanos positivados en un ordenamiento
jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en
un Estado específico (Universidad Cooperativa de Colombia, 2016).
17
Delito: Hecho humano que por razones de política criminal juzgó el legislador
gravemente lesivo de aquella parte fundamental del bien común requerida por la existencia misma
de la sociedad y al cual ha señalado como consecuencia jurídica la imposición de penas o medidas
de seguridad (Machicado, 2009).
Convención: Actualmente el término “convención” se utiliza generalmente para los
tratados multilaterales formales con un amplio número de partes. Normalmente, los instrumentos
negociados con los auspicios de una organización internacional o un órgano de ésta, se titulan
convenciones (Wordreference, 2016).
Principio pacta sunt servanda: Expresión en latín. Significa que los tratados en vigor
deben ser cumplidos y observados de buena fe. Por extensión, que todo pacto debe ser cumplido
(La guía, 2000).
Proceso penal: Es toda actividad regulada por el código de procedimiento penal, que se
despliega a partir de la noticia Criminis, a su turno, la policía judicial, la fiscalía general de la
nación y los jueces de la república. Lo cual incluye indagación, investigación, juzgamiento y las
funciones de control de garantías y de ejecución de penas y medidas de seguridad (Ramírez, 2015).
Jurisprudencia: A la luz del artículo 230 de canon constitucional, la jurisprudencia es
un criterio auxiliar de la actividad judicial. Son los fallos, las decisiones firmes de los magistrados
de las altas cortes, con los cuales se da una interpretación con el fin de aclarar ciertas lagunas
jurídicas en relación con la ley (Wordreference, 2016).
Víctima: A la luz del derecho penal se entiende como víctima toda persona que individual
o colectivamente haya sufrido algún daño como consecuencia del injusto. La víctima tiene derecho
a participar activamente en toda etapa procesal, para ello, pregona la norma procesal penal, no
necesita ser representada por un profesional del derecho, sin embargo a partir del juicio oral y para
18
intervenir tiene que ser representada por un abogado o por estudiante de consultorio jurídico de
facultad de derecho oficialmente reconocida. La víctima tiene derecho a participar activamente en
el proceso, puede solicitarle al juez en protección a sus derechos por ejemplo, se decreta una
medida de aseguramiento, único caso en que el juez de control de garantías puede hacerlo, no de
oficio, porque es a solicitud de la víctima. La víctima tiene derecho a solicitar las pruebas, a que
se le garanticen los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación (Wordreference, 2016).
Derecho a la salud: Es aquel bien jurídico tutelado que otorga a los ciudadanos la
garantía del acceso a los cuidados médicos; consulta, diagnóstico, procedimientos, intervenciones,
etc. Lleva estrecha relación con los derechos a la vida e integridad personal (Humanium, 2016).
Condenado: Es el rubro que se adjudica a una persona cuando ha sido declarada
penalmente responsable por la comisión de un delito, en virtud de sentencia en firme emanada por
la autoridad judicial competente (Wordreference, 2016).
Inpec: Es un establecimiento público adscrito al ministerio de justicia y del derecho, se
hace cargo de la guarda de la ejecución de las sanciones penales y medidas de seguridad impuestas
por los Jueces Penales de la República y la atención básica de la población reclusa y su tratamiento
respectivo (Wordreference, 2016).
Recluso: Es el rubro que se asigna a las personas cuando se encuentran privadas de su
libertad al interior del establecimiento carcelario, junto con un número masivo de personas,
estando condenadas o con medida de seguridad (Wordreference, 2016).
Dignidad: Es el derecho que tienen los ciudadanos de ser respetados y valorados
individualmente considerados desde su esfera social, este derecho es inherente a cada persona, lo
tienen por el hecho de ser personal (Wordreference, 2016).
19
Enfermedad: Es una alteración leve o grave del funcionamiento común del organismo,
ocasionado por un agente externo o interno (Wordreference, 2016).
Epidemia: Se considera como tal a una enfermedad cuando recae sobre una gran parte
de la población y durante un determinado periodo de tiempo (Wordreference, 2016).
Hacinamiento: Hace referencia a aquél estado de las cosas donde muchas personas
conviven amontonadas en un espacio que fue creado para muchas menos, existe una acumulación
de individuos que no permite la sana convivencia (Wordreference, 2016).
En este orden de ideas, a partir de ahora en el presente trabajo de investigación estos
términos se deben entender de la manera señalada, para una correcta interpretación del sub
examine.
20
Capítulo III. La división de los derechos fundamentales de un ciudadano cuando ha sido
condenado o se le ha impuesto medida de seguridad intramural
Cuadro 2. La división de los derechos fundamentales de un ciudadano cuando ha sido
condenado o se le ha impuesto medida de seguridad intramural
Derechos Lesionados Derechos Limitados Derechos Intactos
Libertad, al voto, intimidad,
libertad de locomoción,
recreación.
Unidad y acercamiento
familiar, educación,
trabajo.
Dignidad humana,
presunción de inocencia,
derecho a la defensa, a
guardar silencio, no
autoincriminarse, etc.
Fuente. Elaboración propia tomada de la Sentencia T- 511 de 2009, Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
La tabla indica cómo se fragmentan los derechos de los ciudadanos cuando se ven
involucrados en la mecánica de un proceso penal; los derechos fundamentales de una persona
cuando está siendo judicializado se dividen en tres secciones; unos derechos que se ven lesionados
de forma directa y ello es inevitable como la libertad, otros que se ven limitados como el derecho
a la unidad y acercamiento familiar, pero dicha limitación debe obedecer a los criterios de
necesidad, proporcionalidad y racionabilidad, y unos terceros que no se pueden limitar de manera
alguna, como la dignidad humana, la vida, el derecho a ser defendido por un abogado, el derecho
a guardar silencio y que ese silencio no sea usado en contra, el derecho a no autoincriminarse, la
integridad personal, a tener un juicio público y sin dilaciones injustificadas, (Corte Constitucional,
2009).
De tal forma se encuentran restringidos los bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento
jurídico tales como; la intimidad personal y familiar, la reunión y asociación, libre desarrollo de la
personalidad, libertad de expresión, trabajo y educación. Por otro lado es preciso advertir que los
21
derechos fundamentales de los reclusos que admiten la mencionada restricción, gozan de un
principio de razonabilidad y proporcionalidad.
