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EL ILUSTRADOR Y LA LEY MARCO LEGAL DE LA PROFESIÓN EDICIÓN 2006 JULIO VIVAS

El Ilustrador y La Ley Modelo de Contrato de Merchandaising

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El ilustrador y la ley. modelo de contrato

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  • 1 EL ILUSTRADOR Y

    EL ILUSTRADOR Y LA LEYMARCO LEGAL DE LA PROFESIN

    EDICIN 2006

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    INTRODUCCIN

    ABC del ilustrador Aspectos bsicos de la Ley de propiedad intelectual que hay que tener en cuenta

    Qu hemos de entender por obra o creacin artstica?Diferencias entre coautora u obra en colaboracin y obra colectivaDerechos patrimoniales o econmicos que tiene el autor/aCmo se ha de hacer la cesin de derechos sobre unas ilustraciones determinadas?Cunto tiempo duran los derechos de explotacin?Lmites de los derechos de autorDerecho moral del autor/a y sus facultades

    ENCARGO DE LA OBRA PARA SER EDITADA Y CESIN DE DERECHOS EN LA EDICIN DE LIBROSClusulas imprescindiblesContrato de encargoContrato de edicin

    EL ILUSTRADOR ANTE LA ADMINISTRACINCundo nos daremos de altaProfesional persona fsica o sociedadCmo nos hemos de dar de altaLa obligacin de darse de alta en el Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos ycomentarios sobre el requisito de la habitualidadEl IAE sigue existiendoEl IVA y el ilustrador Cmo puedo calcular mi beneficioCmo se registran las facturasCmo han de ser las facturasLa retencin en la facturaQu gastos son deducibles y cmo se justificanEl IRPF y el pago a cuenta

    MODELOS DIFERENTES DE CONTRATOS Y FACTURASContrato de encargo de creaciones visualesContrato de edicin de creaciones visuales en forma de libroContrato de cubierta de libroContrato de merchandisingContrato de difusin por InternetContrato de creacin publicitariaContrato de prensaContrato de creacin de personaje o mascotaContrato multidisciplinarioContrato de venta de obraContrato de agenciaAgency AgreementContrato de depsito de ilustracionesContrato de animacinEncargo de creaciones visualesModelo de factura

    PREGUNTAS Y RESPUESTAS JURDICAS Y FISCALES

  • ABC del ilustrador

    Aspectos bsicos dela Ley de propiedadintelectual que hay

    que tener en cuenta

    INTRODUCCINA. ENCARGO DE LA OBRA Se ha de cobrar siempre, ya sea slo una prueba o el paso previo al contrato de edi-cin. No se ha de trabajar nunca de forma gratuita con la promesa de trabajo futuro. Quien encarga un trabajo es porque est interesado, no porque quiera hacer un favora nadie.

    B. RETRIBUCIN ECONMICA Cuando se publica un trabajo encargado se espera obtener un rendimiento econmi-co por parte de la empresa que difunde la obra. Por lo tanto, no se ha de quitar nuncavalor a la obra realizada. El ilustrador/a ofrece el trabajo creado a cambio de una retribucin econmica que hade quedar bien fijada.

    C. CONTRATO Tanto la retribucin econmica como el uso y la explotacin que se desea de la obracreada han de quedar siempre debidamente detallados contractualmente. Se ha de tener en cuenta siempre el contrato modelo consensuado por los ilustradorescon los editores. En caso de que se deba contratar con agencias de publicidad, mediosde comunicacin o cualquier otro CLIENTE, hay que consultar previamente los modelosde los contratos que la Asociacin nos puede facilitar.

    En general, si tenemos dudas, siempre es mejor consultar a la APIC antes de firmar elcontrato. Se ha de saber que, una vez firmado, no hay posibilidad de echarse atrs.

    La Ley de propiedad intelectual que nos rige es el texto refundido aprobado por RealDecreto legislativo del 12 de abril 1/1996, modificado por la ley 23/2006 del 7 de julio.

    Esta ley intenta regular la propiedad intelectual sobre una obra literaria, artstica o cien-tfica, que corresponde al autor/a por el solo hecho de su creacin.

    Ejemplo: As como cuando compramos una casa adquirimos la propiedad inmobiliaria;cuando una persona crea una obra literaria, artstica o cientfica adquiere lapropiedad intelectual sobre la obra creada y se generan, por el solo hecho desu creacin, derechos de autor/a que su creador, que llamaremos autor/a,puede ejercer y ceder.

    La Ley de propiedad intelectual (LPI) no protege las ideas, sino su plasmacin en unsoporte, y, como veremos ms adelante, es indiferente si la obra creada tiene ms omenos valor artstico, lo que es importante es que el acto de creacin se haya llevado acabo con la huella personal del autor/a.

    Ejemplo : Si una empresa de publicidad encargara a diez artistas la creacin de una ima-gen para un nuncio de leche consistente en una payesa que pasea por elcampo con una margarita en una mano y un cubo de leche en la otra, a pesarde que la idea fuera de una persona determinada, la ley estara protegiendocada uno de los dibujos o ilustraciones y, por lo tanto, a cada uno de los auto-res que han realizado y que han plasmado esa idea.

    La propiedad intelectual est integrada por derechos, derechos que puede ejercer elautor/a y que son unos de carcter personal (o derecho moral) y otros de carcter patri-monial (o derechos de explotacin), como explicaremos ms adelante.

    Estos derechos o facultades, que iremos desgranando, son los que atribuyen al autor/ala plena disposicin y el derecho exclusivo a la explotacin de sus creaciones.

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  • Diferencias entrecoautora u obra encolaboracin y obra

    colectiva

    Coautora u obra en colaboracin

    Obra colectiva

    Qu hay que entender por obra o

    creacin artstica?

    Para empezar, hay que tener claro quin podemos considerar que es el autor/a: la LPInos dice que es la persona natural (o sea una persona fsica, de carne y hueso, no unapersona jurdica o sociedad) que crea alguna obra literaria, artstica o cientfica.

    En definitiva, cualquier ser humano potencialmente puede crear y, desde el momento enque crea una obra, se convierte en su autor/a y goza en ese momento de la propiedadintelectual sobre la obra.

    Por el solo hecho de crearla, ya se otorga a su autor/a la propiedad intelectual sobre laobra.

    A partir de esta premisa, nos ha de interesar saber qu puede ser objeto de la propiedadintelectual.

    Lo son esas creaciones originales, como ya hemos dicho, literarias, artsticas o cientfi-cas que se expresen en cualquier soporte, sin que sea necesaria una calidad artsticaalta, un nivel creativo o mrito.

    Cualquier persona, se haga llamar o no artista, posee derechos de propiedad intelectualsobre su obra.

    Aqu el problema lo encontramos en el momento de determinar qu es una creacin ori-ginal, que puede ser:

    La que es diferente de cualquiera que se haya creado? Si lo entendemos as, nosencontramos ante el criterio de novedad. Este es un CONCEPTO OBJETIVO, pero dif-cil: cmo podemos saber que antes no se ha creado nada similar?

    Aquella obra en la que podemos reconocer la huella personal de su creador? Nosencontramos entonces ante un CONCEPTO SUBJETIVO de la obra original.

    Tanto la ley como la jurisprudencia no se ponen de acuerdo sobre qu criterio debe regiresta cuestin, pero parece que gana el criterio objetivo, ms fcil y menos problemticopara determinar. Lo que s que est claro es que la ley no juzga si una obra tiene ms omenos nivel o mrito, no hace valoraciones estticas de la obra creada.

    Del listado no exhaustivo, o sea abierto, que hace la ley, podemos considerar obras:

    Libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos, conferencias, informesforenses, explicaciones de ctedra y otras de la misma naturaleza.

    Las composiciones musicales, con o sin letra. Si la composicin musical es con letratendremos que diferenciar al autor/a de la msica y al autor/a de la letra, que puedeser el mismo o no.

    Las obras dramticas y dramtico-musicales, coreografas, pantomima y todo tipo deobra teatral.

    Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografa, y las historietas gr-ficas, tebeos o cmics, as como todos los ensayos o borradores y las otras obrasplsticas, sean o no aplicadas.

    Es curioso que, a pesar de la gran importancia y peso que tiene el mundo de la ilus-tracin, no se mencionan las ilustraciones como objeto de la propiedad intelectual,pero s que se nombran expresamente los cmics o los tebeos.

    Los proyectos, planos, maquetas y diseos de obras arquitectnicas y de ingeniera. Los grficos, mapas y diseos relativos a la topografa, la geografa y, en general, a

    la ciencia.

    Las obras fotogrficas y las expresadas por procedimiento anlogo a la fotografa. Los programas de ordenador. Dado que los programas de ordenador estn protegidos,

    se han de pagar las licencias oportunas para su uso.

    Este no es un listado exhaustivo de las obras protegidas, ya que hay otras que no senombran: Las vdeo-creaciones o videoarte? Hemos de entender que son obras visuales equi-

    parables a los cuadros, pero sobre un soporte diferente, u obras audiovisuales? Tampoco se habla de los tapices y tejidos, que como arte textil tambin deberan estar

    protegidos. En el caso de la arquitectura, la escultura y la pintura que se proyectan para ejecutar-

    las en grandes dimensiones, puede pasar que la ejecucin no la efecte el autor/a. Sila obra no cambia o se modifica, el ejecutor de la obra no ser el autor/a porque nohabr creado nada, sino que slo ejecutar la obra de otro.

    Qu pasa, por ejemplo, con los paisajes, los que disean jardines o crean composi-ciones florales? Sus diseos tambin han de estar protegidos, aunque el material delque estn hechas estas obras hace que sean de duracin efmera.

    Tambin nos gustara mencionar las obras de escenografa y vestuario para cualquierobra de teatro o de cine, cuyos creadores han de ser considerados coautores de la pel-cula u obra.

    En relacin con los dibujos animados, hay que tener en cuenta que en muchas oca-siones se trata de dibujos que han sido concebidos para ser editados sobre papel y conposterioridad son transformados a travs de la animacin, por lo que hemos de consi-derar a los dibujantes coautores de la obra creada, o sea, con la facultad de percibirderechos de autor/a o royalties, concepto que ya se explicar ms adelante.

    Antes de comentar los derechos patrimoniales y morales del autor/a, es importante einteresante para vuestro trabajo como ilustradores saber la diferencia entre: Coautora en una obra u obra en colaboracin.Obra colectiva.

    Regulada por el artculo 7 de la LPI, este artculo nos dice que cuando una obra sea elresultado unitario de la colaboracin de diferentes autores, los derechos sobre la obracorresponden a todos ellos, y para divulgar y modificar esta obra ser necesario el con-sentimiento de todos los coautores.

    Si no se ha pactado nada entre los coautores, stos pueden explotar sus aportaciones demanera separada.

