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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán Prov. Del Guayas Ecuador Asesoría Jurídica 1 EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN CONSIDERANDO: Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a los gobiernos municipales facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales: numeral 1.- Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. Numeral 2.- Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. Numeral 5.- Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras. Numeral 7.- Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. Que, el derecho que tienen las personas a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre contenidos y características. Que, el literal p) del Art. 53 establece que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad. Que, el literal b) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización confiere a los gobiernos municipales la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán

Prov. Del Guayas – Ecuador Asesoría Jurídica

1

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a los gobiernos

municipales facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones

territoriales:

numeral 1.- Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de

ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional,

provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y

rural.

Numeral 2.- Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

Numeral 5.- Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones

especiales de mejoras.

Numeral 7.- Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los

equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al

desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.

Que, el derecho que tienen las personas a acceder a bienes y servicios públicos y privados

de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información

adecuada y veraz sobre contenidos y características.

Que, el literal p) del Art. 53 establece que son funciones del gobierno autónomo

descentralizado municipal, regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de

actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales

ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los

derechos de la colectividad.

Que, el literal b) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización confiere a los gobiernos municipales la competencia exclusiva de

ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

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Que, el literal e) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización confiere a los gobiernos municipales la competencia exclusiva de

crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones

especiales de mejoras.

Que, el Art. 57 del COOTAD, dentro de las atribuciones del concejo municipal le corresponde:

Literal a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del

gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de

ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Literal b) Regular. Mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a

su favor.

Literal c) crear, modificar, exonerar o extinguir tasa y contribuciones especiales por

los servicios que presta y obras que ejecute:

Que, la Ordenanza municipal que crea el Centro de Convenciones y Cultura del Cantón

Durán, fue aprobada por el Concejo Municipal de Durán, mediante sesiones

celebradas los días 11 y jueves 17 de septiembre del 2009, en primer y segundo

debate respectivamente.

Que, el Ilustre Concejo Municipal de Durán, en sesión Ordinaria, celebrada el día jueves 7 de

octubre del 2010 conoció y resolvió por unanimidad de sus miembros aprobar en lo

relacionado a que el centro de convenciones de este cantón, LLEVE EL NOMBRE DEL

SEÑOR “LUIS VICTORIANO SÁNCHEZ BORJA” autor e intérprete del Himno al Cantón

Durán.

Que, en uso de las facultades conferidas en el Literal a) y b) del Art. 57, los Art. 322, 323,

324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

EXPIDE:

LA REFORMA AL REGLAMENTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CENTRO

DE CONVENCIONES Y CULTURA DEL CANTÓN DURÁN, “LUÍS VICTORIANO SÁNCHEZ

BORJA”.

Art. 1.- OBJETIVO:

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El objetivo del presente reglamento, es la de brindar facilidades para la utilización y alquiler

de las instalaciones del Centro de Convenciones “Luís Victoriano Sánchez Borja”, para que

las personas naturales o jurídicas del cantón Durán, provincia, país y de carácter

internacional, puedan llevar a efecto eventos, culturales, deportivos, religiosos, entre otros

permitidos por la ley y la moral.

Art. 2.- AMBITO DE APLICACIÓN.- El ámbito de aplicación de este reglamento se delimitará

dentro de la jurisdicción del cantón Durán

Art. 3.- DEL MARCO JURÍDICO.- El centro de Convenciones y Cultura “Luís Victoriano

Sánchez Borja”, a través de sus integrantes, ejecutarán sus funciones amparados en la

presente reglamento, así como también deben enmarcarse en la Constitución de la Republica

y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Art.4.- INTEGRACIÓN.- El Centro de Convenciones y Cultura “Luís Victoriano Sánchez

Borja”, estará integrado por las siguientes personas:

a) Un Administrador designado por el Ejecutivo del Gobierno Municipal.

b) Un integrante de la Comisión de Educación y Cultura del Concejo Municipal.

c) Un secretario.

d) Un asistente administrativo

e) Un Conserje.