En un estudio de 2013, Laura Arango Recio, expone a profundidad el difícil cumplimiento
de uno de los fines de la sanción penal; la resocialización de los condenados, frente a este tópico
precisa:
“El problema de hacinamiento en las cárceles colombianas, que se ha venido
cultivando desde tiempo atrás, no solo implica una violación de diversos
principios del derecho penal y de un alto número de derechos fundamentales,
sino que también va en contra de la función de la pena consagrada en el régimen
penal colombiano: la resocialización. Todo el sistema penal, empezando por la
tipificación de los delitos, la aplicación de las penas, el juzgamiento, las
cárceles, el trato a los reos, debería estar dirigido hacia la resocialización del
presidiario. Sin embargo, no ocurre así en la práctica, afectando los derechos
de los convictos y deslegitimando la acción penal del estado“.
En este orden de ideas, a pesar del enfoque teórico de la resocialización de los reos, el
cual encuentra fundamento en el mismo orden jurídico, en la praxis es totalmente nula dicha
finalidad. De los fines de la sanción penal, en el mismo estudio de 2013, Laura Arango Recio
señala; En nuestro País no obstante de los fundamentos legales, doctrinales y jurisprudenciales
que han sido reiterados en cuanto a lo que los fines de la pena respecta el guardián de la
Constitución Nacional ha hecho hincapié en la resocialización por encima de los otros fines, pues
este último genera unas condiciones legítimas y favorables del interno individualmente considera
desde su esfera personal quien podrá tener un rol en la sociedad como una persona de bien, de tal
manera que la persona es un fin en sí mismo, por supuesto debe brindársele las herramientas,
espacios y demás condiciones actas para ello.
22
Y por otro lado presenta una recopilación sobre la situación de los establecimientos
carcelarios frente al hacinamiento:
“Lo que está sucediendo en las cárceles colombianas es completamente
contradictorio pues si se habla de la resocialización como la función de la pena,
tanto la rama judicial como la ejecutiva y la legislativa deberían actuar de forma
acorde con ella. ¿De qué sirve este mecanismo si no se cumple?. Dado el exceso
de personas en las prisiones del país, las oportunidades que supuestamente se
les deberían brindar para que salgan `reformados` no son posibles. No existe ni
trabajo ni estudio para todos, existiendo injusticia y desigualdad, sumado a una
permanente violación de derechos fundamentales. (…) Además de las leyes ya
impuestas, cada vez se da una “… inflación de reformas penales aumentando el
número de delitos o los años de pena, facilitando la detención preventiva y
haciendo más difícil la excarcelación.”. (Arango, 2013)
Los principios fundantes de la norma superior, los valores y derechos fundamentales no
han tenido aplicación real, no se ha garantizado la tutela judicial efectiva de los mismos.
3.1. El concepto de hacinamiento a la luz de las fuentes del derecho y sus criterios auxiliares
En una sentencia de 2013, la Corte Constitucional expone el abc del hacinamiento
carcelario, según la inconcusa violación sistemática a los derechos humanos y la responsabilidad
estatal, así;
“La sobrepoblación carcelaria, por sí misma, propicia la violencia. El
hacinamiento penitenciario y carcelario lleva a la escasez de los bienes y
servicios más básicos al interior de las cárceles, como un lugar para dormir.
Esto lleva a que la corrupción y la necesidad generen un mercado ilegal,
23
alterno, en el cual se negocian esos bienes básicos escasos que el Estado debería
garantizar a una persona, especialmente por el hecho de estar privada de la
libertad bajo su control y sujeción. La prensa, al igual que los escritos
académicos, ha mostrado como las personas recluidas en penitenciarias y
cárceles tienen que pagar por todo. Conseguir un buen lugar en un pasillo tiene
sus costos; conseguir una celda es prácticamente imposible, sobre todo por su
altísimo valor. Diferentes analistas de la realidad nacional, en diversos medios
de comunicación, han puesto de presente su opinión al respecto. Son voces que
coinciden en la gravedad de la crisis carcelaria y de su impacto sobre la
dignidad humana y los derechos humanos. Ha sido calificada, entre otros
términos, de “insostenible”. Por ejemplo, las condiciones de extorsión y
chantaje, generan recursos que, en el contexto del conflicto armado, se
convierten en un botín de guerra.”
El derecho a la salud se ve directamente lesionado, siendo uno de los derechos
fundamentales de los reclusos que debe permanecer intacto, según la Corte Constitucional como
garante de la Carta Magna, y por conexión con la dignidad humana y la integridad personal, los
cuales son bienes jurídicos supuestamente tutelados por el orden jurídico, y constituyen uno de los
pilares fundantes del Estado Social De Derecho. Resulta inconcuso afirmar que estos principios
constitucionales han sido quebrantados y en reiteradas ocasiones se está ante la puesta en peligro.
3.2. Una perspectiva histórica del hacinamiento carcelario según la corte constitucional
La Corte Constitucional en una Sentencia de 2013, ha presentado un bosquejo histórico
sobre el hacinamiento carcelario, en donde mencionado que no es un tema difícil de creer por
24
cuanto se ha presentado incluso escenarios más denigrantes a lo largo de la historia, de la siguiente
manera:
“Las condiciones de hacinamiento en los centros de reclusión del país no
constituyen, sin embargo, una gran novedad. En efecto, en otros momentos de
este mismo siglo también se han presentado críticas situaciones de
sobrepoblación carcelaria. Importa ahora hacer referencia a ellas, con el objeto
tanto de contextualizar el estado actual de hacinamiento, como de observar las
medidas que se adoptaron para combatir esa situación. Para ello, esta
Corporación se apoyará en un estudio realizado por la Oficina de Planeación
del INPEC, en 1997, denominado “Análisis de la población general de recluidos
y el fenómeno del hacinamiento”. || De acuerdo con el mencionado estudio, se
pueden distinguir cuatro etapas dentro del fenómeno de la ocupación carcelaria
en Colombia, a saber: la época del asentamiento, entre 1938 y 1956; la época
del desborde, entre 1957 y 1975; la época del reposo, entre 1976 y 1994; y la
época de la alarma, desde 1995 hasta la fecha”. (Corte Constitucional, 2013).
Y en efecto, frente a la primer época mencionó:
“(…) Entre 1938 y 1956, tendría como antecedentes la expedición del código
penitenciario de 1934 - que crea la División de Prisiones dentro del Ministerio
de Gobierno -, y la construcción de algunas cárceles como las de Cúcuta y
Palmira y el inicio de otros reclusorios distritales como el de Sincelejo”. (Corte
Constitucional, 2013).
Frente a la época del desborde prosiguió:
“(…) Entre 1957 y 1975, se inicia con un nuevo proceso de desjudicialización,
en 1957, que reduce en 12.771 internos la población carcelaria. En esta etapa
se da comienzo a una serie de obras carcelarias (en lo que el estudio denomina
25
el boom de la construcción) y se expide el nuevo estatuto carcelario, mediante
el Decreto 1817 de 1964”. (Corte Constitucional, 2013).