    Esto quiere decir que los autores que han colaborado en la creacin de la obra puedenser autores por partes iguales y distribuirse, si fuera el caso, los royalties de la obra tam-bin por partes iguales.

    Tambin puede darse el caso de que los coautores se repartan los royalties de una mane-ra desigual, dadas las circunstancias de su desigual participacin en la autora de la obra.

    Muy diferente es la obra colectiva, que, regulada en el artculo 8, se define como la quese crea por iniciativa y bajo la coordinacin de una persona que la edita bajo su nom-bre. Esta obra tiene que estar constituida por la reunin de aportaciones de diferentesautores, cuyas contribuciones personales se funden en una creacin nica y autnomasin que sea posible atribuir separadamente a ninguno de ellos un derecho sobre el con-junto de la obra realizada.

    En este caso, los derechos sobre esta obra colectiva corresponden a la persona que laedite y la divulgue, que es siempre el editor que ha coordinado la obra.

    El autor/a, sin embargo, siempre tiene los derechos morales sobre la obra, a pesar de

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  • Derechos patrimoniales o

    econmicos quetiene el autor/a

    que, si ha firmado un contrato de obra colectiva, ceder de manera automtica los dere-chos patrimoniales.Se han de firmar contratos de obra colectiva nicamente cuando realmente se den estosrequisitos, o sea, cuando se trate de una enciclopedia o cuando realmente la contribu-cin personal sea imposible de identificar, a pesar de que la intencin del empresario odel cliente, en general, es siempre la de conseguir el mximo de derechos y las mejorescondiciones que pueda y, por lo tanto, intentar proponer contratos de obra colectivaaunque el supuesto no se adapte al que seala la ley.

    En caso de que se trate de una obra preexistente que quiera incorporarse a una obraconsiderada colectiva, el autor/a puede luchar para que no sea as, alegando que lamisma no ha sido creada por iniciativa ni bajo la coordinacin de ninguna persona y quel se puede atribuir sobre la obra un derecho autnomo.

    La propiedad intelectual est integrada por unos derechos de carcter personal y otrosde carcter patrimonial.

    En cuanto a los derechos patrimoniales (o derechos de explotacin), son los que permitenque el autor/a reciba una remuneracin por su cesin. Hay que destacar los siguientes:

    1. El DERECHO DE REPRODUCCIN, que consiste en fijar la obra en un medio que per-mita la comunicacin y la obtencin de copias de toda la obra o de una parte de la misma.

    Ejemplo: Hemos de entender, en trminos generales, que una obra se reproduce en unsoporte fsico cuando de una ilustracin o fotografa se hace un catlogo o unapostal, o cuando una obra literaria se convierte en un libro (por lo que se hade pactar un contrato de edicin, del que hablaremos despus).

    Para entender los derechos de autor de una forma correcta, hay que tener muy presen-te que hay una distincin clara entre el soporte de la obra y los derechos que la mismacontiene para su autor/a.

    Y el ejemplo claro es que el propietario de los originales no tiene derecho a reproducir laobra libremente.

    Ejemplo: Si alguien compra una ilustracin, su propietario no podr hacer unas fotogra-fas y reproducirlas libremente. Para poder hacerlo necesitar el consentimien-to expreso del ilustrador/a.

    En el mbito del derecho de reproduccin tambin hay que hablar del merchandising, queno deja de ser un aspecto ms del mundo del marketing que ha tomado races slidas yprsperas.

    La solucin contractual para regular la cesin de la obra para hacer productos de mer-chandising nos lleva al contrato de edicin o a un contrato especial denominado espec-

    ficamente de merchandising, en el que se recogen expresamente todas las condicionespara que se puedan llevar a cabo todos los productos que se quiera con garantas ple-nas de respeto a los derechos del autor/a, aunque el problema es el derecho moral a lapaternidad de la obra, dadas las circunstancias, ya que, en muchas ocasiones, es difcilque el nombre del autor/a de la obra figure en todos los productos comercializados.

    Lo que se ha de regular en el contrato oportuno es que se cedan los derechos de explo-tacin de la obra para los usos especficos que se nombren y que la finalidad sea pri-mordialmente promocional.

    Tambin pasa en muchas ocasiones que un personaje creado para ser reproducido en elcontexto de la obra originaria se asla para ser objeto de productos de merchandising confinalidades exclusivamente lucrativas y comerciales. En este caso es importante que elautor/a, en el momento de firmar el contrato para la creacin del personaje, haga reser-va expresa de los derechos que se deriven de su obra para ser reproducida en productosde merchandising, o que ceda los derechos en las condiciones que estime ms favorables.

    2. DERECHO DE DISTRIBUCIN. Es el derecho o facultad que permite que el autor/aponga la obra a disposicin del pblico mediante: venta, alquiler, prstamo o cualquierotra forma.

    Normalmente, este derecho se ejerce a travs de un tercero a quien el autor/a cede elderecho por un precio determinado.

    Ejemplo: El ilustrador/a cede la obra al EDITOR para poder hacer un libro (es decir, parareproducir la obra en forma de libro), y poder distribuirlo por canales de distri-bucin ordinarios.

    3. COMUNICACIN PBLICA, que es el derecho que se ejerce cuando una pluralidadde personas pueden tener acceso a la obra sin distribucin previa de ejemplares.

    Esta pluralidad de personas no nos remite a un mbito estrictamente domstico. Porejemplo, si un particular compra un cuadro, lo pone en su casa e invita a unos amigos averlo, no se est ejerciendo ningn derecho de comunicacin pblica.

    La ley concretamente ya relaciona cuales son los actos que se pueden entender como decomunicacin pblica, que son los siguientes:

    Las representaciones escnicas, esto es, toda obra de teatro, musical, etc. La proyeccin de cualquier obra cinematogrfica o audiovisual. La emisin de cualquier obra por radiodifusin, o por cualquier medio que sirva para

    su difusin. La exposicin pblica de obras de arte o de sus reproducciones.

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  • Cmo hay quehacer la cesin

    de derechos sobreunas ilustraciones

    determinadas?

    En este mbito de la comunicacin pblica, hay que incluir la posibilidad de que el cesio-nario del derecho sobre una obra determinada la pueda colgar en Internet, despus dehaber fijado las condiciones para hacerlo.

    4. El cuarto y ltimo derecho patrimonial que nos queda por comentar es el deTRANSFORMACIN, que consiste en modificar la obra para que derive de la misma unadiferente; puede ser, por ejemplo, la traduccin o la adaptacin (por ejemplo, una adap-tacin musical).

    La consecuencia inmediata para el autor/a del hecho de ser titular de los derechos deexplotacin sobre su obra es la de poder recibir una retribucin econmica en elmomento de cederlos a un tercero.

    Esta cesin de los derechos se puede hacer en exclusiva o no.

    Hacerlo en exclusiva significa que el que recibe los derechos s que podr cederlos a untercero con el consentimiento expreso del autor/a.

    Si la cesin no se hace en exclusiva, el que recibe los derechos no puede transmitirlos aun tercero.

    Para un autor/a siempre es ms favorable ceder los derechos sin exclusiva, de estaforma puede cederlos a un tercero siempre que lo desee.

    Ahora bien, tambin es normal que el que recibe los derechos los quiera en exclusiva, loque le permite ms libertad de movimiento en cuanto a futuras cesiones a terceros quel mismo pueda elegir, aunque siempre necesitar el consentimiento del autor/a, quedeber aprobar la cesin a terceros. Pero la realidad nos lleva a concluir que, aunquesea necesario el consentimiento, muchas veces ya se intenta incluir en el contrato decesin de derechos el texto siguiente: No ser necesario el consentimiento expresoque la ley seala para que el que tiene los derechos en exclusiva los pueda ceder a untercero, sin que sea necesario el consentimiento del autor/a.

    Hay que aclarar que el artculo 48 de la ley establece que la cesin en exclusiva atribu-ye al cesionario (el que adquiere los derechos), dentro del mbito de esta cesin, la facul-tad de explotar la obra con exclusin de otra persona. As, la cesin queda delimitada alos trminos y condiciones que se hayan pactado, ni ms ni menos, y el autor/a tiene lafacultad, como titular de los derechos no cedidos, de usarlos y cederlos a quien consi-dere ms oportuno.

    En cuanto a la remuneracin que el autor/a puede recibir por el hecho de ceder sus dere-chos sobre la obra, la ley prev que se pueda pactar una remuneracin a tanto alzado,es decir, un precio fijo por la transmisin de los derechos, o bien unos royalties o por-centaje proporcional a los ingresos obtenidos por la explotacin de la obra, o sea, unosroyalties o porcentaje de acuerdo con la distribucin y venta que se haga de la obra.

    La ley intenta proteger la parte casi siempre dbil de este tipo de relacin y permite queel autor/a pueda reclamar una remuneracin equitativa en caso de que se haya produ-cido una desproporcin entre los beneficiarios reales obtenidos para quien ha adquiridolos derechos y el autor/a.

    El autor/a que haya cobrado una cantidad fija tendr derecho a una remuneracin equi-tativa teniendo en cuenta los beneficios obtenidos por la empresa que ha recibido lacesin de los derechos (artculo 47 de la LPI).

    Estos cuatro derechos que hemos nombrado son los que constituyen los principales derechosde explotacin que los autores usan para beneficiarse econmicamente de sus creaciones.

    Hay dos ms que es importante que el autor/a conozca:

    El primero de ellos es el derecho de PARTICIPACIN o DROITE DE SUITE, que afecta a losartistas plsticos, y que implica poder beneficiarse, cobrando un porcentaje, de las ventasde la obra que se hagan mediante la intervencin de un comerciante o en subasta pblica.

    El segundo es el derecho de REMUNERACIN POR COPIA PRIVADA, que tienen auto-res y editores para la reproduccin que se haga de la obra para USO PRIVADO y que hade servir para compensar las cantidades dejadas de percibir en relacin con los dere-chos de propiedad intelectual cuando dicha reproduccin se haga con fotocopiadoras yescneres, fundamentalmente. Este derecho corresponde a los ilustradores siempre queno haya planteado la relacin contractual con el editor o cliente como obra colectiva. Eneste caso, como ya hemos dicho, slo es posible el ejercicio de los derechos morales.

    La nueva ley 23/2006 del 7 de julio que modifica el texto refundido de la Ley de pro-piedad intelectual (RDL 1/ 1996 del 12 de abril) introduce el denominado CANON DIGI-TAL que lo que hace, entre otros aspectos, es gravar tambin los equipos, aparatos ysoportes materiales digitales idneos para reproducir (visualmente o audiovisualmente)obras protegidas.

    En relacin con las obras plsticas, entre las que se incluyen las ilustraciones, inicialmentese entendi este canon como residual, dado que las obras plsticas reproducidas median-te fotocopia no eran de gran calidad. An as, actualmente, teniendo en cuenta las nue-vas tcnicas de la fotocopia lser en color, los escneres y la posibilidad de reproduccinen soportes digitales, no se puede obviar el cobro de la remuneracin compensatoria.