Art.5.- ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE SUS INTEGRANTES:

a) Controlar el buen uso y funcionamiento de las instalaciones del Centro de

Convenciones y Cultura del Cantón Duran, “Luís Victoriano Sánchez Borja”.

b) Revisar la documentación legal presentada por él, o los responsables e interesados en

el alquiler del Centro de Convenciones.

c) Cerciorarse que el Centro de Convenciones y Cultura, sea utilizado para el fin

autorizado.

d) El Administrador, es responsable de todos los bienes muebles que se encuentran en el

Centro de Convenciones y Cultura.

e) El Administrador del Centro de Convenciones y Cultura, deberá entregar un

inventario semestral al Director Administrativo del Gobierno Municipal, sobre los

bienes que se encuentran a su cargo.

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f) Llevar un detalle de los ingresos económicos provenientes del alquiler del Centro de

Convenciones, los mismos que deberán ser depositados en la tesorería del Gobierno

Municipal.

g) Coordinar con el Ejecutivo del

Art.6.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL USO O ALQUILER DEL AUDITORIO O

PLAZOLETA DEL CENTRO DE CONVENCIONES Y CULTURA DE DURÁN, “Luís Victoriano

Sánchez Borja”.

a) Tasa Administrativa por Servicios Municipales de $3,00.

b) Solicitud dirigida y presentada al ejecutivo del Gobierno Municipal, con 30 días de

anticipación; especificando el tipo de evento a desarrollarse.

Religioso, Cultural, Educativo, De capacitación, Artístico, Solemne y otros

permitidos por esta ordenanza.

Fecha y hora de realización del evento, tomando en cuenta desde el

montaje de sillas, escenario, equipos de audio, video, etc. Hasta el

desmontaje, limpieza y la completa desocupación del las instalaciones del

Centro de Convenciones.

c) Cantidad de asistentes (máximo 400 personas)

d) Entregar la solicitud aprobada por el señor Alcalde en Secretaría del Centro de

convenciones para que el señor (a). Presidente (a) de la Comisión de cultura,

verifique el tipo de acto a realizarse pudiendo ser este Religioso, Cultural,

Educativo, de Capacitación, Artístico, solemne y otros permitidos por esta

ordenanza.

e) Luego que la solicitud haya sido sumillada por el señor (a) presidente (a) de la

Comisión de Cultura será entregada al señor (a) Administrador del Centro de

Convenciones, para que programe su ejecución y realización, debiendo exigir al

solicitante:

1.- Documentos de ley de las personas naturales o jurídicas interesadas en

el uso o alquiler del auditorio.

2.- La persona natural o jurídica responsable del acto o evento, tiene la

obligación de firmar un acta de entrega recepción de las instalaciones el

día del evento.

3.- El responsable del acto deberá depositar una garantía económica igual

al valor del contrato, mediante cheque debidamente certificado a nombre

del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán.

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4.- Contar con el apoyo del Departamento de Justicia y Vigilancia del

Gobierno Municipal.

5.- El valor del alquiler del centro de convenciones será depositado en la

Tesorería del Gobierno Municipal del Cantón Durán.

Art.7.- RESPONSABILIDADES DE DE QUIENES USEN O ALQUILEN LAS INSTALACIONES

DEL CENTRO DE CONVENCIONES Y CULTURA.

a) Entregar el Auditorio, Hall, baños y plazoleta en las mismas condiciones, físicas

y técnicas, tal como las recibió antes del evento.

b) Respetar el horario dispuesto en la solicitud.

c) Respetar que el número de asistentes, no rebase la capacidad del Centro de

Convenciones.

d) Responder por los accidentes leves, graves o fatales, que pudieren sufrir los

asistentes, terceras personas o personal que labora en el Centro de

Convenciones, durante el tiempo que dure el evento autorizado.

e) Responder económicamente por los daños o deterioros ocasionados al centro

de Convenciones y Cultura, durante el evento o retiro de los utensilios,

aparatos eléctricos y demás usados, compromiso asumido en la firma del acta

de entrega – recepción.