Hasta ahora se habían apelado a proyectos de edificación de centros de reclusión
carcelarios y de estrategias que flexibilizaran el sistema de justicia penal, es preciso revisar las
siguientes etapas:
La época del reposo, Corte Constitucional, 2013, según los registros históricos no
existe una cifra exacta sobre los datos numéricos de la población reclusa de los años
comprendidos entre 1972-1976, sin embargo un año más tarde, es decir, en el año de 1977 se
realizó el primer Censo Nacional Penitenciario, y su resultado fue la totalidad de 34.184
internos. Cifra que disminuyó entre los años comprendidos de 1980 -1994, la población de los
reclusos se sostuvo en promedio entre los 30.000 internos.
Y por último la época de la alarma, inicia en el año 1995 hasta la actualidad, y frente
al conteo inicia con un número de 29.537 internos, algo parecido al año de 1994. No obstante
aumentó hasta los 31.960, a pesar de flexibilizar el sistema de justicia penal y, en el año de
1996 se aumenta en más de 6.000 reclusos llegando a los penales. Progresivamente ha seguido
en aumento, y al parecer el fantasma del pasado ya se ha vuelto palpable en el presente. (Corte
Constitucional, 2013).
De tal manera que resulta indiscutible concluir que la política penitenciaria y
carcelaria implementada por el Estado ha fracasado totalmente, violación sistemática a
derechos fundamentales, principios y garantías constitucionales que deberían permanecer
intactas a pesar de la acción punitiva estatal, piezas que son toral del sistema procesal penal
acusatorio y no toleran limitación alguna, es preciso advertir según la teoría.
26
3.3. Evolución jurídica de la responsabilidad civil contractual y extracontractual del estado
frente al hacinamiento carcelario en Colombia
En un estudio del 2005, Rubén Flores precisa; es uno de los deberes esenciales del Estado,
implementar políticas públicas para hacer respetar los derechos fundamentales y las garantías
constitucionales de los ciudadanos. Así lo señala la carta magna en su artículo segundo; los fines
esenciales del Estado, si se hace una revisión íntegra de su desarrollo textual se podrá concluir que
el Estado fue instituido para ello, esa es su razón de ser, su fin.
En una Sentencia de 2013, la Corte Constitucional esboza frente a las relaciones
especiales entre los reclusos y las autoridades, lo siguiente:
“(…) Noción de relaciones especiales de sujeción como base para el
entendimiento del alcance de los deberes y derechos recíprocos, entre internos
y autoridades carcelarias. Estas relaciones de sujeción han sido entendidas
como aquellas relaciones jurídico-administrativas en las cuales el administrado
se inserta en la esfera de regulación de la administración, quedando sometido
“a un régimen jurídico peculiar que se traduce en un especial tratamiento de la
libertad y de los derechos fundamentales”. Históricamente el Estado ha tenido
una posición jerárquica superior respecto del administrado, sin embargo, bajo
la figura de las relaciones especiales de sujeción esa idea de superioridad
jerárquica se amplía permitiéndole a la administración la limitación o
suspensión de algunos de sus derechos. Ésta especial relación de sujeción
resulta ser determinante del nivel de protección de los derechos fundamentales
de los reclusos e, igualmente, acentúa las obligaciones de la administración
pues le impone un deber positivo de asegurar el goce efectivo de los derechos
fundamentales que no permiten limitación en razón a la especial situación de
indefensión en la que se encuentran los reclusos” (Corte Constitucional, 2013)
27
De tal forma que resulta inconcuso, como se ha insistido en el desarrollo textual del
presente trabajo de investigación, que el Estado tiene total responsabilidad de velar por los
derechos fundamentales de los internos, por diversos motivos, la relación de subordinación en la
que terminan las personas cuando son condenadas a pagar una pena un tiempo determinado en un
centro de reclusión carcelario, al verse privadas de la libertad, en un complejo carcelario, terminan
a merced de la normatividad en su interior.
De igual manera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado al respecto,
en una Sentencia de 2010, la Corte Constitucional:
“Ante la relación de sujeción especial entre el interno y el Estado, según
pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, este
último debe asumir una serie de responsabilidades específicas y tomar diversas
iniciativas con el objeto de garantizar a los reclusos las condiciones necesarias
para desarrollar una vida digna y contribuir al goce efectivo de aquellos
derechos que bajo ninguna circunstancia pueden restringirse o de aquéllos cuya
restricción no deriva necesariamente de la privación de libertad.” (Corte
Constitucional, 2010).
28
3.4. Normatividad nacional e internacional
A continuación se esbozará un panorama con los fundamentos normativos de carácter
nacional e internacional, con el objeto de orientar al lector con el correcto articulado y el respectivo
instrumento normativo, de igual forma debe comprenderse el trabajo objeto de lectura según el
marco jurídico que se indica a continuación.
Cuadro 3. Normatividad nacional e internacional
NORMA CONCEPTO
Constitución Política de Colombia.
Es la norma superior que presenta una serie de
valores, principios y bienes jurídicos dentro del
marco de la organización estatal del País.
Preámbulo. Poder Soberano, Marco Jurídico,
Democrático y participativo que garantice un orden
político, económico y social justo.
Artículos 1: Colombia Estado social de derecho, República
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista, dignidad
humana y prevalencia del interés general.
2: Cometidos Estatales: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución, etc.
11: El derecho a la vida.
12: Prohibición de torturas y desaparición forzada.
13: Igualdad ante la ley y las autoridades y protección de
personas con debilidad manifiesta.
14: Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.
15: Derecho a la intimidad, buen nombre, habeas data,
inviolabilidad de correspondencia y documentos privados. 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
17. Prohibición de esclavitud, servidumbre y trata de
personas. 18. Libertad de conciencia.
19. La libertad de cultos e igualdad de confesiones religiosas.
20. Libertad de opinión, prensa e información.
21. Derecho a la honra.
22. Derecho a la paz.
23. Derecho de petición.
24. Libertad de locomoción y domicilio. 25. Derecho al trabajo.
26. Libertad de profesiones y oficios.
27. Libertad de enseñanza.
28. Derecho a la libertad.
29. Debido proceso, legalidad, favorabilidad, derecho de
defensa y presunción de inocencia. 30. Habeas corpus.
31. Doble instancia y prohibición de reforma en perjuicio. 32. Procedimiento en caso de flagrancia. 33. Inmunidad penal.
29
34. Prohibición de destierro, confiscación y prisión perpetua.
Extinción de dominio. 35. Extradición.