    Como se trata de un derecho llamado colectivo, o sea, que no puede gestionarlo elautor/a, porque es difcil de controlar, se ha de hacer efectivo a travs de las oportunasentidades de gestin: VEGAP gestiona los derechos de los artistas plsticos, y CEDROrepresenta los intereses de los escritores y editores, de la misma forma que la SGAE ges-tiona los derechos de los escritores y msicos, principalmente.

    Los que han de satisfacer estos derechos son los fabricantes e importadores de equipos,aparatos y materiales que permitan dicha reproduccin, esto es, los fabricantes de foto-copiadoras, escneres y cualquier otro medio que permita la copia de la obra, y ahora seaadirn los soportes materiales de reproduccin visual o audiovisual.

    Estas empresas pagan unos cnones fijos, que con posterioridad la sociedad de gestincorrespondiente reparte entre sus socios.

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  • Cunto tiempoduran los derechos

    de explotacin?

    Lmites de los derechos de autor

    Duran toda la vida del autor/a y 70 aos a contar desde su muerte.

    Ejemplo: Los herederos de Picasso, que muri en 1973, continuarn cobrando por todotipo de explotacin de la obra del autor hasta el ao 2043. Por todos los actosde explotacin de su obra que se hagan, se debern liquidar los royaltiescorrespondientes a sus herederos.

    Y esta extincin de los derechos de explotacin de las obras es la que determinar laentrada de la obra a dominio pblico. Esto quiere decir que, una vez transcurridos estos70 aos desde la muerte del autor/a, la obra puede ser utilizada por cualquiera, siempreque se respete la autora y la integridad.

    Esto no quiere decir que se haya de facilitar obligatoriamente el acceso a las obras a ter-ceros para llevar a cabo cualquier acto de explotacin. Aunque la obra se encuentre enlas dependencias de una institucin de carcter cultural, sta no podr prohibir que untercero ejerza los derechos de explotacin sobre la obra, sin que este tercero pueda, sinembargo, copiar las prestaciones, actividades o productos que el museo haya hecho.

    De esta forma, si un tercero copiara productos de merchandising que hubiera producidoun museo o cualquier otra institucin, entraramos en otro mbito, que no es el de lapropiedad intelectual, sino el de la competencia desleal.

    Como todo derecho constitucional, el derecho de autor tambin tiene sus lmites. Eneste caso se encuentra limitado por la libertad de informacin o el derecho de acceso ala cultura que, como veremos, limitan de una forma u otra los derechos de autor por-que el autor/a no se puede oponer en estos casos a que se utilice su obra.

    1. El artculo 31 (en su nueva redaccin de la ley 23/2006 del 7 de julio) permite, en unaserie de supuestos, que se pueda reproducir la obra divulgada sin autorizacin delautor/a, y estos son: Aquellos actos de reproduccin provisional que sean transitorios o accesorios y formen

    parte integrante y esencial de un proceso tecnolgico que tenga como finalidad unatransmisin en red entre terceras partes por un intermediario o bien un uso lcito (o sea,autorizado por el autor/a o por la ley).

    La reproduccin en cualquier soporte de obras ya divulgadas cuando la lleve a cabo unapersona fsica para su uso privado a partir de obras a las que se haya accedido legal-mente, y cuando la copia que se obtenga no sea objeto de un uso colectivo ni lucrativo.

    La reproduccin, distribucin o comunicacin pblica de una obra con finalidad deseguridad pblica o para el desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales oparlamentarios.

    La reproduccin, distribucin o comunicacin pblica de una obra ya divulgada que serealice en beneficio de personas con discapacidad.

    2. El artculo 32 introduce el derecho de cita, y autoriza la inclusin en una obra de frag-mentos de otras obras escritas u otras obras aisladas de carcter plstico o fotogrficosiempre que sean obras ya divulgadas y que se haga a ttulo de cita o para su anlisis,comentario o juicio crtico.

    Este artculo aade que este uso slo se puede hacer con finalidades docentes o deinvestigacin, en la medida que lo justifiquen la finalidad de la incorporacin e indican-do la fuente y el nombre del autor/a de la obra utilizada.

    La nueva redaccin del artculo en la ley 23/2006 del 7 de julio, que ahora est tituladocomo Cita e ilustracin en la enseanza, introduce los nuevos lmites siguientes:

    Las recopilaciones peridicas efectuadas en forma de resea o revista de prensa ten-drn la consideracin de cita, pero si esta actividad se lleva a cabo con finalidad comer-cial, el autor/a que no se haya opuesto expresamente tendr derecho a una remune-racin equitativa.

    No necesitar la autorizacin del autor/a el profesorado de la educacin regulada pararealizar actos de reproduccin, distribucin o comunicacin pblica de pequeos frag-mentos de obras o de obras aisladas de carcter plstico o fotogrfico figurativo, exclui-dos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando estos actos se hagan nica-mente para la ilustracin de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justifi-cada para la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divul-gadas y que se incluya el nombre del autor/a y la fuente, a menos que resulte imposible.

    No se entendern comprendidas en el supuesto anterior la reproduccin, distribucino comunicacin pblica de compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras o deobras aisladas de carcter plstico o fotogrfico figurativo.

    Ejemplo: Qu pasa con los folletos, los catlogos y las guas de los museos? Quemuchas veces se han querido acoger al derecho de cita para dejar de satisfa-cer los importes que les correspondera pagar para poder reproducir la obra.

    Hemos de entender que en muchas ocasiones los museos y otras instituciones se quie-ren amparar en este derecho de cita cuando lo que se hace, tal y como dice la ley, es uncomentario o un anlisis sobre la obra depositada en el mismo museo, y siempre que sehaga con una finalidad docente o de investigacin. PERO no se puede admitir cuandose destine al material divulgativo de la exposicin o museo, folletos u otros, como porejemplo el catlogo de la exposicin o una gua especfica del museo, en que se repro-ducirn no una sola obra aislada, sino varias.

    Y este derecho de cita, en cuanto a la obra plstica, tampoco ha de permitir que, porejemplo, una revista semanal o de cualquier otro tipo reproduzca libremente casi la tota-lidad o una parte de una determinada exposicin o coleccin de un artista.

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  • Derecho moral del autor/a y sus

    facultades

    La posibilidad de utilizar el derecho de cita no ha de incluir tampoco el caso que a menu-do se produce en el mbito del libro de texto, que consiste en la reproduccin entera deun relato corto junto a su ilustracin. Esta posibilidad queda expresamente excluida en elartculo 32; aunque se pueda argumentar que un libro de texto tiene finalidades docen-tes y educativas, este lmite no puede amparar la reproduccin libre de obras enteras.

    Tampoco se pueden reproducir libremente las obras en un caso concreto como el quehemos expuesto antes acogindose al otro lmite que la ley establece, que es el de la uti-lizacin de las obras con ocasin de informaciones de actualidad, ya que slo puedenser reproducidas, distribuidas y comunicadas pblicamente en la medida en que lo justi-fique la finalidad informativa.

    Y por este motivo se pueden reproducir dos o tres obras de una exposicin con tal deinformar, pero no para hacer un reportaje completo.

    3. Otro de los lmites que nos pueden interesar, y que en ocasiones afecta al patrimoniocultural, es la utilizacin de obras situadas en vas pblicas.

    Esta limitacin de los derechos de autor permite que cualquiera pueda reproducir, distri-buir y comunicar pblicamente cualquier obra que se encuentre en la va pblicamediante pinturas, dibujos, fotografas y procedimientos audiovisuales, aunque se ha deentender que el precepto que lo regula no se aplica a obras originales que ocasional-mente se encuentren en la va pblica.

    Ejemplo: Una obra adquirida para un museo puede ser colocada en la va pblica, si elautor/a no lo prohbe expresamente, porque este hecho limita los derechos deexplotacin del autor/a, ya que la obra en estas condiciones puede ser repro-ducida por terceros sin su consentimiento y sin cobrar nada.

    Aunque sea con finalidad comercial, la obra que se encuentre en la va pblica puede serlibremente reproducida. El problema se puede plantear cuando la obra se encuentra enla va pblica pero pertenece a una determinada institucin que ya est haciendo laoportuna explotacin comercial. Entonces entraramos en el mbito de la competenciadesleal, no de la propiedad intelectual.

    4. En cuanto a la libre reproduccin y prstamo de las obras en los casos del artculo 37,los titulares de los derechos de autor/a no se puede oponer a las reproducciones de lasobras cuando estas se hagan:

    Sin finalidad lucrativa por parte de museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, heme-rotecas y archivos que sean: de titularidad pblica, integradas en instituciones de carcter cultural o cientfico

    Con finalidades exclusivamente de investigacin o conservacin.

    En relacin con los PRSTAMOS, dichas instituciones y tambin las docentes integradasen el sistema educativo espaol no necesitarn autorizacin de los titulares de los dere-chos ni hace falta que satisfagan ninguna remuneracin.

    La nueva redaccin que hace la ley 23/2006 del 7 de julio tambin incluye que:No necesitarn autorizacin del autor/a la comunicacin de obras o su puesta a dispo-sicin de personas concretas del pblico a efectos de investigacin cuando se realicemediante red cerrada e interna a travs de terminales especializadas instaladas a tal efec-to en los locales de los establecimientos mencionados anteriormente, y siempre que lasobras figuren en sus colecciones, sin perjuicio del derecho del autor/a a percibir unaremuneracin equitativa.

    Todas las limitaciones que hemos ido viendo significan que los autores ceden parte de supotestad sobre la obra creada por el bien y en inters de la sociedad o de la cultura osimplemente de un inters social.

    Qu es el derecho moral del autor/a? Es un derecho de la personalidad que, como elderecho al honor o a la propia imagen, tutela la integridad moral de la persona.

    En este caso, el derecho moral corresponde al autor/a por la relacin de paternidad queune de forma inevitable y permanente al autor/a con la obra que ha creado.

    El artculo 14 de la LPI recoge las siete facultades que se otorgan al autor/a y que sonirrenunciables, inalienables e imprescriptibles, aunque, por regla general, podemosdecir que se agotan con la muerte del autor/a, por este motivo son personalsimas.

    15 EL ILUSTRADOR Y LA LEY MARCO LEGAL DE LA PROFESIN14 EL ILUSTRADOR Y LA LEY MARCO LEGAL DE LA PROFESIN

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  • Salvaguardando, tal y como se ha dicho en el caso anterior, los derechos adquiridos porparte de terceros, el autor/a puede decidir retirar su obra del comercio. No es extraoque, por un cambio de estilo muy profundo, el autor/a se sienta muy alejado de su obra,creada con anterioridad, que no se sienta identificado y que, por este motivo, quiera verretirada del mercado toda su obra.