f) No realizar modificaciones en el sistema eléctrico, sanitarios y en general

cualquier cambio que atente la infraestructura del centro de Convenciones y

Cultura.

g) No ingerir bebidas alcohólicas o alimentos en el auditorio y baños.

h) Servirse alimentos o bebidas (no alcohólicas) en el hall, en el sitio designado

para buffet, con las debidas condiciones de estética, higiene y ornato.

i) Que la empresa contratada para el servicio de catering, buffet o alquiler de

sillas, escenarios o plataformas; desocupe el espacio designado para brindar

su servicio con la debida higiene y cuidado a la hora de terminar el evento.

Caso contrario no se le permitirá realizar sus labores en el Centro de

Convenciones y Cultura.

j) Que las decoraciones con velas encendidas se las utilice, únicamente si están

sobre una base de agua.

k) No fumar dentro de las instalaciones del centro de Convenciones y Cultura.

l) Que al usar plataformas o escenarios desmontables, sus bases o patas deben

poseer soportes de caucho, lonas de plástico, además de reunir todas las

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condiciones de seguridad para su uso y buen funcionamiento, durante el

montaje y desmontaje de las estructuras para evitar daños en el piso del

Centro de Convenciones y Cultura.

m) Al finalizar el evento, el coordinador o responsable, junto a un delegado del

Centro de Convenciones y Cultura recorrerán las instalaciones, con el objeto

de verificar posibles daños si los hubiere.

n) El hecho de tener alquilado el Centro de Convenciones y Cultura, no le da

derecho al usuario a realizar actividades que no hayan sido programadas o

autorizadas durante ese lapso de tiempo. El salón debe ser utilizado para el fin

o los fines detallados en el contrato y en los horarios previamente definidos y

aprobados.

Art. 8.- VALORES A SER COBRADOS POR EL USO O ALQUILER DE LAS INSTALACIONES

DEL CENTRO DE CONVENCIONES Y CULTURA.

El uso de los espacios físicos o instalaciones del Centro de Convenciones y Cultura, se

cobrará con el propósito de que se generen un ingreso económico que servirá para gastos de

mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones.

El valor deberá ser considerado, de acuerdo al número de asistentes, el tiempo que dure el

evento o reunión, personas natural o jurídica que la requieran, para lo cual se debe aplicar

estrictamente los siguientes cuadros o listados.

1) Grupos Religiosos, fundaciones y asociaciones varias.

2) Instituciones Educativas Fiscales y Particulares.

3) Empresas.

4) Personas particulares, y.

5) Instituciones exentas de pago.

Art. 9.- GRUPOS RELIGIOSOS, FUNDACIONES Y ASOCIACIONES VARIAS

ASISTENTES AL EVENTO

TIEMPO DE OCUPACIÓN

VALOR POR TIEMPO EXTRA (hasta

3horas) Hasta 80 personas 2horas

3 horas 5horas

$ 80,00 $ 100,00 $ 130,00

Mas el 20 %

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De 80 a 150 personas

2horas 3 horas 5horas

$ 90,00 $ 110,00 $ 150,00

Mas el 20 %

De 150 a 250 personas

2horas 3 horas 5horas

$ 100,00 $ 120,00 $ 170,00

Mas el 20 %

De 250 a 400 personas

2horas 3 horas 5horas

$ 110,00 $ 140,00 $ 160,00

Mas el 20 %

Art.10.- INSTITUCIONES EDUCATIVAS FISCALES Y PARTICULARES. Tipos de eventos:

Incorporaciones, foros, seminarios, capacitaciones, ceremonias de reconocimientos,

terminación de primaria y otros.