36. Derecho de asilo.
37. Derecho de reunión y manifestación.
38. Derecho de asociación. 39. Derecho de asociación sindical.
40. Derechos políticos del ciudadano.
41. Pedagogía constitucional.
42. Protección de la familia, matrimonio, divorcio y estado
civil de las personas. 43. Igualdad y protección de la mujer y el embarazo.
44. Derechos fundamentales de los niños.
49: Servicio de salud y saneamiento ambiental. 93: Bloque de constitucionalidad.
Ley 599 de 2000. Código Penal.
Es la norma instrumental penal la cual como
proyección de la Constitución señala en desarrollo
de la acción punitiva estatal los delitos.
Artículos 1: El derecho penal dignidad humana.
2: Las normas y postulados que sobre derechos humanos se
encuentren consignados en la Constitución Política, en los
tratados y convenios internacionales ratificados por
Colombia, harán parte integral de este código.
3: La imposición de la pena o de la medida de seguridad
responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y
razonabilidad. 4: La pena cumplirá las funciones de prevención general,
retribución justa, prevención especial, reinserción social y
protección al condenado.
Ley 906 de 2004. Código de procedimiento
penal.
Es la norma procedimental penal la cual como
proyección de la Constitución señala en desarrollo
del derecho al debido proceso las etapas propias para la judicialización.
Artículos 1: Los intervinientes dignidad humana.
3: En la actuación prevalecerá lo establecido en los tratados y
convenios internacionales ratificados por Colombia que traten
sobre derechos humanos y que prohíban su limitación durante
los estados de excepción, por formar bloque de constitucionalidad.
Decreto 2245 de 2015. Artículo 2.2.1.11.1.1. Objeto y ámbito de aplicación. El Es la norma que reglamenta el esquema de presente capítulo tiene por objeto reglamentar el esquema para
presentación del servicio de salud para los la prestación de los servicios de salud de la población privada
internos que se encuentran bajo la custodia del de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto
INPEC. Nacional Penitenciario y Carcelario, (Inpec).
Ley 1709 de 2014. Artículo 105: Adiciónese un parágrafo al artículo 99-A de la
Con esta norma se modificaron, derogaron y Ley 65 de 1993, el cual quedará así:
adicionaron algunos preceptos legales a la ley 65 Artículo 99-A Trabajo Comunitario (...)
de 1993, entre otras, en lo que al trabajo PARÁGRAFO. Los condenados a los que se hace mención en comunitario respecta, el cual, es uno de los el presente artículo; podrán cumplir con los trabajos
mecanismos para redimir la sanción penal. comunitarios, apoyando el desarrollo de las obras que realizan los Ingenieros Militares en el país. Para dicho propósito, el Inpec coordinará con el Ministerio de Defensa Nacional la implementación.
Ley 65 de 1993.
Esta norma indica la prevalencia del respeto a la
dignidad humana, garantías constitucionales y a
los derechos fundamentales, en desarrollo con lo
estipulados en la Carta Magna.
Artículos 5: En los establecimientos de reclusión prevalecerá
el respeto a la dignidad humana, a las garantías
constitucionales y a los Derechos Humanos universalmente
reconocidos. Se prohíbe toda forma de violencia síquica,
física o moral. privadas de la libertad.
Declaración Americana De Los Derechos Y
Deberes Del Hombre.
Esta norma es de instrumento internacional y,
enmarca el respeto a la dignidad humana,
igualdad, propiedad privada, en armonía con la Constitución Nacional de Colombia.
Preámbulo: Dignidad, igualdad.
23: Derecho a la propiedad privada.
Convención Americana De Derechos Preámbulo: Los Estados Americanos signatarios de la
Humanos. presente Convención, Esta norma es de instrumento internacional y,
enmarca el respeto a la dignidad humana, libertad,
30
justicia social, en armonía con la Constitución
Nacional de Colombia.
Instituciones democráticas, régimen de libertad personal y
de justicia social, fundado en el respeto de los derechos
esenciales del hombre; Han convenido en lo siguiente:
5: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su
integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de
libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano.
3. La pena no puede trascender de la persona del
delincuente.
4. Los procesados deben estar separados de los condenados,
salvo en circunstancias
excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado
a su condición de personas no condenadas.
5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser
separados de los adultos y llevados ante tribunales
especializados, con la mayor celeridad posible, para su
tratamiento.
6. Las penas privativas de la libertad tendrán como
finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los
condenados.
6: 1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre,
y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres
están prohibidas en todas sus formas.
2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso
u obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan
señalada pena privativa de la libertad acompañada de
trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada
en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena
impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso
no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e
intelectual del recluido. 3. Trabajo forzoso u obligatorio.
Declaración Universal De Los Derechos
Humanos.
Esta norma es de instrumento internacional y,
enmarca el respeto a la libertad, justicia, paz y
dignidad humana. En armonía con la norma superior.
Preámbulo: Considerando que la libertad, la justicia y la paz
en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana.
Fuente. Creación propia, tomada a partir de la información de la Declaración Universal De Los Derechos Humanos
y demás instrumentos internacionales y nacionales indicados en la misma.
Con esta serie de normas se debe interpretar el presente trabajo objeto de investigación,
se debe tener presente la prevalencia de aquellos derechos fundamentales, garantías
constitucionales y principios que se encuentran enmarcados por la Constitución Nacional de
Colombia y otros instrumentos internacionales.
31
3.4.1. Sentencias de la Corte Constitucional
Con las siguientes sentencias se debe interpretar el presente trabajo objeto de investigación, por
cuanto es conveniente conocer la posición de la Corte Constitucional frente a la prevalencia de
aquellos derechos fundamentales, garantías constitucionales y principios que se encuentran
enmarcados por la Constitución Nacional de Colombia y otros instrumentos internacionales, los
cuales se deben respetar a pesar de una condena privativa de la libertad.
Cuadro 4. Sentencias de la Corte Constitucional
Sentencia C – 936 de 2010, Magistrado
Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.
El Estado debe garantizar a los reclusos las condiciones
necesarias para una vida digna, y contribuir al goce
efectivo de aquellos derechos que no pueden restringirse.
Sentencia T – 077 de 2013, Magistrado
Ponente: Alexei Julio Estrada.
La relación de sujeción entre el Estado y el administrado
resulta ser determinante del nivel de protección de los
derechos fundamentales de los reclusos e, igualmente,
acentúa las obligaciones de la administración.
Sentencia T – 388 de 2013, Magistrada
Ponente: María Victoria Calle Correa.
La época donde se presentó la crisis carcelaria más grande
de la historia está cerca a presentarse de nuevo.