    El autor/a s que podr recurrir a este derecho de arrepentimiento para prohibir que suobra se exponga al pblico. Esto comportar una indemnizacin previa.

    En el caso de las artes plsticas, es un derecho muy difcil de llevar a cabo porque elautor/a no tiene la facultad de coger una obra de casa de su propietario y retirarla. Quiens que lo podr hacer es quien ha hecho, por ejemplo, un dibujo para ser reproducido enforma de libro o de CD. En este caso puede solicitar la retirada con la indemnizacin pre-via correspondiente para los que tenan cedidos los derechos de reproduccin.

    7. Acceder al ejemplar nico o raro de la obra, cuando se encuentre en poder de otro,con la finalidad de ejercer el derecho de divulgacin o cualquier otro que correspondaal autor/a.Esta facultad s que es de especial importancia en artistas plsticos y fotgrafos, ya que,para que su obra pueda ser divulgada, la ley les permite acceder al soporte material enel que ha quedado plasmada su creacin intelectual, produciendo, eso s, las menoresincomodidades o indemnizando por los daos que pudiera causar.

    Ejemplo: El caso tpico del autor/a que ha vendido una obra y quiere o le han pedidoque la exponga; en este momento puede hacer valer su derecho de acceso ala obra.

    Como ya he dicho, estas facultades son irrenunciables e inalienables, y ello quiere decirque el autor/a no puede renunciar a ellas ni transmitirlas.

    17 EL ILUSTRADOR Y LA LEY MARCO LEGAL DE LA PROFESIN

    Estas siete facultades son las siguientes:

    1. Decidir si la obra ha de ser divulgada y de qu forma.Por divulgacin hay que entender toda la expresin de la obra que la haga accesible alpblico por primera vez y en cualquier formato.

    El autor/a, en virtud de esta facultad, puede determinar qu trascendencia pblica quie-re dar a su obra, a lo que ha creado.

    Ejemplo: Si alguien roba o encuentra una pintura, un dibujo o una fotografa y losvende, o los imprime para difundirlos, est cometiendo un delito, y se vulnerael derecho moral del autor/a, por no contar con su consentimiento a la horade divulgar la obra.

    Si se encuentra una obra y se pone a la venta sin el consentimiento expreso del autor/a,se puede vulnerar con este acto su derecho moral porque no ha podido decidir si su obraha de ser o no accesible al pblico, y con la venta se habra producido la divulgacin.

    2. Determinar si la divulgacin se ha de hacer con el nombre del autor/a o bajo seu-dnimo o de forma annima. Esta es una facultad que complementa la anterior en elsentido de detallar cmo tiene que figurar o no el nombre del autor/a en la obra a lahora de hacerla accesible al pblico.

    3. Exigir el reconocimiento de su condicin de autor/a de la obra.Lo que se pretende con esta facultad es proteger la paternidad del autor/a ante la obra.

    El autor/a puede reivindicar siempre el reconocimiento de su condicin de autor/a de laobra. As, el pblico que la ve puede saber quin es el autor/a, aunque el autor/a tam-bin puede decidir divulgar la obra de forma annima. Esta es una de las facultades mssignificativas del derecho moral, aunque en el mbito de las artes plsticas se ve conti-nuamente agredida por las continuas falsificaciones y plagios.

    4. Exigir respeto a la integridad de la obra e impedir su deformacin, modificacin,alteracin o atentado que pueda perjudicar los legtimos intereses del autor/a o sureputacin.En esta facultad se incluyen dos esferas de proteccin:

    1. La integridad de la obra.2. La reputacin del autor/a.

    Hay mltiples ejemplos de vulneracin de esta facultad del derecho moral, a causa de lamala conservacin de la obra, mal emplazamiento, mala reproduccin, etc. Ante esto, elautor/a puede hacer valer su derecho a ser indemnizado econmicamente por los daoscausados a su derecho moral.

    5. Modificar la obra, respetando siempre los derechos de terceros y las exigencias deproteccin de los bienes de inters cultural.Aqu es el autor/a quien podr modificar libremente su obra siempre que se respete a losterceros y a sus derechos adquiridos.

    Ejemplo: Si hay un tercero que ostenta los derechos de reproduccin, el autor/a nopuede hacer modificaciones sobre la obra que ya ha sido reproducida, sinindemnizar, si hiciera falta, al tercero que puede resultar perjudicado.

    6. Retirar la obra del comercio por un cambio de convicciones intelectuales o moralesdel autor/a, con indemnizacin previa por daos y perjuicios a los titulares de los dere-chos de explotacin.

    16 EL ILUSTRADOR Y LA LEY MARCO LEGAL DE LA PROFESIN

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  • Clusulas imprescindibles

    Contracto de encargo

    Contrato de edicin

    ENCARGO DE LA OBRA PARA SER EDITADA Y CESIN DE DERECHOS EN LA EDICIN DE LIBROS

    Antes de entrar de lleno en el contrato de edicin, hay que decir que en otros sectoresdiferentes al de la edicin puede ser muy til e imprescindible acordar un contrato dearrendamiento de servicios por un precio determinado o un contrato de encargo lo msdetallado posible, en el que se fijen todas las clusulas que ahora comentamos.

    En relacin, entonces, con el encargo de la obra, es conveniente conseguir firmar uncontrato de encargo de la obra, en el que se ha de detallar cul es el objeto del encar-go, cul es el precio pactado y el resto de condiciones que han de regir la relacin pro-fesional.

    El problema es que, en la mayora de las ocasiones, la persona que encarga la obra noquiere firmar este documento. En el campo de la publicidad o de la prensa slo se firmala factura.

    En estos casos en que se haga nicamente la factura en la que se hace constar la cesinde derechos, sta acreditar el precio pactado y facturado, as como la cesin de dere-chos que se desee. A pesar de ello, su valor contractual se ha de entender relativo,teniendo en cuenta que es un documento que, diga lo que diga, slo lo habr firmadoel autor/a, y el que ha de pagar la factura lo nico que ha hecho es recibirla.

    Es importante diferenciar el contrato de encargo y el de edicin, aunque en demasiadasocasiones y a pesar de lo que establece expresamente el artculo 59 de la LPI (el encar-go de una obra no es objeto del contrato de edicin), se plantea en un solo contrato elencargo, propiamente dicho, y la cesin de los derechos sobre la obra que ha sido obje-to del encargo.

    Este contrato ha de detallar y especificar las caractersticas de la obra que es objeto delcontrato de edicin y de cesin de derechos, y ha de comprender:

    La descripcin del encargo, con las clusulas necesarias para asegurar su realizacin, yunos mnimos en concepto de indemnizacin a favor del autor/a, si la edicin no selleva a cabo despus de haber hecho todo o parte del trabajo.

    El importe que, como anticipo a cuenta de sus derechos, corresponde al ilustrador/a. Las obligaciones del editor, que son principalmente las de devolver el original, remitir

    las pruebas de grabado al autor/a, e indemnizarlo en caso de que no se recojan loscambios del autor/a, siempre que no impliquen un cambio sustancial de la obra.

    Las obligaciones del autor/a, consistentes en entregar el trabajo encargado en el plazofijado y hacer las modificaciones propuestas por el editor, devolver a tiempo las prue-bas de grabado, o dar el visto bueno si las modificaciones las ha hecho el editor.

    Aqu es importante destacar que una cosa es que el autor/a no se adapte, a la hora derealizar su obra, al formato o al nmero de pginas, o a cualquier aspecto meramentetcnico; en este caso, el autor/a ha de hacer las modificaciones que le sealen; y otracosa muy diferente es el supuesto en que el editor aprovecha la solicitud de correccio-nes para atentar contra el proceso creativo del autor/a y le exige cambios que tienen quever con temas morales o de gusto personal, que en ningn caso se han de admitir, por-que entran dentro del campo del derecho moral al atentar contra la integridad de la obra.

    En cambio, en el contrato de edicin se recoge, o se tiene que recoger, todo lo que laley regula, dadas las circunstancias que se establecen de forma detallada. Este contratoest tipificado, sin que tericamente no pueda haber mucho margen para ninguna de lasdos partes en este tipo de negociacin.

    19 EL ILUSTRADOR Y LA LEY MARCO LEGAL DE LA PROFESIN

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  • EL ILUSTRADOR ANTE LA ADMINISTRACIN

    Otros

    Encontramos:

    La referencia al contrato de encargo, si se trata de editar una obra previamente encar-gada, o bien la descripcin de la obra si se trata de un trabajo ya acabado, o de un pro-yecto que presenta el ilustrador/a al editor.

    El objeto de la cesin: en que se detalla su exclusividad o no, las modalidades de la edi-cin, las lenguas en que se puede editar la obra y el mbito territorial de la cesin.

    La contraprestacin econmica por la cesin de los derechos: adems del anticipo yapactado, tambin se podrn establecer unos porcentajes o royalties a cobrar por partedel autor/a, en funcin de las ventas.

    Las obligaciones del editor: consistentes bsicamente, adems de las legalmente exi-gibles, en el respeto a los derechos morales del autor/a, en la mencin del copyright anombre del autor/a, as como la constancia del nombre del autor/a en todos los ejem-plares, y la remisin peridica de las liquidaciones.

    Las obligaciones del autor/a: que ha de responder de la autora y la originalidad de laobra ante el editor.

    El nmero mximo y mnimo de ejemplares. Los derechos de preferente adquisicin, que el autor/a cede al editor por un plazo a

    pactar para poder editar la obra en modalidades no pactadas en el contrato. En cuanto a la duracin del contrato, en la regulacin especfica del contrato de edi-

    cin se establece que el mismo se extinga a los 10 aos desde la cesin, si la remune-racin se hubiera pactado exclusivamente a tanto alzado, y a los 15 aos en todo caso,despus de haber puesto el autor/a a disposicin del editor la obra en condiciones deser reproducida.

    Otras clusulas importantes en el contrato de edicin, como:El plazo mximo que el editor tiene para poder publicar la obra.La certificacin del nmero de ejemplares de cada una de las ediciones, que se debeentregar por parte del editor al autor/a.Los ejemplares gratuitos que el autor/a puede recibir.Las condiciones para poder vender la obra como saldo.Las obligaciones fiscales.

    20 EL ILUSTRADOR Y LA LEY MARCO LEGAL DE LA PROFESIN

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  • La obligacin dedarse de alta en el

    Rgimen Especial deTrabajadores

    Autnomos ycomentarios sobre

    el requisito de lahabitualidad

    El IAE sigue existiendo

    contribuyentes y actividades de la Administracin tributaria, a travs del cual se contro-la la actividad que ejerceremos, el rgimen de determinacin de las rentas en el IRPF yel cumplimiento de todas las obligaciones fiscales relacionadas con este ejercicio, como:a) La obligacin de realizar declaraciones de IVA.b) La obligacin de realizar declaraciones de pagos a cuenta del IRPF.c) La obligacin de realizar declaraciones de retenciones a otros profesionales, a los tra-bajadores o a los propietarios por el arrendamiento de los locales destinados a la actividad.El alta se formaliza mediante la confeccin de un impreso, en la actualidad el modelo036 de alta censal, que se ha de presentar en la Administracin de Hacienda de nues-tro domicilio fiscal dentro de los 10 das anteriores a la fecha de inicio.