ASISTENTES AL EVENTO

TIEMPO DE OCUPACIÓN

VALOR POR TIEMPO EXTRA (hasta

3horas)

Hasta 80 personas 2horas 3 horas 5horas

$ 60,00 $ 65,00 $ 70,00

Mas el 20 %

De 80 a 150 personas

2horas 3 horas 5horas

$ 75,00 $ 80,00 $ 85,00

Mas el 20 %

De 150 a 250 personas

2horas 3 horas 5horas

$ 90,00 $ 95,00

$ 100,00

Mas el 20 %

De 250 a 400 personas

2horas 3 horas 5horas

$ 105,00 $ 110,00 $ 120,00

Mas el 20 %

Art.11.- INSTITUCIONES EDUCATIVAS FISCALES: Tipos de eventos: Incorporaciones,

foros, seminarios, capacitaciones, ceremonias de reconocimientos, terminación de primaria

y otros.

ASISTENTES AL EVENTO

TIEMPO DE OCUPACIÓN

VALOR POR TIEMPO EXTRA (hasta

3horas)

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Hasta 80 personas

2horas 3 horas 5horas

$ 45,00 $ 50,00 $ 55,00

Mas el 20 %

De 80 a 150 personas

2horas 3 horas 5horas

$ 60,00 $ 65,00 $ 70,00

Mas el 20 %

De 150 a 250 personas

2horas 3 horas 5horas

$ 75,00 $ 80,00 $ 85,00

Mas el 20 %

De 250 a 400 personas

2horas 3 horas 5horas

$ 90,00 $ 95,00

$ 100,00

Mas el 20 %

Art. 12.- EMPRESAS: tipos de eventos (No Sociales): seminarios, Foros, Talleres, Entrega de

reconocimientos y certificados.

ASISTENTES AL EVENTO

TIEMPO DE OCUPACIÓN

VALOR POR TIEMPO EXTRA (hasta 3horas)

Hasta 80 personas 2horas 3 horas 5horas

$ 100,00 $ 110,00 $ 120,00

Mas el 20 %

De 80 a 150 personas

2horas 3 horas 5horas

$ 110,00 $ 120,00 $ 130,00

Mas el 20 %

De 150 a 250 personas

2horas 3 horas 5horas

$ 120,00 $ 130,00 $ 140,00

Mas el 20 %

De 250 a 400 personas

2horas 3 horas 5horas

$ 130,00 $ 140,00 $ 180,00

Mas el 20 %

Art. 13.- INSTITUCIONES EXCENTAS DE PAGO

a) Ministerios De Estado

b) Gobiernos Regionales, Municipales y Parroquiales.

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c) Jefaturas políticas

d) Fiscalías

e) Comisarías

f) Policías Nacional

g) Cuerpo de Bomberos

h) Consejo Nacional de Tránsito

i) Defensa Civil

Art.14.- El Centro de Convenciones y Cultura, no se responsabiliza por objetos dejados en el

recinto, antes o después del evento. Al finalizar el evento, sin excepción alguna, deberán

retirar los equipamientos u otros materiales ingresados.

Art. 15.- El Centro de Convenciones y Cultura se reserva el derecho de permitir el uso de

materiales que se encuentren en mal estado tales como mesas, sillas u otros que pudieran

causar daños a los asistentes al evento o a las instalaciones, así como también, perjudicar la

imagen del centro o del cliente.

Art. 16.- El Centro de Convenciones y Cultura, no asume responsabilidad por desperfectos a

equipos que se ocasionen por apagones del servicio eléctrico público, alteración de voltaje o

cualquier imprevisto o fuerza mayor de similar naturaleza.

Art. 17.- DE LA SEGURIDAD:

a) La señalización de la seguridad, extintores o mangueras de incendio no deben ser

bloqueadas ni física ni visualmente. Las salidas de emergencia no pueden ser

bloqueadas en ningún momento.

b) Cualquier actividad que el centro considere peligrosa podrá ser suspendida. También

puede suspender fiestas o reuniones que se encuentren fuera de control.

c) Por ningún motivo se debe obstaculizar con mesas tableros entre otros, los pasillos de

evacuación o salidas de emergencia.

d) El personal de seguridad del Centro de Convenciones y Cultura, se reserva el derecho

de permitir el acceso a personas que se encuentren en estado de embriaguez o bajo la

influencia de alguna substancia psicotrópica.