Sentencia T - 861 de 2013, Magistrado
Ponente: Alberto Rojas Ríos.
En efecto, la ocupación de establecimientos carcelarios
por encima del número de plazas disponibles trae inmerso
un sinnúmero de factores que propician la violación de
varios derechos fundamentales como la dignidad humana,
la salud y la integridad personal.
Corte Constitucional, sentencia T-153 de
1998, Magistrado Ponente Eduardo
Cifuentes Muñoz.
Las condiciones de hacinamiento impiden brindarle a
todos los reclusos los medios diseñados para el proyecto
de resocialización (estudio, trabajo, etc.).
Sentencia T- 511 de 2009, Magistrado
Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
La jurisprudencia constitucional ha mantenido una línea
jurisprudencial que clasifica los derechos fundamentales
de los internos en tres grupos: (i) aquellos derechos
suspendidos (ii) los derechos intocables y (iii)
derechos restringidos o limitados.
Fuente. Creación propia tomada a partir de cada una de las sentencias referenciadas en la misma.
32
En este orden de ideas, debe interpretarse el presente trabajo sub examine partiendo de la
posición actual de la Corte Constitucional frente a la división de los derechos de un ciudadano
cuando está siendo judicializado y se le impone una medida de aseguramiento o una condena
privativa de la libertad.
33
Capítulo IV. ¿Cuál es el grado de vulneración del derecho a la salud por hacinamiento
en el centro de reclusión Villahermosa de Cali?
Creo en la dignidad humana como fuente de los objetivos a escala nacional; en la libertad
del hombre como manantial de acción en este país; en el corazón humano como motivo y
fundamento de la compasión de todos, y, finalmente, en la mente humana como fuente de nuestra
invención e ideas. El liberalismo, la fe en la habilidad del ser humano, la razón y el juicio son
nuestro mejor, nuestra única esperanza en el mundo de hoy. John Kennedy
Según lo anteriormente referenciado se puede concluir que la vulneración al derecho a la
salud de los reclusos es suprema, se presentan daños sicológicos y físicos, dentro de dichos daños
psicológicos están los afectivos por los vínculos familiares. Las causas de ello como se ha indicado
son las deficientes condiciones que se presentan en las prisiones, tales como infraestructura,
espacio indebido, condiciones de higiene deplorables, etc. Es pertinente revisar algunos apartados
jurisprudenciales y doctrinales;
En un artículo de 2013, ámbito jurídico entrevistó a Jorge Armando Otálora quien se ha
pronunciado sobre la problemática que encierra la inconcusa violación del derecho fundamental a
la salud en los centros de reclusión, menciona de igual forma los resultados de la congestión
judicial, pues los jueces penales de la república no son suficientes para tramitar las solicitudes de
libertad, subrogados penales y demás elevadas por los internos o sus apoderados. Según ello, es
una cuestión de dignidad lo que hace reprochable que varios internos con enfermedades terminales
continúen privados de su libertad en un centro de reclusión carcelario, debido a una pauta del
instituto nacional de medicina legal el cual sostiene que la enfermedad se puede manejar con la
cohabitación en la cárcel, sería interesante invitar a los funcionarios de medicina legal un día a las
34
instalaciones de la cárcel, tal vez de esa manera entenderá la improcedencia de su discurso. El
sistema penal oral acusatorio ha colapsado (Bernal, 2003).
En una sentencia del 2013, la Corte Constitucional ha indicado sobre el hacinamiento
carcelario y la violación que este causa a los bienes jurídicos tutelados por el orden normativo de
los reclusos lo siguiente:
“Considera esta Sala, que el hacinamiento per se constituye una vulneración a
la integridad personal de las personas privadas de la libertad. En efecto, la
ocupación de establecimientos carcelarios por encima del número de plazas
disponibles trae inmerso un sinnúmero de factores que propician la violación de
varios derechos fundamentales como la dignidad humana, la salud y la
integridad personal y, por ello, dicha sobrepoblación reclusa merece ser
amparada por el juez constitucional, quien de acuerdo a los principios de
razonabilidad y proporcionalidad debe intentar establecer mecanismos para
remediar de manera inmediata la amenaza o vulneración, con el fin de que el
sistema penitenciario y carcelario no se desarrolle por encima del número de
plazas disponibles.”
Lo anterior en gran parte se debe a la omisión de una política eficiente criminal y
penitenciaria de parte del Estado, y ante fallas estructurales de gran envergadura de los
establecimientos penitenciarios y carcelarios el Juez constitucional es quien debe encontrar y
aplicar soluciones que sean razonables según cada caso para garantizar el respeto de los derechos
fundamentales que consagrada la Constitución Política de Colombia en armonía con los pilares
fundantes del sistema procesal penal acusatorio (Gaviria, 2008).
De tal manera que, según lo señalado por la Corte, el hacinamiento carcelario en sí mismo
enmarca diversas situaciones en la cuales resultan conculcados los derecho fundamentales a la
35
integridad personal, dignidad humana, salud, etc., De los reclusos. Derechos cuya protección
corresponde al Estado, ello obedece a la asunción que hace la Constitución de los cometidos
estatales, es decir, la entidad abstracta del Estado se encuentra instituida para dichos fines. Por
otra parte se puede apreciar cómo se señala la responsabilidad de los funcionarios públicos de velar
por el respeto de estos derechos, así como de adoptar política y estrategias encaminadas a cumplir
cabalmente con lo preceptuado en el orden jurídico frente a la tutela de los mencionados bienes
jurídicos que resultan quebrantados con la sobrepoblación de los reos.
En un libro de 1997, Elías Carranza determina “En síntesis, a mayor hacinamiento la
calidad de vida de los reclusos y la garantía de sus Derechos Humanos y fundamentales es
menor.” Para asegurar esto se apoya en los siguientes argumentos: el hacinamiento carcelario es
la causa de la violación al derecho a la salud, seguridad, trabajo, educación y demás de los reos,
llegando al nivel crítico menoscaba uno de los bienes jurídicos pilares del orden jurídico, verbi
gratia, la dignidad humana, pues se convierte en una forma de pena, cruel, inhumana y degradante.
Las condiciones enmarcadas por el hacinamiento carcelario repercuten enormemente en
la violación de derechos fundamentales, lo cual se ha vuelto una emergencia para la sociedad por
cuanto las condiciones que encierran la vida al interior de una prisión no son dignas, no existe
modo decente de ir al baño, de atender la higiene personal, de dormir en un espacio adecuado, se
ven personas durmiendo en las escaleras, en el piso, sin camas ni sábanas, la finalidad de la pena
que busca resocializar al condenado se ha descontextualizado, (Corte Constitucional, 2013).