    Una vez presentada el alta censal, hemos de proceder a cursar ante la Oficina de laTesorera Territorial de la Seguridad Social el alta en el Rgimen de Trabajadores porcuenta propia o autnomos, que es el rgimen de la Seguridad Social obligatorio paralos empresarios y los profesionales que no disponen de una mutua de previsin alterna-tiva (opcional).En el momento del alta de autnomos, tendremos que escoger la base de cotizacin, quedeterminar la cuota a pagar y la futura base de las prestaciones, y consultar si se puedeaplicar algn tipo de bonificacin. Opcionalmente, podemos acceder a la cobertura dela incapacidad temporal o cobro por enfermedad comn y accidente no laboral y a lascontingencias profesionales o de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Es reco-mendable siempre acceder como mnimo a la cobertura de incapacidad temporal porenfermedad comn y accidente no laboral.El problema fundamental, retomando la consideracin que antes realizbamos de que,por regla general, al inicio de la actividad el nivel de ingresos es escaso, es que estosingresos no nos permitan afrontar el coste de la citada cuota, que, normalmente, es elgasto inicialmente ms importante al ser independiente de los ingresos obtenidos.Sobre esto, se ha de indicar que el criterio de la Administracin laboral es el de la obli-gatoriedad en todo caso de darse de alta en el rgimen de autnomos cuando se ini-cia el ejercicio de una actividad y se produce el alta fiscal.En sentido contrario, se ha pronunciado una sentencia del Tribunal Supremo de 29-10-1997 que fundamenta la obligatoriedad de la afiliacin en la concurrencia del requisitode habitualidad, que se da siempre que el trabajo sea diario o bien si el trabajo es espo-rdico pero los ingresos superan el salario mnimo interprofesional (SMI). Esta referenciaal SMI, desde la aparicin del RDL 3/2004 de 1-7-2004, se ha de entender referida alIPREM o indicador de rentas de efectos mltiples, ya que este indicador sustituye al SMIen las normas vigentes, excepto en los supuestos expresamente excluidos. Respecto a la posibilidad de acogerse al criterio expresado por esta sentencia para nodarse de alta en la Seguridad Social si se dan las circunstancias que estn expresamenterecogidas, se ha de ser extremadamente prudente, dado el criterio antes manifestado dela Administracin laboral y de la Tesorera de la Seguridad Sociales.

    Conviene recodar que, en la actualidad, el impuesto sobre actividades econmicas (IAE)sigue vigente, aunque ha perdido gran parte de su carcter recaudador para la gran mayo-ra de actividades, al haberse declarado la exencin de pago para las que se desarrollanbajo la titularidad de personas fsicas y para todas las restantes, siempre que el importeneto de la cifra de negocio que corresponde al penltimo ao anterior al devengo delimpuesto no llegue a la cantidad de un milln de euros. El impreso de alta censal requiere manifestar la actividad a desarrollar y clasificarla entrelos epgrafes del IAE.Dado que entre estos epgrafes no hay ninguno especfico para la actividad de ilustra-dor/a, la regla 8 de las normas reguladoras del IAE establece para estos supuestos que laactividad se ha de clasificar en el epgrafe correspondiente a la actividad que se parezcams a la que se realiza. Para el caso de la actividad de ilustrador/a, se trata del grupo 861de la seccin segunda de actividades profesionales, que se refiere a actividades artsticas.

    23 EL ILUSTRADOR Y LA LEY MARCO LEGAL DE LA PROFESIN

    Cuando nos daremos de alta?

    Profesional persona fsica

    o societad

    Cmo nos hemosde dar de alta?

    El ejercicio de la actividad profesional del ilustrador/a supone el establecimiento con laAdministracin de relaciones derivadas del citado ejercicio, que comportan la asuncinde obligaciones ante la Administracin, que nacen a partir del momento en que comu-nicamos el inicio de nuestra actividad profesional. Los aspectos bsicos de esta relaciny las obligaciones ms importantes que nacen de la misma se exponen a continuacinsiguiendo un orden cronolgico.

    Una de las preguntas ms frecuentes que se plantea la persona que inicia una actividadprofesional es si se ha de dar de alta, sobre todo en esos casos en los que inicialmenteel ejercicio profesional comporta la obtencin de unos ingresos econmicos muy peque-os. La normativa fiscal no ha previsto un tratamiento diferenciado para las actividadesque generan rendimientos escasos respecto de la obligacin de darse de alta fiscal y quepermita eludir esta obligacin cuando los ingresos no superen una determinada canti-dad. En cambio, esta normativa establece que se entiende producido el inicio de unaactividad desde el momento que se realiza cualquier entrega, prestacin o adquisicin debienes o servicios, se efecten cobros o pagos o se contrate personal laboral, y por lotanto hemos de darnos de alta como profesionales desde el momento en que decidi-mos ofrecer nuestros servicios con la voluntad de obtener un rendimiento profesional.El problema que esto comporta, en los casos indicados de obtencin de escasos ingre-sos, es que esta obligacin implica la realizacin de una serie de obligaciones de tipo fis-cal y laboral que pueden hacer desistir de esto, sobre todo en cuanto a la obligacin dedarse de alta en el rgimen laboral de trabajadores por cuenta propia o autnomos, quems adelante comentaremos.

    Por regla general, quien inicie el ejercicio profesional de la actividad de ilustrador/a des-arrollar su actividad de forma individual en calidad de persona fsica, pero a veces seplantea la circunstancia de querer ejercer la actividad por parte de varias personas convoluntad de ser socios entre s, personas que deciden ofrecer sus servicios en comn enlugar de individualmente cada uno de ellos. En este caso, se plantea la cuestin de quforma jurdica es posible adoptar para ofrecer los servicios profesionales en sociedad.La respuesta a esta pregunta plantea bsicamente dos alternativas: a) La sociedad civilde profesionales del artculo 1.678 del Cdigo Civil; b) la sociedad mercantil. La dife-rencia jurdica fundamental es que la sociedad civil no tiene personalidad jurdica inde-pendiente de la de los socios, mientras que la mercantil s que tiene. La consecuencia esque la responsabilidad derivada del ejercicio profesional mediante la sociedad civil serde todos y cada uno de sus socios con carcter solidario, de manera que indistintamen-te cualquiera de ellos y con todo su patrimonio personal responder ante terceros de lasobligaciones que se deriven del citado ejercicio profesional, mientras que en la sociedadmercantil solamente responder cada socio del patrimonio aportado a la sociedad, sinperjuicio de la responsabilidad que competa al administrador de la sociedad derivada delejercicio de su cargo. En el aspecto tributario, los beneficios de la sociedad civil se inclui-rn en el IRPF de sus socios, mediante la aplicacin de lo que se denomina el rgimende atribucin de rentas, o sea, declarando cada uno el beneficio de la sociedad civil enproporcin a su participacin en la sociedad o en los pactos que sobre eso se hubieranacordado. En cambio, los beneficios de la sociedad mercantil se sujetarn al impuesto desociedades. Para escoger entre las dos modalidades, adems de los factores indicados,se ha de considerar el coste econmico de su constitucin y de la contabilidad de ambas,que es ms oneroso en el caso de la sociedad mercantil. Por esto, en los casos de iniciode la actividad es ms aconsejable adoptar la modalidad de la sociedad civil de profe-sionales, a pesar de que siempre es necesario estudiar el caso concreto y valorar lospuntos a favor y en contra de cada posibilidad.

    Cuando decamos que nos hemos de dar de alta para iniciar el ejercicio profesional de laactividad, nos referamos a la presentacin del alta en el denominado censo tributario de

    22 EL ILUSTRADOR Y LA LEY MARCO LEGAL DE LA PROFESIN

  • Cmo se registranlas facturas?

    Cmo han de ser las facturas?

    Para las actividades profesionales, la diferencia entre las dos es mnima y se limita a la nodeduccin en la modalidad simplificada de las provisiones como gastos como la deriva-da de la morosidad de clientes. Como contrapartida se permite descontar, en conceptode gastos de difcil justificacin, el 5% de la diferencia entre los ingresos y los gastos jus-tificados. Asimismo, en la modalidad simplificada se le puede aplicar una tabla de amor-tizacin de bienes del inmovilizado especfica y diferente de la aplicable a la normal.

    Las obligaciones de carcter contable para las actividades profesionales son las mismasen ambas modalidades y se concretan en un libro registro de ingresos y otro de gastos,en el que se han de relacionar, por orden de nmero en el caso de facturas emitidas ypor fecha de recepcin en el caso de facturas recibidas, las facturas de ingresos y de gas-tos. Se debern especificar obligatoriamente los datos siguientes:

    El nmero de orden del apunte.La fecha de emisin o de recepcin de la factura.El nmero de la factura.El nombre del cliente y del proveedor y el concepto de la factura. La base imponible.El tipo de IVA.El importe del IVA.Todo junto de forma que permita determinar el rendimiento de la actividad a declarar enel IRPF, as como el importe de los pagos fraccionados a realizar en la forma que se indi-car ms adelante.Estos libros registros permitirn asimismo cumplir con las obligaciones de registro delIVA, que exigen llevar un libro de facturas emitidas y un libro de facturas recibidas enlos trminos citados por los libros de ingresos y de gastos.Asimismo ser necesario llevar un libro registro de bienes de inversin con los datossiguientes:Descripcin del bien.Valor de adquisicin y fecha de inicio de su utilizacin.Cuota de amortizacin anualmente aplicada.Regularizaciones practicadas en el IVA en caso de tener que aplicar la regla de prorrata.

    Es obligatoria la conservacin de las facturas emitidas y recibidas durante el perodode prescripcin de los tributos, que en la actualidad es de cuatro aos desde la finaliza-cin del perodo normal de presentacin de la correspondiente declaracin. Este perodode prescripcin podr quedar interrumpido por cualquier actuacin propia o de laAdministracin para la liquidacin o comprobacin del tributo, hecho que supone el ini-cio de un nuevo cmputo de cuatro aos.

    Una de las principales obligaciones que las normas tributarias establecen para los empre-sarios y profesionales es la de emitir factura para todas las operaciones realizadas.La factura se deber ajustar a la norma que regula su emisin y que en concreto exigeque consten en todo caso los siguientes datos: Nmero correlativo de la factura, que puede tener diversas series en casos determinados. Fecha de emisin. Nombre y apellidos o razn social, nmero de identificacin fiscal y domicilio del emi-

    sor y del destinatario. Descripcin de las operaciones facturadas con todos los datos necesarios que permitan

    determinar la base imponible del IVA, as como cualquier descuento o rebaja no inclui-dos en el precio.