e) El centro de Convenciones y Cultura no se responsabiliza por robo, incendio o

pérdida de mercancía, por lo que recomienda la contratación de un seguro.

f) El centro de Convenciones y Cultura, cuenta con seguridad las 24 horas del día. La

necesidad específica de un elemento de seguridad en un punto especifico solicitado

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por el cliente, deberá ser requerido con por lo menos 48 horas de anticipación y

tendrá un costo adicional de $20,00.

g) El centro de convenciones, solicitará la lista de las cantidades de personas que

trabajarán en el evento.

h) Dependiendo del tipo de evento y la cantidad de personas a asistir, se puede requerir

al cliente, la presencia de elementos de la Policía Nacional, o guardianía privada,

quienes deberán coordinar su presencia durante el evento, con el Guardia de

seguridad del centro de Convenciones.

i) Bajo ningún concepto se puede encadenar o poner llave e las puertas mientras las

áreas estén en uso.

j) Los montajes y desmontajes deberán ser coordinados y aprobados por el centro de

Convenciones y Cultura.

Art. 18.- VIGENCIA.- La promulgación de esta reforma a la Ordenanza se sujetará a lo dispuesto

en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización.

Art. 19.- DE LAS DEROGACIONES.- Deróguese el Reglamento para regular la ordenanza que

crea el centro de convenciones y cultura del cantón Durán, que fue discutido y aprobado por

el Ilustre Concejo Cantonal en las Sesiones Ordinarias celebradas los días viernes 11 y jueves

17 de septiembre del 2009, así como también quedan derogadas todas las demás

disposiciones que se opongan a este reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Art. 20.- La presente REFORMA AL REGLAMENTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE

CREA EL CENTRO DE CONVENCIONES Y CULTURA DEL CANTÓN DURÁN, “LUÍS

VICTORIANO SÁNCHEZ BORJA”, aprobada por el Ilustre Concejo Municipal del Cantón

Durán, entrará en vigencia a partir de su sanción por el Alcalde del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Durán, sin perjuicio de su publicación en el Registro

Oficial.

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL

CANTÓN DURÁN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL 2011.

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Dr. Rommel Camacho Zavala Ab. Jorge López Fariño VICE-ALCALDE DEL CANTON DURA SECRETARIO MUNICIPAL

CERTIFICO: Que la presente “REFORMA AL REGLAMENTO DE LA ORDENANZA

MUNICIPAL QUE CREA EL CENTRO DE CONVENCIONES Y CULTURA DEL CANTÓN

DURÁN, “LUÍS VICTORIANO SÁNCHEZ BORJA”, fue discutida y aprobada por el I. Concejo

Cantonal de Durán, en Sesiones Ordinarias los días 20 y 27 del mes de junio del año 2011, en

primera y segundo debate respectivamente.

Durán, 27 de junio del 2011

Abg. JORGE LÓPEZ FARIÑO SECRETARIO MUNICIPAL

De conformidad con lo prescrito en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización

Territorial y Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “REFORMA AL

REGLAMENTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CENTRO DE

CONVENCIONES Y CULTURA DEL CANTÓN DURÁN, “LUÍS VICTORIANO SÁNCHEZ

BORJA”, y ORDENO SU PROMULGACIÒN a través de su publicación en el Registro Oficial o en

unos de los diarios de mayor circulación del cantón.

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Durán, 27 de junio del 2011

Econ. Dalton Narváez Mendieta ALCALDE DEL CANTÓN DURÁN

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial y en uno

de los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “REFORMA AL REGLAMENTO DE LA

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CENTRO DE CONVENCIONES Y CULTURA DEL

CANTÓN DURÁN, “LUÍS VICTORIANO SÁNCHEZ BORJA”, el señor Economista Dalton

Narváez Mendieta, Alcalde del Cantón Durán, a los veintiséis días del mes de junio del año

dos mil once.- LO CERTIFICO.

Durán, 27 de junio del 2011

Ab. Jorge López Fariño

SECRETARIO DEL MUNICIPIO DE DURÁN