Por otro lado, se pretende explicar la fragmentación que sufren los derechos
fundamentales de un ciudadano cuando es sometido al sistema de justicia penal y se le impone una
medida de aseguramiento o es condenado en ocasión a una sanción penal y es enviado a cumplir
36
su pena en un centro de reclusión carcelario de mediana seguridad, frente a lo cual la Corte
Constitucional, en una Sentencia de 2009, precisa:
“(…) La jurisprudencia constitucional ha mantenido una línea jurisprudencial
que clasifica los derechos fundamentales de los internos en tres grupos:
“(i) aquellos derechos suspendidos como consecuencia lógica y directa de la
pena impuesta, lo cual se justifica constitucional y legalmente por los fines de
la sanción penal. Dentro de este grupo encontramos derechos como la libre
locomoción, y los derechos políticos como el derecho al voto. (ii) los derechos
intocables conformados por los derechos fundamentales de la persona privada
de la libertad que se encuentran intactos, pues aquellos derivan directamente de
la dignidad del ser humano, son ejemplo de éstos: los derechos a la vida y el
derecho al debido proceso, y por último, (iii) se encuentran los derechos
restringidos o limitados por la especial sujeción del interno al Estado y tienen
sentido porque con ello se pretende contribuir al proceso de resocialización del
condenado y garantizar la disciplina, seguridad y salubridad en las cárceles.”
De tal forma se encuentran restringidos los bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento
jurídico tales como; la intimidad personal y familiar, la reunión y asociación, libre desarrollo de la
personalidad, libertad de expresión, trabajo y educación. Por otro lado es preciso advertir que los
derechos fundamentales de los reclusos que admiten la mencionada restricción, gozan de un
principio de razonabilidad y proporcionalidad. Todo ello ha sido con la reforma de la Constitución
de 1991 que trajo consigo el respecto a la persona considerada desde un punto de vista individual
(Quinche, 2008).
En un estudio de 2013, Laura Arango Recio, expone a profundidad el difícil cumplimiento
de uno de los fines de la sanción penal; la resocialización de los condenados, presenta una
problemática en donde el número de internos sean condenados o sindicados que albergan las
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cárceles de Colombia implica una violación de diversos principios de la norma instrumental penal
y de un sinnúmero de bienes jurídicos tutelados, y por otro lado va contra la función de la sanción
penal que se encuentra consagrada en el orden jurídico penal. El sistema penal oral acusatorio
iniciando por el principio de tipicidad, la aplicación de los mismos, el procedimiento para
judicializar, las prisiones en sí mismas, el tratamiento que se les debería brindar a los internos está
dirigido a la resocialización del delincuente.
Por otro lado, si se apela a un enfoque retrospectivo se puede pensar en la función que se
asignaba a la sanción penal en la experiencia canónica, la pena privativa de la libertad en centro
de reclusión carcelario atribuía al lapso de internamiento la función de un tanto temporario para
purificar según las consideraciones del sacramento penitenciario, es decir, la pena no consistía en
privar de la libertad al condenado, sino en darle la oportunidad de al encontrarse aislado del
conglomerado arrepentirse. Aunque lo anterior hace referencia a preceptos religiosos resulta
interesante reflexionar en una función de la sanción penal alternativa, dada la inconcusa situación
de colapso de la implementación del sistema carcelario (Melossi & Pavarini, 1985).
En este orden de ideas, a pesar del enfoque teórico de la resocialización de los reos, el
cual encuentra fundamento en el mismo orden jurídico, en la praxis es totalmente nula dicha
finalidad. En un artículo de 2013, Arango señala:
“(…) En Colombia, a pesar de que el artículo 4 del Código Penal consagra el
principio de teorías de la unión como fines de la pena, es decir la multiplicidad
de fines, la corte constitucional ha hecho énfasis en la preeminencia de la
resocialización sobre las demás. Este fin pretende generar un cambio en el
presidario para que en el momento de salir de la cárcel logre reintegrarse en la
sociedad y así no vuelva a cometer delitos. Siendo el delito un mal en contra de
la comunidad, y un comportamiento anti-social, la resocialización como fin de
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la pena busca que ésta haga del delincuente un ser social nuevamente. Para ello
se le debería brindar educación, trabajo y oportunidades con las cuales éste
tenga las herramientas necesarias para lograrlo. Aunque la teoría explica estos
asuntos de manera concreta, en la realidad esto no se ve de forma clara.”.
(Arango, 2013).
Y por otro lado presenta una recopilación sobre la situación de los establecimientos
carcelarios frente al hacinamiento; el fenómeno que se presenta indiscriminadamente en los
centro de reclusión carcelarios de Colombia es sin duda alguna en su totalidad contra la
finalidad de la pena que es la resocialización, porque la idea de condenador a un infractor no
es destruirlo, ni denigrarlo, es corregirlo, deberían las ramas del poder público ejecutiva,
legislativa y judicial actuar en armonía en pro de ello. Si la finalidad de la figura ha sido
desviada entonces es ciega, ¿Cuál es su finalidad ahora? Debido al exceso de prisioneros en las
cárceles las condiciones y facilidades tales como espacios, estructura, bienes muebles, para
buscar la reforma y que sea posible la resocialización no existen. No es posible que todos
estudien y trabajen, no se respeta la justicia ni la igualdad, aunado a lo anterior se vive una
consecuente y sistemática violación a derechos fundamentales y garantías constitucionales en
consecuencia de la expedición de reformas legales que adiciona tipos penales y sus años de
prisión, sumando puntos al listado de detenciones preventivas y dificultando la excarcelación.
(Arango, 2013).
Se presenta en el trabajo objeto de desarrollo un arqueo de los internos, con el fin de
humanizar un poco el tratamiento penitenciario y carcelario que se implementa en la actualidad,
sobre lo cual se debe tener en cuenta los fines de la sanción penal, según se indica en el párrafo
anterior la resocialización no se cumple.
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Figura 1. Arqueo general de internos
Fuente. (INPEC, 2016).
El anterior cuadro muestra una estadística de los internos, los que se encuentran a cargo
de cada funcionario del INPEC llamado dragoneante, los que se encuentran para recepción, en
anexo siquiátrico, las altas, las bajas, los extra y el total
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En el trabajo de campo realizado para el trabajo objeto de examen, se entrevistó al interno
Carlos Villagrán (nombre modificado para proteger la fuente) quien dio su punto de vista sobre el
establecimiento de reclusión, este autorizó tácitamente incorporar el cuerpo escrito desarrollado
en el trabajo, el entrevistado se encuentra recluido en el patio 2, indica que dentro de la cárcel
el mejor patio (menos peligroso) es el No 1, y los no muy recomendados son el 3, 4, 5, 6 y el 1A.