    El tipo impositivo de IVA aplicable. La cuota del IVA separada del precio. Si se trata de una operacin exenta, se ha de citar la norma en la que se ampara la

    25 EL ILUSTRADOR Y LA LEY MARCO LEGAL DE LA PROFESIN

    L'IVA i l'illustrador

    Cmo puedo calcular mi beneficio?

    Si damos de alta una sociedad civil o mercantil, el epgrafe ya no podr ser el mismo,ya que ha de ser uno de la seccin primera de actividades empresariales. En este caso,nos podremos acoger al 849.9.

    El impuesto sobre el valor aadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava la realiza-cin de operaciones por parte de los empresarios y profesionales.No obstante, la ley del impuesto establece la exencin de IVA para los servicios profe-sionales prestados, entre otros artistas, por los artistas plsticos, incluso en el caso enque la contraprestacin recibida consista en derechos de autor/a.La citada exencin afecta plenamente a la actividad profesional de los ilustradores, yaque la gran mayora de sus ingresos profesionales provienen de la cesin de derechos deautor sobre ilustraciones.La aplicacin de la exencin a la actividad de ilustrador/a se ha recogido por laAdministracin tributaria en consultas a la Direccin General de Tributos, entre las quepodemos citar las de las fechas 7-4-98, 20-5-03 y 17-2-04, entre otras, en que se indi-ca que estn exentos los servicios profesionales en la medida que tengan por objeto cre-aciones artsticas (dibujos e ilustraciones) que impliquen una aportacin personal u ori-ginal diferente de la obra preexistente.En caso de que la actividad profesional consista ntegramente en la cesin de derechosde autor/a y, por lo tanto, la totalidad de las operaciones a realizar estn exentas deIVA, en el modelo 036 de alta de la actividad, se tendr que poner de manifiesto estacircunstancia para eludir la obligacin de tener que presentar declaraciones de IVA.Aunque es poco frecuente, se puede dar la circunstancia de que entre las operacionesrealizadas se encuentre la entrega material de ilustraciones por las que se percibe unacantidad como contraprestacin por esta entrega. En este caso, el tipo de operacin noes una prestacin de servicios exenta, sino una entrega de bienes por tratarse de laentrega material de un bien corporal que es la misma obra, igual que el pintor que vendeun cuadro o el caricaturista que vende una caricatura. A esta entrega no se le aplica nin-gn tipo de exencin y, por lo tanto, se tiene que repercutir el IVA al 7%, por ser el tipoaplicable a la entrega de objetos de arte realizada por sus autores, ya que un dibujo rea-lizado a mano es una obra de arte.Asimismo, si los servicios profesionales no tienen por objeto creaciones artsticas origi-nales, estarn sujetos y no exentos de IVA y el tipo aplicable ser el 16%. La circunstancia de realizar en nuestra actividad todas las operaciones exentas de IVApresenta el inconveniente, desde el punto de vista econmico, de romper el carcterneutral del impuesto y convertir el IVA soportado, en su totalidad o en parte, en un costems para el empresario o profesional.En caso de realizar operaciones exentas y no exentas se incrementa la complejidad delimpuesto al tener que presentar trimestralmente la declaracin con la aplicacin de loque la ley del IVA denomina regla de prorrata, que limita la deducibilidad del IVA sopor-tado en la proporcin resultante entre las operaciones no exentas de IVA y el total deoperaciones, incluidas las exentas.

    Otro de los aspectos que citbamos al referirnos a la presentacin del alta censal de ini-cio de actividad es que tenemos que manifestar el rgimen de estimacin de rendimien-tos escogido para determinar la renta a declarar en el IRPF.En la actualidad, la ley del IRPF prev dos sistemas de estimacin de rendimientos de lasactividades profesionales:a) Estimacin directa en la modalidad simplificada.b) Estimacin directa en la modalidad normal.La modalidad simplificada de la estimacin directa est prevista para actividades conunos ingresos que no superen los 600.000 euros anuales. Los que superen este lmiteanual o renuncien voluntariamente a esta modalidad simplificada se acogern a la moda-lidad normal del rgimen de estimacin directa.

    24 EL ILUSTRADOR Y LA LEY MARCO LEGAL DE LA PROFESIN

  • El IRPF y el pago a cuenta

    La afectacin exclusiva del vehculo es un problema de difcil justificacin, ya querequiere poder probar su uso efectivo y exclusivo en la actividad y la carga de esta prue-ba recae sobre el mismo profesional, sin que sea suficiente justificar la existencia de otrovehculo para el uso privado. En caso de no ser aceptada por la Administracin tributariala afectacin del vehculo, tampoco sern deducibles ninguno de los gastos generadospor el mismo vehculo en concepto de combustible, reparaciones, estacionamiento, etc.En cambio, s que se admite la afectacin parcial de la vivienda para uso profesional,siempre que sirva parte de la vivienda para la actividad y se haya manifestado asmediante la correspondiente alta censal. As, se pueden deducir los gastos derivados dela citada vivienda en proporcin a la parte afectada, como amortizaciones, IBI, comuni-dad de propietarios, intereses de prstamos para su adquisicin, etc. En cambio, no seacepta la deduccin de los gastos derivados de los suministros, como el agua, gas, luz ytelfono, excepto si se prueba el destino exclusivo a la actividad, sin estar permitida enningn caso la aplicacin de la regla de prorrateo indicada anteriormente.

    La presentacin del alta censal en la actividad supone la obligatoriedad de declarar en elIRPF los rendimientos obtenidos en el ejercicio de la actividad profesional, calculados enla forma indicada anteriormente segn la modalidad de estimacin de rendimientos quese ha manifestado en la citada alta censal.Los profesionales no estarn obligados a presentar esta declaracin cuando sus rendi-mientos derivados de la actividad profesional, sumados conjuntamente con los restan-tes rendimientos que hubiera obtenido del trabajo, del capital mobiliario e inmobilia-rio y de ganancias patrimoniales, no excedan de 1.000 euros anuales, de acuerdo conlos criterios vigentes en la actualidad, que determinan la obligacin de declarar en elIRPF. Dada la escasa cuanta del lmite total de rendimientos citado y que en su cmputo sedebe incluir la totalidad de rentas obtenidas, por regla general la obtencin de una rentade carcter profesional, por mnima que sea, obligar a la formulacin de la declaracinde renta, aunque las restantes rentas que se pudieran obtener derivadas del trabajo o delcapital, individualmente consideradas, no obligasen a la presentacin de la citada decla-racin.Asimismo, el alta en la actividad comporta la obligacin de presentar trimestralmentela declaracin de pago fraccionado a cuenta del IRPF. En cada una de las declaracionesse ha de ingresar el 20% del rendimiento acumulado durante el ao, hasta la finaliza-cin del trimestre al que se refiere esta declaracin, una vez deducidos los pagos frac-cionados realizados en los trimestres anteriores y las retenciones que se nos haya practi-cado en los citados perodos.No obstante, quedan exceptuados de laobligacin de declarar e ingresar lospagos fraccionados, los profesionalescon una facturacin sujeta a retencinque supere en importe total el 70% desu facturacin total.Si el profesional prev esta circunstanciaen el momento de presentar el alta en laactividad, lo ha de manifestar para que-dar eximido de la obligacin de realizarestos pagos. Si comprueba, tras el alta,que rene los requisitos indicados para lano realizacin de estos pagos, lo ha demanifestar presentando una declaracinde modificacin de esta obligacin den-tro de los 30 das siguientes a la finaliza-cin del ejercicio a partir del que consi-dera que no los ha de realizar por habersuperado este porcentaje el ao anterior.

    27 EL ILUSTRADOR Y LA LEY MARCO LEGAL DE LA PROFESIN

    La retencinen la factura

    Qu gastos sondeducibles y

    cmo se justifican?

    exencin. Por ejemplo, en caso de cesin de derechos por el ilustrador: Operacinexenta de IVA por el artculo 20.26 de la ley 37/1992.

    La fecha en que se haya efectuado la operacin, si es diferente de la de la factura.Si se emite una factura errnea porque se ha determinado incorrectamente la cuotarepercutida del IVA o porque con posterioridad se ha de modificar la base imponible porhaber quedado sin efecto alguna operacin incluida o alterado con posterioridad el pre-cio de la operacin, se ha de emitir una nueva factura que se denomina rectificativa ytendremos que otorgar una serie de numeracin diferente. Se ha de hacer constar elnmero de la factura original y las rectificaciones efectuadas.No es obligatorio, pero s conveniente, hacer constar en la factura el tipo y el importede la retencin que ha de practicar el pagador de la factura.

    Entre los datos que conviene hacer constar en la factura hemos nombrado el tipo y elimporte de la retencin practicada, que tendrn su aplicacin en los supuestos en los quelas normas tributarias obligan a practicar esta retencin.Entre estos supuestos est la totalidad de rendimientos derivados de las actividades pro-fesionales, en que el pagador que acta como empresario o profesional est obligado,en el momento del pago de la factura, a practicar una retencin que por regla generales del 15% sobre el importe del rendimiento satisfecho, excepto durante los tres pri-meros aos naturales desde que el profesional inicia su actividad, en que la retencines del 7%, siempre que as lo manifieste al pagador.

    Un tema que acostumbra a plantear dudas es el referente a los gastos deducibles de laactividad y el de la justificacin de estos gastos.En este tema es importante incidir en la necesidad de que todos los gastos que se dedu-cen para la determinacin del rendimiento de la actividad han de estar incluidos en ellibro registro de gastos y estar documentados con la correspondiente factura en los tr-minos anteriormente expuestos al hablar de ello. La consecuencia inmediata de su caren-cia o de su incorreccin es la no deducibilidad del IVA soportado en la factura.Respecto a los recibos sustitutivos de las facturas que emiten determinados comercios,establecimientos de hostelera, etc. que se resisten a la entrega de facturas completas,presentan el inconveniente, entre otros, de no especificar su destinatario, y esto imposi-bilita automticamente la deducibilidad del IVA soportado en la operacin documenta-da con el citado recibo y adems obliga a justificar la realidad del gasto por otros mediosde prueba, sin que tenga ninguna validez la manipulacin posterior a su entrega consis-tente en escribir el nombre del destinatario.Respecto a qu gastos pueden ser deducibles de la actividad, el criterio general es queson deducibles todos aquellos gastos que estn relacionados directamente o indirec-tamente, de forma inmediata o en el futuro, con los ingresos.Se platean habitualmente dudas sobre la posibilidad de deducir gastos, tanto por la vade los consumos y reparaciones como por la va de las amortizaciones con motivo de laafectacin a la actividad de vehculos y de determinadas habitaciones o zonas de lavivienda.La norma fiscal parte del principio de que no se pueden considerar destinados a una acti-vidad esos bienes y derechos que se utilicen simultneamente para actividades de tipoeconmico y necesidades privadas, excepto si este uso privado es accesorio y notoria-mente irrelevante, lo que significa que el uso privado se realiza en das y horas en quese interrumpe la actividad.Esta excepcin al uso privado en forma accesoria y que permite la afectacin de bienescon este uso, tiene como excepcin los turismos y motocicletas, entre otros bienes, deforma que para estos casos el uso en la actividad ha de ser totalmente exclusivo sin posi-bilidad de destinarlos al uso privado en das y horas en que la actividad quede interrum-pida, excepto en determinados casos, como el de los agentes comerciales.

    26 EL ILUSTRADOR Y LA LEY MARCO LEGAL DE LA PROFESIN

    MA

    RIS

    CA

    L

  • 29 EL ILUSTRADOR Y LA LEY MARCO LEGAL DE LA PROFESIN

    En , el da de de

    REUNIDOS:

    De una parte, , actuando en nombre propio y en representacinpropia, mayor de edad, con domicilio en y DNI nm. (deahora en adelante el AUTOR/A o CREADOR VISUAL).

    Y de la otra, , con domicilio social en , inscrito en el RegistroMercantil con NIF , representado en este acto por el Sr./Sra. en calidad de , segn acredita mediante (de ahora en ade-lante el EDITOR).

    Las dos partes se reconocen con plena capacidad legal para firmarel presente contrato, que someten a las siguientes

    C L U S U L A S :

    PRIMERA. PRIMERA. EL EDITOR encarga al autor/a la realiza-cin de ..., con la finalidad de que sean editadas y publicadas .(Se especifican las caractersticas de la obra, as como las caracte-rsticas de la publicacin, distribucin en presentacin en elANEXO NMERO 1.)

    SEGUNDA. La obra encargada ser entregada por el autor/a alEDITOR antes del da , totalmente acabada y en condiciones deser reproducida.

    TERCERA. EL EDITOR pagar al autor/a, como anticipo de lacantidad que le corresponder en concepto de derechos de explo-tacin sobre la obra, la cantidad de euros.

    CUARTA. En todo caso, despus del trabajo de reproduccin yedicin por parte del EDITOR de la obra, los originales entregadosdebern ser devueltos a su autor/a, que podr disponer de elloslibremente, siempre que ello no sea contrario a las clusulas delcontrato de edicin firmado con el EDITOR.

    QUINTA. En caso de que el EDITOR no diera su conformidad ala obra encargada por no atenerse a las caractersticas y especifi-caciones contempladas en el ANEXO NMERO 1 de este contra-to y el autor/a no realizara las modificaciones propuestas por elEDITOR, ste quedar liberado de la obligacin de efectuar lospagos restantes, aunque deber garantizar siempre y en todo casoal autor/a una cantidad mnima de euros. (1)

    SEXTA. EL EDITOR remitir al autor/a las pruebas de grabado dela obra, y este ltimo las deber devolver al EDITOR en un plazomximo de diez das. Dar su conformidad e indicar de formaclara las correcciones y observaciones que estime pertinentes conla finalidad de adaptarlas al mximo al original de la obra.

    Transcurrido este plazo, si el autor/a no ha devuelto las pruebas,el EDITOR podr realizar las correcciones tcnicas que estimeoportunas, sin que se pueda exigir ningn tipo de responsabilidadsi el resultado no fuera satisfactorio para el autor/a.

    En caso de que el EDITOR no recoja los cambios propuestos por elautor/a, siempre que no impliquen un cambio sustancial de laobra, este incumplimiento ser causa de rescisin del contrato y elEDITOR deber indemnizar al AUTOR/A por los gastos que su tra-bajo hubiera merecido.

    SPTIMA. Como causas de resolucin del contrato por incumpli-miento se establecen:

    a) Si no se entregan las obras encargadas dentro del plazo conve-nido para ello, despus del requerimiento expreso del EDITOR enel plazo de una semana desde el da en que se deban entregar.

    b) Si el AUTOR/A no realiza las modificaciones propuestas por elEDITOR siempre que sea sobre la base de las caractersticas prees-tablecidas de la obra.

    c) Si el EDITOR no recoge las modificaciones y correcciones delAUTOR/A, sin perjuicio de la reclamacin que por daos y perjuiciosle pueda corresponder.

    OCTAVA. El presente contrato se regir y ser interpretado deacuerdo con lo que prev el Real Decreto legislativo 1/1996, del 12de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de pro-piedad intelectual y, en general, por las disposiciones legales que lesean de aplicacin.

    NOVENA.A) Para resolver las divergencias que pudieran surgir como conse-cuencia de la interpretacin y ejecucin del presente contrato, lasdos partes se sometern a un arbitraje de equidad que realizarn losmiembros que se designen por parte de la Comisin mixta deEditores y Autores.

    B) Las dos partes se someten, para cualquier diferencia que pudierasurgir de la interpretacin y cumplimiento del presente contrato, a lajurisdiccin y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudadde . y renuncian a su propio foro, si fuera diferente.

    Y como prueba de su conformidad, lo firman por duplicado en lafecha y en el lugar indicado en el encabezamiento.

    EL EDITOR EL AUTOR/A

    CONTRATO DE ENCARGO DE CREACIONES VISUALES

    (Contrato marco firmado con la Federacin de Gremios de Editores de Espaa el 29 de julio de 1999)

    (1) Concretad la expressin de la lengua o lenguas en qu se hayan de publicar.

    MODELOS DIFERENTESDE CONTRATOS Y FACTURAS

    CES

    C

  • 31 EL ILUSTRADOR Y LA LEY MARCO LEGAL DE LA PROFESIN30 EL ILUSTRADOR Y LA LEY MARCO LEGAL DE LA PROFESIN

    En los casos en que la obra grfica sea preponderante, figurar enportada el nombre de su autor/a, en los otros casos figurar en lacontraportada o en los ttulos de crdito.

    El EDITOR se obligar asimismo a incluir la mencin internacionalde reserva de propiedad intelectual, en todos los ejemplares enque se reproduzcan las obras, seguido del nombre y apellidos oseudnimo del creador visual y el ao de la primera edicin, juntoa la mencin del copyright editorial, y a observar las formalidadesadministrativas requeridas para la circulacin de la OBRA.

    4. El EDITOR queda facultado para realizar todos los actos quesean necesarios para la inscripcin de los derechos sobre la obra enlos registros.

    CUARTA. CONTRAPRESTACIN:

    OPCIN A:

    El AUTOR/A percibir como remuneracin o contraprestacin porlos derechos cuya cesin es objeto del presente contrato el %del precio de venta al pblico sin IVA por cada uno de los ejem-plares vendidos. (2)

    En todas las cantidades se efectuarn las retenciones que seanaplicables de acuerdo con la normativa fiscal.

    OPCIN B:

    El AUTOR/A percibir la cantidad de euros en el momento dela firma del presente contrato o en el momento de entregar la obraen condiciones de ser reproducida.

    El AUTOR/A percibir como remuneracin o contraprestacin porlos derechos cuya cesin es objeto del presente contrato el %del precio de venta al pblico sin IVA por cada uno de los ejem-plares vendidos.

    En todas las cantidades se efectuarn las retenciones que seanaplicables de acuerdo con la normativa fiscal.

    QUINTA. PUBLICACIN:

    El EDITOR est obligado a poner la OBRA a la venta en un plazomximo de meses, a contar desde la fecha de la entrega deloriginal.

    SEXTA. EDICIONES Y NMERO DE EJEMPLARES

    Durante la vigencia del presente contrato, el EDITOR podr efec-tuar un mximo de ediciones de la OBRA, con un mnimo de ejemplares y un mximo de , con las reimpresiones que, dentrode estas cifras, libremente decida el EDITOR. (3)

    La edicin o reimpresin de una obra se entender agotada cuan-do quede sin vender, en buen estado para a la venta al pblico, unnmero de ejemplares inferior al % del total de edicin, o, entodo caso, a ejemplares, cuando el AUTOR/A no haya recibidoninguna liquidacin transcurridos meses desde la fecha estable-cida para esto en el pacto, o cuando, transcurrido un perodo de aos desde la fecha de publicacin de la obra, las liquidacionesanuales registren una venta inferior a ejemplares.

    SPTIMA. CONTROL DE TIRADA:

    Antes de la puesta en circulacin de los ejemplares impresos decada una de las ediciones o reimpresiones que realice el EDITOR,

    este remitir al AUTOR/A un certificado que indique el nmero deejemplares de que consta la edicin o reimpresin de que se trate,junto a una declaracin de la industria o industrias de artes grficasen que se realiz la impresin y encuadernacin en la que se hagaconstar el nmero de ejemplares fabricados que fueran entregadosal EDITOR, as como la fecha de las entregas realizadas.

    OCTAVA. EJEMPLARES GRATUITOS:

    A) El AUTOR/A recibir sin ningn cargo ejemplares de la pri-mera edicin y ejemplares de cada una de las nuevas edicionesy reimpresiones de la obra. Asimismo, el AUTOR/A podr adquirirdel EDITOR, con un descuento equivalente al descuento medioque el editor aplique a los distribuidores de la obra, los ejemplaresque requiera para su uso particular o con destino a terceros, sinque en ningn caso puedan ser destinados al comercio.

    Sobre estos ejemplares el autor/a no percibir ninguna liquidacin.

    B) Tambin estarn exentos de liquidacin al AUTOR/A, aunquedebern ser notificados, los ejemplares que el EDITOR entreguegratuitamente con fines de promocin y crtica de la obra. El mxi-mo de ejemplares que podr destinar el EDITOR para fines de pro-mocin ser de en el caso de la primera edicin y de para lassucesivas.

    NOVENA. EXPLOTACIN Y DISTRIBUCIN:

    El EDITOR distribuir la obra en el plazo y en las condiciones esti-puladas, y asegura la difusin comercial de la obra de acuerdo conlos usos habituales en el sector profesional de la edicin.

    El EDITOR comunicar al AUTOR/A la forma de distribucin de laobra y qu entidad la realizar.

    DCIMA. LIQUIDACIONES:

    El EDITOR se obliga a presentar al AUTOR/A semestralmente uncertificado en el que consten las liquidaciones de las ventas deejemplares de la OBRA durante el semestre natural inmediata-mente anterior aunque el resultado sea negativo con expresindel nmero de ejemplares publicados, vendidos, en depsito, dis-tribuidos y en almacn, as como su precio de venta sin IVA segncatlogo. En caso de que el saldo resultara favorable al AUTOR/A,el EDITOR realizar el pago de las cantidades debidas, dentro delos treinta das siguientes al envo del certificado.

    El EDITOR se compromete a facilitar al autor/a el examen de suslibros de contabilidad.