Como forma de acercarnos y conocer más en directo la compleja situación del
hacinamiento, sus implicaciones y consecuencias, transcribimos la entrevista realizada,
especialmente sobre el tema de salud.
Desde su perspectiva como usuario ¿Cuál es la opinión sobre el sistema de salud que
se presta en las cárceles? R/ “Pues en realidad muy mala la atención, para empezar para que lo
saquen del patio a sanidad es un problema y cuando lo sacan a uno a veces no hay medicamentos
y otras veces no lo atienden porque hay mucha gente.”
¿Cómo es el protocolo de atención médica para un interno en cuanto a tiempo y
eficacia? ¿Cuánto se debe esperar para una cita, recibir medicamente, etc. R/ “El protocolo
es una terapia, porque uno se puede estar muriendo y vos no apareces en una lista a la que uno se
tiene que hacer apuntar, no te sacan a sanidad y no lo atienden.”
Piensa que los implementos y el personal con los que cuenta la enfermería de la
cárcel (nombre de la cárcel donde él se encuentra) son adecuados y pertinentes para atender
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cualquier tipo de urgencia que se presente. R/ “No, en la cárcel de Villanueva Cali, no son los
más adecuados, porque uno sale por los medicamentos y casi siempre no hay y cuando hay, le dan
a uno los medicamentos genéricos y a veces le dicen a uno “no, ya no hay” le toca a uno pelear
por allá para que lo atiendan y para que le den los medicamentos.”
Considera que el sistema de salud que se le prestan en la cárcel le garantiza el
cumplimiento de sus derechos fundamentales? R/ “No, el servicio es muy malo, por acá primero
uno se muere antes de recibir la atención que uno necesita, en cuanto a atención y entrega de
medicamentos. La otra vez estuve bien enfermo y no me atendieron hasta que ya me vieron que
estaba re-mal.”
Se ha quejado sobre ese sistema de salud que se le presta? ¿Ante quién? Y ¿Cuál ha
sido la respuesta? R/ “No me he podido quejar porque a uno le toca mandar un memorial a la
Directora de la cárcel y si uno manda un memorial de esos por acá, eso es un compromiso, porque
uno va a mandar ese memorial y le toca mandarlo con otro interno, ese otro interno lee lo que dice,
lo compromete a uno y en el patio es para problemas. Por eso mucho interno se guarda las cosas
para sí, para evitar problemas porque en todos los patios hay un manejo, es decir que dentro de
cada patio hay un grupo de presos que son los que mandan.”
La anterior entrevista en un reflejo de la actual situación que viven los internos del centro
carcelario de Villahermosa, como lo hemos manifestado en el desarrollo del presente trabajo,
es evidente la ausencia de asistencia médica y de medicamentos necesarios para prestar siquiera
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los primeros auxilios a los reclusos, a esto se le suma las demoras en los traslados a centros de
salud de las personas privadas de la libertad que requieren de atención por consulta externa.
Capítulo V. Conclusiones y Recomendaciones
5.1. Conclusiones
• La realidad carcelaria en Colombia refleja una violación sistemática a los derechos
fundamentales de los reclusos; haciendo referencia a aquellos derechos que deben
permanecer incólumes a pesar de la sanción penal; la dignidad humana, la integridad
personal y principalmente la salud; los casos más representativos son enfermedades por
VIH, tuberculosis y hay reos con tratamiento de diálisis, hay 798 internos aproximadamente
enfermos, esto se ve reflejado en las áreas de los patios de los reclusos sin recursos, como
el 2, 1A y el 1B. Se presenta un hacinamiento hasta en un 300%. Violación extensiva al
entorno familiar del recluso dado que los miembros del núcleo familiar se ven afectados en
razón a la sanción penal.
• El hacinamiento carcelario en el Centro de Reclusión de Villa Hermosa repercute
directamente a la violación al derecho a la salud de los reclusos.
• La precaria atención médica, la deficiente cobertura sanitaria y la difícil situación de
hacinamiento que es el problema central de las cárceles, ha provocado una emergencia
manifiesta en la cárcel de Villahermosa.
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• Frente a la evolución legal y jurisprudencial del concepto de hacinamiento en Colombia
existe un marco textual muy amplio sobre la sobrepoblación en los centros penitenciarios y
carcelarios de mediana seguridad.
• La evolución jurídica de la responsabilidad contractual y extracontractual del estado frente
al tema del hacinamiento carcelario en Cali se soporta en los fines esenciales del Estado.
• Prelación del principio pro homine en el derecho penitenciario.
• Es necesario un cambio en la política criminal del Estado y la aplicación y cumplimiento
efectivos de los tratados internacionales ratificados, según el bloque de constitucionalidad
5.2. Recomendaciones
El Estado debe tomar medidas en la adecuación de instalaciones destinadas a la atención
de los internos enfermos, sobre todo los que padecen enfermedades infectocontagiosas para evitar
el contagio y la propagación.
Implementar en los centros carcelarios programas de prevención de enfermedades
transmisibles más prevalentes entre la población privada de la libertad.
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Comprometer a la familia de los reclusos para que se den espacios de compresión y se
brinde ayuda moral, con el fin de apoyar la finalidad de reincorporarlos a la sociedad como
personas de bien, lo cual enmarca una de las finalidades de la sanción penal.
El Estado debe comprometerse a tomar el control de la educación y las herramientas
jurídicas de control disciplinario de los funcionarios públicos, no seguir sin fundamento práctico
y social exigiendo reformas legales para flexibilizar los subrogados penales y las condiciones para
imponer una medida de aseguramiento que no implica privación de la libertad.
Se hace necesario el compromiso del Estado Colombiano de garantizar que se respeten
los derechos fundamentales de los individuos que se encuentren privados de la libertad.
Exhortar a las facultades de derecho de cada Universidad que en su programación o
curriculum cuenten con los pronunciamientos de las Cortes con relación al derecho penitenciario
y la protección de los reclusos en lo que respecta al hacinamiento carcelario.
La creación de un organismo de control que vele por los derechos de los internos, su
convivencia y bienestar al interior de las cárceles, la cual podría estar conformada por miembros
de la procuraduría, defensoría del pueblo, personería, fiscalía.
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Bibliografía
Arias Holguín, D. (2011). Del sufrimiento, las cárceles, los presos y la enseñanza del Derecho
Penal.
Ariza, LJ. (2011) Reformando el infierno: los tribunales y la transformación del campo
penitenciario en América Latina. Ariza & Iturralde. Universidad de Los Andes. Bogotá,
(p.31).