    Asimismo, el AUTOR/A tendr derecho a realizar, a su costa, larevisin por parte de una firma de auditoria de las liquidacionesefectuadas por el EDITOR, y este ltimo se compromete a facilitarel examen por parte de esta auditoria de todos los libros y docu-mentos mercantiles.

    UNDCIMA. DURACIN DEL CONTRATO

    A) El presente contrato tendr una duracin de aos (mximo15) desde la fecha en que el autor/a ponga a disposicin del edi-tor la obra en condiciones de ser reproducida.

    B) El contrato podr quedar resuelto en los casos siguientes:

    1. Cuando, agotada la ltima edicin realizada, de acuerdo con loque se define en la clusula QUINTA, el EDITOR no efecte lasiguiente en el plazo de meses.

    A , el de del

    REUNIDOS:

    De una parte, , actuando en nombre propio y en representacinpropia, mayor de edad, con domicilio en y DNI nm. (deahora en adelante el AUTOR/A o CREADOR VISUAL).

    Y de la otra, , con domicilio social en , inscrito en el RegistroMercantil con NIF , representado en este acto por el Sr./Sra. en calidad de , segn acredita mediante (de ahora en ade-lante el EDITOR).

    EXPONEN:

    OPCIN A

    I. Que es autor/a de la obra (de ahora en adelante la OBRA)y titular de pleno dominio de todos los derechos que son objetodel presente contrato.

    Esta obra se ha encargado en virtud de un contrato de encargo deobra con fecha firmado entre las partes, y que se da por per-feccionado con la firma del presente contrato.

    II. Que el EDITOR est interesado en adquirir los derechos dereproduccin, distribucin y venta en forma de libro de la obra enlas condiciones que se indicarn.

    III. Que ambas partes se reconocen con plena capacidad legalpara firmar el presente contrato que someten a las siguientes

    OPCIN B

    I. Que es autor/a de la obra (de ahora en adelante la OBRA)y titular de pleno dominio de todos los derechos que son objetodel presente contrato. (Las caractersticas de esta obra se detallan en el anexo nm. )

    II. Que el EDITOR est interesado en adquirir los derechos dereproduccin, distribucin y venta en forma de libro (*) de la obraen las condiciones que se indicarn.

    III. Que ambas partes se reconocen la plena capacidad legal parafirmar el presente contrato que someten a las siguientes

    C L U S U L A S :

    PRIMERA. OBJETO DE LA CESIN:

    El AUTOR/A cede al EDITOR los derechos de reproduccin, distri-bucin y venta de la obra en forma de libro (*), para su explotacincomercial en lengua espaola (1) y para el mbito territorial de....

    La cesin se entiende que est hecha con carcter exclusivo/noexclusivo, para la modalidad de edicin de tapa dura o rstica.

    El AUTOR/A se reserva todos los derechos que no son objeto decesin en el presente contrato. Si el editor repropusiera otra modalidad de edicin, deber obte-ner previamente la aceptacin por escrito del AUTOR/A.Asimismo, el EDITOR slo podr transmitir a un tercero los dere-chos que se le ceden con el consentimiento del AUTOR/A, expre-sado por escrito.

    SEGUNDA. DERECHOS DE ADQUISICIN PREFERENTE:

    El AUTOR/A cede al EDITOR un derecho de opcin por un plazode tres aos, a partir de la fecha del presente contrato, para publi-car la obra en las otras modalidades no amparadas por este con-trato: bolsillo, club, fascculo y ediciones especiales. Durante esteplazo de tres aos, el EDITOR podr negociar con el AUTOR/A unnuevo contrato de edicin de la obra, en las condiciones queambos acuerden.

    El EDITOR tambin gozar de un derecho preferente de opcinpara adquirir los otros derechos de explotacin en los mismos tr-minos y condiciones que el AUTOR/A pueda convenir con terce-ros. En caso de que sea el EDITOR quien reciba la oferta, este debe-r notificar al AUTOR/A las fechas y condiciones objetivas y subje-tivas correspondientes a la oferta, y el AUTOR/A dispondr de das para comunicar al EDITOR si acepta o no estas condiciones.

    En caso de que sea el AUTOR/A quien reciba la oferta, ste noti-ficar de forma fehaciente al EDITOR los datos y las condicionesobjetivas y subjetivas correspondientes a la oferta que pudierahaber recibido de un tercero interesado en llevar a cabo cualquieracto de explotacin al que se refiere el apartado anterior. El EDI-TOR dispondr de un plazo de sesenta das para comunicar alAUTOR/A su voluntad de adquirir o no los derechos en cuestinen las mismas condiciones que se le hayan ofrecido al AUTOR/A.Transcurrido este plazo sin que el EDITOR haga esta comunica-cin, o cuando manifieste que no est interesado en la adquisicinen cuestin, el AUTOR/A podr celebrar libremente el contrato enlas condiciones notificadas.

    TERCERA. AUTORA Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS:

    1. El AUTOR/A responde ante el EDITOR de la autora y origina-lidad de la OBRA y del ejercicio pacfico de los derechos que cedemediante el presente contrato, y manifestando que sobre estos notiene contrados ni contraer compromisos o gravmenes de nin-gn tipo que atenten contra los derechos que correspondan alEDITOR o a terceros, de acuerdo con lo que se estipula en estecontrato. En este sentido, el AUTOR/A se hace responsable anteel EDITOR de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarpara el EDITOR a favor de terceros con motivo de acciones, recla-maciones o conflictos derivados del incumplimiento de este con-trato por parte del AUTOR/A.

    2. El EDITOR se compromete a respetar los derechos morales delAUTOR/A y a poner en su conocimiento cualquier infraccin deestos derechos que pudiera ser realizada por terceros.

    3. El EDITOR se obliga a que figure el nombre del AUTOR/A deforma destacada en la OBRA.

    CONTRATO DE EDICIN DE CREACIONES VISUALES EN FORMA DE LIBRO*

    (Contrato marco firmado con la Federacin de Gremios de Editores de Espaa el 29 de julio de 1999)

  • 33 EL ILUSTRADOR Y LA LEY MARCO LEGAL DE LA PROFESIN32 EL ILUSTRADOR Y LA LEY MARCO LEGAL DE LA PROFESIN

    En ..., el da ... de ... de ...

    REUNIDOS:

    De una parte, ... (nombre completo), con domicilio en ... (pobla-cin), c/ ... y NIF ...

    De ahora en adelante el AUTOR/A.

    Y de la otra, ... (si es persona fsica, nombre completo), con domici-lio en .... (poblacin), c/ ... y NIF ... ... (si es persona jurdica, nombre completo de la empresa), condomicilio en ... (poblacin), c/ ... y NIF ..., representada en este actopor ... en calidad de ...

    De ahora en adelante, el EDITOR (o el CLIENTE)

    EXPONEN:

    I. Que las partes se reconocen mutuamente la plena capacidad legalpara contratar y obligarse libremente y formalizan este contrato deacuerdo con las siguientes

    C L A U S U L A S

    PRIMERA. El autor/a cede al EDITOR, con las condiciones y en lostrminos que se indicarn, el derecho a reproducir, imprimir y distri-buir la ilustracin... (descripcin) en la cubierta del libro de ... (indi-car autor/a del texto), que tiene por ttulo ... (si es provisional, indi-carlo). El autor/a garantiza plenamente la originalidad y la autora dela obra y el libre ejercicio de los derechos que cede en este contrato.

    SEGUNDA. La cesin se hace para su edicin en lengua... y su dis-tribucin dentro del mbito territorial ...

    TERCERA. La cesin se hace exclusivamente por un plazo de cincoaos (ampliable si hay acuerdo econmico) y por una tirada total de...

    CUARTA. Como contraprestacin, el autor/a recibir del EDITORla cantidad de ... euros, que se le pagarn en el momento de entre-gar la OBRA en condiciones de ser reproducida. Una vez superadola tirada establecida en la clusula anterior, el EDITOR pagar al

    autor/a la cantidad de... euros por cada mil ejemplares y la parteproporcional de las fracciones. Este precio se actualizar de acuerdocon el porcentaje que haya aumentado el precio de cada ejemplardesde la primera edicin. Por las ediciones de las diferentes lenguaspactadas, se pagar al autor/a a partir de la primera de acuerdo conlas condiciones establecidas en este pacto.

    QUINTA. El EDITOR mandar al autor/a las pruebas de grabadopara que, en el plazo de ... das, haga las observaciones y correccio-nes que lo mejoren, sin que alteren el carcter o el sentido original.

    SEXTA. El EDITOR se compromete a reproducir la OBRA fielmen-te e ntegramente sin introducir ninguna modificacin; a devolver losoriginales una vez acabadas las tareas de reproduccin y a hacerconstar el nombre del autor/a, seguido del copyright para la ilustra-cin de cubierta, en todos los ejemplares que edite con su obra.

    SPTIMA. El autor/a recibir gratuitamente... ejemplares del libro.Podr adquirir con un... por ciento de descuento. Estos ejemplaresno podrn ser destinados a la venta.

    OCTAVA. Para las cuestiones no previstas en este contrato, seaplicar lo que dispone la ley que regula los derechos de autor1/1996 del 12 de abril.

    NOVENA. Para cualquier divergencia en la interpretacin de estecontrato, las partes se someten a los tribunales de Barcelona.

    En seal de conformidad, y para ms obligacin, extienden y firmaneste contrato por duplicado y a un solo efecto en la ciudad y en lafecha indicada en el encabezamiento.

    EL EDITOR EL AUTOR/A

    CONTRATO DE CUBIERTA DE LIBRO2. Cuando el EDITOR ceda indebidamente a terceros los derechosobjeto de este contrato.

    3. En los supuestos de liquidacin o cambio de titularidad de laempresa editorial.

    En caso de que el EDITOR se encuentre constituido como entidadmercantil, la venta de acciones o participaciones sociales por partede los actuales titulares a favor de terceros no se considerar cam-bio de titularidad de la empresa a estos efectos.

    4. Si el EDITOR fuera declarado en estado de quiebra o de sus-pensin de pagos, la presente cesin quedar automticamenteresuelta, sin que nadie se pueda considerar autorizado a continuarla explotacin de la obra, excepto el AUTOR/A, al que revertirnlos derechos cedidos.

    5. En caso de no publicacin de la obra en el plazo previsto, el pre-sente contrato quedar automticamente resuelto, y todas las can-tidades percibidas anticipadamente por el AUTOR/A quedarndefinitivamente en su propiedad.

    6. Por las causas de resolucin reconocidas en la legislacinvigente.

    C) Una vez finalizado el contrato, el EDITOR podr vender losejemplares de la obra que hubieran quedado en su poder, duran-te el plazo de los tres meses posteriores a la fecha de finalizacin.Una vez cumplido este plazo, el EDITOR deber proceder a retirarde la circulacin y venta todos los ejemplares que todava le que-daran sin vender. El AUTOR/A podr optar por adquirir del editorlos ejemplares en su poder, desde la misma fecha de vencimientodel contra