Bedoya Lima, J. (2010) Te hablo desde la prisión, Bogotá.
Bernal Cuellar, J. (2003) Estado actual de la justicia colombiana: bases para la discusión del nuevo
sistema procesal penal colombiano. Universidad externado de Colombia, Bogotá. p. 40.
46
Carranza, E. (1997). Situación del delito y de la seguridad de los habitantes en los países de
América Latina. La utopía de la resocialización.
Carranza, E. (2007) Sobrepoblación penitenciaria en américa latina y el caribe: situación y
respuestas posibles, en Justicia Penal y Sobrepoblación penitenciaria, respuestas posibles.
Siglo XXI Editores. México.
Dammert, L. & Zuñiga, L. (2008) La cárcel: problemas y desafíos para las Américas. OEA &
FLACSO-Chile.
Ducuara Carvajal, Sandra Azucena, Velasco Rengifo, Liliana Y Caicedo González, Jesús
Giovanni, (2014). Vulneración de la dignidad humana e intimidad a los reclusos del
establecimiento penitenciario Villahermosa Cali, requisas intrusivas y visuales sobre
cuerpos denudos.
Gaviria Londoño, VE. (2008) Víctimas, acción civil y sistema acusatorio. Universidad Externado
de Colombia, 2ª Ed., Bogotá, pág. 311.
Guagliardo V, (2012). De los dolores y de las penas. Ensayo abolicionista y sobre la objeción de
conciencia, trads. P. Francés Lecumberri y D. Restrepo Rodríguez.
Mayorga G. JL. (2011) Cárceles, cielo o infierno. Historias de vida. Agencia de Reporteros Sin
Fronteras. Avellaneda, Bogotá.
47
Melossi, D & Massimo, Pavarini, (1985). Situación del delito y de la seguridad de los habitantes
en los países de América Latina. La utopía de la resocialización.
Personería Municipal de Santiago de Cali, (2014). III Informe anual sobre la situación de derechos
humanos en Santiago de Cali. Páginas 105 y ss.
Quinche Ramírez, MF. (2008) Derecho Constitucional Colombiano De la Carta de 1991 y sus
reformas. Editorial Ibáñez. Bogotá, p. 56.
Universidad Libre (2014). Criterio Libre jurídico. Páginas 108 y ss.
Sentencias
Corte Constitucional, sentencia T - 861 de 2013, Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos.
Extraído el 15 de marzo de 2016 desde
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-861-13.htm
Corte Constitucional, Sentencia T – 077 de 2013, Magistrado Ponente: Alexei Julio Estrada.
Extraído el 03 de marzo de 2016 desde
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/t-077-13.htm
Corte Constitucional, Sentencia C – 936 de 2010, Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.
Extraído el 14 de marzo de 2016 desde
http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2010/C-936-10.htm
48
Corte Constitucional, Sentencia T- 511 de 2009, Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt
Chaljub. Extraído el 11 de marzo de 2016 desde
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/T-511-09.htm
Corte Constitucional, sentencia T – 388 de 2013, Magistrada Ponente: María Victoria Calle
Correa. Extraído el 09 de febrero de 2016 desde
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/t-388-13.htm
Corte Constitucional, sentencia T-153 de 1998, Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz.
Extraído el 09 de febrero de 2016 desde
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/t-153-98.htm
WEB
Arango Recio, L. (2013). La utopía de la resocialización. Extraído el 11 de marzo de 2016 desde
https://politicacolombiana2013.wordpress.com/2013/03/05/la-utopia-de-la-
resocializacion/ Cabrera, Lizandro, (2012). Paradigmas en la investigación. Extraído el 7
de marzo de 2016 desde http://es.slideshare.net/AmalfiMolanoLuna/paradigmas-en-la-
investigacin
Derecho la guía, (2000) Pacta Sunt Servanda. Extraído el 28 de octubre de 2016 desde
http://derecho.laguia2000.com/parte-general/pacta-sunt-servanda
49
El país (2016) Inpec y Caprecom acuerdan convenio para mejorar la salud en las cárceles. Extraído
el 15 de marzo de 2016 desde http://www.elpais.com.co/elpais/judicial/ noticias/inpec-y-
caprecom-acuerdan-convenio-para-mejorar-salud-carceles#.Ve9Xn9eK4gA.email
Flores, R. (2015) Los cometidos estatales, 4 y ss. Extraído el 6 de mayo de 2015 desde
http://www.ilustrados.com/tema/7353/cometidos-estatales.html
Humanium, (2016) Derecho a la salud. Extraído el 28 de octubre de 2016 desde
http://www.humanium.org/es/derecho-salud/
INPEC (2016) Establecimiento penitenciario de mediana seguridad de cali. Extraído el 14 de mayo
de 2016 desde http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/ElInpec
ComoInstitucion/EstablecimientosPenitenciarios/Establecimientos%20Regional%20Oc
cidente/EPMSC%20CALI
La Personería, 2012, La personería presenta las condiciones de la cárcel de Villahermosa. Extraído
el 14 de marzo de 2016 desde
https://www.youtube.com/watch?v=Ej4ijFInR1I&feature=youtu.be
Machicado, J. (2009) Concepciones del delito. Extraído el 28 de octubre de 2016 desde
https://jorgemachicado.blogspot.com.co/2009/02/que-es-el-delito.html
50
Naciones Unidas, Derechos Humanos, 2016: ¿Qué son los derechos humanos? Extraído el 28 de
octubre de 2016 desde http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/
WhatareHumanRights.aspx
Otálora JA (2013) Ámbito jurídico: “El problema de salud en las cárceles es de dimensiones
increíbles”. Extraído el 14 de mayo de 2016 desde
http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Administrativo-y-
Contratacion/noti-130227-14-la-crisis-del-sistema-penitenciario-un-problema-de-nunca-
acabar
Ramírez, M. (2015) Etapas del proceso penal en Colombia. Extraído el 28 de octubre de 2016
desde http://www.colombialegalcorp.com/etapas-del-proceso-penal-en-colombia/
Universidad Cooperativa de Colombia, 2016: El Tema de los Derechos Fundamentales en
Colombia. Extraído el 28 de octubre desde http://www.ucc.edu.co/prensa/2016/
Paginas/el-tema-de-los-derechos-fundamentales-en-colombia.aspx
Universidad de Navarra (2008) El sistema español: los delitos, área de derecho penal. Extraído el
28 de octubre de 2016 desde http://www.unav.es/penal/crimina/ topicos/bienjuridico.html
Wordreference, (2016) Convención. Extraído el 28 de octubre de 2016 desde
http://www.wordreference.com/definicion/convenci%C3%B3n
51